Regulación de la Incapacidad Temporal en las empresas.

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NUEVA REGULACIÓN GESTION Y CONTROL DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL El pasado viernes 18 de julio, se aprobó el Real Decreto 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración, que entrará en vigor el próximo día 1 de septiembre. A continuación les detallamos las principales novedades: Posibilidad de realizar control y seguimiento de la IT desde el día de la baja . Siendo citado el trabajador como mínimo con 4 días hábiles de antelación. Posibilidad de instar propuestas de alta a la Inspección Médica del SPS (Servicio Público de Salud). Ésta lo remitirá al médico del SPS quien puede: emitir el alta o confirmar la baja (informe motivado). La Inspección remitirá a la Mutua este informe en el plazo máximo de 5 días desde la propuesta. De no recibirse respuesta en plazo, la Mutua podrá formular la propuesta ante el INSS que dispondrá de 4 días para dar respuesta. Expedición de partes de confirmación de baja en función de la duración prevista del proceso: o Procesos inferiores a 5 días emisión del parte de baja y alta en el mismo acto médico . o Procesos de 5 a 30 días primera fecha de revisión médica será como máximo en 7 días naturales para Alta o Confirmación. Sucesivos partes de confirmación como máximo cada 14 días naturales. o Procesos de 31 a 60 días primera fecha de revisión médica será como máximo en 7 días naturales para Alta o Confirmación. Sucesivos partes de confirmación como máximo cada 28 días naturales. o Procesos de más de 60 días primera fecha de revisión médica será como máximo en 14 días naturales para Alta o Confirmación. Sucesivos partes de confirmación como máximo cada 35 días naturales. Unión de Comerciantes Autónomos de Gijón y Carreño www.comerciodegijon.com www.gijondecompras.es Marqués de San Esteban, 52-entlo. – Aptdo. 194 – 33206 Gijón Horario de oficina: 9 a 13:30 y de 15:30 a 18:30 Tel. 985 341 406

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NUEVA REGULACIÓN GESTION Y CONTROL DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL

El pasado viernes 18 de julio, se aprobó el Real Decreto 625/2014, por el que se regulan determinados

aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de

duración, que entrará en vigor el próximo día 1 de septiembre.

A continuación les detallamos las principales novedades:

Posibilidad de realizar control y seguimiento de la IT desde el día de la baja. Siendo citado el

trabajador como mínimo con 4 días hábiles de antelación.

Posibilidad de instar propuestas de alta a la Inspección Médica del SPS (Servicio Público de Salud). Ésta

lo remitirá al médico del SPS quien puede: emitir el alta o confirmar la baja (informe motivado). La

Inspección remitirá a la Mutua este informe en el plazo máximo de 5 días desde la propuesta. De no

recibirse respuesta en plazo, la Mutua podrá formular la propuesta ante el INSS que dispondrá de 4 días

para dar respuesta. Expedición de partes de confirmación de baja en función de la duración prevista del

proceso:

o Procesos inferiores a 5 días emisión del parte de baja y alta en el mismo acto médico.

o Procesos de 5 a 30 días   primera fecha de revisión médica será como máximo en 7 días

naturales para  Alta o Confirmación. Sucesivos partes de confirmación como máximo cada 14

días naturales.

o Procesos de 31 a 60 días   primera fecha de revisión médica será como máximo en 7 días

naturales para  Alta o Confirmación. Sucesivos partes de confirmación como máximo cada 28

días naturales.

o Procesos de más de 60 días   primera fecha de revisión médica será como máximo en 14 días

naturales para  Alta o Confirmación. Sucesivos partes de confirmación como máximo cada 35

días naturales.

Tras incomparecencia del trabajador al reconocimiento médico se procederá a una suspensión cautelar

de subsidio y, de no justificarse en 10 días la incomparecencia, se extinguirá definitivamente la prestación

económica desde la fecha de la incomparecencia.

Posibilidad derivar al trabajador al SPS si el médico de la Mutua entiende que un proceso iniciado como

Accidente de Trabajo es Contingencia Común (si discrepan médico del SPS o trabajador instarán proceso

de Determinación de Contingencia).

Posibilidad de alta con continuación de tratamiento (reincorporado).

A los 365 días se comunicará al trabajador que el proceso pasa a control de INSS y se dejarán de emitir

partes de confirmación. 

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