reglaprestamos
Click here to load reader
-
Upload
carlos-carranza -
Category
Documents
-
view
209 -
download
4
Transcript of reglaprestamos
MUTUALIDAD TTE. GRAL. GERMAN BUSCH REGLAMENTO DE PRESTAMOS
MUTUALIDAD “TENIENTE GENERAL GERMAN BUSCH”
REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS
CAPÍTULO I
A. NORMAS GENERALES
Artículo 1º
El presente reglamento define y establece las condiciones, cuantías y modalidades de
préstamos a favor de todos sus afiliados, así como sus requisitos.
Artículo 2º
El presente reglamento de préstamo se sujetará a las siguientes disposiciones legales:
a) Estatuto Orgánico de “MUGEBUSCH”.
b) Código Civil y de Comercio.
c) Disposiciones legales en vigencia.
Artículo 3º
Los recursos destinados a préstamos, deberán estar comprendidos dentro del Presupuesto
anual de la Institución, Programa de Créditos y disponibilidades de liquidez de la Mutualidad.
Artículo 4º
Los montos anuales de préstamos se asignarán en función al número de afiliados demanda de
préstamos, liquidez institucional, variaciones del mercado financiero disposiciones legales
emergentes que afecten el presente Reglamento.
CAPITULO II
B. PRÉSTAMOS CON GARANTÍA DE HABERES
Artículo 5º
Los préstamos con Garantía de Haberes se concederán a todos los afiliados de MUGEBUSCH,
que cumplan con todos los requisitos exigidos en el presente reglamento.
Artículo 6:
Los préstamos con garantía de haberes se concederán a todo asegurado activo de
MUGEBUSCH, que cuente con una antigüedad de 2 meses de pago continuo de cotizaciones
como mínimo, requisito que es extensible a los garantes.
Excepcionalmente se asignará un préstamo inicial a los futuros asegurados provenientes de las
promociones de Oficiales y Suboficiales destinados a sus gastos de instalación, a partir de la
promoción 1998.
MUTUALIDAD TTE. GRAL. GERMAN BUSCH REGLAMENTO DE PRESTAMOS
Artículo 7º
Las instituciones de las cuales dependen los afiliados, se constituyen en Agentes de Retención
sin costo alguno y están sujetas a las responsabilidades y obligaciones inherentes.
Artículo 8º
Todos los préstamos serán otorgados con garantía de haberes respectivamente y afianzados
por los afiliados.
Artículo 9º
Las solicitudes serán aprobadas por el Gerente General, con los documentos exigidos y
requeridos de acuerdo al presente Reglamento y refrendadas por la Comisión de Préstamos.
Los casos de emergencia que superen el monto máximo del Reglamento con la justificación
correspondiente, serán considerados por el Honorable Consejo Directivo.
Artículo 10º
La aprobación de una solicitud estará condicionada a la capacidad de pago del asegurado,
estimándose en base a su líquido pagable, no pudiendo exceder la cuota fija de la amortización
del capital e interés al 30% del líquido pagable percibido por el solicitante.
Artículo 11º
Cuando la solicitud de préstamo sea inferior al total ganado mensual, no se requerirá mayor
garantía que el salario del asegurado. Sin embargo deberá adquirir y llenar el formulario
respectivo y cancelar en un plazo no mayor a 5 meses.
Artículo 12º
Para la solicitud de un préstamo con garantía de haberes, el solicitante llenará un formulario
con los siguientes datos generales:
a) Nombres y apellidos
b) Domicilio
c) Carnet de Identidad del Interesado y garantes
d) Carnet Militar del interesado y garantes
e) Estado Civil
f) Importe solicitado
g) Objeto del Préstamo
h) Plazo
i) Entidad donde trabaja y cargo que desempeña
j) Total ganado mensual (adjuntar última papeleta de pago)
k) Tiempo de servicios
MUTUALIDAD TTE. GRAL. GERMAN BUSCH REGLAMENTO DE PRESTAMOS
l) Señalar distrito donde deberá girarse el cheque
Datos de los garantes que deben ser (2); quienes deberán suscribir el Contrato de préstamo,
obligándose en forma solidaria y mancomunada dar cumplimiento a las cláusulas del contrato,
acompañando el formulario de Reconocimiento Voluntario de firmas, realizado ante Notario
de Fe Pública.
Artículo 13º
Tanto la Solicitud como el Contrato de Préstamo deberán estar debidamente firmados por el
prestatario y los garantes, debiendo contar obligatoriamente con el reconocimiento de firmas.
Artículo 14º
Los requisitos para la concesión de préstamos con garantía de haberes son:
a) Nota dirigida al Gerente General de MUGEBUSCH solicitando el préstamo e indicando el
motivo.
b) Última papeleta de pago del solicitante, y también, fotocopia del anverso y reverso de la
misma papeleta de pago, debidamente sellada y firmada por el cajero pagador de su unidad.
c) Fotocopias de las últimas papeletas de pago de los garantes.
d) Fotocopias de las Cédulas de Identidad tanto del solicitante como de los garantes (anverso y
reverso).
e) Los préstamos superiores al monto máximo del reglamento deben ser justificados mediante
facturas, recibos certificados de salud y otros documentos que justifiquen la situación de
necesidad.
Artículo 15º
La solicitud con los documentos indicados en el artículo anterior, inciso e) con los informes de
las áreas de Prestaciones e Inversiones, serán considerados por el Gerente General, quien
remitirá al H.C. Directivo para su aprobación.
Artículo 16º
Los préstamos otorgados estarán garantizados con el sueldo cotizable, del prestatario y de los
garantes.
Artículo 17º
Los garantes necesariamente deberán ser afiliados a “MUGEBUSCH” y tener una antigüedad
de por lo menos (2 meses) de cotizaciones, y no podrán garantizar a más de tres prestatarios a
la vez.
Artículo 18º
El monto máximo del crédito alcanzará a 5 veces del total ganado, que se verificará con la
presentación de la Boleta de Pago Original del solicitante.
Artículo 19º
MUTUALIDAD TTE. GRAL. GERMAN BUSCH REGLAMENTO DE PRESTAMOS
Se establece un sistema de cuota fija para la amortización de los créditos, cuyo plazo se fija
hasta 30 meses.
Artículo 20º
La tasa de interés sobre el total del préstamo con garantía de haberes se fija en el 2% mensual
sobre saldos insolutos.
Artículo 21º
Si por cualquier motivo no se procediera al descuento de las cuotas de amortización en planilla
de sueldos, el prestatario estará obligado a cancelar en efectivo su cuota mensual en la oficina
central.
Los beneficiarios y/o deudores del interior de la República, deberán realizar un giro bancario a
la Cuenta Corriente Nº 4010043383-BUGEBUSCH del Banco Mercantil S.A., comunicando esta
acción a su Representante Regional de su localidad.
Artículo 22º
La no cancelación de (3) cuotas continúas de amortización, serán causa para que el préstamo
ingrese en mora y será sancionado con el interés del (1%) mensual sobre saldos insolutos
independientes del interés ordinario, iniciándose los respectivos descuentos a sus garantes,
previa notificación a los mismos.
Artículo 23º
Todo beneficiario de un crédito con garantía de haberes que haya cancelado el 50% de su
deuda podrá acceder a un nuevo crédito, siempre y cuando cumpla con lo siguiente:
1) La cancelación total del primer crédito
2) Acreditación de los mismos u otros garantes (que no hayan garantizado a más de tres
personas).
3) Firma del contrato bajo las condiciones establecidas por el presente reglamento modificado.
Artículo 24º
Los casos particulares relativos a solicitudes de préstamos no contenidos en el presente
reglamento, serán resueltos por el Directorio de la Mutualidad, previos informes técnico y
legal.
CAPITULO III
C. PRÉSTAMOS DE EMERGENCIA
Artículo 25º
Los préstamos de emergencia se otorgarán a todo asegurado en servicio activo que no haya
sido favorecido con préstamo regular y que se encuentre en una situación de emergencia
MUTUALIDAD TTE. GRAL. GERMAN BUSCH REGLAMENTO DE PRESTAMOS
probada con límite máximo de CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs 400.00), a un plazo
de (2) meses, con cargo al Fondo Rotativo.
Para optar por dicho préstamo, el asegurado deberá presentar los siguientes documentos:
• Fotocopia de cédula de identidad (anverso y reverso).
• Fotocopia de Carnet Militar (anverso y reverso).
• Fotocopia de papeleta de pago del último mes.
• Tener líquido pagable suficiente que permita obtener el préstamo.
Artículo 26º
Los préstamos otorgados con anterioridad a la aprobación del presente Reglamento se
ejecutarán de acuerdo a los términos contractuales aceptados por las partes en el momento
de la concesión del préstamo.
Artículo 27º
Los contratos de préstamos, contendrán necesariamente la cláusula de mantenimiento de
valor de nuestra unidad monetaria nacional con relación al Dólar Estadounidense, los saldos
deudores serán reajustados según el tipo de cambio del día.
Artículo 28º
Los funcionarios de los niveles directivos y ejecutivo de MUGEBUSCH, están impedidos de
contraer préstamos en la institución, pudiendo hacerlo en otras entidades del sistema, en
aplicación a normas legales vigentes.
Artículo 29º
Ningún miembro de los niveles directivos y ejecutivo podrán garantizar préstamos concedidos
por MUGEBUSCH a sus asegurados.
Artículo 30º
El presente Reglamento podrá ser modificado, a propuesta del Gerente General, ampliado o
enmendado por el H. Consejo Directivo, cuando así lo soliciten los dos tercios de los
integrantes del Directorio de MUGEBUSCH.
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE PRESTAMOS CON GARANTÍA DE HABERES
Solicitante
1) Ser Afiliado a MUGEBUSCH, y contar con 2 aportes como mínimo.
2) NO ser deudor de MUGEBUSCH ni del ex FOCSSFAB - R.A.
3) Carta de solicitud dirigida al Gerente General de MUGEBUSCH.
4) Llenado del formulario de Solicitud de Préstamo.
MUTUALIDAD TTE. GRAL. GERMAN BUSCH REGLAMENTO DE PRESTAMOS
5) Última Boleta de Pago Original y Fotocopia.
6) Fotocopia de la cédula de identidad.
7) Fotocopia del Carnet Militar.
8) Suscripción del Contrato de Préstamo ante Notario de Fe Pública (solicitante y Garantes) con
Reconocimiento de firmas.
DOS (2) Garantes
9) Ser afiliado de MUGEBUSCH, y contar con 2 aportes como mínimo.
10) No haber garantizado préstamos a más de tres afiliados.
11) Fotocopia Última Boleta de Pago
12) Fotocopia de la cédula de identidad
13) Fotocopia del Carnet Militar
NOTA
La no presentación y/o adulteración de los requisitos antes señalados, hará sujeta de
observación a la solicitud presentada, por la cual, la entidad no se responsabiliza por demoras
o rechazo de la solicitud de préstamo.
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE PRÉSTAMOS DE EMERGENCIA
1) Fotocopia de la cédula de identidad
2) Fotocopia del Carnet Militar
3) Fotocopia de papeleta de Pago del último mes
4) Tener líquido pagable suficiente que permita obtener el préstamo.