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Repblica Bolivariana de Venezuela. La Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Econmicas y Sociales. Escuela de Administracin y Contadura Pblica. Ctedra: Tributaria I. Seccin N-001

Realizado por: Acosta Eliana. C.I. 19.519.535 Alvarado Reynaldo. C.I. 19.341.556 Berrotern Josu. C.I. 18.634.663 Garca Sarai. C.I. 18.287.208 Zambrano Gledys. C.I. 19.450.679

Contenido

1. Bases legales de la imposicin sobre la renta por concepto de fuentes de enriquecimiento extraterritoriales. Renta Mundial y reconocimiento del impuesto pagado en el exterior. 2. Convenios y tratados internacionales para evitar la doble tributacin. Ejemplo del tratado entre Espaa y Venezuela.

1. Bases legales de la imposicin sobre la renta por concepto de fuentes de enriquecimiento extraterritoriales. Renta Mundial y reconocimiento del impuesto pagado en el exterior.

ARTICULO 1 DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN VENEZUELA.

Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causaran impuestos segn las normas establecidas en esta Ley. Salvo disposicin en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurdica, residente o domiciliada en la Republica Bolivariana de Venezuela, pagara impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea de la causa o la fuente de ingresos est situada dentro del pas o fuera de l. Las personas naturales o jurdicas no residentes o domiciliadas en la Republica Bolivariana de Venezuela estarn sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos estn u ocurra dentro del pas, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la Republica Bolivariana de Venezuela. Las personas naturales o jurdicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el pas, tributaran exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

El Estado es libre de elegir el criterio que aplicara para el ejercicio de su poder de imposicin, y lo adopta de acuerdo con sus propios intereses polticos y econmicos. En tal sentido, tenemos el criterio de renta mundial o sujecin universal y, el criterio de fuente territorial o fuente interna.

ENRIQUECIMIENTO NETO EXTRATERRITORIAL. (Art. 4 LISLR)

Para determinar el enriquecimiento neto de fuente extranjera, se aplicara en procedimiento que ya conocemos, o sea, se restaran de los ingresos brutos, los costos y deducciones, de origen no nacional permitidos por la Ley.

BASE IMPONIBLE EN RENTA MUNDIAL (MIXTA). (Art. 4 LISLR) La determinacin de la base imponible, para el clculo del impuesto, ser el resultado de sumar la renta territorial con la extraterritorial. Hay q tener presente que, no se admitir la imputacin de perdidas de fuente extranjera a los enriquecimientos o perdidas de fuente nacional.

ENRIQUECIMIENTO NETO DE FUENTE EXTRANJERA (Art. 27 LISLR). Para determinar el enriquecimiento neto de fuente extranjera, se deducirn de la renta bruta, los gastos incurridos en el extranjero cuando sean normales y necesarios para la actividad del contribuyente. En tal sentido, debe existir relacin entre las ventas, servicios y el desembolso de que se trate, de igual o similar naturaleza de contribuyente que desarrollen en Venezuela la misma actividad o una semejante. Estos gastos se comprobaran con los correspondientes documentos emitidos en el exterior. Debe constar en ellos, al menos, la individualizacin y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de bienes adquiridos segn corresponda, la naturaleza u objeto de la operacin, la fecha y monto de la misma. El contribuyente deber presentar una traduccin, al castellano, de tales documentos.

ENRIQUECIMIENTO NETO DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE O BASE FIJA. (Art. 27 LISLR). Cuando se trate de establecimiento permanente o base fija, se permitir la deduccin de los gastos realizados para los fines de sus transacciones, debidamente demostrados, incluyendo los

de direccin y generales de administracin para los mismos fines, por supuesto demostrados, ya sea que se efectuasen en el pas o en el extranjero. No sern deducibles los pagos que efecte, en su caso, el establecimiento permanente, a la oficina central de la empresa o a alguna de sus sucursales, filiales, subsidiarias, casa matriz o empresas vinculadas en general, a titulo de regalas, honorarios, asistencia tcnica o pagos anlogos a cambio del derecho o a titulo de comisin, por servicios prestados o por gestiones hechas, con excepcin de los pagos hechos por concepto de reembolso de gastos efectivos.

Los Convenios son normas de derecho internacional y como tal deben ser interpretados, segn la Convencin de Viena, sobre el Derecho de los Tratados, que establecen los principios generales de buena fe, de la primaca del texto y de tener en cuenta el objeto y fin del Tratado. En este mismo campo, debe destacarse, al margen de los procedimientos interpretativos amistosos de carcter bilateral, la creciente importancia de la jurisprudencia elaborada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en materia de imposicin directa y no discriminacin. PRINCIPIOS DE APLICACIN DE LOS CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIN Primer principio, denominado de no discriminacin Los Estados a los que afecta el convenio se obligan a dar un trato fiscal anlogo a:

Los residentes fiscales en dichos Estados, con independencia de la nacionalidad de los mismos

Los establecimientos permanentes de un Estado situados en el otro Estado, por comparacin a la legislacin fiscal aplicable a cualquier empresa residente que realice la misma actividad;

Las empresas que realicen su actividad en un Estado, con independencia de que los accionistas de las mismas sean residentes en el otro Estado y por comparacin a la legislacin fiscal aplicable a las empresas del primer Estado con accionariado residente.

Segundo principio, del procedimiento amistoso Cualquier residente fiscal en dichos Estados puede instar un acuerdo amistoso interestatal cuando considere que cualquiera de estos Estados ha adoptado una medida que implique una aplicacin indebida del convenio

Principio de intercambio de Informacin o asistencia mutua En la finalidad de los convenios se busca objetivos ms ambiciosos que la duplicidad impositiva, que alcanzan frmulas de cooperacin entre las administraciones fiscales. Se establece la posibilidad de que se produzca intercambio de informacin entre los Estados firmantes, para la correcta aplicacin del Convenio y prevenir el fraude y la evasin fiscal. CONVENIOS ESTABLECIDOS POR VENEZUELA CON OTROS PAISES.

PUBLICACIN EN GACETA OFICIAL NMERO FECHA PASES

CONVENIOS/ACUERDOS CONTENIDO Convenio entre la Repblica de Venezuela y la Repblica Federal de Alemania para evitar la doble imposicin en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio. Convenio entre la Republica Bolivariana de Venezuela y la Republica de Austria para evitar la doble tributacin y prevenir la elusin y la evasin fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta y el patrimonio. Convenio entre el Gobierno de la Repblica de Venezuela y el Gobierno de Barbados con el objeto de evitar la doble tributacin y prevenir la evasin fiscal en materia de impuesto sobre la renta. Convenio entre la Repblica de Venezuela y el Reino de Blgica para evitar la doble tributacin y prevenir la evasin fiscal con respecto al impuesto sobre la renta. Convenio entre el Gobierno de Canad y el Gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela con el objeto de evitar la doble tributacin y prevenir la evasin y el fraude fiscal

36.266

11/08/1997

Alemania

38.598

05/01/2007

Austria

5.507 13/12/2000 Extraordinaria. 5.269 22/10/1998 Extraordinaria. Blgica Barbados

37.927

29/04/2004

Canad

en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio. Acuerdo entre el Gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la Republica Popular de China para evitar la doble tributacin y prevenir la evasin fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio. Convenio entre el Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la Republica de Corea para evitar la doble tributacin y prevenir la evasin y el fraude fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el capital. Convenio entre el Gobierno de la Repblica de Cuba y el Gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela para evitar la doble imposicin y prevenir la evasin y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Convenio entre el Reino de Dinamarca y la Repblica de Venezuela para evitar la doble tributacin. Convenio entre la Republica Bolivariana de Venezuela y el Reino de Espaa para evitar la doble tributacin y prevenir la evasin y el fraude fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio. Convenio entre el Gobierno de la Repblica de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de Amrica con el objeto de evitar la doble tributacin y prevenir la evasin fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio. Convenio entre el Gobierno de la Repblica de Venezuela y el Gobierno de la Repblica Francesa con el objeto de evitar la doble tributacin y prevenir la evasin y el fraude fiscal en materia

38.089

17/12/2004

China

38.598

05/01/2007

Corea

38.086

14/12/2004

Cuba

37.219

14/06/2001

Dinamarca

37.913

05/04/2004

Espaa

5.427 5/01/2000 Extraordinario

Estados Unidos

4.635 28/09/1993 Extraordinaria

Francia

de impuesto sobre la renta. Acuerdo con el objeto de evitar la doble tributacin y prevenir la evasin y el fraude fiscal en materia de impuesto sobre la renta entre la Republica de Venezuela y la Republica de Indonesia. Acuerdo entre el Gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la Repblica Islmica de Irn para evitar la doble tributacin en materia de impuesto sobre la renta y el patrimonio. Convenio entre la Republica de Venezuela y el Gobierno de la Repblica Italiana con el objeto de evitar la doble tributacin en materia de impuesto sobre la renta y prevenir la elusin, la evasin y el fraude fiscal. Acuerdo entre el Gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble tributacin y prevenir la evasin y el fraude fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio. Convenio entre la Republica de Venezuela y el Reino de Noruega con el objeto de evitar la doble tributacin y prevenir la evasin y el fraude fiscal en materia de impuesto sobre la renta y el patrimonio. Convenio entre la Republica de Venezuela y el Reino de Noruega con el objeto de evitar la doble tributacin y prevenir la evasin y el fraude fiscal en materia de impuesto sobre la renta y el patrimonio.

37.659

27/03/2003

Indonesia

38.344

27/12/2005

Irn

4.580 Extraordinaria

21/05/1993

Italia

38.347

30/12/2005

Kuwait

Malasia 38.842 31/01/2008

5.265 01/10/1998 Extraordinaria

Noruega

Convenio entre la Republica de Venezuela y el Reino 5.180 de los Pases Bajos para evitar la doble tributacin y 04/11/1997 Pases Bajos Extraordinario la evasin fiscal con respecto al impuesto sobre la renta. 5.180 04/11/1997 Extraordinario Portugal Convenio entre la Repblica de Venezuela y la Repblica de Portugal con el objeto de evitar la doble tributacin y prevenir la evasin fiscal en

materia de impuesto sobre la renta. Acuerdo entre el Gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble tributacin y prevenir la evasin fiscal en materia de impuesto sobre la renta

38.796

25/10/2007

Qatar

Convenio entre el Gobierno de la Repblica de Reino Unido Venezuela y el Gobierno del Reino Unido de Gran de Gran 5.218 Bretaa e Irlanda del Norte con el objeto de evitar la Bretaa e Extraordinario 06/03/1998 doble tributacin y prevenir la evasin fiscal en Irlanda del materia de impuesto sobre la renta y sobre las Norte ganancias de capital. Convenio entre la repblica de Venezuela y la 5.180 Repblica Repblica Checa con el objeto de evitar la doble 04/11/1997 Extraordinario Checa tributacin y prevenir la evasin fiscal en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al patrimonio Convenio entre el Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la Federacin de Rusia para evitar la doble tributacin y prevenir la evasin fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio. Convenio entre la Repblica de Venezuela y el Reino de Suecia con el objeto de evitar la doble tributacin en materia de impuesto sobre la renta y prevenir la elusin y evasin y el fraude fiscal. Convenio entre la Confederacin Suiza y la Repblica de Venezuela con el objeto de evitar la doble tributacin en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio.

5.822 25/09/2006 Extraordinario

Rusia

5.274 12/11/1988 Extraordinaria

Suecia

5.192 Extraordinario 18/12/1997

Suiza

Convenio entre el Gobierno de la Republica de Trinidad y Tobago y el Gobierno de la Republica de 5.180 Trinidad y Venezuela con el objeto de evitar la doble Extraordinario 04/11/1997 Tobago tributacin y prevenir la evasin y la elusin fiscal en materia de impuesto sobre la renta y de fomentar el comercio y la inversin internacionales.

CONVENIO ENTRE VENEZUELA Y ESPAA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIN 14/04/2004 El 5 de abril de 2004 (Gaceta Oficial N 37.913) fue publicada la Ley Aprobatoria del Convenio entre la Repblica Bolivariana de Venezuela y el Reino de Espaa para evitar la doble imposicin y prevenir la evasin fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, as como su protocolo (el Convenio). Aspectos relevantes del Convenio: Impuestos Objeto del Convenio a) En Venezuela: (i) el impuesto sobre la renta y (ii) el impuesto a los activos empresariales. b) En Espaa: (i) el impuesto sobre la renta de las personas fsicas; (ii) el impuesto sobre sociedades; (iii) impuesto sobre la renta de no residentes y (iv) el impuesto sobre el patrimonio. Materias Reguladas El Convenio contiene, entre otras, disposiciones basadas en los modelos de convenio para evitar la doble tributacin en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio publicados por la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico (OCDE) y de la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU), destinadas a evitar la doble tributacin respecto de rentas provenientes de beneficios empresariales, bienes inmuebles, transporte martimo y areo, dividendos, intereses, cnones o regalas, ganancias de capital, servicios personales dependientes, participaciones de consejeros y remuneraciones de los miembros de juntas directivas, artistas y deportistas, pensiones, servicios gubernamentales o funciones pblicas, estudiantes, aprendices, profesores e investigadores. Asimismo, contiene disposiciones destinadas a evitar la doble tributacin del patrimonio. El Convenio tambin contiene disposiciones administrativas sobre procedimientos amistosos e intercambio de informacin. Lmites a los Tipos Impositivos

El Convenio limita el derecho del pas fuente (donde se origina la renta) de gravar los pagos realizados por los conceptos sealados a continuacin, cuando su beneficiario efectivo sea residente del otro Estado contratante, con los siguientes tipos impositivos mximos: a) Intereses: (i) 4.95% del monto bruto de los intereses si el beneficiario efectivo de los intereses es alguna institucin financiera y (ii) 10% en todos los dems casos. b) Regalas: (i) 5% del monto bruto de los cnones o regalas. c) Dividendos: (i) 10% del monto bruto de los dividendos y (ii) estarn exentos cuando la sociedad residente del otro Estado controle por lo menos el 25% del capital de la sociedad que paga los dividendos y dicho capital est totalmente o parcialmente dividido en acciones. Aplicacin y vigencia El Convenio entrar en vigencia en la fecha de recepcin de la ltima notificacin por escrito que se reciba de que se han cumplido los procedimientos constitucionales y legales para la aprobacin del Convenio, y sus disposiciones tendrn efecto respecto a los impuestos correspondientes al ao fiscal que comience en o despus del 1 de enero del ao calendario siguiente.