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REGULACIÓN Y COSTO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA Y DIGITAL COMO LIMITANTE DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN COLOMBIA DIANA FERNANDA ANDRADE BENAVIDES LINA MARÍA ROJAS BOLÍVAR PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO COMERCIAL BOGOTÁ, D.C. 2017

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REGULACIÓN Y COSTO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA Y DIGITAL COMO LIMITANTE

DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN COLOMBIA

DIANA FERNANDA ANDRADE BENAVIDES

LINA MARÍA ROJAS BOLÍVAR

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO COMERCIAL

BOGOTÁ, D.C.

2017

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REGULACIÓN Y COSTO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA Y DIGITAL COMO LIMITANTE

DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN COLOMBIA

DIANA FERNANDA ANDRADE BENAVIDES

LINA MARÍA ROJAS BOLÍVAR

Trabajo de grado presentado como requisito para optar al título de especialista en

Derecho Comercial

DOCENTE TITULAR DEL MÓDULO DE INVESTIGACIÓN

Dr. Camilo Gómez

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO COMERCIAL

BOGOTÁ, D.C.

2017

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La universidad no se hace responsable por los

conceptos emitidos por sus alumnos en sus trabajos

de tesis. Solo velará por que no se publique nada

contrario al dogma y la moral católica y porque las

tesis no contengan ataques personales contra persona

alguna, antes bien sea en ellas el anhelo de buscar la

verdad y la justicia

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TABLA DE CONTENIDO

1. Introducción. ............................................................................................................ 5

2. Problema de la Investigación……………………………...…………………………….6

3. Marco Jurídico del Comercio Electrónico en Colombia……………………….……8

3.1. Anotaciones de la Firma Electrónica y Digital en Colombia…………………….8

3.2. Teleología normativa……………………………………………………………….10

3.3. Elementos característicos de la Firma Electrónica…………………………..…11

3.4. Elementos característicos de la Firma Digital en Colombia……………………12

3.4.1. Entidades de Certificación Digital…………………………………………….14

3.4.2. Entidades de Certificación Abiertas. …………………………………………14

3.4.3. Entidades de Certificación Cerradas. ………………………………………..15

4. Limitaciones incorporadas en la regulación para la Firma Electrónica y Digital

en el Comercio Electrónico. ………………………………………..………………………...15

5. Propuestas para la implementación generalizadas de la Firma Electrónica y

Digital en el Comercio Electrónico…………………………………..……………………..15

5.1. Nuevas entidades de certificación…………………………………………...…..16

5.2. El Estado como entidad de certificación……...………..…………………….…….16

6. Conclusiones…………………………………..………………………....................................18

7. Bibliografía………………..………………………..........………………..……………………...19

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INTRODUCCIÓN.

El presente trabajo tiene por objeto abordar la regulación vigente en materia de creación,

estructuración, efectos y demás aspectos relativos a la firma electrónica y firma digital, la

cual, es desarrollada por la Ley 527 de 2007 y otros instrumentos jurídicos. Igualmente,

este escrito se orienta a exponer una de las falencias más notorias, que a consideración de

las intervienes en la producción del presente documento, corresponde a los costos

asociados. Esta última situación, ha influido negativamente al comercio, aminorando las

posibilidades de nuevos negocios y el posicionamiento del comercio colombiano a nivel

internacional.

En primer lugar, se propone un breve estudio y acercamiento al marco jurídico colombiano

en materia de Comercio Electrónico, enfocado especialmente a la regulación normativa de

la Firma Digital y Electrónica en Colombia.

En segundo lugar, se realiza una evaluación de las disposiciones jurídicas previstas por el

legislador colombiano frente a la implementación de la firma electrónica y la firma digital,

para finalmente brindar propuestas que permitan dinamizar aún más el comercio en general

y superar si se quiere el estancamiento jurídico al que conlleva la excesiva tarificación y

burocracia en los procedimientos.

Finalmente, para el presente análisis debe mencionarse que fueron de gran importancia los

resultados obtenidos con posterioridad a la implementación de la normativa que permite la

utilización de la Firma Digital y Electrónica en Colombia, pues ello ha permitido tener una

visión crítica sobre la finalidad última de la norma, y ha hecho posible brindar algunas

propuestas de valor que contribuyan al acceso y desarrollo de la actividad comercial.

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PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN.

En derecho comercial, para la creación de títulos valores, la firma es un requisito de vital

importancia1; para el desarrollo competitivo exigido por la globalización y los avances

tecnológicos en términos de Comercio Electrónico, es igualmente imprescindible. Con base

en esto, el legislador colombiano quiso abarcar dentro de la legislación eventos y

situaciones originadas con ocasión de la evidente dinamización de las relaciones

comerciales para el momento de la expedición de la ley 527 de 1999, la cual, se vio

impulsada a su vez por la aparición de nuevas tecnologías.

La Ley 527 de 1999 se orientó entonces a regular un aspecto esencial de los títulos

valores, como instrumentos negociables y de común usanza en el comercio, determinando

las particularidades que tendría este tipo de instrumentos al originarse de forma digital, ya

que ello lleva como consecuencia lógica que la firma incorporada a estos sea en principio

digital, pues resuelve parcial o totalmente un interrogante apenas lógico, como el de la

validez de la Firma Electrónica como expresión de la voluntad y elemento probatorio.

A su vez, se evidencia que en las normas subsiguientes a la expedición de ley ya citada,

esto es, el Decreto 2364 de 2012 que reglamentó el artículo 7 de la Ley 527 de 1999 y el

Decreto 1074 de 20152, se buscó desarrollar de forma más amplia las características

conferidas a la Firma Digital y Electrónica, insertando una garantía relacionada con la

validez de las mismas, estableciendo como base la certificación de la confiabilidad del

mensaje de datos expedida por las Entidades de Certificación de que trata el Decreto 333

de 20143.

1 Remolina Angarita, Nelson, y Lisandro Peña Nossa. De los Títulos Valores y de los Valores en el

Contexto Digital. Bogotá D.C.: Universidad de los Andes, 2011. 2 Circular Única de Superintendencia de Industria y Comercio. Capítulo 47: Firma Electrónica. Artículos 2.2.2.47.1 a 2.2.2.47.8. Capítulo 48: Acreditación de Las Entidades De Certificación. 3 Compilado por el Decreto 1047 de 2015. Capítulo 48: Acreditación de las Entidades de Certificación.

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Teniendo en cuenta el marco normativo anterior, la necesidad de desarrollo del Comercio

Electrónico en Colombia y la doctrina propuesta por los estudiosos del tema en los últimos

años, se plantea el siguiente problema de investigación, ¿la regulación en Colombia de la

Firma Electrónica y Digital impone limitantes excesivas para el acceso al comercio

electrónico certificado?

En respuesta a este planteamiento, como ya se ha mencionado anteriormente, el derecho

Comercial ha tenido un desarrollo vertiginoso en razón a factores sociales, económicos y

tecnológicos, siendo estos determinantes en la actualidad para la celebración de acuerdos

comerciales y contratos suscritos de forma electrónica; de lo anterior, se ha concluido que

se requiere de una legislación acorde a la realidad comercial del país.

No obstante lo anterior, años después de la implementación de la Ley 527 de 1999, se

establece que la finalidad de la norma fue distorsionada y en la actualidad impone

considerables cargas económicas y tramites complejos en la creación y registro de la Firma

Digital Certificada emitida por una Entidad de Certificación Abierta o Cerrada.

Es en este punto, el presente escrito pretende destacar la desventaja que a nivel comercial

y practico ha representado para los comerciantes, pues hoy por hoy muchos de estos no

pueden valerse del Comercio Electrónico, siendo la norma una limitante para participar en

el mercado electrónico, que resulta de vital importancia para un óptimo desarrollo de la

actividad mercantil y su expansión.

Con todo y lo anterior, se plantea en consecuencia como una solución la disminución en los

costos y la flexibilización de los requisitos para acceder a Firma Digital y Electrónica.

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MARCO JURÍDICO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN COLOMBIA

Para efectos de desarrollar el problema planteado en el acápite anterior, nuestra

investigación se centra en la revisión y análisis de doctrina y artículos especializados que

abordan el tema desde el año 2000 hasta el año 2017, para ello se tuvo en cuenta la

jurisprudencia emitida por la altas cortes en el mismo periodo de tiempo, incluyendo los

conceptos emitidos por la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad pionera en su

desarrollo, y en conjunto con la Asobancaria.

El marco teórico Doctrinal tendrá dos ejes fundamentales: En primer momento la

presentación del estado actual de la regulación de Firma Electrónica y Digital propuesta por

Peña Valenzuela en su texto del año 20154. Y en segundo lugar, las críticas y soluciones

planteadas por Remolina Angarita en su texto de 20115 respecto de la Firma Electrónica y

Digital.

Se tuvieron en cuenta las siguientes fuentes normativas: Ley 527 de 1999, Decreto 2364 de

2012, Decreto 333 de 2014 y Decreto 1047 de 2015 sin exclusión del análisis sistemático

del Sistema Jurídico colombiano, y la regulación de la Superintendencia de Industria y

Comercio respecto de las Entidades de Certificación expresada en el Título Quinto Capítulo

Octavo de la Circular Única.

3.1. Anotaciones de la Firma Electrónica y Digital en Colombia.

Una de las primeras oportunidades de legislación del comercio electrónico en Colombia fue

la expedición del Decreto 663 del año 19936, permitiendo los sistemas electrónicos en el

sistema financiero. Posteriormente, la Ley 222 de 1995 incluyó, en cuanto a la reunión de

accionistas, la oportunidad del uso de informática.

4 Peña Valenzuela, Daniel. De la Firma Manuscrita a las Firmas Electrónica y Digital: Derecho Internacional de los Negocios, Alcances, Tomo V. Bogotá D.C. , 2015 5 Op. Cit. Remolina Angarita. 2011. 6 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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Posteriormente, la Ley 527 de 1999 dotó a Colombia de una regulación con miras a un

desarrollo tecnológico de las actividades inherentemente comerciales. Expresado en

términos económicos, las ventas a través de redes de pago a nivel mundial, incluyendo

categorías de negocio como las compra de artículos electrónicos, el turismo y las

telecomunicaciones. Para el año 2013 ascendieron a los ocho mil doscientos ochenta y tres

millones de dólares (8.283 millones), con base en los participantes en la medición realizada

para tal año por la CCCE (Cámara Colombiana de Comercio Electrónico y PWC, 2014).

La exposición de motivos de la Ley 527 de 2000 expresa la intención que tenía el legislador

al momento de desarrollar la norma. En primer lugar buscaba otorgar un fundamento

jurídico a transacciones en materia comercial que se realizan por mecanismos electrónicos,

al tiempo que regulaban su valor como prueba.

En la citada norma, el literal b del numeral segundo define el comercio electrónico como

aquel que incluye el uso de mensajes de datos en todas las relaciones contractuales o no,

del derecho comercial. Colombia acogió la definición dada por la CNUDMI en la Ley

Modelo de Comercio Electrónico, toda vez que se buscaba eliminar las barreras

tecnológicas, buscando garantizar la neutralidad y equivalencia funcional de los mensajes

de datos, todo esto mediante una regulación única internacional. (CNUDMI, 1996)

Igualmente la exposición de motivos se refiere a la necesidad de acoger las disposiciones

de la Ley modelo de la CNUDMI para dar garantías a los negocios comerciales en cuanto

al régimen para el intercambio electrónico de datos, que para la época Colombia no tenía

regulado específicamente.

Es importante destacar, que la norma introducida al ordenamiento busco también dar

reconocimiento y validez a la información contenida en mensajes de datos, con base en

los alcances que le otorga las redes de Internet a nivel global, que permiten intercambios

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instantáneos, lo cual busca que el marco jurídico para estas actividades debe evolucionar a

conformidad de los nuevos panoramas económicos (Peña Valenzuela, 2015).

Por su parte, el artículo 15.6 del Tratado de Libre Comercio suscrito con los Estados

Unidos de América, aprobado mediante Ley 1143 de 2007, obligó al país a actualizar la

legislación respecto de la autenticación electrónica, a la vez que ordenó derogar cualquier

tipo de legislación que no permita a los contratantes y usuarios del comercio electrónico

escoger un método de autenticación. (Presidente de la República, Decreto 2364, 2012)

Una forma de garantizar la seguridad jurídica, y por lo tanto la validez de la información

intercambiada mediante mensaje de datos es la creación de una firma electrónica o digital,

certificada por una entidad cuyas calidades y facultades transmitan tranquilidad a los

comerciantes que en el normal devenir de sus actividades se vean inmersos en este tipo de

comercio.

3.2. Teleología normativa

En materia de derecho comercial y en general para cualquier rama del derecho, se ha

demostrado que la norma y la actividad de regulación han resultado adversas a la realidad,

es decir que la ley en su sentido amplio no ha llegado a condensar los actos y relaciones

que los individuos (entre estos los comerciantes) han desarrollado y que hoy se han llevado

al contexto de la globalización.

Desde la exposición de motivos de la Ley 527 de 1999 el legislador pretende dotar de

fundamento jurídico a las transacciones comerciales realizadas por medios electrónicos y

darle fuerza probatoria a los mensajes de datos que tengan relevancia jurídica en esa

materia. Para esta labor, tuvo un acercamiento con los organismos internacionales

originadores e interesados en el tema y de la investigación realizada por la Comisión

Redactora del Proyecto, en donde hubo una confluencia de organizaciones públicas y

privadas, quienes en conjunto determinaron que las leyes modelo desarrolladas en el

ámbito internacional, eran el instrumento adecuado.

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Cabe resaltar en este punto que, una ley modelo busca servir de referencia a los países

que pretendan la evaluación y modernización de ciertos aspectos de sus normas y

prácticas.

Dado el panorama, para la época, nuestra legislación presentaba restricciones con

respecto al uso de los modernos medios de comunicación, ya que no existían otros medios

conexos de comunicación de datos. Esta situación conllevo en su momento a generar

algún tipo de incertidumbre acerca de la validez jurídica de la información presentada de

manera diferente al documento, la cual se pretendió solucionar con la norma.

En este sentido, la Ley 527 de 1999 buscó brindar a los agentes del mercado soluciones

útiles y mecanismos que les permitieran continuar con el desarrollo de sus actividades, bajo

un nuevo esquema.

3.3. Elementos característicos de la Firma Electrónica

Lo primero que ha de tenerse en cuenta para entender el concepto de firma electrónica, es

que tal concepto se aparta del tradicional dado en el artículo 826 del Código de Comercio,

toda vez que tal definición tiene como eje central el carácter manuscrito y si bien es cierto

la firma manuscrita continúa representado una gran importancia para imprimir seguridad a

los negocios jurídicos, es de resaltar que la firma electrónica ha tenido crecimiento en las

relaciones jurídicas a causa de la frecuente circulación de la información digital. 7

Las firmas electrónicas son una combinación de factores matemáticos, numéricos o

lógicos, son un algoritmo que tiene por objeto identificar a una persona que expresa su

voluntad a la distancia a través de equipos electrónicos en forma de mensaje de datos y

que no reposa sobre un papel.

Por su parte, la legislación colombiana para definir la firma electrónica acogió el artículo 7

de la Ley Modelo de Comercio Electrónico de 1996 de la Comisión de las Naciones Unidad

para el Derecho Mercantil Internacional CNUDMI definición que expresa en el artículo 7 de

7 Guía para la Incorporación al Derecho Interno de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas sobre Firma Electrónica. Documento A/CN/ .9 / 493 - 17 de mayo de 2001. Párrafo 30. página 22.

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la Ley 527 de 1999 donde evidencia el principio de equivalencia funcional de los métodos

de firma electrónica, cuando cumplen con el objeto que se atribuye a una firma manuscrita.

La norma en cuestión establece que mediante un método de firma electrónica se podrán

cumplir con los requisitos de firma manuscrito que se encuentran establecidos la ley,

siempre y cuando se evidencien 2 supuestos:

“a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y

para indicar que el contenido cuenta con su aprobación;

b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el

mensaje fue generado o comunicado”

Así las cosas, si bien es cierto el concepto se separa del carácter manuscrito de la firma

tradicionalmente conocida, tal disposición normativa equipara los efectos de la firma

electrónica a la manuscrita y permite la agilidad en diferentes relaciones jurídicas como lo

es el comercio electrónico.

3.4. Elementos característicos de la Firma Digital en Colombia.

De acuerdo con el literal C del artículo 2 de la ley 527 de 2999, la firma digital corresponde

a: “un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un

procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del

mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del

iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la

transformación”.

Al respecto, ha de mencionarse que la firma digital constituye un mecanismo de seguridad

que permite al receptor de un mensaje firmado digitalmente identificar de forma inequívoca

a la persona que remitió dicho mensaje. Se estima que su aplicación ha de materialice en

relaciones comerciales, segmentos del mercado y en actuaciones ante entidades públicas

y/o entres de vigilancia y control, en donde se requiera verificar la autenticidad e integridad

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de los datos consignados, al ser una herramienta que permite la detección de conductas

fraudulentas y la manipulación de la información contenida en el mensaje.

Por otra parte, el artículo 28 de la ley 527 de 1999 ha establecido unos a tributos de

carácter jurídico a la firma digital, los cuales serán necesarios para su utilización. Por su

parte, la norma indica que se requerirá: 1) que sea única a la persona que la usa, 2) que

sea susceptible de ser verificada, 3) que este bajo el control exclusivo de la persona que la

usa, 4) que esté ligada a la información o mensaje, de tal manera que si éstos son

cambiados, la firma digital es invalidada, y 5) que se encuentre conforme a las

reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional.

Asimismo, se le atribuyen los mismos efectos que de una firma manuscrita, siempre que

cumpla con los elementos referenciados.

A su vez, se han determinad uno deberes para los suscriptores, consistentes en: 1) Recibir

la firma digital por parte de la entidad de certificación o generarla, utilizando un método

autorizado por ésta, 2) Suministrar la información que requiera la entidad de certificación, 3)

Mantener el control de la firma digital, y 4) Solicitar oportunamente la revocación de los

certificados.

Por tanto, la citada ley ha dejado en claro que habrá responsabilidad de los suscriptores

que realicen actividades fraudulentas, cuando actúen por error u omisión respecto de la

información suministrada a la entidad de certificación y por el incumplimiento de sus

deberes como suscriptor.

Con todo y lo anterior, puede concluirse respecto de la particularidades de la firma digital

que se busca garantizar la identidad del emisor de un mensaje y el origen del mismo,

teniendo a su vez certeza de la autenticidad de la persona que remite el mensaje, se busca

garantiza la integridad del mensaje y la información contenida en él, y que el emisor de un

mensaje de datos no pueda eventualmente negar su conocimiento acerca del mismo o

evadir las obligaciones a las cuales dio origen.

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3.4.1. Entidades de Certificación Digital.

La Ley 527 de 1999 autoriza a las personas para emitir certificados de las firmas digitales,

mediante procedimientos técnicos y la revisión de su validez, haciendo uso de cálculos

matemáticos. El término usado por la ley para los sujetos de derecho con capacidad de

certificar firmas digitales incluye a las entidades públicas y privadas. (Espinosa Quintero,

2008)

Una entidad de certificación es un tercero de confianza, que se encarga de facilitar las

transacciones comerciales que hacen uso de medios electrónicos, confiriendo un grado de

confianza a las negociaciones. Es por esto que deben encontrarse bajo un estricto control y

vigilancia por parte de las entidades públicas, todo con miras a aumentar la seguridad

jurídica y la confiabilidad; La Superintendencia de Industria y Comercio es la encargada del

control a las entidades de certificación.

Existen dos tipos de entidades de certificación en Colombia, desarrolladas en el siguiente

acápite.

3.4.2. Entidades de Certificación Abiertas.

Son entidades que se encargan de la certificación según lo dispuesto en el Título V

Capítulo 8 de la Circular Única de la Superintendencia, y definidas según el Decreto 1747

de 2000 como:

"la que ofrece servicios propios de las entidades de certificaciones, tales que:

a) Su uso no se limite al intercambio de mensajes entre la entidad y el suscriptor.

b) Recibe remuneración por éstos."

Ejemplos de entidades de certificación abiertas en Colombia son Certicámara S.A. y

Gestión de Seguridad Electrónica S.A. - GSE. S.A.

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3.4.3. Entidades de Certificación Cerradas.

Es aquella entidad que ofrece servicios propios de las entidades de certificación sólo para

el intercambio de mensajes entre las entidades y el suscriptor, sin exigir remuneración por

ello.

Ejemplos de estos son: a. Instituto Colombiano de Codificación y Automatización

Comercial; b. Banco de la República; c. A Toda Hora S.A.; d. UAE Dirección de Impuestos

y Aduanas Nacionales - DIAN; e. ECOPETROL S.A.

4. Limitaciones regulatorias a la Firma Electrónica y Digital en el Comercio

Electrónico

El principal efecto limitante de la rígida y lenta regulación a la Firma Electrónica y Digital en

el país es la dificultad de acceso a las entidades de certificación, y por lo tanto los costos

que esto acarrea a las empresas y comerciantes en el requisito de certificación de la Firma.

(Devoto, 2001)

No sería útil que este trabajo se limitara a informar sobre los frenos que las actuaciones

administrativas representan para las actividades comerciales, la misma movilidad y

dinámica del mercado dejaría por fuera los requisitos que causen una ralentización en su

funcionamiento. Por lo anterior, desde el punto de vista de la naturaleza del derecho

comercial, no es viable una legislación que exija a los usuarios/comerciantes la necesidad

de inscripción de la Firma Digital o Electrónica en listados de Entidades de Certificación, y

no tenga en cuenta la necesidad de un desarrollo económico del comercio electrónico.

Pero no sólo la regulación puede tener efectos limitantes en el comercio electrónico, una

firma digital puede generar restricciones en cuanto a nuevas tecnologías e innovaciones,

aun cuando en la actualidad se reconoce la importancia de su implementación, ya desde el

año 1999, se buscaba facilitar el desarrollo del comercio electrónico permitiendo el uso de

mensajes de datos, certificables y con valor probatorio.

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Desde el punto de vista económico, reducir los costos administrativos de las certificaciones

genera un incentivo en los comerciantes para llevar a cabo sus actividades comerciales, al

tiempo que dotan de la seguridad jurídica que sólo una firma digital o electrónica certificada

puede dar.

5. Propuestas para la implementación generalizadas de la Firma Electrónica y Digital

en el Comercio Electrónico.

En los siguientes apartados, se presenta la idea central de este documento de

investigación. Una vez superada la discusión de la obligatoriedad y la necesidad de la

certificación de la Firma Digital, se entiende que la regulación jurídica no debe generar

límites en el comercio, sino servir de apoyo y de garantía de legalidad a la "electronificación

de los negocios" (Madrid, 2015).

5.1. Nuevas Entidades de Certificación.

Las entidades de certificación -abiertas o cerradas- cada una con sus características

específicas, limitan la velocidad a la que comercian las personas en una época de

globalización, donde existen intercambios instantáneos de datos a nivel mundial.

Por la dinámica inherente al comercio y la internacionalización del comercio electrónico,

exigir a empresas de orden nacional la certificación de firmas electrónicas o digitales que

serán usadas a nivel global es poco eficiente; lo anterior permitiría apelar a la simple

declaración de voluntad, que en materia contractual, perfecciona el acuerdo siendo esto la

regla general y el formalismo su excepción. No obstante, en materia de comercio

electrónico, se genera un formalismo floreciente llamado formalismo electrónico (Fortich,

2011)

5.2. El Estado como Entidad de Certificación

La autorización emanada de la Ley 227 de 1999 de certificar mediante mecanismos

técnicos la firma digital, no se puede interpretar como una obligación para el comerciante

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que haga uso de la firma electrónica. En concordancia con la ley 527 de 1999, las firmas

digitales en Colombia deben ser verificables, pero no se ordena por norma que deba

"certificarse". (Remolina Angarita, 2010)

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CONCLUSIONES.

Sin la intención de hacer una mera crítica de costos administrativos de un tema

fundamental en el derecho comercial, es importante recalcar los efectos económicos de

una regulación rígida en materia de Firma Electrónica y Digital.

No obstante, la propuesta resultado de esta investigación presenta un enfoque desde el

punto de vista económico, consistente en la reducción de costos administrativos, junto con

la concesión de esta actividad a un ente estatal como Entidad de creación y certificación de

la Firma Digital o Electrónica.

Se considera que este puede ser el camino que permita avanzar en el desarrollo de la

actividad comercial electrónica, toda vez que la existencia de un tercero que certifique a

bajos costos y con estándares adecuados, es de especial importancia para que el comercio

electrónico pueda permitir a los empresarios colombianos generar nuevos negocios en

menor tiempo, que permitan a futuro el posicionamiento de la economía colombiana a nivel

global. Para ello, será indispensable que el funcionamiento del ente encargado sea

eficiente y eficaz, aunado a las ventajas de que se facilite su acceso tanto para grandes

empresarios como pequeños comerciantes.

Ahora bien, aunque el comercio electrónico haya sido regulado en lo que podría

considerarse un tiempo demasiado alejado de la realidad, es cierto que Colombia no

presenta un atraso en materia de relaciones comerciales mediante intercambio de

mensajes de datos. Al contrario, vistos los informes y conceptos de las entidades

encargadas de la vigilancia y control, el país presenta una posición inmejorable para el

desarrollo de la materia, posición que podría mejorar con lo aquí propuesto.

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BIBLIOGRAFÍA

Doctrina:

Cámara Colombiana de Comercio Electrónico y PWC. «Primer Estudio de Comercio

Electrónico en Colombia.» Publicaciones CCE, 2014: 1-11.

Cuéllar, María Mercedes. «Avances y Desafíos para los Instrumentos Electrónicos en

Colombia.» Semana Económica, 2009: 1-8.

Devoto, Mauricio. Comercio electrónico y firma digital la regulación del ciberespacio y las

estrategias globales. Bogotá D.C.: La Ley, 2001.

Espinosa Quintero, Leonardo. La adaptación del ordenamiento jurídico colombiano a la

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comparado. Bogotá D.C.: Universidad Sergio Arboleda, 2008.

Fortich, Silvana. «Una Nota sobre Formación y Formalismo del Contrato Electrónico.»

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Laguado Giraldo, Roberto. Estudios jurídicos sobre comercio electrónico. Bogotá D.C.:

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Homenaje al Profesor Rafael Illescas, 2069-2089. Madrid: Editorial Universidad Carlos III,

2015.

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Remolina Angarita, Nelson. «¿Pensar en las necesidades del país o mantener a ultranza

un statu quo para la firma digital de las entidades de certificacion abierta -ECA-?» Revista

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Normatividad:

Ley 527 de 1999

Decreto 2364 de 2012,

Decreto 333 de 2014

Decreto 1074 de 2015

Ley Modelo de Uncitral (CNUDMI) sobre comercio electrónico (1996).

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Jurisprudencia:

Corte Constitucional. Sentencia C-622 de 2000, M.P.: Fabio Morón

Corte Constitucional. Sentencia C-831 de 2001, M.P.: Álvaro Tafur Galvis