Reglamentos Especificos AASANA

122
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES DE AASANA (RE-SPO)

description

Util

Transcript of Reglamentos Especificos AASANA

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL

SISTEMA DE PROGRAMACIÓN

DE OPERACIONES DE AASANA

(RE-SPO)

AASANA Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones

1

TÍTULO I: ASPECTOS GENERALES Y MARCO CONCEPTUAL

CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES

Artículo 1. Objetivo y Ambito de Aplicación del Reglamento Específico El presente Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones (RE-SPO) de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea AASANA, presenta el conjunto de directrices cuyo objetivo es orientar el proceso de planificación institucional, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo (PND) y el Plan Estratégico Institucional (PEI). Para AASANA, el Sistema de Programación de Operaciones se constituye en el instrumento de planificación, seguimiento y control de corto plazo, el cual permitirá a través de sus metodologías y procedimientos, determinar los resultados a obtener durante una gestión alcanzando los niveles deseados de eficiencia y eficacia institucional. El alcance del Reglamento Específico incluye a todas las unidades, dependencias y trabajadores de AASANA involucrados de manera directa o indirecta en los procesos de elaboración del Programa de Operaciones y de su seguimiento y evaluación, quienes velarán por su cumplimiento y aplicación de acuerdo a los artículos 3º y 4º de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales. Artículo 2. Aprobación del Reglamento Específico El Director Ejecutivo Nacional, es el máximo responsable por la elaboración y presentación del Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones al Honorable Directorio Nacional y Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, así como de su ejecución. También debe asegurar la coordinación en el proceso de Programación con las Regionales. Corresponde al Honorable Directorio Nacional aprobar el Programa de Operaciones Anual (POA), en base al proyecto presentado por el Director Ejecutivo Nacional. También corresponde al Honorable Directorio Nacional aprobar las modificaciones del Programa de Operaciones Anual (POA), en el curso del año, solo a requerimiento plenamente justificado del Director Ejecutivo Nacional, debido a circunstancias imprevistas. Artículo 3. Revisión y Ajustes del Reglamento Específico El Director Ejecutivo Nacional a través de su Unidad de Planificación, revisará por lo menos una vez al año el presente Reglamento, y de ser necesario lo actualizará, en base al análisis de la experiencia de su aplicación, la dinámica administrativa, el funcionamiento de otros sistemas y de las modificaciones de las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones. Realizada la propuesta de modificación del Reglamento, el Director Ejecutivo Nacional remitirá al Honorable Directorio Nacional para su consideración y ajuste, y luego se enviará éste proyecto al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para su

AASANA Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones

2

compatibilización. Cumplida la misma, y realizado los ajustes correspondientes el Honorable Directorio Nacional aprobará el nuevo Reglamento mediante Resolución de Directorio. Artículo 4. Sanciones por Incumplimiento El incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento Específico generará responsabilidades y sanciones, en el marco de lo establecido en el Capítulo V de la Ley 1178 y de los Decretos Supremos Reglamentarios 23215, 23318-A y 26237. Artículo 5. Cláusula de Previsión En caso de presentarse omisiones, contradicciones y/o diferencias a la interpretación del Reglamento Específico, éstos serán solucionados en los alcances y previsiones de las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones (Resolución Suprema Nº 225557). Artículo 6. Normativa Inherente Las normas relacionadas para la aplicación del SPO en AASANA son:

a) Ley Nº 1178 (SAFCO), promulgada el 20 de julio de 1990, regula los sistemas de Administración y Control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública.

b) Decreto Supremo Nº 8019 de fecha 21 de junio de 1967 y Ley N° 412 del 16 de octubre de 1968 que crean la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea.

c) Resolución Suprema Nº 216779 del 26 de julio de 1996, aprueba las Normas Básicas del Sistema Nacional de Planificación (SISPLAN).

d) Resolución Suprema Nº 216768 del 18 de junio de 1996, aprueba las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública.

e) Resolución Suprema Nº 225557 del 1 de diciembre de 2005, aprueba las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones.

Artículo 7. Salvaguarda de Documentación La Oficina Nacional de Planificación, es la responsable de la salvaguarda de la documentación generada por la aplicación del Sistema de Programación de Operaciones, tanto de los diagnósticos como de la elaboración, seguimiento y evaluación del POA, y las resoluciones de aprobación de las mismas.

AASANA Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones

3

TITULOII: COMPONENTES DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES

CAPITULO I: SUBSISTEMA DE FORMULACIÓN DEL PROGRAMA DE OPERACIONES ANUAL

SECCIÓN I: ARTICULACIÓN CON EL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL Y EL PRESUPUESTO

Artículo 8. Articulación con el Plan Estratégico Institucional Como instrumento de planificación de mediano y largo plazo para AASANA, se cuenta con el PEI. Este Plan define de manera clara y concreta los objetivos estratégicos y programas, los mismos que están sujetos a la disponibilidad de recursos y en base a las competencias que le han sido asignadas, como también a los objetivos, políticas, programas y proyectos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo (PND). Para la formulación de objetivos de gestión institucionales, la Oficina Nacional de Planificación, remitirá anualmente a las áreas organizacionales de AASANA para su conocimiento, el Plan Estratégico Institucional, con la finalidad de que cada objetivo de gestión institucional planteado se encuentre articulado con los objetivos estratégicos del PEI, la revisión y verificación de la articulación será de responsabilidad de la Dirección Administrativa Financiera Nacional. Artículo 9. Articulación POA - Presupuesto En base a la información generada por el POA, la Dirección Administrativa Financiera Nacional, elaborará el presupuesto requerido para el cumplimiento del mismo de acuerdo al Reglamento Específico, asimismo prestará el apoyo correspondiente para la formulación de los objetivos, la determinación de las operaciones y recursos necesarios dentro de los techos presupuestarios establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. A partir de la determinación de costos por objetivo, consolidado en los objetivos de gestión, la Dirección Administrativa Financiera Nacional elaborará el Anteproyecto de Presupuesto que será presentado al Honorable Directorio Nacional de AASANA por el Director Ejecutivo Nacional para su aprobación, vinculando los objetivos de gestión institucional y objetivos específicos con las categorías programáticas del Presupuesto. El procedimiento para el cálculo de los costos respectivos, coherente con la metodología establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, será establecido mediante instructivos y formularios especiales preparados por la Dirección Administrativa Financiera Nacional. El enlace entre la Programación de Operaciones Anual y el Presupuesto se realiza paralelamente a la determinación de operaciones por cuanto se establecen los costos por actividad en la definición de cantidad y costos sobre materiales y suministros, servicios, recursos humanos y activos fijos. La finalidad de incorporar este enlace es asegurar que los requerimientos de recursos de la Programación de Operaciones Anual sean traducidos en forma íntegra en las

AASANA Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones

4

distintas categorías programáticas, asociadas en este caso al logro de Resultados de Gestión. La Dirección Administrativa Financiera Nacional es responsable de realizar esta actividad en coordinación con la Oficina Nacional de Planificación conjuntamente con el Departamento de Operaciones Financieras, que deberá ser iniciada de acuerdo a la fecha establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para la presentación del Anteproyecto del Presupuesto de AASANA, previa aprobación por el Honorable Directorio Nacional.

SECCIÓN II: PROCESO DE ELABORACIÓN DEL POA Artículo 10. Elaboración del Análisis de Situación El análisis de situación y del entorno es un diagnóstico general que permite identificar las variables externas (incontrolables) e internas (controlables) que afectan el desempeño institucional. Este análisis permitirá, en última instancia, la formulación de los objetivos, la determinación de las formas de alcanzarlos y los recursos necesarios. El proceso de Análisis de Situación y del Entorno será realizado por todas las unidades organizacionales responsables del cumplimiento de los objetivos de gestión institucionales a través de una matriz FODA, sobre cuya base la Dirección Administrativa Financiera Nacional a través de la Oficina Nacional de Planificación elaborará un documento final en base al cumplimiento del POA de la anterior gestión, la situación actual del país y otros que se consideren relevantes. El análisis será efectuado la primera y segunda semana del mes de julio con base en la evaluación de resultados del primer semestre. Artículo 11. Determinación de Objetivos de Gestión Institucionales Los Objetivos de Gestión Institucionales son los que permiten alcanzar los Objetivos Estratégicos definidos en el PEI. Estos objetivos son de carácter anual y definidos por el Honorable Directorio Nacional de AASANA, el Director Ejecutivo Nacional, Director Técnico Nacional, Director Administrativo Financiero Nacional, Directores Regionales, los Jefes de Oficina, Departamento y Jefes de Centro Regionales de acuerdo a sus competencias. La responsabilidad de coordinar el proceso de definición de los objetivos de gestión institucionales, en el cual se precisen resultados de gestión e indicadores, es la Dirección Administrativa Financiera Nacional en coordinanción con la Oficina Nacional de Planificación, para lo cual, se organiza el Taller de Formulación del POA, durante la tercera semana del mes de julio, con la participación de todas las áreas organizacionales a nivel nacional de AASANA, incluyendo las Regionales.

AASANA Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones

5

Artículo 12. Determinación de Objetivos de Gestión Específicos En el caso de que durante la determinación de objetivos de gestión institucionales, el Honorable Directorio Nacional de AASANA, el Director Ejecutivo Nacional, Director Técnico Nacional, Director Administrativo Financiero Nacional, Directores Regionales, los Jefes de Oficina, Departamento y Jefes de Centro Regionales consideren necesaria la determinación de objetivos de gestión específicos, las unidades organizacionales responsables de su cumplimiento, procederán a la formulación de los mismos, siendo la Dirección Administrativa Financiera Nacional a través de la Oficina Nacional de Planificación responsable de verificar la consistencia de los mismos. A partir de la determinación de objetivos de gestión institucionales se definirán los objetivos de gestión específicos en el caso de ser necesarios, en la cuarta semana del mes de julio. Artículo 13. Determinación de Indicadores de Gestión Los indicadores son parámetros que sirven de referencia para evaluar cada uno de los Objetivos de Gestión Institucionales y Específicos (expresados en unidades de medida, tiempos y costos), por lo que la responsabilidad de fijarlos, es de las unidades organizacionales responsables de su cumplimiento, pero sujeta a la revisión y asistencia metodológica de la Dirección Administrativa Financiera Nacional a travez de la Oficina Nacional de Planificación. En este sentido, los indicadores de eficacia deberán establecerse ponderando el grado de cumplimiento de los objetivos, respecto a los resultados programados para el periodo a evaluar; por otra parte, los indicadores de eficiencia deberán establecerse ponderando los resultados alcanzados respecto a los insumos o recursos utilizados para su cumplimiento. Tanto los indicadores de eficacia como los de eficiencia, deben mantener su competencia, ser homogéneos y oportunos, estar relacionados al bien o servicio que se trate y no a otros productos relacionados Los indicadores de gestión serán efectuados en la primera semana del mes de agosto. Artículo 14. Determinación de Operaciones Una operación es el conjunto de tareas establecidas de manera integrada y secuencial para el logro de los objetivos específicos de gestión. Cada operación o actividad, deriva necesariamente en la meta, la cual permite evaluar su logro. La especificación de las actividades u operaciones, será realizada por las unidades organizacionales sobre la base de los resultados previamente aprobados y acordados en los niveles ejecutivos superiores de AASANA a nivel nacional. Las operaciones pueden ser de carácter rutinario (funcionamiento) y de desarrollo (preinversión e inversión), las mismas que deben describir el tiempo de su ejecución, determinando inicio y finalización. Esta actividad deberá ser realizada en la segunda y tercera semana del mes de agosto.

AASANA Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones

6

Artículo 15. Determinación de Recursos Humanos, Bienes y Servicios Una vez determinadas las operaciones, las unidades organizacionales responsables del cumplimiento de los objetivos de gestión (institucionales y específicos), identificarán de manera cuantitativa y financiera los recursos humanos, materiales y suministros, servicios y activos fijos por objetivo así como los tiempos estimados de requerimientos y el responsable de su solicitud, lo que permitirá establecer los indicadores de eficiencia en los formularios correspondientes. Para la determinación de costos, la Dirección Administrativa Finanicera Nacional a través del Jefe Nacional del Departamento Administrativo, circularizará una lista de precios de bienes y servicios de acuerdo al catálogo de bienes establecido en el SIGMA, y a través del Área de Bienes y Servicios y el Departamento de Recursos Humanos circularizará el detalle de consumo de materiales y suministros, la planilla presupuestaria y la escala salarial vigente. Esta actividad deberá ser realizada cuarta semana del mes de agosto. Artículo 16. Discusión y Aprobación del Programa de Operaciones Anual La Dirección Administrativa Financiera Nacional remitirá al Director Ejecutivo Nacional de AASANA el POA para su presentación y aprobación por el Honorable Directorio Nacional mediante Resolución de Directorio. Una vez aprobado, la Dirección Administrativa Financiera Nacional realizará la difusión a todas las áreas organizacionales de AASANA. Esta actividad deberá ser realizada en la primera semana del mes de septiembre. Artículo 17. Presentación del POA aprobado a las instancias competentes La Dirección Administrativa Financiera Nacional después de aprobado el documento remitirá una copia del mismo al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (en la fecha definida en las Directrices Presupuestarias emitidas anualmente) y al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda para su conocimiento. Artículo 18.- Plazos para la elaboración del POA Las fechas específicas de inicio y culminación de cada etapa del proceso de planificación operativa son aproximadas y serán establecidas mediante instructivos o circulares emanados de la Dirección Administrativa Finanicera Nacional con la aprobación previa del Director Ejecutivo Nacional, de acuerdo a las disposiciones determinadas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, institución que determinará las fechas de presentación y/o modificaciones especificas del mismo. La elaboración del POA será de acuerdo a los formularios establecidos en los procedimientos generales, específicos e instructivos definidos y aprobados por AASANA.

AASANA Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones

7

TITULO III: SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN A LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE

OPERACIONES ANUAL

Artículo 19. Seguimiento de la Ejecución del POA El seguimiento de la ejecución del POA es una función trimestral que se realiza sobre las actividades u operaciones realizadas por cada área organizacional de AASANA para alcanzar determinados resultados. Se mide generalmente en términos de porcentaje de avance respecto al tiempo estimado, utilización de recursos o en términos del cumplimiento de actividades. Todos los Directores Nacionales, Directores Regionales, Secretario General, Jefe de Oficinas, Jefes de Departamento y Jefes de Centros Regionales de AASANA deben verificar permanentemente la ejecución de los objetivos determinadas en el POA de acuerdo a lo establecido en el formulario de Seguimiento emitido por el Órgano Rector. La Dirección Administrativa Financiera Nacional, a través de la Oficina Nacional de Planificación, es responsable de que dicho formulario sea presentado a la Dirección Ejecutiva Nacional para su aprobación y remisión al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en los plazos que se establezcan y al Honorable Congreso Nacional cuando se solicite. Artículo 20. Evaluación de Resultados

La evaluación a la ejecución del Programa de Operaciones, es función de la máxima autoridad ejecutiva, a través de la Unidad de Planificación. La evaluación a la ejecución debe realizarse por lo menos cada semestre (a mitad de gestión y al finalizar la gestión) o cuando así lo disponga la autoridad ejecutiva del máximo nivel. La evaluación de la ejecución del POA se realiza considerando los informes de seguimiento de la ejecución del POA, y los indicadores de eficacia y eficiencia. Este proceso permitirá verificar la ejecución física y la financiera del POA, el grado de cumplimiento de las operaciones y el logro de los objetivos. Las evaluaciones serán del periodo y de forma acumulativa. El Director Ejecutivo Nacional remitirá obligatoriamente información de la ejecución física del POA y financiera de Presupuesto, al Honorable Directorio Nacional, para su conocimiento, o cuando éste lo requiera. Cada una de las unidades organizacionales responsables del cumplimiento de los objetivos de gestión (institucionales y específicos), realizará la evaluación de resultados programados con relación a resultados ejecutados mediante la aplicación de indicadores de eficacia y eficiencia y de acuerdo a la información disponible en cuanto a cantidades, tiempos y costos en el formulario de Evaluación, emitiendo informes semestrales, que serán consolidados por la Dirección Administrativa Financiera Nacional, a través de la Oficina Nacional de Planificación para su remisión a la Dirección Ejecutiva Nacional y aprobación por el Honorable Directorio Nacional de la Institución mediante Resolución de Directorio.

AASANA Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones

8

Artículo 21. Ajustes del POA El Programa de Operaciones Anual, será ajustado en los siguientes acontecimientos: 1. Incorporación de nuevos objetivos por nuevas competencias. 2. Variación de metas por imposibilidad de cumplimiento debido a causas externas

(debidamente respaldado), no atribuibles a gestión interna deficiente. Toda modificación en el POA debe ser previamente revisada por los jefes de más alto rango de las unidades organizacionales responsables del cumplimiento de objetivos de gestión (institucionales y específicos), verificado por la Dirección Administrativa Financiera Nacional y aprobada por el Honorable Directorio Nacional de AASANA mediante Resolución de Directorio, sin embargo, no se tomará en cuenta ninguna actividad que requiera presupuesto sin fuente de financiamiento respaldada. Artículo 22. Presentación de información de Seguimiento y Evaluación del POA a instancioas competentes Es responsable de remitir informes de seguimiento de ejecución y evaluación de resultados la Dirección Administrativa Financiera Nacional de acuerdo a los plazos establecidos para el efecto por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas o de acuerdo a solicitud del Honorable Congreso Nacional. Independientemente de estos plazos, las unidades organizacionales responsables del cumplimiento de objetivos de gestión (institucionales y específicos), remitirán a la Dirección Administrativa Financiera Nacional sus informes de Seguimiento de manera trimestral y de evaluación de manera semestral. El seguimiento y evaluación del POA será de acuerdo a los formularios establecidos en los procedimientos generales, específicos e instructivos definidos y aprobados por AASANA.

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL

SISTEMA DE ORGANIZACIÓN

ADMINISTRATIVA DE AASANA

(RE-SOA)

AASANA Reglamentación Específica del Sistema de Organización Administrativa

1

INDICE

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 1. Concepto

Artículo 2. Principios del Sistema de Organización Administrativa

Artículo 3. Objetivo del Sistema

Artículo 4. Objetivos del Reglamento Específico

Artículo 5. Ámbito de Aplicación

Artículo 6. Base Legal

Artículo 7. Interrelación con otros sistemas

Artículo 8. Componentes del Sistema

Artículo 9. Responsables

Artículo 10. Revisión y Especificación del Reglamento Específico

Artículo 11. Previsión

TÍTULO II: ANÁLISIS ORGANIZACIÓNAL

Artículo 12. Análisis de la Estructura Organizacional

Artículo 13. Formalización del Proceso de Análisis Organizacional

Artículo 14. Responsable

Artículo 15. Período

TÍTULO III: DISEÑO ORGANIZACIONAL

CAPÍTULO I: PROCESO DEL DISEÑO ORGANIZACIONAL

Artículo 16. Definición

Artículo 17. Objetivos

Artículo 18. Etapas del Diseño o Rediseño Organizacional

Artículo 19. Formalización del Diseño Organizacional

CAPÍTULO II: CONFORMACIÓN DE ÁREAS Y UNIDADES ORGANIZACIONALES

AASANA Reglamentación Específica del Sistema de Organización Administrativa

2

Artículo 20. Identificación de Usuarios, Necesidades y Servicios

Artículo 21. Conformación de las Unidades Organizacionales

Artículo 22. Clasificación de Unidades

Artículo 23. Instancias de Coordinación Interna

Artículo 24. Relación Interinstitucional

Artículo 25. Alcance del Control

Artículo 26. Dependencia jerárquica

Artículo 27. Tipo de Autoridad

CAPITULO III: COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN ORGANIZACIONAL

Artículo 28. Canales y Medios de Comunicación Interna

Artículo 29. Niveles de comunicación interna y externa

Artículo 30. Procedimientos Administrativos Básicos de Comunicación y Coordinación

CAPITULO IV: RESPONSABLES DEL PROCESO Y PERIODOS DE REALIZACIÓN

Artículo 31. Unidad responsable del Proceso de diseño Organizacional

Artículo 32. Periodo

CAPITULO V: IMPLANTACION DEL DISEÑO ORGANIZACIONAL EN AASANA

Artículo 33. Definición y Objetivo

Artículo 34. Requisitos para la implantación

Artículo 35. Plan de implantación

Artículo 36. Metodología para la implantación del Diseño Organizacional

Artículo 37. Unidad Responsable del Proceso de Implantación

Artículo 38. Formalización del Proceso de Implantación

Artículo 39. Aprobación del Plan de implantación

Artículo 40. Periodo de Implantación

AASANA Reglamentación Específica del Sistema de Organización Administrativa

3

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 1. Concepto

El Sistema de Organización Administrativa (SOA) es un conjunto ordenado de normas, criterios metodologías,

que a partir del marco jurídico administrativo del sector público, del Plan Estratégico Institucional y del

Programa de Operaciones anual, regulan el proceso de estructuración organizacional contribuyendo al logro de

los objetivos institucionales.

Artículo 2. Principios del Sistema de Organización Administrativa

Los principios en los que se basan las Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa son:

a) Estructura Técnica.- La Estructuración Organizacional de cada entidad se definirá en función a su

Plan Estratégico y el Programa de Operaciones Anual, aplicándose criterios y metodologías técnicas de

organización administrativa.

b) Flexibilidad.- La conformación y funciones de las unidades organizacionales administrativas de

AASANA se adecuarán a los cambios internos y del entorno, como también a la incorporación de

nuevas tareas regulatorias que cuenten con norma específica aprobada

c) Formalización.-Las regulaciones en materia de organización administrativa deberán estar establecidas

por escrito.

d) Servicio a los Usuarios.- El servicio a los usuarios que presta AASANA, estará orientada a satisfacer

las necesidades de los usuarios, a través de la prestación de servicios en forma ágil y con equidad

social.

Artículo 3. Objetivo del Sistema

El objetivo general del Reglamento Especifico del Sistema de Organización Administrativa (SOA), es el de

optimizar la estructura organizacional administrativa de AASANA, reorientándolas para prestar un mejor

servicio a la sociedad.

Los objetivos específicos del SOA, aplicados a las Áreas y/o unidades funcionales administrativas de AASANA

son:

Lograr la satisfacción de las necesidades de los usuarios de los servicios administrativos de AASANA.

Evitar la duplicación y dispersión de funciones.

Determinar el ámbito de competencia y autoridad de las áreas y unidades administrativas.

AASANA Reglamentación Específica del Sistema de Organización Administrativa

4

Proporcionar a AASANA una estructura administrativa que optimice la comunicación, la coordinación y

el logro de los objetivos.

Simplificar y dinamizar su funcionamiento para lograr un mayor nivel de productividad y eficiencia.

Artículo 4. Objetivos del Reglamento Específico

El presente Reglamento Específico, tiene como objetivo principal establecer regulaciones en cuanto a

responsables de operación, control, revisión, plazos de operación y formalización técnico-legales que permitan

la implantación del Sistema de Organización Administrativa (SOA) en las Áreas y/o Unidades Funcionales de

AASANA.

Artículo 5. Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento Específico es de uso y aplicación obligatorio en la Oficina Central, Regionales y

Unidades Desconcentradas de AASANA, según establece el ART. 4 de la Ley 1178 de Administración y

Control Gubernamental.

Artículo 6. Base Legal

El presente Reglamento Especifico, se encuentra regulado por la Ley 1178 de Administración y Control

Gubernamental (SAFCO) del 20-07-1990 y Resolución Suprema N° 217055 del 20 de Mayo de 1997 que

aprueba las Normas Básicas del SOA.

El D.S. 24718 del 22 de junio de 1997 que establece las normas para la regulación de los Servicios Aeronáuticos

y Servicios Aeroportuarios.

Artículo 7. Interrelación con otros sistemas

Con base en los procesos y funciones determinados por cada uno de los Sistemas de Administración y Control

Gubernamental, el Sistema de Organización Administrativa (SOA), establece la estructura organizacional

necesaria para el funcionamiento de los mismos.

El Sistema de Organización Administrativa (SOA) interactúa en mayor grado con los siguientes sistemas:

a) Sistema de Programación de Operaciones: considerando los Planes Estratégicos, la Misión y los

Objetivos institucionales, se establecen los Objetivos de Gestión, las operaciones y recursos que

permiten la operación de AASANA, con base a los cuales se identifican las necesidades

organizacionales. El Sistema de Organización Administrativa (SOA), prevé y establece las estructuras

organizacionales administrativas para la elaboración y ejecución de los programas de operaciones

anuales.

b) Sistema de Administración de Personal: Define, en relación con el Sistema de Organización

Administrativa, las normas y procesos de programación de puestos, contratación y asignación de

funciones del personal necesario para desarrollar las funciones de las áreas y/o unidades funcionales.

AASANA Reglamentación Específica del Sistema de Organización Administrativa

5

El Sistema de Organización Administrativa a su vez, conforma las áreas y unidades, establece medios

e instancias de comunicación y coordinación interna y externa y procesos que sirven de base para la

programación de puestos, la contratación y asignación de funciones.

c) Sistema de Control Gubernamental: Establece disposiciones y normas básicas de Control Interno

relativas al Sistema de Organización Administrativa, y ejerce el control sobre el funcionamiento del

mismo. El Sistema de Organización Administrativa establece a su vez, los manuales y Reglamento

Específico, que sirven de base para el control gubernamental.

Artículo 8. Componentes del Sistema

El Sistema de Organización Administrativa tiene los siguientes componentes, los cuales se explican en los

Títulos II y III del presente Reglamento.

Análisis Organizacional

Diseño Organizacional

Implantación del diseño Organizacional

Artículo 9. Responsables

Es responsable de la aplicación del presente Reglamento de Organización Administrativa, el Director Ejecutivo

de AASANA como Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad, quien delegará la ejecución de los procesos de

análisis, diseño e implantación a la Oficina Nacional de Planificación, como lo establece el artículo 27 de la Ley

1178 y artículo 9 de la RS. No. 217055.

Artículo 10. Revisión y Especificación del Reglamento Específico

El presente Reglamento Específico del SOA y sus instrumentos, en caso de requerirse, podrán ser revisados y

actualizados cuando así sea necesaria, basados en el análisis de la experiencia derivada de su aplicación, a la

dinámica de la ciencia administrativa, a las modificaciones en las normas básicas realizadas por el órgano rector

y a las observaciones y recomendaciones que formulen las áreas y/o unidades funcionales de AASANA.

Artículo 11. Previsión

En previsión a omisiones, contradicciones o diferencias que podrían encontrarse en el presente Reglamento

Especifico de AASANA, las mismas serán solucionadas de acuerdo a lo establecido en las Normas Básicas del

Sistema de Organización Administrativa de acuerdo RS. 217055.

TÍTULO II: ANÁLISIS ORGANIZACIÓNAL

Artículo 12. Análisis de la Estructura Organizacional

AASANA Reglamentación Específica del Sistema de Organización Administrativa

6

Las disposiciones legales vigentes en materia de organización, Planes Estratégicos, Programas de Operaciones

Anuales, diagnósticos, informes de auditoria y otros documentos relevantes, constituyen el marco de referencia

para el análisis organizacional de las áreas y/o unidades funcionales de AASANA.

AASANA, analizara si la estructura organizacional, en lo administrativo, ha constituido un medio eficiente y

eficaz para el logro de los objetivos y necesidades de sus usuarios. Este análisis se efectuará en tres etapas:

1. Análisis Retrospectivo

2. Análisis Prospectivo

3. Análisis Coyuntural

1. Análisis Retrospectivo

El Análisis retrospectivo evaluará los resultados de la Estructura Organizacional de AASANA y en que medida

contribuyo al logro de los objetivos plasmados en el POA de la gestión anterior. Para realizar el análisis

retrospectivo se evaluará fundamentalmente:

• Calidad de los servicios proporcionados a los usuarios.

• Efectividad de los procesos.

• Rapidez de respuesta de la estructura organizacional frente a los cambios internos y externos.

El análisis organizacional se realizará como parte del análisis de situación regulado en el Reglamento Específico

del Sistema de Programación de Operaciones de las áreas y/o unidades funcionales de AASANA y cuando las

circunstancias así lo justifiquen.

1.1. Servicio a los usuarios.- Se analizaran los siguientes aspectos:

- Si los servicios que presta AASANA han satisfecho las necesidades de los usuarios.

- Si la calidad de los servicios que presta AASANA cumple con los parámetros de eficacia en la

atención al público usuario, expresada en términos de tiempo, oportunidad, exactitud,

transparencia, etc.

1.2. Los Procesos.- Se analizaran los procesos que se llevan a cabo en AASANA, para satisfacer las

necesidades de los usuarios, se plasmará en un estudio que deberá incidir en los siguientes puntos:

- Si el objetivo del proceso forma parte del conjunto de objetivos propuestos en AASANA,

determinando su grado de desviación.

- Si las operaciones componentes de cada proceso están correctamente asignadas a las unidades y

áreas organizacionales.

- Si los resultados esperados de cada operación y sus indicadores son cuantificables y medibles en

términos reales.

AASANA Reglamentación Específica del Sistema de Organización Administrativa

7

- Si los recursos humanos, materiales y económicos para desarrollar las operaciones han sido

correctamente asignados y utilizados.

- Si los procesos de AASANA son eficaces y se realizan al costo predeterminado.

- Si los procesos están formalizados en el manual de procesos.

1.3. Unidades y Áreas Organizacionales.- Se determinará si la conformación de las unidades y áreas

organizacionales de AASANA han construido un medio eficiente y eficaz para el logro de los objetivos

propuestos.

a) Unidades Organizacionales.- En las unidades organizacionales se evaluará:

- Si las funciones asignadas responden a los procesos y operaciones determinados.

- Si no existe duplicidad o dispersión de funciones.

- Si tienen delimitado claramente su ámbito de competencia.

- Si la unidad esta ubicada en el nivel jerárquico que le corresponde.

- Si el grado y tipo de autoridad está claramente establecido.

b) Áreas organizacionales.- Se evaluará:

- Si están conformadas por unidades cuyas funciones se encuentran relacionadas entre si y

responden a los procesos establecidos.

- Si el ámbito de competencia está claramente delimitado.

1.4. Los Canales de comunicación e instancias de coordinación.- Se analizarán:

a) Canales y Medios de Comunicación:

- Si están formalmente establecidos.

- Si son utilizados en forma eficaz y eficiente facilitando el flujo de información.

- Si se acomodan a las características de la información en forma oportuna, clara, pertinente,

verificable y consistente.

b) Instancias de coordinación:

- Si las instancias de coordinación se conforman respetando el conducto regular.

2. Análisis Prospectivo

AASANA efectuará un análisis prospectivo a fin de determinar cambios y ajustes en la estructura

organizacional, con relación a los objetivos planteados en el POA de la siguiente gestión, considerando las

observaciones y recomendaciones del análisis anterior, cumpliendo los lineamientos que llevan a satisfacer las

necesidades de los usuarios.

3. Análisis Coyuntural

AASANA Reglamentación Específica del Sistema de Organización Administrativa

8

AASANA efectuará un análisis coyuntural adicional a la estructura organizacional de acuerdo a las necesidades

que se presenten en el ejercicio de la gestión, y se replantearan los elementos organizacionales que requieran

ajuste.

Artículo 13. Formalización del Proceso de Análisis Organizacional

Los resultados del Análisis Organizacional serán evaluados a nivel direccional con la opinión de profesionales y

técnicos especializados.

El resultado del análisis organizacional, se plasmará en un documento denominado Análisis de la Organización

de AASANA que será aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva.

Artículo 14. Responsable

La unidad organizacional responsable de la operación del proceso, ya sea con personal y recursos internos o

mediante apoyo externo, será la Dirección Administrativa Nacional bajo la supervisión de la Dirección

Ejecutiva Nacional.

Artículo 15. Período

El proceso de análisis organizacional se realizará a la finalización de cada gestión y se extenderá por un plazo

máximo de 60 días. A requerimiento escrito de la unidad responsable ante la Máxima Autoridad Ejecutiva de

AASANA. Este período puede iniciarse de manera extraordinaria en otro período, fundamentando debidamente

dicha solicitud.

TÍTULO III: DISEÑO ORGANIZACIONAL

CAPÍTULO I: PROCESO DEL DISEÑO ORGANIZACIONAL

Artículo 16. Definición

El Diseño Organizacional es el proceso a través del cual se ajustara la estructura organizacional de AASANA,

en base a los resultados del análisis de la Organización.

Artículo 17. Objetivos

El Objetivo del Diseño Organizacional, es proporcionar una metodología para llevar a cabo el proceso de diseño

organizacional que constituya un medio eficiente y eficaz para el logro de los objetivos propuestos.

Artículo 18. Etapas del Diseño o Rediseño Organizacional

AASANA Reglamentación Específica del Sistema de Organización Administrativa

9

Las etapas que se contemplarán en este proceso, son:

• Identificación de los usuarios de las áreas y/o unidades funcionales y las necesidades de

servicio de AASANA.

• Identificación de los servicios que satisfacen estas necesidades.

• Diseño de los procesos para la producción de los servicios sus resultados e indicadores.

• Identificación y conformación de áreas y unidades organizacionales de AASANA, que

llevaran a cabo las operaciones, especificando su ámbito de competencia.

• Determinación del tipo y grado de autoridad de las unidades y su ubicación en los niveles

jerárquicos.

• Definición de canales y medios de comunicación.

• Determinación de las instancias de coordinación interna

• Definición de los tipos e instancias de relación interinstitucional.

• Elaboración del Manual de Organización y Funciones y el Manual de Procesos.

Artículo 19. Formalización del Diseño Organizacional

El Diseño de la Estructura Organizacional se formalizará en los siguientes documentos, los cuales serán

aprobados mediante Resolución de Directorio por el Honorable Directorio Nacional:

a) Manual de Organización y Funciones que incluye:

Disposiciones legales que regulan la estructura.

Los objetivos institucionales.

El organigrama administrativo.

Para las unidades del nivel jerárquico superior:

Los objetivos.

El nivel jerárquico y relaciones de dependencia.

Las funciones.

Las relaciones de coordinación interna y externa.

Para otras unidades:

La relación de dependencia.

Las funciones.

b) Manual de Procesos, que incluye:

La denominación y objetivo del proceso.

Las normas de operación.

La descripción del proceso y sus procedimientos.

Los diagramas de flujo.

Los formularios y otras formas utilizadas.

AASANA Reglamentación Específica del Sistema de Organización Administrativa

10

Para el caso de procesos relacionados con la Administración de Bienes y Servicios, Administración de Personal

y Programación de Operaciones, los Manuales que forman parte de los Reglamentos Específicos constituyen los

documentos de referencia para el Diseño Organizacional.

CAPÍTULO II: CONFORMACIÓN DE ÁREAS Y UNIDADES ORGANIZACIONALES

Artículo 20. Identificación de Usuarios, Necesidades y Servicios

Las etapas que se contemplarán en este proceso son:

Identificación de usuarios de las áreas y/o unidades funcionales de AASANA.

Identificación de las necesidades de los usuarios.

Identificación de servicios que satisfacen las necesidades de los usuarios.

Identificación de la satisfacción de las necesidades de los usuarios.

Artículo 21. Conformación de las Unidades Organizacionales

Las instituciones descentralizadas como AASANA de acuerdo al numeral 20 de las Normas Básicas se

conforman de los siguientes niveles:

Nivel Directivo - Honorable Directorio Nacional de AASANA.

Nivel Ejecutivo - Director Ejecutivo Nacional de AASANA.

Nivel Operativo - Direcciones y Departamento.

Artículo 22. Clasificación de Unidades

Las unidades organizacionales se clasifican en:

Las Unidades Sustantivas: cuyas funciones contribuyen directamente al cumplimiento de la misión y

de los objetivos de la entidad.

Unidades Administrativas: cuya función contribuyen indirectamente al cumplimiento de la misión y de

los objetivos de la s áreas y/o unidades funcionales de la entidad.

Las Unidades de Asesoramiento: cuya función de carácter consultivo y no ejercerán autoridad lineal

sobre las demás unidades.

Artículo 23. Instancias de Coordinación Interna

Las instancias de coordinación se crearán para el tratamiento de asuntos entre unidades o áreas organizacionales

conformando equipos de trabajo, dependiendo de las funciones asignadas serán:

AASANA Reglamentación Específica del Sistema de Organización Administrativa

11

Consejos son los que según las características de la entidad, requieren regular de manera permanente

políticas y estrategias para el logro de los objetivos de AASANA. Posee una amplia gama de

competencias y su misión es generalmente de alto nivel ejerciendo influencia sobre los órganos de

decisiones, son parte de la estructura organizacional de la entidad y pueden ser normativos y técnicos.

Un consejo puede estar conformado por personas de planta de la entidad o vinculado a la misma

dependiendo de la s funciones que debe cumplir. Según el tiempo de vigencia pueden ser permanentes o

transitorias.

Comités son equipos de trabajo creados para guiar o dar consejo, tiene la potestad de recomendar

soluciones, pueden ser:

- Informativos de asesoramiento.

- Ejecutivo que recomiendan las políticas y objetivos a seguir por la entidad, sus miembros están

conformados por el nivel ejecutivo.

Comisiones se crearán con el objetivo de cumplir una misión específica, al término de la cual se

disolverá en forma inmediata.

Todas estas instancias contaran con instrumentos legales de creación como lo establecen las Normas Básicas del

Sistema de Organización Administrativa (SOA).

Artículo 24. Relación Interinstitucional

Todas las entidades tienen relaciones con otras, dependiendo de la naturaleza de sus funciones. AASANA se

relaciona interinstitucionalmente con:

Tiene relación de Tuición con el Ministerio de Servicios y Obras Públicas.

Tiene una relación Funcional con la Superintendencia de Transportes SIRESE (creada mediante Ley

1600 de fecha 28 de octubre de 1994), tiene a su cargo la regulación, control y supervisión.

Artículo 25. Alcance del Control

Se determina el alcance del control de acuerdo a la capacidad de dirección y el número de unidades y equipos de

trabajo dependientes, considerando:

Cantidad de unidades dependientes en forma lineal.

Cantidad de unidades dependientes en forma funcional.

Carga de trabajo.

Cantidad de personas a supervisar.

Interrelaciones/coordinación a cumplir.

Artículo 26. Dependencia jerárquica

Se determina la dependencia jerárquica de las unidades, de acuerdo a:

AASANA Reglamentación Específica del Sistema de Organización Administrativa

12

Desagregación de operaciones.

Especialización de funciones.

Alcance y Control.

Delegación de responsabilidad y autoridad.

Artículo 27. Tipo de Autoridad

Se determina el tipo de autoridad de cada unidad necesaria para la ejecución de las operaciones asignadas en

relación a su jerarquía y que pueden ser:

Autoridad lineal, cuando existe una dependencia y autoridad jerárquica para normar, dirigir y controlar

los procesos y actividades que se llevan a cabo en las unidades organizacionales de dependencia directa.

Autoridad funciona, cuando existe una dependencia y autoridad para normar, dirigir y controlar

procesos y actividades específicas que se lleven a cabo en unidades organizacionales que no están bajo

dependencia directa.

CAPITULO III: COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN ORGANIZACIONAL

Artículo 28. Canales y Medios de Comunicación Interna

Se definen los canales de comunicación descendente, ascendente y cruzada y sus respectivos medios de

comunicación, considerando lo siguiente:

La cadena de mando en la comunicación descendente y ascendente.

El tipo de información que se transmitirá regularmente.

La frecuencia y fluidez de la información.

El alcance y cobertura del medio de comunicación.

Artículo 29. Niveles de comunicación interna y externa

Se definen los niveles de comunicación en interna y externa, considerando lo siguiente:

a) Coordinación y comunicación interna

Tipos y niveles de coordinación interna.

Tipo de información que se transmitirá regularmente.

Alcance, canales y medios de comunicación.

Cadena de mando en la coordinación y comunicación descendente y ascendente.

Frecuencia y fluidez de la información.

Estos niveles de coordinación, podrán denominarse Comités, Consejos o Comisiones exclusivamente para lo

administrativo. Contarán con un instrumento legal de creación que establecerá:

AASANA Reglamentación Específica del Sistema de Organización Administrativa

13

El objetivo de la instancia de coordinación.

Las funciones específicas.

La unidad encargada de la instancia.

El carácter temporal o permanente.

La periodicidad de las sesiones.

b) Coordinación y comunicación externa

Tipos y niveles de relación interinstitucional.

Obtención de retroalimentación de parte de los usuarios sobre la calidad de los servicios prestados.

Atención de asuntos que faciliten los trámites de los usuarios.

Medios de coordinación y comunicación necesarios para facilitar la orientación a los usuarios, en los

trámites y gestiones que requieran realizar.

Recepción, registro, canalización y seguimiento de sugerencias, reclamos, denuncias o cualquier otro

asunto similar.

Artículo 30. Procedimientos Administrativos Básicos de Comunicación y Coordinación

En lo que respecta a los procedimientos administrativos básicos de comunicación y coordinación se aplicará lo

dispuesto por el D.S. 23934 de fecha 23/12/94, mediante el cual se aprueba el Reglamento Común de

Procedimientos Administrativos y de Comunicación (RCP).

CAPITULO IV: RESPONSABLES DEL PROCESO Y PERIODOS DE REALIZACIÓN

Artículo 31. Unidad responsable del Proceso de diseño Organizacional

Los responsables del proceso de Diseño Organizacional serán la Dirección Administrativa Nacional.

Artículo 32. Periodo

El Diseño Organizacional se realizará inmediatamente luego de ser aprobado el informe de Análisis

Organizacional por la Máxima Autoridad Ejecutiva de AASANA, para lo cual se fijará un plazo máximo de 60

días calendario, prorrogables por un período de 30 días a solicitud debidamente justificada de los responsables

de la operación en proceso.

CAPITULO V: IMPLANTACION DEL DISEÑO ORGANIZACIONAL EN AASANA

Artículo 33. Definición y Objetivo

AASANA Reglamentación Específica del Sistema de Organización Administrativa

14

La implantación del diseño organizacional es el proceso mediante el

cual se establece la estructura

organizacional en la entidad, de modo que esta se ajuste al Programa de Operaciones Anual.

El Objetivo es proporcionar una metodología para la implantación de la nueva estructura organizacional en base

a los resultados del diseño organizacional, en aplicación de las Normas Básicas del Sistema de Organización

Administrativa (SOA).

Artículo 34. Requisitos para la implantación

Los requisitos para la implantación del diseño organizacional son:

Puesta en marcha del Programa de Operaciones Anual con bases estratégicas.

Disponibilidad de recursos humanos físicos y financieros.

Para el éxito de la implantación del diseño organizacional será necesario el apoyo del personal superior o de

dirección para facilitar el logro de los objetivos plateados.

Artículo 35. Plan de implantación

El plan de implantación deberá contener:

Objetivos y estrategias de implantación

Cronograma

Recursos humanos, materiales financieros

Responsables de la implantación

Programa de difusión, orientación y adiestramiento

Artículo 36. Metodología para la implantación del Diseño Organizacional

Una vez aprobado el diseño organizacional, mediante la aprobación del Manual de Organización y Funciones y

el Manual de Procesos se procederá a la elaboración de un plan de implantación que deberá ser aprobado por la

Máxima Autoridad de AASANA y que contendrá los siguientes puntos:

I. Objetivo.- Que permitirá reconocer los resultados a alcanzar en términos de tiempo y alternativas de acción.

II. Estrategia.- La estrategia de implantación se refiere a definir el camino y método especifico para lograr el

ajuste de la estructura organizacional de los servicios públicos otorgados por AASANA y de la difusión y

capacitación, mediante alternativas de acción como ser:

- Implantación mediante la aplicación del método instantáneo, cuando los cambios no involucran un gran

número de unidades organizacionales o que por su sencillez y condiciones favorables para su

implantación no se precisa de un gran esfuerzo de capacitación.

- Implantación piloto, consiste en realizar un ensayo del diseño propuesto en solo una parte de la

organización con la finalidad de medir su eficiencia. Su principal utilidad radica en que permite

AASANA Reglamentación Específica del Sistema de Organización Administrativa

15

introducir los cambios en una escala reducida y realizar cuantas pruebas sean necesarias para averiguar

la validez y efectividad del modelo propuesto antes de operarlo de manera global.

- Implantación en paralelo, cuando los cambios propuestos se introducen y operan simultáneamente sin

modificar la estructura organizacional vigente. Esto permite introducir los ajustes sin crear graves

problemas, a tiempo que da lugar a que el nuevo sistema funcione normalmente antes de que se suspenda

la operación del anterior.

- Implantación por aproximación sucesiva, consiste en seleccionar partes del diseño propuesto e

implantarlas sin ocasionar grandes alteraciones y avanzar al siguiente paso, solo cuando se haya

consolidado el anterior. Es aplicable a los cambios de gran magnitud.

III. Cronograma de actividades.- Se diseñara un cronograma de actividades que muestre en forma lógica y

ordenada el proceso de implantación estableciendo los tiempos de inicio y terminación de cada actividad, los

responsables y la interrelación con otras actividades, además de los tiempos de espera. Todos estos aspectos son

puntos de control que permiten su evaluación y seguimiento.

IV. Recursos Humanos Materiales y Financieros.- Un vez que el cronograma de implantación a sido

elaborado y aprobado el siguiente paso consiste en definir los recursos humanos y Financieros que se estiman

necesarios para implantar el plan.

V. Responsables de la Implantación.- La unidad responsable de la implantación del diseño será la Oficina de

Planificación, así como del seguimiento y evaluación de los resultados; para tal efecto se conformará una

comisión encargada del análisis, diseño e implementación del Sistema de Organización Administrativa (SOA)

en la Oficina Central y diferentes Regionales.

VI. Programa de Orientación y Difusión.- Se debe diseñar el programa de difusión y orientación consistentes

en manuales, guías o instructivos a fin de preparar al personal involucrado en el cambio.

Artículo 37. Unidad Responsable del Proceso de Implantación

La implantación del diseño organizacional estará a cargo de la Unidad de Planificación y seguimiento en cada

unidad organizacional administrativa de AASANA.

Artículo 38. Formalización del Proceso de Implantación

El proceso de implantación se formalizará a través de documentos escritos, los cuales deben considerar:

La elaboración de un plan de implantación (cronograma).

La determinación de requisitos para la implantación.

Artículo 39. Aprobación del Plan de implantación

El Plan de implantación será aprobado por el Director Ejecutivo Nacional como Máxima Autoridad Ejecutiva y

el visto bueno del Honorable Directorio Nacional de AASANA como Máxima instancia de la Entidad.

AASANA Reglamentación Específica del Sistema de Organización Administrativa

16

Artículo 40. Periodo de Implantación

El periodo de inicio y finalización del proceso de implantación será determinado una vez que finalice el proceso

de Diseño Organizacional.

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN

DE PERSONAL DE AASANA

(RE-SAP)

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DE AASANA _________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________ AASANA

Página 1

REGLAMENTO ESPECIFICO DEL

SISTEMA DE ADMINISTRACION DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE AEROPUERTOS Y SERVICIOS

AUXILIARES A LA NAVEGACIÓN AEREA (AASANA)

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Finalidad del Reglamento Específico El Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal, regula y operativiza el funcionamiento del Sistema de Administración de Personal en la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, y Decreto Supremo N° 26115 que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal. Artículo 2. Marco Jurídico El marco jurídico del presente reglamento específico está constituido por:

- Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990. - Decreto Supremo N° 26115 de 16 de marzo de 2001.

Artículo 3. Artículo de Seguridad

En caso de existir duda, contradicciones, omisión o diferencias en la interpretación del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), se recurrirá a lo expresamente establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal aprobadas mediante Decreto Supremo No. 26115 de 16 de marzo de 2001.

Artículo 4. Ámbito de Aplicación Están sujetos al presente Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal, todos los trabajadores de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), comprendiendo la Oficina Central, Regional La Paz, Regional Cochabamba, Regional Santa Cruz y Regional Trinidad. Artículo 5. Excepciones Los titulares de puestos electos, designados y de libre nombramiento quedan exceptuados del presente Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal, sólo en lo referido a su forma de ingreso a la entidad. Artículo 6. Responsables

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DE AASANA _________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________ AASANA

Página 2

Son responsables de:

a) Implantar, cumplir y vigilar el SAP a Nivel Ejecutivo: Director Ejecutivo Nacional de la Administración

de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA). b) Implantación operativa del SAP a Nivel Operativo: Director Administrativo Nacional a través del Jefe

de la Unidad de Recursos Humanos Nacional.

TITULO II: SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

CAPITULO I: COMPONENTES

Artículo 7. Componentes del Sistema de Administración de Personal El Sistema de Administración de Personal (SAP) se estructura en base a los siguientes subsistemas:

- Subsistema de Dotación de Personal - Subsistema de Evaluación del Desempeño - Subsistema de Movilidad de Personal - Subsistema de Capacitación Productiva - Subsistema de Registro

CAPITULO II: SUBSISTEMA DE DOTACIÓN DE PERSONAL Artículo 8. Procesos del Subsistema de Dotación Los procesos que conforman el Subsistema de Dotación son: Clasificación, Valoración y Remuneración de Puestos; Cuantificación de la Demanda de Personal; Análisis de la Oferta Interna de Personal; Formulación del Plan de Personal; Programación Operativa Anual Individual; Reclutamiento y Selección de Personal; Inducción o Integración y Evaluación de Confirmación. Artículo 9. Proceso de Clasificación, Valoración y Remuneración de Puestos OPERACIÓN: CLASIFICACIÓN DE PUESTOS Los puestos de trabajo de AASANA se clasifican en las siguientes Categorías y Niveles:

CATEGORÍA NIVEL PUESTO(S)

Superior 1° Director Ejecutivo Nacional de AASANA 2° Director Administrativo Nacional

Director Técnico Nacional Directores Regionales

Ejecutivo 3° Secretaria General

Planificación Auditoria interna Jurídica

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DE AASANA _________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________ AASANA

Página 3

Trabajadores de Libre Nombramiento

4° Jefe de Unidad/Departamento

Operativo 5° Profesional 6° Técnico – Administrativo 7° Auxiliar 8° Servicios OPERACIÓN: VALORACIÓN DE PUESTOS ETAPA INSUMO – PROCEDIMIENTO – PRODUCTO INSTRUMENTO PLAZO RESPONSABLE

INSUMO: Contar con información sobre las Programaciones Operativas Anuales Individuales (POAI´s) de cada puesto de AASANA; Manual de Organización y Funciones (Producto del Sistema de Organización Administrativa); e información del Sistema de Presupuesto relativa a remuneraciones.

---------------------------- -------------- -------------------------------

PROCEDIMIENTO (Tareas): ---------------------------- -------------- -------------------------------

1 Identificación de los criterios (factores y grados de Valoración de Puestos) que AASANA utilizará para determinar la importancia y remuneración de cada puesto.

2 días Jefe Unidad de Recursos Humanos en coordinación con O y M.

2 Elaboración de un Formulario de Valoración de Puestos, en base a los criterios previamente definidos.

Formulario 001 5 días Jefe Unidad de Recursos Humanos en coordinación con O y M.

3 Aprobación del Formulario de Valoración de Puestos. Disposición jurídica interna de

aprobación

15 días Director Ejecutivo Nacional de AASANA.

4 Llenado del Formulario de Valoración de Puestos, para cada puesto de AASANA, analizando su respectiva Programación Operativa Anual Individual (POAI)

Formulario 001 90 días Jefe Unidad de Recursos Humanos y O y M en coordinación con el Jefe Inmediato Superior de cada puesto.

5 Recolección y tabulación de los Formularios de Valoración de Puestos.

45 días Jefe Unidad de Recursos Humanos en coordinación con O y M.

6 Elaboración de Informe con los resultados de la Valoración de Puestos y determinación de la Remuneración (Salario) de cada puesto de AASANA, en base a la Escala Salarial previamente aprobada.

Informe Escrito 5 días Jefe Unidad de Recursos Humanos en coordinación con O y M.

7 Informe de Valoración de Puestos elevado a conocimiento del Director Ejecutivo Nacional de AASANA.

1 días Jefe Unidad de Recursos Humanos en coordinación con O y M.

8 Elaboración de Planilla Salarial Planilla Salarial Jefe Unidad de Recursos Humanos en coordinación con O y M.

9 Aprobación de la Planilla Salarial Disposición jurídica interna de

aprobación

Director Ejecutivo Nacional de AASANA

PRODUCTO: Remuneración de cada puesto, reflejada en la Planilla Salarial de AASANA.

----------------------------- --------------- -------------------------------

Artículo 10. Proceso de Cuantificación de la Demanda de Personal OPERACIÓN: CUANTIFICACIÓN DE LA DEMANDA DE PERSONAL ETAPA INSUMO – PROCEDIMIENTO – PRODUCTO INSTRUMENTO PLAZO RESPONSABLE

INSUMO: Contar con la Programación Operativa Anual (POA) de AASANA, Manual de Procesos (SOA) e información sobre el presupuesto asignado para la contratación de personal.

---------------------------- -------------- -------------------------------

PROCEDIMIENTO (Tareas): ---------------------------- -------------- -------------------------------

1 Análisis de los procesos básicos llevados a cabo por la entidad para la consecución de sus objetivos y

continuo Jefe Unidad de Recursos Humanos y O y M

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DE AASANA _________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________ AASANA

Página 4

determinación de la carga de trabajo por puesto, en función de la Programación Operativa Anual de AASANA.

2 Identificación de la contribución de cada puesto al cumplimiento de los objetivos de la Programación Operativa Anual de AASANA.

continuo Jefe Unidad de Recursos Humanos y O y M.

3 Determinación de la cantidad y denominación de puestos de trabajo por unidad organizacional requeridos para lograr los objetivos de gestión establecidos en la Programación Operativa Anual de AASANA.

Informe Escrito Elevado al

Director Ejecutivo Nacional de AASANA

15 días Jefe Unidad de Recursos Humanos y O y M

4 Elaboración del Plan Anual de Incorporaciones (PAI), donde se identifique la cantidad y denominación de puestos de trabajo requeridos por cada unidad organizacional, para la presente gestión.

Plan Anual de Incorporaciones (PAI)

5 días Jefe Unidad de Recursos Humanos y O y M

5 Plan Anual de Incorporaciones elevado a consideración del Director Ejecutivo Nacional de AASANA.

Jefe Unidad de Recursos Humanos y O y M.

PRODUCTO: Plan Anual de Incorporaciones (PAI). ----------------------------- --------------- -------------------------------

Artículo 11. Proceso de Análisis de la Oferta Interna de Personal OPERACIÓN: ANÁLISIS DE LA OFERTA INTERNA DE PERSONAL ETAPA INSUMO – PROCEDIMIENTO - PRODUCTO INSTRUMENTO PLAZO RESPONSABLE

INSUMO: Contar con la Ficha de Personal de cada trabajador de AASANA y con el Inventario de Personal de AASANA.

---------------------------- -------------- -------------------------------

PROCEDIMIENTO (Tareas): ---------------------------- -------------- -------------------------------

1 Análisis por cada trabajador de AASANA, de sus características personales, educativas, laborales (desempeño) y potencialidades, a fin de determinar si su perfil personal guarda relación con el perfil del puesto que ocupa (Programación Operativa Anual Individual).

continuo Jefe Unidad de Recursos Humanos

2 Elaboración del Informe de resultados y recomendaciones del Análisis de la Oferta Interna de Personal.

Informe Escrito 1 días Jefe Unidad de Recursos Humanos

3 Informe de Análisis de la Oferta Interna de Personal elevado a consideración y decisiones del Director Ejecutivo Nacional de AASANA.

2 días Jefe Unidad de Recursos Humanos

PRODUCTO: Determinación si la oferta interna de personal satisface las necesidades de AASANA traducidas en puestos de trabajo, caso contrario los puestos serán cubiertos a través de convocatorias públicas externas.

----------------------------- --------------- -------------------------------

Artículo 12. Proceso de Formulación del Plan de Personal OPERACIÓN: FORMULACIÓN DEL PLAN DE PERSONAL ETAPA INSUMO – PROCEDIMIENTO - PRODUCTO INSTRUMENTO PLAZO RESPONSABLE

INSUMO: Resultados de los Procesos Cuantificación de la Demanda de Personal y Análisis de la Oferta Interna de Personal.

---------------------------- -------------- -------------------------------

PROCEDIMIENTO (Tareas): ---------------------------- -------------- -------------------------------

1 Análisis de los resultados obtenidos en los Procesos de Cuantificación de la Demanda de Personal y Análisis de la Oferta Interna, a fin de determinar la creación, modificación o supresión de puestos dentro de AASANA, así como decidir la emisión de convocatorias públicas para cubrir los mismos.

5 días Jefe Unidad de Recursos Humanos

2 Elaboración del Plan del Personal de AASANA. Plan de Personal 2 días Jefe Unidad de Recursos Humanos

3 Plan de Personal elevado a consideración y decisiones del Director Ejecutivo Nacional de

1 días Jefe Unidad de Recursos Humanos

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DE AASANA _________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________ AASANA

Página 5

AASANA.

PRODUCTO: Plan de Personal, que establezca las decisiones en materia de gestión de personal necesarias para el cumplimiento de los objetivos de AASANA.

----------------------------- --------------- -------------------------------

Artículo 13. Proceso de Programación Operativa Anual Individual OPERACIÓN: PROGRAMACIÓN OPERATIVA ANUAL INDIVIDUAL ETAPA INSUMO – PROCEDIMIENTO - PRODUCTO INSTRUMENTO PLAZO RESPONSABLE

INSUMO: Cuantificación de la Demanda de Personal (Plan Anual de Incorporaciones), Programación Operativa Anual (POA) y Manual de Organización y Funciones y Manual de Procesos de AASANA.

---------------------------- -------------- -------------------------------

PROCEDIMIENTO (Tareas): ---------------------------- -------------- -------------------------------

1 Llenado del formato de Programación Operativa Anual Individual (Perfil del Puesto), para cada puesto requerido por AASANA, esté ocupado o no.

Formulario 002 Programación Operativa Anual Individual (POAI)

5 días Jefe Inmediato Superior del puesto analizado en coordinación y validación técnica con el Jefe Unidad de Recursos Humanos.

2 Elaboración del Manual de Puestos, conformado por las Programaciones Operativas Anuales Individuales de los puestos de AASANA.

Manual de Puestos 15 días Jefe Unidad de Recursos Humanos

PRODUCTO: Programaciones Operativas Anuales Individuales (POAI´s) que conforman el Manual de Puestos de AASANA.

----------------------------- --------------- -------------------------------

Artículo 14. PROCESO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL 1. Reclutamiento de Personal OPERACIÓN: RECLUTAMIENTO DE PERSONAL ETAPA INSUMO – PROCEDIMIENTO – PRODUCTO INSTRUMENTO PLAZO RESPONSABLE

INSUMO: Programación Operativa Anual Individual (POAI) del puesto a cubrir.

---------------------------- -------------- -------------------------------

PROCEDIMIENTO (Tareas): ---------------------------- -------------- -------------------------------

1 Identificación de la existencia de un puesto acéfalo (vacío) dentro de AASANA.

Jefe Inmediato Superior del puesto acéfalo.

2 Solicitud al Jefe Unidad de Recursos Humanos Nacional para que: (Elija una de las alternativas) 1) Inicie proceso de Reclutamiento (si ha elegido

esta modalidad pase a la Etapa 3 de la presente Operación).

2) Instruya Interinato, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 del Decreto supremo Nº 26115 NBSAP.

Formulario 003 2 días Jefe Inmediato Superior del puesto acéfalo.

3 Verificación de condiciones previas al reclutamiento: Disponibilidad del ítem (disponibilidad de presupuesto) y, Actualización de la POAI del puesto acéfalo.

Formulario 004 Certificación de disponibilidad

presupuestaria.

Formulario 002 (actualización de

información).

3 días

-Encargado de Presupuestos -Jefe Unidad de Recursos Humanos en coordinación con el Jefe Inmediato Superior del puesto acéfalo.

4 Elección de la modalidad de reclutamiento a utilizar: en función de la Categoría y Nivel del puesto a cubrir. 1) Invitación Directa: Para los Niveles de Puestos del 1º al 3º establecidos en la Operación Clasificación de Puestos del presente reglamento específico (si ha elegido esta modalidad pasar a la Etapa 8 de la

1 día Jefe Unidad de Recursos Humanos.

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DE AASANA _________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________ AASANA

Página 6

Operación Selección de Personal) 2) Convocatoria Pública Interna: Para los Niveles de Puestos del 4º al 8º establecidos en la Operación Clasificación de Puestos del presente reglamento específico (si ha elegido esta modalidad pase a la Etapa 5 de la presente Operación,

5 Elaboración del formato de convocatoria. Formulario 005 Jefe Unidad de Recursos Humanos.

6 Por Convocatoria Pública Interna: Publicación (Difusión) de la convocatoria mediante comunicación interna, colocada en lugar visible en las instalaciones de AASANA. Por Convocatoria Pública Externa: Publicación de la Convocatoria en la Gaceta Oficial de Convocatorias y opcionalmente en un periódico de circulación nacional.

Comunicación Interna, conteniendo la convocatoria

Publicación de la Convocatoria

Hasta el día que termine la presentación

de postulaciones, de acuerdo a

las condiciones

señaladas en la

convocatoria

1 día de publicaciones

Jefe Unidad de Recursos Humanos en coordinación con el encargado de Relaciones Públicas. Encargado de Recursos Humanos.

7 Presentación de postulaciones. Formulario 006 Currículo Vitae

5 días Postulantes

8 Apertura de Postulaciones y Listado de Postulantes Formulario 007 Acta de Apertura de Postulaciones y Listado de Postulaciones

1 día Comité de Selección (Conformado de acuerdo al artículo 18 II.b.1. del Decreto Supremo N° 26115 NBSAP y designación de miembros a través de memorándum emitido por el Director Ejecutivo Nacional de AASANA).

PRODUCTO: Postulantes Potenciales ----------------------------- --------------- -------------------------------

2. Selección de Personal OPERACIÓN: SELECCIÓN DE PERSONAL ETAPA INSUMO – PROCEDIMIENTO – PRODUCTO INSTRUMENTO PLAZO RESPONSABLE

INSUMO: Postulantes Potenciales ---------------------------- -------------- -------------------------------

PROCEDIMIENTO (Tareas): ---------------------------- -------------- -------------------------------

1 Evaluación Curricular Formulario 008 1 día / Puesto Convocado

Comité de Selección

2 Evaluación de Capacidad Técnica Examen Escrito 1 día Comité de Selección

3 Evaluación de Cualidades Personales Entrevista Estructurada 1 día Comité de Selección

4 Cuadro de Calificación Final Formato 009 Comité de Selección

5 Lista de Finalistas Formato 010 Comité de Selección

6 Informe de Resultados Formato 011 2 días Comité de Selección

7 Elección del ocupante del puesto en base al Informe de Resultados

Formato 012 Acta de Elección

1 día Director Ejecutivo Nacional de AASANA

8 Nombramiento y posesión del Trabajador de AASANA

Memorándum de designación.

1 día Director Ejecutivo Nacional de AASANA / Jefe Unidad de Recursos Humanos

PRODUCTO: Trabajador de AASANA incorporado ----------------------------- --------------- -------------------------------

Artículo 15. Proceso de Inducción o Integración OPERACIÓN: INDUCCIÓN DE PERSONAL ETAPA INSUMO – PROCEDIMIENTO – PRODUCTO INSTRUMENTO PLAZO RESPONSABLE

INSUMO: Trabajador de AASANA incorporado o que cambia de puesto, mas información institucional y del

---------------------------- -------------- -------------------------------

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DE AASANA _________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________ AASANA

Página 7

puesto que ocupará (Programación Operativa Anual Individual).

PROCEDIMIENTO (Tareas): ---------------------------- -------------- -------------------------------

1 Proporcionar al Trabajador de AASANA incorporado información relativa a los objetivos y funciones de AASANA.

Tríptico Primer día laboral

Jefe de Unidad de Recursos Humanos

2 Proporcionar al Trabajador de AASANA incorporado información relativa a los objetivos y tareas que tiene que cumplir dentro el puesto de trabajo, así como una orientación permanente en el trabajo a fin de lograr una adecuación persona – puesto.

Programación Operativa Anual Individual (POAI) del puesto.

80 días / Proceso de adecuación Persona-Puesto

Jefe Inmediato Superior en coordinación con el Jefe Unidad de Recursos Humanos

3 Firma de la Programación Operativa Anual Individual del puesto.

Programación Operativa Anual Individual (POAI) del puesto.

Primer día laboral

Trabajador de AASANA Jefe Inmediato Superior Jefe Unidad de Recursos Humanos

PRODUCTO: Trabajador de AASANA integrado (inducido) al SENAPE.

----------------------------- --------------- -------------------------------

Artículo 16. Proceso de Evaluación de Confirmación OPERACIÓN: EVALUACIÓN DE CONFIRMACIÓN ETAPA INSUMO – PROCEDIMIENTO – PRODUCTO INSTRUMENTO PLAZO RESPONSABLE

INSUMO: Información sobre el grado de adecuación del Trabajador de AASANA a su nuevo puesto.

---------------------------- -------------- Jefe Inmediato Superior del nuevo Trabajador de AASANA

PROCEDIMIENTO (Tareas): ---------------------------- -------------- -------------------------------

1 Entrega a los Jefes Inmediatos Superiores del formato para realizar la Evaluación de Confirmación, a los nuevos Trabajadores de AASANA.

Formulario 013 Evaluación de Confirmación

10 días antes de vencido el período de prueba (90 días)

Jefe Unidad de Recursos Humanos

2 Análisis del grado de adecuación del nuevo Trabajador de AASANA a las tareas del puesto que ocupa.

9 días antes de vencido el período de prueba (90 días)

Jefe Inmediato Superior

3 Evaluación de Confirmación Formulario 013 Evaluación de Confirmación

8 días antes de vencido el

período de prueba (90

días)

Jefe Inmediato Superior

4 Elaboración de Informe de Resultados de la Evaluación de Confirmación, estableciendo como conclusión la ratificación o no del Trabajador de AASANA.

Formato 014 Informe de Resultados de

la Evaluación de Confirmación

7 días antes de vencido el

período de prueba (90

días)

Jefe Inmediato Superior en coordinación con el Jefe Unidad de Recursos Humanos

5 Informe de Resultados de la Evaluación de Confirmación, elevado a través del Jefe Unidad de Recursos Humanos, a consideración del Director Ejecutivo Nacional de AASANA para las decisiones que correspondan.

Informe de Resultados de la Evaluación de

Confirmación

6 días antes de vencido el

período de prueba (90

días)

Jefe Inmediato Superior Jefe Unidad de Recursos Humanos

6 Decisión de ratificación o destitución del nuevo Trabajador de AASANA.

En base a informe de resultados

5 días antes de vencido el

período de prueba (90

días)

Director Ejecutivo Nacional de AASANA

7 Comunicación de la decisión de ratificación o destitución al nuevo Trabajador de AASANA.

Formato 015 Memorándum

Director Ejecutivo Nacional de AASANA / Jefe Unidad de Recursos Humanos

PRODUCTO: Trabajador de AASANA ratificado o no en el puesto.

----------------------------- --------------- -------------------------------

CAPITULO III: SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DE AASANA _________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________ AASANA

Página 8

Artículo 17. Procesos del Subsistema de Evaluación del Desempeño Los procesos que conforman el Subsistema de Evaluación del Desempeño son: Programación y Ejecución del Desempeño. Artículo 18. Proceso de Programación de la Evaluación del Desempeño OPERACIÓN: PROGRAMACIÓN DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ETAPA INSUMO – PROCEDIMIENTO - PRODUCTO INSTRUMENTO PLAZO RESPONSABLE

INSUMO: Disposiciones legales internas contenidas en el Reglamento Específico del SAP y externas contenidas en las Normas Básicas del SAP.

---------------------------- -------------- -------------------------------

PROCEDIMIENTO (Tareas): ---------------------------- -------------- -------------------------------

1 Elaboración del Programa de Evaluación del Desempeño, incluyendo “cronograma” de actividades y tiempos, “formularios” (instrumentos) a utilizar y metodología de calificación.

Formato 016 Programa de Evaluación

del desempeño

5 días Jefe Unidad de Recursos Humanos

2 Programa de Evaluación del Desempeño elevado a consideración y decisiones del Director Ejecutivo Nacional de AASANA

1 días Jefe Unidad de Recursos Humanos

3 Aprobación del Programa de Evaluación del Desempeño

Disposición jurídica interna 3 días Director Ejecutivo Nacional de AASANA

PRODUCTO: Programa de Evaluación del Desempeño.

----------------------------- --------------- -------------------------------

La Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), realizará la Evaluación del Desempeño de los trabajadores de AASANA una vez al año. Artículo 19. Proceso de Ejecución de la Evaluación del Desempeño OPERACIÓN: PROCESO DE EJECUCIÓN DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ETAPA INSUMO-PROCEDIMIENTO-PRODUCTO INSTRUMENTO PLAZO RESPONSABLE

INSUMO: Programación Operativa Anual Individual del o los puestos a ser evaluados + Informe de Actividades del Trabajador de AASANA evaluado + Programa de Evaluación del Desempeño.

---------------------------- -------------- -------------------------------

PROCEDIMIENTO (Tareas): ---------------------------- -------------- -------------------------------

1 Comunicar a todo el personal de AASANA el Cronograma de Evaluación del Desempeño.

Circular Escrita De acuerdo a cronograma establecido.

Jefe Unidad de Recursos Humanos

2 Presentación de Informe de Actividades desarrolladas en la gestión, al Jefe Inmediato Superior.

Formato 017 De acuerdo a cronograma establecido.

Trabajador de AASANA

3 Análisis del cumplimiento de tareas y resultados asignados a un puesto en un determinado período de tiempo, para lo cual, se realiza la comparación entre lo establecido en la Programación Operativa Anual Individual (POAI) del puesto evaluado y el Informe de Actividades presentado por el Trabajador de AASANA que lo ocupa. Por ejemplo:

1) 70% comparación POAI Vs. Informe de actividades individual

2) 30% Método de Escala Gráfica

Formulario(s) 018 Evaluación del Desempeño

De acuerdo a cronograma establecido.

Jefe Inmediato Superior / Comité de Evaluación (Conformado de acuerdo al artículo 26 del Decreto Supremo N° 26115 NBSAP y designación de miembros a través de memorándum emitido por el Director Ejecutivo Nacional de AASANA).

4 Elaboración de Informe de Evaluación del Desempeño, conteniendo reconocimientos y sanciones en el marco de lo establecido por el

Formato 019 Informe de Evaluación del

Desempeño

De acuerdo a cronograma establecido.

Jefe Inmediato Superior / Comité de Evaluación

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DE AASANA _________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________ AASANA

Página 9

Artículo 26 inciso c del Decreto Supremo N° 26115.

5 Informe de Evaluación del Desempeño elevado a consideración del Director Ejecutivo Nacional de AASANA.

De acuerdo a cronograma establecido.

Jefe Inmediato Superior / Comité de Evaluación

6 Aprobación de acciones de personal producto de la Evaluación del Desempeño.

Comunicación interna de aprobación

De acuerdo a cronograma establecido.

Director Ejecutivo Nacional de AASANA

7 Ejecución de acciones de personal a los Trabajador de AASANA evaluados.

Formato 020 Memorándum

De acuerdo a cronograma establecido.

Director Ejecutivo Nacional de AASANA / Jefe Unidad de Recursos Humanos

PRODUCTO: Informe de Evaluación del Desempeño, estableciendo: Grado de contribución del Trabajador de AASANA a los objetivos institucionales; establecimiento de reconocimientos y sanciones; identificación de falencias y potencialidades del trabajador de AASANA (para fines del Proceso de Detección de Necesidades de Capacitación).

----------------------------- --------------- -------------------------------

CAPITULO IV: SUBSISTEMA DE MOVILIDAD DE PERSONAL Artículo 20. Procesos del Subsistema de Movilidad de Personal Los procesos que conforman el Subsistema de Movilidad son: Promoción, Rotación, Transferencia y Retiro. Artículo 21. Proceso de Promoción OPERACIÓN: PROMOCION VERTICAL ETAPA INSUMO – PROCEDIMIENTO - PRODUCTO INSTRUMENTO PLAZO RESPONSABLE

INSUMO: Existencia de un puesto acéfalo (vacío). ---------------------------- -------------- -------------------------------

PROCEDIMIENTO (Tareas): ---------------------------- -------------- -------------------------------

1 Llevar a cabo el Proceso de Reclutamiento y Selección establecido en el presente reglamento específico, utilizando la modalidad de convocatoria pública interna.

Jefe Unidad de Recursos Humanos

PRODUCTO: Trabajador de AASANA adecuado a las demandas institucionales.

----------------------------- --------------- -------------------------------

OPERACIÓN: PROMOCION HORIZONTAL ETAPA INSUMO – PROCEDIMIENTO - PRODUCTO INSTRUMENTO PLAZO RESPONSABLE

INSUMO: Trabajador de AASANA con una calificación de “Excelente” en la Evaluación del Desempeño + Escala Salarial Matricial (grados y rangos salariales) aprobada.

---------------------------- -------------- -------------------------------

PROCEDIMIENTO (Tareas): ---------------------------- -------------- -------------------------------

1 Determinación del grado salarial al cual el Trabajador de AASANA accederá.

Escala Salarial Matricial aprobada y disponibilidad

presupuestaria.

30 días Jefe Unidad de Recursos Humanos en coordinación con Encargado de Presupuesto.

2 Informe de Promoción Horizontal, conteniendo el listado de Trabajador de AASANA y grados salariales a los cuáles accederán, producto de la Evaluación del Desempeño.

Informe de Promoción Horizontal

5 días Jefe Unidad de Recursos Humanos

3 Aprobación del Informe de Promoción Horizontal. Comunicación interna de aprobación

2 días Director Ejecutivo Nacional de AASANA

4 Ejecución de acciones de personal, en base al Informe de Promoción Horizontal aprobado.

Memorando de Promoción Horizontal

15 días Director Ejecutivo Nacional de AASANA / Jefe Unidad de Recursos Humanos

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DE AASANA _________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________ AASANA

Página 10

PRODUCTO: Trabajador de AASANA adecuado a las demandas institucionales.

----------------------------- --------------- -------------------------------

Artículo 22. Proceso de Rotación OPERACIÓN: ROTACION ETAPA INSUMO – PROCEDIMIENTO - PRODUCTO INSTRUMENTO PLAZO RESPONSABLE

INSUMO: Necesidades de AASANA, que buscan facilitar la capacitación indirecta y evitar la obsolescencia laboral de los Trabajador de AASANA.

---------------------------- -------------- -------------------------------

PROCEDIMIENTO (Tareas): ---------------------------- -------------- -------------------------------

1 Elaboración del Programa de Rotación Interna de Personal, incluyendo cronograma de ejecución.

Programa de Rotación Interna de Personal.

20 días Jefe Unidad de Recursos Humanos en coordinación con los Jefes Inmediatos Superiores de cada unidad organizacional de AASANA.

2 Aprobación del Programa de Rotación Interna de Personal.

Comunicación interna de aprobación.

2 días Director Ejecutivo Nacional de AASANA

3 Ejecución del Programa de Rotación Interna de Personal.

Memorando de Rotación De acuerdo a cronograma establecido.

Jefe Unidad de Recursos Humanos en coordinación con los Jefes Inmediatos Superiores de cada unidad organizacional de AASANA.

PRODUCTO: Trabajador de AASANA adecuado a las demandas institucionales.

----------------------------- --------------- -------------------------------

Artículo 23. Proceso de Transferencia OPERACIÓN: TRANSFERENCIA ETAPA INSUMO – PROCEDIMIENTO - PRODUCTO INSTRUMENTO PLAZO RESPONSABLE

INSUMO: Necesidades de AASANA. ---------------------------- -------------- -------------------------------

PROCEDIMIENTO (Tareas): ---------------------------- -------------- -------------------------------

1 Solicitud de transferencia de personal.

Solicitud Escrita al Jefe Unidad de Recursos

Humanos

continuo Jefe Inmediato Superior del Trabajador de AASANA a ser transferido.

2 Análisis de la procedencia de transferencia. Informe Escrito continuo Jefe Unidad de Recursos Humanos

3 Aprobación de la transferencia, en base al informe emitido por el Jefe Unidad de Recursos Humanos.

Comunicación interna de aprobación.

3 días Director Ejecutivo Nacional de AASANA

4 Ejecución de la transferencia. Memorando de Transferencia

3 días Director Ejecutivo Nacional de AASANA / Jefe Unidad de Recursos Humanos

PRODUCTO: Trabajador de AASANA adecuado a las demandas institucionales.

----------------------------- --------------- -------------------------------

Artículo 24. Proceso de Retiro OPERACIÓN: RETIRO ETAPA INSUMO – PROCEDIMIENTO - PRODUCTO INSTRUMENTO PLAZO RESPONSABLE

INSUMO: Resultados del funcionamiento del Sistema de Administración de Personal y otros, que estén contemplados como causales de retiro por el Artículo 32 del Decreto Supremo N° 26115.

---------------------------- -------------- -------------------------------

PROCEDIMIENTO (Tareas): ---------------------------- -------------- -------------------------------

1 Determinación de la causal de retiro que corresponda, en base a información de hechos verificables y debidamente respaldados por escrito.

Jefe Unidad de Recursos Humanos

2 Informe de procedencia del retiro. Informe Escrito 2 días Jefe Unidad de Recursos Humanos

3 Aprobación del Informe de procedencia del retiro. Comunicación interna de aprobación.

3 días Director Ejecutivo Nacional de AASANA

4 Ejecución del retiro. Memorando de Retiro 3 días Director Ejecutivo Nacional

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DE AASANA _________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________ AASANA

Página 11

de AASANA / Jefe Unidad de Recursos Humanos

PRODUCTO: Trabajador de AASANA desvinculado de AASANA.

----------------------------- --------------- -------------------------------

CAPITULO V: SUBSISTEMA DE CAPACITACION PRODUCTIVA Artículo 25. Procesos del Subsistema de Capacitación Productiva Los procesos que conforman el Subsistema de Capacitación Productiva son: Detección de Necesidades de Capacitación, Programación, Ejecución, Evaluación de la Capacitación y de los Resultados de la Capacitación. Artículo 26. Proceso de Detección de Necesidades de Capacitación OPERACIÓN: DETECCIÓN DE NECESIDADES DE CAPACITACIÓN ETAPA INSUMO – PROCEDIMIENTO - PRODUCTO INSTRUMENTO PLAZO RESPONSABLE

INSUMO: Demandas de capacitación identificadas a través de la Evaluación del Desempeño y otras derivadas del propio desarrollo de AASANA, así como las falencias y potencialidades de los Trabajador de AASANA.

---------------------------- -------------- -------------------------------

PROCEDIMIENTO (Tareas): ---------------------------- -------------- -------------------------------

1 Distribución del formulario de Detección de Necesidades de Capacitación a cada Jefe Inmediato Superior.

Formulario 021 Circular Escrita

3 días Jefe Unidad de Recursos Humanos

2 Llenado del formulario de Detección de Necesidades de Capacitación, de cada Trabajador de AASANA.

Formulario 021 15 días Jefe Inmediato Superior

3 Recolección de los formularios de Detección de Necesidades de Capacitación.

10 días Jefe Unidad de Recursos Humanos

4 Análisis, clasificación y priorización de necesidades de capacitación, tanto genérica como específica para AASANA.

20 días Jefe Unidad de Recursos Humanos

5 Elaboración de Informe de Detección de Necesidades de Capacitación (establece temas de capacitación genérica y específica)

Formulario 022 Informe de Detección de

Necesidades de Capacitación

5 días Jefe Unidad de Recursos Humanos

PRODUCTO: Informe de Detección de Necesidades de Capacitación.

----------------------------- --------------- -------------------------------

Artículo 27. Proceso de Programación de la Capacitación OPERACIÓN: PROGRAMACIÓN DE LA CAPACITACION ETAPA INSUMO – PROCEDIMIENTO - PRODUCTO INSTRUMENTO PLAZO RESPONSABLE

INSUMO: Informe de Detección de Necesidades de Capacitación.

---------------------------- -------------- -------------------------------

PROCEDIMIENTO (Tareas): ---------------------------- -------------- -------------------------------

1 Elaboración del Programa de Capacitación, determinando: objetivos de aprendizaje, formas de capacitación, destinatarios, duración, instructores, contenidos, técnicas e instrumentos, estándares de evaluación, recursos necesarios para su ejecución y Presupuesto del Programa de Capacitación. Se incluyen las Becas y Pasantías que el SENAPE requerirá para la presente gestión.

Formato 023 Programa de Capacitación

20 días Jefe Unidad de Recursos Humanos

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DE AASANA _________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________ AASANA

Página 12

2 Aprobación del Programa de Capacitación. Comunicación interna de aprobación

5 días Director Ejecutivo Nacional de AASANA

PRODUCTO: Programa de Capacitación ----------------------------- --------------- -------------------------------

Artículo 28. Proceso de Ejecución de la Capacitación OPERACIÓN: EJECUCIÓN DE LA CAPACITACION ETAPA INSUMO – PROCEDIMIENTO - PRODUCTO INSTRUMENTO PLAZO RESPONSABLE

INSUMO: Programa de Capacitación. ---------------------------- -------------- -------------------------------

PROCEDIMIENTO (Tareas): ---------------------------- -------------- -------------------------------

1 Ejecución de la capacitación en base al Programa de Capacitación aprobado.

Programa de Capacitación (incluyendo Presupuesto

de Capacitación) aprobado.

Continuo Jefe Unidad de Recursos Humanos

PRODUCTO: Trabajador de AASANA capacitado para mejorar su contribución al logro de los objetivos de AASANA.

----------------------------- --------------- -------------------------------

Artículo 29. Proceso de Evaluación de la Capacitación OPERACIÓN: EVALUACIÓN DE LA CAPACITACION ETAPA INSUMO – PROCEDIMIENTO - PRODUCTO INSTRUMENTO PLAZO RESPONSABLE

INSUMO: Programa de Capacitación, mas resultados de la Ejecución del Programa de Capacitación.

---------------------------- -------------- -------------------------------

PROCEDIMIENTO (Tareas): ---------------------------- -------------- -------------------------------

1 Análisis del grado de cumplimiento de los objetivos y tareas establecidas en el Programa de Capacitación, una vez concluida la ejecución de la capacitación.

3 días Jefe Unidad de Recursos Humanos

2 Elaboración de Informe de Evaluación de la Capacitación.

Informe Escrito de Evaluación de la

Capacitación

3 días Jefe Unidad de Recursos Humanos

3 Informe de Evaluación de la Capacitación elevado a conocimiento del Director Ejecutivo Nacional de AASANA.

2 días Jefe Unidad de Recursos Humanos

PRODUCTO: Determinación del grado de cumplimiento de los objetivos de aprendizaje fijados en el Programa de Capacitación, para proceder a realizar ajustes en próximos eventos de capacitación.

----------------------------- --------------- -------------------------------

Artículo 30. Proceso de Evaluación de los Resultados de la Capacitación OPERACIÓN: EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA CAPACITACION ETAPA INSUMO-PROCEDIMIENTO-PRODUCTO INSTRUMENTO PLAZO RESPONSABLE

INSUMO: Información del desempeño laboral del Trabajador de AASANA, posterior a su capacitación.

---------------------------- -------------- -------------------------------

PROCEDIMIENTO (Tareas): ---------------------------- -------------- -------------------------------

1 Informe sobre la capacitación recibida, elevado a conocimiento del Jefe Inmediato Superior con copia al Jefe Unidad de Recursos Humanos.

Informe Escrito 2 días Trabajador de AASANA capacitado.

2 Análisis de la aplicación efectiva de los conocimientos, destrezas y actitudes adquiridas en la capacitación, versus su impacto en el desempeño laboral del Trabajador de AASANA.

30 días Jefe Inmediato Superior del Trabajador de AASANA capacitado.

3 Elaboración de Informe de Evaluación de los Resultados de la Capacitación.

Informe Escrito de Evaluación de los Resultados de la

Capacitación

1 día Jefe Inmediato Superior del Trabajador de AASANA capacitado.

4 Informe de Evaluación de los Resultados de la Capacitación, elevado a conocimiento del Director Ejecutivo Nacional de AASANA y Jefe Unidad de Recursos Humanos.

1 días Jefe Inmediato Superior del Trabajador de AASANA capacitado.

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DE AASANA _________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________ AASANA

Página 13

PRODUCTO: Establecimiento del nivel de aplicación efectiva de la capacitación recibida y su nivel de impacto en el desempeño laboral del Trabajador de AASANA.

----------------------------- --------------- -------------------------------

CAPITULO VI: SUBSISTEMA DE REGISTRO Artículo 31. Procesos del Subsistema de Registro Los procesos que conforman el Subsistema de Registro son: Generación, Organización y Actualización. Artículo 32. Proceso de Generación de la Información OPERACIÓN: GENERACIÓN DE LA INFORMACIÓN ETAPA INSUMO – PROCEDIMIENTO – PRODUCTO INSTRUMENTO PLAZO RESPONSABLE

INSUMO: Información generada por el funcionamiento del Sistema de Administración de Personal.

---------------------------- -------------- -------------------------------

PROCEDIMIENTO (Tareas): ---------------------------- -------------- -------------------------------

1 Proceso de recopilación y clasificación de información generada por el funcionamiento del Sistema de Administración de Personal: - Documentos individuales (Servidores Públicos). - Documentos propios del Sistema (Subsistemas y Procesos).

Continuo Jefe Unidad de Recursos Humanos

PRODUCTO: Información sobre documentos individuales y propios del Sistema de Administración de Personal.

----------------------------- --------------- -------------------------------

Artículo 33. Proceso de Organización de la Información OPERACIÓN: ORGANIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN ETAPA INSUMO-PROCEDIMIENTO-PRODUCTO INSTRUMENTO PLAZO RESPONSABLE

INSUMO: Información sobre documentos individuales y propios del Sistema de Administración de Personal.

---------------------------- -------------- -------------------------------

PROCEDIMIENTO (Tareas): ---------------------------- -------------- -------------------------------

1 Proceso de organización y registro de información, en los siguientes medios:

a) Ficha de Personal b) Archivos físicos activo y pasivo c) Documentos propios del SAP d) Inventario de Personal

Formulario 024 Formulario 025 Formulario 026 Formulario 027

Continuo Jefe Unidad de Recursos Humanos

PRODUCTO: Ficha de Personal, Archivos Físicos (activo y pasivo), Documentos propios del SAP e Inventario de Personal.

----------------------------- --------------- -------------------------------

Artículo 34. Proceso de Actualización de la Información OPERACIÓN: ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN ETAPA INSUMO-PROCEDIMIENTO-PRODUCTO INSTRUMENTO PLAZO RESPONSABLE

INSUMO: Ficha de Personal, Archivos Físicos (activo y pasivo), Documentos propios del SAP e Inventario de Personal.

---------------------------- -------------- -------------------------------

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DE AASANA _________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________ AASANA

Página 14

PROCEDIMIENTO (Tareas): ---------------------------- -------------- -------------------------------

1 Proceso de actualización de información.

Formulario 024 Formulario 025 Formulario 026 Formulario 027

Continuo Jefe Unidad de Recursos Humanos

PRODUCTO: Información actualizada y disponible, para la toma de decisiones del Director Ejecutivo Nacional de AASANA.

----------------------------- --------------- -------------------------------

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL

SISTEMA DE CONTABILIDAD

INTEGRADA DE AASANA

(RE-SCI)

AASANA Reglamento Específico de Contabilidad Integrada

1

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL

SISTEMA DE CONTABILIDAD

INTEGRADA

CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES

Artículo 1. Objetivos del Reglamento Específico

El Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada de AASANA se enmarca en las

Normas Básicas e instructivos respectivos aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas

Públicas.

El presente reglamento establece el marco normativo interno y específico, respecto al Sistema de

Contabilidad Integrada que contiene un conjunto de disposiciones de aplicación obligatoria en la

misma.

El Reglamento, está subordinado a las siguientes normas legales y técnicas:

La Estructura jurídica conformada por la Constitución Política del Estado, Ley de

Administración y Control Gubernamentales, Ley de Municipalidades.

Norma Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada aprobadas mediantes Resolución

suprema N° 222957 de 4 de marzo de 2005, Resolución Suprema N° 227121 de 31 de enero

de 2007, de modificación parcial de las nuevas Normas Básicas del SCI.

Manual de Contabilidad Integrada, instructivos y guías de contabilidad elaboradas por el

Viceministerio de Presupuesto y Contaduría del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Normas de Contabilidad emitidas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y

contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia.

Principios, Normas Generales y Básicas del Control Interno emitidas por la Contraloría

General del Estado.

Proporcionar los elementos técnicos de organización, funcionamiento y control interno

necesarios para la administración eficiente del Sistema de Contabilidad Integrada, con el fin

de obtener una información relevante, útil y la correspondiente razonabilidad de los informes

y estados financieros.

Artículo 2. Alcance

El presente Reglamento Específico de Contabilidad Integrada, es de aplicación y conocimiento

obligatorio para todo el personal en la Oficina Central, Regionales de AASANA, las cuales participan

AASANA Reglamento Específico de Contabilidad Integrada

2

y tienen responsabilidad directa o indirecta en el proceso de Contabilidad en especial en el área

administrativa-financiera.

Artículo 3. Revisión, Actualización

El presente Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada podrá ser revisado y

actualizado cuando el Órgano Rector, en este caso el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas , a

través de la Dirección General de Normas de Gestión Pública, el cual realice modificaciones tanto en

la Norma Básica con otras disposiciones técnico-legales pertinentes y de la experiencia de su

aplicación.

Artículo 4. Incumplimiento a la Aplicación del Reglamento

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento Específico, motivará

sanciones establecidas en el Régimen de Responsabilidad por la Función Pública en la Ley 1178 y

Decreto Supremo 23318 - A "Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública" y Decreto

Supremo 26237 del 29 de junio de 2001 de modificación parcial al Decreto Supremo 23318 - A y

Reglamentos Internos de AASANA que determinan responsabilidades según la gravedad de la falta

incurrida.

Artículo 5. Previsión

En caso de presentarse situaciones particulares en los procesos de valuación, registro y exposición de

los hechos económicos y financieros no previstos en el ordenamiento técnico legal del Reglamento

Específico del Sistema de Contabilidad Integrada de AASANA, se acudirá en primera instancia a la

Dirección General de Normas de Gestión Pública y como punto de referencia profesional y técnico a

las Normas de Contabilidad del Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad del Colegio

de Auditores de Bolivia y a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP).

Artículo 6. De la Universalidad de los Registros

Las operaciones en el Sistema de Contabilidad Integrada se registrarán de acuerdo a como se

originaron, considerando sus antecedentes y tomando en cuenta el presupuesto aprobado con su

respectiva fuente de financiamiento.

Artículo 7. Principios de Contabilidad Integrada

Los Principios de Contabilidad Integrada, constituyen la base teórica sobre la cual se fundamenta el

proceso contable, cuyo propósito es uniformar los distintos criterios de valuación, contabilización,

exposición información económico-financiera bajo la siguiente clasificación:

a) Postulado básico que orienta la acción de los responsables del Sistema de Contabilidad

Integrada: Con el principio de:

Equidad; Indica que la contabilidad e información gubernamental deben fundamentarse en la

equidad, de tal manera que el registro, valuación y exposición de las transacciones

presupuestarias, patrimoniales y financieras, se efectúe de manera imparcial.

AASANA Reglamento Específico de Contabilidad Integrada

3

La equidad como principio fundamental de la actividad contable debe orientar la acción de los

responsables del proceso contable para que, al aplicar determinada norma, no se pretenda

favorecer a una de las partes que efectúa la transacción en perjuicio de los intereses de la otra.

b) Los que condicionan el funcionamiento del Sistema de Contabilidad Integrada:

Legalidad; Los hechos económicos-financieros de AASANA se registran en el respectivo

Sistema de Contabilidad Integrada, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y

pertinentes. Cuando exista oposición entre disposiciones legales y técnicas, prevalece la

aplicación de las normas legales, debiendo informar de este hecho y su impacto en la posición

financiera y los resultados, en notas a los estados financieros.

Universalidad, Integridad y Unidad; El Sistema de Contabilidad Integrada registra todas las

transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales, en un sistema único, común,

oportuno y confiable; afectando, según la naturaleza de cada operación, a sus componentes en

forma separada, combinada o integral, mediante registro único.

El Sistema de Contabilidad Integrada registra todas las transacciones, cualesquiera sea su

naturaleza, en un sistema único, lo que permite obtener información útil y confiable, es decir,

representativa, verificable y coherente entre sí, pues la misma es originada en una única fuente

informativa.

Devengado; El reconocimiento de los recursos y gastos, para determinar el resultado económico

y su efecto en el patrimonio, correspondiente a un ejercicio, deben registrarse en el momento en

el que sucede el hecho substancial que determina su origen y queda perfeccionado desde el

punto de vista de la legislación o práctica aplicables, independientemente si se ha cobrado o

pagado.

El devengamiento de los recursos; se produce cuando se crea una relación jurídica entre

AASANA y terceros por la entrega de bienes y/o prestación de servicios, en virtud de la cual se

origina un derecho de cobro por parte de la Institución y una obligación de pago por parte de las

entidades y/o terceros.

El devengamiento del gasto; se produce cuando se genera la obligación de pago a favor de

terceros por la recepción de bienes o servicios adquiridos por la entidad, al vencimiento de la

fecha de pago de una obligación o cuando por un acto de autoridad competente se dispone

efectuar una transferencia a terceros.

En los casos de donaciones y/o transferencias, el devengamiento es simultáneo a la percepción

de los recursos, por lo tanto no existe contraprestación de bienes y/o servicios ni derecho de

cobro.

El devengamiento del gasto y/o del recurso implica la ejecución del presupuesto y permite la

integración de los subsistemas de registro presupuestario y patrimonio.

Equilibrio Presupuestario; Por la retroalimentación del módulo patrimonial al presupuestal,

éste último recibe información para la ejecución de las partidas y/o rubros de flujo financiero,

alcanzando así el equilibrio presupuestario que se refleja en la igualación de los totales

devengados de recursos y gastos presupuestarios, materializándose de esta forma el concepto de

fuentes y aplicaciones financieras derivado del Concepto Ampliado de los Términos Recursos y

Gastos por constituir uno de los requisitos del Sistema de Contabilidad Integrada de AASANA.

AASANA Reglamento Específico de Contabilidad Integrada

4

c) Los principios que condicionan el funcionamiento del Sistema de Contabilidad Integrada:

Ente (Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea); Para fines

del Sistema de Contabilidad Integrada, la Administración Nacional se considera un solo Ente,

con una estructura jurídica homogénea, en la que los organismos que la conforman no tienen

individualidad patrimonial propia y todas juntas constituyen un único ente jurídico-contable y

son responsables del logro de su Programación de Operaciones Anual, y para el caso, AASANA

es parte de la Administración Central.

Bienes Económicos; Los Estados Financieros de AASANA, presentan información relativa a

los bienes tangibles e intangibles, que poseen valor económico, por lo tanto son susceptibles de

ser valuados en términos monetarios. Los bienes de dominio privado o institucional, tangibles o

intangibles, constituyen activos de uso de AASANA, según corresponda, tales como edificios,

terrenos, etc.

Entidad en Marcha; El presente Reglamente Específico del Sistema de Contabilidad Integrada,

presume la continuidad indefinida de las operaciones de AASANA, a menos que se indique lo

contrario, en cuyo caso se aplicarán técnicas contables de reconocido valor, de acuerdo con las

circunstancias, con el objetivo de clasificar las operaciones de acuerdo con criterios de corto y

largo plazo en concordancia con el adoptado en la formulación del presupuesto.

d) Los que determinan periodos y medidas de valuación: para las partidas y/o rubros

presupuestarios, así como las cuentas del activo, pasivo y de resultados para su aplicación

uniforme en el ciclo contable son:

Ejercicio; El ejercicio constituye el período en el que regularmente las unidades

organizacionales administrativas AASANA debe medir los resultados económicos, de ejecución

presupuestaría, situación financiera, de tesorería y cumplimiento de metas de su programación

de operaciones en forma individual. Los ejercicios deben ser de igual duración para efectos de

comparación. AASANA como Institución Pública Descentralizada, el ejercicio contable

comprende del 01 de enero al 31 de diciembre.

Moneda de Cuenta; La moneda de curso legal del país es el medio para valorar las

transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales a una expresión homogénea que

permita agruparlas, compararlas y presentarlas. Por tanto, las transacciones registra el SCI debe

efectuarse en bolivianos. Las operaciones que se generen en una moneda distinta a la establecida

deben convertirse a moneda de curso legal para su registro correspondiente, de acuerdo al tipo

de cambio fijado por el Banco Central de Bolivia, vigente al momento de materializarse las

operaciones.

Uniformidad; La política, método, procedimiento y/o criterios contables adoptados por

AASANA, deberán ser utilizados consistentemente durante el ejercicio y de un ejercicio a otro,

para evitar que variaciones en la estructura del sistema de medición impidan la comparación

entre estados financieros sucesivos. Dichas políticas, métodos, procedimientos y/o criterios

contables, podrán ser modificados cuando las condiciones sociales, económicas políticas, se

modifiquen substancialmente y afecten al Sistema de Contabilidad Integrada. El efecto de estos

cambios debe señalarse en notas a los Estados Financieros.

AASANA Reglamento Específico de Contabilidad Integrada

5

Objetividad; Los cambios en los activos, pasivos y la expresión contable del patrimonio neto

deben registrarse inmediatamente sea posible medirlos objetivamente y expresar dichos cambios

en moneda de curso legal.

La información que precede el Sistema de Contabilidad Integrada debe ser registrada libre de

prejuicios, de manera que refleje los acontecimientos con incidencia económica-financiera, de

forma transparente y ser susceptibles de verificación por parte de terceros independientes.

Prudencia; Los ingresos y gastos no se deben sobrestimar, subestimar, ni anticipar o diferir.

Cuando se debe elegir entre más de una alternativa para medir un hecho económico-financiero,

se elegirá aquella que no sobrevalue los activos ni subvalúe los pasivos. Deben contabilizarse

únicamente los recursos devengados durante el período contable y no así los ingresos

potenciales o sujetos a alguna condición o eventualidad. Por el contrario deben compatibilizarse

no solo los gastos devengados, sino también, aquellos potenciales cuando se tenga

conocimiento, razonable, seguridad y debidamente documentados, es decir, aquellos que

supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales cuyo origen se determine en un período

actual o en períodos anteriores.

Valuación al costo; El valor de costo, adquisición, producción o construcción, constituye el

criterio principal y básico de registro de los activos en el momento de su incorporación.

Entendiéndose por tal, la suma de dinero pactada y demás costos y gastos incidentales

necesarios para poner los bienes en condiciones de utilización o enajenación. No contradice este

principio la corrección monetaria por impacto de la inflación que deben realizar las entidades

públicas que posean cuentas de activo y/o pasivo en moneda extranjera, con cláusula de

mantenimiento de valor y las no monetarias; las que serán re-expresadas con base al tipo de

cambio al cierre del ejercicio, de acuerdo a disposiciones legales y normas técnicas vigentes.

Importancia Relativa o Significatividad; Al ponderar la correcta aplicación de los principios

generales y normas básicas debe actuarse con sentido práctico. Algunas veces se presentan

hechos económicos-financieros que no encuadran en el marco general de las normas para

AASANA. Sin embargo, no constituyen problemas de registro y/o exposición porque el efecto

que producen no distorsiona el cuadro general de la situación financiera y económica.

e) El principio que establece los requisitos mínimos de revelación o exposición de la

información

Exposición; Los estados financieros deben exponer toda la información básica y

complementaria necesaria, para una adecuada interpretación de la situación presupuestaria,

patrimonial y financiera de AASANA, a que se refieren.

Cuando la información contable sea afectada por normas legales específicas que dieran los

PCGI, existan contingencias u otras causas, deberán informarse tales hechos en notas a los

estados financieros e indicar el efecto de los mismos sobre la información contable.

AASANA Reglamento Específico de Contabilidad Integrada

6

CAPÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8. Componentes del Sistema de Contabilidad Integrada

Son componentes del Sistema de Contabilidad Integrada:

a) El Subsistema de Registro Presupuestario.- Captura las transacciones con incidencia

económica - financiera, integrado con los módulos patrimoniales y de tesorería, en los

distintos momentos de registro contable del proceso administrativo presupuestario y

tiene como objetivo proveer información que:

- Muestre la ejecución presupuestaria de recursos y gastos de la Institución.

- Permitirá al Órgano Rector del Sistema de Presupuesto, evaluar la Gestión

Presupuestaria de AASANA, agregada y consolidada con la del resto del sector

público.

- Posibilita el control de cumplimiento legal del presupuesto, de los resultados sobre

la gestión de los recursos públicos y su programación de operaciones.

b) El Subsistema de Registro Patrimonial.- Contabiliza las transacciones que afectan los

activos, pasivos, patrimonio y resultados económicos de AASANA integrados con los

módulos de presupuesto y tesorería, cuyo objetivo es proveer información sobre:

- La posición financiera de AASANA

- El resultado de sus operaciones

- Los cambios en su posición financiera

- Los cambios en su patrimonio neto

c) El Subsistema de Registro de Tesorería.- Registra las transacciones de efectivo o

equivalentes, a través de caja o cuentas bancarias, integrados con los subsistemas de

registro patrimonial y presupuestado, sus objetivos son:

- Programar y administrar los flujos de fondos

- Producir información sobre las operaciones efectivas de caja

- Permitir el análisis, control y evaluación de la adecuada y asignación de fondos.

Artículo 9. Interrelación con Otros Sistemas de Administración

El Sistema de Contabilidad Integrada sé interrelaciona en su funcionamiento con:

a) El Sistema de Presupuesto, porque este debe proporcionar a Contabilidad, la información

correspondiente al marco legal del Presupuesto autorizado, tanto del presupuesto de recursos

como del presupuesto de gastos, así como todas las modificaciones autorizadas por el sistema

durante el ejercicio presupuestal y la asignación de cuotas de compromiso y pago como

producto de la programación de la ejecución. La Contabilidad debe proporcionar a presupuesto

la información sistemática, oportuna y debidamente clasificada sobre la ejecución del

presupuesto, a fin de que cuente con información contable para efectos de la evaluación

periódica. Para ello es indispensable el uso de clasificadores comunes y de matrices de

conversión de la información presupuestaria al Plan de Cuentas Patrimonial.

AASANA Reglamento Específico de Contabilidad Integrada

7

b) El Sistema de Tesorería, si en el momento de la recaudación de recursos y cuando se paga las

obligaciones, es decir cuando se produce flujo real de fondos por transferencias, pago de

obligaciones por bienes y servicios y pago de servicio de la deuda. La Contabilidad registra las

transacciones en forma simultánea al desarrollo de las operaciones, a medida que el presupuesto

es ejecutado y la obligación es pagada por la tesorería. La Contabilidad a su vez es la base en la

cual se origina la información para la preparación de los presupuestos y pronósticos de tesorería

futuros, así como la oportuna toma de decisiones.

El Sistema de Contabilidad Integrada, además se interrelaciona indirectamente con los otros sistemas

de Administración y Control en los términos expresados a continuación:

c) El Sistema de Programación de Operaciones, el Sistema de Contabilidad Integrada procesa

información de las actividades de funcionamiento, preinversión e inversión definida por el

sistema de programación de operaciones, para el seguimiento y evaluación de las metas

establecidas en el mismo.

d) El Sistema de Administración de Personal, proporciona información sobre acciones de

personal que tienen efecto económico-financiero para su correspondiente registro; a su vez el

Sistema de Contabilidad Integrada suministra información sobre costos de los recursos

humanos y la gestión presupuestaria.

e) Sistema de Administración de Bienes y Servicios, informa a cerca de las actividades de la

contratación, manejo y disposición de los bienes y/o servicios con efecto económico -

financiero; el Sistema de Contabilidad Integrada brinda información presupuestaria,

patrimonial y la disponibilidad de recursos, vinculadas a dichas actividades.

f) Sistema Nacional de Planificación, el Sistema de Contabilidad Integrada proporciona

información económica-financiera sobre los planes, programas y operaciones de

funcionamiento registrados en el POA.

g) Sistema Nacional de Inversión Pública, define a través del Sistema de Presupuesto, los

proyectos de inversión y preinversión para su registro en el Sistema de Contabilidad Integrada,

este último proporciona información acerca del avance financiero de dichos proyectos.

h) Sistema de Control Gubernamental, como el Órgano Rector del Sistema de Control

Gubernamental (Contraloría General de la República), la Contaduría General del Estado tiene

una relación de supervigilancia normativa.

El Sistema de Contabilidad Integrada proporciona al control interno y externo posterior, la

información que permite verificar si se están aplicando las normas de control interno en los

procedimientos de tramitación de operaciones y su correspondiente registro con la identificación

de los niveles de responsabilidad, recibiendo a su vez, recomendaciones que mejoren los

procedimientos como elementos de retroalimentación buscando alcanzar eficiencia, efectividad

y economía en la administración de los recursos públicos.

Artículo 10. Niveles de Organización y Responsabilidad

AASANA como organización descentralizada se establecen tres niveles organizacionales y sus

responsabilidades son:

AASANA Reglamento Específico de Contabilidad Integrada

8

NIVEL DIRECTIVO

Honorable Directorio Nacional

Es el responsable de aprobar mediante Resolución de Directorio la normatividad del

funcionamiento del Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada de AASANA,

previa compatibilización por el Órgano Rector.

NIVEL EJECUTIVO

Dirección Ejecutiva Nacional

Responsable de cumplir y hacer cumplir los procedimientos establecidos en el presente

Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada en la Entidad.

NIVEL OPERATIVO

Dirección Administrativa y Financiera Nacional

Elaborar Manuales y Reglamentos generales de control, compatibilizados con el presente

reglamento y con las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada. Implantar, mantener

y actualizar el Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada de AASANA.

Realizar el control y seguimiento del funcionamiento del Sistema de Contabilidad Integrada.

Artículo 11. Responsabilidad y firma de los Estados Financieros

Los Estados Financieros deben estar firmados por el Director Ejecutivo Nacional, Director

Administrativo Nacional, y por el Contador en ejercicio a la fecha de emisión de los mismos,

identificando nombres y cargos.

El Contador debe tener formación profesional, y el registro correspondiente de autorización para el

ejercicio de la función contable. El Director Ejecutivo Nacional es responsable de la contratación de un

profesional idóneo para el ejercicio de la función contable.

Se autoriza el Director Ejecutivo Nacional para que pueda contratar un profesional certificado para que

puedan elaborar y firmar los Estados Financieros, con base en la información procesada por

AASANA.

AASANA Reglamento Específico de Contabilidad Integrada

9

CAPITULO III: ASPECTOS TÉCNICOS

Artículo 12. Metodología del Registro

La Dirección Administrativa Nacional, a través de sus unidades financieras operativas y en

cumplimiento con los Principios de Contabilidad Integrada y las Normas Generales de Contabilidad,

inician sus operaciones con el registro de asientos de apertura de la gestión y van intercalando

registros presupuestarios, patrimoniales y económicos para concluir con la producción de Estados

Financieros y el cierre del ejercicio.

Registrados los asientos de apertura del ejercicio, aprobado el presupuesto anual y efectuada la

programación de la ejecución; el registro de la ejecución del presupuesto se realiza por etapas o

momentos de registro.

El registro contable-presupuestario se realiza con la información de todas las transacciones que se

generan en AASANA que tengan incidencia económica-financiera en su situación patrimonial.

En este contexto, las transacciones susceptibles de registro son las que generan un recurso financiero o

las que motivan una aplicación de los recursos disponibles. Cada una de las etapas o momentos del

registro de la ejecución presupuestaria, produce un efecto en las cuentas de la contabilidad, con el

objetivo de elaborar en forma simultánea, estados presupuestarios, económicos, financieros y

patrimoniales.

Artículo 13. Proceso de Registro

El Sistema de Contabilidad Integrada de AASANA, cumple los requisitos detallados en las NBSCI, los

cuales son: Registro Universal, Registro Único, Concepto Ampliado de Recursos y Gastos,

Clasificadores y Relacionadores, Uso de Momentos de Registro Contable.

Las entradas para el sistema contable son las operaciones económico-financieras que se producen en

AASANA, que hacen uso de Recursos y/o los generan; y que se registran en un Comprobante de

Contabilidad, respaldado por la documentación pertinente y autorizada por las instancias

correspondientes.

Sin ser limitativos, la información de respaldo a que se refiere el anterior párrafo es la siguiente:

Para el registro de Ingresos:

- Presupuesto de recursos aprobado para la gestión o su reformulado correspondiente.

- Convenios de donación

- Contratos de crédito

- Extractos bancarios

- Otros

Para el registro de los gastos:

- Presupuesto de gastos aprobado de la gestión o su reformulación respectiva

AASANA Reglamento Específico de Contabilidad Integrada

10

- Solicitud y cotizaciones de bienes

- Contratos

- Certificados de avance de obras

- Planilla de sueldos y dietas

- Memorando y autorizaciones de gastos

- Documento de recepción y conformidad de bienes o servicios

- Facturas y o recibos por los valores de bienes o servicios

- Orden de pago

- Informes y detalle de gastos

- Resolución del Honorable Directorio Nacional en situaciones que corresponda

- Otros

El procesamiento de la información integra los tres subsistemas: Presupuestario, patrimonial y de

Tesorería, incorporando, agregando y clasificando las transacciones que tengan o no efecto monetario

según su naturaleza.

Las salidas del Sistema son los Estados Financieros Básicos y Complementarios que con las firmas

autorizadas, tienen efecto administrativo y legal y que permiten evaluar, fiscalizar y controlar la

gestión municipal en el logro de los objetivos planteados en el POA de la gestión.

Artículo 14. Instrumentos del Subsistema de Registro Presupuestario

Los instrumentos que utiliza este subsistema, son dos: Momentos de Registro Contable y

Clasificadores Presupuestarios.

Momentos de Registro Contable, son etapas importantes del proceso administrativo con incidencia

económico - financiera definidos para el subsistema de registro presupuestario. Reflejan e identifican

la etapa en la que se encuentra cada una de las transacciones ya sean de Recursos o de Gastos de

AASANA, los mismos que se detallan a continuación:

a) Etapas o momentos del Registro de Recursos (Fuentes)

- Estimación Presupuestaria, El Presupuesto Inicial de Recursos determina los recursos

que van a financiar el Presupuesto de Gastos, producto de la Programación Anual de

Operaciones. Se constituye en el momento de la aprobación del presupuesto de recursos,

con los montos estimados en cada rubro que AASANA espera recibir, constituyéndose en

la primera instancia de registro en los mayores de ejecución presupuestaria de recursos.

- Devengado, momento en el que se origina un derecho de cobro por la prestación de

Servicios y/o venta de Bienes. Se produce cuando se origina el derecho de cobro por parte

de AASANA a terceros, se registra la transacción con afectación presupuestaria y

patrimonial, sobre la base del documento que respalde el perfeccionamiento jurídico y

económico de la operación. Este momento implica la "ejecución" financiera del

presupuesto.

- Ingresado, momento en el que se produce ingreso de efectivo, en Caja o Banco. Se

produce al registrar transacciones de ingreso con movimiento de efectivo u otros medios

de pago equivalentes de reconocida validez legal, proveniente de las distintas fuentes de

financiamiento.

AASANA Reglamento Específico de Contabilidad Integrada

11

El registro contable de este momento se realiza sobre la base de los documentos que

soportan el ingreso a tesorería como recibidos de caja, recibidos de ingreso o extractos

bancarios que acrediten los cobros realizados.

Las aplicaciones Etapas o Momentos del Registro de Gastos son:

- Apropiación Presupuestaria, Presupuesto Inicial, determina los gastos a realizar para el

cumplimiento de los objetivos definidos en el Programa de Operaciones. Es el momento de

aprobación legal del presupuesto (Otorgado por la Ley Financial del Presupuesto General

de la Nación), es decir, la autorización de los montos para gastar en cada partida del

Presupuesto aprobado para AASANA, el cual constituye la primera instancia de registro en

los mayores presupuestarios.

- Compromiso, Acto de administración interna cuyo objetivo de registro es reservar un

determinado crédito presupuestario, para atender los gastos originados por un hecho

jurídico, comercial o administrativo. No se puede adquirir compromisos para los cuales no

existen saldos de apropiación disponibles.

Su registro se efectúa por partida simple, es un registro solamente presupuestario y no

tiene efecto en la contabilidad patrimonial, por lo que no representa ejecución financiera

del presupuesto. Implica verificar la disponibilidad, "reservar" y autorizar recursos

disponibles y presupuestados para gastar en una determinada partida.

El registro de los compromisos en la contabilidad es de carácter obligatorio y se efectúa en

el mayor auxiliar de ejecución presupuestaria de la partida respectiva, como una medida de

control administrativo y financiero que demuestra la existencia de un crédito

presupuestario suficiente para atender los gastos originados por un acto o hecho jurídico,

comercial o administrativo. No pudiéndose adquirir compromisos para los cuales no

existen saldos de apropiación disponibles, ni disponer de apropiaciones para una finalidad

distinta a la prevista.

El registro debe estar debidamente respaldado por valores iguales a los contratos u otros

que originen esta etapa.

- Devengado, Se produce cuando se crea una obligación jurídica de pago de AASANA con

terceros por la adquisición de bienes y/o recepción de servicios, vencimiento de

obligaciones por deuda contraída o por fallos judiciales.

Un gasto es devengado cuando se origina la obligación de pago a terceros, afecta a la

contabilidad presupuestaria y patrimonial. Su registro se realiza por partida doble en

ambos sistemas. Este momento implica la "ejecución" financiera del presupuesto.

Se registra este momento por la recepción de bienes o servicios adquiridos por AASANA,

al momento del vencimiento de la fecha de pago o de una obligación y cuando por un acto

de autoridad competente se disponga efectuar una transferencia a terceros.

El registro del devengado de los gastos se realizará sobre la base de los documentos que

respaldan el perfeccionamiento jurídico y económico de la operación.

AASANA Reglamento Específico de Contabilidad Integrada

12

Es importante mencionar que los registros realizados por concepto de Previsiones,

Provisiones, Depreciación y Amortización del ejercicio, Indemnizaciones, Pérdidas de

Inventario, Disminución del Patrimonio, son exclusivamente patrimoniales, por

consiguiente no se registran en el sistema presupuestario en el momento del devengado.

Este momento permite la integración de los subsistemas presupuestario y patrimonial, e implica la

ejecución del presupuesto de gastos.

- Pagado, Es la acción de desembolso de efectivo a favor de terceros. Se produce al

registrar transacciones de gasto con movimiento de efectivo u otros medios de pago

equivalentes de reconocida validez legal, a favor de terceros.

El momento de registro contable del pagado en el Subsistema de Registro Presupuestario,

merece las mismas consideraciones del momento del ingresado para los recursos

presupuestarios.

Clasificadores Presupuestarios

Constituyen planes de cuentas del subsistema de registro presupuestario. Los clasificadores de recursos

por rubros, y de partidas por objeto del gasto, Clasificación económica de recursos y gastos, Fuente de

financiamiento y organismos financiadores, establecen la relación presupuestaria, patrimonial, de

tesorería y económica para el registro y control de los gastos y recursos de AASANA. Son de uso

obligatorio en AASANA estos clasificadores, los mismos que son emitidos y aprobados anualmente

por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 15. Requisitos de la Contabilidad Integrada para operar como Sistema Integrado de

Información Financiera

Para que la contabilidad de AASANA opere como un Sistema Integrado de Información Financiera

que integre información presupuestaria, financiera y económica, debe satisfacer las siguientes

condiciones de diseño y operación:

Registro universal de todas las transacciones con efecto económico, financiero y/o

patrimonial, tengan o no efecto monetario. Este requisito se basa en el "Principio de

Registro".

Registro único de cada transacción, incorporando las transacciones una sola vez al

sistema. Este requisito se basa en el "Principio de Integridad".

Conceptualización ampliada de recursos como fuente de fondos y gastos como uso

de fondos. Diseño de un sistema integrado de cuentas presupuestarias, patrimoniales,

de tesorería y económicas.

Selección de momentos contables de registro que permitan interrelacionar los

subsistemas de información presupuestaria, financiera y patrimonial.

Artículo 16. Aplicación de los Sistemas de Registro

El sistema computarizado que utiliza AASANA es el Sistema Integrado de Gestión y Modernización

Administrativa SIGMA con el objetivo de generar información financiera útil, oportuna y confiable.

AASANA Reglamento Específico de Contabilidad Integrada

13

Las transacciones serán registradas cuando se cumplan los siguientes requisitos: Presupuesto

Aprobado, Autorización del funcionario competente para realizar la transacción, crédito presupuestario

suficiente en el caso de gastos y documentación sustentatoria legal y válida.

El Director Administrativo Financiero Nacional, es el responsable de administrar el SIGMA como

"Gestor de Usuario" y los Jefes de Centro Administrativo de las diferentes Regionales son

responsables de la operatividad y el registro en línea del SIGMA, asimismo los mismos deben verificar

que se cumplan todos los aspectos técnicos contables definidos por el órgano rector.

AASANA Reglamento Específico de Contabilidad Integrada

14

CAPÍTULO IV: REGISTRO Y PREPARACIÓN

DE LA INFORMACION

Artículo 17. Catálogo de Cuentas

AASANA debe utilizar un Catálogo o Plan de Cuentas basado en el Catálogo de Cuentas Básico emitido por

la Dirección General de Contaduría, de acuerdo a la metodología de las instituciones descentralizadas sin fines

empresariales; según lo establecido en la citada metodología, la estructura de niveles de agregación del

Catálogo o Plan de Cuentas de AASANA es la siguiente:

1. TITULO

1.1. CAPITULO

1.1.1. RUBRO

1.1.1.1. Cuenta Principal

1.1.1.1.1. Cuenta Auxiliar

1.1.1.1.1.1. Subcuenta

1.1.1.1.1.1.1. Subcuenta Auxiliar

Artículo 18. Manual de Contabilidad Integrada Libros Contables y Registros Auxiliares

El Manual de Contabilidad Integrada emitido por la Contaduría General del Estado es el instrumento que para

la parte técnica y conceptual, el cual adoptará AASANA para el registro de las operaciones financieras.

AASANA, en el Subsistema de Registro Patrimonial, hará uso del Plan de Cuentas Único de la Contabilidad

Integrada para el Sector Público definido por la Contaduría General del Estado, el cual está estructurado en:

Título, parte principal del catálogo o plan de cuentas.

Capítulo, presenta la desagregación de los títulos, según la naturaleza de los conceptos.

Rubro, desagregación de los capítulos del plan de cuentas por conceptos genéricos.

Cuenta Principal, desagregación de los rubros por conceptos específicos.

Cuenta Auxiliar, desagregación de quinto nivel de las cuentas principales.

A partir de los niveles no definidos en el Plan Único de Cuentas aprobado por la Contaduría General del

Estado, AASANA podrá realizar las desagregaciones de acuerdo a las características y necesidades de

información que ésta tenga.

Artículo 19. Libros Contables y Registros Auxiliares

Los libros y registros contables forman parte del Sistema de Contabilidad Integrada, se habilitan de acuerdo a

normas técnicas y legales, disposiciones y de acuerdo a los formatos establecidos por la Contaduría General

del Estado; al procesamiento específico y a las necesidades específicas de información y control de

AASANA.

El Sistema de Contabilidad Integrada, implementado en AASANA, tiene registros obligatorios y auxiliares de

acuerdo al catálogo o plan de cuentas de la Contaduría General del Estado y están integrados a su estructura.

Los libros contables de uso obligatorio en la AASANA son:

Formatos de registro de contabilidad

Libro Diario estructurado en base al archivo correlativo de los comprobantes de Contabilidad.

AASANA Reglamento Específico de Contabilidad Integrada

15

Libro Mayor emitido como reporte del Sistema

Balance de Comprobación de Sumas y Saldos

Mayores Auxiliares por Cuenta, Subcuenta

Libreta Bancaria

Inventarios de activos fijos, materiales y suministros.

Debiéndose habilitar otros registros auxiliares de acuerdo a las necesidades, para fines administrativos y de

control sobre la base de la guía adjunta al presente reglamento.

Artículo 20. Asientos Tipo

La Dirección Administrativa nacional a través de sus unidades financieras operativas respectivas, registran sus

transacciones con efecto presupuestario, patrimonial y de tesorería. La clasificación de las transacciones es la

siguiente:

a) Presupuestaria; Son las transacciones que tienen un solo efecto presupuestario, como el

registro de la estimación del presupuesto de recursos, el registro de las modificaciones

presupuestarias y el registro del momento de compromiso presupuestario.

b) Patrimoniales; Son las transacciones que tienen sólo efecto contable, como los asientos de apertura,

depreciaciones, previsiones, provisiones, baja de activos fijos, disminución de existencias de

almacén, ajustes contables y cierre de gestión.

c) Presupuestarias - Patrimoniales; Son las transacciones que se registran por el devengamiento de las

partidas y o rubros presupuestarios y sus respectivas cuentas patrimoniales por concepto de creación

de obligaciones por pagar por la adquisición de bienes y/o servicios, creación del activo exigible por

el derecho a cobro de ingresos devengados.

d) Patrimoniales y de Tesorería; Son las transacciones que se registran por salidas de dinero previos o

posteriores al devengamiento de las partidas por concepto de anticipos financieros a contratistas,

entregas de fondos en avance, caja chica, pago de la deuda flotante.

e) Presupuestarias - Patrimoniales y de Tesorería; Son la mayor parte de las transacciones registradas

con los momentos de devengado y percibido en los recursos; compromiso devengado y pagado en los

gastos, por concepto de adquisición de bienes y/o servicios y las transferencias recibidas y otorgadas

en flujo de efectivo.

AASANA Reglamento Específico de Contabilidad Integrada

16

CAPITULO V: ESTADOS FINANCIEROS BASICOS Y

COMPLEMENTARIOS

Artículo 21. Estados Financieros Básicos

La Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea AASANA, mostrará a través

de los Estados Financieros Básicos y complementarios señalados por las Normas Básicas del Sistema de

Contabilidad Integrada, su situación presupuestaria, financiera, patrimonial y deberán presentar los siguientes

Estados Financieros:

1. Balance General: Muestra a una fecha determinada la naturaleza y cuantificación de los bienes y

derechos, las obligaciones a favor de los terceros y el correspondiente patrimonio.

2. Estado de Recursos y Gastos: Muestra el total de Ingresos Corrientes, Recursos de Capital, Fuentes

de Financiamiento, Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Aplicaciones Financieras de cada ejercicio

fiscal.

3. Estado de Flujo Efectivo: Identifica las fuentes y uso del efectivo o equivalentes empleados por

AASANA, este estado muestra el flujo de efectivo según las actividades que las originan, sean estas: de

operaciones de inversión o de financiamiento, mediante el método indirecto y base de caja.

4. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto: Muestra las modificaciones, ocurridas en el ejercicio de

las cuentas que componen el Patrimonio Neto.

5. Estado de Ejecución de Presupuesto de Recursos: Muestra los recursos estimados, las

modificaciones presupuestarias, el presupuesto actualizado, la ejecución acumulada como devengado,

lo ingresado y el saldo por recaudar, para cada rubro aprobado en el presupuesto.

6. Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos: Muestra las diferentes categorías programáticas,

fuentes y organismos financiadores, aprobados en el presupuesto.

7. Cuenta Ahorro - Inversión - Financiamiento: Muestra el ahorro o desahorro generado en la cuenta

corriente, el superávit o déficit en la cuenta capital y la magnitud del financiamiento del ejercicio.

Las Notas a los Estados Financieros, son parte componente de los Estados Financieros básicos. El Contador y

Director Administrativo Financiero Nacional, deberán registrar las notas correspondientes en los Estados

Financieros para hacer revelaciones o declaraciones necesarias para facilitar la interpretación de la información

contenida en los mismos.

Con base en la ejecución presupuestaria se obtiene la clasificación económica del gasto y del recurso para

elaborar la Cuenta Ahorro - Inversión - Financiamiento.

Artículo 22. Estados complementarios

Los Estados Financieros complementarios son aquellos que sirven de base para la preparación de los Estados

Financieros Básicos, entre los cuales se cuentan los siguientes:

AASANA Reglamento Específico de Contabilidad Integrada

17

- Mayores de Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos

- Mayores de cuentas Patrimoniales

- Inventarios

- Conciliaciones

- Detalle de activos fijos

- Y otros necesarios de acuerdo a la necesidad de la Institución.

Artículo 23. Información sobre el Período Anterior o Estados Comparativos

Los estados financieros básicos, excepto los de ejecución presupuestaria, debe contener información de la gestión

anterior.

La información del año actual estará presentada en la columna a continuación de los conceptos que se informan

y en la segunda columna la información de la gestión anterior, re-expresada a manera de cierre de la gestión

actual.

Artículo 24. Información para ser presentada a la Contaduría General del Estado:

La Dirección Ejecutiva Nacional, a través de su Dirección Administrativa Nacional, debe remitir a la Contaduría

General de Estado, los siguientes estados:

- Estado de Ejecución del Presupuesto de Recursos (Resumen por rubros a nivel institucional).

- Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos (Resumen por partidas a nivel institucional).

- Estado de Movimientos de Activos Fijos, mostrando a nivel de detalle el inventario al inicio del

ejercicio, las Altas y Bajas de los activos fijos realizados en el período, las depreciaciones,

depreciaciones acumuladas, las revalorizaciones, actualizaciones efectuadas y el inventario final

actualizado.

- Inventario de existencia de almacenes, mostrando a nivel de cuenta y detalle de ítem, los distintos

componentes de las existencias en almacenes al final del ejercicio.

- Conciliación de cuentas bancarias y detalle de Deudores y Acreedores, mostrando todas y cada una

de las cuentas bancarias y el detalle de todas las personas, jurídicas y/o naturales, deudoras y/o

acreedoras de la entidad.

Artículo 25. Responsabilidad y Firma de los Estados Financieros.

Los Estados Financieros básicos y complementarios deberán estar firmados, identificando nombres y cargos, por

el Director Administrativo Financiero Nacional según corresponda y el Jefe de la Unidad de Contabilidad según

corresponda, a la fecha de emisión de los mismos.

El Director Administrativo Nacional, es responsable de la presentación oportuna de los estados financieros y de

la veracidad de la información contenida en los mismos. Asimismo el Director Administrativo Regional, Jefe del

Departamento Nacional de Contabilidad, Jefe del Departamento Nacional de Presupuestos, Jefe Administrativo

Regional, Contador de la Oficina Central, Contadores Regionales, Operadores Contables y todo el personal que

directa o indirectamente se relacionen con los Registros Contables y Presupuestarios.

Artículo 26. Idoneidad del Personal del Área Financiera

AASANA Reglamento Específico de Contabilidad Integrada

18

El Director Administrativo Nacional, es responsable de la contratación de profesionales idóneos para el ejercicio

de la función contable y presupuestaria.

Artículo 27. Plazo de Presentación.

Dentro de los tres meses de concluido el ejercicio fiscal de AASANA, en forma independiente deberán presentar

a la Contaduría General del Estado y poner a disposición de la Contraloría General de la República, los Estados

Financieros básicos y complementarios de la gestión anterior, que se definen en la presente norma, acompañando

el Informe de Confiabilidad del Auditor Interno.

AASANA Reglamento Específico de Contabilidad Integrada

19

CAPÍTULO VI: REGLAS ESPECÍFICAS

Artículo 28. Reglas Específicas

AASANA podrá desarrollar manuales, reglamentos o instructivos de carácter interno para reglamentar sus

necesidades de control y fiscalización, entre los cuales podemos citar los siguientes:

Fondos en Avance

Contablemente, el fondo en avance es una cuenta del activo corriente exigible. Estos fondos están bajo la

responsabilidad de quien los recibe, debiendo responder por los mismos mediante rendición de cuenta

documentada por intermedio del sistema contable y que necesariamente debe ser dentro del período fiscal en el

que se produjo la entrega, para de esta manera afectar la ejecución presupuestaria y los resultados del ejercicio.

El registro de la entrega de dineros mediante fondos de avance, debe afectar al Subsistema de Registro

Presupuestario en el momento de registro contable del compromiso, identificando cada una de las partidas del

objeto del gasto relacionadas con el propósito de la entrega.

La entrega de fondos en avance al ser un procedimiento de excepción, por consiguiente, tanto el número de

fondos como el monto de las asignaciones responderán a un criterio restrictivo, debidamente reglamentado

(plazos máximos de presentación de descargos) y sujeto a control interno y externo posterior.

La responsabilidad de la reglamentación estará a cargo del Director Administrativo Financiero Nacional de

AASANA.

Caja Chica

La Dirección Ejecutiva Nacional, a través de su Dirección Administrativa Nacional y de acuerdo a sus

necesidades, establecerá fondos fijos de caja chica para hacer pagos en efectivo por gastos menores

exclusivamente y por ningún motivo se utilizarán para pagos fraccionados de compras mayores que excedan

los límites autorizados en su reglamentación.

Los pagos con cargo a dichos fondos se efectuarán a la presentación de comprobantes prenumerados,

debidamente preparados y autorizados, los mismos que deberán ser invalidados o inutilizados al momento de

efectuarse el respectivo reembolso.

Los responsables del manejo de caja chica o fondos fijos deberán contar con el seguro de caución o un

documento equivalente de garantía, los cuales deberán ser definidos y contratados por el Director

Administrativo Financiero Nacional de AASANA.

La responsabilidad de la reglamentación estará a cargo del Director Administrativo Financiero Nacional de

AASANA.

Cierre Contable

La Dirección Ejecutiva Nacional, a través de su Dirección Administrativa Nacional deberá programar el cierre

de sus operaciones contables al 31 de diciembre de cada año, con el corte de la documentación

correspondiente de acuerdo a instructivos publicados por el órgano rector para el efecto y reglamentación

interna elaborada en su Programa de Cierre de Gestión.

Activos Fijos

AASANA Reglamento Específico de Contabilidad Integrada

20

Las compras de activos fijos en las diferentes unidades organizacionales de AASANA, se deberán registrar al

costo de adquisición.

Los movimientos de activos fijos que se producen en el ejercicio fiscal, serán registrados en la contabilidad

sobre la base de los comprobantes de ejecución del presupuesto de gastos y del inventario de activos fijos.

La baja de activos fijos (baja por remate, obsolescencia o deterioro) se realizará en base al costo histórico o

valor en libros, debiendo reconocerse la utilidad o pérdida en la operación por la diferencia entre el precio

pactado y su valor neto.

La responsabilidad funcionaria en AASANA, por la pérdida de los bienes a cargo de los trabajadores de

AASANA, se establece en base al costo de mercado o valor de reposición.

Los costos por adiciones, mejoras y reparaciones del activo fijo, se deben contabilizar como un mayor valor

del activo fijo.

Depreciación del Activo Fijo

El método de depreciación utilizado por las unidades organizacionales administrativas de AASANA es el de

línea recta.

Enajenación de Activos Fijos

El registro de las enajenaciones de activos fijos a título gratuito u oneroso deberá ser registrado en la

contabilidad, basados en disposiciones legales competentes y documentación de respaldo suficiente.

Los bienes con valor histórico, artístico o cultural no pueden ser enajenados a menos que exista una disposición

legal expresa.

En los casos de donaciones de activos fijos, la entidad donante registra la enajenación en base al valor en

libros y la entidad receptora registra los activos fijos por el valor de mercado. La responsabilidad de la

reglamentación estará a cargo del Director Administrativo Financiero Nacional de AASANA.

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS DE

AASANA (RE-SABS)

AASANA Reglamento Específico del SABS

1

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

(RE-SABS) DE A.A.S.A.N.A.

CAPITULO I ASPECTOS

GENERALES

Artículo 1. OBJETIVO

Implantar y actualizar en la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la

Navegación Aérea (AASANA), las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y

Servicios (NB-SABS) y su reglamentación, identificando a las unidades y cargos de los

servidores públicos responsables de la aplicación y funcionamiento del Sistema de

Administración de Bienes y Servicios en la entidad, así como de los procedimientos inherentes a

procesos de contratación, manejo y disposición de bienes.

Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento Específico es de aplicación obligatoria por todo el personal y unidades

de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) a

nivel nacional.

Artículo 3. BASE LEGAL PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO ESPECÍFICO

La Base Legal del presente Reglamento Específico es:

a) La Constitución Política del Estado;

b) La Ley N° 1178, de 20 de Julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales;

c) El Decreto Supremo N° 23318-A, de 3 de Noviembre de 1992, que aprueba el

Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública y Decreto Supremo N° 26237,

de 29 de Junio de2001, que lo modifica;

d) El Decreto Supremo N° 0181, de 28 de Junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema

de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y sus modificaciones;

e) El Decreto Supremo N° 1497, de 20 de Febrero de 2013, que regula los Convenios Marco

y el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE);

f) La Resolución Ministerial N° 274, de 09 de Mayo de 2013, que aprueba el Modelo

de Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (RE-

SABS), Contenido Mínimo para la elaboración del Reglamento Específico del Sistema de

AASANA Reglamento Específico del SABS

2

Administración de Bienes y Servicios para Asambleas Departamentales y Regionales y

de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas (RE-SABS EPNE); Manual de Operaciones

del Sistema de Contrataciones Estatales SICOES; Modelos de Documento Base de

Contratación en las modalidades de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo – ANPE

y Licitación Pública; y el Reglamento del Registro Único de Proveedores del Estado

(RUPE);

Artículo 4. NOMBRE DE LA ENTIDAD

Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A.).

Artículo 5. MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA (MAE)

La Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad es el Director Ejecutivo Nacional.

Artículo 6. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ESPECÍFICO

El responsable de la elaboración del presente RE-SABS es la Unidad Administrativa de la

A.A.S.A.N.A.

El presente RE-SABS será aprobado mediante Resolución de Directorio emitida por el

Honorable Directorio Nacional de AASANA, previa compatibilización con el Órgano Rector.

Artículo 7. PREVISIÓN

En caso de presentarse dudas, omisiones, contradicciones y/o diferencias en la interpretación

del presente Reglamento, éstas serán solucionadas en los alcances y previsiones establecidas en

el Decreto Supremo N° 0181 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y

Servicios (NB-SABS), su reglamentación y modificaciones.

Artículo 8. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento u omisión de lo dispuesto por el presente RE-SABS, dará lugar a

responsabilidades por la función pública según lo establecido en el Capitulo V, de la Ley N°

1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y disposiciones

conexas.

AASANA Reglamento Específico del SABS

3

CAPÍTULO II SUBSISTEMA DE

CONTRATACIONES DE BIENES Y

SERVICIOS

Artículo 9. ELABORACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC)

El PAC será elaborado por la Unidad Administrativa de la entidad en coordinación con las

Unidades Solicitantes.

SECCIÓN I

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MENOR

Artículo 10. RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN MENOR

Se designará como Responsable del Proceso de Contratación Menor al Responsable de Bienes y

Servicios en la Oficina Central, a los Jefes de Centro Administrativo en las Regionales y al

Encargado del Área Administrativa en las Sub Regionales.

Los servidores públicos serán designados por la MAE, mediante Resolución Administrativa, los

mismos son responsables de las contrataciones de bienes y servicios, en la Modalidad de

Contratación Menor (De Bs.1 hasta Bs.50.000.-), cuyas funciones son las siguientes:

a) Verificar que la solicitud de la contratación cuente con la respectiva certificación

presupuestaria, se encuentre inscrita en el POA, para contrataciones mayores a Bs20.000.-

verificar la inscripción en el PAC y que la Unidad Solicitante en su Formulario de Solicitud

haya incluido las Especificaciones Técnicas y precio referencial.

b) Autorizar el inicio del Proceso de Contratación;

c) Adjudicar la contratación de bienes y servicios mediante proveído;

d) Firmar la Orden de Compra para bienes o servicios, cuando corresponda.

Artículo 11. PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN LA MODALIDAD CONTRATACIÓN

MENOR

Las contrataciones de bienes y servicios menores de Bs.1 hasta Bs50.000.- (CINCUENTA MIL

00/100 BOLIVIANOS), que no requieren cotizaciones, ni propuestas, se realizan según el

siguiente proceso:

a) Unidad Solicitante

i. Elabora las Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia según

AASANA Reglamento Específico del SABS

4

corresponda.

ii. Estima el precio referencial.

iii. Solicita a la Unidad Administrativa la certificación presupuestaria.

iv. Solicita al RPA, a través de la Unidad Administrativa, la autorización de inicio de

proceso de contratación.

b) Unidad Administrativa

i. Revisa la documentación remitida por la Unidad Solicitante.

ii. Emite la certificación presupuestaria.

iii. Remite toda la documentación al RPA dando curso a la solicitud de autorización

del inicio del proceso de contratación.

c) RPA

i. Verifica si la contratación está inscrita en el POA, en el PAC cuando corresponda y

si cuenta con la certificación presupuestaria correspondiente.

ii. Autoriza el inicio de proceso de contratación.

iii. Instruye a la Unidad Administrativa la ejecución del proceso de contratación.

d) Unidad Administrativa

i. Previo conocimiento del mercado seleccionará a un proveedor que realice la

prestación del servicio o provisión del bien, considerando, además, el precio

referencial, las Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia.

ii. Mediante informe, recomienda se realice la adjudicación al proveedor

Seleccionado.

e) RPA

i. En base al informe emitido por la Unidad Administrativa, adjudica al proveedor

seleccionado.

ii. Instruye a la Unidad Administrativa solicite al proveedor adjudicado la

presentación de la documentación necesaria para la formalización de la

contratación.

f) Unidad Administrativa

i. Solicita al proveedor adjudicado la presentación de los documentos necesarios para

la formalización de la contratación.

ii. En caso de formalizarse el proceso de contratación mediante Orden de Compra u

Orden de Servicio, suscribe estos documentos.

iii. Recibida la documentación la remite a la Unidad Jurídica para su revisión.

g) Unidad Jurídica

i. Revisa la legalidad de la documentación presentada por el proveedor

adjudicado.

ii. Cuando el proceso se formalizase mediante contrato, elabora, firma o visa el mismo,

como constancia de su elaboración y lo remite a la MAE para su suscripción.

AASANA Reglamento Específico del SABS

5

h) MAE

i. Suscribe el contrato pudiendo delegar esta función mediante resolución expresa y

motivada.

ii. Designa al Responsable de Recepción o a los integrantes de la Comisión de

Recepción, pudiendo delegar esta función al RPA o a la Autoridad Responsable de la

Unidad Solicitante.

i) Responsable de Recepción o Comisión de Recepción.

i. Efectúa la recepción de los bienes y servicios adjudicados.

ii. Elabora y firma Acta de Recepción e Informe de Conformidad o Disconformidad

para bienes obras y servicios generales. En servicios de consultoría emite únicamente

el Informe de Conformidad o Disconformidad.

SECCIÓN II

MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA

PRODUCCIÓN Y EMPLEO - ANPE

Artículo 12. RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE APOYO

NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO – RPA

Se designará como RPA al Jefe de la Unidad Administrativa (Contrataciones de Bs.50.001 hasta

Bs.200.000) y Director Administrativo Financiero y Comercial (Contrataciones de Bs.200.001

hasta Bs.1.000.000) en la Oficina Central. Jefe de Centro Administrativo (Contrataciones de

Bs.50.001 hasta Bs.200.000) y Director Regional (Contrataciones de Bs.200.001 hasta Bs.1.000.000)

en las Regionales. En las Sub Regionales no se aplica esta modalidad.

En el caso de contrataciones que implique proyectos de inversión o fortalecimiento, tanto para la

Oficina Central como para las Regionales se designarán individualmente a los RPA para cada

proceso de contratación:

a) Para proyectos de Desarrollo Aeroportuario: Jefe Unidad Nacional Desarrollo

Aeroportuario o Responsable Estudios y Proyectos y/ o al Responsable de Supervisión y

Construcción

b) Para proyectos de Fortalecimiento Institucional: Jefe Unidad Nacional Navegación Aérea

o Responsable Tránsito Aéreo o Responsable AIM o Responsable Procedimiento

PANS/OPS o Responsable Meteorología Aeronáutica o Responsable Comunicaciones

Aeronáuticas o Jefe Unidad Nacional Comunicación, Navegación y Vigilancia (CNS) o

Responsable Informática y Sistemas o Responsable Telecomunicaciones o Responsable

Radioayudas.

AASANA Reglamento Específico del SABS

6

c) Para proyectos de Equipos de Seguridad Aeroportuaria e Indumentaria para Bomberos al

Jefe Unidad Nacional Servicios Aeroportuarios

Los RPA serán designados por la MAE, mediante Resoluciones Administrativas, son

responsables de las contrataciones de bienes y servicios en la modalidad de Apoyo Nacional a la

Producción y Empleo - ANPE, sus funciones están establecidas en el artículo 34 del Decreto

Supremo 0181.

Artículo 13. PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN LA MODALIDAD DE APOYO

NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO

I. CONTRATACIÓN POR COTIZACIONES O REQUERIMIENTO DE PROPUESTAS

Se realizará mediante la solicitud de cotizaciones o propuestas, para contrataciones

mayores a BS.50.000 (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs1.000.000.- (UN

MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS). Su proceso será el siguiente:

a) Unidad Solicitante

i. Elabora las Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia

según corresponda.

ii. Estima el precio referencial.

iii. Define el método de selección y adjudicación a ser utilizado en el proceso de

contratación.

iv. Solicita a la Unidad Administrativa la certificación presupuestaria.

v. Solicita al RPA, a través de la Unidad Administrativa, la autorización de inicio de

proceso de contratación.

b) Unidad Administrativa

i. Revisa la documentación remitida por la Unidad Solicitante.

ii. Emite la certificación presupuestaria.

iii. Elabora el Documento Base de Contratación (DBC), incorporando los Términos de

Referencia o las Especificaciones Técnicas de acuerdo con lo siguiente:

En caso de que el proceso sea por solicitud de propuestas en base al

modelo de elaborado por el Órgano Rector;

En caso de que el proceso sea por solicitud de cotizaciones la entidad

deberá crear un DBC, de acuerdo con la naturaleza y las características de

la contratación.

iv. Remite toda la documentación al RPA solicitando la aprobación del DBC para dar

curso a la solicitud de inicio del proceso de contratación

c) RPA

i. Verifica si la contratación está inscrita en el POA, en el PAC y si cuenta con

AASANA Reglamento Específico del SABS

7

certificación presupuestaria.

ii. Aprueba el DBC y autoriza el inicio del proceso de contratación.

iii. Instruye a la Unidad Administrativa realizar la publicación de la convocatoria y el

DBC.

d) Unidad Administrativa

i. Publica la convocatoria y el DBC en el SICOES y únicamente la convocatoria en la

Mesa de Partes, opcionalmente podrá publicar la convocatoria en medios de

comunicación alternativos de carácter público.

ii. Realiza las actividades administrativas opcionales previas a la presentación de

propuestas:

Organiza y lleva a efecto la Reunión Informativa de Aclaración y cuando

corresponda la Inspección Previa en coordinación con la Unidad Solicitante.

Atiende las Consultas Escritas.

e) RPA

i. Designa mediante memorándum al Responsable de Evaluación, servidor público

de la Unidad Solicitante técnicamente calificado o a los integrantes de la Comisión

de Calificación, servidores públicos técnicamente calificados de la Unidad

Solicitante y Unidad Administrativa.

f) Responsable de Evaluación o Comisión de Calificación

i. En acto público realiza apertura pública de cotizaciones o propuestas y da lectura

de los precios ofertados.

ii. Efectúa la verificación de los documentos presentados aplicando la metodología

presentó/no presentó.

iii. En sesión reservada y en acto continuo, evalúa y califica las propuestas técnicas y

económicas presentadas de acuerdo con el Método de Selección y Adjudicación

definido en el DBC.

iv. Cuando corresponda, convoca a todos los proponentes para la aclaración sobre el

contenido de una o más cotizaciones o propuestas, sin que ello modifique la

propuesta técnica o económica.

v. Elabora el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o

Declaratoria Desierta para su remisión al RPA.

vi. Estará a cargo de la revisión técnica de los documentos presentados por el

proponente adjudicado.

g) RPA

i. En caso de aprobar el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o

Declaratoria Desierta emitido por el Responsable de Evaluación o la Comisión de

Calificación y sus recomendaciones adjudica o declara desierta la contratación de

bienes o servicios:

Cuando la contratación sea mayor a los Bs200.000.-, mediante Resolución

AASANA Reglamento Específico del SABS

8

expresa elaborada por la Unidad Jurídica.

Cuando la contratación sea hasta Bs200.000.- mediante nota elaborada por la

Unidad Administrativa.

ii. En caso de no aprobar el Informe deberá solicitar la complementación o

sustentación del mismo. Si una vez recibida la complementación o sustentación del

Informe decidiera bajo su, exclusiva responsabilidad aparatarse de la

recomendación, deberá elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE y a

la Contraloría General del Estado.

iii. Instruye a la Unidad Administrativa notificar a los proponentes el resultado del

proceso de contratación.

h) Unidad Administrativa

i. Notifica a los proponentes, remitiendo la Resolución o Nota de Adjudicación, vía

correo electrónico y/o fax y publicando la misma a través del SICOES.

ii. Solicita al proponente adjudicado la presentación de documentos para la

formalización de la contratación. En contrataciones mayores a Bs200.000.-, esta

solicitud será realizada una vez vencido el plazo de presentación del Recurso

Administrativo de Impugnación.

iii. Recibida la documentación la remite a la Unidad Jurídica y al Responsable de

Evaluación o Comisión de Calificación para su revisión.

iv. En caso de formalizarse el proceso de contratación mediante Orden de Compra u

Orden de Servicio, suscribe estos documentos.

i) Unidad Jurídica

i. Revisa la legalidad de la documentación presentada por el proponente

adjudicado.

ii. Cuando el proceso se formalizase mediante contrato, elabora, firma o visa el

mismo, como constancia de su elaboración y lo remite a la MAE para su

suscripción.

j) MAE

i. Suscribe el contrato, pudiendo delegar esta función mediante resolución

expresa y motivada.

ii. Designa al Responsable de Recepción o a los integrantes de la Comisión de

Recepción, pudiendo delegar esta función al RPA o a la Autoridad Responsable de

la Unidad Solicitante.

k) Responsable de Recepción o Comisión de Recepción

i. Efectúa la recepción de los bienes y servicios adjudicados.

ii. Elabora y firma Acta de Recepción e Informe de Conformidad o Disconformidad

para bienes obras y servicios generales. En servicios de consultoría emite

únicamente el Informe de Conformidad o Disconformidad.

AASANA Reglamento Específico del SABS

9

SECCIÓN III

MODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA

Artículo 14. RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LICITACIÓN

PÚBLICA (RPC)

Se designará como RPC al Director Técnico Nacional. En las Regionales y Sub Regionales no se

aplica esta modalidad. En algunos casos también se podrá designar:

a) Para proyectos de Desarrollo Aeroportuario: Jefe Unidad Nacional Desarrollo

Aeroportuario o Responsable Estudios y Proyectos y/ o al Responsable de Supervisión y

Construcción

b) Para proyectos de Fortalecimiento Institucional: Jefe Unidad Nacional Navegación Aérea

o Responsable Tránsito Aéreo o Responsable AIM o Responsable Procedimiento

PANS/OPS o Responsable Meteorología Aeronáutica o Responsable Comunicaciones

Aeronáuticas o Jefe Unidad Nacional Comunicación, Navegación y Vigilancia (CNS) o

Responsable Informática y Sistemas o Responsable Telecomunicaciones o Responsable

Radioayudas.

c) Para proyectos de Equipos de Seguridad Aeroportuaria e Indumentaria para Bomberos

al Jefe Unidad Nacional Servicios Aeroportuarios

El RPC, designado por la MAE mediante Resolución Administrativa, es el responsable de las

contrataciones de bienes y servicios, bajo la Modalidad de Licitación Pública, sus funciones están

establecidas en el Artículo 33.- de las Normas Básicas.

Artículo 15 PROCESO DE CONTRATACIÓN EN LA MODALIDAD DE

LICITACIÓN PÚBLICA

La Licitación Pública aplica cuando el monto de contratación es mayor a Bs1.000.000

(UN MILLON 00/100 BOLIVIANOS), su procedimiento es el siguiente:

a) Unidad Solicitante

i. Elabora las Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia

según corresponda.

ii. Estima el precio referencial.

iii. Define el método de selección y adjudicación a ser utilizado en el proceso de

contratación.

iv. Solicita a la Unidad Administrativa la certificación presupuestaria.

v. Solicita al RPA, a través de la Unidad Administrativa, la autorización de inicio de

AASANA Reglamento Específico del SABS

10

proceso de contratación.

b) Unidad Administrativa

i. Revisa la documentación remitida por la Unidad Solicitante.

ii. Emite la certificación presupuestaria.

iii. Elabora el DBC incorporando Términos de Referencia o Especificaciones Técnicas.

iv. Remite toda la documentación al RPC solicitando la aprobación del DBC para dar

curso a la solicitud de inicio del proceso de contratación.

c) RPC

i. Verifica si la contratación está inscrita en el POA, en el PAC y si cuenta con

certificación presupuestaria.

ii. Autoriza el inicio del proceso de contratación.

iii. Instruye a la Unidad Administrativa realizar la publicación de la convocatoria y el

DBC.

d) Unidad Administrativa

i. Publica la convocatoria y el DBC en el SICOES y únicamente la convocatoria en la

Mesa de Partes, opcional mente podrá publicar la convocatoria en medios de

comunicación alternativos de carácter público.

e) RPC

i. Suscribe la Resolución que aprueba el DBC.

ii. Instruye a la Unidad Administrativa notificar la Resolución que aprueba el DBC.

f) Unidad Administrativa

i. Notifica a los proponentes, remitiendo la Resolución de Aprobación del DBC, vía

correo electrónico y/o fax y publicando la misma a través del SICOES.

g) RPC

i. Designa mediante memorándum a los integrantes de la Comisión de Calificación

que deberá estar conformada por servidores públicos técnicamente calificados de

la Unidad Solicitante y Unidad Administrativa.

h) Comisión de Calificación

i. En acto público realiza apertura pública de propuestas y da lectura de los precios

ofertados.

ii. Efectúa la verificación de los documentos presentados aplicando la metodología

Presentó/no presentó.

iii. En sesión reservada y en acto continuo, evalúa y califica las propuestas técnicas y

económicas presentadas de acuerdo con el Método de Selección y Adjudicación

definido en el DBC.

iv. Cuando corresponda, convoca a todos los proponentes para la aclaración sobre el

contenido de una o más propuestas, sin que ello modifique la propuesta técnica o

económica.

v. Elabora el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria

AASANA Reglamento Específico del SABS

11

Desierta para su remisión al RPC.

i) RPC

i. En caso de aprobar el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicació n o

Declaratoria Desierta emitido por la Comisión de Calificación y sus

recomendaciones adjudica o declara desierta la contratación de bienes o servicios,

mediante Resolución expresa.

ii. En caso de no aprobar el Informe deberá solicitar la complementación o

sustentación del mismo. Si una vez recibida la complementación o sustentación

del Informe decidiera bajo su exclusiva responsabilidad apartarse de la

recomendación, deberá elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE y a

la Contraloría General del Estado.

iii. Instruye a la Unidad Administrativa notificar a los proponentes el resultado del

proceso de contratación.

j) Unidad Administrativa

i. Notifica a los proponentes, remitiendo la Resolución de Adjudicación, vía correo

electrónico y/o fax y publicando la misma a través del SICOES.

ii. Solicita al proponente adjudicado la presentación de documentos para

la formalización de la contratación. Esta solicitud será realizada una vez

vencido el plazo de presentación del Recurso Administrativo de Impugnación.

iii. Recibida la documentación la remite a la Unidad Jurídica y a la

Comisión de Calificación para su revisión.

k) Unidad Jurídica

i. Revisa la legalidad de la documentación presentada por el proponente adjudicado,

ii. Elabora, firma o visa el contrato, como constancia de su elaboración y lo

remite a la MAE.

l) MAE

i. Suscribe el contrato, pudiendo delegar esta función mediante resolución expresa y

motivada.

ii. Designa a los integrantes de la Comisión de Recepción, pudiendo delegar

esta función al RPC o a la Autoridad Responsable de la Unidad Solicitante.

m) Comisión de Recepción

i. Efectúa la recepción de los bienes y servicios adjudicados.

ii. Elabora y firma Acta de Recepción e Informe de Conformidad o

Disconformidad para bienes obras y servicios generales. En servicios de

consultoría emite únicamente el Informe de Conformidad o Disconformidad.

iii. Envía copia del Acta de Recepción e Informe de Conformidad o

Disconformidad para bienes al responsable de Almacenes o Activo fijo

cuando corresponda.

AASANA Reglamento Específico del SABS

12

SECCIÓN IV

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN

Artículo 16. RESPONSABLE DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN

El Responsable de la Contratación por Excepción es el Director General Ejecutivo de AASANA.

Artículo 17. PROCESO DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN

El proceso de Contratación por Excepción será realizado conforme dicte la Resolución que

autoriza la Contratación por Excepción.

Una vez suscrito el contrato, la información de la contratación será presentada y reportada a la

Contraloría General del Estado y registrada en el SICOES.

SECCIÓN V

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR DESASTRE

Y/O EMERGENCIAS

Artículo 18. RESPONSABLE DE CONTRATACIÓN POR DESASTRE Y/O EMERGENCIAS

El Responsable de la Contratación por Desastre y/o Emergencias es el Director General

Ejecutivo.

Artículo 19. PROCESO DE CONTRATACIÓN POR DESASTRE Y/O EMERGENCIAS

Las Contrataciones por Desastre y/o Emergencias serán realizadas conforme dicte la Resolución

de Declaratoria de Desastre y/o Emergencias.

SECCIÓN VI

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA DE

BIENES Y SERVICIOS

Artículo 20. RESPONSABLE DE CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS

El responsable de la Contratación Directa de Bienes y Servicios es el RPC o el RPA designado de

acuerdo a lo establecido en los numerales 12 y 14 del presente Reglamento Específico.

AASANA Reglamento Específico del SABS

13

La Contratación Directa de Bienes y Servicios será realizada de acuerdo con el siguiente proceso:

1. Para las causales de contratación señaladas en los incisos a), c), f), g) h) y k) se realizara

bajo el siguiente procedimiento.

a) Unidad Solicitante

- Elabora las Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia según

corresponda.

- Estima el precio referencial.

- Solicita a la Unidad Administrativa la certificación presupuestaria.

- Solicita al RPA, a través de la Unidad Administrativa, la autorización de inicio de

proceso de contratación.

b) Unidad Administrativa

- Revisa la documentación remitida por la Unidad Solicitante.

- Emite la certificación presupuestaria.

- Remite toda la documentación al RPA o RPC para dar curso a la solicitud de

inicio del proceso de contratación.

c) RPA o RPC

- Verifica si la contratación está inscrita en el POA, en el PAC cuando corresponda

y si cuenta con la certificación presupuestaria correspondiente.

- Autoriza el inicio de proceso de contratación.

- Instruye a la Unidad Administrativa la ejecución del proceso de contratación.

d) Unidad Administrativa

- Previo conocimiento del mercado seleccionará a un proveedor que realice la

prestación del servicio, considerando, además, el precio referencial y las

Especificaciones Técnicas.

- Mediante informe, recomienda se realice la adjudicación al proveedor

seleccionado.

e) RPA o RPC

- En base al informe emitido por la Unidad Administrativa, adjudica al proveedor

seleccionado.

- Instruye a la Unidad Administrativa solicite al proveedor adjudicado la

presentación de la documentación necesaria para la formalización de la

contratación.

f) Unidad Administrativa

- Solicita al proveedor adjudicado la presentación de los documentos necesarios

para la formalización de la contratación.

- Recibida la documentación la remite a la Unidad Jurídica para su revisión.

- En caso de formalizarse el proceso de contratación mediante Orden de Compra u

Orden de Servicio, suscribe estos documentos.

AASANA Reglamento Específico del SABS

14

g) MAE

- Suscribe el Contrato, pudiendo delegar esta función mediante resolución expresa

y motivada.

- Designa al Responsable de Recepción o a los integrantes de la Comisión de

Recepción, pudiendo delegar esta función al RPA, RPC o a la Autoridad

Responsable de la Unidad Solicitante.

h) Responsable de Recepción o Comisión de Recepción.

- Efectúa la recepción de los bienes y servicios adjudicados.

- Elabora y firma Acta de Recepción e Informe de Conformidad o Disconformidad

para bienes obras y servicios generales.

i) Unidad Jurídica y Unidad Administrativa

- Una vez suscrito el contrato, la información de la contratación será presentada a

la Contraloría General del Estado y registrada en el SICOES.

2. Para la causal del inciso b) del artículo 72 de las NB-SABS, por sus características

particulares no tiene un procedimiento de contratación, por lo que pudiendo realizar

directamente su solicitud de pago a través de la Unidad Administrativa.

3. Para la causal de contratación señalada en el inciso e) se realizara bajo el siguiente

procedimiento

a) Unidad Solicitante

- Elabora las Especificaciones Técnicas, verifica si tiene saldo presupuestario y

estima el precio referencial.

- Obtiene el certificado de inexistencia emitido por el SENAPE

- Solicita a la Unidad Administrativa la certificación presupuestaria.

- Solicita al RPA, a través de la Unidad Administrativa, la autorización de inicio de

proceso de contratación.

b) Unidad Administrativa

- Revisa la documentación remitida por la Unidad Solicitante.

- Emite la certificación presupuestaria.

- Remite toda la documentación al RPA o RPC para dar curso a la solicitud de

inicio del proceso de contratación.

c) RPA o RPC

- Verifica si la contratación está inscrita en el POA, en el PAC cuando corresponda

y si cuenta con la certificación presupuestaria correspondiente.

- Autoriza el inicio de proceso de contratación.

- Instruye a la Unidad Administrativa la ejecución del proceso de contratación.

d) Unidad Administrativa

AASANA Reglamento Específico del SABS

15

- Previo conocimiento del bien inmueble, se seleccionará a un propietario que

realice la prestación del servicio, considerando, además, el precio referencial y las

Especificaciones Técnicas.

- Mediante informe, recomienda se realice la adjudicación al proveedor

seleccionado.

e) RPA o RPC

- En base al informe emitido por la Unidad Administrativa, adjudica al propietario

seleccionado.

- Instruye a la Unidad Administrativa solicite al propietario la presentación de la

documentación necesaria para la formalización de la contratación.

f) Unidad Administrativa

- Solicita al propietario la presentación de los documentos necesarios para la

formalización de la contratación.

- Recibida la documentación la remite a la Unidad Jurídica para su revisión.

g) MAE

- Suscribe el contrato, pudiendo delegar esta función mediante resolución expresa

y motivada.

- Designa al Responsable de Recepción o a los integrantes de la Comisión de

Recepción, pudiendo delegar esta función al RPA, RPC o a la Autoridad

Responsable de la Unidad Solicitante.

h) Responsable de Recepción o Comisión de Recepción.

- Efectúa la recepción de los bienes y servicios adjudicados.

- Elabora y firma Acta de Recepción e Informe de Conformidad o Disconformidad

para bienes obras y servicios generales.

i) Unidad Jurídica y Unidad Administrativa

- Una vez suscrito el contrato, la información de la contratación será presentada a

la Contraloría General del Estado y registrada en el SICOES.

4. Para la causal de contratación señalada en el inciso n ) se realizara bajo el siguiente

procedimiento

a) Unidad Solicitante

- Elabora las Especificaciones Técnicas requeridas, verifica si tiene saldo

presupuestario.

- Remite a la Unidad Administrativa toda la documentación y solicita la emisión de

la certificación presupuestaria.

- Elabora de solicitud de contratación al RPA o RPC adjuntando las

especificaciones técnicas.

b) Unidad Administrativa

- Revisa la documentación remitida por la Unidad Solicitante.

AASANA Reglamento Específico del SABS

16

- Emite la certificación presupuestaria.

- Remite toda la documentación al RPA o RPC para dar curso a la solicitud de

inicio del proceso de contratación.

c) RPA o RPC

- Verifica si la contratación está inscrita en el POA, en el PAC cuando corresponda

y si cuenta con la certificación presupuestaria correspondiente.

- Autoriza el inicio de proceso de contratación.

- Instruye a la Unidad Administrativa la ejecución del proceso de contratación.

d) Unidad Administrativa

- Con conocimiento de la empresa que brinda la capacitación, recomendara al RPA

o RPC se realice la adjudicación.

e) RPA o RPC

- En base al informe emitido por la Unidad Administrativa, adjudica al empresa.

- Instruye a la Unidad Administrativa solicite al propietario la presentación de la

documentación necesaria para la formalización de la contratación.

f) Unidad Administrativa

- Solicita a la empresa la presentación de los documentos necesarios para la

formalización de la contratación.

- Recibida la documentación la remite a la Unidad Jurídica para su revisión.

g) MAE

- Suscribe el contrato, pudiendo delegar esta función mediante resolución expresa

y motivada.

- Designa al Responsable de Recepción o a los integrantes de la Comisión de

Recepción, pudiendo delegar esta función al RPA, RPC o a la Autoridad

Responsable de la Unidad Solicitante.

h) Responsable de Recepción o Comisión de Recepción.

- Elabora el Informe de Conformidad o Disconformidad.

i) Unidad Jurídica y Unidad Administrativa

- Una vez suscrito el contrato, la información de la contratación será presentada a

la Contraloría General del Estado y registrada en el SICOES.

5. Para las causales de contratación señaladas en parágrafo II del artículo 72 de las NB-SABS

se realizara bajo el siguiente procedimiento:

a) Unidad Solicitante

- Elabora las Especificaciones Técnicas, verifica si tiene saldo presupuestario y

estima el precio referencial.

- Remite a la Unidad Administrativa toda la documentación y solicita la emisión de

la certificación presupuestaria.

AASANA Reglamento Específico del SABS

17

- Elabora de solicitud de contratación al RPA o RPC adjuntando las

especificaciones técnicas.

b) Unidad Administrativa

- Revisa la documentación remitida por la Unidad Solicitante.

- Emite la certificación presupuestaria.

- Remite toda la documentación al RPA o RPC para dar curso a la solicitud de

inicio del proceso de contratación.

c) RPA o RPC

- Verifica si la contratación está inscrita en el POA, en el PAC cuando corresponda

y si cuenta con la certificación presupuestaria correspondiente.

- Autoriza el inicio de proceso de contratación.

- Instruye a la Unidad Administrativa la ejecución del proceso de contratación.

d) Unidad Administrativa

- Previo conocimiento de la Empresas Públicas, Empresas Públicas Nacionales

Estratégicas, Empresas con Participación Estatal Mayoritaria, Entidades

Financieras con Participación Mayoritaria del Estado, así como a sus Filiales o

Subsidiarias, recomienda se realice la adjudicación.

e) RPA o RPC

- En base al informe emitido por la Unidad Administrativa, adjudica al proveedor

recomendado.

- Instruye a la Unidad Administrativa solicite al proveedor adjudicado la

presentación de la documentación necesaria para la formalización de la

contratación.

f) Unidad Administrativa

- Solicita al proveedor adjudicado la presentación de los documentos necesarios

para la formalización de la contratación.

- Recibida la documentación la remite a la Unidad Jurídica para su revisión.

g) MAE

- Suscribe el Contrato, pudiendo delegar esta función mediante resolución expresa

y motivada.

- Designa al Responsable de Recepción o a los integrantes de la Comisión de

Recepción, pudiendo delegar esta función al RPA, RPC o a la Autoridad

Responsable de la Unidad Solicitante.

h) Responsable de Recepción o Comisión de Recepción.

- Efectúa la recepción de los bienes y servicios adjudicados.

- Elabora y firma Acta de Recepción e Informe de Conformidad o Disconformidad

para bienes obras y servicios generales.

AASANA Reglamento Específico del SABS

18

i) Unidad Jurídica y Unidad Administrativa

- Una vez suscrito el contrato, la información de la contratación será presentada a

la Contraloría General del Estado y registrada en el SICOES.

Artículo 21. UNIDAD ADMINISTRATIVA

Las Unidades Administrativas (UA) de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares

a la Navegación Aérea (AASANA), son: la Dirección Administrativa, Financiera y Comercial,

cuyo Máximo Ejecutivo es el Director Administrativo, Financiero y Comercial Nacional (Oficina

Central) y el Centro Regional Administrativo Financiero, cuyo Máximo Ejecutivo es el Jefe del

Centro Regional Administrativo Financiero (en las Regionales).

Las Unidades Administrativas darán el cumplimiento de las funciones establecidas en el

Artículo 36.- del D.S. 0181 de NB-SABS.

Artículo 22. UNIDADES SOLICITANTES

En A.A.S.A.N.A. las Unidades Solicitantes, de acuerdo con el Organigrama vigente (Anexo 1)

son:

a) Oficina Nacional

i. Unidad de Auditoría Interna

ii. Secretaria General

iii. Unidad Jurídica

iv. Unidad de Planificación

v. Unidad de Transparencia

vi. Dirección Técnica Nacional

vii. Unidad Desarrollo Aeroportuario

viii. Unidad Comunicación y Navegación y Vigilancia (CNS)

ix. Unidad Servicios Aeroportuarios

x. Unidad Navegación Aérea

xi. Dirección Administrativa, Financiera y Comercial Nacional

xii. Unidad Recursos Humanos

xiii. Unidad Comercial

xiv. Unidad Financiera

xv. Unidad Administrativa

AASANA Reglamento Específico del SABS

19

b) Regional La Paz

i. Dirección Regional

ii. Asesoría Jurídica

iii. Recursos Humanos

iv. Trasportes

v. Facilitación y Seguridad

vi. Centro Regional Administrativo

vii. Centro Regional de Navegación Aérea

viii. Centro Regional Comunicación, Navegación y Vigilancia

c) Regional Cochabamba

i. Dirección Regional

ii. Recursos Humanos

iii. Informática y Sistemas

iv. Centro Regional Administrativo

v. Centro Regional de Navegación Aérea

vi. Centro Regional Comunicación, Navegación y Vigilancia

vii. Centro Regional Desarrollo Aeroportuario

d) Regional Santa Cruz

i. Dirección Regional

ii. Asesoría Jurídica

iii. Jefatura de Aeropuerto

iv. Facilitación y Seguridad

v. Servicio de Extinción de Incendios

vi. Recursos Humanos

vii. Transporte

viii. Centro Regional Administrativo Financiero

ix. Centro Regional Comercial

x. Centro Regional de Navegación Aérea

xi. Centro Regional Comunicación, Navegación y Vigilancia

xii. Centro Regional Desarrollo Aeroportuario

e) Regional Beni

i. Dirección Regional

ii. Jefatura de Aeropuerto

iii. Servicio de Facilitación y Seguridad

iv. Servicio de Extinción de Incendios

v. Recursos Humanos

AASANA Reglamento Específico del SABS

20

vi. Centro Regional Administrativo

vii. Centro Regional de Navegación Aérea

viii. Centro Regional Comunicación, Navegación y Vigilancia

ix. Centro Regional Desarrollo Aeroportuario

f) Sub Regional Pando

i. Jefatura de Aeropuerto

g) Sub Regional Oruro

ii. Jefatura de Aeropuerto

h) Sub Regional Uyuni

iii. Jefatura de Aeropuerto

Los requerimientos de las unidades dependientes de las Unidades Solicitantes señaladas,

canalizarán sus requerimientos a través del conducto regular.

Las Unidades Solicitantes cumplirán estrictamente con las funciones establecidas en el Artículo

35.- de las NB-SABS.

Artículo 23. COMISIÓN DE CALIFICACIÓN

a) Comisión de calificación y/o responsable de evaluación en la modalidad de apoyo nacional

a la producción y empleo (ANPE)

La Comisión de Calificación para la modalidad ANPE, será designada por el RPA, mediante

memorándum, dentro de los tres (3) días hábiles previos a la presentación de cotizaciones o

propuestas

La Comisión de Calificación deberá conformarse con servidores públicos de la Unidad

Administrativa y de la Unidad Solicitante técnicamente calificados, según el objeto de

contratación.

Excepcionalmente, cuando la entidad no cuente con servidores públicos y en su lugar tenga

consultores individuales de línea, éstos podrán ser designados como Responsables de

Evaluación o como integrantes de la Comisión de Calificación.

Alternativamente, según el objeto de la contratación, el RPA, mediante memorándum dentro de

los tres días hábiles previos a la presentación de cotizaciones o propuestas, designará un

Responsable de Evaluación. Este responsable asumirá las funciones de la Comisión de

Calificación.

AASANA Reglamento Específico del SABS

21

La Comisión de Calificación o el Responsable de Evaluación cumplirán las funciones

establecidas en el Artículo 38.- de las NB-SABS.

b) Comisión de Calificación para la modalidad de Licitación Pública

Será designada por el RPC, mediante Memorándum, dentro de los cinco (5) días hábiles previos

al acto de apertura de propuestas previas al acto de apertura de propuestas, y estará integrada

por servidores de la Unidad Administrativa y Unidad Solicitante.

La Comisión de Calificación deberá conformarse con servidores públicos de la Unidad

Administrativa y de la Unidad Solicitante técnicamente calificados, según el objeto de

contratación. Excepcionalmente, cuando la entidad no cuente con servidores públicos y en su

lugar tenga consultores individuales de línea, éstos podrán ser designados como Responsables

de Evaluación o como integrantes de la Comisión de Calificación.

La Comisión de Calificación cumplirá las funciones establecidas en el Artículo 38.- de las NB-

SABS.

Artículo 24. COMISIÓN DE RECEPCIÓN

Será designada por la MAE o por el responsable delegado por ésta (RPC o RPA), mediante

memorándum dentro de los cinco (5) días hábiles previos a la recepción de bienes y servicios.

El Responsable de Recepción y los integrantes de la Comisión de Recepción, deberán ser

servidores públicos de la entidad técnicamente calificados. Excepcionalmente, cuando la entidad

no cuente con servidores públicos y en su lugar tenga consultores individuales de línea, éstos

podrán ser designados como Responsable de Recepción o como integrantes de la Comisión de

Recepción.

La Comisión de Recepción deberá conformarse con servidores públicos del Área Administrativa

- Financiera y de la Unidad Solicitante según el objeto de contratación.

Alternativamente, sólo para la modalidad ANPE, la MAE o el responsable delegado por ésta

(RPA), designará un Responsable de Recepción, mediante Memorándum, que asumirá las

funciones de la Comisión de Recepción. La Comisión de Recepción y el Responsable de

Recepción cumplirán las funciones establecidas en el Artículo 39.- de las NB-SABS.

AASANA Reglamento Específico del SABS

22

CAPITULO III SUBSISTEMA DE

MANEJO DE BIENES

Artículo 25. COMPONENTES DEL SUBSISTEMA DE MANEJO DE BIENES

Los componentes del Subsistema de Manejo de Bienes son los siguientes:

a) Administración de Almacenes o Bienes de Consumo

b) Administración de Activos Fijos Muebles.

c) Administración de Activos Fijos Inmuebles.

Artículo 26. RESPONSABILIDAD POR EL MANEJO DE BIENES

El responsable principal, ante la MAE, por el Manejo de Bienes es el Director Administrativo

Financiero y Comercial, en las Direcciones regionales el Jefe (a) de Centro Administrativo.

Artículo 27. ADMINISTRACIÓN DE ALMACENES

A.A.S.A.N.A. cuenta con un Almacén en la Oficina Central y cuatro almacenes en las

Regionales.

Los Almacenes están a cargo del Responsable de Almacenes de la Oficina Central y los

Encargados de Almacenes en las Regionales de La Paz (El Alto), Cochabamba, Santa Cruz y Beni

Las funciones del Responsable de Almacenes son las siguientes:

a) Proceder a la recepción de materiales y suministros y su registro en el sistema de

almacenes para efectos de control y resguardo de los referidos bienes, derivados de los

procesos de contratación y compras, mediante el formulario de ingreso a

almacenes, verificando la documentación de respaldo (factura, nota de remisión,

certificación presupuestaria, orden de compra-contrato, solicitud de compra).

b) Verificar y clasificar el material recibido cotejando con las especificaciones técnicas del

requerimiento: calidad, cantidad, precio y condiciones, emitiendo un acta de

conformidad.

c) Organizar, controlar y planificar el movimiento de los materiales y suministros de

almacén de A.A.S.A.N.A., manteniendo un inventario mínimo requerido.

d) Aplicar todos los procedimientos establecidos en el Capítulo II “Administración

de Almacenes” del D.S. 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes

y Servicios NB-SABS.

e) Asignar códigos a los materiales y suministros que ingresan por primera vez, de

AASANA Reglamento Específico del SABS

23

acuerdo a la clasificación por partida presupuestaria vigente y certificación

presupuestaria, para su ubicación, verificación y manipuleo, manteniendo

permanentemente actualizado el sistema que genera el kardex digital.

f) Controlar y revisar periódicamente las existencias de materiales y suministros

contrastando con los reportes del sistema y los saldos remitidos a la Unidad Financiera.

g) Levantar inventarios físicos periódicos de materiales y suministros existentes en los

almacenes, para cotejarlos con el Kardex de existencias, respaldados con la

documentación respectiva (facturas, notas de remisión, certificación presupuestaria,

orden de compra-contratos, solicitud de compra).

h) Realizar el inventario de materiales y suministros, en forma semestral con participación

de la Unidad Financiera y en calidad de observador la Unidad de Auditoría Interna,

emitiéndose para este fin el acta correspondiente.

i) Presentar mensualmente un reporte consolidado, físico valorado del mes con el objetivo

de contabilizar el movimiento de almacenes y remitirlo a la Unidad Financiera.

j) Entregar materiales y suministros según formulario de pedido, debidamente autorizado

y firmado por las instancias correspondientes.

k) Planificar las compras para stock, como resultado de un análisis de índices de consumo,

de modo que se asegure la provisión de materiales necesarios, a través de la gestión de

existencias y según disponibilidad presupuestaria por partidas.

l) Ejecutar los procedimientos de baja de bienes de consumo obsoletos o en desuso, de

acuerdo a lo establecido en la NB SABS.

m) Mantener un sistema de archivo cronológicamente ordenado de formularios de ingresos

y salidas de materiales y suministros.

Artículo 28. Administración de Activos Fijos Muebles e Inmuebles

La administración de Activos Fijos mueble e inmuebles de la Oficina Central están a cargo del

Área de Activos Fijos, en las Regionales de La Paz (El Alto), Cochabamba, Santa Cruz y Beni se

encuentran a cargo de los Encargados de Activos Fijos.

Las funciones que cumplen el Responsable y Encargados de Activos Fijos Muebles e Inmuebles

son:

a) Desarrollar e implementar procedimientos e instrumentos necesarios para la

administración de los activos fijos

b) Participar en la recepción de bienes

c) Realizar el ingreso de bienes

d) Registro

e) Codificación

f) Asignar responsabilidad por la custodia de los activos

AASANA Reglamento Específico del SABS

24

g) Liberar de responsabilidad por la custodia de los bienes

h) Realizar el control físico de los bienes

i) Mantener un sistema computarizado actualizado para el manejo de los bienes

j) Mantener un archivo ordenado de los documentos de entrega y devolución de los

activos fijos.

k) Verificar la correspondencia entre los registros y las existencias físicas

l) Elaborar el cronograma de mantenimiento preventivo

m) Solicitar la contratación de pólizas de seguro para la salvaguarda de los bienes

n) Realizar seguimiento y control sobre el saneamiento de la documentación legal de los

inmuebles y vehículos

o) Cuando corresponda solicitar la revalorización técnica de los activos fijos de la

institución

p) Enviar información a las instancias correspondientes, rector, cabeza de sector y otras

instancias gubernamentales

q) Velar por el cumplimiento de la Norma Básica y Reglamento Específico.

Artículo 29. Manejo de Bienes de los Productos que sean Resultado de Servicios de

Consultorías, Software y otros similares

Los productos de las consultorías serán recepcionados y resguardados por la unidad solicitante.

Los software, serán recepcionados por la unidad solicitante previa verificación del Responsable

o Encargado de Informática y Sistemas.

CAPÍTULO IV

SUBSISTEMA DE DISPOSICIÓN DE BIENES

Artículo 30. Tipos y Modalidades de Disposición de Bienes

Los tipos y modalidades de disposición de bienes son los siguientes:

a) Disposición temporal con las modalidades de:

1. Arrendamiento

2. Préstamo de Uso o comodato

b) Disposición definitiva, con las modalidades de:

1. Enajenación

2. Permuta

AASANA Reglamento Específico del SABS

25

Artículo 31. Responsabilidad por la Disposición de Bienes

El responsable por la disposición de bienes es el Director General Ejecutivo, quien deberá

precautelar el cumplimiento de lo establecido en el Subsistema de Disposición de Bienes.

Artículo 32. Baja de Bienes

La baja de bienes no se constituye en una modalidad de disposición; consiste en la exclusión de

un bien en forma física y de los registros contables de la entidad, cuyos procesos, de acuerdo con

cada una de las causales establecidas en el Art. 235 de las NB-SABS, son los siguientes:

A) Disposición Definitiva

La baja por disposición definitiva de bienes procederá concluido el proceso de disposición y él

envió de la siguiente documentación en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles después de

haber concluido el proceso:

a) Un ejemplar de toda la documentación al área contable de la entidad, para la baja

correspondiente.

b) Nota al SENAPE, informando sobre la disposición de inmuebles, vehículos, maquinaria y

equipos con un valor de compra superior a Bs. 20.000.

c) Informe a la Contraloría General del Estado, sobre la disposición de bienes ejecutada.

B) Hurto, Robo o Pérdida Fortuita

La baja por la causal de hurto, robo o pérdida fortuita procederá en base al:

i. Informe del responsable del bien dirigido al DAFC o al Jefe del Centro Administrativo en

las Regionales, dentro las 24 horas de sucedido el hecho.

ii. El Director Administrativo, Financiero y Comercial o el Jefe del Centro Administrativo,

informara al Director General Ejecutivo, en el caso de las Regionales al Director Regional,

a objeto de efectuarse la denuncia ante la autoridad competente.

iii. Posterior a la inspección de las autoridades del orden público, se emitirá el Acta de

verificación respectiva a cargo del responsable del bien, personal de activos fijos y

asesoría jurídica.

iv. Con estos antecedentes, Activos Fijos informará al DAFCN sobre las características del

bien, adjuntando el reporte del sistema (detalle) de control de Activos Fijos.

v. En base al Informe de las autoridades del orden público, el DAFCN o Jefe del Centro

Administrativo en las Regionales, solicitará una opinión legal a la Unidad Jurídica para

AASANA Reglamento Específico del SABS

26

determinar la baja del bien, reposición y/o descuento por planilla al responsable del

bien.

vi. En caso de baja del bien, se concretará a través de la Resolución Administrativa emitida

por el Director General Ejecutivo.

vii. En caso de determinarse indicios de responsabilidades por la función pública, por el robo

y/o hurto del bien, se someterá a un proceso administrativo por la autoridad sumariante,

quien determinará conforme a derecho el grado de responsabilidad, así como la

reparación del daño económico ocasionado a la institución.

viii. En caso de reposición del bien el Responsable o Encargado de Activos Fijos procederá

con la baja del bien y registrarse con un nuevo código el bien repuesto.

ix. En caso del cobro del bien se procederá a la baja del sistema contable y de Activos Fijos.

C) Mermas

i. Excepcionalmente en el caso de merma de los bienes muebles, el responsable del bien

informará en la Oficina Central al jefe de la UA o JCA en las Regionales la causa para

realizar la merma del bien, al mismo tiempo solicitara la autorización para proceder a la

merma (reducciones, adecuaciones y otros), adjuntando el respectivo informe.

ii. El UA o JCA, previo a la autorización, solicitará un informe de viabilidad legal.

iii. Efectuada la merma y con los antecedentes adjuntos, el Responsable o Encargado de

activos procederá a la verificación física del bien y actualización de los datos en el

sistema de control de Activos Fijos.

D) Desmantelamiento total o parcial de Edificaciones y Siniestros

La baja por la causal de desmantelamiento total o parcial de edificaciones y/o siniestros, se

efectuará de la siguiente manera:

i. Acta de verificación firmada por el responsable del bien, responsable o Encargado de

Activos Fijos y Jurídica.

ii. Informe legal, que consigne la causal en base a disposiciones legales.

iii. Informe del responsable del bien (Director Regional en el caso de las Regionales, jefes de

Aeropuertos en el caso de los Aeropuertos secundarios) al Director General Ejecutivo,

adjuntando el reporte del sistema (detalle), el informe legal y el acta de verificación.

iv. Emisión por la MAE de la Resolución Administrativa, que autorice la ejecución del

desmantelamiento total o parcial de la edificación, así como la baja del bien siniestrado,

resolución que será ejecutado por DAFC a través de las unidades respectivas.

AASANA Reglamento Específico del SABS

27

E) Inutilización y Obsolescencia

Deberá considerar la recuperación de las partes, accesorios y componentes que sean útiles para

la entidad y/o que signifique retorno económico.

i. En el primer semestre la MAE, instruirá la identificación de los bienes sujetos a baja y la

emisión del informe técnico desarrollado por el responsable o Encargado de Activos

Fijos.

ii. El Responsable o Encargado de Activos Fijos, realizara la selección y clasificación en lotes

de los bienes en estado de inutilización y obsolescencia, adjuntando al informe técnico el

reporte de los bienes, formulario y fotografías.

iii. Previa aprobación del Informe Técnico el DAFC o JCA solicitarán al inmediato superior

la conformación de la comisión multidisciplinaria, con facultades de determinar que

accesorios y componentes son útiles para la entidad.

iv. La MAE, autorizara al DAFC y Directores Regionales la designación de la comisión

multidisciplinaria.

v. La comisión multidisciplinaria realizará la verificación de los bienes y procederá con el

llenado del formulario correspondiente, adjuntando a la ves fotografías a su informe.

vi. En base al Informe Técnico del Responsable o Encargado de Activos Fijos e Informe de la

Comisión Multidisciplinaria la Unidad Jurídica emitirá el informe de Factibilidad Legal.

vii. Cumplido el procedimiento descrito, la MAE solicitará al Honorable Directorio Nacional

la aprobación de la baja de bienes por las causales de inutilización y obsolescencia.

viii. Emitida la Resolución de baja de bienes, la MAE remitirá a la DAFC y Directores

Regionales para que la Comisión Multidisciplinaria realice la baja física de los bienes

precautelando el medio ambiente.

ix. La comisión Multidisciplinaria remitirá al DAFC o Directores Regionales la

documentación de la baja de bienes.

x. La MAE en base a la documentación de la baja de bienes, instruirá al DAFC y Directores

Regionales la baja de los registros contables y Activos Fijos.

F) Por Siniestro

i. El responsable del bien en un plazo no mayor a 24 horas informará a la DAFC o JCA, de

las circunstancias del siniestro.

ii. DAFC o JCA, solicitara que las personas que resguardan las pólizas de seguro,

comuniquen sobre el hecho a la empresa aseguradora, para la reposición del bien, previo

informe de Activos Fijos en el que adjunte la documentación del bien siniestrado.

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL

SISTEMA DE PRESUPUESTOS

DE AASANA

(RE-SP)

Reglamento Específico del Sistema de Presupuesto

1

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA

DE PRESUPUESTO

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objetivo y Ámbito de Aplicación

Los objetivos del Reglamento Específico son:

Implementar y operar el sistema de Presupuesto en la Administración de Aeropuertos y

Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA).

Constituirse en el marco normativo interno y específico de AASANA, que establece un conjunto

de disposiciones de aplicación obligatoria.

Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a todas las unidades de la Estructura

Orgánica de la AASANA.

Artículo 2. Aprobación del Reglamento Específico

Corresponde al Honorable Directorio Nacional, aprobar el Reglamento Específico del Sistema de

Presupouesto Presupuesto de AASANA, mediante Resolución, en base al proyecto presentado por el

Director Ejecutivo Nacional, previamente compatibilizado por el Organo Rector.

En concordancia con el artículo 27 de la Ley 1178 y las Normas Básicas del SP, se establece que el

Director Ejecutivo Nacional de AASANA, es el responsable por la implantación, coordinación y

funcionamiento del Sistema de Presupuesto.

Artículo 3. Revisión y Ajustes del Reglamento Específico

El Director Ejecutivo Nacional a través de su Unidad de Planificación en coordinación con el

Departamento Nacional de Presupuesto, revisará por lo menos una vez al año el presente Reglamento, y

de ser necesario lo actualizará, en base al análisis de la experiencia de su aplicación, la dinámica

administrativa, el funcionamiento de otros sistemas y de las modificaciones de las Normas Básicas del

Sistema de Presupuesto.

Realizada la actualización del Reglamento, el Director Ejecutivo Nacional remitirá éste proyecto al

Ministerio de Hacienda para su compatibilización. Cumplida la misma, y realizado los ajustes

correspondientes el Honorable Directorio Nacional aprobará el nuevo Reglamento mediante Resolución.

Reglamento Específico del Sistema de Presupuesto

2

Artículo 4. Sanciones por Incumplimiento

El cumplimiento de lo dispuesto por el presente reglamento es de carácter obligatorio por todos los

trabajadores de AASANA, caso contrario las contravenciones y omisiones a éste serán sujetas a

responsabilidades de acuerdo a la Ley 1178 Capítulo V, Decretos Supremos Reglamentarios 23215,

23318-A y 26237 y demás normas legales en vigencia.

Artículo 5. Cláusula de Previsión

En caso de presentarse omisiones, contradicciones y/o diferencias en la interpretación del Reglamento

Específico, éstas serán solucionadas en los alcances y previsiones de la Ley 1178, las Normas Básicas

del Sistema de Presupuesto (Resolución Suprema Nº 225558) y disposiciones legales vigentes.

Artículo 6. Normativa Inherente

Las normas y disposiciones legales y técnicas para la aplicación del sistema de Presupuesto en el SNC

son las siguientes:

Ley 1178 “de Administración y Control Gubernamental” de 20 de julio de 1990.

Ley No. 2042 “de Administración del Presupuesto” de 21 de diciembre de 1999.

Ley del Presupuesto General de la Nacion o Ley Financial, que por gestión aprueba el

Presupuesto General de la Nación del sector público.

Resolución suprema 225558 de 1 de diciembre de 2005, Normas Básicas del Sistema de

Presupuesto.

Resolución Suprema N° 216768 Normas Básicas del sistema Nacional de Inversión Pública.

D. S. No. 27849 de 12 de noviembre de 2004 y anexo, Reglamento de Modificaciones

Presupuestarias.

D.S. N° 25875 y D.S. N° 26455 que aprueban la implantación del Sistema Integrado de Gestión

y Modernización Administrativa SIGMA.

Directrices de Formulación Presupuestaria y Clasificadores Presupuestarios que cada gestión se

aprueban mediante Resolución del Ministerio de Hacienda.

Otras disposiciones legales emitidas por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 7. Salvaguarda de Documentación

El Jefe de Departamento Nacional de Presupuesto de la Oficina Central, será el responsable de archivar y

resguardar toda la documentación referente a la elaboración del presupuesto, el anteproyecto del

presupuesto, el presupuesto aprobado y sus modificaciones, con la respectiva norma de aprobación.

Reglamento Específico del Sistema de Presupuesto

3

TITULO II

COMPONENTES DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

CAPITULO I

SUBSISTEMA DE FORMULACION DEL PRESUPUESTO

SECCIÓN I

POLITICA PRESUPUESTARIA INSTITUCIONAL Y

ARTICULACIÓN CON EL PROGRAMA DE OPERACIONES ANUAL (POA)

Artículo 8. Definición de la Política Presupuestaria Institucional

La Política Presupuestaria será definida por el Director Ejecutivo Nacional, en coordinación con el

Honorable Directorio de AASANA, la cual debe estar basada en el Plan Nacional de Desarrollo (PND),

Plan Estratégico Institucional (PEI) y en el marco de las Directrices aprobadas por el Ministerio de

Hacienda anualmente, asegurando que las mismas se integren a las políticas y objetivos de Gobierno.

Artículo 9. Articulación con el Programa de Operaciones Anual

El Sistema de Presupuesto, establece la política presupuestaria y los límites Financieros para la

elaboración del Programa de Operaciones Anual.

El Programa de Operaciones Anual, elaborado sobre esta base, determina los requerimientos de recursos

reales, necesarios para alcanzar los objetivos de AASANA, que deben ser expresados en términos

financieros, en el anteproyecto de presupuesto de AASANA.

EL Programa de Operaciones Anual se articulará con el presupuesto vinculando los Objetivos de Gestión

Institucionales o Específicos con las categorías programáticas del Presupuesto.

El presupuesto de AASANA debe formularse, aprobarse y ejecutarse en base al Programa de

Operaciones Anual, las Directrices de Formulación presupuestaria, los planes y políticas

gubernamentales y disposiciones emitidas por el Ministerio de Hacienda.

Para la articulación del POA con el presupuesto la Unidad de planificación, una vez cuente con el

documento del POA deberá elaborar el anteproyecto de presupuesto tomando en cuenta los

requerimientos estipulados en la determinación de bienes y servicios y recursos humanos, los mismos

que englobaran el costo total por objetivo definido.

SECCIÓN II

PROCESO DE ELABORACION DEL PRESUPUESTO

Artículo 10. Estimación del presupuesto de Recursos

El Departamento de Presupuesto en coordinación con el Departamento de Comercialización, realizará

Reglamento Específico del Sistema de Presupuesto

4

una estimación de los recursos por rubros a fin de tener una información aproximada con referencia al

monto de recursos que estarán disponibles para su utilización, en base a las memorias de cálculo que

describan el concepto de los ingresos y los montos estimados.

Los recursos a ser estimados, entre otros, serán:

Saldos de Caja y Banco, al 31 de diciembre de la gestión anterior.

Recursos específicos por prestación de servicios.

Otros.

Para la inscripción de recursos de créditos y donaciones externas, directas o por transferencias,

necesariamente se deben adjuntar los convenios de cooperación debidamente firmados por los

organismos financiadores y asegurado los desembolsos en la gestión.

Artículo 11. Definición de la Estructura Programática del Presupuesto de Gastos

La Dirección Administrativa Nacional, en base a los objetivos de gestión detallados en el Programa de

Operaciones Anual, definirá una estructura programática presupuestaria inicial, se definirán las partidas

presupuestarias respectivas y en coordinación con las unidades ejecutoras se asignarán valores

monetarios a los diferentes proyectos y/o actividades definidos.

Artículo 12. Programación del Presupuesto de Gastos.

La programación del presupuesto de gastos será coordinada por la Dirección Administrativa, Direcciones

Regionales Jefaturas de la Oficina Central, según la estructura programática establecida para el

cumplimiento de los objetivos de AASANA.

El presupuesto de gastos, debe elaborarse y presentarse de acuerdo a la técnica del presupuesto definida

por el Ministerio de Hacienda, por Objeto del Gasto en base a los clasificadores presupuestarios, por

fuente de financiamiento y organismo financiador, y los montos deben estar expresados en la moneda

nacional vigente.

Estas asignaciones por partida de gasto deben sujetarse a la normativa vigente.

Artículo 13. Discusión y Aprobación del Anteproyecto de Presupuesto.

Las Direcciones Regionales y de la Oficina Central, coordinaran con sus distintas unidades técnicas la

revisión del anteproyecto de Presupuesto Institucional, presentando los informes, cuadros y antecedentes

de sustento al Director Ejecutivo Nacional, para su revisión conjuntamente la Dirección Administrativa,

Jefatura de Planificación y Jefatura del Departamento de Presupuesto, quienes elevarán un informe al

Directorio de AASANA.

El Anteproyecto de Presupuesto, con los informes, cuadros y antecedentes respectivos serán presentados

por el Director Ejecutivo Nacional, conjuntamente el Programa de Operaciones Anual, al Honorable

Directorio Nacional de AASANA para su aprobación respectiva mediante Resolución.

Artículo 14. Presentación del Anteproyecto de Presupuesto al Ministerio de Hacienda.

Aprobado el Anteproyecto de Presupuesto, por el Directorio de AASANA, el Director Ejecutivo

Nacional, adjunto a una nota remitirá el mismo al Ministerio de Hacienda, para su inclusión en el

Reglamento Específico del Sistema de Presupuesto

5

Proyecto del Presupuesto General de la Nación en los plazos que establezca el Órgano Rector.

CAPITULO II

SUBSISTEMA DE EJECUCION PRESUPUESTARIA

Artículo 15. Programación Periódica de la Ejecución de Ingresos y Gastos

La Dirección Administrativa Nacional, en coordinación con las áreas operativas y en concordancia con el

Programa de Operaciones Anual programará la ejecución física y financiera mensual, especificando, en

este último caso, los compromisos, gastos y pagos máximos que podrán contraer, devengar y efectuar,

respectivamente.

La programación de la ejecución del presupuesto de gastos se compatibilizará con los flujos de Caja

elaborados por el Responsable de Tesorería.

Artículo 16. Coordinación de la Programación con las Disponibilidades de Caja

El Departamento Nacional de Presupuesto, en coordinación con el Responsable de Tesorería y las

Jefaturas Regionales deben realizar la programación trimestral de ejecución en el marco del Programa

Operativo Anual por fuente y organismo financiador, elevando un informe a la Dirección Administrativa

Nacional, para su visto bueno respectivo.

Artículo 17. Ajustes en la Ejecución del Gasto

Cuando los recursos percibidos no alcancen los montos programados, La dirección Administrativa

deberá priorizar el gasto, disponiendo cuando fuera el caso, la reducción del gasto, incluso en términos

de compromiso.

Estas definiciones serán coordinadas por el Departamento de Presupuesto y el Responsable de Tesorería,

la Dirección Administrativa, en coordinación con las Direcciones Regionales, priorizará los gastos a

ejecutarse en el trimestre, en el marco del Programa Operativo Anual.

Artículo 18. Modificaciones Presupuestarias

Constituyen modificaciones presupuestarias, las reasignaciones de las apropiaciones presupuestarias

aprobadas por el Honorable Congreso Nacional.

Para los fines de aplicación del Reglamento General de Modificaciones, la Dirección Administrativa

Nacional, dispondrá los procesos operativos necesarios.

Estas modificaciones pueden ser:

1. Presupuesto Adicional, aprobado por el Congreso Nacional mediante Ley de la República, que

comprende mayores recaudaciones de las previstas.

2. Presupuesto Adicional, por incorporación al presupuesto de recursos externos de donación y/o

crédito, concretados durante el periodo fiscal, para cuyo efecto deben presentarse los convenios

Reglamento Específico del Sistema de Presupuesto

6

firmados y asegurado su desembolso de acuerdo a un cronograma.

3. Traspasos entre partidas de una misma categoría programática

4. Traspasos entre categorías programáticas

Es necesario tomar en cuenta las causales que dan lugar a las modificaciones presupuestarias:

1. Incorporación de objetivos, no previstos en el POA aprobado.

2. Cambios en los objetivos iniciales o en las metas iniciales de estos objetivos

3. Desviaciones en la programación inicial, sin modificación de objetivos.

4. Subestimación de gastos.

Las Unidades Ejecutoras de AASANA, presentarán sus solicitudes de modificaciones presupuestarias

debidamente sustentadas, a la Dirección Administrativa Nacional de acuerdo a cronograma definido para

la gestión, quien derivará al Departamento Nacional de Presupuestos para su consolidación.

El régimen de modificaciones presupuestarias, para la Institución serán aprobadas por las instancias

correspondientes, en el marco del Reglamento de Modificaciones vigente, cuyo trámite concluye con la

inscripción en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA).

CAPITULO III

SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 19. Elaboración y Emisión de Reportes Periódicos de Ejecución del Presupuesto,

Vinculados al Cumplimiento de los Objetivos de Gestión

AASANA, tendrá registro de información financiera de ejecución del presupuesto, por fuente y

organismo financiador tanto de gastos como de ingresos, la Dirección Administrativa Nacional, será la

responsable de coordinar los reportes mensuales para su presentación al Ministerio de Hacienda en el

marco de las normas establecidas. Asimismo, se emitirán reportes trimestrales para remitir a la Unidad de

Planificación para la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos programados para el

trimestre.

Artículo 20. Evaluación Periódica del Presupuesto

Las Unidades Administrativas y Técnicas-operativas, emitirán y presentarán información trimestral sobre

la ejecución física y financiera de la Institución al Director Ejecutivo Nacional, para su evaluación y

presentación al Honorable Directorio Nacional de AASANA.

El Director Ejecutivo Nacional por una parte y el Honorable Directorio Nacional por otra, de forma

independiente, analizarán la información de la ejecución física y financiera del Presupuesto de la

Institución, y compararán los resultados obtenidos con los establecidos en el Programa de Operaciones

Anual y las asignaciones presupuestarias, identificando los desvíos entre lo programado y lo ejecutado.

Asimismo, promoverá las acciones administrativas correspondientes para determinar las

Reglamento Específico del Sistema de Presupuesto

7

responsabilidades y sanciones que dieran lugar el incumplimiento de metas y objetivos o la ineficiencia

en la gestión presupuestaria.

Por su parte el Honorable Directorio Nacional, mediante un informe sobre el seguimiento y evaluación

presupuestaria, emitirá su opinión señalando en la misma los puntos críticos o de cuidado, y en su caso

señalando las causas de los desvíos que existiera y recomendará propuestas de medidas correctivas a

aplicar por el Director Ejecutivo Nacional.

Elaborado por: Lic. Mónica Gabriela Rico Oilo ENCARGADA ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL

SISTEMA DE TESORERÍA DE

AASANA

(RE-ST)

AASANA Reglamento Específico del Sistema de Tesorería

1

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES

Artículo 1. Concepto

El presente Reglamento Específico, es un conjunto de disposiciones, metodologías y

procedimientos, para la implementación y operativización del Sistema de Tesorería en la

Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) de

acuerdo a lo establecido por el Art.27 de la Ley 1178.

Articulo 2. Objetivos

Los objetivos del presente El Reglamento Especifico son:

Implementar y operar el Sistema de Tesorería en AASANA, en cumplimiento de la R.S.

218056 de fecha 30 de julio de 1997, correspondiente a las Normas Básicas del

Sistema de Tesorería en el marco de la Ley 1178.

Reglamentar el Sistema de Tesorería, basado en la Ley 1178 y las Normas Básicas del

Sistema de Tesorería.

Establecer los procedimientos operativos de Tesorería:

- El control y la ejecución presupuestaria de los ingresos. - La programación de los flujos financieros. - La administración de las cuentas fiscales. - El proceso de ejecución presupuestaria de los egresos. - La custodia de títulos y valores.

Artículo 3. Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento Específico del Sistema de Tesorería, es de aplicación obligatoria para

todo el personal de la Oficina Central, Regionales y Unidades Desconcentradas de AASANA,

las cuales participaran y tienen responsabilidad directa o indirecta en el proceso de Tesorería.

Artículo 4. Revisión, Actualización y Ajuste del Reglamento del Sistema de Tesorería

El presente Reglamento Específico de Tesorería, será revisado y actualizado si fuera

necesario, realizando ajustes de acuerdo a disposiciones legales que emita el Órgano Rector,

por el Director Ejecutivo de AASANA como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE).

Artículo 5. Incumplimiento de la Aplicación del Reglamento Especifico

El incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento Específico, podrá generar

responsabilidad de conformidad al Capítulo 5 de la Ley 1178 y D.S. 23318-A, modificado por el

D.S. 26237.

Artículo 6. Difusión del Reglamento

La Dirección Administrativa Nacional de AASANA es la responsable de la emisión y difusión

interna del presente reglamento.

Artículo 7. Previsión

En caso de presentarse dudas, omisiones, contraindicaciones y/o diferencias en la

interpretación del Reglamento Específico del Sistema de Tesorería de AASANA, con las

Normas Básicas del Sistema de Tesorería, estas serán solucionadas en los alcances y

previsiones de la R.S 218056 mientras se encuentre en vigencia.

AASANA Reglamento Específico del Sistema de Tesorería

2

Artículo 8. Definición del Sistema de Tesorería

El Sistema de Tesorería es un conjunto ordenado de procesos que asegura la eficaz y eficiente

recaudación de los recursos y pagos de los devengamientos y custodia de los títulos y valores

de AASANA, en el marco de la Administración Financiera Gubernamental.

Artículo 9. Interrelación con Otros Sistemas de Administración

El Sistema de Tesorería se Interrelaciona con los siguientes Sistemas de Administración:

Sistema de Programación de Operaciones. Provee el Programa de Operaciones

Anual de la Institución a ser ejecutado con recursos públicos. A su vez, este Sistema

recibe del “Sistema de Tesorería” recursos públicos para la ejecución de dicho

Programa.

Sistema Nacional de Inversión Púbica. Provee el Programa de Inversión Pública que

será ejecutado con recursos públicos. A su vez, este Sistema recibe recursos públicos

de Tesorería para la ejecución del indicado Programa.

Sistema de Presupuesto. Provee el Presupuesto aprobado para realizar la

programación de flujos financieros de ingresos y pagos. A su vez, recibe la Ejecución

Presupuestaria del “Sistema de Tesorería”.

Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Provee las condiciones para la

Administración de Bienes y Servicios de la Institución, afectando los recursos públicos.

El “Sistema de Tesorería” recibe recursos públicos para el funcionamiento del Sistema

de Administración de Bienes y servicios.

Sistema de Crédito Público. Proporciona las condiciones del Crédito Público relativas

a desembolsos, fechas de pago y negociaciones del Crédito Público, que serán

realizadas para la programación de flujos financieros, y recibe las necesidades de

financiamiento interno y externo en la proyección de los flujos financieros.

Sistema de Contabilidad Integrada. Proporciona información relativa a los registros

contables para la programación de flujos financieros, y recibe información de la

ejecución Presupuestaría para su posterior registro contable.

Sistema de Control Gubernamental. Proporciona las condiciones para mejorar la

eficiencia en el uso de los recursos públicos. Y recibe información para el Control

Interno del Sistema de Tesorería.

Artículo 10. Atribuciones de la Dirección Administrativa

La Dirección Administrativa de AASANA, a través de su Unidad de Contabilidad, tiene las siguientes funciones, atribuciones y responsabilidades en relación al Sistema de Tesorería:

a) Cumplir y hacer cumplir las normas básicas del Sistema de Tesorería de AASANA y los procedimientos establecidos en el presente reglamento, así como realizar el control y seguimiento de su aplicación.

b) Difundir el Reglamento Específico del Sistema de Tesorería, en el marco de las normas básicas de dicho sistema.

c) Ser responsable de la administración de los recursos públicos a su cargo ante el Director Ejecutivo Nacional.

d) Custodiar los títulos, valores y documentos fiscales.

Artículo 11. Principios del Reglamento Específico del Sistema de Tesorería

El Presente Reglamento Específico del Sistema de Tesorería de AASANA contempla los siguientes principios:

AASANA Reglamento Específico del Sistema de Tesorería

3

a) Principio de Transparencia

Los trabajadores de AASANA encargados de ejecutar las operaciones previstas en este reglamento deberán velar porque los mismos se efectúen en el marco de las leyes en vigencia.

b) Principios de Oportunidad

La ejecución de los actos previstos en este Reglamento Específico deberá ser realizado con la diligencia debida, de tal manera que el registro de las operaciones de Tesorería se realicen de manera oportuna reflejando los datos de los recursos financieros, el momento de su ejecución.

c) Principios de Ética Funcionaria

Los trabajadores de AASANA que directa o indirectamente intervengan en las operaciones señaladas en este Reglamento, deberán velar por que su comportamiento esté enmarcado en los valores de ética, honestidad, imparcialidad y otros que eviten que sus actos sean lesivos a los intereses de la Institución.

d) Principios de Responsabilidad

En cumplimiento a la Ley 1178, los trabajadores de AASANA son responsables de que sus actos se ejecuten con base en la legalidad, transparencia, oportunidad, conveniencia, eficiencia y economía.

Artículo 12. Nivel Normativo, Ejecutivo y Operativo del Reglamento Especifico

a) El nivel Normativo del Sistema de Tesorería del Estado está dado por el Ministerio de

Hacienda como Órgano Rector, emite las Normas Básicas del Sistema de Tesorería, a

través del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público y es responsabilidad de la

Operativización del Sistema en todo el Sector Público y de la Compatibilización del

Reglamento Específico de Tesorería de AASANA.

b) El Nivel Ejecutivo del Sistema de Tesorería está conformado por el Director Ejecutivo

Nacional de acuerdo a la Ley 2446 del 19 de marzo de 2003 Ley de Organización del

Poder Ejecutivo (LOPE).

c) El Nivel Operativo del Sistema de Tesorería está constituido por la Dirección

Administrativa, Dirección Técnica, Departamentos, Divisiones y Secciones de

AASANA.

Artículo 13. Normas Legales – Técnicas

El Proceso del Sistema de Tesorería se regula por las siguientes disposiciones legales

vigentes:

- Constitución Política del Estado.

- Ley 1178, Ley SAFCO.

- Normas Básicas del Sistema de Tesorería del Estado.

- Manuales de Procedimientos Operativos de las Unidades.

- Otras disposiciones legales de orden externo o interno relacionadas a la materia.

AASANA Reglamento Específico del Sistema de Tesorería

4

TITULO II: SUBSISTEMA DE RECAUDACION DE RECURSOS

CAPITULO I: DE LA RECAUDACION DE LOS RECURSOS

Artículo 14. Concepto

La recaudación de recursos corresponde a las acciones de gestionar, efectivizar, registrar,

controlar y realizar el seguimiento de las fuentes de financiamiento de la Administración de

Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea AASANA.

Artículo 15. Objetivo

Recaudar los recursos de los diferentes servicios prestados en el momento de su exigibilidad,

para honrar oportunamente las obligaciones de AASANA.

Artículo 16. Naturaleza y Características del Financiamiento

1. Naturaleza

La Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea

AASANA corresponde a la Clasificación Institucional Pública Descentralizada.

2. Financiamiento

AASANA contará con las siguientes fuentes de financiamiento:

Recursos Específicos (Propios)

Transferencias

Créditos

Donaciones

Recursos Propios.- El origen de sus recursos propios se generan en la prestación de servicios al usuario de la navegación aérea:

a) Servicio de Aterrizaje b) Servicio de Protección al Vuelo c) Servicio de transmisión de Mensaje (Comunicaciones) d) Servicio de Asistencia en Tierra (Rampa) e) Estacionamiento de Aeronaves f) Asistencia al Pasajero g) Ingresos por concesión, el 20,8% de los Ingresos Brutos de

SABSA h) Alquileres i) Ingresos por Aterrizaje, 25% en Aeropuertos concesionados

Las tarifas que rigen por servicio, son las emitidas por la Superintendencia de transportes (SIRESE).

Transferencias.- Las transferencias que recibirá AASANA serán condicionadas,

en acuerdos específicos para Proyectos de Inversión, de infraestructura aeroportuaria.

a) Transferencias TGN y Prefecturas Departamentales b) Existen también transferencias intra–institucionales

Créditos.- Los Créditos a los que accederá AASANA responderán a

acuerdos específicos en Proyectos de Inversión

a) Créditos de procedencia externa b) Créditos de procedencia interna

Donaciones.- AASANA recibirá donaciones Nacionales e Internacionales,

considerando su utilidad y aporte de avance tecnológico. a) Donaciones en Efectivo

AASANA Reglamento Específico del Sistema de Tesorería

5

b) Donaciones en Especie:

Equipo de Comunicación u otros Terrenos para Aeropuertos

Compensaciones.- Emisión de notas de crédito fiscal por parte del Ministerio de

Hacienda, Viceministerio de Crédito Público y Tesorería en compensación de servicios prestados.

Artículo 17. Responsabilidad por el cumplimiento del Reglamento Específico

La Dirección Administrativa Nacional de AASANA es la responsable de gestionar, efectivizar, controlar y realizar el seguimiento de las fuentes de recursos en el marco de las disposiciones en vigencia y los procedimientos emitidos por el Órgano Rector.

Artículo 18. Sistema de Recaudación

AASANA, realizará sus recaudaciones por servicios aeroportuarios solamente a través del

Sistema Bancario, utilizando únicamente Cuentas Corrientes Fiscales autorizadas por el

Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, u otros Sistemas adoptados por el Órgano Rector,

debidamente aprobados por Norma Legal pertinente.

Artículo 19. Obligación de depósito inmediato

Las recaudaciones en efectivo que ingresan por prestación de servicios en aeropuertos o

estaciones secundarias, por servicio al pasajero y otros deben ser depositadas en las Cuentas

Fiscales (Dentro las 24 horas después del cobro), en el próximo día hábil a la recaudación.

Artículo 20. Prohibiciones de deducción

Los recursos del Estado no podrán ser objeto de deducciones por comisiones bancarias ni otros conceptos antes de ingreso a la Tesorería respectiva.

Artículo 21. Titularidad de las Cuentas Bancarias Fiscales

Las cuentas bancarias fiscales aperturadas en el sistema bancario son de titularidad de

AASANA.

CAPITULO II: DE LA ADMINISTRACION DE RECURSOS

Artículo 22. Ejecución del Presupuesto de Egresos o Gastos

La ejecución presupuestaria de gastos comprende el conjunto de contratación y utilización de

recursos humanos, materiales y servicios generales, que permiten producir servicios para el

cumplimiento de metas previstas en el Presupuesto Anual.

La incidencia económica–financiera de estas acciones constituyen la ejecución financiera del

presupuesto de gasto cuya operativa prevée:

a) La programación de Flujos Financieros

Teniendo como objeto de prever la disponibilidad de efectivo o liquidez para el

cumplimiento oportuno de las obligaciones contraídas.

b) Los insumos para la Programación

Los flujos financieros se realizan considerando la siguiente información:

Presupuesto Anual aprobado

La programación de gasto trimestral que acompaña al Programa de Operaciones Anual, esta Programación de Gasto debe estar estructurada por Categoría Programática de Gasto y Fuente de Financiamiento.

AASANA Reglamento Específico del Sistema de Tesorería

6

Ejecución presupuestaria de periodo y la disponibilidad de recursos.

Saldo conciliados de todas las cuentas bancarias fiscales. Artículo 23. Responsabilidad de la Ejecución de Gastos La Dirección Administrativa Nacional a través del Departamento de Tesorería y Contabilidad en forma independiente son responsables de la ejecución financiera del presupuesto de gastos, en coordinación con el Departamento de Presupuesto, que se expresa en el devengamiento y pago de los gastos relacionados con las actividades desarrolladas, estos pagos son:

1. Pagos en efectivo.- Cuando los pagos que resulten de sus operaciones con depósitos directos en las cuentas bancarias de cada beneficiario. Los importes menores, serán regulados por el “Reglamento de Fondo Fijo de AASANA”.

2. Pagos con Cheques.- Por concepto de gastos administrativos, financieros, de inversión y transferencia contra la Cuenta Única del Tesoro y la Red Bancaria adherida al sistema.

CAPITULO III: CUSTODIA DE TITULOS Y VALORES

Artículo 24. Objetivo El objetivo general es resguardar los títulos y valores de la Institución en condiciones que aseguren su preservación. Artículo 25. Funciones La custodia de títulos y valores tiene las siguientes funciones esenciales:

1. Registrar y controlar.- Registrar en libros, los títulos y valores a cargo de AASANA, para controlar su ingreso y salida, de la Sección de Tesorería de los siguientes documentos:

Títulos de Propiedad de activos (Terrenos, Edificios, Aviones, Vehículos, Equipos de Aerocomunicación u otros).

Acciones telefónicas.

Notas de Crédito CEDEIM.

Valores en Stickers: Stickers para Pases a Bordo de pasajeros en vuelos nacionales e internacionales y facturas fiscales.

Boletas de Garantía.

2. Otorgar condiciones de seguridad.- La Sección Tesorería velará, por las condiciones de seguridad. Asimismo deberá efectuar un seguimiento periódico elaborando informes mensuales que reflejen los cambios de posición de los títulos y valores. Debiendo informar al Departamento de Contabilidad y a Dirección Administrativa Nacional para la ejecución antes de la fecha de vencimiento con respecto al punto 1 del presente Articulo.

REGLAMENTO ESPECÍFICO DE

PASAJES Y VIÁTICOS DE

AASANA

AASANA Reglamento Específico de Pasajes y Viáticos

Página 1

REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PASAJES

Y VIÁTICOS (Actualizado al Decreto Supremo N° 1788 de 06/11/2013)

CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES

Artículo 1. Objetivo

El Reglamento Específico, tiene por objeto normar el procedimiento de solicitud, asignación de pasajes y

viáticos, para los ejecutivos y trabajadores dependientes de la Administración de Aeropuertos y Servicios

Auxiliares a la Navegación Aérea, que realicen viajes oficiales al interior y exterior del País como la

modalidad y los plazos para la presentación de informes y rendición de cuentas, previa autorización expresa

de viaje en comisión oficial.

Artículo 2. Alcance y Aplicación

Este Reglamento es de estricto cumplimiento y aplicación para todos los miembros del Honorable

Directorio, Director General Ejecutivo, Directores Nacionales, Directores Regionales, Jefes de Aeropuerto

y Sub-Regional, Jefes Nacionales, Jefes Regionales y todos los trabajadores de AASANA, incluyendo

consultores de línea.

Su alcance cubre además a personas individuales a cuyo cargo se encuentra la ejecución de Programas,

Proyectos, personal a contrato (de acuerdo a normas y/o contratos vigentes), otros bajo tuición y/o a

convenios de AASANA y servidores públicos de otras entidades que desarrollen trabajos específicos en

beneficio de la Institución.

Artículo 3. Marco legal

El Reglamento Específico de Pasajes y Viáticos de AASANA, se ha formulado en el marco de las

siguientes disposiciones legales vigentes detalladas a continuación:

a) Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009.

b) Ley N° 1178 de 20 de junio de 1990 de Administración y Control Gubernamental y su Decreto

Reglamentario 23318-A.

c) Ley N° 843 de 20 de mayo de 1986 de Reforma Tributaria, artículo 19 inciso d).

d) Artículo 37 de la Ley N°62 del 28 de noviembre de 2010. Ley del Presupuesto General del Estado –

Gestión 2011.

e) Inciso g) de la disposición final tercera de la Ley 211 de 23 de diciembre de 2011. Ley del

Presupuesto General del Estado, Gestión 2010.

f) Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo

del Estado Plurinacional.

g) Decreto Supremo N° 1788 de 06 de noviembre de 2013 que establece la Escala de Viáticos

Categorías de funcionarios y pasajes.

Artículo 4. Cumplimiento

Todos los trabajadores declarados en comisión, son responsables del cumplimiento del presente Reglamento

Específico.

AASANA Reglamento Específico de Pasajes y Viáticos

Página 2

La Dirección Administrativa, Financiera y Comercial Nacional como los Jefes Regionales Administrativos

y Responsables Sub Regional Administrativo a través de su Unidad Nacional Financiera y Áreas

Financieras Regionales deberán verificar su cumplimiento.

Artículo 5. Incumplimiento

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento e instructivos especiales emitidos, generará

responsabilidad de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 1 de la Ley 1178, que establece lo

siguiente: "Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía asuma plena responsabilidad de sus

actos rindiendo cuenta no solo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueran

confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación".

Asimismo, incidirá en lo establecido en el Capítulo V de Responsabilidad por la Función Pública de la Ley

1178, Decreto Supremo Reglamentario 23318-A.

Artículo 6. Definiciones

Para efectos del presente Reglamento Específico, se entenderá por:

Trabajador: Toda persona que tiene vínculo con AASANA:

Miembros del Honorable Directorio Nacional, Director General Ejecutivo, Director Técnico

Nacional, Director Administrativo Financiero y Comercial, Directores Regionales, Jefes de

Aeropuerto Sub-Regional, Jefes de Unidad, Centros y todos los trabajadores, así como también

personas individuales a cuyo cargo se encuentra la ejecución de Programas, Proyectos, personal a

contrato y consultores de línea bajo tuición de AASANA.

Declaratoria en Comisión: Designación con Memorándum a uno o varios trabajadores, para que

presten servicios temporalmente fuera del lugar habitual de sus funciones. (Viajes a Provincia, viajes

a otro departamento del país, al interior o al exterior del país)

Viaje en Comisión oficial: Viaje o desplazamiento temporal de los trabajadores declarados en

comisión, al interior (urbano ó rural) o exterior del país, a objeto de cumplir tareas específicas

relacionadas con el cumplimiento de los objetivos de AASANA, e instruidas por autoridad superior

con señalamiento de tiempo de duración. No son válidas comisiones indefinidas.

Viático: Cantidad de dinero que proporciona AASANA a los trabajadores en comisión oficial, para

gastos de alimentación, alojamiento, derecho de aeropuerto, impuesto de viaje al exterior y transporte

en los lugares de comisión.

Pasajes: Son los gastos por servicios de transporte: aéreo, terrestre y marítimo, por viaje de

trabajadores de AASANA en cumplimiento a la comisión oficial.

Gastos de Representación: Gastos asignados al ejecutivo comprendidos en la segunda categoría,

que viajan en misión oficial al exterior del Estado Plurinacional en representación de la Institución y

del país.

Informe de Viaje: Documento en calidad de Declaración Jurada, en el cual se detalla el itinerario

cumplido, los objetivos programados, actividades y resultados obtenidos, debidamente firmado y

aprobado.

AASANA Reglamento Específico de Pasajes y Viáticos

Página 3

Registro de Beneficiario SIGEP (SIGMA): Documento que otorga el Ministerio de Economía y

Finanzas Públicas, a través del cual el trabajador acredita su cuenta corriente aperturada en el sistema

bancario.

Artículo 7. Aprobación y Difusión

El presente reglamento específico entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Honorable Directorio

Nacional.

La Dirección Administrativa, Financiera y Comercial, a través de la Unidad Nacional de Planificación,

serán responsables de su difusión.

Artículo 8. Revisión y Actualización

La Dirección Administrativa, Financiera y Comercial a través de la Unidad Nacional de Planificación en

coordinación con las Unidad Nacionales Financiera y de Recursos Humanos, son responsables de la

revisión y actualización periódica del presente Reglamento y de ser necesario, actualizará el mismo sobre la

base del análisis de la experiencia de su aplicación, así como por la dinámica administrativa y jurídica,

buscando una mayor eficiencia, eficacia y transparencia en el marco de las disposiciones legales vigentes.

Al efecto la Dirección Administrativa, Financiera y Comercial podrá emitir instructivos para la aplicación

de formularios y otros necesarios para transparentar y facilitar los procedimientos.

Artículo 9. Previsión

En caso de presentarse omisiones, contradicciones y/o diferencias en la interpretación del presente

reglamento, estos serán solucionados en el marco y previsiones establecidas en las disposiciones legales

vigentes.

AASANA Reglamento Específico de Pasajes y Viáticos

Página 4

CAPITULO II: PROCESO PARA EL PAGO DE

PASAJES Y VIÁTICOS

Artículo 10. Declaratoria en Comisión oficial

Para que los trabajadores declarados en comisión tengan derecho al pago de pasajes, viáticos y

gastos de representación por parte de AASANA, deberán ser autorizados por el Director General

Ejecutivo, Director Regional y Jefe de Aeropuerto Sub-Regional o por los trabajadores designados

con carácter interino, con anticipación mínima de 2 días para viajes al interior y 4 días para viajes

al exterior del país, mediante Memorándum de Declaratoria en Comisión, conteniendo los

siguientes datos:

a) Nombre completo del trabajador.

b) Objeto del viaje, en caso de ser publicación, representación, etc., se debe adjuntar una

copia simple de la misma.

c) Lugar donde viaja.

d) Fechas exactas de duración del viaje (origen/destino/retorno). En caso de que la comisión

sea mayor de 3 días se debe adjuntar cronograma detallado.

e) Transporte a ser utilizado, aéreo, terrestre, fluvial y/o vehículos oficiales.

f) Itinerario del viaje.

g) Fuente de recursos para el pago y el responsable del mismo.

Artículo 11. Autorización de Viaje

I. Viajes al Exterior.

En el caso de viajes al exterior de la Máxima Autoridad Ejecutiva o trabajador declarado en

comisión, debe estar de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 1788 de 07 de

noviembre de 2013 “Escala de Viáticos Categorías de funcionarios y pasajes” y el Artículo 131,

inciso III) Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009, deberán contar con la aprobación

expresa mediante:

a) Resolución del Honorable Directorio Nacional de AASANA, la solicitud deberá ser

dirigida al Presidente del Directorio, con la anticipación necesaria para cumplir los plazos

de pago.

La solicitud para la Resolución de Directorio sobre autorización de viaje al exterior, así como el

Memorándum de Interinato deberán estar acompañadas por el documento motivo del viaje

(invitación, instrucción, u otro), itinerario de viaje, certificación presupuestaria.

II. Viajes al Interior.

En caso de existir viajes de emergencia al interior, la solicitud podrá ser presentada en el día,

haciendo notar este hecho en el Memorándum emitido por el Director General Ejecutivo.

En el caso de viajes imprevistos y con gastos de recursos propios del comisionado; este gasto se

reembolsará previa presentación de toda la documentación, el informe de viaje y los documentos

de descargo correspondientes.

AASANA Reglamento Específico de Pasajes y Viáticos

Página 5

Artículo 12. Asignación y Apropiación Presupuestaria de Pasajes y Viáticos

Los gastos de pasajes, viáticos y gastos de representación, deberán ser programados e imputados a

las partidas de gasto del presupuesto aprobado de cada Unidad Organizacional y no podrá exceder

el techo establecido.

Para dar curso a la asignación de pasajes y viáticos, la Jefatura de la Unidad Nacional Financiera o

Centros Regionales Administrativos deberá contar con los siguientes documentos:

a) Memorándum de viaje declarado en comisión.

b) Documentación que acredite la necesidad de comisión

c) Antecedentes del motivo del viaje (en caso que así lo amerite, cartas, invitaciones y otros).

Su aplicación en cuanto a tiempo y objeto asignado en cada viaje en comisión, será controlada por

la Unidad Nacional Financiera, Centros Regionales Administrativos o Sub-Regional

Administrativa, hasta el límite establecido en dicha programación.

Artículo 13. Obligaciones y Responsabilidades

a) La Unidad Nacional Financiera, Centros Regionales Administrativas o Sub-Regional

Administrativa: Es la instancia de llevar el control presupuestario en las partidas

presupuestarias correspondientes en el pago de viáticos y la provisión de pasajes, la

misma que se realizará por un técnico Responsable de Pasajes y Viáticos.

b) Responsable de Pasajes y Viáticos: Trabajador responsable de:

i. Recibir las solicitudes, verificar si cumplen con los requisitos establecidos.

ii. Proveer los pasajes reservados ante la Agencia de Viajes y su control.

iii. Elaboración del pago de viáticos.

iv. Realizar el seguimiento hasta la presentación del informe de viaje, descargo total

de los viáticos.

v. Presentar informes estadísticos en forma periódica de los trabajadores en viajes de

comisión.

vi. Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento.

c) Todo trabajador declarado en comisión oficial, tiene la obligación de cumplir con los

requisitos exigidos en el presente reglamento para la otorgación de pasajes y viáticos, no

pudiendo alegar desconocimiento del mismo.

AASANA Reglamento Específico de Pasajes y Viáticos

Página 6

CAPITULO III: DE LOS VIÁTICOS

Artículo 14. Asignación de Viáticos y Gastos de Representación a la MAE

En el caso de la MAE de AASANA, la asignación de viáticos y gastos de representación, será

otorgada a través de una carta de solicitud a la Dirección Administrativa, Financiera y Comercial

Nacional.

Artículo 15. Pago de Viáticos

Se otorgarán viáticos por los días expresamente señalados en la instrucción de declaratoria en

comisión oficial del trabajador y/o declarado en comisión. Los viáticos percibidos serán aquellos

determinados según la categoría y escala de viáticos vigente.

Artículo 16. Categorías

Para la aplicación de la escala de viáticos, el Decreto Supremo N° 1788 en su Artículo 8, define

una clasificación de categorías y dentro del marco de esta disposición legal, AASANA categoriza

de acuerdo a la siguiente clasificación:

Categoría b): Miembros del Honorable Directorio Nacional de AASANA y

Director General Ejecutivo

Categoría c):

Directores Nacionales, Directores Regionales, Jefe de Aeropuerto,

Jefes Nacionales y el resto del personal y trabajadores no

comprendidos en la categoría anterior.

Artículo 17. Caso Excepcional

I. En el caso de que un miembro o todos los miembros del Honorable Directorio Nacional

deba (n) ausentarse al interior del país desde el lugar de residencia (La Paz), en uso de sus

atribuciones normativas y fiscalizadoras, solo podrán realizarlo por mandato expreso a

través de una Resolución de Directorio. Quienes estarán sujetos al cumplimiento de los

descargos respectivos.

II. En el caso de que un miembro o todos los miembros del Honorable Directorio Nacional

deba (n) ausentarse al exterior del país desde el lugar de residencia (La Paz), en uso de sus

atribuciones normativas y fiscalizadoras, solo podrán realizarlo por mandato expreso a

través de una Resolución Ministerial, cuya vigencia estará condicionada a la aprobación

del informe que establezca el resultado del viaje. Quienes estarán sujetos al cumplimiento

de los descargos respectivos.

III. La Ley 62 Art. 37 Directores Ejecutivos de Instituciones y Empresas Públicas; podrán

acceder a gastos de representación solo cuando viajen al exterior, para el efecto percibirán

el veinticinco por ciento 25% sobre el total de viáticos que les correspondiere, que será

ejecutado según la capacidad económica institucional.

Artículo 18. Niveles de Viáticos Diarios para Viajes al Exterior del País

En cumplimiento al Art. 4 del Decreto Supremo N° 1788 de 07 de noviembre de 2013, que

determina las categorías y escalas para el pago de viáticos por día en el sector público, se

AASANA Reglamento Específico de Pasajes y Viáticos

Página 7

establece la siguiente escala, expresado en dólares americanos para AASANA, sea cual fuere la

fuente de financiamiento o naturaleza jurídica, que es la siguiente:

Países de Europa, Asia, África y Norte América:

Categoría Cargo Escala

Segunda Miembros del Honorable Directorio Nacional de AASANA y

Director General Ejecutivo $us. 300,00

Tercera Directores Nacionales, Directores Regionales, Jefe de Aeropuerto,

Jefes Nacionales y el resto del personal y trabajadores no

comprendidos en la categoría anterior $us. 276,00

Países de Centro, Sud América y el Caribe:

Categoría Cargo Escala

Segunda Miembros del Honorable Directorio Nacional de AASANA y

Director General Ejecutivo $us. 240,00

Tercera Directores Nacionales, Directores Regionales, Jefe de Aeropuerto,

Jefes Nacionales y el resto del personal y trabajadores no

comprendidos en la categoría anterior $us. 207,00

Artículo 19. Niveles de Viáticos Diarios para Viajes al Interior y/o Zonas Rurales del País

Se establece el pago de viáticos por día al interior del país y/o Áreas Rurales para AASANA, en

las siguientes categorías y escalas expresadas en moneda nacional:

Categoría Cargo Área Urbana Área

Rural

Franja de

Frontera

Segunda Miembros del Honorable Directorio Nacional de

AASANA y Director General Ejecutivo Bs. 465,00 Bs. 277,00 Bs. 491,00

Tercera

Directores Nacionales, Directores Regionales, Jefe

de Aeropuerto, Jefes Nacionales y el resto del

personal y trabajadores no comprendidos en la

categoría anterior

Bs. 371,00 Bs. 222,00 Bs. 391,00

En caso de que otras personas contratadas, consultores de línea y/o terceras personas que tengan

que realizar viajes en comisión por AASANA, los gastos de viáticos y pasajes serán cubiertos con

presupuesto de AASANA, asignándoles la categoría que corresponda de acuerdo al trabajo que

desarrolle.

Artículo 20. Clasificación del Viático

De acuerdo al destino de la comisión, se tomará en cuenta la siguiente clasificación:

Exterior Fuera del Estado Plurinacional de Bolivia

Área Urbana

(Interior)

Las nueve ciudades capitales: La Paz, Oruro, Cochabamba, Santa Cruz, Potosí, Tarija,

Sucre, Trinidad, además de Rurrenabaque, Uyuni, Monteagudo, Apolo, Copacabana,

Chimoré, San Joaquín, San Ramón, San Ignacio de Moxos, Santa Ana de Yacuma, Santa

Rosa, San Borja, Reyes, Riberalta, Ascensión de Guarayos, San Javier, Concepción,

Camiri, Roboré, San José de Chiquitos, San Ignacio de Velasco y Villamontes.

Área Rural

(Interior) (1) Todo el resto del interior del País

Franja de

Frontera Guayaramerin, Puerto Suárez, San Matías, Cobija, Yacuiba y Bermejo.

AASANA Reglamento Específico de Pasajes y Viáticos

Página 8

Nota: (1) Una localidad con menor a 2.000 habitantes es considerada rural por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Artículo 21. Pago Monto Total de Viáticos

El pago de viáticos a los trabajadores, comprenderá el 100% de la escala vigente, que comprende

correr por su cuenta el pago del hospedaje y otros gastos.

Artículo 22. Cálculo del Viático

De acuerdo a la naturaleza, destino y duración del viaje en comisión, se otorgaran viáticos

completos y/o parciales, conceptos que serán definidos en el memorándum, tomando en cuenta la

siguiente clasificación:

Pago del 100% del

viático:

a) Los trabajadores que sean destacados en comisión de

servicios hasta un tope máximo de 10 días.

Pago de un porcentaje

del

viático

a) Los trabajadores a partir del día 11, percibirán un viático

equivalente al 70% al viático por día correspondiente.

b) Los trabajadores públicos que viajen al interior o exterior del

país con gastos pagados, percibirán los viáticos del 70%

cuando sea cubierto sólo el hospedaje.

c) Los trabajadores públicos que viajen al interior o exterior del

país con gastos pagados, percibirán los viáticos del 25%

cuando sea cubierto el hospedaje y la alimentación.

d) No se pagará viático alguno, cuando los trabajadores

destacados en comisión de servicios al interior de la

República rebasen los 30 días de comisión, los mismos

deberán adoptar la modalidad de transferencia temporal de

funciones. *Cuando el retorno del viaje en comisión sea antes de la conclusión de la jornada laboral, el trabajador deberá

RETORNAR A SU LUGAR DE FUNCIONES, mismo que se verificará con el registro de Pase a Bordo.

Es responsabilidad de los jefes inmediatos superiores, cuando tengan previsto que el trabajador

comisionado deba permanecer más de 30 días en el lugar de comisión.

Artículo 23. Forma de Pago de Viáticos

La Dirección Administrativa Financiera y Comercial o Centros Regionales Administrativos

realizarán los pagos de Viáticos mediante abono a la cuenta bancaria del comisionado vía

Beneficiario SIGMA y en caso excepcional mediante cheque de Fondos en Avance, a los

trabajadores que estén declarados en comisión oficial.

Artículo 24. Viáticos a Consultores Externos Individuales, Colectivos y/o de Convenio

La asignación de viáticos será de acuerdo a la escala y categoría asignada en el presente

reglamento. Los consultores externos no están considerados como trabajadores dependientes de la

Institución y se regirá de acuerdo al contrato firmado entre partes.

Artículo 25. Autorización de Viajes en Comisión

a) Al Interior del País: Los viajes en comisión solo podrán ser autorizados mediante

Memorándum emitido por el Director General Ejecutivo, Director Regional o autoridad

AASANA Reglamento Específico de Pasajes y Viáticos

Página 9

designada interinamente, especificando claramente la duración y destino del viaje en

comisión.

Asimismo deberán justificar por escrito su ampliación, cancelación y/o cambio de destino,

para el reconocimiento de la ampliación de días y el consecuente pago o devolución de

viáticos por tiempo excedente, que también deberá ser autorizada mediante Memorándum

de la Autoridad que autorizó inicialmente la Comisión.

b) Al Exterior del País: Los viajes en comisión al exterior del país deberán ser autorizados

mediante Resolución de Directorio emitida con anterioridad al viaje en comisión.

En casos excepcionales el Honorable Directorio de AASANA, previa evaluación y

mediante Resolución de Directorio, dará por bien hecho los viajes en comisión ya

realizados y las ampliaciones de viajes en comisión al exterior del país.

Artículo 26. Devolución de Viáticos

Los viáticos cobrados y que no hayan sido utilizados por cambio de fecha o cancelación de viaje,

deberán ser devueltos al Encargado de Tesorería y/o depositados a la Cuenta Única fiscal de

AASANA en un plazo máximo de 3 (TRES) días hábiles a partir del fin de la comisión,

remitiendo fotocopia de la Papeleta de Depósito (previa verificación del documento original) y el

informe correspondiente a la Dirección Administrativa, Financiera y Comercial o Centro Regional

Administrativo para su regularización y reversión presupuestaria.

Artículo 27. Restricciones en el pago de viáticos (Pago de Viáticos Fin de Semana o Feriado)

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 1788, se prohíbe el pago de

viáticos correspondientes a fin de semana o feriados, salvo en los siguientes casos que se detallan

a continuación, mismos que serán autorizados mediante Resolución Administrativa de:

a) Cuando las actividades públicas y técnicas u operativas de AASANA justifiquen la

presencia y función específica del trabajador declarado en comisión en fin de semana o

feriado, para lo cual deberán contar con autorización mediante Resolución Administrativa

firmada por la autoridad competente. (Se exceptúa el caso del Director General Ejecutivo

quien no necesita Resolución).

b) Cuando la Comisión de Trabajo exceda los seis (6) días hábiles y continuos de trabajo.

c) Cuando los viajes al interior del país demanden la permanencia del trabajador en un solo

lugar por más de diez (10) días, se reducirá el viático al setenta por ciento (70%) para los

días restantes.

El incumplimiento a la prohibición señalada será de exclusiva responsabilidad de la autoridad que

emitió el Memorándum de viaje en comisión.

Artículo 28. Casos Especiales

En caso de invitaciones a trabajadores públicos y privados a cumplir funciones de casos

específicos y especiales se les otorgará el viático de acuerdo a categorización y escala del presente

Reglamento.

AASANA Reglamento Específico de Pasajes y Viáticos

Página 10

Artículo 29. Invitaciones de viajes al interior o exterior del país

Los trabajadores de la Institución a nivel nacional, que viajen mediante invitación en comisión

oficial de trabajo con todos los gastos pagados por la Institución anfitriona, percibirán únicamente

el 25% del viático correspondiente a su categoría.

Artículo 30. Viáticos para Becas de Capacitación

Los viáticos desembolsados a los beneficiarios de becas de capacitación estará reglamentado por

el Reglamento de Becas de AASANA.

AASANA Reglamento Específico de Pasajes y Viáticos

Página 11

CAPÍTULO IV: DE LOS PASAJES

Artículo 31. Dotación de pasajes

Para todo viaje en comisión, AASANA proveerá pasajes de ida y retorno, siempre y cuando no

tenga asignado el uso de un vehículo oficial con igual fin.

Artículo 32. Medio de transporte

De acuerdo al destino del viaje en comisión, el pasaje podrá ser aéreo, terrestre, fluvial y/o

lacustre, en función a la disponibilidad de servicios de transporte, las vías de acceso, la urgencia u

otros factores similares.

En caso de que el viaje deba realizarse por vía aérea se prohíbe expresamente la obtención de

pasaje en clase ejecutiva para los trabajadores de AASANA, sin distinción alguna.

Artículo 33. Solicitud de pasajes

Las solicitudes de pasajes aéreos, terrestres, fluviales y/o lacustres, deberán ser realizadas por el

área interesada. La solicitud será derivada al Responsable de Pasajes y Viáticos, quien tramitará la

emisión de los mismos con Memorándum de Viaje en comisión debidamente firmado y los

antecedentes que así lo ameriten.

Cualquier cancelación o postergación del viaje en comisión deberá ser comunicada al Responsable

de Pasajes y Viáticos, antes de la emisión del pasaje correspondiente, caso contrario los recargos

y/o descuentos por devolución y anulación, serán cancelados por los trabajadores declarados en

comisión, que no hayan cumplido con el viaje en comisión.

AASANA reconocerá el costo de los recargos y/o descuentos por devolución y anulación de

pasajes, siempre y cuando se presente justificación con Vo.Bo. del inmediato superior que emitió

el Memorándum de viaje en comisión.

Artículo 34. Forma de Pago de Pasajes

La Dirección Administrativa, Financiera y Comercial o el Centro Regional Administrativo

realizará el pago de Pasajes directamente al beneficiario.

Artículo 35. Categoría de Pasajes

Los trabajadores y/o el personal Declarado en Comisión, sin excepción, independientemente a su

función y condición, que realicen viajes en comisión oficial, percibirán el pago de pasajes aéreos

en la categoría de Clase Económica, conforme se dispone en el Artículo 22 del Decreto Supremo

N° 27327 de 31 de enero de 2004, Decreto de Austeridad.

Si el viaje es realizado vía terrestre, la Dirección Administrativa, Financiera y Comercial o el

Centro Regional Administrativo preverá el monto de dinero a entregársele al declarado en

Comisión, quien deberá realizar el descargo con la presentación de los pasajes y/o facturas

pertinentes a tiempo de presentar el informe de viaje correspondiente.

AASANA Reglamento Específico de Pasajes y Viáticos

Página 12

Artículo 36. Viajes Oficiales en Movilidades de la Institución

El área solicitante correspondiente requerirá para los trabajadores declarados en comisión, la

asignación de un vehículo y chofer de la Institución, cuando sea estrictamente necesario, solicitud

que deberá realizarse con 48 horas de anticipación.

La Dirección Administrativa, Financiera y Comercial o el Centro Regional Administrativo, deberá

determinar la disponibilidad y pertinencia de la asignación de movilidades.

Artículo 37. Devolución de Pasajes y Tasas de Aeropuerto

En caso de que el trabajador y/o personal declarado en comisión no realice el viaje programado o

no haga uso de un tramo en su totalidad, inmediatamente se reincorpore a sus funciones, deberá

devolver los mismos a la Dirección Administrativa, Financiera y Comercial o al Centro Regional

Administrativo adjuntando un informe correspondiente aclarando la razón de la suspensión de

viaje o el motivo del aplazamiento de un tramo o ruta para evitar el pago de multas, en el plazo

máximo de 3 (TRES) días hábiles a partir del fin de la comisión. En caso de aplazamiento de un

tramo, si en el plazo de 30 días, no hiciera uso de dicho pasaje, deberá efectuar un nuevo informe

indicando que definitivamente no se hará uso del pasaje, a fin de solicitar la devolución del mismo

en efectivo.

De presentarse circunstancias personales del trabajador que impliquen cambios en el itinerario y/u

horarios generando pagos adicionales a la empresa aérea, éste deberá ser cubierto por el

trabajador. Si dichas modificaciones se deben a una obligación o necesidad de carácter

institucional, el pago correspondiente correrá a cuenta de AASANA con cargo al presupuesto

correspondiente a pasajes proveniente de la Unidad Solicitante.

Artículo 38. Modificaciones en el Itinerario de Viaje

En caso de modificarse y prolongarse el itinerario de viaje del trabajador declarado en comisión

por causas que estén fuera de su alcance, cumplimiento el tiempo de comisión, el mismo deberá

solicitar autorización de ampliación ante el superior que autorizó el viaje, solicitando el reembolso

de los viáticos por el incremento de días de viaje o el reembolso de pasajes por rutas adicionales

en el informe de viaje.

Asimismo en caso de instrucción de retorno de la Comisión antes de su cumplimiento, se deberá

realizar la devolución de los días de viáticos no utilizados.

Artículo 39. Multa por Modificaciones Imprevistas en el Itinerario de Viaje

Las multas por la modificación al itinerario de vuelo o cambio de ruta serán cancelados con cargo

al presupuesto asignado a AASANA, cuando dichas alteraciones sean atribuibles a motivos de

orden laboral y que tengan relación con la entidad; caso contrario, cuando las razones del cambio

o modificación de vuelo sean de orden personal del trabajador o declarado en comisión, éste

correrá con el pago de las multas de manera personal.

AASANA Reglamento Específico de Pasajes y Viáticos

Página 13

CAPÍTULO V: PROCEDIMIENTOS

Artículo 40. Memorándum de viaje en comisión

El memorándum de viaje en comisión deberá especificar claramente si corresponde:

a) Pago de pasajes y viáticos (destino y días de comisión).

b) Pago solamente de viáticos (destino y días de comisión).

c) Pago solamente de pasajes (destino y días de comisión).

Artículo 41. Tramitación de Pasajes y Viáticos

Para una oportuna tramitación, entrega y pago de pasajes y viáticos, el memorándum de viaje en

comisión deberá ser remitido con la documentación respaldatoria necesaria al Responsable de

Pasajes y Viáticos con 48 horas de anticipación para viajes al interior del país y 96 horas de

anticipación para viajes al exterior del país, considerando la Resolución de Directorio firmada y el

Presupuesto suficiente para realizar dicho viaje. En caso de Becas, la documentación de respaldo

deberá incluir el informe del Comité de Becas aprobando la comisión a realizarse.

La Dirección Administrativa, Financiera y Comercial, el Jefe de Centro Regional Administrativo

en las Regionales y el Responsable de Pasajes y Viáticos, no se responsabilizaran por la falta de

efectivo para el pago de viáticos o la falta de pasajes, en los casos que los memorándums no hayan

sido remitidos en los plazos mencionados.

Artículo 42. Descargo por Concepto de Pasajes y Viáticos

Obligatoriamente, al retorno del viaje, el personal declarado en comisión que hubiere utilizado el

beneficio de pasajes y viáticos, sea al interior o exterior del país deberá realizar el descargo

correspondiente en el plazo de 8 días hábiles, presentando:

a) Un ejemplar del Informe de Viaje Original aprobado por la autoridad competente. (MAE,

Dirección Administrativa Financiera y Comercial, Jefe de Aeropuerto, Jefe de la Unidad)

b) Los miembros del Honorable Directorio Nacional y el Director General Ejecutivo, al ser

las máximas autoridades de AASANA, presentarán el descargo de sus viajes en comisión,

solo con su firma.

c) Fotocopia del Memorándum o Resolución Administrativa de Declaratoria en Comisión,

según corresponda.

d) Ticket de Pasajes Aéreos, Facturas y/o Recibos de Pasajes Terrestres (Con NIT y nombre

de AASANA).

e) Pase a Bordo, con el sticker del pago por derecho de aeropuerto o derecho de uso de

terminal.

f) Descargo RC-IVA (caso contrario se procederá con el correspondiente descuento por

concepto de RC-IVA, sobre los viáticos calculados, de acuerdo a la Ley de Reforma

Tributaria N° 843 Artículo 19 inciso c) y artículo 12 del Decreto Supremo N° 21531),

para propósitos del Crédito Fiscal de los viáticos son válidas las Facturas o Notas Fiscales

(Originales) relacionadas o no con el viaje y la estadía correspondiente a la comisión,

acompañada del Formulario 101 (De conformidad al inciso d) del artículo 19 de la Ley de

Reforma Tributaria N° 843 y Resolución Ministerial N° 063 de fecha 22 de mayo de

1995).

AASANA Reglamento Específico de Pasajes y Viáticos

Página 14

El descargo de pasajes y viáticos deberá ser realizado ante la Dirección Administrativa, Financiera

y Comercial o Centro Regional Administrativo adjuntando la documentación antes mencionada.

Artículo 43. Notas Fiscales relacionadas al RC-IVA

El personal comisionado que hubiera percibido viáticos, deberá efectuar el descargo de la

siguiente manera:

a) Viajes al interior del país deberán presentar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes

a su retorno del viaje en comisión, facturas, notas fiscales o documentos equivalentes

relacionados o no al viaje y la estadía correspondiente a la comisión, adjuntando los

originales de los mismos en el formulario correspondiente, a objeto de que el Impuesto al

Valor Agregado contenido en dichas facturas, sea imputado contra el impuesto

determinado del RC-IVA por el ingreso percibido.

Dichas notas fiscales deberán cumplir con lo establecido en el numeral 1 del inciso c) del

artículo 8° del Decreto Supremo N° 21531 (Texto ordenado vigente), excepto en lo

referido al plazo de presentación, el mismo que se regirá a lo dispuesto en el anterior

párrafo.

b) Viajes al exterior del país deberán presentar dentro de los ocho (8) días hábiles a su

retorno del viaje en comisión, facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, emitidos

en nuestro país, relacionados o no a la comisión, adjuntando los originales de los mismos

en el formulario correspondiente a objeto de que el Impuesto al Valor Agregado contenido

en dichas facturas, sea imputado contra el impuesto determinado del RC-IVA por el

ingreso percibido. No son válidas para el descargo facturas emitidas en el exterior del

país.

Dichas notas fiscales deberán cumplir con lo establecido en el numeral 1 del inciso c) del

artículo 8° del Decreto Supremo N° 21531 (Texto ordenado vigente), excepto en lo

referido al plazo de presentación, el mismo que se regirá a lo dispuesto en el anterior

párrafo.

c) En caso de que los trabajadores no cumplan con lo dispuesto en los incisos que anteceden,

la Unidad Financiera a través del Área de Contabilidad y en la planilla de sueldos del mes

siguiente, descontará sin lugar a reclamo alguno la alícuota correspondiente al RC-IVA

sobre el total de los ingresos otorgados y percibidos en caso de que los descargos referidos

en los incisos a) y b) no cubran el 100%.

d) Los beneficiarios de los casos especiales y consultores externos, por no estar

comprendidos como trabajadores dependientes directos se les retendrá el impuesto RC-

IVA, sobre el total de los viáticos recibidos.

Artículo 44. Otros Descargos

En caso de extravío de los pasajes, tasas de embarque o tasa de derecho de aeropuerto y/o pases a

bordo, se aceptará únicamente, como descargo valido, un certificado emitido por la línea aérea y/o

por el aeropuerto utilizado según corresponda y los gastos que generen los mismos deberán ser

cubiertos por el funcionario.

AASANA Reglamento Específico de Pasajes y Viáticos

Página 15

Cuando los gastos de pasajes y/o viáticos para los trabajadores de AASANA fueran cubiertos por

otras instituciones u organismos nacionales o internacionales y sea requisito presentar ante ellos los

documentos originales para fines de descargo, la Dirección Administrativa, Financiera y Comercial

o Centro Regional Administrativo, aceptará la fotocopia de dicha documentación para adjuntarla a

la rendición de cuenta documentada.

Artículo 45. Otros Gastos

Los gastos destinados a cubrir la Tasa de Embarque Aéreo o Tasa de Derecho de Aeropuerto y el

Impuesto al Viajero, en viajes al exterior del país de los trabajadores que se encuentren en

comisión oficial, serán pagados por AASANA con cargo a la partida correspondiente, en caso de

no haber sido cubiertos con anterioridad al viaje.

El citado importe será reembolsado al trabajador, previa presentación de los documentos de

descargo respectivos que respalden dichos pagos del correspondiente viaje en comisión.

Artículo 46. Cobros indebidos y Descargos o Informes Inoportunos

En caso de evidenciarse que un trabajador declarado en comisión, cobró indebidamente o en

demasía viáticos o pasajes monto que no fuera devuelto mediante depósito bancario, o si la falta

de presentación de informes provocara perjuicios a AASANA, los desembolsos efectuados serán

considerados como gastos particulares y por lo tanto serán deducidos de su salario u honorarios de

los comisionados en las planillas de haberes o liquidación de sus haberes, sin derecho a reclamo

alguno posterior, según correspondiere del mes siguiente al de la contravención de acuerdo al Art.

26 del Decreto Supremo N° 21364.

Artículo 47. Autorización del Pago de Viáticos con Descargos Pendientes de Viajes en

Comisión Anteriores

Los trabajadores declarados en comisión que tengan informes y/o descargos pendientes de viajes

en comisión anteriores, no podrán realizar nuevos viajes en comisión debido a que incurren en

falta, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 1178 en los artículos inherentes a la recepción de

recursos del Estado.

AASANA Reglamento Específico de Pasajes y Viáticos

Página 16

CAPITULO VI

Artículo 48. Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigencia, a partir de la aprobación por el Honorable Directorio

Nacional de AASANA a través de una resolución expresa.