REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE CONTRATOS PREDOCTORALES PARA...

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DECRETO…./2018, DE ….. DE ……, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE CONTRATOS PREDOCTORALES PARA FORMACIÓN DE DOCTORES EN LOS CENTROS PÚBLICOS DE I+D PERTENECIENTES AL SISTEMA EXTREMEÑO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN En el marco de desarrollo de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, el vigente VI Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (VI PRI+D+i, 2017-2020), regulado mediante Decreto 91/2017, de 20 de junio, mantiene su apuesta por la especialización, la intensificación y la estabilización de los recursos humanos destinados a la I+D+i con actuaciones contempladas dentro del Programa de la Carrera Investigadora, Incorporación de Talento y su Empleabilidad. El objeto de este Programa es propiciar el incremento del potencial investigador mediante la formación, captación, retorno y retención del capital humano del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), potenciando el desarrollo de la carrera investigadora para consolidar los estándares de calidad y de especialización científica- tecnológica regional, no sólo como oportunidad de progreso profesional sino para su incorporación al tejido empresarial extremeño. En este sentido, y como actuación contemplada dentro del referido Programa, este decreto establece las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de contratos predoctorales para formación de doctores en los Centros Públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación. Estas ayudas van dirigidas a la Universidad y a los Centros de I+D pertenecientes al SECTI para la contratación de jóvenes titulados universitarios que quieran adquirir la formación de Doctor. A estos instrumentos de impulso en I+D+i, se suma la Estrategia de retorno y conexión del talento extremeño en el exterior “Extremadura en el mundo”, cuyo objetivo es aprovechar el amplio potencial de la población extremeña de distintas generaciones residente en el exterior, conectando su talento humano, profesional y emprendedor para promover sus relaciones de colaboración entre sí y con Extremadura y facilitar su retorno. La financiación de las ayudas que se regulan en este decreto se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo -FSE- de Extremadura, correspondiente al periodo de programación 2014-2020. Las acciones se encuentran previstas en dicho Programa Operativo, dentro del Objetivo Temático 10 “Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente”, Prioridad de Inversión 10.2 “La mejora de la

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DECRETO…./2018, DE ….. DE ……, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASESREGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE CONTRATOSPREDOCTORALES PARA FORMACIÓN DE DOCTORES EN LOS CENTROSPÚBLICOS DE I+D PERTENECIENTES AL SISTEMA EXTREMEÑO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

En el marco de desarrollo de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de laCiencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, el vigente VI PlanRegional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (VI PRI+D+i,2017-2020), regulado mediante Decreto 91/2017, de 20 de junio, mantienesu apuesta por la especialización, la intensificación y la estabilización de losrecursos humanos destinados a la I+D+i con actuaciones contempladasdentro del Programa de la Carrera Investigadora, Incorporación de Talento ysu Empleabilidad.

El objeto de este Programa es propiciar el incremento del potencialinvestigador mediante la formación, captación, retorno y retención delcapital humano del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación(SECTI), potenciando el desarrollo de la carrera investigadora paraconsolidar los estándares de calidad y de especialización científica-tecnológica regional, no sólo como oportunidad de progreso profesional sinopara su incorporación al tejido empresarial extremeño.

En este sentido, y como actuación contemplada dentro del referidoPrograma, este decreto establece las bases reguladoras de las ayudas parala financiación de contratos predoctorales para formación de doctores en losCentros Públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia,Tecnología e Innovación.

Estas ayudas van dirigidas a la Universidad y a los Centros de I+Dpertenecientes al SECTI para la contratación de jóvenes tituladosuniversitarios que quieran adquirir la formación de Doctor.

A estos instrumentos de impulso en I+D+i, se suma la Estrategia de retornoy conexión del talento extremeño en el exterior “Extremadura en el mundo”,cuyo objetivo es aprovechar el amplio potencial de la población extremeñade distintas generaciones residente en el exterior, conectando su talentohumano, profesional y emprendedor para promover sus relaciones decolaboración entre sí y con Extremadura y facilitar su retorno.

La financiación de las ayudas que se regulan en este decreto se realizará,siempre que sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo SocialEuropeo -FSE- de Extremadura, correspondiente al periodo de programación2014-2020. Las acciones se encuentran previstas en dicho ProgramaOperativo, dentro del Objetivo Temático 10 “Invertir en educación,formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y unaprendizaje permanente”, Prioridad de Inversión 10.2 “La mejora de la

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calidad, la eficacia, la accesibilidad de la educación superior y ciclosequivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucciónespecialmente para los grupos desfavorecidos” y el Objetivo Específico10.2.1. "Aumentar el número de los alumnos de postgrado que obtienenformación en el ámbito de la I+D+i, fomentando el desarrollo de actividadesen red con centros tecnológicos, de investigación y empresas, con énfasisen la participación de mujeres". El porcentaje de financiación del FSE seráde un 80%.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que meconfieren los artículos 36.f) y 92.1) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deExtremadura, y el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, deSubvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previadeliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha de 2018.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de lasayudas para la contratación de jóvenes titulados universitarios bajo lamodalidad de contrato predoctoral, destinados a la formación de doctores.

2. El proyecto de tesis doctoral deberá versar sobre algunas de las líneasestratégicas científico-técnicas y sociales recogidas en el Plan Regional deI+D+i vigente, que serán establecidas en cada convocatoria.

Artículo 2. Requisitos de los Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Agentes del SECTIsiguientes:

Universidad de Extremadura Centros Públicos de I+D de Extremadura.

2. Los beneficiarios deberán acreditar que no se hallan incursos en ningunade las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de laLey 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónomade Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario.

Artículo 3. Requisitos del candidato predoctoral

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Podrán ser candidatos predoctorales los titulados universitarios denacionalidad española que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título universitario licenciado, ingeniero, arquitecto,graduado cuya fecha de obtención esté comprendida entre los cuatro cursoacadémicos respecto al curso vigente en el que se realiza la convocatoria.No obstante, se amplía el plazo de finalización de sus estudios a los últimosseis cursos académicos a los candidatos que estén en posesión del TítuloOficial de Especialidad Médica (MIR), farmacéutica (FIR), o cuenten con elCertificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR), oPsicología (PIR).

b) Haber superado 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) enel cómputo de los estudios universitarios oficiales, de los cuales al menos 60créditos, habrán de ser de nivel de máster.

c) Estar matriculado o admitido en un programa de doctorado en laUniversidad de Extremadura, en la fecha de la formalización del contrato.

d) No podrán participar quienes estén en posesión del título de Doctor, porcualquier Universidad española o extranjera.

e) Ser demandante de empleo en el momento de la formalización delcontrato presentado, en los términos establecidos en el artículo 17.1 d) delpresente Decreto.

Artículo 4. Características de la ayuda

1. Las ayudas consistirán en la formalización de un contrato predoctoralentre la entidad beneficiaria y el candidato seleccionado, con una duraciónde cuatro años a contar desde la fecha de formalización del contrato. Encaso de discapacidad la duración será de seis años. Todo ello deconformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 dejunio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

No obstante, ningún candidato predoctoral podrá ser contratado medianteesta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior acuatro años, incluidas las posibles prórrogas.

2. Solo podrán ser directores de tesis de los candidatos predoctorales, losdoctores con una vinculación contractual o estatutaria con la entidadbeneficiaria, circunstancia que deberá cumplirse a la fecha de finalizaciónde plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo elperiodo de duración de la ayuda. Ambos requisitos deberán acreditarse enel Curriculum vitae normalizado (en adelante CVN) que deberá estar

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cumplimentado en la página web https://secti.gobex.es/, en los términosprevistos en el artículo 13.2 del presente decreto.

3. El director de la tesis debe pertenecer a un Grupo de Investigacióninscrito en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura,regulado por el Decreto 275/2014, de 22 de diciembre, por el que se crea elCatálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y se regula laimplantación del Curriculum Vitae Normalizado de I+D+i, sin perjuicio de lanorma que esté vigente en el momento de efectuarse cada una de lasconvocatorias. A dicho Grupo se adscribirá de oficio el solicitante, si resultabeneficiado con la ayuda.

4. El director de la tesis deberá formar parte oficialmente del equipoinvestigador de al menos, un proyecto de I+D+i financiado medianteconvocatoria pública de carácter competitivo o a través de un contrato oconvenio de 50.000 euros mínimo con entidades públicas o privadas, afecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

También se admitirá provisionalmente solicitudes en los que el Directortiene participación en un proyecto que se ha dictado Resolución provisionala fecha de finalización de la solicitud.

El director deberá acreditar la resolución definitiva previa a convocatoria dela Comisión de Valoración para la selección de los candidatos.

5. Ningún director podrá dirigir simultáneamente a más de un contratadopredoctoral de la misma convocatoria o a más de dos si corresponden aconvocatorias diferentes, ya sean a cargo del presente decreto, como delDecreto 45/2016, de 12 de abril.

6. Las ayudas se distribuirán entre las distintas líneas estratégicas queestablece el Plan Regional de I+D+i vigente en el momento de laconvocatoria. Ésta recogerá las líneas y el número de ayudas asignadas acada una de ellas.

Artículo 5. Plan Estratégico

A efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 demarzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seconsidera Plan Estratégico de las presentes ayudas, el elaborado a talesefectos para este decreto.

Artículo 6. Financiación

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1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo alos créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin,previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónomade Extremadura.

2. De conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011 de 23 de marzo,cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que seimputan las ayudas y la cuantía total de las mismas, la cual podráaumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la que corresponda,cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporaciónde crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes deresolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nuevaconvocatoria.

3. Las actuaciones comprendidas en el presente decreto seráncofinanciadas, siempre que sea posible, por el Fondo Social Europeo (FSE) al80%, en el Objetivo Temático 10 “Invertir en educación, formación yformación profesional en Centros Públicos de Investigación y CentrosTecnológicos”, Prioridad de Inversión 10.2 “La mejora de la calidad, laeficacia, la accesibilidad de la educación superior y ciclos equivalentes conel fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción especialmentepara los grupos desfavorecidos” y Objetivo Específico 10.2.1. "Aumentar elnúmero de los alumnos de postgrado que obtienen formación en el ámbitode la I+D+i, fomentando el desarrollo de actividades en red con centrostecnológicos, de investigación y empresas, con énfasis en la participaciónde mujeres".

Artículo 7. Del régimen de concesión y convocatoria

1. La concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto setramitarán en régimen de concurrencia competitiva, a través deconvocatoria periódica, conforme a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley6/2011, de 23 de marzo, mediante la comparación de las solicitudespresentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdocon los criterios de valoración fijados en el artículo 13 del presente decreto.

La adjudicación de las ayudas se realizará con el límite fijado en laconvocatoria conforme al crédito disponible a aquellas que hayan obtenidomayor valoración en la aplicación de los citados criterios.

2. Los procedimientos de concesión de la ayuda se iniciarán medianteconvocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Economía eInfraestructuras, indicando el número de ayudas convocadas para cadalínea estratégica del Plan Regional de I+D+i vigente en cada momento.

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3. La distribución de las ayudas en cada línea estratégica se hará por ordendecreciente de la puntuación final obtenida de los candidatos predoctoraleshasta alcanzar el número de ayudas establecidas en cada una de ellas.

4. Si en una línea estratégica no concurren candidatos suficientes paracubrir el número de ayudas convocadas, se asignará a los candidatos demayores puntuaciones independientemente del líneas concurrida. En el casode iguales puntuaciones, se dirimirá el empate por sorteo.

Artículo 8. Solicitudes y documentación a presentar

1. Cada entidad podrá presentar tantas solicitudes de ayuda comocandidatos predoctorales quieran concurrir a la misma. No obstante, unmismo candidato predoctoral solo podrá ser incluido en una única solicitudde ayuda. En el caso de que más de una entidad presente al mismocandidato, solo se admitirá a trámite la última de las solicitudes registradas.

2. El representante legal del Organismo solicitante, deberá acreditar noestar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario,según lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, deSubvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, y efectuar ladeclaración responsable que se recoge como apartado 3 de la solicitud,disponible en la página web http://ayudaspri.gobex.es.

3. Se cumplimentará el impreso o modelo oficial de solicitud que aparece endicha página web http://ayudaspri.gobex.es, recogidas como Anexo I de estedecreto, y serán dirigidas por el Organismo solicitante a la Consejería deEconomía e Infraestructuras, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.2 delpresente decreto. En el caso de candidatos predoctorales con un grado dediscapacidad igual o superior al 50 % deben hacerlo constar en el formulariode solicitud de la ayuda.

4. Junto a la instancia de solicitud, se adjuntará en formato electrónico (pdf),a través de la misma página web, la siguiente documentación:

a) NIF del candidato o autorización expresa al órgano gestor para solicitarlode oficio.

b) Títulos académicos oficiales que le permiten el acceso al programa dedoctorado, expedido o facilitado por la entidad académica, en los quedeberá figurar la fecha en la que finalizaron los estudios, o en su defecto,justificante de pago de las tasas de solicitud de los mismos.

Las titulaciones de licenciado, ingeniero, arquitecto y graduado podrán sersolicitadas de oficio por el órgano gestor con autorización expresa del

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candidato.

En el caso de estar en posesión de un título extranjero, dicha titulación debeser equiparable a las exigidas en el artículo 3 de este decreto. Para ladeterminación de dicha equiparación se aportará la homologación delórgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificacionesextranjeras de educación en el Ministerio de Educación.

c) Certificado académico detallado y completo de los 300 créditos ECTS,correspondiente a las titulaciones presentadas, expedido o facilitado por laentidad académica, en el que figuren las calificaciones y las fechas deobtención de las mismas.

d) Memoria del proyecto de tesis, que se formalizará cumplimentando elmodelo oficial disponible en la página web http://ayudaspri.gobex.es.

e) Documento que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 50%, si procede.

f) Documento que acredite que el director de la tesis forma parte del equipoinvestigador de un proyecto de I+D+i de convocatoria competitiva o de unconvenio o contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4 del presentedecreto.

g) Documento que acredite, si procede, la pertenencia del director de latesis a alguno de los Institutos Universitarios de Investigación propios de laUniversidad de Extremadura.

h) Documento acreditativo de las tesis dirigidas por los otros miembros delgrupo de investigación al que pertenece el director, en los cinco añosanteriores a la convocatoria.

i) Documento pdf de las referencias de las 10 publicaciones científicas(artículos, libros y capítulos de libro) del director incluidas en el CVN, segúnlo dispuesto en el artículo 13.5 apartado 5.3.1. del presente Decreto.

5. Cuando se trate de certificados académicos expedidos por centrosextranjeros se hará constar, además, cuales son las calificaciones máximasy mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es lacalificación mínima para aprobar. Asimismo deberá constar la fecha en laque se han finalizado los estudios, las materias que constituyen el programacompleto de la titulación correspondiente y las calificaciones obtenidas. Si lacertificación académica está expedida en un idioma distinto del español odel inglés, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial alespañol. La traducción oficial debe realizarse una vez legalizado el

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documento y por lo tanto debe incluir el procedimiento de legalización defirmas.

6. A las solicitudes presentadas se acompañarán los documentos requeridosen los apartados anteriores de este artículo, salvo que los mismospreviamente estuvieran en poder de cualquier órgano de estaAdministración. No obstante lo anterior, y según lo previsto en el artículo28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas, los interesados no estaránobligados a aportar documentos que hayan sido presentados previamenteen la Administración, siempre que indique en qué momento y ante queórgano administrativo presentó los documentos.

7. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestorpara recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal deAdministración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social yla Consejería competente en materia de hacienda de la Junta deExtremadura, se podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendopresentar entonces la certificación correspondiente.

Artículo 9. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida,será de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en el que sepubliquen en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria como elextracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones.

2. Una vez cumplimentada telemáticamente la solicitud e introducidos en laplataforma todos los documentos exigidos en formato pdf y tras el envíotelemático de la misma, la aplicación generará automáticamente undocumento que deberá imprimirse para recabar las firmas originales quecorrespondan y presentarse en cualquiera de los lugares previstos en elartículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, encualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de laComunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 delDecreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistemade Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en elámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud a travésde una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que lasolicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de sercertificada. Los servicios de correos en el extranjero, públicos o privados, no

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son registros válidos a efectos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en elcaso de presentar la solicitud ante uno de estos servicios, la fecha deregistro de la misma será la que conste cuando sea recibida en un registroválido.

3. Por razones de capacidad técnica y dedicación profesional de losinteresados, la presentación de una solicitud de participación en esteDecreto conlleva el consentimiento para la utilización, por parte del órganoinstructor o del órgano concedente, de medios electrónicos para la prácticade las comunicaciones que se realicen a lo largo del procedimiento deconcesión, justificación y seguimiento de las ayudas, garantizándose elacceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre derégimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónomade Extremadura.

Artículo 10. Subsanación de la solicitud e información personalizada

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sila documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitu-des fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al orga-nismo o al candidato según proceda, para que en el plazo de diez días sub-sane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia deque si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud previa resolu-ción que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas.

Artículo 11. Órgano competente para la ordenación e instruccióndel procedimiento

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimientode concesión será el Servicio de Recursos de la Investigación CientíficaPública de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, sinperjuicio de las adaptaciones que se hagan en las correspondientesconvocatorias derivadas de reorganizaciones administrativas.

2. El mismo órgano, además de la subsanación de las solicitudes al que sehace referencia en el artículo anterior, procederá a la preevaluación de lasmismas, siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b)de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la ComunidadAutónoma de Extremadura. En este trámite el órgano instructor verificará elcumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición debeneficiario por parte de la entidad solicitante, los requisitos del candidato

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predoctoral o la adecuación a la convocatoria de los documentos que seconsideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud conforme alartículo 8 del presente Decreto. En todo caso, este trámite de preevaluaciónsólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera deninguna valoración científica o técnica.

La fase de preevaluación finalizará con un informe del titular del Servicio deRecursos de la Investigación Científica Pública que recogerá las solicitudesexcluidas y será presentado ante la Comisión de Valoración.

Artículo 12. Comisión de Valoración

1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de loscandidatos predoctorales de las ayudas se constituirá una Comisión deValoración, que emitirá un informe con carácter vinculante.

2. La Comisión de Valoración será la encargada de evaluar la adecuación delas solicitudes presentadas en cada convocatoria, así como establecer laprelación entre las mismas.

3. La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:

a) La persona que ostente la Jefatura de Servicio competente en la materiaobjeto del presente Decreto, que actuará como Presidente.

b) Actuarán como vocales un Jefe de Servicio perteneciente a la SecretaríaGeneral de Ciencia, Tecnología e Innovación y un Jefe de Sección y untécnico del Servicio competente en la materia.

c) El cargo de Secretario, que tendrá voz y voto será desempeñado por unode los vocales elegido por el Presidente.

4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución yfuncionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo IIdel Título Preliminar, Título II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubrede Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 13. Criterios de Valoración

1. El candidato predoctoral debe cumplimentar y acreditar su CVN, a travésde la página web https://secti.gobex.es / , dentro del plazo de presentaciónde solicitudes establecido en el artículo 9 del decreto.

A efectos del proceso de evaluación, sólo se valorarán los méritoscurriculares aptos obtenidos por el candidato predoctoral y que estén

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correctamente acreditados antes de la fecha de finalización del plazo depresentación de solicitudes.

Se entiende como mérito apto aquel que tiene todos los campos obligatorioscumplimentados.

2. El director de la tesis debe cumplimentar y acreditar su CVN, a través dela página web https://secti.gobex.es/, dentro del plazo de presentación desolicitudes establecido en el artículo 9 del decreto.

A efectos del proceso de evaluación, sólo se tendrán en cuenta los méritoscurriculares del director de la tesis correspondiente a los cinco añosanteriores al año de publicación de la convocatoria.

Solo serán valorables los méritos curriculares relacionados con la I+D+i.Quedan excluidos los méritos de carácter sanitario y docente, a excepciónde la formación de personal investigador.

3. No será posible la actualización ni la acreditación de la informacióncontenida en el CVN posterior a la fecha de finalización del plazo depresentación de solicitudes.

4. Todos méritos valorables deben incluir su documento acreditativo en pdfen el CVN. La documentación que se considera válida para la acreditación delos méritos curriculares, a efectos de este decreto, se recoge en en lapágina web https://secti.gobex.es/. No se valorarán los méritos que nohayan sido acreditados, ni los acreditados incorrectamente.

5. La Comisión de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes, deacuerdo a los siguientes criterios de valoración:

5.1. Méritos del candidato predoctoral hasta 60 puntos

5.1.1. Expediente académico del candidato predoctoral hasta 50 puntos. Seotorgarán 50 puntos a los expedientes con una nota media ponderada de 10y 20 puntos a aquellos que posean una nota media ponderada de 5. La pun-tuación que se otorgará a los expedientes con notas medias ponderadas in-termedias a estos valores se calculará proporcionalmente.

El cálculo de la nota media ponderada del expediente académico (N) seefectuará de la siguiente manera según la o las titulaciones presentadas porel candidato, con expresión de tres decimales:

a) Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o graduado de al menos 300créditos ECTS.

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N = (Media en la titulación)2/Promedio de la titulaciónDonde:

Media en la titulación: Nota media del expediente académico del can-didato solicitante en la titulación.

Promedio de la titulación. Obtenido como media aritmética de las cali-ficaciones medias de la licenciatura, ingeniería, arquitectura o gradode la Universidad de Extremadura (o de la titulación equivalente en laUniversidad de Extremadura, o si no esto no fuera posible de todaslas titulaciones de la Universidad de Extremadura pertenecientes almismo campo de conocimiento) de los tres últimos cursos académi-cos anteriores a la convocatoria. Este dato será facilitado por la Uni-versidad de Extremadura.

b) Título de grado de menos de 300 créditos ECTS más máster universitariooficial o Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o graduado de al menos300 créditos ECTS más máster universitario oficial.

N= ((0,8 * Media en la titulación)+(0,2 * Media en el máster))2/ Promedio dela titulación

Donde: Media en la titulación: Nota media del expediente académico del can-

didato predoctoral en el grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura. Media en el máster: nota media del expediente académico del candi-

dato predoctoral en el máster. Promedio de la titulación. Obtenido como media aritmética de las cali-

ficaciones medias de la licenciatura, ingeniería, arquitectura o gradode la Universidad de Extremadura (o de la titulación equivalente en laUniversidad de Extremadura, o si no esto no fuera posible de todaslas titulaciones de la Universidad de Extremadura pertenecientes almismo campo de conocimiento) de los tres últimos cursos académi-cos anteriores a la convocatoria. Este dato será facilitado por la Uni-versidad de Extremadura.

Para el cálculo de la nota media, la valoración numérica de cada una de lasdistintas calificaciones será la que figure en la certificación académica ofi-cial. En caso de que no conste calificación numérica, se utilizará la equiva-lencia según el Real Decreto 1044/2003 de 1 de agosto, por el que se esta-blece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suple-mento Europeo al Título.

5.1.2. Otros méritos curriculares hasta 10 puntos:

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a) Nivel de conocimiento de lengua extranjera según el Marco común euro-peo de referencia para las lenguas (no se considerará lengua extranjera ladel país de origen):

a.1) B2 o equivalente: 0,5 puntos por lenguaa.2) C1 o equivalente: 1 punto por lenguaa.3) C2 o equivalente: 1,5 puntos por lengua

b) Publicaciones científicas en revistas indexadas en el Journal Citation Re-ports, Web of Science, (en adelante JCR), o en Difusión y Calidad Editorial delas Revistas Españolas de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas (enadelante DICE), tras la finalización de la carrera universitaria. Se otorgará 1punto por publicación.

c) Comunicaciones presentadas en congresos, conferencias y seminarios. Seotorgarán 0,5 puntos por trabajos presentados a congresos internacionalesy 0,2 puntos a congresos nacionales. Sólo se considerarán un máximo dedos trabajos por congreso. La máxima puntuación total será de 2 puntos.

d) Premios. Se otorgarán 5 puntos a los solicitantes que acrediten ser pre-mio nacional de fin de carrera, 2 puntos al premio extraordinario de licencia-tura o premio extraordinario de fin de carrera, 1 punto por la mención dealumno distinguido en grado y 0,5 puntos por alumno distinguido de máster.

5.2. Capacidad de financiación y dirección de tesis doctorales. Se otorgaráun máximo de 10 puntos.

Si la puntuación final obtenida en este apartado por alguno de los directoresde tesis supera la puntuación máxima, se otorgará ésta al director de mayorpuntuación y al resto de los directores de los candidatos predoctorales se leotorgará una puntuación proporcional.

5.2.1. Participación del director en proyectos de I+D+i obtenidos enconvocatorias públicas de concurrencia competitiva, cuando se formeoficialmente parte del equipo investigador del proyecto. Se otorgarán 2puntos por proyecto financiado mediante convocatoria de programaseuropeos u otros de ámbito internacional, 1 punto por proyecto deconvocatoria nacional y 0,5 puntos por proyecto de convocatoria regional.

No serán valorables los proyectos de convocatorias propias financiadas porlos centros de I+D.

5.2.2. Si el director de la tesis pertenece a un Instituto Universitario deInvestigación propio de la Universidad de Extremadura se otorgará 1 punto.

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5.2.3. Tesis doctorales dirigidas por el director. Se otorgará 1 punto por tesisdefendida, con un máximo de 3 puntos.

5.2.4. Tesis doctorales dirigidas por otros miembros del grupo deinvestigación al que pertenece el director de la tesis en los cinco añosanteriores al año de publicación de la convocatoria. Se otorgarán 0,5 puntospor tesis defendida, con un máximo de 2 puntos.

5.3. Producción científico-técnica del director de tesis. Se otorgará unmáximo de 10 puntos.

Si la puntuación final obtenida en este apartado por alguno de los directoresde tesis supera la puntuación máxima, se otorgará ésta al director demayor puntuación y al resto de los directores de los candidatospredoctorales se le otorgará una puntuación proporcional.

5.3.1. Se valorarán únicamente las 10 publicaciones científicas (artículos,libros y capítulos de libro) incluidas en el CVN del director y propuestas paratal fin en el documento pdf del artículo 8.4 i) de la solicitud como se indica acontinuación:

a) Revistas indexadas en JCR. Se tendrá en cuenta para la valoración laposición que ocupa la revista en las diversas áreas del JCR, según su factorde impacto, en el año en que se publicó el artículo. Se utilizará el últimolistado disponible del JCR, en caso de que los datos no estuvierandisponibles en la base. Se elegirá el área en que la posición de la revista seamás favorable. La puntuación se otorgará con el siguiente desglose: 1 puntopor cada publicación en revistas del primer cuartil; 0.6 puntos para laspublicaciones de revistas del segundo cuartil; 0.3 puntos en revistas deltercer cuartil y 0.2 puntos en revistas del cuarto cuartil.

b) Revistas indexadas en DICE, según el sistema de evaluación ANEP/FECYT.La puntuación se otorgará con el siguiente desglose: 0.8 puntos porpublicación en revistas de categoría A+; 0.5 puntos por publicación enrevistas de categoría A; 0.2 puntos por publicación en revistas de categoríaB y 0.15 puntos por publicación en revistas de categoría C.

c) Revistas científicas no indexadas en las bases de datos anteriores. Entodo caso debe tratarse de revistas científicas de valía reconocida y conrevisión por pares (peer review). La puntuación será de 0.02 puntos porcada publicación.

En lo referente a los anteriores subapartados a), b) y c), si una revista apa-rece en más de una base de datos, se considerará la base de datos indicada

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en el CVN. Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criteriosque las restantes.

d) Libros científicos publicados con ISBN. Solo se valorarán los librospublicados en editoriales de reconocido prestigio en las que se puedagarantizar un riguroso proceso de selección y evaluación. Se otorgarán 2puntos por libro de carácter internacional y 1 punto por libro de carácternacional o del ámbito iberoamericano.

e) Capítulos de libro científico publicado con ISBN. Solo se valorarán loscapítulos de libro publicados en editoriales de reconocido prestigio en lasque se pueda garantizar un riguroso proceso de selección y evaluación Seotorgarán 0,75 puntos a los capítulos de libro de carácter internacional y 0.2puntos a los capítulos de libro de carácter nacional o del ámbitoiberoamericano. Varios capítulos de un mismo libro se puntuarán comomáximo como un libro completo.

No se considerarán aquellos libros o capítulos de libro publicados en la mis-ma institución donde trabaja el investigador ni los editados por el propio au-tor, ni las tesis doctorales editadas.

De forma general, no se tendrán en consideración los libros o capítulos delibros de carácter docente, de divulgación o ediciones de actas de congreso/proceeding (ISSN/ISBN), excepto las publicadas como capítulos de librocompletos en editoriales de prestigio o artículos completos publicados enrevistas indexadas en el JCR. Tampoco se considerarán antologías,catálogos, atlas, diccionarios o guías.

5.3.2.Participación en patentes registradas 3 puntos por cada patenteinternacional o protegida por el tratado de cooperación de patentes (PCT) enexplotación y 2 puntos por cada patente nacional en explotación.

6. La puntuación final obtenida por el candidato predoctoral será la suma delas puntuaciones obtenidas en los criterios de valoración establecidos en elapartado 5 de este artículo. En caso de empate en la puntuación finalobtenida éste se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación en elexpediente académico del candidato y si persiste el empate, se dirimiráatendiendo a la mayor puntuación obtenida en la producción científico-técnica del director de tesis.

Artículo 14. Propuesta y Resolución

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimientorealizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determina-

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ción, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cualesdebe formularse la propuesta de resolución.

2. La competencia para dictar la Resolución corresponde pordesconcentración al titular de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología eInnovación, en base al artículo 9.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que ladictará, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto,a propuesta del Jefe de Servicio de Recursos de la Investigación CientíficaPública.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contardesde el día siguiente a aquel en el que se publiquen en el Diario Oficial deExtremadura tanto la convocatoria como el extracto previsto en el artículo20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si transcurrido el plazo máximo, el órgano competente para resolver nohubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados paraentender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. En la resolución de concesión se indicarán las entidades beneficiarias delas ayudas, los candidatos predoctorales seleccionados para cada una deellas y para cada una de las líneas estratégicas convocadas, el documentoque establece las condiciones de la ayuda, según la base reguladora yFondo Social Europeo, así como la desestimación expresa del resto desolicitantes y el régimen de recursos.

La resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Extremadura,sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo susmismos efectos, conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas.

5. La Resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá in-terponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructu-ras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,según lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1de octubre y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobiernoy de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Modificación de la Resolución

1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión el cambio deldirector de la tesis, siempre que se produzca por jubilación, por nomantener una relación contractual o estatutaria con la entidad beneficiaria,o por incumplir cualquier otro requisito necesario para poder tener lacondición de director, así como cualquier otra circunstancia sobrevenida y

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motivada. Se admitirá esta modificación siempre que el director sustituto dela tesis cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4 del presenteDecreto, y que valorados los criterios del artículo 13.5 del mismo, garanticela puntuación mínima para ser beneficiario. El cambio de director podráderivar en una modificación del Grupo de Investigación al cual está adscritoel contratado predoctoral.

El resto de incidencias justificadas en la actividad investigadora en eldesarrollo de su tesis serán comunicadas al órgano concedente, que lasautorizará, sin que suponga modificación de la resolución de concesión.

En caso de que el cambio de director implique un cambio de grupo de inves-tigación, se incluirá de oficio al personal predoctoral contratado en el nuevogrupo, previa baja del grupo inicial.

2. Todas las modificaciones o incidencias justificadas deberá ser solicitadaspor el entidad beneficiaria y el contratado predoctoral.

3. La modificación y las incidencias previstas en este artículo será compe-tente el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación, y serán noti-ficadas al investigador predoctoral contratado y a la correspondiente enti-dad beneficiaria.

Artículo 16. Publicidad de la Financiación

1. Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremaduray en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando laconvocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, laentidad beneficiaria, la ayuda concedida y finalidad de la misma.Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,de conformidad con el artículo 20.8 b de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones.

Las ayudas concedidas también serán publicadas en el Portal Electrónico dela Transparencia y la Participación Ciudadana de conformidad con el artículo11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

2. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, seseñalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y,en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada porel instrumento comunitario correspondiente.

3. El beneficiario de la ayuda regulada por este decreto deberá cumplir lasobligaciones de identificación, publicidad e información públicas previstasen el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo,de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones

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generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo SocialEuropeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, yse deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. Así como lodispuesto en el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo ydel Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo ypor el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo.

4. La concesión de la subvención implica la aceptación por parte delbeneficiario a ser incluido en la lista de operaciones a la que se refiere elartículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 17. Formalización del contrato

1. La entidad beneficiaria formalizará el contrato con los candidatosseleccionados, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicaciónde la Resolución de concesión de la ayuda en el Diario Oficial deExtremadura. En el momento de la formalización del contrato el candidatodeberá encontrarse en la situación de demandante de empleo.

Una vez formalizado el contrato, los beneficiarios remitirán al órganoconcedente la siguiente documentación.

a) Documento de aceptación de la ayuda por parte del candidato.b) Documento de formalización del contrato original.c) Documento de formalización de matrícula en un programa de doctoradodel candidato seleccionado, o en su defecto, documento acreditativo dehaber sido admitido en un programa de doctorado, expedido por la unidadresponsable de dicho programa. d) Documento que acredite la condición de demandante de empleo delcandidato seleccionado, que se realizará mediante el “Informe de periodoininterrupido inscrito en situación de desempleo”.e) Documento acreditativo del Responsable de la entidad beneficiaria quedetermine el horario a desarrollar por el contratado predoctoral.

2. Los contratos se realizarán bajo la modalidad de contrato predoctoral, condedicación a tiempo completo con una duración de cuatro años. Noobstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidadel contrato se formalizará por seis años.

3. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación cuando el personal con contratopredoctoral obtenga el título de doctor o finalice la permanencia en elprograma de doctorado se extinguirá el contrato predoctoral y, de acuerdocon el objeto de la ayuda, finalizará el periodo de ejecución de la misma.

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4. En el caso de que a la fecha de la firma del contrato, el predoctoralseleccionado se encuentre en alguna de las causas de interrupción ysuspensión reguladas en el artículo 20, se suscribirá el contrato predoctoraly se incorporará a su puesto de trabajo una vez que cese la situación deinterrupción o suspensión.

Artículo 18. Derechos del personal predoctoral contratado

1. El personal predoctoral contratado disfrutará de los derechos reconocidosen el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba elEstatuto del personal investigador en formación, así como los regulados enel artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología yla Innovación.

2. Poder participar en proyectos de investigación que desarrollen todo oparte de su actividad de tesis y formen parte de la misma, debiendojustificarse dicha participación en el escrito de solicitud que deberáautorizarse por el órgano gestor competente.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas

1. Son obligaciones de las Entidades beneficiarias:

a) Formalizar el contrato predoctoral en los términos establecido en elartículo 17 con los candidatos predoctorales seleccionados, de acuerdo conla legislación laboral vigente y con la duración, retribución salarial y demáscaracterísticas según lo previsto en el presente decreto.

En dichos contratos, los beneficiarios deberán dar publicidad a las ayudasrecibidas, mencionando expresamente la convocatoria y la financiación dela ayuda concedida por la Junta de Extremadura y la cofinanciación delFondo Social Europeo.

b) Llevar un registro de control de cumplimiento por parte del personalpredoctoral contratado de las normas de horario, permisos y licencias de laentidad.

c) Comunicar al órgano gestor las interrupciones de la ayuda, la docenciaasignada al personal predoctoral contratado, así como la obtención del títulode doctor o cualquier otra incidencia que pueda afectar a la ejecución de laayuda, en el plazo máximo de 10 días desde la fecha en que se produzcan.

d) Conservar la documentación original que justifique todos los gastosrealizados relativos a la ayuda, incluidos los documentos electrónicos,

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durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a lapresentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que esténincluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto deactuaciones de comprobación y control. El órgano concedente de la ayudapondrá en conocimiento de las entidades beneficiarias, la fecha depresentación de dichas cuentas.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestiónde dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así comocualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizarlos órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de lasactuaciones anteriores.

f) Deberán llevar un sistema de contabilidad separado o un código contableadecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con laparticipación como beneficiario en estas ayudas, según lo dispuesto en elartículo 125.4 b) del Reglamento (UE) número 1303/2013 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunesrelativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo,al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y alFondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecendisposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimoy de la Pesca, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registrosdiligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términosexigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso, conla finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades decomprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestoscontemplados en el artículo 25 del presente decreto y los regulados en elartículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

h) Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto y de lasrecogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. Son obligaciones de la entidad beneficiaria con respecto al personalpredoctoral contratado:

a) Proporcionar al personal predoctoral contratado el apoyo necesario yfacilitarle la utilización de las instalaciones, equipos y medios materiales,formativos o de cualquier otro tipo que resulten precisos para el adecuadodesarrollo de su actividad.

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b) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidasen cuenta para la concesión de las ayudas y la obtención de otras ayudas,ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquieraAdministración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicacióndeberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, conanterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

c) El beneficiario deberá velar en el caso de que la defensa de la tesis por elpersonal predoctoral contratado se produzca después de finalizada laayuda, por la remisión en formato digital de un ejemplar de la tesis doctoral,una vez se haya producido esta defensa. La finalización del periodo decontrato no supone la exención de cumplir con este compromiso.

Artículo 20. Interrupción y suspensión de las ayudas

Durante la vigencia del contrato, podrá producirse la interrupción temporalde la ayuda y la recuperación del periodo interrumpido por parte delpersonal predoctoral contratado. Las entidades beneficiarias podrán solicitaral órgano concedente la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de laayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, y se concederá siempreque la disponibilidad presupuestaria lo permita.

Esta interrupción tendrá lugar cuando se produzca la suspensión delcontrato en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad oaccidente) por un periodo de, al menos 3 meses consecutivos, riesgodurante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de menos de nuevemeses, descanso por maternidad o paternidad y adopción o acogimiento, deacuerdo con la normativa aplicable.

La interrupción de la ayuda conllevará una ampliación de la vigencia de lamisma por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción.

La autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de laayuda concedida inicialmente.

Artículo 21. Cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas se establecen por el baremo estándar de costesunitarios, según lo previsto en el artículo 14.4 del Reglamento (UE)1304/2013 del Parlamento Europeo del Consejo, de 17 de diciembre de2013, relativo al FSE.

Estos costes unitarios se ajustaran en cada convocatoria según las tablassalariales establecidas en el Convenio colectivo para el personalinvestigador en cada anualidad, teniendo en cuenta las limitaciones

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establecidas para el contrato predoctoral según el artículo 21 apartado d)de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Los contratos predoctorales se establecerán por un importe del 75% de loscostes de investigador del Convenio colectivo y con una reducción del 30%en los costes de seguridad social, para todas las anualidades.

Artículo 22. Pago y justificación de las ayudas por los beneficiarios.

1. A la firma del contrato, se procederá al abono del primer anticipocorrespondiente a las 6 primeras mensualidades. Procederá realizar unnuevo anticipo correspondiente al semestre siguiente, una vez justificadoslos 6 meses anteriores.

En cada anualidad, el pago quedará supeditado a la previa justificación delos importes abonados en la anualidad anterior. La justificación económicafinal se realizará en el plazo de 60 días a contar desde la finalización delcontrato.

Una vez realizado cada uno de los pagos anticipados, si se produjese algunarenuncia por parte del beneficiario se procederá a anular el crédito restantecomprometido a su favor, así como a solicitar el reintegro de los importesque se hayan abonado indebidamente.

2. Las justificaciones económicas semestrales y la justificación final de laayuda serán realizadas por el organismo beneficiario a través del formulariodisponible a estos efectos en la plataforma http://ayudaspri.gobex.es, queemitirá un certificado, que deberá ser firmado por el representante legal delorganismo beneficiario y remitido a la Secretaría General de Ciencia,Tecnología e Innovación, registrado de conformidad con lo dispuesto en elartículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo dejustificación establecido el apartado 1 de este artículo.

El certificado emitido contemplará el listado y los costes unitarios delpersonal predoctoral contratado. Asimismo, acreditará la permanencia delpersonal predoctoral contratado en la entidad y la realización de lasactividades del proyecto de investigación con aprovechamiento y dedicaciónexclusiva, cumpliendo con las normas de horario, permisos y licencias de laentidad.

Junto al certificado se remitirá la vida laboral del personal predoctoralcontratado.

4. En cada anualidad, se deberá presentar a través del modelo disponiblepara ello en la página web http://ayudaspri.gobex.es , una memoria

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científico-técnica, justificativa de las actividades de I+D+i realizadas por elpersonal predoctoral contratado y de los resultados obtenidos, así como lasactividades de formación complementarias realizadas.

5. La Memoria final que será la tesis doctoral, o en su defecto el borrador dela misma cuando su defensa se produzca después de finalizada la ayuda, seadjuntará a través de la plataforma electrónica indicada en el apartadoanterior, en el plazo de sesenta días desde la finalización de la ayuda.

6. En las memorias que se redacten, así como en los trabajos, publicaciones,ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuaciónque resulte del desarrollo de la ayuda, se deberá hacer constar la referenciade la ayuda y el patrocinio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lacofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE), incluyendo ambos logotiposcuando proceda.

Artículo 23. Renuncias del personal predoctoral contratado

1. La renuncia a la continuación del contrato por parte del personalpredoctoral, deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría General deCiencia, Tecnología e Innovación, por parte del Organismo beneficiario y elpropio investigador. Junto a la comunicación de la renuncia, deberápresentarse la justificación económica y científico-técnica final de la ayudadel personal predoctoral contratado, a través de la plataforma electrónicahttp://ayudaspri.gobex.es, que garantice la ejecución de la ayuda hasta esemomento.

2. La renuncia al contrato dará lugar a la pérdida de los derechoseconómicos a percibir con posterioridad a la fecha de aceptación de lamisma, sin perjuicio de los incumplimientos que pudieran derivarse de estarenuncia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 del presente decreto.

Artículo 24. Régimen de compatibilidades

1. La concesión de estas ayudas será incompatible con cualquier otro tipode ayudas y/o actividad otorgadas por la Junta de Extremadura, laAdministración General del Estado u otras Administraciones Públicas, entespúblicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, u organismosinternacionales, a excepción de lo establecido en el presente artículo.

2. No obstante, el personal predoctoral contratado podrá percibir ayudascomplementarias para fomentar la movilidad, siempre que no impliquen laformalización de contratos laborales. En ningún caso, estas actividadesdeben suponer una interrupción o menoscabo de la finalidad de la ayuda.

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En consecuencia, el personal predoctoral contratado podrá asistir acongresos y reuniones científicas como complemento a su formación y parala divulgación de los resultados de investigación de su proyecto de tesis.

Asimismo, dicho personal podrá realizar estancias temporales deinvestigación en otros centros con el fin de adquirir nuevos conocimientosde investigación específicos para la realización de la tesis doctoral. Durantela estancia temporal en otros Centros no habrá modificación de lasretribuciones a percibir por el personal predoctoral contratado. Su duraciónserá como máximo 3 meses anuales, con un total de 6 meses durante todoel periodo de vigencia de la ayuda.

El personal predoctoral contratado deberá hacer constar en la justificacióncientífico-técnica de la ayuda una descripción de la actividad desarrolladadurante la estancia y los conocimientos adquiridos durante la misma.

3. El personal predoctoral contratado podrá prestar colaboraciones, confines formativos, en tareas docentes de un departamento o Institutouniversitario, hasta un máximo de sesenta horas/año, sin que, en ningúncaso, pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de la ayuda,previa conformidad del director de la tesis y autorización por el Vicerrectorcon competencias en Investigación de la Universidad de Extremadura.Además, extenderá la certificación de la docencia impartida por elcontratado al término de su realización.

Artículo 25. Revocación y reintegro de las ayudas

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá elreintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demoradesde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde laprocedencia del reintegro de la ayuda concedida, cuando concurra la causaprevista en el presente artículo, así como las reguladas en el artículo 43 dela Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. Se procederá a la revocación y reintegro total de las cantidadespercibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde elmomento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde laprocedencia del reintegro cuando el candidato seleccionado no se incorporea la entidad en la fecha establecida en la resolución de las ayudas.

3. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competentedeterminará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo alprincipio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y lasactuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquéllos seaproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada

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una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de suscompromisos.

Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproximasignificativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60%de las actividades objeto de la ayuda. En estos casos se procederá a lapérdida del derecho a la subvención de la parte no ejecutada.

4. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando lasactividades se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de la jornadalaboral establecida, computándose todos los años de duración de la ayuda,salvo causas justificadas debidamente acreditadas, como son la mejoralaboral, agrupación familiar, enfermedad grave del investigador o de unfamiliar de hasta el 1º grado de consanguinidad y afinidad e incapacidadpermanente absoluta o total o gran invalidez para el ejercicio de la actividado fallecimiento del investigador.

5. El órgano concedente de las ayudas será el competente para revocar lasubvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendoefectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia deHacienda.

6. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento quese aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartadouno de este artículo. En la tramitación del procedimiento se garantizará, entodo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competentepara resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en elplazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondande acuerdo con la normativa vigente.

7. La entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la ayudapercibida según lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley38/2003, de 17 de noviembre.

8. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, seentenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, enlo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia desubvenciones.

Artículo 26. Comprobaciones

1. La Junta de Extremadura, en cualquier momento, podrá realizar todosaquellos controles convenientes con el objeto de asegurar el buen fin de laayuda concedida.

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2. Los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la ayuda osu justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuantadocumentación les sea requerida por los órganos competentes de la Juntade Extremadura, y a cuyo fin tendrán las facultades establecidas en elartículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Disposición Adicional Única. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será deaplicación la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología yla Innovación de Extremadura, la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, laTecnología y la Innovación, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvencionesde la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley dePresupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las disposicioneslegales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, que no tengan carácter básico y lasdisposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten conposterioridad.

Disposición Transitoria Única. Procedimientos ya iniciados.

Las ayudas convocadas con cargo al Decreto 45/2016, de 12 de abril, conanterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se regirán por lanormativa vigente en la fecha de su convocatoria.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 45/2016, de 12 de abril, por el que seestablecen las bases reguladoras de las ayudas para la financiación decontratos predoctorales para formación de Doctores en los centros públicosde I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología eInnovación.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta al Consejero de Economía e Infraestructuras para dictar en elámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para elcumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto,así como a modificar el Anexo del mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

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El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación enel Diario Oficial de Extremadura.

En Mérida, a de de 2016

El Consejero de Economía e InfraestructurasJOSÉ LUÍS NAVARRO RIBERA

El Presidente de la Junta de ExtremaduraGUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

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ANEXO I: SOLICITUD AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL PREDOCTORAL

Registro Entrada

1.- SOLICITUD

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Organismo:

NIF:

Nombre y apellidos del Representante Legal:

Cargo:

E-mail: (Dirección electrónica a efectos de comunicaciones)

DATOS DEL CANDIDATO PREDOCTORAL

Nombre:

Apellidos:

NIF:

Sexo:

Discapacidad igual o superior del 50%:

Domicilio completo:

Teléfono:

Móvil:

E-mail: (Dirección electrónica a efectos de comunicaciones)

DATOS ACADÉMICOS DEL CANDIDATO

Titulación:

Fecha de obtención titulación:

Fecha de obtención del máster (en los supuestos que sea necesarios)

DATOS DE LA AYUDA

Título de la Tesis:

Códigos NABS:

Códigos UNESCO:

Líneas Estratégica:

ORCID:

Líneas ANEP:

Sectores Estratégicos RIS3 Extremadura:

Director Tesis:

Referencia y título del proyecto al que se vincula la ayuda:

SOLICITA

Le sea concedida una ayuda para la contratación de jóvenes titulados universitarios, bajo la modalidad de contratopredoctoral, conforme a los datos indicados en la documentación adjunta.

En ______________________ a __ de _______________ del 201_

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Fdo. Representante Legal de la entidad solicitante Fdo.: Candidato predoctoral

LISTADO DE DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTA

[_] NIF del candidato predoctoral

[_] Titulación Universitaria del candidato predoctoral

[_] Título Máster del candidato predoctoral

[_] Certificado académico de la Titulación Universitaria

[_] Certificado académico del Máster

[_] Memoria del Proyecto de tesis

[_] Certificado acreditativo de discapacidad mayor o igual del 50% del candidato predoctoral

[_] Documento que acredite que el director de la tesis pertenece al equipo investigador de un Proyectos de I+D obtenido en convocatoria competitiva o en un convenio o contrato por importe mínimo de 50.000 euros

[_] Documento que acredite la pertenencia del director de la tesis a alguno de los Institutos Universitarios deInvestigación propios de la Universidad de Extremadura

[_] Certificado de la relación de tesis dirigidas por los otros miembros del grupo de investigación al que pertenece eldirector de la tesis, en los cinco años anteriores a la convocatoria.

[_] Documento pdf de las 10 publicaciones científicas

AUTORIZACIONES DEL CANDIDATO PREDOCTORAL

[_] Autorizo a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación a obtener los datos de identidad personal yde domicilio o residencia del solicitante para que sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondosdocumentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datosde Identidad (SVDI).

[_] Autorizo a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación para que mis títulos universitarios referidosen la solicitud de la ayuda, sean consultados mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda yAdministraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Títulos universitarios.

En ______________________ a __ de _______________ del 201_

Fdo.:

DOCUMENTACIÓN QUE OBREN EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN

No será necesario aportar la documentación que estuviera ya en poder de la Administración, siempre que se haga constar:

Documentación:

Expediente:

Fecha:

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Órgano o Dependencia en que fueron presentados:

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2 - INFORME DE ACEPTACIÓN DEL DIRECTOR DE LA TESIS

Código de Grupo del director:

Nombre y apellidos:

NIF:

Entidad:

INFORMA:

Que conoce y apoya la solicitud presentada por la entidad y candidato predoctoral, y se compromete a participaren su formación investigadora en los términos que se indican en el Decreto de bases reguladoras de las Ayudaspara la formación del personal predoctoral contratado.

En ______________________ a __ de _______________ del 201_

Fdo.:

PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos deCarácter Personal, la Consejería de Economía e Infraestructuras le informa que sus datos personales obtenidos mediante lacumplimentación de este documento van a ser incorporados para su tratamiento, en un fichero automatizado. La Secretaría General deCiencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Economía e Infraestructuras de conformidad con el artículo 8.2.e) del Decreto125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documentalasociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, asegurará el tratamiento confidencial de los datos de carácter personalcontenidos en este formulario, y el adecuado uso de los mismos. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, y conforme alprocedimiento establecido, sobre los datos suministrados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelaciónde datos que consideren oportunos los interesados.

Las autoridades, funcionarios y empleados públicos al servicio de la Junta de Extremadura que tengan acceso a los datos e informaciónaportados quedan obligados a su adecuado uso y a guardar el más estricto sigilo respecto de su contenido. La transgresión de este deberles hará incurrir en las responsabilidades que proceda, así como al sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a laAgencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecciónde Datos de Carácter Personal, y en las normas que las desarrollen y sean de aplicación.

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3 - DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA

D…................................................……………………………………………………………………………...………….con NIF Nº……………………………….., representante legal de......................................... conoce y aceptalas condiciones generales de las ayudas reguladas por el Decreto ..... (D.O.E........................), declaraante la Administración Pública que todos los datos expuestos en esta solicitud son correctos y veraces yla intención de realizar el proyecto de tesis, que a la fecha de presentación de la solicitud no hacomenzado, expresadas en los términos que se recogen en el presente documento y para tal finSOLICITA la concesión de la ayuda que proceda y efectúa la siguiente declaración responsable:

El solicitante cumple con todos los requisitos para alcanzar la condición de beneficiario conforme a loindicado en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la ComunidadAutónoma de Extremadura en el sentido de:

No haber sido condenado/a mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad deobtener subvenciones o ayudas públicas.

No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme decualquier contrato celebrado con la Administración.

Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuesta por lasdisposiciones vigentes o no tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtenerayudas en virtud de norma con rango de Ley.

Igualmente, manifiesta:

-No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión quehaya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común

[_] No Autorizo a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación a obtener directamente losdatos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con laHacienda del Estado.

[_] No Autorizo a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación a obtener directamente losdatos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con laHacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

[_] No Autorizo a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación a obtener directamente losdatos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la SeguridadSocial.

No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes encualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficaciade un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en lasentencia de calificación del concurso.

Y para que conste y surta efectos ante la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, firmo la presente:

Fdo.

En ______________________ a __ de _______________ del 201_

Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación