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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

Reglas de Operación del Puerto de

Manzanillo.

2016

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

Contenido CAPÍTULO I ............................................................................................................ 9

DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................. 9

Regla 1.- Fundamentos y objeto de las reglas. .................................................... 9

Regla 2.- Definición de Términos. ...................................................................... 10

Regla 3.- Ámbito de Aplicación de las Reglas de Operación. ............................ 15

Regla 4.- Modificación de las Reglas de Operación. ......................................... 16

CAPÍTULO II ......................................................................................................... 17

ÁREAS E INSTALACIONES DEL PUERTO ......................................................... 17

Regla 5.- Administración de áreas. .................................................................... 17

Regla 6.- Programa Maestro de Desarrollo Portuario. ....................................... 17

Regla 7.- Mantenimiento. ................................................................................... 17

Regla 8.- Obras ejecutadas por los Cesionarios. ............................................... 18

Regla 9.- Daños o accidentes. ........................................................................... 18

Regla 10.- Instalaciones portuarias del recinto Portuario de Manzanillo. .......... 19

Regla 11.- Áreas destinadas para terminales e instalaciones portuarias. ......... 22

Regla 12.- Áreas de Atraque. ............................................................................ 23

Regla 13.- Áreas de Uso Común. ...................................................................... 24

Regla 14.- Áreas destinadas para autoridades portuarias. ................................ 25

Regla 15.- Áreas destinadas para actividades diversas. ................................... 26

Regla 16.- Señalización en el Recinto Portuario. ............................................... 26

CAPÍTULO III ........................................................................................................ 27

SERVICIOS PORTUARIOS Y CONEXOS ............................................................ 27

Regla 17.– De la prestación de los servicios. .................................................... 27

Regla 18.- Solicitud para prestar los servicios portuarios y conexos. ................ 28

Regla 19.- Requisitos Generales. ...................................................................... 28

Regla 20.- Requisitos particulares para la prestación de servicios portuarios. .. 30

Regla 21.- Requisitos particulares para la prestación de servicios conexos. .... 39

Regla 22.- Respuesta a las solicitudes. ............................................................. 43

Regla 23.- Prestadores de servicios. ................................................................. 43

Regla 24.- Supervisión y evaluación de la prestación de los servicios. ............. 43

CAPÍTULO IV ........................................................................................................ 44

COMITÉ DE OPERACIONES ............................................................................... 44

Regla 25.- Del funcionamiento. .......................................................................... 44

Regla 26.- De los subcomités. ........................................................................... 44

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

Regla 27.- Recepción de Quejas. ...................................................................... 44

CAPÍTULO V ......................................................................................................... 46

HORARIOS DEL PUERTO ................................................................................... 46

Regla 28.- Horario para el arribo, atención y zarpe de embarcaciones. ............ 46

Regla 29.- Horario de la Administración. ........................................................... 46

Regla 30.- Horarios de la Capitanía de Puerto. ................................................. 46

Regla 31.- Horarios de la Aduana. ..................................................................... 47

Regla 32.- Horario de las distintas autoridades. ................................................ 47

Regla 33.- Horario de la prestación de los servicios portuarios. ........................ 47

CAPÍTULO VI ........................................................................................................ 47

ASIGNACIÓN DE POSICIONES DE ATRAQUE .................................................. 47

Regla 34.- De la programación para el arribo de buques. ................................. 47

Regla 35.- Información del de arribo. ................................................................. 48

Regla 36.- Solicitud de Autorización de Arribo. .................................................. 49

Regla 37.- Planeación de operaciones. ............................................................. 50

Regla 38.- De la validación de la disponibilidad en terminales e instalaciones.. 50

Regla 39.- Información a autoridades para la programación de arribos. ........... 51

Regla 40.- De la planeación de buques con carga peligrosa. ............................ 51

Regla 41.- Tipo de Muelles. ............................................................................... 52

Regla 42.- Asignación de posiciones de atraque y programación de arribo. ..... 52

Regla 43.- De la programación extraordinaria. .................................................. 54

Regla 44.- De las prioridades para la asignación de posiciones de atraque. .... 55

Regla 45.- De las coincidencias de arribos. ....................................................... 56

Regla 46.- De las posiciones previamente ocupadas. ....................................... 56

Regla 47.- De las asignaciones condicionadas. ................................................ 56

Regla 48.- De las inconformidades de los Usuarios. ......................................... 56

CAPÍTULO VII ....................................................................................................... 57

NAVEGACIÓN INTERIOR DEL PUERTO............................................................. 57

Regla 49.- Autorización para navegación interior y reconocimiento electrónico de embarcaciones en puerto. ................................................................................. 57

Regla 50.- Calados Oficiales. ............................................................................ 57

Regla 51.- Comunicación................................................................................... 57

Regla 52.- Velocidades Máximas y Mínimas dentro del área de influencia del CCTM. ............................................................................................................... 57

Regla 53.- Del uso del servicio de remolque. .................................................... 58

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

Regla 54.- Prohibición de permanecer en el canal de navegación. ................... 58

Regla 55.- De las embarcaciones menores y pesqueras. ................................. 58

CAPÍTULO VIII ...................................................................................................... 59

ATRAQUE Y PERMANENCIA DE LAS EMBARCACIONES EN EL PUERTO ..... 59

Regla 56.- De los permisos y prioridades de atraque. ....................................... 59

Regla 57.- Atraque de las embarcaciones. ........................................................ 59

Regla 58.- Libre plática. ..................................................................................... 59

Regla 59.- Los responsables de los buques atracados, no podrán sin el permiso previo de la Capitanía. ....................................................................................... 60

Regla 60.- Criterios para permanencia en las posiciones de atraque. ............... 60

Regla 61.- De los incumplimientos que afecten la programación. ..................... 60

Regla 62.- De las disposiciones nocturnas para buques atracados. ................. 61

Regla 63.- De las solicitudes de enmienda y fondeo. ........................................ 61

Regla 64.- Del plazo de desatraque y sus excepciones. ................................... 61

Regla 65.- Observancia de las Reglas de Operación. ....................................... 62

Regla 66.- De los daños y afectaciones a la infraestructura portuaria. .............. 62

CAPÍTULO IX ........................................................................................................ 62

MANIOBRAS PORTUARIAS RENDIMIENTOS Y PRODUCTIVIDAD .................. 62

Regla 67.- De la planeación de operaciones. .................................................... 62

Regla 68.- Del inicio de operaciones. ................................................................ 63

Regla 69.- Sistemas operativos. ........................................................................ 63

Regla 70.- Responsables de la operación. ........................................................ 63

Regla 71.- Revisión de las condiciones de seguridad en buques. ..................... 63

Regla 72.- Del personal de maniobras. ............................................................. 63

Regla 73.- Los equipos de maniobras. .............................................................. 64

Regla 74.- Verificación de las condiciones de la carga. ..................................... 64

Regla 75.- Del manejo de sustancias peligrosas. .............................................. 64

Regla 76.- Permanencia de las mercancías en los muelles. ............................. 65

Regla 77.- Estándares de rendimientos. ............................................................ 65

Regla 78.- De los indicadores de rendimiento. .................................................. 66

Regla 79.- Fórmulas de aplicación de los indicadores de rendimiento. ............. 66

Regla 80.- Traslado de las mercancías de los muelles, al área de almacenamiento. ............................................................................................... 67

Regla 81.- Traslado de las mercancías peligrosas. ........................................... 67

Regla 82.- Vialidades. ........................................................................................ 68

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

Regla 83.- Riesgos y contingencias. .................................................................. 68

Regla 84.- Limpieza de Muelles. ........................................................................ 68

Regla 85.- Liberación y entrega de muelles. ...................................................... 68

Regla 86.- Del reporte de ejecución de operaciones. ........................................ 68

Regla 87.- Optimización portuaria. .................................................................... 69

Regla 88.- Responsabilidad de los Prestadores de Servicios sobre la carga. ... 69

CAPÍTULO X ......................................................................................................... 69

ALMACENAMIENTO DE CARGA ......................................................................... 69

Regla 89.- Sistema de almacenaje. ................................................................... 69

Regla 90.- Almacenamiento de mercancías. ..................................................... 70

Regla 91.- Identificación, protección y custodia de las mercancías. .................. 71

Regla 92.- Almacenamiento de mercancías peligrosas. .................................... 71

Regla 93.- Control de áreas de almacenamiento. .............................................. 72

Regla 94.- De las mercancías que causan abandono. ...................................... 72

Regla 95.- Recepción o entrega de mercancías en el Puerto............................ 72

Regla 96.- Recepción o entrega de mercancías directa a costado de buque. ... 72

Regla 97.- Verificación de las condiciones de la carga. ..................................... 73

Regla 98.- Información estadística del servicio de almacenamiento. ................ 73

CAPÍTULO XI ........................................................................................................ 73

REGULACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE ................................................. 73

Regla 99.- Uso de sistemas. .............................................................................. 73

Regla 100.- Obligatoriedad y permanencia del sistema. ................................... 74

Regla 101.- De la Administración Portuaria. ...................................................... 74

Regla 102.- Regulación para el ingreso de unidades de transporte terrestre. ... 74

Regla 103.- Del movimiento de unidades de transporte al interior del Recinto Portuario. ........................................................................................................... 75

Regla 104.- Del desalojo de Unidades de transporte terrestre. ......................... 75

Regla 105.- Del aseguramiento de carga. ......................................................... 76

Regla 106.- Del movimiento ferroviario. ............................................................. 76

CAPÍTULO XII ....................................................................................................... 77

INFORMACIÓN ESTADÍSTICA ............................................................................ 77

Regla 107.- Del sistema estadístico. ................................................................. 77

Regla 108.- De la información estadística de las maniobras de buque. ............ 78

Regla 109.- De la información de almacenamiento. .......................................... 78

Regla 110.- De la información de desalojo. ....................................................... 78

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

Regla 111.- Capacidad de servicio. ................................................................... 79

Regla 112.- De la Información de los servicios portuarios y conexos. ............... 79

Regla 113.- Sanción por omisión de informes estadísticos. .............................. 79

CAPÍTULO XIII ...................................................................................................... 79

SEGURIDAD E HIGIENES EN LAS OPERACIONES PORTUARIAS .................. 79

Regla 114.- Seguridad e Higiene en Manejo de Cargas. ................................... 79

Regla 115.- Medidas de seguridad e higiene en las maniobras portuarias. ...... 80

Regla 116.- De las medidas de seguridad en los muelles. ................................ 81

Regla 117.- Medidas para prevenir accidentes. ................................................. 82

Regla 118.- De la supervisión de la seguridad. ................................................. 83

Regla 119.- Riesgos y contingencias. ................................................................ 83

Regla 120.- Reportes de Seguridad e Higiene. ................................................. 84

CAPÍTULO XIV ...................................................................................................... 84

CONTROL AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ................. 84

Regla 121.-Normatividad en Materia Ambiental. ............................................... 84

Regla 122.- Ejecución de obras. ........................................................................ 85

Regla 123.- Operaciones de Graneles Solidos. ................................................. 85

Regla 124.- De la Generación, Almacenamiento y Disposición Final de Residuos. ........................................................................................................... 85

Regla 125.- De la Recolección de Residuos Generados por los Buques. ......... 86

Regla 126.- Del Control de la Contaminación del Agua en el Puerto. ............... 87

Regla 127.- Del Control de la Contaminación del Suelo. ................................... 87

Regla 128.- Del Control de la Contaminación por Ruido Ambiental. ................. 88

Regla 129.- Del Mantenimiento a Buques en el Recinto Portuario. ................... 88

Regla 130.- Procedimientos e Instructivos de la Administración. ...................... 88

CAPÍTULO XV ....................................................................................................... 89

ACCESOS Y VIALIDADES DEL RECINTO PORTUARIO .................................... 89

Regla 131.- Control de accesos. ........................................................................ 89

Regla 132.- Padrón de usuarios y su actualización. .......................................... 89

Regla 133.- Credenciales de acceso. ............................................................... 90

Regla 134.- Accesos al Recinto Portuario. ........................................................ 90

Regla 135.- Requisitos para introducir herramientas y equipos......................... 90

Regla 136.- Seguridad y accesos a las Instalaciones y Terminales portuarias. 91

Regla 137.- Revisión a la entrada y salida del Recinto Portuario. ..................... 91

Regla 138.- Transporte de pasajeros. ............................................................... 91

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

Regla 139.- Vialidades generales de servicios al Puerto. .................................. 91

Regla 140.- Normas de vialidad. ........................................................................ 92

Regla 141.- Transportación de carga dentro del Recinto Portuario. .................. 93

Regla 142.- Maniobras especiales en vialidades. .............................................. 94

Regla 143.- Restricciones para el estacionamiento de vehículos. ..................... 95

Regla 144.- Señalización en vialidades y áreas de circulación.......................... 95

Regla 145.- Velocidades de Tránsito. ................................................................ 95

Regla 146.- Restricción del acceso. .................................................................. 96

CAPÍTULO XVI ...................................................................................................... 97

VIGILANCIA Y PROTECCIÓN .............................................................................. 97

Regla 147.- De los Servicios de Vigilancia, Protección y Seguridad. ................ 97

Regla 148.- De los Servicios de Vigilancia, Protección y Seguridad en Terminales e Instalaciones Portuarias. .............................................................. 98

Regla 149.- De la Verificación y Control de Personas, Vehículos y Mercancías. ........................................................................................................................... 98

Regla 150.- Consignación a las Autoridades competentes................................ 99

Regla 151.- De los Daños a la Infraestructura Portuaria. .................................. 99

Regla 152.- Del Cumplimiento del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias..................................................................................... 99

Regla 153.- De los Oficiales de Protección........................................................ 99

Regla 154.- El Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria (CUMAR). ........................................................................................................ 100

CAPÍTULO XVII ................................................................................................... 100

SANCIONES ....................................................................................................... 100

Regla 155.- Del Incumplimiento de las Presentes Reglas. .............................. 100

Regla 156.- Infracciones y Sanciones. ............................................................ 100

ANEXOS DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PUERTO DE MANZANILLO ............................................................................................................................ 101

ANEXO I .......................................................................................................... 102

PLANO DEL RECINTO PORTUARIO DE MANZANILLO................................ 102

ANEXO II ......................................................................................................... 104

PLANO DE INSTALACIONES PORTUARIAS DEL PUERTO DE MANZANILLO ......................................................................................................................... 104

ANEXO III ........................................................................................................ 106

PLANO DE USOS Y DESTINOS DEL PUERTO DE MANZANILLO ............... 106

ANEXO IV ........................................................................................................ 108

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE OPERACIONES DEL PUERTO DE MANZANILLO, COLIMA .................................................................................. 108

ANEXO V MANUAL DE USUARIO DEL CENTRO DE CONTROL DE TRÁFICO MARÍTIMO ....................................................................................................... 115

ANEXO VI MANUAL DE PARTICIPACIÓN EN EL PUERTO SIN PAPELES .................... 133

ANEXO VII ROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO AL RECINTO PORTUARIO ................ 141

ANEXO VIII CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTUARIO DE REMOLQUE EN EL PUERTO DE MANZANILLO, COLIMA ...................... 180

ANEXO IX PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO DE MANZANILLO .................................................................................................. 185

ANEXO X PROGRAMA DE PROTECCION CIVIL Y MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN CASO DE DESASTRE DEL PUERTO DE MANZANILLO COLIMA ................ 202

ANEXO XI PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE AFECTAN AL MEDIO AMBIENTE .................................................................................... 224

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Regla 1.- Fundamentos y objeto de las reglas.

Las presentes Reglas de Operación de Puerto de Manzanillo, tienen por objeto establecer las condiciones en materia de construcción explotación y operación para asegurar que la ejecución de las obras no afectará la continuidad y la eficiente operación del puerto; las actividades de los prestadores de servicios portuarios; las de los cesionarios parciales y las de los usuarios, sin perjuicio de las establecidas en forma particular en el Reglamento de la Ley, en términos de los artículos 40, fracción VII de la Ley de Puertos, así como 81 y 82 de su Reglamento, y son de aplicación general y observancia obligatoria para todos los Cesionarios, Prestadores de Servicios Portuarios y Conexos, así como para todos los Usuarios del Puerto de Manzanillo., y para la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., y contemplan la legislación y normatividad vigente que se aplica a los Puertos, destacando entre éstas las siguientes:

• Ley de Puertos • Reglamento de la Ley de Puertos • Ley de Navegación y Comercio Marítimos • Reglamento de la Leyes de Navegación • Ley Aduanera y su Reglamento • Reglas y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento • Ley Federal de Sanidad Vegetal • Ley Federal de Sanidad Animal • Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables • Ley General de salud • Ley de Migración y su de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

y sus anexos • Ley Federal del Trabajo • Reglamento Interior de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes • Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente del Trabajo • Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral de Manzanillo

S.A. de C.V. • Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones

Portuarias • Normas Oficiales Mexicanas • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente • Ley de Responsabilidad Ambiental • Reglamento para prevenir y controlar la contaminación del mar por

vertimiento de desechos y otras materias • Reglamento de la Ley general para la prevención y gestión integral de los

residuos tratados y convenios internacionales en materia portuaria

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• Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

Regla 2.- Definición de Términos.

Para los efectos de estas Reglas se entenderá por:

I. Agente naviero (agente consignatario): Es la persona física o moral que actúa en nombre del naviero u operador como mandatario o comisionista mercantil, facultado para representar a su mandante o comitente en los contratos de transporte de mercancías y de fletamento, nombrar agente naviero consignatario de buques y realizar los demás actos de comercio que su mandante o comitente le encomiende.

II. Anexos - (Anexos de las Reglas de Operación): Los documentos gráficos, complementarios, descriptivos y/o de consulta, consistentes en planos, diagramas, gráficos, procedimientos, reglamentos, catálogos, cuadros, tablas y programas, que, sin estar incluidos en el cuerpo de las Reglas, forman parte integrante de las mismas, y que presentan información detallada o explicativa sobre temas específicos. En las presentes Reglas de Operación se incluyen primero los Planos del Puerto y posteriormente en orden de aparición, los Anexos complementarios.

III. Administración: La Administración Portuaria Integral del Puerto de Manzanillo, S.A. de C.V.

IV. Autoridad Aduanera: La Administración General de Aduanas y la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, ambas del Servicio de Administración Tributaria, encargadas de vigilar y fiscalizar el paso de las mercancías por las aduanas, costas, fronteras y aeropuertos de la República Mexicana, para efectos de recaudación de las contribuciones al comercio exterior y control de las regulaciones y restricciones no arancelarias, sin perjuicio de las demás funciones que le encomiendan las Leyes. En todos los casos en que se haga referencia a la Aduana en las presentes Reglas, se entenderá a la Aduana Marítima del puerto de Manzanillo.

V. Autoridad portuaria: La autoridad en materia de puertos radica en el Ejecutivo Federal, quien la ejerce por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la que, sin perjuicio de las atribuciones de las demás dependencias de la Administración Pública Federal, corresponde, entre otras: formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del sistema portuario nacional; aplicar las sanciones establecidas en la Ley de Puertos y sus reglamentos; interpretar dicha Ley en el ámbito administrativo y ejercer las demás atribuciones que expresamente le fijen las Leyes y reglamentos.

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VI. Boya de recalada: Objeto flotante, sujeto a un cuerpo que se afirma al fondo del mar, lago, estuario, río, etc. que puede utilizarse como marca del eje de un canal o como señal de recalada.

VII. Capitanía: La Capitanía de Puerto de Manzanillo, Colima.

VIII. Cesionario: Persona física o moral que haya celebrado contrato de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones con la Administración para la ocupación y explotación de un área dentro del Recinto Portuario.

IX. CCTM: Centro de Control de Tráfico Marítimo. se encarga de vigilar, controlar y proporcionar información relevante a las embarcaciones mercantes en su área de influencia para mejorar la seguridad y eficacia de la navegación y la seguridad de la vida humana en el mar, y proteger el medio marino y la zona costera adyacente.

X. Código PBIP: Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Code: International Ship and Port Facility Security Code).

XI. Código IMDG: Código Marítimo Internacional para el Manejo de Mercancías peligrosas (International Maritime Dangerous Goods).

XII. Comité: El Comité de Operación del Puerto de Manzanillo, Colima.

XIII. Concesionario: Persona moral a cuyo favor la Secretaría otorgó una concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de un bien del dominio público de la federación.

XIV. Compañía Contratista - contratista(s): Persona física o moral contratada por la Administración o por los Cesionarios del Puerto que introduce personal al Recinto Portuario para realizar obras de construcción, remodelación, o reparación a la infraestructura en las áreas generales del Puerto o dentro de las terminales o instalaciones portuarias.

XV. CUMAR: Centro Unificado para la Atención de incidentes Marítimos y Portuarios. Grupo de coordinación interinstitucional entre la Secretaría de Marina y la Secretaría, para la aplicación de las medidas de Protección Marítima y Portuaria y la Atención eficaz de incidentes marítimos y portuarios, que determine la Secretaría de Marina.

XVI. Instalación: La unidad establecida dentro o fuera del Puerto, conformada por obras, instalaciones y superficies que permite la realización integral de la actividad portuaria a la que se le destine.

XVII. i3: Interfaz de Intercambio de Información EL i3 permite compartir información relacionada con la carga, entre las terminales, Aduana y API,

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teniendo como base de la comunicación el uso de webservices (servicios web).

XVIII. Ley: La Ley de Puertos.

XIX. Maniobrista: Empresa que cuenta con un contrato de prestación de servicios portuarios de maniobras suscrito con Administración y registrado ante la Dirección General de Puertos para la transferencia de bienes o mercancías, tales como la carga, descarga, alijo, almacenaje, estiba y acarreo dentro del puerto.

XX. Migración - Instituto Nacional de Migración, (INM): En los Puertos, se refiere al órgano técnico desconcentrado dependiente de la Secretaría de Gobernación que tiene por objeto controlar y supervisar los servicios migratorios, y aplicar la legislación, disposiciones y políticas migratorias vigentes.

XXI. NOM - Norma Oficial Mexicana: La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

XXII. OISA - Oficina de Inspección de Sanidad Agropecuaria: Instancia dependiente del SENASICA (SAGARPA) Encargada de aplicar las regulaciones no arancelarias en las importaciones de mercancías agropecuarias, sus productos y subproductos y los aplicables en este sector.

XXIII. OMI - Organización Marítima Internacional: Se ocupa de mejorar la seguridad del transporte marítimo dedicado al comercio internacional y de prevenir la contaminación de los mares causada por los buques.

XXIV. Operador: Cesionario, y/o, Prestador de Servicios Portuarios responsable de la operación en una Terminal o Instalación Portuaria.

XXV. OPIP: Oficial de Protección de Instalaciones Portuarias.

XXVI. Prestador de Servicios: Persona física o moral que cuente con contrato suscrito con la Administración, que lo autorice para prestar dentro del Recinto Portuario los servicios portuarios y/o conexos establecidos en la Ley y su Reglamento.

XXVII. PMDP - Programa Maestro de Desarrollo Portuario: Es el proyecto que elabora la Administración y autoriza la Secretaría en base a las políticas y programas para el desarrollo portuario nacional, que establece los usos, destinos y modos de operación de las diferentes zonas del Puerto, donde se contienen las medidas necesarias para garantizar una eficiente explotación de los espacios portuarios, las inversiones, su desarrollo futuro, y conexión

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con los sistemas generales de transporte; En todos los casos en que se haga referencia al Programa Maestro en las presentes Reglas, se entenderá al PMDP que se encuentre vigente.

XXVIII. Padrón Electrónico de Autotransporte: Base de Datos administrada por la API, que contiene el registro detallado de empresas transportistas, sus camiones de carga y los operadores o conductores con los que prestan el servicio de ingreso y desalojo de carga en el Recinto Portuario.

XXIX. Protección Marítima y Portuaria: Las medidas, mecanismos, acciones o instrumentos que permitan un nivel de riesgo aceptable en los puertos y en la administración, operación y servicios portuarios, así como en las actividades marítimas, en los términos que establezcan los tratados o convenios internacionales en los que México sea parte en materia de Protección Marítima y Portuaria.

XXX. Puerto de Manzanillo: El Puerto de Manzanillo, Col. entendido como el lugar de la costa o ribera habilitado por el Ejecutivo Federal para tráfico de altura y cabotaje, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1974, para la recepción, abrigo y atención de embarcaciones, compuesto por el Recinto Portuario y, en su caso, por la zona de desarrollo, así como por accesos y áreas de uso común para la navegación interna y afectas a su funcionamiento; con servicios, terminales e instalaciones, públicas y particulares, para la transferencia de bienes y trasbordo de personas entre los modos de transporte que enlaza.

XXXI. San Pedrito: Instalaciones portuarias habilitadas para el tráfico marítimo de altura mixto y de cabotaje, bajo la jurisdicción del puerto de Manzanillo, de acuerdo al Diario Oficial de la federación del 7 de agosto de 1971.

XXXII. PSP: Puerto Sin Papeles, Plataforma electrónica de intercambio de información y realización de trámites operativos entre los usuarios del puerto, la Administración y las autoridades.

XXXIII. Reglas: Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo, Col.

XXXIV. Recinto Fiscalizado Autorizado: Es el área dentro del Recinto portuario, en donde los particulares que han recibido la autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), prestan el servicio de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en términos de lo dispuesto en la Ley Aduanera.

XXXV. Recinto Fiscal: Aduana: el espacio en que las autoridades aduaneras competentes realizan las funciones de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior, o bien, donde residen las autoridades aduaneras con tales facultades.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

XXXVI. Recinto Portuario: La zona federal delimitada y determinada por la

Secretaría y por la de Desarrollo Social en los puertos, terminales y marinas, que comprende las áreas de agua y terrenos de dominio público destinados al establecimiento de instalaciones y a la prestación de servicios portuarios. Comprende los Recintos Portuarios del Puerto y su Jurisdicción, (DOF17/01/1994).

XXXVII. Reglas: Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo.

XXXVIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Puertos.

XXXIX. Ruta Fiscal: Vialidad señalada por las autoridades aduaneras para que transiten los vehículos de transporte público federal que introduzcan o extraigan mercancías de comercio exterior a territorio nacional.

XL. SAT: El Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XLI. Sanidad Internacional: Organismo de Salud en materia internacional encargado de dar cumplimiento a los lineamientos generales y las normas de vigilancia epidemiológica, prevención y control, en las unidades de las jurisdicciones sanitarias de puertos, aeropuertos y fronteras internacionales.

XLII. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

XLIII. Secretaría de Marina-Armada de México (SEMAR): En los Puertos, es la dependencia encargada de garantizar la protección y seguridad de las vías generales de comunicación navegables dentro de los marcos de la legislación vigente, así como de aplicar y vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los convenios internacionales suscritos por México.

XLIV. SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Órgano administrativo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), Encargado de la sanidad, inocuidad y regulación de las importaciones de mercancías agropecuarias reguladas por esta dependencia.

XLV. Terminal: La unidad establecida en el Puerto o fuera de él, conformada por obras, instalaciones y superficies, incluida su zona de agua, que permite la realización integral de la operación portuaria a la que se destina.

XLVI. Terminal Particular: cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los terceros mediante contrato, siempre y cuando los servicios y la carga de que se trate sean de naturaleza similar a los autorizados originalmente para la terminal.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

XLVII. Título de Concesión: Documento oficial otorgado a la Administración, por el

Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para administrar de manera integral, el Recinto Portuario del Puerto de Manzanillo, Colima., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de Junio de 1994, el cual tiene una vigencia inicial de 50 años y está sujeto al plano de la Delimitación y Determinación del Recinto Portuario RPMAD-93-01 de septiembre 1993, y su Addendum de fecha 18 de junio de 1999.

XLVIII. Usuario: Persona física o moral a cuyo favor se proporcionan servicios públicos portuarios, aduanales y/o marítimos.

Regla 3.- Ámbito de Aplicación de las Reglas de Operación.

El ámbito de aplicación de las presentes reglas de operación comprende el Recinto Portuario, integrado por el Puerto de Manzanillo y el Puerto de San Pedrito, que están delimitados y determinados según el ANEXO I Plano del Recinto Portuario del Puerto de Manzanillo. I.- Límites del Puerto. Determinados por la línea imaginaria que une la situación geográfica que se describe a continuación, establecida en la Carta Náutica N°. 1979, publicada por la Oficina Hidrográfica del Reino Unido, denominada Manzanillo and Approaches, 1ª. Edición, 27 de Octubre, 2005.

PUNTO LATITUD LONGITUD Punta Campos 19º01.40’N 104º20.20’W Boya Recalada 19º02.30’N 104º22.80’W Los Frailes 19º04.60’N 104º23.52’W Punta Juluapan 19º05.13’N 104º23.73’W

II.- Límites de Pilotaje. Se encuentra ubicado dentro de la poligonal que abarca de los faros de Punta Campos y Los Frailes, unidos por una línea imaginaria desviada en dirección noroeste hasta Punta Juluapan, quedando comprendidos dentro de dicha área la Bahía de Santiago, la Bahía de Manzanillo y el Puerto Interior de San Pedrito, incluyendo las áreas navegables que conduzcan a las instalaciones portuarias, conforme a lo establecido en el Diario Oficial de la Federación del 28 de agosto de 1995. III.- Zona de Espera para Maniobras de Embarque/Desembarque de Pilotos de Puerto. La zona formada por un semicírculo de 1 milla náutica de radio, desde la boya de pilotos (Latitud 19º04’3” Norte y Longitud 104º20’0” Oeste) hacia la zona de

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

escolleras de acceso al Puerto y arco imaginario a Punta Santiago, tal como se muestra en el ANEXO II.Plano de Instalaciones Portuarias del Puerto de Manzanillo. IV.- Recinto Portuario. Los Recintos Portuarios de Manzanillo, Colima y su jurisdicción se componen de dos polígonos con superficie total de 437.38 hectáreas. El primer polígono corresponde al puerto antiguo de Manzanillo, abarcando desde el rompeolas de protección, hasta los límites del denominado muelle fiscal, con una superficie de 30.99 hectáreas. El segundo es el del puerto interior de San Pedrito y abarca desde las escolleras del canal de acceso, hasta el extremo de la zona de manglares, limitado por la carretera que limita la laguna de San Pedrito. Comprende también el perímetro de la laguna de Tapeixtles. ANEXO I, Plano del Recinto Portuario del Puerto de Manzanillo. V.- Áreas para Operaciones Portuarias. Comprenden los tramos de atraque del 2 al 15, el 18 y 19, la terminal pesquera, los muelles fiscal y espigón del puerto de Manzanillo, los muelles de la Terminal de PEMEX, así como las áreas de patios y almacenes. Con objeto de ampliar y esquematizar la información a que hace referencia la presente Regla y brindar un adecuado conocimiento de la conformación del Puerto, se agregan los siguientes Anexos, consistentes en: ANEXO I Plano del Recinto Portuario del Puerto de Manzanillo. ANEXO II Plano de Instalaciones Portuarias del Puerto de Manzanillo. ANEXO III Plano de Usos y destinos del Puerto de Manzanillo.

Regla 4.- Modificación de las Reglas de Operación.

Las presentes Reglas cuando existan cambios en la forma de la operación del puerto, podrán ser modificadas previa opinión del Comité y autorización de la Secretaria, por lo que podrán tener dos tipos de modificaciones: I. Transitorias.- Cuando por razones operativas particulares, trabajos de ampliación o reparación del puerto haya que cambiar temporalmente algunas modalidades de funcionamiento del mismo. Bajo tales circunstancias, la Administración propondrá al Comité de Operación las modificaciones a que hubiera lugar, las cuales quedarán asentadas en las actas del mismo, indicando su temporalidad e informando cuando las condiciones, motivo del cambio, hubieran desaparecido. Aprobada la modificación la Administración informará los cambios a operadores, prestadores de servicios portuarios, prestadores de servicios portuarios conexos y usuarios involucrados. II. Permanentes.- Cuando, por la incorporación de una nueva modalidad de servicio, la entrada en operación de nuevas terminales e instalaciones, o alguna otra

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

obra de uso general, se cambie en forma permanente el sistema de operación del puerto. Las modificaciones a que hace referencia este segundo supuesto deberán ser notificada como proyecto de modificación a la opinión del Comité y posteriormente el proyecto de reglas será presentado la Secretaria para su autorización. Independientemente de la concurrencia de cualquiera de las dos circunstancias enunciadas, la Administración podrá hacer una revisión general en las reglas en forma periódica con el fin de mantenerlas actualizadas, siempre bajo el mismo procedimiento que las modificaciones permanentes.

CAPÍTULO II ÁREAS E INSTALACIONES DEL PUERTO

Regla 5.- Administración de áreas.

La Administración en los términos de la Ley, se encargará de administrar las áreas e instalaciones del Recinto Portuario, vigilará y supervisará la adecuada utilización de las instalaciones portuarias y su eficiente operación.

Regla 6.- Programa Maestro de Desarrollo Portuario.

La construcción, aprovechamiento, operación y explotación de obras marítimas, terminales e instalaciones portuarias, se sujetará a los usos, destinos y modos de operación previstos para las diferentes zonas del Puerto, de acuerdo a lo previsto en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario vigente, mismo que será revisado en los términos de la Ley y que estará disponible en la Administración para consulta de los interesados. Todos los proyectos de construcción, conservación, mantenimiento, ampliación y modernización del Puerto, deberán ser congruentes con lo dispuesto en el Título de Concesión, con la Ley, su Reglamento y el con el PMDP, según corresponda para cada zona o área del Puerto, situación que se deberá observar en todos los contratos celebrados por la Administración, quien deberá establecer dichos requisitos y especificaciones por escrito, para su cumplimiento antes y durante la realización de los trabajos de que se trate.

Regla 7.- Mantenimiento.

La Administración deberá mantener operables las vialidades e instalaciones de uso común, por lo que aplicará un programa de mantenimiento de acuerdo con los diagnósticos de necesidades. Así mismo, será responsable de mantener en óptimas condiciones de operación el señalamiento marítimo, así como las marcas oficiales

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

que en coordinación con la Capitanía y pilotos se establezcan, a fin de garantizar la seguridad de las embarcaciones a la entrada y salida del Puerto las 24 horas del día. Los particulares que tengan contrato de cesión parcial de derechos, serán responsables del mantenimiento de las instalaciones cesionadas, por lo que tendrán que contar con un programa de mantenimiento que garantice la conservación de las instalaciones con las condiciones necesarias para la prestación de los servicios en condiciones de seguridad y eficiencia. Los primeros treinta días del año el programa de mantenimiento será presentado a la Administración para su conocimiento.

Regla 8.- Obras ejecutadas por los Cesionarios.

Todos aquellos que celebren contratos de cesión parcial de derechos, serán responsables de ejecutar los trabajos de construcción, conservación, mantenimiento, ampliación y modernización de la infraestructura portuaria, sujetos al PMDP vigente y sus contratos de Cesión Parcial de Derechos, así como los necesarios para la realización de operaciones particulares. Todas estas obras serán presentadas en proyecto a la Administración por medio de la Gerencia de Ingeniería, quien tendrá que analizar la viabilidad de las mismas, y en su caso, someterlo a la autorización de la Secretaría, en los términos de lo dispuesto en el Capítulo II, del Título Primero del Reglamento de la Ley; ninguna obra podrá ser iniciada sin el visto bueno y autorización correspondiente, y deberán contar con la aprobación de la Administración, para ser debidamente comunicado a los Usuarios. De la misma manera tendrá que entregar por la misma vía su programa de programa de inversión en infraestructura y equipamiento en los primeros 30 días del año.

Regla 9.- Daños o accidentes.

Todos los Usuarios serán responsables solidarios con la Administración de la conservación y buen estado de las instalaciones, por lo que tienen la obligación de hacer buen uso de ellas e informar a la Administración de los daños que ocasione un tercero o que por desgaste natural se presenten. Los daños que se causen a la infraestructura y áreas comunes a cargo de la Administración derivados de una mala operación o por causa de accidentes, deberán ser reparados y/o garantizados de manera inmediata por el responsable de los mismos, debiendo para ello contarse con la conformidad de la Administración.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

Regla 10.- Instalaciones portuarias del recinto Portuario de Manzanillo.

El Recinto Portuario, concesionado a la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, cuenta con dos polígonos, el conocido como Manzanillo y el de San Pedrito, entre ambos suman una extensión de 437.38 hectáreas.

ÁREA SUPERFICIE (ha)

POLÍGONO I Tierra 5.73 Agua 25.26

POLÍGONO II Tierra 227.23 Agua 179.16 TOTAL 437.38

Área de agua El Puerto de Manzanillo dispone de un total de 1,851,091.13 m2 de infraestructura para la navegación de embarcaciones y 11,465,638.95 m2 en áreas de fondeo. Zona de fondeo La zona de espera de las embarcaciones, conformada por el esquema de separación de tráfico del puerto, de acuerdo con el ANEXO V, Manual de usuario del centro de control de tráfico marítimo, dé las presentes reglas se forma por los polígonos siguientes.

Descripción Latitud Longitud

Zona A Para Embarcaciones Menores de 5000, a, con profundidades de 30 a 50 m.

19º05.16´N 104º21.45´W 19º05.16´N 104º22.93´W 19º04.42´N 104º21.12´W 19º03.98´N 104º22.26´W

Zona B para Embarcaciones Mayores de 5000 TRB, con profundidades de 40 a 50 m

19º05.75´N 104º20.00´W 19º04.98´N 104º20.00´W 19º05.16´N 104º21.45´W 19º04.42´N 104º21.12´W

Zona C TRB para Buques Tanques y Carga Peligrosa, con una profundidad de 50 a 60 m

19º05.75´N 104º20.00´W 19º04.98´N 104º20.00´W 19º04.85´N 104º18.72´W 19º04.11´N 104º18.53´W

Las embarcaciones menores de 500 TRB, destinadas a pesca comercial, uso recreativo, deportivo, alquiler y particulares, nacionales y extranjeras, podrán fondear en las proximidades del muelle de la pilotía. Adicionalmente, las embarcaciones con instrumentos o artefactos de fondeo o amarre permanente deberán obtener la autorización de la Capitanía.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

Áreas de navegación y maniobras Para la navegación interna y la realización de las maniobras de ciaboga y atraque, el puerto cuenta con diferentes áreas de agua, acondicionadas o construidas con las dimensiones y profundidades suficientes para atención de las embarcaciones en forma segura y son las siguientes:

ÁREAS DE NAVEGACIÓN Y MANIOBRAS DEL PUERTO DE SAN PEDRITO Área de Navegación y

Maniobras Longitud

(m.) Plantilla

(m.) Profundidad

(m.) Observaciones

Canal Principal 826 150 16 Limita con los morros de las escolleras del Puerto y la dársena de ciaboga sur.

Canal de acceso Secundario 1296 150 16 Limita con la dársena de ciaboga sur y con la dársena de ciaboga norte.

Dársena de Ciaboga Sur 460 (Diámetro) 16

Limita en la margen norte con las instalaciones de la Armada de México, el canal principal del Puerto de San Pedrito y con los muelles 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

Dársena de Ciaboga Norte de la TEC I

523 (Diámetro) 15 Limita con la margen noroeste del Puerto de

San Pedrito y los muelles 12, 13, 14 y15

Dársena operativa Banda “A” 442 16 2 posiciones de atraque Dársena operativa Banda “B” 1764 15.5 3 posiciones de atraque

Dársena operativa Banda “C” 2041 15.5

8 posiciones de atraque: Muelles 7, 8 y 9 con 15.50 metros de profundidad; Muelle 10, 11 y 12 con 15.00 metros, muelle 13 con 15.50 metros y muelle 14 con 15.00 metros de profundidad.

Dársena operativa Banda “D”. 300 14 1 posición de atraque 15 Dársena operativo tramo 18 1127 16 3 posición de atraque 18,19 y 30 Dársena operativo tramo 16 500 16 2 posiciones 16 y 29

ÁREAS DE NAVEGACIÓN Y MANIOBRAS DE LA TERMINAL PESQUERA (PUERTO DE SAN PEDRITO) Área de Navegación y

Maniobras Longitud

(m.) Plantilla

(m.) Profundidad

(m.) Observaciones

Canal Pesquero 282 60 7 Limita con la dársena de los muelles pesqueros y la dársena de ciaboga norte.

Dársena de Ciaboga de conexión al muelle pesquero

180 (Diámetro) 7 Limita con las 3 bandas de atraque “A”, “B” y

“C” del muelle pesquero.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

ÁREAS DE NAVEGACIÓN Y MANIOBRAS DEL PUERTO DE MANZANILLO

Área de Navegación y Maniobras Longitud (m.)

Profundidad (m.) Observaciones

Dársena de Maniobras del Puerto de Manzanillo, Banda Este 219 9 Anexa al área del Antepuerto, 1 posición de

atraque.

Dársena de Maniobras del Puerto de Manzanillo, Banda Oeste. 204 9 Anexa al área del Antepuerto, 1 posición de

atraque.

Dársena de Maniobras del Muelle Turístico, Banda Norte. 300 12 Anexa al área del Antepuerto, 1 posición de

atraque.

Dársena de Maniobras del Muelle Turístico, Banda Sur. 300 12.5 Anexa al área del Antepuerto, 1 posición de

atraque.

ÁREAS DE NAVEGACIÓN Y MANIOBRAS DE LA TERMINAL DE PEMEX

Área de Navegación y Maniobras Longitud (m.)

Profundidad (m.) Observaciones

Dársena de Maniobras del muelle Marginal de la Terminal Marítima de PEMEX 250 15 Ligada al área del Antepuerto, 1 posición de

atraque Dársena de Maniobras del muelle Espigón Norte de la Terminal Marítima de PEMEX 217 13 Ligada al área del Antepuerto, 1 posición de

atraque Dársena de Maniobras del muelle Espigón Sur de la Terminal Marítima de PEMEX 217 11.9 Ligada al área del Antepuerto, 1 posición de

atraque Obras de protección Para garantizar la navegación segura de las embarcaciones, y la protección de la infraestructura portuaria, el Puerto cuenta con la siguiente infraestructura de protección:

OBRA LONGITUD (M) Rompeolas 537 Escollera norte 290 Escollera sur 100 Protección marginal norte 400 Protección marginal sur 250 Protección marginal de la terminal de cruceros 350 Protección marginal del muelle 15 145 Dren interlagunar 670 Señalamiento Marítimo: El Puerto cuenta con señalamiento marítimo basado en las normas y recomendaciones de la Organización Marítima Internacional (OMI) y de la International Association of Lighthouse Authorities (IALA), el cual está integrado fundamentalmente por:

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

Faro de Campos. Baliza escollera norte San Pedrito Faro de Campos luz secundaria. Baliza escollera sur de San Pedrito. Boya de recalada. Baliza rompeolas Pemex. Boya pilotos. Baliza de enfilación anterior tramo 15. Seis boyas en el canal de acceso. Baliza de enfilación posterior tramo 15. Tres boyas en el canal secundario. Baliza de enfilación La Flechita anterior. Boya en la dársena norte. Baliza de enfilación La Flechita posterior. Boya en la bahía de San Pedrito. Baliza de enfilación Pemex anterior. Baliza de situación muelle 15. Baliza de enfilación Pemex posterior. Baliza norte muelle pesquero banda A. Torre de enfilación canal norte. Baliza sur muelle pesquero banda C Luz este muelle de autoridades. Baliza norte del muelle turístico. Luz oeste muelle de autoridades. Baliza sur del muelle turístico. Radares Campos, Vigía y CCTM.

Regla 11.- Áreas destinadas para terminales e instalaciones portuarias.

El puerto para garantizar los servicios principalmente de maniobras cuenta con instalaciones y terminales, las cuales han sido cesionadas con el objeto operar aprovechar y explotar el área cedida y son las siguientes:

Nombre Titular Objeto Área total m2

Área de Tierra Agua

Instalación de Usos Múltiples I (IUM I)

Operadora de la Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V. (OCUPA)

Instalación para carga general, granel agrícola y mineral y

contenedores 85,477.37 85,477.37

Instalación de Usos Múltiples II (IUM II)

Terminal Internacional de Manzanillo, S.A. de C.V. (TIMSA)

Instalación para carga general, granel agrícola y mineral y

contenedores 84,956.90 84,956.90

Terminal Especializada

Cemex México, S.A. de C.V.

Instalación para manejo de cemento y carga general 12,545.18 12,545.18

Terminal Especializada

Cementos Apasco, S.A. de C.V.

Terminal para manejo y almacenamiento de

cemento, y otros materiales relacionados con la

producción del cemento.

17,333.98

17,333.98

Instalación Portuaria

Frigorífico de Manzanillo, S.A. de C.V. (FRIMAN)

Instalación para productos alimenticios refrigerados, carga

general y Contenedores 16,426.00 16,426.00

Terminal Especializada

Corporación Multimodal, S.A. de C.V.

Instalación para carga general, y carga refrigerada 8,915.14 8,915.14

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

Nombre Titular Objeto Área total m2

Área de Tierra Agua

Terminal Especializada

Comercializadora la Junta, S.A. de C.V.

Terminal para granel agrícola y almacenaje de contenedores. 35,090.88

35,090.88

Instalación Portuaria

Granelera Manzanillo, S.A. de C.V.

Instalación para granel agrícola 10,834.06 10,834.06

Terminal Especializada

SSA México, S.A. de C.V. Terminal para carga contenerizada

284,422.70 259,422.79 25,000.00

Terminal Especializada

Exploración de Yeso, S.A. de C.V. Terminal para minerales 25,051.20 25,051.20

Instalación Portuaria.

Mar Frigo, S.A. de C.V.

Instalación para productos pesqueros 2,200.00 2,200.00

Terminal Especializada

Gobierno del Estado de Colima Terminal de cruceros y marina 24,528.77 24,528.77 142,690.86

Terminal Especializada PEMEX Terminal para petróleo y derivados 27,933.29 27,933.29 Terminal Especializada.

Contecon Manzanillo, S.A. de C.V.

Terminal para carga contenerizada 724,200.00 724,200.00 54,000.00

Terminal de Usos Múltiples

Terminal Marítima Hazesa, S.A. de C.V.

Terminal de usos múltiples, excepto contenedores, granel agrícola,

perecederos y automóviles. 159,834.80 114,592.00 45,242.80

Instalación Portuaria

Estación Marina Manzanillo, S.A. de C.V.

Instalación para suministro de combustible y lubricantes a embarcaciones menores

11.25 11.25

Instalación Portuaria

Servicios Terremar, S.A. de C.V. Instalación para servicio de pesaje 792.74 792.74

Regla 12.- Áreas de Atraque.

Para atención de las embarcaciones en su maniobra de carga y descarga el puerto cuenta con muelles con las características de longitud y profundidad suficientes y adecuadas.

ÁREAS DE ATRAQUE DEL PUERTO DE SAN PEDRITO

Muelle Longitud (m) Ancho (m) Profundidad (m) Muelle 2 221 22.9 16 Muelle 3 285.18 22.9 16 Muelle 4 196.25 23.5 15.5 Muelle 5 196.25 23.5 15.5 Muelle 6 228.51 23.5 15.5 Muelle 7 235 23.5 15.5

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

ÁREAS DE ATRAQUE DEL PUERTO DE SAN PEDRITO

Muelle Longitud (m) Ancho (m) Profundidad (m) Muelle 8 225 23.5 15.5 Muelle 9 225 23.5 15.5 Muelle 10 253 25 15 Muelle 11 303 21.6 15 Muelle 12 250 21.6 15 Muelle 13 250 21.6 15.5 Muelle 14 300 21.6 15.5 Muelle 15 300 21.6 14 Muelle 16 266.6 35 16 Muelle 18 360 34 16 Muelle 19 360 34 16

ÁREAS DE ATRAQUE DE LA TERMINAL PESQUERA

Muelle Longitud (m) Ancho (m) Profundidad (m)

“A” 190.02 5 7.5

“B” 200 13.5 6

“C” 122 5 5

Alero “A” 61 5 3

Alero “C” 40 5 4

ÁREAS DE ATRAQUE DEL PUERTO DE MANZANILLO

Muelle Longitud (m) Ancho (m) Profundidad (m) Muelle Fiscal Banda Este 219.08 30 10

Muelle Fiscal Banda Oeste 219.08 30 10 Muelle Turístico Banda Norte 300 6.1 12.5

Muelle Turístico Banda Sur 300 6.1 12.5

Regla 13.- Áreas de Uso Común.

Las áreas de uso común del recinto Portuario de Manzanillo se encuentran integradas de la siguiente manera:

ÁREA O INSTALACIÓN EXTENSIÓN USO FORMA DE OPERACIÓN

Área de Fondeo 11,465,638.95 m2

Espera de las embarcaciones para su entrada al puerto No especificado

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

ÁREA O INSTALACIÓN EXTENSIÓN USO FORMA DE OPERACIÓN

Área de navegación de embarcaciones

1,851,091.13 m2 Navegación Interna No especificado

Vías férreas 30,000 m. Tránsito interno, unidades de ferrocarril Especializada Vialidades 6,595.32 m. Tránsito interno, vehículos de carga Especializada Andadores peatonales 830.92 m. tránsito de personal No especificado Muelle 2 5,060.09 m2 Carga general Semiespecializada Muelle 3 6,530.622 m2 Granel Mineral Semiespecializada Muelle 4 4,611.875 m2 Granel Mineral Semiespecializada Muelle 5 4,611.875 m2 Contenerizada semiespecializada Semiespecializada Muelle 6 5,369.985 m2 Contenerizada semiespecializada Semiespecializada Muelle 7 5,522.5 m2 Contenerizada semiespecializada Semiespecializada Muelle 8 5,287.5 m2 Contenerizada semiespecializada Semiespecializada Muelle 9 5,287.5 m2 Granel agrícola Semiespecializada Muelle 10 6,325 m2 Contenerizada Especializada Especializada Muelle 11 6,544.8 m2 Contenerizada Especializada Especializada Muelle 14 6,480 m2 Granel Mineral Especializado Especializada Muelle 15 6,480 m2 Carga General Especializada Patio de maniobras entre vialidades 3 y 4 7,370.22 m2 Área de maniobras para facilitar la

carga y descarga de buques. Semiespecializada

Patio de Maniobras intermodal 5,171.84 m2 Transferencia de carga a ferrocarril Especializada

Patio de maniobras Banda “B” 13,097.63 m2 Área de maniobras para facilitar la carga y descarga de buques. Semiespecializada

Patio de maniobras Banda “C” 28,735.65 m2 Área de maniobras para facilitar la carga y descarga de buques. Semiespecializada

Patio TUM I (Posterior al Muelle N° 14) 24,208.85 m2 Servicios de manejo y almacenamiento

de mercancías de comercio exterior Semiespecializada

Patio Posterior al Muelle N° 15 30,556.83 m2 Servicios de manejo y almacenamiento de mercancías de comercio exterior Semiespecializada

Patio de Maniobras del Muelle Pesquero 8,054.93 m2 Área de maniobras para facilitar la

carga y descarga de buques pesqueros. Especializada

Regla 14.- Áreas destinadas para autoridades portuarias.

Las áreas de uso común del recinto Portuario de Manzanillo se encuentran integradas de la siguiente manera: Aduana Marítima de Manzanillo: Instalación en donde se encuentra el edificio administrativo de la Aduana, así como sus áreas operativas, garitas, equipos de rayos gamma, Unidad de Inspección Fiscal Aduanera y zonas de reconocimiento aduanero. OISA (SENASICA-SAGARPA): Servicio Nacional de sanidad, inocuidad y calidad alimentaria (oficina, ventanilla, almacén y archivo). CUMAR: (Centro Unificado para la Atención de Incidentes Marítimos y Portuarios).

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

Regla 15.- Áreas destinadas para actividades diversas.

Protección Portuaria: Centro de control de protección portuaria a cargo de la Administración. Almacén: de insumos y equipo de la Administración, a cargo de la Administración. Instalación para residuos peligrosos: área para resguardo de residuos peligrosos a cargo de la Administración. Casetas de control de accesos: casetas de control de acceso y salida de personas y vehículos.

Regla 16.- Señalización en el Recinto Portuario.

La Administración contará con un programa para la señalización integral de las áreas de uso común del Recinto Portuario, el cual contiene lo siguiente: Señalización vertical:

I. Indicaciones de accesos y salidas. II. Ubicación de los muelles.

III. Áreas de almacenamiento. IV. Localización de las terminales e instalaciones. V. Áreas de atención al público.

VI. Límites de velocidad y áreas restringidas VII. Áreas de estacionamiento. VIII. Áreas restringidas de estacionamiento. IX. Normas de seguridad y de operación.

Señalización vertical:

I. Sentido de vialidades. II. Áreas de almacenaje.

III. Áreas de carga/descarga de unidades de transporte. IV. Cruces de Ferrocarril. V. Longitudes de los muelles.

VI. Restricciones de acceso a los muelles. VII. Rutas de evacuación.

VIII. Rutas peatonales. IX. Límites de velocidad. X. Ruta fiscal.

La señalización existente en el Puerto deberá ajustarse a las especificaciones y normas oficiales establecidas para cada caso.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

CAPÍTULO III SERVICIOS PORTUARIOS Y CONEXOS

Regla 17.– De la prestación de los servicios.

Los servicios portuarios los define la Ley en su artículo 44. De acuerdo con lo establecido en el artículo 40, fracción V de la Ley, la Administración deberá prestar los servicios portuarios y conexos requeridos en el Puerto por sí, o a través de terceros mediante el contrato respectivo. De acuerdo a su título de concesión la Administración deberá operar las terminales e instalaciones y prestar los servicios portuarios a través de terceros, los cuales en ningún caso podrán ser empresas filiales o subsidiarias, personas físicas o morales, con las cuales o con cuyos socios mayoritarios o administradores se tenga relaciones patrimoniales o corporativas tal como lo establece el Artículo 40 fracción V de la Ley de Puertos. Sólo podrá operar terminales y prestar servicios directamente, en forma temporal, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de las áreas o servicios comunes previstos en el Programa Maestro.

b) Durante el tiempo previo al inicio de actividades de los operadores o prestadores de servicios.

c) Cuando se declare desierto un concurso y mientras no se adjudique, en uno nuevo, el área por explotar o el derecho de prestar los servicios, y

d) Cuando por razones técnicas, de eficiencia y seguridad, así lo disponga expresamente la Secretaría.

Cuando no hubiere interesados que cubran los requisitos la Administración prestará directamente aquellos servicios que, conforme a las Leyes y reglamentos aplicables, sean obligatorios para el uso del Puerto. Las autoridades, dependencias, entidades públicas, empresas, organizaciones, así como todas las personas que participen en la operación portuaria, coordinarán acciones, recursos materiales y humanos, para que la ejecución de los servicios portuarios y conexos se realice bajo los mejores estándares de calidad, seguridad, oportunidad y eficiencia, contribuyendo en la optimización de la estadía de las embarcaciones en el Puerto. El número de prestadores de servicios de cada rubro, estará determinado, por el análisis de demanda que realice la Administración, tomando en consideración la oferta existente y el crecimiento de la demanda, buscando siempre la eficiencia de la rentabilidad de los prestadores.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

Los servicios portuarios y conexos se prestarán a todos los usuarios solicitantes de manera permanente, uniforme y regular; en condiciones equitativas en cuanto a calidad, oportunidad y precio; y por riguroso turno con disponibilidad de las 24 horas todos los días del año, a excepción de los casos de fuerza mayor, para lo que se deberá de informar a la Capitanía y a la Administración. Además, de las obligaciones establecidas en los respectivos contratos de prestación de servicios suscritos con la Administración, y de lo dispuesto en las presentes Reglas, la persona física o moral de que se trate, al momento de prestar sus servicios deberá observar los lineamientos que emita la Aduana para el ingreso y salida de maquinaria, herramientas y equipo en los lugares de control, así como atender a las disposiciones que emitan las demás autoridades correspondientes en el ámbito de su competencia. Todos los prestadores de servicios portuarios y conexos, deberán informar a la Administración con la periodicidad que ésta les indique, sobre el número y descripción de sus servicios realizados en todas y cada una de las áreas del recinto portuario.

Regla 18.- Solicitud para prestar los servicios portuarios y conexos.

Los interesados en prestar servicios portuarios y conexos dentro del recinto portuario., deberán de presentar su solicitud por escrito a la Administración, describiendo los servicios que pretende prestar. De conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos, el PMDP vigente y en las presentes Reglas, la Administración dará respuesta a la solicitud de los interesados en un plazo no mayor a 60 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. Además de los requisitos mencionados en esta regla, para las solicitudes de contratos de prestación de servicios portuarios y conexos, renovación de contratos o convenios, se deberán de observar los instructivos y/o requisitos vigentes proporcionados directamente por la Administración, y publicados en la página web donde estarán a disposición de la consulta del público en general.

Regla 19.- Requisitos Generales.

Para la prestación de los servicios portuarios y conexos, el interesado tendrá que acudir a la Administración, específicamente en su gerencia de comercialización, para realizar la solicitud y adquirir la “Guía de Requisitos y Trámites”. Para prestar servicios portuarios y conexos, los interesados deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

I. Solicitud especificando el nombre o razón social, dirigida a la Administración. II. Presentar copia certificada del acta constitutiva y sus reformas, tratándose

de personas morales. III. Presentar copia certificada del acta de nacimiento tratándose de personas

físicas. IV. Presentar copia certificada del poder del representante o apoderado legal. V. Copia de la cédula de identificación fiscal (RFC).

VI. Copia del comprobante del domicilio, fiscal y/o para oír y recibir notificaciones (recibo pagado de luz, agua o teléfono), el cual no deberá tener más de tres meses de antigüedad.

VII. Identificación oficial del representante o apoderado legal (credencial del IFE o pasaporte).

VIII. Copia de la última declaración anual del pago de impuestos, y opinión del cumplimiento de la SHCP.

IX. Copia de los estados financieros auditados de los últimos tres ejercicios fiscales (tres últimos años) o en caso de que la empresa no esté obligada a auditarse por no rebasar los ingresos que señala el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberá presentar sus estados financieros adjuntando un escrito firmado por un contador público autorizado, donde bajo protesta de decir verdad la empresa no está obligada a dictaminar sus estados financieros. En caso que la empresa sea de reciente creación, deberá presentar copia de sus estados pro-forma.

X. Descripción detallada del servicio a proporcionar con el procedimiento correspondiente, el cual deberá contener:

a. Horarios de servicio: regular y extraordinario. b. Tarifas. c. Datos que deberán contener las solicitudes de servicio.

XI. Listado del equipo y sus respectivas fotografías, con los que se presta el servicio, anexando las facturas que conste que son de su propiedad o bien el contrato de arrendamiento a largo plazo y un listado del mismo indicando en cada caso: número de unidad, fecha de adquisición, marca, año, serie, condiciones de operación en que se encuentra y fecha de disponibilidad en el Puerto.

XII. Relación de los vehículos para ingresar u operar dentro del recinto portuario, presentando tarjetas de circulación, pólizas de seguro vigentes, fotografías de los mismos, (si aplica).

XIII. Evidencias fotográficas de la instalación u oficina. XIV. Relación del personal con nombre y puesto (organigrama de la empresa)

relacionado con la prestación del servicio solicitado. XV. Registro obrero-patronal y constancias de alta y aseguramiento del IMSS

(Instituto Mexicano del Seguro Social) respecto de los trabajadores que utilice para la prestación de los servicios.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

XVI. Cuando subcontrate personal, deberá presentar el contrato con la empresa subcontratista.

XVII. Dos cartas de recomendación de clientes o proveedores. XVIII. Permisos por autoridades competentes para realizar los servicios.

XIX. Carta compromiso del solicitante que en caso de que la solicitud sea aprobada, se obligará en el plazo que al efecto se establezca en el contrato de prestación de servicios que celebre con la Administración a dar cumplimiento con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como con los tratados internacionales celebrados y ratificados por el gobierno mexicano en materia de equilibrio ecológico y protección del ambiente, así como en materia de seguridad a las que está sujeta esta Administración.

XX. Carta compromiso de que conoce el Plan de Contingencia del Recinto Portuario y el Programa de Protección Civil para casos de Siniestros o Emergencias en el Puerto de Manzanillo; instruyendo a sus trabajadores para acatar lo dispuesto en los mismos, así como en materia de seguridad e higiene industrial.

XXI. Un Plan de Negocio, en donde se detallen los análisis económicos, financieros, operativos y técnicos el cual se presentará conforme a la guía para su elaboración que se entregará en la gerencia de comercialización de la administración.

Regla 20.- Requisitos particulares para la prestación de servicios portuarios.

El solicitante, deberá acreditar y mantener actualizados, de acuerdo al tipo de servicio de que se trate, los equipos, permisos y demás requisitos particulares, para dar cumplimiento con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como los tratados y convenios internacionales celebrados y ratificados por el gobierno mexicano y demás normatividad aplicable a la que está sujeta esta Administración, mismos que se detallan a continuación: I. Servicio de Pilotaje: El servicio portuario de pilotaje o practicaje es la actividad que realiza una persona física de nacionalidad mexicana por nacimiento, llamado práctico o piloto de puerto, consistente en realizar maniobras de entrada, salida, fondeo, enmienda, atraque o desatraque con las embarcaciones, a fin de preservar la vida humana, el medio ambiente marino, la seguridad de las embarcaciones y de las instalaciones portuarias en las zonas de pilotaje. Este servicio está regulado la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en lo particular por los artículos 55, 56, 57 y 58, así como por el Capítulo V del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. La admisión para ser piloto lo determina se determina en la sección IV del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

El cargo de piloto de puerto será incompatible con cualquier empleo, cargo o comisión, directo o indirecto, en las empresas de navieras o agencias navieras usuarias del servicio de pilotaje, así como en sus empresas filiales o subsidiarias. Para prestar el servicio en el Puerto, el piloto o pilotos de puerto tendrán que acreditar que cuentan con el permiso de la Secretaría o haber celebrado contrato con la Administración. II. Servicio de Remolque: El servicio portuario de remolque, es aquél que se presta para auxiliar a una embarcación en las maniobras de fondeo, entrada, salida, atraque, desatraque y enmienda, dentro de los límites del puerto, para garantizar la seguridad de la navegación interior del puerto y sus instalaciones. El solicitante, además de observar lo dispuesto por los artículos 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 del Reglamento de la Ley, deberá acreditar los requisitos que establezca la Secretaría, además de los que señale el concurso público y/o la Administración, relativos a inversión, productividad, eficiencia, ecología, calidad, equipamiento, aptitud de la plantilla laboral, mantenimiento, entre otros, cuando conforme al Programa Maestro de Desarrollo Portuario vigente proceda la admisión de uno o más prestadores de este rubro, adicionales a los actualmente autorizados en el Puerto. Asimismo, deberá acreditar y mantener actualizados lo siguiente:

a) Certificado Internacional de prevención de la Contaminación por Hidrocarburos.

b) Certificado de Seguridad ISM. c) Certificado Internacional de Francobordo. d) Certificado Nacional de Seguridad Marítima. e) Certificado Internacional de Arqueo. f) Certificado de Matrícula. g) Certificado de Clase. h) Certificado de Internacional de Protección de Buque. i) Presentar sus procedimientos operacionales. j) Presentar su plan de Prevención y atención a emergencias, seguridad e

higiene, así como las DC3 de usos y manejo de extintores. k) Contar con Sistema de Identificación Automática (AIS)

Los criterios técnicos que rigen al Servicio de Remolque, se encuentran comprendidos en el ANEXO VIII, denominado “Criterios técnicos para la prestación del servicio de remolque”. III. Servicio de Lanchaje:

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Es el servicio portuario a la navegación, que se proporciona con una o más lanchas, para transportar a pasajeros, tripulantes, pilotos, autoridades o cualquier usuario hasta el costado de las embarcaciones, para abordarlas y/o regresar personal a tierra. Para la prestación de este servicio, el solicitante además de observar lo dispuesto por los artículos 68, 69, 70, 71 y 72 del Reglamento de la Ley deberá acreditar que cuenta con equipo propio y mantener actualizado lo siguiente:

a) Certificado Nacional de Seguridad Marítima. b) Certificado de Matrícula. c) Presentar Libreta de Mar del personal a cargo de la lancha. d) Presentar sus procedimientos operacionales. e) Presentar su plan de Prevención y atención a emergencias, seguridad e

higiene, así como las DC3 de usos y manejo de extintores. f) Contar con Sistema de Identificación Automática (AIS).

IV. Servicio de Amarre de Cabos: Es el servicio portuario a las embarcaciones, que se presta para sujetar a las mismas cuando se atracan a muelles, duques de alba o boyas en el Recinto Portuario. El solicitante además de observar lo dispuesto por los artículos 65, 66 y 67 del Reglamento de la Ley, deberá cumplir con lo siguiente.

a) Presentar sus procedimientos operacionales, donde determine el número de amarradores asignados por buque de acuerdo a las características de las embarcaciones, el cual no podrá ser menor a seis.

b) Presentar las constancias comprobatorias de que su personal está

capacitado para realizar las actividades de amarre y desamarre, así como que cuenta con conocimientos sobre la seguridad y atención de emergencias, comprobando con la DC3 de la capacitación correspondiente.

En el caso que requiera introducir una o más lanchas a los muelles del Recinto Portuario para la prestación de este servicio, deberá acreditar que cuenta con equipo propio y mantener actualizado lo siguiente: • Certificado Nacional de Seguridad Marítima. • Certificado de Matrícula. • Presentar Libreta de Mar del personal a cargo de la lancha. • Presentar su plan de atención a emergencias, seguridad e higiene. • Contar con Sistema de Identificación Automática (AIS).

V. Servicio de Avituallamiento:

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

Es el servicio portuario a las embarcaciones consistente en el suministro general de todos aquellos insumos que requiere la embarcación y sus tripulantes para la realización de sus viajes, siempre que el suministro a que se refiere esta fracción, no sea objeto de otro servicio portuario o conexo en particular. Para la prestación de este servicio, el solicitante además de observar lo dispuesto por los artículos 74 y 75 del Reglamento de la Ley deberá acreditar que cuenta con equipo propio, así como presentar y mantener actualizado lo siguiente:

a) Contar con el equipo y personal necesario para un eficiente servicio y cumplir con las normas de seguridad industrial y protección física del Puerto y de cada terminal, con los procedimientos para el control de ingresos de las mismas y con las medidas de protección del Código PBIP.

b) Cumplir con los requisitos solicitados por la Autoridad aduanera para poder introducir sus mercancías al Recinto Fiscal.

c) Reportar cada vez que se ingrese al Puerto, llenando el formato requerido por la Administración.

d) Presentar la autorización expedida por el Instituto Nacional de Migración para poder abordar la embarcación que se atenderá.

e) Contar con los permisos de las Autoridades sanitarias y Fito zoosanitarias y cumplir con los parámetros de calidad que establezca la administración.

f) Presentar por lo menos 3 cartas de aceptación de diferentes agencias navieras.

g) Acreditar que se cuenta con la disponibilidad de un vehículo modelo de no más de 5 años de creación, y adecuado para transporte de alimentos en condiciones óptimas sanitarias y técnicas.

h) Presentar sus procedimientos operacionales.

VI. Servicio de suministro de agua potable: Es el servicio portuario a las embarcaciones, proporcionado a través de pipas, consistente en el suministro de agua potable que requieren sus tripulantes para la realización de sus viajes. El suministro de agua potable se prestará durante el tiempo de operación del buque, por lo que no deberá afectar la permanencia de las embarcaciones. Para la prestación de este servicio, el solicitante deberá acreditar que cuenta con equipo propio, así como presentar y mantener actualizado lo siguiente:

a) El permiso de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) o CAPDAM y la Secretaría de Salud, en el cual autoriza la carga de agua potable al parque vehicular referido por el solicitante.

b) El equipo y personal necesarios para un eficiente servicio y cumplir con las normas de seguridad y operación del Puerto.

c) Contar con un vehículo cisterna o pipa, propios o bajo contrato, en buen estado modelo reciente.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

d) Contar con un programa de mantenimiento de las unidades de transporte. e) Resultado de la verificación sanitaria emitida por la Secretaría de Salud para

almacenar y transportar agua en pipas. f) Presentar sus procedimientos operacionales.

VII. Servicio de suministro de combustibles y lubricantes: Es el servicio portuario a las embarcaciones proporcionado a través de los medios de transporte autorizados para tal fin, consistente en el suministro de combustibles y/o lubricantes que en su carácter de insumos requieren las mismas para sus viajes. El solicitante podrá optar por la prestación del servicio de suministro de ambos insumos de manera conjunta, o bien de forma independiente de uno u otro servicio. Para la prestación del servicio de combustibles a través de embarcaciones, el solicitante deberá acreditar y mantener actualizados lo siguiente:

a) Contar con contrato vigente de distribución de combustibles marinos celebrado con Petróleos Mexicanos.

b) Los certificados emitidos por la Autoridad competente, donde se autorice el transporte de sustancias peligrosas.

c) Contar con el equipo y personal necesario para un eficiente servicio y cumplir con las normas de seguridad y operación del Puerto.

d) Las instalaciones, equipo y capacidad técnica para realizar las tareas de transporte y suministro de combustible a las embarcaciones atracadas dentro del Recinto Portuario, ya sea por camión, por buque abastecedor o por tubería instalada en los muelles, de acuerdo a las disposiciones aplicables sobre la materia establecidas en el código IMDG, el Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos (1984), el Plan Nacional de Contingencia para combatir y controlar derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas en el mar, así como las Normas Oficiales Mexicanas NOM-009-SCT4-1994, NOM-021-SCT4-1995, NOM-023-SCT4-1995, NOM - 012 - SCT4 – 1995, NOM-028-SCT4-1996 y la NOM-033-SCT4-2013, en las cuales se señala el tipo de transporte, el etiquetado así como las reglas de seguridad necesarias.

e) Un plan de contingencias para prevenir accidentes y atender eventualidades generadas por el manejo de materiales peligrosos.

f) Del equipo contra incendios y para la retención de posibles fugas o derrames, los cuales tendrá que colocar en todos los casos de suministro e informar a la Capitanía y a la Administración Portuario de cada servicio.

g) La documentación aduanera. h) Presentar las tarifas vigentes del precio de venta del combustible. i) Procedimientos operacionales. j) En caso de que el suministro sea por embarcación tendrá que cumplir lo

siguiente con respecto a la embarcación (s):

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Contar con el equipo especializado de preferencia bomba neumática, para suministro de combustible, en caso de ser rentado, el contrato respectivo.

Certificado Internacional de prevención de la Contaminación por Hidrocarburos.

Certificado de Seguridad ISM. Certificado Internacional de Francobordo. Certificado Nacional de Seguridad Marítima. Certificado Internacional de Arqueo. Certificado de Matrícula. Certificado Internacional de Protección del buque. Presentar su plan general de zafarrancho. Contar con equipo del Sistema de Identificación Automática, para poder

ser monitoreado por el CCTM, de acuerdo con el Capítulo V, Regla 19.2 de SOLAS.

k) El servicio de suministro de combustible podrá realizarse también vía auto tanque, para lo cual el solicitante deberá acreditar y mantener actualizado lo siguiente:

Contar con contrato vigente de distribución de combustibles marinos

celebrado con Petróleos Mexicanos. En caso de rentar el equipo de transporte a un tercero, el interesado

deberá presentar el contrato de prestación del servicio de transporte vigente.

Autorización de la SCT para el transporte de sustancias peligrosas a nombre del prestador, o en su caso del tercero a quien se contrate el servicio.

Presentar relación de unidades de transporte con placas del servicio público federal, a nombre del prestador, o en su caso del tercero a quien se contrate el servicio.

Presentar licencias de conducir de los operadores de las unidades de transporte (tipo E), especial para residuos peligrosos.

VIII. Recolección de Residuos de Manejo Especial: Es el servicio portuario a las embarcaciones proporcionado a través de pipas o medios de transporte terrestre, consistente en la recolección de cualquier residuo generado por la embarcación o la tripulación, en el entendido de que se le denominará residuo a todo aquel material generado en los procesos de transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó. El servicio de recolección de basura consiste en, la extracción de basura o desechos, ya sean orgánicos e inorgánicos no peligrosos de las embarcaciones o instalaciones que lo soliciten. Comprende también la recolección del material de trinca a petición expresa del Capitán del buque, sus armadores, operadores o fletadores a través de sus agentes

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y que sea considerado como basura de cargamento, o bien la que resulte de las operaciones de descarga, debiendo cumplir con los lineamientos sanitarios y aduanales, para lo cual los agentes navieros deberán de realizar los trámites correspondientes. Para la recolección de desechos orgánicos e inorgánicos no peligrosos, el solicitante deberá acreditar que cuenta con equipo propio, así como presentar y mantener actualizado lo siguiente:

a) Las instalaciones, el equipo y la capacidad técnica para realizar las tareas de recolección, almacenamiento y tratamiento de los residuos, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, (MARPOL 73/78), Anexo V, la Ley General del Equilibrio Ecológico, el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos, la Ley General de Salud, y las que se señalen en la legislación competente, en los Ordenamientos, Reglamentos, Convenios Nacionales e Internacionales de los que México es signatario, (para casos de atención a buques).

b) La autorización o permiso como prestador de servicios para el transporte de residuos de manejo especial, emitida por el instituto de Medio Ambiente del Estado de Colima. Además, anexar copia del convenio o contrato para la disposición final de los residuos, y la autorización vigente de la Autoridad en materia ambiental para el transporte de residuos peligrosos.

c) Contar con transporte terrestre con caja cerrada para evitar escurrimientos y derrames, el cual contará con extintor en lugar accesible.

d) Presentar sus procedimientos operacionales. e) Ajustarse al procedimiento para la recolección y destrucción de residuos

sólidos urbanos, provenientes de las embarcaciones atracadas en Puerto. f) Autorización y Vo.Bo., por parte de Sanidad Internacional al inicio de sus

operaciones. g) Contar con el Certificado de Registro vigente expedido por la Dirección

General de Marina Mercante dando cumplimiento al ANEXO V del Convenio Internacional para prevenir la Contaminación del Mar por los Buques, MARPOL 1973/Protocolo de 1978.

Para la eliminación de aguas residuales y materiales peligrosos, el solicitante deberá presentar y mantener actualizado lo siguiente:

a) Relación de unidades de transporte con placas del servicio público federal

debidamente acondicionadas con extintor accesible a nombre del interesado, así como de la empresa que, en su caso, se subcontrate el servicio.

b) Autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para recolección y transporte de materiales peligrosos a nombre del interesado, así como en caso de rentar equipo adicional al propio, se deberá presentar el contrato vigente de prestación del servicio de transporte celebrado entre el interesado y una empresa autorizada por

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

SEMARNAT, mostrando su autorización correspondiente de la empresa a quien se subcontrate.

c) Autorización de la SEMARNAT a nombre del interesado para el almacenamiento (acopio) de materiales peligrosos o cualquier otra disposición final que establezca la SEMARNAT, en caso de que el interesado no cuente con dicha autorización, deberá presentar un contrato para la disposición final de materiales peligrosos celebrado con una empresa autorizada por la SEMARNAT, presentando su autorización correspondiente, de la empresa a quien se subcontrate.

d) Autorización de la SCT para el transporte de materiales peligrosos a nombre del interesado, así como en caso de rentar equipo adicional al propio, se deberá presentar la autorización de la SCT de la empresa a quien se subcontrate.

Para la eliminación de aguas residuales y materiales peligrosos, el solicitante deberá presentar y mantener actualizado lo siguiente:

a) Relación de unidades de transporte con placas de servicio público federal, sean propias o rentadas.

b) Autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para recolección y transporte de materiales peligrosos a nombre del interesado, así como en caso de rentar equipo adicional al propio, se deberá presentar el contrato vigente de prestación del servicio de transporte celebrado entre el interesado y una empresa autorizada por SEMARNAT, mostrando su autorización correspondiente, de la empresa a quien subcontrate.

c) Autorización de la SEMARNAT a nombre del interesado para el almacenamiento (acopio) de materiales peligrosos o cualquier otra disposición final que establezca la SEMARNAT, en caso de que el interesado no cuente con dicha autorización, deberá presentar un contrato para la disposición final de materiales peligrosos celebrado con una empresa autorizada por la SEMARNAT, presentando su autorización correspondiente.

d) Autorización de la SCT para el transporte de materiales peligrosos a nombre del interesado, así como en caso de rentar equipo adicional al propio, se deberá presentar la autorización de la SCT de la empresa a quien se subcontrate el equipo.

e) Presentar licencias de conducir de los operadores de las unidades de transporte (tipo E), especial para el transporte de materiales peligrosos.

f) Contar con el Certificado de Registro expedido por la Dirección General de Marina Mercante dando cumplimiento al Anexo I y II del Convenio Internacional para prevenir la Contaminación del Mar por los Buques, MARPOL 1973/Protocolo de 1978.

g) Presentar sus procedimientos operacionales. h) Presentar su plan de Prevención y atención a emergencias.

IX. Servicio de reparación a flote:

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Es el servicio portuario que incluye todos los trabajos de reparación y mantenimiento que se proporciona a los buques que se encuentran a flote. Para la prestación del servicio de reparación naval a flote, el solicitante deberá acreditar y mantener actualizado lo siguiente:

a) Presentar certificado expedido por alguna Sociedad Clasificadora que sea miembro o que se encuentre registrada ante el IACS (International Association of Classification Societies LTD) que ampare una certificación a la empresa o hacia los trabajadores para la realización de los servicios.

b) Contar con los equipos y el personal necesario para la prestación del servicio eficiente y cumplir con las reglas de seguridad y operación del Puerto previa autorización de Capitanía y de los clientes y/o armadores.

c) Presentar Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, debido al riesgo al intervenir con tanques, o áreas con posibilidad de explosión y/o contaminación de combustibles (presentar posterior a la firma del contrato).

d) Presentar todos los procedimientos operacionales. e) Contar con un control de calidad y de certificación de materiales, así como

procedimientos aceptados por las sociedades clasificadoras. f) Plan de Atención a emergencias. g) Presentar todos los procedimientos operacionales.

X. Servicio de Comunicación: Es el servicio portuario a las embarcaciones o a los tripulantes de las embarcaciones para mantenerlos comunicados, puede consistir en la comunicación telefónica, celular, facsimilar, de Internet, de sistemas de radio comunicación, entre otras. Para la prestación del servicio portuario de comunicación, el solicitante deberá acreditar que cuenta con equipo propio, así como presentar y mantener actualizado lo siguiente:

a) Permiso de la Comisión Federal de Telecomunicaciones para prestar el servicio de telefonía a bordo.

b) Registrar sus tarifas ante la Comisión Federal de Telecomunicaciones para prestar el servicio de telefonía a bordo.

c) Para el servicio de Internet, no se requerirá del permiso emitido por la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

d) Presentar sus procedimientos operacionales relacionados a la prestación del servicio.

e) Presentar carta firmada que se comprometen a cumplir con todas las disposiciones en materia de protección civil para casos de emergencias y de seguridad e higiene establecidos por la Administración o en su caso, la terminal.

f) Una vez que se tenga el contrato, y que haya instalado sus equipos, deberá realizar un site survey con el fin de identificar si su infraestructura puede

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provocar interferencia en alguna otra red ya existente de la Administración o de cualquiera de las operadoras, incluso de cualquier otro prestador del servicio.

XI. Servicio de maniobras: Consiste en la prestación de los servicios de maniobras para la transferencia de bienes o mercancías, tales como la carga, descarga, alijo, almacenaje, estiba y acarreo dentro del puerto. Para la prestación de este servicio, el solicitante, además de observar lo dispuesto por los artículos 79 y 80 del reglamento de la Ley, deberá demostrar su solvencia moral y económica, así como su capacidad técnica, administrativa y financiera y cumplir con los requisitos que establezca la Secretaría y la Administración, cuando conforme a lo establecido en el PMDP vigente, se proceda la admisión de uno o más prestadores de este rubro, adicionales a los actualmente autorizados en el Puerto.

Regla 21.- Requisitos particulares para la prestación de servicios conexos.

El solicitante, deberá acreditar y mantener actualizados, de acuerdo al tipo de servicio de que se trate, los equipos, permisos y demás requisitos particulares, para dar cumplimiento con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como los tratados internacionales celebrados y ratificados por el gobierno mexicano y demás normatividad aplicable a la que está sujeta esta Administración, mismos que se detallan a continuación: I. Fumigación a bordo de las embarcaciones, a las mercancías y sus embalajes, a los almacenes y sus instalaciones, contenedores y equipos de transporte terrestre: Se considerará como fumigación a las técnicas de saneamiento consistentes en la utilización de agentes químicos destinados al control de plagas y microorganismos de efectos nocivos para la salud del hombre. El campo de aplicación de este servicio se limita a las actividades de desinsectación y desinfección. Para la prestación de este servicio, el solicitante deberá acreditar que cuenta con equipo propio, así como presentar y mantener actualizado lo siguiente:

a) Certificado Fitosanitario de cumplimiento a la NOM-022-FITO-1995 emitido por la SAGARPA.

b) Autorización de la SEMARNAT para la aplicación de las medidas fitosanitarias y el uso de la marca en el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional de conformidad con la NOM-144-SEMARNAT-2004.

c) Licencia Sanitaria expedida por la Secretaría de Salud en la cual se autoricen los servicios urbanos de fumigación, desinfección y control de plagas.

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d) Presentar oficio emitido por la SAGARPA que acredite como Tercer Especialista Fitosanitario al responsable de los servicios en la materia de “Empresas Prestadoras de Tratamientos Cuarentenarios”.

e) En caso de contar con unidades para el transporte de herramienta o equipo, éstas deberán estar acondicionadas con extintor debidamente accesible.

f) Presentar todos los procedimientos operacionales. g) Plan de prevención y atención a emergencias, en caso de fuga o vertimientos

de sustancias toxicas. h) Plan de Manejo Ambiental. i) Plan de Atención a emergencias.

II. Inspección marítima El servicio conexo de inspección marítima, se clasifica en tres rubros, 1) Servicios realizados por un inspector marítimo (marine surveyor); 2) Servicios realizados por una Sociedad Clasificadora; y 3) Servicios realizados a equipos contraincendios, artefactos navales y balsas salvavidas. No obstante, lo anterior, es importante señalar que el interesado que preste dos o tres servicios de los anteriormente referidos, podrá celebrar un solo contrato de prestación de servicios conexos, siempre y cuando acredite con la documentación requerida por la Administración en cada uno de los servicios que pretende realizar. El Servicio realizado por un inspector marítimo, consiste en la inspección de las embarcaciones a fin de evaluar, monitorear y reportar sus condiciones, comúnmente dicha inspección incluye la estructura, maquinaría y el equipo (navegación, seguridad, radio, etc.) de la embarcación, así como inspección de la carga a bordo, cantidad y calidad del combustible, investigación de accidentes en el mar, entre otros, y para la prestación de éste servicio, el solicitante deberá presentar y mantener actualizado lo siguiente:

a) Autorización o certificado por institución que avalen los conocimientos para prestar el servicio.

b) Presentar sus procedimientos operacionales. c) Presentar carta firmada que se comprometen a cumplir con todas las

disposiciones en materia de protección civil para casos de emergencias y de seguridad e higiene establecidos por la Administración o en su caso, la terminal.

El Servicio prestado por una Sociedad Clasificadora de inspección, es el que se realiza en representación de la Sociedad Clasificadores, o en nombre del país con el que el buque está registrado (país de abanderamiento), a fin de garantizar que la embarcación mantenga un estándar adecuado de navegabilidad en cuanto a su construcción y equipamiento, de acuerdo a las normas establecidas por la Sociedad de Clase, y para la prestación de este servicio, el solicitante deberá presentar y mantener actualizado lo siguiente:

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a) Ser miembros o estar registrados ante el International Association of Classification Societies LTD, (IACS).

b) Presentar sus procedimientos operacionales. c) Presentar carta firmada que se comprometen a cumplir con todas las

disposiciones en materia de protección civil para casos de emergencias y de seguridad e higiene establecidos por la Administración o en su caso, la terminal.

Los servicios realizados a equipos contraincendios, artefactos navales y balsas salvavidas, son realizados por una estación de servicio autorizada por la Dirección General de Marina Mercante, para realizar las actividades periódicas de revisión, prueba, mantenimiento y recarga a los equipos portátiles, móviles y sistemas fijos de contra incendio, incluyendo el equipo de respiración autónoma, detección, alarma y extinción de fuegos en embarcaciones, así como de los diferentes modelos de balsas salvavidas autoinflables que se tienen en las embarcaciones y artefactos navales para ser usadas como medio de salvamento, para la prestación de éste servicio, el solicitante deberá presentar y mantener actualizado lo siguiente:

a) Certificado de Aprobación Clase 2 emitido por la Dirección General de Marina Mercante, que acredite el cumplimiento de la empresa como estación de servicios.

b) Certificado de aprobación a estaciones de servicio para balsas salvavidas autoinflables emitido por la Dirección General de Marina Mercante.

c) Presentar sus procedimientos operacionales. d) Presentar carta firmada que se comprometen a cumplir con todas las

disposiciones en materia de protección civil para casos de emergencias y de seguridad e higiene establecidos por la Administración o en su caso, la terminal.

III. Inspección de mercancías de comercio exterior Servicios que consisten en la evaluación del peso, la calidad y condición de las mercancías de comercio exterior en las instalaciones y patios de almacenamiento ubicados en el interior del recinto portuario, así como a bordo de las embarcaciones, y para la prestación de éste servicio, el solicitante deberá presentar y mantener actualizado lo siguiente:

a) Acreditar que cuenta con personal capacitado para realizar los servicios. b) Presentar sus procedimientos operacionales. c) Presentar carta firmada que se comprometen a cumplir con todas las

disposiciones en materia de protección civil para casos de emergencias y de seguridad e higiene establecidos por la Administración o en su caso, la terminal.

IV. Servicios submarinos.

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Los servicios submarinos a las embarcaciones, tales como pruebas no destructivas, inspección submarina, limpieza submarina, reparaciones submarinas, corte y soldadura submarina y atmosférica, medición de espesores de placa, video y fotografía submarina y atmosférica, medición de potenciales catódicos, rescate submarino y cualquier otro servicio a la embarcación que se realice en el agua, y para la prestación de éste servicio, el solicitante deberá presentar y mantener actualizado lo siguiente:

a) Presentar certificado de la empresa y/o sus trabajadores expedido por alguna Sociedad Clasificadora que sea miembro o que se encuentre registrada ante el IACS (International Association of Classification Societies LTD) para la prestación de los servicios.

b) Presentar sus procedimientos operacionales. c) Plan de Manejo Ambiental. d) Plan de prevención y atención a emergencias, seguridad e higiene. e) Presentar carta firmada que se comprometen a cumplir con todas las

disposiciones en materia de protección civil para casos de emergencias y de seguridad e higiene establecidos por la Administración o en su caso, la terminal.

V. Tendido de barreras. Consiste en la colocación de barreras físicas con el objeto de prevenir la dispersión de hidrocarburos hacia los canales y dársenas del Recinto Portuario ocasionados por algún probable derrame. Para la prestación de este servicio, el prestador deberá cumplir con lo siguiente:

a) Acreditar que cuenta con personal capacitado para realizar los servicios. b) Presentar sus procedimientos operacionales. c) Presentar carta firmada que se comprometen a cumplir con todas las

disposiciones en materia de protección civil para casos de emergencias y de seguridad e higiene establecidos por la Administración o en su caso, la terminal.

d) Plan de Manejo Ambiental. En el caso que requiera introducir una o más lanchas a los muelles del Recinto Portuario para la prestación de este servicio, deberá acreditar que cuenta con equipo propio y mantener actualizado lo siguiente:

a) Certificado Nacional de Seguridad Marítima. b) Certificado de Matrícula. c) Presentar Libreta de Mar del personal a cargo de la lancha. d) Presentar su plan de atención a emergencias, seguridad e higiene.

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Los servicios portuarios y conexos se servicio se prestarán las 24 (veinticuatro) horas todos los días del año por riguroso turno, a excepción de los casos de fuerza mayor, para lo que se deberá de informar a la Capitanía y a la Administración. Los servicios generales a las embarcaciones solo se prestarán durante la permanencia de la embarcación en los puestos de atraque durante su tiempo de operación, por lo que ningún servicio se autorizara el ingreso una vez terminada la operación del mismo.

Regla 22.- Respuesta a las solicitudes.

Cumplidos los requisitos a los que se refiere el presente capítulo, la Administración dará respuesta a las solicitudes en los términos del artículo 54 de la Ley, y de aprobarse, deberá procederse a la firma del contrato para la prestación de los servicios respectivos, mismo que para el caso de los servicios portuarios, serán registrados ante la Secretaría en los términos del artículo 51, fracción V de la Ley y no se podrá dar el servicio hasta obtener el registro correspondiente. Independientemente de los requisitos mencionados en las anteriores el prestador de servicio autorizado tendrá que cumplir cabalmente con lo establecido en el contrato de prestación de servicios y en lo estipulado en las presentes reglas.

Regla 23.- Prestadores de servicios.

La prestación de estos servicios dentro del recinto portuario, será proporcionada únicamente por personas físicas o morales que cuenten con contrato para la prestación de servicios portuarios o conexos, celebrados con la Administración. De manera excepcional y por razones debidamente fundadas, la Administración podrá autorizar por única ocasión la prestación de algún servicio portuario o servicio portuario conexo, por empresa o persona física que no tenga celebrado un contrato. En razón de que el contrato respectivo esté en proceso de perfeccionamiento, o bien, debido a que no exista ningún prestador de servicio autorizado en la especialidad de que se trate; debiendo en este caso, efectuar un pago único y cumplir con las instrucciones que al efecto defina la Administración.

Regla 24.- Supervisión y evaluación de la prestación de los servicios.

La Administración evaluará la calidad de la prestación de los servicios para cada uno de los servicios establecidos, tomándose éstos como base para la determinación de la continuidad de su contrato, por lo que todos los prestadores de servicios tendrán que colaborar con la información que la Administración requiera para tal efecto.

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CAPÍTULO IV COMITÉ DE OPERACIONES

Regla 25.- Del funcionamiento.

Con fundamento en el artículo 57 de la Ley, en el Puerto se constituirá un Comité de Operación que estará integrado por la Administración, la Capitanía y las demás autoridades correspondientes, así como por representantes de los usuarios, de los prestadores de servicios y de los demás operadores del Puerto. Será presidido por la Administración y sesionará por lo menos una vez al mes. Con base en el artículo 58 de la Ley, el Comité emitirá recomendaciones relacionadas con:

I. El funcionamiento, operación y horarios del Puerto. II. La asignación de posiciones de atraque.

III. Los precios y tarifas. IV. Los conflictos entre la Administración, los Usuarios y los Prestadores de

Servicios en el Puerto. V. Las quejas de los Usuarios, y

VI. La coordinación que debe darse en el puerto para su eficiente funcionamiento.

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 57 de la Ley, su funcionamiento y operación se ajustarán a un reglamento interno que se incluirá en las presentes reglas como ANEXO IV “Reglamento Interno del Comité de Operación” el cual se informa sobre los miembros que conforman el Comité”.

Regla 26.- De los subcomités.

El Comité para auxiliarse en la atención de las problemáticas operativas, se seguridad o corrdinacion logística, podrá constituir Subcomités específicos, donde se analicen las problemáticas y emita opiniones al Comité, el funcionamiento y la regulación de los Subcomité, estarán en el Reglamento Interno del Comité de Operación.

Regla 27.- Recepción de Quejas.

Corresponde al Comité, emitir recomendaciones sobre las quejas de los usuarios, por lo que la presentación de las inconformidades y/o quejas que se presenten con motivo de la administración y operación portuaria o por la prestación de servicios portuarios y actividades conexas, se recibirán mediante su exposición durante las sesiones ordinarias y / o en las instalaciones de la Administración, se podrán entregar en los buzones que para tal fin tienen instalados en la Secretaria y en el portal web de la administración.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

La presentación de inconformidades y/o de propuestas de mejora por parte de los Usuarios, así como la atención y desahogo de las mismas se sujetará al procedimiento siguiente:

I. La inconformidad y/o propuesta de mejora continua se presentará invariablemente por escrito en original, debiendo considerar, como mínimo, los aspectos que se indican:

a) Nombre o razón social y nombre del representante legal, tratándose

de persona moral, así como domicilio y firma autógrafa del remitente. b) Motivo de la inconformidad y/o propuesta de mejora continua con la

indicación de la dependencia, entidad o empresa a quien se les atribuya.

c) Anexar la documentación en que sustente la inconformidad y/o la propuesta de mejora continua.

El promovente, al momento en que se entregue la inconformidad y/o la propuesta de mejora continua, en la ventanilla del Comité, solicitará el correspondiente acuse de recibo.

II. El Comité, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la presentación de la inconformidad y/o de la propuesta de mejora continua, enviará a la dependencia, entidad, operador o prestador de servicios a que se refiere el inciso b), de la fracción anterior, copia completa de la documentación recibida.

Oportunamente, el Secretario Técnico del Comité, citará a los interesados para que asistan a la sesión del Comité, en la que se someterá a consideración de sus miembros la inconformidad y/o la propuesta de mejora presentada.

La fecha de la sesión la determinará el Secretario Técnico del Comité, quien verificará que no transcurran más de 40 (cuarenta) ni menos de 10 (diez) días naturales, entre la fecha de entrega del citatorio y la celebración de la sesión.

Si antes de que se realice la sesión del Comité, el promovente retira su inconformidad y/o su propuesta de mejora continua, el Secretario Técnico informará al Comité, en la sesión correspondiente, de las acciones realizadas para su atención.

III. Para el desahogo de la inconformidad y/o de la propuesta de mejora

continua, durante la sesión, los miembros del Comité escucharán a las partes, tomando en cuenta la documentación presentada por el promovente y la dependencia, entidad, operador o prestador de servicio, debiendo votar por la recomendación que resulte del consenso de la mayoría.

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El presidente del Comité, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha de la sesión, hará del conocimiento de las partes el sentido de la recomendación del Comité, a fin de que sea atendida en el plazo que al efecto se señale.

IV. Si vencido el plazo, a que se refiere el segundo párrafo de la fracción anterior,

el promovente estima que la recomendación del Comité no es atendida en debida forma, podrá recurrir a la Secretaría o a la Autoridad competente a efecto de que ésta resuelva lo conducente.

V. En el caso de que el promovente no asista a la reunión en la que se analizará

la queja planteada, sin causa justificada, el Comité determinará que, en virtud de la inasistencia, la queja quedará sin efecto por falta del interés del quejoso.

CAPÍTULO V HORARIOS DEL PUERTO

Regla 28.- Horario para el arribo, atención y zarpe de embarcaciones.

El puerto tendrá como horario para arribo, zarpe y atención de embarcaciones las 24 horas, todos los días del año, en los términos de las presentes reglas de operación, con excepción de lo previsto por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en la que se establece que la autoridad marítima por caso fortuito o fuerza mayor podrá suspender actividades.

Regla 29.- Horario de la Administración.

La administración tendrá un horario de oficinas generales de 09:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, para la supervisión operativa, las 24 (veinticuatro) horas del día todos los días del año. Para la atención de los procesos de arribo y zarpe de embarcaciones se existe el PSP, que se encuentra operando las 24 horas del día todos los días del año.

Regla 30.- Horarios de la Capitanía de Puerto.

La prestación de servicios de la Capitanía se proporcionará de 08:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00; de lunes a viernes y los sábados, domingos y días festivos de 09:00 a 13:00 horas en tiempo extraordinario con previa solicitud requerida en el tiempo ordinario. La ventanilla única operara de 09:00 14:30. Fuera del horario indicado los servicios se atenderán con guardias en las áreas de navegación y resguardo marítimo durante todo el año, conforme a las disposiciones vigentes.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

Regla 31.- Horarios de la Aduana.

Los horarios generales de la aduana son lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas y sábados de 7:00 a 15:00 horas.

Regla 32.- Horario de las distintas autoridades.

Las distintas autoridades que por sus atribuciones intervienen en las diferentes actividades de la operación portuaria, establecen sus propios horarios de atención, con excepción de las que intervienen en la atención de embarcaciones que atienden las 24 horas del día todos los días del año.

Regla 33.- Horario de la prestación de los servicios portuarios.

Los servicios de atención de embarcaciones para su arribo, atraque, amarre y zarpe de embarcaciones operaran las 24 horas todos los días del año. Los servicios de maniobras a las embarcaciones operaran las 24 horas todos los días del año. Los servicios de maniobras y servicios a la carga estarán determinados por los horarios de cada una de las instalaciones o terminales, sin que esta se contraponga por los horarios de atención de la aduana. Sus horarios de atención, se darán a conocer al Comité en los primeros días de cada año, mismo que se difundirá a través de comunicados a toda la comunidad portuaria por medio de sus asociaciones o representantes, y a su vez por los medios que así se destinen para ello. Lo anterior, independientemente de las cuotas, tarifas o cargos que resulten aplicables por la prestación de servicios.

CAPÍTULO VI ASIGNACIÓN DE POSICIONES DE ATRAQUE

Regla 34.- De la programación para el arribo de buques.

Con el objeto de facilitar las acciones coordinadas, entre las entidades públicas y privadas que intervienen en las distintas actividades para la prestación de los servicios al interior del recinto portuario, la Administración, cuenta con una plataforma denominada Puerto Sin Papales (PSP).

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

Para el proceso de arribo, y asignación de posiciones de atraque en los muelles, los usuarios deben utilizar el PSP mediante el cual la Administración en coordinación con la Capitanía, realizará la asignación de posiciones de atraque. . Para el acceso al PSP, los agentes navieros y consignatarios deben estar debidamente registrados ante la Administración, siendo estos los únicos que tendrán acceso al PSP, mediante el registro que se le asigne, para su mejor comprensión del sistema existe el Manual de Participación en el Puerto Sin Papeles, mismo que se incorpora a las presentes Reglas como ANEXO VI, Manual de participación en el puerto sin papeles.

Regla 35.- Información del de arribo.

De acuerdo al artículo 83 del Reglamento de la Ley, los armadores, navieros o sus agentes consignatarios o representantes debidamente autorizados en cada puerto, deberán, con cuando menos cuarenta y ocho horas de anticipación al arribo, dar aviso a la capitanía y a la Administración de la llegada del buque. Dicho aviso deberá indicar el itinerario que se ha seguido, con mención de los últimos seis puertos, la solicitud para el uso de instalaciones portuarias y, en su caso, para abastecimiento de combustible o agua, el informe de las operaciones que pretenda efectuar, el detalle del contenido del manifiesto de carga y la lista de cargas peligrosas que transporte, con indicación del puerto de origen de las mismas y, en su caso, del plan de estiba. El aviso respectivo anexara la siguiente información:

• Manifiesto de Carga. • Manifiesto de mercancías peligrosas. • Advanced Notice Arrival, formatos 41 y 52 para el código PBIP.

En particular para las embarcaciones que arriban por primera vez al puerto tendrán que entregar los siguientes documentos:

• SHIP Particular. • Certificado del 69 . • ISSC.

Así mismo las embarcaciones que arriban de manera frecuente al puerto, tendrán que entregar cada seis meses los anteriores tres documentos, con el fin de actualizar los catálogos de buques. El aviso se enviará por medio del programa PSP el cual se encuentra funcionando las 24 horas del día.

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Regla 36.- Solicitud de Autorización de Arribo.

Los armadores, navieros o sus agentes consignatarios o representantes debidamente autorizados, solicitaran la autorización del arribo a la Capitanía, por medio del PSP y anexaran la información que a continuación se detalla, con base en el Artículo 453 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos:

I. En navegación de cabotaje:

a) Despacho de salida del puerto de origen. b) Manifiesto de carga y en su caso. c) Manifiesto de mercancías peligrosas. d) Lista de tripulantes y en su caso de pasajeros. e) Manifiesto, en caso de carga de precursores químicos, productos

químicos esenciales o máquinas, en cuanto al tipo, cantidad, origen y destino, según lo establezca la legislación aplicable.

II. En navegación de altura además de los documentos señalados en la fracción

anterior, se requerirá:

a) Autorización de la libre plática o declaración sanitaria marítima firmada por el capitán de la embarcación.

b) Lista de Pasajeros, en su caso, que habrán de internarse en el país y de los que volverán a embarcar.

c) Certificados aplicables indicados en la lista revisada de los certificados y documentos que han de llevar las embarcaciones, según las circulares de la OMI FAL.2/Circ. 87. Lista revisada de los Certificados y documentos que han de llevar los buques, MEPC/Circ. 426. Lista revisada de los Certificados y documentos que han de llevar los buques y C/Circ. 1151. Lista revisada de los Certificados y documentos que han de llevar los buques o bien, la normatividad OMI en vigor para el Estado Mexicano en la materia equivalente a dichos instrumentos al momento del arribo.

d) Registro sinóptico continúo. e) En adición a las fracciones I y II anteriores, en caso de ser aplicable a

la Embarcación en cuestión, se requerirá también la información establecida en el Convenio SOLAS, Capítulo XI-2, Regla 9 - 2.1; o bien, la normatividad OMI en vigor para el Estado Mexicano en la materia equivalente a dicho instrumento al momento del arribo.

La autorización del arribo, será por parte de la capitanía por medio del PSP, la cual podrá, por razones de operatividad, autorizar el arribo de una embarcación mayor o menor hasta con quince horas de anticipación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos, en cuyo caso el agente naviero consignatario será responsable de proporcionar oportuna y correctamente la información y documentación requerida. En el caso de que la embarcación no arribe a más tardar tres horas después de la hora prevista, se deberá tramitar una nueva autorización.

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Regla 37.- Planeación de operaciones.

El agente naviero una vez que tenga la autorización de la capitanía, realizara la planeación de operaciones por medio del PSP, donde notificará las características de la mercancía a operar, la terminal, operadora o maniobrista que atenderá el buque, el recinto fiscalizado autorizado que recibirá o entregara la carga, así como los tiempos de estadía de la embarcación, la selección de la operadora o maniobrista. Tendrá que considerar lo establecido en la Regla 38, del presente documento, así como en el capítulo de asignación de posiciones de atraque.

Regla 38.- De la validación de la disponibilidad en terminales e instalaciones.

Las terminales e instalaciones portuarias instaladas en el recinto portuario, confirmaran su disponibilidad de atención a las embarcaciones y la recepción de la carga anunciadas en la planeación de operaciones y la complementara detallando el marco operativo a utilizar, especificando equipo a utilizar, personal asignado, rendimientos a lograr y nombre del encargado de la operación, lo anterior por medio del PSP. Particularmente en lo que concierne al manejo de graneles minerales, se deberán llevar a cabo exclusivamente en la terminal portuaria de usos múltiples, de uso público, que se localiza en la zona norte del recinto portuario del puerto de Manzanillo, misma que deberá realizar las maniobras de carga o descarga de buques con equipos especializados que contribuyan a evitar daños a la infraestructura portuaria, a mitigar el impacto ambiental en la carga/descarga de graneles minerales y a garantizar la máxima seguridad, eficiencia y productividad en el manejo de este tipo de cargas. Para el supuesto de la terminal mencionada en el párrafo anterior no esté en condiciones de atender la totalidad de la carga transportada en algún buque en particular, esta se podrá descargar/cargar por las terminales e instalaciones portuarias, cuyo objeto de contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones las habilite a manejar gráneles minerales y/o cargas generales, mismas que deberán realizar las maniobras de carga o descarga de buques con equipos especializados o equipos adecuados que contribuyan a evitar daños a la infraestructura portuaria, a mitigar el impacto ambiental en la carga/descarga de graneles minerales y a garantizar la máxima seguridad, eficiencia y productividad en el manejo de este tipo de cargas. Cuando no exista disponibilidad por parte de las terminales e instalaciones para recibir y operar las cargas manifestadas se podrá descargar a camión o viceversa, siempre y cuando cuenten con la autorización de la aduana y su carga sea recibida por un recinto fiscalizado autorizado, y operada por un prestador de servicio que tenga contrato celebrado con la Administración, lo anterior con vista a incrementar los rendimientos y a descongestionar las áreas operativas que redunde en la eficiencia del puerto.

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Para la validación de la disponibilidad se tomará en consideración que el tiempo máximo de espera de una posición o puesto de atraque, de la terminal que manifestó disponibilidad será de 48 horas, contabilizadas estas a partir de su fecha de arribo a la zona fondeo

Regla 39.- Información a autoridades para la programación de arribos.

Los agentes navieros o consignatarios deberán de cumplir con la entrega de la información que requiera la Capitanía, la Aduana y las autoridades o dependencias correspondientes, ésta será también condicionante para la programación de arribos, aquella información que pueda ser transmitida por medio del PSP, se realizará en línea adjuntando los documentos que cada autoridad o dependencia tiene estipulado. Aquella información que no pueda ser enviada por medio del PSP, será entregada físicamente a las autoridades o dependencias correspondientes.

Regla 40.- De la planeación de buques con carga peligrosa.

El capitán, armador o agente consignatario de una embarcación que transporta mercancías peligrosas debe notificar a la Administración, a la Capitanía y la Empresa Maniobrista o Terminal con un mínimo de 48 horas antes del arribo de la embarcación lo siguiente:

1. Nombre, numeral, nacionalidad y Puerto de matrícula de la embarcación. 2. Razón social del agente consignatario. 3. Fecha y hora estimadas de arribo y zarpe. 4. Lista o manifiesto de las mercancías peligrosas señalando:

a) Nombre de expedición. b) Cuando sean "no especificadas" o “N.E.P” ("N.O.S." por sus siglas en

inglés) se debe adicionar el nombre técnico o químico. c) Número de identificación (NU). d) Clasificación de acuerdo a la NOM-009-SCT4-1994 (incluyendo

riesgos secundarios, si los hubiere). e) Número y tipo de embalaje, grupo de empaque y peso bruto. f) En el caso de productos inflamables, su punto de inflamación en °C. g) En el caso de productos pertenecientes a las clases 1, 2, 6.2 y 7, la

información adicional que se especifica en la sección 9 de la Introducción General al Código IMDG.

h) Posición de estiba de las mercancías peligrosas a bordo, señalando aquellas que se descargarán en el Puerto.

i) Condición de estiba y segregación si se presenta un riesgo adicional o imprevisto.

j) Cualquier circunstancia que pueda afectar la seguridad del Puerto o de la embarcación.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

La embarcación deberá contar con el o los certificados vigentes aplicables de acuerdo a los convenios internacionales ratificados por el gobierno mexicano en el caso de mercancías peligrosas transportadas a granel. La Administración debe verificar que las mercancías peligrosas que se pretenda manejar para su tránsito o ingreso a las Instalaciones Portuarias, estén acompañadas, de así requerirlo la normatividad nacional vigente, de las autorizaciones correspondientes expedidas por las autoridades competentes de acuerdo con su clase, las cantidades permisibles de las mismas, las condiciones de manejo en las instalaciones, y las facilidades disponibles para su recepción y almacenamiento. Como medida de prevención, el representante del buque deberá presentar el plano de localización de los equipos de seguridad con que cuenta.

Regla 41.- Tipo de Muelles.

Muelle de Uso Público Programado: Son los muelles o posiciones de atraque de un muelle que constituyen parte de las áreas comunes del Puerto y que se destinan al servicio general de todos los Usuarios. Muelle de Uso Público Programado Preferente o Preferencial: Son los muelles o posiciones de atraque que forman parte de una Terminal o Instalación Portuaria Pública y se destinan al servicio preferente de los Usuarios que manejen cargas especializadas compatibles con el sistema operativo de la Terminal o Instalación Portuaria y con quienes el operador correspondiente celebre contratos por lapsos determinados o de carácter eventual. Esto no excluye el servicio a otros Usuarios. Muelles de Uso Particular: Son los muelles o posiciones de atraque que forman parte de una Terminal de Uso Particular del Puerto, se destinan de manera exclusiva al servicio de los buques o al manejo de la carga del Operador, o bien de los terceros con quienes este celebre contratos para tales efectos.

Regla 42.- Asignación de posiciones de atraque y programación de arribo.

Una vez que sea autorizado el arribo y validada la planeación la Administración con base en la información recibida vía PSP, realizará la programación de arribos de lunes a viernes, y el resultado definitivo se dará a conocer por medio del PSP, a más tardar a las 14:00 horas. de cada día, generándose con esto la programación, que se publicará en la página web de la Administración. La manifestación del desconocimiento del acta de programación, no exime a los usuarios de su observancia y cumplimiento obligatorios.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

La administración es la responsable de la asignación de posiciones de atraque de acuerdo al Artículo 40 de la Ley, por lo que considerará la información producto de la solicitud de arribo y la planeación de operaciones y determinará la posición de atraque de acuerdo a las características de la embarcación, tipo de carga a manipular, empresa que realizará las maniobras, estadía necesaria recinto fiscalizado que recibirá la carga y el marco operativo a utilizar. La asignación de posiciones de atraque deberá de buscar la eficiencia tanto del puesto de atraque como de la transferencia y almacenamiento, por lo que tendrá que contribuir al alcance de los rendimientos programados. De la misma manera considerara los futuros arribos, creando un sistema que evite el tiempo de espera de las embarcaciones por ocupación de muelle. Para la asignación de posiciones de atraque se considerará la vocación o uso de las diferentes posiciones de atraque:

Muelle Ocupación

Muelle 2 Altura y Cabotaje.

Uso Público Programado. Carga General, Contenedores y Graneles Minerales.

Muelle 3 Altura y Cabotaje.

Uso Público Programado. Carga General, Contenedores y Graneles Minerales.

Muelle 4 Altura y Cabotaje.

Uso Público Programado. Contenedores, Carga General y Graneles Minerales.

Muelle 5 Altura y Cabotaje.

Uso Público Programado. Contenedores, Carga General, perecederos y Graneles Minerales

Muelle 6 Altura y Cabotaje.

Uso Público Programado. Contenedores, Carga General y Perecederos.

Muelle 7 Altura y Cabotaje

Uso Público Programado. Contenedores y Carga General.

Muelle 8 Altura y Cabotaje.

Uso Público Programado. Contenedores y Carga General.

Muelle 9 Altura y Cabotaje.

Uso Publico Programado Preferencial para Graneles Agrícolas. Uso público programado para Graneles Minerales y Carga General.

Muelle 10 Altura y Cabotaje.

Uso Publico Programado Preferencial para Contenedores. Uso público programado para Carga General.

Muelle 11 Altura y Cabotaje.

Uso Publico Programado Preferencial para Contenedores. Uso público programado para Carga General.

Muelle 12 Altura Uso Público Programado Preferencial para Contenedores.

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Muelle 13 Altura Uso Público Programado Preferencial para Contenedores.

Muelle 14 Altura y Cabotaje

Uso Público Programado Preferencial para Graneles Minerales Mecanizados. Uso Público Programado para Contenedores y Carga General.

Muelle 15 Altura y Cabotaje

Uso Público Programado. Carga General y Graneles Minerales.

Muelle 16 Altura Uso Público para Carga General y Graneles Minerales.

Muelle 18 Altura Uso Público para Contenedores.

Muelle 19 Altura Uso Público para Contenedores.

USO DE LOS MUELLES DE MANZANILLO MUELLE USO

PREFERENCIAL TIPO DE EMBARCACIÓN O CARGA

Muelle Fiscal, Banda Este. De recreo y cruceros

Muelle Fiscal, Banda Oeste De recreo y cruceros Muelle Turístico, Banda Norte Cruceros

Muelle Turístico, Banda Sur Cruceros Espigón Norte PEMEX Fluidos petroleros Espigón Sur PEMEX Fluidos petroleros Marginal PEMEX Fluidos petroleros

Cuando las posiciones de atraque estén desocupadas podrán destinarse de manera condicionada a otro tipo de cargas distintas a las mencionadas. Los buques que transporten substancias consideradas como peligrosas, de acuerdo a la clasificación de la Organización Marítima Internacional, serán atracados en los lugares que señale la Administración en coordinación con la Capitanía. En caso de contingencia, el Comité de Operación del Puerto, podrá opinar para modificar temporalmente su destino, en términos del artículo 40, fracción VIII de la Ley de Puertos, para garantizar una mejor utilización y distribución de las posiciones de atraque.

Regla 43.- De la programación extraordinaria.

La Administración en coordinación con la Capitanía, podrá llevar a cabo programaciones extraordinarias cuando por motivo de la operación lo considere procedente.

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Regla 44.- De las prioridades para la asignación de posiciones de atraque.

Los movimientos de entrada y salida de los buques en los puertos, así como cualquier maniobra dentro de éstos, quedarán sujetos a las prioridades que correspondan, pero no habrá distinciones al respecto por el pabellón de los buques o por el monto de los cargos que deban pagarse por los servicios. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 85 del Reglamento de la Ley, la Administración, asignará áreas de fondeo y posiciones de atraque de los buques, según se indique en las reglas de operación, atendiendo a las prioridades en el estricto orden que sigue: I. Por la función o característica de la embarcación:

a) Los barcos hospitales en operaciones de salvamento de vidas. b) Los barcos que conduzcan cargamentos para casos de emergencia, y c) Los barcos averiados, cuando requieran atraque inmediato y no supongan

peligro para el puerto. II. Por la índole del tráfico:

a) Los barcos con itinerario fijo, con menor estadía y mayores rendimientos. b) Los barcos que no estén sujetos a rutas o itinerarios fijos.

III. Por las características de la carga:

a) En las terminales especializadas, los que transporten ese tipo de cargas. b) Los barcos que transporten productos perecederos, y c) Los barcos que transporten mercancías clasificadas como carga general.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, y de lo estipulado en la Ley, y en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, los muelles de Petróleos Mexicanos, y las terminales especializadas de contenedores podrán determinar el orden en que recibirán a las embarcaciones que arriben a los mismos, debiendo notificar de su arribo a la Administración y las autoridades competentes. Las instalaciones citadas en el párrafo anterior trabajarán de manera continua y sin suspensión de labores, destinando la asignación prioritaria de sus muelles de acuerdo al tipo de carga que especifique su contrato. Para este caso las terminales enviarán de manera anticipada a la Administración su programación de atención de buques, especificando el orden en que serán atendidos y su tiempo estimado de permanencia en la posición de atraque.

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Regla 45.- De las coincidencias de arribos.

En las terminales o instalaciones públicas, en el caso de coincidencia en el arribo de dos o más embarcaciones, se dará prioridad al que cumpla lo siguiente:

a) El primero que arribe al Puerto y cruce los límites del mismo, lo que se comprobará con los registros del Centro de Control de Tráfico Marítimo.

b) El que de inmediato esté listo para iniciar sus operaciones al arribo. c) El que permanezca menos tiempo en sus operaciones en el Puerto. d) El que vaya a operar con el ritmo de productividad más elevado.

Regla 46.- De las posiciones previamente ocupadas.

Los buques de línea podrán solicitar el fondeo de la última embarcación en servicio trampa que haya atracado, siempre y cuando no haya disponibilidad de posición de atraque en un plazo máximo de 8 (ocho) horas y que sus operaciones no sean mayores de 24 (veinticuatro) horas. Los gastos que se originen por el fondeo y retorno de la embarcación será por cuenta del buque de línea que lo solicite. Los gastos correrán por cuenta del buque de línea siempre y cuando los buques en servicio trampa que se encuentren atracados realicen sus operaciones en los términos del programa de operación y alcancen los rendimientos mínimos de productividad establecidos en las presentes reglas, en caso contrario, se procederá conforme lo señala la de las presentes Reglas 56.

Regla 47.- De las asignaciones condicionadas.

A cualquier embarcación en servicio trampa o charters, se les podrá asignar posición de atraque condicionado al arribo de un buque de línea, siempre y cuando no exista otra posición de atraque disponible, por lo que los gastos que se originen por la enmienda o fondeo será por cuenta de la primera. Las embarcaciones en servicio trampa o charters con productos similares y para el mismo recibidor de la carga o embarcador, se le condicionará el atraque de la segunda o demás embarcaciones, con enmiendas a otro muelle o en su caso a fondeo, siempre y cuando la primera no cumpla con los rendimientos mínimos de productividad establecidos.

Regla 48.- De las inconformidades de los Usuarios.

Derivado de la asignación de muelles, el agente naviero en su caso, podrá presentar sus argumentos ante la Capitanía quien decidirá lo conducente de acuerdo a las disposiciones legales en vigor en un plazo no mayor de 30 días naturales.

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CAPÍTULO VII NAVEGACIÓN INTERIOR DEL PUERTO

Regla 49.- Autorización para navegación interior y reconocimiento electrónico de embarcaciones en puerto.

Todo buque para entrar al Puerto y realizar navegación interior deberá obtener previamente la autorización correspondiente de la Capitanía de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Regla 50.- Calados Oficiales.

Los calados oficiales y las condiciones especiales de arribo y zarpe de embarcaciones serán determinados por la Capitanía, en función de las circunstancias existentes de profundidad en los muelles y vías de navegación, así como de los factores para garantizar la seguridad de las embarcaciones que arriban al puerto, estos se actualizarán de manera constante.

Regla 51.- Comunicación.

Los buques cuando se aproximen al puerto deberán establecer comunicación con la Capitanía y con el Centro de Control de Tráfico Marítimo CCTM, quien opera durante las 24 (veinticuatro) horas del día, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año. Durante las maniobras de aproximación al puerto, los capitanes de las embarcaciones establecerán contacto con la capitanía (VHF – canal 14-16) autorizados, indicando posición y arribo estimado, así como cualquier otra circunstancia que lo amerite, tales como enfermos a bordo, polizontes, condiciones especiales, entre otras, las reglas de operación del CCTM, se establecen como ANEXO V Manual de usuario del centro de control de tráfico marítimo de las presentes reglas. Toda embarcación mayor a 100 Unidades de Arqueo Bruto deberá de contar invariablemente con un equipo AIS de identificación y mantenerlo en todo momento funcionando para su localización en puerto, (Capítulo V, Regla 19 Solas) incluyendo remolcadores, plataformas, dragas, abastecedores y buque tanques.

Regla 52.- Velocidades Máximas y Mínimas dentro del área de influencia del CCTM.

Toda embarcación, barco o artefacto naval de cualquier tipo que navegue dentro de las diferentes zonas del área de influencia del Centro de Control de Tráfico Marítimo, debe ajustar su velocidad de navegación de acuerdo a los parámetros estipulados en la siguiente tabla:

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Zona Velocidad Máxima

Esquema de Separación de Trafico. 12 Nudos Zona de Embarque Desembarque de Pilotos. 8 Nudos Canal de Navegación de Acceso al Puerto Interior. 6 Nudos

Lo anterior quedara a criterio del piloto del puerto de acuerdo a las condiciones de navegación específicas del momento en que se dé.

Regla 53.- Del uso del servicio de remolque.

Para el arribo y atraque, será obligatorio el uso del servicio de remolque, para todas las embarcaciones mayores de 2,500 toneladas de arqueo bruto, sin embargo para embarcaciones menores deberá proporcionarse, si el piloto de Puerto y el Capitán del buque, coinciden con la necesidad o conveniencia de utilizar uno o más remolcadores, tomando en cuenta las posiciones de atraque, las características técnicas del buque y las condiciones meteorológicas prevalecientes en el momento de las maniobras. La utilización del servicio de remolque estará regulada por el ANEXO VIII, “Criterios técnicos para prestación del servicio de remolque”. Será obligatorio el servicio de remolque, para las embarcaciones que transporten petróleo, productos petroquímicos, gaseros y, en general, mercancías peligrosas, independientemente de su tonelaje de arqueo bruto.

Regla 54.- Prohibición de permanecer en el canal de navegación.

Ninguna embarcación podrá permanecer en el canal de navegación, aquellas que realicen proyectos de infraestructura portuaria o de investigación y que implique su posicionamiento en el canal de navegación, tendrán que contar con autorización de la Capitanía con conocimiento de la Administración y no deberán permanecer en el canal de navegación cuando un buque se encuentre en movimiento, y ostentarán en todo tiempo los distintivos que señalen el tipo de operación que estén haciendo.

Regla 55.- De las embarcaciones menores y pesqueras.

Las embarcaciones menores deberán navegar tomando toda clase de precauciones y les estará prohibido cruzar la derrota de los buques cuando éstos se encuentren en movimiento. Se prohíbe a toda embarcación menor o pesquera la actividad de pesca deportiva y/o comercial, así como cualquier tipo de actividad deportiva acuática en las zonas de agua del recinto portuario.

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CAPÍTULO VIII ATRAQUE Y PERMANENCIA DE LAS EMBARCACIONES EN EL

PUERTO

Regla 56.- De los permisos y prioridades de atraque.

La asignación de posiciones de atraque de los buques nacionales o extranjeros en los muelles del Puerto, los otorgará la Administración de acuerdo con los resultados de la programación. Sin embargo, es facultad exclusiva de la Capitanía, autorizar maniobras de entrada, atraque, enmienda zarpe y fondeo, por lo que los agentes navieros o consignatarios, tendrán que solicitar la entrada de la embarcación a la Capitanía, cumpliendo con todas las condicionantes y requisitos que plantea la Ley de Navegación y su Reglamento, por medio del PSP. Solo y únicamente la Capitanía podrá conceder prioridades para el atraque de urgencia manifiesta, debidamente comprobada y observando en todo caso lo establecido en el artículo 38 inciso III de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y artículo 85 del Reglamento de la Ley de Puertos. Los prestadores de servicios de pilotos, remolque y amarre de cabos solo prestaran sus servicios a la embarcación que cuente con la autorización de la capitanía y con posición de atraque asignada por la Administración. Las embarcaciones autorizadas a arribar, solo podrán atracar el muelle o posición de atraque asignado en la programación. que la Administración le haya sido autorizado, por lo que los prestadores de servicios tendrán que consultar en la página electrónica de la Administración la programación de buques.

Regla 57.- Atraque de las embarcaciones.

Los prestadores de servicios a la navegación auxiliaran a las embarcaciones a atracar tomando las medidas necesarias para que el atraque se de en tiempo y forma, y de manera segura, por lo que existirá una coordinación entre los servicios de pilotaje, remolque y amarre de cabos con el fin de que la embarcación queda segura, y se cuide la infraestructura del puerto y la seguridad de las personas.

Regla 58.- Libre plática.

De acuerdo a la normatividad en la materia, toda embarcación que solicite su entrada al Puerto, se deberá comunicar con las autoridades correspondientes de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Salud y en su Reglamento; asimismo deberá ser despachada previo al zarpe de la misma. La comunicación y despacho se tendrán que realizar de manera expedita, con el fin de no afectar el inicio de las operaciones y por lo tanto el tiempo de estadía de los buques. Por el mismo motivo las autoridades que realicen estas tareas se coordinarán, de tal manera que el

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tiempo requerido para su realización no exceda de 30 minutos después del ataque del buque y posterior al término de operaciones, siempre y cuando las condiciones del buque sean las normales. Los trabajos de comunicación y despacho de los buques se realizarán por riguroso turno las 24 horas, todos los días del año.

Regla 59.- Los responsables de los buques atracados, no podrán sin el permiso previo de la Capitanía.

a) Mover las máquinas para pruebas sobre amarres. b) Soltar al agua sus embarcaciones menores. c) Mantener escalera de gato abajo.

Regla 60.- Criterios para permanencia en las posiciones de atraque.

Para la permanencia del buque en una posición de atraque, se considerarán los siguientes criterios generales:

d) Todos los buques deberán, siempre que las condiciones climatológicas lo permitan, trabajar de manera continua las 24 horas del día durante su estadía.

e) Que la operación alcance los estándares promedio de productividad establecidos por el Comité expresados en la Reglas 77 de este documento.

f) Que se realicen las operaciones en los turnos y días establecidos en planeación de operaciones.

Regla 61.- De los incumplimientos que afecten la programación.

En caso de incumplimiento, en que se afecte la programación de buques, la Capitanía, a solicitud expresa y fundada de la Administración, podrá ordenar el desatraque de los buques, conforme lo previsto por el Artículo 9º, fracción VIII, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Incumplimiento de lo establecido en la planeación y por ende no alcanzar los rendimientos mínimos de productividad, establecidos en la Regla 77 de las presentes Reglas.

b) Interrupción de operaciones por más de 4 horas por causas no imputables al

buque y que esta afecte a la otra embarcación que espera la posición de atraque.

Los costos correspondientes correrán por cuenta de la que resulte responsable. Lo anterior quedara establecido en la programación más próxima.

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Regla 62.- De las disposiciones nocturnas para buques atracados.

Aun cuando los buques que se encuentren atracados no efectúen maniobras de carga o descarga por causas climatológicas deberán mantener luces por las noches que iluminen los costados de los buques correspondientes al muelle, pasarelas, escalas de acceso, en proa y popa y aquellas que señalen sus extremos. Todas las embarcaciones deberán contar con personal de seguridad al final de la escala sobre cubierta para evitar que aborden personas ajenas a las maniobras y al buque.

Regla 63.- De las solicitudes de enmienda y fondeo.

El agente naviero deberá generar mediante el PSP, la solicitud que corresponda de acuerdo a la maniobra a realizar, si no existiera inconveniente la Administración la autorizará y enviará a la Capitanía, quien liberara los servicios de Pilotos y Remolque. En los casos donde la enmienda o cambio de buque se realice a una terminal, esta tendrá que validar la solicitud. Todos aquellos movimientos de, enmienda o fondeo que por convenir a los intereses de otros buques atracados sean movidos previa autorización de la Administración y la Capitanía, los costos deberán ser asumidos por parte de la empresa que genera el movimiento.

Regla 64.- Del plazo de desatraque y sus excepciones.

Todos los buques deberán desatracar a la brevedad posible, en el caso de buques de contenedores y carga general con una hora y los de graneles y fluidos con dos horas como máximo posteriores al término de las maniobras, con la excepción de que por requerimiento de las autoridades o por características del buque requiera de más tiempo y deban permanecer atracados, en los casos en los que se requiera de un tiempo mayor al estipulado, se deberá de informar oportunamente a la Administración, quien determinará si es pertinente, así como lo que resulte procedente. Para el zarpe, todas las embarcaciones deberán cumplir con el despacho otorgado por la Capitanía como lo establece la Ley de Navegación y Comercio Marítimo el cual se otorgará mediante el PSP. Para cumplir con lo anterior la Administración extenderá el certificado de no adeudo a la agencia naviera correspondiente.

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Regla 65.- Observancia de las Reglas de Operación.

Todos los buques y embarcaciones que arriben al Puerto y durante su permanencia sin excepción deberán cumplir con las disposiciones de las Reglas de Operación vigentes, autorizadas por la Secretaría y estarán sujetas a lo que en forma complementaria o por causa de fuerza mayor, determine la Capitanía en coordinación con la Administración.

Regla 66.- De los daños y afectaciones a la infraestructura portuaria.

Los daños que ocasionen las embarcaciones en los atraques, enmiendas y zarpes, a la infraestructura portuaria, tales como: muelles, bitas, defensas, así como a las señales de ayuda en la navegación y obras de protección, deberá ser requerida la agencia naviera y/o consignataria de buques para la determinación de las responsabilidades correspondientes y el pago resultante por la reparación de los daños, a través de los seguros de los buques, ante la Administración y en su caso, lo que corresponda en el ámbito de su competencia ante la Capitanía.

CAPÍTULO IX MANIOBRAS PORTUARIAS RENDIMIENTOS Y PRODUCTIVIDAD

Regla 67.- De la planeación de operaciones.

Cada terminal e instalación que preste los servicios de carga/descarga, traslado, y almacenamiento de mercancías, tiene la obligación de realizar una planeación de operaciones, donde se establecerán los sistemas operativos a utilizar en las maniobras de carga o descarga, determinando los tiempos estimados de operación, la cantidad de equipo y personal que se asignará, así como el área de almacenamiento y sistema de desalojo. Para las embarcaciones que atracarán en los muelles de uso público, la programación tendrá que realizarse en conjunto con el personal operativo de la Administración y la operadora o maniobrista correspondiente, esta podrá ser medio del PSP, dependiendo de los criterios de la Administración. La planeación buscará la eficiencia de las operaciones, por lo que tendrá que considerar un flujo logístico de la carga, en su paso por el puerto y su conexión con los siguientes modos de transporte. Las embarcaciones que por sus características o por su carga, sean considerados como especiales, tendrán que realizar la planeación en coordinación con la Administración y con las autoridades y organismos que el caso requiera.

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Regla 68.- Del inicio de operaciones.

Dado que el puerto opera las 24 horas del día, el inicio de operaciones tendrá que darse inmediatamente después que termine la comunicación o visita de la embarcación, por lo que las operadoras o maniobristas tendrán que disponer del equipo y del personal necesario una vez que atraque la embarcación.

Regla 69.- Sistemas operativos.

Las operadoras o maniobristas utilizarán sistemas tecnológicos u operativos adecuados al tipo de carga a manipular, tomando en consideración las características del buque, del muelle y del almacenamiento, con el fin de alcanzar los rendimientos programados, buscando y la mayor eficiencia en el servicio, lo cual se reflejen en menor estadía de las embarcaciones en el muelle en particular y en el puerto en lo general. En los casos de cargas de baja productividad, la Administración deberá autorizar el esquema de operación que garantice la seguridad y eficiencia máxima posible.

Regla 70.- Responsables de la operación.

Las Terminales, operadoras o maniobristas nombrarán un responsable por cada buque durante los tres turnos de trabajo, quién estará localizable y responderá ante los requerimientos de la autoridad o de la Administración con respecto a las operaciones del buque.

Regla 71.- Revisión de las condiciones de seguridad en buques.

Las terminales, operadoras o maniobristas, podrán realizar un análisis de las condiciones inseguras a los medios de izaje del buque antes de iniciar operaciones, con el fin de verificar que cumplan con las medidas de seguridad necesarias para realizar las tareas de carga o descarga, considerando las normas de seguridad del Puerto y en su caso dando parte a la Capitanía, quien determinará lo que corresponda.

Regla 72.- Del personal de maniobras.

Las terminales, operadoras y maniobristas deberán de asignar el personal necesario y capacitado para cumplir con los estándares de rendimientos comprometidos y establecidos en las presentes reglas, lo cual comprobarán si es necesario con la constancia de habilidades, registrada ante la Secretaría del Trabajo y Prevención Social donde se acredite que cada operador ha tomado los cursos de capacitación requeridos para el puesto.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

Los trabajadores que intervengan en las maniobras deberán estar debidamente uniformados con los elementos de identificación de la empresa para la que prestan sus servicios, así como los equipos de protección personal requeridos de acuerdo a las maniobras a realizar y a las características de las mercancías a manipular.

Regla 73.- Los equipos de maniobras.

Los equipos que se utilicen en cualquier maniobra deberán ser los necesarios, adecuados y especializados para el tipo de carga y maniobra, de acuerdo al proceso tecnológico determinado en la planeación de operaciones, cuyas características deberán de satisfacer las necesidades para el cumplimiento de los estándares de rendimientos comprometidos y establecidos en las presentes reglas, como referencia podrá considerarse lo establecido en la NOM-006-STPS-2000 o la que la sustituya. En todos los casos en los que se manejen productos que puedan caer al mar durante las operaciones, se deberá colocar, por parte de la empresa maniobrista correspondiente, lonas de protección de acuerdo al producto, para evitar que esto suceda.

Regla 74.- Verificación de las condiciones de la carga.

La verificación de las condiciones de la carga, que se recibe es responsabilidad de las terminales, operadoras o maniobristas que las manipulan, por lo que será responsable de que éstas conserven sus características y que corresponda la documentación que las ampara.

Regla 75.- Del manejo de sustancias peligrosas.

Los buques que transporten sustancias peligrosas, deberán efectuar las operaciones de carga, descarga, estiba, desestiba y almacenamiento con las precauciones y en el horario que la misma autoridad señale; asimismo se tendrá que cumplir con lo indicado en el ANEXO IX de las presentes reglas, relativo al Procedimiento para el manejo y almacenamiento temporal de productos, sustancias, materiales y mercancías peligrosas. Para el caso de las maniobras con sustancias peligrosas, es responsabilidad de las terminales, operadoras o maniobristas, prever las medidas de seguridad de acuerdo al producto y supervisar su cumplimiento por parte de los trabajadores, de acuerdo a lo indicado en el ANEXO IX Procedimiento para el manejo y almacenamiento temporal de productos, sustancias, materiales y mercancías peligrosas referente al manejo de mercancías peligrosas.

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Regla 76.- Permanencia de las mercancías en los muelles.

Las cargas, descargadas o por cargar, no podrán permanecer en los muelles, ya que esto puede causar demora a los buques próximos a operar, por lo que, las Terminales, operadoras o maniobristas, deberán de prever en su planeación el área de almacenamiento o transferencia necesaria. En lo particular con lo que respecta a los gráneles no se permite el depósito en la carpeta del muelle, por lo que su transferencia tendrá que ser por medio de equipos especializados que no requieran depositar carga en el muelle de manera directa, ya sea para cargar o descargar, lo anterior con fines de protección de la infraestructura, conservación ambiental y eficiencia de las operaciones.

Regla 77.- Estándares de rendimientos.

Los estándares promedio de rendimientos estarán sujetos a revisión, por lo menos, una vez al año y será compromiso entre navieros, terminales, operadoras o maniobristas, con la Administración y ésta con la Secretaría, debiendo quedar contenido en el Programa Operativo Anual y registrados ante la Secretaria, si existieran cambios con respecto a lo establecido en las presentas reglas, se informará en la primera reunión del mes de enero del Comité de Operaciones. Los estándares de productividad, independientemente de los establecidos en sus permisos y contratos correspondientes, estarán determinados por las presentes reglas ya que estos se actualizarán de acuerdo a las necesidades operativas del puerto y de los clientes. Los estándares por tipo de carga serán los siguientes:

PRODUCTO Tonelada/Hora/

Gancho T-H-G

Grúas (gancho) Promedio

TONELADA/ HORA/BUQUE EN OPERACIÓN

THBO CARGA GENERAL FRACCIONADA 40 3 120 CARGA GENERAL UNITIZADA 150 3 450 GRANEL AGRÍCOLA MECANIZADO 550 1 550 GRANEL AGRÍCOLA SEMIMECANIZADO 225 2 450 GRANEL MINERAL MECANIZADO 850 1 850 GRANEL MINERAL SEMIMECANIZADO 200 2 400 CONTENEDORES ESPECIALIZADO* 35 2 75 CONTENEDORES SEMIESPECIALIZADO* 17 2 35 FLUIDOS PETROLEROS* 1300 *Contenedores Cajas/hora

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Regla 78.- De los indicadores de rendimiento.

Los indicadores que se aplicarán en el análisis del rendimiento para la carga o descarga serán:

• TONELADA HORA GANCHO. • TONELADA HORA BUQUE. • TONELADA HORA MUELLE. • TONELADA HORA PUERTO.

La Administración, realizará el cálculo de los indicadores anteriores, con base en la información recibida por los cesionarios, termínales, operadoras o maniobristas, a través del estado de hechos enviado por medio del PSP y analizados mensualmente en las sesiones ordinarias del comité de operaciones.

Regla 79.- Fórmulas de aplicación de los indicadores de rendimiento.

El indicador base será Toneladas, Hora Buque, en Operación, (THBO). El cual se obtendrá de la siguiente manera: Para el caso de mercancías en toneladas.

THBO = Tonelaje manejado Tiempo de Operación del buque

Para el caso de mercancías en unidades.

THBO = Unidades manejadas Tiempo de Operación del buque

En donde: Tiempo de Operación del Buque, se refiere al contabilizado de forma continua, desde el momento en que la embarcación, se manifieste lista para descargar o cargar, una vez que se dé por terminada la comunicación y hasta que la Operadora o Terminal de por concluidas las operaciones de carga o descarga. Reduciendo las demoras o tiempos perdidos acumulados, no imputables a la Operadora o Terminal. Tiempo perdido no imputable a la operadora: El tiempo acumulado de demoras por grúa o gancho, por causas ajenas a la maniobrista, o a la terminal. NOTA: Todos los tiempos deducidos de la operación serán auditables a través del estado de hechos del buque.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

Tonelada / hora-gancho o Unidades/ hora gancho. Es el cociente que resulte de dividir el rendimiento en toneladas o unidades / hora-buque en operación entre el promedio de ganchos. Toneladas / hora-buque en puerto. Es el rendimiento medido en toneladas o unidades por hora que deberá de alcanzar la embarcación considerando su estadía total y continua en el puerto desde su arribo hasta el zarpe. Tonelada/hora-buque en muelle. Es tonelaje total que descarga el buque, entre el tiempo, medido en horas, que permanece el buque en muelle, considerando desde que queda amarrado el primer cabo, hasta que suelta el ultimo cabo el buque. Si las operadoras o maniobristas incumplen con los estándares de productividad establecidos, la Administración podrá iniciar el procedimiento correspondiente, para determinar lo conducente de acuerdo a lo previsto en el contrato respectivo, si es demostrada negligencia por parte de las operadoras o maniobristas.

Regla 80.- Traslado de las mercancías de los muelles, al área de almacenamiento.

Para el traslado de las mercancías a las áreas de almacenamiento o viceversa, se deberá de asignar el número de unidades de trasporte de acuerdo con los ritmos de carga o descarga con el fin de no afectar los rendimientos del buque y mantener el flujo de las mercancías, esta actividad es responsabilidad de la terminal, operadora, o maniobrista por lo que la falta de unidades de traslación será tiempo muerto adjudicable a la misma. Cuando el traslado de mercancías se tenga que realizar utilizando las vialidades de uso común, se aplica lo establecido en el párrafo anterior y se tendrá que coordinar con el personal de la Administración. El traslado de las mercancías deberá seguir la ruta más directa, y con base en las especificaciones de los señalamientos en las vialidades dentro del Puerto, evitando en lo posible, los cruces con otros flujos de mercancías o de vehículos en servicio.

Regla 81.- Traslado de las mercancías peligrosas.

Para el tránsito de mercancías peligrosas por el puerto, el personal de maniobras deberá tener la preparación sobre los cuidados que se deben seguir en su manejo y contar con los equipos requeridos para el mismo, así como elementos auxiliares de apoyo para prevenir y, en su caso, reducir el impacto de accidentes.

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Regla 82.- Vialidades.

Está prohibida la realización de maniobras de carga o descarga en las áreas señaladas como vialidades; todas las áreas del recinto portuario, incluyendo al interior de las terminales especializadas, deberán estar debidamente señalizadas.

Regla 83.- Riesgos y contingencias.

Las terminales, operadoras y maniobristas, serán responsables de los riesgos y contingencias que resulten de sus actividades propias, salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor y/o en aquellos que no sean imputables a la misma deberán de indemnizar a la Administración, empresas cesionarias, usuarios, trabajadores u otras personas afectadas en caso de accidentes o daños.

Regla 84.- Limpieza de Muelles.

Los representantes de las embarcaciones, al término de las operaciones, deberán prever por sí o por conducto de los prestadores de servicios autorizados por la Administración, la limpieza de la porción de muelle y de las áreas de maniobras (incluyendo vías utilizadas en la carga y descarga de unidades de ferrocarril, vialidades y/o áreas de operación) que hubieren utilizado. Queda prohibido verter suciedad al mar, así como cualquier contaminante a consecuencia del o limpieza de muelles y en el caso de barrido se dará disposición final de lo recolectado.

Regla 85.- Liberación y entrega de muelles.

La limpieza del muelle asignado y de las áreas de maniobras, deberá realizarse inmediatamente al término de la operación, así como toda la maquinaria utilizada durante la carga y descarga del buque deberá ser retirada del muelle de atraque. En la eventualidad de no proceder como se establece en la presente regla, la Administración ordenará a un tercero realizar la limpieza de las áreas de trabajo correspondientes por cuenta de los representantes de las embarcaciones.

Regla 86.- Del reporte de ejecución de operaciones.

Las terminales, operadoras y maniobristas enviarán vía PSP a la Administración sus avances diarios sobre las productividades de las operaciones de sus buques derivadas de la planeación previa, a través de sus respectivas áreas operativas a más tardar a las 10:00 horas de cada día, incluyendo sábados, domingo y días festivos.

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Regla 87.- Optimización portuaria.

Para optimizar las actividades portuarias, las empresas Cesionarias y Maniobristas dentro de los primeros 15 días naturales de cada año, entregarán a la Administración el programa de adquisición y mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos para la realización de las maniobras portuarias.

Regla 88.- Responsabilidad de los Prestadores de Servicios sobre la carga.

Durante la ejecución de las maniobras en el manejo de carga, los operadores y maniobristas son responsables de las mercancías, desde la descarga del buque hasta su entrega al usuario o al prestador del servicio de almacenaje, respondiendo por las mismas en los términos pactados en los contratos respectivos de transporte o manejo de mercancías.

CAPÍTULO X ALMACENAMIENTO DE CARGA

Regla 89.- Sistema de almacenaje.

Con el objeto de que el Puerto cumpla eficientemente con su función de realizar la transferencia de carga entre el transporte marítimo y el terrestre, el PMDP, establecerá disposiciones generales para las terminales e instalaciones de uso público, en cuanto a la ubicación de las zonas de almacenamiento, de acuerdo con el tipo de carga y servicio comprometido. Las terminales e instalaciones que cuenten con el servicio de almacenamiento deberán de contar con la capacidad suficiente por lo que deberá corresponder al tráfico que opera por tipo de mercancía, a los ritmos de descarga, a los índices de rotación de las mercancías en las áreas de almacenamiento, así como a la capacidad de desalojo. Para el manejo y almacenamiento de mercancías y de acuerdo con sus características, se utilizarán preferentemente las bodegas y áreas abiertas cedidas a terminales o instalaciones, portuarias. Las áreas de almacenamiento a cargo de la Administración podrán ser utilizadas para el manejo y almacenamiento de mercancías, siempre y cuando no exista disponibilidad en las bodegas y áreas abiertas cedidas y que los usuarios contraten los servicios de maniobras con cualquiera de las compañías maniobristas autorizadas. Las áreas de almacenamiento a cargo de particulares con los que se celebren contrato de cesión parcial de derechos, los prestadores del servicio de almacenamiento deberán solicitar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), a

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través de la Administración General de Aduanas, el permiso correspondiente para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en cuyo caso el inmueble o espacios en que los particulares presten dichos servicios se le denominará Recinto Fiscalizado Autorizados. Los procedimientos para la recepción y entrega, almacenamiento y custodia de mercancía estarán regulados por la Ley Aduanera, su Reglamento y las Reglas Generales de Comercio Exterior, así como por las disposiciones que establezca la Secretaria de Hacienda a través del SAT o de la aduana. Los particulares que obtengan la autorización o concesión para manejo de mercancías de comercio exterior, deberán cumplir con lo establecido en los Art. 14 y 15 de la Ley Aduanera, y demás disposiciones correspondientes, además de:

a) Instalar cámaras de circuito cerrado de televisión, un sistema electrónico que permita el enlace con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que se lleve el control de inventarios, mediante un registro simultáneo en las operaciones realizadas, así como de las mercancías que hubieran causado abandono a favor del fisco federal, mediante dicho sistema se deberá dar aviso a la Aduana de la violación, daño o extravío de bultos almacenados en la forma que establezca el SAT mediante reglas.

b) Disponer de áreas determinadas para el almacenamiento de mercancías

embargadas por el SAT o que hayan pasado a propiedad del fisco, sin que, en caso alguno, el espacio que ocupen exceda del 20% de la capacidad volumétrica de almacenaje.

Regla 90.- Almacenamiento de mercancías.

Con el objeto de ofrecer servicios con los estándares adecuados de calidad, eficiencia y seguridad, los responsables de los almacenes y/o recintos fiscalizados en las terminales e instalaciones portuarias deberán considerar lo siguiente:

a) Verificar, previo a la autorización de la planeación de buques, que en cada recinto fiscalizado se disponga de espacio suficiente en sus silos, tanques y áreas de almacenamiento.

b) Verificar que exista correspondencia entre la descripción, cantidad, peso, volumen, tipos de embalaje y datos de identificación individual de las mercancías recibidas en sus áreas de almacenamiento; y que ésta información se encuentre alineada con lo declarado en el manifiesto de importación o exportación, o artículo 23, y los pedimentos que presenten los agentes aduanales para el retiro de las mismas al almacén.

c) Corroborar que exista la disponibilidad de acuerdo a los compromisos

comerciales y a la demanda estimada, por lo que tendrán que realizar los

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cálculos de la capacidad estatista y dinámica y presentarlo de manera anual a la Administración los primeros 30 días del año, o cuando esta lo requiera.

Regla 91.- Identificación, protección y custodia de las mercancías.

Corresponde al operador de la terminal o instalación la identificación, protección y custodia de las mercancías depositadas en almacenes e instalaciones del Puerto, tomando en consideración los aspectos siguientes:

a) La responsabilidad de las mercancías depositadas en los almacenes corresponde al prestador de servicios autorizado por el SAT.

b) Todas las áreas de almacenamiento tendrán que contar con un sistema electrónico

de control y registro de inventarios con la capacidad para conectarse a los sistemas de la aduana, así como a los del puerto.

c) Para la protección de las mercancías, el prestador del servicio realizará las tareas

necesarias para evitar daños a la carga y deberá disponer del equipo de seguridad y contra incendio necesario de acuerdo a la norma.

d) Los exámenes previos y la inspección de la carga general suelta o contenerizada se

llevarán a cabo en el lugar que el responsable del almacén determine, siempre y cuando cuente con las medidas de seguridad y vigilancia adecuadas que permita el monitoreo permanente y siempre que el solicitante o agente aduanal presente la documentación correspondiente.

e) Las mercancías descargadas o por cargar, no podrán permanecer fuera de las

instalaciones de los recintos fiscalizados más allá del tiempo de traslación del almacén al buque o viceversa, por lo que toda carga que se deposite en áreas será bajo responsabilidad directa del recinto fiscalizado correspondiente.

Regla 92.- Almacenamiento de mercancías peligrosas.

Para poder almacenar mercancías peligrosas, los recintos fiscalizados deberán de contar con un almacén o un área especial para este tipo de carga conforme lo establece el Art. 23 fracción II de la Ley Aduanera, y en aplicación a la NOM-033-SCT4-1996, o a su homóloga vigente, relativa a los lineamientos para el ingreso de mercancías peligrosas a instalaciones portuarias, así como a la NOM-023-SCT4-1995 o su homóloga vigente, que establece las condiciones para el manejo y almacenamiento de mercancías peligrosas en puertos, terminales y unidades mar adentro. Los recintos fiscalizados que puedan almacenar mercancías peligrosas tendrán que seguir el procedimiento que se encuentra como Anexo IX Procedimiento para el manejo y almacenamiento temporal de productos, sustancias, materiales y mercancías peligrosas de las presentes reglas.

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En caso de no disponer de condiciones para el manejo de este tipo de mercancías no podrá recibir este tipo de mercancías, por lo que tendrá que ser trasladada a un recinto que cuente con las condiciones, o su descarga tendrá que ser directa al transporte terrestre y desalojado inmediatamente.

Regla 93.- Control de áreas de almacenamiento.

Con el fin de cumplir con la calidad del servicio de almacenaje el responsable de la terminal o instalación, deberá de mantener un control sobre los espacios de las áreas de almacenaje, sobre las cargas que se depositen y sobre la documentación de las mercancías, desde su ingreso hasta su salida. Las terminales e instalaciones que presten el servicio de almacenaje, deberán de manejar la información de manera segura y confiable, evitando que esta se utilice para otros fines que no sea el de los servicios prestados.

Regla 94.- De las mercancías que causan abandono.

De acuerdo a lo establecido por la Autoridad Aduanera las mercancías que causen abandono deberán de reportarse de inmediato de acuerdo a los establecido por la autoridad aduanera para iniciar su trámite de destino, y reubicadas en el área destinada para tal efecto, con el fin de que estas no afecten la capacidad de almacenamiento de la instalación.

Regla 95.- Recepción o entrega de mercancías en el Puerto.

Los servicios de recepción/entrega de carga en las terminales, instalaciones solo se podrán realizar por medio de los recintos fiscalizados autorizados, y se proporcionaran de acuerdo a los horarios establecidos por la autoridad aduanera, y de acuerdo a la capacidad de cada instalación, excepto la atención a los buques, la cual se brindará las 24:00 horas, todos los días del año. Para el caso de la exportación de contenedores se establecerá una hora de cierre de carga denominada “Closing Date”, la cual será fijada por lo menos con 24 horas de anticipación al arribo del buque, por lo que en la planeación cada terminal e instalación indicará a los interesados la hora exacta del cierre para cada buque.

Regla 96.- Recepción o entrega de mercancías directa a costado de buque.

Siempre y cuando no existan las instalaciones adecuadas o espacios disponibles en las terminales o instalaciones para la recepción de las mercancías, la entrega o recepción se realice en el muelle, y solo con la autorización de la Aduana, los servicios se prestaran por un prestador de servicios que tenga celebrado contrato con la Administración y bajo el registro de un recinto fiscalizado, esta tiene que ser expedita con el objeto de lograr una mayor eficiencia en el uso de los frentes de

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agua del puerto, para evitar que no se afecte la productividad por interrupción de operaciones del buque, por lo que el responsable tendrá que tramitar de manera oportuna el despacho de las mercancías, lo cual tiene que garantizar en la planeación de operaciones de lo contrario no se permitirá la el atraque.

Regla 97.- Verificación de las condiciones de la carga.

La verificación de las condiciones de la carga, que se recibe es responsabilidad de las terminales, operadoras o maniobristas que las manipulan, por lo que será responsable de que éstas conserven sus características y que corresponda la documentación que las ampara.

Regla 98.- Información estadística del servicio de almacenamiento.

Con el fin de cumplir con los compromisos que la Administración en materia de entrega de información, tiene con la Secretaria, las instalaciones y terminales sesionadas tendrán que llevar un control estadístico de las mercancías que han sido depositados en las áreas de almacenamiento, sus características, su estadía, su rotación, el tipo de transporte al que se transfirió, y en lo particular, las características y volúmenes de las mercancías peligrosas.

CAPÍTULO XI REGULACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE

Regla 99.- Uso de sistemas.

El Sistema de Gestión del Autotransporte (SIGA) se encuentra conformado por sistemas que tienen como objetivo principal regular la entrada del autotransporte terrestre de carga al puerto. Los sistemas que componen la estructura del SIGA son los siguientes:

I. El Sistema para la Administración, Gestión y Monitoreo del Autotransporte (SIAGEMA).

II. El Sistema Gestor de la Capacidad de Entrada y Salida (SGCES). III. El Sistema Coordinador de Citas (SCC). IV. Sistemas de citas de los cesionarios. V. Puerto sin papeles (PSP).

VI. Interfaz de intercambio de información (i3).

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Regla 100.- Obligatoriedad y permanencia del sistema.

El uso de los sistemas que son parte del SIGA son de carácter obligatorio y permanente para cualquier solicitud de ingreso al puerto. Así mismo los sistemas estarán interactuando con los agentes aduanales / agentes navieros y consignatarios, terminales, instalaciones, empresas transportistas y la misma Administración. Las empresas transportistas a través del PSP deberán llevar un registro de los camiones y operadores con los que presta el servicio de ingreso y desalojo de carga en el recinto portuario.

Regla 101.- De la Administración Portuaria.

La administración será la encargada operar el SIGA en conjunto con sus sistemas teniendo como funciones específicas las siguientes:

I. Establecer la visión estratégica del SIGA a corto y mediano plazo. II. Proveer a cesionarios, transportistas, autoridades y dueños de la carga

herramientas de tecnologías de información (TIC´s) para el Monitoreo y rastreo de las unidades de carga, que coadyuven con las actividades relacionadas con el servicio de autotransporte.

III. Establecer y coordinar la mesa del trabajo del autotransporte. IV. Establecer las convocatorias para la colocación de equipos tecnológicos en

unidades de autotransporte terrestre. V. Establecer las convocatorias para la capacitación relacionada con los

equipos tecnológicos y los sistemas que son parte del SIGA. VI. Establecer las políticas y los procedimientos de colocación permanente y

temporal de los equipos tecnológicos en unidades de autotransporte terrestre.

Regla 102.- Regulación para el ingreso de unidades de transporte terrestre.

El control y dosificación de las unidades que ingresan al Recinto Portuario, se hará a través del patio regulador operado por la Administración, o bien desde los patios de las empresas transportistas, por lo que no existe áreas de estacionamiento temporal en la entrada al recinto y por lo tanto no se permite la permanencia en la entrada de camiones que no tengan su pase listo. Todas las unidades de transporte terrestre para poder prestar sus servicios al interior del recinto portuario tendrán que estar dadas de alta en el padrón de transportistas en el cual tienen que estar registrados tanto los camiones como los operadores, el registro se puede hacer a través del PSP y siguiendo el instructivo que para tal efecto ha elaborado la administración y se encuentra en su página web.

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La regulación del ingreso del transporte terrestre estar coordinado entre la Administración y las terminales e instalaciones de acuerda a la capacidad tanto de las vialidades comunes, interiores de las instalaciones y de la capacidad de atención de la Terminal o instalación, por lo que solo podrán ingresar aquellas unidades que ya estén programadas para una operación determinada para ese día. La administración determinará el sistema tecnológico de control que considere el más adecuado y eficiente, el cual tendrá que ser obligatorio su uso para poder ingresar y permanecer dentro del recinto portuario.

Regla 103.- Del movimiento de unidades de transporte al interior del Recinto Portuario.

Al ingresar al Recinto Portuario las unidades de transporte, deberán trasladarse de forma directa y con precaución al área donde se ubique su carga. Su desplazamiento será solo por las vialidades correspondientes y respetando todas las indicaciones viales, como velocidad, sentido, altos y demás señalizaciones establecidas. Al ingresar al recinto fiscalizado donde se encuentre su carga, deberá cumplir con las disposiciones de seguridad y control establecidas por cada recinto. El operador de la unidad de transporte no deberá abandonar la unidad, mientras se encuentre en el interior del Recinto Portuario, ni estacionarse en áreas operativas ni en vialidades, con excepción del momento de trincado o destrincado de carga.

Regla 104.- Del desalojo de Unidades de transporte terrestre.

Dentro del Recinto Portuario, una vez cargada la unidad de transporte, deberá trasladarse hacia la ruta fiscal directamente y sin realizar paradas en vialidades, enfilándose para ingresar al sistema automatizado de selección aleatoria de la Aduana, que no podrá abandonar, hasta que la autoridad Aduanera le dé salida para posteriormente salir del Puerto. Las unidades de transporte que ingresaron al Recinto Portuario para depositar carga, una vez depositada, deberán de abandonarlo inmediatamente, siguiendo las recomendaciones de salida del párrafo anterior, eligiendo la ruta fiscal determinada para salida de vacíos. Cuando se trata de unidades con cargas sobredimensionadas y peligrosas, deberán de seguir y respetar lo que indique la autoridad Aduanera en coordinación con la Administración, así como lo dispuesto en la NOM-040-SCT-2-2012 o la que en su momento la reemplace. La Aduana, será quien determine los flujos de salida de la carga por los diferentes medios de transporte de acuerdo a lo establecido en la Ley Aduanera y su

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Reglamento, así como el horario de servicio del sistema de selección automatizado, y la ruta fiscal determinada.

Regla 105.- Del aseguramiento de carga.

Las unidades de transporte deberán estar en condiciones óptimas físico-mecánicas y contar con los aditamentos de aseguramiento de carga, de acuerdo a las características de las mercancías que transportan, o transportarán en el caso de las unidades que ingresen vacías. Las unidades de transporte que ingresen a depositar contenedores, deben traer instalados completos los dispositivos de seguridad (twist locks), y traerlos ya asegurados. Para las otras cargas, la terminal que atienda el servicio destinará los tiempos y lugares donde podrá asegurarla. El aseguramiento de la carga se realizará dentro de las instalaciones del recinto fiscalizado, por lo que no se permitirá realizar esta actividad en vialidades y áreas de uso común. No se permitirá la circulación en vialidades del Recinto Portuario, de unidades que no traigan asegurada su carga y que pongan en riesgo la integridad física de la comunidad portuaria, la carga y las instalaciones portuarias.

Regla 106.- Del movimiento ferroviario.

Los proveedores del servicio ferroviario del Puerto, tendrán la responsabilidad de abastecer las unidades necesarias para el desalojo de cargas que requieran este medio de transporte, en cantidad y calidad suficiente para cumplir con los parámetros de productividad establecidos en estas Reglas, así como los servicios indispensables para la buena operación de desalojo de carga por ferrocarril. Para lo anterior, las terminales e instalaciones portuarias deberán enviar los programas de requerimientos de equipo al proveedor del servicio ferroviario con anticipación, a efecto de que se programe la atención y suministro del equipo requerido. La Administración deberá atender la infraestructura de vías internas del Recinto Portuario de acuerdo a las demandas de éstas y a lo establecido en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario vigente, así como mantenerla en condiciones de operación y seguridad bajo los lineamientos técnicos que la Secretaría ha establecido para tal efecto. La Administración en coordinación con las empresas responsables de proveer el servicio ferroviario en el Puerto, establecerán mediante sistema las tareas de posicionamiento, introducción, carga, descarga, liberación y documentación de unidades de ferrocarril que se introduzcan o desalojen del Recinto Portuario, y de la

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supervisión del buen estado de la infraestructura de las vías, bajo las siguientes premisas:

I. En las vías consideradas para maniobras de carga o descarga, no deberá realizarse almacenamiento de unidades, por lo que el equipo ferroviario que ingrese al Puerto, deberá iniciar maniobras de carga o descarga lo más pronto posible después de su posicionamiento, así como el despacho y presentación de la liberación de las unidades con el proveedor del servicio ferroviario, en caso contrario se procederá al cobro por uso de infraestructura portuaria.

II. Es responsabilidad de los proveedores del servicio ferroviario, la introducción y desalojo de las unidades, así como todos los movimientos que realice con su equipo y su tripulación, en caso de daños a la infraestructura dicha concesionaria será la responsable de cubrir los daños.

III. Deberá coordinar el uso y la operación de la infraestructura ferroviaria IV. Las vías generales de circulación deben quedar siempre libres para evitar

obstaculizar a otros Usuarios. V. Las unidades solicitadas por el usuario deberán ingresar limpias tanto en

interiores como en exteriores.

CAPÍTULO XII INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

Regla 107.- Del sistema estadístico.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 40 de la Ley, en lo particular en su apartado XI, la Administración es responsable de proporcionar la estadística portuaria a la Secretaria, por lo que todos los usuarios, terminales, instalaciones y prestadores de servicios del puerto tienen la obligación de enviar la información de sus operaciones de acuerdo a los formatos y periodicidad establecida para tal fin y por medio de la vía que determine la Administración. La administración concentrará la información, analizará y enviará los resultados a las terminales, instalaciones, maniobristas y prestadoras de servicio para su validación, los primeros 5 días de cada mes, la cual tendrá que ser validada en los siguientes tres días como máximo. La administración concentrara la información y presentara los resultados de manera mensual al Comité y posteriormente la publicara en su página electrónica para la consulta de quien lo requiera. Para cumplir con esta actividad la Administración determinara la plataforma informática de intercambio de información requerida, así como la periodicidad de su

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entrega, la forma de presentación y el medio de envió, por lo que pondrá a disposición un sistema electrónico de datos para su transferencia PP.

Regla 108.- De la información estadística de las maniobras de buque.

Reporte diario de operaciones: Donde se informe de los avances parciales de cada embarcación que se encuentra operando en el puerto, y deberá de contener como mínimo, el volumen de carga operada en el turno, el acumulado desde el inicio de operaciones y el remanente a operar, así como el número de ganchos operando en cada turno y las demoras o suspensiones parciales por gancho y/o por buque y sus causas. El plazo para el envío será a antes de dos (2) horas posteriores al término de cada turno. Reporte al término de operaciones: En este se debe informar el desarrollo de las operaciones del buque desde su inicio hasta el término de las mismas y deberá contenerla fecha y hora el inicio y la correspondiente de termino de operaciones, el volumen total de carga operada, el número de ganchos o grúas o rampas o conexiones promedio de la operación y los sumatoria de los tiempos de suspensión o demoras y sus causas, a detalle del manejo de contenedores llenos y vacíos y sus pesos en toneladas, así como la cantidad y marcas de unidades de vehículos y su peso en toneladas. Esta información se debe enviar al término de las operaciones con un máximo de 48 horas posteriores al zarpe, este se realizará por medio del estado de hechos y a través del PSP.

Regla 109.- De la información de almacenamiento.

Es responsabilidad de los Cesionarios que cuenten con Recinto fiscalizado enviar a través del PSP la información relativa al índice de ocupación, índice de rotación, volúmenes y tipos de carga y la estadía de las mercancías que se depositan en las áreas de almacenamiento a su cargo. Esta información deberá ser enviada en un plazo de cinco días posteriores al término del mes. Así mismo las terminales e instalaciones enviaran los primeros cinco días del mes información sobre el origen y destino de las mercancías manejadas, por medio de archivo electrónico.

Regla 110.- De la información de desalojo.

Para tener un control de la información de la capacidad de desalojo del puerto los operadores, Cesionarios, Terminales y Empresas Maniobristas, deberán enviar a la Administración vía PSP, la información referente al número de unidades de transporte terrestre atendidos diariamente, por instalación y tipo de carga, dentro de los primeros cinco días de cada mes.

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Regla 111.- Capacidad de servicio.

Las instalaciones y terminales, tendrán que presentar sus análisis de capacidad integral de servicios que comprenda la capacidad integral por sus fases de carga/descara, almacenamiento y desalojo, según corresponda, y su relación con respecto a la demanda, con el fin de actualizar la capacidad del puerto, esta información tendrá que ser entregada los primeros 20 días del año, por medio de archivo electrónico a la Administración.

Regla 112.- De la Información de los servicios portuarios y conexos.

Los prestadores de servicios informaran a la Administración sobre el número de servicios proporcionados, tipo, volumen, embarcación a la que se le proporciono, a través del PSP, y de manera mensual.

Regla 113.- Sanción por omisión de informes estadísticos.

En caso de no cumplirse parcial o totalmente lo establecido en este capítulo, la Administración turnará el expediente al Comité de Operación quien realizará un análisis del mismo y determinará el procedimiento a seguir.

CAPÍTULO XIII SEGURIDAD E HIGIENES EN LAS OPERACIONES PORTUARIAS

Regla 114.- Seguridad e Higiene en Manejo de Cargas.

En el manejo de la carga deberán observarse las normas sobre la seguridad e higiene indicadas en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente del Trabajo, en las Normas Oficiales Mexicanas establecidas sobre la materia particularmente la NOM-030-SCT4-1996 o la que en su momento la sustituya, así como los tratados internacionales a los que México se encuentra adscrito; asimismo, las precauciones que determine la Administración, y el comité de operaciones. Las terminales, operadoras, instalaciones y maniobristas que presten el servicio de maniobras portuarias estarán obligados a adoptar, de acuerdo a la naturaleza de las actividades que realicen, las medidas de seguridad e higiene pertinentes de conformidad con lo dispuesto en las normas oficiales aplicables, con el objetivo de proteger la salud e integridad de los trabajadores, así como las características de las instalaciones, los equipos y las cargas. Las terminales, operadoras, instalaciones y maniobristas, deberá de contar con un análisis de riegos por cada tipo de maniobra que realiza para determinar las

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medidas de seguridad específicas que garanticen la ausencia de accidentes de trabajo, los cuales se harán del conocimiento de la Administración. En lo particular de acuerdo a este análisis se determinará el equipo de seguridad personal indispensable, el cual será obligatorio su uso durante todo el tiempo que duren las maniobras. Las terminales, operadoras, instalaciones y maniobristas, elaboraran un programa de capacitación correspondiente a seguridad e higiene, de acuerdo a los resultados de su análisis de riegos y a su detección de necesidades de capacitación, el cual se hará del conocimiento de la Administración.

Regla 115.- Medidas de seguridad e higiene en las maniobras portuarias.

En el manejo de la carga deberán observarse las normas sobre la seguridad e higiene aplicables, y las de prevención de accidentes que dicte la normatividad existente en aspectos de seguridad, higiene, y protección del medio ambiente, así como las precauciones que a petición de la Administración se determinen. Las terminales, operadoras, instalaciones y maniobristas aplicaran de acuerdo a su análisis de riesgos las medidas de seguridad e higiene especificas a las manobras que realicen. Las terminales, operadoras, instalaciones y maniobristas colocarán en lugares visibles de las áreas de trabajo avisos o señales de seguridad e higiene para la prevención de riesgos, en función de la naturaleza de las maniobras que se realicen, conforme a las normas correspondientes y de acuerdo a su análisis de riegos. Las terminales, operadoras, instalaciones y maniobristas nombraran al personal idóneo y debidamente capacitado para realizar las operaciones en condiciones seguras de acuerdo al tipo de maniobra, a la mercancía y al equipo a utilizar, cuya operación pueda ocasionar daños a terceras personas o al centro de trabajo. Los trabajadores deberán utilizar el equipo de protección personal durante todas las maniobras de acuerdo a las características y riesgos que presenten las cargas a manejar, la falta de este, será objeto de retiro del trabajador por parte de la Administración, lo cual notificara al responsable de la maniobra, por lo que se deberá cumplir en todo momento lo que estipula la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS/2008, Equipo de protección personal/ Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, o la que en su momento la sustituya. La maquinaria y equipo deberá contar con las condiciones de seguridad e higiene de acuerdo a las normas correspondientes.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

Regla 116.- De las medidas de seguridad en los muelles.

Las áreas dentro de los muelles donde se estén realizando las actividades de carga o descarga, se deberán delimitar, permaneciendo de esa forma hasta el término de las actividades, ningún trabajo de carga o descarga, estiba o desestiba podrá realizarse fuera de las áreas de maniobras designadas. Las operadora y maniobristas deberán mantener el piso y otras superficies de trabajo limpias y en condiciones de seguridad para sus empleados y otras personas durante las operaciones, por lo que la derrama de productos, sobre todo en gráneles agrícolas y minerales, deberá de levantarse de manera continua para evitar su acumulamiento sobre los muelles y posible dispersión hacia otras áreas. Todo el personal deberá de estar debidamente capacitado de acuerdo a la naturaleza de los trabajos que desempeñen y a la naturaleza de las instalaciones en donde se encuentren laborando. La Administración podrá requerir a las empresas la información documental que compruebe lo dispuesto en la presente regla. Todo el personal deberá de estar uniformado de acuerdo a las características de la empresa con la que esta operado con el fin de que se identifique a simple vista su procedencia y portar el equipo de seguridad personal determinado. Los equipos que participen en las maniobras, así como las herramientas deberán de ser las adecuadas para el tipo de operación que se esté realizando, respetando en todo momento sus capacidades de carga, así sus condiciones de operación con el fin de evitar accidentes por la mala utilización de equipos y herramientas. Todos los equipos de las terminales, operadoras, instalaciones y maniobristas deberán de estar en óptimo funcionamiento en sus condiciones físico-mecánicas, principalmente en su sistema de frenos, eléctrico y de iluminación. la Administración estará facultada para impedir la circulación de las unidades que no cumplan con esta medida. Todos los equipos de elevación y traslación de las terminales, operadoras, instalaciones y maniobristas deberán estar señalizados, rotulados con el nombre o logo de sus respectivas compañías, el cual podrá ser a base de pintura, carteles magnéticos o cualquier otra forma de identificación que sea visible a distancia, la Administración estará facultada para impedir la circulación de las unidades que no cumplan con esta medida. No se permitirá la permanencia en muelles de personal que no estén nombrados, o que no justifiquen su relación con la maniobra. Queda prohibido el utilizar equipos sustitutos para realizar maniobras para lo que no son diseñados, ya que esto pude provocar accidentes en las maniobras.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

La maquinaria de las compañías maniobristas cuando no estén en funcionamiento o estas vayan a estar en reposo será ubicada en la popa y/o proa de la embarcación, o en el lugar designado en las pláticas de seguridad previa al inicio de las operaciones. Durante el ciclo del gancho, no se permitirá que la carga quede suspendida en el área de muelles o bodegas, con el fin de evitar que ésta pueda caer sobre el muelle y provoque un accidente, de igual manera queda prohibido permanecer o circular bajo el área del ciclo del gancho cuando esté operando. Todas las cargas que por su naturaleza puedan caer al mar, deben ser operadas con dispositivos de contención apropiados que impidan su caída al agua en caso de falla en las lingadas, quien incumpla esta disposición se hará acreedor a las sanciones impuestas por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y de la Capitanía. A fin de prevenir accidentes durante las maniobras de carga nocturnas, los buques deben mantener la iluminación suficiente en sus bodegas y cubierta, así como los equipos de las maniobristas u operadoras deberán de contar con todos sus elementos de iluminación funcionando. Solo podrán ingresar vehículos a los muelles cuando se justifique y que estén relacionados con las operaciones, como suministro, equipos de maniobra o insumos al buque, en su caso entrarán con torreta encendida. Las terminales, operadoras, instalaciones y maniobristas, durante las maniobras de carga/descargas de buques, deberán colocar islas de seguridad perfectamente delimitadas con barreras o defensas en un área segura, para que el personal tanto de la o las compañías maniobristas, de las compañías de inspección, supervisión, y los que justificadamente tienen que estar en el muelle, permanezcan dentro de la misma en los momentos de inactividad de la función que les fue encomendada.

Regla 117.- Medidas para prevenir accidentes.

Es responsabilidad de las terminales, operadoras, instalaciones y maniobristas, determinar para cada maniobra de acuerdo a su propio análisis de riegos las medidas preventivas para evitar accidentes. Las terminales, operadoras, instalaciones y maniobristas deberán informar a los trabajadores respecto a los riesgos relacionados con las maniobras que se realizarán, las características de las mercancías y en particular, acerca de los riesgos que implique su trabajo, así como las normas para prevenir accidentes, para tal efecto se realizarán charlas de concientización en materia de seguridad y salud ocupacional previa al inicio de operación y en cada cambio de turno.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

Es obligación de las terminales, operadoras, instalaciones y maniobristas, proporcionar a todos sus trabajadores el equipo de protección personal de acuerdo a su análisis de riesgos. Las terminales, operadoras, instalaciones y maniobristas, prestador de servicios y en general quien preste servicios portuarios deberá realizar a sus colaboradores principalmente a los operadores de equipo mayor exámenes toxicológicos de manera aleatoria los cuales se harán del conocimiento de la Administración.

Regla 118.- De la supervisión de la seguridad.

Es responsabilidad de las terminales, operadoras, instalaciones y maniobristas la supervisión y vigilancia del cumplimiento por parte de sus trabajadores de las medidas de seguridad, y que su desempeño sea con diligencia y eficiencia en el manejo de las cargas que operen a bordo, en muelles, patios, lugares descubiertos y almacenes. Todas las empresas portuarias deberán integrar sus comisiones de seguridad e higiene en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de iniciación de las actividades y cumplir con las obligaciones que indican las normas en la materia, las cuales serán directamente encargadas de la gestión de la seguridad al interior de sus instalaciones y el enlace con la Administración y la Comunidad Portuaria. La Administración por medio de su personal de operaciones, seguridad y vigilancia supervisara de manera general que las operaciones en el puerto se estén realizando en condiciones seguras, por lo que reportarán al departamento de seguridad, de manera inmediata todos aquellos elemento que estén poniendo en riesgo las instalaciones, las embarcaciones, la carga o a las personas, para ello se permitirá el acceso al personal de la Administración, previamente identificado y autorizado, para realizar las tareas de supervisión. En caso de incidencias reportadas a la Administración, notificará de manera inmediata al responsable de la operación para que se corrija las condiciones o actos inseguros, en caso de no acatar las recomendaciones se acudirá a la autoridad para que determine lo conducente.

Regla 119.- Riesgos y contingencias.

La Administración, en coordinación con los las terminales, operadoras, instalaciones y maniobristas establecerá un programa de recorridos a todas las áreas del Puerto, para la detección de condiciones y actos inseguros. Del resultado de dicho recorrido, se emitirán recomendaciones y observaciones que deberán ser subsanadas y cumplidas por quien corresponda. Los Cesionarios deberán dar las facilidades para el recorrido en sus instalaciones.

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Todas las empresas del Puerto son responsables de los riesgos y contingencias que resulten de sus actividades e indemnizarán a la Administración, empresa o personas que resulten afectadas en caso de accidentes que les sean imputables. Con objeto de prevenir y afrontar en el Puerto posibles contingencias o emergencias tales como incendios y/o sismos y accidentes o incidentes de embarcaciones, las dependencias con oficinas en el mismo, la Administración, los Operadores, Prestadores de Servicios, navieros, agentes navieros y aduanales, transportistas, usuarios y en general las personas físicas y morales que intervengan en las actividades portuarias, se sujetarán al Programa de Protección Civil del Puerto de Manzanillo, que se presenta como ANEXO X en las presentes reglas.

Regla 120.- Reportes de Seguridad e Higiene.

Las terminales, operadoras, instalaciones y maniobristas, entregarán a La Administración, de acuerdo al formato y sistema que determine, un informe de los accidentes y eventos sobresalientes sobre la seguridad e higiene en sus instalaciones, los primeros cinco días del mes, la Administración elaborará un reporte mensual el cual se analizará en el Comité de Operaciones.

CAPÍTULO XIV CONTROL AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN

Regla 121.-Normatividad en Materia Ambiental.

En la operación de las Terminales e Instalaciones Portuarias, independientemente del cumplimiento de los requisitos para los estudios de impacto y riesgo ambiental requeridos por la autoridad competente. La Administración así como todos los Usuarios del Puerto (operadores, titulares de concesiones, proveedores, constructoras, servicios de mantenimiento, prestadores de servicios portuarios y conexos etc.) deberán sujetarse a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley de Aguas Nacionales y Ley de Vertimientos en Zonas Marinas Mexicanas, así como a los Reglamentos, Normas, Acuerdos y disposiciones nacionales e internacionales correspondientes. Asimismo, cumplir los compromisos del documento en donde se define la Política de Calidad y Ambiental de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo S.A. de C.V., cuyo objetivo es reducir los riesgos de daños contra el medio ambiente.

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Regla 122.- Ejecución de obras.

Para el caso de ejecución de obras y actividades relacionadas con trabajos de conservación, mantenimiento, reconstrucción, terminación, modificación ampliación, mejoramiento, modernización y desarrollo de obras en el Puerto, señaladas en el Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente o autorizadas por la Administración, deberán contar con las autorizaciones y licencias reglamentarias. Asimismo, se deberá observar lo siguiente:

a) La obra y sus límites físicos estarán señalizados. b) Los materiales de construcción se acopiarán de forma que se reduzca la

emisión de polvo, cubiertos si es necesario y en las zonas autorizadas. c) Se regarán las vialidades por donde circulan los camiones y maquinaria, en

caso de emisión de polvo y afectaciones a terceros o a la calidad del aire. d) Se limpiarán las vialidades ensuciadas por los vehículos de obra. e) Se prohíbe el vertimiento en aguas portuarias y drenes pluviales de cualquier

tipo de residuo o material de construcción. f) Una vez concluida la obra, el contratista retirará sus instalaciones y dejará

los suelos limpios de residuos y de restos de materiales.

Regla 123.- Operaciones de Graneles Solidos.

Se tomarán medidas preventivas para reducir la generación de polvos y mejorar el estado de limpieza del Puerto. Se colocarán lonas o similares en cantidad y calidad suficientes entre el cantil del muelle y el buque si existe riesgo de derrame significativos de mercancía al mar. Se realizará el mantenimiento preventivo de grúas, tolvas y almejas considerando que estas últimas cierren adecuadamente y no sean sobrecargadas. Considerar durante la descarga del buque reducir la altura de caída de la carga para reducir emisiones de polvo significativas. Si la carga lo admite colocar aspersores de agua.

Regla 124.- De la Generación, Almacenamiento y Disposición Final de Residuos.

Los Operadores de Terminales, Instalaciones Portuarias y los Prestadores de Servicios Portuarios y conexos que por sus actividades generen residuos clasificados como de manejo especial y/o peligrosos de acuerdo al Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos deberán

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cumplir con las disposiciones correspondientes en cuanto al manejo, transporte y disposición final. También están obligados a su cumplimiento quienes realicen actividades susceptibles de generar residuos. No deberán utilizarse los contenedores del Servicio de Limpieza de la Administración, distribuidos en las áreas de uso común del Puerto para la eliminación de los residuos generados por los cesionarios, maniobristas o prestadores de servicio. En virtud de que no suponen la prestación por la Administración Portuaria de un servicio de recolección de residuos. Se prohíbe el vertimiento de cualquier tipo de residuo al mar o a la red de drenaje del Puerto, tal como se estable en la Ley de Vertimientos en Zonas Marinas Mexicanas. No se verterán residuos peligrosos (aceites, grasas, solventes, aditivos, pinturas, etc.) a la red de drenaje del puerto. Los residuos de manejo especial y peligrosos generados por las Terminales e Instalaciones Portuarias se mantendrán almacenados en contenedores separados e identificados con etiquetas externas, en zonas cubiertas, acondicionadas para recoger los posibles lixiviados y derrames accidentales. Deberán ser retirados para su disposición final por un Prestador de Servicios autorizado, procurando el retiro periódico de los mismos. No deberán almacenarse residuos peligrosos por más de seis meses en la zona portuaria. Los residuos de manejo especial originados por la realización de las maniobras de carga/descarga de embarcaciones y vehículos de transporte terrestre serán retirados al término de las operaciones por los Prestadores de Servicio de Maniobras, efectuando la disposición final apropiada de los mismos. Los generadores de Residuos Peligrosos, deben tener permanentemente a disposición de la Administración la documentación que acredite la gestión integral de los residuos.

Regla 125.- De la Recolección de Residuos Generados por los Buques.

Los residuos de los buques deberán ser recolectados por Prestadores de Servicios autorizados por la Administración, previo registro del Prestador de Servicio ante la Dirección General de Marina Mercante como un gestor autorizado de servicios MARPOL. No se verterán en aguas portuarias lastres y sustancias contaminantes (aguas de sentinas, aceites usados, restos de hidrocarburos, aguas sucias y aguas de lavado de depósitos).

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No se depositarán residuos en los muelles en espera de su recolección por un prestador de servicios portuarios. No se colocarán bidones de residuos peligrosos en los muelles en espera de su recolección.

Regla 126.- Del Control de la Contaminación del Agua en el Puerto.

No se realizarán vertimientos en aguas portuarias de lastres y sustancias contaminantes, (aguas de sentinas, aceites usados, restos de hidrocarburos, aguas de lavado de tanques, aguas residuales, etc.). Se deberán tomar las precauciones necesarias para impedir derrames de combustibles en los muelles y la zona marítima del Puerto, para tal efecto se aplicarán los Instructivos API-MAN-GO-I-01 “Instructivo de Seguridad e Higiene y Protección al Medio Ambiente para el Suministro de Líquidos Combustibles y/o Inflamables de Tracto camión a Embarcación”, documento del Sistema de Gestión de Calidad y Ambiental de la Administración Portuaria. ANEXO XI. procedimientos para la prestación de servicios que afectan al medio ambiente En caso de observar derrames o fugas, la Administración suspenderá las operaciones hasta que se garantice la reparación de las tomas, apegándose a los convenios nacionales e internacionales en la materia. De presentarse algún derrame el Agente Naviero, Usuario o Prestador de Servicios, según sea el caso, responderán ante la Administración, la Capitanía de Puerto, la Secretaria de Marina-Armada de México y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente por la remediación del área afectada, los residuos generados, la limpieza de las instalaciones y por los daños que haya originado a los recursos naturales marinos. Las Terminales del Puerto autorizadas y equipadas para la carga/descarga, manejo y almacenamiento de combustibles y/o productos derivados del petróleo, así como los Prestadores de Servicios de Suministro de Combustibles a Embarcaciones a Flote, deberán tender una barrera flotante alrededor de los buques que manejen estos productos, a fin de que los posibles derrames queden confinados al interior de la misma. De igual manera cualquier servicio de recolección de mezclas de aguas contaminadas con hidrocarburos deberán observar esta precaución, así como acreditar su permiso para otorgarlo.

Regla 127.- Del Control de la Contaminación del Suelo.

Se prohíben las actividades susceptibles de contaminar el suelo sin disponer sistemas de retención de posibles derrames. Se dispondrá de recipientes y materiales absorbentes capaces de retener cualquier tipo de derrame accidental, rebose o goteo.

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Se dispondrá de la ficha de seguridad de todas las sustancias peligrosas almacenadas. En caso de acontecer derrames o fugas por vehículos o maquinaria, el Maniobrista, Prestador de Servicios o Transportista según sea el caso, responderán ante la Administración, la Capitanía y la Autoridad Ambiental por la recolección de los residuos generados, la remediación del área afectada, la limpieza de las instalaciones y por los daños que haya originado.

Regla 128.- Del Control de la Contaminación por Ruido Ambiental.

Los Operadores de Terminales e Instalaciones Portuarias que por sus actividades generen ruido hacia el ambiente, deberán respetar los límites máximos permisibles que establece la “Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994 Que Establece los Límites Máximos Permisibles de Emisión de Ruido de las Fuentes Fijas y su Método de Medición”, considerando como valores máximos permisibles 68 y 65 decibeles (dB) en horario diurno y nocturno respectivamente. Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido que genera el funcionamiento de las fuentes fijas y el método de medición por el cual se determina su nivel emitido hacia el ambiente.

Regla 129.- Del Mantenimiento a Buques en el Recinto Portuario.

Los trabajos de mantenimiento de cascos y cubierta en barcos fondeados o atracados deberán ser Autorizados por la Capitanía de Puerto y la Administración, debiendo tomar el solicitante o generador las medidas necesarias para el adecuado manejo y disposición final de los residuos sólidos que se genere, igualmente ningún trabajo de reparación deberá interferir las operaciones del Puerto. Cuando el buque se encuentre atracado, queda prohibido realizar sin previa autorización labores o cualquier otra actividad que pueda causar un impacto ambiental en el Puerto.

Regla 130.- Procedimientos e Instructivos de la Administración.

Los Operadores de Terminales e Instalaciones Portuarias, los Prestadores de Servicios Portuarios y cualquier persona física o moral que tenga relación contractual con la Administración deberán de observar todos los procedimientos e instructivos que genere este último para el correcto funcionamiento del recinto portuario conforme a la normatividad aplicable, mismos que estarán publicados para consulta en el Portal Web de la Administración.

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CAPÍTULO XV ACCESOS Y VIALIDADES DEL RECINTO PORTUARIO

Regla 131.- Control de accesos.

El Título de Concesión, y La Ley en su artículo 40, fracción IX, faculta a la Administración para operar los servicios de vigilancia, así como el control de los accesos y tránsito de personas y vehículos en el área terrestre del Recinto Portuario, dando cumplimiento también al Código PBIP, por lo que la Administración a través de supervisores y de una compañía prestadora del servicio de vigilancia, ejecutará, entre otras funciones, las consignas y procedimientos para el control de accesos al Recinto Portuario. El acceso al Recinto Portuario será restringido y solo podrán ingresar los trabajadores portuarios, personal de las Terminales e Instalaciones, empresas Maniobristas, Prestadores de servicios, dependencias gubernamentales, y las compañías contratistas, así como de los diferentes usuarios que previamente sean autorizadas por la Administración. Toda persona que ingrese al puerto deberá portar en todo momento durante su estancia, como mínimo el equipo de protección personal siguiente:

a) Casco. b) Camisa manga larga. c) Chaleco reflejante. d) Pantalón largo. e) Zapato cerrado.

Con objeto de ampliar y detallar la información a que hace referencia la presente Regla, se agrega como ANEXO VII, el documento denominado “Procedimiento para el control de accesos al Recinto Portuario”.

Regla 132.- Padrón de usuarios y su actualización.

La Administración dispone de un Sistema para el control del acceso y salida de personas y vehículos al Recinto Portuario, el cual es constantemente actualizado con los datos proporcionados por los Usuarios del Puerto, por lo que es obligación de los cesionarios, maniobristas, prestadores de servicios portuarios y conexos, agencias aduanales, agencias navieras y consignatarias de buques, autoridades y dependencias gubernamentales, compañías contratistas, y todos los Usuarios que desempeñen trabajos dentro del Recinto Portuario, entregar a la Administración una relación de los trabajadores y empleados que solicitan ingresar al Puerto, los cuales deberán estar previamente asegurados, debiendo actualizar de manera continua esta información con la Administración, por los medios que la administración disponga.

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De manera automática el sistema de accesos, dará de baja temporal a todas aquellas personas, vehículos y motocicletas que no hayan ingresado al Puerto durante 30 días, los vehículos y motocicletas, también causarán baja temporal cuando finalice la vigencia de su póliza de seguro registrada ante la Administración.

Regla 133.- Credenciales de acceso.

Para el control de los accesos, la Administración expide de acuerdo al padrón de Usuarios, diferentes tipos de credenciales con dispositivo electrónico incluido, y determina los accesos para cada grupo de ellos. No se permitirá el acceso al Recinto Portuario a aquellas personas que no dispongan de credencial y/o permiso emitido por la Administración, en caso de visitas especiales sólo ingresarán las previamente autorizadas por la Administración. Todo vehículo y Motocicleta, que ingrese al Puerto deberá estar debidamente asegurado y deberá contar con credencial o permiso, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento para el control de accesos al Recinto Portuario; de igual forma los ocupantes de los vehículos, deberán contar con su correspondiente credencial o permiso para ingresar o para salir del Recinto Portuario. El sistema identifica a las personas, vehículos, motocicletas, credenciales y pases vehiculares electrónicos, que por diversos motivos tienen cancelación temporal, definitiva o baja de su acceso al Recinto Portuario, por lo que serán retiradas a sus usuarios para su remisión y seguimiento a la Administración.

Regla 134.- Accesos al Recinto Portuario.

Para el acceso al Recinto Portuario existen accesos específicos, para grupos de personas, vehículos y motocicletas, de acuerdo a la actividad que realizan al interior del puerto, bajo un sistema logístico que permite controlar las entradas y salidas, esto de acuerdo a lo señalado en el ANEXO VII “Procedimiento para el control de Accesos al Recinto Portuario de Manzanillo”.

Regla 135.- Requisitos para introducir herramientas y equipos.

En caso de requerir introducir o desalojar materiales e insumos, equipos, herramientas, etc.; se deberá indicar las cantidades y características de los mismos en la solicitud de acceso, a través del PSP para lo que se considerará únicamente lo ahí marcado previo trámite y autorización de la Aduana; para permitir su acceso, la Administración siempre solicitará los documentos en donde se contenga la autorización o firma electrónica por parte de la Aduana.

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Regla 136.- Seguridad y accesos a las Instalaciones y Terminales portuarias.

Las Instalaciones y Terminales especializadas establecerán las reglas específicas para el acceso y salida de su personal y vehículos a sus instalaciones, las cuales deberán ser complementarias y congruentes con las presentes Reglas. y serán responsables de cumplir en lo que les sean aplicables, dentro de los límites considerados en sus correspondientes contratos de cesión parcial de derechos, con los mismos requerimientos contenidos en el presente capítulo.

Regla 137.- Revisión a la entrada y salida del Recinto Portuario.

A la entrada y salida del Recinto Portuario, los conductores de Vehículos y Motocicletas, así como las personas, deberán facilitar al personal de vigilancia de la Administración, y a las Autoridades que coadyuve con las funciones de protección portuaria, la revisión de los vehículos y/o bultos que lleven consigo.

Regla 138.- Transporte de pasajeros.

El personal que labora en el interior del Recinto Portuario, deberá ser transportado en vehículos de las empresas a sus centros de trabajo, reduciendo el tránsito de peatones. Cuando se trate de personas que visitarán a las empresas cesionarias del puerto, deben ser transportados en vehículos de las empresas o propios de los visitantes, previa solicitud de la empresa cesionaria y autorización de la Administración, y por seguridad de su integridad física y de la operación del Puerto, no podrán bajar éstos de los mismos hasta llegar al lugar de visita, y de éste a la salida del Recinto Portuario. Asimismo, los visitantes no podrán efectuar alguna toma fotográfica o filmación sin previa autorización de la Administración. Se prohíbe transportar personas en plataformas, estribos, equipos de maniobras, maquinaria o medios de transporte inadecuados, correspondiendo al personal de la Administración y/o de vigilancia detener el vehículo hasta que se cumpla esta Regla.

Regla 139.- Vialidades generales de servicios al Puerto.

La Administración, con base en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario vigente dará a conocer en su oportunidad a los Usuarios, que vialidades han sido incorporadas al Puerto, así como sus reglas de uso. La información a que hace referencia la presente Regla podrá consultarse en el “Plano de vialidades del Puerto”.

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Regla 140.- Normas de vialidad.

Todos los Usuarios están obligados a respetar y cumplir las siguientes normas de vialidad:

I. No se permite transportarse al interior del Recinto Portuario en bicicletas, bicimotos, triciclos automotores, carros de propulsión humana o vehículos de tracción animal.

II. La Administración autorizará la permanencia de los vehículos dentro del

Recinto Portuario por el tiempo estrictamente necesario y en el área autorizada para su estacionamiento, quedando su conductor obligado a no obstaculizar o entorpecer las maniobras en el Puerto.

III. La Administración autorizara la permanencia de los vehículos oficiales y

particulares de las empresas cesionarias que lo soliciten siempre y cuando comprueben que cuentan con el espacio designado suficiente dentro de sus instalaciones.

IV. Sólo podrán viajar además del conductor, el número de personas autorizadas

en la tarjeta de circulación de cada vehículo. V. Los vehículos deberán portar sus placas en lugar visible y contar con todas

sus luces reglamentarias. VI. Para el caso de motocicletas, los conductores deberán utilizar casco y

chaleco reflejante traer permanentemente sus luces delantera y posterior encendidas, así como hacer uso de sus luces direccionales cuando corresponda.

VII. Todos los vehículos que circulen en el interior del Recinto Portuario, deberán

contar con póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por accidente, así como las lesiones y daños que se puedan ocasionar a los Usuarios e instalaciones.

VIII. Todos los conductores deberán abstenerse de conducir bajo el efecto de

drogas, psicotrópicos o en estado de ebriedad, así como en casos de cansancio extremo para evitar causar accidentes.

IX. Todos los conductores deberán de abstenerse de utilizar audífonos, celulares, o reproductores de audio y video, así como todo elemento que pueda distraer su atención a la conducción segura.

X. Las personas que requieran trasladarse a pie, deberán de hacerlo por las

áreas determinadas para peatones, cuidando además no cruzar en forma

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intempestiva las superficies de rodamiento, sino cuando se hayan cerciorado de que pueden hacerlo, y evitar cruzar frente a equipos de maniobras o vehículos de transporte detenidos momentáneamente.

XI. Las rutas de acceso y de circulación interna deberán mantenerse siempre

libres de obstáculos, por lo que no se permite estacionarse ni depositar cargas en ellas.

XII. Los vehículos de bomberos, los de socorro o de auxilio, ambulancias de

inspección aduanera y de autoridades que coadyuve con las funciones de protección portuaria, tendrán derecho preferencial siempre y cuando sea un caso de extrema urgencia y lo hagan con la sirena y/o torreta luminosa encendida; incluso podrán dejar de atender las normas de circulación generales, tomando siempre las precauciones debidas.

XIII. El ferrocarril y los equipos de operación en áreas operativas, muelles y en cruces tienen preferencia.

XIV. Se prohíbe efectuar labores de lavado de vehículos, camiones y furgones,

reparaciones, ajustes y trincado de carga en las áreas operativas y vialidades.

XV. La velocidad máxima permitida dentro del PUERTO será de 40 km/hora,

salvo en los casos en los que se indique otra cosa.

Regla 141.- Transportación de carga dentro del Recinto Portuario.

Para el acceso de todos los camiones de Servicio Público Federal o vehículos que requieran ingresar al recinto portuario solo podrán hacerlo por los accesos autorizados de acuerdo al ANEXO VII “Procedimiento para el control de Accesos al Recinto Portuario de Manzanillo”. Los operadores tendrán que mostrar su licencia de trasporte público y en su caso la de tipo E, si transporta o transportara mercancías considerada peligrosas, de acuerdo a el Instructivo para el Manejo de Mercancías peligrosas. Todos los transportistas adicionales a la cobertura de responsabilidad civil deberán de evidenciar mediante la caratula de la póliza o información adicional donde especifique (las coberturas o clausulas especiales) de estar cubierto por daños que puedan provocar los contenedores o cajas que transporten. Sólo se permitirá el ingreso de unidades del Servicio Público Federal de autotransporte, con su operador, no podrá transportar acompañantes, ni durante su permanencia en el Recinto Portuario.

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Los transportistas al ingresen camiones al recinto portuario con el fin de recoger los contenedores y/o carga general, deberán presentar en caso de que se les solicite, el material necesario de acuerdo al tipo de carga para efectuar el trincado de la misma. Para la transportación de todo tipo de carga dentro del Recinto Portuario, se deberá observar lo siguiente:

I. Es obligación del transportista asegurar, trincar, o enlonar adecuadamente la carga que transporte en camiones, los cuales deben de cumplir con las especificaciones y Normas Oficiales Mexicanas aplicables para cada caso, así como garantizar la seguridad de la transportación de la carga durante su traslado.

II. Los camiones que se utilicen para el traslado de contenedores y/o carga

general del costado del buque hacia áreas de almacenamiento, así como para transferencia a otras Terminales o instalaciones, deberán contar con dispositivos especialmente diseñados para garantizar la segura transportación de los mismos.

III. La Administración por sí, o a través de la empresa encargada de la vigilancia

del Puerto, podrán negar el acceso al recinto portuario a los camiones que omitan observar las medidas de seguridad, con el objeto de evitar riesgos o accidentes, hasta en tanto dichas causas persistan.

IV. Para el manejo de cargas peligrosas, es obligación y responsabilidad del

transportista, realizar el aseguramiento de las cargas de acuerdo a sus características de embalaje, con el objeto de garantizar la seguridad de las personas, terminales e instalaciones portuarias.

V. Los operadores de vehículos que carguen o descarguen mercancías de

comercio exterior y vehículos particulares, no deben dejar abandonada su unidad durante su permanencia en el recinto portuario, de igual forma no deben trincar ni asegurar sus cargamentos fuera del área de carga en que realizó su operación.

VI. En todos los casos que se programe efectuar maniobras para la introducción

o desalojo de carga sobredimensionada dentro del Recinto Portuario, se deberá dar aviso al área de operaciones de la Administración y de la Aduana, quienes en su caso harán las indicaciones que correspondan.

Regla 142.- Maniobras especiales en vialidades.

Cuando por necesidades operativas se realicen maniobras en áreas de vialidad o se traslade una carga especial sobredimensionada, la empresa Maniobrista responsable deberá colocar la señalización adecuada para la prevención de

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accidentes; para esta maniobra se deberá solicitar la aprobación de la Administración, quien supervisará el desarrollo de las mismas. Al finalizar las operaciones, los equipos de maniobras utilizados por las empresas Maniobristas, deberán ser retirados a sus instalaciones.

Regla 143.- Restricciones para el estacionamiento de vehículos.

Dentro del Recinto Portuario no se cuenta con áreas para el estacionamiento de vehículos, por lo que está prohibido estacionarse en las vialidades, áreas de muelles y patios de maniobras. Las Terminales e Instalaciones deben de asignar, dentro de sus instalaciones, un área para el estacionamiento de vehículos.

Regla 144.- Señalización en vialidades y áreas de circulación.

La Administración colocara la señalización necesaria y correspondiente en todas las vialidades, cruces ferrocarril, áreas restringidas y donde sea necesario con el fin de indicar las medidas precautorias que eviten la existencia de accidentes. Las terminales e instalaciones deberán de colocar la señalización correspondiente dentro de sus instalaciones. Todos los usuarios y autoridades del puerto se obligan a respetar la señalización existente en las vialidades, áreas de estacionamiento, muelles, áreas restringidas y en donde se observen, sea en áreas de uso común o dentro de las áreas de terminales e instalaciones.

Regla 145.- Velocidades de Tránsito.

Los conductores de los vehículos ligeros y de carga, así como maquinaria autopropulsada que ingresen al Puerto se obligan a respetar la velocidad máxima permitida que se indique en la señalización correspondiente. La velocidad del ferrocarril en su aproximación a cruceros será aquella que garantice maniobras seguras en el cruce con las vialidades para automotores. Todo vehículo no ferroviario deberá transitar fuera del área de vías y hacerlo únicamente por las vialidades establecidas para tal fin, así mismo les está prohibido permanecer sobre las vías o cruzarlas mientras se encuentren operando en este punto el ferrocarril. Cualquier vehículo que cruce la vía deberá extremar precauciones y el cruce lo hará bajo su propio riesgo, asumiendo las consecuencias en caso de accidente.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

Regla 146.- Restricción del acceso.

Se prohíbe el acceso a personas ajenas a la operación portuaria, o a quienes se detecten con portación de armas, en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga, lo anterior se reportará a las empresas involucradas, y las autoridades competentes. Las Credenciales de acceso personal y vehicular son propiedad de la Administración y tendrán carácter de intransferibles, solo podrán ser expedidas y renovadas por el mismo. Sera motivo para para negar el acceso al Puerto lo siguiente:

a) No permitir la comprobación de su identidad, negarse a mostrar su identificación oficial y la autorización de acceso personal y/o vehicular.

b) Presentarse en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas, enervantes o psicotrópicos. Los tripulantes que lleguen en estado de ebriedad no se les prohibirá el acceso al Recinto Portuario, sin embargo, el responsable del servicio de seguridad y protección se enlazara con la agencia naviera responsable para que esta se presente al acceso y conduzca al tripulante hasta su embarcación, asegurándose que no sufra daños en su integridad física.

c) Presentarse con pantalón corto, huaraches y/o chancletas, así como vestimenta que pueda ocasionar distracciones o posibles inconvenientes.

d) Negarse a cumplir con el protocolo de revisión implementado al momento de su ingreso.

e) Tratar de introducir al Recinto Portuario bebidas embriagantes, armas, estupefacientes y/o cualquier tipo de material que pueda ser utilizado para provocar daños a la infraestructura, mercancías, personas y embarcaciones.

f) Incumplir las presentes Reglas.

g) Cuando la empresa prestadora de servicios a la cual representan o por la cual ingresan al Puerto, este bajo algún procedimiento con la Administración y presente suspensión de acceso.

Las autorizaciones de acceso personal y vehicular podrán ser canceladas, retenidas o inhabilitadas por el tiempo que la Administración determine en base a la gravedad de la falta:

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

A las personas:

a) Ingresar a áreas restringidas. b) Introducirse al Puerto por lugares no autorizados. c) Intentar o haber introducido bebidas embriagantes o drogas. d) Agredir o amenazar física o verbalmente a autoridades, personal de vigilancia

o trabajador portuario. e) Presentar al momento de su ingreso con un permiso apócrifo o alterado.

A los conductores de los vehículos y maquinaria operativa:

a) Circular a más velocidad que la señalada en la vialidad correspondiente. b) No acatar las instrucciones del personal de operaciones y protección

portuaria de la administración o de la empresa de vigilancia. c) No cumplir con los requisitos mínimos de seguridad para los vehículos que

transportan mercancías peligrosas, como resultado de la revisión efectuada por el personal del Centro de Emergencias Portuarias de la administración.

d) Por daños a las obras, instalaciones, equipo y sistemas. e) No respetar los señalamientos de tránsito y vialidad instalados dentro del

recinto portuario. f) Circular en áreas comunes no establecidas como vialidades. g) Ingresar a áreas no autorizadas. h) Introducirse al Puerto por lugares no autorizados. i) No cumplir con las condiciones físico mecánicas mínimas que garanticen el

manejo seguro de las mercancías (Twist lock, llantas lisas, falta de luces, fugas de fluidos del motor, humo en exceso, entre otros).

CAPÍTULO XVI VIGILANCIA Y PROTECCIÓN

Regla 147.- De los Servicios de Vigilancia, Protección y Seguridad.

La compañía de vigilancia que le preste servicios la Administración, deberá presentar evidencia que compruebe el cumplimiento con la regla 18.2 de la parte A del Código PBIP. La Administración es el responsable de los servicios de vigilancia en el Puerto, que se indican a continuación:

a) Del control de acceso al Puerto de personas, vehículos y bienes. b) De las condiciones de seguridad en las instalaciones y áreas comunes. c) De la verificación de certificados y condiciones de seguridad. d) De verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad en el transporte y

manejo de materiales, sustancias y residuos peligrosas.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

e) De la prevención de la contaminación y protección al medio ambiente. f) De las condiciones de seguridad e higiene para la prestación de Servicios

Portuarios. g) Del cumplimiento del Código Internacional de Protección de Buques e

Instalaciones Portuarias. (Código PBIP). h) El personal de vigilancia facultado para supervisar y sancionar respecto de

excesos de velocidad, control de accesos a personas y vehículos, entre otros.

Regla 148.- De los Servicios de Vigilancia, Protección y Seguridad en Terminales e Instalaciones Portuarias.

Sin perjuicio de las facultades del Capitán del Puerto y de las Autoridades competentes, los Operadores de Terminales e Instalaciones Portuarias serán responsables de la seguridad dentro del espacio demarcado en sus Contratos de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones, debiendo proporcionar anualmente la Administración y a la Capitanía un informe por escrito que incluya el nombre de la compañía que le brindará el servicio de vigilancia, número de elementos y áreas de resguardo, así como los permisos de las Autoridades competentes para su operación. Los Operadores deberán contar con sistemas de seguridad que incluya circuito cerrado de televisión, medios de comunicación y sistemas automatizados para el control de las entradas y salidas de personas, mercancías y medios de transporte que garanticen la seguridad de las cargas, las personas, los bienes y las instalaciones.

Regla 149.- De la Verificación y Control de Personas, Vehículos y Mercancías.

Para garantizar un mejor control y seguridad, todas las personas que ingresen al Recinto Portuario deberán estar identificadas y contar con su credencial de acceso, la cual portarán en forma de gafete en lugar visible y mostrarla al ingresar. El personal del servicio de vigilancia del Puerto está autorizado para verificar, en cualquier momento, si la credencial de identidad personal, la tarjeta de control de ingreso vehicular o el pase de acceso personal corresponden al portador autorizado. La última fracción de esta Regla, excluye a las Autoridades que por sus funciones así lo requieran, en los términos de la legislación aplicable, siempre y cuando se encuentren en servicio.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

Regla 150.- Consignación a las Autoridades competentes.

Se pondrá a disposición de la Autoridad que corresponda a la persona o personas que ingrese al Recinto Portuario por accesos no autorizados o sin la autorización correspondiente. Toda persona que sea sorprendida robando o deteriorando las mercancías y/o la infraestructura portuaria será consignado a las Autoridades competentes. No se permitirá la salida del Puerto a ningún vehículo que este reportado por el personal de vigilancia, de haber participado en algún accidente o ilícito dentro del mismo, de ser el caso, el conductor y el vehículo serán consignados a las autoridades competentes.

Regla 151.- De los Daños a la Infraestructura Portuaria.

Los daños que ocasionen los Usuarios del Puerto a la infraestructura marítima y/o portuaria concesionada, por el uso, transporte terrestre o marítimo, prestación de Servicios Portuarios y maniobras serán reparados de inmediato a entera satisfacción de la Administración mediante la suscripción de una carta responsiva por conducto del apoderado o representante legal de la empresa responsable, quien reparara en daño de acuerdo a lo convenido con la Administración. La Administración podrá solicitar a la Capitanía o a la Aduana, la detención de los vehículos o equipos que se vean involucrados, hasta que se restaure por completo el bien afectado.

Regla 152.- Del Cumplimiento del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias.

Se debe analizar la vulnerabilidad del Puerto y contar con un plan de protección de la instalación portuaria en el cual se describan las medidas y procedimientos conducentes a prevenir y detectar las amenazas que puedan afectar la protección de los buques y las instalaciones portuarias y los métodos de respuesta para casos de emergencia.

Regla 153.- De los Oficiales de Protección.

En cumplimiento del Código PBIP, Las Terminales e Instalaciones Portuarias deberán asignar a un Oficial de Protección de la Instalación Portuaria certificado por la Secretaría, quien será responsable entre otras actividades de elaborar el Plan de Protección de su instalación, su mantenimiento e implementación.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

La administración asignará a su Oficial de Protección, el cual, en coordinación con la Capitanía, coordinará las actividades de los oficiales de las Terminales e Instalaciones Portuarias y con los oficiales de protección de los buques.

Regla 154.- El Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria (CUMAR).

El CUMAR es un grupo de coordinación interinstitucional entre las secretarías de Marina (SEMAR) y de Comunicaciones y Transporte (SCT) para la aplicación de medidas de protección marítima y portuaria y la atención eficaz de incidentes conforme a lo establecido en el artículo 19Bis de la Ley. El Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria se encuentra establecido por la Secretaría de Marina y la Secretaría para la atención eficaz de incidentes marítimos y portuarios, que determine la Secretaría de Marina conforme lo mencionado en el artículo 19Bis de la Ley.

CAPÍTULO XVII SANCIONES

Regla 155.- Del Incumplimiento de las Presentes Reglas.

En caso de observarse el incumplimiento de algunas de las presentes Reglas, La Administración podrá suspender los trabajos que sean motivo de apercibimiento hasta que se presente la Autoridad competente en la materia. Así mismo podrá solicitar a la Capitanía su intervención si amerita multa. El incumplimiento total o parcial de las presentes Reglas quedará sujeto a las disposiciones legales en la materia.

Regla 156.- Infracciones y Sanciones.

El incumplimiento de las presentes reglas se considerará como un perjuicio a la Operación del Puerto, y dará lugar a las sanciones correspondientes establecidas y en los contratos respectivos, independientemente de las sanciones o medidas que determine la Capitanía o directamente la Secretaria o la Autoridad de la materia. Las infracciones a las presentes Reglas, se sancionarán de acuerdo a lo establecido en los Artículos 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Puertos y 323, 324, 325, 326, 327 y 328 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y serán aplicadas por la Secretaría a través de las Direcciones Generales de Puertos y Marina Mercante, o en su caso, de la Capitanía.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

ANEXOS DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PUERTO DE MANZANILLO

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

ANEXO I PLANO DEL RECINTO PORTUARIO DE MANZANILLO

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

ANEXO II PLANO DE INSTALACIONES PORTUARIAS DEL PUERTO DE MANZANILLO

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

ANEXO III PLANO DE USOS Y DESTINOS DEL PUERTO DE MANZANILLO

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

ANEXO IV REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE OPERACIONES DEL PUERTO DE

MANZANILLO, COLIMA

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE OPERACIONES DEL PUERTO DE MANZANILLO, COLIMA.

CAPÍTULO I. DEL COMITÉ Y SUS FUNCIONES

ARTICULO 1º.- El Comité de Operación, constituido mediante reunión de fecha 9 de marzo de 1994, según consta en acta que como Apéndice A forma parte del presente ANEXO, es un órgano de asesoría y consulta en materia portuaria, de conformidad a lo indicado en los artículos 57 y 58 de la Ley, y tiene por objeto emitir recomendaciones relacionadas con:

I. El funcionamiento, operación y horario del puerto.

II. La asignación de posiciones de atraque. III. Los precios y tarifas.

IV. Los conflictos entre la Administración y los usuarios y prestadores de servicios en

el puerto.

V. Las quejas de los usuarios. VI. La coordinación que deba darse en el puerto para su eficiente funcionamiento; y

VII. Las modificaciones a las Reglas de Operación. ARTICULO. 2º.- El Comité de Operación está integrado por los siguientes miembros permanentes:

I. El representante de la Administración.

II. El representante de la Administración de la Aduana Marítima. III. La Capitanía.

IV. El representante en el puerto de la Secretaría de Gobernación.

V. El representante de la Secretaría de Marina.

VI. El representante en el puerto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. VII. El representante en el puerto de la Procuraduría General de la República. VIII. El representante en el puerto de la Secretaría de Desarrollo Social. IX. El representante en el puerto de la Secretaría de Salud.

X. El representante en el puerto de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos

Naturales.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

XI. El representante en el puerto de Petróleos Mexicanos. XII. Un representante de los Operadores establecidos en el puerto. XIII. Un representante de los Prestadores de Servicios de establecidos en el puerto y

uno de los Prestadores de Servicios de Maniobras. XIV. Un representante de los Agentes Aduanales que operen en el puerto. XV. Un representante de los Agentes Navieros que operen en el puerto. XVI. Un representante de las empresas importadoras-exportadoras; y

XVII. Un representante de las líneas navieras que operen en el puerto. Los representantes a que se refieren las fracciones XIII a XVIII anteriores, cada dos años contados a partir de la fecha de creación del Comité, deberán ser confirmados o removidos de su cargo por consenso mayoritario de sus representados. La Administración fijará en sus oficinas durante diez días los avisos para dar a conocer los nombramientos y si el plazo señalado no se presenta ninguna inconformidad de parte interesada el nombramiento quedará firme; caso contrario la inconformidad será resuelta por el propio Comité en su siguiente reunión ordinaria. Las designaciones, conformaciones o remociones de los representantes del Comité de Operación, se hará del conocimiento del mismo dentro de los quince días hábiles siguientes a su nombramiento o remoción, haciéndolo del conocimiento del grupo que representa. ARTICULO 3º.- El Comité será presidido por el representante de la Administración y durante sus ausencias a las sesiones del mismo, será sustituido por un representante de la misma facultado para la toma de decisiones. Los representantes permanentes tendrán la calidad de miembros propietarios y con excepción de lo establecido en el párrafo anterior, designarán a un suplente quienes actuarán con las mismas funciones, cuando asistan a las reuniones del Comité en representación de los miembros propietarios. ARTÍCULO 4º.- Son funciones del Comité de Operación:

I. Elaborar estudios en materia portuaria y proponer lineamientos que coadyuven al buen funcionamiento, uso, aprovechamiento, operación y explotación de las áreas e instalaciones del puerto y a la adecuada prestación de los servicios portuarios, así como sugerir procedimientos de coordinación e información entre autoridades, prestadores de servicios, concesionarios y usuarios para los mismos efectos.

II. Opinar y sugerir modificaciones a las Reglas de Operación del Puerto.

III. Realizar estudios y consultas y emitir opinión sobre los precios y tarifas de los

servicios portuarios, así como de sus modificaciones.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

IV. Solicitar a los operadores y prestadores de servicios en el puerto, información y estadística sobre tráfico marítimo y manejo de carga y proponer medidas y programas de promoción, así como de servicios de seguridad y vigilancia y prevención de accidentes.

V. Recibir de la Capitanía y de la Administración, información sobre el cumplimiento

del Programa de Protección Civil del Puerto y recomendar las acciones específicas de difusión, integración de brigadas, disposición de zonas de seguridad, de equipo y elementos para casos de emergencias y de realización de simulacros, así como de la forma y términos en que aquellas habrán de rendir al propio Comité la citada información.

VI. Conocer de los conflictos y quejas entre la Administración, los operadores,

prestadores de servicios y usuarios, así como proponer medidas de solución; Proponer medidas relacionadas con el mantenimiento de maquinaria y equipo de los prestadores de servicios portuarios, para mejorar la seguridad y eficacia durante la operación de los mismos.

VII. Establecer los subcomités y los grupos de trabajo que estimen pertinentes. VIII. Aprobar el nombramiento del Secretario Técnico que proponga el presidente del

Comité. IX. Proponer y aprobar en su caso, en el seno de las reuniones del Comité, la

asistencia de personas que, en calidad de invitados con derecho a voz, pero no a voto, resulte conveniente que asistan a la siguiente reunión del Comité; y

X. Las demás que le otorguen el presente reglamente interno y las Leyes y

reglamentos aplicables.

CAPÍTULO II. DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ

ARTÍCULO 5º.- Corresponde al presidente del Comité:

I. Representar al Comité y presidir las sesiones.

II. Proponer al Comité el nombramiento del secretario técnico. III. Convocar por conducto del secretario técnico a sesiones ordinarias y

extraordinarias. IV. Dirigir los debates en las sesiones del Comité, someter a votación los asuntos de

las sesiones y autorizar las actas de las mismas.

V. Turnar a los subcomités los asuntos de la competencia de estos, por conducto del secretario técnico.

VI. Presentar a la consideración del Comité el proyecto del programa anual de

actividades.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

VII. Emitir voto de calidad de empate en las votaciones excepto cuando sea parte interesada en cuyo caso decidirá el miembro propietario que represente a la autoridad que regule la materia de que se trate.

VIII. Las demás que expresamente le asigne el presente Reglamento o el Comité.

CAPITULO III. DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ

ARTICULO 6º.- El Comité de Operación contará con un Secretario Técnico que tendrá las siguientes funciones:

I. Recabar la información y establecer los temas necesarios para la elaboración del anteproyecto anual de actividades.

II. Elaborar el anteproyecto del programa anual de actividades.

III. Preparar los proyectos de recomendaciones de las consultas que se formulen al

Comité de Operación, para someterlas a su consideración. IV. Integrar los estudios que realicen los subcomités y grupos de trabajo; y

V. Las demás que le encomiende el Comité de Operación.

ARTICULO 7º.- Para el debido cumplimiento de las funciones encomendadas al Secretario Técnico, éste deberá:

I. Convocar a los miembros del Comité a petición de su presidencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias y elaborar el proyecto de orden del día, para cada sesión.

II. Asistir a las sesiones y fungir como Secretario de las mismas, levantando el acta

respectiva. III. Presentar a la consideración del presidente del Comité el anteproyecto del

programa anual de actividades, así como las proposiciones específicas relacionadas con éste.

IV. Someter al acuerdo del presidente del Comité, el despacho de los asuntos de su

competencia y desempeñar las funciones que éste le encomiende.

V. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité. VI. Turnar a los subcomités, los asuntos que les hayan sido asignados.

VII. Registrar los acuerdos del Comité y expedir copias de los documentos del archivo,

cuando se le soliciten y proceda. VIII. Dar cuenta al Comité y a su presidente de la correspondencia recibida y acordar

con el presidente el despacho de la misma.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

IX. Coordinar el despacho de los asuntos que le correspondan.

X. Mantener actualizado el directorio y domicilios de los miembros del Comité; y XI. Las demás que le otorgue el presidente del Comité.

CAPITULO IV. DE LAS SESIONES

ARTICULO 8º.- El Comité celebrará una sesión mensual ordinaria conforme lo señala el artículo 57 de la Ley, y las extraordinarias a que sean convocados sus miembros. ARTICULO 9º.- Para el desahogo de los puntos del orden del día, el Comité podrá invitar a las sesiones a los representantes de otras dependencias y entidades, así como de los sectores social y privado, quienes asistirán con voz, pero sin voto. ARTICULO 10°. - Se considerará que existe quórum, cuando asista el Presidente del Comité o en su efecto el representante de la Administración con facultades para la toma de decisiones y la mitad más uno de sus miembros. En caso de que no pudiese llevarse a cabo la reunión ordinaria por falta de quórum, el presidente citará a una sesión extraordinaria en otra hora o fecha, la que se realizará con los miembros presentes, al igual que las demás sesiones extraordinarias, las cuales se convocarán por lo menos con dos horas de anticipación. ARTICULO 11°. - Las sesiones ordinarias y extraordinarias, se convocarán mediante comunicación que se gire y entregue a los miembros en sus domicilios u otro medio electrónico que se pueda acusar de recibido, con tres y dos días hábiles de anticipación respectivamente, en el caso de las extraordinarias se convocarán por lo menos con dos horas de anticipación. ARTÍCULO 12°. - Para todas las recomendaciones que se adopten en el seno del Comité deberá fijarse un plazo para su instrumentación y cumplimiento; una vez concluido éste, el presidente informará al Comité de los resultados obtenidos. Es obligación del Presidente del Comité que las recomendaciones que hubiere formulado y no fuesen atendidas en debida forma, se remitan al Secretaría a fin de que ésta resuelva lo conducente. CAPÍTULO V. DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS

MIEMBROS DEL COMITÉ

ARTÍCULO 13°. - Son obligaciones y facultades de los miembros del Comité:

I. Asistir a las sesiones.

II. Proponer al Presidente del Comité, los asuntos específicos que deban tratarse en las sesiones ordinarias del Comité.

III. Intervenir en las discusiones del Comité.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

IV. Emitir su voto respecto a los asuntos tratados en las sesiones.

V. Designar a petición del Comité, el personal capacitado para la integración de los subcomités y grupos de trabajo; y

VI. Designar a su suplente, en los términos del artículo 3º. del presente Reglamento.

CAPITULO VI. DE LOS SUBCOMITÉS Y GRUPOS DE TRABAJO

ARTÍCULO 14°. - El Comité para la atención de los asuntos de su competencia podrá crear los subcomités y grupos de trabajo que se estimen necesarios. ARTÍCULO 15°. - En el acuerdo del Comité que establezca la creación de los subcomités o grupos de trabajo, deberá señalarse expresamente el asunto o asuntos a cuyo estudio y solución deberán avocarse, así como los responsables de su coordinación y los lineamientos para su adecuado funcionamiento. ARTÍCULO 16°. - Los subcomités y los grupos de trabajo se integrarán con los elementos que se consideren pertinentes para el despacho de los asuntos de su competencia. Se hará del conocimiento del Comité el nombre de sus integrantes y del coordinador respectivo. ARTÍCULO 17°. - Los subcomités y los grupos de trabajo deberán presentar al Comité el programa de actividades respecto de los estudios que se les encomienden, así como el informe del avance de los mismos, y en su oportunidad las ponencias y estudios realizados, para su discusión y aprobación. Cuando un estudio se encomiende a más de un subcomité o grupo de trabajo, los que intervengan presentarán una ponencia en forma conjunta.

CAPITULO VII. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 18°. - Los cargos de los miembros propietarios y suplentes serán de carácter honorario. Los recursos humanos y materiales que se requieran para el desempeño de las actividades encomendadas al Comité, serán con cargo a la Administración.

EL PRESIDENTE DEL COMITÉ ___________________________________________

VICEALMIRANTE JORGE BUSTOS ESPINO Director General de APIMAN

EL SECRETARIO TÉCNICO _______________________________

LIC. OMAR LEPE VASCONCELOS Gerente de Operaciones de APIMAN

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

ANEXO V MANUAL DE USUARIO DEL CENTRO DE CONTROL DE TRÁFICO MARÍTIMO

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

MANUAL DE USUARIO DEL CENTRO DE CONTROL DE TRÁFICO MARÍTIMO. PROPÓSITO. EL propósito del Centro de Control de Tráfico Marítimo es mejorar la seguridad del puerto, reduciendo riesgos de accidentes inherentes a la navegación de embarcaciones y artefactos navales y de la seguridad de la vida humana en el mar; Proteger el medio ambiente marino y la zona costera adyacente; Proporcionando a los buques información avanzada reportada de otros Centros de Control de Tráfico Marítimo y cualquier información adicional, recomendaciones y consejos, los cuales puedan afectar la seguridad del tráfico marítimo dentro de la zona de influencia del CCTM. El propósito del presente Manual de Procedimientos Generales del CCTM de Manzanillo es el de proveer información a la navegación para mejorar la seguridad del tránsito de buques. La Autoridad Marítima Portuaria, La Administración Portuaria Integral, Los Pilotos de Puerto y el Personal del CCTM han trabajado juntos, cada uno especializado en sus propias áreas, para crear este PSP único. Este Manual no intenta crear conflicto o modificar cualquier regulación existente en cualquier aspecto, y los buques dentro del área de influencia del CCTM deben ser responsables por la seguridad de su navegación de acuerdo con las reglas internacionales y locales existentes (incluyendo las reglas de operación del puerto de Manzanillo). ALCANCE. Este manual se deriva de la Guía Técnica para Redactar y Registrar ante la Secretaria de Comunicaciones y Transportes las Reglas de Operación de los Centros de Control de Tráfico Marítimo que se establezcan en la República Mexicana. La intención es proveer al usuario información necesaria para la participación dentro del servicio de Control de Tráfico Marítimo de Manzanillo, dentro de un rango de 20 millas náuticas desde la boya de mar hasta el muelle o las áreas de fondeo en la bahía de Manzanillo. El CCTM forma parte del programa sectorial de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, el cual comprende el desarrollo de Centros de Control de Tráfico Marítimo para los principales puertos mexicanos. DEFINICIONES. Para efectos del presente manual se entenderá por: Secretaria: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Coordinación: La Coordinación General de Puertos y Marina Mercante.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

Autoridad Marítima Y Portuaria: La Capitanía de Puerto. API: La Administración Portuaria Integral. CCTM: El Centro de Control de Tráfico Marítimo. AIS / SAI: Automatic Identification System / PSP Automático de Identificación. ARTEFACTO NAVAL: Toda construcción flotante o fija que no estando destinada a navegar, cumple funciones de complemento o apoyo en el agua a las actividades marítimas fluviales o lacustres, o de exploración de recursos naturales, incluyendo a las plataformas fijas, con excepción de las instalaciones portuarias aunque se internen en la mar. CENTRO DE CONTROL DE TRÁFICO MARÍTIMO: Conjunto de equipos y PSPs adaptados a las características del puerto y cuyo esquema operativo establece medidas preventivas, destinadas a evitar cualquier tipo de riesgos a toda embarcación que transite dentro de su área de influencia. EMBARCACIÓN: Toda construcción destinada a navegar, cualquiera que sea su clase y dimensión. IALA / AIAFAN: International Association of Maritime Aids and Lighthouse Autorities / Asociación Internacional de Autoridades en Faros y Ayudas a la Navegación. ITU / UIT: International Telecommunications Union / Unión Internacional de Telecomunicaciones. NAVEGACIÓN: La actividad que realiza una embarcación para trasladarse por agua de un punto a otro, con rumbo y fines determinados. OMI / IMO: International Maritime Organization / Organización Marítima Internacional. CÓDIGO PBIP / ISPS: Código Internacional para la Protección de Buques y de las Instalaciones Portuarias. / International Ships and Port Facilities Security Code. PILOTO DE PUERTO: Profesional de la Marina Mercante autorizado y certificado por la Secretaria para realizar el servicio de pilotaje del puerto, consistente en maniobras de atraque, desatraque y fondeo en el puerto y sus proximidades. PUERTO: El lugar de la costa o ribera habilitado como tal por el Ejecutivo Federal para la recepción, abrigo y atención de embarcaciones, compuesto por el Recinto Portuario y, en su caso, por la zona de desarrollo, así como por accesos y áreas de uso común para la navegación interna; con servicios, terminales e instalaciones, públicos y particulares, para la transferencia y trasbordo de bienes y de personas entre los modos de transporte que enlaza.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

RECINTO PORTUARIO: La Zona Federal delimitada por la Secretaria y por la de Desarrollo Social en los puertos, terminales y marinas, que comprende las áreas de terrenos de dominio público destinados al establecimiento de instalaciones y a la prestación de servicios portuarios. REGLAS DE OPERACIÓN DE PUERTO: Regulación autorizada por la Secretaria y que contienen las condiciones básicas para garantizar la operación segura de los puertos y terminales. REGLAS DE OPERACIÓN DEL CCTM: Disposiciones Autorizadas por la Secretaria que tienen por objeto regular el funcionamiento y operación del Centro de Control de Tráfico Marítimo para incrementar la seguridad en la navegación y de la vida humana en el mar, proteger el medio ambiente marino y optimizar el rendimiento operativo del puerto y su zona de influencia. REMAFE: Resguardo Marítimo Federal. Señalamiento Marítimo: Conjunto de dispositivos ópticos, acústicos y electromagnéticos, que situados en puntos estratégicos, sirven para que las embarcaciones puedan situarse, orientarse o dirigir a un lugar determinado, así como también para evitar peligros naturales. GMDSS / SMSSM: Global Maritime Distress and Security System / PSP Mundial De Socorro y Seguridad Marítima. SOLAS / SOLAS: International Convention for Safety of Life at Sea / Convención Internacional de la Seguridad de la Vida Humana en la Mar. TERMINAL: La unidad establecida en un puerto o fuera de él, formada por obras, instalaciones y superficies, incluida zona de agua, que permite la realización íntegra de la operación portuaria a la que se destina. TRIPULACIÓN DE UNA EMBARCACIÓN: Es el personal que de acuerdo a su capacitación garantiza la seguridad de la navegación y de la embarcación. VTMIS: (Vessel Traffic Management & information Services). Provee coordinación y control del tráfico de barcos para la recalada y dentro del puerto de Manzanillo; incluye, pero no está limitado a, monitoreo de tráfico marítimo, y proporcionando información oportuna a los marinos, información de tráfico relevante y precisa durante su tránsito dentro de la zona de influencia. ZONA DE INFLUENCIA: Área de cobertura delimitada por la Autoridad Marítima Portuaria y oficialmente declarada zona de acción del CCTM. ETA: (Estimated Time of Arrival).Tiempo Estimado de Llegada.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

ETD: (Estimated Time of Departure).Tiempo Estimado de Zarpe. ESQUEMA DE SEPARACIÓN DE TRÁFICO (EST): Rutas establecidas con el propósito de separar opuestamente los flujos de tráfico marítimo mediante medios apropiados y por líneas de tráfico establecidas. LÍNEA DE TRÁFICO: Área del EST dentro de sus límites definidos, en el cual se establece un sentido de tráfico. ZONAS DE PRECAUCIÓN: La ruta establecida comprendida en un área de límites definidos donde los barcos deben navegar con particular precaución. ZONA DE FONDEO: Área con límites definidos donde los barcos deben fondear dependiendo de su tamaño, considerándose como una zona de precaución. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA. Guía técnica para redactar y registrar ante la Secretaria de Comunicaciones y Transportes las reglas de operación para los Centros de Control de Tráfico Marítimo que se establezcan en los Puertos Mexicanos. Disposiciones Nacionales: Constitución Política de los Estados Unidos. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Ley Federal del Mar. Ley de Puertos y su Reglamento. Ley de Navegación y su Reglamento. Ley General de Telecomunicaciones y su Reglamento. Ley de Vías Generales de Comunicación. Reglamento General para el PSP de Organización y Control de Tráfico Marítimo Nacional D.O.F. 13/Dic/87. Reglamento Interior de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes. Reglas de Operación de los Puertos de México. Disposiciones y Ordenamientos Internacionales: Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en la Mar. Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titilación y Guardia para la Gente de mar. Resolución A.857(20) de la Organización Marítima Internacional (OMI) aprobada el 27 de noviembre de 1997, de nombre “Directrices Relativas a las Funciones de Tráfico Marítimo”. La Regulación V/8-2, Capitulo 5 del SOLAS (Internacional Conventionforthe Safety of Life at Sea). PSP Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

Código ISM ( Internacional Safety Management / Gestión Internacional de la Seguridad). Código ISPS ( International Ship and Port Safety) PBIP (Protección de los buques y de las Instalaciones Portuarias). Bridge Procedures Guide. International Chambers of Shipping. (Guía de procedimientos del Puente de Mando / Cámara Internacional de Embarcaciones). MARPOL/78 (MaritimePollution / Convenio para Prevenir la Contaminación Marítima). Recomendaciones Internacionales: IALA. VesselTraficServices Manual (VTS manual 2002). IALA. Technical Clarifications of Recommendations ITU-RM-1371-1. Recomendaciones de la OMI en relación al AIS (MSC 74(69) Annex3), IEC 6095. Recomendaciones ITU-RM. 1371-1. 5. DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES Y RESPONSABILIDADES. Comunicación a la entrada y salida de la zona de influencia del CCTM. Toda comunicación que se desarrolle en el área de influencia del CCTM debe efectuarse a través de radio marítimo VHF, en los canales que muestra la siguiente tabla:

Sector Descripción del Sector Canal VHF

Nombre de llamado

Sector CCTM

20 millas náuticas desde la boya de estación de Pilotos hasta las zonas de fondeo y muelles.

13 / 16

“Tráfico Marítimo de Manzanillo”

Sector Pilotos de Puerto

3 millas náuticas desde la boya de estación de Pilotos hasta las zonas de fondeo y muelles

06 / 12

“Pilotos de Manzanillo”

Sector Capitanía de Puerto

3 millas náuticas desde la boya de Estación de Pilotos hasta las zonas de fondeo y muelles

14 / 16

“Capitanía de Puerto”

Datos que los buques deben proporcionar al CCTM. Todo buque mayor a 500 TRB que arribe al puerto de Manzanillo deberá participar con el CCTM de manera obligatoria, enviando mensaje de aviso 24 horas antes de su llegada a la boya de mar; o al zarpe de puerto cuando este último se encuentre a menos de 24 horas. 5.1.2 Aviso 24 horas antes.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

DESIGNACION

INFORMACION REQUERIDA

ALPHA Nombre del buque Distintivo de Llamada Nacionalidad Puerto de Registro Bandera Numero IMO Tipo de Buque.

BRAVO Fecha de envío (Tiempo Local) CHARLIE Posición, (Latitud, Longitud). DELTA Rumbo ECHO Velocidad en Nudos FOXTROT Últimos 10 puertos de llamada. GOLF Distancia a Estación de Pilotos.

ETA a la estación de Pilotos de Manzanillo. HOTEL Calados Proa y Popa en metros;

Eslora, Manga y Francobordo en metros. INDIA Tipo de Carga;

Carga peligrosa por clase IMDGC y número universal. JULIET Cualquier defecto o deficiencia en cartas,

publicaciones, PSP de gobierno, casco, maquina principal, anclas, equipos de comunicación GMDSS; dotación mínima de tripulación acuerdo a la bandera del barco; cualquier condición que entrañe peligro.

KILO Condiciones meteorológicas (si se encuentra en condiciones meteorológicas adversas).

LIMA Nombre de Agente local. MIKE Desplazamiento, TRB, TRN, Peso Muerto. OSCAR MMSI / PSP AIS. PAPA Fecha de Expiración de certificados:

ISM, ISPS, CLASE, IOPP. QUEBEC Si se tomara o se hará transferencia de combustible

en puerto o en la zona de fondeadero. Nota: Toda la información será en tiempo local. Teléfono y fax directo del CCTM. (314) 332 6878. Correo Electrónico: [email protected] Aviso 20 Millas Náuticas de la Boya de Recalada. (ver anexo A, Zona de influencia del CCTM)). Todo buque deberá contactar al CCTM cuando se encuentre a 20 Millas Náuticas de la boya de Recalada, por radio VHF canal 13 reportando:

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

DESIGNACIÓN INFORMACIÓN REQUERIDA ALPHA Nombre del barco

Distintivo de llamada BRAVO ETA a Estación de Pilotos CHARLIE Calado Máximo de arribo DELTA Carga Peligrosa Abordo ECO Deficiencias en los equipos

Aviso de entrada a Esquema de Separación de Tráfico. Todos los buques deberán contactar al CCTM vía VHF canal 13, en el punto de entrada del EST al través de la boya de recalada, notificando su posición. VHF canal 16. Todo buque que arribe al Puerto de Manzanillo y durante su permanencia en este hasta su salida deberá mantener permanentemente un radio VHF a la escucha en canal 16, a menos que el CCTM le asigne un canal apropiado.

ANEXO A ZONA DE INFLUENCIA DEL CCTM.

Área del CCTM; radio de 20 millas náuticas desde la boya de Recalada

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

Idioma Ingles. Cada reporte requerido debe ser hecho en el idioma inglés. A excepción de las tripulaciones donde el idioma oficial sea el castellano, los reportes pueden ser hechos en mismo idioma. Aviso de Buque Fondeado. Tan pronto que el buque haya fondeado reportara al CCTM vía VHF canal 13 la siguiente información:

DESIGNACION INFORMACIÓN REQUERIDA ALPHA Nombre del Buque

Distintivo de llamada BRAVO Posición de Fondeo CHARLIE Hora de fondeo

Nota: El Capitán del buque debe reportar al CCTM cuando el Piloto de Puerto desembarque. Aviso de Salida la Zona de Influencia del CCTM. Todo buque que salga de la zona del EST al través de la boya de recalada, se reportará con el CCTM vía VHF canal 13 reportando:

DESIGNACIÓN INFORMACIÓN REQUERIDA ALPHA Nombre del Buque

Distintivo de llamada BRAVO Posición CHARLIE Calado Máximo al zarpe

Embarcaciones con AIS (AutomaticIdentificationSystem). Conforme a lo establecido por la OMI, las embarcaciones que tengan la obligación de contar con este PSP y que naveguen por la zona de influencia del CCTM, deberán mantener el PSP AIS permanentemente encendido. Medidas de organización del tráfico Marítimo. 5.2.1 Zonas de Precaución: Todas las medidas de organización de tráfico Marítimo enfocadas a regular la seguridad a la navegación comprendida dentro de zona de influencia del CCTM son consideradas como zonas de precaución. Las siguientes regulaciones aplican a todo buque que opere dentro de estas zonas de precaución:

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

Antes de entrar a esta zona el buque debe contactar al CETME y reportar que el Capitán o el Oficial de Guardia se encuentra en el Puente de Mando y el buque es gobernado de modo manual. Buques de propulsión propia de 500 TRB o más, buque con remolque de 18 metros o con eslora mayor de su remolque, buques mayores de 100 TRB con uno o más pasajeros a bordo no deben de exceder de 12 nudos de velocidad. Barcos cruzando las zonas de precaución o maniobrando de manera inusual, efectuando calibración de RD, o haciendo ejercicios de pruebas o entrenamiento, deben notificar al CETME sus intenciones. 5.2.2 Esquema de separación de tráfico. Se encuentra ubicado dentro de los Limites del Puerto (ver Regla 3, Fracción I, de las Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo) formando un polígono irregular, que incluye 2 canales navegables uno de entrada y otro de salida; dentro de las aguas de la Bahía de Manzanillo. Con la Siguiente situación Geográfica (Anexo 1, EST.): Área Interna:

Punto Latitud Longitud C 19º04.20`N 104º20.36`W D 19º04.05`N 104º20.74`W E 19º02.49`N 104º23.02`W F 19º02.09`N 104º22.59`W G 19º03.94`N 104º20.58`W H 19º04.10`N 104º20.14`W

Limite exterior Babor:

Punto Latitud Longitud A 19º04.45`N 104º20.66`W B 19º03.37`N 104º23.52`W

Limite exterior Estribor:

Punto Latitud Longitud I 19º03.75`N 104º19.00`W J 19º03.75`N 104º20.00`W K 19º03.55`N 104º20.43`W L 19º01.45`N 104º21.80`W

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

ANEXO B ESQUEMA DE SEPARACIÓN DE TRÁFICO Y ZONAS DE FONDEO.

Dirección principal de tráfico: Entrada: 040º Salida: 240º Dibujos de Referencias:

Punto Latitud Longitud Dibujo

M 19º03.60`N 104º21.90`W Flecha SW

N 19º02.90`N 104º21.27`W Flecha NE

Boya de Estación de Pilotos:

Latitud Longitud

19º04.20´N 104º20.25´W

Boya de Recalada:

Latitud Longitud

19º02.30´N 104º22.8´W

Las siguientes regulaciones aplican a todos los buques que naveguen dentro de los límites del Esquema Separación de Trafico (EST). El Capitán, Oficial de Guardia, o persona al mando del movimiento del barco en el EST debe operar el barco de acuerdo con los procedimientos de este manual.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

Buque procediendo en la línea de tráfico debe mantener la zona de separación a babor. Los barcos deben lo más prácticamente posible evitar fondear en el EST o en áreas cercanas a sus límites. Buque cruzando la línea de trafico debe, lo más posible, mantener un rumbo que sea perpendicular a la dirección del flujo de tráfico. Buque entrando o saliendo la línea de tráfico debe mantener un rumbo con el menor ángulo posible de la dirección del flujo de tráfico. Buque de pesca debe ceder el paso a cualquier barco siguiendo la línea de tráfico. Buque menor de 20 metros de eslora o bote de vela, debe dejar el paso seguro a buques con propulsión propia, siguiendo la línea de tráfico. 5.2.3 Zonas de fondeo: (Ver anexo B, EST). Zona A para Buque Tanques y Carga Peligrosa: Polígono formado por los siguientes puntos geográficos: Lat. 19º05.16´N / Long. 104º21.45´W. Lat. 19º05.16´N / Long. 104º22.93´W. Lat. 19º04.42´N / Long. 104º21.12´W. Lat. 19º03.98´N / Long. 104º22.26´W. Zona B para Embarcaciones Mayores de 5000 TRB: Polígono formado por los siguientes puntos geográficos: Lat. 19º05.75´N / Long. 104º20.00´W. Lat. 19º04.98´N / Long. 104º20.00´W. Lat. 19º05.16´N / Long. 104º21.45´W. Lat. 19º04.42´N / Long. 104º21.12´W. Zona C para Embarcaciones menores de 5000 TRB: Polígono formado por los siguientes puntos geográficos: Lat. 19º05.75´N / Long. 104º20.00´W. Lat. 19º04.98´N / Long. 104º20.00´W. Lat. 19º04.85´N / Long. 104º18.72´W. Lat. 19º04.11´N / Long. 104º18.53´W.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

5.2.4 Límites de velocidad. Velocidades Máximas y Mínimas dentro del área de influencia del CCTM. Toda embarcación, barco o artefacto naval de cualquier tipo que navegue dentro de las diferentes zonas del área de influencia del CCTM, debe ajustar su velocidad de navegación de acuerdo a los parámetros estipulados en la siguiente tabla:

Zona Velocidad Máxima

Velocidad Mínima

Esquema de separación de Trafico

12 Nudos 8 Nudos

Zona de Embarque y desembarque de Pilotos.

8 Nudos 5* Nudos

Canal de Navegación de Acceso al Puerto Interior.

6 Nudos 4* Nudos

* Esta velocidad puede ser menor según el criterio del Piloto de Puerto, el Capitán del barco y de las mismas condiciones y características del barco. Notas: El límite exterior de 20 millas náuticas es definido por el arco de 20 millas desde la Boya de Recalada (19º02.30N 104º22.80´W). No hay restricción de velocidad prescrita entre el límite de 20 millas náuticas y la zona de precaución. Todos los barcos deben proceder a una velocidad segura. Sin embargo, se requiere que los barcos estén a una velocidad de 12 nudos o menos a la entrada y tránsito de la zona de precaución (Esquema de Separación de Trafico). 5.2.5 Zonas de embarque y desembarque de Pilotos. La zona formada por un semicírculo de 1 milla náutica de radio, desde la boya de pilotos (Latitud 19º04’3” Norte y Longitud 104º20”0’ Oeste) hacia la zona de escolleras de acceso al Puerto y arco imaginario a Punta Santiago. 5.2.6 Limites del puerto. Se encuentra ubicada dentro de la poligonal que abarca de los Faros de Punta Campos y Los Frailes unidos por una línea imaginaria desviada en dirección NW hasta la Punta Juluapan. (Ver Regla 3, Fracción I, de las Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo). Cartas de navegación de influencia del CCTM. Carta No. S.M. 513 Bahías Manzanillo y Santiago 2/da.Ed Nov. 2000 Carta No. S.M. 514 Portulano de Manzanillo 2/da.Ed 1998. Carta No. 1979 Manzanillo &Approaches, 1ª. Edición, 27 de Octubre, 2005.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

Apoyo de los Pilotos de Puerto. El CCTM apoyará a los Pilotos de Puerto con la información de tráfico marítimo necesario para garantizar la eficiente gestión operacional del tráfico. Los Pilotos de Puerto darán aviso al CCTM vía VHF (canal de operación asignado para los Pilotos de Puerto) de cualquier maniobra o evento marítimo que lleven a cabo en el área de influencia. Durante las maniobras de entrada y salida de buques los Pilotos de Puerto reportaran al CCTM vía VHF (canal de operación asignado para los Pilotos de Puerto) la siguiente información:

5.3.1 Aviso Maniobra de Entrada. 5.3.2

DESIGNACIÓN INFORMACIÓN REQUERIDA

ALPHA Piloto en el Puente Nombre del Buque

BRAVO Totalmente Atracado Numero de Tramo de Muelle

Aviso Maniobra de Salida.

DESIGNACION INFORMACION REQUERIDA

ALPHA Piloto en el Puente Nombre del Buque.

BRAVO Desembarque de buque Así también darán aviso de: Anomalías en el funcionamiento de señalamiento marítimo. Cualquier incidente marítimo relevante que suceda. Emitir cualquier llamado de atención, peligro en el área, etc. que ponga en riesgo la maniobra o la navegación en el área; el CCTM retransmitirá la llamada y dará seguimiento al evento. Servicio de Remolcadores. El Capitán del remolcador deberá de reportar vía VHF canal 13, cualquier movimiento o maniobra de asistencia que haga en el puerto o fuera de él (dentro de la zona de influencia del CCTM), a fin de que el CCTM, este enterado de su posición.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

Aviso de Asistencia / Movimiento de Remolcador

DESIGNACIÓN INFORMACIÓN REQUERIDA ALPHA Nombre de embarcación (Remolcador). BRAVO Ubicación de embarcación. CHARLIE Motivo de movimiento (Tipo de asistencia). DELTA Termino de movimiento.

Aviso de fuera de servicio del remolcador. El Capitán del remolcador deberá de reportar vía VHF canal 13, cuando remolcador se encuentra fuera de servicio por razones de mantenimiento o reparación indicando:

Nota: Los remolcadores deberán contar con el PSP de Identificación Automática (AIS). Embarcaciones para el transporte de Pilotos de Puerto. El Capitán o Patrón de la embarcación deberá reportar al CCTM vía VHF canal 13 cualquier movimiento de servicio, informando lo siguiente:

Nota: Las embarcaciones para transporte de Piloto de Puerto deberán contar con el PSP de Identificación Automática (AIS), así también exhibirán las señales y las luces correspondientes que establece el Código Internacional de Señales. Líneas y Agencias Navieras. Las Líneas y Agencias Navieras deberán reportar al CCTM con 12 horas anticipación, vía fax o correo electrónico, la llegada del buque a puerto notificando lo siguiente: Las Líneas y Agencias Navieras deberán reportar a CCTM con 12horas anticipación, vía fax o correo electrónico, la llegada del buque a puerto notificado lo siguiente:

DESIGNACIÓN INFORMACIÓN REQUERIDA ALPHA Nombre de embarcación (Remolcador). BRAVO Ubicación de embarcación. CHARLIE Tiempo estimado que estará fuera de servicio. DELTA Remolcador en servicio.

DESIGNACIÓN INFORMACIÓN REQUERIDA ALPHA Nombre de embarcación. BRAVO Ubicación de embarcación. CHARLIE Motivo de movimiento (Tipo de servicio). DELTA Termino de servicio.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

Aviso 12 horas antes del arribo del buque al Puerto.

Embarcaciones de la Armada de México. Todas las embarcaciones de la Armada de México estarán reguladas por los avisos de entrada y salida de buques establecidos en estas Reglas de Operación, comprendiendo: Aviso 20 Millas Náuticas de la Boya de Recalada. Aviso de Buque Fondeado. Aviso de Salida la Zona de Influencia del CCTM. Aviso de Zarpe de buque o enmienda de muelle. Terminal Marítima PEMEX Manzanillo. Todos los buques que efectúen operaciones en la TMPM estarán regulados por los avisos de entrada y salida de buques establecidos en estas Reglas de Operación, comprendiendo: Aviso 24 horas antes de arribo. Aviso 20 Millas Náuticas de la Boya de Recalada. Aviso de Buque Fondeado. Aviso de Zarpe de buque o enmienda de muelle. Aviso de Salida la Zona de Influencia del CCTM. Buques de Pesca. Todos los buques de pesca mayores a 500 TRB estarán regulados por los avisos de entrada y salida de buques establecidos en este Manual de Operación, comprendiendo: Aviso 24 horas antes de arribo. Aviso 20 Millas Náuticas de la Boya de Recalada. Aviso de Buque Fondeado. Aviso de Salida la Zona de Influencia del CCTM. Aviso de Zarpe de buque o enmienda de muelle. Maniobras extraordinarias.

DESIGNACIÓN INFORMACIÓN REQUERIDA ALPHA Nombre del buque / Distintivo de llamada BRAVO ETA; a la Estación de pilotos de Manzanillo CHARLIE Línea Naviera DELTA Nombre de Agente Local ECHO Tramo de atraque FOXTROT Servicio de Piloto (fecha y hora)

GOLF Si se tomara o se hará transferencia de combustible en puerto o en la zona de fondeadero.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

Toda maniobra extraordinaria que se realice dentro de la zona de influencia del CCTM, se notificara al CCTM vía radio VHF canal 13, para su conocimiento y coordinación. Información sobre el tráfico. El CCTM mantendrá el control de toda la información del Tráfico Marítimo que se realice dentro de la zona de influencia del Puerto; Así también proporcionará información del Tráfico Marítimo cuando esta le sea requerida por las embarcaciones que se encuentren en esta zona vía VHF canal 13. Condiciones Operacionales del Puerto. El CCTM dará avisos de las Condiciones de Operación del Puerto previa instrucción recibida por parte de la Autoridad Marítima Portuaria. Avisos de Condiciones de Operación del Puerto: Cierre y apertura del puerto. Obras de dragado. Mantenimiento, construcción de infraestructura portuaria. Otros. Avisos de emergencia. El CCTM dará avisos de Emergencia del Puerto previa instrucción recibida por parte de la Autoridad Marítima Portuaria. Avisos de Emergencia: Actos de terrorismo. Terremotos Maremotos. Incendios. Daños a Infraestructura portuaria. Desbordamientos de ríos. Sabotajes. Marejadas. Sanciones. El CCTM mantendrá estricta vigilancia y observación de las Reglas de Operación del CCTM las cuales aplican en la Zona de Influencia del Puerto; Reportando a la Autoridad Marítima Portuaria de cualquier infracción a estas Reglas de Operación. Actividades acreedoras de sanciones: Efectuar actividades de pesca en las zonas de exclusión. Usar la banda VHF marina para transmisiones en puerto.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

No reportar al CCTM en canal VHF 13, los movimientos, enmiendas o salidas de puerto o fondeadero. Interferir las comunicaciones de la banda marina. Las demás que las Leyes y Reglamentos estipulen.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

ANEXO VI MANUAL DE PARTICIPACIÓN EN EL PUERTO SIN PAPELES

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

MANUAL DE PARTICIPACIÓN EN EL PUERTO SIN PAPELES. 1. PROPÓSITO.

El propósito del Puerto Sin Papeles es Implementar “MODELO DE UN PUERTO SIN PAPELES” a través de un portal en Internet que PSPtice y de agilidad a los procesos administrativos y las transacciones de autorización y solicitudes de servicios Marítimos y Portuarios (Arribo, atraque y zarpe de buques), en coordinación con Autoridades: Capitanía de Puerto, Aduana Marítima, Migración, SAGARPA, Sanidad, Administración Portuaria Integral, Agentes Navieros, Pilotos de Puerto, Maniobristas, Remolcadores, Amarradores; en una primera fase. En la segunda fase se integrará la Operación Portuaria en coordinación con Autoridad Marítima Portuaria, Aduana Marítima, Administración Portuaria Integral, Agentes Navieros, Maniobristas, Operadoras (Recintos Fiscalizados), Agentes Aduanales y Sindicato de Estibadores. La meta de la presente guía de participación de Puerto Sin Papeles es de proveer información al usuario para conocer y participar adecuadamente a través de este PSP modelo de PUERTO SIN PAPELES; La Autoridad Marítima Portuaria, La Administración Portuaria Integral y la AMANAC, han trabajado juntos para crear este PSP único, cada uno especializado en sus propias áreas. Esta Guía no intenta crear conflicto o modificar cualquier regulación existente en cualquier aspecto, y los(las) usuarios(as) de este PSP deben ser responsables por cumplir con la normatividad de acuerdo con las Leyes y Reglamentos Nacionales y Locales existentes que apliquen en esta materia (incluyendo las reglas de operación del puerto de Manzanillo).

2. ALCANCE. (Primera fase).

Puerto Sin Papeles se deriva de la serie de trámites que se efectúan para el arribo, atraque y zarpe de una embarcación, que son realizados ante diversas autoridades y prestadores de servicios. Para tal efecto es necesario desplazarse por el puerto y en ocasiones por la ciudad para entregar esta documentación requerida, a fin de conseguir la autorización y los servicios requeridos. La intención es proveer al usuario información necesaria para la participación dentro del PSP de Puerto Sin Papeles. El PSP forma parte de las iniciativas estratégicas incluidas en el Plan Maestro de Desarrollo del Puerto de Manzanillo 2012 – 2017.

3. DEFINICIONES.

Para efectos de la presente Guía de participación se entenderá por:

Autoridad Marítima Portuaria: La Capitanía de Puerto. API: La Administración Portuaria Integral. PSP: Puerto Sin Papeles. Centro de Control de Tráfico Marítimo (CCTM): Provee coordinación y control del tráfico de barcos para la recalada y dentro del puerto de Manzanillo; incluye, pero no está limitado

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a, monitoreo de tráfico marítimo, y proporcionando información oportuna a los marinos, información de tráfico relevante y precisa durante su tránsito dentro de la zona de influencia. Embarcación: Toda construcción destinada a navegar, cualquiera que sea su clase y dimensión. Navegación: La actividad que realiza una embarcación para trasladarse por agua de un punto a otro, con rumbo y fines determinados. Piloto de Puerto: Profesional de la Marina Mercante autorizado y certificado por la Secretaría para realizar el servicio de pilotaje del puerto, consistente en maniobras de atraque, desatraque y fondeo en el puerto y sus proximidades. Puerto: El lugar de la costa o ribera habilitado como tal por el Ejecutivo Federal para la recepción, abrigo y atención de embarcaciones, compuesto por el Recinto Portuario y, en su caso, por la zona de desarrollo, así como por accesos y áreas de uso común para la navegación interna; con servicios, terminales e instalaciones, públicos y particulares, para la transferencia y trasbordo de bienes y de personas entre los modos de transporte que enlaza. Recinto Portuario: La Zona Federal delimitada por la Secretaría y por la de Desarrollo Social en los puertos, terminales y marinas, que comprende las áreas de terrenos de dominio público destinados al establecimiento de instalaciones y a la prestación de servicios portuarios. Reglas de Operación de Puerto: Regulación autorizada por la Secretaría y que contienen las condiciones básicas para garantizar la operación segura de los puertos y terminales. Reglas de Operación del CCTM: Disposiciones Autorizadas por la Secretaría que tienen por objeto regular el funcionamiento y operación del Centro de Control de Tráfico Marítimo para incrementar la seguridad en la navegación y de la vida humana en el mar, proteger el medio ambiente marino y optimizar el rendimiento operativo del puerto y su zona de influencia. Señalamiento Marítimo: Conjunto de dispositivos ópticos, acústicos y electromagnéticos, que situados en puntos estratégicos, sirven para que las embarcaciones puedan situarse, orientarse o dirigir a un lugar determinado, así como también para evitar peligros naturales. Notificación de Arribo: Información referente al arribo de buque la cual comprende fecha y hora de arribo al puerto. Autorización de Arribo: Trámite efectuado por Agente Consignatario ante la Autoridad Marítima. Autorización de Fondeo: Trámite efectuado por Agente Consignatario ante la Autoridad Marítima. Planeación de Buque: Paso del proceso en PSP PSP, que realiza el Agente Consignatario, en el que detalla los volúmenes de las operaciones del buque en puerto. Autorización de Atraque: Trámite que efectúa Agente Consignatario mediante Junta de Programación de Buques ante la API, para la asignación de tramo de atraque.

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Terminal: La unidad establecida en un puerto o fuera de él, formada por obras, instalaciones y superficies, incluida zona de agua, que permite la realización íntegra de la operación portuaria a la que se destina. Tripulación de una Embarcación: Es el personal que de acuerdo a su capacitación garantiza la seguridad de la navegación y de la embarcación. Zona de Influencia: Área de cobertura delimitada por la Autoridad Marítima Portuaria y oficialmente declarada zona de acción del CCTM. ETA: (Estimated Time of Arrival).Tiempo Estimado de Llegada. ETD: (Estimated Time of Departure).Tiempo Estimado de Zarpe. Esquema de Separación de Tráfico (EST): Rutas establecidas con el propósito de separar opuestamente los flujos de tráfico marítimo mediante medios apropiados y por líneas de tráfico establecidas. Zona de fondeo: Área con límites definidos donde los barcos deben fondear dependiendo de su tamaño, considerándose como una zona de precaución.

4. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA.

Disposiciones Nacionales:

Constitución Política de los Estados Unidos. Ley Federal del Mar. Ley de Puertos y su Reglamento. Ley de Navegación y su Reglamento. Reglas de Operación de los Puertos de México. Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo.

5. DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES Y RESPONSABILIDADES.

5.1. Acceso y operación al PSP.

Todo usuario debe contar con clave de acceso y operación para poder participar en este PSP: La clave de acceso se empleará solamente para iniciar la sesión del usuario. La clave de operación se empleará para salvar los registros efectuados durante

la sesión.

5.2. La página principal de dominio www.puertosinpapeles.com.mx comprende los siguientes módulos:

Módulo de Programación de Buques Módulo de Maniobras Módulo de Recinto Módulo de Finanzas

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Módulo de Pagos en Línea (Bancomer / Banorte) Módulo de Permisos Módulo de Accidentes Módulo de Soporte de Informática Módulo de Correspondencia Módulo de Calidad Módulo de Vigilancia Módulo de Recursos Humanos Módulo de Señalamiento Marítimo Módulo de Credenciales Módulo de Indicadores de Calidad

De los módulos arriba mencionados se desprenden los siguientes departamentos: Departamentos API Manzanillo:

- Departamento de Dirección General. - Departamento de Gerencia de Operaciones. - Departamento de C.C.T.M. - Departamento de Informática.

Autoridades Portuarias: - Capitanía de puerto. - Migración. - SAGARPA. - Sanidad Internacional. - Aduana Marítima.

Clientes - Agencias Consignatarias. - Empresas Maniobristas. - Agencias Aduanales.

Prestadores de Servicios: - Lanchaje. - Pilotos. - Remolcadores. - Amarradores

5.3. Inicio del proceso:

5.3.1. Agente Consignatario dará Notificación de Arribo de los buques bajo su representación, usando sesión de Clientes / Agencias Consignatarias, opción del menú Arribo de Buque - Operación / Notificación de arribo.

Nota: En caso de ser primera vez del buque en arribar al puerto de Manzanillo, se deberá usar menú de Arribo de Buque / Buque nuevo, para registrar en base de datos la información de buque en cuestión; siendo obligatorio la captura de: nombre del buque, tipo de buque, agencia consignataria, línea naviera, eslora y manga del buque; resto de información se pude capturar con un dígito, se recomienda el número “0” (cero). En caso de que el nombre de la embarcación por notificar coincida con otra ya existente, se deberá de diferenciar de este registro, agregando al final del nombre del buque, un asterisco (*).

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5.3.2. Sobre misma “Notificación de Arribo”, agente consignatario efectuará la “Solicitud de Autorización de Arribo”, empleando menú Arribo de Buque, opción Solicitud de Autorización de Arribo. Una vez efectuada esta solicitud, el PSP automáticamente confirmara Autorización de la misma. Posterior a realizar la “Notificación de Arribo” de la embarcación, el Agente Consignatario deberá de cargar la documentación que contenga la información General y Particulares del buque al PSP Puerto Sin Papeles.

5.3.2.1. Sobre misma “Notificación de Arribo”, agente consignatario también podrá efectuar la “Solicitud de Autorización de fondeo”, empleando menú Arribo de Buque, opción Solicitud de Autorización de Fondeo. Una vez efectuada esta solicitud, el PSP automáticamente confirmara Autorización de la misma.

5.3.2.2. En “Notificación de Cobro”, agente consignatario podrá imprimir el cobro del Derecho de Capitanía de Puerto por cada autorización de arribo y fondeo de las embarcaciones bajo su consignación, conforme a las tarifas vigentes y en los horarios establecidos para la operación ordinaria y extraordinaria.

5.3.3. La “Planeación de Buque” podrá y deberá ser efectuada una vez que se reciba confirmación de Autorización de Arribo del buque en cuestión, por parte de la Capitanía de Puerto, esto es utilizando el mismo menú Arribo de Buque, opción Planeación de buque. Al terminar la planeación del buque, el PSP confirmará de manera automática el registro de dicha planeación; de tal forma que el buque quedará preparado para la programación de atraque, generando un Acta de Planeación, al terminar este proceso.

5.3.4. En la Junta de Programación de Buques, se asigna y autoriza la posición de atraque y/o fondeo de todas aquellas embarcaciones previamente planeadas en PSP. Al concluir la Junta de Programación de Buques, y esta sea finalizada en el PSP PSP; el Agente Consignatario que tenga buques bajo su representación los cuales hayan sido programados para su atraque, recibirá de manera automática y vía correo electrónico(s) registrado(s) en PSP previamente, la “Autorización de Atraque” sobre la base de la misma programación, tomando los tiempos y maniobras ahí declarados, mismos que están en función de su estadía estimada, generando un Acta de Programación de Buques, al terminar este proceso.

En la opción de Atraques Autorizados de mismo menú, podrá consultar los buques autorizados con los detalles de la información del muelle ó tramo asignado.

5.3.5. El Agente Naviero, podrá solicitar una “Enmienda” del o los buques bajo su consignación en dos vertientes, la primera es en la Junta de Programación de buques, programando los movimientos correspondientes, la segunda es cuando el buque ya este atracado y requiera cambiar de posición de atraque. Esta última forma, tiene que estar previamente autorizada por la Gerencia de Operaciones de la API, reprogramando la embarcación en cuestión, para que se pueda realizar la solicitud de Servicios Portuarios (Piloto, Remolcador (es), amarradores y lanchaje).

5.3.5.1. El Agente Consignatario, podrá realizar la “Solicitud de Servicios Portuarios”, cuando la embarcación bajo su consignación, se le haya asignado y programado/autorizado una posición de atraque, lo cual se deriva de la Junta de Programación de Buques, misma que realiza la Gerencia de Operaciones de la

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API. Esta Solicitud de Servicios Portuarios, automáticamente se visualiza entre los diferentes involucrados para la prestación de los servicios portuarios, siendo los Pilotos de Puerto, Lanchaje y Remolque principalmente, simplificando y reduciendo significativamente este proceso, mediante la plataforma informática del Puerto Sin Papeles, sin necesidad de realizar este proceso en forma presencial con los prestadores de servicios involucrados.

El Agente Consignatario, podrá realizar ajustes y cambios a la “Solicitud de Servicios Portuarios” previamente hecha, sujetándose para ello a la reglamentación aplicable de los diversos prestadores de servicios involucrados.

5.3.6. Para la solicitud de servicios portuarios al desatraque y/o zarpe de cualquier embarcación, el agente naviero deberá de realizar la solicitud de despacho del buque en mención, en el módulo correspondiente, del PSP puerto sin papeles, completando los requisitos necesarios para tal proceso, siendo uno de ellos la expedición de la “Carta de No Adeudo”, misma que se genera por el PSP, al ser programada y autorizada la embarcación para fondear y/o atracar en la junta de programación de buques.

5.3.7. Para el despacho de cualquier embarcación, el agente naviero deberá de realizar la solicitud de pre-liberación del despacho ante la Capitanía de Puerto, cumpliendo con los diferentes requisitos que se deben de considerar para tales efectos. Acto seguido, una vez pre-liberado el despacho por la Capitanía de Puerto, el agente naviero, deberá de reportar al Centro de Control de Tráfico Marítimo del Puerto de Manzanillo la fecha y hora del termino de operación y de “liberación al zarpe” del buque, la cual se registra por el(la) operador(a) del C.C.T.M. en el PSP puerto sin papeles, para que se genere el despacho de la embarcación, con una validez de 48 horas en función de la fecha registrada de “liberación al zarpe”. Tal documento da fe que la embarcación, puede hacerse a la mar para navegar en tráfico de altura y/o cabotaje.

5.3.8. Para la generación de las consultas de cobro por uso de infraestructura portuaria (Consulta SAP), la embarcación deberá de arribar, atracar, desatracar y zarpar del recinto portuario, siendo la fecha y hora del zarpe del buque, la que genera automáticamente en PSP las consultas de cobro por uso de infraestructura portuaria (Consulta SAP). Las consultas se generan por dos tipos de conceptos, siendo de Puerto y Atraque, según los movimientos y tiempo que haya causado la embarcación, aplicando diversas tarifas de cobro, según aplicación.

5.4. Consultas:

Este menú cuenta con las opciones de:

Estado Actual del Puerto: Comprende sólo los buques actualmente en puerto, representados por su posición de atraque, en una tabla que muestra en columnas por tramo de atraque los buques actualmente en puerto, incluyendo los tiempos de atraque, ETD, ETA de los próximos arribos y buques fondeados. Además de que a través de Mapa del Puerto se puede visualizar gráficamente la posición de cada buque.

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Próximos Arribos: Incluye todos los próximos arribos a partir de última programación de buques, registrados por todas y cada una de las Agencias Consignatarias mediante “Notificación de Arribo”.

Acta de Programación de Buques: Muestra Historial de las actas de programación de buques por número de acta y fecha.

Buques Programados: Muestra listado de los buques programados, derivado de las mismas Juntas de Programación, mostrando información a detalle.

Informe Previo a Junta de Programación de Buques: Incluye información referente a Buques en Puerto, Buques Programados, Buques Planeados y Próximos Arribos.

Arribos y Zarpes: Muestra la información derivada del arribo, atraque y zarpe de cada buque, incluyendo la fecha y hora de cada evento en tiempo real; con criterios de búsqueda por cuenta, buque viaje o periodo de fechas de arribo.

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ANEXO VII PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO AL RECINTO PORTUARIO

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO AL RECINTO PORTUARIO.

Fundamento legal

• Código Internacional de Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias.

• Ley de Puertos (Artículos: 1, 2, 38, 39, 40 párrafos I, VII y IX) • Reglamento de la Ley de Puertos (Artículos: 1, 2, 82 párrafo X, 99, 100, 101

y 102) • Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

Introducción Los trágicos atentados del 11 de septiembre del 2001 generaron una sensación de incertidumbre e inseguridad a nivel mundial que llevo a la comunidad marítima internacional a reconocer la vulnerabilidad del ambiente marítimo y encarar los aspectos de la seguridad como un asunto prioritario. Durante la Conferencia Diplomática de la Organización Marítima Internacional (OMI) celebrada del 9 al 13 de diciembre del 2002 se adoptó el CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE BUQUES E INSTALACIONES PORTUARIAS (PBIP). El código PBIP establece un sistema de Coordinación Universal para detectar amenazas y adoptar medidas contra sucesos que afecten la seguridad de las personas y de los bienes La aplicación efectiva y estandarizada de las medidas de protección, más allá de procurar prevenir y suprimir tales actos ilícitos, tiende a generar confianza recíproca entre los países para garantizar el desarrollo normal de las actividades económicas y mantener la credibilidad comercial del sector marítimo portuario como un sistema económico y eficiente al servicio del comercio y el turismo mundial La Administración del Puerto de Manzanillo actúa convencida de que el desarrollo portuario está vinculado con el compromiso de aplicar las medidas que garanticen la protección y la seguridad marítima y portuaria, motivados por el firme propósito de seguir siendo un referente en la Operación Portuaria Nacional e Internacional, razón fundamental y primordial, para actuar oportunamente en la seguridad de las personas de la comunidad marítima y portuaria. Atendiendo a estas circunstancias se emite este Procedimiento para el Acceso al Recinto Puerto de Manzanillo, cuyo propósito es aplicar y mantener un sistema eficiente para el control del acceso al Recinto Portuario congruente a las medidas de protección desarrolladas en la instalación Portuaria.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

Esta Administración Portuaria integral de Manzanillo exhorta de la manera más atenta a los usuarios regulares del Puerto y al público en general a respetar y cumplir las medidas de Protección que se han establecido para el beneficio de la comunidad portuaria y de la sociedad en general.

El código de protección de Buques y de las instalaciones Portuarias, establece tres (3) Niveles de Protección que se aplican de acuerdo al riesgo de que ocurra un suceso que afecte la protección marítima, siendo:

1) Nivel de Protección 1 El nivel en el cual deberán mantener medidas mínimas adecuadas de

protección en todo momento.

2) Nivel de Protección 2 El nivel en el cual deberán mantenerse medidas adecuadas de Protección

adicionales durante un periodo de tiempo, como resultado de un aumento de

riesgo de que ocurra un suceso que afecte la protección marítima.

3) Nivel de Protección 3 El nivel en el cual deberán mantenerse más medidas concretas de protección

durante un periodo de tiempo limitado cuando sea probable o inminente un

suceso que afecte a la protección marítima, aunque no sea posible

determinar el blanco concreto.

I. CAPITULO I

Requisitos de Ingreso para Personas, Equipo y/o Herramientas, Vehículos ligeros y de Carga: 1. Personas:

Para poder ingresar al Recinto Portuario de Manzanillo se requiere: a) Justificar su ingreso, exponiendo su interés legítimo en referencia a

las actividades portuarias.

b) Credencial de identificación emitida por la APIMAN, en caso de ser un usuario con ingreso regular o constante, bajo el amparo de una empresa y/o entidad con actividad portuaria. Los requisitos para solicitar la credencial se especifican en el Apéndice 1.

c) Permiso Provisional Autorizado por la APIMAN (PSP). Los requisitos para solicitar el Permiso Provisional (PSP) se especifican en el Apéndice 1.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

2. Equipo y Herramienta:

Para poder ingresar Equipo y Herramienta al Recinto Portuario de Manzanillo se requiere: a) Justificar su ingreso, exponiendo su interés legítimo en referencia a

las actividades portuarias.

b) Permiso Provisional (PSP) Autorizado por la ADUANA con Validación de la APIMAN. Los requisitos para solicitar el Permiso Provisional (PSP) para Equipo y Herramienta se especifican en el Apéndice 2.

3. Vehículos Ligeros, Utilitarios y Transporte de Personal (incluyendo Motocicletas)

Para poder ingresar al Recinto Portuario de Manzanillo se requiere: a) Justificar su ingreso, exponiendo su interés legítimo en referencia a

las actividades portuarias.

b) Autorización de Ingreso del Conductor y Acompañantes (referirse al inciso b y c del Numeral 1).

c) Póliza de Seguro Vigente (Daños a Terceros).

d) Tarjeta de Circulación Vigente.

e) Licencia de Manejo Vigente.

f) Tarjetón o Credencial de identificación Vehicular emitida por la APIMAN, siendo un usuario con ingreso regular o constante, bajo el amparo de una empresa y/o entidad con actividad portuaria. Los requisitos para solicitar la credencial se especifican en el Apéndice 3.

g) Permiso Provisional Autorizado por la API (PSP). Los requisitos para solicitar la credencial se especifican en el Apéndice 3.

4. Prestadores de Servicios Portuarios y Conexos.

Para poder ingresar al Recinto Portuario de Manzanillo se requiere: a) Justificar su ingreso, mediante orden de servicio para la prestación del

servicio portuario o Conexo.

b) Presentar Póliza de Seguro Vigente (cobertura amplia). (Original y Legible).

c) Presentar Tarjeta de Circulación Vigente. (Original y Legible).

d) Presentar Licencia de Manejo Vigente del Operador. En el caso de ser un prestador que maneje Material Peligroso, deberá de presentar su licencia acorde al tipo de mercancía a transportar. (Original y Legible).

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

e) Los Prestadores de Servicios Portuarios deberán de contar con Contrato Vigente ante la APIMAN para permitir su ingreso y prestación del servicio. Deberán de tramitar por si mismos la autorización de ingreso (referirse al inciso b y c del Numeral 1 e incisos f y g del numeral 2).

f) El Prestador de Servicios Conexos deberá de presentar permiso temporal (PSP) solicitado por el Recinto Fiscalizado, Agente Naviero o Consignatario, Maniobrista o cualquier usuario que justifique y acredite la contratación del servicio.

5. Vehículos de Carga (Todo tipo)

Para poder ingresar al Recinto Portuario de Manzanillo se requiere: g) Justificar su ingreso, exponiendo su interés legítimo en referencia a

las actividades portuarias.

h) Presentar Póliza de Seguro Vigente (cobertura amplia). (Original y Legible).

i) Presentar Tarjeta de Circulación Vigente. (Original y Legible).

j) Presentar Licencia de Manejo Vigente del Operador, acorde al tipo de mercancía a transportar. (Original y Legible).

k) Registro vigente da la Unidad y Operador en el Padrón de Transportista de la APIMAN (con información actualizada). Los requisitos para el registro en el Padrón de Transportistas se especifican en el Apéndice 4.

l) Presentar Tarjetón del Operador. Los requisitos para la solicitud y emisión del Tarjetón se especifican en el Apéndice 4.

m) Presentar Tarjetón de Transporte. Los requisitos para la solicitud y emisión del Tarjetón se especifican en el Apéndice 4.

n) Presentar y dejar copia de Papeleta de Maniobra/Cita (Carga/Descarga).

II. CAPITULO II

1. Acceso para Vehículos Ligeros y Transporte de Personal (incluye Motocicletas)

a) Acceso Vehicular San Pedrito. Ubicado en la prolongación de la Avenida Teniente Azueta. Acceso exclusivo para peatones, vehículos ligeros, motociclistas y autobuses con transporte de personal.

b) Acceso Vehicular Pez Vela. Ubicado en el libramiento Manzanillo-Minatitlán a la altura de la glorieta del Pez Vela. Este Acceso cuenta

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

con 4 carriles, pero solo en dos de ellos es de uso regular para vehículos ligeros y motociclistas.

c) Acceso Vehicular Muelle Pesquero. Ubicado en el parque industrial de FONDEPORT Francisco Ramírez Villarreal, entre Calle 2 Oriente y Calle 1 Sur. Acceso exclusivo para vehículos ligeros, motociclistas y transportes de carga.

d) Acceso Vehicular Zona Norte. Ubicado en el parque industrial de FONDEPORT Francisco Ramírez Villarreal, entre Calle Atún y Calle 2 Sur. Acceso exclusivo para vehículos ligeros, motociclistas y autobuses con transporte de personal.

e) Acceso Vehicular Patio Regulador. Ubicado sobre km 3,500 de la carretera Manzanillo-Minatitlán. Acceso exclusivo para vehículos ligeros, motociclistas y autobuses con transporte de personal y vehículos de carga.

2. Accesos Peatonales

a) Acceso Peatonal San Pedrito. Ubicado en la prolongación de la Avenida Teniente Azueta. Acceso exclusivo para Peatones.

b) Acceso Peatonal Pez Vela. Ubicado en el libramiento Manzanillo-Minatitlán a la altura de la glorieta del Pez Vela. Acceso exclusivo para Peatones.

c) Acceso Peatonal Muelle Pesquero. Ubicado en el parque industrial de FONDEPORT Francisco Ramírez Villarreal, entre Calle 1 Oriente y Calle Central Oriente. Acceso exclusivo para Peatones.

d) Accesos Peatonales Zona Norte. Ubicados: Uno en el parque industrial de FONDEPORT Francisco Ramírez Villarreal, por la Calle Pez Espada, el segundo, ubicado por el Boulevard Miguel de la Madrid, a 300 metros del Auditorio Manuel Bonilla Valle. Acceso exclusivo para Peatones.

e) Acceso Peatonal Patio Regulador. Ubicado sobre km 3,500 de la carretera Manzanillo-Minatitlán. Acceso exclusivo para Peatones.

f) Acceso Peatonal Gestiones Portuarias. Ubicado en el Edificio denominado de Gestiones Portuarias. Acceso exclusivo para Peatones.

3. Acceso para Vehículos Pesados (carga)

a) Acceso Vehicular Pez Vela. Ubicado en el libramiento Manzanillo-Minatitlán a la altura de la glorieta del Pez Vela. Este Acceso cuanta con 4 carriles para uso exclusivo de vehículos pesados (carga).

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

b) Acceso Vehicular Puerta 15. Ubicado en la Calle Tiburón del parque industrial de FONDEPORT Francisco Ramírez Villarreal. Este Acceso cuanta con 2 carriles para uso exclusivo de vehículos pesados (carga).

c) Acceso Vehicular Zona Norte. Ubicado en el parque industrial de FONDEPORT Francisco Ramírez Villarreal, entre Calle Atún y Vialidad Confinada. Este Acceso cuanta con 2 carriles para uso exclusivo de vehículos pesados (carga).

d) Acceso Vehicular Patio Regulador. Ubicado sobre km 3,500 de la carretera Manzanillo-Minatitlán. Este Acceso cuanta con 3 carriles de ingreso y 3 de salida para uso exclusivo de vehículos pesados (carga).

4. Accesos Ferroviarios

a) Acceso Ferroviario San Pedrito. Ubicado entre la Prolongación Avenida Niños Héroes y la Avenida Teniente Azueta. Este Acceso es exclusivo para Ferrocarril (entrada y salida). Por estos accesos está PROHIBIDO el ingreso de peatones al Recinto Portuario

b) Acceso Ferroviario La Flechita. Ubicado entre Vialidad 6 y Vialidad 7 del Recinto Portuario. Este Acceso es exclusivo para Ferrocarril (entrada y salida). Por estos accesos está PROHIBIDO el ingreso de peatones al Recinto Portuario

c) Acceso Ferroviario Pez Vela. Ubicado en el libramiento Manzanillo-Minatitlán a la altura de la glorieta del Pez Vela. Este Acceso es exclusivo para Ferrocarril (entrada y salida). Por estos accesos está PROHIBIDO el ingreso de peatones al Recinto Portuario.

III. CAPITULO III

1. VIGENCIAS

a) Credencial. Tendrá una vigencia de máximo 1 año a partir de su fecha de expedición. Se tendrá que cumplir con lo estipulado en la Regla 132 de las Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo.

b) Permiso Temporal (PSP). Tendrán las siguientes vigencias: 2, 5, 30 y 60 días como máximo. Se deberán de observar las siguientes consideraciones:

a. La vigencia autorizada dependerá de la justificación que presente del solicitante.

b. En el caso de cualquier tipo de Vehículo, se tomará en cuenta la vigencia de la póliza, es decir, la póliza deberá de cubrir el periodo solicitado de vigencia.

c. En el caso de solicitar permisos en referencia a la operación de algún buque, la vigencia estará sujeta a la estadía del mismo.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

IV. CAPITULO IV

1. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN PARA PEATONES

a) Toda persona deberá comprobar su identidad.

b) Toda persona deberá justificar su ingreso.

c) Está prohibido el ingreso de personas NO autorizadas portando Armas

de Fuego.

d) Está prohibido el ingreso de personas en estado de ebriedad o bajo el

efecto de sustancias prohibidas.

e) Está prohibido introducir bebidas embriagantes o sustancias prohibidas.

f) Para el ingreso al Recinto Portuario y Áreas de Maniobra es necesario

portar Equipo de Protección. (Regla 115 de las Reglas de Operación del

Puerto de Manzanillo).

g) Los peatones tienen accesos exclusivos autorizados para su entrada,

referidos en el Capítulo II en su Numeral 2.

h) Para su ingreso las personas que ingresen al puerto permitirán, al

personal de vigilancia, verifique su identidad, corroborando sus datos

personales y fotografía en la credencial previamente emitida por la

APIMAN, y de ser necesarios, se podrá efectuar una revisión de sus

efectos personales.

i) En caso de no contar con credencia emitida por la API, deberá mostrar su

permiso de acceso temporal (PSP) correspondiente, para lo cual será

necesario presentar una credencial oficial con fotografía para verificar su

identidad. Este permiso le será intercambiado por una credencia de

visitante a consideración de la APIMAN.

j) Plenamente identificado utilizara su credencial emitida por la APIMAN

para activar los torniquetes para que su acceso quede registrado en el

programa de control de Registros.

k) Durante su estancia en el recinto portará permanentemente su credencia

en un lugar visible o portar su permiso temporal (PSP), y se podrá verificar

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

su identidad y efectos personales en cualquier momento por personal de

vigilancia o personal de la APIMAN.

l) Además de las presentes medidas, toda persona deberá de acatar lo

establecido en las Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo.

2. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN PARA TODO TIPO DE VEHÍCULOS (INCLUYENDO MOTOCICLETAS)

3. Los vehículos tienen accesos exclusivos autorizados para su entrada,

referidos en el Capítulo II en su Numerales 1 y 3.

a) Próximos a los accesos vehiculares el conductor, hará un alto total previo

en los lugares señalados para tal fin y esperará la autorización del

personal de vigilancia (semáforo con señal color verde o señal visual con

las manos) para dirigirse al área de revisión de control de acceso.

b) Los conductores de los vehículos que deseen ingresar permitirán al

personal de vigilancia verifique su identidad, corroborando sus datos

personales y fotografía, así como el permiso del vehículo autorizado por

la APIMAN con el que desea ingresar, permitiendo efectuar una revisión

del mismo (interiores y exteriores de la unidad) y de ser necesario se le

podrá efectuar una revisión de sus efectos personales que lleve a bordo

(deberán de contar con autorización).

c) Los vehículos deberán tener permiso de acceso correspondiente en caso

de no contar con tarjetón emitido por la APIMAN, y será necesario

confrontar las placas de la unidad con lo manifestado en el permiso,

debiendo coincidir.

d) En caso de que más de 1 persona viaje en el vehículo, deberán

identificarse de la misma manera que se indica en el inciso b. De

autorizarse y considerarse necesario deberán bajarse del vehículo para

ingresar al recinto por el área peatonal. Toda persona deberá de contar

con autorización para su ingreso. Esto aplica para los Vehículos de

Transporte de Personal.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

e) El conductor plenamente identificado utilizara su credencial emitida por la

API para levantar la barra de seguridad al ingresar para que su acceso

quede registrado en el programa de control de registro.

f) El conductor del vehículo, deberá de portar su E.P.P. (Regla 115 de las

Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo), además de utilizar casco

de motociclista con cintas reflejantes, durante su trayecto dentro de la

Instalación Portuaria. El uso del casco industrial, solo se exigirá cuando

el conductor baje del vehículo y/o se encuentre en área de maniobras

(muelles y patios, debidamente justificado) el demás equipo de protección

personal, deberá de portarlo en todo momento.

g) Además de las presentes medidas, toda persona deberá de acatar lo

establecido en las Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo.

V. CAPITULO IV

1. SANCIONES

Todo incumplimiento al presente procedimiento y a las Reglas de

Operación del Puerto de Manzanillo aplicables en referencia, podrá ser

sancionado, como a continuación se menciona:

a) Amonestación Verbal

b) Suspensión Temporal de Acceso al Recinto Portuario y áreas bajo su

jurisdicción. La duración de la suspensión, puede ser desde 1 a 30 días

hábiles, y si la falta es grabe se podrá vetar de forma definitiva al

infractor.

c) Además de las presentes medidas, toda persona deberá de acatar lo

establecido en las Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo.

VI. CAPITULO VI

1. GENERALIDADES

a) Todos los Permisos Temporales (PSP) para ser válidos, deberán de

presentarse en original, sellados por la empresa/entidad solicitante, y

firma autógrafa/digital (FIEL). Sin alteraciones al mismo.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

b) Para reposición de credencial o tarjetón vehicular por extravió, deberá

de presentar acta del Ministerio Publico, donde se manifieste el extravío

de la misma, y solicitud de reposición. También deberá de pagar el

importe por reposición que prevalezca al momento.

c) Además de las presentes medidas, toda persona deberá de acatar lo

establecido en las Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo.

VII. CAPITULO VII

1. ACCESO DENEGADO AL RECINTO PORTUARIO.

a) Aquellas personas que no deseen o no puedan demostrar su identidad o

justificar el propósito de su visita cuando se les solicite.

a) Aquellas personas que no permitan ser revisadas o inspeccionadas ellas

o sus vehículos, en caso de requerirse.

b) Que se sospeche que se encuentren en estado de ebriedad o bajo los

efectos de alguna droga, y serán retiradas de las áreas cercanas a la de

ingreso o consignadas a la autoridad correspondiente según sea el caso.

c) El incumplimiento al presente procedimiento y a las Reglas de Operación

del Puerto de Manzanillo en referencia.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

APENDICE I REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN DE ACCESO AL RECINTO PORTUARIO DE MANZANILLO

Deberá de enviar su solicitud por escrito y vía electrónica (mediante el medio que

disponga la APIMAN), donde manifieste la necesidad de obtener credenciales de

Acceso al Recinto Portuario, y justificar en referencia al giro de la dependencia o

entidad mercantil que lo solicite (que funciones y/o actividades realizará dentro del

recinto). Dicha solicitud deberá de contener:

• Nombre completo del (los) Solicitante (s)

• Puesto

• Tipo de Sangre

• CURP

• NSS (Numero de Seguro Social)

Adjuntar copia legible y archivo electrónico (a color si es escaneado) por ambos

lados de una Identificación Oficial Vigente con Fotografía.

En caso de presentar Oficio, deberá de ser firmado por el Gerente o Representante

Legal de la dependencia o entidad mercantil, cumpliendo lo siguiente:

• Solicitud dirigida a:

Subgerencia de Protección Portuaria

Administración Portuaria Integral de Manzanillo S.A. de C.V.

Av. Teniente Azueta # 9

Col. Burócratas

C.P.28250, Manzanillo, Col.

• En hoja membretada, sellada y firmada, en original, por el (la) solicitante o

representante legal de la empresa.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

• Deberá de asentar, por cada persona que elabore la solicitud, el motivo valido

que justifique su acceso, ya que será determinante para su autorización o

negativa.

Esta solicitud, con los datos completos, deberá entregarse o enviarse de manera

electrónica para su autorización en la Administración Portuaria Integral de

Manzanillo, S.A. de C.V. con domicilio en Av. Teniente Azueta # 9 Col. Burócratas,

C.P. 28250, Manzanillo, Col., en horario de lunes a viernes de 09:00 hrs., A 14:00

hrs., y de 16:00 hrs., a 19:00 hrs.

Se le notificara a la empresa solicitante sobre la programación para la toma de

fotografías y la firma electrónica en la Administración Portuaria Integral de

Manzanillo S.A. de C.V.

Una vez generada la credencial se notificará a la empresa para que las recojan, en

la Administración Portuaria Integral de Manzanillo S.A. de C.V., con domicilio en Av.

Teniente Azueta # 9 Col. Burócratas, Manzanillo, Col., En los horarios de oficina

antes señalados.

La (s) credencial (es) solo podrá (n) ser entregada (s) al Representante legal de la

empresa o a la persona que esta designada por escrito.

La primera vez que se emita la credencial no tendrá ningún costo. Cualquier

reposición o renovación de la misma tendrá costo, el cual será el prevaleciente en

el momento, los cuales deberán ser pagados en caja de la administración Portuaria.

Para tramitar o renovar una credencia será indispensable presentar la factura de

pago en APIMAN para realizar el nuevo trámite, además de cumplir con lo

estipulado en el Capítulo VI, Numeral 1, Inciso b.

APENDICE II

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

REQUISITOS PARA SOLICITAR PERMISO TEMPORAL (PUERTO SIN PAPELES) Deberá de tener cuanta dentro del Sistema Puerto Sin Papeles, para poder solicitar

permisos temporales de acceso de personal, vehicular, equipo y herramienta. Los

requisitos para la gestión de permisos es la siguiente, mismos que se deberán de

adjuntar al Sistema:

• Personal o Justificar ampliamente la solicitud de ingreso, exponiendo los motivos,

fechas, horarios, lugar (es) y actividades a realizar.

o Adjuntar Identificación Oficial con Fotografía Vigente (100% legible y

a color)

o Licencia de Conducir Vigente (en caso de ser operador de vehículo)

• Vehicular o Justificar ampliamente la solicitud de ingreso, exponiendo los motivos,

fechas, horarios, lugar (es) y actividades a realizar.

o Tarjeta de Circulación Vigente (100% legible y a color)

o Póliza de Seguro Vigente, incluyendo anexos de la misma. (100%

legible y a color)

• Equipo y/o Herramienta o Justificar ampliamente la solicitud de ingreso, exponiendo los motivos,

fechas, horarios, lugar (es) y actividades a realizar.

o Factura del Equipo y/o Herramienta (100% legible y a color)

APENDICE III

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

REQUISITOS PARA SOLICITAR TARJETON VEHICULAR

Deberá de enviar su solicitud por escrito y vía electrónica (mediante el medio que disponga la APIMAN), donde manifieste la necesidad de obtener el tarjetón vehicular de Acceso al Recinto Portuario, y justificar en referencia al giro de la dependencia o entidad mercantil que lo solicite (que funciones y/o actividades realizará dentro del recinto). Dicha solicitud deberá de contener:

• Nombre de Empresa • Accesos a utilizar • Marca • Modelo • Color • Placas • No. Serie (NIV) • No. Económico (si aplica)

Deberá de adjuntar (a color y legibles) las Tarjetas de Circulación y Póliza de Seguro Vigente de cada Vehículo.

En caso de presentar Oficio, deberá de ser firmado por el Gerente o Representante Legal de la dependencia o entidad mercantil, cumpliendo lo siguiente:

• Solicitud dirigida a: Subgerencia de Protección Portuaria Administración Portuaria Integral de Manzanillo S.A. de C.V. Av. Teniente Azueta # 9 Col. Burócratas C.P.28250, Manzanillo, Col.

• En hoja membretada, sellada y firmada, en original, por el (la) solicitante o representante legal de la empresa.

• Deberá de asentar, por cada vehículo, el motivo valido que justifique su

acceso y cuales accesos usará, ya que será determinante para su autorización o negativa.

Esta solicitud, con los datos completos, deberá entregarse o enviarse de manera electrónica para su autorización en la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. con domicilio en Av. Teniente Azueta # 9 Col. Burócratas, C.P. 28250, Manzanillo, Col., en horario de lunes a viernes de 09:00 hrs., A 14:00 hrs., y de 16:00 hrs., a 19:00 hrs. Una vez generado el tarjetón vehicular se notificara a la empresa para que los recojan, en la Administración Portuaria Integral de Manzanillo S.A. de C.V., con

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

domicilio en Av. Teniente Azueta # 9 Col. Burócratas, Manzanillo, Col., En los horarios de oficina antes señalados. Lo (s) tarjetones vehiculares solo podrá (n) ser entregada (s) al Representante legal de la empresa o a la persona que esta designada por escrito. La primera vez que se emita el tarjetón no tendrá ningún costo. Cualquier reposición o renovación de la misma tendrá costo, el cual será el prevaleciente en el momento, los cuales deberán ser pagados en caja de la administración Portuaria. Para tramitar o renovar un tarjetón será indispensable presentar la factura de pago en APIMAN para realizar el nuevo trámite, además de cumplir con lo estipulado en el Capítulo VI, Numeral 1, Inciso b.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

APENDICE IV Instrucciones Registro Padron de Transportistas

Instrucciones para el Registro del Padrón de Transportistas

INTRODUCCIÓN.

El ingreso al sistema PSP requiere forzosamente que su solicitud haya sido autorizada. No intente

ingresar al sistema sin antes haber recibido el correo de autorización con su usuario y sus

contraseñas. Dicha información será otorgada una vez que el personal haya dado su visto bueno en

la verificación visual de la información enviada.

El registro en el Padrón de transportistas es completamente gratuito y obligatorio para el ingreso de

las unidades y operadores al Puerto de Manzanillo.

Es necesario que los datos registrados en el sistema sean verídicos. En caso de contener algún dato

falso se procederá con la cancelación de su usuario (en dado caso que ya cuenten con uno) o no se

otorgará dicho usuario (en caso que solicite alguno), por lo tanto, no podrá ingresar al Puerto de

Manzanillo. Deberá de registrar tanto número telefónicos como correos electrónicos válidos y existentes ya que

será notificado por ese medio cualquier información referente a su registro, de lo contrario se

procederá con la cancelación del mismo.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

1. CONTENIDO.

La captura del padrón de transportistas, trasportes y operadores se realizará dentro del Sistema Puerto sin Papeles (PSP). Dicha captura está dividida en cuatro partes:

1. Solicitud de registro de la empresa.

2. Registro del padrón de transportes.

3. Registro del padrón de operadores.

4. Registro de e-mail y números telefónicos para envío de notificaciones.

5. Vinculación de Transportista – Operador.

6. Tarjetón de identificación para ingreso a puerto Transportes.

7. Tarjetón de identificación para ingreso a puerto Operadores.

2. REQUISITOS MÍNIMOS.

1. Computadora con conexión a Internet de 1 Mbps.

2. Navegador moderno (Safari, Mozilla, Internet Explorer o Chrome) actualizado a la última versión

3. Sistema operativo (WINDOWS y MAC)

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

I. SOLICITUD DE REGISTRO DE LA EMPRESA.

*La transportista que requiera el ingreso al Puerto de Manzanillo deberá ser regulado, autorizado y validado dentro del Padrón de Transportistas de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo por lo que deberá de registrar tanto a su empresa como a sus unidades y operadores en el sistema Puerto sin Papeles.

1. Ingresara a el sitio web: www.puertosinpapeles.com.mx

2. Dar clic en el vínculo ubicado en la parte superior derecha de la pantalla: Solicitud de

Registro

3. Ingresa tu RFC

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

4. Registra la información solicitada

* Te sugerimos tener a la mano tener la siguiente información, todos los datos son obligatorios y su

llenado de manera correcta permite seguir con el siguiente paso:

• RFC de la compañía o persona física a registrar.

• Tipo de Empresa (Empresa Transportista).

• Permiso para prestar el Servicio Público Federal.

• Nombre o Razón Social (de la persona moral o física).

• Siglas o Nombre Corto (Ejemplo API).

• Domicilio Comercial.

• Domicilio Fiscal.

Para finalizar este paso es necesario presionar el botón: Solicitud de Registro que aparece en la parte inferior de la forma.

5. Una vez transmitidos los datos estos se verificarán por personal de protección portuaria y si

todo está correcto, se autorizará el registro en un periodo aproximado de 3 (tres) días hábiles

a partir de la fecha y hora en que se envíe la solicitud.

El usuario que solicita el registro recibirá un usuario y contraseñas (de acceso y operaciones), en el instante en que se dé este evento y a partir de ese momento podrá ingresar al sistema PSP

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

(www.puertosinpapeles.com.mx) y capturar sus transportes y operadores que ingresarán al recinto portuario (paso 2). *Al obtener sus caves de acceso autorizadas, ingrese al sistema PSP y capture la dirección de correo electrónico proporcionada, así como su contraseña de acceso al sistema, éste incluirá una contraseña de operación, misma que deberá ser introducida antes de guardar la información en el sistema PSP. Esto aplica para todas las operaciones en que se requiera enviar información (Procesos de captura).

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

II. REGISTRO DEL PADRÓN DE TRANSPORTES

* Deberá de registrar todas las unidades que desee ingresar al puerto dentro del sistema PSP, con la finalidad de no tener inconveniente al momento de presentarse en puerto.

Te sugerimos tener a la mano tener la siguiente información, todos los datos son obligatorios y su llenado de manera correcta permite seguir con el siguiente paso:

• -Tarjeta de circulación y

• póliza de seguro

1. Dentro del sistema PSP deberá elegir la opción: Catálogos > Auto transporte y el módulo

correspondiente (Transportes y Operadores), le aparecerá una pantalla como la que se

muestra a continuación (Podrá seleccionar la opción catálogos en el menú principal de la

parte superior o bien en el menú de inicio, es indistinto).

2. Seleccione la opción: Transporte para registrar unidades. La primera vez que realice esta

actividad el sistema no arrojará resultados ya que aún no tendrá registrada ninguna unidad.

Para iniciar la captura de las unidades presione el botón: Nuevo.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

3. Para finalizar este paso es necesario presionar el botón de la llave e ingresar su contraseña

de Operaciones. Una vez que haya finalizado este paso dará clic en el botón Guardar ya que

si presiona la tecla “ENTER” lo sacaría del proceso y deberá iniciar.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

*Deberá de llenar todos los campos que aparezcan en la pantalla, incluyendo los archivos que se tengan que cargar (Fotografía de la unidad de formato JPG frontal y placa visible, tarjeta de circulación y póliza de seguro en formato PDF).

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

III. REGISTRO DEL PADRÓN DE TRANSPORTES

* Es necesario registrar en el sistema PSP el (los) operador (es) que se encuentre (n) operando en representación de su transportista. *Te sugerimos tener a la mano tener la siguiente información, todos los datos son obligatorios y su llenado de manera correcta permite seguir con el siguiente paso:

• -Licencia

• CURP

• N° Seguro Social y

• Examen Médico

1. Seleccione la opción: Operadores para registrar el (los) chofer. La primera vez que realice

esta actividad el sistema no arrojará resultados ya que aún no tendrá registrado ningún

operador. Para iniciar la captura de las unidades presione el botón: Nuevo.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

2. Para finalizar este paso es necesario presionar el botón de la llave e ingresar su contraseña

de Operaciones. Una vez que haya finalizado este paso dará clic en el botón Guardar ya que

si presiona la tecla “ENTER” lo sacaría del proceso y deberá iniciar.

*Deberá de llenar todos los campos que aparezcan en la pantalla, incluyendo los archivos que se tengan que cargar (Fotografía del operador en formato JPG y licencia de manejo por ambos lados del formato JPG).

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

IV. REGISTRO DE E-MAIL Y SMS PARA NOTIFICACIONES DE INGRESO AL PUERTO

* Tiene como finalidad el poder tener un vínculo directo entre API – Transportista, así poder mantenerlo al tanto de las notificaciones de ingreso al puerto.

1. Dentro del sistema PSP deberá elegir la opción: Operación le aparecerá una pantalla como

la que se muestra a continuación.

2. Una vez que haya seleccionado la opción: Operación en el menú principal de la parte

superior o bien en el menú de inicio (es indistinto), seleccione la opción Registrar

Destinatarios de Notificaciones. para abrir el usuario Registrado de su empresa tal como lo

muestra la imagen siguiente.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

La primera vez que realice esta actividad el sistema no arrojará resultados ya que aún no tendrá registrado ningún operador. Para iniciar la captura de los operadores presione el botón Nuevo. Deberá de llenar todos los campos que aparezcan en la pantalla Le aparecerá una pantalla como la que se presenta a continuación. Todos los datos a capturar en la forma son obligatorios. Tendrá la opción de ingresar en el sistema hasta 5 correos electrónicos y 2 SMS.

4. Una vez registrado los datos deberá de ingresar la contraseña de operaciones, posteriormente dará clic en el botón Guardar ya que si presiona la tecla “ENTER” lo sacaría del proceso y deberá iniciar.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

V. VINCULACIÓN DE TRANSPORTISTAS - OPERADORES

* Se creó este módulo con la finalidad de poder brindar tanto al transporte como a la API una vinculación exacta entre los operadores y las transportistas con las que actualmente laboran.

1. Dentro del sistema PSP deberá elegir la opción: Operación le aparecerá una pantalla como la que se muestra a continuación

2. Una vez que haya seleccionado la opción Operación en el menú principal de la parte superior o bien en el menú de inicio (es indistinto), selecciones la opción Vinculación de Operadores. para abrir el usuario Registrado de su empresa tal como lo muestra la imagen siguiente.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

3. La primera vez que realice esta actividad el sistema no arrojará resultados ya que aún no

tendrá registrado ningún operador. Para iniciar la captura de los operadores presione el

botón Nuevo. Deberá de llenar todos los campos que aparezcan en la pantalla.

4. Le aparecerá una pantalla como la que se presenta a continuación. Todos los datos a

capturar en la forma son obligatorios. Los operadores se encontrarán registrados

automáticamente por lo que solo deberán de buscarlo por su nombre y vincularlos.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

5. Una vez registrado los datos deberá de ingresar la contraseña de operaciones,

posteriormente dará clic en el botón Guardar ya que si presiona la tecla “ENTER” lo sacaría

del proceso y deberá iniciar.

* Es importante tener actualizado el listado de vinculación de operadores ya que tienen la facultad para dar de alta y eliminar cualquier operador.

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VI. TARJETÓN DE IDENTIFICACIÓN DE TRANSPORTES PARA EL INGRESO AL PUERTO

* Es necesario presentar una identificación de libre acceso al puerto por lo que deberá de presentar el tarjetón de identificación de transporte con la finalidad de confirmar que cumple con todos los requisitos establecidos por la API

1. Dentro del sistema PSP deberá elegir la opción: Catálogos le aparecerá una pantalla como

la que se muestra a continuación.

2. Una vez que haya seleccionado la opción: Catálogos en el menú principal de la parte

superior o bien en el menú de inicio (es indistinto), seleccione la opción Transportes.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

3. Una vez que haya seleccionado la opción: Transportes aparecerá el listado de las unidades

que tiene dada de alta. Deberá dar clic en: Código donde le aparecerá un listado. seleccione

la opción: Imprimir Papeleta tal como lo muestra la imagen.

4. Una vez que seleccione Imprimir Papeleta se descargará la papeleta tal como lo muestra la

imagen

siguiente, la cual el

operador deberá e

presentar cada vez

que vaya a ingresar

al Puerto.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

VII. TARJETÓN DE IDENTIFICACIÓN DE OPERADORES PARA EL INGRESO AL PUERTO

* Es necesario presentar una identificación de libre acceso al puerto por lo que deberá de presentar el tarjetón de identificación de operadores con la finalidad de confirmar que cumple con todos los requisitos establecidos por la API

1. Dentro del sistema PSP deberá elegir la opción: Catálogos le aparecerá una pantalla como

la que se muestra a continuación.

2. Una vez que haya seleccionado la opción: Catálogos en el menú principal de la parte superior o bien en el menú de inicio (es indistinto), seleccione la opción Operadores.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

3. Una vez que haya seleccionado la opción: Operadores aparecerá el listado de las unidades

que tiene dada de alta. Deberá dar clic en: Código donde le aparecerá un listado. seleccione

la opción: Imprimir Papeleta tal como lo muestra la imagen.

4. Una vez que seleccione Imprimir Papeleta se descargará la papeleta tal como lo muestra la

imagen siguiente, la cual el operador deberá e presentar cada vez que vaya a ingresar al

Puerto.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

NOTA I.

Tanto en el proceso de captura de transportes como de operadores deberá repetir este procedimiento tantas veces como sea necesario con el fin de que su registro quede completo. Se deberá de estar actualizado la información del usuario cada vez que exista alguna modificación y estar notificando a la Administración Portuaria Integral de Manzanillo de cada cambio que se realice. Al terminar de capturar la información es recomendable cerrar su sesión para evitar malos usos de su cuenta. Tenga en mente que la información capturada será verificada por personal calificado con el fin de que el padrón sea confiable y mantenga una buena organización.

NOTAS II.

Para resolver cualquier duda que se llegara a presentar en el proceso de captura del padrón, puede ponerse en contacto con la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. a los siguientes teléfonos: (+52) 314 331 14 09 o (+52) 314 331 14 00 ext. 71423 y 71375 en horarios de oficina de 09:00-14:00 horas y de 16:00-19:00 horas.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

ANEXO VIII CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTUARIO

DE REMOLQUE EN EL PUERTO DE MANZANILLO, COLIMA

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTUARIO DE REMOLQUE EN EL PUERTO DE MANZANILLO, COLIMA. ASPECTOS GENERALES

Con fundamento en lo establecido en los artículos 59, fracciones I y II de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y en el Capítulo VIII de su reglamento, así como 56 al 64 del Reglamento de la Ley de Puertos, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por conducto de la Dirección General de Marina Mercante, emite los presentes Criterios Técnicos para la Prestación del Servicio Portuario de Remolque en el puerto de Manzanillo.

De conformidad con la Ley de Navegación y Comercio marítimos, el servicio de remolque maniobra en el puerto consistirá en apoyar por medio de remolcadores la conducción y Navegación interior de las Embarcaciones que arriben o zarpen, desde o hasta el lugar que indique la Administración o el Capitán de Puerto y pueda concluir cada una de las maniobras requeridas para efectuar su atraque, desatraque, enmienda o fondeo.

De acuerdo al Artículo 594 del Reglamento de La Ley de Navegación y Comercio Marítimos, La Dirección General de Marina Mercante, establecerá las características del equipo destinado a la prestación del servicio de remolque, así como el número mínimo de los que se destinen a éste, para lo cual emitirá los Criterios Técnicos Específicos aplicables de acuerdo a las condiciones de cada puerto, los que serán incorporados a los contratos de prestación de servicio que al efecto celebre, en su caso, la Administración de conformidad con la Ley de Puertos.

Para brindar los servicios de remolque maniobra en los puertos concesionados a una Administración Portuaria Integral no se requerirá permiso de la Dirección General de Marina Mercante, pero los interesados deberán celebrar con la Administración, el contrato correspondiente para la prestación de los mismos y exhibirlo a la Capitanía de Puerto. Asimismo, los interesados deberán adjuntar el certificado que acredite que la Embarcación que haya de utilizarse, es apta para proporcionar el servicio de que se trate, sin perjuicio de que en caso de tratarse de navieros mexicanos o de navieros extranjeros, con embarcaciones extranjeras, deban contar con el permiso.

Independientemente de lo establecido en la legislación antes mencionada, los prestadores de servicios tendrán que cumplir con las obligaciones que se establezca en el contrato de prestación de servicios celebrado con la Administración.

Los presentes criterios son de carácter obligatorios y de observancia para todo tipo de embarcaciones que soliciten su entrada al puerto de Manzanillo Colima.

CRITERIOS TÉCNICOS

I. El servicio de remolque será obligatorio para todas las embarcaciones de carga mayores de 2,500 Toneladas de Registro Bruto (TRB) o 100 metros de eslora. Sin embargo, para embarcaciones menores a tales parámetros estarán a consideración de la Autoridad Marítima y al Capitán del buque, tomando en cuenta posiciones de atraque, características técnicas del buque, condiciones

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meteorológicas en el momento de la maniobra, así como el tipo de carga que transporten.

II. Será obligatorio el servicio de remolque, para las embarcaciones que transporten petróleo, productos petroquímicos, gas y, en general, mercancías peligrosas, independientemente de su tonelaje de arqueo bruto; salvo las que presten servicio de suministro de combustible o agua potable por medio de barcaza o chalán autopropulsados o con remolcador propio; mediante contrato celebrado con la Administración las cuales quedarán sujetas a las condiciones que marque la Autoridad Marítima.

III. El número de prestadores del servicio portuario de remolque estará basado en la seguridad a la navegación, en las características de las instalaciones portuarias, así como en la demanda de embarcaciones y en los requerimientos para la eficiencia operativa, por lo que en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario del Puerto de Manzanillo se establecerá el número de prestadores de este servicio requeridos.

IV. Los remolcadores deberán contar con todos los dispositivos y medios apropiados para acoderarse y efectuar el trabajo de remolque a la tira a los buques autopropulsados o sin propulsión, chalanes, gabarras, buques a remolcar y cualquier Artefacto Naval de los considerados como tales por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, desde o hasta el lugar que indique la Capitanía, para que dichas maniobras se realicen en condiciones de seguridad y eficiencia.

V. Los remolcadores deberán someterse a la prueba de tirón a punto fijo ante una sociedad clasificadora de buques reconocida internacionalmente, cuando se les hagan reparaciones mayores a sus propulsores o cuando exista duda en cuanto a su capacidad de tirón a punto fijo, por lo que la Capitanía solicitara la prueba y notificara a la Dirección General de Marina Mercante para que designe a un Oficial de Supervisión de Seguridad Marítima para que la presencie.

VI. En caso de que no se sometan a la prueba en el período correspondiente, o en el resultado de la misma se determine que no cuentan con la potencia requerida, los remolcadores dejarán de operar hasta en tanto se realice otra prueba con resultados satisfactorios.

VII. En función de la eslora del buque las embarcaciones deberán de utilizar en el servicio de remolque, en el número, características y tirón a punto fijo que se indica en el siguiente cuadro.

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REMOLCADORES NECESARIOS POR SERVICIO

TONELAJE DE ARQUEO BRUTO DE LA EMBARCACIÓN

NUMERO DE REMOLCADORES

TIPO DE REMOLCADOR

TIRÓN A PUNTO FIJO MÍNIMO POR CADA

REMOLCADOR

Eslora < a 130 m 1 Azimutal 50 tons.

Eslora > a 130 m y < a 270 m. 2 Azimutal 51 tons.

Eslora < a 279 m o mayo a 75,000 Toneladas de Registro Bruto (TRB)

3 Azimutal 50 tons.

2 Azimutal 75 tons.

Gasero Q-Flex 4 Azimutal 50 tons.

El Tonelaje total requerido a Punto Fijo podría combinarse dependiendo del tonelaje de tirón del remolcador.

VIII. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará en los casos siguientes:

a. Condiciones meteorológicas deplorables. b. Falla técnica del buque. c. Buque sin propulsión. d. Buque con una alta exposición bélica al viento, entradas o salidas de dique,

maniobras en muelles reducidos o sin amplitud de maniobra, y toda clase de maniobra que se considere riesgosa por el piloto de Puerto, el capitán del buque, o la Capitanía.

IX. Cuando no estén en servicio, los remolcadores permanecerán atracados o fondeados en el lugar que señale la Administración, lo cual hará del conocimiento de la Capitanía.

X. Los remolcadores en servicio, atracados o fondeados, tendrán siempre personal de guardia suficiente para operar, en caso de emergencia y a solicitud de la Capitanía, quedando atentos a las indicaciones del Centro de Control de Tráfico Marítimo.

XI. Cuando se prevea la salida de servicio de un remolcador por más de 72 horas, éste deberá ser sustituido desde el momento en el que el mismo quede fuera de operación y deberá cumplir con lo especificado con el punto VII de estos criterios; en caso contrario la Autoridad Marítima determinará lo procedente.

XII. Los remolcadores deberán contar con cable y gancho de escape en sus costados y estar convenientemente protegidos con defensas para que no causen averías cuando se aconchen al buque en maniobra.

XIII. Los remolcadores deberán contar con todos los dispositivos de seguridad, prevención de incendios, comunicación y seguridad en la navegación de acuerdo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1969

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(SOLAS) y los requeridos por el estado rector, por la casa clasificadora y por la autoridad marítima y portuaria.

XIV. Los remolcadores deberán cumplir con el Certificado de Dotación Mínima.

XV. Los remolcadores estarán dotados con bombas, monitores, mangueras y equipo contra incendio, para la prestación del servicio contra incendio y contarán con chalecos salvavidas y anulares, número igual al doble de sus tripulantes, en los términos de la norma respectiva.

XVI. La tarifa de remolque, sus condiciones de pago y reglas de aplicación, se fijarán libremente entre los usuarios y los prestadores de servicio, salvo que la Secretaria establezca regulación tarifaria, en los términos del artículo 60 de La Ley o lo establecido en los contratos de prestación de servicios portuarios.

XVII. Las embarcaciones autorizadas para prestar el servicio de remolque en el puerto, deberán contar con los artefactos e instrumentos electrónicos y de identificación automática, para ser detectados dentro de la zona de Cobertura por los radares del CCTM y el AIS de las embarcaciones.

XVIII. El capitán del remolcador reportará cualquier movimiento o maniobra de asistencia que haga en el puerto o fuera de él, a fin de que el CCTM siempre esté enterado de su posición.

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ANEXO IX PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE

MERCANCÍAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO DE MANZANILLO

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PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO DE MANZANILLO. 1. PROPÓSITO:

Verificar el cumplimiento de los lineamientos que, como parte del proceso de transporte, deben regir a las mercancías peligrosas para permitir su ingreso, tanto por vía marítima como terrestre, a las instalaciones y terminales del Recinto Portuario de Manzanillo, Colima, así como las condiciones de seguridad para el manejo y almacenamiento de mercancías peligrosas, de conformidad a lo dispuesto en la NOM-033-SCT4-2013 y NOM-023-SCT4-1995. 2. ALCANCE.

Este procedimiento es aplicable a las terminales e instalaciones ubicadas en el recinto portuario de Manzanillo. 3. DEFINICIONES. Administrador Portuario: El titular de una concesión para la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. Autoridad Portuaria: Órgano encargado de ejercer la autoridad portuaria: Capitanía de Puerto.

Instalaciones Portuarias: Las obras de infraestructura y las edificaciones de superestructuras, construidas en un puerto o fuera de él, destinadas a la atención de embarcaciones, a la prestación de servicios portuarios o a la construcción o reparación de embarcaciones.

Mercancía Peligrosa: Aquella que, en su proceso de manejo, estiba, y transporte representa un alto riesgo para la salud y seguridad del medio ambiente por tener características de ser corrosiva, tóxica, radiactiva, inflamable, explosiva, oxidante (comburente), pirofórica, inestable, infecciosa o contaminante.

Operador Portuario: Entidad que se ocupa de la utilización de los bienes y la prestación de los servicios portuarios en las terminales e instalaciones que tiene bajo su control.

Puerto: El lugar de la costa o ribera habilitado como tal por el Ejecutivo Federal para la recepción, abrigo y atención de embarcaciones, compuesto por el recinto portuario y, en su caso, por la zona de desarrollo, así como por accesos y áreas de uso común para la navegación interna y afectas a su funcionamiento; con servicios, terminales, e instalaciones, público y particulares para la transferencia de bienes y trasbordo de personas entre los modos de transporte que enlaza.

Recinto Portuario: La zona federal delimitada y determinada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y por la Secretaría de Desarrollo Social en los puertos terminales y marinas, que comprenden las áreas de agua y terrenos de dominio público destinados al establecimiento de instalaciones y a las prestaciones de servicios portuarios.

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Servicios Portuarios: Los que se proporcionan en puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, para atender a las embarcaciones, así como para la transferencia de carga y trasbordo de personas entre embarcaciones, tierra u otros modos de transporte.

Terminal: La unidad establecida en un puerto o fuera de él, formada por obras, instalaciones y superficies, incluida su zona de agua, que permite la realización integra de la operación portuaria a la que se destina.

Centro de Emergencias Portuarias: Es la unidad encargada de la seguridad en su etapa de prevención, así como de la atención y control de emergencias en el recinto portuario de Manzanillo, Col. dependiente de la Administración. 4. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA.

4.1. NOM-033-SCT4-2013 Lineamientos para el ingreso de mercancías peligrosas a instalaciones portuarias. 4.1.1. Punto 4 Ingreso de mercancías peligrosas al puerto: La administración portuaria debe verificar que las mercancías peligrosas que se pretenda transiten por, o ingresen a una instalación portuaria, estén acompañadas, de así requerirlo la normatividad nacional vigente, de las autorizaciones correspondientes expedidas por las autoridades competentes de acuerdo a su clase, las cantidades permisibles de las mismas, las condiciones de manejo en las instalaciones y las facilidades disponibles para su recepción y almacenamiento plenamente identificado el destinatario de las mismas.

4.1.2. Punto 7 Asignación de áreas especiales: El(La) administrador(a) o el(la) operador(a) portuario deben asegurarse que, una vez dentro de las instalaciones portuarias, las mercancías peligrosas, ya sea a granel o empacadas, en contenedores o en vehículos, sean manejadas y almacenadas en áreas específicamente designadas para tal efecto de acuerdo con la NOM-023-SCT4-1995, mismas que contarán con personal adecuadamente capacitado para llevar a cabo funciones de vigilancia y control a fin de detectar oportunamente cualquier fuga o derrame y aplicar las medidas de contingencia.

4.2. NOM-023-SCT4-1995 Condiciones para el manejo y almacenamiento de mercancías peligrosas en puertos, terminales y unidades mar adentro.

CÓDIGO IMDG

CLASIFICACIÓN Las mercancías peligrosas son aquellas que por sus altos índices de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o acción biológica pueden ocasionar una afectación significativa al ambiente, a la población o a la infraestructura y se dividen en las siguientes clases y subclases: 1. Explosivos.

1.1. Sustancias y artículos que presentan riesgo de explosión de toda la masa.

1.2. Sustancias y artículos que presentan riesgo de proyección, pero no-riesgo de explosión de toda la masa.

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1.3. Sustancias y artículos que presentan riesgo de incendio y de que se produzcan pequeños efectos de onda de choque o proyección, o ambos efectos, pero no-riesgo de explosión de toda la masa.

1.4. Sustancias y artículos que no presentan ningún riesgo considerable.

1.5. Sustancias poco predispuestas a presentar riesgo de explosión de toda la masa.

2. Gases comprimidos, licuados o disueltos a presión.

2.1. Gases inflamables.

2.2. Gases no inflamables.

2.3. Gases venenosos.

3. Líquidos inflamables.

3.1. Grupo con punto de inflamación bajo (punto de inflamación de 600 C o más).

3.2. Grupo con punto de inflamación medio (punto de inflamación de 37.80 C pero bajo de 600 C).

3.3. Grupo con punto de inflamación elevado (punto de inflamación de 22.80 C).

4. Sólidos inflamables.

4.1. Sólidos inflamables: Son sustancias que, por sus propiedades, son susceptibles de ser encendidas fácilmente por fuentes exteriores de ignición, de entrar en combustión o de provocar o activar incendios por frotamiento.

4.2. Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea: Son sólidos o líquidos que tienen en común la propiedad de llegar a calentarse y encenderse espontáneamente.

4.3. Sustancias que en contacto con el agua producen gases inflamables. Son sólidos o líquidos que tienen en común la propiedad de desprender gases inflamables si entran en contacto con el agua. Esos gases pueden ser en ciertos casos espontáneamente inflamables.

5. Sustancias (agentes) comburentes y peróxidos orgánicos.

5.1. Sustancias (agentes) comburentes: Estas sustancias son las que, sin ser necesariamente combustibles en sí mismos, pueden, no obstante, liberando oxígeno o por procesos análogos, acrecentar el riesgo de incendio.

5.2. Peróxidos orgánicos: Sustancias térmicamente inestables que pueden experimentar una descomposición exotérmica autoacelerada, ser susceptibles de experimentar descomposición explosiva; arder rápidamente, ser sensibles al impacto o al

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frotamiento; reaccionar peligrosamente con otras sustancias; producir lesiones en los ojos.

6. Sustancias tóxicas y sustancias infecciosas.

6.1. Sustancias tóxicas: Son aquellas que pueden producir en organismos vivos, lesiones, enfermedades, implicaciones genéticas o muerte.

6.2. Sustancias infecciosas: Son aquellas que por contacto directo o indirecto llegan a ocasionar excoriaciones severas provocando lesiones, enfermedades y complicaciones agudas.

7. Materiales radiactivos.

Materiales compuestos por un fenómeno de ciertos elementos químicos que se transmutan espontáneamente y emiten radiaciones capaces de efectos químicos o fisiológicos.

8. Sustancias corrosivas.

Son sólidos o líquidos que, en su estado natural tienen en común causar lesiones más o menos graves en los tejidos vivos, actúan de manera destructiva si entran en contacto con la piel o las mucosas. Algunas de éstas pueden ser tóxicas, desprenden gases.

9. Sustancias y artículos peligrosos varios. (Incluye Sustancias peligrosas para el Medio

Ambiente).

Son sustancias que entrañan riesgos distintos de las que presentan las sustancias de las demás clases.

DEFINICIONES Y NUMERACIÓN Las definiciones de las clases y subclases, y los números para la identificación precisa de cada sustancia, serán los mismos que han establecido las Naciones Unidas y el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas. Todas las cargas peligrosas que se reciban, despachen, almacenen, carguen, descarguen o trasladen en cualquiera de las instalaciones del Puerto, serán plenamente identificadas por su clase, subclase y número de Naciones Unidas. Asimismo, se asumirán las definiciones de la NOM-005-STPS-1998, sobre condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para manejo, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas, y de la NOM-010-STPS-1999 sobre las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral. POSICIONES DE ATRAQUE PARA EMBARCACIONES CON MERCANCÍAS PELIGROSAS

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Según la NOM-023-SCT4-1995 antes de efectuar la maniobra de entrada al Puerto, el capitán de la embarcación debe verificar que las condiciones de la máquina propulsora y sus equipos de navegación y de carga son apropiadas, informando a la autoridad portuaria de cualquier anomalía o deficiencia, a la vez debe verificar también las condiciones de la carga a fin de detectar cualquier daño en los empaques o una fuga o derrame. Durante la maniobra el capitán de la embarcación debe asegurar que exista una comunicación adecuada con la autoridad portuaria y, ya sea fondeado o atracado, mantener una guardia en cubierta y en máquinas y asegurar en todo momento la disponibilidad suficiente de tripulación para atender una situación de emergencia. Una vez en el muelle se debe asegurar que las amarras sean del tipo y resistencia apropiados y que su configuración permita que la embarcación pueda ser desamarrada rápidamente en una situación de emergencia. La Capitanía debe vigilar que se cumplan los requisitos de señalización visual tanto de día como de noche (bandera de letra “B” y luz roja, respectivamente), y verificar que la embarcación cuenta con el certificado de aptitud para el transporte de mercancías peligrosas en conformidad con la regulación II-2/54.3 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974/78), de ser aplicable. La Junta de Programación autorizará los muelles más apropiados para recibir buques con mercancías peligrosas, para su operación más segura. El horario de trabajo de estas cargas y las precauciones que se deban tomar para su manejo seguro será indicado por dicha Junta. EXPLOSIVOS Y RADIACTIVOS Se procurará que tanto las sustancias explosivas, como las radiactivas se descarguen en forma directa, no siendo objeto de almacenaje en el Puerto. En el caso de los explosivos, la clase 1.4 por no representar riesgo significativo se permitirá su almacenamiento dentro de las áreas de almacenamiento de mercancías peligrosas de los recintos fiscalizados, siempre y cuando cumplan con las condiciones de segregación y seguridad estipula das en el código IMDG. Las agencias navieras deberán informar a la Autoridad y a la Administración que ingresarán este tipo de mercancías, así como a que recinto fiscalizado pretenden ingresar, quienes supervisaran que existen las condiciones adecuadas para su recepción. Así mismo en todo caso, deberá cumplirse la NOM-008-STPS-1993, específicamente sobre condiciones de seguridad e higiene para el almacenamiento y manejo de explosivos. Se deberá proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Aduanera, sobre la recepción y entrega inmediata de mercancías explosivas o radiactivas, en los términos descritos de la misma Ley. ENVASE / EMBALAJE

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El embalaje/envase de las cargas peligrosas deberá cumplir con la Regla 3 establecida en la Introducción General del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas. Las cargas que se reciban por vía terrestre deberán cumplir todas las prescripciones de envase, embalaje, etiquetado e información de seguridad del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Las unidades de transporte que lleguen al Puerto con cargas peligrosas, así como sus operadores, también deberán cumplir plenamente con las disposiciones de dicho Reglamento. No se recibirán cargas cuyos embalajes/envases estén deteriorados, rotos, con fugas o derrames. Los receptáculos vacíos utilizados para transportar mercancías peligrosas y que no hayan sido descontaminados, estarán sujetos a todas las disposiciones aplicables al receptáculo lleno. La misma prescripción se aplica a los contenedores que hayan sido utilizados para transportar mercancías peligrosas. MARCADO, ETIQUETADO Y ROTULACIÓN Los bultos que contengan mercancías peligrosas irán marcados en forma duradera con el nombre técnico correcto de éstas; no se admitirán sólo nombres comerciales. Los bultos que contengan mercancías peligrosas llevarán las etiquetas distintivas, rótulos y números, establecidos en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, de tal manera que se indique claramente que las mercancías contenidas en ellos tienen propiedades peligrosas. El método de marcar el nombre técnico correcto y de fijar etiquetas, o de fijar rótulos en los bultos que contengan mercancías peligrosas será tal que los datos en ellos consignados sigan siendo identificables tras un periodo de por lo menos tres meses de inmersión en el mar. RECEPCIÓN-ENTREGA La ADMINISTRACIÓN, si lo considera necesario, podrá establecer en cualquier día de la semana, un horario específico para la recepción y entrega de mercancías peligrosas, así como para el tránsito interno de los vehículos que transporten este tipo de cargas. La ADMINISTRACIÓN designará espacios especiales para estacionamiento de los vehículos que transporten cargas peligrosas. Las mercancías peligrosas, al momento de su recepción en el punto de ingreso al Recinto Portuario, se revisarán para verificar que lleven las marcas, etiquetas y rótulos en los embalajes, conforme al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas. Así mismo no se aceptarán vehículos con carga peligrosa que no porten, entre otros documentos, “la información de emergencia en transportación”1 para actuar en posibles fugas accidentales o incendio.

1Información de emergencia en transportación “Reglamento para el Transporte Terrestre de Mercancías y Residuos Peligrosos” Pág. 19 Art. 52.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

SEGREGACIÓN Desde su ingreso al Puerto, las mercancías peligrosas serán objeto de una segregación, basada en los criterios del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas. Las mercancías incompatibles deberán segregarse unas de otras, conforme al Cuadro de Segregación de Mercancías Peligrosas. ESTIBA Las mercancías peligrosas serán estibadas de forma segura y apropiada, teniendo en cuenta su naturaleza. Las mercancías peligrosas en bultos o en forma sólida a granel que desprendan vapores peligrosos, se estibarán en espacios bien ventilados. Para los líquidos o gases inflamables se tomarán todas las precauciones especiales que sean necesarias contra incendios o explosiones. ALMACENAJE Únicamente aquellos recintos fiscalizados que cuenten con una instalación especializada y cumplan con lo dispuesto en las Leyes, normas y disposiciones vigentes sobre la materia, y que cuenten con el dictamen previo, revisión y visto bueno por parte de la autoridad competente, podrán llevar a cabo el manejo y almacenaje temporal de mercancías peligrosas dentro del recinto portuario. Todas las operaciones de revisión, reconocimientos previos, consolidación y desconsolidación de carga y contenedores con mercancía peligrosa que se realicen en el Recinto Portuario, deberán llevarse a cabo en un almacén especializado para tal fin. Los recintos fiscalizados que no cuenten con un almacén especializado para el manejo de mercancías peligrosas no podrán realizar las operaciones citadas en el párrafo anterior, las cuales únicamente podrán llevarse a cabo en los almacenes que cumplan en su totalidad con los requerimientos que establece la normatividad de la materia, así como las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Los patios de contenedores donde se depositen mercancías peligrosas deberán contar con la señalización y las medidas de seguridad para poder atender siniestros en los carriles seleccionados para ello. La ADMINISTRACIÓN en coordinación con las autoridades competentes, supervisarán y en su caso autorizarán las áreas, almacenes o bodegas en las cuales será permitido almacenar temporalmente mercancías peligrosas. Fuera de estas áreas no estará permitido a los recintos fiscalizados depositar mercancías peligrosas, salvo en casos excepcionales por motivos de saturación o falta de espacios de la(s) instalación(es) especializada(s) para almacenamiento temporal de mercancías peligrosas que opere(n) en el recinto portuario, y cuando la peligrosidad de la carga o por su tipo de embalaje, no representen un riesgo para el Puerto, previo análisis y aprobación expresa de la ADMINISTRACIÓN.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

No es aplicable lo dispuesto en este numeral a los casos de maniobras de carga o descarga directa de mercancías peligrosas realizados por empresas Maniobristas, siempre y cuando las mercancías no ingresen a almacén, en este contexto, se regulará su operación por lo dispuesto en el numeral 14 del presente Anexo. En el almacén o almacenes autorizados para recibir mercancías peligrosas, se deberán aplicar los criterios del Cuadro de Segregación del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas. El personal responsable de estas áreas estará plenamente capacitado en los fundamentos de la segregación de mercancías peligrosas. Asimismo, en estas áreas deberá existir una señalización que identifique los lugares de segregación para las distintas clases y subclases de sustancias, los equipos preventivos, diques de contención de derrames, regaderas, botiquines, equipo especial, vialidad y prohibiciones. También se tendrán accesibilidad a los instructivos para enfrentar las distintas contingencias que pueden presentarse y las fichas descriptivas de los productos con sus riesgos y las recomendaciones en caso de accidentes. Los almacenes o bodegas deberán tener acceso restringido a vehículos, maquinaria y personas, permitiendo el paso únicamente a aquellos que reúnan las condiciones de seguridad y sean operados por personal capacitado y que vayan a retirar o a depositar mercancías peligrosas. Para autorizar el acceso a vehículos, éstos deberán cumplir la NOM-004-STPS-1993 sobre PSPs de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria, equipos y accesorios, destacando el uso de cinta antiestática o aterrizamiento y mata chispas en el escape. El personal que controle el acceso a las áreas de almacenamiento de cargas peligrosas tendrá la facultad de no permitir el acceso a cualquier persona que porte encendedores, cerillos, o dispositivos que produzcan chispa. En todo caso, se resguardarán dichos dispositivos en la entrada. Los almacenes o bodegas aprobados para recibir mercancías peligrosas, en lo que respecta al señalamiento interno y sus vialidades, deberán cumplir con la NOM-005-STPS-1993 y la NOM-027-STPS-1994. Para que la planeación y programación del almacenaje se realicen adecuadamente, el Agente Naviero deberá enviar previamente vía SOP al almacén correspondiente, la información NECESARIA, así como los demás datos que sean necesarios. Los empleados administrativos que estén responsabilizados de los almacenes especializados en cargas peligrosas serán debidamente capacitados en los criterios de segregación, las propiedades principales de las sustancias que van a almacenar, sus riesgos y las medidas que deben tomar cuando se presente algún incidente con estas sustancias. Los trabajadores de los almacenes tendrán su equipo completo de protección personal y estarán capacitados para utilizar los equipos de prevención, combate y control de incendios, fugas, derrames y explosiones.

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El Operador del almacén deberá llevar un control estricto de las mercancías peligrosas en existencia, permanentemente actualizado, con medios electrónicos, destacando aquellas cargas declaradas en abandono. De estas mercancías llevará estadísticas continuas con reportes diarios y semanales que entregará a la Aduana con copia a la Capitanía y la ADMINISTRACIÓN. INGRESO POR TIERRA

Al solicitar servicio al almacén, deberá notificar en el formato aprobado cuando su carga sea peligrosa, presentando la siguiente información: nombre técnico de los productos, clase y subclase OMI, número de Naciones Unidas, tipo del envase o embalaje, tonelaje, origen, destino y fecha de entrada. Una vez autorizado el ingreso de la carga, el responsable la presentará en el portón, donde será revisada en cuanto a sus condiciones de seguridad. Los vehículos que transporten las mercancías peligrosas, deberán cumplir con las disposiciones del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Estos vehículos deberán ser fácilmente identificables con los carteles correspondientes a las sustancias peligrosas que transporten; cuando se trasladen dos o más sustancias, en los carteles se citarán a las dos más peligrosas y el símbolo utilizado en el cartel será el de mayor peligrosidad, seguido por el riesgo secundario. Los operadores de estos vehículos deberán contar con su licencia federal de conductor específica para operar unidades que transporten materiales y residuos peligrosos. Los embalajes de las mercancías deberán encontrarse en buen estado, sin daños, golpes, perforaciones, goteos, manchas del producto, fugas ni derrames. La carga deberá estar debidamente rotulada y etiquetada, de acuerdo a las especificaciones de Naciones Unidas y el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas. El transportista que introduzca mercancías peligrosas al recinto portuario, deberá observar los siguientes lineamientos: 1) Entregar copia legible de la notificación de arribo de mercancías peligrosas a la instalación

portuaria conforme a los requisitos señalados en el párrafo 5.1 de la NOM-033-SCT4-1996, con sello original del operador portuario con por lo menos 24 hrs. de haber sido recibida.

2) En el caso de productos pertenecientes a las clases 1, 2, 6.2 y 7, la información adicional

que se especifica en la sección 9 de la Introducción General al Código IMDG.

3) Para dar cumplimiento al presente punto el embarcador o su Agente Aduanal debe notificar

al operador portuario, con un mínimo de 24 horas de anticipación, el arribo de mercancías peligrosas al puerto, Instalación o Terminal.

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4) Presentar la hoja de seguridad o la guía de respuesta en caso de emergencias y contar con el equipo de seguridad requerido de acuerdo a la sustancia peligrosa que transporte.

5) Presentar el «Certificado de arrumazón del contenedor» en el cual se certifique que esa

operación se hizo correctamente, conforme a lo requerido en los párrafos 12.3.7. de la sección 12 de la Introducción General al Código IMDG. Este punto sólo aplica para cargas contenerizadas.

6) Que los carteles o etiquetas de identificación que deben portar las unidades vehiculares,

camiones, auto tanques, contenedores, contenedores cisterna, tanques portátiles y recipientes intermedios a granel, empleados en el transporte de substancias, materiales o residuos peligrosos, estén colocadas conforme a la NOM-004-SCT/2000 y las características, dimensiones, símbolos, números de identificación y colores de las etiquetas correspondan a la clase y al riesgo principal asociado con el número de Naciones Unidas que lo identifica.

7) Que los embalajes, contenedores, contenedores cisterna, cisternas portátiles, recipientes

intermedios para gráneles y vehículos que transporten sustancias peligrosas se encuentren en buenas condiciones estructurales (sin fisuras, sin corrosión, sin golpes o daños en su estructura que pueda afectar su integridad), con tapa o tapón de seguridad y sin fugas o derrames aparentes de algún producto.

8) Los operadores de las unidades deben contar con licencia federal tipo “E” vigente

(original), y mostrarla para permitir su ingreso.

Una vez autorizada la entrada del vehículo se notificará al operador el área asignada para su depósito y deberá dirigirse, siguiendo la ruta preestablecida de la cual no podrá desviarse. El conductor respetará las normas de vialidad internas del Puerto y guardará siempre distancia de los otros vehículos, no debiendo estacionarse más que en el lugar donde se realizará la operación por la cual ingresó. La ADMINISTRACIÓN podrá tomar las medidas adicionales que considere pertinentes para la supervisión de la operación y/o almacenamiento de mercancías peligrosas. INGRESO POR VÍA MARÍTIMA El Agente Naviero, armador o consignatario del buque, deberá enviar vía PSP, a la ADMINISTRACIÓN y al Recinto Fiscalizado de que se trate, la Declaración de Mercancías Peligrosas, de conformidad con lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación del Puerto Manzanillo, así como en lo dispuesto en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y en la NOM-023-SCT4-1995, en donde se deberá contener como mínimo, la siguiente información:

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

• Nombre y número de identificación de la embarcación, nombre del agente consignatario y fecha y hora estimada de arribo.

• Lista o manifiesto de las mercancías peligrosas señalando su nombre de expedición

cuando sean “no especificadas” o “NEP” “N.O.S.” (por sus siglas en inglés) se debe adicionar el nombre técnico o químico, número y tipo de bultos, grupo de empaque, peso bruto y, especialmente en el caso de productos pertenecientes a las clases 1, 2, 6.2 y 7, la información adicional que se especifica en la sección 9 de la Introducción General al Código IMDG.

• Posición de estiba de las mercancías peligrosas abordo, señalando aquellas que se

descargarán en el Puerto.

• Condición de las mercancías peligrosas ante la presencia de un riesgo adicional o imprevisto.

• Cualquier circunstancia que pueda afectar la seguridad del Puerto o de la embarcación.

En el caso de mercancías peligrosas transportadas a granel, se debe verificar que la embarcación cuenta con el o los certificados aplicables de acuerdo a los Convenios Internacionales ratificados por el Gobierno Mexicano. MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LAS EMPRESAS OPERADORAS Las Empresas Prestadoras de los Servicios Portuarios, cuyas actividades predominantes son las maniobras de acarreo, consolidación, desconsolidación, traslado a almacenes o a muelles, carga/descarga de buques, y que por la naturaleza de sus actividades ocupan más personal, maquinaria y equipo, deberán demostrar que cumplen con todas las medidas de seguridad, lo cual podrá ser solicitado por la ADMINISTRACIÓN para ser certificado por una empresa autorizada. En esto se incluye al personal, la maquinaria, el equipo, las instalaciones y los PSPs de trabajo. Estas empresas deberán cumplir con lo siguiente: 1. Establecer y PSPtizar sus procesos de operación con cargas peligrosas, desde la

recepción de documentos, accesos, tránsito vehicular, manipuleo, carga/descarga, almacenamiento, hasta el despacho.

2. Los procesos formulados por las empresas, especialmente para cargas peligrosas,

deberán ser proporcionados por escrito a los operadores, estibadores, maniobristas, supervisores y controladores.

3. Exigirán a sus clientes que los envases y embalajes de las cargas estén debidamente

etiquetados y con las medidas de seguridad y prevención de incendios, fugas o derrames.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

4. Los operadores de la maquinaria deberán ser aptos en el manejo de la misma, y especialmente con carga peligrosa, habiendo recibido capacitación especializada para estas maniobras.

5. Los operadores de maquinaria y equipo deberán contar con su licencia de operador (NOM-

003-STPS-1993), y con la constancia de habilidades que los acredite como personal capacitado en el manejo de sustancias peligrosas y en el equipo que operan.

6. La maquinaria y el equipo tendrán las características y condiciones más apropiadas para

el manejo de mercancías peligrosas, cumpliendo con las medidas básicas de seguridad: NOM-023-STPS-1993 (Elementos y dispositivos de seguridad de los equipos para izar) por cada máquina un extintor del tipo y capacidad de acuerdo con el riesgo de incendio; portar cinta antiestática; equipado con mata chispa; debidamente afinado; con espejo retrovisor; con luces de seguridad en el frenado y para trabajo nocturno.

7. Estas empresas deberán cumplir las Normas Oficiales siguientes: NOM-001-STPS-1993

(Condiciones de seguridad e higiene); NOM-002-STPS-1993 (Prevención y protección contra incendios); NOM-004-STPS-1993 (PSPs de protección y dispositivos de seguridad a maquinaria industrial); NOM-005-STPS-1993 (Seguridad para el almacenamiento, transporte y manejo de inflamables); NOM-006-STPS-1993 (Estiba/desestiba de materiales); NOM-009-STPS-1993 (Almacenamiento, transporte y manejo de corrosivos, irritantes y tóxicos); NOM-010-STPS-1994 (Sustancias químicas) y NOM-017-STPS-1993 (Equipo de protección personal para los trabajadores en los centros de trabajo).

El cumplimiento de estas Normas Oficiales Mexicanas será supervisado por la ADMINISTRACIÓN pudiendo requerir la intervención de una empresa autorizada que lo certifique. TRASLADO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN EL PUERTO De las puertas de acceso a las áreas de almacenaje aprobadas para cargas peligrosas, la ADMINISTRACIÓN deberá señalar las vías más cortas y de menor riesgo, a las cuales deberán sujetarse los vehículos que transporten ese tipo de mercancías. De la misma manera, de los muelles a las áreas de almacenaje aprobadas, la ADMINISTRACIÓN establecerá las vías más cortas y seguras. El personal que traslade mercancías peligrosas en el Puerto deberá portar equipo de seguridad personal básico: camisola y pantalón de algodón, casco, guantes de carnaza, botas industriales, lentes y mascarilla correspondiente, de acuerdo al tipo de sustancia. Asimismo, este personal deberá estar debidamente capacitado e informado sobre cómo proceder en caso de emergencias, para lo cual contará con su constancia de habilidades. En un mismo vehículo no deberán transportarse mercancías peligrosas incompatibles ni con otras cargas con las cuales podrían tener reacciones adversas.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

Los vehículos que realicen estos traslados de mercancías, deberán encontrarse en buen estado, y cumplir con la NOM-004-STPS-1993 sobre PSPs de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria, equipo y accesorios. CARGA/DESCARGA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS El personal que participe en las operaciones de carga/descarga de mercancías peligrosas en el Puerto deberá portar equipo de seguridad personal básico: camisola y pantalón de algodón, casco, guantes de carnaza, botas industriales, lentes y mascarilla correspondiente, de acuerdo al tipo de sustancia. Asimismo, este personal deberá estar debidamente capacitado e informado sobre cómo proceder en caso de emergencias. Tanto para la carga a buque, como para la descarga, el Agente Naviero informará debidamente a la Empresa Maniobrista de las características de las mercancías. El muelle en el cual se vaya a operar deberá contar con señalizaciones que indiquen que se están manejando sustancias peligrosas. Asimismo, se restringirá el paso por estas áreas y deberán tenerse cerca extintores de espuma y químico seco. Si el caso lo amerita se solicitará la presencia de la brigada de mercancías peligrosas y el departamento de bomberos. Durante la carga y la descarga se evitarán los golpes a estas mercancías. Al bajar a muelle la carga peligrosa será segregada y retirada inmediatamente. La maquinaria que participe en la carga/descarga de mercancías peligrosas deberá encontrarse en buen estado y contar con los dispositivos de seguridad tales como paros de emergencia, de estacionamiento y frenado en operación normal; PSPs de alarmas sonoras o luminosa cuando la operación sea en reversa o en lugares de alta densidad de tráfico. Cabina para proteger al trabajador y PSP de alumbrado para trabajo nocturno, además de contar con el señalamiento de los controles y los procedimientos de operación, por escrito, en cada cabina del operador, así como los rangos de capacidad máxima (NOM-004-STPS-1993). Las máquinas deberán portar la cinta antiestática para no generar chispa y provocar un incendio (NOM-022-STPS-1993). Los equipos para izar, grúas y montacargas, deberán contar con lo anterior y además con las guardas, frenos automáticos de seguridad, placas informativas con código de señales especificado en la NOM-023-STPS-1993, así como la bitácora de actividades de mantenimiento y los rangos de capacidad en los distintos ángulos de trabajo. LIMPIEZA DE MUELLES Las Terminales serán responsables de los buques atracados, además de la limpieza de los muelles, también será de su total responsabilidad la atención apropiada a derrames y residuos de sustancias peligrosas, segregándolas de la basura ordinaria y sin que se contaminen los alcantarillados ni mucho menos la dársena del Puerto. No se deberán dejar residuos perjudiciales a la salud ni al medio ambiente.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

El desecho de este tipo de residuos, de fugas o derrames o accidentes, deberá ser tratado conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y su reglamento, así como la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento, y se deberá solicitar asistencia a la ADMINISTRACIÓN y/o a especialistas de SETIQ, para la disposición de residuos. Asimismo, deberán acatar las NOM-031-ECOL-1993 y NOM-052-ECOL-1993 sobre descargas de aguas residuales y residuos peligrosos. INSTALACIONES Y TERMINALES ESPECIALIZADAS Las instalaciones y procedimientos de carga/descarga y traslado de sustancias peligrosas deberán ajustarse a las Normas Oficiales Mexicanas, particularmente a las condiciones de seguridad e higiene, prevención y protección contra incendio, manejo de sustancias inflamables, combustibles, corrosivas, irritantes y tóxicas, así como lo referente a condiciones de seguridad en los centros de trabajo donde la estática representa un riesgo. Asimismo, los procesos deberán acatar las Normas Oficiales en materia de protección ambiental, en especial las NOM-031-ECOL-1993 y NOM-052-ECOL-1993 sobre descargas de aguas residuales y residuos peligrosos respectivamente. El personal que opera maquinaria, tractocamiones, montacargas o autotransporte federal, deberá capacitarse y obtener la licencia correspondiente de acuerdo a la normatividad y al Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Para el caso de los contenedores, al llegar a Puerto, por vía terrestre o marítima deberán traer completas y adecuadamente pegadas las etiquetas que identifiquen las cargas peligrosas que contengan. En las áreas de almacenamiento de contenedores se aplicarán los criterios de segregación, definiéndose las áreas en las cuales se colocarán únicamente este tipo de contenedores. Las empresas que manejen contenedores deberán establecer un procedimiento para la recepción, almacenamiento y segregación de contenedores con carga peligrosa, ya sea en la Terminal, Instalación Especializada o en las áreas donde se almacenen contenedor, de tal forma que el riesgo sea mínimo y la seguridad sea óptima. En los patios de almacenamiento de contenedores deberán asignar un área especial para los contenedores con carga peligrosa. De ninguna manera se permitirá que los contenedores con carga peligrosa sean estibados con los que no lo son. Los patios de almacenamiento deberán contar con un dique para derrames con capacidad para un contenedor de 40 pies. Los contenedores vacíos que contuvieron mercancías peligrosas serán considerados en la misma forma que cuando estaban llenos, hasta que sean objeto de limpieza y se tenga la seguridad de que no contienen residuos de las cargas que contenían y entonces serán retiradas las etiquetas por personal acreditado por la ADMINISTRACIÓN. CONSOLIDACIÓN-DESCONSOLIDACIÓN

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

Debe considerarse una área exclusiva alejada de otras cargas cuando menos por 50 metros, como lo recomienda la O.M.I., para la consolidación-desconsolidación de contenedores, con un SISTEMA de seguridad que garantice la integridad física del personal que interviene en las operaciones y prevenga casos de incendio, fugas, derrames y contaminación al medio. Esta área debe contar con dique de capacidad similar a 2 Teu’s., equipo y normas de seguridad según marcan las Normas Oficiales Mexicanas, y, particularmente el personal que opera la maquinaria, los montacargas y tractocamiones, deberán estar debidamente capacitados y haber obtenido sus licencias de operador. En el área de consolidación-desconsolidación se deberá tener en forma muy accesible la información de emergencia para cada sustancia que se maneje. La consolidación de mercancías peligrosas deberá sujetarse a los criterios OMI sobre la segregación de cargas incompatibles. El plan de estiba del contenedor deberá seguir la norma y los criterios de segregación. Se deberá permitir el acceso a revisiones aduanales o de otra índole, solo a personal capacitado en materias peligrosas. Se deberá evitar que el personal y equipo puedan generar chispa dado que los contenedores que traen carga de importación pueden acumular vapores nocivos a la salud y provocar incendios o explosiones, la apertura de un contenedor con carga peligrosa deberá ser bajo las medidas de seguridad y permitir su ventilación antes de proceder a desconsolidarlo. En las áreas de consolidación-desconsolidación, no deberán estibarse o colocarse juntas, aunque sea provisionalmente, cargas incompatibles. Deberá suspenderse este tipo de servicio cuando las condiciones meteorológicas incrementen el riesgo, principalmente vientos fuertes que pueda dispersar rápidamente partículas. MERCANCÍAS PELIGROSAS EN ABANDONO EN RECINTOS FISCALIZADOS Las mercancías peligrosas causarán abandono en un plazo de 3 días, excepto cuando se encuentren depositadas en la instalación especializada para el manejo, conservación y almacenaje de las mismas, en estos casos el plazo de abandono será de 45 días, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29, fracción II, inciso b, de la Ley Aduanera. En caso de almacenamiento de mercancías peligrosas que causen abandono, deberá enviar los reportes a la aduana al vencimiento del plazo señalado por la Ley Aduanera, para que esta autoridad determine su destino. INVENTARIO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS Los cesionarios que cuenten con autorización para funcionar como recinto fiscalizado, tendrán la obligación de llevar un inventario de las mercancías peligrosas que manejen y almacenen,

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

en donde deberá constar su identificación, los documentos que las amparen, clase y subclase, nivel de peligrosidad, tipo de riesgo, tiempo de estadía, embalajes, áreas de almacenamiento utilizadas y los demás datos que sean necesarios para su identificación si los hubiere. Dicho inventario deberá ser enviado a la ADMINISTRACIÓN a través de reportes mensuales; por su parte la ADMINISTRACIÓN podrá efectuar las compulsas de las declaraciones de los cesionarios con los manifiestos de carga recibidos con los buques, e incluso físicamente con las mercancías, por lo que en caso de detectar alguna omisión o falsedad en la información, procederá a aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo a su contrato de cesión parcial de derechos, y en su caso, se dará aviso a la Aduana y a la autoridad competente. SUPERVISIÓN DE LA SEGURIDAD EN EL MANEJO DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS La Capitanía y la ADMINISTRACIÓN, dentro de sus atribuciones, podrán llevar a cabo especial supervisión a las maniobras con mercancías peligrosas, utilizando personal debidamente habilitado y con instrumentos de chequeo. Asimismo, las Empresas Maniobristas, las Terminales e Instalaciones Especializadas, así con todos los Recintos Fiscalizados capacitarán en forma especial a sus supervisores en los aspectos específicos de las cargas peligrosas, para incorporar en sus funciones, actividades concretas de seguridad y prevención de la contaminación. El capitán debe designar un oficial para hacerse cargo de la supervisión del manejo y estiba de las mercancías peligrosas a bordo. Asimismo, debe verificar que se cuente con una lista de dichos productos de acuerdo con la sección 9.10 de la Introducción General al Código IMDG y que abordo se tenga un ejemplar de los Procedimientos de Emergencia para Embarcaciones que Transportan Mercancías Peligrosas (EMS) y de la Guía de Primeros Auxilios para Incidentes que Involucren Mercancías Peligrosas (MFAG) que aparecen en el suplemento del código IMDG.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

ANEXO X PROGRAMA DE PROTECCION CIVIL Y MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN

CASO DE DESASTRE DEL PUERTO DE MANZANILLO COLIMA

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

PROGRAMA DE PROTECCION CIVIL Y MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN CASO DE DESASTRE DEL PUERTO DE MANZANILLO COLIMA.

DIAGRAMA DE FLUJO DE ACCIONES PARA LA ATENCIÓN GENERAL DE

EMERGENCIAS

INICIO

EFECTUA MONITOREO Y CONDICIONES DE SEGURIDAD

DETECCION DEL EVENTO

1

AVISO AL COORD. GRAL. DE PROTECCION CIVIL

AVISO AL COORD. GRAL. DE PROTECCION CIVIL

AVISO AL COORD. GRAL. DE PROTECCION CIVIL

AVISO AL COORD. GRAL. DE PROTECCION CIVIL

SITUACION NORMAL

TERMINA DESASTRE

TERMINA EMERGENCIA

TERMINA ALARMA

TERMINA ALERTA

OPERA EL PLAN DE RESPUESTA

INSTALAR Y OPERAR EL CENTRO DE MANDO

UNIFICADO

OPERA EL PLAN DE RESPUESTA

INSTALAR Y OPERAR EL CENTRO DE MANDO

UNIFICADO

SEGUIMIENTO Y VERIFICACION DE LA SITUACION

OPERA EL PLAN DE RESPUESTA

INSTALAR Y OPERAREL CENTRO DE MANDO

UNIFICADO

EVALUA IMPACTO Y ELABORA REPORTE

DE DAÑOS

EVALUA IMPACTO Y ELABORA REPORTE

DE DAÑOS

EVALUA IMPACTO Y ELABORA REPORTE

DE DAÑO

1 1 1

1

SI

SI SI SI

NO

NO NO NO

NO

SI

1

2

3.1

3.2

4.1

4.2

4.3

4.4

5.1

5.2

5.3

5.4

6.1

6.2

6.3

6.4

ESTADO DE ALERTA ESTADO DE ALARMA ESTADO DE EMERGENCIA ESTADO DE DESASTRE

3 4 5 6

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MANEJO INTEGRAL DE LA EMERGENCIA. El Control de una Emergencia se inicia con la Toma de Decisiones en periodos de tiempo muy limitados, por ello es necesario estar organizados dentro del Recinto Portuario a través de un Puesto de Mando Unificado, cuyo objetivo sea el de atender en forma integral la emergencia, en su primera etapa y cuando ésta sea rebasada y se active la segunda etapa, tenga la capacidad de integrar la infraestructura de emergencia municipal, estatal y federal según sea el caso. PUESTO DE MANDO UNIFICADO (P.M.U.) Es un Organismo temporal previamente establecido, el cual tendrá como finalidad coordinar, supervisar y operar todas las acciones de emergencia dentro del Recinto Portuario, por medio de sus tres niveles de Atención.

1. Nivel Estratégico. 2. Nivel Táctico. 3. Nivel Operativo. REQUERIMIENTO DEL PUESTO DE MANDO UNIFICADO. 1. Zonas predeterminadas para la ubicación del Puesto de Mando Unificado. 2. Áreas predeterminadas para la ubicación de atención y selección de heridos. 3. Planos de Instalación del Recinto Portuario. 4. Guías de las diferentes Mercancías Peligrosas. 5. Sistemas de Comunicación adecuadas. 6. Mapas de Zona para identificar Hospitales cercanos por especialidad. 7. Sistema de Seguridad que garantice la integridad del P.M.U. 8. Materiales de apoyo (mobiliario básico, hojas de rota folio, marcadores, etc.). DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS DE EMERGENCIA. El lugar de la emergencia se divide en Tres zonas de criterio que podrían ser modificadas de acuerdo al control o descontrol de la emergencia. La Delimitación de estas zonas puede ser en forma circular o bloques, dependiendo de las características de la zona de emergencia. 1. Zona de Impacto. Lugar donde se origina la Emergencia. 2. Zona Caliente. Lugar junto a la Emergencia con alto riesgo. 3. Zona Tibia. Se ubica cerca de la Emergencia con cierto grado de riesgo. 4. Zona Fría. Localizada en las cercanías de la zona tibia sin riesgo.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

Antes de un Sismo:

• En tu Centro de trabajo elabora un plan de emergencias, a fin de identificar las zonas de seguridad, las salidas de emergencia y las rutas de evacuación.

• Mantén debidamente sujeta y en forma adecuada cuadros, libreros, repisas, archiveros, mesas, etc. Esto evitará que con facilidad se caigan.

• Elabora un Plano de localización de extintores, hidrantes, botiquines, interruptores de corriente eléctrica, así como las llaves de agua y gas.

• Elabora un Directorio de los servicios de emergencia más cercanos a tu Centro de trabajo teniendo ubicado su localización para que siempre se tenga a la mano.

• Procura concentrar en lugares accesibles lámparas de mano, un radio de baterías, documentos importantes, agua y un botiquín.

DIAGRAMA DE FLUJO PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIA POR SISMOS

SISMO

CONTROLAR EVACUACION

PUNTO DE REUNIÓNTOTAL

EVALUAR ESTRUCTURA

PARCIAL

EFECTUAR RESCATE

LLEGA AYUDAY APOYA

¿HAY VIDAS EN PELIGRO?

ACCIONES DE SEGURIDAD

¿HAY RECURSOS PARA

EL RESCATE?

TOTAL ÓPARCIAL

PEDIR AYUDAY ESPERAR

¿HAY DAÑOS?

RESTABLECER OPERACIONES

INFORME STATUSTERMINA

TERMINA

RESTRICCIÓN DEL ÁREA

NO

SI SI

NO

NO

SI

INICIO

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

Durante un Sismo:

• Sigue las instrucciones del personal responsable ante la emergencia.

• Dirígete a las zonas de repliegue o al sitio identificado como el más seguro.

• Procura mantener la calma, si puedes hacerlo tranquiliza a las personas que lo requieran.

• Apaga cigarros o cualquier objeto que pueda provocar un incendio.

• Retírate de ventanas, lámparas, canceles de vidrio, equipo o maquinaria que pudiera caer.

• Aléjate de objetos calientes.

• No utilices elevadores.

• En caso necesario protégete en el marco de una puerta, junto a una columna o debajo de un escritorio.

• Si te encuentras en el exterior, dirígete a las zonas de seguridad preestablecidas. Aléjate de ventanas, cables de luz y alta tensión.

• Si te encuentras manejando, frena lentamente, prende las luces de emergencia y estaciónate en un sitio seguro (nunca debajo de puentes, pasos a desnivel o cables de alta tensión).

Después de un Sismo:

• Efectuar una evaluación visual del inmueble para determinar riesgos que pudieran poner en peligro a las personas que se encuentren en el inmueble.

• Cierra las llaves de agua y gas si las existe, desconecta el interruptor de energía eléctrica.

• No enciendas cerillos ni equipo que origine flama o aquellos artículos eléctricos que puedan producir chispa.

• Seguir las instrucciones de los brigadistas de emergencias, procurar cooperar con las disposiciones emitidas.

• Si se considera que es más seguro evacuar el edificio, habrá que hacerlo. Coordinarse con los grupos de ayuda para auxiliar a las personas lesionadas; evitar moverlas, a menos que estén en peligro.

• Informar a la autoridad portuaria de posibles daños en el inmueble, personas lesionadas y/o solamente para informar que se encuentra todo estable y sin lesionados.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

NECESIDAD DE RESCATE Y TIPO DE EMERGENCIA

INICIO

EVALUACION

BUSQUEDA PRIMARIA

RESCATELAS

¿ QUE TIPO DE

EMERGENCIAES ?

PIDA AYUDA

COMBATA EL RIESGO QUE PONE

EN PELIGRO A LAS PERSONAS

INCENDIO

FUGA

¿HAY RECURSOSPARA EL

RESCATE?

¿ HAY VIDAS EN PELIGRO ?

¿HAY POSIBILIDADDE AYUDA?

¿HAY TODAVIAPERSONAS EN

PELIGRO?

NO

SI

SI

NO

SI

NO

TERMINANOSI

CONTROLAR

INCENDIOS

Por su magnitud y destructividad los incendios se pueden clasificar en:

a) Conato o Fuego Incipiente: Inicio de un incendio que se puede apagar utilizando extintores comunes.

b) Incendio: Fuego no controlado de grandes proporciones, que pude presentarse en forma súbita, gradual o instantánea al que le siguen daños materiales y en su caso, lesiones o pérdida de vidas humanas, y requiere para su eliminación o control, de hidrantes, mangueras y extintores.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

c) Incendio parcial: Es un fuego que abarca parte de una instalación o área determinada, tiene la posibilidad de salirse de control y causar víctimas o daños mayores. Los extintores portátiles frecuentemente son inútiles para sofocar estos incendios y se requiere de la participación de personal especialmente entrenado y equipado.

d) Incendio total: Es un incendio completamente fuera de control y de alta destructividad, que afecta a toda una instalación o área, difícil de combatir directamente. En consecuencia deben protegerse a las personas y propiedades de los alrededores.

Qué hacer en casos de incendios

Antes:

Revise periódicamente la instalación eléctrica de su Centro de Trabajo.

• Recuerde que todo contacto o interruptor eléctrico debe tener su tapa debidamente aislada.

• No sobrecargue los enchufes con demasiadas clavijas, distribúyalas o solicite la instalación de circuitos adicionales.

• Tenga especial cuidado con las parrillas eléctricas y con aquellos aparatos de mayor consumo de energía, como planchas, lavadoras, radiadores, refrigeradores y hornos, ya que el sistema puede sobrecalentarse.

• Evite improvisar empalmes en las conexiones y cuide que los cables de los aparatos eléctricos se encuentren en buenas condiciones.

• Los enchufes deben encajar perfectamente en la toma de corriente para evitar sobrecalentamientos. Si los enchufes se calientan, contacte rápidamente con su técnico.

• Encargue a un técnico las revisiones y composturas de instalaciones y aparatos eléctricos, si usted no tiene conocimientos necesarios para efectuarlas.

• Antes de cualquier reparación de la instalación eléctrica, desconecte el interruptor general y compruebe la ausencia de energía.

• No sustituya los fusibles por alambres u otro objeto metálico.

• No conecte aparatos que se hayan humedecido y cuide que no se mojen las clavijas e instalaciones eléctricas.

• No tape las lámparas, bombillas o electrodomésticos con telas. El calentamiento puede ocasionar incendios.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

• Si cuenta con suministro domiciliario de gas por tubería sea cuidadoso al manipular los elementos de la instalación. Realice mantenimiento preventivo según indicaciones del distribuidor.

• Revise periódicamente que los tanques, tuberías, mangueras y accesorios de la instalación de gas estén en buenas condiciones. Coloque espuma de jabón en las uniones para verificar que no existen fugas; si encuentra alguna, suspenda el suministro, repare la fuga o repórtela a quien le surte el gas.

• En caso existir una fuga de gas no encienda ni apague luces del inmueble, ventile al máximo todas las áreas, tales como, cuartos cerrados, oficinas y privados; abra rápidamente todas las puertas y ventanas. Evite respirar gas y no permanezca en el interior del inmueble.

• Guarde los líquidos inflamables en recipientes irrompibles con una etiqueta que indique su contenido; colóquelos en áreas ventiladas y fuera del alcance. Nunca fume en estos lugares.

• Utilice los líquidos inflamables y aerosoles sólo en lugares ventilados, lejos de fuentes de calor y energía eléctrica.

• Apague perfectamente los cerillos y las colillas de cigarros

• Evite fumar en los interiores del inmueble.

• Coloque ceniceros en lugares visibles.

• Antes de salir del inmueble revise que los aparatos eléctricos estén apagados; asimismo, cerciórese de que las llaves de la estufa estén cerradas y los pilotos encendidos.

• Si sale de viaje cierre las llaves de gas y desconecte la energía eléctrica.

• Coloque las estufas, los radiadores y los ambientadores e insecticidas eléctricos lejos de materiales que puedan arder.

• Tenga especial cuidado con los calentadores de agua o calefactores, no deje encendidos estos aparatos cuando salga del inmueble, aunque sea por poco tiempo.

• Procure contar con uno o más extintores en un lugar accesible, asegúrese de conocer cómo manejarlos y vigile que se encuentren en condiciones de servicio.

• Si su centro de trabajo se ubica en una zona donde se dan tormentas y tempestades eléctricas verifique si cuenta con un para rayos cerca de su inmueble.

• Tenga a la mano una linterna por si falla el suministro de electricidad.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

• Siempre tenga a la mano los números telefónicos del Centro de Emergencias Portuarias (01 (314) 334-7002 y la Unidad Interna de Protección Civil del Puerto de Manzanillo.

Durante:

• Conserve la calma y procure tranquilizar al resto de los trabajadores.

• Si detecta fuego, calor o humo anormales, de la voz de alarma inmediatamente.

• Si el incendio es pequeño, trate de apagarlo, de ser posible con un extintor. Si el fuego es de origen eléctrico no intente apagarlo con agua.

• Los fuegos pequeños producidos por aceite o grasa ocurren generalmente en la cocina; en este caso sofóquelos con sal, con polvo de hornear, o con bicarbonato. Si lo que se inflama se encuentra en una sartén, póngale una tapa para sofocar el fuego.

• Si el fuego tiende a extenderse, llame a la Brigada de Emergencias Interna y/o al Centro de Emergencias Portuarias y siga sus instrucciones.

• Corte los suministros de energía eléctrica y de gas.

• No abra puertas ni ventanas, porque con el aire el fuego se extiende.

• En caso de evacuación, no corra, no grite, no empuje. Tenga presente que el pánico es su peor enemigo.

• No pierda tiempo buscando objetos personales.

• Diríjase a la puerta de salida que esté más alejada del fuego. En caso de que el fuego obstruya las salidas, no se desespere y aléjese lo más posible de las llamas, procure bloquear totalmente la entrada del humo tapando las rendijas con trapos húmedos y llame la atención sobre su presencia para ser auxiliado a la brevedad.

• Si hay gases y humo en la ruta de salida, desplácese "a gatas" y de ser posible tápese nariz y boca con un trapo húmedo.

• Si el incendio afecta al edificio y la densidad del humo le permite salir, respire a través de una prenda mojada y diríjase a la calle rápidamente, pero sin correr.

• Para salir de un edificio utilice las escaleras, no utilice el ascensor.

• Si al abrir la puerta percibe gran cantidad de humo y elevada temperatura, ciérrela, acuda a la ventana o balcón que dé a la calle y hágase ver para proceder a su rescate.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

• Si se incendia su ropa o la ropa de otra persona, ruede por el suelo o tape rápidamente con una manta para apagar el fuego.

• Si está capacitado, ayude a evacuar al resto de las personas.

• Antes de abrir una puerta, tóquela; si está caliente no el abra, el fuego debe estar tras ella.

• Al llegar los bomberos o las brigadas de auxilio, infórmeles si dentro hay personas atrapadas.

• Una vez fuera del inmueble, aléjese lo más que pueda para no obstruir el trabajo de las brigadas de auxilio.

Después:

• No pase al área del siniestro hasta que las autoridades lo determinen.

• Espere el diagnóstico de las autoridades y los expertos para poder entrar al inmueble.

• Si existen dudas sobre el estado del inmueble, consulte con los expertos para saber si puede volver a habitarse.

• Solicite y asegúrese que un técnico revise las instalaciones eléctricas y de gas, antes de conectar nuevamente la corriente y de utilizar la estufa y el calentador.

• Si el inmueble quedó en condiciones de habitarse proceda a realizar la limpieza de escombros.

• Deseche alimentos, bebidas o medicinas que hayan estado expuestas al calor, al humo o al fuego.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

¿ESTAN PRESENTES MAT. PEL.?

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ESTRATEGIAS DERESPUESTAYMITIGACIÓN

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DIAGRAMA DE FLUJO PARA ATENCIÓN DE INCIDENTES POR MATERIALES PELIGROSOS

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

DERRAMES O FUGAS DE MATERIALES O SUSTANCIAS PELIGROSAS

Definiciones:

Derrame: Es la emisión accidental o intencional de alguna sustancia sólida o líquida al medio ambiente que puede causar daños, ya sea por intoxicación, contaminación, explosión y/o incendio.

Escape: Es la salida de gas, la cual ocurre cuando el equipo de alta presión estalla o ventea. Depende en gran medida del tamaño del contenedor y dura de 3 a 20 minutos a un flujo aproximado de 3 m3/min. Son muy ruidosos y audibles a grandes distancias.

Fuga: Son pequeñas descargas de gas, provocadas por un sello pobre o cuando los elementos de empaque se dañan o no han sido instalados. Las fugas pueden continuar por periodos largos, incluso días, a una salida constante de aproximadamente 1 litro/min. La cual puede ser audible a una distancia muy corta.

Los derrames, escapes o fugas se pueden presentar en dos formas:

Intramuros: los cuales ocurren dentro de las instalaciones en envases, ductos, tuberías, procesos, almacenamiento.

Extramuros: los cuales ocurren fuera de las instalaciones en transportación, ductos, almacenamiento.

Antes del Incidente:

• Estar consiente que las fugas, Derrames y/o escapes se pueden producir en cualquier momento, debido al movimiento de Materiales y residuos Peligrosos.

• Conocer los tipos de Sistemas de Identificación para actuar en forma oportuna en la intervención o evacuación de la instalación.

• Efectuar prácticas y simulacros de incidentes con materiales peligrosos, desde su identificación, aislamiento inicial y evacuación de las instalaciones, atención, restauración y vuelta a la normalidad, con la finalidad de estar familiarizado con las acciones de protección a seguir.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

• Conocer los teléfonos de los servicios de emergencia del puerto, con la finalidad de poder reportar oportunamente los actos y condiciones inseguras que se pudieran detectar y a la vez a reportar emergencias.

Durante el Incidente:

• Reportar a los servicios de atención de emergencias inmediatamente la ocurrencia del incidente y aísle inmediatamente el área de afectación dirigiéndose a favor del viento.

• Evite acercarse al lugar por curiosidad y trate de alejarse lo más pronto posible y trate de tomar la mayor distancia.

• No obstruya los accesos o vialidades para que los servicios de emergencias puedan intervenir oportunamente.

• Evite comentarios o información sin sustento para evitar confusión y pánico.

Acciones de las Brigadas de Emergencias en la Atención del Incidente con Materiales y/o Residuos Peligrosos.

1. IDENTIFICACIÓN:

• Observe etiquetas, señalamientos, letreros, códigos de colores, rombos, etc.

• Determine de que producto se trata.

2. EVALUE LOS RIESGOS POTENCIALES:

• Consulte la Hoja de Datos de seguridad (HDS) o alguna otra fuente confiable.

3. NOTIFIQUE:

• Informar la condición del derrame, escape o fuga.

• Informar la localización.

• Informar el tipo de recipiente.

• Informar el tipo de producto del que se trata.

• Informar la cantidad aproximadamente derramada.

4. AISLAMIENTO DEL AREA:

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

• Retirar a personas del área ajenas al evento.

• Instalar señalamiento para delimitar la zona de riesgo.

5. PROTECCIÓN:

• Utilice el Equipo de Protección Personal adecuado.

• Evite exponerse innecesariamente.

6. CONTROLAR:

• Contenga, disminuya o desvíe el derrame.

• Taponé, absorba, neutralice o selle según sea el caso.

7. LIQUIDOS INFLAMABLES:

• Tengas listo un extintor o equipo de combate de incendios.

• Retire toda fuente de ignición.

• Mantenga ventilada el área.

8. LIMPIEZA FINAL:

• Levante y limpie el área de cualquier residuo causado por el incidente.

9. CONFINAR:

• Colocar el material utilizado en el control en un recipiente cerrado o en bolsas especiales para ello.

10. DISPONER:

• Coloque letreros que identifiquen el tipo de sustancia

• Todos los deshechos, recipientes, y las sustancias usadas para el control deben ser tratadas.

11. DESCONTAMINAR:

• El equipo de protección personal y el equipo utilizado para levantar el derrame, deben ser lavados o bien desechados en los contenedores.

• Siempre consulte la hoja de datos de seguridad.

Después del Incidente:

• Mantenerse informado con la autoridad portuaria para conocer si los riesgos del incidente quedaron anulados y se puede retornar a las áreas de trabajo.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

• Evite acercarse al lugar del incidente por curiosidad ya que puede obstruir los trabajos de saneamiento, rehabilitación u otro tipo de actividad.

• Evite comentarios o información sin sustento que puedan generar comentarios adversos.

MATERIALES PELIGROSOS-DESCONTAMINACIÓN

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TOXICO

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ETIOLOGICO

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DETERMINE Y APLIQUE METODODE CONTROL DE

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

DERRAME DE LIQUIDOS COMBUSTIBLES E INFLAMABLES

Antes:

• Asegurarse que en toda operación de traspaso o suministro de combustibles y o líquidos inflamables se cumpla debidamente con las medidas de seguridad necesarias para evitar un accidente.

• Revisar las mangueras, motobombas, conexiones, válvulas y recipientes que contengan dichos líquidos se encuentren en óptimas condiciones, en caso de detectar algo indebido detener la operación, reportar la anomalía y asegurarse de su corrección.

• Contar con los materiales de contención y absorción para casos de derrames incidentales de los líquidos.

• Colocar las barreras flotantes en caso de operaciones marítimas en embarcaciones y/o recipientes en caso de operaciones terrestres en tracto camiones para evitar que cualquier derrame se pueda extender sobre la superficie marina o sobre coladeras, drenajes, cuerpos de agua o cualquier otro lugar que pueda ser afectado por el incidente.

• Asegurarse que el personal que manipule los líquidos cuente con la capacitación necesaria en el manejo de los mismos.

• Contar con un procedimiento de seguridad para el caso del manejo, suministro y/o derrame incidental de los líquidos.

• Asegurarse que la operación de traspaso o suministro de combustibles y o líquidos inflamables se realice entre dos o más personas.

• Los trabajadores deben portar equipo de protección personal, tal como: Casco, Guantes, Calzado de Trabajo y Ropa 100% de Algodón.

• Las motobombas que se usen para realizar el suministro, debe contar con lo siguiente:

Motobomba De Combustión Interna Para Uso Exclusivo En Líquidos Inflamables y/o Combustibles:

a) Mata chispas b) No tener fugas por los sellos mecánicos.

Motobomba Eléctrica Para Uso Exclusivo en Líquidos Inflamables y/o Combustibles:

a) Cable de uso rudo. b) Estación de Botones de Arranque y Paro a prueba de explosión. c) No tener fugas por los sellos mecánicos.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

Mangueras para el Suministro: a) Mangueras de Hule Neopreno con alma de acero exclusivas para el

manejo de hidrocarburos del diámetro y largo necesario que requiera el proveedor.

b) Conexiones Rápidas de aluminio o bronce.

Durante:

• Detener inmediatamente la operación de suministro, traspaso o, cualquier otra actividad que permita el derrame de los líquidos en forma descontrolada.

• Dar aviso inmediatamente a los servicios de emergencias para obtener el auxilio y evitar que el inocente se propague o pueda generar otro tipo de situación.

• Proceder inmediatamente en la colocación de materiales absorbentes para evitar que el líquido derramado se extienda sin control.

• En caso de derrame en el mar, se debe efectuar las acciones necesarias para mitigar la contaminación.

Después:

• Efectuar la limpieza y descontaminación de la zona afectada.

• El responsable del incidente deberá disponer adecuadamente de los residuos resultantes del derrame y retirarlos.

• Verificar y detectar las fallas para evitar su repetición.

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

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Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo

Durante el Huracán:

• Manténgase protegido y a resguardo de ventanales por ser blancos fáciles de artículos y/o materiales que puedan ser proyectados por la velocidad del viento.

• Evitar deambular en el exterior para evitar riesgos de ser golpeado por artículos que son proyectados por la velocidad del viento, caer en alcantarillas abiertas y/o ser víctima de cables eléctricos energizados.

• Evite encender velas o veladoras, con la finalidad de evitar un posible incendio o concentración de humos en el interior del edificio. Procure encender las lámparas de emergencias con que cuente el edificio.

• Mantenga cerrado el suministro de Gas LP para evitar accidentes.

• Mantenga encendido la radio para mantenerse debidamente informado sobre la acción del meteoro, evite comentarios innecesarios que puedan confundir a las personas que se mantienen bajo resguardo.

• Localice y mantenga listo el botiquín de primeros auxilios para en caso de ser necesario utilizarlo.

• Procure racionar el agua y los alimentos con que se cuenten con la finalidad de utilizarlos en caso necesario.

• Procure mantenerse en contacto por cualquier medio de comunicación con el exterior con la finalidad de que se pudiera requerir la ayuda emergente.

Después del Huracán:

• Reportarse con la autoridad portuaria para informar que las personas que se encontraban resguardadas en el inmueble se encuentran en bien.

• Evitar deambular en el exterior en áreas dañadas para evitar riesgos de ser golpeado por artículos que fueron proyectados por la velocidad del viento, caer en alcantarillas abiertas y/o ser víctima de cables eléctricos energizados.

• Revise el edificio para detectar riesgos. Nunca lo haga solo, siempre acompáñese de otra persona, Manténganse alertas.

• Evite hacer comentarios innecesarios que solamente puedan poner en pánico a las demás personas.

• Solicite la ayuda en el caso de que no pueda proporcionar la ayuda a personas lesionadas.

• En caso de que el inmueble represente un riesgo de poner en peligro la integridad física de las personas, aléjese inmediatamente de él lo más pronto posible, ya que puede darse el caso del meteoro pudiera representar un peligro nuevamente en la región.

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INUNDACION: Recomendaciones Generales. Antes del fenómeno: 1. Mantenerse informado de una posible inundación. 2. Desconectar luz y gas, de ser necesario evacuar y dirigirse a un lugar más alto. 3. Auxiliar a niños, ancianos y discapacitados. 4. Almacenar agua potable, alimentos y ropa en lugares resguardados. 5. Tener disponible una lámpara, radio portátil y pilas. 6. Guardar sus documentos importantes en bolsas de plástico. Durante el fenómeno: 1. Conservar la calma, y respetar las indicaciones de la organización de emergencias de su empresa o dependencia. 2. Prepararse para trasladarse a lugares más seguros. 3. Evitar caminar por zonas inundadas, y no acercarse a postes o cables de electricidad. 4. Si la construcción es de material frágil, buscar lugares más seguros. 5. Evitar cruzar causes de agua para no ser golpeados por objetos varios. 6. No utilizar su automóvil, solo en caso de ser necesario y si quedara atrapado, salirse de él y buscar lugares altos. Después del fenómeno: 1. No regresar a la zona afectada. 2. Alejarse de la zona de desastre para evitar entorpecer el auxilio. 3. Revisar las instalaciones para verificar que estén en condiciones de ser ocupadas. 4. No pisar, ni tocar cables eléctricos y limpiar substancias inflamables 5. No mover heridos y reportarlos a la brigada de emergencias del Puerto. 6. No tomar agua, ni alimentos contaminados.

TOMA DE INSTALACIONES: Recomendaciones Generales. Antes del suceso: 1. Cerrar todos los accesos, ante la inminente toma de instalaciones de algún grupo. 2. Avisar al Comité de Protección Civil del Recinto Portuario. 3. Implementar un grupo especial de seguimiento de los sucesos. 4. Dar aviso a las autoridades, en caso de confirmarse la toma de instalaciones, Durante el suceso: 1. Recabar la mayor información posible de los sucesos.

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2. Alertar a la brigada operativa del Puerto. 3. Nombrar a una comisión para que se entreviste con los representantes del grupo. 4. Informar los resultados del contacto al Comité de Protección Civil. 5. Tranquilizar al personal, mientras la superioridad genera las posibles soluciones. 6. Informar de los sucesos a los grupos externos de apoyo. Después del suceso: 1. Asegurarse que la emergencia ha sido superada. 2. Revisión de daños humanos y materiales ocasionados por el suceso. 3. Reinstalar al personal en caso de que haya sido evacuado. 4. Informar de los hechos al Comité de Protección Civil del Recinto Portuario.

Amenaza de Bomba. Antes: 1. Portar en lugares visibles su Credencial de Identificación. 2. Cumplir con las normas de Seguridad Internas. 3. Reportar a seguridad cualquier movimiento sospechoso. 4. Notificar a seguridad de cualquier objeto extraño en su área de trabajo. 5. Tener a la mano el directorio de teléfonos de emergencia. 6. Tener el formato de información en caso de amenaza de bomba junto al teléfono. Durante: 1. Llenar el Formato de Información de Amenaza de Bomba y recabar la mayor

información posible. 2. Actuar con discreción y tacto para no alarmar al resto del personal. 3. Reportar de la amenaza a Seguridad o a la Unidad Central de Protección Civil. 4. En caso de detectar un artefacto extraño, no lo toque, no lo mueva, acordone el

área y repórtelo de inmediato. 5. Proceder con las indicaciones de repliegue o de evacuación que hayan sido

dictadas por la unidad de Protección Civil. 6. Atender las indicaciones de los Brigadistas de su área. Después: Si hay Explosión: 1. Si hay Explosión mantenga la calma y aléjese de la zona siniestrada. 2. Permita el paso del Personal de búsqueda y rescate. 3. Reocupe las Instalaciones solo hasta que le sea permitido. Si no hay Explosión: 1. Mantener la calma y atender las indicaciones de los Brigadistas. 2. Revisar las áreas de trabajo para detectar posibles riesgos.

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3. Transcurrido un tiempo razonable del marcador por el saboteador, reocupar las instalaciones.

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ANEXO XI PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE AFECTAN

AL MEDIO AMBIENTE

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Instructivo de Seguridad, Higiene y Protección al Medio Ambiente para la Recolección de Residuos Peligrosos dentro del Recinto Portuario de Manzanillo OBJETIVO: Cumplir con las medidas de seguridad e higiene y protección al medio ambiente que como parte del proceso del Recolección de Residuos Peligrosos deben regirse dentro del Recinto Portuario de Manzanillo. Lo anterior es con la finalidad de evitar riesgos, prevenir accidentes y la contaminación del medio ambiente. Para efecto de lo anterior se describen las siguientes condiciones de cumplimiento obligatorio. ALCANCE: El presente instructivo es de estricta observancia y de aplicación obligatorio para todos los prestadores de servicios que ejecuten cualquier actividad de Recolección de Residuos Peligrosos dentro de las instalaciones del recinto portuario. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIAContrato de prestación de servicios vigente con la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento.Certificado de Registro Vigente que expide la Dirección de Marina Mercante como prestador de servicios de recolección, transporte, almacenamiento, reciclaje y destino final de residuos generados por las embarcaciones y artefactos navales que establecen los anexos I, II, IV, V, del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación del Mar por los Buques, 1973/Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL 73/78).APLICACIÓN: El personal de Ecología y del C.E.P. serán los encargados de aplicar este instructivo. RESPONSABILIDADES: Prestador de Servicios: Antes de Ingresar a las instalaciones portuarias, por evento, todo vehículo que se utilicen para la recolección y transportación de residuos peligrosos así como el chofer y su acompañante, se les verificara las condiciones de seguridad, por personal del Centro de Emergencias Portuarias, llenando el formato API-MAN-GO-F-21. Debe estar presente durante toda la maniobra el responsable de seguridad de la empresa contratante del servicio de recolección. Debe ejecutar las labores de recepción de los residuos peligrosos bajo las condiciones de seguridad e higiene y protección al medio ambiente que se establecen en el presente instructivo de seguridad. Debiendo cumplir con los puntos, 5, 6 y 7 de este instructivo. Debe contar con los equipos, herramientas y/ó accesorios de seguridad e higiene y protección al medio ambiente que se establecen en el presente instructivo. En caso de incumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene y protección al medio ambiente, estará sujeto a que se le impida el ingreso o a la suspensión de operaciones, quedando en el entendido que ésta suspensión quedará bajo su propia responsabilidad y

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solamente se le autorizará la continuación de las operaciones siempre y cuando haya cubierto con los requerimientos de seguridad e higiene y protección al medio ambiente. Centro de Emergencias Portuarias: El personal del Centro de Emergencias Portuarias pasará lista de verificación de condiciones de seguridad en auto tanques y vehículos tipo caja cerrada y los que transporten recipientes menores, llenando el formato API-MAN-GO-F-21. Solo se permitirá el ingreso para estos trabajos a vehículos de carga. A todo vehículo que pretenda ingresar al puerto, se le verificara que cuenten con los equipos, herramientas y/ó accesorios de seguridad que se necesitan para realizar estos trabajos, tales como: mangueras, bombas, conos, señalamientos, extintores, hule sellador, cuerdas para amarre, herramientas, etc. Si se cumple con las condiciones de seguridad mínimas que solicita el formato API-MAN-GO-F-21, y cuentan con equipos, herramientas y/ó accesorios de seguridad antes mencionados se expedirá el pase de “acceso para vehículos con combustibles y gases”, formato API-MAN-GO-F-15, que sirve como pase para que el personal de vigilancia de las puertas de acceso del puerto tenga de conocimiento que dicho tracto camión ó vehículo pasó la verificación y cumple con las condiciones de seguridad, independientemente del documento de autorización de ingreso al recinto portuario que expide la Subgerencia de Protección Portuaria. El pase API-MAN-GO-F-15 deberá quedarse con el vigilante. El personal que verifique los puntos antes mencionados, dará parte al Supervisor de Operaciones, a vigilancia y al sistema de cámaras en turno que el tracto camión ó vehículo en cuestión recolectará residuos peligrosos a la embarcación o terminal registrada en el formato API-MAN-GO-F-21. En caso de no cumplir con las condiciones mínimas de seguridad y no cuentan con los equipos, herramientas y/ó accesorios de seguridad antes mencionados, se le negará el pase de acceso (API-MAN-GO-F-15) lo cual será impedimento para el ingreso del auto tanque ó vehículo al recinto portuario. Supervisor de las conexiones: Una vez que el prestador de servicio haya pasado la verificación que realiza personal del Centro de Emergencias Portuarias, y este entre al puerto, el personal del C.E.P. verificará, de manera aleatoria una vez cada tres días (o 10 veces al mes como mínimo) las condiciones de seguridad en la zona de operaciones (a costado de buque) incluyendo las conexiones, mediante el formato API-MAN-GO-F-20 Lista de verificación para el suministro de líquidos combustibles y/o retiro de residuos peligrosos dentro del recinto. En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones de seguridad e higiene y protección al medio ambiente que se mencionan y se verifican mediante el formato API-MAN-GO-F-20 Lista de verificación para el suministro de líquidos combustibles y/o retiro de residuos peligrosos dentro del recinto, el elemento del C.E.P. o de Ecología que detecte alguna condición de riesgo, deberá notificar de inmediato al personal de Operaciones CECOM para que estos a su vez notifiquen al Supervisor de Operaciones quien deberá de suspender temporal o definitivamente la operación de suministro, según sea la gravedad de la falta del prestador de servicios. En caso de presentarse alguna fuga o derrame, el Supervisor de Operaciones inmediatamente suspenderá la maniobra y el personal del Centro de Emergencias Portuarias y/o de Ecología evaluará la situación y determinarán si pueden reanudar su operación, haciéndoselo saber al Supervisor de Operaciones para que actúe en consecuencia. Se le pasará el reporte también al personal de Ecología para que

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actúen en consecuencia. La eliminación de las fugas y la limpieza de la zona afectada es responsabilidad del prestador de servicio. DESARROLLO: (Corresponde al prestador del servicio y al de la embarcación) Estacionar el tracto camión ó vehículo receptor; Los tracto camiones, primero colocarán una lona de 3 x 5 mts. Luego se estacionarán sobre ella, debiendo quedar la válvula de descarga al centro de esta lona, si fuera tracto camiones full, para cargar el segundo tanque, deben mover el vehículo de modo que la válvula quede sobre la lona. Apagar motor; Colocar 3 señalamientos de precaución (uno en cada extremo y uno al centro del vehículo recolector a 5 metros del vehículo), que indiquen “Peligro, No Fumar, Recepción de Residuos Peligrosos”; Colocar 3 conos (70 cms. Altura x 35 cms. de base) de precaución que impida acercarse personas ajenas, deberán ubicarse junto a los señalamientos del punto 5.3. Colocar 2 extintores de Polvo Químico Seco ABC. De 6.0 Kgs. como mínimo, en áreas estratégicas; y de fácil acceso. Conectar mangueras de suministro para la entrega-recepción del residuo peligroso. Nota: Se debe colocar recipientes para evitar que el goteo en las conexiones de las mangueras caiga al piso; y abrir la tapa de la pipa. Esto debe ser supervisado por personal de Ecología. Antes de iniciar la operación, se verificara que en la entrega-recepción no se presente derrame o fuga. La entrega-recepción debe efectuarse entre dos o más personas, nunca debe efectuarla una sola persona; El personal del Centro de Emergencias debe que el personal de a bordo coloque el señalamiento marítimo (Izar bandera Roja o prender luz roja) para carga líquidos combustibles y/ó inflamables. En caso de que no se haga está acción, se reportará a los Supervisores de Operaciones para que actúen en consecuencia. MEDIDAS GENERALES DE SEGURIDAD QUE DEBE CUMPLIR EL PRESTADOR DE SERVICIOS: El medio de transporte terrestre debe contar con los señalamientos de transportación de residuos peligrosos (4 Rombos, uno en cada lado del vehículo y en caso de Full 6 rombos) Se permitirá que solo traiga 3 rombos a aquellos vehículos que en la parte de atrás no tengan lugar para colocarlo. La unidad motriz ó de arrastre debe tener rotulado a la vista, la razón social de la empresa Prestadora de servicios, así como también el No. de Autorización de SEMARNAT (Recolección y Transportación, Acopio ó almacenamiento de Residuos Peligrosos). Los trabajadores deben portar equipo de protección personal, tal como: casco, chaleco con reflejantes, guantes adecuados, calzado de trabajo con puntera de acero, y ropa 100% de algodón, trajes Tyvek, mascara con filtros adecuados al producto que recogen y chaleco salvavidas. Deben tener y presentar a quien lo solicite, los planes de contingencia en caso de derrame e incendio.

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Portar suficiente material absorbente para contener derrames de residuos peligrosos (Kit’s, Aserrín, Toallas, “Calcetines Absorbentes”, bandas elásticas, tapones, etc.). Portar suficiente equipo y herramienta para la limpieza y recolección de los mismos (Escobas, cepillos, palas de plástico cuadradas, recogedores, etc.). Portar recipientes para disponer adecuadamente los residuos peligrosos. Los recipientes deben contar con el señalamiento de “Recipiente para Residuos”. Las motobombas que se usen para realizar el suministro, debe contar con lo siguiente: Motor De Combustión Interna: Bomba para uso exclusivo en líquidos inflamables y/ó combustibles. Mata chispas. No tener fugas por los sellos mecánicos. Motor Eléctrico: Bomba para uso exclusivo en líquidos inflamables y/ó combustibles. Cable de uso rudo. Estación de botones de arranque y paro a prueba de explosión. No tener fugas por los sellos mecánicos. Bomba Neumática: No tener fugas.

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PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE EMERGENCIA:

PROCEDIMIENTO EN CASO DE DERRAME:

PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCENDIO

El conductor del vehículo que descarga, parará inmediatamente el bombeo del liquido combustible y/ó inflamable. Dará la voz de alarma al personal de vigilancia y al encargado de seguridad de la empresa. Colocará materiales absorbentes para evitar que se extienda el derrame. Evitará que se vaya por las coladeras de drenaje ó al mar. Comunicará inmediatamente al personal de vigilancia y al encargado de seguridad de la empresa responsable de la embarcación, para que active a sus propias brigadas, que llegarán para estar alertas en caso de emergencia. El personal de vigilancia alertará al Centro de Emergencias Portuarias y a Ecología, quienes acudirán para verificar que el derrame sea controlado y la limpieza se realice eficazmente. Apoyarán en caso necesario. En caso de derrame en el mar, el conductor el responsable de seguridad de la empresa involucrada y el personal del buque deberán efectuar las acciones necesarias para mitigar la contaminación, debiendo avisar a Capitanía de Puerto. El conductor del vehículo controlará el derrame y efectuará la limpieza del derrame inmediatamente y retirará los residuos peligrosos directamente o a través de terceros. (deberán mostrar la documentación de una empresa certificada (autorizada) para el retiro de los residuos peligrosos). El personal de Ecología verificará que se haga la limpieza. Posteriormente de limpiar el área, el conductor deberá asegurarse de que no volverá a ocurrir el derrame y continuara con el traspaso de combustible, siempre y cuando lo autorice él Personal de Operaciones, del C.E.P; Ecología o la autoridad competente.

El conductor deberá parar inmediatamente el bombeo del liquido combustible y/ó inflamable. Dará la voz de alarma al personal de vigilancia y al encargado de seguridad de la empresa. Inmediatamente usará el extintor más cercano y lo descargará sobre la zona incendiada aplicándolo sobre la base del fuego, siguiendo su plan de emergencia. Si no logró apagar el fuego: El conductor se comunicara inmediatamente con el personal de vigilancia y el encargado de seguridad de la empresa para que este active sus propias brigadas, mientras el personal de vigilancia alertará al Centro de Emergencias Portuarias quienes acudirán como segundo respondiente. Pedirá el apoyo necesario inmediatamente a quienes estén cerca y sepan actuar en estos casos. En caso de no controlar el fuego, manténgase alejado en una zona segura hasta que lleguen las brigadas de emergencia y controlen la situación. No debe abandonar el lugar. Apoyará en la labores de extinción si es necesario, sin exponerse.

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9. ILUSTRACIÓN DE LA ZONA DE RECEPCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS DE EMBARCACION A TRACTOCAMIÓN:

Manguera de Transporte de

Residuos Peligrosos Líquidos

5.00 mts.

Extintor de PQS

8.00 mts.

Delimitación de Zona de Descarga.

Líquidos Combustibles E Inflamables

5.00 mts.

Colocación de letreros de seguridad

Embarcación

Extintor de PQS

Señalamiento Marítimo. Bandera Roja

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Instructivo de Seguridad, Higiene y Protección al Medio Ambiente para Contratistas y Prestadores de Servicios . El presente instructivo es de estricta observancia para todos los (las) contratistas, prestadores de servicios y toda persona que tenga una relación contractual con la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, que ejecuten cualquier obra, mantenimiento o reparación, así como la venta de alimentos utilizando sistema de aprovechamiento de gas l.p.; dentro de las instalaciones del recinto portuario. Lo anterior es con la finalidad de aumentar la competitividad, mejorar los niveles de calidad y reducir los riesgos contra las personas, instalaciones y el medio ambiente. Para efecto de lo anterior se describen las siguientes condiciones de cumplimiento obligatorio. CONDICIONES GENERALES: Todos los trabajos de obra civil, mantenimiento ó reparación en general que se requiera realizar en las áreas de uso común y en general del recinto portuario, deberán solicitar su autorización a la Gerencia de Ingeniería de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. (APIMAN). Los vendedores de alimentos que utilicen sistemas de aprovechamiento de Gas L.P (NOM-004-SEDG-2004); deberán solicitar autorización para realizar sus actividades a la Gerencia de Comercialización de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. (APIMAN) haciendo observancia a la normatividad aplicable. Obtenida la autorización mencionada en el punto 1 y 2, todo (a) contratista ó prestador de servicios, deberá gestionar ante la Subgerencia de Protección Portuaria, los permisos correspondientes para el ingreso y acceso de vehículos, personal, equipos, material, entre otros., de conformidad con las Reglas de Operación y sin perjuicio de hacer lo propio con la Aduana Marítima. Para este instructivo se entenderá por trabajos peligrosos: aquellos efectuados en las obras de construcción, en las que el trabajador se ve expuesto a riesgos adicionales a los de las actividades de construcción que desarrolla, tales como los que se realizan en excavaciones, espacios confinados, en altura, cercanos a instalaciones eléctricas, caminos o vías de tránsito de vehículos, entre otros. La maquinaria y equipo que utilice el contratista o prestador de servicio deberán estar rotulados con los logotipos de la empresa y de fácil identificación. CONDICIONES ESPECÍFICAS: Para la toma de energía, debe efectuarse previa solicitud a la Gerencia de Ingeniería de la APIMAN y obtener su autorización con el compromiso de no sobrecargar la línea ó desequilibrar una red de alimentación, atendiendo las medidas de seguridad e higiene que apliquen según sea el caso. Para la ejecución de cualquier trabajo peligroso se deberá contar con el permiso de trabajo peligroso (API-MAN-GI-F-35) y este deberá estar aprobado por la Gerencia de Ingeniería y el Departamento de Seguridad así como atender la normatividad aplicable.

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Todas las tomas eléctricas deben ser colocadas con los accesorios y aditamentos adecuados evitando las improvisaciones para no generar condiciones ó actos inseguros para lo cual deberá tomar como principios básicos la metodología LOTO ( etiquetado y candadeo) Para toda instalación provisional deberá usarse cableado de uso rudo. Queda prohibida la colocación de cableado eléctrico en malas condiciones ó dañado de su aislamiento. Los automóviles y camiones deberán respetar los límites de velocidad establecidos en las vialidades, muelles y áreas de uso común del recinto portuario Se prohíbe estrictamente introducir/consumir bebidas embriagantes o cualquier sustancia liquida/sólida que altere el grado de conciencia de la persona que ingrese al Recinto Portuario. Ninguna persona deberá fumar mientras esté dentro del recinto portuario así como generar fogatas. En caso de estar bajo tratamiento médico, tendrá que presentar junto con su permiso de acceso la valoración médica donde acredite que se encuentra apto para realizar la actividad a desarrollar. Queda estrictamente prohibido introducir/utilizar armas blancas y/o fuego en el Recinto Portuario y/o en las instalaciones de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo. Todo el personal que labore con las empresas contratistas ó prestadoras de servicios, deberán encontrarse siempre en las áreas designadas para la realización de los trabajos para lo cual fueron contratados, evitando deambular por áreas ajenas. Quedan estrictamente prohibidos los juegos de manos, azar, mesa ó bromas que relajen la actividad normal de los (as) trabajadores (as) y que generen condiciones inseguras. Cuando se realicen trabajos de altura, donde exista el riesgo de que puedan caer materiales y/ó herramientas, chispas de trabajos de soldadura y oxicorte ó cualquier otro objeto, deberá acordonarse el área por parte del personal de seguridad e higiene del contratista ó prestador de servicios con el fin de prevenir accidentes. Cuando en la ejecución de los trabajos se requiera utilizar maquinaria propiedad del contratista en áreas ó patios de maniobras portuarias, el (la) interesado (a) deberá informar y solicitar autorización de lo anterior a la Gerencia de Operaciones y Subgerencia de Protección Portuaria cada una en el ámbito de su competencia a fin de programar y coordinar lo conducente. Se deberá acordonar y señalizar las áreas de riesgo al efectuar trabajos de excavación, demolición de concreto ó retiro de adocreto de los patios, áreas de almacenamiento, instalación ó reparación de mallas, construcción de machuelos, instalaciones eléctricas ó cambio de luminarias, reparación de defensas, tuberías y registros instalados en los

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muelles, en los trabajos nocturnos el área, así como la señalización instalada deberán estar perfectamente iluminadas. (referencia en la NOM-026-STPS-2008) Antes de utilizar cualquier área para depositar materiales ó equipos que se emplearon en la obra, se debe solicitar la autorización correspondiente a la Gerencia de Operaciones, a fin de no afectar las operaciones de las empresas Operadoras ó Cesionarias, debiendo apegarse estrictamente a lo autorizado. Cualquier cambio, deberá notificarlo previamente a la Gerencia de Operaciones para determinar su factibilidad y procedencia. Todos(as) los contratistas y/ó prestadores de servicios, deberán instalar en los lugares que les indique la residencia de supervisión de obra, sanitarios móviles, exclusivamente para el servicio de su personal, por lo cual, éstos deberán ser aseados las veces que sean necesarios como mínimo 2 veces, para mantenerlos en condiciones de higiene, asignando una ó varias personas para tal servicio de limpieza. Lo anterior es con la finalidad de evitar la micción y defecación en áreas abiertas y sin control. Es responsabilidad del (de la) Contratista ó Prestador de Servicios retirar las aguas residuales provenientes de los sanitarios cuantas veces sea necesario y disponer de ellas de acuerdo a la normatividad vigente aplicable en la materia. Está prohibido dentro del recinto portuario descargar las aguas negras provenientes de los sanitarios móviles a fosas sépticas ó directamente al mar, haciendo mención que si dicho contratista ó prestador de servicios es sorprendido infringiendo dicha condición estará sujeto a sanciones que disponga la APIMAN y las autoridades correspondientes. Es obligatorio para las compañías de fumigación retirar todos los recipientes que hayan contenido fumigantes, evitando depositarlos en recipientes de residuos sólidos urbanos o dejarlos a la intemperie. Todo trabajo que se planee desarrollar, deberá realizarse respetando la normatividad aplicable en materia de seguridad e higiene y protección ambiental. Para el caso de reparación de embarcaciones a flote, en general, los contratistas y/ó prestadores de servicios que deban realizar dichas labores, también deberán apegarse a los lineamientos que se indican en el presente instructivo, observando en todo momento el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de seguridad e higiene y protección ambiental. El incumplimiento de cualquiera de los puntos mencionados en el presente documento, será motivo de suspensión de actividades, por parte de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo o quien ella designe. CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE: De la seguridad e higiene: Siempre deberá estar presente un (a) responsable por parte del prestador de servicios con poder de decisión y con conocimiento en la materia para coordinar ó controlar actividades, maniobras ó cualquier otro asunto relacionado con el

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desarrollo de los trabajos, o la venta de alimentos, con el objetivo de prevenir accidentes y/ó enfermedades de trabajo. Del equipo de protección personal: Todo el personal destinado a ejecutar cualquier trabajo o encontrarse en el área, deberá portar como mínimo y de manera de obligatoria el siguiente equipo de protección personal (NOM-017-STPS-2008): uniforme (camisa manga larga) con el nombre de la empresa a la cual pertenezca, así como también casco, chaleco reflejante, chaleco salvavidas cuando se realicen trabajos a borde de muelle, calzado de seguridad y también deberá contar con un botiquín con material de curación. Para trabajos de altura considerados a partir de 1.80 mts el trabajador deberá portar arnés y atenderá lo requerido en la NOM-009-STPS-2011. Del equipo contra incendio: El (la) contratista o prestador de servicios que tenga que realizar obras o trabajos de construcción, sobre todo “trabajos en caliente” (trabajos con oxicorte, soldadura, fundición, etc.) deberán contar con personal entrenado para acciones contra incendio, y debe de demostrarlo con constancias, equipos de extinción de incendios dependiendo de la magnitud del riesgo a proteger (Extintores vigentes y en óptimas condiciones y/ó motobomba contra incendio, Mangueras y Accesorios, etc.), conforme a lo establecido en la NOM-027-STPS-2008. Los vendedores de alimentos que utilicen Gas L.P., deberán contar con un extintor tipo K. Dar seguimiento a un programa anual de revisión a las instalaciones de gas licuado de petróleo y/o natural, a fin de identificar y corregir condiciones inseguras que puedan existir, conforme a lo establecido por la NOM-002-STPS-2010. Todos los vehículos utilitarios deben traer su propio extintor, independientemente del que se necesite para la protección de los trabajos. De los equipos de oxicorte y soldadura: Los tanques de oxígeno y acetileno ó gas L.P. que se empleen para la realización de “trabajos en caliente”, todo el tiempo deberán estar bajo las siguientes condiciones de seguridad: Para el uso y manejo: Los tanques deberán transportarse y mantenerse en forma vertical, en lugares acondicionados, se evitará que los equipos se encuentren tirados en el suelo ó en posición vertical sin estar asegurados. Los tanques de acetileno deberán portar sus respectivas llaves de cierre. Los tanques que contengan materiales peligrosos deben estar indicados por la señalética según la normatividad aplicable. Los reguladores de presión para los tanques de oxígeno, acetileno y Gas L.P., deberán contar con “tornillo de ajuste” y sus respectivos manómetros en buenas condiciones, evitando siempre que dichos reguladores sean usados sin sus aditamentos. Todas las mangueras de los equipos de oxicorte y Gas L.P. deberán encontrarse en buenas condiciones, queda estrictamente prohibido el uso de mangueras dañadas, uniones provisionales o modificaciones que utilice tuberías, abrazaderas o cualquier otro tipo de material. Queda estrictamente prohibido sopletearse la ropa de trabajo y el cuerpo con oxígeno o aire comprimido.

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Es de uso obligatorio la utilización de chispa o chispero en el equipo de oxicorte. Queda prohibido usar encendedores de cualquier tipo, cerrillos o cualquier otro objeto que no sea chispa o chispero. Cuando se deban realizar trabajos con equipos de oxicorte y soldadura en espacios cerrados ó confinados, él área deberá ser evaluada y revisada por la supervisión de la compañía contratista ó prestador de servicios utilizando un equipo detector multigas o explosímetro para detectar la presencia de vapores inflamables y/ó materiales que puedan generar un incendio ó emanación de humos tóxicos. Con respecto al punto anterior el personal de la compañía contratista o prestadora de servicios deberá conservar evidencia de la evaluación y revisión del espacio cerrado o confinado, misma que deberá presentar cuando le sea requerida. El (La) responsable de seguridad de la compañía contratista ó prestador de servicios deberá permanecer en supervisión constante en el desarrollo de los trabajos de oxicorte y soldadura para garantizar la seguridad del personal y los mismos trabajos hasta el término de ellos. Al término de los trabajos de oxicorte y/ó soldadura, el (la) titular de la supervisión de seguridad de la compañía contratista ó prestador de servicios, deberá inspeccionar el área para garantizar que no existen brasas, rescoldos ó materiales encendidos que pudieran ocasionar un incendio. Durante la transportación en vehículos los tanques de oxígeno y acetileno tanto llenos como vacíos, deberán contar con su capuchón protector y estar asegurados al vehículo que los transporte evitando el cabeceo o la caída. Los vehículos que transporten este tipo de cilindros deberán estar debidamente identificados y aterrizados. Para el Almacenaje: Todos los tanques deben estar posicionados en forma vertical, capuchón instalado y asegurados a una estructura fija que evite la caída. Se deben almacenar en lugares adecuados, lejos de instalaciones, maquinaría ó áreas forestales susceptibles a incendiarse. Deben estar debidamente identificados de conformidad con la normatividad aplicable. Del combustible (Gasolina, Diesel y Gas L. P.) para los vehículos, equipos y maquinaria: Para el Uso y Manejo: Para el suministro de combustibles, deberá efectuarse con los equipos de seguridad adecuados, evitando derrames ó fuga de los mismos. La (s) persona (s) que se encargue (n) del suministro del combustible debe (n) tener pleno conocimiento de las características del producto que maneja mediante la hoja de datos de seguridad, el plan de emergencias y el curso de prevención y combate de incendio, deberá portar evidencia y facilitarla cuando le sea requerida. Previo al suministro de combustible se deberá suspender actividades en un radio de 100 mts de cualquier tipo de trabajo en caliente o que genere flama abierta. En el área donde se efectué el suministro de combustible deberá tener el equipo de extinción adecuado y necesario para sofocar cualquier eventualidad que se presente, vigente, en óptimas condiciones y de fácil acceso. Para utilización Gas L.P.: Los cilindros y la instalación no debe tener “parches” de ningún tipo. Los quemadores y cilindros deben tener sus perillas.

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El cilindro debe estar sujeto y retirado de los quemadores al menos 2 metros. Para el Almacenaje: El lugar donde se almacenen dichos combustibles (Gasolina, Diésel y Gas L. P.) debe ser adecuado, lejos de instalaciones eléctricas y maquinaría ó áreas forestales susceptibles de incendiarse. Las áreas de almacenaje deben estar identificadas. Los recipientes que contengan estas sustancias deben de estar identificados y deberán mencionar producto y riesgo. Los recipientes deberán estar en posición vertical, tapados y asegurados en caso de estiba evitando caídas. Los recipientes que almacenen combustibles (Gasolina y Diesel) deben ser metálicos, sin filtraciones ó escurrimientos. Se debe evitar por todos los medios almacenar combustibles en recipiente de plástico y sobre suelo natural. Para el transporte: Los vehículos que transporten materiales peligrosos, deben traer los rombos de identificación. Los rombos deben medir mínimo 25 cm. Por lado. Tener el color de fondo rojo, en el ángulo inferior debe estar el número al IMO correspondiente. Al centro, dentro de una barra rectangular horizontal, debe aparecer el número de 4 dígitos de la ONU que corresponda al producto que transportan. Colocar el rombo en los cuatro lados del vehículo. Los recipientes, sin importar su forma ni tamaño, deben ir asegurados y tapados. CONDICIONES DE PROTECCION AMBIENTAL: En materia de generación de residuos peligrosos y sólidos urbanos, se establecen las siguientes acciones y condiciones con carácter de cumplimiento obligatorio: Del Generador: El (La) generador (a) (contratista ó prestador de servicios), se considera una persona física ó moral que como resultado de sus actividades produzca residuos peligrosos y sólidos urbanos. De la Generación de Residuos Sólidos Urbanos: El (La) generador (a) (Contratista ó prestador de servicios), está obligado(a) a retirar diariamente la basura que se genere en el desarrollo de sus labores, comunicando a su personal que la basura que se genere, debe depositarse en los recipientes ó contenedores que él mismo coloque, evitando que dicha basura sea arrojada al suelo, al mar ó en su defecto, sea mezclada con residuos clasificados como peligrosos. De la Generación de Residuos Peligrosos con Características C.R.E.T.I.B. (Corrosivos, Reactivos, Explosivos, Tóxicos, Inflamables, Biológicos-Infecciosos): El (La) generador (a) está obligado a envasar los residuos peligrosos en contenedores que cumplan con las condiciones óptimas de seguridad además estarán debidamente señalizados, el (la) generador (a) estará obligado (a) a manejar, resguardar y vigilar su disposición final de conformidad con la normatividad ambiental vigente. De los Residuos Incompatibles: Se refiere a aquellos materiales ó sustancias que al entrar en contacto ó al ser mezclados con otro, reaccionan produciendo calor o presión;

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fuego ó evaporación; ó partículas, gases, ó vapores peligrosos; pudiendo ser ésta una reacción violenta. Por lo tanto si se desconocen las características de los residuos, estos no deberán ser mezclados. De los contenedores, Cajas ó Cilindros Móviles: Es el recipiente en el que se envasa un residuo peligroso ó sólido urbano, y su función es evitar su dispersión ó evaporación, además sirve para facilitar su transportación. Del Envasado: Es la acción de introducir en un recipiente un residuo peligroso ó sólido urbano, para evitar su dispersión ó evaporación y así facilitar su manejo. De la Recolección: Es la acción de transferir los residuos al equipo destinado a conducirlos a las instalaciones de almacenamiento, tratamiento ó a los sitios para su disposición final. Del Almacenamiento Temporal de los Residuos Sólidos Urbanos: Son las áreas destinadas para reunir la generación de basura, teniendo en el entendido, que dicho almacenamiento de estos residuos no deberá rebasar de más de un día sin retirarse. Del Almacenamiento Temporal de los Residuos Peligrosos con Características C.R.E.T.I.B. (Corrosivos, Reactivos, Explosivos, Tóxicos, Inflamables, Biológicos-Infecciosos): Se deberán utilizar tambos de metal ó plástico sin fisuras y con tapa de seguridad para almacenar los residuos peligrosos generados. Se deben colocar etiquetas sobre los tambos para señalizar los diferentes tipos de residuos peligrosos almacenados. Se deberán delimitar las áreas de almacenamiento de dichos residuos con malla de alambre y con techo con teja de asbesto como mínimo para proteger los materiales almacenados. El(La) contratista y/ó prestador de servicios deberá contratar los servicios de recolección y disposición final de los residuos peligrosos a una empresa especializada y autorizada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y por la APIMAN. En el caso de generarse un derrame mayor, el contratista o prestador de servicios, deberá informar al Centro de Emergencias Portuarias y al Depto. de Ecología de la APIMAN; procediendo de inmediato a la contención y saneamiento del área contaminada. Los daños y gastos que se generen serán cubiertos por la empresa responsable de la obra. Los desechos por el saneamiento del área contaminada deberá tratarse como residuo peligroso y dar cumplimiento a las disposiciones anteriores. Descripción de Residuos Sólidos Urbanos: Son aquellos que NO POSEEN ninguna de las características Corrosivas, Reactividad, Explosividad, Toxicidad, Inflamabilidad ó que contengan Agentes Biológicos-Infecciosos que les confieran peligrosidad. Esto se refiere a la basura tales como: Chatarra, metales, latas, vidrio, madera, papel cartón, telas, plásticos, desechos orgánicos de jardinería y comida, entre otros. Descripción de Residuos Peligrosos: Son aquellos QUE POSEEN alguna de las características de Corrosividad, Reactividad, Explosividad, Toxicidad, Inflamabilidad ó que contengan Agentes Biológicas-Infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que establece la ley y se refiera a: Acumuladores de vehículos, aceite usado, filtros usados, trapos impregnados de aceite ó pintura, líquidos combustibles e inflamables (Gasolina, diesel, asfalto, chapopote,

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intermedio-15, tiner, aguarrás, etc.) pinturas, sustancias químicas en general que se consideren peligrosas. A lo anterior se incluyen los envases con residuos de fumigantes y todos los listados en la norma oficial que corresponde. Aguas residuales provenientes de sanitarios: Es la emisión de aguas residuales domesticas provenientes de los sanitarios portátiles. Los prestadores de servicios y/ó contratistas deberán retirar por sus propios medios ó subcontratando a prestadores de servicios autorizados que efectúan la recolección de dichas agua residuales. En caso de derrame, serán los responsables de la limpieza y retiro de los residuos. Los daños o gastos que se generen serán cubiertos por los mismos. Ejecución de obras: Para la mejora de los aspectos ambientales en la construcción de obras que se realicen en el Recinto Portuario o en las instalaciones con responsabilidad para APIMAN, por cuenta de la Administración Portuaria o por un tercero se atenderá lo siguiente: Se prohíbe el vertido de sustancias peligrosas a cuerpos de agua o red de drenaje. La obra y sus límites físicos estarán señalizados. Los (as) transportistas cuidaran la limpieza de ruedas y bajos de vehículos y maquinaria antes de abandonar los límites de la obra. Los autotransportes que contengan material pulverulento o a granel, deberán cubrir con una lona la caja del mismo. En caso de derrame, los conductores serán los responsables de la limpieza. Se humectaran las vialidades y/o caminos de acceso por donde circulen los vehículos y maquinaria, en caso de emisión de polvo y afectaciones a terceros o a la calidad del aire. Se limpiaran las vialidades públicas ensuciadas por los vehículos de obra. Se prohíbe verter en sitios no autorizados cualquier tipo de residuo o material de construcción. Una vez concluida la obra, el(la) contratista retirará sus instalaciones y dejará los suelos descontaminados y limpios de residuos y de restos de materiales. Siendo revisado por Ecología e Ingeniería, quienes darán el Vo. Bo.

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Instructivo de Seguridad e Higiene y Protección al Medio Ambiente para el Suministro de Líquidos Combustibles y/o Inflamables de Tractocamión a Embarcación OBJETIVO: Cumplir con las medidas de seguridad que como parte del proceso del suministro de hidrocarburos y sus derivados, así como gases, combustibles y/o inflamables de camionetas, camiones, pipas y Tracto camiones a embarcaciones, deben regirse dentro del Recinto Portuario de Manzanillo. Lo anterior es con la finalidad de evitar riesgos, prevenir accidentes que afecten al medio ambiente. Para efecto de lo anterior se describen las siguientes condiciones de cumplimiento obligatorio. ALCANCE: El presente instructivo es de estricta observancia y de aplicación obligatorio para todos los prestadores de servicios que ejecuten cualquier actividad de suministro de hidrocarburos y sus derivados, así como gases, combustibles y/o inflamables de: camionetas, camiones, pipas y Tractocamiones a embarcaciones, vehículos, maquinaria de maniobras (grúas y montacargas) y a patios dentro de las instalaciones del Recinto Portuario. DEFINICIONES: Administrador Portuario: El (la) titular de una concesión para la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. Autoridad Portuaria: Órgano encargado de ejercer la autoridad portuaria: Capitanía de Puerto y UNAPROP-6. Centro de Emergencias Portuarias (C.E.P.): Es el área encargada de la seguridad y de la atención y control de emergencias en el Recinto Portuario de Manzanillo, Col., dependiente del Administrador Portuario. Equipo de Proteccion Personal: consiste en casco de seguridad industrial, chaleco con reflejantes, botas tipo borceguí con suela antiderrapante y resistente a los ácidos, puntera (casquillo) protector, guantes, mascara completa con filtros, gafas, Equipo de Respiración Autónoma, traje tipo A, B o C, etc. todo en perfecto estado y en la talla correcta del personal que lo utilice y adecuado para el material que transporta. Instalaciones Portuarias: Las obras de infraestructura y las edificaciones de superestructuras, construidas en un puerto ó fuera de él, destinadas a la atención de embarcaciones, a la prestación de servicios portuarios ó a la construcción ó reparación de embarcaciones. Líquidos Combustibles: Líquidos que su punto de desprendimiento de vapores (Flash Point) se encuentra por arriba de los 38°C hasta un número infinito. Líquidos Inflamables: Líquidos que su punto de desprendimiento de vapores (Flash Point) se encuentra por debajo de los 38°C hasta un número infinito. Mercancía ó Sustancia Peligrosa: Aquella que en su proceso de manejo, estiba, y transporte representa un alto riesgo para la salud y seguridad del medio ambiente por tener características de ser corrosiva, tóxica, radiactiva, inflamable, explosiva, oxidante (comburente), pirofórica, inestable, infecciosa ó contaminante. Operador Portuario: Entidad que se ocupa de la utilización de los bienes y la prestación de los servicios portuarios en las terminales e instalaciones que tiene bajo su control. Puerto: El lugar de la costa ó ribera habilitado como tal por el Ejecutivo Federal para la recepción, abrigo y atención de embarcaciones, compuesto por el recinto portuario y, en su caso, por la zona de desarrollo, así como por accesos y áreas de uso común para la navegación interna y afectas a su funcionamiento; con servicios, terminales, e instalaciones,

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público y particulares para la transferencia de bienes y trasbordo de personas entre los modos de transporte que enlaza. Prestador de servicios: Persona física ó moral que cuenta con un contrato vigente para la prestación de servicios especifico dentro del Recinto Portuario, celebrado con la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. Recinto Portuario: La zona federal delimitada y determinada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y por la Secretaria de Desarrollo Social en los puertos terminales y marinas, que comprenden las áreas de agua y terrenos de dominio público destinados al establecimiento de instalaciones y a las prestaciones de servicios portuarios. Servicios Portuarios: Los que se proporcionan en puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, para atender a las embarcaciones, así como para la transferencia de carga y trasbordo de personas entre embarcaciones, tierra u otros modos de transporte. Supervisor de Operaciones: Es el área encargada de supervisar y verificar las operaciones y condiciones de seguridad dentro del Recinto Portuario, dependiente del Administrador Portuario. Terminal: La unidad establecida en un puerto ó fuera de él, formada por obras, instalaciones y superficies, incluida su zona de agua, que permite la realización integra de la operación portuaria a la que se destina. CCTV: Circuito Cerrado de Televisión. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA: Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo. NOM-023-SCT4-1995: Condiciones para el manejo y almacenamiento de mercancías peligrosas en puertos, terminales y unidades mar adentro: Punto 8.5 Suministro de combustibles: La autoridad y la administración portuarias, establecerán los requisitos para el suministro de combustibles procurando incorporar el uso de una lista de inspección. se asegurará que dicha operación se efectúe solo en instalaciones designadas para tal efecto (Muelles y Tuberías) ó por medio de barcazas u otro tipo de transporte especializado. En caso de que se requiera efectuar el suministro en forma simultánea a operaciones de desgasificación, purga ó limpieza de tanques, ó se pretenda llevar a cabo un trasiego, la autoridad y la administración portuarias deben considerar la necesidad de otorgar un permiso especial para tal efecto estipulando las precauciones adicionales que se deban tomar en consideración. CODIGO IMDG y SUPLEMENTO: Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, que incluye la descripción, características y manejo de mercancías peligrosas; y SUPLEMENTO al código IMDG que comprende los procedimientos de intervención de emergencia para buques que transporten mercancías peligrosas, guía de primeros auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas. RESPONSABILIDADES: Prestador de Servicios: Antes de Ingresar a las instalaciones portuarias, por evento, a todo vehículo que transporte líquidos inflamables, combustibles, gases, fumigantes, explosivos, grasas y lubricantes, así como él (la) chofer y acompañante en su caso; se les verificarán las condiciones de seguridad, por personal del Centro de Emergencias Portuarias. Debe ejecutar las labores de suministro de líquidos combustibles y/ó Inflamables, grasas, lubricantes y gases bajo las condiciones de seguridad que se establecen en el presente instructivo. Debiendo cumplir con los puntos, 6, 7 y 8 de este instructivo. El conductor/operador del vehículo previo a su ingreso al recinto portuario, debe mostrar al personal del C.E.P. los siguientes requisitos:

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Permisos de Acceso al Recinto Portuario, Terminal o Buque, gestionado a través del sistema PSP (Puerto Sin Papeles). Un extintor en cabina de P.Q.S. de 2 Kgrs. Un extintor de P.Q.S. de 6 Kgrs., por cada remolque, que se encuentren en buenas condiciones, de fácil acceso, fácil forma de retirarlos de su base y vigentes. Equipo de Protección Personal (E.P.P.), acorde al material que transportan. Kit de Respuesta Inmediata para en fuga o derrames (tapones de madera, marro de hule, cinta de hule para sellar fugas, etc.) Licencia Federal Tipo “E”. Hoja/Ficha de Datos de Seguridad del Producto que Transporta. Plan de Emergencia del Operador Firmar de conformidad el requisitado del Formato No. 21 (Lista de Verificación de Condiciones de Seguridad a Vehículos que Transportan Materiales Peligrosos). Señalamientos y/o Etiquetas de Seguridad (Rombos del Código IMDG). Apagar los calentadores de la Pipa (según aplique). Los vehículos que no son diseñados para el traslado de Materiales Peligrosos, deben ser acondicionados con el equipamiento de seguridad acorde al tipo de material que transporte, la caja del vehículo deberá de estar limpia y sin escurrimientos, los recipientes (bidones) deben estar herméticamente tapados, limpios (sin escurrimientos), amarrados firmemente al vehículo, los tanques o cilindros deben estar en posición vertical y firmemente sujetos al vehículo, desconectados del regulador, con capuchón protector (los que usen), sin fugas. Tener instalados 4 rombos (3 en caso de no haber lugar donde colocarlo en la parte trasera o 6 en caso de ser doble remolque) con el color y número que indica el Código IMDG. Estos rombos deberán estar colocados en los 4 lados del vehículo. No deben transportar personas fuera de la cabina. No se permitirá el acceso a automóviles ni vehículos de pasajeros que pretendan ingresar Mercancías Peligrosas. En caso de incumplimiento de las condiciones de seguridad (API-MAN-GO-F-21), se hará acreedor a la sanción de no ingresar al puerto y a la suspensión de operaciones, quedando ésta suspensión bajo su propia responsabilidad y solamente se le autorizará el ingreso y la continuación de las operaciones siempre y cuando haya cubierto los requerimientos de seguridad. Centro de Emergencias Portuarias: El personal del Centro de Emergencias Portuarias, para proceder a realizar la inspección, se asegurará de que el vehículo esté estacionado en lugar seguro y que no afecte la vialidad vehicular, pasará lista de verificación de las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan combustibles, lubricantes, grasas y gases Industriales y en vehículos que transportan estos mismos productos en recipientes menores, llenando el formato API-MAN-GO-F-21. A todos los vehículos que pretendan ingresar al puerto, se les verificará que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 5.1.3. Si se cumple con las condiciones de seguridad mínimas que solicita el formato API-MAN-GO-F-21, y cuentan con equipos, herramientas y/ó accesorios antes mencionados, se expedirá el “Pase de Acceso para Vehículos con Combustibles y Gases”, formato API-MAN-GO-F-15, que sirve como “PASE” para que el personal de vigilancia en los Controles de Acceso al puerto tenga conocimiento que dicho tracto camión ó vehículo pasó la verificación y cumple con las condiciones de seguridad, esto, independientemente del documento de autorización de ingreso al Recinto Portuario que expide la Subgerencia de Protección Portuaria. El pase API-MAN-GO-F-15 deberá quedarse en los accesos con los vigilantes. El personal del Centro de Emergencias Portuarias que verifique los puntos antes mencionados, dará parte al Supervisor(a) de Operaciones, a vigilancia y al sistema de

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cámaras en turno que el tracto camión ó vehículo en cuestión suministrará líquidos combustibles ó inflamables, lubricantes o gases a la embarcación o terminal registrada en el formato API-MAN-GO-F-21. En caso de no cumplir con las condiciones mínimas de seguridad que solicita el formato API-MAN-GO-F-21, y no cuenten con los equipos, herramientas, señalamientos, medidas y/ó accesorios de seguridad antes mencionados o que estos estén en mal estado o fuera de lo estipulado, no se le expedirá el “PASE” de acceso (API-MAN-GO-F-15). Supervisión de las conexiones: Una vez que el prestador del servicio haya pasado la verificación que realiza personal del Centro de Emergencias Portuarias, y el vehículo entre al puerto, el personal del C.E.P. y de la Subgerencia de Ecología, verificarán de manera aleatoria una vez cada tres días (o 10 veces al mes como mínimo), las condiciones de seguridad en la zona de operaciones (a costado de buque), incluyendo las conexiones, mediante el formato API-MAN-GO-F-20 lista de verificación para el suministro de líquidos combustibles y/o retiro de residuos peligrosos dentro del recinto. En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones de seguridad que se mencionan y que se verifican mediante el formato API-MAN-GO-F-20, se coordinará con el(la) supervisor(a) de operaciones para que suspenda la maniobra, hasta que sea resuelta la problemática. DESARROLLO: (Corresponde al prestador del servicio, al de la embarcación y a la empresa responsable de la embarcación) Deberá estar presente el encargado de seguridad de la empresa responsable de la embarcación, antes de iniciar la maniobra y hasta que termine, aplicando las medidas de seguridad pertinentes. Al estacionar el tracto camión o pipa, primero colocarán una lona de 3 x 5 mts. (Medida aproximada) Luego se estacionarán sobre ella, debiendo quedar la válvula de descarga al centro de esta lona, los tracto camiones full, para descargar el segundo tanque, deben mover el vehículo de modo que la válvula quede sobre la lona. Apagar motor. Colocar 3 señalamientos de precaución (dos en los extremos y uno al centro del tracto camión, a 5 metros del vehículo), que indiquen “Peligro, No Fumar, Descargando Líquidos Combustibles y/ó Inflamables” o la mención del tipo de material que están descargando. Colocar 3 conos (70 cms. Altura x 35 cms. de base aprox.) de precaución que indique el limite de área de trabajo de riesgo, estos conos deberán ubicarse junto a los señalamientos del punto 6.4. Colocar 2 extintores de Polvo Químico Seco tipo ABC de 6.0 Kgs. Como mínimo, Cargados, presurizados y vigentes, en áreas estratégicas dentro del área de riesgo y de fácil acceso para el conductor del vehículo que transporta el material peligroso. Conectar mangueras de suministro para la entrega-recepción del líquido combustible y/ó inflamable. Nota: Se debe colocar recipientes en las conexiones de las mangueras, que acaparen las posibles fugas que se presenten evitando que caigan sobre el piso. Las medidas mínimas de estos recipientes deben ser 60 x 60 cms. de superficie y los bordos de mínimo 20 cms. de altura. Antes de iniciar la operación, se verificara que en la entrega-recepción no se presente derrame o fuga. La entrega-recepción debe efectuarse entre dos o más personas, nunca debe efectuarla una sola persona. El conductor y el encargado de seguridad de la empresa responsable deben permanecer cerca de la instalación de trasiego hasta que termine de surtir y se desconecte.

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Personal a bordo de la embarcación, antes de iniciar la operación del traspaso de líquidos combustibles e inflamables, grasas, lubricantes y gases industriales, previamente debe tener colocada barreras flotantes ó barreras de contención para evitar que los posibles derrames en el mar se dispersen. En caso de no hacerlo, se coordinará con el supervisor de operaciones para que detenga la maniobra. Personal de a bordo de la embarcación, antes de iniciar la operación del traspaso de líquidos combustibles, e inflamables, grasas, lubricantes y gases industriales, previamente debe tener colocado equipo contra incendio y listo para ser usado en caso de incendio. En caso de no hacerlo, se coordinará con el supervisor de operaciones para que detenga la maniobra. El personal del C.E.P. debe asegurarse que el personal de abordo coloque señalamiento marítimo (Izar bandera roja y/o prender la luz roja) para carga líquidos combustibles y/o inflamables, esto, antes de iniciar las conexiones. En caso de no hacerlo, se coordinará con el supervisor de operaciones para que detenga la maniobra. MEDIDAS GENERALES DE SEGURIDAD QUE DEBE CUMPLIR EL PRESTADOR DE SERVICIOS: El medio de transporte terrestre debe contar con los señalamientos de transportación de materiales peligrosos (4 o 6 rombos, según el tipo de vehículo, como mínimo uno en cada lado del camión). Los (Las) trabajadores(as) deben portar equipo de protección personal, tal como: Casco, Guantes, Calzado de Trabajo, y Ropa 100% de Algodón. En el caso de que transporten amoniaco u otros gases, deben traer equipo de respiración autónomo y traje protector, esto también aplica a los fumigadores, acorde al material que traigan. Portar suficiente material absorbente para contener derrames. Portar bolsas de plástico resistente ó recipientes adecuados que permitan almacenar temporalmente los residuos, y llevárselos hasta llegar a su propio almacén temporal o deberán contratar de inmediato a una empresa debidamente autorizada para que haga estas acciones. Las motobombas que se usen para realizar el suministro, debe contar con lo siguiente: Motobomba de Combustión Interna Para Uso Exclusivo En Líquidos Inflamables y/ó Combustibles: Mata chispas No tener fugas por los sellos mecánicos. Motobomba Eléctrica Para Uso Exclusivo en Líquidos Inflamables y/ó Combustibles: Cable de uso rudo sin daños. Estación de Botones de Arranque y Paro a prueba de explosión. No tener fugas por los sellos mecánicos. Bombas Neumáticas: No tener fugas. Mangueras para el Suministro: Mangueras de Hule Neopreno con alma de acero exclusivas para el manejo de hidrocarburos del diámetro y largo necesario que requiera el proveedor, sin daños. Conexiones Rápidas de aluminio ó bronce, sin daños.

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PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE EMERGENCIA, POR PARTE DEL PRESTADOR DE SERVICIO:

PROCEDIMIENTO EN CASO DE DERRAME: PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCENDIO

El(la) conductor(a) del vehículo que descarga, parará inmediatamente el bombeo del liquido combustible y/ó inflamable. Dará la voz de alarma al personal de vigilancia y al encargado(a) de seguridad de la empresa. Colocará materiales absorbentes para evitar que se extienda el derrame. Evitará que se vaya por las coladeras de drenaje ó al mar. Comunicará inmediatamente al personal de vigilancia y al encargado(a) de seguridad de la empresa responsable de la embarcación, para que active a sus propias brigadas, que llegarán para estar alertas en caso de emergencia. En caso de derrame al mar, el conductor y el responsable de seguridad de la empresa involucrada y el personal del buque deberán efectuar las acciones necesarias para mitigar la contaminación. El personal de vigilancia alertará al Centro de Emergencias Portuarias y de la Subgerencia de Ecología, quienes acudirán para verificar que el derrame sea controlado y la limpieza se realice eficazmente. Apoyarán en caso necesario. La empresa abastecedora será la responsable de controlar el derrame y efectuar limpieza de las áreas afectadas por el derrame de manera inmediata, retirando los residuos peligrosos. Si lo realiza a través de terceros, deberá ser una empresa certificada para la limpieza, retiro y disposición final de los residuos peligrosos. El personal de la Subgerencia de Ecología será la responsable de aprobar que la limpieza sea la adecuada. Para poder continuar el Suministro de Combustibles, se reiniciara el presente procedimiento.

El(la) conductor(a) deberá parar inmediatamente el bombeo del liquido combustible y/ó inflamable. Dará la voz de alarma al personal de vigilancia y al encargado(a) de seguridad de la empresa. Inmediatamente usará el extintor más cercano y lo descargará sobre la zona incendiada aplicándolo sobre la base del fuego, siguiendo su plan de emergencia. Si el fuego continua: El(la) conductor(a) evacuara el área y dará la alerta de evacuación y notificara a su empresa El(la) elemento de Vigilancia al enterarse del incendio, informara inmediatamente al C.E.P. y a la Subgerencia de Protección Portuaria. El(la) personal de vigilancia evacua y acordona el área. El C.E.P., ejecuta el procedimiento API-MAN-GO-P-11. Personal del CCTV al escuchar la naturaleza del incidente, deberá de dirigir las cámaras del área hacia el punto del incidente.

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9. ILUSTRACIÓN DE LA ZONA DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES

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Instructivo de Seguridad para el Suministro de Líquidos Combustibles y/ó Inflamables de Embarcación a Embarcación. OBJETIVO Cumplir con las medidas de seguridad e higiene y protección al medio ambiente que como parte del proceso del suministro de líquidos combustibles e inflamables desde Embarcación a Embarcaciones deben regirse dentro del Recinto Portuario de Manzanillo. Lo anterior es con la finalidad de evitar riesgos, prevenir accidentes y la contaminación del medio ambiente. Para efecto de lo anterior se describen las siguientes condiciones de cumplimiento obligatorio. ALCANCE: El presente instructivo es de estricta observancia y de aplicación obligatorio para todos los prestadores de servicios que ejecuten cualquier actividad de suministro de líquidos combustibles e inflamables de embarcación a embarcaciones dentro de las instalaciones del Recinto Portuario. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA NOM-023-SCT4-1995: Condiciones para el manejo y almacenamiento de mercancías peligrosas en puertos, terminales y unidades mar adentro. Punto 8.5 Suministro de combustibles: La autoridad y la administración portuaria, establecerán los requisitos para el suministro de combustibles, procurando incorporar el uso de una lista de inspección. Se asegurará que dicha operación se efectúe sólo en instalaciones designadas para tal efecto(muelles y tuberías) ó por medio de barcazas u otro tipo de transporte especializado. En caso de que se requiera efectuar el suministro en forma simultánea a operaciones de desgasificación, purga o limpieza de tanques, ó se pretenda llevar a cabo un trasiego, la autoridad y la administración portuaria deben de considerar la necesidad de otorgar un permiso especial para tal efecto, estipulando las precauciones adicionales que se deban tomar en consideración. DEFINICIONES: Administrador Portuario: El titular de una concesión para la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. Autoridad Portuaria: Órgano encargado de ejercer la autoridad portuaria: Capitanía de Puerto. Centro de Emergencias Portuarias: Es la unidad encargada de la prevención de la seguridad industrial y de la atención y control de emergencias en el Recinto Portuario de Manzanillo, Col., dependiente del Administrador Portuario.

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Instalaciones Portuarias: Las obras de infraestructura y las edificaciones de superestructuras, construidas en un puerto ó fuera de él, destinadas a la atención de embarcaciones a la prestación de servicios portuarios ó a la construcción ó reparación de embarcaciones. Líquidos Combustibles: Líquidos que su punto de desprendimiento de vapores (Flash Point) se encuentra por arriba de los 38°C hasta un número infinito. Líquidos Inflamables: Líquidos que su punto de desprendimiento de vapores (Flash Point) se encuentra por debajo de los 38°C hasta un número infinito. Mercancía Peligrosa: Aquella que en su proceso de manejo, estiba y transporte representa un alto riesgo para la salud y seguridad del medio ambiente por tener características de ser corrosiva, tóxica, radiactiva, inflamable, explosiva, oxidante (comburente), pirofórica, inestable, infecciosa o contaminante. Operador Portuario: Entidad que se ocupa de la utilización de los bienes y la prestación de los servicios portuarios en las terminales e instalaciones que tiene bajo su control. Puerto: El lugar de la costa ó ribera habilitado como tal por el Ejecutivo Federal para la recepción, abrigo y atención de embarcaciones, compuesto por el recinto portuario y, en su caso, por la zona de desarrollo, así como por accesos y áreas de uso común para la navegación interna y afectas a su funcionamiento; con servicios, terminales e instalaciones, público y particulares para la transferencia de bienes y trasbordo de personas entre los modos de transporte que enlaza. Prestación de servicios: Persona física ó moral que cuenta con un contrato vigente para la prestación de servicios específico dentro del Recinto Portuario, celebrado con la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. Recinto Portuario: La zona federal delimitada y determinada por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y por la Secretaria de Desarrollo Social en los puertos, terminales y marinas, que comprenden las áreas de agua y terrenos de dominio público destinados al establecimiento de instalaciones y a las prestaciones de servicios portuarios. Servicios Portuarios: Los que se proporcionan en puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, para atender a las embarcaciones, así como para la transferencia de carga y transbordo de personas entre embarcaciones, tierra u otros modos de transporte. Supervisor de Operaciones: Es el área encargada de supervisar y verificar las operaciones y condiciones de seguridad e higiene y protección el medio ambiente dentro del Recinto Portuario. Dependiente del Administrador Portuario. Terminal: La unidas establecida en un puerto ó fuera de él, formada por obras, instalaciones y superficies, incluida su zona de agua, que permite la realización integra de la operación portuaria a la que se destina. Responsabilidad del Prestador de Servicios:

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Antes de ingresar la embarcación a las instalaciones portuarias, deberá notificar a la autoridad portuaria y al Control de Tráfico Marítimo de la programación del abastecimiento. Está obligado el prestador de servicios a pasar revista de seguridad por parte de la autoridad portuaria. Al ejecutar las labores de suministro de líquidos combustibles y/o inflamables, deberá realizarlo bajo las condiciones de seguridad que se establecen en el presente instructivo de seguridad Debe contar con equipos, herramientas y/o accesorios de seguridad que se establecen en el presente instructivo En caso de incumplimiento de las condiciones de seguridad, , estará sujeto a la suspensión de operaciones, quedando esta suspensión bajo su propia responsabilidad y solamente se le autorizará la continuación de las operaciones siempre y cuando haya cubierto con los requerimiento de seguridad. La Autoridad Portuaria El personal de la autoridad portuaria deberá inspeccionar a la embarcación que suministrará combustible, así como a la embarcación receptora, las condiciones de seguridad e higiene y de protección al medio ambiente, asegurándose de que se cuente con los equipos, herramientas y accesorios adecuados, así como también se cuente con el personal debidamente capacitado para realizar tal actividad. El personal de la autoridad portuaria, debe exigir a ambas embarcaciones el izado de la señal marítima (bandera roja) antes del inicio de las operaciones de la entrega-recepción de combustibles. El personal de la autoridad portuaria informará al Centro de Control de Tráfico Marítimo y al Centro de Emergencias Portuarias del inicio y terminación de las actividades de suministro de líquidos combustibles e inflamables. En caso de incumplimiento, la autoridad portuaria impedirá la realización de los trabajos hasta que se cumpla con las condiciones de seguridad e higiene y protección al medio ambiente que se establecen en el presente instructivo. Centro de Emergencias Portuarias: El personal del Centro de Emergencias tomará nota de lo siguiente: . Nombre de la embarcación receptora del combustible; Nombre de la embarcación que suministra el combustible; Posición de atraque; Cantidad que suministrará; Tiempo de inicio y terminación de operaciones; Nombre del representante de la autoridad marítima que efectúo la inspección; Observaciones ó comentarios

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DESARROLLO: Abarloar la embarcación previa autoricación entre la autoridad portuaria y los capitanes de las embarcaciones. Apagar motor principal (no necesariamente). Colocar señalamiento marítimo (izar bandera roja) para carga de líquidos combustibles y/o inflamables. Colocar señalamiento al pie de la escala que comunique a la tripulación de la maniobra que se está desarrollando. Colocar señalamiento al pie de la escala que se prohíbe el acceso de personas ajenas a las embarcaciones mientras se efectúa la maniobra del suministro de líquidos combustibles y/o inflamables. Colocar señalamiento de precaución al pie de escala que indique “Peligro No Fumar, Entrega-Recepción de Líquidos Combustible y/ó Inflamables”. A bordo de ambas embarcaciones, colocar mangueras contra incendios cerca del área de operación, teniéndolas listas para cualquier emergencia. Colocar extintores de polvo químico seco ABC y mangueras para agua de contraincendios cerca del área de operación en ambas embarcaciones. Interconectar mangueras de suministro para la entrega-recepción del líquido combustible y/ó inflamable. Nota: Se debe colocar recipientes para evitar el goteo en las conexiones de las mangueras. Antes de iniciar la operación, asegurarse de que en la entrega-recepción no exista el riesgo de derrame. La entrega-recepción debe efectuarse entre dos o más personas, nunca debe efectuarla una sola persona, con la finalidad de evitar accidentes. El personal de a bordo de las embarcaciones, antes de iniciar la operación de traspaso de líquidos combustibles e inflamables, debe tener colocada barreras flotantes para evitar derrames mayores en el mar. MEDIDAS GENERALES DE SEGURIDAD. Los trabajadores deben portar equipo de protección personal, tal como: casco, guantes, calzado de trabajo y ropa 100% de algodón. Portar suficiente material absorbente para contener derrames de combustibles. Portar bolsas de plástico resistentes o recipientes adecuados que permitan almacenar temporalmente los residuos, hasta llegar a su propio almacén temporal.

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PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE EMERGENCIAS:

PROCEDIMIENTO EN CASO DE DERRAME

PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCENDIO

Parar inmediatamente el bombeo del líquido combustible y/ó inflamable Dar la voz de alarma. Colocar materiales absorbentes para evitar se extiende el derrame. Nota: En caso de existir derrame, evite que el derrame se vaya por las coladeras de drenajes o al mar. Comunicar inmediatamente al personal de vigilancia y éste a su vez al Centro de Emergencias Portuarias. En caso de derrame en el mar, se debe efectuar las acciones necesarias para mitigar la contaminación. Efectuar la limpieza inmediatamente del derrame y retirar los residuos peligrosos. Posteriormente de sanear el área, asegurarse de que no volverá a ocurrir el derrame y continuar con el traspaso de combustible.

Parar inmediatamente el bombeo del líquido combustible y/ó inflamable. Dar la voz de alarma. Inmediatamente usar el extintor disponible y descargarlo sobre la zona incendiada aplicándolo sobre la base del fuego. Comunicar inmediatamente al personal de vigilancia y éste a su vez al Centro de Emergencias Portuarias. Pida el apoyo necesario inmediatamente. Accionar inmediatamente la red de agua contra incendios y dirigir el chorro de agua al área afectada para enfriar. En caso de no controlar el fuego, manténgase alejado en una zona segura hasta que lleguen las brigadas de emergencia y controlen la situación. Apoye en las labores si es necesario sin exponerse.