Regular

12
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA DECRETO SUPREMO Nº 0813 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA C O N S I D E R A N D O: Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, establece que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla. Que el Parágrafo II del mismo Artículo del Texto Constitucional, señala que el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de criterios de armonía y coordinación. Que el Parágrafo I del Artículo 78 de la Constitución Política del Estado, señala que la educación es unitaria, pública, universal democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad. Que el Parágrafo I del Artículo 72 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, establece que el Estado a través del Ministerio de Educación ejerce tuición sobre la administración y gestión del Sistema Educativo Plurinacional. Que el Artículo 76 de la Ley N° 070, determina que la estructura y organización de la administración y gestión del Sistema Educativo Plurinacional se constituye en el Nivel Central, Nivel Departamental y Nivel Autonómico. Que el Artículo 78 de la citada Ley, establece que el Nivel Departamental de la gestión de Sistema Educativo Plurinacional está conformado, entre otras, por las Direcciones Departamentales de Educación DDE’s, como entidades descentralizadas del Ministerio de Educación, siendo necesario establecer la norma reglamentaria que defina la estructura, composición y funciones de las DDE’s.

description

sghjjkl

Transcript of Regular

  • GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    DECRETO SUPREMO N 0813

    EVO MORALES AYMA

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    C O N S I D E R A N D O:

    Que el Pargrafo I del Artculo 77 de la Constitucin Poltica del Estado, establece que la educacin constituye una funcin suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligacin indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.

    Que el Pargrafo II del mismo Artculo del Texto Constitucional, seala que el Estado y la sociedad tienen tuicin plena sobre el sistema educativo, que comprende la educacin regular, la alternativa y especial, y la educacin superior de formacin profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de criterios de armona y coordinacin.

    Que el Pargrafo I del Artculo 78 de la Constitucin Poltica del Estado, seala que la educacin es unitaria, pblica, universal democrtica, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad.

    Que el Pargrafo I del Artculo 72 de la Ley N 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educacin Avelino Siani Elizardo Prez, establece que el Estado a travs del Ministerio de Educacin ejerce tuicin sobre la administracin y gestin del Sistema Educativo Plurinacional.

    Que el Artculo 76 de la Ley N 070, determina que la estructura y organizacin de la administracin y gestin del Sistema Educativo Plurinacional se constituye en el Nivel Central, Nivel Departamental y Nivel Autonmico.

    Que el Artculo 78 de la citada Ley, establece que el Nivel Departamental de la gestin de Sistema Educativo Plurinacional est conformado, entre otras, por las Direcciones Departamentales de Educacin DDEs, como entidades descentralizadas del Ministerio de Educacin, siendo necesario establecer la norma reglamentaria que defina la estructura, composicin y funciones de las DDEs.

  • EN CONSEJO DE MINISTROS,

    D E C R E T A:

    ARTCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la estructura, composicin y funciones de las Direcciones Departamentales de Educacin DDEs, de la Ley N 070, de 20 de diciembre de 2010, de Educacin Avelino Siani Elizardo Prez.

    CAPTULO I

    MARCO INSTITUCIONAL

    ARTCULO 2.- (NATURALEZA JURDICA). Las DDEs establecidas en el Artculo 78 de la Ley N 070, son entidades pblicas descentralizadas bajo tuicin del Ministerio de Educacin y se constituyen en personas jurdicas de derecho pblico, con patrimonio propio y autonoma de gestin administrativa, financiera, legal y tcnica, con sede en las capitales de Departamento y competencia en la jurisdiccin departamental.

    ARTCULO 3.- (MISIN INSTITUCIONAL Y COMPETENCIA).

    I. Las DDEs tienen la misin de implementar de manera transparente y oportuna las polticas educativas y de administracin curricular en el Departamento, as como la administracin y gestin de los recursos en el mbito de su jurisdiccin, competencias y funciones.

    II. Las DDEs ejercen competencia a nivel departamental sobre la administracin y gestin de la educacin.

    ARTCULO 4.- (FUNCIONES). Las DDEs, tienen las siguientes funciones, en el mbito de su competencia:

    a. Implementar los principios, normas, polticas y estrategias del mbito plurinacional del sector educativo en el nivel departamental.

    b. Coordinar con las entidades territoriales autnomas la aplicacin y ejecucin de las polticas educativas en el mbito departamental, regional, municipal e

    indgena originario campesino, de acuerdo a competencias y atribuciones

    establecidas por la normativa vigente.

    c. Formular el Plan Departamental de Educacin en el marco de las polticas del sector educativo del nivel central.

  • d. Velar por el adecuado funcionamiento de las unidades y centros educativos fiscales, privados y de convenio del Sistema Educativo Plurinacional, en el

    mbito de su jurisdiccin.

    e. Promover actividades para el desarrollo de la investigacin y de la ciencia y tecnologa en el mbito de su competencia.

    f. Generar mecanismos para la prevencin de actos de discriminacin, violencia y acoso sexual, racismo, corrupcin y otros que vayan en desmedro de la dignidad

    e integridad de las y los estudiantes, maestras y maestros y personal

    administrativo de las unidades y centros educativos, as como garantizar la

    aplicacin de las sanciones por faltas disciplinarias.

    g. Otorgar los Diplomas de Bachiller Gratuitos en el marco de lo establecido en la Ley N 3991, de 18 de diciembre de 2008, y las normas reglamentarias vigentes.

    h. Velar por el cumplimiento de las funciones de las Direcciones Distritales Educativas, Direcciones de Ncleo y Direcciones de Unidades Educativas, de

    acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educacin.

    i. Planificar, organizar, ejecutar, dirigir y evaluar la administracin y gestin en todos los subsistemas, niveles y modalidades, en el marco del Sistema

    Educativo Plurinacional, con participacin social-comunitaria en el

    Departamento.

    j. Implementar el currculo base y coordinar la elaboracin y aplicacin del currculo regionalizado para todos los subsistemas, niveles y modalidades del

    Sistema Educativo Plurinacional.

    k. Promover y coordinar acciones en el nivel departamental para la implementacin de las polticas y estrategias del Sistema Educativo

    Plurinacional.

    l. Promover acciones para la mejora constante de la calidad educativa y para ampliar la cobertura y permanencia en el Sistema Educativo.

    m. Supervisar y evaluar el desarrollo de los procesos educativos y la gestin institucional de las unidades o centros educativos fiscales, privados y de

    convenio.

    n. Aplicar el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Sistema Educativo Plurinacional que emita el Ministerio de Educacin.

    CAPTULO II

    DE LA ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES

    DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE EDUCACIN

  • ARTCULO 5.- (ESTRUCTURA).

    I. Las DDEs tienen la siguiente estructura de niveles de organizacin:

    Nivel Superior:

    1. Direccin Ejecutiva

    Nivel Ejecutivo:

    1. Subdireccin de Educacin Regular

    2. Subdireccin de Educacin Alternativa y Especial

    3. Subdireccin de Educacin Superior de Formacin Profesional

    Nivel Operativo:

    1. Direccin Distrital Educativa

    1. Direccin de Ncleo

    1. Direccin de Unidad Educativa

    II. Las DDEs contarn con un Nivel de Apoyo constituido por: una (1) Unidad de Asuntos Administrativos, una (1) Unidad de Asuntos Jurdicos y Unidad de Auditora Interna. Sus funciones y atribuciones sern definidas en el Manual de Organizacin y Funciones de la Direccin Departamental de Educacin.

    III. El Ministerio de Educacin, mediante Resolucin Ministerial, podr aprobar la modificacin de la estructura de la Direccin Departamental de Educacin correspondiente, a solicitud del Director Departamental y de acuerdo a disponibilidad presupuestaria, en el marco de la normativa vigente.

    ARTCULO 6.- (INSTANCIA SUPERIOR DE COORDINACIN EDUCATIVA).

    I. Es una instancia de coordinacin integrada por la Ministra o Ministro de Educacin, las Viceministras o Viceministros de Educacin Regular, Alternativa y Especial, Superior de Formacin Profesional, Ciencia y Tecnologa y los nueve (9) Directores Departamentales de Educacin.

  • II. La Instancia Superior de Coordinacin Educativa define las polticas y lineamientos institucionales del sector educativo, evala y fiscaliza su cumplimiento, en el marco de las polticas y planes del Sistema Educativo Plurinacional.

    III. La Instancia Superior de Coordinacin Educativa se reunir a convocatoria del Ministro de Educacin, con participacin total o parcial de los Directores Departamentales, dependiendo de la temtica a tratarse.

    ARTCULO 7.- (MAXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA). Las DDEs, estarn a cargo de una Directora o Director Departamental de Educacin, quien se constituye en la Mxima Autoridad Ejecutiva y ejerce la representacin legal de la institucin.

    ARTCULO 8.- (DESIGNACIN DE LA DIRECTORA O DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE EDUCACIN).

    I. La Directora o Director Departamental de Educacin ser designada o designado por el Ministerio de Educacin mediante Resolucin Ministerial, como resultado de concurso de mritos y examen de competencia en el marco del reglamento del escalafn y la reglamentacin respectiva emanada del Ministerio de Educacin.

    II. El desempeo de la Directora o Director Departamental de Educacin ser supervisado y evaluado por el Ministro de Educacin.

    ARTCULO 9.- (ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE EDUCACIN). Las atribuciones de la Directora o Director Departamental de Educacin son las siguientes:

    a. Garantizar el cumplimiento de las polticas del Sistema Educativo Plurinacional, planes y lineamientos institucionales establecidos.

    b. Aprobar el Plan Estratgico Institucional, Plan Operativo Anual, presupuesto y estados financieros, los cuales debern incluir el nivel distrital.

    c. Aprobar los reglamentos y manuales de la Direccin Departamental de Educacin, de acuerdo a normativa vigente.

    d. Organizar y dirigir la institucin en todas sus actividades tcnicas, administrativas, financieras y legales.

    e. Orientar, supervisar y evaluar el desempeo de los Directores Distritales de Educacin.

    f. Hacer cumplir los reglamentos e instructivos emitidos por el Ministerio de Educacin, en el mbito de su jurisdiccin.

  • g. Convocar a reuniones de coordinacin a los Directores Distritales, cuando as lo requiera.

    h. Proponer al Ministerio de Educacin el calendario escolar antes de la conclusin de la gestin escolar precedente y, en casos necesarios y justificados, proponer

    la reprogramacin del mismo en el transcurso de la gestin.

    i. Aprobar la reprogramacin del calendario escolar del nivel distrital, en casos necesarios y justificados, debiendo informar al Ministerio de Educacin.

    j. Gestionar a travs del Ministerio de Educacin, la provisin de recursos financieros, infraestructura y materiales ante diferentes instancias.

    k. Administrar los recursos humanos de la DDE del Nivel Ejecutivo y Nivel de Apoyo, establecidos en el Artculo 5 del presente Reglamento.

    l. Designar y posesionar a los Directores Distritales de Educacin, como resultado de concurso de mritos y examen de competencia en el marco del reglamento

    del escalafn y la reglamentacin respectiva emitida por el Ministerio de

    Educacin.

    m. Emitir Resoluciones Administrativas para la apertura, modificacin y cierre de unidades y centros educativos fiscales, privados y de convenio en los diferentes

    niveles y modalidades de los Subsistemas de Educacin Regular y de Educacin

    Alternativa y Especial, en el marco de la reglamentacin emitida por el

    Ministerio de Educacin.

    n. Emitir Resoluciones Administrativas para resolver asuntos de su competencia.

    o. Remitir al Ministerio de Educacin el Informe Tcnico para la emisin de la Resolucin Ministerial de apertura, modificacin o cierre de los Institutos

    Tcnicos, as como supervisar su adecuado funcionamiento.

    p. Remitir la informacin que le sea requerida por el Ministerio de Educacin y la Instancia de Coordinacin Superior Educativa.

    q. Otras establecidas en reglamentacin especfica.

    ARTCULO 10.- (SUBDIRECCIONES DE EDUCACIN).

    I. Las Subdirecciones de Educacin son las instancias responsables de dirigir la ejecucin de la gestin educativa y administrativa del correspondiente Subsistema en el mbito de su jurisdiccin.

    II. Cada Direccin Departamental de Educacin, tendr bajo su dependencia:

    1. Subdireccin de Educacin Regular.

    2. Subdireccin de Educacin Superior de Formacin Profesional.

    3. Subdireccin de Educacin Alternativa y Especial.

  • III. La Subdirectora o Subdirector de Educacin ser designada o designado por el Ministerio de Educacin mediante Resolucin Ministerial, como resultado del concurso de mritos y examen de competencia en el marco del reglamento del escalafn y la reglamentacin respectiva emanada del Ministerio de Educacin.

    ARTCULO 11.- (FUNCIONES DE LAS SUBDIRECCIONES DE EDUCACIN). Las funciones de las Subdirecciones de Educacin sern establecidas en el Manual de Organizacin y Funciones de la DDE.

    ARTCULO 12.- (DIRECCIN DISTRITAL EDUCATIVA). Es la instancia operativa de la gestin educativa y administracin curricular en el mbito de su jurisdiccin, dependiente de la DDE.

    ARTCULO 13.- (DESIGNACIN DE LA DIRECTORA O DIRECTOR DISTRITAL DE EDUCACIN). Las Directoras o Directores Distritales de Educacin, sern designadas o designados por las Directoras o los Directores Departamentales de Educacin mediante Resolucin Administrativa, como resultado de concurso de mritos y examen de competencia en el marco del reglamento del escalafn y la reglamentacin respectiva emanada del Ministerio de Educacin.

    ARTCULO 14.- (ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O DIRECTOR DISTRITAL DE EDUCACIN).

    La Directora o Director Distrital de Educacin tiene las siguientes atribuciones:

    a. Dirigir, orientar y supervisar la gestin educativa, administrativa e institucional dentro de su jurisdiccin.

    b. Aplicar las polticas del Sistema Educativo Plurinacional y los planes, programas y proyectos del nivel departamental, al mbito de su jurisdiccin.

    c. Orientar, supervisar y evaluar el desempeo de los Directores de Ncleo.

    d. Supervisar el funcionamiento de las unidades y centros educativos fiscales, privados y de convenio, en el mbito de su jurisdiccin.

    e. Coordinar acciones sobre temas de su competencia, con las organizaciones e instituciones educativas, sociales, comunitarias, padres y madres de familia y

    otras.

    f. Convocar a reuniones de coordinacin a los Directores de Ncleo, cuando as lo requiera.

    g. Coordinar la atencin integral de los educandos con todos los organismos

  • pblicos y privados del mbito de los Gobiernos Autnomos Municipales e

    indgena originario campesinos.

    h. Gestionar ante las instancias correspondientes los requerimientos de las Directoras o Directores de Ncleos y de Centros y Unidades Educativas fiscales,

    privadas y de convenio.

    i. Ejecutar el calendario escolar y las actividades especficas de la gestin educativa de su distrito y, en casos necesarios y justificados, proponer al

    Director Departamental la reprogramacin del mismo.

    j. Remitir a la Direccin Departamental de Educacin, los proyectos de presupuesto y Plan Operativo Anual del Distrito Educativo, que debern incluir

    el presupuesto y los Proyectos Educativos de Ncleo.

    k. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Direccin Distrital Educativa.

    l. Designar a las o los Directores de Ncleo, a las y los directores, docentes y administrativos de las unidades y centros educativos de su distrito, en funcin a

    los reglamentos en vigencia, en coordinacin con la Direccin Departamental de

    Educacin y el Ministerio de Educacin.

    m. Actualizar permanentemente la informacin educativa de su jurisdiccin para ser remitida al Ministerio de Educacin o a la Direccin Departamental de

    Educacin, en el marco de la normativa vigente o a requerimiento de estas

    instancias.

    n. Otras establecidas en reglamentacin especfica.

    ARTCULO 15.- (DIRECCIN DE NCLEO).

    Es la instancia responsable de la gestin educativa y administracin curricular en el mbito de su Ncleo Educativo, dependiente de la Direccin Distrital Educativa.

    ARTCULO 16.- (DESIGNACIN DE LA DIRECTORA O DIRECTOR DE NCLEO).

    Las Directoras o Directores de Ncleo, sern designadas o designados por las Directoras o los Directores Distritales de Educacin, como resultado de concurso de mritos y examen de competencia en el marco del reglamento del escalafn y la reglamentacin respectiva emanada del Ministerio de Educacin.

    ARTCULO 17.- (ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O DIRECTOR DE NCLEO).

    La Directora o Director de Ncleo, tiene las siguientes atribuciones:

  • a. Orientar, supervisar y evaluar el desempeo de los Directores de los Centros y Unidades Educativas y el funcionamiento de las mismas, en coordinacin con

    los Directores Distritales de Educacin.

    b. Establecer mecanismos de coordinacin permanente entre los Directores de los Centros y Unidades Educativas que conforman el Ncleo.

    c. Remitir a la Direccin Distrital Educativa la solicitud de designacin de las maestras y maestros de los Centros y Unidades Educativas.

    d. Remitir a la Direccin Distrital Educativa el Proyecto Educativo y el presupuesto anual consolidado del Ncleo.

    e. Mantener una constante vinculacin con las instancias de participacin social comunitaria y madres y padres de familia, correspondientes al mbito del

    Ncleo Educativo.

    f. Otras establecidas en reglamentacin especfica.

    ARTCULO 18.- (DIRECCIN DE UNIDAD EDUCATIVA).

    Es la instancia responsable de la gestin educativa y administracin curricular del Centro o Unidad Educativa, dependiente de la Direccin de Ncleo.

    ARTCULO 19.- (DESIGNACIN DE LA DIRECTORA O DIRECTOR DE UNIDAD EDUCATIVA).

    Las Directoras o Directores de Unidad Educativa, sern designadas o designados por las Directoras o los Directores Distritales de Educacin, como resultado de concurso de mritos y examen de competencia en el marco del reglamento del escalafn y la reglamentacin respectiva emanada del Ministerio de Educacin.

    ARTCULO 20.- (ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O DIRECTOR DE CENTRO O UNIDAD EDUCATIVA). La Directora o Director de Centro o Unidad Educativa tiene las siguientes atribuciones:

    a. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los procesos pedaggicos.

    b. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades administrativas del Centro o Unidad Educativa.

    c. Supervisar y evaluar el desempeo de todo el personal a su cargo.

    d. Dirigir y convocar al Consejo de Maestros.

    e. Elevar anualmente al Director de Ncleo el Proyecto Educativo de la Unidad Educativa y el presupuesto correspondiente, elaborados por el Consejo de

    Maestros.

  • f. Mantener una constante vinculacin con las instancias de participacin social comunitaria y madres y padres de familia, correspondientes al mbito del Centro

    o Unidad Educativa.

    g. Supervisar la adecuada implementacin del currculo educativo.

    h. Aprobar la programacin anual de la Unidad Educativa en el marco del Proyecto Educativo de la Unidad.

    i. Registrar y sistematizar las estadsticas de alumnos, personal docente y administrativo.

    j. Administrar la infraestructura, equipamiento y materiales del Centro o Unidad Educativa.

    k. Otras establecidas en reglamentacin especfica.

    CAPTULO III RGIMEN ECONMICO Y TRANSFERENCIAS

    ARTCULO 21.- (FINANCIAMIENTO).

    I. Las DDEs financiarn sus actividades con:

    a. Tesoro General de la Nacin TGN.

    b. Recursos propios.

    c. Transferencias de las entidades territoriales autnomas.

    d. Donaciones y otras transferencias.

    II. La implementacin de la nueva estructura organizacional de las DDEs, sern financiados con recursos del TGN, de acuerdo a su disponibilidad financiera.

    III. En el marco del Artculo 89 de la Ley N 070, las entidades territoriales autnomas deben transferir los recursos destinados a financiar remuneraciones de personal docente que eran asignados a los ex Servicios Departamentales de Educacin, a las cuentas de las Direcciones Departamentales de Educacin bajo la misma modalidad.

    IV. En el marco del Artculo 89 de la Ley N 070, el Ministerio de Educacin en coordinacin con las DDEs, gestionar ante las entidades territoriales autnomas la asignacin de recursos para la Direccin Departamental de Educacin, destinados a cubrir remuneraciones de personal docente. Estos recursos sern utilizados en las jurisdicciones de las entidades territoriales autnomas correspondientes.

  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    DISPOSICIN TRANSITORIA PRIMERA.- Se autoriza al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas a transferir a las Direcciones Departamentales de Educacin los saldos presupuestarios correspondientes al Grupo 10000 Servicios Personales financiados con recursos TGN y HIPC II, inscritos en los Gobiernos Autnomos Departamentales.

    DISPOSICIN TRANSITORIA SEGUNDA.-

    I. Todos los bienes muebles, inmuebles y dems activos de los ex Servicios Departamentales de Educacin sern transferidos a ttulo gratuito a las Direcciones Departamentales de Educacin.

    II. Los pasivos de los ex Servicios Departamentales de Educacin sern asumidos por las Direcciones Departamentales de Educacin.

    III. Para el cumplimiento de lo dispuesto en los Pargrafos precedentes, el Ministerio de Educacin en coordinacin con el Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, emitir los instructivos correspondientes.

    DISPOSICIN TRANSITORIA TERCERA.- En tanto las Direcciones Departamentales de Educacin no cuenten con el Sistema Integrado de Gestin y Modernizacin Administrativa - SIGMA, debern utilizar los sistemas de gestin de informacin fiscal autorizados por el Ministerio de Economa de Finanzas Pblicas.

    DISPOSICIONES FINALES

    DISPOSICIN FINAL PRIMERA.- En caso de incumplimiento de las entidades territoriales autnomas a lo establecido en la Disposicin Transitoria Novena de la Ley N 070, 20 de diciembre de 2010 y del Artculo 21 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Educacin solicitar al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, el dbito automtico de los recursos que correspondan.

    DISPOSICIN FINAL SEGUNDA.- En el marco del inciso a) de la Disposicin Transitoria Novena de la Ley N 070, el personal de los Servicios Departamentales de Educacin ser transferido a las Direcciones Departamentales de Educacin.

    DISPOSICIN FINAL TERCERA.- En cada Direccin Departamental

  • de Educacin se conformar un Tribunal Disciplinario, cuya composicin y funciones estar sujeta a reglamentacin especfica emitida por el Ministerio de Educacin.

    DISPOSICIN FINAL CUARTA.- El Ministerio de Educacin elaborar los reglamentos necesarios para la implementacin de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo en el plazo mximo de noventa (90) das calendario.

    DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

    DISPOSICIN ABROGATORIA NICA.- Se abroga el Decreto Supremo N 25232, de 27 de noviembre de 1999, Decreto Supremo N 26232, de 29 de junio de 2001, Decreto Supremo N 29107, de 25 de abril de 2007.

    Los Seores Ministros de Estado en los Despachos de de Educacin y de Economa y Finanzas Pblicas, quedan encargados de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve das del mes de marzo del ao dos mil once.

    FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Lus Alberto Arce Catacora, Jos Luis Gutirrez Prez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Jos Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Flix Rojas Gutirrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Ivn Jorge Canelas Alurralde.

    TEXTO DE CONSULTA

    Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia Derechos Reservados 2012

    www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo