Relacion de expediente proceso coactivo transferencia de inmuebles

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DERECHO CIVIL III - CONTRATOS TEMA: TRANSFERENCIA DE CONCESIÓN DE PRÉSTAMO EN MONEDA T T E E M M A A : : R R E E L L A A C C I I Ó Ó N N D D E E E E X X P P E E D D I I E E N N T T E E C C O O A A C C T T I I V V O O D D E E C C O O B B R R O O D D E E D D Ó Ó L L A A R R E E S S A A M M E E R R I I C C A A N N O O S S C C A A R R R R E E R R A A D D E E D D E E R R E E C C H H O O U U N N I I V V E E R R S S I I D D A A D D M M A A Y Y O O R R D D E E S S A A N N A A N N D D R R É É S S

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RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.

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MATERIA: DERECHO CIVIL III - CONTRATOS DOCENTE: Jaime Mamani M.

TEMA:

RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE

COBRO DE DÓLARES AMERICANOS

N° NOMBRE C.I. E-mail

1.- Univ. Aguilar Mayta Nemesio C.I. 3361712 L.P. @hotmail.com

2.- Univ. Asistiri Ramos Pamela C.I. 6118491 L.P. @hotmail.com

3.- Univ. Choque Mamani Franz Javier C.I. 42607551 L.P. @hotmail.com

4.- Univ. Edwin Carlos Gutiérrez Huanca C.I. 4953537 L.P. [email protected]

5.- Univ. Osco Osco Freddy C.I. 2715672 L.P. [email protected]

6.- Univ. Suarez Quisbert Mabel C.I. 6758106 L.P. @hotmail.com

7.- Univ. Uria Rendon Karina Fatima C.I. 4775446 L.P. [email protected]

La Paz - Bolivia

Gestión, 2012

Universidad Mayor de San Andrés

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

CARRERA DE DERECHO

TEMA: RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO

DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS

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ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 5

II. PROCESO CIVIL COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS Y EJECUCIÓN DE GARANTÍA

HIPOTECARIA 057/2001 ............................................................................................................................... 7

II.I. DEMANDA ........................................................................................................................................... 7

a) COMPETENCIA DE JUEZ O TRIBUNAL: ..............................................................................................8

b) SUMA O SÍNTESIS: ..........................................................................................................................11

c) OTROSÍES: .......................................................................................................................................12

II.I.I. LAS GENERALES DE LEY DEL ACTOR O DEMANDANTE ................................................................... 12

a) Personería: .....................................................................................................................................12

b) Domicilio Real o Actual:..................................................................................................................12

c) Relación de Hechos: .......................................................................................................................12

d) Relación de Derecho: .....................................................................................................................13

e) Petitorio o Petitum: ........................................................................................................................15

f) Desarrollo de los Otrosíes: .............................................................................................................15

g) Fecha de la Demanda: ....................................................................................................................16

II.II. DECRETO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA .................................................................................... 16

II.III. EXCEPCIONES PREVIAS .................................................................................................................. 21

II.IV. RESPUESTA A LAS EXCEPCIONES PREVIAS ..................................................................................... 21

II.V. RESOLUCIÓN A LAS EXCEPCIONES PREVIAS .................................................................................. 21

II.VI. RESPUESTA A LA DEMANDA .......................................................................................................... 22

II.VII. CALIFICACIÓN DEL PROCESO ......................................................................................................... 22

II.VIII. APERTURA DE TÉRMINO PROBATORIO ......................................................................................... 22

II.IX. PROPOSICIÓN DE PRUEBAS ........................................................................................................... 22

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II.X. PRESENTACIÓN DE PRUEBAS ........................................................................................................ 23

II.XI. CLAUSURA DE TÉRMINO PROBATORIO ......................................................................................... 23

II.XII. ALEGATOS Y CONCLUSIONES ........................................................................................................ 23

II.XIII. AUTOS O AUTOS PARA SENTENCIA ............................................................................................... 24

II.XIV. LA SENTENCIA .......................................................................................................................... 25

II.XV. APELACIÓN DE LA SENTENCIA ....................................................................................................... 28

II. XVI. RESPUESTA A LA APELACIÓN .................................................................................................... 28

II.XVII. AUTO DE VISTA ......................................................................................................................... 28

II.XVIII. RECURSO DE CASACIÓN ........................................................................................................... 28

II.XIX. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN ........................................................................................ 28

II.XX. OFICIO DE REMISIÓN AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA - SUCRE............................................. 29

II.XXI. AUTO SUPREMO ........................................................................................................................... 29

II.XXII. EJECUTORIA DE LA SENTENCIA ................................................................................................. 29

II.XXIII. EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA .................................................................................................. 29

IX. BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................................... 34

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I. INTRODUCCIÓN

En la presente RELACIÓN DE EXPEDIENTE se tratara de desarrollar la

actuación procesal seguida en el proceso civil COACTIVO de cobro de

Dólares Americanos seguido por Luis Alberto Padrón Díaz en

Representación del BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A. contra ESTELA

ANTONIA SIRPA TORREZ Y BRUNO TANCARA APAZA, que van desde la

recepción de la Demanda, hasta la conformación del expediente , su

armado, la recepción de las pruebas y la Admisión de la contrademanda

afirmativa o negativa, los procedimientos previstos por ley llegando a su

conclusión con la SENTENCIA por parte del Juez o Tribunal pertinente, en

este caso en especial estamos refiriéndonos al JUZGADO DECIMO

SEGUNDO DE PARTIDO EN LO CIVIL de la ciudad de La Paz.

El Juez Decimo Segundo de Partido en lo Civil, se evidencia que la parte

demandada no interpuso ninguno de los procedimientos previstos por ley,

dando lugar a que el Juez declare la ejecutoria de la sentencia dada en

fs. 33 a 33 vta., por lo cual se procedió a realizar las medidas previas a

Remate y una vez cumplido con estos requisitos de Ley se fijo día y hora

para el mismo, adjudicándose al final el bien inmueble y sus construcciones

ubicado en la Urbanización Villa dolores “F”, manzano 14 Nº 294, con una

superficie de 300 Mts.2, inscrito en Derechos Reales de la ciudad de El Alto,

bajo Partida Nº 01264901 que fue embargado para remate, la Sra. MARÍA

MARCELA CALLEJAS VIUDA DE LÓPEZ por una suma que asciende al total

de $us 14.604,00 (CATORCE MIL SEISCIENTOS CUATRO 80/100 DÓLARES

AMERICANOS), ordenando se “gire la minuta de adjudicación previo pago de

impuestos de transferencia”.

Como ultimo procedimiento, en el proceso civil COACTIVO, se ordena el

Desglose y Endose de los Certificados de Depósitos Judiciales Nº 11653 por

un monto de $us 2.920,80 (Dos Mil Novecientos Veinte 80/100 Dólares

Americanos) por concepto del 20% para poder habilitarse al Remate

Publico del bien inmueble embargado a los demandados y Nº 11665 por

$us 11,684.00 (Once Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro 00/100 Dólares

Americanos) por concepto del monto restante a la adjudicación en

remate del bien inmueble ya mencionado, a favor del Sr. RONALD

FRANCO GARCÍA en representación del BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA

S.A.

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La fuente para el desarrollo del presente trabajo fue el: EXPEDIENTE DE

COACTIVO Nº 057/01 con fecha de admisión el 26 de enero de 2001, el

mismo que fue obtenido del JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PARTIDO EN

LO CIVIL de la ciudad de La Paz.

Desde ya pedimos disculpas por la falta de rigurosidad en la revisión

exacta del expediente, pero entendemos también que como Universitarios

de Cuarto año de la Carrera de Derecho estamos aun en proceso de

formación.

No queremos quedar indiferentes ante la persona que nos brindo toda su

sapiencia al “enseñarnos como se realiza la Relación de Expediente”, nos

referimos al Dr. Ramiro Reyes Salcedo, quien de manera excepcional nos

proporciono las mencionadas clases en fecha 11 de agosto de 2012. En

virtud del mismo hacemos extensivo un AGRADECIMIENTO PROFUNDO POR

SU APOYO.

Universitarios Grupo 11

Derecho Civil III – Contratos

Carrera de Derecho

Universidad Mayor de San Andrés

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II. PROCESO CIVIL COACTIVO

DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS

Y EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA 057/2001

II.I. DEMANDA

La demanda es un memorial o escrito realizado por el jurisconsulto, que

inicia el juicio y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor

mediante el relato de los hechos que dan lugar a la acción, invocación

del derecho que la fundamenta y petición clara de lo que se reclama.

Debe contener el Juez o Tribunal competente, la suma o síntesis y los

otrosíes; además el nombre y domicilio del demandante y del demandado

y, en algunas legislaciones, otros datos, como nacionalidad y edad de las

partes.1

1 Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Ossorio, Manuel. 36º Edición Actualizada. Corregida y Aumentada

por: Cabanellas de las Cuevas, Guillermo. Editorial Heliasta S.R.L. 2009. Bs. As. Argentina.

Imagen 1.- Caratula de

Expediente – Proceso

Coactivo Civil.

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a) COMPETENCIA DE JUEZ O TRIBUNAL:

JUEZ DE PARTIDO EN LO CIVIL

El Código de Procedimiento Civil2 en su artículo 6 señala:

Artículo 6.- (JURISDICCION Y COMPETENCIA)

La jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales se regirá por lo dispuesto en el

Título II, capítulo único de la Ley de Organización Judicial y por las disposiciones del

presente capítulo. (Arts. 7 a 9; Artículo 21 Ley de Organización Judicial).

Este proceso coactivo procede de la gestión 2001, y en ese periodo

estaba vigente la Ley de Organización Judicial3 Nº 1455 del 18 de febrero

de 1993, el cual en su Titulo II, capitulo único, articulo 26, señala lo que se

entiende por competencia, a decir:

Art. 26.- (COMPETENCIA)

Competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un

determinado asunto.

En la gestión 2010, se sanciona la Ley Nº 0254 del 24 de junio de 2010, Ley

del Órgano Judicial abrogando (Disposiciones Abrogatorias y Derogatorias

– Ley Nº 025) la Ley de Organización Judicial Nº 1455 de 1993; esta nueva

ley señala lo que se entiende por competencia, de la siguiente forma:

Articulo 12.- (COMPETENCIA)

Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una juez o un juez, o

autoridad indigena campesina para ejercer la jurisdiccion en un determinado asunto.

En cuanto a las competencias asignadas por Ley a los Juzgados de Partido

en Materia Civil y Comercial en la Ley de Organización Judicial Nº 1455 de

1993; tenemos:

Art. 134.- (COMPETENCIA)

Las jueces de partido en materia civil-comercial tienen competencia para:

2 Código de Procedimiento Civil de Bolivia. Editorial e Imprenta CJ IBÁÑEZ. Primera Edición 2009. La Paz – Bolivia.

3 Ley de Organización Judicial de Bolivia. Biblioteca Jurídica CREAB. Sin Año. La Paz – Bolivia.

4 Ley del Órgano Judicial de Bolivia. Editorial e Imprenta CJ IBÁÑEZ. Primera Edición 2010. La Paz – Bolivia.

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1. Conocer en primera instancia, de las acciones personales, reales y mixtas sobre

bienes inmuebles, muebles, dinero y valores cuya cuantía será determinada por la

reunión de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia cada dos años;

2. Conocer en primera instancia, de todas las acciones contenciosas con cuantía

indeterminada;

3. Conocer en primera instancia, de las acciones declaradas contenciosas en los

procedimientos voluntarios;

4. Conocer los procedimientos arbitrales en la forma señalada por ley;

5. Conocer en segunda instancia, de las sentencias y autos pronunciados por los

jueces instructores en causas civiles;

6. Conocer en los casos previstos por ley, de los procedimientos administrativos

declarados contenciosos y, en general, todos aquellos que les están atribuidos por

las leyes especiales;

7. Intervenir en las medidas preparatorias y precautorias, de acuerdo con la cuantía;

8. Conocer y decidir en la vía ordinaria los procesos de rectificación o cambio de

nombre, ordenando en su caso, la inscripción en el registro civil, así como en la

oficina de identificación respectiva;

9. Conocer en recurso de nulidad o casación los autos de vista pronunciados por los

jueces de instrucción en los procesos de mínima cuantía.

En la vigente Ley del Órgano Judicial Nº 025, tenemos las siguientes competencias

asignados a los juzgados públicos en materia civil y comercial:

Art. 69.- (COMPETENCIA DE JUZGADOS PUBLICOS EN MATERIA CIVIL Y

COMERCIAL)

Las juezas y jueces en materia Civil y Comercial tienen competencia para:

1. Aprobar el acta de conciliacion en las demandas orales o escritas en pretenciones

personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores;

2. Rechazar el acta de conciliacion en las demandas orales y escritas en pretenciones

personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores,

cuando considere que la conciliación vulnera derechos constitucionales;

3. Conocer en primera instancia, de las pretensiones señaladas en el numeral anterior

que no hibieran sido conciliadas;

4. Conocer y resolver todas las acciones contenciosas;

5. Intervenir en las medidas preparatorias y precautorias;

6. Conocer los procesos de desalojo;

7. Conocer los procedimientos interdictos que señala la ley;

8. Conocer los actos de reconocimiento de firmas y rubricas;

9. Conocer y decidir de los procesos de rectificación o cambio de nombre, ordenando

la inscripcion en el registro civil, asi como en la oficina de identificacion

respectiva, conforme a ley;

10. Conocer los procedimientos voluntarios; y

11. Otros señalados por ley.

Como se puede evidenciar hay diferencias en las competencias anteriores (Ley

Nº 1455, Art. 134, núm. 1) y las nuevas (Ley Nº 025, Art. 69, núm. 1), pero en lo que a

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nosotros concierne, nos interesa, no cambio la esencia principal de la

competencia solo la forma de redacción, es así que el numeral 1 de ambos

articulados mencionados coinciden en las competitividades al señalar, que el

JUEZ DE PARTIDO EN LO CIVIL tiene competencia: “en las demandas orales o

escritas en pretenciones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles,

dinero y valores”.

El Juez competente designado mediante sorteo como lo señala la Ley Nº 025, en

su Art. 108, parágrafo I, es el “JUEZ 12º DE PARTIDO EN LO CIVIL”.

Imagen 2.- Memorial de la

Demanda del Proceso

Coactivo Civil.

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b) SUMA O SÍNTESIS:

PROCESO COACTIVO

EL Proceso Coactivo Civil De Garantías Sobre Créditos Hipotecarios y

Prendarios. Es el Proceso de trámite bravísimo que procede en caso de

obligaciones de pago de suma líquida y exigible sustentada en títulos de crédito

hipotecario y prendario en cuyos títulos el deudor haya expresamente renunciado

al proceso ejecutivo (Ley de Arbitraje y Conciliación Art. 48).

Permite Recurso de Apelación en efecto suspensivo (Ley de Arbitraje y

Conciliación, 50. párrafo II). Se puede promover modificaciones por proceso

ordinario posterior, en un plazo de 6 meses (CPC, 490; Ley de Arbitraje y

Conciliación, 50. párrafo II).5

ARTICULO 48.- (NOMBRAMIENTO DE PERITOS)6

I. El Tribunal Arbitral podrá nombrar uno o más peritos, para que informen sobre

materias que. requieran conocimientos especializados. Al mismo tiempo, dispondrá que

las partes faciliten a los peritos el acceso a la información, documentación y bienes

requeridos para el cumplimiento de la función pericial.

II. Presentados los informes periciales, el Tribunal Arbitral, de oficio o a instancia de

partes, podrá disponer la realización de audiencias, para que los peritos expliquen o

complementen puntos específicos y controvertidos de dichos informes.

ARTICULO 50.- (CONCLUSIÓN DE LAS ACTUACIONES)

Las actuaciones arbitrales concluirán con la dictación y notificación del laudo definitivo.

Con anterioridad, en forma extraordinaria por disposición del Tribunal Arbitral, en los

siguientes casos:

1. Retiro de la demanda antes de su contestación, teniéndosela por no presentada.

2. Desistimiento de la demanda, salvo oposición de la parte demandada si el tribunal

arbitral reconoce un interés legítimo de su parte en obtener una solución definitiva

de la controversia.

3. Desistimiento de común acuerdo del procedimiento arbitral.

4. Imposibilidad o falta de necesidad para proseguir las actuaciones, comprobada por

el tribunal arbitral. 5. Abandono del procedimiento arbitral por ambas partes por mas de sesenta días,

computable desde la última actuación.

ARTÍCULO 490.- (PLAZO PARA USAR LA VIA ORDINARIA)

Ejecutoriada la sentencia de subasta el ejecutado tendrá treinta días para iniciar demanda

ordinaria. Vencido este plazo la sentencia quedará con autoridad de cosa juzgada. El

5 QUISBERT, Ermo, Apuntes De Derecho Procesal Civil Boliviano, Sucre, Bolivia: USFX,

2010, ermoquisbert.tripod.com/pdfs/dpc.pdf. Arte © Apoyo-Grafico™. Derechos Reservados. 6 Ley de Arbitraje y Conciliación de Bolivia. Biblioteca Virtual CREAB. Sin Año. La Paz – Bolivia.

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ejecutante perdidoso podrá acudir a la vía ordinaria dentro de los plazos legales. (Arts.

316, 511, 515).

c) OTROSÍES:

OTROSÍ: 1, 2, 3, 4, 5, y 6.

Los otrosíes son cada una de las peticiones o pretensiones que se ponen

después de la principal pretensión. Es una forma de clasificar, de ordenar

la demanda, de ordenar el memorial o escrito; este orden tiene que seguir

el principio de importancia, determinado por la norma adjetiva civil.7

II.I.I. LAS GENERALES DE LEY DEL ACTOR O DEMANDANTE

a) Personería:

En merito del poder debidamente notariado Nº 0015/2000 por ante el

Notario WALTER TOMIANOVIC GARNICA, me apersone ante usted a

nombre y en representación del BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A.

b) Domicilio Real o Actual:

Calle Colón, esquina Calle Mercado Nº 1308, de la Ciudad de Nuestra

Señora de La Paz.

c) Relación de Hechos:

Según se evidencia de la Escritura Pública Nº 1452/97 de fecha 14 de

octubre de 1997 por ante Notaria del Dr. José Navas Barrero sobre

Contrato de Préstamo de Dinero con Garantía Hipotecaria de un inmueble

inscrito en Derechos Reales bajo la partida 01264901, el BANCO DE

CRÉDITO DE BOLIVIA S.A., otorgo un préstamo en favor de la Sra. ESTELA

ANTONIA SIRPA TORREZ, con garantía hipotecaria descrita en la clausula

Primera, inc. 7) de la Escritura Pública Nº 1452/97 antes citada e inscrito en

Derechos Reales Nº 04092352, y consiguientemente como garante

hipotecario el Sr. BRUNO TANCARA APAZA, la suma de Catorce Mil 00/100

DÓLARES AMERICANOS (Sus. 14.000.-), cuyo saldo a la fecha es de NUEVE

MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE 28/100 DÓLARES AMERICANOS (Sus.

9367.28.-) suma que hasta el presente no ha sido honrada por cuanto no se

han cancelado las amortizaciones ni al capital ni a los intereses, habiendo

7 Reyes Salcedo, Ramiro. Clases de Relación de Expediente – Derecho Civil III. UMSA. 11/08/2012.

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por ello caído en mora, conforme a las clausulas QUINTA y OCTAVA del

Contrato de Préstamo.

d) Relación de Derecho:

Por lo que teniendo el documento acompañado, la fuerza ejecutiva que le

otorga el Art. 487 inc. 1) del código de Procedimiento Civil existiendo suma

liquida, exigible y de plazo vencido.

Artículo 487.- (TITULO EJECUTIVO)

Son títulos ejecutivos:

1) Los documentos públicos;

2) Los documentos privados reconocidos o tenidos como tales por juez competente;

3) Los títulos, valores y documentos mercantiles que de acuerdo al Código de

Comercio tuvieren fuerza ejecutiva;

4) Las cuentas aprobadas y reconocidas por resolución judicial ejecutoriada.

5) Los documentos de crédito por expensas comunes en edificios sujetos al régimen

legal de propiedad horizontal.

6) Los documentos de crédito por recibos impagos en arrendamiento de inmuebles.

7) La confesión de deuda líquida y exigible ante el Juez competente para conocer en la

ejecución;

8) La sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada cuando se pidiere su

cumplimiento después de un año de ejecutoriada. (Arts. l15, 399, 409, 486, 491,

517).

Es que en aplicación a lo previsto por los Arts. 48 y siguientes de la LEY DE

ABREVIACIÓN PROCESAL CIVIL Y DE ASISTENCIA FAMILIAR8, DEMANDO en

proceso COACTIVO CIVIL, cobrándoles la suma de Sus. 9367.28, mas

intereses bancario convenido, multas, costas, daños y perjuicios.

ARTICULO 48o.- (TÍTULOS COACTIVOS)

La ejecución coactiva civil de garantías reales, procede en el caso de obligaciones de pago

de suma líquida y exigible sustentada en los títulos siguientes:

1. Crédito hipotecario inscrito, en cuyo título el deudor hubiere renunciado

expresamente a los trámites del proceso ejecutivo.

2. Crédito prendario de bienes muebles sujetos a registro, igualmente inscrito, respecto

a cuya ejecución el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del

proceso ejecutivo.

ARTICULO 49o.- (PROCEDIMIENTO)

Promovida la ejecución coactiva, se observará el siguiente procedimiento:

8 Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de Bolivia. Biblioteca Virtual CREAB. Sin Año. La Paz – Bolivia.

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I. A tiempo de plantear la demanda el acreedor acompañará el título coactivo que la

justifique y solicitará se dicten las medidas precautorias que interesen a su derecho.

II. El juez examinará el título presentado por el acreedor y si considerare que tiene

suficiente fuerza coactiva, dictará sentencia, ordenando el embargo y llevar adelante

la ejecución coactiva hasta hacerse efectiva la suma reclamada., intereses, gastos y

costas dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del

bien dado en garantía conforme a lo dispuesto por los artículos 496 y 502.

Si considerare que el documento carece de fuerza coactiva, declarará que no hay lugar a

la ejecución. La resolución es apelable en el efecto suspensivo.

En uno y otro caso se pronunciará sin noticia del deudor.

III. Cumplida efectivamente la medida cautelar, se citará al coactivado, quien

únicamente podrá oponer, todas juntas y debidamente documentadas en los casos

correspondientes, las excepciones de incompetencia, falta de fuerza coactiva,

falsedad e inhabilidad del título, prescripción y pago documentado, dentro del plazo

de cinco días fatales desde la citación con la demanda y sentencia.

IV. El juez rechazará sin sustanciación:

1. Toda excepción que no fuere de las enunciadas;

2. Las que, correspondiendo a las mencionadas, no fueren opuestas con claridad y

precisión;

3. Las que, estando vinculadas a cuestiones de hecho, no se justificaren con prueba

literal o indicación de los medios probatorios a utilizarse.

V. Si las excepciones fueren admitidas, se sustanciarán en un plazo probatorio

improrrogable de diez días, salvo que fueren de puro derecho.

VI. Si no se hubieren opuesto excepciones o si éstas fueren rechazadas por inadmisibles,

se proseguirá la ejecución coactiva sin otro trámite.

ARTICULO 50o.- (RESOLUCIÓN Y EFECTOS)

1. La resolución que rechace las excepciones y la que se dicte en los casos previstos por

el parágrafo IV del artículo anterior serán apelables en el efecto devolutivo.

II. Si la excepción fuere declarada probada, la resolución será apelable en el efecto

suspensivo.

III. Queda a salvo, para cualquiera de las partes, el derecho a promover demanda

ordinaria en la forma prevista por el artículo 490 y se tramitarán por separado.

ARTICULO 51o.- (ORDEN DE REMATE)

I. Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o rechazadas las

excepciones, el juez sin otro trámite, ordenará el remate de los bienes dados en

garantía, a cuyo efecto se procederá a la tasación de los bienes, salvo que en el título

se hubiere establecido la venta de los mismos al mejor postor o que así lo pidieren

las partes de común acuerdo.

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II. El procedimiento el remate, se sujetará a lo dispuesto por cl Capítulo II, Título II del

Libro III del Código de Procedimiento Civil con las modificaciones establecidas en

los artículos 32 al 46 de la presente Ley.

e) Petitorio o Petitum:

Solicitando a Ud. Quiera dar SENTENCIA, ordenando que los ejecutados,

den y paguen al BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A. la totalidad de la

suma adeudada, mas intereses convenidos, multas y expresada dentro de

tercero día con apercibimiento de costas, daños y perjuicios, así como

también se ordene el embargo del bien inmueble garantía consistente en

un lote de terreno con una superficie de 300 Mts.2 ubicado en calle 4 Nº 13

de la zona Villa Dolores “F” propiedad de los ejecutados, y llevar adelante

la ejecución hasta hacer efectiva la suma declarada mas intereses

convenidos, multas, gastos y costas bajo apercibimiento de procederse al

trance y remate de los bienes embargos y/o por embargarse conforme a

lo dispuesto por los Arts. 496 y 502 del código de Procedimiento Civil, en

sentencia declare probada la demanda y haber lugar a los demás

tramites de subasta y remate de los bienes embargados y/o por

embargarse, sea con costas.

Resumiendo el Petitum de la parte demandante, tenemos lo siguiente:

a) Emita sentencia, ordenando a los ejecutados pagar al Banco de

Crédito de Bolivia S.A., el total de la suma adeudada.

b) Además de los intereses vencidos y convenidos, multas y costas y

daños y perjuicios.

c) El embargo del bien inmueble dado en garantía hipotecaria.

f) Desarrollo de los Otrosíes:

OTROSÍ PRIMERO: Las generales de la deudora Estela Antonia Sirpa Torrez y

de garante hipotecario Bruno Tancara Apaza, bolivianos, mayores de

edad, ambos con domicilio en la calle 4 Nº 13, Villa Dolores, El Alto La Paz.

OTROSÍ SEGUNDO: Se ordene la anotación preventiva de la demanda y

embargo en caso en las Oficinas de Derechos Reales sobre los bienes de

los ejecutados.

OTROSÍ TERCERO: Asimismo se oficie a COTEL para la anotación preventiva

que puedan tener los ejecutados y la Dirección de Transito (División de

Registro de Vehículos) para el mismo efecto.

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16

OTROSÍ CUARTO: Se oficie a la Superintendencia de Bancos para la

retención de fondos que pudieran tener los ejecutados en los diferentes

bancos de la localidad.

OTROSÍ QUINTO: El profesional que suscribe la presente demanda se atiene

a Iguala suscrita con la Institución Ejecutante.

OTROSÍ SEXTO: Para las providencias señalamos como domicilio procesal o

Ad Litem, el Edificio Park Inn, piso 9, oficina 94, en la calle Federico Suazo,

esquina Bueno.

g) Fecha de la Demanda:

La Paz, 9 de septiembre de 2000.

II.II. DECRETO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA

RESOLUCIÓN Nº 48/01 JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PARTIDO

EN LO CIVIL DE LA CAPITAL.

SENTENCIA: DENTRO DEL PROCESO CIVIL

COACTIVO SEGUIDO POR LUIS ALBERTO

EN REPRESENTACIÓN DEL BANCO DE

CRÉDITO DE BOLIVIA S.A. CONTRA

ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ Y BRUNO

TANCARA APAZA SOBRE COBRO DE

DÓLARES AMERICANOS.

VISTOS: El titulo coactivo de fs. 26 a 28 Vta., registrado en Derechos Reales

bajo la partida Nº 04092352 de 18 de octubre de 1997.

CONSIDERANDO: Que por memorial de fs. 31 a 31 Vta., LUIS ALBERTO

PADRÓN DÍAZ en representación legal del BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA

S.A. según Poder Nº 0015/2000 de fs. 1 a 24 Vta., y acompañando

documentación consistente en la Escritura Pública de Contrato de

Préstamo de Dinero con Garantías Especificas Nº 1452/97 de 17 de octubre

de 1997, que cursa de fs. 26 a 28 Vta., otorgado ante Notario de Fe Publica

Don José Nava Barrero, por lo cual se concede a favor de ESTELA ANTONIA

SIRPA TORREZ, un préstamo con garantía hipotecaria consistente en un lote

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17

de terreno con una superficie de 300 Mts.2 ubicado en la calle 4 Nº 13 de

la zona Villa Dolores “F”, registrado en Derechos Reales bajo la Partida Nº

04092352 de 18 de octubre de 1997, propiedad de los ejecutados, por la

suma de $us 14.000,00 (CATORCE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), por

lo que interpone DEMANDA COACTIVA CIVIL DE GARANTÍAS REALES contra

ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ, como deudora principal y BRUNO TANCARA

APAZA como garante hipotecario, cobrándoles la suma de $us 9.367,28

(NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE 28/100 DÓLARES AMERICANOS),

mas intereses convencionales, penales, costas y gastos del proceso, de

conformidad a lo establecido en los Arts. 48-I y 49-I de la Ley Nº 1760 de

Abreviación Procesal Civil y por tenerse así pactado en la Escritura Pública

Nº 1452/97, clausula CUARTA que sirve de base para la presente acción; la

que señala que en caso de incumplimiento se sujetara a la vía coactiva

para su cobro, renunciando expresamente a los tramites del proceso

ejecutivo.

POR TANTO: Observándose la competencia del Juzgado, la personería de

las partes, la liquidez y exigibilidad de la obligación, el plazo vencido y

fuerza coactiva de la Escritura Pública Nº 1452/97 de fs. 26 a 28 Vta. FALLA:

declarando PROBADA la demanda de fs. 31 a 31 Vta., disponiendo el

embargo del bien inmueble que garantiza la obligación, de propiedad de

BRUNO TANCARA APAZA Y ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ bajo

apercibimiento de procederse a su remate, para que con su producto se

dé y pague el monto adeudado de $us 9.367,28 (NUEVE MIL TRESCIENTOS

SESENTA Y SIETE 28/100 DÓLARES AMERICANOS), mas intereses

convencionales, penales, costas y gastos del proceso, en el plazo de tres

días, conforme a lo previsto en el Art. 49-II de la Ley Nº 1760 de Abreviación

Procesal Civil.

Esta sentencia de la que se tomara razón donde corresponda, la

pronuncio y firmo en la ciudad de La Paz a los dos días del mes de febrero

de dos mil un años.

Al otrosí primero.- Téngase presente.

Al otrosí segundo.- Por Secretaria expídase el testimonio solicitado y

procédase al embargo del bien objeto del litigio.

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18

Al otrosí tercero.- Previamente señale el número del teléfono de los

ejecutados y la placa de circulación del vehículo a efecto de la anotación

preventiva.

Al otrosí cuarto.- Ofíciese al fin solicitado.

Al otrosí quinto.- Téngase presente.

Al otrosí sexto.- Por señalado el domicilio.

1. En este proceso COACTIVO CIVIL, el Juez falla declarando PROBADA la

demanda.

2. Dispone el EMBARGO del bien inmueble de los demandados, bajo

apercibimiento (advertencia, notificación) de procederse a su remate;

como sabemos el embargo consiste en la: “medida procesal

precautoria de carácter patrimonial que, a instancia del acreedor o

actor, puede decretar un juez o tribunal sobre los bienes del deudor o

demandado, para asegurar el cumplimiento de la obligación exigida y

las resultas (consecuencias, efectos) generales del juicio”9.

3. Además dispone que los demandados deberán cancelar además de

la suma adeudada, los intereses convencionales (convenidos), gastos y

costas del proceso.

9 Ibíd. 1.

Imagen 3.- Firma del Juez

Decimo Segundo de

Partido en lo Civil.

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19

4. El plazo para el apersonamiento de los demandados es de: TRES DÍAS,

esto según el Art. 49, parágrafo II de la Ley Nº 1760 de Abreviación

Procesal Civil.

ARTICULO 49o.- (PROCEDIMIENTO)

Promovida la ejecución coactiva, se observará el siguiente procedimiento:

II. El juez examinará el título presentado por el acreedor y si considerare que tiene

suficiente fuerza coactiva, dictará sentencia, ordenando el embargo y llevar adelante

la ejecución coactiva hasta hacerse efectiva la suma reclamada., intereses, gastos y

costas dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del

bien dado en garantía conforme a lo dispuesto por los artículos 496 y 502 del CPC.

Si considerare que el documento carece de fuerza coactiva, declarará que no hay lugar a

la ejecución. La resolución es apelable en el efecto suspensivo.

En uno y otro caso se pronunciará sin noticia del deudor.

PROCEDIMIENTO SEGUIDO DE ACUERDO A FALLO

DEL JUEZ 12º DE PARTIDO EN LO CIVIL

FECHA ACCIÓN

22/03/2001 Se entrego al Oficial de Diligencias del Juzgado, mandamiento de

embargo. MANDAMIENTO DE EMBARGO Nº 10846 de fecha 21/03/2001

22/03/2001

Se levanta Acta de Embargo de acuerdo a sentencia de fs. 33 a 33 Vta.,

desarrollando una descripción general del bien inmueble y designando

depositario a Oscar Pedronel Martínez Orihuela con C.I. 4300290, hasta el

trance, remate o levantamiento del embargo.

23/03/2001

El Oficial de Diligencias del Juzgado 12º de Partido en lo Civil, Sr. Wilson

P. Patty P. emite REPRESENTA al Señor Juez Decimo Segundo de partido

en lo Civil señalando: que en la primera visita para entregar el Aviso

Judicial al demandado no se lo encontró en su domicilio, este se fijo en

la puerta del domicilio señalado, para advertir que será buscado

nuevamente al día siguiente hábil a la misma hora.

En la segunda oportunidad tampoco fue encontrado.

25/04/2001

Memorial presentado por el demandante solicitando la notificación de

la demanda y sentencia mediante CEDULA, en virtud a que el

demandado no fue encontrado para entregarle la respectiva CITACIÓN.

02/05/2001

En merito a la representación de fs. 35, cítese mediante cedula a ESTELA

ANTONIA SIRPA TORREZ Y BRUNO TANCARA APAZA, con la demanda y

sentencia de fs. 31 a 33, de conformidad a lo previsto por el Art. 121 del

Código de Procedimiento Civil.

Formulario de Citaciones y Notificaciones Nº 787932 de 05/06/2001.

23/07/2001 Memorial presentado por el demandante Banco de Crédito de Bolivia

S.A. exponiendo y pidiendo: Toda vez que pese a su legal notificación la

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parte contraria no ha hecho valer recurso alguno hasta la fecha

solicitamos se sirva declarar ejecutoriada la sentencia cursante en

obrados.

27/07/2001

VISTOS: No habiendo ninguna de las partes interpuesto recurso alguno

contra la sentencia de fs. 33 a 33 vta., en forma y tiempo hábiles no

obstante su legal notificación se declara su ejecutoria.

Formulario de Citaciones y Notificaciones Nº 0958390 de 09/08/2001.

Como se advierte en el cuadro anterior de Procedimiento Seguido de

Acuerdo a SENTENCIA de fs. 33 a 33 Vta., del Juez Decimo Segundo de

Partido en lo Civil, los demandados ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ Y BRUNO

TANCARA APAZA, no fueron hallados en su domicilio y por lo tanto no se

realizo la Citación de los mismos.

Más al contrario el acreedor o demandante, en memorial de fecha

25/04/2001, expone y pide:

“En atención a la Representación del Oficial de Diligencias de su Juzgado,

sírvase autorizar la notificación de la Demanda y Sentencia mediante

Cedula”.

Recordemos que la Cedula (según el diccionario de Ciencias Jurídicas,

Políticas y Sociales de Manuel Ossorio), es: “el documento que extiende la

autoridad judicial competente, para que una persona concurra a una

audiencia o a la práctica de cualquier diligencia en día, hora y lugar

determinados”10.

Recordemos que la CITACIÓN tiene carácter personal, es decir que el

Oficial de Diligencias debe entregar una copia de la Admisión de la

Demanda y otra copia de la Demanda.

La CEDULA no requiere ser entregada de forma personal, sino que se

podrá pegar en lugar visible del domicilio del demandado, desde ese

momento tiene un plazo de quince (15) días para responder a la

demanda.

10

Ibíd. 1.

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21

II.III. EXCEPCIONES PREVIAS

No cuenta con las Excepciones Previas.

El demandado tiene cinco (5) días a partir de la citación con la copia de

la demanda y la copia de la admisión de la demanda.

II.IV. RESPUESTA A LAS EXCEPCIONES PREVIAS

En el presente PROCESO CIVIL COACTIVO, no se cuenta con las

EXCEPCIONES PREVIAS, por lo tanto no da lugar a la RESPUESTA A LAS

EXCEPCIONES PREVIAS.

II.V. RESOLUCIÓN A LAS EXCEPCIONES PREVIAS

No procede.

Imagen 4.- SENTENCIA del

Juez Decimo Segundo de

Partido en lo Civil.

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II.VI. RESPUESTA A LA DEMANDA

Los demandados ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ Y BRUNO TANCARA

APAZA, no respondieron ni de forma afirmativa, ni de forma negativa a la

demanda interpuesta en su contra por el BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA

S.A.

II.VII. CALIFICACIÓN DEL PROCESO

Siguiendo los conceptos manejados en la Clase de Relación de

Expediente, dictada por el Dr. Ramiro Reyes Salcedo a los universitarios de

la Carrera de Derecho de la Materia Derecho Civil III – Contratos en fecha

11/08/2012, podemos señalar que la Calificación del Proceso es: PROCESO

CIVIL COACTIVO DE PURO DERECHO.

El proceso es de puro derecho, cuando se tiene que remitir a la norma

jurídica y a la prueba documental. Es lo que ocurre en el presente proceso

COACTIVO de cobro de Dólares Americanos11.

II.VIII. APERTURA DE TÉRMINO PROBATORIO

No cuenta, por que los demandados no respondieron ni de forma

afirmativa, ni de forma negativa a la demanda interpuesta en su contra

por el BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A.

II.IX. PROPOSICIÓN DE PRUEBAS

No cuenta.

La ley confiere un término de 50 días para la presentación de las pruebas,

dentro de estos son (5) cinco días en los cuales solo se proponen las

pruebas a ser presentadas por las partes (demandante y demandado),

estas pruebas pueden ser: prueba testifical, prueba documental, etc.12

11

Ibíd. 5. 12

Ibíd. 5.

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II.X. PRESENTACIÓN DE PRUEBAS

En este proceso COACTIVO, solo la parte demandante, o sea el BANCO DE

CRÉDITO DE BOLIVIA S.A., presento las siguientes pruebas:

a) Testimonio Nº 0015/2000 de 14/01/2000 - Poder Especial, tipo “B” que

otorga el banco de Crédito de Bolivia S.A., a favor de sus personeros

que los representaran en las actuaciones que correspondan (FS. 1 A

24a).

b) Testimonio Nº 1452/1997 de: “La Escritura Pública de contrato de

Préstamo de Dinero con Garantías Especificas”, otorgado por el

Banco de Crédito de Bolivia S.A. a favor de la Señora ESTELA

ANTONIA SIRPA TORREZ (fs. 25 a 32).

Por su parte como ya dijimos los demandados no se apersonaron.

De los 50 días conferidos por la ley cuarenta y cinco (45) días, serán para la

aplicación de las pruebas propuestas por el demandante o demandado.

II.XI. CLAUSURA DE TÉRMINO PROBATORIO

No procede.

Transcurridos los cincuenta (50) días o mas (a solicitud de cualquiera de las

partes), no se podrán admitir ni presentar más pruebas.

II.XII. ALEGATOS Y CONCLUSIONES

Dentro de los alegatos y las conclusiones por parte de la parte

demandada, como es de suponer no existe ninguna.

En lo que se refiere al demandante BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A., se

evidencia a fs. 42, la presencia de memorial de fecha 03 de agosto de

2001, en la cual solicita: MEDIDAS PREVIAS AL REMATE, toda vez que el Juez

Decimo Segundo de Partido en lo Civil, en virtud a declaratoria de

EJECUTORIA de fs. 40, pide:

“conforme al estado de la causa y como medidas previas a remate

solicitamos se oficie a:

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1) Al Sr. Juez Registrador de Derechos Reales de la ciudad de El Alto a

objeto que informe sobre los gravámenes que pesan sobre el

inmueble inscrito en Derechos Reales bajo la Partida 01264901 de

propiedad de ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ.

2) Oficio a la Honorable Alcaldía Municipal de El Alto, a objeto que por

el Departamento de Ingresos Municipales informe sobre el pago que

hubieran realizado por concepto de pago de impuestos municipales

del inmueble inscrito en Derechos Reales bajo la Partida 01264901 de

propiedad de ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ.

3) Oficio a la Honorable Alcaldía Municipal de El Alto a objeto que por

el Departamento de Catastro Técnico se informe al Juzgado sobre el

valor catastral el inmueble bajo la Partida 01264901 de propiedad

de ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ, ubicado en el numero 294,

Manzana 14, urbanización Villa Dolores “F” de la ciudad de El Alto a

2 cuadras de LA PAPELERA S.A., camino a cruce de Villa Adela.”

Sea en el plazo de cinco (5) días y con la conminatoria establecida por el

Art. 41 de la Ley de Abreviación Procesal Civil.

ARTICULO 41o.- (MEDIDAS PREVIAS)

Incorpórase como numeral 4) al artículo 536 el siguiente:

"4) Las certificaciones a que se refieren los numerales 1) y 2) deberán ser expedidas por

quien corresponda, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de cinco días, vencido

el cual, con informes o sin ellos, se proseguirán los trámites de la subasta, de lo que se

dejará constancia en los avisos de remate."

II.XIII. AUTOS O AUTOS PARA SENTENCIA

Por lo cual, en fecha 23/07/2001 mediante memorial presentado por el

demandante BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A., en el proceso

COACTIVO seguido contra ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ Y BRUNO

TANCARA APAZA, dirigida al Señor Juez Decimo Segundo de Partido en lo

Civil, expone y pide: “Toda vez que pese a su legal notificación la parte

contraria no ha hecho valer recurso alguno hasta la fecha solicitamos se

sirva declarar ejecutoriada la sentencia cursante en obrados”, “copia

literal del memorial”.

A lo cual en fecha 27/07/2001, el Señor Juez Decimo Segundo de Partido

en lo Civil, declara su EJECUTORIA.

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La EJECUTORIA, según Couture, es: “la resolución judicial que ha adquirido

autoridad de cosa juzgada”, también es: “la fuerza o medida de eficacia

de un titulo cuando permite su ejecución judicial”13.

El Auto es el preludio para indicar a las partes que el expediente está

entrando al Despacho del Señor Juez, para que se dicte la SENTENCIA

correspondiente.

II.XIV. LA SENTENCIA

En merito a SENTENCIA de 02/02/2001 de fs. 33 a 33 vta., a fecha 27 de julio

de 2001, se declara:

VISTOS: No habiendo ninguna de las partes interpuesto recurso alguno

contra la SENTENCIA de fs. 33 a 33 vta., en forma y tiempo hábiles no

obstante su legal NOTIFICACIÓN SE DECLARASE EJECUTORIA.

“RESOLUCIÓN Nº 48/01 JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PARTIDO EN LO

CIVIL DE LA CAPITAL.

SENTENCIA: DENTRO DEL PROCESO CIVIL

COACTIVO SEGUIDO POR LUIS ALBERTO EN

REPRESENTACIÓN DEL BANCO DE CRÉDITO DE

BOLIVIA S.A. CONTRA ESTELA ANTONIA SIRPA

TORREZ Y BRUNO TANCARA APAZA SOBRE COBRO

DE DÓLARES AMERICANOS.

POR TANTO: Observándose la competencia del Juzgado, la personería de las partes, la liquidez y

exigibilidad de la obligación, el plazo vencido y fuerza coactiva de la Escritura Pública Nº 1452/97 de fs. 26

a 28 Vta. FALLA: declarando PROBADA la demanda de fs. 31 a 31 Vta., disponiendo el embargo del bien

inmueble que garantiza la obligación, de propiedad de BRUNO TANCARA APAZA Y ESTELA ANTONIA

SIRPA TORREZ bajo apercibimiento de procederse a su remate, para que con su producto se dé y pague el

monto adeudado de $us 9.367,28 (NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE 28/100 DÓLARES

AMERICANOS), mas intereses convencionales, penales, costas y gastos del proceso, en el plazo de tres días,

conforme a lo previsto en el Art. 49-II de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil.”

Esta sentencia de la que se tomara razón donde corresponda, la pronuncio y firmo en la ciudad de La Paz a

los dos días del mes de febrero de dos mil un años.

La sentencia de fecha 02/02/2001 se hace efectiva, toda vez que los

demandados no se apersonaron ni interpusieron recurso alguno que la ley

13

Ibíd. 1.

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les facultaba, y habiéndose cumplido con todos los procedimientos

señalados por Ley, se da por EJECUTADA la SENTENCIA dispuesta; en virtud

del mismo solo se procederá a realizar los trámites de Ley para proceder al

Remate del bien inmueble embargado.

Imagen 5.- Solicitud de

EJECUTORIA de la SENTENCIA del

Juez Decimo Segundo de Partido

en lo Civil.

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27

Imagen 6.- Declara la EJECUTORIA

de la SENTENCIA impuesta por el

Juez Decimo Segundo de Partido

en lo Civil.

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Sentencia. Acto procesal del tribunal que pone definitivamente fin a un

proceso civil o penal, resolviendo respectivamente los derechos de cada

parte procesal y la condena o absolución del procesado. La sentencia

procede del latín, “sentiendo”, que equivale a „sintiendo‟; por expresar lo

que siente u opina quien la dicta.

Pueden ser de las siguientes clases:

Sentencia Declarativa. Pronunciamiento judicial que se limita a esclarecer

una cuestión de derecho pero sin producir efectos constitutivos, disolutivos

o de condena. Verbigracia: Una sentencia del Tribunal Constitucional no

constituye derechos, ni los crea, sólo declara su certeza: sí está o no de

acuerdo a la Constitución.

Sentencia Material. O substancial. Aquella que no es susceptible de

apelación. Por ejemplo, las sentencias del Tribunal constitucional y del

Tribunal Electoral, son inapelables. Estas sentencias tienen carácter de cosa

juzgada material.

Sentencia Formal. Aquella que es susceptible de apelación e incluso de

revisión. Por ejemplo, las sentencias de los tribunales familiares. Estas

sentencias familiares en su mayoría tienen este carácter: son apelables.

Una sentencia que fije un monto de asistencia familiar, puede ser revisada

en un tiempo ulterior, para que sea aumentado.

II.XV. APELACIÓN DE LA SENTENCIA

No procede.

II. XVI. RESPUESTA A LA APELACIÓN

No procede.

II.XVII. AUTO DE VISTA

No procede.

II.XVIII. RECURSO DE CASACIÓN

No procede.

II.XIX. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN

No procede.

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II.XX. OFICIO DE REMISIÓN AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA - SUCRE

No procede.

II.XXI. AUTO SUPREMO

No procede.

II.XXII. EJECUTORIA DE LA SENTENCIA

Dado que las partes demandadas ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ Y BRUNO

TANCARA APAZA, por el proceso COACTIVO seguido por el BANCO DE

CRÉDITO DE BOLIVIA S.A. por deuda de suma de $us 9.367,28 DÓLARES

AMERICANOS, en virtud de que los mismos no interpusieron respuesta a

demanda interpuesta, el presente proceso COACTIVO civil; además que

los demandados tampoco utilizaron los recursos ulteriores a la sentencia

garantizadas por ley, se pone fin al proceso en merito a sentencia de fs. 33

de fecha 02/02/2001.

II.XXIII. EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

En virtud a memorial de solicitud de medidas previas a remate, a fecha 13

de agosto de 2001, el Juez Decimo Segundo de Partido en lo Civil, en

proveído se dispone que las solicitudes hechas en merito a medidas previas

a remate, se oficie a las Instituciones nombradas.

PROCEDIMIENTO SEGUIDO DE ACUERDO

A SOLICITUD DE MEDIDAS PREVIAS AL REMATE

FECHA ACCIÓN

20/08/2001 Of. Nº 397/01 dirigido al Sr. Juez Registrador de Derechos Reales.

20/08/2001 Of. Nº 398/01 dirigido a la Unidad de Catastro Urbano de la Honorable

Alcaldía Municipal de El Alto.

20/08/2001 Of. Nº 398/01 dirigido a la Unidad de Ingresos Municipales de la

Honorable Alcaldía Municipal de El Alto.

17/09/2001

Cite: UGC/311/2001 respuesta de la Unidad de Gestión Catastral en

atención a Of. Nº 398/01 dirigido a la Unidad de Catastro Urbano de la

Honorable Alcaldía Municipal de El Alto.

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25/09/2001

G.M.E.A.-ATJ-Nº 248/2001 respuesta de la Dirección de Recaudaciones

del Gobierno Municipal de El Alto, en atención a Of. Nº 398/01 dirigido a

la Unidad de Ingresos Municipales de la Honorable Alcaldía Municipal de

El Alto.

07/09/2001 Doc. 13057 respuesta de la Oficina de Derechos Reales en atención a

Of. Nº 397/01 dirigido al Sr. Juez Registrador de Derechos Reales.

26/09/2001

Memorial en el cual se adjunta informe de Derechos Reales, informe del

Departamento de Ingresos Municipales e informe de Catastro Urbano de

la Ciudad de El Alto.

Señala además que el informe de Catastro Urbano no señala el valor

correspondiente del inmueble a rematar y solicitan el nombramiento de

perito de oficio para que realice el peritaje y establezca un valor base

de remate.

Formulario de Citaciones y Notificaciones Nº 0984620 de 26/10/2001,

nombrando perito avaluador y posteriormente adjuntando Acta de

Juramento de Perito, Informe de Peritaje y Avaluó de Inmueble.

30/11/2001

Memoriales solicitando la aprobación del peritaje de avaluó del bien

inmueble a ser rematado, en el cual en primera instancia el juez

determina se cumpla con el plazo previsto para la observación del

peritaje de fs. 53 a 58 de obrados; en el segundo memorial de fecha

07/12/2001 declara, VISTOS: No existiendo observación alguna al peritaje

de fs. 53 a 58, se lo aprueba en toda forma de derecho.

Formulario de Citaciones y Notificaciones Nº 1034009 de 21/12/2001.

Lo que hasta aquí se evidencia del proceso es que se cumplió con todo lo

previsto en la Ley, para luego proceder a iniciar las acciones necesarias

para dar paso al remate del bien inmueble, toda vez que los demandados

no se apersonaron, ni interpusieron recurso alguno en contra de la

demanda presentada por el BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A.

De aquí en más corresponde el análisis de los pasos seguidos en el proceso

para la efectivizarían del remate del bien inmueble de los demandados

ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ Y BRUNO TANCARA APAZA, en el proceso

COACTIVO seguido por el BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA, entonces los

procedimientos seguidos son:

PROCEDIMIENTO SEGUIDO PARA EL REMATE

FECHA ACCIÓN

03/12/2001 Memorial solicitando día y hora de remate, observado por no cumplir

con lo señalado en el Art. 92 Inc. II del Código de Procedimiento Civil.

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28/01/2002

Memorial subsanado lo observado por el Señor Juez y solicitando día y

hora de remate, señalando audiencia de remate para el 07/03/2002 a

horas 15:00.

19/02/2002

Memorial solicitando nuevo día y hora de remate de acuerdo al Art. 520

del Código de Procedimiento Civil; señalándose nueva fecha para el día

26/03/2002 a horas 15:00.

Formulario de Citaciones y Notificaciones Nº 1340973 de 25/03/2002.

21/03/2002

Memorial adjuntando publicaciones de los avisos de remate y solicitan

copias legalizadas de la sentencia, la ejecutoria, la certificación de las

medidas previas.

27/03/2002

Memorial remitiendo Acta de Venta Judicial en primera Subasta Pública

– firmada por el Notario de Fe Pública - Dr. Luis Burgoa en calidad de

martillero del remate por AUSENCIA DE POSTORES se da por cerrado. De

acuerdo al Art. 42. Parágrafo I) de la Ley de Abreviación Procesal Civil.

ARTICULO 42o.- (AUSENCIA DE POSTORES)

Sustituyese el artículo 542 por el siguiente:

"I. Si se resolviere el derecho del primer adjudicatario y el segundo postor no

hiciere uso de la facultad que le confiere el parágrafo II del artículo 528 resolviéndose

también su derecho, o si en la subasta no se presentaren postores, el martillero

informará dentro del plazo de veinticuatro horas al juez de la causa, quien de oficio o a

petición de parte, señalará nuevo día y hora para la subasta, con la rebaja del

veinticinco por ciento del valor de la base.

Formulario de Citaciones y Notificaciones Nº 1346648 de 16/04/2002.

Formulario de Citaciones y Notificaciones Nº 1349354 de 19/04/2002.

24/04/2002 Memorial solicitando señale nuevo día y hora para verificativo de

segundo remate; se señala para la fecha 11/06/2002 a horas 15:00.

13/05/2002

Memorial solicitando nuevo día y hora de remate por haber sido

notificado extemporáneamente y se señala para día 28/06/2002 a horas

15:00.

Formulario de Citaciones y Notificaciones Nº 1353099 de 23/05/2002.

24/06/2002

Memorial solicitando nuevo día y hora de remate por haber sido posible

realizar la segunda publicación 30 días antes del verificativo de

audiencia como lo dispone el Art. 19 inc. III de la Ley Nº 2297 de

Fortalecimiento de la Normativa y supervisión Financiera. Se señala para

el día 28/08/2002 a horas 15:00.

Formulario de Citaciones y Notificaciones Nº 1643124 de 01/08/2002.

30/07/2002

Memorial adjuntando publicaciones del aviso de remate en dos

periódicos de circulación nacional de conformidad a lo previsto en el

Art. 19 inc. III de la Ley Nº 2297 de Fortalecimiento de la Normativa y

supervisión Financiera. A 02/08/2002 se adjunta a antecedentes.

30/08/2002

Memorial de apersonamiento de la Sra. María Marcela Callejas Vda. De

López, solicitando aprobación de remate, toda vez que se beneficio con

el remate del bien inmueble efectuado por el martillero Dr. Luis Burgoa,

llevada a cabo el día 28/08/2002; pero no se adjunto el acta de remate

que debería haber sido remitida por el Dr. Luis Burgoa.

23/09/2002 Memorial solicitando la aprobación de Acta de Remate de bien

inmueble en el proceso COACTIVO seguido contra ESTELA ANTONIA

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SIRPA TORREZ, el cual se adjudico la Sra. María Marcela Callejas Vda. De

López.

19/10/2002 Se aprueba en toda forma de derecho el Acta de Remate de fs. 94 a 95

y se ADJUDICA a favor de: MARÍA MARCELA CALLEJAS VIUDA DE LÓPEZ.

15/10/2002

Memorial de la Sra. María Marcela Callejas Vda. De López, solicitando la

Extensión de Minutas de Adjudicación de remate. Pero el juez observa el

memorial ya que no cuenta con la firma de la interesada.

14/01/2003 Solicita se disponga desglose, endose y pago de depósitos judiciales Nº

11653 por $us 2920.80 y Nº 11655 por $us 11684.00 cursantes en fs. 90 y 92.

10/03/2003

Memorial solicitando aprobación de liquidación, siendo este observado

por el Señor Juez Decimo Segundo de Partido en lo Civil por no formular

las partes sus peticiones con toda claridad y precisión.

01/04/2003

Memorial en el cual rectifica las observaciones dadas por el Señor Juez,

se aprueba la LIQUIDACIÓN en toda forma de derecho.

Formulario de Citaciones y Notificaciones Nº 2124694 de 25/04/2003.

14/04/2003

Memorial solicitando el Desglose y Endoso de los depósitos realizados por

los adjudicatarios cursantes a fs., 90 y 92 de obrados a fin de realizar el

pago del crédito que origino el proceso.

El Juez Decimo Segundo de Partido en lo Civil, ordena se proceda al

Desglose y Endose de los depósitos cursantes a favor del representante

del BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A.

El presente proceso COACTIVO, finaliza con el remate del bien inmueble

consistente en un lote de terreno con una superficie de 300 Mts.2 ubicado

en calle 4 Nº 13 de la zona Villa Dolores “F”, propiedad de los demandados

ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ Y BRUNO TANCARA APAZA, adjudicándose

el bien inmueble la SRA. MARÍA MARCELA CALLEJAS VIUDA DE LÓPEZ por un

monto total de $us 14.604,00 (Catorce Mil Seiscientos Cuatro 00/100 Dólares

Americanos), y Desglosando y Endosando los Certificados de Depósitos

Judiciales Nº 11653 por un monto de $us 2.920,80 (Dos Mil Novecientos

Veinte 80/100 Dólares Americanos) por concepto del 20% para poder

habilitarse al Remate Publico del bien inmueble embargado a los

demandados y Nº 11665 por $us 11,684.00 (Once Mil Seiscientos Ochenta y

Cuatro 00/100 Dólares Americanos) por concepto del monto restante a la

adjudicación en remate del bien inmueble ya mencionado, a favor del Sr.

RONALD FRANCO GARCÍA en representación del BANCO DE CRÉDITO DE

BOLIVIA S.A.

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Imagen 7.- Solicita Desglose y

Englose de los Depósitos Judiciales

del Remate del bien inmueble

embargado.

Imagen 8.- Aprueba la solicitud de

Desglose y Englose de los Depósitos

Judiciales del Remate a favor del

BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A.

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IX. BIBLIOGRAFÍA

1. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Ossorio, Manuel. 36º Edición

Actualizada. Corregida y Aumentada por: Cabanellas de las Cuevas, Guillermo.

Editorial Heliasta S.R.L. 2009. Bs. As. Argentina.

2. Código de Procedimiento Civil de Bolivia. Editorial e Imprenta CJ IBÁÑEZ. Primera

Edición 2009. La Paz – Bolivia.

3. Ley de Organización Judicial de Bolivia. Biblioteca Jurídica CREAB. Sin Año. La

Paz – Bolivia.

4. Ley del Órgano Judicial de Bolivia. Editorial e Imprenta CJ IBÁÑEZ. Primera Edición

2010. La Paz – Bolivia.

5. Reyes Salcedo, Ramiro. Clases de Relación de Expediente – Derecho Civil III.

UMSA. 11/08/2012.

6. Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de Bolivia. Biblioteca

Virtual CREAB. Sin Año. La Paz – Bolivia.

7. Ley de Arbitraje y Conciliación de Bolivia. Biblioteca Virtual CREAB. Sin Año. La Paz –

Bolivia.

8. QUISBERT, Ermo, Apuntes De Derecho Procesal Civil Boliviano, Sucre, Bolivia: USFX,

2010, ermoquisbert.tripod.com/pdfs/dpc.pdf.