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24
109 ANEXO REGULACIÓN DEL FINANCIAMIENTO POLÍTICO EN AMÉRICA LATINA (AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014) CUADRO 1 AÑO DE INTRODUCCIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS CAMPAÑAS ELECTORALES EN AMÉRICA LATINA País Año Argentina 1957 (indirecto) y 1961 (directo) Bolivia Incorporado en 1997, suprimido en 2008 Brasil 1971 Colombia 1985 Costa Rica 1956 Chile 1988 (indirecto), 2003 (directo) Ecuador 1978 El Salvador 1983 Guatemala 1985 Honduras 1981 México 1973 (indirecto) 1987 (directo) Nicaragua 1974 Panamá 1997 Paraguay 1990 Perú 1966 (público indirecto), 2003 (directo) Rep. Dominicana 1997 Uruguay 1928 Venezuela Incorporado en 1973 y eliminado en 1999 FUENTE: elaboración propia. Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3978

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109

anexo

rEGUlaCióN dEl FiNaNCiamiENto PolÍtiCo EN amÉriCa latiNa (al 31 dE diCiEmBrE dE 2014)

Cuadro 1

año de introducción del financiaMiento Público de los Partidos Políticos y las caMPañas

electorales en aMérica latina

País Año

argentina 1957 (indirecto) y 1961 (directo)

Bolivia incorporado en 1997, suprimido en 2008

Brasil 1971

Colombia 1985

Costa rica 1956

Chile 1988 (indirecto), 2003 (directo)

Ecuador 1978

El salvador 1983

Guatemala 1985

Honduras 1981

méxico 1973 (indirecto) 1987 (directo)

Nicaragua 1974

Panamá 1997

Paraguay 1990

Perú 1966 (público indirecto), 2003 (directo)

rep. dominicana 1997

Uruguay 1928

Venezuela incorporado en 1973 y eliminado en 1999

Fuente: elaboración propia.

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ANEXo110

Cuadro 2

actiVidades obJeto de financiaMiento Público directo en aMérica latina

País Electoral y partidario

Sólo electoral

Sólo partidario

Investigación y fortalecimiento

argentina sí No No sí

Bolivia sí No No No

Brasil sí No No sí

Colombia sí No No sí

Costa rica sí No No sí

Chile No sí No No

Ecuador sí No No No

El salvador sí1 No No No

Guatemala sí2 No No No2

Honduras No sí No No

méxico sí No No sí

Nicaragua sí No No No

Panamá sí No No sí

Paraguay sí No No sí3

Perú No No sí sí

repúblicadominicana

sí No No No

Uruguay sí No No No

Venezuela No sí4 No No

Fuente: elaboración propia, con base en la legislación latinoamericana.

1 En periodo no electoral, los partidos tienen derecho a acceso gratuito a los medios de comunicación de radio y televisión propiedad del Estado.

2 la legislación no es explícita sobre el destino de los fondos, por lo que hay uso discrecional de ellos. No obstante, permite contribuciones extranjeras de “entidades académicas o fundaciones para fines de formación” (artículo 21 inciso a).

3 Para el financiamiento de las actividades de formación y capacitación de ciudadanos, simpatizantes y afiliados, e investigación de la realidad nacional,

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ANEXo 111

los partidos deberán destinar no menos del 30% de lo que reciban en concepto de aporte estatal.

4 Hasta ahora sólo en elecciones refrendarias, además restringido a franjas de publicidad en tV. la Constitución de la república Bolivariana de Vene-zuela señala en su artículo 67: “No se permitirá el financiamiento de las aso-ciaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado”. El Consejo Nacional Electoral ha interpretado que esa norma constitucional no impide financiar la publicidad de las opciones a favor o en contra de una propuesta referendaria.

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ANEXo112

Cuadro 3

MoMento del deseMbolso del aPorte Público directo con fines electorales

en aMérica latina

País Previo Posterior Previo y posterior

Facilidades para nuevos

partidos

Otros (financiamiento

permanente)

argentina sí No No sí sí

Bolivia No No No No No

Brasil No No sí No sí

Colombia No No sí1 sí sí

Costa rica No No sí2 No sí3

Chile No No sí sí No

Ecuador No No sí sí sí

El salvador No No sí sí4 No

Guatemala No No No No sí5

Honduras No No sí sí No

méxico No No sí sí sí

Nicaragua No sí No No sí

Panamá No No sí sí sí

Paraguay No sí No No sí

Perú No No No No sí6

república dominicana

No No sí No sí

Uruguay No No sí No No

Venezuela No No No No No

Fuente: elaboración propia, con base en la legislación latinoamericana.1 los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscri-

ban candidatos tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos vá-lidos obtenidos, conforme a la obtención del porcentaje de votación requerido para cada elección. si el partido, movimiento o grupo significativo de ciudada-nos, no hubiere participado en la elección anterior, el anticipo se calculará te-

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ANEXo 113

niendo en cuenta el menor valor de reposición pagado para el respectivo cargo o lista en la elección anterior.

2 sólo en elecciones presidenciales. Para las otras elecciones el desembolso se hace posterior.

3 las agrupaciones políticas deben predeterminar en sus estatutos lo que destinarán de la contribución estatal para cubrir sus gastos de capacitación y organización política en el periodo no electoral. Una vez concluida la elección de presidente de la república y diputados a la asamblea legislativa, y estable-cido —a la luz de sus resultados— el monto global de contribución estatal que corresponde a cada partido, la suma correspondiente a capacitación y organiza-ción política —según resulte de aplicar la predefinición estatutaria— constituirá una reserva para cubrir sus gastos futuros por esos conceptos, a liquidar sucesiva y trimestralmente.

4 Cada partido político o coalición tiene derecho a un anticipo del 70% de los votos obtenidos en la elección anterior del mismo tipo en la que haya par-ticipado. El resto de la deuda política se entrega a más tardar 30 días después de declarados formalmente los resultados electorales. los partidos o coaliciones que participan por primera vez en un tipo de elección, reciben un anticipo de 50 mil dólares.

5 desembolso de cuatro cuotas anuales en julio, mientras dura el periodo presidencial (artículo 21).

6 la transferencia de los fondos a cada partido político se realiza a razón de un quinto por año, dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la república.

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cu

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apo

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acio

nale

s. E

s re

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ara

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os 1

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frag

ios

calc

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bre

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n el

ec-

tora

l. 20

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nte

se d

istr

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tod

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os

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noci

dos.

apo

rtes

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ctor

al e

n el

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ncia

les:

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tota

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l Pre

supu

esto

Gen

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se d

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igua

litar

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esen

tada

s y

50%

res

tant

e se

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arte

ent

re lo

s 24

di

stri

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ropo

rció

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nte

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fec-

tuad

a ta

l ope

raci

ón, s

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stri

buye

a c

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agru

paci

ón p

olíti

ca e

n fo

rma

prop

or-

cion

al a

la c

antid

ad d

e vo

tos

que

haya

obt

enid

o en

la e

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ión

gene

ral a

nter

ior

para

la m

ism

a ca

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ría.

Para

los

com

icio

s le

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ativ

os y

tra

tánd

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a el

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puta

dos

na-

cion

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, el

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e lo

s ap

orte

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uye

entr

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prop

orci

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tal

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ores

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resp

ondi

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Efe

ctua

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erac

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mon

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ntre

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pres

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tant

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buye

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can

tidad

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teni

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ón g

ener

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nter

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para

la m

ism

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ría.

mix

to (f

uerz

a el

ecto

ral/

equi

dad)

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En

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aso

de lo

s se

nado

res

naci

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es, e

l tot

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s ap

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entr

e lo

s 8

dist

rito

s qu

e re

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an e

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carg

os e

n pr

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ción

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otal

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elec

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-rr

espo

ndie

nte

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da u

no. E

fect

uada

dic

ha o

pera

ción

, 50%

del

mon

to r

esul

tan-

te p

ara

cada

dis

trito

se d

istr

ibuy

e en

form

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ualit

aria

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s lis

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rese

ntad

as

y el

res

tant

e 50

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a ag

rupa

ción

en

form

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opor

cion

al a

la

cant

idad

de

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s ob

teni

dos

en la

ele

cció

n ge

nera

l ant

erio

r pa

ra la

mis

ma

cate

gorí

a.

Bol

ivia

——

Bra

sil

art

ícul

o 41

-a. 5

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por

cie

nto)

del

tota

l del

Fon

do P

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se

dest

inar

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igua

les

a to

dos

los

part

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que

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trad

o su

s es

tatu

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tri

buna

l su

prem

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oral

, y

95%

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a y

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rtid

ario

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dist

ribu

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entr

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ngan

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ntac

ión

en

el C

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eso

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ral

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utad

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6/95

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nten

ido

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11.4

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07).

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to (f

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ral/

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ombi

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ncio

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los

part

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pol

ítico

s y m

ovim

ient

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olíti

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ondu

cto

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ondo

Nac

iona

l de

Fina

ncia

ción

Pol

ítica

, usa

ndo

crite

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za e

lect

oral

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cido

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rtíc

ulo

17 d

e la

ley

Est

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aria

147

5.

Para

la fi

nanc

iaci

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s cam

paña

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ctor

ales

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sist

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epo-

sici

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les:

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nen

dere

cho

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ción

.2.

Par

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acio

nes

públ

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enid

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50%

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bral

det

erm

inad

o pa

ra la

res

pect

iva

corp

orac

ión.

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Paíse

sC

ondi

cione

s de a

cces

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fina

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mien

to y

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rera

lega

lC

riter

io d

e dist

ribuc

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3. E

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cció

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side

nte

de la

rep

úblic

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le r

econ

ocer

á re

posi

ción

a lo

s ca

ndid

atos

que

hay

an o

bten

ido

una

vota

ción

igua

l o su

peri

or a

l 4%

de

los v

otos

lidos

dep

osita

dos.

si n

o se

hub

iera

obt

enid

o el

der

echo

a la

fina

ncia

ción

est

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, el b

enef

icia

rio

del

antic

ipo

debe

dev

olve

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entr

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los

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es s

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ente

s a

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decl

arat

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elec

ción

, exc

epto

en

el c

aso

de la

s ca

mpa

ñas

pres

iden

cial

es, e

n la

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habr

á lu

gar

a la

dev

oluc

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del m

onto

rec

ibid

o po

r co

ncep

to d

e an

ti-ci

po, s

iem

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e co

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ecto

ral/

equi

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n al

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ios

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os p

ara

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rep

úblic

a o

dipu

tado

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sam

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leg

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tiva,

a n

ivel

na-

cion

al o

en

algu

na p

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ncia

en

part

icul

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elij

an p

or lo

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os u

n di

puta

do.

tra

tánd

ose

de e

lecc

ione

s m

unic

ipal

es, q

ue s

e ce

lebr

an e

n un

mom

ento

dis

tinto

, re

cibe

n co

ntri

buci

ón l

os p

artid

os q

ue o

bten

gan

4% e

n el

can

tón

resp

ectiv

o o

que

elija

n al

men

os u

n re

gido

r.

Fuer

za e

lect

oral

Chi

leE

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e fin

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nto

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tod

os lo

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ctor

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oral

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Part

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or

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icip

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Part

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epre

side

nte

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epúb

lica,

dip

utad

os a

l Pa

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Cen

troa

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mbl

ea l

egis

lativ

a, a

sí c

omo

para

Con

cejo

s m

unic

ipal

es.

Fuer

za e

lect

oral

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los

par

tidos

pol

ítico

s qu

e pa

rtic

ipen

en

una

segu

nda

elec

ción

pre

side

ncia

l ten

-dr

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erec

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ibir,

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o ob

teni

do e

n es

a el

ecci

ón, u

na c

an-

tidad

igua

l al 5

0% d

e lo

pag

ado

en la

s pr

imer

as e

lecc

ione

s.

Gua

tem

ala

Part

idos

que

obt

enga

n al

men

os 5

% d

el t

otal

de

voto

s vá

lidos

em

itido

s en

las

el

ecci

ones

gen

eral

es. E

l cál

culo

se

hace

con

bas

e en

el e

scru

tinio

rea

lizad

o en

la

prim

era

elec

ción

de

pres

iden

te y

vic

epre

side

nte

de la

rep

úblic

a. o

par

tidos

que

ob

teng

an a

l men

os u

n di

puta

do a

l Con

gres

o de

la r

epúb

lica.

Fuer

za e

lect

oral

Hon

dura

sH

aber

obt

enid

o un

mín

imo

de 1

0.00

0 vo

tos

en l

a pl

anill

a m

ás v

otad

a (p

resi

-de

nte,

Con

gres

o N

acio

nal,

Cor

pora

cion

es m

unic

ipal

es) e

n la

ele

cció

n an

teri

or.

Fuer

za e

lect

oral

méx

ico

El 3

% d

el to

tal d

e vo

tos

válid

os e

miti

dos

en a

lgun

a de

las

elec

cion

es o

rdin

aria

s pa

ra d

iput

ados

, sen

ador

es o

pre

side

nte

de la

rep

úblic

a. P

ara

los

part

idos

nue

-vo

s, co

nstit

uido

s de

spué

s de

una

ele

cció

n, te

ner

el r

egis

tro

lega

l.

mix

to (f

uerz

a el

ecto

ral/

equi

dad)

Nic

arag

uaPa

ra p

artid

os n

acio

nale

s (e

xclu

ye a

los

part

idos

reg

iona

les)

:

• Obteneralmenos4%delosvotosválidosenlaseleccionesnacionales.

•o

bten

er a

l men

os e

l núm

ero

de d

iput

ados

mín

imos

nec

esar

ios

(4) p

ara

inte

-gr

ar u

na b

anca

da p

arla

men

tari

a.

Fuer

za e

lect

oral

Pana

Fina

ncia

mie

nto

pree

lect

oral

:

1. P

ara

los

part

idos

pol

ítico

s: ti

enen

que

com

unic

ar s

u de

cisi

ón d

e pa

rtic

ipar

en

las

elec

cion

es y

hab

er h

echo

pos

tula

ción

pre

side

ncia

l.2.

Par

a lo

s ca

ndid

atos

de

libre

pos

tula

ción

: deb

en h

aber

sid

o re

cono

cido

s co

mo

tale

s po

r el

tri

buna

l Ele

ctor

al, l

uego

del

cum

plim

ient

o de

los

requ

isito

s pe

rso-

nale

s y

de la

rec

auda

ción

de

firm

as d

e re

spal

do e

n un

núm

ero

igua

l o m

ayor

al

4% d

e lo

s vo

tos

válid

os e

miti

dos

en la

últi

ma

elec

ción

par

a el

car

go d

e qu

e se

Fuer

za e

lect

oral

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Paíse

sC

ondi

cione

s de a

cces

o al

fina

ncia

mien

to y

bar

rera

lega

lC

riter

io d

e dist

ribuc

ión

trat

e. s

i hay

más

de

tres

can

dida

tos

que

calif

ican

, sól

o pu

eden

par

ticip

ar e

n la

s el

ecci

ones

los

tres

que

más

firm

as h

ayan

rec

auda

do.

Fina

ncia

mie

nto

pose

lect

oral

:

1. P

ara

los p

artid

os p

olíti

cos:

deb

en h

aber

subs

istid

o co

mo

tale

s, a

base

de

habe

r ob

teni

do u

n nú

mer

o de

vot

os i

gual

o m

ayor

al

4% d

el t

otal

de

los

voto

s vá

li-do

s em

itido

s en

cua

lqui

era

de la

s cu

atro

ele

ccio

nes

que

se c

eleb

ran:

pre

side

nte,

di

puta

dos,

alca

ldes

o r

epre

sent

ante

s de

Cor

regi

mie

nto,

la q

ue le

fue

ra m

ás f

a-vo

rabl

e.2.

Par

a lo

s ca

ndid

atos

de

libre

pos

tula

ción

: deb

en h

aber

gan

ado

el c

argo

al c

ual

aspi

raba

n.

mix

to (f

uerz

a el

ecto

ral/

equi

dad)

Para

guay

Est

ar d

ebid

amen

te r

econ

ocid

os e

insc

rito

s, y

habe

r ob

teni

do u

n nú

mer

o de

vo-

tos

en l

as ú

ltim

as e

lecc

ione

s pa

ra e

l C

ongr

eso

no i

nfer

ior

al 2

% d

el p

adró

n el

ecto

ral.

En

el c

aso

de la

s alia

nzas

, el a

port

e se

dis

trib

uye

prop

orci

onal

men

te a

l nú

mer

o de

ban

cas

que

ocup

e ca

da p

artid

o qu

e hu

bier

a in

tegr

ado

la m

ism

a en

la

Cám

ara

de s

enad

ores

.

mix

to (

fuer

za e

lect

oral

/rep

re-

sent

ació

n pa

rlam

enta

ria)

Perú

obt

ener

rep

rese

ntac

ión

en e

l Con

gres

o.m

ixto

(fu

erza

el

ecto

ral/

equi

-da

d):

el 4

0% e

n fo

rma

igua

li-ta

ria

entr

e to

dos

los

part

idos

po

lític

os c

on r

epre

sent

ació

n en

el

Con

gres

o, y

el 6

0% e

n fo

rma

prop

orci

onal

a lo

s vo

tos

obte

ni-

dos p

or c

ada

part

ido

polít

ico

en

la e

lecc

ión

de r

epre

sent

ante

s al

C

ongr

eso.

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rep

úblic

a d

omin

ican

aE

star

lega

lmen

te r

econ

ocid

os y

man

tene

r es

te r

econ

ocim

ient

o m

edia

nte

la o

b-te

nció

n de

un

mín

imo

de 2

% d

e lo

s vo

tos

válid

os e

n la

s úl

timas

ele

ccio

nes

pre-

side

ncia

les

o te

ner

repr

esen

taci

ón e

n el

Con

gres

o o

la s

ala

capi

tula

r.

mix

to (f

uerz

a el

ecto

ral/

equi

dad)

Uru

guay

obt

ener

vot

os e

n la

ele

cció

n na

cion

al o

en

la m

unic

ipal

y h

aber

pre

sent

ado

la

decl

arac

ión

jura

da d

e ga

stos

de

cam

paña

en

tiem

po y

form

a de

acu

erdo

con

la

ley

núm

. 18

.485

. Pa

ra o

bten

er f

inan

ciam

ient

o pe

rman

ente

se

requ

iere

te

ner

repr

esen

taci

ón p

arla

men

tari

a.

mix

to (f

uerz

a el

ecto

ral/

equi

dad)

Ven

ezue

laN

o a

plic

a—

Fue

nt

e: e

labo

raci

ón p

ropi

a, c

on b

ase

en la

legi

slac

ión

latin

oam

eric

ana.

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Cu

ad

ro

5

ac

ce

so a

lo

s M

ed

ios

de

co

Mu

nic

ac

ión

en

aM

ér

ica

la

tin

a

País

Proh

ibici

ón d

e pro

paga

nda

paga

da en

los m

edio

sA

cces

o gr

atui

to

a lo

s med

ios

Fórm

ula

de d

istrib

ució

n de

tiem

pos y

espa

cios

arg

entin

así

síl

a ca

ntid

ad d

e lo

s es

paci

os s

e di

stri

buye

n —

para

las

elec

cion

es

prim

aria

s y p

ara

las g

ener

ales

— a

sign

ando

50%

, por

igua

l, en

tre

toda

s la

s ag

rupa

cion

es p

olíti

cas

que

ofic

ialic

en p

reca

ndid

atos

, y

el 5

0% r

esta

nte

en f

orm

a pr

opor

cion

al a

la

cant

idad

de

voto

s ob

teni

dos

en l

a el

ecci

ón g

ener

al a

nter

ior

para

la

cate

gorí

a di

-pu

tado

s na

cion

ales

. la

dist

ribu

ción

de

los

hora

rios

y lo

s m

edio

s en

que

se

tran

smiti

rá la

pub

licid

ad e

lect

oral

se

real

iza

por

sort

eo

públ

ico,

deb

iend

o as

egur

arse

, a t

odas

las

agru

paci

ones

pol

ítica

s qu

e of

icia

licen

list

as d

e ca

ndid

atos

, la

rota

ción

en

todo

s los

hor

a-ri

os y

, al m

enos

, dos

vec

es p

or s

eman

a en

hor

ario

cen

tral

. E

n m

edio

s pú

blic

os y

pri

vado

s.

Bol

ivia

No

síPo

r ig

ual e

ntre

par

tidos

o c

oalic

ione

s y

sus

cand

idat

os.

sólo

en

med

ios

públ

icos

.

Bra

sil

sír

adio

y te

levi

sión

Un

terc

io p

or i

gual

ent

re t

odos

los

par

tidos

con

can

dida

tos

le-

galm

ente

ins

crito

s, 2/

3 di

vidi

do p

ropo

rcio

nalm

ente

al

núm

ero

de r

epre

sent

ante

s de

cada

par

tido

ante

la C

ámar

a de

dip

utad

os.

En

med

ios

públ

icos

y p

riva

dos.

Col

ombi

aN

osí

den

tro

de lo

s do

s m

eses

ant

erio

res

y ha

sta

48 h

oras

ant

es d

e la

el

ecci

ón,

las

orga

niza

cion

es s

ocia

les

y lo

s gr

upos

sig

nific

ativ

os

de c

iuda

dano

s qu

e ha

yan

insc

rito

can

dida

tos,

así

com

o lo

s pr

o-

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mot

ores

del

vot

o en

bla

nco,

tend

rán

dere

cho

a es

paci

os g

ratu

itos

en lo

s m

edio

s de

com

unic

ació

n qu

e ha

cen

uso

del e

spec

tro

elec

-tr

omag

nétic

o, p

ropo

rcio

nalm

ente

al

núm

ero

de e

legi

dos,

para

la

s ca

mpa

ñas

de s

us c

andi

dato

s u

opci

ones

a l

a Pr

esid

enci

a de

la

rep

úblic

a y

de s

us li

stas

al C

ongr

eso

de la

rep

úblic

a. E

n el

ca

so d

e pr

opag

anda

ele

ctor

al e

n ci

rcun

scri

pcio

nes

terr

itori

ales

, el

órg

ano

elec

tora

l deb

e as

igna

r gr

atui

tam

ente

esp

acio

s co

n co

-be

rtur

a en

las

cor

resp

ondi

ente

s ci

rcun

scri

pcio

nes.

se o

torg

ará

igua

l núm

ero

de e

spac

ios

a ca

da u

na d

e la

s lis

tas,

cand

idat

os u

op

cion

es e

lect

oral

es in

scri

tas

en c

ada

fran

ja d

e tr

ansm

isió

n, r

a-zó

n po

r la

cua

l se

asig

nará

el n

úmer

o de

esp

acio

s nec

esar

ios p

ara

gara

ntiz

ar la

igua

ldad

.

Cos

ta r

ica

No

No

Chi

leN

o1sí

2E

lecc

ione

s pr

esid

enci

ales

: por

igua

l ent

re c

andi

dato

s. E

lecc

ione

s pa

rlam

enta

rias

: pro

porc

iona

l al n

úmer

o de

vot

os e

n la

s el

ecci

o-ne

s an

teri

ores

.E

n te

levi

sión

de

seña

l abi

erta

púb

lica

y pr

ivad

a.

Ecu

ador

No

sí—

El s

alva

dor

No

síd

uran

te lo

s ci

nco

días

ant

erio

res

a la

sus

pens

ión

de la

cam

paña

el

ecto

ral h

ay a

cces

o gr

atui

to y

equ

itativ

o só

lo e

n lo

s m

edio

s es

-ta

tale

s. E

n ca

da e

stac

ión

de r

adio

y t

elev

isió

n de

l Est

ado

se d

is-

pond

rá d

e un

esp

acio

tem

pora

l des

tinad

o a

divu

lgar

pro

pues

tas

elec

tora

les,

con

una

dura

ción

de

30 m

inut

os. l

a m

itad

del t

iem

-po

tot

al d

ispo

nibl

e se

dis

trib

uye

equi

tativ

amen

te e

ntre

tod

os lo

s pa

rtid

os p

olíti

cos

con

cand

idat

os i

nscr

itos

en e

l pr

oces

o el

ecto

-ra

l. l

a ot

ra m

itad

se d

istr

ibuy

e en

pro

porc

ión

con

el n

úmer

o de

di

puta

dos

de c

ada

grup

o pa

rlam

enta

rio

en la

asa

mbl

ea l

egis

-

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Page 14: rEGUlaCióN dEl FiNaNCiamiENto PolÍtiCo EN amÉriCa latiNa ...

País

Proh

ibici

ón d

e pro

paga

nda

paga

da en

los m

edio

sA

cces

o gr

atui

to

a lo

s med

ios

Fórm

ula

de d

istrib

ució

n de

tiem

pos y

espa

cios

lativ

a al

mom

ento

de

real

izar

se la

ele

cció

n. E

n es

a di

stri

buci

ón,

los

part

idos

que

par

ticip

an p

or p

rim

era

vez

tend

rán

un t

iem

po

equi

vale

nte

al d

el p

artid

o qu

e ob

teng

a la

men

or a

djud

icac

ión.

En

peri

odo

no e

lect

oral

, lo

s pa

rtid

os p

olíti

cos

tiene

n ac

ceso

gr

atui

to a

los

med

ios

de r

adio

y t

elev

isió

n pr

opie

dad

del

Est

a-do

en

una

fran

ja in

form

ativ

a m

ensu

al d

e 60

min

utos

, la

cual

se

dist

ribu

ye p

ropo

rcio

nalm

ente

en

aten

ción

a la

can

tidad

de

voto

s ob

teni

dos

en la

ele

cció

n le

gisl

ativ

a an

teri

or, y

sie

mpr

e y

cuan

do

haya

n ob

teni

do a

l men

os u

n es

caño

en

la a

sam

blea

leg

isla

tiva.

Gua

tem

ala

No

síPo

r ig

ual e

ntre

par

tidos

. sól

o en

la r

adio

y te

levi

sión

del

Est

ado,

pa

ra d

ar a

con

ocer

el

prog

ram

a po

lític

o (e

l te

cho

que

se e

sta-

blez

ca n

o pu

ede

ser

men

or a

30

min

utos

sem

anal

es d

uran

te lo

s pr

oces

os e

lect

oral

es).

Hon

dura

sN

oN

o—

méx

ico

sísí

En

peri

odo

elec

tora

l, in

clui

das

prec

ampa

ñas,

el 7

0% s

e di

stri

-bu

irá

a lo

s pa

rtid

os c

on o

sin

rep

rese

ntac

ión,

per

o co

n re

gis-

tro

vige

nte,

en

prop

orci

ón a

su

fuer

za e

lect

oral

con

form

e co

n la

últi

ma

elec

ción

par

a di

puta

dos

fede

rale

s, y

el 3

0% e

n fo

rma

igua

litar

ia.

En

este

30%

se

cons

ider

ará

a lo

s pa

rtid

os d

e nu

evo

regi

stro

.E

n m

edio

s pú

blic

os y

pri

vado

s.

Nic

arag

uaN

oN

oPa

ra la

s el

ecci

ones

nac

iona

les,

el C

onse

jo s

upre

mo

Ele

ctor

al g

a-ra

ntiz

a po

r ig

ual a

todo

s los

par

tidos

pol

ítico

s o a

lianz

as e

l acc

eso

a lo

s med

ios e

stat

ales

y p

riva

dos r

adia

les y

tele

visi

vos,

esta

blec

ien-

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s.

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País

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ANEXo 125

Cuadro 6

Prohibiciones en cuanto al origen de las contribuciones PriVadas

en aMérica latina

País ExtranjerasOrganizacio-nes políticas y

sociales

Personas jurídicas

Contratistas del Estado Anónimas

argentina sí sí sí1 sí sí

Bolivia sí2 sí No sí sí3

Brasil sí sí sí sí sí

Colombia sí4 sí si5 sí síCosta rica sí6 sí sí sí sí

Chile sí sí No7 sí No8

Ecuador sí No No sí síEl salvador sí9 sí10 No11 No síGuatemala sí No No12 No sí12

Honduras sí No sí sí síméxico sí sí13 sí14 sí15 síNicaragua No16 No No No sí

Panamá sí17 No sí18 No sí19

Paraguay sí20 sí sí21 sí sí22

Perú sí No No sí23 No24

rep. dominicana sí No No No No

Uruguay sí sí sí sí sí25

Venezuela sí No No sí sí

Fuente: elaboración propia, con base en la legislación latinoamericana.1 Personas jurídicas que exploten juegos de azar y personas jurídicas o de

existencia ideal, para la campaña.2 solamente se aceptan contribuciones de personas jurídicas extranjeras si

es para asistencia técnica y capacitación.3 salvo que se trate de colectas públicas.4 Excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desa-

rrollo de actividades distintas a las campañas electorales.

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ANEXo126

5 se prohíben las donaciones de personas jurídicas cuyos ingresos se hayan originado en más de un 50% de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar.

6 Están prohibidas, excepto cuando se trate de organizaciones internacio-nales dedicadas al desarrollo de la cultura, la participación política y la defensa de los valores democráticos, previamente acreditadas ante el tsE, las cuales están legalmente autorizadas a colaborar en el proceso de capacitación de los partidos políticos.

7 se prohíben donaciones de personas jurídicas sin fines de lucro. Personas jurídicas con fines de lucro pueden realizar donaciones.

8 Existen límites, fijados en unidades de fomento, para las donaciones anó-nimas, para las reservadas y las públicas.

9 Prohibido para partidos políticos y agencias de gobiernos extranjeros.10 Prohibición para gremios y sindicatos.11 No están prohibidos, excepto para entidades de derecho público o empre-

sas propiedad del Estado o con participación de éste.12 la ley prohíbe donaciones anónimas así como recibir más del 10% de

financiamiento de una sola persona individual o jurídica. No obstante el derecho mercantil permite la existencia de sociedades anónimas con acciones al porta-dor, lo cual dificulta cumplir estas disposiciones de la ley Electoral.

13 En el caso de las organizaciones políticas y sociales, sí pueden realizar aportaciones, siempre y cuando sean reportadas ante el iNE como organizacio-nes adherentes a los partidos políticos.

14 En el caso de las personas jurídicas, sí pueden aportar dentro de los lí-mites legales; solamente las empresas de carácter mercantil tienen prohibición absoluta para aportar.

15 lo mismo ocurre con los contratistas del Estado: pueden aportar, siempre y cuando no sean empresas de carácter mercantil.

15 No se prohíben, pero se indica que las donaciones provenientes del ex-tranjero deben ser para fines de capacitación y asistencia técnica.

17 se prohíben, salvo que el donante ejerza actividades económicas en Pa-namá.

18 la prohibición es únicamente para las personas jurídicas que no ejerzan actividad económica en Panamá y para aquéllas en las cuales el Estado es ac-cionista.

19 los aportes anónimos son prohibidos, excepto que se originen en colectas populares, las cuales serán reglamentadas por el tribunal Electoral.

20 se prohíbe recibir aportes de gobiernos, entidades públicas, personas fí-sicas o jurídicas extranjeras, salvo que tratándose de personas físicas o jurídicas, las mismas fijen residencia o domicilio en el Paraguay.

21 No se permiten donaciones de cualquier oficina de la administración pú-blica, entes descentralizados, autónomos, empresas de economía mixta, entida-

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ANEXo 127

des binacionales, empresas concesionarias de obras o servicios públicos o que exploten juegos de azar.

22 salvo las que surjan de actividades proselitistas lícitas de carácter masivo y naturaleza eventual con el fin de obtener fondos para la campaña, siempre y cuando los montos obtenidos no superen en una misma campaña electoral el equivalente a diez mil jornales mínimos para actividades diversas no especifi-cadas.

23 los partidos políticos no pueden recibir contribuciones de cualquier enti-dad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de éste.

24 No regulado expresamente. sin embargo se permiten los aportes prove-nientes de actividades proselitistas en las que no se pueda determinar el donante hasta un límite de 30 Uit anuales.

25 los partidos no podrán aceptar directa o indirectamente contribuciones anónimas, con excepción de aquellas que no superen los 4000 Ui (300 dólares). En ningún caso la suma de donaciones anónimas podrá acceder el 15% del total de ingresos declarados en la rendición de cuentas anual.

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ANEXo128

Cuadro 7

órganos de control del financiaMiento de la Política en aMérica latina

País Entes de control

argentina Jueces federales con competencia electoral (uno por cada distrito) y Cámara Nacional Electoral con competencia en todo el país1

Bolivia órgano Electoral

Brasil órgano Electoral

Colombia órgano Electoral

Costa rica órgano Electoral

Chile órgano Electoral/Contraloría

Ecuador órgano Electoral

El salvador órgano Electoral y Corte de Cuentas2

Guatemala órgano Electoral

Honduras órgano Electoral

méxico órgano Electoral

Nicaragua Contraloría General, órgano Electoral, ministerio de Hacienda y Crédito Público3

Panamá órgano Electoral/Contraloría4

Paraguay órgano Electoral

Perú órgano Electoral (Gerencia de supervisión de Fondos Partida-rios de la oNPE)

república dominicana órgano Electoral/Contraloría

Uruguay órgano Electoral

Venezuela órgano Electoral

Fuente: elaboración propia, con base en la legislación latinoamericana.1 Con intervención del ministerio Público Fiscal y del Cuerpo de auditores

Contadores.2 al órgano electoral le corresponde el control del financiamiento privado;

a la Corte de Cuentas, lo correspondiente a los fondos públicos. 3 Coadyuva en la labor de control la Fiscalía Específica Electoral, que de-

pende del ministerio Público y es creada seis meses antes de las elecciones. Cesa en funciones una vez concluida su labor.

4 la Contraloría interviene en lo relativo al aporte estatal.

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sísí

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No

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No

No

No

No

No

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País

Sanc

ione

s pec

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Sanc

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s pen

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Sanc

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pen

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ició

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lega

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oral

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ante

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tant

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par

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l and

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enal

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lo s

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les,

y so

lidar

iam

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con

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atos

y e

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nte

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s cu

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se

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para

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fond

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el E

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efec

tos

de la

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ncio

nes

pena

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udie

ran

incu

rrir

por

una

ges

tión

inde

bida

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la

falta

de

pres

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ción

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info

rmes

fina

ncie

ros

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ribu

nal E

lect

oral

det

erm

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sus

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ión

de t

odo

apor

te, s

ubsi

dio

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bven

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de

part

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l Est

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ños

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, seg

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Page 23: rEGUlaCióN dEl FiNaNCiamiENto PolÍtiCo EN amÉriCa latiNa ...

ANEXo 131

Cuadro 9

rendición de cuentas y diVulgación en Materia de financiaMiento de la Política

en aMérica latina

País Por partido

Por candidato

Por donante Publicidad Entes de control

argentina sí No No sí

Jueces federales con com-petencia electoral (uno por cada distrito) y Cáma-ra Nacional Electoral con competencia nacional

Bolivia sí No No No1 órgano Electoral

Brasil sí sí sí sí órgano Electoral

Colombia sí sí No sí órgano Electoral

Costa rica sí No No sí órgano Electoral

Chile sí sí sí2 No3 órgano Electoral/Con-traloría

Ecuador sí No No sí órgano Electoral

El salvador sí No No NoCorte de Cuentas de la república y órgano Elec-toral4

Guatemala sí No No sí5 órgano Electoral

Honduras sí No No No órgano Electoral

méxico sí No No sí órgano Electoral

Nicaragua sí No No sí

Contraloría General/ór-gano Electoral/ministe-rio de Hacienda y Crédito Público

Panamá sí6 sí6 Nosí

(aporte público)

órgano Electoral/Con-traloría General7

Paraguay sí No No sí8 órgano Electoral

Perú sí No No sí9

órgano Electoral (Gerencia de supervisión de Fondos Partidarios de la oNPE)

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas

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ANEXo132

País Por partido

Por candidato

Por donante Publicidad Entes de control

república dominicana sí No No No órgano Electoral/

Contraloría General

Uruguay sí sí No sí órgano Electoral

Venezuela sí sí No No órgano Electoral

Fuente: elaboración propia, con base en la legislación latinoamericana.

1 lo que se hace público son las resoluciones aprobatorias de las rendi-ciones de cuentas. sin embargo, no existe una prohibición expresa para la publicidad de los informes presentados por los partidos.

2 siempre y cuando se trate de donaciones privadas de carácter público.3 En Chile no existen normas para la divulgación de información sobre

gastos de campañas; sin embargo, alguna información se difunde a través de gacetas o publicaciones en periódicos locales y boletines. El servicio electoral publica información después de verificado el proceso electoral.

4 la Corte de Cuentas es el órgano contralor en lo referente al financia-miento público, y el tsE, en relación con el financiamiento privado.

5 los medios de publicación son a criterio del órgano Electoral. a la fecha sólo se han publicado algunos datos generales en la página del tsE y resulta difícil el acceso a cualquier otro dato (artículo 25 del reglamento de Fiscaliza-ción).

6 la información se entrega solamente al tE, quien no puede divulgarla, pero queda obligado a entregarla a las autoridades competentes.

7 la Contraloría General ejerce control en lo referido al aporte público. 8 la publicación de los informes de gastos e ingresos de los partidos polí-

ticos la hace el tribunal Electoral en el sitio web de la Justicia Electoral.9 toda la información relacionada con el financiamiento de los partidos

políticos y con la labor que realiza la Gerencia de supervisión de Fondos Parti-darios (GsFP), así como la contabilidad detallada y los informes técnicos finan-cieros que emiten los partidos para su posterior control, puede ser consultada en la página electrónica institucional de la oNPE. las resoluciones por san-ción son publicadas en el diario oficial El Peruano.

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