Regulación de la Incapacidad Temporal en las empresas.
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NUEVA REGULACIÓN GESTION Y CONTROL DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL
El pasado viernes 18 de julio, se aprobó el Real Decreto 625/2014, por el que se regulan determinados
aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de
duración, que entrará en vigor el próximo día 1 de septiembre.
A continuación les detallamos las principales novedades:
Posibilidad de realizar control y seguimiento de la IT desde el día de la baja. Siendo citado el
trabajador como mínimo con 4 días hábiles de antelación.
Posibilidad de instar propuestas de alta a la Inspección Médica del SPS (Servicio Público de Salud). Ésta
lo remitirá al médico del SPS quien puede: emitir el alta o confirmar la baja (informe motivado). La
Inspección remitirá a la Mutua este informe en el plazo máximo de 5 días desde la propuesta. De no
recibirse respuesta en plazo, la Mutua podrá formular la propuesta ante el INSS que dispondrá de 4 días
para dar respuesta. Expedición de partes de confirmación de baja en función de la duración prevista del
proceso:
o Procesos inferiores a 5 días emisión del parte de baja y alta en el mismo acto médico.
o Procesos de 5 a 30 días primera fecha de revisión médica será como máximo en 7 días
naturales para Alta o Confirmación. Sucesivos partes de confirmación como máximo cada 14
días naturales.
o Procesos de 31 a 60 días primera fecha de revisión médica será como máximo en 7 días
naturales para Alta o Confirmación. Sucesivos partes de confirmación como máximo cada 28
días naturales.
o Procesos de más de 60 días primera fecha de revisión médica será como máximo en 14 días
naturales para Alta o Confirmación. Sucesivos partes de confirmación como máximo cada 35
días naturales.
Tras incomparecencia del trabajador al reconocimiento médico se procederá a una suspensión cautelar
de subsidio y, de no justificarse en 10 días la incomparecencia, se extinguirá definitivamente la prestación
económica desde la fecha de la incomparecencia.
Posibilidad derivar al trabajador al SPS si el médico de la Mutua entiende que un proceso iniciado como
Accidente de Trabajo es Contingencia Común (si discrepan médico del SPS o trabajador instarán proceso
de Determinación de Contingencia).
Posibilidad de alta con continuación de tratamiento (reincorporado).
A los 365 días se comunicará al trabajador que el proceso pasa a control de INSS y se dejarán de emitir
partes de confirmación.
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Marqués de San Esteban, 52-entlo. – Aptdo. 194 – 33206 GijónHorario de oficina: 9 a 13:30 y de 15:30 a 18:30
Tel. 985 341 406
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