Reglas Gamaticales Para La Redaccion de La Sentencia
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REGLAS GAMATICALES PARA LA REDACCION DE LA SENTENCIA
Por AUGUSTO CESAR BELLUSCIO
CAPITULO I
REGLAS GENERALES
1) Decir todo lo necesario, pero nada más que lo necesario,
evitando adelantar opiniones sobre temas que no hacen a la decisión del caso.
2) No hacer larguísimos párrafos, cargados de comas y sin
otro signo de puntuación, ni punto y coma ni punto.
Para ello es muy útil, en caso necesario, encerrar entre rayas o
guiones los períodos que resultan separables y cuya supresión no afectaría el sentido
del resto, aun cuando lo aclare.
Por ejemplo:
El apelante –cuyo escrito adolece de innumerables
imperfecciones- no ha dado cumplimiento a los requisitos legales. En ese caso, la
supresión de lo que va entre guiones deja una oración completa: El apelante no ha
dado cumplimiento a los requisitos legales.
3) Usar el gerundio cuando se debe y no cuando no
corresponde.
El gerundio sólo debe usarse cuando se desea dar idea de
simultaneidad de acciones entre dos verbos. Por ejemplo: está caminando, corre
cantando, camina mirando el piso, o como está usado en el precedente párrafo 1
(decir… evitando).
Nunca puede decirse, en cambio: siendo así. Debe decirse: por
ser así, por lo tanto, por ende, etc. Ni, en general, comenzar la oración con un
gerundio.
En el diccionario de la Academia hay una interesante acepción
de “Gerundio” (así, con mayúscula, como nombre propio): Dice: “(Por alusión a
fray Gerundio de Campazas, creación del Padre Isla)… Persona que habla o escribe
en estilo hinchado, afectando inoportunamente erudición o ingenio…”
4) No inventar palabras que no existen ni utilizar las que
hayan inventado otros redactores de temas jurídicos.
5) Evitar la expresión “el inferior” al referirse a un tribunal
inferior en grado o de anterior instancia. Es más elegante decir el juez de primera
instancia, el tribunal anterior en grado, el tribunal “a quo”, etc. En todo caso, el
tribunal inferior y no el inferior a secas, especialmente cuando no es el
inmediatamente inferior a la corte. Por ejemplo, cuando se dice que la cámara de
apelaciones revocó o confirmó la decisión del tribunal inferior.
CAPITULO II
SUPRESION DE PREPOSICIONES Y CONJUNCIONES
Se aprecia una tendencia a suprimir preposiciones o
conjunciones en ciertos casos, restando elegancia a las expresiones, quizás por
influencia de la gramática inglesa.
Por ejemplo:
“en la medida que” . – Debe decirse “en la medida en que”
“solicita se”. Por ejemplo, “solicita se admita su petición “. Lo correcto es “solicita
que se admita su petición”. No hay por qué suprimir la conjunción “que”.
CAPITULO III
EL “DEQUEISMO” Y EL “QUEISMO”
Ha sido objeto de fundadas críticas el vicio de anteponer la
preposición “de” a la conjunción “que” cuando no corresp0onde, llamado
“dequeísmo”. P: ej., “pienso de que…”.
Pero, quizás como consecuencia de tales críticas, se suele
incurrir en el vicio inverso, el de suprimir la mencionada preposición cuando ella
corresponde, denominado “queísmo”. P. ej., “me enteré que me habían rechazado la
demanda” por “me enteré de que me habían rechazado la demanda”.
Creo conveniente omitir los fundamentos teóricos del
motivo por el cual en unos casos debe usarse la preposición y en otros no, para
formular dos reglas prácticas y sencillas.
La primera es cambiar “que” por “eso”, “esto” por
“aquello”. Obviamente, nadie diría “pienso de esto” sino “pienso esto”, no tampoco
“me enteré esto” sino “me enteré de esto”.
La segunda es cambiar la oración en su forma afirmativa
por la interrogativa. “¿Qué pienso?, y no “¿de qué pienso?” “¿de qué me enteré?” y
no “¿qué me enteré?”.
Una u otra regla permiten suprimir errores aun en
redacciones más complejas.
CAPITULO IV
USO DEL PRETERITO IMPERFECTO DEL MODO SUBJUNTIVO
Existe marcada predilección de los abogados, jueces,
secretarios y periodistas (es decir, de todos aquellos que se dedican con ahínco a
deformar nuestro idioma) por recurrir al uso del pretérito imperfecto del subjuntivo
en expresiones tales como: la sentencia rechazó la demandada que promoviera el
actor, el a quo rechazó el recurso que fuera interpuesto, el torneo en el
cual venciera el equipo de River Plate, etc.
El error surge evidentemente a poco que se tome en
consideración que el verbo en modo subjuntivo (que significa subordinado o
dependiente) normalmente depende de otro verbo. Por ejemplo: deseé que llegar,
temí que no estuviera, era posible que no estuviera , lo haría si pudiera. Pero de
ningún modo puede estar subordinado a un sustantivo, como “la demanda que
promoviera”.
Por lo tanto las expresiones correctas serían. “la sentencia
rechazó la demanda que había promovido el actor”, o bien “la sentencia rechazó la
demanda promovida por el actor”, y así en los demás ejemplos.
Desde otro punto de vista, el modo indicativo y el modo
subjuntivo se distinguen por la oposición entre la realidad y la no realidad; el
primero alude a hechos que han acaecido realmente, y el segundo a la duda, la
posibilidad o el deseo de que los hechos ocurran. Luego, en el caso del ejemplo, la
demanda que realmente fue promovida no puede ser la que se promoviera sino la
que se promovió o la que se había promovido.
CAPITULO V
USO DE LAS MAYUSCULAS
Las reglas relativas al uso de la letra inicial mayúscula en
los sustantivos, en idioma español, es muy simple: el nombre o sustantivo propio
lleva mayúscula inicial, y el nombre o sustantivo común, no. Sin embargo, esa
simple regla tropieza con numerosas dificultades en la práctica, que hacen que
muchas veces la determinación de su uso sea confusa.
Con especial referencia a los términos comúnmente
utilizados en los fallos, cabe establecer que llevan mayúscula inicial los nombres de
personas –físicas o jurídicas- y los de instituciones. Por ejemplo, Juan Pérez,
Sasetru S.A., Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.
Existe, sin embargo una tan curiosa como errónea
costumbre, que es la de dar a la mayúscula el sentido de respeto o reverencia. Así,
difícilmente un abogado encabece un escrito con la frase “Señor juez”; seguramente
escribirá “Señor Juez”. Sin embargo, incurre en un error gramatical, puesto que no
se trata del nombre del juez sino de su identificación por la función que desempeña,
la cual no es un nombre propio sino común.
Esa costumbre ha llegado al ridículo –aunque en sentido
inverso- en los últimos tiempos, en que muchos diarios han venido refiriéndose al
“erp” por E.R.P. (Ejército Revolucionario del Pueblo), violando así dos reglas: la de
que llevan mayúsculas los nombres propios y, además la de que las llevan las
abreviaturas y siglas aun cuando no se trate de nombre propios (poe ejemplo “Ud.”,
abreviatura de “usted!”, o “V.S.”, siglas de “vuestra señoría”). Merezca respeto y
consideración respeto y consideración o no los merezca, el Ejército Revolucionario
del Pueblo fue una institución, y, por tanto, su denominación abreviada mediante sus
siglas es “E.R.P.” o “ERP”, pero de ninguna manera “erp”.
Por tanto, inequívocamente llevan mayúsculas, Corte suprema de
Justicia, pero no los señores jueces, el señor presidente, o los señores ministros de la
Corte Suprema; lo mismo, Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, pero no los
señores jueces de la Cámara tal, ni las cámaras federales de apelaciones al referirse a
ellas en general; igualmente, Juzgado Federal de Primera Instancia de la Plata, pero
señor juez de primera instancia de la Plata.
Adviértase que la propia Constitución expresa, refiriéndose al
primera magistrado, “presidente de la Nación”, y no “Presidente de la Nación” (arts.
74 a 88), Corte Suprema y tribunales inferiores de la Nación (arts. 94 y 96), y
presidente de la Corte (art. 98). Con lo que se comprueba que la Constitución
argentina no sólo enseña republicanismo, sino también gramática.
Advierto que la gramática de la Real Academia dice, sin abrir
juicio sobre si es correcto o no, que en las leyes, decretos y documentos oficiales
suelen escribirse con mayúscula todas las palabras que expresan poder, pode
público, dignidad o cargo importante.
CAPITULO VI
USO DE LA FORMA REFLEJA EN LUGAR DE LA CONSTRUCCION PASIVA
Es frecuente el uso de la forma refleja de los verbos cuando lo
que correspondería sería el empleo de la constitución pasiva.
Por ejemplo: “La sentencia se dictó”. Literalmente la expresión
no sería correcta, puesto que la sentencia no se dictó a sí misma, sino que fueron el
juez o el tribunal quienes la dictaron. Por lo tanto, debería decirse “la sentencia fue
dictada”. Lo mismo “la demanda fue promovida por el actor, y no “la demanda se
promovió por el actor”.
Sin embargo, las primeras formas (pasiva refleja) también están
admitidas y se las emplea cada vez con más frecuencia. Pero conviene no abusar de
ellas y, en lo posible, volver a la voz pasiva.
CAPITULO VII
ACENTUACIÓN DE MONOSILABOS
En general, los monosílabos no se acentúan (fue, dio, vio, etc.).
Solamente llevan acento para diferenciarse de otras categorías
gramaticales, como en los siguientes casos:
El (artículo: el expediente) y él (pronombre: él llegó).
Qué, cuál, cómo, cuán, cuándo, cuánto (interrogativos; por
ejemplo: ¿Qué ocurrió?; no se sabe qué ocurrió), y que tal, cual, como cuan, cuando
cuanto (no interrogativos; por ejemplo: tengo que irme; el imputado, a quien se lo
vio salir).
tu, mi (adjetivos; tu casa); tú y mí (pronombres: a mí no me
importa).
si (conjunción; iré si quiero); sí (pronombre: obró fuera de sí).
de (preposición: el expediente venido de la cámara); dé (forma
del verbo dar: pide que se le dé una indemnización).
se (pronombre reflexivo: el procesado se fugó); sé (forma del
vero saber; no sé nada de derecho)
te (pronombre adversativo, equivalente a “pero”); más (adverbio
de cantidad).
Solo (adjetivo; estaba solo), sólo (adverbio, equivalente a
“solamente”: sólo refutó uno de los fundamentos de la sentencia).
Aun (equivalente a hasta, también, inclusive –te prestaré un peso,
y aun dos, si los necesitas; sustrajo todo lo valioso, y aun coasas sin valor- o a
siquiera –no tengo un peso, y ni aun un centavo: no dejó ni aun las cosas sin valor- o
en la locución adverbial “aun cuando”); aún (equivalente a “todavía”).
APENDICE
INDICE ALFABETICO DE ERRORES
accionar, accionante y accionado. El concepto de “acción” ha
sido siempre uno de los más difíciles de precisar. Su uso ha quedado actualmente
reservado al derecho de fondo, pues los procesalistas lo han sustituido por el de
“pretensión”. Por otra parte, no es lo mismo “pretensión” que “demanda”. Demanda
es el escrito introductivo de la instancia, en el cual pueden deducirse una o varias
pretensiones sobre cuya procedencia habrá de expedirse oportunamente la autoridad
judicial. En consecuencia, demandar –o, en su caso, reconvenir- no es deducir una
acción o varias acciones sino expresar una o varias pretensiones.
Aun cuando el derecho de fondo sigue utilizando la expresión
“acción” para referirse al derecho que tienen determinadas personas de deducir una
pretensión (p. ej., tiene la acción de divorcio quien ha sufrido agravios del otro
cónyuge que lo habilitan para reclamar que el divorcio se decrete judicialmente),
tampoco la promoción de una acción puede identificarse con el verbo accionar.
Accionar es poner en funcionamiento un mecanismo o parte de él, como el motor de
arranque del automóvil o el interruptor del paso de una corriente o de un líquido. Es
un verbo referente a acciona cuando se promueve la demandad, ni existen en el
proceso acciónate ni accionado.
acogida. Si bien es correcto, en América suena mal, conviene
sustituirlo por sinónimo “acogimiento”.
acordar. “determinar o resolver de común acuerdo, o por mayoría
de votos”, o “determinar o resolver deliberadamente una sola persona”, aunque
normalmente se aplica a cuerpos colegiados, como el tribunal que dicta una
“acordada”. Por lo tanto, la corte suprema acuerda confirmar la sentencia a la
cámara, o el juez acuerda conceder lo solicitado por la parte. Pero no es sinónimo de
conceder. Es erróneo, por consiguiente, expresar “el juez acordó la adopción” o “el
juez acordó conceder la indemnización solicitada “. En esos casos, el juez acordó la
adopción, o acordó reconocer el derecho a la indemnización perdida. Por lo tanto, es
superfluo recurrir al verbo acordar, y basta con decir que el juez concedió la
adopción, o que el juez concedió la indemnización solicitada.
acreditación. No existe. Si existiera tendría más sabor bancario
que jurídico.
adherir. 3° acepción; “convenir en un dictamen o partido y
abrazarlo. Usase más como pronominal”. Luego, me adhiero al voto de la mayoría,
o se adhirió al voto anterior, son las expresiones más correctas.
adolecer. En sentido figurado, significa tener afectos, pasiones,
vicios o malas cualidades. Es, pues, lo contrario de carecer.
ahora. Ahora es en este momento, no en esta instancia. Luego, no
son correctas expresiones como “el agravio se deduce solamente ahora en esta
queja”.
análisis. Es la distinción de las partes de un todo hasta llega a sus
principios o elementos, o el examen de una obra, dkscurso o escrito. Por lo tanto,
cuando se desea hacer alusión al examen de las constancias de un proceso o de los
argumentos vertidos en un escrito, es preferible utilizar la palabra “examen” en lugar
de análisis. Rectamente, puede analizarse el escrito de agravios, mas no analizarse
los argumentos desarrollados en él.
arribar. No puede admitirse la expresión “la conclusión
arribada”. Cuando en una exposición o en un razonamiento se arriba a una
conclusión, no es la conclusión la que arriba –no es un barco que llegue a un puerto-
sino el exponente el que arriba a la conclusión. Arribar es verbo intransitivo, no
transitivo. Luego, no hay conclusión arribada sino conclusión a la que se ha
arribado.
arrimar. Arrimar es acercar o poner una cosa junto a otra. Por lo
tanto, es errónea la expresión “prueba arrimada al proceso”. La prueba no se arrima
al proceso, sino que se incorpora a él, o más bien al expediente.
a tavés de. Locución adverbial que denota que algo pasa de un
lado a otro, o por entre algo (a través la pared, a través de la multitud). En sentido
figurado, por intermedio de, por mediación de (interpeló a su deudor a través de su
secretario). Pero el tribunal no fija un criterio a través de sus fallas sino por medio
de sus fallos, o mediante sus fallos; ni la enfermedad se demuestra a través de los
informes médicos sino mediante esos informes.
aun y aún. Aún es adverbio de tiempo, equivalente a todavía.
Aun es adverbio de modo, equivalente a hasta, también, inclusive. Aun cuando es
conjunción adversativa equivalente a aunque; en ese caso, lo mismo que cuando es
adverbio de modo, se escribe sin acento.
comportar. Es verbo que se refiere a acciones físicas, “llevar
juntamente con otro una cosa”. Luego, es equivocada la expresión “cuyo examen
comporta una facultad propia de los jueces de la causa”. Debe decirse implica, o
quizás importa, mas no comporta.
cumplimentar. Su significado corriente es “dar parabién o hacer
visita de cumplimiento a uno con motivo de algún acaecimiento próspero o
adverso”, y el jurídico “poner en ejecución los despachos u órdenes superiores”.
Aun en este caso, aparecería que pudiera sustituirse con ventaja por “cumplir”. Pero,
nunca se cumplimentan”, por ejemplo, requisitos legales, sino que se cumplen o se
da cumplimiento a ellos. Sólo se pueden cumplimentar órdenes, especialmente por
los subordinados.
concordantes. No existe, El adverbio admitido por la Academia
es “concordemente”
conforme. Conforme es un adjetivo, que también se utiliza como
adverbio de modo, pero, en los usos jurídicos forma la locución adverbial
“conforme a”. Ejemplos del diccionario: conforme a derecho, a lo pactado, a lo que
anoche determinamos; se le pagará conforme a lo que trabaje.
Por lo tanto, no debe suprimirse la “a”. De todos modos, la
expresión puede sustituirse con ventaja, en muchos casos, por la preposición “según
“, que es una sola palabra: según derecho, según lo pactado, según lo que anoche
determinamos, etc.
Congruencia y congruente. No deben usarse estos términos en el
sentido de “coherencia” y “coherente”. Congruencia es conveniencia, oportunidad, y
congruente, conveniente y oportuno.
Cierto es que la segunda acepción de congruencia es
“conformidad de extensión, concepto y alcance entre el fallo y las pretensiones de
las partes formuladas en el juicio”. Así se utiliza en derecho procesal para hacer
referencia al “principio de congruencia”, que debe ser observado en la sentencia.
Pero entonces el límite del uso de la expresión es el señalado, y no puede ser
extendida su utilización a situaciones diferentes.
conmover. Suele verse expresado que los agravios “no
conmueven los fundamentos de la sentencia”. Conmover (transitivo, usado también
como pronominal), significa: 1. perturbar, inquietar, alterar, mover fuertemente o
con eficacia; 2. enternecer, mover a compasión. me cuesta imaginarme a una
sentencia perturbada, inquieta o enternecida. No me cabe
duda de que sólo puede conmoverse a seres vivos, o, más precisamente, a personas.
contralor. Contralor es un funcionario de la monarquía española
o de algunos países americanos, encargado de examinar la contabilidad oficial.
Cuando se desea referirse a “inspección, fiscalización”, se debe decir “control” y no
contralor”
Por supuesto, si no tiene “contralor” el sentido que se le pretende
asignar; menos aún puede existir el supuesto verbo “contralorear” –que con horror
he visto en un proyecto- por controlar.
cuadrar. cuadrar es dar a una cosa la figura de cuadrado. Luego,
no debe decirse “cuadra agregar”, sino “cabe agregar” o “es conveniente agregar”.
decisorio. Es adjetivo (dícese de lo que tiene virtud para decidir)
y no sustantivo. Por lo tanto, no puede decirse “el decisorio” por “la decisión”, “la
resolución” o “la sentencia”, ya que resulta una expresión sin sentido.
denegatoria. Denegatorio o denegatoria es adjetivo, no
sustantivo. Luego, puede haber una resolución denegatoria, pero no una
“denegatoria” simplemente. Es incorrecto decir que se deduce la queja contra la
denegatoria del recurso extraordinario. Se la deduce contra la denegación del
recurso, o contra la resolución denegatoria del recurso.
describir. Describir es representar a personas o cosas por medio
del lenguaje. Por lo tanto, es errónea la expresión “hechos descriptos”. Se describen
personas o casas, pero no hechos. Los hechos se relatan.
desde ya. Galicismo. La expresión correcta es “desde ahora”.
desinterpretar. Este verbo no existe; se trata de interpretar mal, o
interpretar equivocada o erróneamente. Tampoco es admisible crearlo con ese
significado, puesto que el prefijo “des” implica negación o inversión del significado
del vocablo simple, como “hacer” y “deshacer”. Luego “desinterpretar” significaría
lo contrario de interpretar, no interpretar, mas no interpretar mal.
dispositivo. Es un artefacto o mecanismo dispuesto para obtener
un resultado automático, como, por ejemplo, el cebador automático del carburador
de un automóvil o los dispositivos intrauterinos para evitar la concepción. Por lo
tanto, no hay “dispositivos legales” sino, en todo caso, disposiciones legales.
disvalioso. Tampoco existe. Algo podrá ser injusto,
inconveniente, o no ser valioso, pero no ser “disvalioso”.
doctrinario. Significa (2° acepción), “consagrado o relativo a una
doctrina determinada, especialmente la de un partido político o una institución”.
Ejemplo del diccionario: “luchas doctrinarias”. Luego, es un concepto político y no
jurídico. en el Parlamento podrán sostenerse posiciones doctrinarias, pero al aludirse
a la doctrina como fuente del derecho debe decirse doctrinal”. Ejemplo, también del
diccionario: “interpretación doctrinal”.
ello así. Expresión inexistente, inventada en esta corte. En todo
caso, podrá decirse “por ser ello así”, “al ser ello así”, “ello es así porque…”, etc.
en base a. Galicismo. Debe decirse “sobre la base de”.
encuadre. No existe. Debe decirse “encuadramiento”
haber. cuando el verbo haber se utiliza como impersonal, carece
de plural. Por ejemplo, se debe decir “hubo gestiones” y no “hubieron gestiones”
homenaje a la brevedad. como ya ha señalado el Dr. Fayt, la
brevedad no es una deidad ni un prócer. No hay pues, motivo para rendirle
homenajes.
ilícito. Es adjetivo, no sustantivo. Luego, no puede hablase de “el
ilícito” sino del “hecho ilícito”, del “acto ilícito”, y cuando de temas de derecho
penal se trata, del delito sin eufemismos.
incidencia. Es “lo que sobreviene en el curso de un asunto o
negocio y tiene con él alguna conexión”. Por tanto, no tiene sentido frase tal como
“tiene incidencia en la solución del pleito”. Tendrá ifluencia en la solución, o
trascendencia para ella, mas no incidencia.
informar. Significa principalmente enterar, dar noticia de una
cosa, proporcionar informes. Está mal usado en “los fines que informan las
disposiciones legales”. Los fines no informan nada, sino que pueden fundamentar o
basar u orientar las disposiciones legales.
ínterin. (y no ínterin). Además de ser palabra esdrújula y no
grave, sus significados son dos: como sustantivo, “tiempo que dura el desempeña
interino de un cargo, interinidad”; y, como adverbio de tiempo, “entretanto o
mientras”. Luego, es totalmente equivocado el uso que se ha vulgarizado
últimamente (“en el ínterin”). Debe decirse, simplemente, ínterin, entre tanto,
mientras tanto, en el intervalo, etc.
instrumentación legal. Instrumentación es la acción de
instrumenta. Instrumentar es arreglar una composición legal para variar
instrumentos. Luego, la expresión transcripta significaría que a la ley –que, para ello
tendría que tener música- se la arreglaría para ser ejecutada por una orquesta.
instrumentar Ver “instrumentación legal”. No se instrumenta,
pues, una solución, un arreglo, etc.
insusceptible. No existe. No es forzoso que a cualquier adjetivo
pueda dársele el significado contrario mediante el prefijo “in”.
“iura novit curia” Adagio latino frecuentemente usado con
trasposición de términos. Lo correcto es “iura curia novit”.
justiciable. Adjetivo. “que puede o debe someterse a la acción de
los tribunales de justicia. Dícese principalmente de ciertos hechos”. Hay, pues,
cuestiones justiciables, pero es incorrecto decir justiciables para referirse a los
litigantes.
luego. Luego es adverbio de tiempo que significa “después de
este tiempo o momento”. Por ejemplo, iré luego; luego me pondré a trabajar, etc.
Por lo tanto, es claramente incorrecto la locución “luego de” por
“después de”.
más y mas. Más es adverbio de cantidad. Mas es conjunción;
equivale a pero.
más mínimo. “Mínimo” es el superlativo del adjetivo “pequeño”.
Por ese carácter de superlativo no admite gradaciones: no hay “más mínimo” ni
menos mínimo”, el mínimo es lo menos posible.
mecánica del accidente. Mecánica es la parte de la física que trata
del equilibrio y del movimiento de los cuerpos sometidos a fuerzas cualquiera. Por
tanto, la expresión transcripta no tiene sentido. Se trata de la
manera como el accidente se produjo, mas no de su “mecánica”.
meritar. Significa “hacer méritos” y no “hacer merito de”. “hacer
méritos”, a su vez, está definido como “preparar o procurar el logo de una pretensión
con servicios, diligencias u obsequios adecuados”. Por lo tanto, merita el meritorio
que aspira a ser designado empleado efectivo, o el juez de primera instancia que
desea ser designado juez de cámara. Pero el juez no “merito” los elementos de juicio
reunidos en las causas, sino que los aprecia, pondera, etc.
mismo (el mismo, la misma, los mismos, las mismas). Es
frecuente utilizar estas expresiones para referirse a lo ya mencionado antes. Por
ejemplo, “fue rechazado el recurso por insuficiencia de los fundamentos dados para
sostener el mismo”. La expresión no puede cumplir, en esos casos, función
pronominal, pues el mismo es adjetivo y no pronombre. Corresponde, pues utilizar
un pronombre. En el caso “fue rechazado el recurso por insuficiencia de los
fundamentos dados para sostenerlo”.
A este respecto, dice la gramática de la Real Academia Española:
“Conviene llamar la atención sobre el empleo abusivo que la
prosa administrativa, periodística, publicitaria, forense y algunas veces la prosa
técnica hacen hoy del anfórico el mismo, la misma, por considerarlo acaso fórmula
explícita y elegante. Pero no pasa de vulgar y mediocre, y cualquiera otra solución:
pronombre personal, posesivo, etc. es preferible: Fue registrado el coche y sus
ocupantes (no: los ocupantes del mismo); La fecha es ilegible, pero se lee
claramente su firma debajo de ella (no: debajo de la misma); Trazado y apertura de
hoyos (no: trazado de hoyos y apertura de los
mismos)”.
normar. No existe.
oblar. No existe el verbo en nuestro idioma. Lo más parecido es
oblación, “ofrenda y sacrificio que se hace a Dios”, que nada tiene que ver con pagar
o abonar.
obrados: No existe con significado alguno.
operatoria. No existe como sustantivo. Es adjetivo que significa
“que puede operar” o “relativo a las operaciones quirúrgicas”. Ejemplo: medicina
operatoria.
Aun cuando es frecuentemente usado en lenguaje bancario, debe
ser sustituido por conjunto de operaciones, procedimiento.
otro sí y otrosí: Otrosí significa “además”, y en lenguaje forense,
“cada una de las peticiones o pretensiones que se ponen después de la principal”.
Por lo tanto, en el sustantivo que denomina a dicha peticiones complementarias. No
hay en los escritos judiciales “otro sí”, que no se trata en ellos del sí de la niñas,
como en la obra literaria de Moratin. Mayor dislate es referirse al “otro si digo” o al
“otro si más digo”, que “otrosí digo” (además digo) u “otrosí más digo” (además del
anterior otrosí, digo también), son los encabezamientos usuales para comenzar los
otrosíes, tal como el principal se inicia con la fórmula “a V.S. digo” o “a V.E. digo”.
Los escritos pueden tener, pues, un otrosí (no un “otro sí” ni un “otro si” ni un “otro
si digo”, como el cuerpo principal del escrito no es un “escrito digo”) o varios
otrosíes, y en este caso, un primer otrosí, un segundo otrosí, etc.
parámetro. Es término correspondiente a la geometría, que
significa “línea constante e invariable que entra en la ecuación de algunas
curvas, y muy señaladamente en la de la parábola”. Está bien claro, pues, que como
se la usa en algunas sentencias, nada tiene que ver con su significado real.
perdidoso. Es adjetivo, no sustantivo (que pierde o padece una
pérdida; que es fácil de perder o perderse). el que “pierde un juicio”, o, mejor dicho
el vencido en el proceso, el que no ha tenido éxito en el litigio, es el vencido, no el
perdidoso.
pericia. Es un sustantivo abstracto (“sabiduría, práctica,
experiencia y habilitad en una ciencia o arte”)y no un sustantivo concreto. No es,
pues, equivalente del trabajo presentado por los peritos, que es prueba pericial,
dictamen pericial, informe pericial, peritaje, o, en todo caso –aunque según el
diccionario sólo se usa en Venezuela- experticia.
poseer. Significa “tener uno en su poder una cosa”. Las
cualidades no se poseen, sino que se tienen. Por ejemplo, es equivocado expresar
que una sentencia “posee” fundamentos suficientes; la sentencia tiene fundamentos
suficientes; el recurso tiene fundamentación autónoma; etc.
preopinante. Es el que en una discusión ha hablado o
manifestado su opinión antes que otro. Por lo tanto, no hay dudas de que es correcto
que cuando el vocal de un tribunal se refiere a quien votó antes que él, lo denomine
vocal o juez preopinante. No parece adecuado que si es un tercero -como por
ejemplo, la Corte respecto de un tribunal colegiado- denomine preopínate al que
votó en primer lugar especialmente si los demás sólo se adhirieron sin expresar
opiniones nuevas. Mejor es decir el juez que votó en primer término, el voto que
fundó la decisión, etc.
prescindido. Prescindir es verbo intransitivo. Luego, no hay
empleados prescindidos sino empleados de los cuales se prescinde.
pretendida arbitrariedad. Como pretenden es hacer diligencias
para conseguir algo, una expresión como ésta significaría que el recurrente se
esfuerza par conseguir una sentencia arbitraria. Debe emplearse por “supuesta
arbitrariedad”, “afirmada arbitrariedad”, “sostenida arbitrariedad”, o expresión
similar.
prevalencia y prevalecencia. No existen, no hay sustantivo
derivado del verbo prevalecer. Debe usarse, pues, prioridad, preferencia, etc.
prever. Aunque se usó en castellano antiguo, está abandonado, y
ni siguiera citado en el diccionario como arcaísmo. Debe decirse “prever”.
previo. Es adjetivo, y no adverbio, He visto en proyectos
disparates tales como “previo su puesta de manifiesto” o “previo precisar”, donde
las expresiones correctas son “después de poner de manifiesto” o “después de
precisar”.
producidos. Es el participio pasivo de producir (la chacra ha
producido gran cantidad de hortalizas). el sustantivo correspondiente es “producto”
(El producto de la venta, el producto de la explotación).
quejoso. Es el que tiene queja de otro. No es quejoso el
recurrente, ni el que interpone recurso de hecho o de queja por denegación de la
apelación ordinaria o extraordinaria.
quien (pronombre relativo). Como pronombre relativo, “quien”
puede referirse a personas y a cosas, pero más generalmente a las primeras, Por
tanto, es aconsejable utilizarlo sólo para referirse a ellas. Es, pues, preferible
expresar, por ejemplo, “el tribunal ante el cual se interpuso el recurso” y no “el
tribunal ante quien se interpuso el recurso”.
recepcionar. Es evidente que es un verbo que no existe.
Recepción es la acción de recibir, y mal puede formarse un nuevo y más complicado
verbo con el sustantivo derivado del verbo verdadero. Por ese camino se seguiría la
vía: recibir, recepción, recepcionar, recepcionación, recepcionacionar,
recepcionacionación, etc.
recién. Apócope de “recientemente”, significa “poco tiempo
antes”. Por ejemplo, “ha llegado recién”. Está, pues mal usado por solamente o
únicamente en expresiones tales como “introduce la cuestión recién en el recurso
extraordinario”.
referido a. Por lo claro e ilustrativo, me parece útil reproducir el
comentario de un periódico de esta Capital.
“Es muy común, -aun en ambientes cultos, la no discriminación
el equívoco de emplear el participio pasivo del verbo referir, referido, cuando el
sentido exacto de la expresión le compete al participio activo o de presente,
referente: que refiere o dice relación a otra cosa. Luego se debe decir “lo referente a
tal cosa” y no “lo referido a tal cosa; “las palabras referentes a la cuestión” y no “las
palabras referidas a la cuestión”. Que este participio pasado o pasivo tendrá
aplicación propia como tal: lo referido (como “lo dicho”, “lo hablado”, “los hechos
relatados”…); es decir, el pasivo sólo refiere un hecho ocurrido y concluido en el
pasado, o completa todos los tiempos compuestos: “he referido”, “había
referido”… : Y el activo, como tal, lleva la acción, independientemente del tiempo
de una persona o prueba resultante de un testimonio notarial. Lo correcto es “prueba
de testigos” o “prueba testifical”.
tornar. “Tornar” (2º acepción) es “mudar a una persona a cosa su
naturaleza o su estado”. Por tanto, es impropio expresar, por ejemplo, que la falta de
fundamentación torna improcedente un recurso. Lo hace improcedente o motiva que
sea improcedente, pues no se trata de que fuera procedente en un principio y se
convirtiera en improcedente después.
tramo. “Tramo” se refiere sólo a cosas materiales. Es un trozo de
terreno contiguo a otros, la parte de una escalera comprendida entre dos descansos, o
cada uno de los trechos o partes en que está dividido un camino, etc. Por lo tanto, no
es equivalente a “período”. Es vicioso, pues, la expresión visa en algunos proyectos
penales: “tramo de su ilegal arresto”.
Va de suyo. Galicismo. Debe ser sustituido por otra expresión.