REGLAMENTOS INSTITUCIONES … · de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 16-2017,...
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Año CXXXIX San José, Costa Rica, jueves 17 de agosto del 2017 50 páginas
ALCANCE N° 201
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
REGLAMENTOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
Imprenta Nacional
La Uruca, San José, C. R.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en lo establecido en los a11ículos 140 incisos 3 y 18) y 146 de la Constitución Política; las disposiciones contempladas en el Estatuto de Servicio Civil (Ley Nº l 581 de 30 de mayo de 1953) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº2 l de 14 de diciembre de 1954); el Código de Trabajo (Ley Nº2 de 27 de agosto de 1943) y artículos
25.1) y 27.1) de la Ley General de la Administración Pública (Nº6227 de 2 de mayo de 1978).
Considerando:
1.- Que mediante Decreto Ejecutivo Nº16768-PLAN de 30 de enero de 1986, publicado
en La Gaceta Nº64 de 4 de abril de 1986, se emitió el "Reglamento de Servicio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)".
11.- Que la Defensoría de los Habitantes mediante Oficio NºDH-0376-2016 solicitó a MIDEPLAN suprimir el artículo 99 del Reglamento de Servicios de MIDEPLAN por
asignarle funciones a través de una norma de rango inferior a la Ley.
111.- Que en aras de adecuarse al marco de legalidad, se hace necesario dejar sin efecto el mencionado artículo 99 del Reglamento de Servicio de MIDEPLAN.
IV.- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012) se procedió a tramitar el Formulario de
Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene
trámites ni requerimientos.
V.- Que de conformidad con lo dispuesto en inciso i) del ai1ículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, la Dirección General de Servicio Civil aprobó la reforma introducida mediante este Decreto Ejecutivo, según oficio NºDG-237-2017 de 18 de mayo de 2017.
Por tanto,
Decretan:
Artículo 1 º.- Derógase el ar1ículo 99 del Reglamento de Servicio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Decreto Ejecutivo Nºl 6768-PLAN de 30 de
enero de 1986) y córrase la numeración pasando el artículo 100 al artículo 99, el artículo
1 O 1 al artículo 100 v el artículo l 02 al artículo 1 O 1.
PODER EJECUTIVODECRETOS
N° 40499 - PLAN
Artículo 2° .- Rige a partir de su publ" i.ón.
Dado en la Presidencia de año dos mil diecisiete.
blica, San José. a los 'inco días del mes de mayo del
1 vez.—O. C. N° 33587.—Solicitud N° 8688.—( D40499 - IN2017159799 ).
1. Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 721 O y sus refonnas,
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 368-2009 de fecha 02 de junio de 2009,publicado en el Diaiio Oficial La Gaceta Nº 133 del 1 O de julio de 2009;modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 22-2011 de fecha 10 de febrero de
201 l , publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 68 del 06 de abril de 2011;y por el Informe Nº 22-2017 de fecha 08 de febrero de 2017, emitido por laPromotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); ala empresa ENTSERV COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica número3-102-348044, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados porla Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, deconformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
2. Que el señor FREDDY POMPILIO PABÓN DUQUE, de nacionalidadvenezolana, mayor, gerente, portador de la cédula de residencia número186200433622, vecino de San José, en su condición de apoderadogeneralísimo sin límite de suma de ENTSERV COSTA RICA LIMITADA,cédula jurídica número 3-102-348044, presentó ante PROCOMER, solicitudpara que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con
ACUERDOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los aitículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de I 996; el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
CONSIDERANDO:
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORN° 0131 - 217
fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
3. Que en la solicitud mencionada ENTSERV COSTA RICA LIMITADA,
cédula jurídica número 3-102-348044, se comprometió a mantener unainversión de al menos US $65.469.395,00 (sesenta y cinco millonescuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos noventa y cinco dólares, monedade curso legal de los Estados Unidos de América), a paitir de la notificacióndel presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió arealizar una inversión nueva adicional total de US$5.000.000,00 (cincomillones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América)y un empleo adicional de 500 trabajadores, según los plazos y en lascondiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada porla empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar mása la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, yfomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañíaspe1tenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar elvalor agregado de los productos nacionales.
4. Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con ai-regloal Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la SesiónNº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de ENTSERV
COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-348044, y confundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informede la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 16-2017, acordósometer a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud deingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órganoejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen deZonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción quecontempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuyamagnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de losincentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y suReglamento.
5. Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especieresulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de laLey de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una invers1onadicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
6. Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley.
Por Tanto,
ACUERDAN:
l. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a ENTSERV COSTA RICA
LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-348044 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidadcon el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990y sus reformas.
2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad conel inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se
encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR "6202
Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones
informáticas", con el siguiente detalle: Soporte técnico, y asesoramiento ysoporte técnico; "6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividadesconexas", con el siguiente detalle: Procesamiento de datos / manejo remotode información, y almacenamiento de datos; "6201 Actividades de
programación informática", con el siguiente detalle: Desarrollo y diseño desistemas de información; "8211 Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina", con el siguiente detalle: Servicios deaprovisionamiento y logística, servicios de recursos humanos, y servicios deadministración y finanzas; y "8220 Actividades de centros de llamadas",
con el siguiente detalle: Servicios de contacto con los clientes. Lo anterior sevisualiza en el siguiente cuadro:
CI�sificac •.·1 •
Betalle de clásifi�ación . ,-
ion CAECR CAEC:R
e) 6202 Actividades
Servicios consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas Asesoranúento y soporte técnico
Procesamiento de datos, Procesamiento de datos I manejo 6311 hospedaje y actividades remoto de información
conexas Almacenamiento de datos
Acti vídades de Desarrollo y diseño de sistemas de programación información
6201 informática
Servicios de aprovisionamiento y
Actividades combinadas logística
de servicios Servicios de Recursos humanos administrativos de Servicios de Administración y
8211 oficina Finanzas
Actividades de centros Servicios de contacto con los clientes 8220 de llamadas
3. La beneficia1ia operará en el parque industrial denom.inado B.T. Consultingand Services S.A., ubicado en la provincia de Heredia.
4. La beneficiaiia gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la LeyNº 72 l O del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones ycondiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que alrespecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 721 O del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asurn.idos por Costa R.ica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspond.ientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En pa11icular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Pai·a los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el ai1ículo 20 bis de la ley Nº 72 l O del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley deRégimen de Zonas Franca y sus reformas, la beneficiaria gozará de exenciónde todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya baseimponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con losdividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según lasdiferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus serv1c1os al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 721 O del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de2.500 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 3.000trabajadores, a partir del 30 de junio de 2020. Asimismo, se obliga amantener una inversión de al menos US $65.469.395,00 (sesenta y cincomillones cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos noventa y cinco dólares,moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de lanotificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y manteneruna inversión nueva adicional total de al menos US$5.000.000,00 (cincomillones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos deAmérica), a más tardar el 30 de junio de 2022, de los cuales un total deUS$3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de losEstados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 29 de marzode 2020. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivelde inversión total de al menos US$70.469.395,00 (setenta millonescuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos noventa y cinco dólares, monedade curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles núnimos de inversión anteriormente señalados.
7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar elcanon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fechaprevista para el inicio de las operaciones prodúctivas es el día en que senotifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquiercircunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fechaantes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotorade Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para sucálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidaspor el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría TécnicaNacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias oante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que lesean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas lasnormas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el de arrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competente .
9. La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual deoperaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre delaño fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar aPROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información ylas facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen deZonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir quefuncionaiios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en elmomento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, pai·a verificar elcumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zona Franca y uReglamento.
10. En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de la condiciones deeste Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, elPoder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un meshasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de laLey Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento delRégimen de Zona Franca, in responsabilidad para el Estado, todo deconformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990,sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones seráin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civile o penales
que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11. Una vez comwticado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria
deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso deque la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y nojustifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá aconfeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que Je otorgó elRégimen.
Pai·a el inicio de operaciones productivas al ainparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12. Las directrices que para la promoción, administración y superv1s1on delRégimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para losbeneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con
ellos o con la citada Promotora.
13. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exoneradoso devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas yProcedimjentos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio delas demás sanciones que establece la Ley Nº 721 O del 23 de noviembre de1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la LeyNº 721 O del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y reglamentos, así comocon las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CajaCostanicense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y susreformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previatramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresabeneficiaria deberá estar insc1ita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General deTributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17. El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el
Acuerdo Ejecutivo Nº 368-2009 de fecha 02 de junio de 2009 y sus reformas,
sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
ALEXANDER MORA DELGADO MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
1 vez.—( IN2017158481 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
“PROYECTO DE REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS MUNICIPALES DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ”
CONSIDERANDO:
I. Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del
Código Municipal, referidos a la autonomía municipal, facultan a las
Municipalidades para dictar normas reglamentarias.
II. Que en virtud de la potestad reglamentaria que asiste a las Municipalidades y
según los numerales 4.e), 13.c), 43 del Código Municipal, el Concejo Municipal de
la Municipalidad de San José, reglamenta una serie de procedimientos tributarios,
con el fin de contar con un cuerpo de normas que regule la gestión cobratoria de
las obligaciones tributaria municipales que se adeuden a favor de la Municipalidad
de San José.
II. Que además de lo anterior, se pretende a través de este reglamento, definir
algunas normas en orden a las materias de gestión, fiscalización y recaudación
tributaria, a cargo de la Administración Tributaria Municipal, de tal manera que se
propicie el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los
sujetos pasivos de la Municipalidad, así como que la Administración Tributaria
pueda llevar a cabo una planificación, coordinación y control en torno a esta
materia.
III. Que debido a la importancia que conlleva el procedimiento de recuperación
de las obligaciones tributaria, se desarrolla en el reglamento lo concerniente a la
contratación de los abogados externos que el municipio requiere para llevar a
cabo el cobro judicial de dichas obligaciones, quedando claramente definidas las
reglas que al respecto regirán.
IV.- Que de conformidad con lo indicado en los resultandos anteriores, el Concejo
Municipal de la Municipalidad de San José, acuerda emitir el siguiente proyecto de
reglamento:
POR TANTO:
A la luz del dictamen 107-CAJ-2017 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo
Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda:
Con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política,
artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 75, 76, 76 bis 76, ter del Código Municipal,
REGLAMENTOSMUNICIPALIDADES
Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y en uso de sus atribuciones, dictar el presente
PROYECTO de Reglamento, según se expone:
“PROYECTO DE REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS MUNICIPALES DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN I
MARCO REGULATORIO
Artículo 1º-Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las
normas que regularán la gestión cobratoria como cobro administrativo,
extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias de período y de plazo vencido,
que se adeuden a favor de la Municipalidad de San José; así como regular las
facultades, funciones y actividades que en materia de fiscalización y recaudación
tributaria, deben ejercer las autoridades tributarias municipales.
Artículo 2º-Fines del Departamento de Gestión Tributaria. Corresponde al
Departamento de Gestión Tributaria o al área que así se asigne en el Manual de
Organización de la Municipalidad, lograr el máximo cumplimiento voluntario de los
deberes y obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de la Municipalidad,
mediante el desarrollo de un conjunto de acciones eficientes de planificación,
coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo
relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones
tributarias.
Artículo 3º-Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a) Abogados externos: Profesionales en Derecho que habiendo cumplido con los
requisitos exigidos en el procedimiento de contratación administrativa, resultan
contratados por la Municipalidad, para prestar los servicios profesionales en gestión
de cobro extrajudicial y judicial, necesarios para la recuperación de las
obligaciones vencidas.
b) Administración Tributaria: Órganos de la Administración Municipal que se
encargan de recaudar, gestionar y fiscalizar los tributos municipales, ya sean los
órganos de la administración municipal o el Concejo Municipal.
c) Arreglos de Pago: Compromiso que asume la persona que se encuentra morosa
en el pago de sus obligaciones dinerarias con la Municipalidad, de pagar la deuda
dentro del tiempo que se le concede y de acuerdo con lo dispuesto en este
Reglamento.
d) Cobro Administrativo: Acciones de cobro efectuadas por parte del área que
dentro de la Administración Tributaria, cuenta con la competencia para realizarlas.
También se considerará cobro administrativo el conjunto de acciones cobratorias
que lleven a cabo los abogados externos (en etapa de cobro extrajudicial), para
que las obligaciones vencidas y no vencidas sean canceladas por parte de los
sujetos pasivos, previo a realizar los procesos de cobro judicial.
e) Cobro Extrajudicial: Etapa de cobro de las obligaciones vencidas de los sujetos
pasivos, que está a cargo de los abogados externos y que consiste en todas
aquellas acciones cobratorias que éstos lleven a cabo, previo a la presentación de
la demanda en un lapso de Treinta (30) días hábiles desde que les fue entregado
el expediente correspondientes, por parte de la Administración Tributaria.
f) Cobro Judicial: Acciones que se realicen por parte de los abogados externos en
sede judicial, con el fin de recuperar las sumas adeudadas por los sujetos pasivos
de las obligaciones vencidas que les fueron trasladadas por el municipio para su
respectivo cobro.
g) Contribuyentes: Todas aquellas personas, respecto de las cuales se verifica el
hecho generador de la obligación tributaria, sean personas físicas o jurídicas.
h) Cuenta Integral Tributaria: Base de datos que integra los movimientos por débitos
o créditos, referentes a las obligaciones tributarias materiales y accesorios a cargo
de los sujetos pasivos de los tributos administrados por la municipalidad.
i) Declaración jurada: Documento que contiene información que permite
determinar o liquidar la obligación tributaria efectuada por los contribuyentes y
responsables en los medios establecidos por la Administración Tributaria.
j) Departamento de Gestión Tributaria: Departamento responsable de la Gestión,
Fiscalización y Cobro de los tributos de la Municipalidad de San José. En caso de
que la nominación de esta área varíe, se entenderá que hay un órgano que dentro
de la estructura orgánica del municipio cuenta con dichas funciones.
k) Monto exiguo: Es aquel que no representa un monto con relevancia económica
para la Municipalidad, porque al hacer efectivo su pago, no hay una
correspondencia entre el costo y el beneficio recuperado.
m) Municipalidad: Municipalidad de San José.
n) Obligaciones tributarias materiales: Corresponderán a todas aquellas
prestaciones en dinero, adeudadas por los contribuyentes o responsables a la
Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales o de administración
municipal, tasas o contribuciones especiales.
o) Obligaciones dinerarias vencidas: Créditos exigibles de plazo vencido a favor de
la Municipalidad.
p) Procedimiento de Gestión de Cobro: Actos y actuaciones que realiza la
Municipalidad, para gestionar la recuperación de las obligaciones dinerarias que
tenga a su favor y que se realiza como cobro administrativo, extrajudicial y judicial.
q) Proceso (área) de cobro administrativo: Corresponde a la instancia que es parte
de la Sección de Gestión de Cobro y que está encargada de la gestión de cobro
en sede administrativa de los tributos municipales.
r) Proceso (área) de cobro externo: Corresponde a la instancia que es parte de la
Sección de Gestión de Cobro y que está encargada de la supervisión y control de
la gestión de cobro en sede extrajudicial y judicial de los tributos municipales
asignados a los abogados externos.
s) Sección Gestión de Cobro: Área que dentro de la estructura orgánica, tiene a
cargo las funciones que el Manual de funciones de la Municipalidad asigne a esta
área. Es la instancia encargada de la función de gestión administrativa de los
tributos municipales y los mecanismos de recaudación.
t) Registro de contribuyentes: Base de datos que contiene la información
identificativa de los obligados tributarios por deber formal y el detalle de sus
obligaciones.
u) Reglamento: Reglamento de Procedimientos Tributarios Municipales.
v) Sujeto pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida y
no vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la
Municipalidad.
Artículo 4º-Mecanismos para el cumplimiento de las funciones tributarias. El
Departamento de Gestión Tributaria para el cumplimiento de sus funciones, podrá
realizar estudios estadísticos o sectoriales sobre el comportamiento de las personas
sujetos pasivos, contribuyentes, responsables o declarantes. De igual manera,
podrá realizar análisis técnicos, informáticos o de cualquier otra naturaleza,
siguiendo criterios de legalidad, oportunidad y conveniencia.
SECCIÓN II
FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL
Artículo 5º: De la función de gestión tributaria. La función de gestión tributaria tiene
por objeto, administrar las bases de información que constituyen el censo de sujetos
pasivos, contribuyentes, responsables o declarantes de los distintos tributos
municipales cuyo control ejerce la Administración Tributaria Municipal, verificando
el cumplimiento que éstos hagan de las obligaciones formales establecidas por ley.
Para tal efecto, la Administración Tributaria Municipal gozará de amplias facultades
de control, en los términos que establece este Reglamento.
Asimismo, en virtud de la función de gestión indicada, se deberán realizar tareas
de divulgación en materia tributaria municipal, al igual que resolver las consultas,
reclamos por cobros debidos o indebidos, solicitudes de prescripción, arreglos de
pago, condonación de intereses y multas que planteen los interesados.
Artículo 6º: De la función de fiscalización. Función de fiscalización bajo
competencia que tiene el Departamento de Gestión Tributaria adscrito a la
Dirección Financiera que tiene por objeto, comprobar la situación tributaria de los
sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y
deberes, propiciando la regularización correspondiente.
Dentro de esta función se encuentra, el verificar que todas las personas sujetos
pasivos, contribuyentes, responsables o declarantes de cualquier tributo municipal
o de administración municipal, cuente con el domicilio exacto debidamente
registrado en la base de datos municipal, de manera que la gestión de cobro se
realice sin mayor costo. Para tales efectos la administración utilizará los mecanismos
legales que considere oportunos que estén establecidos en los procedimientos
internos
Artículo 7º: De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto
de actividades que realiza la Administración Tributaria Municipal, destinadas a
percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales.
Esta función no involucra la responsabilidad del manejo, captación y custodia del
dinero, cuya responsabilidad está delegada en la Tesorería Municipal.
La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria,
administrativa y ejecutiva.
En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal,
cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte la
Administración Tributaria.
En la etapa administrativa, la Administración Tributaria efectuará los requerimientos
persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos.
En etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los
medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos.
Esta etapa es la que ejecutan los abogados externos contratados por el municipio.
CAPÍTULO II
FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA RELACIONADAS CON EL
PAGO Y DISTINTAS AL PAGO
SECCIÓN I
DEL PAGO Y OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 8º: Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación
tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:
Pago. Pago efectivo. El pago se hará por alguno de los siguientes medios, con los
requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen:
a) Moneda de curso legal.
b) Tarjetas de débito o crédito.
c) Mecanismos electrónicos definidos por la Administración. En caso de que se
realice el pago por medio de transferencias electrónicas o depósitos bancarios, se
cobrará por los gastos administrativos el monto que la Administración defina
mediante el análisis de costos.
d) Cheques. Cuando los pagos se efectúen mediante cheque, éstos deberán
reunir, además de los requisitos legales exigidos por la legislación mercantil,
los siguientes:
• Girarse a favor de la Municipalidad de San José.
• Expresar claramente el nombre o razón social del contribuyente o responsable cuya
deuda cancela, su número de cédula y número telefónico.
La entrega del cheque no liberará al deudor por el importe consignado sino hasta
que éste se haga efectivo. La deuda tributaria no satisfecha por la emisión de un
cheque cuyo pago se rechace, será generada nuevamente y continuará
generando los intereses y sanciones de conformidad con la ley. Tampoco se
deberán otorgar constancias o certificaciones de tributos al día que hayan sido
cubiertos mediante el pago de cheque, hasta que éste se haga efectivo y tendrá
la virtud de interrumpir el plazo de prescripción por reconocimiento expreso de la
deuda.
En los casos en que el contribuyente haya pagado con cheque y el mismo no se
haya podido hacer efectivo, la Municipalidad incorporará en el sistema una marca
que le impedirá al ciudadano volver a cancelar a través de este medio.
Únicamente podrá recibirle cheque que se encuentre certificado por la entidad
bancaria.
Compensación. Ocurre de oficio o a petición de parte, respecto de los créditos
tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual
naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que
provengan de distintos tributos y siempre que se trate de obligaciones tributarias
municipales.
Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre
que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos
afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.
Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser
condonadas por Ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de
intereses, recargos y multas, solo podrán ser condonadas por medio de una
resolución administrativa que reúna las formalidades y bajo las condiciones que
establece la Ley. El acto donde se dicta la condonación, debe contar con toda la
documentación que la justifica y deberá llevar la aprobación de la Jefatura del
Departamento de Gestión Tributaria.
Prescripción. La acción para que la Administración Tributaria determine la
obligación, cuenta en materia municipal con diferentes plazos, dependiendo del
tributo de que se trate, por lo que dichos plazos, su interrupción y demás aspectos
sustanciales se regirán conforme a la Ley que rija para cada tributo. De existir
omisión o algún vacío, se deberá aplicar lo dispuesto en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte y podrá
otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará ante la
Plataforma de Servicios la solicitud respectiva dirigida a la Sección de Gestión de
Cobros, la que le dará el trámite, debiendo responder en un plazo máximo de
treinta días naturales.
Las obligaciones accesorias como multas, intereses y otros recargos sobre el monto
principal declarado prescrito, correrán la misma suerte del principal.
Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.
Dación en pago. El procedimiento para la extinción de la obligación tributaria
municipal mediante dación en pago, que es la acción de entregar un bien a
cambio de saldar una deuda pendiente de pago, se regirá por el Decreto Ejecutivo
Nº 20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en "La Gaceta" Nº 234 del 6 de
diciembre de 1991, que reglamentó el artículo 4 de la Ley Nº 7218 y la normativa
que rija al respecto en el momento de aplicar esta forma de extinción de la deuda.
Novación. Consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra.
La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la
Municipalidad y que ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.
SECCIÓN II
REGLAS GENERALES RELACIONADAS CON EL PAGO
Artículo 9º: Pago por terceros. Subrogación. El pago efectuado voluntariamente por
un tercero, extinguirá la obligación tributaria y quien pague se subrogará en el
crédito, conjuntamente con sus garantías y privilegios, más no en aquellas
potestades que se deriven de la naturaleza pública del acreedor inicial. Cuando el
pago por el tercero se produzca por un error, habrá lugar a su reimputación, previa
devolución y anulación del correspondiente recibo, siempre y cuando se haga de
conocimiento de la Administración, que se ha cometido un error el mismo día en
que se efectuó el pago erróneo, quedando así constando en la cuenta integral.
Artículo 10º: Recibos de pago. Es todo aquel documento físico, oficial de la
Municipalidad, emitido en la Plataforma de Servicios municipal o en las cajas de los
entes recaudadores convenidos, que demuestra que el pago de la deuda
tributaria, se ha llevado a cabo, sea de forma total o parcial. Estos recibos, deberán
estar autorizados mediante el sello respectivo de cada cajero.
De igual manera se entenderá como recibo de pago, toda transacción realizada
a través de los medios electrónicos establecidos y que quede debidamente
acreditada en la cuenta integral tributaria de la base de datos municipal.
Artículo 11º: Comprobantes manuales de pago. Es todo aquel documento físico,
oficial de la Municipalidad y emitido únicamente por la Sección de Gestión de
Cobros o la Plataforma de Servicios, con el cual se demuestra que el pago de la
deuda tributaria se ha llevado a cabo, ya sea en forma total o parcial y que
obedece a transacciones realizadas a través de depósitos bancarios o
transferencias a favor de la Municipalidad, así como a la aplicación de abonos por
arreglos de pago y casos fortuitos que no pueda resolver el sistema informático
municipal, por ejemplo que se presenten fallas técnicas.
Artículo 12º: Imputación de pagos. Al efectuarse el pago de cualquier tributo, la
Administración Tributaria deberá tener por abonado en primer lugar a las deudas
más antiguas, determinadas por la fecha de vencimiento del plazo para el pago
de cada una. En los casos en que el sujeto pasivo no indique la imputación del
pago o que se realice por depósito o transferencia bancaria, la Administración
Tributaria deberá establecerla por orden de antigüedad de los débitos,
determinados por la fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno.
En todos los casos, la imputación de pagos se hará primero a las sanciones, luego
a los intereses y por último a la obligación principal. Esta regla será aplicable a todos
los medios de extinción de las obligaciones tributarias.
Artículo 13º: Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a
favor, podrán solicitar su acreditación o devolución dentro del término de ley.
Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación, a través del
procedimiento de determinación oficial de los tributos, no podrán ser objeto de
solicitud de compensación o devolución, hasta tanto no se resuelva
definitivamente sobre su procedencia.
Presentada la solicitud, el Departamento de Gestión Tributaria, procederá a
determinar el saldo a favor del sujeto pasivo, de determinarse el mismo, se analizará
si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de
compensación y emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a
favor, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo y ordenará en ese mismo acto la
devolución respectiva, siguiendo el procedimiento administrativo interno para su
debida ejecución hasta la aprobación por parte del Concejo Municipal.
La acción para solicitar la acreditación o devolución por sumas pagadas en
exceso, ya sea por pagos debidos o indebidos, prescribe transcurridos cuatro años,
a partir del día siguiente a la fecha en que se efectuó cada pago o desde de la
fecha de presentación de la declaración jurada de la cual surgió el crédito.
En los pagos indebidos, el Departamento de Gestión Tributaria, le reconocerá al
sujeto pasivo, el derecho a un reconocimiento de un interés igual al establecido
por la municipalidad, a partir del día siguiente en que realizó el pago y hasta la
fecha de la acreditación o devolución. No procederá este reconocimiento,
cuando la cancelación se haya realizado antes de la fecha prevista de
vencimiento, es decir, entre la fecha de pago y la fecha prevista para el pago, no
existirá reconocimiento de intereses.
El Departamento de Gestión Tributaria tramitará ante el Departamento de
Presupuesto, las devoluciones tanto de principal como de intereses y la
Administración deberá proceder al pago respectivo, a más tardar durante el
ejercicio presupuestario siguiente al de la fecha del reclamo.
Artículo 14º: Interrupción y suspensión de la prescripción. El curso de la prescripción
se interrumpe por las siguientes actuaciones:
a) Cuando el sujeto pasivo se apersone a realizar la determinación del tributo o bien
lo haga por cualquier medio verificable por parte de la Administración Tributaria.
b) Cuando el deudor hace un reconocimiento expreso de su obligación.
c) Cuando el sujeto pasivo o su representante han solicitado aplazamientos o
fraccionamientos de pago.
d) Por medio de las notificaciones de todo acto administrativo o judicial que se realice
con el fin de ejecutar el cobro de la deuda.
e) Por la interposición de peticiones o reclamos con respecto a los servicios
municipales brindados y que son objeto de cobro.
f) En relación a la figura de la suspensión, se aplicara lo dispuesto en el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
CAPÍTULO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 15º-Deberes del personal. El personal del área tributaria de la
Municipalidad, en el cumplimiento de sus funciones y sin desmedro del ejercicio de
su autoridad ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los
interesados y al público en general, e informará a aquellos, tanto de sus derechos
como de sus deberes.
Artículo 16º-Confidencialidad de la información. La información que la
Administración Tributaria obtenga de los sujetos pasivos, contribuyentes,
responsables y terceros, por cualquier medio, tienen carácter confidencial, por
consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan
conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización,
resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos y para
efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las
sanciones que se contemplan en la legislación correspondiente.
Los funcionarios o empleados, no pueden divulgar en forma alguna la cuantía u
origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones, ni deben
permitir que estas o sus copias y cualquier otro documento que contenga datos de
trascendencia tributaria, sean vistos por otras personas que no sean las encargadas
en la Administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales
reguladoras de los tributos a su cargo.
No obstante lo dispuesto anteriormente, el sujeto pasivo, el contribuyente, su
representante legal o cualquier otra persona debidamente autorizada por ellos,
pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones
presentadas ante la Administración Tributaria Municipal, lo mismo que cualquier
expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas
declaraciones o sobre cualquier caso relacionado con sus obligaciones tributarias
municipales. Su examen podrá hacerse cuando se encuentren en cualquiera de
los órganos de la Administración Tributaria.
Los abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este
Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que
tengan acceso en razón de los servicios que prestan.
No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la
información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las
demás autoridades públicas, que en ejercicio de sus funciones y conforme a las
leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las
autoridades que requieran la información, estarán igualmente obligadas a
mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.
Los bancos y demás entidades que cuentan con la autorización para recaudar
tributos, deberán guardar la más absoluta reserva en relación con ellos y sólo los
podrán utilizar para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones. Esta previsión
se entenderá sin perjuicio de la obligación de suministrar la información que solicite
la Administración Tributaria y que sea necesaria para el control de los tributos
municipales o de administración municipal, en el marco y para los fines que
contempla el presente Reglamento.
La confidencialidad acá regulada, no impide que se puedan publicar datos
estadísticos o del registro de valores de los bienes inmuebles, así como de la
jurisprudencia tributaria conforme a lo previsto en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios o el suministro de informes a los personeros de los Poderes
Públicos, siempre que se hagan en tal forma que no pueda identificarse a las
personas.
Las prohibiciones y las limitaciones establecidas en este artículo alcanzan también
a los miembros del Concejo Municipal y sus empleados
Artículo 17º-Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Administración Tributaria
Municipal, actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán
actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el
cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En
estos casos no se requerirá la habilitación de horas.
Artículo 18º -Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las
tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Administración Tributaria
Municipal, deberá consignarse en un expediente único administrativo, el cual se
conformará en el orden cronológico en que se obtengan o produzcan los distintos
documentos o actuaciones, los que deberán foliarse en orden secuencial, con el
fin de resguardar adecuadamente su conservación.
Artículo 19º -Notificación de las actuaciones. Todos aquellos actos o conductas de
la Administración Tributaria Municipal, que sean susceptibles de ser recurridas por
el interesado y aquellas que incidan en forma directa en la condición del sujeto
pasivo, contribuyente o responsable, deberán ser notificadas a éste, de
conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y supletoriamente la Ley General de la Administración Pública y la Ley de
Notificaciones Judiciales Nº 8687 en lo procedente, salvo en los supuestos
relacionados con el impuesto sobre bienes inmuebles, en cuyo caso aplica
exclusivamente la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en
que los sujetos antes dichos, se den por enterados por cualquier medio, de la
existencia de un acto administrativo, cuando cumpla con éste o interponga en su
contra recursos o acciones de algún tipo.
Cuando la Administración Tributaria Municipal lleve a cabo programas masivos de
control de obligaciones, su notificación se hará mediante la exhibición y
comunicación del oficio en que se ordenen, determinando el lugar o área en que
han de llevarse a cabo, al igual que la lista de los funcionarios facultados al efecto,
los cuales se identificarán mediante la presentación del documento o medio que
defina el municipio como válido.
Los actos que resulten del cumplimiento de tales programas, serán notificados en
el momento mismo de su realización y en el lugar en que estos programas se hayan
ejecutado.
Artículo 20º.-Labores en el local o sede. Los funcionarios de la Administración
Tributaria Municipal, que ejecuten sus labores en el local o sede del sujeto pasivo,
contribuyente, responsable, declarante o de terceros relacionados con éstos,
deberán practicar sus actuaciones, siguiendo los lineamientos que se les dicten al
efecto.
Artículo 21º.-Colaboración a los funcionarios de la Administración Tributaria
Municipal. Las instancias internas de la Municipalidad, los sujetos pasivos,
contribuyentes, responsables, declarantes y terceros, deben atender a los
funcionarios de la Administración Tributaria Municipal y prestarles la mayor
colaboración en el desarrollo de su función y de acuerdo a las posibilidades,
deberán poner a disposición de dichos funcionarios, los medios auxiliares
necesarios para el cumplimento de sus funciones.
Artículo 22º.-Fundamentación de las decisiones de la Administración Tributaria
Municipal. La determinación de los tributos, multas o intereses y en general toda
decisión de la Administración Tributaria Municipal, deberá fundarse en los hechos
que aparezcan probados en el respectivo expediente. La idoneidad de los medios
de prueba contenidos en un expediente tributario, dependerá en primer término,
de los requisitos que para la validez de determinados actos prescriban las leyes
tributarias y comunes o de las exigencias que tales disposiciones establezcan en
materia probatoria.
En todo caso, deberá valorarse la mayor o menor relación de causalidad que el
medio de prueba tenga con el hecho a demostrar y el valor de convencimiento
que pueda atribuírsele conforme a las reglas de la sana crítica.
Artículo 23º.-Carga de la prueba. Le corresponde a la Administración Tributaria la
carga de la prueba respecto de los hechos constitutivos de la obligación tributaria
material. En el caso de reclamos, recursos e impugnaciones planteados ante la
Administración Tributaria, corresponderá al sujeto pasivo, contribuyente,
responsable o declarante, según el caso, demostrar la veracidad de lo
manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los beneficios fiscales que
pueda alegar como existentes a su favor o cualquier otra cuestión que pretenda
contra algún criterio o acto de la Administración Tributaria Municipal.
Los contribuyentes pueden invocar como prueba documentos expedidos por la
Administración Tributaria, siempre que se identifiquen plenamente, bastando con
indicar la oficina donde se encuentren.
Artículo 24º: Denuncias. Las denuncias que presenten las personas físicas o jurídicas,
relacionadas con hechos o situaciones que conozcan y puedan tener
trascendencia para la gestión de los tributos, serán trasladadas a las áreas
correspondientes para que se programen las actuaciones que procedan, ello en
caso de que se considere que existen indicios de veracidad de los hechos
denunciados. Se archivarán sin más trámite, aquellas denuncias que se
fundamentan en meros juicios de valor o en las que no se especifiquen o concreten
los hechos denunciados.
Artículo 25º: Costos por el cobro administrativo. Cuando un sujeto pasivo se
encuentre en estado de morosidad y se haya iniciado el proceso de cobro
administrativo, ya sea con mensajería de texto, llamadas telefónicas, envíos de fax,
correo electrónico u otros mecanismos de notificación, deberá obligatoriamente
cubrir el costo administrativo que dicha gestión ocasionó y que será cancelado
conjuntamente con los tributos y demás recargos. Este cobro se aplicará a partir
del momento en que la Administración cuente con los recursos y medios para
poder hacer efectivo el mecanismo.
El costo deberá ser determinado y aprobado por los órganos de la Administración
Tributaria que son parte de la estructura administrativa organizacional y será
actualizado al menos una vez al año y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 26º: Fijación de tarifas, tasas, precios públicos y costos. Para la
determinación de tasas por los servicios municipales prestados y en concordancia
con lo estipulado en el artículo 74 del Código Municipal, los estudios deberán
realizarse una vez al año.
Iniciando el año, el Proceso de Tasación, solicitará a todas las áreas responsables
de los servicios públicos que presta la municipalidad, la información que conlleve
la generación del estudio tarifario, para que a más tardar en el mes de mayo, se
presente al Concejo Municipal la actualización correspondiente para su
aprobación.
El Concejo Municipal contará con un plazo de sesenta días naturales para
someterlos a estudio, consultas (públicas o no), correcciones y aprobación
definitiva.
La fecha para su aprobación definitiva deberá darse a más tardar el treinta de julio
de cada año, la cual será publicada en el Diario Oficial La Gaceta, de manera
que el cargo en la base de datos municipal para todos los contribuyentes, empiece
a regir el primero de octubre de cada año.
Los estudios tarifarios de emisión de constancias y certificaciones, los precios
públicos y otros, podrán realizarse en cualquier momento.
Corresponde de igual manera al Proceso de Tasación, definir el monto exiguo la
primera vez, el cual deberá considerar el monto total de la deuda (suma de todas
las cantidades adeudadas por tributos) y confrontarlo con el monto que el Proceso
de Tasación haya definido mediante la metodología costo (suma de todos los
costos efectivos que involucra la actividad de cobro administrativo más cobro en
la etapa judicial) versus beneficio (ingreso que se percibiría por el pago de la
deuda que el contribuyente realice) lo cual comunicará al Departamento de
Gestión Tributaria. Esta suma se actualizará anualmente con el índice de precios y
se entenderá aprobado por los órganos competentes a través de esta
reglamentación.
SECCIÓN II
DEL PROCEDIMIENTO DE CONTROL TRIBUTARIO
Artículo 27º: Pago de servicios solicitados. Todo sujeto pasivo, contribuyente o
responsable, que requiera el servicio de emisión de constancias o certificaciones
de impuestos al día, deberá cancelar el costo administrativo que para cada uno
de ellos haya determinado el Proceso de Tasación, mismo que será instaurado por
resolución general.
Igualmente, la Administración Tributaria queda facultada para vender los
formularios utilizados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como
para cobrar por cualquier otro servicio que pueda facilitar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales a los contribuyentes, tanto formales como sustanciales, de los
sujetos pasivos.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administración queda facultada para
adoptar convenios con entidades públicas y privadas, para que emitan,
distribuyan y vendan los formularios, siguiendo para ello los procedimientos
establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, evitándose,
en todo caso, que las entidades seleccionadas controlen el mercado e impongan
las condiciones en que el servicio será prestado. Las entidades autorizadas deberán
cumplir las condiciones y los requisitos que le establezca la Administración, de
manera que se garanticen el control tributario, la distribución correcta de los
formularios y el costo razonable para el usuario.
Se entiende que estos formularios, de acuerdo a los avances tecnológicos, pueden
ser electrónicos.
Artículo 28º: Alcance de las actuaciones de comprobación e investigación. Las
actuaciones de comprobación e investigación podrán tener carácter total o
parcial, según sea el objetivo de la situación tributaria del sujeto pasivo.
Artículo 29º: Lugar donde deben efectuarse las actuaciones de fiscalización. En los
casos que amerite, las actuaciones deberán desarrollarse en el lugar donde se
realizan las actividades económicas o el lugar donde se lleve a cabo la gestión de
administración de los negocios del sujeto pasivo objeto de la actuación
fiscalizadora. Cuando por alguna razón, la fiscalización no se pueda realizar en esos
lugares, se podrán desarrollar en las oficinas de la Administración Tributaria.
Artículo 30º: Inspección de locales. Cuando sea necesario determinar o fiscalizar la
situación tributaria, los funcionarios de la Administración Tributaria, según su
competencia material, podrán inspeccionar los locales ocupados por cualquier
título por el sujeto pasivo. En caso de negativa o resistencia, la Administración
Tributaria, mediante resolución fundada, podrá solicitar a la autoridad judicial
autorización para el allanamiento del local, o bien, coordinar con la Dirección
General de Tributación.
De la negativa del sujeto pasivo a permitir el acceso al local o locales, se levantará
un acta en la cual se indicará el lugar, fecha, nombre y demás elementos de
identificación del renuente, así como cualquier otra circunstancia que resulte
conveniente precisar. Dicha acta deberá ser firmada por los funcionarios que
participan en la actuación y por el sujeto pasivo; si éste no sabe, no puede o no
quiere firmar, así deberá hacerse constar.
Artículo 31º: Iniciación de las actuaciones fiscalizadoras, de comprobación o de
investigación. Las actuaciones fiscalizadoras deberán iniciarse mediante
comunicación escrita notificada al sujeto pasivo, en la cual se le indicará:
a) El nombre de los funcionarios encargados del estudio.
b) Criterio o criterios por los cuales fue seleccionado.
c) Tributos y periodos a fiscalizar.
d) Registros y documentos que deben tener a disposición de los funcionarios.
e) Fecha de inicio.
Las actuaciones fiscalizadoras podrán ampliarse con respecto a los periodos e
impuestos a fiscalizar en relación con lo comunicado originariamente al sujeto
pasivo, en cuyo caso deberá comunicársele los alcances concretos de tal
ampliación.
Si por causas imputables a la Administración Tributaria, las actuaciones
fiscalizadoras no se iniciaron efectivamente dentro del mes siguiente a la fecha de
notificación de la comunicación de inicio, se entenderá nulo el inicio de actuación
notificado y producido en lo que corresponda. Si la Administración decidiera
posteriormente realizar la actuación fiscalizadora, deberá notificar el inicio de la
actuación, entendiéndose interrumpida a partir de la fecha de esta última
notificación el cómputo de la prescripción.
SECCIÓN III
DE LA RECAUDACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Artículo 32º: Acciones en etapa de cobro administrativo. La Sección de Gestión de
Cobros, por intermedio del Proceso de Cobro Administrativo, deberá llevar a cabo
las siguientes acciones:
a) Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas vencidas y no
vencidas, utilizando al menos los siguientes medios: llamadas telefónicas, mensajes
de voz, mensajes de texto, fax y correo electrónico o bien, notificaciones directas
al domicilio registrado en la base de datos. Esta última acción servirá de prueba
cobratoria en futuros procesos.
b) Seguir el procedimiento que permite el cierre del negocio, en el caso de
obligaciones vencidas del impuesto de patentes, que sean de dos o más trimestres.
c) Notificar en sede administrativa, las obligaciones tributarias municipales que se
encuentren atrasadas, otorgándole al contribuyente quince días hábiles para que
se efectúe el pago respectivo; si vencido dicho plazo después de la última
notificación no se cancela el importe respectivo, se remitirá la documentación que
corresponda al área encargada de proceder con el cobro extrajudicial y judicial.
Las notificaciones indicadas, se realizarán según los procedimientos legales
correspondientes.
d) Ejercer las funciones de control y supervisión sobre la actuación que ejerzan las
abogadas y los abogados externos en la etapa ejecutiva.
e) Organizar la información y asistencia al sujeto pasivo, así como controlar el
cumplimiento de obligaciones materiales.
f) Establecer, en el marco de sus funciones, los procedimientos y directrices
necesarias para facilitar a los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y
declarantes, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.
Artículo 33º: Acciones en la etapa ejecutiva. La Sección de Gestión de Cobros, por
intermedio del Proceso de Cobro Externo, deberá llevar a cabo las siguientes
acciones:
a) Una vez determinadas las obligaciones vencidas que se le adeuden a la
municipalidad, y cuyo valor sea igual o mayor a la cuarta parte de un salario base,
entendiéndose este el correspondiente al de un Oficinista 1, de conformidad con
el artículo 2 de la Ley número 7335 de 5 de mayo de 1993, vigente al momento de
realizarse el cobro, estas serán trasladadas a los abogados externos para cumplir
con la etapa ejecutiva. En consecuencia, las obligaciones cuyo monto no exceda
el aquí establecido, continuarán siendo tramitadas por la Sección de Gestión de
Cobros.
b) A los abogados externos, se les trasladará el expediente respectivo para efectos
de iniciar la etapa extrajudicial, el cual comprenderá como mínimo la siguiente
información:
1. Original de los actos de notificación de cobro administrativo y cualquier otro
documento que demuestre la gestión de cobro y los actos que se manifestaron en
el procedimiento de cobro administrativo.
2. Informe registral del bien inmueble que constituye la garantía de la obligación
tributaria debida a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el
artículo 70 del Código Municipal.
3. Calidades del sujeto pasivo y domicilio o medios o lugares que se encuentren
registrados en la base de datos. Si se tratara de una persona jurídica, indicación de
las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado externo
respectivo emitir la personería jurídica correspondiente.
4. Toda aquella documentación que respalde la deuda, la información de la
propiedad y del propietario.
c) Supervisar la labor de los abogados externos, para ello, compete a esta oficina
recibir los informes que realicen, de conformidad con este Reglamento y según lo
que estipula el cartel y contrato suscrito con cada uno de ellos, analizarlos y
recomendar al Departamento de Gestión Tributaria, las acciones a tomar para la
asignación de casos futuros.
d) Solicitar al Departamento de Recursos Materiales y Servicios, la aplicación de
las sanciones que les competen, según la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento y lo dispuesto en el cartel y contrato respectivo.
e) En coordinación con la jefatura del Departamento de Gestión Tributaria, solicitar
al Departamento de Recursos Materiales y Servicios, el nombramiento de nuevos
profesionales en Derecho o la resolución de la contratación de los existentes, de
conformidad con la demanda que de este tipo de gestión requiera la
Municipalidad.
f) Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará
toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados,
los informes que éstos presenten y demás documentos relacionados con su actuar,
los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán
debidamente foliados.
g) Solicitar a la Sección de Urbanos y Bienes Inmuebles de la Municipalidad, el
avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, con el
fin de cumplir con el plazo de valoración que exige la Ley de Cobro Judicial.
h) Tramitar las certificaciones de deuda ante el Contador o Contadora Municipal,
donde se haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro
judicial, la cual incluirá multas e intereses y constituirá el título ejecutivo para el
proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del
Código Municipal.
i) Tramitar ante las instancias administrativas correspondientes, las facturas de los
abogados externos por concepto de pago de honorarios cuando corresponde.
SECCIÓN IV
DE LOS ARREGLOS DE PAGO
Artículo 34º: Plazos de las obligaciones vencidas para otorgar arreglos de pago. El
arreglo de pago se tramitará en la Plataforma de Servicios y se podrá conceder
por el personal de dicha dependencia, previo el cumplimiento de los requisitos que
se dispongan y siempre que dicho arreglo se realice por un máximo de treinta y seis
meses, para el caso de personas físicas y de veinticuatro meses, para personas
jurídicas. Esta posibilidad se dará únicamente cuando la cuenta se encuentre en
la etapa de cobro administrativo.
Los plazos acá indicados, podrán ampliarse por medio de una aprobación de la
jefatura de la Sección de Gestión de Cobro y deberán justificarse
documentalmente las razones que permiten dicha aprobación, la cual formará
parte del expediente.
En caso de que la cuenta ya haya sido trasladada para ser gestionada por los
abogados externos, pero aún no se ha presentado la demanda judicial, puede
realizarse un arreglo de pago, siempre y cuando, dicho arreglo se realice por
un máximo de veinticuatro meses para las personas físicas y dieciocho meses para
las jurídicas. Para los casos en los que ya se ha presentado la demanda en vía
judicial, sin que exista sentencia condenatoria de pago, el arreglo de pago podrá
efectuarse, siempre y cuando, dicho arreglo se realice por un máximo de doce
meses para las personas físicas y seis meses para las personas jurídicas.
En el evento de que ya se haya dictado sentencia condenatoria en firme de pago
a favor del municipio, por parte de las autoridades judiciales, únicamente
procederá la cancelación total de la deuda y no habrá opción de arreglo de
pago.
Artículo 35°: Del procedimiento para otorgar arreglos de pago. Una vez evaluados
los requisitos y las condiciones de la propiedad objeto de cobro administrativo,
determinadas en el sistema informático de la municipalidad y si el plazo por el que
se solicita el arreglo de pago, es menor o igual a 36 meses para las personas físicas
y 24 meses para las personas jurídicas, el trámite y aprobación del mismo se hará
ante y por parte de los funcionarios de la Plataforma de Servicios, quienes una vez
finalizado el trámite, remitirán los documentos respectivos a la Sección Gestión de
Cobros para su archivo en el expediente y para el seguimiento.
Cuando el arreglo de pago sea solicitado para ser cancelado en un plazo mayor
a lo estipulado anteriormente, la Plataforma de Servicios remitirá el análisis del caso
a la Jefatura de la Sección de Gestión de Cobros, completamente documentado
y con un criterio, quien será la responsable de aprobar o denegar el arreglo de
pago, función que también podrá realizar la jefatura del Departamento de Gestión
Tributaria, en ausencia del jefe de la Sección Gestión de Cobros, quienes
considerarán si se han presentado circunstancias especiales que hayan hecho
difícil la cancelación oportuna de los tributos municipales, o que, de cancelar la
totalidad de la deuda, se le pueda causar un daño a la economía del
contribuyente.
En el caso de que esta jefatura no autorice la solicitud del contribuyente, dicho
criterio podrá ser valorado por las jefaturas superiores, de acuerdo al orden
jerárquico que corresponda, documentando las razones que motivaron esta
denegatoria, las cuales serán utilizadas en el análisis de las jefaturas inmediatas.
Para el caso del pago del impuesto sobre actividades lucrativas, únicamente será
viable la aceptación de arreglo de pago cuando exista recalificación del
impuesto, caso contrario deberá actuarse apegado a lo que dispone el artículo 81
(bis) del Código Municipal.
Las jefaturas acá indicadas, no podrán autorizar arreglos de pago que excedan de
60 meses.
En toda solicitud de arreglo de pago deberán evaluarse al menos los siguientes
aspectos, los cuales una vez documentados formarán parte del expediente:
a) Capacidad económica del sujeto pasivo.
b) Motivos de la morosidad.
c) Monto adeudado.
d) Pago inicial (prima)
Artículo 36º: Formalización del arreglo de pago. La solicitud formal del arreglo de
pago, deberá realizarla el sujeto pasivo, el contribuyente, el albacea en caso de
fallecimiento de los anteriores, el representante legal en caso de personas jurídicas
o la persona interesada en caso de que el sujeto pasivo con el que se relaciona, se
encuentre como deudor o deudora y no quiera apersonarse a realizar un arreglo
de pago, poniendo en riesgo el patrimonio familiar.
En caso de que los sujetos acá indicados, no puedan apersonarse a realizar la
formalización, deberán remitir una autorización autenticada por un abogado y
copia de la cédula del autorizante. Esta formalización se realizará ante la Oficina
de la Sección de Gestión de Cobros de la Municipalidad, en los casos que supere
los plazos señalados en el artículo anterior y ante la Plataforma de Servicios
conforme a lo señalado en ese mismo artículo, mediante la suscripción del
documento idóneo que se tendrá para tales efectos, siempre y cuando el sujeto
pasivo haya cumplido con los requisitos que se hayan exigido para tal gestión.
Dicho documento, en conjunto con la certificación de la deuda, serán válidos para
reclamar en la vía judicial el incumplimiento de pago.
Artículo 37º: Resolución del arreglo de pago. El contrato de arreglo de pago se dará
por concluido, únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la
obligación vencida o se dará por incumplido y exigible su saldo, cuando se haya
retrasado treinta días naturales en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso,
vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa ejecutiva.
En caso en que el sujeto pasivo solicite la readecuación del arreglo de pago, esta
se podrá autorizar, siempre y cuando el interesado esté dispuesto a cancelar los
honorarios del abogado externo que inició el proceso y se acepten los nuevos
términos del contrato. Esta posibilidad podrá aplicarse por una única vez.
Artículo 38º: Monto mínimo para realizar arreglo de pago. Únicamente procederán
arreglos de pago, cuando las obligaciones vencidas sean por un monto igual o
mayor a la quinta parte del salario base, correspondiente a un Oficinista 1, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley 7335 de 5 de mayo de 1993, vigente al
momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo.
Artículo 39º: Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda
la documentación que haya sido requerida por la Sección de Gestión de Cobros
de la Municipalidad, para la suscripción del arreglo de pago, así como el
documento del arreglo, serán agregados al expediente único y debidamente
foliados.
CAPÍTULO IV
DE LOS ABOGADOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 40º: De la designación. Los abogados externos serán designados en virtud
de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en
cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento para la contratación de este tipo de servicios.
Artículo 41º: Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos, firmarán un
contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera
la institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios y para cumplir
con las normas que regulan este tipo de contratación.
Artículo 42º: De las obligaciones de los profesionales en Derecho. Los abogados
externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, (extrajudicial y
judicial) estarán obligados a:
1. Excusarse de asumir la dirección de un proceso, cuando se encuentre en alguna
de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en el Código
Procesal Civil.
2. Presentar dentro de los treinta días hábiles siguientes al recibo del expediente, el
proceso judicial respectivo ante la autoridad jurisdiccional correspondiente y remitir
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de los primeros
treinta días acá indicados, copia de la demanda con la constancia de la
presentación exigida ante la Administración Tributaria Municipal. De incumplir los
plazos indicados, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota
justificando los motivos de su incumplimiento.
3. Presentar en los primeros quince días hábiles de cada trimestre de cada año, un
informe trimestral a la oficina del Proceso de Cobro Externo de la Sección de
Gestión de Cobros, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo, según los
detalles exigidos en el cartel y contrato suscrito entre él y el municipio.
4. Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial
asignado a su dirección, según los términos del cartel respectivo. En lo que respecta
a la valoración de propiedades para realizar el proceso en sede judicial, será su
responsabilidad, realizar los trámites para los avalúos o en su defecto tramitar ante
la Sección de Urbanos y Bienes inmuebles su actualización.
5. Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a quince días hábiles, deberá
indicar al menos ocho días hábiles antes de su primer día de ausencia, por escrito,
a la oficina del Proceso de Cobro Externo, los datos del profesional que deja como
responsable de los procesos judiciales a su cargo, sin embargo, el abogado
contratado por el municipio, seguirá siendo responsable de las obligaciones y
deberes que se generen con motivo de la contratación y los asuntos que se le
asignen.
6. Realizar estudios de retenciones como mínimo cada mes en los procesos que estén
bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro
correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja
municipal.
7. Dictada la sentencia respectiva, deberá presentar la liquidación de costas en un
plazo no mayor de quince días naturales después de dictada la misma.
8. En caso de remate, comunicar a la Administración Tributaria por escrito, en un plazo
de cinco días hábiles posterior al mismo, el resultado de este.
Artículo 43º: Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación. Al
finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado
externo respectivo, deberá dentro de quince días hábiles posteriores a la fecha de
vencimiento del cese rendir un informe del estado de los caso que tenga en la fase
extrajudicial y de los procesos que tenga en sede judicial. Para los casos en sede
judicial deberá presentar una renuncia de cada caso ante los tribunales y enviar
copia de recibido a la municipalidad y la entrega de todo lo relacionado con las
actuaciones llevada a cabo en cada proceso que tenga en su custodia y que no
gestionó, por ser todo este material propiedad de la Municipalidad. Para efectos
de pago de honorarios, el abogado deberá enviar un oficio donde solicite y
demuestre que se le adeuda dinero por los trámites que devuelve hasta la etapa
que concluyó, todo de acuerdo al arancel profesional.
Artículo 44º: Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos lo siguiente:
a) Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.
b) Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales, una suma mayor o menor
a la estipulada en la Tabla de Honorarios de los aranceles del Colegio de
Abogados.
c) Aceptar o realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.
Artículo 45º: Terminación del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya
sido iniciado, solo podrá darse por terminado por el pago total de la suma
adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales y personales y
cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo o
bien, por la formalización de un arreglo de pago según lo regulado en este
Reglamento.
SECCIÓN II
SOBRE EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
Artículo 46º: Cobro de honorarios profesionales. La Sección de Gestión de Cobro a
través del Proceso de Cobro Externo, gestionará los honorarios de los profesionales
en Derecho en la vía extrajudicial, debiendo los obligados, proceder a su depósito
en la cuenta de cada uno de ellos en el banco comercial correspondiente.
Cuando se trate de los honorarios de sede judicial, la Municipalidad pagará a los
profesionales de acuerdo a cada tracto estipulado en el arancel del Colegio de
Abogados, cual es, una tercera parte con la presentación de la demanda, la
segunda parte con la sentencia y el tracto final cuando finaliza el juicio, montos
que serán recuperados por la Municipalidad, una vez que el contribuyente realice
la cancelación ordenada en la vía judicial.
Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta
tanto el Proceso de Cobro Externo, le indique por escrito al abogado externo
director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales,
la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses
y multas o formalizado arreglo de pago.
Artículo 47º: Pago de honorarios por parte de la Municipalidad. Los honorarios que
pagará la Municipalidad al abogado externo, serán los que correspondan a las
demandas judiciales presentadas por ellos en la instancia judicial competente,
respecto de las cuentas morosas en el pago de tributos municipales y de
conformidad con el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía
y Notariado del Colegio de Abogados.
En los procesos de ejecución se pagará así:
a) La mitad con la presentación de la demanda o contestación.
b) La otra mitad al aprobarse el remate en firme o si cumplidos los trámites para su
celebración, no se realiza en virtud de arreglo o transacción.
En ningún caso los honorarios totales serán inferiores a cincuenta mil colones. En
caso de terminación anticipada, independientemente de la cuantía, los honorarios
mínimos serán de cincuenta mil colones. En caso de llegarse a terminación
anticipada del proceso por conciliación, mediación o transacción se aplicará lo
dispuesto en el arancel acá citado.
Tratándose de los procesos monitorios, el pago será así:
a. La mitad con la presentación de la demanda o contestación.
b. Un veinticinco por ciento (25%) adicional con la sentencia firme.
c. El último veinticinco por ciento (25%) con el remate o con la aprobación de la
liquidación, si no hay bienes.
En ningún caso los honorarios totales serán inferiores a cincuenta mil colones. En
caso de llegarse a terminación anticipada del proceso por conciliación, mediación
o transacción se pagará la tarifa completa, es decir, el cincuenta por ciento (50%)
de la tabla general.
Estos honorarios, son presupuestados anualmente por la municipalidad y serán
recuperados ante el contribuyente demandado al momento en que este cancela
la deuda municipal.
SECCIÓN III
DE LA ASIGNACIÓN DE CASOS A LOS ABOGADOS EXTERNOS
Artículo 48º: De la asignación de casos en la sede ejecutiva. La jefatura del
Departamento de Gestión de Cobro, asignará a los abogados, los casos que se
trasladarán a la vía ejecutiva, de conformidad con los siguientes criterios:
a) Equilibrio entre cantidad de cuentas y los montos de estas entre los diferentes
profesionales.
b) Grado de avance de casos anteriores que les hayan sido asignados.
SECCIÓN IV
RESOLUCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE ABOGADOS EXTERNOS
Artículo 49º: Resolución y vencimiento de la Contratación. Los abogados
externos que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a
la municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito
al Proceso de Cobro Externo de la Sección de Gestión de Cobro, con treinta días
naturales de antelación a la fecha en que requieren dejar de dirigir el proceso o los
procesos a su cargo, quien deberá verificar la condición de los casos asignados al
profesional y, de estar conforme, remitirá oficio al Departamento de Recursos
Materiales y Servicios dando por aceptada la renuncia.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 50º: Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición
administrativa o reglamentaria que exista con anterioridad y se contraponga a lo
aquí regulado.
Artículo 51º: Vigencia. Rige a partir de su publicación. El Concejo Municipal de la
Municipalidad de San José, en su Sesión Ordinaria Nº 66 de fecha 03 de Agosto del
2017, acordó aprobar el Reglamento de Procedimientos Tributarios Municipales de
la Municipalidad de San José, de conformidad con lo que establece el artículo 13
inciso c) del Código Municipal”.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. 6, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N°. 066,
celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 03 de
agosto de 2017.
San José 8 de agosto de 2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137647.—( IN2017158539 ).
i..a i\uwriciaci Keguiaciora cie ios .Servicios ¡:;üiJiicos inviia a ios inieresacios a preseniar sus oposiciones o coaciyuvancias soiJre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el AJUSTE EXTRAORDINARIO DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS, AGOSTO DE 2017, según el siguiente detalle:
DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)
Precios plantel Recope
PRODUCTOS ** (con impuesto)
RIE-080-2017* Propuesto
Gasolina súper (1) (4) 520,42 543,47 Gasolina plus 91 <1> <4> 498,64 517,61 Diésel 50 oom de azufre (1)(4) 392,78 431,78 Diésel de 15 PPm <1) 392,83 420,39 Diésel térmico <1) 369,20 392,34 Diésel marino 420,52 435,25 Kerosene (1) (4) 330,80 359,76 Búnker <2) 203,78 218,41 Búnker de bajo azufre (2) 234,94 256,80 IFO 380 181,92 184,53 Asfalto ·,2) 226,61 229,98 Diésel pesado <2) 276,91 296,22 Emulsión asfáltica RR.(2) 152,26 155,72 Emulsión asfáltica RL.(2) 151,78 154,26 LPG (mezcla 70-30) 162,94 186,81 LPG (rico en propano) 152,18 174,97 Av-Gas (5) 857,50 881,30 Jet fuel A-1 (5) 443,34 483,90 Nafta pesada <1) 253,69 272,87
Precios distribuidor sin punto fijo al consumidor
final 131161
RIE-080-2017 Propuesto
524, 16 547,22 502,36 521,36 396,53 435,53
334,53 363,51 207,53 222,16
230,35 233,73 280,65 299,97 156,01 159,47 155,51 158,01
257,44 276,61
Precios consumidor final en estaciones de servicio
RIE-080-2017 Propuesto
577 600 555 574 449 488
387 416
873 897 459 499
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014 publicada en La Gaceta N. • 112 el 12 de junio de 2014. (2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RIE-079-2014 del 24 de octubre de 2014 publicada en el Alcance digital N. • 61 de La Gaceta N. • 208 del 29 de octubre de 2014. "Precios preliminares sujetos a revisión definitiva, ya que su referencia tiene ajustes posteriores. (3) Incluye un margen total de ;3, 746 colones por litro, establecido mediante resolución RJD-075-96 del 4 de setiembre de 1996. (4) El precio final contempla un margen de comercialización de ¡148,3128//itro y flete promedio de ;7,8642Aitro, para estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos mediante resoluciones RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013 y RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014, respectivamente. (5) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ;15,23931/itro, establecidos mediante resolución RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014. (6) Se aclara que Recope no presentó los precios al consumidor final para distribuidores sin punto fijo, sin embargo, de aprobarse su solicitud estos podrían modificarse según se indica. • Se advierte que los precios indicados en esta columna son los presentados por Recope, sin embargo, por decimales algunos no corresponden a los precios vigentes en Plantel de Distribución, fijados mediante la resolución RIE-080-2017. •• La descripeión de los productos presentados por Recope no corresponden a los establecidos en la RIE-012-2017
Precios máximos a facturar del gas licuado de petróleo (incluye impuesto único) (en colones por litro v cilindros) m1121
Tipos de Envase Mezcla propano-butano Rico en propano
Tanques Fijos (por litro) Cilindro de 4,54 kq (10 lb) Cilindro de 9,07 ko (20 lb) Cilindro de 11,34 kg 25 lb) Cilindro de 18,14 kg 40 lb) Cilindro de 45,36 kg 100 lb) Estación de servicio mixta (por litro) (11>
Envasador (8)
240,84 2 047,00 4 118,00 5 154,00 8 237,00
20 592,00
(*)
Distribuidor y Detallistas Agencias 191 (10)
(*) (*) 2 490,00 2 999,00 5 009,00 6 034,00 6 269,00 7 551,00
10 019,00 12 067,00 25 046,00 30 168,00
(*) 289,00
Envasador (8)
229,00 1 946,00 3 916,00 4 901,00 7 832,00
19 579,00
(*)
Distribuidor y Agencias 191
(*) 2 389,00 4 807,00 6 015,00 9 614,00
24 034,00
(*)
Detallistas <10>
(*) 2 899,00 5 831,00 7 297,00
11 662,00 29 156,00
277,00 • No se comercializa en esos puntos de venta. (7) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N. • 65 del 2 de abril de 2001. (8) Incluye el margen de envasador de ¡154,0331/itro, establecido mediante resolución RIE-048-2015 de 23 de abril de 2015. (9) Incluye el margen de distribuidor y agencia de 51,7041/itro establecido mediante resolución RIE-020-2016 del 26 de febrero de 2016. (10) Incluye el margen de detallista de 59,4551/itro establecido mediante resolución RIE-020-2016 del 26 de febrero de 2016. (11) Incluye los márgenes de envasador de ¡154,0331/itro, establecido mediante resolución RIE-048-2015 de 23 de abril de 2015 y ¡148,3128//itro para estación de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013. (12) Se aclara que Recope no presentó los precios máximos a facturar del gas licuado de petróleo, sin embargo, de aprobarse su solicitud estos podrían modificarse seaún se indica.
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASAUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Precios a la flota pesquera nacional Precio del diésel 15 ppm de azufre Rangos de variación de los precios de No Deportiva 1131 (é/L) (j/1.) venta oara lfo-380, Av-Gas y Jet Fuel
Precio Precio Precio al consumidor
Productos Precio plantel Diésel 15 ppm plantel consumidor Producto (é / lit.)
sin impuesto sin Límite Límite impuesto final inferior suoerior
Gasolina plus 91 243,24 En plantel 420,39 lfo-380 164,44 204,62
En estación de Diésel 50 ppm de
257,38 servicio 1141 279,89 477,00 Av-gas 627,42 659,74
azufre Consumidor sin punto fijo 1151 424, 13 Jet fuel 325,54 357,26
(13) Según lo dispuesto en la Ley 9134 de interpretación auténtica del articulo 45 de la Ley 7384 y la Ley 8114. (14) Incluye un margen de comercialización total de ¡t48,3128/litro y flete promedio de ¡t7,8642//itro. (15) Incluye un margen total de ¡t3, 746 por litro establecido mediante resolución RJD-075-96 del 4 de setiembre de
1996. 'Vota: todos los precios son prehmmares y podrlan modificarse.
PRECIOS PROPUESTOS SEGUN NORMA EURO IV (colones por litro) 111 Precios consumidor final en estaciones de servicio
(Incluye impuesto único) PRODUCTOS Propuesto Margen Ajuste Calidad 121 Precio Final Euro IV
Gasolina súper 600 2,3 602 Gasolina Plus 91 574 2,3 576 Diésel 50 oom de azufre 488 1,4 489 (])Según Jo establecido en el "Por Tanto" XII punto d., de la resolución RIE-012-2017 del 3 marzo de 2017, publicada en el Alcance N°. 57 a la
Gaceta Nº
. 52 del 14 de marzo de 2017, se indicó que se podrán definir los precios para estos productos, sin embargo, no deberán ser cobrados a los usuarios finales hasta tanto se cuente con un cerlificado de calidad ratificado por la Are sep.
(2) Nota DCIC-0100-2017.
El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el día jueves 24 de agosto de 2017 a las dieciséis horas (4:00 p.m.).
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: .,.en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, .,.o al fax 2215-6002, .,.o por medio del correo electrónico<-/: [email protected]
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.
Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042
de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007, RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-051-2017, y se puede consultar en las instalaciones de laARESEP y en la siguiente dirección electrónica:www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico [email protected] o a la línea gratuita 8000-273737.
r-1 En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada pormedio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediantefirma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de serescaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados,además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Nathalie Artavia Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 8926-2017.—Solicitud N° 2636-DGAU.—( IN2017160341 ).
AJDIP/289-2017.—Puntarenas, a los trece días del mes de julio de dos mil diecisiete.
Considerando
1-Que la Ley de Pesca y Acuicultura, Nº 8436 en su artículo 2º, define los recursos marinos pesqueros, como todos los
organismos vivos cuyo medio y ciclo de vida total, parcial o temporal se desarrolle dentro del medio acuático marino y que
constituyan flora y fauna acuáticas susceptibles de ser extraídas sosteniblemente y cuyo recurso pesquero, a aquellos
productos o derivados provenientes de la captura y de la fauna marinas, o bien de la cosecha de la acuicultura siendo todos
estos recursos de interés pesqueros y acuícolas.
2-Que a partir de las leyes Nº7384 y N°8436, se desprenden las competencias técnicas y administrativas de INCOPESCA,
en relación con el aprovechamiento de aquellas especies de interés pesquero y acuícola, con facultades tales como vigilar y
dar seguimiento a la legislación vigente, normar el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros, ordenar el desarrollo
de la pesca, la acuicultura, así como la investigación. Asimismo, la conservación, el aprovechamiento y uso sostenible de los
recursos biológicos del mar y de la acuicultura deben sustentarse sobre la base de criterios técnicos y científicos.
3-Que la Ley Nº7384 estableció expresamente la competencia legal en favor del INCOPESCA para emitir aquellas opiniones
de carácter técnico y científico en todo lo relacionado con la flora y la fauna marinas y de acuicultura, competencia que se
encuentra, en la misma medida, sustentada por la excepción dispuesta en el párrafo 4º del artículo 1º de la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317, que indica que “La presente ley no se aplicará a las especies de interés
pesquero o acuícola, cuya regulación específica se establecen en la Ley N°7384, de 16 de marzo de 1994, y la ley N°8436,
de 1 de marzo de 2005, y cuya competencia como entidad ejecutora corresponde a Incopesca”.
4-Que el INCOPESCA debió entonces avocarse a dar fiel y exacto cumplimiento de las leyes Nº7384, N°8436 y a la Ley N°
7317, precisamente a lo estipulado en su artículo 1°, iniciando un proceso de reuniones y consultas a sus biólogos de todo el
país, para preparar la lista de especies de interés pesquero y acuícola.
5-Que los biólogos de la antigua Dirección de Pesca del MAG, que luego pasaron a formar parte del Departamento de
Desarrollo e Investigación del INCOPESCA, han venido realizando un monitoreo a las descargas pesqueras desde los años
setentas, identificando a la mayoría de especies pesqueras del Litoral Pacífico Costarricense.
6-Que entre los años 2002 al 2007, la Agencia de Cooperación del Japón (JICA), la Universidad Nacional y el INCOPESCA,
ejecutaron juntos el Programa de Manejo Sostenible de las Pesquerías del Golfo de Nicoya, en el cual, biólogos de las 3
instituciones realizaron muestreos biológicos a las descargas provenientes de las flotas pesqueras que operan en el Litoral
Pacífico costarricense, principalmente en el Golfo de Nicoya, identificando la mayoría de especies de interés pesquero. La
lista de estas especies fue publicada en el Libro Estadísticas Pesqueras del Golfo de Nicoya, Costa Rica 1994-2005,
precisamente en las páginas 283 al 286.
7- Que los biólogos de la Dirección de Pesca de Guanacaste también ha realizado muestreos biológicos a las descargas de
productos pesqueros de esa zona, identificando las especies de la zona norte de nuestro país, incluidas las especies
ornamentales.
8-Que el Departamento de Investigación también ha realizado muestreos biológicos a las descargas que se realizan en los
puestos de acopio ubicados en Quepos y Golfito, en coordinación con las Oficinas de Pesca ubicadas en ambas ciudades,
identificando las especies de interés pesquero que se encuentran en la región sur de nuestro país.
9-Que en el Litoral Caribe Costarricense, biólogos del Departamento de Investigación, en conjunto con los biólogos de la
Dirección de Pesca de Limón, también han realizado muestreos biológicos a las descargas de productos pesqueros
provenientes de ese Litoral.
10-Que una vez que se colectó toda la información de las fuentes antes anotadas, se realizaron reuniones entre los biólogos
de las Direcciones y Oficinas de Pesca del INCOPESCA antes anotadas, para preparar la lista de las especies de interés
pesquero de nuestro país, la cual se presenta a continuación, para su debida aprobación, por lo que la Junta Directiva, POR
TANTO;
Acuerda
1-Aprobar la siguiente lista de especies de interés pesquero y acuícola, según fiel y exacto cumplimiento de las leyes Nº7384,
N°8436 y a la Ley N°7317, precisamente en lo estipulado en su artículo 1°:
Cuadro 1: Lista de especies de interés pesquero para el Océano Pacífico costarricense, incluyendo especies ornamentales.
ORDEN FAMILIA NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE VULGAR
ALBULIFORMES Albulidae Albula nemoptera Macabí
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
ALBULIFORMES Albulidae Albula vupes Zorro
ANGUILLIFORMES Muraenesocidae Cynoponticus coniceps Anguila
ANGUILLIFORMES Muraenidae Gymnomorax sp Culebra arenera
ANGUILLIFORMES Muraenidae Gymnomuraena zebra Culebra zebra
ANGUILLIFORMES Muraenidae Gymnothorax equatorialis Morena pintada
ANGUILLIFORMES Muraenidae Muraena lentiginosa Morena común
ANGUILLIFORMES Ophichthidae Echiophis brunneus Anguila punteada
ANGUILLIFORMES Ophichthidae Myrichthys maculosus Morena arenera
ANGUILLIFORMES Ophichthidae Ophichthus zophochir Anguila amarilla
ATHERINIFORMES Atherinopsidae Atherinella argentea Sardina pejerrey
AULOPIFORMES Synodontidae Synodus scituliceps Garrobo
BATRACHOIDIFORMES Batrachoididae Batrachoides boulengeri Sapo brujo o Pez perro
BATRACHOIDIFORMES Batrachoididae Porichthys margaritatus Oro, pez sapo
BELONIFORMES Belonidae Ablennes hians Aguja sable
BELONIFORMES Belonidae Strongylura exilis Aguja brava
BELONIFORMES Belonidae Strongylura scapularis Aguja chica
BELONIFORMES Belonidae Tylosurus acus Aguja isleña
BELONIFORMES Belonidae Tylosurus crocodilus Aguja cocodrilo
BELONIFORMES Belonidae Tylosurus pacificus Marao ojón (Aguja)
BELONIFORMES Hemiramphidae Hemiramphus saltator Aguja Balyhoo
CLUPEIFORMES Clupeidae Harengula thrissina Plumita
CLUPEIFORMES Clupeidae Lile stolifera Sardina rayada
CLUPEIFORMES Clupeidae Opisthonema bulleri Sardina gallera fina
CLUPEIFORMES Clupeidae Opisthonema libertate Sardina gallera pecosa
CLUPEIFORMES Clupeidae Opisthonema medirastre Sardina gallera plateada
CLUPEIFORMES Clupeidae Opisthonema oglinum Gallera Atlántico
CLUPEIFORMES Clupeidae Opisthopterus dovii Sardina chaparra
CLUPEIFORMES Clupeidae Opisthopterus equatorialis Arenquillo navaja
CLUPEIFORMES Clupeidae Opisthopterus macrops Arenquillo ojón
CLUPEIFORMES Clupeidae Pliosteostoma lutipinnis Arenque aleta amarilla
CLUPEIFORMES Engraulidae Anchoa curta Anchoa pelada
CLUPEIFORMES Engraulidae Anchoa eigenmannia Anchoa perla
CLUPEIFORMES Engraulidae Anchoa lucida Anchoa Bocona
CLUPEIFORMES Engraulidae Anchoa mundeola Falsa anchoa panameña
CLUPEIFORMES Engraulidae Anchoa nasus Anchoa trompuda
CLUPEIFORMES Engraulidae Anchoa starksi Anchoa cojinegra
CLUPEIFORMES Engraulidae Anchovia macrolepidota Anchoa gramde o plateada
CLUPEIFORMES Engraulidae Anchoviella balboae Anchoa agallona
CLUPEIFORMES Engraulidae Cetengraulis mysticetus
Anchoveta o Anchoa agallona
CLUPEIFORMES Pristigasteridae Ilisha furthii Sardina Chata
CLUPEIFORMES Pristigasteridae Neopisthopterus tropicus Sardinela pelada
CLUPEIFORMES Pristigasteridae Odontognathus panamensis Sardina plástica
ELOPIFORMES Elopidae Elops affinis Macabi
LAMPRIFORMES Trachipteridae Trachipterus trachypterus Pez cinta gris
LOPHIIFORMES Antennariidae Antennarius avalonis Caminante
LOPHIIFORMES Lophiidae Lophiodes spilurus Rape rabo delgado
MUGILIFORMES Mugilidae Mugil cephalus Lisa común
OPHIDIIFORMES Ophidiidae Brotula clarkae Congrio rosado
OPHIDIIFORMES Ophidiinae Lepophidium prorates Congrio cornudo
PERCIFORMES Labridae Halichoeres chierchiae Loro parchado
PERCIFORMES Acanthuridae Acanthurus sp Cirujano
PERCIFORMES Apogonidae Apogon dovii Cardenal
PERCIFORMES Apogonidae Apogon retrosella Cardenal
PERCIFORMES Blenniidae Ophioblennius steindachneri Perro
PERCIFORMES Carangidae Caranx caballus Jurel bonito
PERCIFORMES Carangidae Caranx caninus jurel Toro
PERCIFORMES Carangidae Caranx hippos Jurel
PERCIFORMES Carangidae Caranx lugubris Jurel negro oceánico
PERCIFORMES Carangidae Caranx melanpyqus Jurel aleta azul
PERCIFORMES Carangidae Caranx otrynter Palometa de hebra
PERCIFORMES Carangidae Caranx sexfasciatus Jurel voraz
PERCIFORMES Carangidae Caranx vinctus Platanillo
PERCIFORMES Carangidae Chloroscombrus orqueta Bonito ojón
PERCIFORMES Carangidae
Gnathanodon speciosus (antes Caranx speciosus)
Jurel arenoso
PERCIFORMES Carangidae Hemicaranx leucurus Jurel arenero
PERCIFORMES Carangidae Hemicaranx zelotes Jurelillo
PERCIFORMES Carangidae Oligoplites altus Cuero o Sierra
PERCIFORMES Carangidae Oligoplites refulgens Flaca
PERCIFORMES Carangidae Oligoplites saurus Sierra
PERCIFORMES Carangidae Selar crumenophthalmus Jurel ojón
PERCIFORMES Carangidae Selene brevoortii Palometa jorobada
PERCIFORMES Carangidae Selene oerstedii Palometa espejo
PERCIFORMES Carangidae Selene peruviana Palometa
PERCIFORMES Carangidae Seriola rivoliana Hojarán común
PERCIFORMES Carangidae Trachinotus kennedyi Pámpano común
PERCIFORMES Carangidae Trachinotus paitensis Pámpano paloma
PERCIFORMES Carangidae Trachinotus rhodopus Pámpano rayado
PERCIFORMES Centropomidae Centropomus armatus Gualaje armado
PERCIFORMES Centropomidae Centropomus medius Gualaje aleta manchada
PERCIFORMES Centropomidae Centropomus nigrescens Robalo negro
PERCIFORMES Centropomidae Centropomus robalito Gualaje
PERCIFORMES Centropomidae Centropomus unionensis Mano de piedra
PERCIFORMES Centropomidae Centropomus viridis Robalo blanco
PERCIFORMES Chaetodontidae Chaetodon humeralis Mariposa blanca
PERCIFORMES Chaetodontidae Chaetodon nigrirostris Mariposa amarilla
PERCIFORMES Cirrhitidae Cirrhitichtys oxicephalus Cabrilla
PERCIFORMES Cirrhitidae Oxycirrhitis typus Narizón
PERCIFORMES Coryphaenidae Coryphaena hippurus Dorado
PERCIFORMES Ephippidae Chaetodipterus zonatus Catecismo
PERCIFORMES Ephippidae Parapsettus panamensis Catecismo yambo
PERCIFORMES Gerridae Diapterus peruvianus Pargo blanco
PERCIFORMES Gerridae Eucinostomus argenteus Palmito plateado
PERCIFORMES Gerridae Eucinostomus entomelas Palmito brillante
PERCIFORMES Gerridae Eugerres lineatus Cahuacha
PERCIFORMES Gobiidae Gobiosoma sp. Gobis
PERCIFORMES Gobiidae Microgobius erectus Gobio chato
PERCIFORMES Haemulidae Anisotremus dovii Cotongo franjeado
PERCIFORMES Haemulidae Anisotremus interruptus Vieja ñata
PERCIFORMES Haemulidae Anisotremus pacifici Cotongo
PERCIFORMES Haemulidae Haemulon flaviguttatum Roncador amarillo
PERCIFORMES Haemulidae Haemulon maculicauda Roncador rayada
PERCIFORMES Haemulidae Haemulon scudderi Roncador pecoso
PERCIFORMES Haemulidae Haemulon steindachneri Roncador frijol
PERCIFORMES Haemulidae Haemulopsis axillaris Vieja aleta larga
PERCIFORMES Haemulidae Haemulopsis elongatus Vieja trompuda
PERCIFORMES Haemulidae Haemulopsis leuciscus Vieja chinilla
PERCIFORMES Haemulidae Haemulopsis nitidus Vieja espina corta
PERCIFORMES Haemulidae Microlepidotus brevipinnis Chuerca
PERCIFORMES Haemulidae Pomadasys branickii Burro
PERCIFORMES Haemulidae Pomadasys macracanthus Vieja espina larga
PERCIFORMES Haemulidae Pomadasys panamensis Vieja jupona
PERCIFORMES Haemulidae Xenichthys xanti Roncador ojón
PERCIFORMES Istiophoridae Istiompax indica antes Makaira indica Marlin negro
PERCIFORMES Istiophoridae Istiophorus platypterus Pez Vela
PERCIFORMES Istiophoridae Kajikia audax antes Tetrapturus audax Marlin rayado o rosado
PERCIFORMES Istiophoridae Makaira nigricans Marlin azul
PERCIFORMES Istiophoridae Tetrapturus angustirostris Marlin blanco o trompa corta
PERCIFORMES Kyphosidae Kyphosus analogus Chopa rayada
PERCIFORMES Kyphosidae Kyphosus elegans Chopa común
PERCIFORMES Kyphosidae Sectator ocyurus Chopa salema
PERCIFORMES Labridae Bodianus diplotaenia Hogfish
PERCIFORMES Labridae Halichoeres dispilus Banano
PERCIFORMES Labridae Novaculichthys taeniorus Sargazo
PERCIFORMES Labridae Thalassoma lucasanum Cabeza azul y mexicana
PERCIFORMES Lobotidae Lobotes pacificus Berrugate
PERCIFORMES Lobotidae Lobotes surinamensis Berrugate
PERCIFORMES Lutjanidae Hoplopagrus guntheri Pargo roquero
PERCIFORMES Lutjanidae Lutjanus aratus Pargo jilguero
PERCIFORMES Lutjanidae Lutjanus argentiventris Pargo coliamarilla
PERCIFORMES Lutjanidae Lutjanus colorado Pargo colorado o guacamayo
PERCIFORMES Lutjanidae Lutjanus guttatus Pargo mancha
PERCIFORMES Lutjanidae Lutjanus jordani Pargo ñanguero
PERCIFORMES Lutjanidae Lutjanus novemfasciatus Pargo negro o dientón
PERCIFORMES Lutjanidae Lutjanus peru Pargo de seda
PERCIFORMES Malacanthidae Caulolatilus affinis Conejo
PERCIFORMES Malacanthidae Caulolatilus hubbsi Conejo blanquillo
PERCIFORMES Mullidae Pseudupeneus grandisquamis Salmonete rosado
PERCIFORMES Nematistiidae Nematistius pectoralis Gallo
PERCIFORMES Opistognathidae Lonchopisthus sinuscalifornicus Bocon acunada
PERCIFORMES Polynemidae Polydactylus approximans Bobo blanco
PERCIFORMES Polynemidae Polydactylus opercularis Bobo amarillo
PERCIFORMES Pomacanthidae Holacanthus passer Angel paser
PERCIFORMES Pomacanthidae Pomacanthus zonipectus Ángel Cortés
PERCIFORMES Pomacentridae Chromis atrilobata Cola de tijera
PERCIFORMES Pomacentridae Microspatodon dorsalis Joya
PERCIFORMES Pomacentridae Stegastes flavilatus Damsel
PERCIFORMES Scaridae Scarus compressus Loro chato
PERCIFORMES Scaridae Scarus ghobban Loro
PERCIFORMES Scaridae Scarus perrico Loro jorobado
PERCIFORMES Scaridae Scarus rubroviolaceus Loro violáceo
PERCIFORMES Sciaenidae Bairdiella armata Cholesca armada
PERCIFORMES Sciaenidae Bairdiella ensifera Cholesca fina
PERCIFORMES Sciaenidae Corvula macrops Corvina ojona
PERCIFORMES Sciaenidae Cynoscion albus Corvina reina
PERCIFORMES Sciaenidae Cynoscion phoxocephalus Corvina picuda
PERCIFORMES Sciaenidae Cynoscion reticulatus Corvina rayada
PERCIFORMES Sciaenidae Cynoscion squamipinnis Corvina aguada
PERCIFORMES Sciaenidae Cynoscion stolzmanni Corvina coliamarilla
PERCIFORMES Sciaenidae Elattarchus archidium Corvina gallinita
PERCIFORMES Sciaenidae
Isopisthus remifer (antes I. altipinnis)
Corvina ojona
PERCIFORMES Sciaenidae Larimus acclivis Corvina ñata rayada
PERCIFORMES Sciaenidae Larimus argenteus Corvina ñata plateada
PERCIFORMES Sciaenidae Larimus pacificus Corvina ñata común
PERCIFORMES Sciaenidae Macrodon mordax Corvina dientona
PERCIFORMES Sciaenidae Menticirrhus elongatus Zorra fina
PERCIFORMES Sciaenidae Menticirrhus nasus Zorra llorona
PERCIFORMES Sciaenidae Menticirrhus panamensis Zorra panameña
PERCIFORMES Sciaenidae Micropogonias altipinnis Corvina agria
PERCIFORMES Sciaenidae Nebris occidentalis Corvina guavina
PERCIFORMES Sciaenidae Odontoscion xanthops Cococha
PERCIFORMES Sciaenidae Ophioscion scierus Corvina china zorra
PERCIFORMES Sciaenidae Ophioscion simulus China ñata
PERCIFORMES Sciaenidae Ophioscion strabo China picuda
PERCIFORMES Sciaenidae Paralonchurus dumerilii Corvina cinchada
PERCIFORMES Sciaenidae Paralonchurus petersii Corvina aletazul
PERCIFORMES Sciaenidae Pareques viola Tambor
PERCIFORMES Sciaenidae Stellifer chrysoleuca China rayada
PERCIFORMES Sciaenidae Stellifer ephelis Chinita rápida
PERCIFORMES Sciaenidae Stellifer fuerthii Chinita blanca
PERCIFORMES Sciaenidae Stellifer illecebrosus Chinita negra
PERCIFORMES Sciaenidae Stellifer mancorensis Chinita panzona
PERCIFORMES Sciaenidae Stellifer oscitans Chinita maya
PERCIFORMES Sciaenidae Stellifer zestocarus Chinita ojona
PERCIFORMES Sciaenidae Umbrina analis Polla rayada
PERCIFORMES Scombridae Acanthocybiun solandri Wahoo
PERCIFORMES Scombridae Euthynnus lineatus Atun negro
PERCIFORMES Scombridae Katsuwonus pelamis Atún barrilete o skipjack
PERCIFORMES Scombridae Thunnus albacares Atún aleta amarilla
PERCIFORMES Scombridae Thunnus obesus Atún patudo o bigeye
PERCIFORMES Scombrinae Scomberomorus sierra Macarela
PERCIFORMES Scorpaenidae Scorpaena mystes Escorpión o sapo
PERCIFORMES Scorpaenidae Scorpaenodes sp. Pochote
PERCIFORMES Serranidae Alphestes immaculatus Guaseta pacífico oriental
PERCIFORMES Serranidae Alphestes multiguttatus Cabrilla guaseta
PERCIFORMES Serranidae Cephalopholis colonus Cuna lucero
PERCIFORMES Serranidae Cephalopholis panamensis Cabrilla panameña
PERCIFORMES Serranidae Dermatolepis dermatolepis Mero cuero
PERCIFORMES Serranidae Diplectrum eumelum Menta
PERCIFORMES Serranidae Diplectrum euryplectrum Menta
PERCIFORMES Serranidae Diplectrum labarum Menta
PERCIFORMES Serranidae Diplectrum macropoma Menta
PERCIFORMES Serranidae Diplectrum maximun Menta de altura
PERCIFORMES Serranidae Diplectrum pacificum Menta del Pacifico
PERCIFORMES Serranidae Diplectrum rostrum Menta trompamanchada
PERCIFORMES Serranidae Epinephelus acanthistius Mero rosado
PERCIFORMES Serranidae Epinephelus analogus Cabrilla pintada
PERCIFORMES Serranidae Epinephelus cifuentesi Cabrilla verde
PERCIFORMES Serranidae Epinephelus dermatolepis Pez zebra
PERCIFORMES Serranidae Epinephelus itajara Cabrilla de profundidad
PERCIFORMES Serranidae Epinephelus itajara Cabrilla de Profundidad
PERCIFORMES Serranidae Epinephelus labriformis Cabrilla pintada
PERCIFORMES Serranidae Epinephelus niphobles Cabrilla gris
PERCIFORMES Serranidae Epinephelus quinquefasciatus Mero Goliat
PERCIFORMES Serranidae Hemanthias peruanus Doncella doble cola
PERCIFORMES Serranidae Hemanthias signifer Cabrilla doncella
PERCIFORMES Serranidae Hyporthodus acanthistius Mero rosado
PERCIFORMES Serranidae Hyporthodus exsul Mero negro
PERCIFORMES Serranidae Hyporthodus niphobles Mero manchado
PERCIFORMES Serranidae Liopropoma fasciatum Menta arcoíris
PERCIFORMES Serranidae Liopropoma longilepis Menta aleta escamosa
PERCIFORMES Serranidae Mycteroperca xenarcha Cabrilla cola rajada
PERCIFORMES Serranidae Mycteroperca xenarcha Mero pinto
PERCIFORMES Serranidae Paralabrax loro Cabrilla roquera
PERCIFORMES Serranidae Paralabrax loro Loro
PERCIFORMES Serranidae Paranthias colonus Rubí
PERCIFORMES Serranidae Paranthias colonus Sandía o Indio
PERCIFORMES Serranidae Pronotogrammus eos Serrano ojón
PERCIFORMES Serranidae
Pronotogrammus multifasciatus
Doncella común
PERCIFORMES Serranidae Rypticus bicolor Jabón moteado
PERCIFORMES Serranidae Rypticus nigripinnis Jabón negro
PERCIFORMES Serranidae Rypticus nigripinnis Jabón negro
PERCIFORMES Serranidae Serranus aequidens Serrano manchado
PERCIFORMES Serranidae Serranus psittacinus Serrano rayado
PERCIFORMES Sparidae Calamus brachysomus Pluma
PERCIFORMES Sphyraenidae Sphyraena ensis Barracuda, candado
PERCIFORMES Stromateidae Peprilus medius Salema
PERCIFORMES Stromateidae Peprilus snyderi Salema
PERCIFORMES Trichiurinae Trichiurus lepturus Cinta
PERCIFORMES Xiphiidae Xiphias gladius Pez espada
PESCIFORMES Coryphaenidae Coryphaena equiselis Dorado pompano
PESCIFORMES Istiophoridae Istiophorus albicans Pez vela
PESCIFORMES SCOMBRIDAE Sarda chiliensis Bonito
PESCIFORMES SCOMBRIDAE Sarda orientalis Bonito
PESCIFORMES SCOMBRIDAE Thunnus alalunga Atún albacora
PLEURONECTIFORMES Achiridae Achirus klunzingeri Lenguado redondo plomizo
PLEURONECTIFORMES Achiridae Achirus mazatlanus Lenguado listado
PLEURONECTIFORMES Achiridae Achirus scutum Lenguado alineado
PLEURONECTIFORMES Achiridae Trinectes fonsecensis Lenguado rayado
PLEURONECTIFORMES Cynoglossidae Symphurus elongatus Lenguado ciego
PLEURONECTIFORMES Cynoglossidae Symphurus fasciolaris Lenguado listado
PLEURONECTIFORMES Cynoglossidae Symphurus melanurus Lenguado común
PLEURONECTIFORMES Paralichthyidae Citharichthys gilberti Lenguado tapadero
PLEURONECTIFORMES Paralichthyidae Cyclopsetta panamensis Lenguado sureño
PLEURONECTIFORMES Paralichthyidae Cyclopsetta querna Lenguado dentón
PLEURONECTIFORMES Paralichthyidae Etropus crossotus Lenguado ribete
PLEURONECTIFORMES Paralichthyidae Syacium latifrons Lenguado playero
PLEURONECTIFORMES Paralichthyidae Syacium ovale Lenguado ovalado
SCORPAENIFORMES Peristediidae Peristedion barbiger Cabro adornado
SCORPAENIFORMES Scorpaenidae Scorpaena mystes Escorpión, sapo
SCORPAENIFORMES Triglidae Prionotus ruscarius Cabro común
SILURIFORMES Ariidae Ariopsis seenmanni antes Arius jordani Cuminate negro
SILURIFORMES Ariidae
Notarius troscheli antes Arius troscheli
Cuminate colorado
SILURIFORMES Ariidae Bagre panamensis Cuminate colorado
SILURIFORMES Ariidae Bagre pinnimaculatus cuminate volador
SILURIFORMES Ariidae Cathorops steindachneri Bagre congo
TETRAODONTIFORMES Balistidae Balistes polylepis Pejepeurco coche
TETRAODONTIFORMES Balistidae Pseudobalistes naufragium Chancho
TETRAODONTIFORMES Balistidae Sufflamen verres Pez puerco panza amarilla
TETRAODONTIFORMES Diodontidae Diodon holocanthus Pez erizo enmascarado
TETRAODONTIFORMES Diodontidae Diodon hystrix Pez erizo pecoso
TETRAODONTIFORMES Monacanthidae Aluterus monoceros Puerco unicornio
TETRAODONTIFORMES Tetraodontidae Arothron meleagris Puffer amarillo y azul
TETRAODONTIFORMES Tetraodontidae Canthigaster punctatissimus Globito
TETRAODONTIFORMES Tetraodontidae Diodon holocanthus Espinudo
TETRAODONTIFORMES Tetraodontidae Guentheridia formosa Timburil pecoso
TETRAODONTIFORMES Tetraodontidae Ostracion meleagris Cajita
TETRAODONTIFORMES Tetraodontidae Sphoeroides annulatus Timburil anillado
TETRAODONTIFORMES Tetraodontidae Sphoeroides kendalli Timburil liso
TETRAODONTIFORMES Tetraodontidae Sphoeroides trichocephalus Timburil enano
Cuadro 2: Lista de especies de rayas y tiburones de interés pesquero para el Océano Pacífico costarricense.
ORDEN FAMILIA NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE VULGAR
CARCHARHINIFORMES Carcharhinidae Carcharhinus albimarginatus T. punta blanca
CARCHARHINIFORMES Carcharhinidae Carcharhinus falciformis T. sedoso o gris
CARCHARHINIFORMES Carcharhinidae Carcharhinus galapagensis T. de Galápagos
CARCHARHINIFORMES Carcharhinidae Carcharhinus leucas T. toro o barroso
CARCHARHINIFORMES Carcharhinidae Carcharhinus limbatus T. punta negra
CARCHARHINIFORMES Carcharhinidae Carcharhinus longimanus T. perro o aleta blanca océanico
CARCHARHINIFORMES Carcharhinidae Carcharhinus porosus Tiburón poroso
CARCHARHINIFORMES Carcharhinidae Galeocerdo cuvier T. tigre
CARCHARHINIFORMES Carcharhinidae Nasomia velox T. picudo fucsia
CARCHARHINIFORMES Carcharhinidae Negaprion brevirostris T. limón
CARCHARHINIFORMES Carcharhinidae Prionace glauca T. azul
CARCHARHINIFORMES Carcharhinidae Rhizoprionodon longurio Tiburón picudo
CARCHARHINIFORMES Carcharhinidae Triaenodon obesus T. aleta blanca
CARCHARHINIFORMES Sphyrnidae Sphyrna corona T. Martillo colorado
CARCHARHINIFORMES Sphyrnidae Sphyrna lewini Tiburón Martillo
CARCHARHINIFORMES Sphyrnidae Sphyrna media Martillo o cornuda cuchara
CARCHARHINIFORMES Sphyrnidae Sphyrna mokarran T. Martillo gigante
CARCHARHINIFORMES Sphyrnidae Sphyrna tiburo T. Cabeza de pala
CARCHARHINIFORMES Sphyrnidae Sphyrna zygaena T. Martillo blanco
CARCHARHINIFORMES Triakidae Mustelus henlei T. mamón enano
CARCHARHINIFORMES Triakidae Mustelus lunulatus Tiburón mamón común
LAMNIFORMES Alopiidae Alopias pelagicus T. Zorro pelágico o thresher
LAMNIFORMES Alopiidae Alopias supercilliosus Tiburón zorro ojón o thresher
LAMNIFORMES Alopiidae Alopias vulpinus T. zorro o thresher
LAMNIFORMES Lamnidae Isurus oxyrinchus Tiburón mako real
LAMNIFORMES Lamnidae Isurus paucus T. mako aleta larga
ORECTOLOBIFORMES Ginglymostomatidae Ginglymostoma cirratum T. gata nodriza
ORECTOLOBIFORMES Rhincodontidae Rhincodon typus Tiburón ballena
RAJIFORMES Dasyatidae Dasyatis longa (Antes D. longus)
Raya coluda
RAJIFORMES Myliobatidae Aetobatus narinari Gavilán pintado
RAJIFORMES Myliobatidae Rhinoptera steindachneri Gavilán negro
RAJIFORMES Rhinobatidae Rhinobatos leucorhynchus Guitarra
RAJIFORMES Urotrygonidae Urotrygon aspidura Raya picuda
RAJIFORMES Urotrygonidae Urotrygon chilensis Raya moteada
RAJIFORMES Urotrygonidae Urotrygon munda Raya aspera
RAJIFORMES Urotrygonidae Urotrygon nana Raya enana
RAJIFORMES Urotrygonidae Urotrygon rogersi Raya de púas
SQUATINIFORMES Squatinidae Squatina californica Tiburón angel
TORPEDINIFORMES Narcinidae Narcine entemedor Raya eléctrica gigante
TORPEDINIFORMES Narcinidae Narcine vermiculatus Tembladera
Cuadro 3: Lista de especies de crustáceos de interés pesquero para el Océano Pacífico costarricense
ORDEN FAMILIA NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE VULGAR
DECAPODA Munididae Pleuroncodes planipes Chicharra o langostino chileno
DECAPODA Palinuridae Panulirus gracilis Langosta del pacífico
DECAPODA Pandalidae Heterocarpus affinis Camello real
DECAPODA Pandalidae Heterocarpus vicarius Camello corriente
DECAPODA Penaeidae Farfantepenaeus brevirostris Camarón rosado o pinky
DECAPODA Penaeidae
Farfantepenaeus californiensis
Camarón café
DECAPODA Penaeidae Litopenaeus occidentalis Camarón blanco
DECAPODA Penaeidae Litopenaeus stylirostris Camarón blanco
DECAPODA Penaeidae Litopenaeus vannamei Camarón blanco
DECAPODA Penaeidae Protrachypene precipua Camarón tebrina
DECAPODA Penaeidae
Rimapenaeus faoe Camarón carabalí o fijador indio
DECAPODA Penaeidae Trachypenaeus byrdi Camarón Carabalí
DECAPODA Penaeidae Trachypenaeus fuscina Camarón conchudo
DECAPODA Penaeidae Xiphopenaeus riveti Camarón titi
DECAPODA Portunidae Callinectes arcuatus jaiba o cangrejo azul
DECAPODA Scyllaridae Evibacus princeps Langosta arenera
DECAPODA Solenoceridae Solenocera agassizii Camarón fidel
STOMATOPODA Squillidae Squilla sp. Alacrán
Cuadro 4: Lista de especies de moluscos de interés pesquero para el Océano Pacífico costarricense
ORDEN FAMILIA NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE VULGAR
ARCOIDA Arcidae Anadara multicostata Piangua
ARCOIDA Arcidae Anadara similis Piangua o conchudo
ARCOIDA Arcidae Anadara tuberculosa Piangua
ARCOIDA Arcidae Grandiarca grandis Chucheca
ARCOIDA Arcidae Modiolus capax Mejillón roca
LITTORINIMORPHA Tonnidae Malea ringens Cambute de lodo
MYTILOIDA Mytilidae Mytella guyanensis Mejillón chora
NEOGASTROPODA Melongenidae Melongena patula Cambute negro
OCTOPODA Octopodidae Octopus chierchiae Pulpo
OCTOPODA Octopodidae Octopus selene Pulpo
OSTREOIDA Spondylidae
Spondylus limbatus antes Spondylus calcifer
Ostión vaca
PTERIOIDA Pinnidae Pinna rugosa Concha abanico
PTERIOIDA Pteriidae Pinctada mazatlanica Concha perla
SORBEOCONCHA Strombidae
Lobatus galeatus (antes Strombus galeatus)
Cambute del pacífico
TEUTHIDA Loliginidae Lolliguncula diomedae Calamar torpedo
TEUTHIDA Loliginidae Lolliguncula argus Calamar blanco
TEUTHIDA Ommastrephidae Dosidicus gigas Calamar gigante
VENEROIDA Corbiculidae Polymesoda inflata Almeja meona
VENEROIDA Corbiculidae Polymesoda radiata Almeja verde
VENEROIDA Donacidae
Donax californicus antes Donax navicula
Almeja arenera
VENEROIDA Solecurtidae Tagelus peruvianus Navaja
VENEROIDA Veneridae
Leukoma asperrima antes Protothaca asperrima
Almeja blanca
VENEROIDA Veneridae Protothaca grata Almeja blanca
Cuadro 5: Lista de especies de peces y crustáceos de agua dulce y de interés acuícola en las aguas continentales, costeras
y oceánicas de nuestro país.
ORDEN FAMILIA Nombre Científico Nombre vulgar
Characiformes Bryconidae Brycon behreae Sábalo
Characiformes Bryconidae Brycon costaricensis Machaca
Characiformes Bryconidae Brycon guatemalensis Machaca
Clupeiformes Clupeidae Dorosoma chavesi Sabalete
Clupeiformes Engraulidae Anchoa curta Anchoa
Clupeiformes Engraulidae Anchoa parva Anchoa
Cypriniformes Cyprinidae Carassius auratus Pez dorado o carpa dorada
Elopiformes Megalopidae Megalops atlanticus Sábalo real
Gobiesociformes Gobiesocidae Gobiesox cephalus Chupapiedra
Lepisosteiformes Lepisostidae Atractosteus tropicus Gaspar
Mugiliformes Mugilidae Agonostomus monticola Tepemechín
Mugiliformes Mugilidae Joturus pichardi Bobo
Mugiliformes Mugilidae Mugil curema Lisa
Perciformes Centropomidae Centropomus nigrescens robalo
Perciformes Centropomidae Centropomus parallelus Calva
Perciformes Cichlidae Amphilophus citrinellus Mojarra
Perciformes Cichlidae Oreochromis aureus Tilapia aurea
Perciformes Cichlidae Oreochromis niloticus Tilapia nilotica
Perciformes Cichlidae Parachromis dovii Guapote
Perciformes Cichlidae Parachromis dovii Guapote
Perciformes Cichlidae Parachromis loisellei Guapotito
Perciformes Eleotridae Gobiomorus maculatus Guavina
Perciformes Eleotridae Gobiomorus polylepis Guavina
Perciformes Haemulidae Pomadasys bayanus Roncador
Perciformes Haemulidae Pomadasys crocro Roncador
Salmoniformes Salmonidae Oncorhynchus mykiss trucha arco iris
Siluriformes Heptapteridae Rhamdia guatemalensis Barbudo
Siluriformes Heptapteridae Rhamdia laticauda Barbudo
Siluriformes Heptapteridae Rhamdia nicaraguensis Barbudo
Siluriformes Heptapteridae Rhamdia quelen Barbudo
CRUSTACEOS
ORDEN FAMILIA Nombre cientifico Nombre vulgar
Decapoda Cambaridae Procambarus clarkii Langostino de Louisina
Decapoda Palaemonidae Macrobachium americanun Langostino
Decapoda Palaemonidae Macrobachium panamensis Langostino
Decapoda Palaemonidae Macrobachium rosembergii langostino de Malasia
Cuadro 6: Lista de especies de peces, rayas, tiburones, crustáceos y moluscos de interés pesquero en el Mar Caribe
costarricense.
ORDEN FAMILIA NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE VULGAR
PECES
PERCIFORMES Carangidae Caranx hippos Jurel
PERCIFORMES Centropomidae Centropomus parallelus Calva
PERCIFORMES Centropomidae Centropomus undecimalis Robalo
PERCIFORMES Coryphaenidae Coryphaena hippurus Dorado
PERCIFORMES Istiophoridae Makaira nigricans Marlin azul
PERCIFORMES Lutjanidae Lutjanus bucanella Pargo bonefin
PERCIFORMES Lutjanidae Lutjanus mahogoni Pargon
PERCIFORMES Lutjanidae Lutjanus purpureus Pargo silky
PERCIFORMES Lutjanidae Lutjanus vivanus Pargo seda o satin
PERCIFORMES Scombridae Acanthocybiun solandri Wahoo
PERCIFORMES Scombridae Thunnus albacares Atún aleta amarilla
PERCIFORMES Scombridae Thunnus obesus Atún patudo o bigeye
PERCIFORMES Scombridae Tunnus olalunga Albacora
PERCIFORMES Scorpaenidae Pterois volitans Pez león
PERCIFORMES Serranidae Epinephelus striatus Mero
PERCIFORMES Xiphiidae Xiphias gladius Pez espada
PESCIFORMES Istiophoridae Istiophorus albicans Pez vela
PESCIFORMES Scombridae Scomber scombrus Macarela Caribe
PLEURONECTIFORMES Achiridae Achirus lineatus Lenguado caribeño
RAYAS Y TIBURONES
ORDEN FAMILIA NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE VULGAR
CARCHARHINIFORMES Carcharhinidae Carcharhinus falciformis T. sedoso o gris
CARCHARHINIFORMES Carcharhinidae Carcharhinus leucas T. toro o barroso
CARCHARHINIFORMES Carcharhinidae Carcharhinus longimanus
T. perro o aleta blancaocéanico
CARCHARHINIFORMES Carcharhinidae Galeocerdo cuvier T. tigre
CARCHARHINIFORMES Carcharhinidae Prionace glauca T. azul
CARCHARHINIFORMES Sphyrnidae Sphyrna lewini Tiburón Martillo
CARCHARHINIFORMES Sphyrnidae Sphyrna mokarran T. Martillo gigante
CARCHARHINIFORMES Sphyrnidae Sphyrna zygaena T. Martillo blanco
LAMNIFORMES Lamnidae Isurus paucus T. mako aleta larga
CRUSTACEOS
ORDEN FAMILIA NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE VULGAR
DECAPODA Palinuridae Panulirus argus Langosta caribe
DECAPODA Palinuridae Panulirus guttatus Langostino de roca
DECAPODA Palinuridae Panulirus laevicauda Langosta
DECAPODA Penaeidae Xiphopenaeus kroyeri Camaron titi o siete barbas
MOLUSCOS
ORDEN FAMILIA NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE VULGAR
SORBEOCONCHA Strombidae
Lobatus gigas (antes Strombus gigas)
Cambute del Caribe
TEUTHIDA Loliginidae Lolliguncula panamensis Calamar de Panamá (caribe)
2-La Lista de Especies Pesqueras y Acuícolas de Interés Pesquero que antecede, no implica un “…numerus clausus…”; sino
por el contrario, un “…numerus apertus…”, por cuanto dependiendo de la especie fáctico jurídico de que se trate, así podrán
ingresar especies no contempladas originalmente o salir alguna de esta lista.
3-Para el caso de algunos mamíferos, tortugas y aves marinas, que no necesariamente son de interés pesquero, pero
interactúan con otras especies de interés pesquero comercial, las gestiones para su conservación deben realizarse de manera
conjunta entre el Incopesca y el MINAE
4-Acuerdo Firme.
5-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Pbro. Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017159028 ).