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Relación jurídica y sus elementos
RELACIÓN JURÍDICA
concepto
La palabra relación se usa para significar el nexo, contacto, correspondencia o
comunicación establecida entre dos o más personas, mediante actos lícitos o ilícitos, o
por simples hechos. El nexo o contacto establecido entre personas constituye una
relación social. Cuando esta es reconocida y regulada por el Derecho se transforma en
una relación jurídica. Por ejemplo, cuando dos personas celebran un contrato
compraventa, se establece la relación jurídica extracontractual; si un hombre y una
mujer contraen matrimonio, se constituyen una relación familiar; si un sujeto atropella a
otro con su automóvil causándole un daño, se forma una relación jurídica
extracontractual por la cual el causante del daño está obligado a reparar a la víctima.
Toda relación de la vida real de las personas protegida y regulada por el Derecho
objetivo se llama relación jurídica.
Desde la antigua filosofía griega (Aristóteles) se afirma que toda criatura humana es
sociable por naturaleza, no siendo posible que pueda existir aislamiento en su
totalidad (unos homo nullus homo); “el hombre, dice ARISTÓTELES en su obra La
Política, es por naturaleza un animal político destinado a vivir en sociedad, y el que no
forma parte de ninguna polis es una bestia, o un dios”. La vida del ser humano en
sociedad, desde que nace hasta que muere, se desenvuelve a través de una serie
infinita de relaciones establecidas con sus semejantes. La existencia humana es
coexistencia HEIDEGGER; la presencia del prójimo ha de ser encontrada pordoquiera
como coexistencia en la existencia personal CARLOS COSSIO. Esas vinculaciones de
la vida real pueden consistir en relaciones de individuo y bienes o de individuo e
individuo o de individuo y sociedad. Para que la vida de relación social se cumpla
civilizadamente, en paz y armonía, es necesario que gran parte de las relaciones
interpersonales, que son básicas para la convivencia, estén reguladas por el Derecho.
En efecto, toda relación de la vida real normada por el Derecho es jurídica. Por
ejemplo, la relación familiar surgida del matrimonio, la relación arrendaticia que la
celebración de un contrato de arrendamiento genera entre un arrendador y un
arrendatario. La sola afirmación de la existencia de derechos subjetivos derivados del
Derecho objetivo nos conduce directamente a la noción de relación jurídica, porque en
todo derecho subjetivo hay por lo menos un sujeto titular de aquel y otro sujeto que
está en el deber de respetar ese derecho.
Si bien es cierto que las relaciones intersubjetivas no solamente están reguladas por
normas jurídicas sino también por reglas éticas, religiosas y de simple trato social,
también es verdad que las normas jurídicas son las imprescindibles para que pueda
existir convivencia humana civilizada en sociedad (Ubi societas ibi ius); sin el Derecho
la sociedad civilizada se desintegraría en el caos. Mediante las reglas del Derecho se
logra evitar que las relaciones entre las personas a causa de los excesos individuales
o de grupos se conviertan en obstáculos para el desarrollo social.
Comodecía SAVIGNY; “el hombre se encuentra rodeado del mundo externo y el
elemento más importante en este mundo circundante es el contacto de aquellos que le
son iguales por su naturaleza y destino”. Para que sea posible que seres libres
coexistan, ayudándose mutuamente, sin estorbarse en el desarrollo de su actividad, es
menester que una línea invisible de separación señale los límites dentro de los cuales
la existencia y la eficacia de cada individuo desde un campo de acción seguro y libre.
“La regla por la cual se determina aquella frontera y a través de ella este espacio libre,
es el Derecho”. Partiendo desde este punto de vista. SAVIGNI concibe a “cada
relación jurídica individual como relación entre una persona y otra persona
determinada por una regla jurídica”, e indica en ella dos elementos: “una materia, o
sea aquella relación en sí” (elemento material) y “la determinación jurídica de esta
materia” (elemento formal) por la cual la relación fáctica es elevada a la forma jurídica.
No todas las relaciones interpersonales entran en el campo jurídico, sino también las
que son protegidas por el Derecho. Así también lo entendió SAVIGNY, al sostener que
no todas las relaciones entre los hombres son susceptibles o necesitan de
determinación por reglas jurídicas. Distinguió en este aspecto tres casos:
“Las relaciones humanas que pertenecen al campo jurídico o que son dominadas por
reglas jurídicas, por completo; otras que no lo son en absoluto; y otras, finalmente que
solo lo son en parte. Pueden figurar por ejemplo de la primera clasela sociedad, de la
segunda la amistad y de la tercera el matrimonio, puesto que el matrimonio en parte
pertenece al campo jurídico y en parte trasciende de él”.
La relación jurídica es toda relación de la vida real establecida entre dos o más sujetos
de derecho que se constituyen en partes de la misma, correspondiendo a una (o
algunas) la calidad de sujeto activo (titular de un derecho subjetivo) y a la otra (o a las
otras), la de sujeto pasivo (titular de un deber) que al estar regulada por el Derecho
produce efectos jurídicos consistentes en crear, modificar, regular o extinguir derechos
o deberes. En una palabra, la relación jurídica es una relación derecho-deber.
ELEMENTOS
Existen diversas opiniones doctrinales sobre los elementos de la relación jurídica. Así,
para BRUGI, estos son los elementos de esta relación: el sujeto, el objeto, el hecho del
que surge la relación o hecho jurídico, y la tutela que el Derecho suministra a la
relación. GIERKE afirma que los elementos de la relación jurídica son: un sujeto
activo, un poder cualificado, un objeto y una esfera de actuación. Otros hablan de un
elemento material constituido por el presupuesto de hecho o relación social apta para
la regulación jurídica (CASTÁN) y de un elemento formal constituido por la
determinación de la ley o consecuencia jurídica que recae sobre la relación de hecho
(MARÍN PÉREZ). Ninguna relación existirá, en concreto, sin un sujeto-titular, un objeto
interesante y un hecho genético (BARBERO).
La relación jurídica es generada por un hecho jurídico.Por tanto, el objeto del hecho
jurídico es la relación jurídica; a su vez, el objeto de esta es la prestación, y el objeto
de esta son los bienes, derechos, servicios y abstenciones.
Analizando el concepto, cabe distinguir en la estructura de la relación jurídica los
elementos siguientes: el sujeto, el objeto, la causa y el contenido.
1. ELEMENTO SUBJETIVO
En toda relación jurídica hay por lo menos dos sujetos. En uno de los extremos de la
relación está el sujeto de derecho y en el otro extremo está el sujeto del deber.
No puede existir relación jurídica con solamente el sujeto del derecho o con solo el
sujeto del deber, porque, como sabemos, el Derecho es bilateral, esto es, a cada
derecho le corresponde un deber correlativo.
La relación puede ser inmediata de un sujeto con otro sujeto (lo que ocurre en las
relaciones personales: el matrimonio, el contrato), o inmediata de un sujeto con las
cosas y mediata con otros sujetos (como sucede con las relaciones reales: la relación
propiedad).
El derecho de un sujeto tiene su contrapartida en los deberes de otro. Pero también
existen las relaciones de reciprocidad, en las cuales a cada sujeto le corresponden a la
vez derechos y deberes. Por ejemplo, en la relación de compraventa, en que el
vendedor tiene el derecho de cobrar el precio y el comprador está en el deber de
pagarlo y, a su vez, el comprador tiene el derecho a que se le entregue el bien vendido
y el vendedor está en el deber de entregarlo, sin que puedan desvincularse estos
derechos y deberes correlativos porser interdependientes.
La relación jurídica patrimonial de crédito toma la denominación de relación
obligacional o simplemente de obligación, y los sujetos del derecho y del deber
adoptan, respectivamente, las denominaciones de acreedor u deudor. En cada
relación jurídica patrimonial de crédito, acreedor y deudor adquieren denominaciones
específicas, por ejemplo, vendedor y comprador, arrendador y arrendatario, donante y
donatario. De esto se deduce que la obligación es el vínculo entre un acreedor y un
deudor. No puede existir obligación con solamente el acreedor o con solamente el
deudor.
Los sujetos de la relación jurídica pueden encontrarse en un plano de igualdad, como
sucede en las relaciones privadas, por lo cual se les denomina relaciones de
coordinación; pero hay otras, como las de Derecho público, en las que uno de los
sujetos (el estado) impone su voluntad al sujeto del deber (los particulares) que se
somete, y por ello se las llama relaciones de supraordinación o de subordinación.
Muchas veces el deber no es impuesto en beneficio del sujeto titular del derecho sino
del propio sujeto obligado, como ocurre en la relación paterno-filial, en la cual la
autoridad se confiere al padre en beneficio del hijo a él sometido.
En los llamados derechos absolutos como los derechos de la personalidad (ejemplo,
derecho a la vida) a los derechos reales (la propiedad), el sujeto del deber no es uno
determinado y concreto, sino todos los miembros de la sociedad que están en el deber
de abstenerse de todo acto que puedasignificar un desconocimiento de esos
derechos.
Hay relaciones jurídicas con prestaciones que constituyen a la vez un derecho y un
deber para el mismo sujeto, como sucede con la función pública en que le funcionario
está facultado para ejercer el derecho del Estado en cuanto está obligado a ello.
2. ELEMENTOS OBJETIVOS
El objeto de la relación jurídica es la prestación, que, como hemos dicho antes, es la
conducta que tiene que desarrollar el sujeto del deber para satisfacer el interés del
sujeto del derecho. A su vez, el objeto de la prestación son los bienes, los derechos y
las abstenciones.
Puede ser objeto de la prestación toda clase de bienes corporales o incorporales,
materiales o intelectuales, ciertas partes u órganos del cuerpo humano (por ejemplo: la
donación de un riñón); los servicios materiales o intelectuales (el contrato de trabajo,
de mandato, de obra, de depósito); y las abstenciones (los cónyuges deben
abstenerse de mantener relaciones sexuales fuera del matrimonio, el arrendador debe
abstenerse de subarrendar el bien arrendado).
La prestación puede ser única, como en la relación de donación generada por un
contrato de donación, en la cual el donante está obligado a entregar el bien al
donatario sin que este se obligue a nada respecto de aquel, o puede ser múltiple,
como en la relación de compraventa en que comprador y vendedor tienen derechos y
deberes recíprocos a favor y en contra de cada uno de ellos, y, por tanto, cada uno
debe ejecutar su respectiva prestación para con el otro. El vendedor debe entregar el
bien y el comprador debe pagar el precio.
3. ELEMENTO CAUSAL
La palabra causa tiene dos significaciones: la causa fuente y la causa fin. La causa-
fuente, denominada también eficiente, es el hecho jurídico generador de la relación
jurídica. Se entiende por hecho jurídico a todo suceso o falta de él, al cual el
ordenamiento jurídico le asigna consecuencias jurídicas. Los hechos genéticos de las
relaciones jurídicas pueden ser:
* Hechos naturales: que inciden en la vida de relación de las personas. Por ejemplo:
“cuando la fuerza de un rio arranca una porción considerable y reconocible en un
campo ribereño y lo lleva al de otro propietario ribereño, el primer propietario puede
reclamar su propiedad…” (C.C., art. 940), es decir, nace entre los dos propietarios una
relación jurídica por la cual el primero puede reclamar al segundo su propiedad.
* Hechos humanos lícitos: (tratado, contrato, la gestión de un negocio ajeno, etc.)
* Hechos humanos ilícitos (la invasión de una potencia extranjera, un homicidio,
etc.).
La causa-fin o final: es la finalidad perseguida por los sujetos que establecen la
relación jurídica. Las relaciones jurídicas no se establecen así porque sí, sin un fin
inmediato o mediato que determina la voluntad del sujeto.
4. EL CONTENIDO
El contenido de la relación jurídica está constituido por el conjunto de derechos y
deberes que ella encierra. Por ejemplo, del deber de hacer vida en común para los
cónyuges; para el vendedor, el deber de entregar el bien vendido y el derecho de
cobrar el precio.
CLASES DE RELACIONES JURIDICAS
Muchas son las clasificaciones que se han hecho de las relaciones jurídicas.
Citaremos las más importantes.
a) Públicas y privadas.- En las primeras, por lo menos uno de los sujetos es el
Estado que interviene en uso de su facultad de imperio. Las relaciones privadas son
las establecidas entre los particulares o entre estos y el Estado, cuando la hace como
un particular; o sea, desprovisto de su facultad de imperio.
A su vez, las relaciones privadas se suelen clasificar en:
* Relaciones jurídicas de estado: que determinan la posición que ocupan las
personas en la sociedad civil.
* Relaciones jurídicas familiares: que designan el puesto de cada uno de los
miembros de la familia (como la relación entre cónyuges, entre padres e hijos, entre
parientes dentro de un sucinto grado).
* Relaciones jurídicas de cooperación social: dentro de las cuales se distinguen las
sociales, que indican el puesto de cada uno de los miembros componentes de una
persona jurídica (asociación, sociedad, etc.), y relaciones de trabajo.
* Relaciones jurídicas de tráfico: que se refieren a las distintas facultades y poderes
que admite el ordenamiento jurídico para el intercambio de bienes económicos.
b) Simples y complejas: En las simples hay un solo vínculo, uno de los sujetos es el
titular del derecho y el otro tiene el deber correlativo (como la relación jurídicade
donación pura). En cambio, en las complejas existen derechos y deberes recíprocos
entre los sujetos que en ella intervienen (como la relación conyugal, la de
compraventa, la de arrendamiento, etc.) o, también, hay pluralidad de vinculaciones
entre la pluralidad de sujetos intervinientes (como en la relación de sociedad).
c) Patrimoniales y extra patrimoniales: La relación jurídica patrimonial versa sobre
bienes o intereses de naturaleza económica.
d) Personales y reales: Esta distinción se hace con base en que la relación se
establezca entre persona y persona (como las relaciones familiares y las
obligacionales) o entre personas y cosas (como las reales); el sujeto del deber de
estas últimas es indeterminado (todos los miembros de la comunidad). Ante la opinión
que sostiene que las cosas intervienen como término de la relación real, cabe advertir
que toda relación jurídica se da únicamente entre sujetos de derecho (las cosas no
son sujetos sino objetos). El derecho subjetivo, sea personal o real, se hace valer
contra otro sujeto (u otros) de derecho; los derechos no se hacen valer contra sí
mismo o contra las cosas. La relación real es una relación entre sujetos pero acerca
de una cosa.
e) Absolutas y relativas:La relación jurídica será absoluta (o de exclusión) o relativas
según que el sujeto (o sujetos) pasivo sea indeterminado o determinado. La relación
es absoluta cuando el derecho se puede hacer valer contra cualquier miembro de la
comunidad (erga omnes); el sujeto pasivo de la relación es todo el mundo,menos el
sujeto activo titular del derecho; el deber jurídico es general y negativo, como sucede
con los derechos de la personalidad (derecho a la vida, a la libertad, etc.) y con los
derechos reales. Por ejemplo, en la relación de propiedad el sujeto pasivo, a lo menos
potencialmente, es todo el mundo (excepto el propietario) que está en el deber de
respetar, de no perturbar (deber de abstención), el derecho del propietario. Por el
contrario, en la relación relativa el sujeto del deber es determinado; así acontece con
los derechos de crédito u obligacionales. Verbigracia, el marido exigir fidelidad solo a
su mujer, el comprador puede exigir que se le transfiera la propiedad del bien
comprador solamente a su vendedor; el deber jurídico es particular, positivo (deber de
dar o hacer algo) o negativo (deber de abstención).
f) Finalmente, por su contenido y finalidad: podemos agruparlas en relaciones
sobre la personalidad, relaciones reales, familiares, obligacionales, de sucesión
hereditaria, de trabajo, relaciones procesales, etc.
CONCLUSIONES
La relación jurídica es un vínculo entre sujetos de derecho y no entre hombres como
entes reales.
La relación jurídica establece una correlatividad de situaciones entre los sujetos de
derecho.
BIBLIOGRAFÍA:
Introducción al Derecho – Aníbal Torres Vásquez.
El sistema jurídico, Introducción al Derecho – Décima edición Marcial Rubio Correa.
Introducción a la ciencia del derecho - Mario Alzamora Valdez.
INFOGRAFIA:
www.elergonomista.com
http://www.mitecnologico.com/