REGULACIÓN DE LOS COSTES MEDIOAMBIENTALES Y SOCIALES DE LOS SECTORES DE LA ENERGÍA

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1 REGULACIÓN DE LOS COSTES MEDIOAMBIENTALES Y SOCIALES DE LOS SECTORES DE LA ENERGÍA CARMEN FERNÁNDEZ ROZADO Consejera de la Comisión Nacional de Energía La Antigua (Guatemala) 18 de noviembre de 2003 AG EN C IA ESPAÑO LA DE C O O PER A C IÓ N IN TER N A C IO N AL

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REGULACIÓN DE LOS COSTES MEDIOAMBIENTALES Y SOCIALES DE LOS SECTORES DE LA ENERGÍA. CARMEN FERNÁNDEZ ROZADO Consejera de la Comisión Nacional de Energía. La Antigua (Guatemala) 18 de noviembre de 2003. Índice. INTRODUCCIÓN. LA INTERNALIZACIÓN DE LOS COSTES AMBIENTALES. - PowerPoint PPT Presentation

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REGULACIÓN DE LOS COSTES MEDIOAMBIENTALES Y SOCIALES DE LOS

SECTORES DE LA ENERGÍA

CARMEN FERNÁNDEZ ROZADOConsejera de la Comisión Nacional de Energía La Antigua (Guatemala)

18 de noviembre de 2003

AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

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Índice

A. INTRODUCCIÓN. LA INTERNALIZACIÓN DE LOS COSTES AMBIENTALES.

B. MECANISMOS PARA EVITAR EL DETERIORO DEL MEDIO AMBIENTE

Mecanismos Regulatorios

Normativos

Mercado

Mecanismos Económicos Mecanismos Fiscales

C. CONCLUSIÓN

ANEXOS

Protocolo de Kioto. Directiva por la que se reestructura la imposición de los productos energéticos. Directiva Comercio Derechos de emisión GEI en la Comunidad.

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Las actividades energéticas producen impactos en el medio ambiente (emisiones,

vertidos, campos electromagnéticos, etc)

Necesidad de establecer prioridades dirigidas a conciliar la producción energética

y Medio Ambiente. DESARROLLO SOSTENIBLE.

Mayor conciencia social respecto a la protección de la Naturaleza y del Medio

Ambiente. Respaldo en el conocimiento científico.

La lucha contra el Cambio Climático se está configurando como uno de los

grandes retos demandados por la Humanidad.

A. Introducción. La internalización de los costes ambientales

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Cumbre de Río de Janeiro 1992. Puso en marcha la Convención Marco de NNUU sobre Cambio Climático.

Tercera Reunión de las Partes (CMNUCC): PROTOCOLO DE KIOTO (1997).

Países Industrializados: reducción 5,2 % emisiones CO2 en el periodo 2008-2012, tomando como año de referencia 1990.

UE: compromiso de reducir el 8% para el conjunto de los 6 gases.

España: Limitación de reducciones del +15%.

Año 2001: incremento del 32,2% respecto a 1990 (Inventario Nacional de

GEI del Ministerio de Medio Ambiente).

En la actualidad, el PK ha sido ratificado por 119 países que representan aproximadamente un 43,9% de las emisiones de GEI.

A. Introducción. La internalización de los costes ambientales

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Grandes ausentes: EEUU (36,1%); Rusia (17,4%) y Australia (2,1%).

Rusia. En estos momentos, el Gobierno ruso está estudiando su posible ratificación, pero nada se ha decidido.

31 de mayo de 2002. Es ratificado el PK por la UE, suponiendo una obligación su cumplimiento Gran esfuerzo, especialmente el energético.

Fuerte apoyo europeo al PK.

Los precios de la energía no incluyen los costes de estos impactos y esto puede provocar ineficiencias en el mercado.

Los costes ambientales recaen en la sociedad: LOS QUE CONTAMINAN NO SON LOS QUE PAGAN.

A. Introducción. La internalización de los costes ambientales

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Para conseguir un asignación eficiente, existen dos opciones:

Prohibir la actividad o el producto (Ejemplo, gasolina con plomo) Internalizar los costes ambientales

La anterior tarea tropieza con dos serias dificultades:

Incertidumbres en la cuantificación de los costes (bienes intangibles). Escasa experiencia en la aplicación de los mecanismos de internalización.

GRADUALIDAD Y PRUDENCIAGRADUALIDAD Y PRUDENCIA

Ya son muchas las empresas que tienen una conciencia fuertemente orientada a la preservación de nuestro entorno Sistemas Gestión

medioambiental

A. Introducción. La internalización de los costes ambientales

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El liderazgo llevado a cabo por la UE en el PK pone de manifiesto la gran preocupación por el Medio Ambiente.

Citar algunos de los trabajos desarrollados en el ámbito de la Comunidad.

Directiva sobre Prevención y Control Integrado de la Contaminación (IPPC, 1996)

Directiva sobre Evaluación de Impacto Ambiental (1997) Directiva sobre Limitación de Emisiones en Grandes

Instalaciones de Combustión (2001) Directiva sobre Techos Nacionales de Emisiones (2001) Directiva sobre Eficiencia Energética de Edificios (2002) Directiva sobre uso de Biocombustibles en el Transporte (2003)

A. Introducción. La Internalización de los costes ambientales

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MECANISMOS DE INTERNALIZACIÓN DE COSTES MEDIOAMBIENTALES

MECANISMOS REGULATORIOS

Normativos Normas de calidad ambiental Normas de producto Normas aplicables a las fuentes emisoras

Mercado Comercio de permiso de emisiones Sistema de certificados verdes Sistema de subastas de capacidad renovable

MECANISMOS ECONÓMICOS

Primas a la producción en régimen especial.

Programas de gestión de la demanda.

Ayudas a los programas de ahorro y eficiencia energética.

MECANISMOS FISCALES

B. Mecanismos para evitar el deterioro del Medio

CO

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UT

IVO

S

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B. Mecanismos para evitar el deterioro del Medio

MECANISMOS REGULATORIOS

Normativos Normas de calidad ambiental

Normas de producto

Normas aplicables a las fuentes emisoras

Mercado Comercio de permiso de emisiones

Sistema de certificados verdes

Sistema de subastas de capacidad renovable

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El Protocolo de Kyoto estableció 3 mecanismos flexibles para reducir las emisiones de forma económicamente eficiente, uno de ellos es el comercio de derechos de emisión.

JUNIO 2001. Programa Europeo sobre Cambio Climático Se identifican 40 medidas potenciales, entre las que se encontraba el establecimiento de un sistema europeo de comercio de emisiones de GEI para el año 2005.

OCTUBRE 2001. Presentación de Propuesta de Directiva por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de GEI en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE en Consejo de Ministros.

22 de JULIO de 2002. El Consejo refrendó la antedicha Directiva.

27 de OCTUBRE de 2003. Fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva.

Directiva por la que se establece un régimen de comercio de derechos de emisión de GEI en la CE

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Directiva por la que se establece un régimen de comercio de derechos de emisión de GEI en la CE

CLAVES

Establece un régimen comunitario para el comercio de emisión de GEI.

Reducción de emisiones eficaz en términos de coste (coste-efectividad).

Instrumento complementario a las políticas y medidas para reducir emisiones de GEI.

Preparación para el comercio internacional que establece el PK.

Incentivador de la innovación y disfusión tecnológicas.

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Directiva por la que se establece un régimen de comercio de derechos de emisión de GEI en la CE

Ámbito de aplicación

GEI: CO2, CH4, N2O, HFC, PFC y SF6.

Actividades

Energéticas:

– Instalaciones de combustión > 20 MWt

– Refinerías

– Coquerias

Producción y transformación de metales férreos.

Industrias minerales: cemento, vidrio, ceramica, ladrillos.

Papel.

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Directiva por la que se establece un régimen de comercio de derechos de emisión de GEI en la CE

Conceptos clave

Derecho de emisión: Derecho a emitir 1 tonelada equivante de CO2. Puede ser transferido en el ámbito comunitario.

Permiso de emisión:

Autorización para emitir si se garantiza no sobrepasar un determinado nivel.

Privativo de cada instalación, no transferible.

Obligación del operador de presentar una cifra de derechos de emisión equivalentes a las emisiones totales anuales de la instalación verificadas.

Requisitos de seguimiento y notificación de emisiones.

Periodos:

2005-2008. Proyecto piloto.2008-2012 y siguientes.

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Plan Nacional de Asignación

Elaborado por cada Estado miembro

Cantidad de derechos de emisión que el estado prevé asignar durante el

periodo correspondiente.

Para el periodo de tres años que comienza el 1/1/2005 (programa piloto).

Para el periodo de cinco años que comienza el 1/1/2008 y siguientes,

El PNA, correspondiente al primer periodo, se publicará y notificará a la Comisión, a más tardar el 31 marzo 2004.

Procedimiento de asignación. Criterios objetivos y transparentes.

El PNA deberá ser aprobado por la Comisión.

Directiva por la que se establece un régimen de comercio de derechos de emisión de GEI en la CE

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Directiva por la que se establece un régimen de comercio de derechos de emisión de GEI en la CE

Calendario y Método de Asignación:

2005-2008: asignación gratuita de al menos el 95%. 2008-2012: asignación gratuita de al menos el 90%.

Asignación y expedición de derechos

Cada Estado miembro asigna la cantidad total de los derechos para cada periodo y su asignación al titular de cada instalación.

Primer periodo, 3 meses antes.

Segundo periodo, 12 meses antes.

La autoridad competente expedirá anualmente una parte de la cantidad total

de los derechos (antes del 28 de febrero).

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Directiva por la que se establece un régimen de comercio de derechos de emisión de GEI en la CE

Trasferencia, entrega y cancelación

Los derechos no utilizados se podrán comercializar

Entre personas de la Comunidad.Entre personas de la Comunidad y personas de terceros países

reconocidos.Persona: física o jurídica

Los EM velarán por que, a más tardar el 30 de abril de cada año, el titular de

cada instalación entregue un número de derechos de emisión equivalente a

las emisiones totales de esa instalación durante el año natural anterior,

verificadas.

Posibilidad de cancelar en cualquier momento a petición del titular.

Seguimiento, notificación. Los Estados Miembros velarán porque se realice un

seguimiento de la emisiones y por que los titulares de cada instalación notifiquen las

emisiones de dicha instalación una vez finalizado el año natural a la autoridad

competente.

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Directiva por la que se establece un régimen de comercio de derechos de emisión de GEI en la CE

Verificación. Los titulares de instalaciones cuyo informe verificado no haya sido

considerado satisfactorio a más tardar el 31 de marzo de cada año respecto a las

emisiones del año anterior no podrán proceder a realizar nuevas trasnferencias de

derechos de emisión mientras no se considere satisfactorio su informe verificado.

Régimen sancionador. Multa por no presentación derechos (antes del 30 de abril de cada año).

2005-2007: 40€ 2008-2012: 100€

Registro nacional

Cada Estado miembro establecerá un registro para llevar la cuenta exacta de

la expedición, titularidad, transferencia y cancelación de derechos de emisión.

El Administrador Central controlará las transacciones para comprobar que no

se producen irregularidades.

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Directiva por la que se establece un régimen de comercio de derechos de emisión de GEI en la CE

Modificación Directiva IPPC

Valores límite de emisión y comercio de derechos de emisión son

mecanismos de internalización de costes ambientales alternativos.

Los Estados miembros pueden decidir no establecer requisitos de

eficiencia energética para las unidades de combustión.

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Directiva por la que se establece un régimen de comercio de derechos de emisión de GEI en la CE

Elementos de flexibilidad

Inclusión unilateral en:

2005 . Actividades por debajo de los límites contemplados en el Anexo I. 2008 . Actividades y GEI no enumerados en el Anexo I.

Exclusión temporal de determinadas actividades e instalaciones hasta el 31 de diciembre de 2007.

Agrupación o Pooling de instalaciones. Los Estados miembros pueden permitir la agrupación voluntaria de instalaciones durante el primer periodo y/o el segundo.

Los derechos se expiden a un entidad fiduciaria, que asume todas las obligaciones.

En caso de incumplimiento del fiduciario, cada titular de una instalación en la agrupación será responsable solidario, respecto de las emisiones de su propia instalación.

Fuerza mayor.

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Directiva por la que se establece un régimen de comercio de derechos de emisión de GEI en la CE

Relaciones con otros regímenes de comercio de derechos de emisión de GEI.

Deberían celebrase acuerdos con terceros países mencionados en

el Anexo B del PK que hayan ratificado dicho Protocolo.

La Comisión elaborará todas las disposiciones necesarias para el

reconocimiento mutuo de los derechos de emisión.

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Directiva por la que se establece un régimen de comercio de derechos de emisión de GEI en la CE

Revisión y posterior desarrollo

La Directiva recoge una cláusula de revisión.

La Comisión podrá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de 2004, una propuesta de modificación del Anexo I para incluir en él otras actividades y emisiones de GEI en el Anexo II.

La Comisión elaborará un Informe sobre la aplicación de la Directiva que presentará al Parlamento europeo y al Consejo a más tardar el 30 de junio de 2006.

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Directiva por la que se establece un régimen de comercio de derechos de emisión de GEI en la CE

Implementación Nacional

Trasposición Directiva para finales de 2003.

Elaboración del PNA.

Elaboración y puesta en funcionamiento del Registro Nacional.

Establecimiento del sistema operativo.

Valoración

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Sistema de Certificados Verdes

Certificados de generación energética en condiciones de bajo impacto ambiental,

por los cuales se percibe una compensación económica de dinero público o de

otros generadores más contaminantes.

Dicho mercado consistiría en el comercio de unos certificados emitidos por algún

organismo regulador a favor de las empresas que produjeran productos

energéticos con energías renovables y que adquirieren las empresas y los

particulares por compromiso social o por imposición administrativa.

El incumplimiento de la compra de dichos certificados acarrearía la

correspondiente sanción.

Gobierno/regulador determina el porcentaje de electricidad de origen renovable

que desea alcanzar.

Objetivo principal: promoción de la electricidad de origen renovable.

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Sistema de Certificados Verdes

MERCADO CVNs

ORGANISMO REGULADOR

DISTRIBUCIÓN/CONSUMO

ORGANISMO CERTIFICADOR

ORGANISMO SANCIONADOR

GENERACIÓN REG. ESPECIAL

OPERADOR DEL MERCADO

DISTRIBUCIÓN/CONSUMOE

nerg

íaC

ertif

icad

os

OFERTA DEMANDA

Entrega de CVNs

Cuota-ObligaciónCertific/Acreditación/emisión CVN

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Sistema de Certificados Verdes

Ventajas:

Eficacia. Se alcanza la cuota de energía renovable que determine cada país.

Eficiencia. La cuota se alcanza con el mínimo coste. Compatibilidad con el mercado.

Instrumento finalista y transparente, que permite la homogeneidad regulatoria y la construcción de los mercados interiores de energía.

Inconvenientes:

Riesgo regulatorio en la definición de la cantidad de certificados que es necesario adquirir.

Escasa experiencia existente en el desarrollo de este sistema.

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Sistemas de Subastas de capacidad renovable

El regulador decide el nivel de electricidad que se desea producir a

partir de energías renovables y después organiza una serie de

subastas para el suministro de dicha electricidad, que posteriormente

se venderá a la distribuidora local de acuerdo con un contrato al

precio que resultó de la subasta.

La diferencia entre los precios de venta y compra final se financia

mediante un impuesto que se carga sobre el consumidor final .

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B. Mecanismos para evitar el deterioro del Medio

MECANISMOS ECONÓMICOS

Primas a la producción en régimen especial.

Programas de gestión de la demanda.

Ayudas a los Programas de Ahorro y Eficiencia Energética.

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Sistema de Primas a la producción en Rég. Especial

El Gobierno/Administrador competente establece el incentivo. (Ej. Español Instalaciones acogidas al RD 2366/1994 y al RD 2818/1998).

Ventajas (I)

Instrumento totalmente finalista.

Alto grado de seguridad normativa a cp para los potenciales inversores, dando lugar a la creación de capacidad productiva.

Internalización de los costes medioambientales.

Promover cambio tecnológico. Fomenta el despegue de tecnologías no maduras.

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Sistema de Primas a la producción en Rég. Especial

Ventajas (II)

Favorece el rápido crecimiento de la cuota de electricidad de origen renovable. Fuerte desarrollo de la minihidráulica, la cogeneración y la eólica.

Estos sistemas de apoyo han sido declarados compatibles con el Tratado de la Unión y el mercado interior, de acuerdo con una sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo.

Riesgos

Regulatorios en la determinación de las primas.

Puede llevar aparejado costes elevados.

Año 2002: 937.000 miles de € (156.000 MPTA)

Necesidad de equilibrar posibles problemas en la operación del sistema.

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Programas de Gestión de la Demanda

La Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, permite que se establezcan programas de

gestión de la demanda, iniciativas que tratan de modificar las tecnologías y las

pautas de consumo energético orientándolas hacia el ahorro.

Los distribuidores y los comercializadores podrán poner en práctica los

programas de gestión de la demanda aprobados por la Administración, cuyo

objetivo será procurar un uso más racional de la energía.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece también

la incentivación de programas de gestión de la demanda.

Se establecieron incentivos a los programas de la gestión de la demanda

eléctrica a través del sistema tarifario. Ejemplos: año 1998 y año 1999.

El RD Ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e incremento de la Competencia, suprimió la dotación de la gestión de la demanda para 1999, no habiéndose establecido nuevos incentivos con posterioridad (Disposición Derogatoria).

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Ayudas a los Programas de Ahorro y Eficiencia Energética

En general, los Programas de Ahorro y Eficiencia Energética se han

encontrado siempre muy ligados a los Planes Energéticos. (Ej: PAEE

asociado al Plan Energético 1991/2000).

El interés por la eficiencia y el ahorro energético ha sido puesto de

manifiesto por la CNE en multitud de ocasiones. Ejemplos:

Documento de Planificación de los sectores de electricidad y de gas

natural en el horizonte 2002-2011” (julio 2002).

Informe Marco sobre la demanda de energía eléctrica y gas natural, y

su cobertura. Año 2002.

Documento Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-

2012. Fase final para su aprobación.

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B. Mecanismos para evitar el deterioro del Medio

MECANISMOS FISCALES

Tributos medioambientales.

Principal legislación sobre Fiscalidad de la Energía en el ámbito europeo

Impuesto sobre Hidrocarburos.

Directiva sobre reestructuración de la imposición de los productos energéticos (17 de marzo de 1997).

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Objetivo principal: impedir o atenuar todos aquellos comportamientos perjudiciales para el medio ambiente.

Gravan:

La energía El transporte La contaminación y Los recursos naturales

Carácter incentivo-correctivo.

El enfoque medioambiental de los impuestos que gravan los productos

energéticos es aún limitado, pero los avances son cuantiosos

(Directiva sobre imposición de productos energéticos).

Tributos Ambientales

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La política fiscal europea hasta la fecha ha sido limitada.

Principales dificultades para la armonización fiscal:

Incidencia directa en los ingresos de los presupuestos nacionales. Regla de la unanimidad. Conflicto social Pérdida de Competitividad de las empresas Etc.

Necesidad de alcanzar un marco de armonización de la fiscalidad de

la energía dentro de la UE.

Fiscalidad de la energía en el ámbito europeo

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Es meramente subsidiaria y no tiene por objeto uniforma los sistemas impositivos nacionales sino hacerlos más compatibles entre sí.

Necesidad de que la armonización fiscal en materia energética avance en paralelo a las medidas de liberalización que se estén llevando a cabo en cada uno de los Estados miembros.

Se han sucedido varios intentos sin éxito alguno (Propuesta de Directiva impuesto sobre emisiones de CO2 y sobre el consumo de energía y la Propuesta de Directiva Biocombustibles).

Impuesto sobre Hidrocarburos: único impuesto armonizado, aunque de modo incompleto.

Fiscalidad de la energía en el ámbito europeo

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Impuesto sobre Hidrocarburos

Los hidrocarburos están sometidos al régimen fiscal de los

Impuestos Especiales de Fabricación, que se regulan en la UE por

medio de la Directiva 92/12/CEE.

Es el único impuesto específico armonizado a nivel europeo.

Grava, con carácter general, a todos los productos petrolíferos

que se empleen como combustibles de calefacción o como

carburantes de motor, así como a cualesquiera otros productos de

cualquier origen que se empleen en esta última finalidad.

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Impuesto sobre Hidrocarburos

Las actuaciones en el ámbito europeo sobre la imposición de los

hidrocarburos se centra en dos directivas referidas a:

La armonización de la estructura del impuesto. (Directiva 92/81/CEE).

La aproximación de los tipos impositivos. (Directiva 92/82/CEE).

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Impuesto sobre Hidrocarburos

Armonización de la estructura del impuesto (Directiva

92/81/CEE)

Obliga a los estados miembros a aplicar un estructura impositiva

común/ armonizada.

La armonización comunitaria de este impuesto ha estado motivada:

Por ser imprescindible para la abolición de las fronteras fiscales entre los Estados miembros y,

La creación de un mercado interior.

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Impuesto sobre Hidrocarburos

Quedan fuera del ámbito de la imposición armonizada:

El gas natural

El carbón

Esta Directiva ha sido modificada posteriormente por la Directiva

92/108/CEE y la Directiva 94/74/CE.

Los Estados miembros pueden gravar estos productos con impuestos especiales nacionales no armonizados, siempre que no originen formalidades al cruce de fronteras

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Impuesto sobre Hidrocarburos

Aproximación de los tipos impositivos (Directiva 92/82/CEE)

La Directiva 92/82/CEE fijó los tipos mínimos para cada hidrocarburo, en función de su utilización (combustible, uso industrial y comercial, y calefacción) que los Estados miembros deberían de aplicar antes del 1 de enero de 1993.

La Directiva contemplaba la revisión de los tipos cada dos años y, por primera vez el 31 de diciembre de 1994. No han sido reevaluados desde 1992.

En la práctica, los impuestos especiales sobre hidrocarburos superan ampliamente los valores mínimos comunitarios.

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Impuesto sobre Hidrocarburos

Ámbito objetivo y tipos mínimos

Gasolina con plomo: 338 eurosGasolina sin plomo:288 eurosGasóleo utilizado como carburante: 245 eurosGasóleo para determinados usos industriales: 18,1 eurosFuel para uso doméstico: 18,1 eurosFuel pesado: 13,1 eurosGLP y metano utilizados como carburante: 100 eurosGLP y metano para determinados usos industriales: 36,2 eurosGLP y metano para calefacción: tipo 0.Queroseno: 246 euros, salvo para determinados usos industriales o

para calefacción.

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Impuesto sobre Hidrocarburos

Varias excepciones permiten a los Estados miembros eximir o reducir los

impuestos especiales sobre los productos derivados del petróleo.

La Directiva 92/82/CE ha sido modificada posteriormente por la Directiva

94/74/CE y prorrogada por la Decisión 2001/224/CE.

La Directiva 94/74/CE introduce modificaciones en el régimen de

aplicación de los impuestos especiales con el fin de garantizar el buen

funcionamiento del mercado interior.

La Decisión 2001/224/CE autoriza a los Estados miembros a seguir

aplicando determinados tipos reducidos y exenciones del impuesto

especial. Esta autorización expira el 31 de diciembre de 2006.

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El día 17 DE MARZO DE 1997 la Comisión Europea presentó una

PROPUESTA DE DIRECTIVA del Consejo por la que se reestructura el marco

comunitario de imposición de los productos energéticos. Se amplía el sistema

de tipos mínimos al carbón, gas y electricidad, revisándose los vigentes para

hidrocarburos.

La Comisión justifica esta propuesta manifestando que no se crean nuevos

impuestos sino que se propicia una reestructuración del sistema fiscal.

Constituye una nueva fuente de ingresos fiscales lo que permite reducir otro

tipo de cargas fiscales como las contribuciones a la seguridad social, lo que la

convierte en un instrumento a favor del empleo.

Se basa en la neutralidad recaudatoria.

Directiva por la que se reestructura el marco comunitario de imposición de los productos energéticos

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Directiva por la que se reestructura el marco comunitario de imposición de los productos energéticos

La aplicación de esta Directiva no supone la derogación de la Directiva

92/12/CEE, aunque sí derogaría a las Directivas 92/81/CE y 92/82/CE.

Objetivos

Profundizar en el mercado interior, mediante el acercamiento de los

niveles de imposición.

Limitación de las emisiones contaminantes.

Garantizar una mejor eficiencia energética.

Permitir una política de transporte sostenible.

Se busca conseguir por medio de una rebaja en las cotizaciones

sociales y en las exacciones obligatorias de los trabajadores y de los

empresarios.

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Directiva por la que se reestructura el marco comunitario de imposición de los productos energéticos

En definitiva, esta Directiva pretende ser un vehículo de integración de un objetivo medioambiental a través de un instrumento económico.

Por tanto, destacar la consideración medioambiental con que ha sido planteada esta Directiva, incluyendo entre sus metas el contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales de la Comunidad y del Protocolo de Kyoto.

Principales medidas de carácter medioambiental que incluye la Directiva:

Establece beneficios fiscales al uso eficiente de la energía.

Los Estados miembros pueden establecer ciertas exenciones o reducciones impositivas: fuentes de energía renovables, biocarburantes y productos energéticos empleados en proyectos pilotos.

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Directiva por la que se reestructura el marco comunitario de imposición de los productos energéticos

Reunión del ECOFIN 20 de marzo de 2003. En este encuentro y, contra pronóstico, los ministros de Economía de la UE alcanzaron un acuerdo histórico sobre la armonización de la fiscalidad de la energía.

27 de OCTUBRE de 2003. El Consejo de Ministros aprobó la Directiva de armonización de la fiscalidad de la energía, la cual entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2004.

El motivo de que esta iniciativa no haya pasado de ser una propuesta durante estos casi 7 años, se debe a las dudas existentes acerca de la competitividad y la desigualdad entre la estructura industrial y productiva de los Estados miembros.

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Directiva por la que se reestructura el marco comunitario de imposición de los productos energéticos

España, hasta la Cumbre de Barcelona, celebrada los días 15 y 16 de marzo de 2002, fue uno de los países más reticentes a la implantación de la citada Directiva.

Una medida de esta naturaleza supondría una considerable elevación de los tipos impositivos nacionales y de los precios finales de los productos con la correspondiente pérdida de competitividad de las empresas españolas.

El Gobierno español aceptó, en la citada Cumbre de Barcelona, la armonización fiscal de la energía para el 2004 a cambio de una apertura del mercado energético al tramo industrial por parte de Francia.

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TIPOS MÍNIMOS PROPUESTA CE 1ª FASE

CE TIPO ACTUAL

PROPUESTA EN ESTUDIO

ESPAÑA TIPO ACTUAL

CARBURANTES

01-ene-04 01-ene-10 Gasolina con plomo (€/1.000 l)

417 337 421 421 428,79

Gasolina sin plomo (€/1.000 l)

417 287 359 359 395,69

Gas oil para uso particular (€/1.000 l)

310 245 302 330 293,86

Gas oil profesional (€/1.000 l)

x x 287 293,86

Queroseno (€/1.000 l)

310 245 302 330 315,79

Hasta 31/12/02: 795,22 GLP (€/1.000 kg) 100 100 125 125

A partir 01/01/03: 125

Gas Natural (gigajoule)

2,9 100 (€/1000 kg) 2,6 2,6

CARBURANTES USOS ESPECIALES Gas oil (€/1.000 l)

32 18 21 79,71

Queroseno (€/1.000 l)

30 18 21 315,79

GLP (€/1.000 kg) 41 36 41 57,47

Gas Natural (gigajoule)

0,3 36 (€/100 kg) 0,3

COMBUSTIBLES Gas oil (€/1.000 l)

21 18 21 79,71

Fuel oil pesado (€/1.000Kg)

13 15

Queroseno (€/1.000 l)

Hasta 31/12/02: 144,55

0 0 0

A partir 01/01/03: 78,7114

Gas Natural (€/giga) No industria 0,2 0,3

Industrial 0,15

GLP (€/1.000 kg) 0 0 0 0 Carbón (€/gigaj)

No Industria 0,2 0,3

Industria 0,15

ELECTRICIDAD

No Industria (€/MWh)

1 x 1

Industria (€/MWh)

x x 0,5 IMPUESTO SOBRE LA

ELECTRICIDAD

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Directiva por la que se reestructura el marco comunitario de imposición de los productos energéticos

Gasóleo Profesional

La Propuesta de Directiva para la armonización de la imposición del gasóleo

profesional propone establecer:

Permitir un nivel de imposición más bajo para el gasóleo utilizado como

carburante en el sector del transporte por carretera.

Reducir la diferencia existente entre el régimen fiscal aplicable al gasóleo

utilizado como carburante por particulares y el aplicable a la gasolina.

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Directiva por la que se reestructura el marco comunitario de imposición de los productos energéticos

Periodos transitorios para el gasóleo Directiva imposición productos energéticos

Gasóleo utilizado como carburante por los particulares.

Hasta el 1 de enero de 2007: 302 € por 1.000 litrosHasta el 1 de enero de 2012: 330 € por 1.000 litros

Gasóleo profesional utilizado como carburante

Hasta el 31 de diciembre de 2009, nuestro país podría aplicar una tasa especial reducida para el gas oil profesional usado como carburante, siempre y cuando los niveles de imposición NO se encuentren por debajo de los 287 € por 1.000 litros y no sean reducidos los niveles nacionales vigentes el 1 de enero de 2003.

Desde el 1 de enero de 2010 hasta el 1 de enero de 2012, se podrá aplicar una tasa diferenciada para el gas oil profesional usado como carburante, siempre y cuando los niveles de imposición NO se encuentren por debajo de los 302 € por 1.000 litros y no sean reducidos los niveles nacionales vigentes el 1 de enero de 2010.

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Mecanismos Fiscales.Consideraciones Finales

Uso prudente de los instrumentos fiscales.

Complementarios y no sustitutivos del resto de mecanismos.

Un exceso en el uso de los mecanismos tributarios puede acarrear problemas de todo tipo.

Una buena política fiscal debe de estar orientada a modificar los comportamientos de los agentes económicos.

En los últimos años, la política comunitaria sobre la fiscalidad de la energía está experimentando grandes avances, aunque aún queda un largo camino por recorrer.

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C. Conclusión

UNA BUENA PÓLÍTICA AMBIENTAL DEBE SABER POTENCIAR Y

COORDINAR TODAS LAS ALTERNATIVAS CON LAS QUE CUENTA

CARMEN FERNÁNDEZ ROZADOConsejera de la Comisión Nacional de Energía

Email: [email protected]