REIVINDICACION

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Sec, Dr. Exp. Nº Escrito Nº 01 Interpone demanda. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TURNO RAUL GERARDO NIETO VARGAS, identificado con DNI. Nº 42933077, con domicilio real en Cooperativa La Alborada B-3 distrito de Cerro Colorado, Arequipa, señalando domicilio procesal en la calle San José N° 311 of. 205, a Ud., con el debido respeto digo: I.- DEMANDADO: La demanda se dirige en contra de ALEXANDER HUAMAPAZA APAZA, domiciliado en el Lote 3 Manzana D Zona 8 de la Asociación Pro vivienda Las Flores distrito de Cerro Colorado. II.- PETITORIO: Que en mi calidad de propietario del inmueble, signado como Lote 3 de la Manzana D de la Zona 8 ubicado en la Asociación Pro Vivienda Las Flores en el distrito de Cerro Colorado, departamento de Arequipa, acudo a su despacho, a fin de formular demanda de REIVINDICACIÓN la que dirijo en contra del señor ALEXANDER HUAMAPAZA APAZA, a fin de que se disponga me haga entrega del inmueble en referencia, respecto del cual el demandado ha tomado posesión en forma precaria y alega derechos de propiedad sobre el mismo. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 3.1.- Como lo acredito con la copia literal otorgada por la Oficina de los Registros Públicos de

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Sec, Dr.Exp. Nº Escrito Nº 01Interpone demanda.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TURNO

RAUL GERARDO NIETO VARGAS, identificado con DNI. Nº 42933077, con domicilio real en Cooperativa La Alborada B-3 distrito de Cerro Colorado, Arequipa, señalando domicilio procesal en la calle San José N° 311 of. 205, a Ud., con el debido respeto digo:

I.- DEMANDADO:

La demanda se dirige en contra de ALEXANDER HUAMAPAZA APAZA, domiciliado en el Lote 3 Manzana D Zona 8 de la Asociación Pro vivienda Las Flores distrito de Cerro Colorado.

II.- PETITORIO:

Que en mi calidad de propietario del inmueble, signado como Lote 3 de la Manzana D de la Zona 8 ubicado en la Asociación Pro Vivienda Las Flores en el distrito de Cerro Colorado, departamento de Arequipa, acudo a su despacho, a fin de formular demanda de REIVINDICACIÓN la que dirijo en contra del señor ALEXANDER HUAMAPAZA APAZA, a fin de que se disponga me haga entrega del inmueble en referencia, respecto del cual el demandado ha tomado posesión en forma precaria y alega derechos de propiedad sobre el mismo.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

3.1.- Como lo acredito con la copia literal otorgada por la Oficina de los Registros Públicos de Arequipa, que adjunto al presente, soy propietario del inmueble signado como Lote 3 de la Manzana D de la Zona 8 ubicado en la Asociación Pro Vivienda Las Flores en el distrito de Cerro Colorado, inmueble que lo adquirí de su anterior propietario el 17 de febrero de 2004, desde dicha fecha entre en posesión del bien, en donde tenía construida una habitación provisional, pero por motivos de trabajo no permanecía permanentemente en ella, pero seguía manteniendo la posesión del inmueble, ya que periódicamente acudía al mismo; sin embargo aprovechando mi ausencia el demandado, en forma abusiva ha tomado posesión del bien, ante mi reclamo se comprometió a desocupar el mismo, sin embargo no han cumplido con ello, y ahora alega tener derechos de propiedad sobre él.

3.2.- El señor ALEXANDER HUAMAPAZA APAZA, en forma maliciosa, alega que ha adquirido el inmueble de directivos de la

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Asociación Las Flores, sin embargo al pedirle que muestre la documentación, se ha negado a ello indicando que lo efectuará ante las autoridades pertinentes.

3.3.- Como se acredita con el certificado literal otorgado por los Registros Públicos de Arequipa, el inmueble materia de proceso, se encuentra inscrito con la partida Nº P06151416, al haberlo adquirido de su anterior propietario, por lo tanto, soy el legítimo propietario del inmueble en referencia y el demandado, ha tomado posesión del mismo en forma abusiva, y sorprendiendo a las autoridades pretende hacer ver que tiene derecho sobre el inmueble lo cual no es cierto, pues él siempre han sabido de mi condición de propietario que tengo sobre el mismo, ya que en reiteradas oportunidades le he requerido para que me lo entregue, y ha solicitado prorrogas constantemente.

3.4.- Se debe tener presente que la propiedad se define como el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, es en esa calidad de propietario que me asiste el derecho de acudir ante el órgano jurisdiccional, para reclamar el disfrute pleno de mi derecho de propiedad sobre el bien materia de reivindicación, pues estoy acreditando plenamente ser el propietario.

IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

1.- La Constitución Política del Estado, en el inciso 16 del Art. 2, reconoce el derecho a la Propiedad, y en su Art. 88, reconoce que el estado Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra en forma privada o comunal, lo que implica que los derecho de propiedad que tengo sobre el fundo materia de litigio se encuentran amparados debidamente.

2.- El Art. 923 del C.C., establece “La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.” En el caso de autos el recurrente como propietario del inmueble, debo ejercer los derechos que establece el citado artículo, lo que implica en consecuencia que el demandado no tiene derecho alguno sobre el predio.

3.- El Art. 927 del C.C., establece que la acción reivindicatoria es imprescriptible.

4.- Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor. Así lo establece el Art. 1969 del C.C. En el caso de autos el demandado ha incurrido en dolo, al mantener la posesión de un bien que sabe no le pertenece y que es de mi propiedad, en consecuencia su conducta se encuentra dentro de los alcances del Art. 1318 del C.C.

El Art. 1985 prescribe “La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño,

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incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño.

Artículo 1984.- Daño moral “El daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia.”Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo.

5.- Así mismo sustento la acción, en lo dispuesto en los Arts. 424, 425 y demás pertinentes del C.P.C.

IV.- MONTO DEL PETITORIO:

No puede establecerse por la naturaleza de la acción de reivindicación y por los daños y perjuicios es por un total de veinte mil nuevos soles.

V.- VÍA PROCEDIMENTAL:

Debe tramitarse como proceso de CONOCIMIENTO, conforme lo establece el inciso 1 del Art. 475 del C.P.C.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrecemos los siguientes:

1.- Certificado Literal otorgado por Registros Públicos de la partida Nº P06151416.2.- Copias certificadas del autovaluo de los años 1999 y 2009.3.- Copia certificada del acta que acredita que he invitado al demandado a un centro de conciliación, pero no ha asistido.4.- La exhibición que efectuarán el demandado del original del documento por el cual sostiene haber adquirido el inmueble.5.- Que se nombre peritos a fin de que se determine el monto de los daños y perjuicios ocasionados, debiendo al efecto nombrarse a un Economista y un Ingeniero Civil.

VII.- ANEXOS:

1-A.- Copia del Documento de Identidad del recurrente.1-B.- Certificado Literal otorgado por Registros Públicos de la partida Nº P06151416.1-C.- Copias certificadas del autovaluo de los años 1999 y 2009.1-D.- Copia certificada del acta que acredita que he invitado al demandado a un centro de conciliación, pero no ha asistido.1-E.- Pliego abierto para realización de peritaje.

Por lo expuesto:

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A Ud., pido admitir a trámite la presente y declararla fundada en su oportunidad con expresa condena de costas y costos.

Arequipa, 2009 Julio 06.