LA GESTIÓN DE LOS TRIBUTOS LOCALES EN EL CONTEXTO DE LA CRISIS ECONÓMICA: LA PROPUESTA DE REGTSA
REGTSA -€¦ · TRIBUTARIA DE SALAMANCA (REGTSA), CELEBRADA EL DíA 22 DE JULIO DE 2.015 En la...
Transcript of REGTSA -€¦ · TRIBUTARIA DE SALAMANCA (REGTSA), CELEBRADA EL DíA 22 DE JULIO DE 2.015 En la...
REGTSA..... , ..•.._ _-.........
ACTA DE LA SESiÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACiÓN DEL
ORGANISMO AUTÓNOMO PROVINCIAL DE RECAUDACiÓN Y GESTiÓN
TRIBUTARIA DE SALAMANCA (REGTSA), CELEBRADA EL DíA 22 DE JULIO DE
2.015
En la ciudad de Salamanca, siendo las once horas y treinta minutos del dia 22 de julio
de 2015, se reunieron en el salón de Comisiones de la Casa Palacio Provincial, previa
su convocatoria y bajo la presidencia de Dña. Isabel Ma de la Torre Olvera, como
Vicepresidenta del Organismo, los siguientes miembros del Consejo de
Administración: D. Román J. Hernández Calvo, D. Jesús Ma Ortiz Fernández y D. Feo.
Javier Garcia Hidalgo, estos tres en sustitución de los titulares del grupo Popular, D.
José Francisco Bautista Méndez, D. Jesús Luis de San Antonio Benito y D. Gabriel de
la Mora González. Concurren siete miembros de los siete que de hecho y de derecho
componen dicho Consejo, asistidos por el Secretario del Organismo Autónomo D.
Ramón V. Garcia Sánchez. Asisten además a requerimiento del Sr. Presidente, la Sra.
Interventora accidental Dña. Ana Ma González Benito, el Sr. Tesorero accidental D.
Fabián Iglesias López, el Coordinador General D. Manuel Francisco Rodríguez
Maseda, el Jefe de Análisís Económico y Contabilidad Informática, D. Felipe Martín de
Manueles.
La sesión tiene por objeto el estudio, debate y adopción de los siguientes,
ACUERDOS
1.-LECTURA y APROBACíÓN SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESiÓN
ANTERIOR.
Conoció el Consejo del acta de la sesión extraordinaria celebrada el día 10 de julio de
2015 y por unanimídad de los siete miembros presentes, se procede a la aprobación
de la citada acta.
AVDA.. CARLOS 1, 6oi.76, TELEFS. 923 281912. 923 28191337008 SALAMANCA. IRECINTO C.E.E. REINA SOFiAI
REGTSA..... ' ,.~...•_ .._,----..........2.-DACIÓN DE CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA
ACORDADAS DESDE LA CONVOCATORIA DE LA SESiÓN ANTERIOR.
Conoció el Consejo de Administración el extracto de las Resoluciones de la
Presidencia adoptadas y transcritas desde la convocatoria de la sesión anterior, que
incluye las Resoluciones numeradas desde la n° 129 a la nO189, según la numeración
que figura en el libro de Resoluciones de las Presidencia correspondientes al ejercicio
2015.
El Consejo de Administración queda enterado.
3.- EXPEDIENTES DE DEVOLUCiÓN DE INGRESOS INDEBIDOS DE IMPORTE
SUPERIOR A 600 €.
El Sr. Coordinador General pasa a presentar al Consejo de Administración la siguiente
propuesta de devolución de ingresos, previamente fiscalizada de conformidad por la
Intervención
"PROPUESTA AL CONSEJO DE ADMINISTRACiÓN
Vistos los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los cuales se incorporan a
la presente propuesta, y visto el Art. 32 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General
Tributaria y el Art. 14 del R.O. 520/2005 de 13 de mayo por el que se aprueba el
Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, por el que se regula el
procedimiento de realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza
tributaria, se propone al Consejo de Administración de REGTSA aprobar la relación de
solicitudes de devolución de ingresos indebidos que a continuación se relacionan,
procediendo a compensar deuda pendiente con crédito reconocido y ordenar el abono
de intereses devengados desde la fecha de pago hasta la fecha de aprobación por el
Consejo de Administración de acuerdo a las propuestas elevadas al mismo:
1.- DETALLE DE LOS RECIBOS A DEVOLVER A MATADEROS SALAMANCA,S.L.
N° recibo CONTRIBUYENTE Concento Municinio Recara Interés Princio10282133 MATADEROS URBA/ll MOZARBEZ 1.524,96
11711907 SALAMANCA, S.L. URBA/12 1.677,46
13048469/1 URBA/13 838,73
13048469/2 URBA/13 838,73
14464891/1 URBA/14 838,73
AVDA. CARLOS 1,u-n, TELEFS. 923 28 1912.923281913
37008 SALAMANCA. (RECINTO C.E.E. REINA SOFIA)
REGTSA.................---'---......... , .14464891/2 URBN14
ALTERACiÓN CATASTRAL
TOTAL .
838,73
2.- DETALLE DE LOS RECIBOS A DEVOLVER A FAJIMA S.L..-
N° recibo CONTRIBUYENTE Concento Municinio Recara Interés PrinciD7469141 FAJIMA S.L. URBN09 MOZARBEZ 1.527,698831187 URBN10 1.722,0310281771 URBN11 1.916,3611711501 URBN12 2.108,0013047871 URBN13 2.108,00
TOTAL A DEVOLVER. ............. I 9.382,O8€
1':;ALTERACiÓN CATASTRAL
3.- DETALLE DE LOS RECIBOS A DEVOLVER A COMERCIAL ARTE PLÁSTICA,
Ifkll, S.A.-
~I'N° recibo CONTRIBUYENTE Concepto Municipio Cuota Rec.Pro Total
v9155350 COMERCIAL IAE/10 VILLARES DE LA 906,76 362,70 1.269,4610559669 ARTEPLASTICA SA IAE/11 REINA 906,76 362,70 1.269,4611900115 IAE/12 906,76 362,70 1.269,4613600361 IAE/13 906,76 362,70 1.269,4614926180 IAE/14 893,02 357,21 1.250,23
TOTAL A DEVOLVER .............. I 6.328,O7€
BAJA ACTIVIDAD AEAT
4.- DETALLE DE LOS RECIBOS A DEVOLVER A LA SERRANA MARIANO COCA,S.A ..-
N° recibo CONTRIBUYENTE Concento Municinio Recara Interés PrinciD13253017 LA SERRANA MARIANO RUST/13 ALBA DE 303,05 42,14 1.515,23
14572108COCA, SA RUST/14 TORMES 75,76 1.515,23
COSTAS 2,10
TOTAL. ............. ¡ 3.453,51€
ERROR TITULAR
Salamanca a, 17 de julio de 2015. EL COORDINADOR. Fdo.:.Fco. Manuel
Rodríguez Maseda".
AVDA.- CARLOS 1,64-76, TELEFS. 923 28 1i 12.92328191331008 SALAMANCA. (RECINTO C.E.E. REINA SOFIA)
REGTSA..... ' ....-'-"--...........pt100«11C
El Consejo de Administración por mayoría, con seis votos a favor y una abstención del
representante del Grupo Ganemos, eleva a acuerdo la propuesta anteriormente
transcrita.
4.. PROPUESTA DE MODIFICACiÓN DEL CONTRATO PRESTACiÓN DE
SERVICIOS POSTALES DE REGTSA.
El Coordínador general, presenta la siguiente propuesta, fiscalizada de conformidad
por la Intervención, e informada por la Asesoría Jurídica:
"Propuesta de Acuerdo que se formula con fecha 16 de junio de 2015 por el
Coordinador General, para su aprobación, si procede, por el Consejo de
Administración de REGTSA. El Coordinador General, Fdo.: Manuel Francisco
Rodríguez Maseda
ANTECEDENTES Y LEGISLACiÓN APLICABLE
- Mediante Acuerdo del Consejo de Adminístración de REGTSA, de 4 de marzo de
2011, se adjudicó a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.,
(CIF A-83052407) el contrato administrativo de prestacíón de los servicios postales y
telegráficos de REGTSA por un importe total anual de 219.907,12 € (IVA excluido) y
con una duracíón de cuatro años a partir de la formalización del mismo, prorrogables
por dos años adicionales, previo acuerdo expreso de las partes antes de la finalización
del contrato.
- Mediante Acuerdo del Consejo de Administración de REGTSA, de fecha 31 de marzo
de 2015 se accede a la prórroga del contrato inicial por un período adícional de 24
meses desde el día 1 de abril de 2015, fecha de finalización del plazo inicial. en las
mismas condíciones que venia prestando sus servicios, por el importe de 532.175,22 €(IVA incluido), según las siguientes anualidades:
Ejercício 2015: 164.930,34 € (IVA excluido, que asciende a 34.635,37 €). Total:
199.565,71 €.
Ejercicio 2016: 219.907,12 € (IVA excluído, que asciende a 46.180,49 €) Total:
266.087,61 €
AVDA.CARLOS1,64.76. TElEFS. 923 28 19 12.923281913310C8 SALAMANCA. (RECINTO e.E.E. REINA SOFIA)
REGTSA....~' ~...•'-'--o ••••••••••
Ejercicio 2017: 54.976,78 € (IVA excluido, que asciende a 11.545,12 E). Total:
66.521,90 €
- La facturación de la adjudicataria se ha visto incrementada, según el informe emitido
por el Jefe del Área de Recaudación de REGTSA, de fecha 1 de junio de 2015, debido
a las siguientes circunstancias surgidas en las actividades propias del Organismo
Autónomo:
1) Entrada en funcionamiento del sistema SICER que automatiza tanto la
confección de las notificaciones de la providencia de apremio, como el procesamiento
de la información de retorno, que reduce el tiempo de trabajo de los oficiales, agentes
y auxiliares tributarios asignados a este Área. El sistema lleva un sobre coste de 0,61
€Inotificación de apremio IVA excluido., lo que supone para un cálculo de 35.856
notificaciones de apremio anuales, un incremento de 35.856 x 0,61= 21.872,16 €, IVA
excluido.
2) Incremento de notificaciones tributarias de liquidaciones de ingreso directo del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, originado por los procesos de regularización
catastral, puesto en marcha en numerosos Municipios de la Provincia cuya gestión
tributaria y recaudación están delegadas en REGTSA. Se calcula un incremento de
1.180 liquidaciones por cada fichero trimestral "doc" de la Gerencia de Catastro, lo que
supone 4.720 notificaciones al año. El coste unitario medio es de 3,55 €, es decir
4.720 x 3,55 = 16.756 €, IVA excluido.
3) Incremento en 14.468 unidades del nOde avisos de pago en período voluntario
que se remiten a los contribuyentes, como consecuencia de la aprobación por diversos
Ayuntamientos del fraccionamiento del pago del IBI en dos plazos, mediante
modificación de la correspondiente ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles. El coste unitario medio de cada aviso de pago es 0,37 €, es decir 14.468 x
0,37 = 5.353,26 €, IVA excluido.
- Por los motivos señalados, el Jefe del Área de Recaudación propone modificar
parcialmente la adjudicación del contrato de prestación de servicios postales por un
importe de 43.981,42 € anuales (IVA excluido), que equivale al 20 % del total de la
contratación, que asciende a 219.907,12 € anuales (lVA excluido).
AYOA. CARLOS 1,64-76, TELEF$. 923 28 19 12.92328191331008 SALAMANCA. (RECINTO e.E.E. REINA SOFtA)
REGTSA•.••• ,., n .•••••---,---.........
PI/OOll'U
- La presente modificación se rige por la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos
del Sector Público (LCSP), sin que le sea de aplicación la modificación introducida al
citado Texto Legal por la Disposición Final 16" de la Ley 2/2011 de 4 de marzo, de
Economia Sostenible, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria 7" de
dicha Ley, según la cual "Los contratos administrativos regulados por la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que hayan sido adjudicados con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán en cuanto a sus
efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la
normativa anterior". La mencionada Ley de Economía sostenible entró en vigor el dia 6
de marzo de 2011 (el dia siguiente a su publicación en el BOE, según su disposición
final sexagésima) y la adjudicación del presente contrato se produjo el dia 4 de marzo
de 2011, mediante Acuerdo del Consejo de Administración de REGTSA.
Asimismo, la Disposición Transitoria primera del RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
dispone que "Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor
\ de esta Ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los
expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la
correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato." La
entrada en vigor del TRLCSP se produjo el dia 16 de diciembre de 2011 (al mes de su
publicación en el BOE), posteriormente, incluso, a la formalización del contrato que se
realizó el dia 1 de abril de 2011.
- De conformidad con lo establecido en el arto 194 de la LCSP, el órgano de
contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos,
resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés
público (como es el supuesto que nos ocupa), acordar su resolución y determinar los
efectos de ésta.
- La cláusula 22 del Pliego de Clá,usulas Administrativas Particulares del
contrato, establece que "Podrá producirse la modificación del presente contrato por
razones de interés público y para atender a causas .imprevistas debidamente
justificadas, nunca pudiendo afectar a las condiciones esenciales del mismo, de
conformidad con lo establecido en el arto 202 de la LCSP y concordantes, reguladores
de los aspectos especificos de cada contrato en particular".
AVDA. CARLOS 1,U.76, TELEFS. 923 28 19 12.92328191337008 SALAMANCA. (RECINTO e.E.E. REINA SOFIAI
REGTSA..... ' .-'---.........La modificación propuesta responde a necesidades de interés público ya que
contribuye al mantenimiento del nivel de eficacia en la gestión recaudatoria que realiza
REGTSA por delegación de los ayuntamientos de la provincia.
Estas necesidades han quedado debidamente justificadas en el informe emitido por el
Jefe del Área de Recaudación de REGTSA, referido en los antecedentes del presente
informe, en el que se enumeran las circunstancias surgidas en las actividades propias
de REGTSA, que conllevan un incremento en la facturación de la adjudicataria. Dichas
circunstancias no pudieron preverse en el momento de realizar la contratación ya que
surgieron con posterioridad.
La modificación propuesta no afecta a las condiciones esenciales del contrato.
No supone alteración de la naturaleza de la prestación efectuada por la adjudicataria.
y no se trata de alteraciones del contrato que de haber figurado en el anuncio de
licitación hubieran permitido a los licitadores presentar una oferta sustancialmente
distinta.
Se hace constar el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos por el Art. 202
de la LCSP en relación con el arto 284 c) de dicho Texto Legal, siendo esta
modificación obligatoria para el adjudicatario, sin que quepa derecho a reclamación o
indemnización alguna, al no suponer este incremento una cuantía superior al 20% del
precio primitivo del contrato suscrito con la adjudicataria (excluido eIIVA).
- El gasto derivado de esta modificación será atendido con cargo a la aplicación
presupuestaria 9320A 2220100 "COMUNICACIONES POSTALES", según el siguiente
detalle:
Año 2015
Año 2016
Año 2017
Total
21.990,71 € (IVA excl.: 4.618,04 E). Total: 26.608,75 €
43.981,42 € (IVA excl.: 9.236,10 E). Total: 53.217,52 €
10.995,35 € (IVA excl.: 2.309,03 E). Total: 13.304,38 €
76.967,48 € (IVA excl.: 16.163,17 E). Total: 93.130,65 €
La reserva de crédito para la anualidad de 2015 ha quedado acreditada en el
expediente de contratación mediante documento RC nO operación 201500039856,
expedido por la Intervención Provincial, por importe de 26.608,75 €. Se adjunta,
asimismo, RCFUT nO 201500039857, por importe de 66.521,90 € (53.217,52 €
correspondientes al ejercicio 2016 y 13.304,38 € correspondientes al ejercicio 2017).
AVDA. CARLOS 1,64-76, TELtFS. 923 281912.92328191337008 SALAMANCA. (RECINTO C.E.E. REINA SOFIA)
REGTSA•••• a_ ••••••• a •••.--._00-I • , ••••••
La presente modificación queda sometida a la condición suspensiva de la
existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a la misma en los
presupuestos de los ejercicios 2016 y 2017.
Procede la fiscalización del gasto correspondiente en esta modificación, por
suponer un incremento del mismo.
- Se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en el arto 195 de la Ley de
Contratos del Sector Público, en relación con el 102 del RGLCAP, respecto a los
requisitos procedimentales a seguir para esta modificación contractual, cuales son:
redacción de la oportuna propuesta debidamente justificada y audiencia del contratista.
Con fecha 11 de junio de 2015, y registro de salida de REGTSA nO 1295, se
notifica a Correos la propuesta de modificación parcial del contrato y se le concede
udiencia durante un plazo de 10 dias a contar desde el siguiente a la recepción de la
misma. Queda constancia en el expediente de la recepción de dicha notificación.
El día 15 de junio, con nOde registro de entrada en REGTSA 3708, se recibe
escrito de Correos, mediante el que comunica la intención por su parte de no presentar
alegación alguna a la propuesta de modificación del contrato formulada por REGTSA.
Consta en el expediente dicho escrito.
- Asi mismo y conforme al contenido del arto 87. 3 de la LCSP, en caso de acordarse la
modificación, en el plazo de quince días hábiles desde la notificación al adjudicatario
de este acuerdo, deberá reajustarse la garantía definitiva en su día constituida por el
adjudicatario para responder de la pronta y correcta ejecución del contrato, en
proporción al nuevo precio, debiendo incrementar la misma por un importe de 3.848,37
euros, IVA excluido, (importe equivalente al 5% de la cuantía de la modificación).
- Por último, esta modificación contractual ha de formalizarse en el correspondiente
documento público administrativo, a tenor de lo recogido en el arto 202.3 del ya
reiterado Texto Legal, el cual remite al arto 140 del mismo.
- En cuanto al órgano de contratación competente para aprobar esta
modificación contractual será el Consejo de Administración de REGTSA, conforme a la
Disposición Adicional 2" de la LCSP.
AVDA. CARLOS 1,64.76, TELEFS. 923 2819 12.92328191337008 SALAMANCA. (RECINTO e.E.E. REINA SOFIAj
REGTSA..................--_.__ .-...........Como consecuencia de lo anteriormente señalado, y visto el informe de la Asesoria
Jurídica, de fecha 16 de junio de 2015, por el Coordinador General se formula la
siguiente:
PROPUESTA
2°._ Autorizar y comprometer el gasto a favor de la SOCIEDAD ESTATAL DE
CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., (CIF A83052407), por la cuantía total de 93.130,65
€, que será atendido con cargo a la aplicación presupuestaria 9320A 2220100
"COMUNICACIONES POSTALES": síendo para cada anualidad:
1°._ Aprobar la modificación del contrato de prestación de servicios postales y
telegráficos suscrito con la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS
S.A., con CIF A-83052407, lo que representa un incremento de los servicios a prestar,
cuantificado en un importe de 43.981,42 € anuales (IVA excluido), que equivale al 20
% del total de la contratación, que asciende a 219.907,12 € anuales (IVA excluido). El
importe total de la modificación, por el tiempo que resta para la finalización del contrato
(el 1 de abril de 2017), es de 76.967,48 € (IVA excl.: 16.163,17 €), lo que hace un total
de 93.130, 65 €.
Año 2015
Año 2016
Año 2017
Total
21.990,71 € (IVA excl.: 4.618,04 €). Total: 26.608,75 €
43.981,42 € (IVA excl.: 9.236,10 €). Total: 53.217,52 €
10.995,35 € (IVA excl.: 2.309,03 €). Total: 13.304,38 €
76.967,48 € (IVA excl.: 16.163,17 €). Total: 93.130,65 €
La reserva de crédito para la anualidad de 2015 ha quedado acreditada en el
expediente de contratación mediante documento RC nO operación 201500039856,
expedido por la Intervención Provincial, por importe de 26.608,75 €. Se adjunta,
asimismo, RCFUT nO 201500039857, por importe de 66.521,90 € (53.217,52 €
correspondientes al ejercicio 2016 y 13.304,38 € correspondientes al ejercicio 2017).
La presente modificación queda sometida a la condición suspensiva de la existencia
de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a la misma en los presupuestos de
los ejercicios 2016 y 2017.
3°._ Proceder al reajuste de la garantía definitiva constituida en su dia por el
adjudicatario para responder de la pronta y correcta ejecución del contrato, en
AVDA.. CARLOS 1, 64-7&, TELEFS. t23 28 1912.92328191337008 SALAMANCA, (RECINTO e.E.E. REINA SOFIA)
REGTSA....~'...•........-_.__ ..-...........proporción al nuevo precio, incrementándose la misma por un importe de 3.848,37 €,
IVA excluido, (importe equivalente al 5% de la cuantía total de la modificación).
40._ Formalizar esta modificación contractual en documento público administrativo,
confonme a lo establecido en el arto 202.3 de la LCSP.
50._ Que se dé traslado de esta Resolución a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS
Y TELÉGRAFOS S.A. como adjudicataria del servicio, asi como a la Intervención
Provincial a los efectos contables oportunos derivados de la misma.
FISCALIZADO: EL INTERVENTOR"
El Consejo de Administración por mayoria, con seis votos a favor y una abstención del
representante del Grupo Ganemos, eleva a acuerdo la propuesta anteriormente
transcrita.
5.- PROPUESTA DE MODIFICACiÓN DE LOS ESTATUTOS DE REGTSA.
El Coordinador general, presenta la siguiente propuesta, informada por la Asesoría
Juridica:
Se propone la modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca,
concretamente lo siguiente:
1. La redacción del articulo 60, de la siguiente forma:
Redacción actual
Artículo 60• Órganos de Gobierno y Dirección.
Por razón de su competencia, los órganos del Organismo Autónomo Provincial
de Recaudación y Gestión Tributaria, son los siguientes:
ÓRGANOS DE GOBIERNO:
- El Consejo de Administración
- El Presidente
- El Vicepresidente
ÓRGANO DE DIRECCiÓN:
- El Consejero Ejecutivo
AVDA. CARLOS 1,64.7&, TELÉFS. 923 28 1912.923281913nao8 SALAMANCA. {RECINTO C.E.E. REINA SOFIAI
REGTSA•••••.••••••• 0_ ••••-_._ .•..._-.. , .
Redacción propuesta
Artículo 6°. Órganos de Gobíerno
Por razón de su competencia, los órganos del Organismo Autónomo Provincial
de Recaudación y Gestión Tributaria, son los siguientes:
ÓRGANOS DE GOBIERNO:
- El Consejo de Administración
- El Presidente
- El Vicepresidente
11. La redacción del artículo 7°, apartado 2, de la siguiente forma:
Articulo 7°. Naturaleza y composición.Redacción actual
2. El Consejo de Administración estará formado por siete consejeros, de
los cuales al menos cuatro serán Diputados. Tres de ellos serán
vocales y otro el presidente del Consejo. Los Diputados serán
designados por el Pleno de la Diputación y el Presidente del Consejo
será designado entre aquellos por el Presidente de la Diputación, sin
perjuicio de que pueda reservarse para sí dicho cargo.
El Pleno de la Diputación podrá atribuir los dos puestos restantes a
ciudadanos en plenitud de derechos civiles y políticos y de reconocida
competencia en la materia.
Redacción propuesta
2. El Consejo de Administración estará formado por el mismo número
de miembros que integren la composición de las comisiones
informativas de la Diputación, con participación de los Grupos Politicos
que estuviesen constituidos con arreglo a su representación
corporativa. Serán designados por el Pleno de la Corporación de entre
sus miembros, a propuesta del Presidente de la Diputación.
El Presidente del Consejo será designado entre sus miembros por el
Presidente de la Diputación, sin perjuicio de que pueda reservarse para
sí dicho cargo.
111. Suprimir la Sección 4", que incluye los artículos 12° y 13°.
AVDA.CARLOS 1,&.4-76, TElEFS. 923 281912 -923 28191337008 SALAMANCA. (RECINTO e.E.E. REINA SOFIAI
REGTSA....~ ,.~.._._-...........
IV. Como consecuencia de lo anterior, la sección 5" del Capitulo 11,pasa a
ser la Sección 4", y los articulos 14° y siguientes, pasan a ser el 12° y
siguientes.
La modificación propuesta tiene su origen en la nueva composición de la
Corporación provincial surgida de las elecciones celebradas el pasado dia 24 de
mayo. que conlleva la entrada de dos nuevos grupos politicos, lo que obliga a ampliar
el número de Consejeros del Organismo Autónomo, a fin de garantizar la
proporcionalidad entre el número de Consejeros y el de Diputados, así como
garantizar la presencia de todos los grupos politicos en el Consejo de Administración
de REGTSA.
Por otro lado, la figura del Consejero Ejecutivo de REGTSA fue creada en un
momento en el que no existia la Vicepresidencia del Organismo Autónomo. Pero
teniendo en cuenta que en el en el año 2012 se creó la citada figura de la
Vicepresidencia (SOP nO186, de 26 de septiembre de 2012), se aprovecha la actual
modificación de los Estatutos para eliminar de los mismos la figura de Consejero
Ejecutivo de REGTSA.
Se acompaña informe de la Asesoría Juridica de REGTSA, de fecha 14 de julio
de 2015, en el que se recogen los fundamentos jurídicos de la modificación de los
Estatutos y su adecuación al Ordenamiento Jurídico.
En consecuencia, y según establece el arto 8° g) de los Estatutos de REGTSA.
se formula la siguiente propuesta de acuerdo:
Proponer al Pleno Provincial la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación de los Estatutos del Organismo
Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de
Salamanca, concretamente, la redacción de los artlculos 6° y 7°.2, la supresión de la
sección 4" (artículos 12° y 13°) y, como consecuencia de lo anterior, renumerar los
articulos, quedando de la siguiente forma:
"ESTA TUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PROVINCIAL DE RECAUDACiÓN Y
GESTiÓN TRIBUTARIA DE LA EXCMA. DIPUTACiÓN DE SALAMANCA.
CAPITULO 1.-NA TURALEZA y FINES
AVDA.CARLOS l. 64-76. TElEFS. 923 281912.92328191337008 SALAMANCA. (RECINTO e.E.E. REINA. SOFIA)
REGTSA0••• 0' •••••••••••••.--.__ ..-.. , .......•,
ARTíCULO 1°. Constitución, carácter y fines.
1.- La Excma. Diputación Provincial de Salamanca, en ejercicio de las competencias
propias que le son atribuidas, en virtud de los articulas 26 y 36 de la Ley 7/85,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, crea un Organismo Autónomo de
carácter administrativo, bajo la denominación "RECAUDACIÓN Y GESTIÓN
TRIBUTARIA DE SALAMANCA" (REGTSA), al objeto de realizar de forma
descentralizada las facultades que por diversos titulos a la Diputación corresponda enmateria de gestión y recaudación tributaria.
2.- En consecuencia de lo anterior, los fines del Organismo consistirán en el ejercicio
de las facultades y funciones propias que la Diputación y Entidades Locales de su
ámbito territorial, y en su caso, otras Administraciones u Organismos Públicos confien,
encomienden o deleguen a la Diputación en materia de gestión, liquidación, inspeccióny recaudación de sus tributos y demás Ingresos de Derecho Público, asi como la
realización de cuantas actividades conexas o complementarias de las anteriores sean
necesarias para su mayor eficacia, conforme al régimen jurídico resultante de los
articulos 85.3 b), 103.3 Y 36, en relación con el 26.3 y 37 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local, articulos 7, 78.2.3, 92.2.3 Y
Disposición Transitoria Undécima de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora
de las Haciendas Locales, de la Disposición Transitoria Novena del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Texto Refundido de las Disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local y 6.2 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de
diciembre. Reglamento General de Recaudación, asi como de acuerdo con los
respectivos actos o convenios de delegación o encomienda.Con carácter enunciativo, que no limitativo, el Organismo Autónomo Provincial
de recaudación y Gestión Tributaria tiene por objeto la prestación de los siguientes
servicios:a) La formación y el mantenimiento de los padrones de tributos municipales, con
alcance y condiciones que se convengan.
b) La práctica de liquidaciones para determinar las deudas tributarias y otros
actos de gestión que se deleguen en el Organismo.
c) La recaudación en periodo voluntario y en via de apremio de toda clase de
tributos, asi como de otros ingresos de derecho público de las Entidades Locales en laprovincia de Salamanca.
d) La recaudación de los recursos de otras Entidades de derecho público, dentro
AVDA. CARLOS 1,64.78, TElÉFS. 923 28 19 12 - 923 28 191337008 SALAMANCA. (RECINTO e.E.E. REINA SOFIAI
REGTSAe.u •..••••.•..•••-,---, , .
de la provincia de Salamanca.
e) La colaboración en tareas de inspección de los tributos locales.
f) Asesoramiento juridico y económico en materia de gestión tributaria a los
Ayuntamientos cuya gestión ha sido delegada al Organismo.
g) La prestación de cualquier otra actividad o seNicio conexo, derivado onecesario para la mejor efectividad de los anteriores.
3.- La Jurisdicción del Organismo Autónomo alcanza el conjunto del territorio
provincial, dentro del cual resulta competente, a todos los efectos, para la realización
de actuaciones que comportan las funciones de carácter administrativo que
constituyen sus fines.
ARTíCULO 2°. Capacidad
Como Entidad de Derecho Público goza de personalidad juridica propia eindependiente, plena capacidad jurídica y autonomia económica y administrativa para
el cumplimiento de sus fines, con sujeción a las leyes.
ARTíCULO 30. Domicilio Legal
1.- El domicilio legal del Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria, se fija
en la ciudad de Salamanca, en la Avenida Carlos " s/n, (recinto del Centro de
Educación Especial Reina Sofía).
2.- El Consejo de Administración podrá acordar el traslado del domicilio dentro de la
iudad de Salamanca, asi como en caso de estimarlo necesario, el establecimiento en
toda la provincia, de las oficinas que se precisen para la mejor prestación de sus
seNicios.
ARTíCULO 40• Duración
El Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, se constituye
por tiempo indefinido; su extinción tendrá lugar por las causas establecidas en estos
Estatutos, en la forma y con los requisitos que determina la vigente legislación de
Régimen Local.
ARTíCULO 5°. Normativa
El Organismo Autónomo provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, regirá
su funcionamiento por la normativa fijada en los presentes Estatutos, por las
disposiciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Ley Reguladora de las Bases de
Régimen Local, Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Ley Reguladora de Haciendas
Locales, Ley General Presupuestaria, Decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de
AVDA..CARLOS" 64.7&, TElÉFS. 923 28 19 12.9232819 1337008 SALAMANCA. (RECINTO e.E.E. REINA SOFIA)
REGTSA.................._.__ .•-, .
Servicios de las Corporaciones Locales, Orden de 3 de junio de 1986, Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de Entidades Locales y por el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Texto Refundido de Disposiciones
vigentes en materia de Régimen Local. En materia laboral, se regirá por la Ley 8/1980,de 10 de marzo. Estatuto de los Trabajadores, por los Convenios Colectivos que sepacten y por el resto de normativa laboral que afecte al personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
CAPíTULO 1/.- ORGANIZACIÓN
ARTtCULO 6°. Órganos de Gobierno
Por razón de su competencia, los órganos del Organismo Autónomo Provincial de
Recaudación y Gestión Tributaria, son los siguientes:
ÓRGANOS DE GOBIERNO:
- El Consejo de Administración
- El Presidente
- El Vicepresidente
SECCIÓN l'
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTíCULO 7°. Naturaleza y composición
1.- El Consejo de Administración actuará como Órgano superior de Gobierno de la
Entidad y desarrollará las funciones que se señalan en el articulo siguiente.2.- El Consejo de Administración estará formado por el mismo número de miembros
que integren la composición de las comisiones informativas de la Diputación, con
participación de los Grupos Políticos que estuviesen constituidos con arreglo a su
representación corporativa. Serán designados por el Pleno de la Corporación de entre
sus miembros, a propuesta del Presidente de la Diputación.
El Presidente del Consejo será designado entre sus miembros por el Presidente de la
Diputación, sin perjuicio de que pueda reservarse para sí dicho cargo.
3.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad que imposibilite al Presidente del
Consejo el ejercicio de sus atribuciones, éstas serán ejercidas por el Vicepresidente
del Organismo.
4.- El Consejo de Administración estará asistido por un Secretario.
ARTíCULO 8°. Funciones
Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:
a) La superior dirección del Organismo.
AVDA. CARl.OS 1,64-7~.TELÉFS. 923 281912.92328191337008 SALAMANCA. (RECINTO e.E.E. REINA SOFIA)
REGTSA••••• , ••••••••• 0-_. __ .-.........
b) La aprobación de la estructura orgánica y de los reglamentos y normas de
carácter general que regulen su organización y funcionamiento.
c) La aprobación de plantillas y la relación de puestos de trabajo. así como la
aprobación del sistema de incentivos del personal.
d) Acordar las operaciones de crédito necesarias para el funcionamiento del
Organismo conforme autorice o disponga la Corporación Provincial.
e) Contratar al personal y resolver la relación jurídica que lo vincule con el
Organismo Autónomo, de acuerdo con las plantillas previas aprobadas por el Consejo
de Administración, a propuesta del Consejero Ejecutivo.
f) La aprobación del Proyecto de presupuesto del Organismo. y su elevación aDiputación Provincial. y de las cuentas.
g) Proponer al Pleno de la Diputación la modificación de los Estatutos del
Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria.
h) Aprobar la Memoria Anual de gestión.
i) Las demás, que no atribuidas específicamente a alguno de los órganos de
Gobierno o Dirección, correspondan al Pleno de la Diputación, siempre que se
circunscriban al ámbito de actuación del Organismo y sin perjuicio de las que, como
manifestación de la tutela correspondan a la Diputación Provincial.
ARTíCULO 9°. De los Derechos inherentes a la condición de miembro del
Consejo de Administración.
En cumplimiento de sus funciones, los miembros del Consejo de Administración:
a) Asistirán con voz y voto a las reuniones del Consejo.
b) Podrán examinar los expedientes y cuantos antecedentes se relacionan con
los asuntos comprendidos en el Orden del Oía. con el fin de conocerlos antes de la
deliberación.c) Podrán elevar al Consejo de Administración las mociones y propuestas que
estimen pertinentes relativas a los fines del Organismo.
d) Podrán solicitar del Presidente cualquier información o documento.
e) Podrán solicitar con la suficiente antelación, la inclusión de asuntos en el
Orden del Oía.
SECCiÓN 2"
DEL PRESIDENTE
ARTíCULO 10°. Atribuciones del Presidente
El Presidente del Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión
AVDA. CARLOS 1,64-76, TELEFS. 923 28 19 12.92328191337008 SALAMANCA. (RECINTO e.E.E. REINA SOFIAI
REGTSAe•••• ,_e ••••••••-'---.........
Tributaria que será a su vez Presidente del Consejo de Administración, tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación superior del Organismo Autónomo, así como
ejercitar acciones judiciales y administrativas. Otorgar poderes al efecto.
b) Proponer al Consejo de Administración la aprobación de la estructura orgánica
y los reglamentos y normas de carácter general que regulen su organización y
funcionamiento.
c) Proponer al Consejo de Administración cuantas iniciativas vayan encaminadas
al mejor cumplimiento de sus fines.
d) Convocar las reuniones del Consejo y fijar el Orden del Día de sus sesiones.
e) Presidir y dirigir las deliberaciones y dirimir con su voto de calidad los empates.
f) Recibir información sobre la actividad del Organismo.
g) Adoptar las resoluciones necesarias para el cumplimiento, desarrollo y
ejecución de los acuerdos que adopte el Consejo de Administración en los asuntos de
su competencia.
h) Aprobar la asignación individualizada de incentivos al personal.
i) Elaborar las plantillas y relaciones de puestos de trabajo, sometiéndolo a la
aprobación del Consejo de Administración.
Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto.
Las demás competencias y facultades, que no atribuidas específicamente aIguno de los órganos de Gobierno y Dirección, correspondan, con arreglo a la
\ legislación de Régimen Local, al Presidente de la Diputación, circunscritas al ámbito
específico de la actuación del Organismo.
El Presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Vicepresidente en
los supuestos previstos en la legislación aplicable para el Presidente de la Diputación,
referidas al ámbito de actuación del Organismo.
SECCION 3"
DEL VICEPREStDENTE
ARTíCULO 11°. Funciones
El Vicepresidente sustituye en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al
Presidente, siendo libremente designado y revocado por el Presidente de la Diputación
de entre los vocales del Organísmo.
SECCiÓN 4"DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARíA, INTERVENCiÓN Y TESORERíA
AVDA. CARLOS 1,64-76, TELÉFS. 923 281912.92328191337008 SALAMANCA. (RECINTO C.E.E. REINA SOAA)
REGTSA~ •••• 'oO •••••••••••
'''-'-'--...........ARTíCULO 12°. De la Secretaría
1.- Las funcíones de fe públíca y asesoramíento legal preceptivo, recogidas en los
artículos 2 y 3 Y concordantes del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre,
serán ejercidas por el Secretario General de la Excma. Diputación, podrá proponer la
delegación de sus funciones en un funcionario provincial que esté en posesión del
título de Licenciado en Derecho, conforme al Artículo 13.2 del anterior citado Real
Decreto, sobre funcionarios locales con habilitación de carácter nacional.
2.- Serán funciones especificas de la Secretaría:
a) La preparación de los asuntos que hayan de ser incluidos en el Orden del Día
de las Sesiones que celebre el Consejo de Administración, de los que dará cuenta al
Presidente, para su fijación y correspondiente convocatoria, la que notificará a los
miembros de aquél con la debida antelación.
b) Levantar Acta de las Sesiones del Consejo de Administración y someter a suaprobación, al comienzo de cada sesión, el de la precedente. Una vez aprobada, setranscribirá en el Libro de Actas, de cuya custodia será responsable.
e) Certificar todos los actos y resoluciones de la Presidencia y de los acuerdos
del Consejo de Administración, así como de los antecedentes, líbros y documentos
cuya custodia le esté asignada.
d) El asesoramiento legal al Consejo de Administración ya su Presidente.
e) Cualesquiera otras que se le atribuyan o que sean comprensivas de la fe
úblíca o asesoramiento legal preceptivos, en los términos establecidos en el Real
ecreto 1174/1987, de 18 de septiembre.
ARTíCULO 13°. De la Intervencíón
1.- Las funciones de intervención serán ejercidas por el Interventor General de la
Excma. Diputación o funcionario de la intervención, con titulación adecuada en quien
delegue.
2.- Serán funciones de la Intervención:
a) El control y fiscalízación interna de la gestión económico-financiara y
presupuestaria.
b) Llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos
financieros de la ejecución de los presupuestos.
3.- La fiscalízación previa de los derechos se sustituirá por la toma de razón en
contabilidad, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias posteriores mediante
técnicas de muestreo o auditoria.
AVDA. CARLOS 1,64-76, TELEFS. 923 28 19 12.92328191331008 SALAMANCA. (RECINTO C.E.E. REINA SOFIA)
REGTSA~ .''''-'--'--...........
ARTíCULO 14°. De la Tesorería
1.- El Tesorero de la Excma. Diputación desarrollará las funciones de gestión de la
Tesoreria y aquellas otras en relación a la gestión recaudadora precisas para el
correcto ejercicio de las competencias del Organismo en materia tributaria.
El ejercicio de sus funciones podrá ser delegado de acuerdo con la normativa
aplicable.
2.- La cuenta o cuentas en Entidades Bancarias que figuren a nombre del Organismo
Autónomo, deberán estar intervenidas, debiendo controlarse el movimiento de fondos,
con las firmas del Presidente, Interventor o delegado y Tesorero o delegado nombrado
al efecto.
CAPITULO 111.- FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN JURIDICO
ARTíCULO 1So.- Del Funcionamiento y Régimen de Adopcíón de Acuerdos.
1.-EI Consejo de Administración se reunirá de forma extraordinaria, tantas veces seanecesario para su funcionamiento, previa convocatoria efectuada a iniciativa de suPresidente o a petición de al menos la cuarta parte del número legal de miembros del
Organismo, sin que ningún miembro pueda solicitar más de tres anualmente y de
conformidad al régimen previsto en la Ley 11/99.
2.- La convocatoria del Consejo, salvo en los casos de urgencia apreciada por su
Presidente, será cursada por escrito (directa y personalmente) con, al menos, cuarenta
y ocho horas de antelación a la celebración de la sesión, e irá acompañada del Orden
del día de la reuníón.
3.- El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran aI reunión al menos tres de sus miembros.4.- Si no existiera quórum de asistencia, El Consejo de Administración se reunirá en
segunda convocatoria, un día después de la fecha señalada para la primera.S.- Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de votos de los asistentes. En caso de
empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
6.- En lo no previsto en los números anteriores, será de aplicación la normativa sobre
funcionamiento de las sesiones del Pleno de la Diputación, según determina la
legislación de Régimen local.
7." Contra los actos y acuerdos del Presidente y del Consejo de Administración, que
pongan fin a la vía administrativa los interesados podrán ejercer las acciones que
procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con
carácter previo y potestativo de reposición.
AVDA. CARLOS 1, 60'-76, TELEFS. 923 28 19 12.92328191337008 SALAMANCA. IRECINTO e.E.E. REINA SOFIA)
REGTSA••••• t ••••••••••-_._-.. , .
Contra los actos propios de gestión y recaudación tributaria, procederá únicamente
recurso de reposición en los términos previstos en el arto 14 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CAPíTULO IV.- DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO
PROVINCIAL DE RECAUDACiÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA
ARTíCULO 16°. Tipos
El personal al servicio del Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión
Tributaria estará integrado por:
a) Funcionarios del Organismo
b) Contratados en régimen de derecho laboral
c) Funcionarios de la Excma. Diputación que presten servicios al Organismo
ARTICULO 17°. Adscripción de funcionarios de la Diputación al Organismo
Autónomo.
Los puestos de trabajo del Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión
Tributaria reservados a funcionarios podrán ser cubiertos por los de la Diputación, que
permanecerán en activo, sin que esta adscripción pueda representar ninguna
alteración o perjuicio en su situación funcional.
Estos funcionarios percibirán sus retribuciones del Organismo Autónomo sin perjuicio
de sus derechos subjetivos, que serán los mismos que los del personal al servicio de
Diputación.
CAPíTULO V.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTíCULO 18°. Régimen presupuestario y contable
1.- Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria estará
sometido a las normas sobre Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad pública
establecidas en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Ley Reguladora de Haciendas
Locales.
2.- Sin perjuicio de la facultad de inspección que corresponde a la Intervención, de
acuerdo con lo establecido con el articulo 185.2 de la citada Ley, le corresponderá la
llevanza de la Contabilidad Financiera, con arreglo a las normas de Contabilidad
Pública establecidas en la Ley Reguladora de Haciendas Locales y disposiciones que
la desarrollan.
ARTíCULO 19°. Patrimonio del Organismo
AVDA. CARLOS 1,64-76, TELEFS. 923281912.923 2819 1337008 SALAMANCA. (RECINTO e.E.E. REINA SOFIA)
REGTSA.............. ~.....-'--'--...........Constituye el patrimonio del Organismo Autónomo:
a) Los bienes que la Excma. Diputación le transfiera.
b) Los bienes que adquiera por cualquier titulo legitimo y que sean convenientes
o necesarios para conseguir su finalidad.
c) Cualesquiera otros que se le adscriban.
ARTíCULO 20°. Recursos
Los recursos del Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria
de Salamanca son los siguientes:
a) Las compensaciones económicas que las Entidades Locales deban satisfacer
para cubrir los gastos dimanantes del ejercicio de funciones desarrolladas en el marco
de la cooperación administrativa.
b) Aquellas aportaciones con las que la Diputación acuerde dotarlo.
c) El producto de las operaciones de crédito.
d) Subvenciones y aportaciones de entidades oficiales y privadas.
e) Ingresos procedentes de su patrimonio y otros de derecho privado.
f) Otros legalmente autorizados.
CAPITULO VI.- EXTINCIÓN
ARTICULO 21°. Supuestos
I Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria podrá
inguirse, en cualquier momento, por alguna de las siguientes causas:
a) Por acuerdo del Pleno de la Excma. Diputación de Salamanca b) Por imposibilidad
legal o material de realizar sus finesc) Por mandato legal o resolución firme de Autoridad o Tribunal competente
ARTíCULO 22°. Sucesión Universal
Al extinguirse el Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria,
le sucederá universalmente la Excma. Diputación de Salamanca.
Declarada la extinción, el Consejo de Administración se transformará en Comisión
Liquidadora del Organismo Autónomo, al objeto de determinar y valorar los bienes,
derechos y obligaciones que constituyan el Patrimonio del Organismo y que, en el
plazo máximo de tres meses, elevará a la consideración de la Excma. Diputación
Provincial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA:
Con anterioridad a11° de octubre de 1992, deberán adoptarse cuantos acuerdos sean
AVDA. CARLOS 1,64.76, TELEFS. 923 28 "12.92328191337008 SALAMANCA. (RECINTO e.E.E. REINA SOFIA)
REGTSA....................--'---.........pertinentes para que, a partir de esa fecha, cobre plena virtualidad la descentralización
funcional pretendida. Este plazo podrá ser prorrogado por el Presidente de la Excma.
Diputación Provincial de Salamanca en el caso de que se den circunstancias que
impidan la total puesta en marcha del Organismo.
Aprobados los Estatutos, podrá ser designado el Gerente del Organismo y constituirse
el Consejo de Administración quienes ejercerán sus atribuciones en orden a conseguir
la inmediata puesta en marcha del Organismo Autónomo, no pudiendo adoptar
aquellas decisiones que comporten compromiso económico, hasta tanto el
presupuesto del mismo no sea aprobado.
SEGUNDA:
El Pleno de la Excma. Diputación, a propuesta de su Presidente, detenninará los
expedientes y trámites administrativos, los medios materiales, económicos y
personales de la Excma. Diputación que se entenderán transferidos o adscritos al
Organismo Autónomo que se crea. Asimismo, éste se subroga en los derechos y
obligaciones derivados de los convenios o contratos suscritos por la Diputación que
correspondan a su ámbito competencial, (excepción hecha a los de alquiler de locales
de oficinas centrales y de zonas que co"esponderán a la Diputación).
En relación al personal, tal cambio o subrogación se producirá con absoluto respeto de
todos los derechos de los trabajadores afectados, y en el ámbito de lo preceptuado en
el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Ley 811980,de 10de marzo.
TERCERA:
r la sección de Contratación y Patrimonio se elaborará el Inventario de bienes que
se transfieren al Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria.
CUARTA:
Hasta tanto no se apruebe el Convenio Colectivo para el personal al servicio del
Organismo, será de aplicación el aprobado por el Pleno Provincial de fecha 29 de
mayo de 1992 para el personal de la Diputación. Las referencias al Presidente de la
Excma. Diputación Provincial se entenderán hechas al Presidente del Organismo
persona en quien delegue.
QUINTA:
Los gastos en que la Diputación incurriera en beneficio del Organismo Autónomo
Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, serán compensados por éste con
cargo a la liquidación de sus presupuestos, si la misma fuese positiva.
DISPOSICION FINAL
AVDA. CARLOS l. 64.76. TELEFS. 923 281912.92328191337008 SALAMANCA. (RECINTO C.EE. REINA SOFIA)
REGTSA••••• ,.o. u ••••••'--'--o ••••••••
En todo lo que no esté expresamente regulado en estos Estatutos, será de aplicación
la Legislación de Régimen Local y supletoriamente, en su caso, las normas que
configuran el régimen jurídico de las Entidades Estatales y Autónomas. "
SEGUNDO.- Exponer el acuerdo en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial
durante un plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar
el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. El anuncio de
exposición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca.
TERCERO.- Finalizado el plazo de exposición pública, el Pleno Provincial adoptará el
acuerdo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y
aprobando de forma definitiva la modificación de los Estatutos. En el caso de que no
se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el
acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo del Pleno.
CUARTO.- La modificación de los Estatutos entrará en vigor transcurridos quince días
desde la publicación del texto íntegro de la modificación en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Toma la palabra D. Gabriel de la Mora quién pregunta que por qué se suprime ahora
el puesto de Consejero Ejecutivo?, a la vez que manifiesta su oposición a la nueva
composición del Consejo, señalando que entíende que con nueve miembros valdría.
Toma la palabra el Sr. Coordinador General, quíén manifiesta que aproximadamente
en el año 1995, se creó esta figura que tubo su importancia dado que en aquel
momento no existía la figura del Vicepresidente.
La Vicepresidenta Da Isabel Ma de la Torre, manifiesta que se trataba de un asesor
externo que ha cumplido un papel importante en el Organismo, pero que ha fecha de
hoy, se considera que no es necesario.
Toma la palabra José Feo. Bautista quien manifiesta que su Grupo está a favor de la
propuesta, dada la importancia que la labor del Organismo tienes para los pequeños
municipios de la provincia.
El Consejo de Administración por mayoría, con cinco votos a favor, una abstención del
representante del Grupo Ciudadanos y el voto en contra del representante del Grupo
Ganemos, eleva a acuerdo la propuesta anteriormente transcrita.
AVDA, CARLOS 1, 64-76, TELEFS. 923 2819 12 - 923 28 19 1337008 SALAMANCA. JRECINTO e.E.E. REINA SOFIA)
REGTSA•••• ~ 'oO •••••••.••--_ _-, .
6.- EXPEDIENTE DE CONTRATACiÓN DE SERVICIOS CATASTRALES.
El Coordinador general, presenta la siguiente propuesta, fiscalizada de conformidad
por la Intervención, e informada por la Asesoria Jurídica:
"Propuesta de Resolución que se formula, con fecha 18 de mayo de 2015, por el
Coordinador General, para su aprobación, si procede, por el Sr. Presidente.
EL COORDINADOR GENERAL, Fdo.: Manuel Francisco Rodríguez Maseda
ANTECEDENTES y LEGISLACiÓN APLICABLE
• Siendo necesario proceder a la contratación de la prestación de SERVICIOS
CATASTRALES AL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACiÓN Y GESTiÓN
TRIBUTARIA (REGTSA), según se acredita en el informe suscrito por este
Coordínador .
• Visto el Informe Jurídico evacuado por la Asesoria Jurídica de REGTSA, de fecha 18
de mayo de 2015, visado por el Sr. Secretarío de REGTSA, sobre:
O El procedimiento para llevar a cabo la contratación referenciada, que será el
procedimiento abierto con varíos criterios de valoración, de conformidad con lo
establecido en el arto 138.2, en relación con el arto 150.3.g) del TRLCSP.
O Asi como el órgano competente para la aprobación del expediente de contratación y
ulterior adjudicación, que es el Consejo de Admínistracíón de REGTSA.
• Habiéndose elaborado los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnícas que
habrán de regir la presente contratación .
• Se trata de un contrato de carácter plurianual, cuya ejecución se va a iniciar en el
ejercicio 2015. Por tanto, cumple lo establecido en el párrafo segundo del art, 174 del
RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales: "podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de
extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que su
ejecución se inicie en el propio ejercicio". Se trata del supuesto de compromiso de
gasto plurianual recogido en la letra b) del citado párrafo 2 "los demás contratos que
no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año",
Sin embargo, el párrafo 3 de dicho articulo establece que el número de ejercicios a
que pueden aplicarse estos gastos no será superior a cuatro. En el presente caso la
AVDA.CARLOS1,«.76, TEléFS. 923 281912.92328 191337008 SALAMANCA. IRECINTO e.E.E. REINA SOFIA)
REGTSA~...., ...•........-'--"-..........duración del contrato es de 6 años: un plazo inicial de tres años, prorrogable por otros
3 años consecutivos. Por tanto, en virtud de lo establecido en el párrafo 5 del
mencionado articulo, será necesaria la autorización del Consejo de Administración del
REGTSA para la ampliación del número de anualidades del contrato.
Por otro lado, se respeta el limite temporal recogido en el arto 303.1 TRLCSP, según el
cual "los contratos de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro
años con las condiciones y limites establecidos en las respectivas normas
presupuestarias de las Administraciones Públicas, si bien podrá preverse en el mismo
contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la terminación de
aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de
seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado
originariamente" .
• Para el ejercicio 2015 corresponde un crédito de 58.333,00 € IVA excluido (que
asciende a 12.249,93 €), a cuyo fin existe crédito adecuado y suficiente en la partida
9320A.2270600 "ESTUDIOS y TRABAJOS TÉCNICOS" del presupuesto corriente
para el año 2015, según se acredita mediante documento RC nO operación
201500034331, por importe de 70.582,93 €, expedido por la Intervención de REGTSA.
Según el apartado 1° del arto 174.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la autorización del
asto plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los
spectivos presupuestos. Se incluye en el contenido de la resolución el compromiso
del gasto plurianual para los ejercicios siguientes a la autorización, siempre que la
ejecución del contrato se inicie, como sucede en el presente caso, en el año 2015. Se
adjunta documento "RCFUT" nO 201500034332 por importe de 564.667,07 euros
(211.750,00 € para cada uno de los años 2016 y 2017, Y 141.167,07 € para el año
2018), expedidos por la Intervención Provincial, e incorporados al expediente .
• La presente contratación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de
crédito adecuado y suficiente para hacer frente a la misma, en los presupuestos de los
ejercicios (2016 a 2018) inherentes a esta adjudicación, de conformidad con lo
dispuesto en el arto 174.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el arto 79 del RO 500/90,
de 20 de abril.
AVDA. CARLOS 1,64.76, TEL~FS.923 2819 12.92328191337008 SALAMANCA. (RECINTO e.E.E. REINA SOFiA)
REGTSA•........... ,.~...-_._-,-...........• Resulta competente para la contratación el Consejo de Administración de REGTSA,
según determina el articulo 8 i) de los Estatutos del Organismo y la DA 2" del
TRLCSP, al tratarse de un contrato plurianual cuya duración es superior a cuatro años
(su duración es de 6 años).
Por todo lo anteriormente expuesto, se propone:
PROPUESTA
PRIMERO.- Autorizar el gasto por importe de quinientos veinticinco mil euros
(525.000,00 €), más el IVA que asciende a 110.250,00 €, con cargo a la partida
9320A.2270600 "ESTUDIOS y TRABAJOS TÉCNICOS", del Presupuesto de gastos
de REGTSA de los ejercicios 2015, 2016, 2017 Y 2018.
Se ha extendido el correspondiente documento "RCFUr nO 201500034332 por
importe de 564.667,07 euros (211.750,00 € para cada uno de los años 2016 y 2017, Y
141.167,07 € para el año 2018), expedido por la Intervención Provincial, e incorporado
al expediente.
El contrato derivado de este procedimiento tendrá carácter plurianual y se financiará
como sigue:
Año 2015
ño 2016
Año 2018
TOTAL
58.333,00 € IVA EXCLUIDO (12.249,93 €).
175.000,00 € IVA EXCLUIDO (36.750,00 €).
175.000,00 € IVA EXCLUIDO (36.750,00 €).
116.667,00 € IVA EXCLUIDO (24.500,07€).
525.000,00 € IVA EXCLUIDO (110.250,00 €).
Total 70.582,93 €
Total 211.750,00 €
Total 211.750,00 €
Total 141.167,07
Total 635.250,00 €
La reserva de crédito para la anualidad de 2015, ha quedado acreditada en el
expediente de contratación, mediante documento RC nOde operación 201500034331,
por importe de 70.582,93 €, expedido por la Intervención de REGTSA. Por otro lado, el
contrato derivado de este procedimiento y para los ejercicios 2016, 2017 Y 2018,
según RCFUT n° 201500034332, quedará sometido a condición suspensiva de la
existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones derivadas del
contrato en dichos ejercicios. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el arto
174.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, y el arto 79 del RD 500/90, de 20 de abril.
AVDA.CARLOS1,64.76, TElEFS. 923 28 19 12.92328191337008 SALAMANCA. (RECINTO C.E.E. REINA SOFIA)
REGTSA••••• O •••••••••••--_._ ...•..-••••••••• e •
SEGUNDO- Autorizar la ampliación del número de anualidades a que puedan
aplicarse los gastos derivados de la presente contratación hasta los 6 años de
duración del contrato, en virtud de lo establecido en el arto 174.5 del RDLeg 212004, de
5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y arto 8 i) de los Estatutos de REGTSA.
TERCERO,- Aprobar el expediente de contratación en el que se incluyen los pliegos
de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, que se unen al presente
Acuerdo como parte del mismo, constando de 30 folios sellados y rubricados y cuya
adjudicación se tramitará mediante el procedimiento abierto con varios criterios de
valoración, en base a lo regulado al efecto en el arto 138.2, en relación con el arto
150.3.g) del TRLCSP.
CUARTO,- Que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia anuncio de licitación a
fin de que se puedan presentar proposiciones en el plazo de 15 dias naturales
contados a partir de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los art.142.1, y
159.2 TRLCSP. Asimismo, ha de publicarse dicho anuncio de licitación en el perfil de
contratante de REGTSA (www.regtsa.es). según establece el arto 142.4 del TRLCSP.
QUINTO.- Que una vez concluido el procedimiento licitatorio de esta contratación, se
proceda por el órgano de contratación a clasificar, por orden decreciente, las
roposiciones presentadas, según establece el arto 151.1 TRLCSP, y a requerir al
. itador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el
plazo de 10 dias hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el
requerimiento, presente los certificados a que se refiere la cláusula 8.3 d) del Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares, y la fianza definitiva prevista en la cláusula 38
del mismo (art. 151.2 TRLCSP).
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la recepción de la documentación mencionada (art. 151.3 TRLCSP).
Dicha adjudicación se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el
perfil de contratante de REGTSA (art. 151.4 TRLCSP).
De conformidad con el contenido del arto 156.3 del TRLCSP, en relación con el arto
40.1 b) de dicho texto legal, la formalización del contrato no podrá efectuarse antes del
transcurso de 15 dias hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a
los licitadores. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya interpuesto recurso que lleve
AVDA.CARLOS1,"-76. TELtFS. 923 281912.92328191337008 SALAMANCA. (RECINTO C.E.E. REINA SOFIAI
REGTSA........... ,.~....--_._---, .aparejada la suspensión de la formalización del contrato, el órgano de contratación
requerirá al adjudicatario para que formalice éste, en plazo no superior a 5 dias a
contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
SEXTO.- Delegar en la Vicepresidencia de REGTSA (por delegación expresa del
Presidente mediante Decreto nO271 de fecha 3/10/2012), lo siguiente:
• La clasificación por orden decreciente de las proposiciones presentadas y el
requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más
ventajosa para que, en el plazo de 10 dias hábiles, a contar desde el siguiente
a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente los certificados
acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, así como la garantía definitiva.
• La adjudicación del contrato, que se realizará dentro de los cinco dias hábiles
siguientes a la recepción de la documentación mencionada, se notificará a los
licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante de
REGTSA.
F SCALlZADO: EL INTERVENTOR, Fdo.: Manuel Jesús Fernández Valle"
Consejo de Administración por mayoría, con cuatro votos a favor, y tres
de los representantes de los Grupos Socialistas, Ciudadanos y
Ganemos, eleva a acuerdo la propuesta anteriormente transcrita.
7.- RUEGOS Y PREGUNTAS
Toma la palabra D° Gabriel de la Mora, quién manifiesta que pedirá al Sr. Presidente
un informe sobre la marcha del Organismo. Asi mismo manifiesta que irá trabajando
en la línea de pedir información sobre las actuaciones que se realizan para los
distintos municipios, ya que le han llegado quejas de algún municipio que señala que
desconoce el resultado de la gestión del Organismo, una vez que se le encarga el
cobro.
Toma la palabra Da Isabel Ma de la Torre Olvera, quién manifiesta su extrañeza sobre
tal queja de los municipios, dado que en todo el tiempo en que ella lleva en el
AVDA. CARLOS 1, 1).4-76. TELEFS. 923 2819 12.92328191337008 SALAMANCA. (RECINTO e.E.E. REINA SOFIA)
REGTSA..... , ...•.. ,.~...--_. __ ..-, .
PflllllM6C
Organismo, ningún municipio ha hecho ninguna manifestación al respecto, no obstante
toma nota y si algún municipio requiere información se le facilitará.
Toma la palabra El Sr. Coordinador General, quién señala que aunque todo es
susceptible de mejorar, entiende que desde el año 2005, los ayuntamiento tienen toda
la información que requieran a través de la página Web del Organismo, en la llamada
"Carpeta de los Ayuntamientos", a la cual pueden acudir, previa identificación con la
clave correspondiente. Cuando se trata de datos de personas individuales, la
información que se facilita es más limitada para compaginar el derecho del
Ayuntamiento con el derecho a la protección de datos que tienen los particulares.
y no habiendo más asuntos que tratar, por el Sr. Presidente se levantó la sesión
siendo las oras y cincuenta minutos, extendiéndose de ella la presente acta, de
etario doy fe.
Isabel Ma de la T
AVDA. CARLOS 1,&4.78, TELEFS. 923 28 19 12.923 2819 1337008 SAL.AMANCA. (RECINTO C.E.E. REINA SOFIAI