Regulación de la Medicina Tradicional o Alternativa€¦ · CONVENIO 169 DE ONU OIT (1989) OIT FAO...
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Regulación de la Medicina Tradicional o Alternativa
Eva Angelina Hernández Villa
2016-2
Aspectos regulatorios de las prácticas de
medicina tradicional en América Latina
Medicina indígena
Medicina académica
Medicina popular
Conviven Coexisten
Siguiendo en el siglo XX
Cambios ideológicos dados por:
OMS
UNICEF
OPS
OIT
Exclusividad
Profesional
De los médicos
académicos
Clasificación que hace Jan Stepan, en 1983
SISTEMAS
Médicos monopólicos
Incluyen
Medicina ayurveda
(india)
Toleran otras
Practicas
(Inglaterra y países
Africanos)
Integran
Biomedicina, acupuntura
Moxibustion, etc.
(China, Nepal, C. del Norte)
¿Dónde nos
vamos a colocar
nosotros los
latinoamericanos
?
Dos posiciones diferentes
Sistema medico monopólico Empezar a considerar otras practicas
Hablando por México, ¿qué cambios ha habido últimamente?
Pueblos indígenas y tribales
Aceptado y ratificado por miembros de OIT
En México, 1990:
confirmado y ratificado
En 2001, reforma al art. 2
constitucional
Convenio
169
¿Qué nos dice el Convenio
169 de la Organización
Internacional del
Trabajo?
Sobretodo interesa considerar el artículo 25, en su fracción 2, que dice
que los servicios de salud –y esto tiene que ver con la cuestión
regulatoria– deben, en la medida de lo posible, organizarse a nivel
comunitario, y debe de planearse y administrarse en cooperación con
los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas,
geográficas, sociales y culturales y –¡ojo!– contemplar sus métodos de
prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.
Este apartado 2
constitucional añade:
“Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los
pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades (federales, estatales y
municipales), tienen obligación”,
“de asegurar el acceso
efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de cobertura del sistema
Nacional”...
“aprovechando
debidamente la medicina tradicional…”
¿Quién
Va a decidir
sobre lo de
“debidamente”?
•Curan con
rituales
•Curan
maleficios o
daños
•Parteras
•Sobadores
•Hueseros
•Curan con
hierbas
•Adivinos
•Rezanderas
•Descendientes
de sacerdotes
mayas
Dentro de los médicos
Indígenas o
Terapeutas Existe una mezcla en todos
nuestros países
Donde se conserva esta
Ritualidad prehispánica
que se va adaptando
Los médicos indígenas tradicionales se siguen
reuniendo.
En 1991, tuvieron una reunión: demandan
legislación de su practica curativa
Agosto de 2006, se reúnen en Potosí,
Bolivia: con Jaime
Salles como Viceministro de Medicina
Tradicional y Salud Intercultural.
Reconocimiento
s
Instituciones
gobierno
Propias
comunidades
Legal
La legalización de los médicos indígenas va por tres reconocimientos:
Constancias
Diplomas
credenciales Una ley
Mas
legitimidad
En el caso mexicano, a pesar de que ya está en la
Constitución, tampoco existe o no se ve traducido en la ley.
La Ley General de Salud, en su artículo 79 dice que
solamente los médicos que han egresado de instituciones
de enseñanza superior y que están sancionados por el
Estado pueden ejercer la medicina. El resto siguen siendo
ilegales.
Las estrategias que los
médicos indígenas van
teniendo para legalizarse
son:
Aumentar reconocimiento
comunitario e institucional
Solicitar asesoría y apoyo económico;
fortalecer, en todo caso, su movimiento
organizativo
Defender la lengua y las costumbres
indias
Demostrar la legitimidad de su trabajo
Crear consultorios, boticas y
huertos botánicos.
¿Qué implicaciones tiene esto
de la legalización?
Que se institucionalizan más las medicinas indígenas; va a haber una
profesionalización.
En Bolivia están hablando ya de formar profesionales de universidad
indígena.
Habrá un incremento del control estatal, es decir, de una regulación, tanto de
los ministerios de hacienda, de educación, como de la propia salud, etc.,
pues hay que tener cuidado de que no ocurra el abandono estatal de su
responsabilidad en la oferta de servicios personales de salud.
Y también van a haber modificaciones, quizá irreversibles, en concepciones,
saberes, prácticas y recursos tradicionales
Iniciativa de la reforma a la Ley de Salud del Estado de Nuevo León en materia
de medicina tradicional
En agosto del 2006, la estudiante Liliana Flores Benevides presento su
tesina para obtener el diploma de medicina tradicional mexicana y sus
plantas medicinales, el tema de su trabajo contemplaba un Proyecto de
reforma a la ley de salud del estado de Nuevo León. La cual fue
aprobada por el congreso de Nuevo León, en septiembre del 2006.
Proyecto de reforma
a la Ley de Salud
del estado de Nuevo León
Capitulo II “ De la
medicina tradicional,
complementaria o
alternativa”
Art. 98 Bis.
Art. 98 Bis 1.- El sector salud de NL
contarán dentro de su estructura, con
un área para promover e impulsar la
Investigación de la MT/MCA, con la
participación de las instituciones
publicas que tengan por objeto, entre
otras cosas, su estudio e investigación
la formación de los profesionales de
Salud, así como de los practicantes,
Terapeutas tradicionales, etc.
Art. 98 Bis 2.- Las personas,
Agrupaciones y Asociaciones, así
como las dependencias e
instituciones que proporcionen
servicios de MT/MCA, serán
responsables ante las autoridades
competentes, de las practicas o
métodos que apliquen, así como de
sus consecuencias.
La legislación
Mexicana
Ley gral. de Salud.
Art. 4 de la C.P.E.U.M
La ley de salud del
Estado de Chiapas:
Cap.V: De la Medicina
Tradicional y Practica
“Toda persona tiene derecho a la
protección de la salud. La ley
definirá las bases y modalidades
para el acceso a los servicios de
salud y establecerá la
concurrencia de la federación y
las entidades federativas en
materia de salubridad general”…
Tres artículos y seis
fracciones que hablan solo
de productos elaborados a
base de hierbas:
Cap. II: Alimentos y Bebidas
no alcohólicas
Cap. IV: Medicamentos
La ley de salud del estado de
Morelos:
Art. 3; B); IX.- medicina alternativa,
Tradicional y herbolaria acorde a lo
indicado en los art. 45, 48, y 79.
Cap. X: Medicina Alternativa,
Tradicional y Herbolaria
Política sanitaria y legislación en materia de medicina indígena
tradicional en México
Los antecedentes del proceso de legislación en materia de derechos
culturales de los pueblos indios y específicamente en torno a la medicina
tradicional, se encuentran, aparentemente, en las presiones ejercidas por
la comunidad internacional especialmente a través de:
OPS
ONU CONVENIO 169 DE
OIT (1989)
OIT
FAO
OMS
En 1990, Lic. Carlos
Salinas de Gortari, hace la
propuesta de adición de un
párrafo al Art. 4 const., para
el reconocimiento de los
derechos culturales de los
pueblos indígenas.
Se presenta al congreso de
la unión en ese mismo año,
y se adiciona dos años mas
tarde. Los dos elementos
fundamentales de este
párrafo son:
Primero, se reconoce la
composición pluricultural de
la nación, por lo tanto se
“protege el derecho a la
diferencia dentro del marco
de la convivencia y,
segundo, provee los
instrumentos adecuados
para proteger y desarrollar
las culturas, organizaciones
y recursos que sustentan a
los pueblos indígenas de
México”
El 30 de octubre del
1990, se publica el
capitulo IV “ De los
auxiliares de
fomento a la salud”
en la ley de salud
del Estado de
Chiapas.
“ La nación mexicana tiene
una composición
pluricultural sustentada
originalmente en sus
pueblos indígenas. La ley
protegerá y promoverá el
desarrollo de sus lenguas,
culturas, usos,
costumbres, recursos y
formas especificas de
organización social”
E
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¿
El resultado es un
documento que se
compone de 10 art.
“(…) el control del ejercicio de la medicina
tradicional, en sus modalidades de actividad
empírica y medicina indígena y herbolaria”
(Congreso del Estado de Chiapas 1990:59)
En el art. 81, primero de dicho capitulo, se plantea como
objetivo central de la ley:
El control se instrumenta, como se señala en el Art. 85,
inciso II:
“ reconocimiento a las personas que acrediten los siguientes
requisitos: haber recibido adiestramiento suficiente en
materia de fomento a la salud o en actividades elementales
de primeros auxilios y atención medica simplificada en
cualquier institución de salud que lo haya expedido”
Art. 89: “(…) En ningún caso
los reconocimientos a que se
refiere el articulo 85 (…)
tendrán efecto de grado, ni
certificarán validez de
instrucción formal alguna, y
solamente acreditarán tener
calidad de auxiliares de
fomento a la salud por lo
tanto, el reconocimiento será
individualmente y no a grupos
ni organizaciones, como
tampoco se otorgaran
registros ni apoyaran
tramites”.
Médicos tradicionales indígenas de todo el país han
denunciado, en repetidas ocasiones, la persecución y la
falta de respeto, por parte de algunas instituciones y
grupos sociales, a sus prácticas medicas. Demandando
que se legisle al respecto, demandas que son
sistematizadas, por primera vez, en:
“Primer encuentro de la
organización de
médicos indígenas del
Estado de Chiapas”
(1986)
“Segundo congreso
Nacional de médicos tradicionales
indígenas” y “Primer encuentro
Continental de médicos
Tradicionales indígenas
(1992)
En 1993, se realizo el taller de capacitación jurídica y
opiniones y propuestas, cuyos resultados fueron
presentados en una asamblea de representantes,
formulándose la siguiente propuesta:
1. Toda legislación
que se haga en
relación con los
pueblos
Indios será
contenida
En un ley Gral. de
derecho
de los pueblos
indios.
5. Que el gobierno
Estatal apoye, a través
de sus instituciones
proyectos de:
Investigación,
capacitación y servicio,
abocados a afinar
las relaciones entre MT
Y lo sistemas de
Salud.
13. Se propone que
se fijen mecanismos
Legales que permiten
el apoyo a
organizaciones
de médicos indígenas
tradicionales
encaminadas
a la conservación,
el rescate, el
enriquecimiento
y el fortalecimiento
de la MT.
NORMA OFICIAL
NOM-172-SSAI-1998
Criterios de operación para la
práctica de la acupuntura y
métodos relacionados.
Establece que la acupuntura es
una terapéutica complementaria
que constituye una actividad
auxiliar en la práctica médica
general.
ARTICULO 25
Del reglamento interior de la S.S.
“Proponer el diseño y desarrollo de
nuevos modelos de atención
a la salud en correspondencia a las
necesidades y características
culturales de la población, promoviendo
la interrelación con
propuestas y proyectos conjuntos,
apoyando que su evaluación
se realice a través de la visión de la
cultura donde se practica”.
Bajo lo
siguientes
criterios:
• Eficacia
comprobada
• Seguridad
• Costo-
efectividad
• Adherencia a
normas éticas y
profesionales
• Aceptabilidad
social