Relacion arrendaticia
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LA RELACIÓN ARRENDATICIA
UNIVERSIDAD FERMIN TORODECANATO DE CS JURIDICAS Y POLITICAS
VICERECTORADO ACADEMICOESCUELA DE DERECHO
Alumna: Fabiana ArraezCI.V-23.850.785
Derecho InquililarioSAIA-B
LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS Principios
Establece y regula el marco jurídico del arrendamiento y
Subarrendamiento de los inmuebles urbanos y
suburbanos.
Es de interés y orden publico, de estricto cumplimiento en
todo lo relacionado en materia arrendaticia, con el fin de
erradicar desalojos arbitrarios y proteger a la familia y personas
victima del desalojo.
Se basa en los principios constitucionales de igualdad, equidad y
solidaridad, progresismo y así busca asegurar el
desarrollo humano sostenible, resguardando a la familia y sociedad.
Tanto inmuebles destinados a la vivienda
como aquellos destinados al desarrollo
de actividades comerciales, industriales, de enseñanzas y demás.
Exclusiones Artículos 6, 7 y 8.
Se excluye al ámbito de aplicación de todas las disposiciones contenidas en
la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos
Inmobiliarios a:
Se queda excluido del régimen de la ley ejusdem todos aquellos
locales y oficinas ocupados con razón de una relación laboral.
Terrenos no edificados, fincas, fondos de comercio, todo lo relacionado con hoteles,
posadas estadías y demás ramos conexos.
Se excluye, solo en el ámbito del calculo de la fijación de canon de arrendamiento:
+Inmuebles pertenecientes a la Republica Bolivariana de Venezuela,
los estados o municipios. +Los inmuebles cuya Cédula de
Habitabilidad o se encuentre entre los diez años posteriores a la celebración
del contrato de arrendamiento. +Las viviendas uni o bifamiliares las cuales el valor establecido exceda de
1.226 Salarios Mínimos
Prohibiciones
Queda prohibido dictar como medida cautelar el secuestro de inmuebles destinados a la vivienda u
otros que sean el hogar de personas o familias
La medida cautelar de secuestro será retroactiva en todos aquellos casos, solicitudes y
procedimientos en cualquier grado y deberán suspenderse.
Las viviendas inadecuadas para una vida digna y que no cumplan con las condiciones mínimas de
sanidad y servicios básicos no podrán ser arrendadas, por lo consecuente nadie esta
obligado a pagar arrendamiento por una vivienda de este tipo tales como los ranchos.
Prohibiciones
Las viviendas que son adjudicadas por el Estado no podrán ser arrendadas ni subarrendadas.
No podrán ser publicados por ningún medio anuncios que contengan como requisito, para arrendar o ser arrendados,
la condición de no poseer niños, estar en espera de un bebe, ser extranjero o cualquier discriminación o
preferencia de credo social, económico, sexual o racial.
Se prohíbe el cobro de dinero por tan solo mostrar o exhibir inmuebles para ser arrendado.
Competencia de los distintos órganos públicos para la protección del derecho a la vivienda.
La función administrativa en materia inquilinaría le
corresponde al Poder Ejecutivo a través de Ministerio del Poder Popular de habitad y
vivienda.
Para garantizar el cumplimento de la ley, el
ministerio correspondiente creara una dirección nacional
de inquilinato con sede en todos los estados de
Venezuela.
Las atribuciones serán:Velar por los derechos y garantías
contenidos en la ley.Iniciar el procedimiento administrativo a
solicitud de las parte o de oficio, conforme a los principios de la adm. Publica.
Imponer las sanciones administrativas correspondientes.
Proveer refugio o dar solución definitiva a las familias afectadas de desalojo.
Promover y generar viviendas dignas.Realizar censos de contratos de arrendamientos cada 3 años.
Censo de los contratos de arrendamiento
Cada tres años se debe realizar un censo de contratos de
arrendamiento sobre bienes destinados a la vivienda, habitación o pensión.
Esto para recolectar información sobre la
identificación de las partes del contrato de arrendamiento, las clausulas penales, la duración del contrato, tipo y ubicación
del inmueble y demás información.
Es de obligación del arrendador remitir a la Dirección Nacional de Inquilinato el o los contratos
de arrendamiento que este posea vigente; al igual que el arrendatario tiene derecho a
pedir que su contrato sea remitido para el censo.
Si el arrendador no remite el contrato para el censo,
acarreara con una multa por incumplimiento de la ley.
Jurisdicción Especial InquilinariaEn la capital del país, Caracas, en lo respectivo a la impugnación de actos administrativos emanados
de la Dirección Nacional de Inquilinato le corresponde a los
Tribunales Superiores en lo civil y Contencioso administrativo.
Al resto del país le corresponde la competencia a los Juzgados de
Municipio o los de igual competencia de la localidad, a los cuales se les atribuye competencia
especial Contencioso Administrativo en materia
inquilinaria.
En lo referente al resto de los procedimientos jurisdiccionales en
materia inquilinaria y que sean regulados por la ley en estudio, el conocimiento será competencia de
la Jurisdicción Civil Ordinaria.
El órgano que designara defensores públicos para defender y proteger el
derecho a la vivienda será la Defensoría Publica para la protección del Derecho a la Vivienda, el cual se ocupara del resguardar
los intereses y derechos de las personas que son sujetos arrendatarios de viviendas
y pensiones.
FIN