REGLAMENTOS INTERNOS COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION · 2009-07-03 · COMISION DE EVALUACION Y...

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REGLAMENTOS INTERNOS COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION RESOLUCION No 05 DE 2008 Por medio de la cual se constituye y reglamenta la Comisión de Evaluación y Promoción El Rector del Gimnasio Antonio Nariño, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas en la Ley 115 de 1994 y su Decreto Reglamentario 1860 de 1004, y CONSIDERANDO: a. Que la Ley General de Educación, faculto a los establecimientos educativos para establecer su plan de estudios particular, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración, de conformidad con las disposiciones vigentes y con su Proyecto Educativo Institucional, b. Que es función del Rector conformar la Comisión de Evaluación y Promoción y asignarle sus funciones, c. Que es necesario difundir los criterios de evaluación y promoción cuando los estudiantes superen los logros previstos, como también cuando no los alcancen, d. Que se hace necesario reglamentar el funcionamiento de esta Comisión para garantizar a los estudiantes el debido proceso en la evaluación y promoción académica. RESUELVE: CAPITULO 1: CONFORMACION Articulo 1. La Comisión de Evaluación y Promoción que se establece en la institución estará integrada por los siguientes miembros; Rector, quien lo preside Coordinador académico y de convivencia Psicóloga Un representante de los padres de familia por grado Un representante de los docentes para cada grado Articulo 2. Cada uno de los miembros de la Comisión tomara posesión ante el Rector. CAPITULO 2. OBJETIVOS

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REGLAMENTOS INTERNOS

COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION

RESOLUCION No 05 DE 2008

Por medio de la cual se constituye y reglamenta la Comisión de Evaluación y Promoción

El Rector del Gimnasio Antonio Nariño, en uso de sus atribuciones legales, y

en especial de las conferidas en la Ley 115 de 1994 y su Decreto Reglamentario 1860 de 1004, y

CONSIDERANDO:

a. Que la Ley General de Educación, faculto a los establecimientos educativos

para establecer su plan de estudios particular, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración, de conformidad con las disposiciones vigentes y con su Proyecto Educativo Institucional,

b. Que es función del Rector conformar la Comisión de Evaluación y Promoción y asignarle sus funciones,

c. Que es necesario difundir los criterios de evaluación y promoción cuando los estudiantes superen los logros previstos, como también cuando no los alcancen,

d. Que se hace necesario reglamentar el funcionamiento de esta Comisión para garantizar a los estudiantes el debido proceso en la evaluación y promoción académica.

RESUELVE:

CAPITULO 1: CONFORMACION

Articulo 1. La Comisión de Evaluación y Promoción que se establece en la institución estará integrada por los siguientes miembros; • Rector, quien lo preside • Coordinador académico y de convivencia • Psicóloga • Un representante de los padres de familia por grado • Un representante de los docentes para cada grado Articulo 2. Cada uno de los miembros de la Comisión tomara posesión ante el Rector.

CAPITULO 2. OBJETIVOS

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Articulo 3. Se establecen para la Comisión de Evaluación y Promoción los siguientes objetivos: a. Establecer los criterios y procedimientos para la evaluación y promoción de

los estudiantes en los diferentes grados teniendo en cuenta sus características propias y el alcance de los logros esperados de los mismos.

b. Determinar que los criterios de evaluación y promoción se fundamenten en las reglamentaciones legales y en el Proyecto Educativo Institucional

c. Desarrollar procesos para una justa evaluación y promoción académica de los estudiantes

d. Analizar las causas de la deserción escolar y establecer correctivos e. Procurar elevar los niveles de promoción f. Determinar la reprobación de estudiantes según las características y

circunstancias propias g. Orientar al personal docente sobre los diferentes tipos de evaluación que

pueden utilizarse y h. Plantear nuevas formas evaluativas para evitar la reprobación.

CAPITULO 3: FUNCIONES DE LA COMISION DE EVALUACION Artículo 4: Se establecen como funciones del Comisión de Evaluación y Promoción las siguientes: a. Analizar casos persistentes de superación e insuficiencia en la consecución

de los logros de los educandos: b. Determinar las actividades pedagógicas complementarias que se deben

adelantar para superar las insuficiencias: c. Decidir la promoción de los estudiantes que hayan obtenido los logros

previstos del respectivo grado d. Decidir la promoción anticipada de los estudiantes que demuestren la

superación de los logros previstos para un determinado grado. e. Determinar la realización de actividades complementarias en las aéreas en

las cuales se presentan deficiencias e insuficiencias significativas de acuerdo a la Comisión

f. Proponer diferentes estrategias de capacitación y actualización de los docentes en el campo de la evaluación.

g. Determinar la reprobación de los estudiantes según los términos de la legislación vigente y de los reglamentos internos

Articulo 5. Son funciones de los miembros, los siguientes: 1. Del Rector:

a. Citar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias b. Presentar informes a la Comisión y a la Comunidad Educativa c. Velar por el buen desarrollo de las actividades programadas por la

comisión, y

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d. Informar a la comunidad educativa, las decisiones adoptadas en las reuniones siempre que sea pertinente.

2. Del Representante de Docentes por grado. a. Ser el secretario de la Comisión b. Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias c. Verificar el quórum y elaborar las actas de cada reunión realizada d. Elaborar el orden del día de común acuerdo con el Rector e. Recibir y enviar la correspondencia de la Comisión y f. Mantener actualizado y organizado el archivo de la Comisión

3. De los miembros a. Recoger inquietudes que se presenten en relación con la evaluación b. Estudiar en la Comisión los casos de los estudiantes que persistan en

las deficiencias de logros o en la insuficiencia de los mismos, para tomar las medidas del caso y

c. Informar a la comunidad educativa sobre las medidas adoptadas por la Comisión.

CAPITULO 4: DEBERES, DERECHOS Y SANCIONES

Artículo 6: Deberes: Se establecen para los integrantes de la Comisión los siguientes: a. Asistir puntualmente a todas las reuniones programadas: b. Participar activamente aportando ideas e iniciativas que contribuyan a la

toma de decisiones acertadas: y c. Acatar las decisiones de la Comisión. Articulo 7. Derechos: Se establecen para los integrantes de la Comisión los siguientes: a. Todo miembro tiene voz y voto, excepto los invitados b. A presentar proyectos e iniciativas para un mejor funcionamiento de la

Comisión Articulo 8. Sanciones: A los integrantes de la Comisión que incumplen sus deberes les serán aplicadas las sanciones establecidas en el código disciplinario o en el estatuto docente.

CAPITULO 5: COMITES PERMANENTES Articulo 9. Se establecen los siguientes comités permanentes para coadyuvar con la Comisión: a. Comité de grado, integrado por

El Rector quien lo presidirá El Coordinador académico y de convivencia El Director de grado y Todos los docentes del grado

b. Comité de área integrado por: EL Coordinador académico y de convivencia El Director de curso y

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Todos los docentes del área donde se presentan dificultades Articulo 10. Son funciones de los comités permanentes, además de las descritas en los artículos 50, 52 y 53 del Decreto 1860 de 1994, para asesorar a la Comisión, las siguientes: a. Reunirse al finalizar cada periodo académico b. Conocer y estudiar los informes descriptivos de los estudiantes que

presenten deficiencias c. Colaborar con el Rector en la organización, coordinación y ejecución de las

actividades de recuperación de fin de año. d. Determinar las causas de las deficiencias para buscar la solución acertada e. Apoyar al Consejo Académico en la promoción de actividades que

actualicen y aconsejen con respecto a la evaluación f. Decidir quiénes deben persistir en la recuperación y g. Resolver los casos que sean puestos a su consideración

CAPITULO 6: CRITERIOS DE EVALUACION Articulo 11. EL Gimnasio acoge lo determinado en el capítulo VI del Decreto No 1860 de 1994, en la Resolución 2343 de 1996, el Decreto 230 de 2002 y las disposiciones del Consejo Académico integradas al Proyecto Educativo Institucional, como políticas a seguir en la actividad de evaluación académica. Articulo 12. Reporte de consecución de los logros: Se reportara el cumplimiento de logros de manera descriptiva, por áreas, por grados y teniendo en cuenta si el logro se da a nivel de hechos y conceptos, procedimientos y actitudes o valores. Articulo 13. En el caso que el estudiante presente dificultades en la consecución de los logros mínimos establecidos para cada periodo el docente del área diseñara unas actividades de nivelación y recuperación que el estudiante pueda desarrollar ya sea en el colegio o en la casa y serán supervisadas por el docente. Este paso del proceso será consignada en un formato de seguimiento y cumplirá los siguientes propósitos: llevar un control del trabajo del estudiante, permitir la autoevaluación por parte del estudiante y asignar responsabilidades en las tareas que se van a cumplir y las fechas de presentación del trabajo.

CAPITULO 7: PROCEDIMIENTOS Articulo 14. Promoción: La Comisión determinara que un estudiante puede ser promovido de un grado a otro cuando supere la totalidad de los logros previstos en el plan de estudios adoptado en el Proyecto Educativo Institucional Articulo 15. Deficiencias; Si finalizado el periodo escolar el estudiante no alcanza a obtener los logros previstos para cada una de las aéreas no podrá ser promovido en primera instancia por la Comisión. Articulo 16.Reprobacion: La Comisión podrá determinar que un estudiante ha reprobado cuando ocurra una de las siguientes circunstancias:

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1. Que el estudiante haya dejado de asistir a las actividades pedagógicas programadas en el plan de estudios para una determinada área o grado, por periodos que acumulados resulten superiores al 25% del tiempo total previsto. Estas inasistencias se registran con o sin excusa.

2. Cuando después de cumplidas las actividades complementarias especiales el estudiante persiste en la insuficiencia de los logros previstos para el respectivo grado.

Articulo 17. Promoción anticipada: Los estudiantes que demuestren persistentemente la superación de los logros previstos para un grado, podrán solicitar la promoción anticipada, para lo cual, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Requisitos: El estudiante que solicite la promoción anticipada deberá:

a. Solicitarlo por escrito a la Comisión b. Haber cumplido el 60% del ciclo académico programado para el grado c. Haber cumplido las actividades y evaluaciones programas

satisfactoriamente en cada una de las aéreas del plan de estudios adoptado por el colegio

d. Demostrar comprensión y manejo de los temas de las diferentes aéreas del grado

e. Obtener el visto bueno de la Comisión y f. Cumplir y aceptar las condiciones que para el caso se encuentran en los

reglamentos 2. Previo estudio de la solicitud presentada por el estudiante, la Comisión

procederá a la aceptación de la misma y hará análisis del caso 3. La Comisión ordenara una evaluación con temas o guías a los temas,

trabajos y actividades correspondientes a cada una de las áreas previstas en el plan de estudios para el grado.

4. Serán responsables de la evaluación cada uno de los docentes titulares del área del respectivo grado, más un miembro de la Comisión, que se designe para el caso, los que a su vez harán de jurado, remitiendo el informe final a la Comisión.

5. Todo el proceso para la promoción anticipada se hará dentro de 15 días hábiles calendario siguientes a la aceptación de la solicitud

6. El incumplimiento a las evaluaciones programadas sin causa justa, será evaluado con Insuficiencia en la adquirían de logros del área respectiva

CAPITULO 8: CONDUCTO REGULAR Y RECURSOS Articulo 18. Se establece el siguiente conducto regular para toda situación relativa a la evaluación y la promoción: ‐ Docente de la asignatura – estudiante ‐ Director de curso – docente – estudiante ‐ Coordinador académico y de convivencia – docente – estudiante ‐ Rector – docente – estudiante ‐ Comité de grado ‐ Comité de área y ‐ Comisión de Evaluación y Promoción

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Articulo 19. Frente a una decisión tomada por la instancia competente, el estudiante que se considere afectado puede hacer uso de Los siguientes recursos: 1. Recurso de reposición ante la autoridad que tomo la decisión para que

aclare, modifique o revoque el acto impugnado. 2. La apelación: ante superior inmediato para los mismos efectos cuando ha

sido negada la reposición

CAPITULO 9: QUORUM Y VOTACIONES

Articulo 20. Constituye quórum deliberativo las dos terceras partes de los miembros de la Comisión y constituye quórum decisorio las dos terceras partes de los miembros de la Comisión. Articulo 21. Los integrantes de la Comisión que no asistan a las reuniones o que habiendo asistido no hayan dado su voto favorable, se acogerán a las decisiones tomadas por la mayoría declarada. Articulo 22. Las votaciones que se efectúen en el Comisión se realizaran en forma verbal.

CAPITULO 10: REUNIONES

Articulo 23. Las reuniones que celebre el Comisión serán de dos clases: a. Ordinarias: se realizaran al finalizar cada periodo académico de acuerdo al

cronograma institucional, y b. Extraordinarias: se efectuara en casos especiales, a juicio del Rector o a

solicitud de los miembros de la Comisión. En este caso se precisara el motivo.

CAPITULO 10: VIGENCIA

Articulo 24. El Comisión ejercerá las funciones por un año lectivo, contando a partir del momento en que fue elegido y hasta cuando se designe el nuevo Consejo por el procedimiento correspondiente.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en la ciudad de Bogotá a los 8 días del mes de abril de 2008 EL RECTOR EL SECRETARIO __________________________ __________________________

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CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO No 04 DE 2008

Por el cual se establece el reglamento del Consejo Directivo El Consejo Directivo del Gimnasio Antonio Nariño en uso de sus atribuciones y

CONSIDERANDO

a. Que todo establecimiento educativo de educación formal debe contar con un gobierno escolar del cual hace parte un Consejo Directivo;

b. Que tanto la Ley No 115 de 1994 como su Decreto reglamentario No 1860 del mismo año ordenan a los establecimientos educativos privados establecer instancias de la comunidad escolar, entre las cuales aparece el Consejo Directivo; y

c. Que por norma y por reglamento interno del Gimnasio Antonio Nariño corresponde al Consejo Directivo darse su propio reglamento.

ACUERDA:

CAPITULO I: CARÁCTER, CONFORMACION Y DOMICILIO Articulo 1. El Consejo Directivo del Gimnasio Antonio Nariño, como instancia de participación de la comunidad educativa, es un organismo de coordinación y asesoría con el Rector, que coadyuva en la orientación del Gimnasio y asesora para la toma de decisiones. Articulo 2. El Consejo Directivo estará integrado por: ‐ El Rector, quien lo presidirá; ‐ Un representante del Consejo de Administración ‐ Dos representantes de los profesores ‐ Dos representantes de los padres de familia ‐ Un representante de los estudiantes ‐ Un representante de los exalumnos ‐ Un representante del sector productivo Articulo 3. El domicilio del Consejo Directivo será la ciudad de Bogotá y su sede el Gimnasio Antonio Nariño ubicado en la Avenida de las Américas No 38 – 10 teléfonos 2442970 y 2442976 CAPITULO II: FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Y SUS MIEMBROS

Articulo 4. Son funciones del Consejo Directivo del Gimnasio Antonio Nariño, las siguientes: a. Asesorar al Rector en la toma de decisiones de este para el buen

funcionamiento del Gimnasio; b. Considerar las iniciativas de los miembros de la comunidad educativa que

redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar;

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c. Considerar las sugerencias de los miembros de la comunidad educativa para asesorar al Rector en la toma de decisiones de carácter administrativo y técnico pedagógico;

d. Tomar las decisiones que afecten al funcionamiento del Gimnasio cuando según el Manual de Funciones y/o el reglamento Interno o Manual de Convivencia que no sean de competencia de otra autoridad;

e. Servir de instancia para resolver conflictos que se presenten entre directivos y docentes con estudiantes después de haber agotado el conducto regular y los procedimientos previstos en el Reglamento Interno o Manual de Convivencia;

f. Evaluar y aprobar anualmente el Manual de Convivencia; g. Asumir la garantía y defensa de los derechos de toda la comunidad

educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado; h. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo

Institucional, del currículo y del plan de estudios; i. Participar en el proceso de autoevaluación para la caracterización del

servicio educativo; j. Participar en el proceso de evaluación institucional; k. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño de los

estudiantes en todos los órdenes; l. Recomendar los criterios y promover actividades de tipo académico,

deportivo, cultural, recreativo y social de la comunidad educativa con otras instituciones;

m. Fomentar la conformación de la Asociación de padres de familia; n. Reglamentar los procesos electorales a que haya lugar; o. Estimular y controlar el buen funcionamiento del Gimnasio, y p. Darse su propio reglamento Articulo 5. Son funciones del Rector como presidente del Consejo Directivo: • Presidir las reuniones y ejercer la representación del Gimnasio • Informar a la comunidad educativa las decisiones adoptadas por el Consejo

Directivo y • Nombrar las comisiones permanentes o accidentales que apruebe el

Consejo Directivo. Articulo 6. Son funciones del Secretario del Consejo Directivo: • Citar las reuniones ordinarias y extraordinarias • Preparar el orden del día de acuerdo con el Rector • Elaborar el acta de cada reunión y darle el trámite correspondiente y • Llevar los archivos del Consejo Directivo. Articulo 7. Son funciones de los miembros del Consejo Directivo: • Presentar y considerar las iniciativas de los miembros de la comunidad

educativa que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar

• Presentar las sugerencias de los estamentos de la comunidad educativa para asesorar al Rector en la toma de decisiones y

• Mantener informados a sus representado

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CAPITULO III: CONDICIONES Y ELECCION DE LOS MIEMBROS Articulo 8. Los miembros del Consejo Directivo son de dos clases: por derecho propio y por elección. Son miembros por derecho propio: El Rector y el representante del Consejo Escolar. Son miembros por elección los representantes de los profesores elegidos por el cuerpo docente; los representantes de los padres de familia elegidos por el Consejo de Padres; el representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes entre quienes estén matriculados en el último grado del Gimnasio; el representante de los exalumnos, elegido por el Consejo Directivo de terna presentada por la Asociación de exalumnos y si esta no existiere, se elegirá de terna que presente el estudiante que represento a los estudiantes en ano anterior. PARAGRAFO: Los miembros por elección llegaran al Consejo Directivo después de efectuadas las elecciones en jornada democrática convocada debidamente por el Rector. Articulo 9. Para acceder al Consejo Directivo se tendrán en cuenta los siguientes criterios: • Estar vinculado al Gimnasio o a la comunidad educativa, salvo legislación

especial, tres anos como mínimo • Demostrar actitudes y valores, con autenticidad y congruencia con el

Proyecto Educativo Institucional • Demostrar alto grado de pertenencia, compromiso con el Gimnasio y

entrega al servicio educativo del plantel • Comulgar con la filosofía del Gimnasio y con sus principios y haber

manifestado siempre respeto por la institución y sus componentes • Disponer de tiempo para el servicio, las reuniones y las actividades y • Estar a Paz y salvo por todo concepto con el colegio y no haberse atrasado

nunca con sus compromisos económicos con la institución

CAPITULO IV DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES Articulo 10. Son deberes de los miembros del Consejo Directivo: • Asistir puntualmente a todas las reuniones • Cumplir cabalmente el reglamento y demás normas que prescriban la

legislación y el Consejo Directivo • Guardar discreción y prudencia sobre los asuntos que trate el Consejo

Directivo • Participar activamente en las reuniones y en las comisiones que le asigne el

Consejo Directivo • Responder administrativamente o penalmente, si es el caso, por las

actuaciones del Consejo Directivo • Dar trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa • Informar veraz, objetiva y oportunamente a sus representados sobre los

asuntos tratados en el Consejo Directivo y • Las demás que le sean impuestas por el Consejo Directivo siempre que

sean de su incumbencia

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Articulo 11. Son derechos de los miembros del Consejo Directivo: • Presentar iniciativas y sugerencias para asesorar al Rector en la toma de

decisiones y para lograr la práctica de la participación en la vida escolar • Recibir trato cortes y participar en igualdad de condiciones con los demás

miembros del Consejo Directivo • Participar en todas las deliberaciones con voz y voto y • Ser estimulado por su labor en beneficio de la comunidad educativa • Renunciar por motivos de fuerza mayor. Articulo 12. Se establecen las siguientes prohibiciones a los miembros del Consejo Directivo: a. Revelar informaciones sobre temas tratados en el Consejo Directivo b. Distorsionar las decisiones tomadas en el Consejo Directivo c. Entorpecer sistemáticamente la buena marcha de las deliberaciones y/o de

las actividades del Consejo Directivo y d. Disociar las relaciones entre los integrantes del Consejo Directivo.

CAPITULO V SANCIONES Articulo 13. Al miembro del Consejo Directivo que falte sistemáticamente al cumplimiento de sus funciones, deberes y prohibiciones se le sancionara de acuerdo a lo estipulado en el régimen disciplinario único, en el estatuto docente y en el Reglamento Interno del Gimnasio, según sea del caso. PARAGRAFO: la competencia para sancionar recae en el mismo Consejo Directivo, en el Consejo de Administración y en la asamblea de padres. Articulo 14. Se consideran causales para exclusión o pérdida de investidura como representante al Consejo Directivo, las siguientes: a. Inasistencia a dos sesiones sin causa justa b. Llamada de atención en sesión, por negligencia en el cumplimiento de sus

deberes, por segunda vez y c. Orden de autoridad competente

CAPITULO VI REUNIONES, QUORUM Articulo 15. Las reuniones del Consejo Directivo serán de dos clases: a. Ordinarias, que se convocan periódicamente y se realizaran cada mes, el

día establecido en el cronograma institucional en el horario de 7.00 a.m. a 9 a.m. y

b. Extraordinarias, que se convocan en forma excepcional para tratar un asunto especifico, en la fecha y en el horario de 7 a 9 a.m.

Articulo 16. Constituye quórum para deliberar las dos terceras partes de los miembros que integren el Consejo Directivo. Constituye quórum decisorio las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo.

CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Articulo 17. Invitados. Cualquier miembro de la comunidad educativa podrá participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto. Esta participación se hará por invitación o por solicitud personal debidamente aprobada por el Consejo Directivo.

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Articulo 18. Comisiones. El Consejo Directivo convocara y nombrara comisiones accidentales cuando lo considere necesario para estudio y actividades de situaciones que ameriten este tipo de atención. Articulo 19. Conducto regular. Los asuntos que lleguen a consideración del Consejo Directivo, solo serán considerados después de haber seguido el conducto regular establecido en el Manual de Convivencia de la institución. PARAGRAFO: Cuando un asunto sea de competencia de otra autoridad se abstendrá de considerarlo. Articulo 20. Recursos. Contra las decisiones del Consejo Directivo procede el derecho de defensa del cual se podrá hacer uso recurriendo al mismo Consejo Directivo dentro e los tres días siguientes a la comunicación de la decisión. Surtido este recurso no procede ningún otro. Articulo 21. El voto es personal e indelegable, para todos los efectos.

CAPITULO VIII VIGENCIA Articulo 22. El Consejo Directivo ejercerá sus funciones por un ano contado a partir del momento en que fue elegido y hasta cuando se designe el nuevo Consejo Directivo mediante la aplicación del procedimiento correspondiente. Articulo 23. El presente reglamento rige a partir de su publicación y estará hasta cuando sea modificado parcial o totalmente por el mismo Consejo Directivo.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en la ciudad de Bogotá a los 28 días del mes de marzo de 2008 EL RECTOR EL SECRETARIO __________________________ __________________________

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CONSEJO ACADEMICO

RESOLUCION No 03 DE 2008

Por medio de la cual se constituye y reglamenta el Consejo Académico El Rector del Gimnasio Antonio Nariño, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

a. Que en todo establecimiento educativo se debe constituir un Consejo

Académico y b. Que es su deber cumplir y hacer cumplir la legislación escolar,

RESUELVE

CAPITULO 1: CONSTITUCION Y NATURALEZA Articulo 1. El Consejo Académico se constituye como un órgano consultivo y asesor del Rector y del Consejo Directivo y deben ser integrantes los siguientes miembros; • Rector, quien lo preside • Coordinador académico y de convivencia • Un representante de cada una de las aéreas del plan de estudios Articulo 2. La naturaleza del Consejo Académico es eminentemente de tipo académico.

CAPITULO 2. DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO Articulo 3. El representante de cada área para el Consejo Académico, será elegido por los integrantes de la misma. Su elección se debe hacer con la mayor responsabilidad pues él será quien recogerá toda la información e inquietudes presentadas en el área y también es quien orientara el proceso de planeación y mejoramiento del área. PARAGRAFO: Todas las aéreas deben tener su representante en el Consejo Académico y por ningún motivo se quedara sin su representante. Artículo 4: Los representantes del Consejo Académico deben poseer las siguientes cualidades: a. Estar vinculado como profesor de tiempo completo b. Gozar de aceptación entre sus compañeros del área y tener alto grado de

pertenencia a la institución c. Ser reconocido por su formación académica, sus actitudes y sus valores d. Distinguido por la seriedad y objetividad para manejar situaciones e. Autentico y congruente con el Proyecto Educativo Institucional y f. Gran sentido de responsabilidad y estar a paz y salvo por todo concepto

con la institución.

CAPITULO 3: FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO

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Articulo 5. Se establecen como funciones del Consejo Académico las siguientes: a. Servir de órgano consultor del Rector y del Consejo Directivo en la revisión

de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional b. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las

modificaciones y ajustes necesarios c. Organizar el plan de estudios, orientar su ejecución y plantear los ajustes

necesarios d. Integrar los consejos para la evaluación periódica del rendimiento de los

educandos y para la promoción, asignar sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación

e. Liderar la orientación pedagógica del establecimiento y participar en la evaluación institucional

f. Recibir reclamos sobre la evaluación educativa por parte de los estudiantes y decidir sobre ellos y

g. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.

CAPITULO 4: FUNCIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 6: Son funciones del Rector como miembro del Consejo Académico: a. Presidir el Consejo Académico y las reuniones b. Citar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Académico y

preparar el orden del día c. Someter a consideración y aprobación de los miembros del consejo el orden

del día y las actas de cada reunión d. Representar legalmente al Consejo Académico e. Informar a la comunidad educativa las decisiones tomadas en el Consejo

Académico y f. Nombrar los responsables de las comisiones de apoyo a las actividades del

Consejo Académico Articulo 7. Son funciones del Coordinador Académico y de Convivencia como miembro del Consejo Académico: a. Colaborarle al Rector en la preparación de la agenda del día y reemplazarlo

en sus ausencias b. Presentar los informes académicos y los reclamos de los estudiantes y c. Orientar a los jefes de área en lo académico y lo normativo para el buen

desempeño de la misma. Articulo 8. Son funciones del secretario: a. Convocar a las reuniones por orden del Rector b. Dar lectura al orden del día c. Elaborar el acta de cada reunión y leerlas según el orden del día d. Dar lectura a la correspondencia enviada y recibida, clasificarla y archivarla,

y e. Las demás que le sean asignadas

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PARAGRAFO: El secretario del Consejo Académico será uno de sus miembros, elegido por votación nominal. No podrá ser elegido ningún directivo – docente Articulo 9. Son funciones de los representantes de área:

a. Llevar la vocería del área ante el Consejo Académico b. Coordinar y orientar los procesos de planeación y evaluación del área c. Evaluar las actividades pedagógicas del área y establecer correctivos d. Definir estrategias, metodologías y recursos propios para el buen

funcionamiento del área e. Propiciar el intercambio de experiencias pedagógicas: conferencias,

talleres, seminarios, etc. f. Firmar el libro de actas de reuniones del área y demás registros

reglamentarios g. Organizar el inventario de recursos con los que cuenta el área y

recomendar políticas sobre material de enseñanza y h. Las demás que sean afines o complementarias con el Proyecto

Educativo Institucional

CAPITULO 5: DEBRES Y DERECHOS DE LSO MIEMBROS Articulo 10. Se establecen los siguientes derechos a los miembros del Consejo Académico: a. A tener voz y voto en todas las deliberaciones y a ser informado

oportunamente de los asuntos a tratar en las reuniones b. A presentar sugerencias para mejorar los procesos pedagógicos c. A recibir trato cortes y a participar en igualdad de condiciones con los

demás miembros del Consejo y d. A ser estimulado por su labor en bien de la Comunidad Educativa Articulo 11. Se establecen como deberes de los miembros del Consejo Académico, los siguientes: a. Asistir puntualmente a las reuniones y desempeñar con solicitud y eficiencia

las funciones del cargo b. Dar trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa c. Compartir las tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito d. Participar en las comisiones que se designen o en las que sea requerido e. Velar por el mejoramiento académico institucional y el del área que

representa y f. Acatar las decisiones del Consejo Académico

CAPITULO 6: PROHIBICIONES Articulo 12. Se establecen como prohibiciones para los miembros del Consejo Académico, las siguientes: a. Distorsionar las decisiones adoptadas en el Consejo Académico y b. Revelar información de temas tratados en el Consejo Académico

CAPITULO 7: SANCIONES

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Articulo 13. El miembro del Consejo Académico que falte sistemáticamente a cumplimiento de sus funciones, deberes y prohibiciones, será sancionado de acuerdo a lo estipulado en el régimen disciplinario. Competencia que recaerá en el Rector. PARAGRAFO: Cuando un miembro del Consejo Académico sea separado del mismo, se procederá a elegir su reemplazo por los miembros del área respectiva.; Articulo 14. Se consideran causales para la pérdida de la investidura como representante al Consejo Académico las siguientes: a. Inasistencia a dos reuniones sin justa causa b. Incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente

reglamento y c. Las causales de incompetencia profesional contempladas en el estatuto

docente

CAPITULO 8: COMISIONES PERMANENTES Articulo 15. Se establecen para el Consejo Académico, fuera de las comisiones de evaluación y promoción, las siguientes comisiones: a. Comisión pedagógica integrada por tres miembros del Consejo Académico

cuya función será la de orientar los proceso pedagógicos institucionales y proponer los lineamientos para los textos de enseñanza que deben llevar los docentes

b. Comisión de capacitación integrada por tres miembros del Consejo Académico, cuya función será programas diferentes eventos académicos que permitan actualizar o perfeccionar el que hacer educativo y evaluativo de los docentes.

CAPITULO 9: OTROS PARTICIPANTES

Articulo 16. Cualquier miembro de la Comunidad Educativa podrá participar en las deliberaciones del Consejo Académico con voz pero sin voto. Esta participación se hará por invitación o por solicitud personal. Articulo 17. También podrá el Consejo Académico solicitar la presencia de cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente para ampliar informaciones, aclarar dudas presentadas en los procesos pedagógicos y evaluativos, o sustentar determinaciones tomadas por este.

CAPITULO 10: QUIRUM Y VOTACIONES Articulo 18. Constituye quórum deliberativo la mitad más uno de los miembros del Consejo y constituye quórum decisorio las dos terceras partes de los miembros del Consejo. Articulo 19. Los integrantes del Consejo Académico que no asistan a las reuniones o que habiendo asistido no hayan dado su voto favorable, se acogerán a las decisiones tomadas por la mayoría declarada. Articulo 20. Las votaciones que se efectúen en el Consejo Académico se realizaran en forma verbal.

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CAPITULO 11: REUNIONES Articulo 21. Las reuniones que celebre el Consejo Académico serán de dos clases: c. Ordinarias: se realizaran mensualmente de acuerdo al cronograma

institucional, y d. Extraordinarias: se efectuara en casos especiales, a juicio del Rector o a

solicitud de los miembros del Consejo. En este caso se precisara el motivo.

CAPITULO 12: CONDUCTO REGULAR Articulo 22. Para la definición de situaciones pedagógicas se seguirá el siguiente conducto regular: a. Profesor y estudiante b. Director de grupo, profesor y estudiante c. Coordinador académico y de convivencia, profesor y estudiante d. Rector, profesor y estudiante e. Comisión de evaluación o promoción, según el caso, y f. Consejo Académico

CAPITULO 13: CRITERIOS DE ACTIVIDAD EVALUATIVA Articulo 23. Se definen como criterios de evaluación los siguientes: a. La evaluación es una descripción de procesos y no una suma de resultados b. Rebajar repitencia o reprobación a un 10% máximo, y c. Recuperar y fortalecer los logros pendientes para lograr la promoción

CAPITULO 14: RECURSOS Articulo 24. Frente a una decisión tomada por instancia competente, el afectado puede hacer uso del derecho de defensa, el cual se hará ante la misma instancia dentro de los tres días siguientes a la comunicación. Los tres días se entienden hábiles. Si en esa instancia la situación no ha sido resuelta o en la resolución no se queda satisfecho, cabe recurso ante la instancia inmediatamente superior a la que tomo la decisión. En este caso el recurso se presentara dentro de los tres días hábiles siguientes. CAPITULO 15: VIGENCIA Articulo 25. El Consejo Académico ejercerá las funciones por un ano lectivo, contando a partir del momento en que fue elegido y hasta cuando se designe el nuevo Consejo por el procedimiento correspondiente.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en la ciudad de Bogotá a los 29 días del mes de marzo de 2008 EL RECTOR EL SECRETARIO

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___________________________ _______________________

REGLAMENTO DOCENTE  De acuerdo con las facultades que otorga la ley a las instituciones educativas y en virtud de la autonomía escolar y referenciados en el marco legal, como una institución prestadora de servicios, se emite el siguiente reglamento docente, que será aplicado sin excepción a todo el personal docente.

Incurrir en el incumplimiento de este reglamento se considerara como una falta que será sancionada como en su contenido se indique. El plantel como institución autónoma no pone a consideración de ninguno de sus empleados la creación, diseño, publicación, ejecución o modificación de este reglamento. DE LA CONTRATRACIÓN. 1. Ser profesional licenciado titulado en el área en la que pretende

desempeñarse, o estudiante de ultimo semestre de licenciatura desarrollando su trabajo de grado, para la sección primaria, el aspirante puede ser normalista.

2. Experiencia laboral certificada. Conocimiento del idioma ingles, los docentes antiguos o nuevos tienen un plazo máximo de dos meses para iniciar el nivel de ingles requerido para preescolar, primaria o bachillerato, según la sección en la que se desempeñe en una institución reconocida y avalada por el ministerio de educación nacional. Este será un requisito fundamental para superar el periodo de prueba que también está establecido en dos meses. Por tanto el incumplimiento en este requisito será motivo de la cancelación del contrato.

3. Dominio o manejo en un buen nivel del área de sistemas. 4. Deberá cumplir con el horario establecido según su contratación en horas

reloj que por semana es de 48 horas, por tanto el horario reloj se establece desde las 6:45 am hasta las 2:00 de la tarde, el docente asistirá a la reunión de su sección el día que establezca el plantel de 2: 00 PM a 3:00 PM y todos los días miércoles sin excepción de 2:00 PM a 3:00 PM para atención a padres, con un total semanal de 38 horas 15 minutos, semanales las otras 11 horas y 45 minutos semanales faltantes son consideradas dentro de la planeación docente y trabajo intelectual o de

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calificación. Lo que da un total de 50 horas faltantes en el mes, que serán compensadas con un sábado de trabajo al mes, que representan 8 horas de trabajo, por tanto el faltante de 42 horas, es considerado como trabajo intelectual del docente con un promedio de 10 horas semanales.

5. El docente debe asistir sin excepción 10 sábados en el año, 4 para entrega de boletines, 4 para jornadas pedagógicas, y dos para actividades especiales .Lo que indica un sábado por mes.

6. El docente seleccionado deberá cumplir con estos parámetros y los parámetros contractuales que estimule conveniente el plantel para el desarrollo del plan anual enmarcado en el PEI.

7. El trabajo a desarrollar en el plan anual es grupal y no individual. 8. Cualquier documento plan o proyecto debe ser entregado directamente a la

coordinación y bajo los parámetros. 9. La rectoría será la última instancia a la que se acceda y aun así el docente

no saltara el conducto regular de la coordinación. Cabe anotar que la rama administrativa del colegio no hace parte del conducto regular en cuanto a lo académico y disciplinario, por tanto el empleo de presión o solicitud a esta instancia será considerada como una falta grave al presente reglamento.

10. Así como se considera una falta grave fomentar el desacato a una orden directa de un superior, el fomento de focos de protesta o presión para cambiar una decisión o actividad planteada en el cronograma de trabajo, ya que el plantel no aprueba ni acepta la generación y mucho menos la conformación de sindicatos, o mítines pues como lo establece la ley es una entidad autónoma, que genera sus parámetros de trabajo sin previo aviso y mucho menos con previo consentimiento de sus empleados.

11. El docente acata y asume las sanciones o beneficios por el incumplimiento o cumplimiento de este manual.

12. El docente se somete al periodo de prueba establecido en el contrato de trabajo, así como al control diario de asistencia que debe hacerse personalmente en la rectoría. A las 6:30 am.

13. El docente se someterá a la evaluación docente realizada por la rectoría. 14. El docente se compromete a entregar a tiempo (única fecha por establecer)

toda la documentación pedida por la institución para su vinculación. 15. El docente se compromete al buen trato y cordialidad entre cuerpo

administrativo, servicios generales, docentes, estudiantes y padres de familia.

16. Se compromete a trabajar activamente en la ejecución del PEI y en sus modificaciones.

17. Tomara sin objeción el horario que el plantel le asigne. Y las asignaturas de refuerzo o complementarias que le asigne el plantel (lúdicas).

18. Asistirá sin falta y puntualmente a todas las reuniones docentes que el plantel cite.

19. Tendrá siempre actitud conciliadora, basada en el respeto por sus estudiantes.

20. Demostrara su calidad y exigencia académica cumpliendo como mínimo con el 95 % del plan académico que presente.

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21. Cumplirá sin excepción el horario diario de disciplina que le corresponda en el lugar que le corresponda.

22. Reflejara en sus acciones y forma de expresión su calidad humana. 23. Tendrá pertenencia con la institución, reflejándola en el aula y fuera de ella. 24. Asistirá a todas las actividades planteadas por el plantel tanto curricular

como extracurricular. 25. No difundirá ningún tipo de información que no provenga de las directivas

del plantel y para la cual será autorizado. 26. No desmeritara el trabajo de sus colegas docentes, ni el nombre de el

plantel o la calidad humana de quienes habitan en el sector en el que se encuentra el plantel.

27. No tomara acciones coercitivas que impidan la libre expresión oral o escrita y que fomente la violencia psicológica, ya que el plantel no intervendrá en ningún tipo de acción jurídica que pueda ser levantada por los estudiantes o padres de familia, en ese caso solo será responsabilidad del docente.

28. El incumplimiento de cualquiera de estos parámetros aun pasado el periodo de prueba será causal de la cancelación del contrato.

29. Ningún docente podrá vincular a familiares sin importar su grado de consanguinidad o parentesco.

30. El plantel se reserva el derecho de remoción de contrato para el siguiente año sin importar el desempeño del docente, por tanto a todo docente al finalizar el cuarto bimestre se le entregara una carta de terminación de contrato, si en el lapso del mes de diciembre no es llamado y notificado por escrito de la renovación de su cargo, significa que el plantel no requiere de sus servicios para el siguiente año.

31. Toda producción intelectual que el docente realice en su jornada laboral, y emplee como medio de información o de trabajo en clase, tales como guías, cuadernillos, cartillas, nivelaciones, exámenes, etc. son de propiedad del empleador, por lo que no se reconocerá ningún lucro adicional a lo acordado en el contrato.

DE LA PUNTUALIDAD Y EL CUMPLIMIENTO: 1. El docente se somete al horario que le otorgue el plantel. 2. El docente deberá firmar a su llegada 6:30 am, un formato en la rectoría

donde escribirá su nombre y la hora de llegada, el intento de fraude en este formato será tomado como un motivo para la cancelación del contrato de trabajo.

3. Las horas del horario en que el docente no tiene clase son consideradas como disponibles, por tanto no podrá retirarse, debe permanecer en la sección asignada, realizando la cobertura de algún docente que falte o simplemente realizando el trabajo intelectual de planeación o calificación que se incluye en las 8 horas que el docente no está en el plantel.

4. La sala de docentes es solo para el trabajo en las horas disponibles, entre clases o para las reuniones docentes, por tanto el docente debe estar a la hora en punto de inicio de su clase.

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5. Deberá cumplir con el horario de disciplina diario que le sea asignado, en el lugar asignado.

6. La entrega de trabajos, planes, proyectos o cualquier otro tipo de documento escrito, deberá hacerse únicamente en la fecha establecida por la coordinación, todos los documentos como planes, proyectos, logros etc, deben ser entregados a computador, e impresos según las indicaciones que de la coordinación.

7. Los únicos documentos que se pueden llevar a mano son los programadores quincenales, los observadores del estudiante, y las carpetas de dirección de grupo.

8. Todo trabajo, documento, plan o proyecto deberá tener una copia en medio magnético, que también será entregada a la coordinación.

9. Llegara puntualmente a las reuniones citadas de docentes, sin importar la sección en que se realicen, la llegada tarde a una reunión, será sancionada con memorando escrito, al igual que retirarse antes de lo establecido o por motivos que no correspondan a lo netamente laboral.

DE LAS SANCIONES POR IMPUNTUALIDAD O INCUMPLIMIENTO. 1. Todo retardo en la hora de llegada será descontado del salario básico

mensual. 2. El retardo en 15 minutos a mas por primera vez, acarrea un llamado de

atención verbal, y el descuento de una hora de trabajo. 3. El retardo de 15 minutos a mas por segunda vez, acarreara un memorando

escrito y el descuento de una hora de trabajo. 4. La ausencia de un día de trabajo sin justificación medica certificada por

escrito, o calamidad domestica confirmada, dará el descuento de todo el día de trabajo y un memorando escrito.

5. La ausencia de dos o mas días de trabajo, será tomada como abandono de cargo y al docente se le cancelara inmediatamente el contrato de trabajo.

6. La ausencia sin permiso escrito por rectoría en una hora disponible, será sancionada por primera vez, con un llamado de atención verbal, y el descuento de una hora de trabajo.

7. La ausencia sin permiso escrito por rectoría en una hora disponible por segunda vez se sancionara con un memorando escrito y el descuento de una hora de trabajo.

8. La interrupción a un compañero docente, administrativo, secretaria u otro en una hora disponible, será sancionado por primera vez con un llamado de atención verbal, y por segunda vez con un memorando escrito.

9. La no asistencia a una jornada pedagógica, una entrega de boletines o reunión citada por el plantel, acarreara el descuento de un día completo de trabajo y un memorando escrito.

10. El incumplimiento con el horario de disciplina acarreara por primera vez un llamado de atención verbal, y por segunda vez un memorando escrito.

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11. El incumplimiento en la entrega de un documento, trabajo, plan, proyecto u otro a la coordinación en la fecha única establecida y bajo los parámetros establecidos, acarreara un memorando escrito.

12. La acumulación de tres memorandos da al plantel la autorización de retirar al docente de su cargo y dar por finalizado el contrato de trabajo por incumplimiento de sus funciones.

13. Cualquier tipo de permiso para ausentarse, solo lo otorgara la rectoría. 14. Si un docente tiene planeado no asistir un día o mas debe informar por

escrito a la rectoría, a la coordinación, y a la administración con ocho días de anticipación y dejar sin excepción un reemplazo, de no ser así, al docente se le descontaran todos los días que falte, sin importar que halla avisado.

15. El docente pedirá y programara todas sus citas médicas en jornada contraria a la laboral.

16. En caso de inasistencia por inconvenientes de última hora, enfermedad o calamidad domestica, el docente debe reportarse telefónicamente al iniciar la jornada, ya sea en la rectoría, la coordinación, o la administración.

17. Se colocara memorando escrito a quien incumpla con cualquier actividad programada y que este bajo su cargo.

DE LA DISPOSICIÓN FISICA PARA EL TRABAJO. 1. Los docentes deberán asistir a su trabajo bajo los parámetros de limpieza y

excelente presentación personal, a no ser de que el plantel lo disponga el docente deberá vestir de una manera especial (uniformes). Siempre deberá tener puesta su bata de trabajo y carné a la vista, lo que le permitirá distinguirse de los estudiantes y otro personal.

2. Los docentes deberán asistir al plantel con ropa formal de lunes a jueves, y solo se permite el empleo de ropa informal el día viernes.

3. A cada docente se le hace entrega de un loker, el cual deberá cuidar como propio, todos los elementos que allí deposite estarán solo bajo su responsabilidad.

4. Al igual deberá velar por el buen uso y mantenimiento de libros en préstamo, biblioteca, equipos de la sala de sistemas, equipos de laboratorio, elementos deportivos y elementos audiovisuales

5. La sala de docentes es responsabilidad de todos, por tanto la buena presentación ordenada y aseada de la sala es responsabilidad de todos y cada uno de los docentes.

6. Hará uso única y exclusivamente del lugar asignado para la realización de su clase, con el fin de evitar inconvenientes con otros docentes o la invasión del espacio de otros grados.

7. La salida de estudiantes en horas de clase esta prohibida, por tanto para realizar cualquier actividad fuera del lugar asignado deberá informar 8 días antes a la coordinación, para que le tramite el permiso por escrito.

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8. La sala de profesores es única y exclusivamente para el uso de los profesores, esta prohibido el ingreso de estudiantes, por tanto no los atienda en esta dependencia, siempre hágalo en el salón respectivo.

9. Los documentos de uso propio de los docentes no deben ser prestados ni enviados con estudiantes, es el caso del observador del estudiante.

DE LA DISPOSICIÓN ACTITUDINAL DE LOS DOCENTES PARA EL TRABAJO. 1. El trato entre docentes debe ser lo más respetuoso posible, enmarcado

entre los parámetro de la cordialidad y la disposición para un trabajo en equipo.

2. El docente Gimnasiano se caracterizara por un alto grado de compromiso con la institución en el desarrollo del plan anual, la modificación del PEI, los proyectos transversales y los proyectos de sus demás colegas docentes.

3. El docente deberá dejar siempre en alto el nombre de la institución frente a los estudiantes, promoviendo todas las actividades del plantel y el desarrollo del PEI.

4. El docente Gimnasiano no desmeritara el trabajo de sus colegas docentes, ni el nombre del plantel o la calidad humana de sus estudiantes ni de quienes habitan el sector.

5. El docente Gimnasiano no tomara actitudes de reto o desacato ante las órdenes de cualquiera de sus superiores, y mucho menos empleara la protesta meeting o sindicato como medio de presión para cambiar una decisión o actividad planteada por el plantel. De tal manera que el docente no observara conductas infantiles y desobligantes como vociferar o generar discordia, se dirigirá personalmente a quien deba realizar su comentario y lo hará de la manera mas respetuosa y acorde a lo que su cargo docente como profesional amerita.

6. Coloque su celular en vibrador y evite contestar mientras se encuentra en clase, o reuniones, no de mal ejemplo y evite las distracciones en su clase.

DE LA DISPOSICIÓN LOGISTCA DE LOS DOCENTES PARA EL TRABAJO EN CLASE.

1. El docente es autónomo en clase más no autoritario. 2. El docente no violara el derecho constitucional de ningún estudiante a

recibir educación, por tanto no lo retirara de la clase, a no ser de que el caso sea netamente disciplinario y grave.

3. El docente empleara una metodología constructivista, de acuerdo a la línea y filosofía de la institución.

4. Está en libertad de emplear las ayudas didácticas que crea darán mejor resultado, siempre manteniendo el orden y la disciplina.

5. Será autónomo en sus evaluaciones, ya sea de orden oral o escrito, al igual que la disposición física del aula, manteniendo siempre el orden y la disciplina.

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6. El docente deberá cumplir al finalizar el cuarto periodo con al meno el 95% de lo planteado en su plan de trabajo original.

7. Deberá llevar obligatoriamente un record escrito de asistencia a clase y calificaciones de todos lo grados en donde dicta su asignatura.

8. El plan de estudio debe estar acorde con el PEI, y los parámetros actuales establecidos por el ministerio de educación nacional, en cuanto a logros, indicadores de logros, estándares y competencias.

DE LA DISPOSICIÓN ACTITUDINAL DE LOS DOCENTES PARA EL TRABAJO EN CLASE Y CON LOS ESTUDIANTES. 1. El desarrollo de la clase debe estar fundamentado en el respeto entre

docentes y estudiantes. 2. El docente no debe de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia,

discriminar, aislar o agredir ni verbal ni físicamente a ninguno de sus estudiantes. Puesto que el plantel no apoya la violencia psicológica ni física como método de enseñanza aprendizaje.

3. El docente no debe coartar la libertad de expresión oral o escrita de los estudiantes, y mucho menos pretender mejores resultados académicos con acciones coercitivas.

4. Se le exige al docente excelencia académica y especialmente humana. 5. En caso de presentarse un problema disciplinario en el aula, es deber del

docente resolverlo de la mejor manera posible, de no ser así puede acudir a la coordinación solo de ser necesario. Empleara en cualquier caso el observador del estudiante, que deberá diligenciar personalmente y hacer firmar por el estudiante.

6. Si es comprobado que un docente discrimina a un estudiante por cualquier motivo o toma inconvenientes del aula como personales, al igual que si arremete continuamente en forma oral, o en alguna ocasión física contra un estudiante será removido inmediatamente de su cargo.

7. El docente deberá emplear un lenguaje adecuado frente a sus estudiante y manejar una excelente comunicación oral y gestual.

DE LA EVALUACIÓN DOCENTE. 1. El docente se someta a la evaluación que será realizada por la rectoría, con

los conceptos de el (la) orientador (a) el coordinador (a) los estudiantes y los padres de familia.

2. Esta evaluación será determinante para la permanencia de un docente en la institución. En ella se evaluara la calidad académica del docente, la calidad humana, el trato con los estudiantes y demás docentes, su metodología de enseñanza, su capacidad para llegar a todos sus estudiantes, su grado de conciliación, el respeto por las diferencias con los demás, su pertenencia a la institución , su grado de compromiso , puntualidad y colaboración, el manejo adecuado de la información, sus acciones equitativas, su agrado

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por el trabajo en este plantel, su compañerismo y convivencia y otras que solo determina el plantel y que están sujetas a cambio sin previo aviso.

3. La evaluación es pública, ya que el docente podrá conocer el resultado de su evaluación al igual que el contenido de las preguntas.

4. Cualquier intento por influir en la evaluación hecha a los alumnos, o padres de familia, mediante acciones premiadas o coercitivas será tomado como fraude y el docente será removido de su cargo.

5. La evaluación es una herramienta que permite evaluar y retroalimentar los procesos en un plantel, por tanto y de la misma manera el plantel es autónomo en retirar un docente de su cargo para el siguiente año, así su evaluación halla sido superada.

DE OTRAS ACTIVIDADES O EVENTOS: 1. La participación de todos los docentes en las actividades y proyectos es

obligatoria, tanto en la parte logística como en la parte disciplinaria. 2. Las actividades de izadas de bandera, entrega de boletines y graduaciones

son obligatorias para todos los docentes. 3. Los docentes no podrán ausentarse de su sección respectiva ni en los

descansos ni en sus horas disponibles, para hacerlo deben poseer un permiso escrito que solo es otorgado por la rectoría.

4. Solo pueden otorgar permisos de salida del plantel a estudiantes el (la) rector (a) y por escrito.

5. Cualquier docente podrá citar a los padres de familia sin la necesidad de ser el director de grupo.

6. Todos los docentes deben colaborar obligatoriamente en el día de la familia y en el día del colegio.

7. No se otorgaran permisos para asistir a proyectos o eventos que no hallan sido programados con anticipación por lo menos semestralmente.

8. Toda actividad extraclase debe ser manejada por un docente, de no ser así el colegio no otorgara permiso a los estudiantes.

9. Los proyectos transversales serán distribuidos así: Plan lector, responsables, docentes español primaria y bachillerato. Gobierno escolar, docentes de sociales. Plan de prevención de desastres, coordinación.. Plan de educación sexual y ambiental, Docente ciencias naturales de bachillerato y primaria. Plan de aprovechamiento del tiempo libre, docente de educación física.

DE LAS ACCIONES NO PERMITIDAS. 1. Como docentes somos orientadores, pero en la parte personal esta función

le corresponde al orientador (a) por tanto no interfiera en la vida privada de sus estudiantes.

2. El docente Gimnasiano nunca se presentara en estado de embriaguez, ni mucho menos bajo los Efectos de sustancias psicoactivas.

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3. Toda actividad extracurricular, debe ser autorizada por la rectoría, de tal manera que bajo ninguna circunstancia los docentes deben fomentar la realización de rifas, ventas de artículos comestibles y no comestibles, y mucho menos realizarlo a título personal.

4. Está prohibido pedir dinero a los estudiantes, realizar fondos, o hacer recolecciones para actividades que la rectoría no haya autorizado.

5. Está prohibido citar a estudiantes fuera de la jornada escolar, y mucho menos fuera de las instalaciones del plantel, y mucho menos reunirse con ellos a departir bebidas alcohólicas.

6. Ninguna citación a un trabajo adicional se debe realizar sin la autorización de los padres.

7. Esta totalmente prohibido pedir dinero hacer negocios, apuestas o pedir favores personales o sexuales a cambio de buenas calificaciones.

8. Esta totalmente prohibido el ingresar vendedores, sus compras personales puede realizarlas en una jornada diferente a la laboral.

9. Esta totalmente prohibido enviar estudiantes fuera del plantel a realizar favores personales o mandados.

10. Esta totalmente prohibido agredir físicamente a un estudiante. 11. Colaborar en exámenes de otras asignaturas, a los estudiantes sustrayendo

los exámenes de otros compañeros docentes. 12. Sustraer material propio del plantel o ser cómplice de robo. 13. Incurrir en cualquiera de estas faltas, da cancelación inmediata del contrato

de trabajo, y en aquellos casos en que se emprendan acciones legales, solo el docente es responsable.

14. De la misma manera dará para cancelación del contrato el infringir cualquiera de las indicaciones consignadas en este manual.

DE LOS BENÉFICOS DOCENTES: 1. A recibir capacitación en el área que el plantel requiera. 2. A emplear todas las áreas del plantel sin importar que no sea el encargado

de ella, siempre y cuando lo haga con previo aviso y no interrumpa la clase de ninguno de sus colegas.

3. A tener el día libre por el día del profesor en fecha que establezca la institución.

4. A realizar las reuniones docentes en el horario de trabajo. 5. A tener permiso si es invitado por una institución educativa de orden medio

o superior a participar en seminarios, congresos o cualquier otro tipo de actividad académica, para acceder a estos beneficios, el docente debe presentar la invitación escrita de dicho plantel.

6. A realizar sus trabajos de computo en los equipos del plantel, y emplear el Internet en estos mismos equipos, bajo los parámetros de responsabilidad que su empleo requieren y bajo la supervisión del encargado del área.

CRITERIOS DE EVALUACION Y PROMOCION

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Acogiéndonos a la autonomía escolar, contemplada en la Ley 115 de 1994, el Decreto Reglamentario 1860 de 1994, el Decreto 2343 de 1995 y el Decreto 230 de 2002 se estudio en el Consejo Directivo una propuesta donde se hace la adaptación al último decreto mencionado. Remitida la mencionada propuesta al Consejo Académico se aprobaron los siguientes criterios: • La evaluación será continua e integral y se hará durante cuatro períodos de

10 semanas de duración cada uno, se fundamentará en las metas de calidad propuestas para cada período y con base en la siguiente valoración:

EXCELENTE: Estudiantes que alcanzan las metas de calidad u objetivos dentro del correspondiente periodo sin ninguna actividad de superación y/o nivelación y tiene un desempeño óptimo y destacado en los procesos.

SOBRESALIENTE: Estudiantes que alcanzan las metas de calidad u objetivos dentro del correspondiente periodo y sus procesos académicos son adecuados a las metas de calidad.

ACEPTABLE: Estudiantes que alcanzan las metas de calidad u objetivos en el transcurso de otros períodos académicos y por ende con varias actividades de superación y/o nivelación.

INSUFICIENTE: Cuando no alcanzan las metas de calidad u objetivos en el transcurso del correspondiente año lectivo.

DEFICIENTE: Estudiantes que no alcanzan las metas de calidad u objetivos por falencias cognitivas, procedimentales y actitudinales.

A mitad de cada periodo se citará a los padres y/o acudientes de los(as) estudiantes que presenten dificultades académicas, como medida de prevención para que realicen un mejor acompañamiento y para la firma de una notificación académica. Al finalizar cada periodo se hará entrega de un informe final en donde estará incluida una evaluación integral de rendimiento académico y comportamental del estudiante para cada área, este incluirá información detallada acerca de las fortalezas y dificultades que haya presentado en cualquiera de las áreas y se establecerán recomendaciones a seguir para superarlas. Se firmará en documento anexo los compromisos y estrategias a seguir en el siguiente periodo para alcanzar las metas correspondientes por parte de los estudiantes, padres de familia y docentes. Este anexo será el documento base para el continuo trabajo de seguimiento de cada una de las comisiones de Evaluación y Promoción. Si persisten las insuficiencias del primer y segundo periodo, entrará en un seguimiento individual semanal con la firma igualmente de un compromiso. En el tercer periodo se analizarán los casos de pérdida consecutiva de asignaturas de un estudiante para su posible retiro de la institución.

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Finalizado el año escolar se hará entrega de un quinto informe final el cual incluirá una evaluación integral del rendimiento del estudiante para cada área durante todo el año, en el cual se tendrá en cuenta el cumplimiento por parte del estudiante de los compromisos adquiridos para superar las dificultades detectadas durante los periodos anteriores. La reincidencia con la dificultad o pérdida en los cuatro periodos de alguna materia se define como pérdida de año y cupo. 4.1. COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN En el GIMNASIO ANTONIO NARIÑO funcionarán los Comités de Evaluación y Promoción para cada curso, los cuales estarán integrados por dos docentes de cada Grado, un representante de los padres de familia que por su disponibilidad, asistencia, capacitación y compromiso será designado por el titular de cada grupo y el Rector de la institución o su delegado quien la convocará y presidirá, con el fin de definir la promoción de los estudiantes y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades. Finalizado cada periodo escolar se analizará por parte de cada comité de evaluación y promoción los informes periódicos y anexos para emitir un concepto evaluativo integral de carácter formativo, se analizarán los casos de estudiantes con evaluaciones Insuficientes o Deficientes en cualquiera de las áreas y se darán las recomendaciones generales o particulares a los profesores en términos de actividades de refuerzo y superación. Analizadas las condiciones de los estudiantes se convocará a los Padres de Familia o acudiente, al estudiante y al docente respectivo con el fin de presentarles un informe junto con el plan de refuerzo y acordar los compromisos y estrategias por parte de los involucrados. También se analizarán los casos de EXCELENCIA continua en estudiantes de gran nivel, pudiendo sugerir su promoción anticipada. Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada comisión se consignarán en actas y estas constituirán evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción de los estudiantes. PROMOCION DE ESTUDIANTES: En las actividades de superación y refuerzo estarán incluidos todos los grados de preescolar a undécimo y de su resultado dependerá la promoción del estudiante al grado siguiente de la básica o al título de bachiller de media básica.

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La comisión de Evaluación y promoción será la encargada de determinar cuales estudiantes deberán repetir un grado determinado, finalizando el año escolar. Para que un estudiante no sea promovido de grado se consideraran los siguientes criterios: • Para los estudiantes que después de cumplir las actividades de superación

y/o nivelación señaladas por la institución, presente insuficiencias y/o deficiencias en tres o más asignaturas, no podrán ser promovidos al grado siguiente, es decir deben repetir el proceso.

• Para los estudiantes que presenten insuficiencias y/o deficiencias en Matemáticas y Lenguaje durante dos o más grados consecutivos de la educación básica no podrán ser promovidos al grado siguiente.

• El estudiante que deje de asistir el 25% o más de las actividades curriculares, no podrá ser promovido al grado siguiente o al título de bachiller de básica primaria o media.

• La no presentación de actividades de superación y/o nivelación se calificará con Insuficiente o Deficiente.

• Los estudiantes que sin justificación no asistan a cualquiera de las fases de nivelación no serán promovidos independientemente del número de asignaturas por nivelar

• Cuando el estudiante deje de asistir uno (1) o más días a clase por motivos de salud, calamidad doméstica u otras razones, deberá presentar excusa escrita a coordinación, firmada por el padre de familia o acudiente, explicando la razón de su ausencia y recibir de la coordinación la constancia para ser presentada a los profesores. Si durante la ausencia del estudiante a clases se han realizado evaluaciones, trabajos, exposiciones y/o talleres entre otros, el estudiante deberá programar con el profesor correspondiente las fechas para la posterior presentación y sustentación.

ACTIVIDADES DE SUPERACION: Los estudiantes que al finalizar el año, presenten deficiencias y/o insuficiencias en una o dos asignaturas después de realizar las actividades de refuerzo y/o superación, por alguna circunstancia no supera las metas de calidad propuestas tendrá derecho a presentarse nuevamente en la semana anterior al inicio de clases del siguiente año lectivo. Si no supera las metas de calidad de la(s) asignatura(s) pendiente(s), deberá repetir el curso correspondiente. Los estudiantes de Grado undécimo que se encuentren nivelando en las actividades complementarias especiales, no podrán asistir a la ceremonia de graduación. Serán promovidos al grado siguiente en la básica o al título de Bachiller de Educación Media, los estudiantes que hayan obtenido el 100% de las metas de calidad formuladas para el año académico en todas las asignaturas y el

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desarrollo de un Proyecto Lúdico.