REGLAMENTOS DE EVALUACION 2017 - Comunidad Escolar€¦ · Formativa: Es la ... (Respuestas...
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LICEO ISIDORA ZEGERS DE HUNEEUS
PUERTO MONTT
REGLAMENTOS DE EVALUACION
2017
LICEO ISIDORA ZEGERS DE HUNEEUS
LICEO ISIDORA ZEGERS DE HUNEEUS
PUERTO MONTT
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION ESCOLAR
LICEO "ISIDORA ZEGERS DE HUNEEUS"
Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar del Liceo Isidora Zegers de Huneeus,
el cual está elaborado en base a las disposiciones de los Decreto de Evaluación y Promoción
Escolar, Resolución Exenta Nº 511, Resolución Exenta Nº 112 del 20 de abril de 1999 y
Resolución Exenta Nº 83 del 06 de marzo de 2001 del Mineduc.
CONSIDERANDO:
1) Que, es propósito del Ministerio de Educación
dar mayor flexibilidad al Sistema Educacional y a la conducción del proceso educativo por
parte de los establecimientos educacionales.
2) Que, es propósito de las políticas educacionales
que impulsa el Ministerio de Educación el mejoramiento de la calidad y equidad de las
oportunidades educativas de los estudiantes.
3) Que, es necesario aumentar la responsabilidad
pedagógica de los establecimientos educacionales respecto a los resultados de aprendizajes de
sus estudiantes, facultándolos para que, en el marco de la Reforma Educacional, formen sus
propias decisiones en materias referidas a su proceso de evaluación del aprendizaje y las
oficialicen en su Reglamento de Evaluación.
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4) Que, la evaluación es un proceso permanente
cuya finalidad es proporcionar información al profesor para apoyar a los estudiantes en su
proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de los objetivos educacionales
propios de cada nivel.
VISTOS, lo dispuesto en los Decretos Exentos: N° 511 de 1997, Nº 112 de 1999 y Nº 83 de
2001 del Mineduc. Y el análisis realizado en las Reuniones Técnicas del Establecimiento, se
establece:
OBJETIVOS:
1.- Lograr el desarrollo integral de la adolescente para que sea
capaz de generar una actitud de curiosidad e inquietud, frente a sí misma y a su entorno, con
espíritu creativo, participativo y de compromiso.
2.- Propender a la formación de personas que sean capaces de
integrarse a su medio socio cultural, demostrando actitudes de lealtad, tolerancia, servicio,
perseverancia, responsabilidad, solidaridad, justicia, honradez y respeto.
3.- Tender a la formación de estudiantes capaces de adaptarse
adecuadamente a la sociedad en que les corresponde desenvolverse, de transformar
positivamente su realidad, promoviendo los cambios necesarios que signifiquen una
proyección en beneficio de la comunidad, asumiendo plenamente su rol femenino.
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TITULO I: DE LA EVALUACIÓN
DISPOSICIONES GENERALES:
ARTÍCULO 1º: El presente Reglamento, se comienza a aplicar de 1º a 8° Año Básico a
contar del año 2003, de acuerdo a instrucciones establecidas en el Decreto Supremo de
Evaluación Nº 511 y las modificaciones establecidas en el Decreto Exento Nº 107 de 2003. No
obstante, los ajustes realizados, para resolver mejor las situaciones evaluativas de estudiantes,
entran en vigencia a partir del año escolar 2005.
ARTICULO 2°: Apruébense las siguientes disposiciones para que los establecimientos de
Enseñanza Media Diurna, ambas modalidades, reconocidos oficialmente por el Ministerio de
Educación, elaboren su Reglamento de Evaluación para las estudiantes de 1er. y 2do. Año de
Enseñanza Media, cuya aplicación se iniciará en 1er. Año Medio a partir del año escolar 1999
y en 2do. Año Medio en el año 2000.
ARTICULO 3°: Apruébense las siguientes disposiciones para que los establecimientos de
Enseñanza Media Diurna, ambas modalidades, reconocidos oficialmente por el Ministerio de
Educación, elaboren su Reglamento de Evaluación para las estudiantes de 3º y 4º año de
Enseñanza Media, cuya aplicación se iniciará en 3º año medio a partir del año escolar 2001 y
en 4º año medio en el año 2002.
ARTÍCULO 4º: El Director del establecimiento a propuesta del Consejo de Profesores
establecerá un Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones del presente
decreto. Este Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a todas las estudiantes,
padres y apoderados. Una copia del mismo deberá ser enviada para su información, al
Departamento Provincial de Educación que corresponda.
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DE LA EVALUACION:
ARTÍCULO 5º: La evaluación es una actividad sistemática y continua como el mismo proceso educativo, un subsistema integrado dentro del propio sistema de la enseñanza y tiene
como misión especial recoger información fidedigna sobre el proceso en su conjunto para
ayudar a mejorar el propio proceso, y dentro de él, los programas, las técnicas de aprendizaje,
los recursos, los métodos y todos los elementos del proceso.
ARTÍCULO 6º: Para lograr una evaluación más integral del avance de las estudiantes en el
desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes se aplicarán diversos procedimientos
evaluativos que serán seleccionados por el profesor, considerando las características de las
estudiantes, los objetivos establecidos en el PEI, los requerimientos de cada asignatura y el
espíritu de los Objetivos Fundamentales Verticales y Objetivos Fundamentales Transversales
establecidos en el Decreto 220 de 1998.
ARTICULO 7°: La evaluación debe servir de ayuda para elevar la calidad del aprendizaje y
aumentar el rendimiento de los alumnos. En nuestro establecimiento, las estudiantes serán
evaluadas en períodos semestrales en cada uno de las asignaturas, aplicando los siguientes
procedimientos para evaluar los aprendizajes de las estudiantes, según el momento y la
intencionalidad de la evaluación:
Diagnóstica: Es la determinación del nivel previo de capacidades que el estudiante tiene que
poseer para iniciar un proceso de aprendizaje y la clasificación de los estudiantes por medio
de características que están relacionadas con formas de aprendizaje. Mediante la evaluación
se determinan las causas fundamentales de las dificultades en el aprendizaje.
Será aplicada a las estudiantes la segunda semana al inicio del año escolar, una prueba
diagnóstica por asignatura, posterior a un repaso realizado durante la primera semana.
Cada profesor registrara en el libro de clases los resultados de esta evaluación y utilizará estos
para adecuar la planificación, seleccionar las estrategias de aprendizaje y formas de
evaluación que se aplicarán en el grupo curso.
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Formativa: Es la retroalimentación del estudiante y del profesor sobre el progreso de éstos
durante el proceso de aprendizaje y la identificación de los problemas más comunes de
aprendizaje, para solucionarlos mediante actividades y organizar la recuperación. Se realiza
durante todo el proceso de aprendizaje.
Se aplicará en el transcurso de ambos semestres de acuerdo a los objetivos considerados para
cada unidad de aprendizaje, que permita medir el avance en el desarrollo integral de la
estudiante. Cada docente lo registrará el resultado de estas evaluaciones en el libro de clases
en sus respectivas asignaturas que le permitirá reforzar los objetivos no logrados.
Sumativa: En esta evaluación se valoran los aprendizajes de las estudiantes hacia el final de
un determinado proceso, permite verificar si se han alcanzado o no las metas propuestas y
hacer una reseña de los contenidos tratados a lo largo de la unidad tratada.
Se aplicará de acuerdo a los requerimientos una vez desarrollados los contenidos y logrados
los aprendizajes esperados de las unidades tratadas en cada una de las asignaturas.
Diferenciada: Son los procedimientos de evaluación técnicamente acondicionados para
atender a las diversidades que las estudiantes presentan en su proceso de aprendizaje, de
acuerdo a metodologías o actividades diferenciadas.
El profesor de cada asignatura adecuará los instrumentos de evaluación previa sugerencias de
especialistas, Educadora Diferencial y Orientación, de acuerdo a las capacidades y destrezas
de sus estudiantes, considerando las metodologías y actividades desarrolladas. Esta
evaluación se aplicará tanto en procesos formativos como sumativos. Esto será analizado y
autorizado por la Unidad Técnica Pedagógica.
ARTICULO 8°: La evaluación tiene un carácter formativo, regulador y orientador de la
actividad educativa, al proporcionar una información constante que permite mejorar tanto los
procesos como los resultados de la intervención educativa. El desarrollo de las habilidades y
destrezas de las estudiantes, se valora mediante:
Heteroevaluación: Es aquella donde el docente es quien, diseña, planifica, implementa y
aplica la evaluación y donde el estudiante es sólo quien responde a lo que se le solicita
Autoevaluación: Es el proceso donde el estudiante valoriza su propia actuación. Lo anterior
le permite reconocer sus posibilidades, limitaciones y cambios necesarios para mejorar su
aprendizaje.
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Coevaluación: Es el proceso de valoración conjunta que realizan los alumnos sobre la
actuación del grupo, atendiendo a criterios de evaluación o indicadores establecidos por
consenso.
ETAPAS PARA LA CONSTRUCCION DE UN INSTRUMENTO DE EVALUACION:
ARTICULO 9°: El instrumento de evaluación es uno de los elementos centrales en la
vinculación entre evaluación y calificación lo representan los instrumentos de evaluación.
Constituyen, por una parte, la traducción del soporte teórico en el que se basa la evaluación,
y, por otra, el soporte empírico mediante el cual se verifica una observación susceptible de ser
cuantificada según un modelo conceptual, estadístico, psicológico, pedagógico, etc. Dentro de
los instrumentos de evaluación están: los informes, pautas de observación, pruebas de
procesos, pruebas objetivas, documentos, trabajos de investigación, entrevistas y entre otros.
ARTICULO 10°: Cuando el docente planifica la evaluación y cuando él o ella y los
estudiantes la interpretan como muestra del aprendizaje, deben todos tener en mente el
aprendizaje como proceso.
a) Determinar objetivos de aprendizaje y las habilidades y seleccionar contenidos.
b) Determinar la cantidad de Ítems y el puntaje de estos ítems.
c) Dar a conocer la pauta de corrección del instrumento.
ARTICULO 11°:
a) Estructura del instrumento de evaluación
b) Tipos y formas de evaluación
c) Todos los docentes, deben evaluar y calificar, independiente de la asignatura, redacción,
ortografía y comprensión lectora dejándolo explícito en los objetivos de los instrumento de
evaluación.
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ARTICULO 12°:
a) Las evaluaciones planificadas serán aplicadas por cada docente responsable en sus horas de
clases y según los procedimientos que considere pertinente. Salvo excepciones de fuerza
mayor, lo cual será comunicado con anterioridad a la Unidad Técnica Pedagógica, para su
programación.
b) Los ensayos SIMCE y PSU, serán aplicados en un mismo horario para todo el nivel de
enseñanza y su aplicación será de responsabilidad del profesor de asignatura que le
corresponda por horario.
c) Todas las evaluaciones pendientes, serán aplicadas por cada docente de asignatura en
horario acordado con las estudiantes.
d) Todo instrumento de evaluación que se aplique durante el semestre o año escolar, debe ser
impreso (dos copias), por el docente responsable y presentarla a la Unidad Técnica
Pedagógica 24 horas antes de su aplicación, , la cual autorizara su reproducción.
ARTICULO 13°:
a) El docente tiene un plazo máximo de 15 días hábiles, para comunicar los resultados de las
evaluaciones a las estudiantes y regístrala en el libro de clases y en sistema NAPSIS.
b) El docente junto a las estudiantes, deben revisar el resultado de las evaluaciones
(Respuestas correctas, puntajes de cada pregunta, puntaje obtenido, entre otras.)
c) Las evaluaciones con calificaciones deficientes, serán revisadas entre el docente y la
estudiante, registrando con posterioridad el resultado en el libro de clases y cada docente
guardará el original de la prueba, previa firma de ésta, como evidencia de haber tomado
conocimiento de su resultado. (Si la estudiante se niega a firmar la prueba, se registrará una
observación en la hoja de vida de ésta y la prueba será remitida a Unidad Técnico
Pedagógica)
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ARTICULO 14°:
a) Este proceso debe considerarse parte del aprendizaje, los resultados deben ser analizados
con las estudiantes, aclarando dudas y registrando la actividad en el libro de clases.
b) Los objetivos no logrados en el instrumento de evaluación aplicado, debe ser
retroalimentado por el docente y considerado en algún ítem de la próxima evaluación;
siempre y cuando no sean controles de lectura, disertaciones u otros trabajos prácticos.
ARTICULO 15°:
a) El Nivel de Desempeño exigido en los diferentes instrumentos de evaluaciones (Pruebas,
Trabajos grupales, Disertaciones u otros) corresponderá al 60%, para obtener la nota 4,0.
b) El nivel de desempeño de las estudiantes del PIE (Programa de integración escolar del
establecimiento será de un 50%.
c) Si en la aplicación de algún instrumento de evaluación, no se logra el puntaje ideal, se
calcula la media aritmética entre el puntaje ideal y el puntaje real (máximo puntaje obtenido
por una estudiante aplicado el instrumento de evaluación) y este será considerado como el
máximo puntaje para la construcción de la escala de calificaciones.
ARTICULO 16°: Todas las actividades pedagógicas pueden ser evaluadas con una
calificación, cuando sus contenidos estén incluidos en el diseño de cada unidad pedagógica
entregada a la UTP y de conocimiento cabal de las estudiantes.
ARTICULO 17°: Todas las evaluaciones deben estar registradas en el calendario de
evaluaciones adosado al libro de clases y en el leccionario de cada asignatura. Además, deben
ser conocidas por las estudiantes y apoderados del curso.
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ARTICULO 18°:
a) La evaluación diferenciada se aplicará a aquellas estudiantes que presenten dificultades
transitorias o permanentes, debidamente acreditadas por especialistas. Para tal efecto, el
profesor de cada asignatura, previa indicación del especialista, Educadora Diferencial, UTP,
Orientación podrá readecuar objetivos y/o contenidos, con un Nivel de Desempeño del
50%. Excepto en la realización de trabajos grupales, prácticos y disertaciones, donde el nivel
de exigencia es de un 60% para todas las estudiantes.
Podrán ser eximidas aquellas estudiantes que presentan Necesidades
Educativas Especiales, problemas de salud u otro motivo debidamente fundamentado.
La solicitud de exención de asignatura deberá ser presentada por el apoderado
al Director del Establecimiento o UTP, hasta el 31 de Marzo del año en curso y con los
siguientes documentos de la estudiante:
- Fotocopia de la autorización otorgada anteriormente en el caso de renovarse la
petición.
- Informe del profesional que corresponda: Médico, Fonoaudiólogo, Traumatólogo,
Profesor especialista, etc.
b) La Dirección del Establecimiento en conjunto con la Unidad Técnica Pedagógica, previa
consulta al Profesor Jefe y al profesor de la asignatura correspondiente, podrán autorizar la
exención de las estudiantes en una asignatura a excepción de Lenguaje, Matemáticas,
Ciencias e Historia y Geografía, en casos debidamente fundamentados y deberá ser solicitada
en el mes de Marzo por el apoderado Titular.
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c) La exención en la asignatura de Educación Física, esta solicitud deberá ser presentada por
el apoderado al Director del Establecimiento o Unidad Técnica Pedagógica, hasta el 31 de
Marzo del año en curso y con los siguientes documentos de la estudiante:
- Fotocopia de la autorización otorgada anteriormente en el caso de renovarse la
petición.
- Informe del profesional que corresponda: Médico Traumatólogo, u otro médico
especialista.
TITULO I I: DE LAS CALIFICACIONES
ARTICULO 19°: La calificación anual de cada asignatura corresponderá al promedio de los
dos semestres.
ARTICULO 20º: El promedio semestral y anual en cada asignatura se calculará con dos
decimales, aproximándolo a la nota decimal superior, cuando ésta sea igual o superior a 0,50
y se expresará con un decimal.
ARTÍCULO 21º: El número mínimo de calificaciones parciales por cada asignatura en el
semestre corresponderá a una nota adicional por cantidad de horas de clases.
1 hora: 2 calificaciones
2 horas: 3 calificaciones
3 horas: 4 calificaciones
4 horas: 5 calificaciones
5 horas: 6 calificaciones
6 horas: 7 calificaciones
7 horas: 8 calificaciones
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ARTICULO 22°:
a) Las estudiantes serán calificadas en una escala numérica de 1.0 a 7.0 en todas las
asignaturas, excepto Religión.
b) Cuando una alumna entrega la prueba en blanco, el profesor, debe guardar la evidencia y
registrar la situación en la hoja de vida, con nota mínima 1,0.
d) Todas las evaluaciones que estén calificadas con notas deficientes, serán retenidas por los
docentes, una vez revisada por el estudiante y registrada en el libro de clases.
ARTÍCULO 23º: Para los niveles de séptimo y octavo básicos y primer año medio, se podrá
efectuar solo una Evaluación Sumativa por día, debidamente calendarizada, excepto si se
tratara de la lectura de un libro, evaluaciones orales como disertaciones, la entrega de un
informe escrito, trabajo de investigación, trabajos prácticos
ARTICULO 24º: Como la retroalimentación tiene el potencial de apoyar el rendimiento
académico, promover la motivación, la autorregulación y la auto eficacia, permitiendo a los
estudiantes acortar la brecha entre su desempeño actual y deseado. Cada docente debe realizar
al menos en dos instancias el proceso de retroalimentación de contenidos y estos deben
quedar registrados en el leccionario del libro de clases:
a) La retroalimentación se debe realizar antes de la evaluación sumativa correspondiente. Si
este proceso no se efectúa, entonces no se podrá aplicar dicha evaluación.
2.- Luego de entregar una prueba o trabajo escrito, el docente debe revisar cada ítem de estos
instrumentos de evaluación con el grupo curso correspondiente.
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ARTICULO 25°:
a) Los ensayos SIMCE que se apliquen oficialmente y que estén calendarizados al inicio del
año o al inicio del segundo semestre, serán evaluados con una nota acumulativa semestral y
registrada en una asignatura afín.
b) Las evaluaciones (Diagnostica, Intermedia y Final) enviadas por el Ministerio de
Educación, serán evaluados con una nota acumulativa semestral y registrada en una
asignatura afín.
ARTÍCULO 26º: En el caso de que la evaluación de un contenido (pruebas, trabajos
prácticos) tenga como resultado un porcentaje igual o superior al 80% de calificaciones
inferiores a 4,0, las calificaciones son registradas en el libro de clases y este contenido deberá
ser retroalimentado, replanteado y evaluado en un ítem de la siguiente evaluación.
ARTÍCULO 27º:
a) La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales se centrará en el proceso del
logro de las habilidades, actitudes o valores que se desee desarrollar. La información servirá a
docentes, padres y estudiantes para reorientar este proceso, considerando siempre el Proyecto
Educativo Institucional.
b) La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales se hará considerando su
relación con el Proyecto Educativo Institucional, formación integral de las estudiantes a
través de: Observaciones directas, registros en el libro de clases, registros anecdóticos, escala
de apreciación u otros, lo cual permitirá elaborar el Informe de Personalidad anual de cada
estudiantes.
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ARTÍCULO 28º: La asignatura de Religión, por tener carácter optativo, las estudiantes serán
calificadas sólo en conceptos. La calificación no incidirá en la promoción, no obstante, será
registrada en Actas, en el Informe Educacional y en el Certificado Anual de Estudios. La
evaluación en conceptos corresponderá a la siguiente escala: Muy Bueno (MB), Bueno B,
Suficiente (S) e Insuficiente (I)
Las estudiantes, que no optan a la asignatura de Religión, se le asignara el concepto No Opta
(N/O) y será registrada en Actas, en el Informe Educacional y en el Certificado Anual de
Estudios.
DE LAS INASISTENCIAS
ARTÍCULO 29º: Las estudiantes que participan en actividades externas representando al
Establecimiento, tendrán un calendario de fechas de evaluaciones elaborados por la Unidad
Técnica Pedagógica en acuerdo con los profesores de asignaturas del plan de estudio y el
nivel de exigencia de estas corresponderá al 60% de exigencia para nota 4,0.
ARTICULO 30°:
a) Las inasistencias a evaluaciones, deberán ser justificadas con certificado médico en un
plazo no mayor de 48 horas a su aplicación. No obstante, en ausencia de certificado médico,
el apoderado deberá justificar esta inasistencia personalmente Inspectoría General o UTP, en
un plazo no mayor a 48 horas de su aplicación, quienes registrarán esta situación en su hoja
de vida.
b) Si no hay justificación la estudiante rendirá la evaluación correspondiente con los
contenidos correspondientes y con una exigencia de 70% para la obtención de nota cuatro en
la primera oportunidad que se presente a clases o cuando el profesor estime conveniente.
c) En ambos casos la estudiante será evaluada con los contenidos correspondientes a esa
evaluación.
d) El incumplimiento de la entrega de trabajos e informes, disertaciones, trabajos prácticos
en la fecha estipulada, faculta al docente para determinar la forma y características de la
nueva evaluación, cuyo nivel de exigencia será de un 80% para nota 4,0.
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e) La estudiante que siendo citada por segunda vez a rendir una evaluación pendiente, vuelve
a ausentarse sin motivo justificado, se le fijara una nueva fecha y el nivel de exigencia será de
un 80% para nota 4,0.
f) Si la estudiante no cumple con la segunda citación, esta situación será comunicada a la
Unidad Técnica Pedagógica, que conjuntamente con Inspectoría General, citaran a la
estudiante y apoderado, para registrar la situación en la hoja de vida de la estudiante y se
aplicar el Articulo 30 letra e).
g) Cuando la(s) estudiante(s), se niega(n) a realizar una evaluación, registrar esta situación en
la hoja de vida correspondiente y derivar a inspectoría general, para aplicación del reglamento
interno. Respecto a la evaluación, se procederá según la información que consigna el artículo
30 letra e), del presente reglamento.
ARTICULO 31°:
a) La estudiante que sea sorprendida con torpedo o copiando, facilitando información
conversando, ya sea personalmente o a través de mensajería de celular u otro medio, se le
retira la evaluación y será motivo de una interrogación oral o escrita en el momento que el
profesor lo estime conveniente, con un nivel de exigencia del 80% para nota 4,0, quedando
consignada la situación en la hoja de vida de la estudiante.
b) En situaciones de plagio total o parcial de un trabajo se procederá según art 30° letra e).
c) De existir una evaluación informada y registrada en el libro de clases, la estudiante no
podrá ser retirada del aula sin justificación previa del apoderado. Se exceptúa de este punto,
situaciones de enfermedad o trámites familiares que exijan de la presencia de la estudiante.
d) La Inspectoría General de nivel no debe dar autorización de retiro para una estudiante sin
corroborar que el apoderado está en conocimiento de la evaluación sumativa programada y
registrada en la hoja adosada al libro de clases, para registrar las fechas pertinentes
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ARTÍCULO 32º: El Establecimiento emitirá informes a los Apoderados, del rendimiento
parcial y semestral de su pupila. Los informes se entregaran en los siguientes periodos:
Primer Semestre:
1º Informe: Se hará entrega en la cuarta semana del mes de abril. Deberá contener al menos 2
calificaciones por asignatura de aprendizaje.
2º Informe: Se hará entrega en la cuarta semana del mes de junio. Deberá contener al menos
cuatro calificaciones por asignatura de aprendizaje.
Informe Semestral: Se entregará en la segunda semana de clases después de vuelta de
vacaciones de invierno.
Segundo Semestre:
1º Informe: Se hará entrega en la segunda semana del mes de octubre. Deberá Contener un
mínimo de dos calificaciones por asignatura de aprendizaje.
2 º Informe: Se hará entrega en la tercera semana de noviembre. Deberá contener al menos
cuatro calificaciones por asignatura de aprendizaje.
TÍTULO II: DE LA PROMOCIÓN
ARTÍCULO 33º: Para los efectos de la promoción escolar la calificación mínima será 4.0, en
cada asignatura.
ARTÍCULO 34º: El promedio general anual se calculará con dos decimales, aproximándolo
a la nota decimal superior cuando ésta sea igual o superior a 0.50 y se expresará con un
decimal.
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ARTÍCULO 35º: La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y asignatura
de Consejo de Curso y Orientación no incidirá en la promoción escolar de las estudiantes.
ARTÍCULO 36º: Para la promoción de las estudiantes de Enseñanza básica y Enseñanza
media de nuestro Establecimiento, se considerarán conjuntamente el logro de las asignaturas
de aprendizaje o asignaturas del plan de estudios del Establecimiento y la asistencia a clases.
ARTÍCULO 37º: Serán promovidas las estudiantes de Enseñanza básica y Enseñanza media
de nuestro Establecimiento, que hubieren aprobado todos las asignaturas de aprendizaje de
sus respectivos planes de estudio.
ARTÍCULO 38º: Serán Promovidas las estudiantes Enseñanza básica y Enseñanza media de
nuestro Establecimiento, que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel
general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto de cálculo se
considerará la calificación de la asignatura de aprendizaje no aprobado.
ARTÍCULO 39º: Igualmente serán promovidas las estudiantes Enseñanza básica y Enseñanza
media de nuestro Establecimiento, que no hubieren aprobado dos asignaturas de aprendizaje,
siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto
del cálculo se considerará la calificación de las dos asignaturas de aprendizaje no aprobados.
ARTÍCULO 40º: Igualmente serán promovidas las estudiantes de 3° o 4° de enseñanza
media, que entre las dos asignaturas de aprendizajes no aprobados se encuentren las
asignaturas de aprendizajes de Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, siempre que su
nivel de logros corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto de cálculo de este
promedio se considerará la calificación de las dos asignaturas de aprendizaje no aprobados.
ARTÍCULO 41º: En el caso de que una estudiante finalice el periodo lectivo con un promedio
de 3,9 en una de las asignaturas cursadas, esta situación debe ser presentada al Consejo de
Profesores, por cada profesor jefe, siempre y cuando esta calificación incida en su promoción.
En cuyo caso se debe aplicar una evaluación para decidir si la nota se aproxima 4,0 o se baja
a 3,8.
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ARTÍCULO 42º: Para ser promovidas las estudiantes deberán asistir a lo menos al 85% de
las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, de acuerdo a las
disposiciones establecidas en el Reglamento de Evaluación se podrá autorizar la promoción
de estudiantes con porcentajes menores de asistencia. Las estudiantes podrán ser promovidas
con porcentajes de asistencia menores al 85% por razones de: enfermedad prolongada,
embarazos y actividades netamente institucionales, por ejemplo: compromisos en que las
estudiantes representen al establecimiento.
ARTÍCULO 43º: La promoción de las estudiantes con porcentajes menores al 85% de
asistencia a clases será autorizada por la Dirección del Establecimiento previa consulta al
Consejo de Profesores.
SITUACIONES ESPECIALES:
ARTICULO 44: Una estudiante podrá solicitar anular el primer semestre (eliminando las
calificaciones que tuviese) por enfermedad u otra situación que lo amerite, presentando
documentación correspondiente dentro de los plazos establecidos, 30 de abril.
Esta situación será presentada y estudiada por el profesor jefe, la unidad técnica pedagógica,
inspectoría general, orientación y dupla psicosocial y se les informará a los docentes del curso
de la resolución tomada, por escrito. La estudiante será debidamente evaluada solo el segundo
semestre del año académico, situación que será aceptada solo una vez durante su permanencia
en el liceo y quedara registrada en su hoja de vida. Si la estudiante deja de asistir a clases y no
cumple con las evaluaciones mínimas establecidas en el presente reglamento durante el
segundo semestre, aun presentando certificados de profesionales especialistas, Reprobara el
año escolar, por el no cumplimiento con requisitos académicos y de asistencia.
ARTICULO 45°: Si una estudiante habiendo rendido de forma regular el primer semestre del
año escolar y por problemas de salud u otro que se presenta el segundo semestre, debe
presentar la documentación que avale dicha situación, emitida certificado por un profesional
especialista. Se le aplicará evaluaciones especiales, considerando al menos el número de
calificaciones igual al número de horas de la asignatura de su plan de estudio. Para acogerse a
este artículo, la estudiante deberá haber cumplido con el 85% de asistencia del semestre que
curse, al día que se presente la solicitud, de lo contrario reprobará el curso. Esta situación será
aceptada solo por una vez durante su permanencia en el liceo y quedara registrada en su hoja
de vida.
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ARTICULO 46°: Si una estudiante presenta una situación de salud debidamente certificada
por un médico especialista y solicita el cierre del año escolar durante el segundo semestre,
esta situación será presentada y estudiada por el profesor jefe, la unidad técnica pedagógica,
inspectoría general, orientación y dupla psicosocial y se les informará a los docentes del curso
de la resolución tomada, por escrito. Para acogerse a este artículo, la estudiante deberá haber
cumplido con el 85% de asistencia, al día que se presente la solicitud de lo contrario su
solicitud no será aceptada.
ARTICULO 47°: Si el apoderado solicita que su pupila, se acoja a régimen de asistencia
diferida, para rendir sus evaluaciones durante su permanencia en el liceo, para terminar su
año académico, deberá presentar la documentación correspondiente, si es por una situación de
salud, esta debe certificarla un médico especialista, y si es por otra situación se le solicitará la
documentación emitida por un profesional especialista. Para acogerse a este artículo, la
estudiante deberá haber cumplido con el 85% de asistencia, al día que se presente la solicitud,
de lo contrario no será aceptada. Esta situación será presentada y estudiada por el profesor
jefe, la unidad técnica pedagógica, inspectoría general, orientación y dupla psicosocial y se
les informará a los docentes del curso de la resolución tomada, por escrito.
El Profesor Jefe es el encargado de recopilar todas las fechas correspondientes a las
evaluaciones de las asignaturas y hacer llegar la información al Jefe de UTP, estas
evaluaciones pueden ser prácticas o de producción solo en las siguientes asignaturas:
Educación Física, Artes Visuales, Educación Musical y Educación Tecnológica.
Posteriormente, la UTP o Inspectoría General informarán al apoderado y entregarán dicha
calendarización bajo firma.
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ARTICULO 48°: Las estudiantes, que asumen responsabilidad de la maternidad, serán
consideradas para todo efecto como estudiantes regulares según la Ley N° 20.370 General de
Educación de 2009, la cual estipula los deberes, derechos y da protección a la embarazada y
madres adolescentes.
ARTICULO 49°: En relación a las Movilizaciones Estudiantiles.
a) Cuando exista una movilización estudiantil (paro o marcha), se podrán realizar
evaluaciones solamente durante las 3 primeras horas de clases. Los docentes están facultados
para acordar con sus colegas un intercambio de horas para poder efectuar sus evaluaciones en
dicho horario.
b) Luego de las 3 primeras horas de clases, con las alumnas que permanezcan en el
establecimiento, no se puede realizar evaluaciones de ningún tipo.
c) Luego de las 3 primeras horas de clases, además, no se podrá avanzar en los contenidos de
la asignatura si la asistencia del curso no es superior al 50%. En su lugar, se deben
retroalimentar o ejercitar los contenidos ya explicados en clases o cualquier otro en que las
alumnas manifiesten dificultad.
d) En caso de que una evaluación previamente calendarizada para la fecha en que haya
movilización no se pueda realizar, esta se efectuará en la clase siguiente de la asignatura,
independiente de si hay otra evaluación en esa fecha (especialmente en los niveles de 7°
básico a 1° medio).
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DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y DE LAS ACTAS DE
REGISTROS DE CALIFICACIONES Y PROMOCION ESCOLAR.
ARTICULO 50°: Al término del año escolar el Establecimiento entregará a todas las
estudiantes un certificado anual de estudios que indique las asignaturas de aprendizajes y las
calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios
no podrá ser retenido por motivo alguno.
ARTICULO 51°: Al término del año escolar, o cuando el apoderado lo solicite, el Liceo
entregará un Informe sobre el desarrollo de los alumnos en los Objetivos Fundamentales
Transversales. Este informe será cualitativo y contemplará los cuatro ámbitos de los OFT
definidos en del Decreto Supremo de Educación Nº 220 de 1998 y sus modificaciones
(crecimiento y autoafirmación personal, desarrollo del pensamiento, formación ética, la
persona y su entorno).
ARTICULO 52°: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán
en cada curso:
a) Las calificaciones finales en cada asignatura de aprendizaje
b) el porcentaje anual de asistencia; la situación final de los alumnos y la Cédula
nacional de Identidad de cada uno de ellos.
c) Estas actas deberán contener además tres nuevas columnas con información del
alumno sobre sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en el reverso el Rol
Único Tributario del profesor y su nombre completo.
ARTICULO 53°: Las Actas, Certificados de Estudio y los Informes de Desarrollo de los
OFT, serán confeccionados por los profesores jefes, revisados por la UTP y firmados por el
Director del Establecimiento.
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DE LA LICENCIA DE ENSEÑANZA MEDIA
ARTICULO 54°: El Ministerio de Educación Pública, a través de la Secretaria Regional
Ministerial de Educación de la Décima Región de los Lagos otorgará la Licencia de
Educación Media a todos los alumnos que hubieran obtenido promoción definitiva en todos
los cursos correspondientes a ese nivel.
ARTICULO 55°: El Liceo confeccionará , al finalizar el mes de mayo, 3 nóminas con las
estudiantes que cursan el último año de Enseñanza Media , las que serán enviadas a la
Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Décima Región de los Lagos:
1.- Nómina A : Estudiantes que hayan realizado todos los cursos de Enseñanza Media en el
Liceo.
2.- Nómina B : Estudiantes que hayan realizado uno o más cursos en otro establecimiento
educacional de la misma región.
3.- Nómina C : Estudiantes que hayan realizado sus estudios en establecimientos
educacionales de distintas regiones del país.
ARTICULO 56°: El Liceo enviará anualmente al Departamento Provincial de Educación la
nómina, en triplicado, de las estudiantes que hayan obtenido Licencia de Enseñanza Media al
finalizar el año escolar y llevará un registro interno con el número correspondiente a cada una
de las licencias en estricto orden alfabético.
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DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 57°: Las situaciones especiales de evaluación y promoción que no hayan sido
contempladas en este reglamento, serán resueltas por el Director del Liceo en conjunto con el
jefe de UTP, el profesor de asignatura y/o profesor jefe del curso de origen de la estudiante.
ARTICULO 58°: La Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Décima Región de
los Lagos, resolverá situaciones especiales de evaluación debidamente fundamentadas.
ARTICULO 59°: Anualmente, al inicio del año escolar, en un Consejo General de Profesores,
especialmente convocado para este efecto, se procederá a efectuar un análisis del Reglamento
de Evaluación y a introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Dichas
modificaciones, se avisarán a los estudiantes, apoderados y Departamento Provincial de
Educación, durante el mes de marzo de cada año.