Reglamiento de Transito y Transporte de Personas y Materiales

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TITULO VIII DE LOS VIRAJES Y SEÑALES DE ADVERTENCIA TITULO X DE LA VELOCIDAD TITULO XI DEL ESTACIONAMIENTO Y LA DETENCION TITULO XII DE LA RESPONSABILIDAD POR LOS ACCIDENTES TITULO XIII DE LOS PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRANSITO E INFRACCIONES AL PRESENTE REGLAMENTO TITULO XIV DE LAS CONTRAVENCIONES TITULO XV DE LAS AUTORIZACIONES PARA VEHICULOS DE LA EMPRESA QUE SALEN DE LOS RECINTOS DIVISIONALES TITULO XVI DEL INGRESO Y CONDUCCION EN AREAS DE OPERACION MINERA TITULO XVII DE LOS ORGANOS COMPETENTES PARA FISCALIZAR EL PRESENTE REGLAMENTO TITULO XVIII REGISTRO DIVISIONAL DE CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS TITULO XIX DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO Reglamento de TrÆnsito y Transporte de Personas y Materiales Reglamento Interno Específico de Minería División Chuquicamata CODELCO - Chile R - 004

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TITULO VIIIDE LOS VIRAJES Y SEÑALES DE ADVERTENCIA

TITULO IXDERECHO PREFERENTE DE PASO

TITULO XDE LA VELOCIDAD

TITULO XIDEL ESTACIONAMIENTO Y LA DETENCION

TITULO XIIDE LA RESPONSABILIDAD POR LOS ACCIDENTES

TITULO XIIIDE LOS PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRANSITO E INFRACCIONES AL PRESENTE

REGLAMENTO

TITULO XIVDE LAS CONTRAVENCIONES

TITULO XVDE LAS AUTORIZACIONES PARA VEHICULOS DE LA EMPRESA QUE SALEN DE LOS RECINTOS

DIVISIONALES

TITULO XVIDEL INGRESO Y CONDUCCION EN AREAS DE OPERACION MINERA

TITULO XVIIDE LOS ORGANOS COMPETENTES PARA FISCALIZAR EL PRESENTE REGLAMENTO

TITULO XVIIIREGISTRO DIVISIONAL DE CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS

TITULO XIXDE LA VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO

Reglamento de Tránsito y Transporte de Personas

y Materiales

Reglamento Interno Específico de Minería

División ChuquicamataCODELCO - Chile

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R - 004Reglamento Interno Específico de Minería

Reglamento de Tránsito y Transporte de Personas y Materiales

Edición: Agosto, 2001Este Reglamento no puede ser reproducido mediante ningún sistema de impresión, sin laautorización por escrito de sus editores.Publicado por la Dirección de Administración y Protección de los Recursos SubgerenciaGestión Integral de Seguridad, Calidad y Ambiente.Este documento deberá ser revisado para su actualización cada dos años.

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TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Capítulo 1Propósito y Campo de Aplicación

Capítulo 2Definiciones

TITULO IIDE LOS CONDUCTORES Y DE LAS AUTORIZADIONES INTERNAS PARA CONDUCIR DEL PERSONAL DE

CODELCO

TITULO IIIDE LOS CONDUCTORES Y DE LAS AUTORIZACIONES INTERNAS PARA PERSONAL AJENO A LA DIVISION

TITULO IVDE LAS CONDICIONES TECNICAS, DE LA CARGA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS VEHICULOS O

EQUIPOS

Capítulo 1De las Condiciones Técnicas

Capítulo 2De la Carga

Capítulo 3De las Medidas de Seguridad

TITULO VDEL TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS DE LOCOMOCION MASIVA

TITULO VIDE LA SEÑALIZACION, CRUCES DE FERROCARRIL Y SEÑALES LUMINOSAS REGULADORAS DEL TRAN-

SITO

Capítulo 1De las Señalizaciones

Capítulo 2Cruce de Ferrocarriles

Capítulo 3Señales Luminosas Reguladoras del Tránsito

TITULO VIIDE LA CONDUCCION

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TITULO VIIIDE LOS VIRAJES Y SEÑALES DE ADVERTENCIA

TITULO IXDERECHO PREFERENTE DE PASO

TITULO XDE LA VELOCIDAD

TITULO XIDEL ESTACIONAMIENTO Y LA DETENCION

TITULO XIIDE LA RESPONSABILIDAD POR LOS ACCIDENTES

TITULO XIIIDE LOS PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRANSITO E INFRACCIONES AL PRESENTE

REGLAMENTO

TITULO XIVDE LAS CONTRAVENCIONES

TITULO XVDE LAS AUTORIZACIONES PARA VEHICULOS DE LA EMPRESA QUE SALEN DE LOS RECINTOS

DIVISIONALES

TITULO XVIDEL INGRESO Y CONDUCCION EN AREAS DE OPERACION MINERA

TITULO XVIIDE LOS ORGANOS COMPETENTES PARA FISCALIZAR EL PRESENTE REGLAMENTO

TITULO XVIIIREGISTRO DIVISIONAL DE CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS

TITULO XIXDE LA VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO

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1) Propósito

Fijar normas / estándares que regulen el acceso a la malla vial de la División Chuquicamata,definiendo y estableciendo los sistemas de control para el tránsito de vehículo, transporte depersonas y de materiales en su interior, lo cual incluye las áreas administrativas, Plantas, ex-tracción minera y servicios.

2) Referencias Legales

Ley de Tránsito Nº 18.290, modificada por la Ley Nº 19.495.

Decreto Supremo Nº 72 de 1985 del Ministerio de Minería.

Disposiciones relativas al transporte de personas y de carga emanadas por el Ministeriode Transporte.

Manual de Señalización de la División Chuquicamata Neo 31

Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la División Chuquicamata.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo IPropósito y Campo de Aplicación

Art. 1º Este Reglamento tiene por objeto dar cumplimiento a lo estipulado en el art. 269 delD.S. 72 de 1985, fijando normas sobre:

a) Transporte de personas y de carga en las distintas vías que conforman la Red Vial de laDivisión Chuquicamata, lo que incluye faenas de extracción minera, plantas industriales,áreas de servicio y administrativas.

b) Tránsito y Seguridad Vial en la División Chuquicamata.

Art. 2º Al presente Reglamento quedarán sujetas todas las personas, sin excepción, que comopeatones, pasajeros o conductores u operadores de cualquier vehículo o maquinaria automo-triz usen o transiten por lo caminos de la red vial, sean éstos de uso general o restringido, de laDivisión Chuquicamata, excluyéndose el Campamento.

Se aplicará también este Reglamento a las áreas de estacionamiento y áreas de trabajo don-de deban circular equipos automotores.

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Se exceptúa de este Reglamento el transporte ferroviario, el que se regirá por el Reglamentode Operaciones Ferroviarias respectivo.

Art. 3º Corresponderá a la Subgerencia de Gestión Integral de Seguridad, Calidad y Ambiente,por intermedio de la Dirección de Administración y Protección de los Recursos A.P.R. o lasentidades que las sucedan en sus funciones la competencia general en la aplicación del pre-sente Reglamento siendo además el único organismo divisional autorizado para tratar mate-rias de seguridad vial y todo lo que de ello derive y concierna.

Capítulo IIDefiniciones

Art. 4º Para todos los efectos de este Reglamento, las palabras o frases que se indican acontinuación tendrán el siguiente significado:

Adelantamiento: Maniobra efectuada por el costado izquierdo del eje de la calzada, median-te el cual un vehículo o equipo automotriz se sitúa delante de otro u otros que lo antecedían.

Area de operaciones mineras: Espacio físico de terreno donde la red vial comunica los re-cintos internos de las faenas de extracción minera, en que por características operacionales eltránsito debe hacerse por la pista izquierda y con medidas de seguridad, como lo es el usoobligatorio de mástil con banderola y luz intermitente incluida.

Autorización Interna para Conducir: Documento otorgado por la Dirección A.P.R que acre-dita a su titular que posee las aptitudes para conducir / operar vehículos y equipos dentro de losrecintos de la División. Este documento se extiende previo exámenes sico-sensométricos quedebe rendir el titular.

Berma (pretil): Cordón de material estéril, empleado para definir sectores, demarcar o encau-sar flujos vehiculares.

Bus: Vehículo de 18 o más asientos, incluido el del conductor, propulsados generalmente me-diante motor de combustión interna.

Conductor u Operador: Toda persona que conduce, maneja, opera o tiene el control físico deun vehículo motorizado en las vías de tránsito: que controla, maneja u opera un vehículo u equi-po remolcado por otro; o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquierotro vehículo y que está debidamente autorizado y cumple con todos los trámites y exigenciasinternas de la División para ello.

Conductor de la División: Trabajador de Codelco Chile � División Chuquicamata � que cuentacon la respectiva autorización interna de conducción expedida por la Dirección A.P.R.

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Conductor ajeno a la División: Todo conductor que no es trabajador de Codelco Chile, Divi-sión Chuquicamata.

Comité Paritario: Organo cuya definición está conteste con lo estipulado en el art. 66 de la LeyNº 16.744.

Cruce: La unión de una calle o camino con otros, aunque no los atraviese. Comprende todo elancho de la calle o camino entre las líneas de edificación o deslindes en su caso.

Cruce regulado: Aquel en que existe semáforo funcionando normalmente, excluyendo la in-termitencia; o existe una señal que prioriza determinado ramal del cruce.

Cruce no regulado: Aquel en que no existen dispositivos de control de tránsito ni señales deprioridad, por tanto, el derecho preferente de paso se rige por lo estipulado en la Ley deTránsito Nº 18.290.

Departamento de Protección Industrial: Departamento dependiente de la SubgerenciaGisca, cuya función es la protección de los recintos industriales en la División.

Dirección A.P.R.: Organo dependiente de la Subgerencia de Gestión de Seguridad, Calidady Ambiente � Gisca � cuya función en materia de tránsito y transportes, es la de actuar comoárea normalizadora.

Eje de Calzada: La línea longitudinal a la calzada, demarcada o imaginaria, que determinarálas áreas con sentido de tránsito opuesto de la misma; al ser imaginaria, la división es en dospartes iguales.

Equipo Automotriz: Medio con el cual, sobre el cual o por el cual se realizan operaciones decarga, descarga de materias, movimiento de tierras y otras actividades propias de la industriaextractiva minera o industrial. En esta definición se clasifican los siguientes tipos:

· Perforadoras con orugas y neumáticas· Palas electromecánicas y Diesel, cargadores frontales· Dragas u otros similares que se incorporen a futuro al parque automotor· Sondeadoras· Tractores orugas y neumáticos· Motoniveladoras· Cargadores frontales· Compactadores.· Montacargas.· Jumbos· Retroexcavadoras de oruga y neumático.· Otros que a futuro se integren al parque automotor.

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Esquina: El vértice del ángulo que forman las líneas de edificación convergente.

Estacionar: Paralizar un vehículo o equipo automotriz en las vías con o sin el conductor, por unperíodo mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros.

Gabinete Sicotécnico: Organo técnico dependiente de la Unidad de Tránsito, cuya función esla de efectuar los exámenes sicosensotécnicos a los conductores en la División y a conducto-res ajenos a ella que transporten trabajadores de la División o conduzcan u operen equiposautomotrices divisionales.

Homologación: Procedimiento mediante el cual se certifica que un modelo de vehículo moto-rizado cumple las normas técnicas vigentes emanadas del Ministerio de Transportes y Teleco-municaciones.

Intersección: Area común de calzadas que se cruzan o convergen.

Minibuses: Son vehículos de 12 a 17 asientos, incluido el del conductor.

Malla o red vial divisional: Conjunto de vías consideradas en la carta vial del sector industrialy vías de las áreas donde se realizan operaciones mineras dependientes de la DivisiónChuquicamata.

Parada: Lugar señalizado para la detención de vehículos de transporte de personas.

Parque Automotor: Conjunto de vehículos y equipos automotrices que circulan en la malla vialde la División.

Playa de estacionamiento: Lugar debidamente señalizado donde se autoriza el aparcamientode vehículos o maquinaria automotriz.

Ramal: Calzada (s) que convergen al cruce.

Recinto Industrial: Conjunto de áreas de servicios, productivas y otras que integran la Divi-sión, excluida las áreas de operaciones mineras de ella.

Señalización: Conjunto de dispositivos, signos, demarcaciones de tipo oficial o especial, ins-talados con el objeto de regular, advertir o encauzar el tránsito.

Sistema Vial: Conjunto de los tres elementos del Tránsito, Vía, Vehículo, Persona, este últimoen su triple condición de Conductor, Peatón y Pasajero, que interactúan como sistema.

Sobrepasar: Maniobra mediante la cual un vehículo o equipo automotriz pasa a otro u otrosque circulan en el mismo sentido sin traspasar el eje de la calzada.

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Taxis: Son vehículos con dos hileras de asientos destinados públicamente al transporte depersonas.

Unidad de Tránsito : Organo dependiente de la Dirección A.P.R., cuya función es la de admi-nistrar el sistema vial de la División.

Vehículos o Equipos Automotrices: Medio con el cual, sobre el cual o por el cual toda perso-na u objeto puede ser transportado por una vía. En esta definición se clasifican los siguientestipos:

A) Vehículos Pesados

· Camiones regadores· Camiones de extracción· Camiones petroleros· Camiones aguadores· Camiones compresores· Camiones tolva· Camiones grúa pluma· Camiones planos· Camiones de explosivos· Camiones lubricadores· Camión Vatiotrón· Camiones con equipos telescópicos· Otros tipos de camiones que ostenten tal calidad acorde a su descripción según fabri-

cante· Buses y taxibuses de transporte de personal· Carros de rescate· Otros vehículos o maquinaria pesada que se incorporen en el futuro al parque automo-

tor.

B) Vehículo Liviano:

· Autos· Camionetas· Carry all· Furgones· Jepp· Camiones ¾ (hasta 3500 kg de carga)· Minibuses· Ambulancias· Similares que se incorporen a futuro

Vías Divisionales: Para los efectos del presente reglamento, las vías divisionales tienen elmismo significado que se le asigna a la malla o red vial de la División, explicada precedente-mente.

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Visitas: Personas ajenas a la División, entre las cuales se encuentran las visitas técnicas deproveedores, vendedores, asesores, representantes técnicos de empresas, delegaciones ylas visitas propiamente tales como delegaciones deportivas, estudiantes, turistas, familias delpersonal, etc.

TITULO II

DE LOS CONDUCTORES Y DE LAS AUTORIZACIONES INTERNAS PARA CONDUCIRDEL PERSONAL DE CODELCO

Art. 5º Ningún trabajador de Codelco podrá conducir u operar vehículos u equipos automotri-ces, sin poseer una Autorización Interna para Conducir expedida por el Gabinete Sicotécnicode la Dirección A.P.R. o la autorización expresa y en forma escrita dada por la jefatura respec-tiva de un trabajador, en casos debidamente calificados, acorde lo dispone el art. 13 Nº 10 delReglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la División, documento que debe portarel conductor y copia quedar archivado en la carpeta de antecedentes del trabajador, remitién-dose además copias a la Unidad de Tránsito y Depto. de Protección Industrial, para fines decontrol.

La autorización excepcional indicada no podrá tener una vigencia superior a 5 días inhábiles niser prorrogable.

Art. 6º Los conductores de vehículos u equipos automotores, deberán llevar consigo su Autori-zación Interna para conducir, su licencia municipal, permiso o boleta de citación emitido por laautoridad judicial o policial cuando proceda. Requeridos por los órganos competentes parafiscalizar el presente reglamento, deberán acreditar su identidad y exhibir los documentos quelos habilitan para conducir.

Art. 7º Se prohibe al conductor de un vehículo o equipo automotriz facilitarlo a una persona queno posea Autorización Interna para Conducir.

Art. 8º Las Autorizaciones Internas para Conductores de la División y para conductores ajenosa la División, que trasladan personal de Codelco o conducen u operan equipos de la División,serán otorgadas por el Gabinete Sicotécnico, conforme al procedimiento respectivo.

Art. 9º Sin perjuicio de su vigencia original, el Gabinete Sicotécnico divisional someterá anuevos exámenes a los conductores con Autorización Interna, cuando así lo requieran las áreasy o la Dirección A.P.R. en el caso de conductores que participen en accidentes de tránsito conlesiones o daños materiales de consideración a los vehículos y/o equipos automotrices pudién-dose caducar la vigencia de la respectiva autorización.

Art. 10º Serán requisitos obligatorios para la obtención de la Autorización Interna los siguien-tes:

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· Formulario de solicitud de Autorización Interna para Conducir expedida por el área del inte-resado.

· Licencia de Conductor municipal vigente de la clase acorde correspondiente al tipo devehículo que requiere conducir el interesado.

· Cumplir con los requisitos que estipula el Reglamento de Seguridad Minera para ser nom-brado conductor de vehículos automotores.

Se exceptúan del requisito de la Licencia Municipal los operadores de todo tipo de GrúasPuente, Loco Mancha y otros equipos automotrices diseñados especialmente para operacio-nes industriales o faenas de extracción minera, pero requerirán de la certificación de haberaprobado un curso para operar estos equipos y someterse a exámenes sicotécnicos corres-pondientes a vehículos que requieran para conducirlos licencia municipal de la Clase B.

Art. 11º La Autorización Interna para conducir tendrá la siguiente duración:

· Anual para choferes que transporten personal, conduzcan equipo pesado u otros que de-termine la División a través de la Dirección A.P.R., como área normalizadora.

· Cuatro (4) años para otro tipo de vehículos no descritos anteriormente. Esta vigencia sesupeditará a la fecha de control de la Licencia Municipal de Conductor respectiva.

Art. 12º En los casos de incapacidad física o síquica sobrevinientes que determinen que unconductor está incapacitado para manejar o haga peligrosa la conducción u operación de vehí-culos automotores, la Dirección A.P.R. o el Subgerente Gisca, en su caso, previa resoluciónfundada en exámenes médicos, le cancelarán su Autorización Interna para conducir.

La cancelación antes aludida se comunicará al área de Tránsito de la Dirección APR para losfines de anotaciones y archivo en la Hoja de Vida de conductor.

En caso que el interesado presente deformaciones físicas, que supere con adaptaciones es-peciales fijas del vehículo, que lo habiliten para conducirlo en forma satisfactoria, podráotorgársele la Autorización Interna correspondiente para conducir exclusivamente dicho vehícu-lo y en áreas de plantas y en ningún caso en áreas de operaciones mineras, previa revisión delvehículo y comprobada la conducción, sin perjuicio que éste se someta a todos los exámenesy demás exigencias para el otorgamiento de la Autorización Interna para Conducir.

Art. 13º No se otorgará Autorización Interna para Conducir a quien carezca de aptitudes físicaso síquicas que lo inhabiliten para conducir u operar equipos automotores o hagan peligrosa suconducción.

La aptitud física o síquica, como asimismo las incapacidades se regirán por el Procedimientode otorgamiento de Licencias de Conducir y se determinarán por la información que aporte lahoja clínica del trabajador.

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Art. 14º El Area de Tránsito deberá conservar archivados todos los antecedentes requeridospara otorgar una Autorización Interna para Conducir y toda modificación que en ella se produz-ca.

Art. 15ª La Autorización Interna para Conducir tendrá las menciones que indique el procedi-miento divisional para el otorgamiento de este documento.

Art. 16º En caso de extravío o destrucción total o parcial de una Autorización Interna para Con-ducir podrá otorgarse un duplicado, sólo a requerimiento escrito de la Jefatura del área delinteresado.

Art 17º Para la obtención, renovación o modificación de la Autorización Interna para Conducir,el interesado deberá presentar en el Gabinete Sicotécnico la solicitud respectiva autorizadapor la Jefatura o Administrador del Contrato, en caso de tratarse de un conductor ajeno.

Los trámites de renovación de la Autorización Interna para Conducir deberán efectuarse con almenos 5 días de anticipación a la fecha de su vencimiento.

Art. 18º Las Autorizaciones Internas para Conducir caducarán automáticamente en los siguien-tes casos:

· El trabajador se retire de la División. En este caso, la autorización debe ser entregada alJefe directo que tenía el trabajador quien deberá remitirla a la Unidad de Tránsito;

· Haya expirado su vigencia.· Sea solicitado expresa y fundadamente por la Dirección A.P.R., debido a facultades físicas

y síquicas disminuidas del titular.· Lo solicite en forma escrita y fundada la Jefatura del área del titular de la autorización inter-

na, debido a cambio de clasificación, racionalización de conductores, evaluación de la res-ponsabilidad del trabajador involucrado en accidentes de tránsito u otras circunstancias.

· Cuando la licencia de Conducir Municipal sea cancelada o suspendida por la Autoridadcompetente (tribunales) en los períodos indicados, o bien, vencimiento de la fecha de con-trol.

TITULO III

DE LOS CONDUCTORES Y DE LAS AUTORIZACIONES INTERNAS PARA PERSONALAJENO A LA DIVISION

Art. 19º Los conductores ajenos a la División deberán contar con una Autorización Interna paraConductores Particulares, vigente y otorgada acorde a procedimiento interno por el Depto. deProtección Industrial para poder conducir u operar equipos al interior de la División.

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Se exceptúan de esta obligación los siguientes casos en que bastará el Pase otorgado por elDepto. de Protección Industrial, extendido acorde al procedimiento respectivo:

a) Pase de Visita: Autorización para conducir al interior de la División otorgada a conducto-res particulares, previa solicitud escrita de un Supervisor Jefe de Unidad o área para larealización de reuniones u otras actividades de corta duración. Tiene validez de un (1) día yno autoriza la conducción en áreas de operación minera.

b) Pase de Emergencia: Autorización otorgada a un particular para conducir al interior de laDivisión, extendida previa solicitud de un Supervisor Jefe de Unidad o Area que, por razo-nes exclusivas de fuerza mayor deba realizar un trabajo impostergable o bien, entregarcargas en bodegas de las áreas. Este pase tiene validez de un (1) día y no autoriza laconducción en áreas de operación minera.

c) Pase Provisorio: Documento otorgado bajo las mismas condiciones o circunstancias quelos dos casos anteriores, pero su vigencia es de quince (15) días.

Art. 20º Todo conductor particular, ajeno a la División que por condiciones contractuales debaconducir u operar equipos de la División o arrendados por ella para su servicio, queda regidopor el Título II, artículo 10 del presente reglamento.

Art. 21º A los conductores particulares ajenos a la División le serán aplicables, en lo relativo alas Autorizaciones Internas para Conducir, todas las disposiciones contempladas en el Título IIdel Reglamento, en tanto, no se contrapongan con las del presente Título.

TITULO IVDE LAS CONDICIONES TECNICAS, DE LA CARGA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE

LOS VEHICULOS O EQUIPOS

Capítulo IDe las Condiciones Técnicas

Art. 22º Los vehículos o equipos automotores deberán estar provistos de los sistemas y acce-sorios que la Ley de Tránsito establece, los cuales deberán estar en perfecto estado de funcio-namiento, de manera que permitan al conductor maniobrar con seguridad.

Art. 23º Los vehículos o equipos automotores deberán reunir las características técnicas deconstrucción, dimensiones y condiciones de seguridad, presentación y mantenimiento queestablezca la Dirección A.P.R. como área normalizadora.

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Art. 24º En caso de excepción las áreas divisionales podrán autorizar la circulación de vehícu-los o equipos automotores que excedan las dimensiones establecidos como máximas, previaelaboración de un procedimiento de trabajo seguro, el que deberá ser comunicado y aprobadopor la Unidad de Tránsito con al menos 48 horas de anticipación, de modo que esta Unidadpueda informar masivamente a los usuarios del sistema vial y al Depto. de Protección Indus-trial, con el objeto de adoptar las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento dedichos vehículos o equipos.

Capítulo IIDe la Carga

Art. 25º El transporte de carga deberá efectuarse en las condiciones de seguridad que deter-minen los procedimientos internos en su caso y en los vehículos u equipos que aquellos con-templen.

Art. 26º La carga no podrá exceder los pesos máximos y dimensiones que las característicastécnicas del vehículo o equipo permitan y deberá estar estibada y asegurada de manera queevite todo riesgo de caída desde el móvil.

Asimismo, la carga a granel que se transporte al interior de los recintos deberá ser estibadade tal forma que no escurran partículas a la carpeta de rodado, por tanto, deberá llevar una lonaprotectora que impida la caída de la carga a granel. En el evento de sorprenderse transporte decarga con caída a la calzada, la Unidad de Tránsito de la Dirección A.P.R. dispondrá la ejecu-ción de trabajos de limpieza cargando su valor al centro de costo del cual depende el vehículoque transporta la carga.

Se exceptúan de esta norma los Camiones de extracción que deban transportar carga en víasubicadas fuera de áreas de operación minera.

Art. 27º El transporte de materias o sustancias peligrosas deberá realizarse acorde a las dis-posiciones de la reglamentación nacional y divisional vigente.

Art. 28º En los vehículos o equipos de carga no se podrá transportar personas en los espaciosdestinados a la carga, salvo en casos de emergencia, y adoptando las medidas de seguridaddeterminadas por el Asesor A.P.R. del área.

En los vehículos de transporte de pasajeros, la cantidad transportada no podrá superar a ladiseñada por el fabricante y el transporte sólo se hará en los lugares destinados al efecto.

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Capítulo IIIDe las Medidas de Seguridad

Art. 29º Los remolques y semirremolques estarán unidos al vehículo tractor mediante elemen-tos de seguridad, tales como pasadores, cadenas u otros, los cuales deberán mantenerse enperfecto estado de conservación.

Art. 30º En los vehículos o equipos automotores prohíbese el uso de neumáticos recauchadoso redibujados, que tengan sus bandas de rodadura desgastada o hayan perdido sus condicio-nes de adherencia a la carpeta de rodado, o con reparaciones que afecten la seguridad deltránsito.

La Dirección A.P.R. normará la profundidad mínima que deberán tener los neumáticos en lasdistintas clases de vehículos o equipos automotores.

Art. 31º Los sistemas de frenos de los vehículos o equipos automotores y / o remolques seregirán por lo estipulado en la legislación de tránsito vigente en el país.

Art. 32º Los sistemas de focos y luces exteriores de que deberán estar provistos los vehículoso equipos automotores según su tipo o clase se regirán por lo estipulado en la legislación detránsito vigente en el país.

El uso de balizas azules encendidas en los recintos industriales se prohíbe a todo tipo de vehí-culo livianos, excepto a los conducidos por Asesores APR (color azul) y a personal de Protec-ción Industrial (color rojo), ambos en razón de sus funciones.

Art. 33º Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, los vehículos destinados a conduciruna carga útil superior a 800 kg y los destinados al transporte de personas, llevarán lucesamarillas frontales, a ambos extremos de la parte superior de la carrocería, en forma que indi-que, claramente el ancho y altura máxima del vehículo. Además, en los extremos laterales de laparte superior trasera, deberán llevar luces rojas.

Art. 34º Los vehículos o equipos automotores deberán estar provistos de un aparato sonoroque sólo podrá emitir sonidos monocordes de intensidad moderada y su uso queda supedita-do a situaciones de emergencia que sea necesario advertir. Además los vehículos tipo camióncon carga superior a 3.500 kilógramos y equipos automotores deberán tener un sistema dealarma sonora que indica que se está desplazando en retroceso.

Art. 35º Los vehículos o equipos automotores según tipo y clase estarán provistos, además,de los siguientes elementos:

Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehí-culo. Prohíbese en ellos la colocación de cualquier objeto que

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a) impida la plena visual, excepto afiches autoadhesivos que formen parte de campañas deseguridad divisionales, pero siempre logrando una buena visual.

b) Limpiaparabrisas.

c) Espejo interior regulable, que permita al conductor u operador una retrovisual amplia. Tra-tándose de vehículos de carga, de transporte de personas, equipos automotores que ha-gan imposible la retrovisual desde el interior del mismo, llevarán dos espejos laterales ex-ternos.

d) Velocímetro. Exceptúase de esta obligación los equipos que por especificaciones del fabri-cante no consideren este elemento.

e) Parachoques delantero y trasero proporcionados, que no excedan al ancho del vehículo,prohibiéndose cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales alparachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, furgones y jeep.

Se podrá instalar en la parte delantera de vehículos o equipos automotores cualquier acce-sorio, tales como barra de tiro, gancho, cabrestante eléctrico o toma fuerza u otros siste-mas que por operaciones sea necesario incluir, siempre que dichos accesorios no sobre-pasen en más de un cincuenta por ciento de su altura por sobre el borde superior del para-choques, permitiéndose el desplazamiento del parachoques hacia delante si ello fuese ne-cesario para cumplir con las exigencias estipuladas.

f) Extintor de incendio. Este elemento debe contar con su etiqueta de control de vencimientoy la inscripción con pintura de la placa patente o número identificatorio del vehículo o equi-po.

g) Dos dispositivos reflectantes para casos de emergencia.

h) Rueda de repuesto en buen estado y los elementos necesarios para su reemplazo. Losequipos automotores se exceptúan de esta obligación.

i) Botiquín que contenga los siguientes elementos básicos de primeros auxilios: Agua oxige-nada para uso sanitario, algodón, gasa esterilizada, venda, tela adhesiva, torniquete. LaDirección A.P.R. podrá disponer otros elementos que sea necesario incluir en el botiquín,acorde a necesidades sanitarias de urgencia.

j) Cinturones de Seguridad: De tres puntas todos los asientos según el tipo de vehículo uequipo automotor, excepto en el caso de camionetas doble cabina que será de dos puntasen el asiento central de la parte trasera de la cabina. Su uso es obligatorio para los ocupan-tes de ellos.

Barra antivuelco en las camionetas. Su uso será obligatorio sólo para camionetas que debancircular en áreas de operación minera. La dirección A.P.R. mediante instructivo o nota internanormará las características de dicha barra.

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a) En los vehículos o equipos automotores de combustión interna tubo de escape de gasesdel motor con silenciador eficiente, elemento que no debe sobresalir de la parte trasera dela estructura del vehículo y permita el escape de gas sólo en forma paralela a la calzada.

En los vehículos de transporte masivo de personas o de carga serán exigible las normasestipuladas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

b) Dígitos identificatorios: En el caso de vehículos de contratistas deberán tener pintados lostres últimos dígitos de la placa patente o número de serie que asigne el área respectiva, enel techo y parte trasera del vehículo. En el caso de vehículos arrendados por la Divisióntendrán 4 dígitos acorde al número de serie asignado por el órgano administrador del con-trato divisional. Tales números serán pintados en pintura de color contrastante con el fondode 15 cms de ancho por 22 cms de alto. Esta norma podrá ser modificada por la DirecciónA.P.R. como área normalizadora.

Exceptúanse de esta disposición los vehículos de cargo del Departamento de ProtecciónIndustrial.

c) Cualquier otro elemento de seguridad que normalice la Dirección A.P.R.

Art. 36 Los vehículos motorizados deberán estar equipados, ajustados o carburados de modoque el motor no emita humos visibles.

En caso que se infrinja lo anterior, los órganos competentes para fiscalizar el presente Regla-mento quedan facultados para retirar los vehículos de la circulación, entregándoselos a su en-cargado con la finalidad de que se proceda a su reparación, previo informe a la Unidad deTránsito, organismo que autorizará su regreso a la circulación previa revisión.

TITULO VDEL TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS DE LOCOMOCION MASIVA

Art. 37º El transporte de personal de Codelco así como de las empresas colaboradoras enmedios de locomoción masiva, tales como buses, minibuses, taxibuses, taxis, deberá ceñirsea las especificaciones de los contratos divisionales desarrollados para estos efectos, debien-do considerarse, además de la normativa interna, la reglamentación vigente a nivel nacional.Asimismo, a los conductores de vehículos de transporte masivo de personal les queda prohibi-do iniciar movimientos con las puertas abiertas.

Art. 38º Los pasajeros tienen la obligación de respetar las normas de comportamientoque determinan el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad

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Divisional, la ley, la moral y las buenas costumbres y abstenerse de ejecutar cualquier acto queimpida el normal desempeño del conductor.

Asimismo, les queda prohibido fumar y subir o bajarse de un vehículo en movimiento.

Art. 39º La Gisca por intermedio de la Unidad de Tránsito inspeccionará los vehículos y equi-pos de la División y de empresas colaboradoras, cuando se detecten condicionessubestándares, pudiendo ejecutar acciones destinadas a lograr subsanar las anomalías detec-tadas, tales como retener temporalmente el pase de ingreso del vehículo o equipo, prohibir elingreso del vehículo o equipo a las áreas u otras que sea necesario aplicar en beneficio de laseguridad vial.

Art. 40º Los vehículos y equipos automotores de propiedad de Codelco deberán ser someti-dos a una Revisión Técnica Anual en los Talleres Divisionales de Mantención acorde a Pautade Mantención, correspondiéndole a la área del cual dependen dichos móviles velar por elcumplimiento de esta norma.

Art. 41º Los vehículos y equipos arrendados por la División a terceros deberán cumplir la nor-ma nacional relativa a la Revisión Técnica anual, debiendo tener el móvil las certificacionesrespectivas.

Igual obligación deberán cumplir las empresas colaboradoras respecto de su parque vehicularautomotor que circula en las vías divisionales.

Art. 42º Los vehículos y equipos automotores que deban prestar servicios en la División debe-rán cumplir las normas técnicas nacionales para internación al país, prohibiéndose el uso devehículos o equipos automotores hechizos o aquellos en que se han modificado alguno de losdistintos sistemas especificados por el fabricante.

Art. 43º Los vehículos o equipos automotores que hayan perdido sus condiciones de seguri-dad serán retirados de la circulación por los órganos competentes para fiscalizar el cumpli-miento del presente reglamento o las Jefaturas de las áreas donde prestan servicios y puestosa disposición del área que generó el contrato de arrendamiento, de la empresa colaboradorapropietaria o del área divisional que los tenga a cargo, prohibiéndose estrictamente su usohasta que se haya certificado por la Unidad de Tránsito que se han recuperado las condicionesde seguridad.

Para lograr la certificación indicada, la Unidad de Tránsito aludida podrá recurrir a los TalleresDivisionales respectivos o asesoría externa.

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Art. 44º Para ingresar a los recintos de la División, los siguientes tipos de vehículos deberáncontar con la Autorización de Ingreso que extenderá el Depto. de Protección Industrial, confor-me a procedimiento interno:

· Vehículos particulares de empleados de Codelco.· Vehículos de Contratistas· Vehículos obtenidos por Contrato Mutuo· Vehículos de visitas, asesores, proveedores.

Para obtener dicha autorización de ingreso, tratándose de circulación en áreas de operaciónminera, los móviles deberán ser revisados en la Unidad de Tránsito y aquellos que circularán enáreas industriales serán revisados por personal del Depto. de Protección Industrial.

TITULO VIDE LA SEÑALIZACIÓN, CRUCES DE FERROCARRIL Y SEÑALES LUMINOSAS

REGULADORAS DEL TRÁNSITO.

Capítulo 1 De las Señalizaciones

Art. 45º La señalización del tránsito en las vías de la División será únicamente la que determinela Unidad de Tránsito de la Dirección A.P.R., la que será confeccionada acorde a la normanacional vigente y en el caso de operaciones mineras según manual de señalización respecti-vo.

Art. 46º La instalación y mantención de las señales y demarcaciones de tránsito corresponde-rá a la Unidad de Tránsito de la Dirección A.P.R., acción que se ejecutará a través de un Contra-to Divisional de Señalización, cargándose los costos a las áreas involucradas, con posterioraviso a ellas.

Para la instalación y mantención de dichas señales o demarcaciones no será menester larequisición del área, bastando que la Unidad de Tránsito determine la necesidad para dispo-ner la ejecución de los trabajos con cargo a los centros de costos respectivos.Tratándose de vías o caminos no asignados a determinada área, la Dirección A.P.R. con elContrato de señalización Divisional asumirá la instalación y mantención de señales, demarca-ciones o dispositivos de tránsito, cargándose el valor de los trabajos a los centros de costos delas diferentes áreas de la División en partes equitativas.

Art. 47º Los conductores y los peatones están obligados a obedecer y respetar las señales deltránsito, salvo que reciban instrucciones en contrario de Personal de Protección Industrial opersonal autorizado que realice funciones como señalero cuando se realicen trabajos en lasvías o se trate de las excepciones contempladas en este reglamento para los vehículos deemergencia.

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Art. 48º Todo trabajo que se ejecute en las vías divisionales deberá ser informado por el áreainteresada con 48 horas de anticipación a la Unidad de Tránsito de la Dirección A.P:R. para losefectos de efectuar la comunicación masiva a los usuarios del sistema.

Asimismo, junto con la información deberá remitirse el procedimiento de trabajo seguro parasu aprobación.

La empresa que ejecute el trabajo, estará obligada a mantener por su cuenta, de día y denoche, la señalización de peligro y tomar las medidas adecuadas a la naturaleza de los traba-jos. Deberá, además, dejar reparada dichas vías en las mismas condiciones en que se en-cuentre el área circundante, retirando, de inmediato y en la medida que se vayan terminandolos trabajos, las señalizaciones, materiales y desechos.

En el evento de no cumplirse las medidas de seguridad indicadas, la Unidad de Tránsito podrádisponer el término de los trabajos.

En el caso que no sean reparadas las vías, la Unidad de Tránsito dispondrá su reparacióncargando el valor del trabajo al centro de costo del área involucrada.

Art. 49º Se prohíbe colocar en las vías, signos, demarcaciones o elementos que imiten o seasemejen a las señales de tránsito y alterar, destruir, deteriorar o remover dichas señales ocolocar en ellas avisos de cualquier índole.

Los letreros que con ocasión de campañas divisionales deban ser instalados y que afecten lavialidad, requerirán de un informe técnico simple de la Unidad de Tránsito para determinar queno afecten la debida percepción de las señales del tránsito.

La Unidad de Tránsito dispondrá el retiro de cualquier señal, letrero, signo u otro elementoque altere la señalización oficial.

Capítulo 2Cruce de Ferrocarriles

Art. 50º El área de transporte ferroviario de la División deberá mantener, en los cruces convías, los elementos de seguridad y sistemas de señalización, según sea la importancia y cate-goría del cruce, esto es, semáforos, señal pare, cruz de San Andrés, demarcación de línea dedetención u otros que se estime necesario. Esta obligación, incluye la mantención de los dispo-sitivos mencionados. Para estos efectos, deberá procurarse en su presupuesto los fondosnecesarios y suficientes.

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Asimismo, deberá mantener despejado, ambos lados del cruce en el sentido del riel en unadistancia de 50 metros para percibir oportunamente la aproximación de un vehículo ferroviario.

Art. 51º En la oportunidad que las áreas requieran tener acceso a vías divisionales y existacomo obstáculo la línea férrea, deberán requerir de la Unidad de Tránsito un informe defactibilidad, La señalización que involucre habilitar un cruce ferroviario será de cargo al centrode costo del área recurrente.

Art, 52º Los conductores u operadores de equipos automotores deberán detener sus móvilesantes del cruce ferroviario, se encuentre o no regulado por señalización y sólo podrán continuardespués de comprobar que no existe riesgo de accidente.

Capítulo 3Señales luminosas Reguladoras del Tránsito

Art. 53º Las señales luminosas reguladoras del tránsito tendrán el significado que le asigna lalegislación de tránsito en el país.

Art. 54º Las áreas que requieran la instalación de señales luminosas reguladoras de tránsito,serán responsables de su buen estado de funcionamiento y mantención.

TITULO VIIDE LA CONDUCCIÓN

Art. 55º En la malla vial divisional tienen aplicación los preceptos regulan la conducción estipu-lados en la legislación de tránsito en el país.

Art. 56º La Unidad de Tránsito, será el único órgano que podrá prohibir, de oficio o a peticiónde determinada área y por causa justificada, la circulación de todo tipo de móviles en alguna delas vías de la red vial de la División.

Art. 57º Autorízase la conducción marcha atrás cuando las circunstancias lo hagan necesarioadoptando las medidas precautorias y con pérdida de prioridad de paso.

Art. 58º Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en estado de intem-perancia alcohólica o bajo la influencia de drogas o estupefacientes.

Para determinar las condiciones anormales antes enunciadas, los órganos competentespara fiscalizar el presente reglamento quedan facultados para efectuar controles fijos o móvi-les a la población conductora, debiendo usar

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instrumentos tecnológicos que permitan detectar la presencia de alcohol o drogas en el orga-nismo.

En el caso de la conducción en estado de ebriedad, será necesario refrendar el examenespirométrico mediante protocolo de alcoholemia, tomado conforme a las normas legales querigen la materia.

El resultado positivo que arroje el examen efectuado con el narcotest, de la misma forma ante-rior, se refrendará mediante un examen de Doping.

Constatándose la conducción en cualquiera de los estados mencionados deberá prohibirsecontinuar la conducción, cursarse la infracción correspondiente y procederse conforme a lasnormas divisionales contenidas en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad Divisional.

Art. 59º Prohíbese hablar por equipos de telefonía celular mientras se conduce, como asimis-mo el uso de audífonos para escuchar comunicaciones de radio musical o compac disc.

TITULO VIII

DE LOS VIRAJES Y SEÑALES DE ADVERTENCIA

Art. 60º Tienen aplicación en este reglamento las normas relativas a los virajes y señales deadvertencia estipuladas en la legislación de tránsito vigente en el país.

Art. 61º En los virajes a la derecha que efectúe un vehículo de carga con acoplado que requiereun amplio radio de giro, los vehículos que lo preceden deberán esperar que dicho móvil terminesu maniobra de viraje para luego reiniciar la marcha.

TITULO IXDERECHO PREFERENTE DE PASO

Art. 62º Aplícanse en este título las normas relativas al derecho preferente de paso estipuladasen la legislación de tránsito nacional.

Art. 63º En las vías divisionales que por razones operacionales se intercepten en forma perma-nente o esporádica con equipos de extracción minera, estos tendrán el derecho preferente depaso. Dicha prerrogativa no regirá respecto del ferrocarril, el cual siempre tendrá el derechopreferente de paso.

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TITULO XDE LA VELOCIDAD

Art. 64º La velocidad máxima de circulación en las vías divisionales será de 60 kms/hr. Noobstante lo anterior, se deberá conducir en todo momento a una velocidad razonable y pruden-te considerando los riesgos, peligros o circunstancias presentes.

Art. 65º En las vías que conforman la red vial de la División el límite máximo de velocidad sepodrá aumentar o disminuir previo informe de factibilidad de la Unidad de Tránsito. Dichasmodificaciones deberán ser advertidas por medio de señales oficiales.

Art. 66º Las infracciones a los límites de velocidad, deberán ser controladas y medidas coninstrumentos tecnológicos aceptados en el país por el Ministerio de Transportes y Telecomuni-caciones y su procedimiento de control se ajustará a las normas emanadas de dicho Ministe-rio. El área de Higiene Industrial y Control Ambiental controlará la calibración de dichos instru-mentos.

TITULO XIDEL ESTACIONAMIENTO Y LA DETENCION

Art. 67º Los vehículos o equipos deberán ser estacionados conforme lo estipula la Ley deTránsito, salvo en los sitios donde se haya autorizado y se encuentre debidamente señalizadaotra modalidad de estacionamiento u opere otra forma de estacionar acorde al tipo de equipoautomotor, establecida según procedimientos internos.

Art. 68º El conductor que estacione un vehículo o equipo automotor deberá frenarlo y detenerel motor.

Si la vía en que se estacione tuviere inclinación deberá dejarlo, además, con sus ruedasdelanteras giradas hacia la cuneta � calzada, según se trate de bajada o de subida, respectiva-mente. En aquellos lugares donde no exista cuneta o calzada las ruedas delanteras deberángirarse de modo que, en todo momento, se evite un desplazamiento del móvil.

Art. 69º La detención en sitios no autorizados para estacionarse, se permitirá sólo por eltiempo necesario para tomar o dejar pasajeros.

Art. 70º La detención de buses, taxibuses, minibuses o taxis para tomar o dejar pasajeros,sólo podrá efectuarse en los lugares destinados a ello.

Art. 71º Se prohiben las siguientes detenciones y estacionamientos:

En cualquier lugar en que las señalizaciones oficiales lo prohiban.

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a) En aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mis-mos. Por razones de emergencia operacionales, vehículos o equipos automotores podrándetenerse o estacionarse en los citados lugares, pero sólo por el tiempo necesario parasuperar dicha emergencia.

b) A los lados, sobre o entre los refugios para peatones, platabandas o bandejones.

c) En doble fila, respecto a otro móvil detenido o estacionado en la calzada junto a la cuneta.

d) Al costado opuesto de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o trabajos en una cal-zada.

e) En los puentes, túneles, estructuras elevadas, correas transportadoras , torres de alta ten-sión, pasos bajo nivel , cuestas, curvas de las vías y dentro de un cruce.

Art. 72º Se prohibe además estacionar:

a) A menos de 5 metros de los grifos para incendio y de 10 metros de la entrada de lugaresdestinados al estacionamiento de carros bombas o instalaciones de primeros auxilios.

b) A menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel.

c) A menos de 10 metros de una esquina.

d) A menos de 20 metros de las señales verticales que indiquen la existencia de una paradade buses.

e) A menos de tres metros de los accesos de las instalaciones de faena o lugares de trabajo.

f) A menos de 10 metros de un signo PARE, CEDA EL PASO, de advertencia de peligro,tales como CURVAS, PUENTE ANGOSTO, EQUIPOS ENERGIZADOS.

g) A menos de 10 metros de equipos energizados.

Art. 73º Todo móvil estacionado en una vía, sin alumbrado público inmediato, deberá mantenerencendidas sus luces de estacionamiento durante la noche o cuando las condiciones de visibi-lidad lo requieran.

Asimismo, los móviles al estacionarse accidentalmente por averías, desperfectos me-cánicos u otras causas, deberán colocar los dispositivos reflectantes aludidos en el art. 35 letrag).

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TITULO XIIDE LA RESPONSABILIDAD POR LOS ACCIDENTES

Art. 74º En casos de accidente de tránsito, el área o áreas del cual dependan los conductoresa través de la Comisión a que se refiere el artículo 79º y previa investigación del hecho, deter-minará la responsabilidad de los involucrados, para lo cual debe considerarse la relación cau-sa efecto entre la infracción y el daño producido por el accidente.

Art. 75º Mediante procedimiento interno normalizado por la Dirección A.P.R. se determinaránlas sanciones que le afectarán a un conductor del cual se ha acreditado su responsabilidad enel hecho.

Art. 76º En los accidentes de tránsito, constituyen presunción de responsabilidad del conduc-tor, además de los casos estipulados en la legislación de tránsito del país, los siguientes :

a) Conducir un vehículo o equipo automotor sin haber obtenido la Autorización Interna paraConducir correspondiente o encontrándose ésta adulterada o cancelada;

b) Conducir un vehículo o equipo automotor sin dar cumplimiento a las restricciones u obliga-ciones que se le hayan impuesto en la Autorización Interna de Conducir.

Art. 77º En todo accidente de tránsito en que se produzcan daños o lesiones, él o los partici-pantes estarán obligados a dar cuenta de inmediato a su Jefatura directa.

Se presumirá culpabilidad del o los conductores que no lo hicieren y /o abandonaren ellugar del accidente.

Art. 78º Se presumirá la culpabilidad del peatón que cruce la calzada en lugar prohibido; delque pase por delante de un móvil detenido habiendo tránsito libre en la vía respectiva; del quetransite bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes.

TITULO XIIIDE LOS PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRANSITO E INFRAC-

CIONES AL PRESENTE REGLAMENTO

Art. 79º Los conductores o peatones que hayan tenido intervención en un accidente de trán-sito, deberán facilitar las investigaciones, inspecciones y estudios que estime pertinente rea-lizar en los vehículos y las personas la Comisión

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conformada para investigar el hecho. Dicha Comisión investigadora estará conformada deacuerdo a lo estipulado en el procedimiento de Informe de Incidentes Operacionales vigente enla División.

Art. 80º El órgano competente para fiscalizar el presente reglamento retirará la AutorizaciónInterna de Conducir, a los infractores y los enviará, junto con la denuncia respectiva a la Unidadde Tránsito, la que le dará la tramitación conforme al procedimiento para sancionar las infrac-ciones.

Al o los conductores que participen en un accidente de tránsito se les permitirá continuar laconducción previo retiro de su Autorización Interna de Conducir hasta los resultados que arrojela investigación, extendiéndosele como documento que lo habilita para conducir una boleta decitación con fecha de hasta 7 días hábiles después del incidente, prorrogables si la investiga-ción aún no concluye.

Art. 81º La Comisión designada para investigar un accidente de tránsito, remitirá copia de lainvestigación a la Unidad de Tránsito para los fines de archivo en la carpeta del conductor oconductores participantes.

TITULO XIVDE LAS CONTRAVENCIONES

Art. 82º Son infracciones o contravenciones gravísimas, las siguientes:

a) Conducir con su Licencia de Conducir Municipal cancelada o suspendida por Tribunal com-petente.

b) Conducir sin tener Autorización Interna de conducir o tenerla vencida.c) No respetar la luz roja de las señales luminosas del tránsito, o la señal PARE o la señal

CEDA EL PASO, siempre que en este último caso la infracción haya originado un accidentede tránsito.

d) Conducir a mayor velocidad que la máxima permitida.e) Toda infracción declarada por la Comisión investigadora de un accidente de tránsito como

causa principal de éste que origine daños o lesiones.f) Conducir bajo la influencia del alcohol, estupefacientes o sustancias sicotrópicas o en con-

diciones físicas deficientes.g) Se compruebe adulteración en los documento de conducir.h) Reincidencias reiteradas, según procedimiento de sanciones, a infracciones a las normas

de tránsito y transporte.

Art. 83º Son infracciones o contravenciones graves las siguientes:

a) Conducir un vehículo o equipo automotor con una Autorización Interna de Conducir distinta ala que corresponda el tipo de móvil que está autorizado.

No respetar una señal CEDA EL PASO, siempre que en este caso no se haya ocasionado unaccidente de tránsito. Asimismo, no respetar los signos,

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a) demarcaciones y demás señales que no sean las indicadas en la letra c) del artículo ante-rior.

b) Adelantar otro móvil por la berma, en curva, puentes, túneles, pasos a nivel y cruces noregulados o al aproximarse a la cima de una cuesta.

c) Entregar el encargado o propietario de un móvil para que lo conduzca otra persona que noposee Licencia Municipal de Conducir y/o Autorización Interna de Conducir.

d) Desobedecer las señales u órdenes de tránsito del órgano competente para fiscalizar elpresente reglamento.

e) No conducir a velocidad reducida al aproximarse y cruzar una intersección de calles o cami-nos, al aproximarse a la cumbre de una cuesta o en ésta.

f) Conducir un móvil contra el sentido del tránsito.g) No conducir dentro de la pista de circulación demarcada o cambiar sorpresivamente de

pista obstruyendo la circulación de otros móviles.h) Conducir por la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito bidireccional,

ocupando el todo o parte del ancho, a menos que se trate de una maniobra de adelanta-miento.

i) No respetar el derecho preferente de paso de un peatón u otro conductor.j) Detener o estacionar un móvil en contravención a las normas sobre estacionamientos y/ o

detenciones.k) Infringir las normas sobre virajes contempladas en el presente reglamento.l) Conducir un móvil con algunos de sus sistemas en condiciones deficientes.m) Conducir un vehículo sin luces en las horas y circunstancias que se estipulan en este regla-

mento.n) Conducir un móvil con uno a más neumáticos en mal estado o fuera de estándar.o) Conducir un móvil en alguna de las circunstancias a que se refiere el art. 78 de este regla-

mento.p) Conducir un vehículo expeliendo humo visible por el tubo de escape.q) No detener el vehículo antes de cruzar una línea férrea.r) Conducir un móvil sin revisión técnica vigente o no portarla.s) Proveer de combustible a los vehículos de transporte masivo de pasajeros con éstos en su

interior.t) Conducir su vehículo sin tacógrafo o con este en mal estado, en condiciones deficientes o

desactivado, cuando su uso sea obligatorio.u) Faltas graves a Reglamentos Generales y de Seguridad divisionales, debidamente acredi-

tadas y relativas al tránsito y transporte de carga o de personas.v) Hablar por teléfonos celulares mientras se conduce.w) Conducir haciendo uso de audífonos para oír radio comercial o música.

Art. 84º Son infracciones o contravenciones menos graves, las siguientes:

a) No hacer las señales debidas antes de virarb) Efectuar virajes en U en lugares prohibidos y señalizados acorde a la legislación de tránsito

que rige en el país.

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a) Conducir un móvil sin silenciador o con éste o el tubo de escape en malas condiciones, ocon el tubo de salida antirreglamentario.

b) No llevar los elementos indicados en las letras a), b), f), g), h), i), j) y k) del art. 35 del presen-te Reglamento.

c) Mantener en circulación un vehículo para el transporte masivo de pasajeros o de carga queno cumpla las normas dictadas en este reglamento o del Ministerio de Transporte.

d) Infringir las normas sobre transporte de pasajeros en los vehículos de carga.e) Mantener abiertas las puertas de un vehículo de transporte masivo de pasajeros, mientras

se encuentre en movimiento o no detenerse completamente para tomar o dejar pasajeros.f) No detenerse a prestar ayuda en caso de presenciar un accidente de tránsito.

Art. 85º Serán infracciones o contravenciones leves todas las demás transgresiones al pre-sente Reglamento que no estén contempladas en la enumeración de los tres artículos anterio-res.

Art. 86º Las sanciones derivadas de la transgresión a las normas del presente Reglamento seadecuarán a la siguiente escala:

a) Cancelación de la Autorización Interna para Conducir;b) Amonestación Escrita con multa;c) Amonestación Escrita;d) Amonestación Verbal; ye) Reprensión.

La adopción del tipo de sanción se adoptará acorde a procedimiento interno de la División.

TITULO XVDE LAS AUTORIZACIONES PARA VEHICULOS DE LA EMPRESAN QUE SALEN DE

LOS RECINTOS DIVISIONALES

Art. 87º Autorízase la salida fuera de Chuquicamata de vehículos o equipos de propiedad de laDivisión o arrendados por ella sólo por razones de trabajo, para lo cual Subgerencia del áreadonde está asignado el vehículo o equipo deberá confeccionar una autorización escrita, excep-tuándose de este formulismo la ciudad de Calama.

TITULO XVIDEL INGRESO Y CONDUCCION EN AREAS DE OPERACIÓN MINERA

Art. 88º El tránsito de vehículos, equipos automotores y personas en áreas de operación mine-ra se realizará acorde a las normas contenidas en el Manual de Seguridad Operacional (exNeo 30) de la Subgerencia Mina Chuquicamata, documento que se hace extensivo a las ope-raciones de Mina Sur u otras faenas mineras que se exploten a futuro, dependientes de laDivisión.

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TITULO XVIIDE LOS ORGANOS COMPETENTES PARA FISCALIZAR EL PRESENTE REGLAMEN-

TO

Art. 89º Serán competentes para fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposicionescontenidas en el presente Reglamento de Transporte Divisional:

a) Supervisores A.P.R. que cumplan funciones en las distintas áreas de la División.b) Supervisión de línea de las Subgerencias.

c) Personal de la Unidad de Tránsito, al que se le haya encomendado efectuar controles detránsito.

d) Personal de Protección Industrial.

e) Comités Paritarios que desempeñen funciones en las distintas áreas de la División.

Los órganos fiscalizadores que al momento de la inspección o de sorprender la infracción nocuenten con boletas de citación, quedan facultados para retirar los documentos de conducir delinfractor (Autorización Interna), debiendo remitirlos a la Unidad de Tránsito el mismo día desorprendida la infracción con un informe escrito dando cuenta del hecho e indicándole al infrac-tor que concurra hasta dicha Unidad para que se le haga entrega de la boleta respectiva.

TITULO XVIIIREGISTRO DIVISIONAL DE CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Art. 90º Se mantendrá un Registro divisional de conductores de vehículos o equipos motoriza-dos que estará a cargo de las Unidad de Tránsito y cuyos objetivos será el de reunir y mantenerlos antecedentes de los conductores u operadores en los recintos divisionales.

En dicho registro se anotarán los antecedentes de su Autorización Interna de Conducción paralos efectos de renovación, consulta, evaluación y las infracciones cometidas conjuntamentecon las resoluciones adoptadas.

TITULO XIXDE LA VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO

Art. 91º El presente Reglamento comenzará a regir una vez que sea aprobado por el Directordel Sermageomín IIa. Región, de conformidad al artículo 16º inciso primero del Reglamento deSeguridad Minera.

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PROTOCOLO DE SANCIONAMIENTO

El presente Reglamento de Transportes de la División Chuquicamata de Codelco Chile, fuedesarrollado en la Dirección de Administración y Protección de los Recursos, dependiente dela Subgerencia Gisca como Unidad normalizadora divisional, de conformidad al artículo 269del Reglamento de Seguridad Minera � D.S. Nº 72 -

Revisado por el Servicio Jurídico de la División, Dirección A.P.R. y sancionado por el Geren-te General de la División.

CHUQUICAMATA, Mayo 08 del 2001

WALDO SEREY HAUYONDirector A.P.R.

LEONARDO CORNEJO FIGUEROA JUAN PABLO SCROGGIE SMITMANS Subgerente GISCA (S) Jefe Servicio Jurídico

CARLOS RUBILAR OTTONEGerente General

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CERTIFICADO

Certifico que recibí de parte de CODELCO-Chile, División Chuquicamata, el Regla-mento Interno Específico de Minería R-004 - Reglamento de Tránsito y Transporte dePersonas y Materiales.

Prometo leer y aprender el contenido de este Reglamento, comprometién-dome arespetar estas disposiciones en mis labores diarias.

Nombre :Cargo :Area de Trabajo:Archivo :R.U.T. :Firma :Fecha :

Entregado por:Cargo :Fecha :Firma :

Copia para Trabajador.

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CERTIFICADO

Certifico que recibí de parte de CODELCO-Chile, División Chuquicamata, el Regla-mento Interno Específico de Minería R-004 - Reglamento de Tránsito y Transporte dePersonas y Materiales.

Prometo leer y aprender el contenido de este Reglamento, comprometién-dome arespetar estas disposiciones en mis labores diarias.

Nombre :Cargo :Area de Trabajo:Archivo :R.U.T. :Firma :Fecha :

Entregado por:Cargo :Fecha :Firma :

Copia para Trabajador.

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