Reglamentos academicos-2012

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Universidad Nacional del Altiplano Puno Vicerrectorado Académico Oficina Universitaria Académica REGLAMENTOS DE GESTIÓN ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA 2012 PUNO - PERÚ

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Universidad Nacional del Altiplano Puno

Vicerrectorado Académico

Oficina Universitaria Académica

REGLAMENTOS DE GESTIÓN

ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA

2012

PUNO - PERÚ

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO

VICERRECTORADO ACADÉMICO

Oficina Universitaria Académica

Unidad de Supervisión y Evaluación Académica

AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

RECTOR

Dr. Lucio Ávila Rojas

VICERRECTOR ACADÉMICO

Dr. Germán P. Yábar Pilco

VICERRECTOR ADMINISTRATIVO Dr. Edgardo Pineda Quispe

CONSEJO UNIVERSITARIO

RECTOR Dr. Lucio Ávila Rojas VICERRECTOR ACADEMICO Dr. Germán P. Yabar Pilco VICERRECTOR ADMINISTRATIVO Dr. Edgardo Pineda Quispe DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS

M.Sc. Julio Mayta Quispe

DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA ECONOMICA

Dr. Cristóbal Rufino Yapuchura Saico

DECANO DE LA FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA

MSc. Jesús Martín Urviola Sanchez

DECANO DE FAC. DE CS. CONT.Y ADM M.Sc. Antonio Espillico Chique DECANA FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL: T.S T.S. Mary Yolanda Avila Cazorla DECANO DE FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES M.Sc. Porfirio Enriquez Salas DECANO FAC. DE INGENIERIA DE MINAS M.Sc. Mario Serafín Cuentas Alvarado DECANO DE FAC. DE CIENCIAS JUR.Y POL M.Sc. Jovin Hipólito Valdez Peñaranda DECANO FACULTAD DE ING QUIMICA Ph. D. Walter Benigno Aparicio Aragón DECANA FAC. DE CIENCIAS BIOLOGICAS Dra. María Trinidad Romero Torres DECANO FAC. DE CIENCIAS DE LA EDUCACION M.Sc. Samuel Monroy Gallegos DECANO FAC. DE MEDICINA HUMANA Mg. Julián Antonio Salas Portocarrero DECANO FAC. DE ENFERMERIA M.Sc. Cristian William Jara Zevallos DECANO FAC. DE INGENIERIA GEOLOGICA Y METALURGICA

M.Sc. Pedro Alvaro Edwin Gallegos Pasco

DECANO DE FAC. DE INGENIERIA ESTADISTICA E INFORMATICA

Dr. Vladimiro Ibáñez Quispe

DECANO FAC. DE ING. CIVIL y ARQUITECTURA M.Sc. Eliseo Zapana Quispe DECANO FAC. DE ING. AGRICOLA M.Sc. Lorenzo Gabriel Cieza Coronel DECANO DE FAC. DE CIENCIAS DE LA SALUD Dr. José Oscar Alberto Begazo Miranda DECANO DE LA FACULTAD DE FIMEES M.Sc. Gregorio Meza Marocho DIRECTOR DE LA ESCUELA DE POSTGRADO Dr. Edmundo Moreno Terrazas

GRADUADO Alfredo Ucharico Uruchi

TERCIO ESTUDIANTIL Ronald Ruelas Vargas (CS. Educación) TERCIO ESTUDIANTIL Ronny Richard Parizaca Quispe ((FICA) TERCIO ESTUDIANTIL Enoc Edison Jilaja Carita (FIMEES) TERCIO ESTUDIANTIL Roger Lenin Lope Llamocca (CS.Contables y

Administ.) TERCIO ESTUDIANTIL Denis Acra Sirena (CS. Sociales) TERCIO ESTUDIANTIL Simon Eleuterio Cori Quispe (Ing.Minas) TERCIO ESTUDIANTIL Nestor Mamani Ruiz (Cs. Agrarias) TERCIO ESTUDIANTIL Jose Rodrigo Chalco Mendoza (Cs. Sociales) TERCIO ESTUDIANTIL Elvis Gary Quiso Calderon (FICA) TERCIO ESTUDIANTIL Willian Abel Guerra Mamani (FIMEES) TERCIO ESTUDIANTIL Eduardo Suni Chusi (Ing. Económica)

OFICINAS RESPONSABLES:

· Vicerrectorado Académico

Dr. Germán P. Yábar Pilco

· Consejo Consultivo conformado por:

Jefes de Departamento Académico 1 Dr. ELEODORO PLÁCIDO CHAHUARES VELASQUEZ Ingeniería Agronómica

2 M.Sc. PABLO PARI HUARCAYA Ingeniería Agroindustrial

3 Ing. ALBERTO RAMOS VILCA Ingeniería Topográfica y Agrimensura

4 MVZ ROLANDO DANIEL ROJAS ESPINOZA Medicina Veterinaria y Zootecnia

5 Ing. JULIO ROJAS TAPIA Ingeniería Económica

6 M.Sc. RAÚL ANCHAPURI CANAZA Ciencias Contables

7 Lic. GERMAN JORGE MOLINA CABALA Administración

8 T.S. LUZ MARINA DELGADO SANTOS Trabajo Social

9 M.Sc. NANCY SILVIA ÁLVAREZ URBINA Enfermería

10 Ing. DAVID VELÁSQUEZ MEDINA Ingeniería de Minas

11 Dr. FERMÍN FRANCISCO CHAIÑA CHURA Sociología

12 M.Sc. RUTH BOZA CONDORENA Turismo

13 M.Sc. EDMUNDO DE LA VEGA MACHICAO Antropología

14 Dr. EMILIO FLORES MAMANI Ciencias de la Comunicación Social

15 M.Sc. LUCIO VIZCARRA ESTELA Arte

16 M.Sc. JOSÉ DAVID VELEZVÍA DÍAZ Biología

17 Dr. PERCY SAMUEL YÁBAR MIRANDA Educación Secundaria, Primaria e Inicial

20 M.Sc. MIGUEL OSCAR VILLAMAR BARRIGA Educación Física

21 Dra. MARÍA MAURA SALAS PILCO Ingeniería Estadística e Informática

22 Ab. MOISÉS V. MARISCAL FLORES Derecho

23 M.Sc. WALTER ALEJANDRO ZAMALLOA CUBA Química

24 CD. ERICK ABELARDO CASTAÑEDA PONZE Odontología

25 M.Sc. TATIANA PAULINA VALDIVIA BARRA Nutrición Humana

26 Ing. ROBERTO FLORENTINO ZEGARRA PONCE Ingeniería Geológica

27 M.Sc. GERMÁN COILLO COTRADO Ingeniería Metalúrgica

28 Ing. GUILLERMO N. FERNÁNDEZ SILA Ingeniería Civil

29 Arq. ELEODORO HUICHI ATAMARI Arquitectura y Urbanismo

30 Mg. CELSO WILFREDO CALSÍN VELÁSQUEZ Físico Matemáticas

31 M.Sc. JOSÉ JUSTINIANO VERA SANTA MARÍA Ingeniería Agrícola

32 Dr. ELÍAS A. AYCACHA MANZANEDA Medicina Humana

33 Ing. LEONEL MARINO CASTILLO ENRÍQUEZ Mecánica Eléctrica

34 M.Sc. GUIDO H. CAYO CABRERA Ingeniería Electrónica

35 Ing. HUGO YOSEF GÓMEZ QUISPE Ingeniería de Sistemas

36 Dr JOSÉ DANTE GUTIÉRREZ ALBERONI Departamento Académico de Humanidades

Directores de Escuelas Profesionales

· Oficina Universitaria Académica

M.Sc. Andrés Arias Lizares

- Unidad de Supervisión y Evaluación Académica

Mg. Ricardo S. Chura Tisnado Lic Oswaldo Félix Condori Flores Lic. Aldo Chahuares Flores Ing. David R. Melo Zapata

- Unidad de Planeamiento y Desarrollo Curricular

M.Sc. Henry Noblega Reinoso M.Sc. Katty M. Calderón Quino

1 Dr. SILVERIO APAZA APAZA Ingeniería Agronómica

2 Ing. JUAN ESTEBAN ARAOZ BARRIOS Ingeniería Topográfica y Agrimensura

3 Ph. D. JUAN MARCOS ARO ARO Ingeniería Agroindustrial

4 MVZ SIMÓN FORAQUITA CHOQUE Medicina Veterinaria y Zootecnia

5 Dr. ERNESTO CALANCHO MAMANI Ingeniería Económica

6 Dr. LUIS MARIACA FLORES Ciencias Contables

7 M.Sc. HUGO IVÁN ATENCIO ZAMBRANO Administración

8 A.S. GEORGINA ALEJANDRINA PINTO SOTELO Trabajo Social

9 Dra. FELÍCITAS RAMOS QUISPE Enfermería

10 M.Sc. OSCAR ELOY LLANQUE MAQUERA Ingeniería de Minas

11 M.Sc. FÉLIX QUISPE MAMANI Sociología

12 Lic. ALBERTO CATACHURA VILCA Turismo

13 M.Sc. JORGE APAZA TICONA Antropología

14 Lic. FERMÍN GÓMEZ PINEDA Comunicación Social 15 M.Sc. LUCIO VIZCARRA ESTELA Presidente de la Comisión de

Gobierno de la Escuela Profesional de Arte

16 Blgo. RENÉ H. ALFARO TAPIA Biología

17 Dr. ESTANISLAO MANCHA PINEDA Educación Secundaria

18 Lic. MILCIADES CONRADO SUAÑA CALSÍN Educación Primaria

19 Lic. GRACIELA DEL CARMEN AQUIZE GARCÍA Educación Inicial

20 M.Sc. JOSÉ DAMIÁN FUENTES LÓPEZ Educación Física

21 Dr. JUAN REYNALDO PAREDES QUISPE Ingeniería Estadística e Informática

22 Abog. JULIO JESÚS CUENTAS CUENTAS Derecho

23 M.Sc. EDITH TELLO PALMA Ingeniería Química

24 M.Sc. CLAUDIA BEATRIZ VILLEGAS ABRILL Nutrición Humana

25 CD. VLADIMIR HUACASI SUPO Odontología

26 M.Sc. ARIEL PEPE AQUINO PACHECO Ingeniería Geológica

27 M.Sc. ALBERTO MAQUERA GIL Ingeniería Metalúrgica

28 Ing. JAIME MEDINA LEIVA Ingeniería Civil

29 Arq. AYNER VALER ERGUETA Arquitectura y Urbanismo

30 Lic. MARTÍN CONDORI CONCHA Físico Matemáticas

31 Ing. ESTEBAN MOISÉS VILCA PÉREZ Ingeniería Agrícola

32 Dr. EDUARDO SOTOMAYOR ABARCA Medicina Humana

33 Ing. LEONARDO PAYE COLQUEHUANCA Ingeniería Mecánica Eléctrica

34 Mg. TEOBALDO R. BASURCO CHAMBILLA Ingeniería Electrónica

35 Mg. CARLOS BORIS SOSA MAYDANA Ingeniería de Sistemas

INDICE

PÁG.

REGLAMENTO DE MATRÍCULA DEL SISTEMA CURRICULAR

FLEXIBLE POR COMPETENCIAS …………………………………………………….……….…. 7

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE ………………………………… 30

REGLAMENTO DE ELABORACIÓN DEL CUADRO DE MÉRITOS DEL

SISTEMA CURRICULAR FLEXIBLE POR COMPETENCIAS ……………………….….. 43

REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES DE ASIGNATURAS ………………………. 51

REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION DE

CARGA ACADÉMICA DOCENTE ……………………………………………..……….………. 61

REGLAMENTO DE LICENCIAPOR AÑO SABÁTICO ……………………………………. 71

REGLAMENTO PARA LICENCIA DE DOCENTES POR ESTUDIO ………………….. 77

REGLAMENTO DE LICENCIA SIN GOCE DE REMUNERACIONES

PARA PERSONAL DOCENTE ORDINARIO ………………………………………….….…. 84

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO DOCENTE ………….….……. 89

Universidad Nacional del Altiplano Puno

Vicerrectorado Académico

Oficina Universitaria Académica

REGLAMENTO DE MATRÍCULA DEL SISTEMA

CURRICULAR FLEXIBLE POR COMPETENCIAS

2012

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

OBJETIVO

Art. 1º. Establecer las normas y procedimientos, para la matrícula de estudiantes del Sistema Curricular Flexible por Competencias de la UNA Puno.

FINALIDAD

Art. 2º. Contribuir a un adecuado ordenamiento del proceso de matrícula de estudiantes del Sistema Curricular Flexible por Competencias de la UNA Puno.

BASE LEGAL

Art. 3º. Constituyen la base legal los siguientes documentos:

- Ley Nº 23733 Ley Universitaria

- Estatuto Universitario

- Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo

General”

ALCANCE

Art. 4º Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, alcanza a todas las instancias académicas inmersas en el proceso de matrícula y a los estudiantes.

TÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 5º. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento norman los requisitos y procedimientos de matrículas del Sistema Curricular Flexible por Competencias de la UNA Puno.

Art. 6°. Entiéndase por Sistema Curricular Flexible por Competencias, al proceso de desarrollo de capacidades y actitudes en el estudiante, para que asuma desempeños profesionales eficientes, eficaces y efectivos.

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Art. 7º. Se considera estudiante de la UNA Puno, al que ingresa por alguna de las modalidades de admisión y permanece en la misma, registrando su matrícula de conformidad con el presente Reglamento.

Art. 8°. La matrícula acredita la condición de estudiante universitario e implica el compromiso de cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto y demás reglamentos internos de la UNA Puno, mediante un adecuado nivel de comportamiento, dedicación a los estudios y actividades propias de la universidad.

Art. 9º . La matrícula sea presencial o virtual culmina y será válida con la impresión y recojo obligatorio de la FICHA DE MATRÍCULA, debidamente firmado por el estudiante y suscrito por el Coordinador Académico de la Facultad dentro del cronograma establecido, caso contrario no será considerado en la lista de matriculados.

Art. 10°. La matrícula en cada semestre académico se realizará de acuerdo al cronograma aprobado por el Consejo Universitario. (R.R. N° 0707-2012-R-UNA).

Art. 11º. La modificación de los costos de los créditos por derecho de matrícula será aprobada por Consejo Universitario.

Art. 12º. La matrícula en la UNA Puno es gratuita y por créditos, para los estudiantes que mantienen su condición de invictos.

Art. 13º. Perderá la condición de gratuidad el estudiante que desaprobó una o más asignaturas en un semestre y aquellos que cursen estudios en una segunda escuela profesional en la UNA Puno.

Art. 14º. El estudiante podrá matricularse en una y, excepcionalmente, en dos escuelas profesionales, siempre que haya obtenido el derecho de ingreso y cumpla con los requisitos establecidos y pague las tasas vigentes.

Art. 15º. La implementación del proceso de matrículas es responsabilidad del Vicerrector Académico y los Directores de las Escuelas Profesionales respectivas, teniendo como apoyo a las siguientes instancias como control académico: Oficina Universitaria Académica, Oficina de Tecnología Informática, Oficina de Gestión Financiera, Unidad de Servicio Social, Unidad de Servicios de Salud, Oficina de Imagen Institucional y Coordinación Académica de cada Facultad. La ejecución de las matrículas es de entera responsabilidad de las Coordinaciones Académicas.

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Art. 16º. El proceso de matrículas será supervisada por el Vicerrectorado Académico, en coordinación con las Facultades y las respectivas Escuelas Profesionales.

TÍTULO III

DEL CONTENIDO

CAPÍTULO I

DEL PROCESO DE MATRÍCULAS

Art. 17º. Las matrículas son semestrales y por créditos.

Art. 18º. Los estudiantes se matricularán preferentemente en los créditos de las asignaturas desaprobadas, y completarán sus créditos hasta el límite establecido en el Art. 29º del presente Reglamento; priorizando los cursos de semestres inferiores.

Art.19°. Culminado el proceso de matrícula, los estudiantes pueden solicitar reserva de matrícula, previo pago estipulado, dentro de los cinco (5) días hábiles de haber iniciado oficialmente la actividad académica, debiendo ser aprobada mediante Resolución Decanal por acuerdo de Consejo de Facultad dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud y comunicada por escrito al interesado. Presenta los siguientes requisitos.

a) Solicitud dirigida al Decano de la Facultad.

b) Recibo de pago expedido por Caja por derecho de reserva de matrícula.

c) Copia de ficha de matrícula del semestre.

Art. 20º. La reserva de matrícula tiene vigencia por un semestre académico, siendo prorrogable previa solicitud y matrícula correspondiente por semestre. Concluido este período el estudiante obligatoriamente debe continuar sus estudios, caso contrario pierde su condición de estudiante.

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Art. 21º. Los estudiantes que se matriculen en una asignatura(s) electiva(s), programada(s) en el semestre académico según el Plan de Estudios, están obligados a desarrollarlos. En caso de abandono o de desaprobar deben matricularse en la(s) misma(s) asignatura(s), es decir, esta asignatura no puede ser suplida por otra. En caso de no estar programado podrá matricularse en la modalidad de dirigido de acuerdo a las condiciones establecidas en el capítulo VI del presente Reglamento.

Art. 22º. Los estudiantes que cuenten con reserva de matrícula o retiro total del semestre aprobadas con Resolución Decanal, al retorno son considerados en la misma condición académica en la que obtuvieron la reserva o retiro correspondiente.

CAPÍTULO II

DE LOS ESTUDIANTES INGRESANTES

Art. 23º. Los requisitos para la matrícula de ingresantes a la UNA Puno por diferentes modalidades son:

a) Copia certificada de la partida de nacimiento con una antigüedad no mayor de un año de expedida (no fotocopia simple).

b) Certificados oficiales de estudios concluidos en educación secundaria, o su equivalente en original (visados por la Dirección Regional de Educación o la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente).

c) Declaración jurada de no tener antecedentes penales y policiales.

d) Comprobante de pago por derechos de matrícula.

e) Constancia de examen médico, otorgado por la Unidad de Servicios de Salud, de acuerdo a las exigencias de cada Escuela Profesional.

f) Dos fotografías actuales a colores con fondo blanco, de frente y en tamaño carné.

g) Llenado de la ficha socioeconómica vía Internet.

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h) Carné de postulante.

i) Declaración jurada de no haber sido suplantado ni suplantador, durante los últimos 5 años calendarios.

Art. 24º. Los ingresantes con 4to y 5to año de educación secundaria, sea cual fuere la modalidad de ingreso, solicitan RESERVA DE INGRESO, aprobado por Resolución Decanal por acuerdo de Consejo de Facultad, hasta cuando concluyan sus estudios secundarios. La matrícula se efectiviza al semestre académico que corresponda cuando presenta el certificado oficial de estudios secundarios concluidos, debidamente visados.

Art. 25º. Los requisitos, para la matrícula de estudiantes por Traslado Externo Nacional e Internacional, además de los documentos exigidos en el artículo anterior del presente Reglamento, son:

a) Certificado de estudios superiores de la universidad de procedencia que acrediten haber aprobado por lo menos dos (2) periodos lectivos semestrales completos o uno anual o treinta y seis (36) créditos (adjuntar en el expediente para la CCA). En caso de estudiantes provenientes de universidades extranjeras. los certificados deberán ser visados por el consulado.

b) Constancia de no haber sido separado de la universidad de procedencia.

c) Resolución Decanal que aprueba la convalidación de asignaturas.

Art. 26º. Los requisitos para la matrícula de estudiantes por traslado interno, además de los documentos exigidos en el Art. 20° del presente Reglamento son:

a) Certificado de estudios originales de haber aprobado dos semestres o un año académico, expedido por la Unidad de Registro Académico.

b) Resolución Decanal que cancela la matrícula en la escuela profesional de procedencia.

c) Resolución Decanal que aprueba la convalidación de asignaturas.

d) Código de matrícula de la facultad de procedencia.

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Art. 27º. Los requisitos para la matrícula de estudiantes que ingresaron por la modalidad de Graduados o Profesionales, además de los documentos exigidos en el Art. 23° del presente Reglamento, son:

a) Certificados de estudios superiores originales y completos.

b) Copia fotostática legalizada del grado académico de bachiller y/o título profesional otorgado por una universidad reconocida por Ley.

c) Resolución Decanal que aprueba la convalidación de asignaturas.

d) Recibo de pago de acuerdo a tasa establecida.

CAPÍTULO III

DE LOS ESTUDIANTES REGULARES

Art. 28º. Son estudiantes regulares los que registran matrícula en el número mínimo de créditos por semestre, que no deberá ser menor de un décimo de su carrera por año.

Art. 29°. Los estudiantes regulares pueden matricularse en un máximo de 24 créditos, salvo en los siguientes casos:

a) Los estudiantes que hayan obtenido un promedio ponderado semestral (PP) igual o mayor a 13 puntos (≥13) e igual o menor a 14 puntos (≤14), pueden matricularse en un máximo de 04 créditos adicionales.

b) Los estudiantes que hayan obtenido Promedio Ponderado Semestral igual o mayor a 15 puntos (≥15), pueden matricularse en un máximo de 06 créditos adicionales.

Art. 30º Los estudiantes deben matricularse en las asignaturas cumpliendo con los prerrequisitos exigidos, caso contrario, éstas son anuladas de oficio.

Art. 31°. Los requisitos de matrícula para los estudiantes son:

a) No adeudar a la UNA Puno por ningún concepto.

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b) Comprobante de pago por concepto de créditos desaprobados.

CAPÍTULO IV

DE LOS ESTUDIANTES OBSERVADOS

Art. 32º. Es estudiante observado aquel que desaprueba más del 50% de créditos en un semestre académico, la matrícula se efectúa de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) Si del total de créditos matriculados en el semestre académico, desaprobara el 50% ó más de créditos, deben matricularse en estos, pudiendo completar hasta un máximo de 18 créditos.

b) Si desaprobara nuevamente los créditos matriculados, según el literal a), solo puede matricularse en estos recibiendo la amonestación escrita del Director de Escuela Profesional.

c) Si el estudiante vuelve a desaprobar uno o la totalidad de las asignaturas, según el literal b), mantendrá la misma condición de observado, debiendo matricularse solo en la(s) asignatura(s) desaprobada(s) obligatoriamente, sometiéndose a un régimen de tutoría designado por la Dirección de su Escuela Profesional.

d) Si el estudiante es desaprobado nuevamente, según la condición de matrícula especificada en el literal c), la matrícula estará condicionada al informe y la recomendación del docente tutor, aprobado con Resolución por acuerdo de Consejo de Facultad.

Art. 33º. La condición de OBSERVADO es levantada si el estudiante aprueba todos los créditos matriculados. En el caso de aprobar por lo menos una asignatura mantendrá la misma condición de observado.

Art. 34°. Si un estudiante es desaprobado en dos semestres consecutivos por el mismo docente, puede matricularse por tercera vez con el monitoreo del Director de la Escuela Profesional y el Tutor.

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CAPÍTULO V

DE LA MATRÍCULA POR CAMBIO DE CURRÍCULO

Art. 35º. En el proceso de matrículas, un estudiante pertenece a un semestre “S1” cuando la suma de créditos aprobados y créditos matriculados es mayor a la sumatoria de créditos exigidos de los semestres anteriores a “S2” y el 50% de créditos del semestre “S1”. Donde:

S1= Semestre actual donde se encuentra el estudiante

S2= Semestres anteriores al actual

Art. 36º. En el proceso de matrículas, un estudiante es alcanzado al nuevo Plan de Estudios cuando el semestre de su matrícula ya no está vigente.

Art. 37º. La matrícula por cambio de currículo, comprende a los estudiantes alcanzados por la vigencia de un nuevo Plan de Estudios en la Escuela Profesional.

Art. 38º. La matrícula del estudiante alcanzado por la vigencia de un nuevo Plan de Estudios, se resuelve de acuerdo al cuadro de equivalencias y convalidaciones establecidas en la Estructura Curricular de cada Escuela Profesional.

CAPÍTULO VI

DE LAS ASIGNATURAS DIRIGIDAS

Art. 39º. Son asignaturas dirigidas aquellos que se caracterizan por tener un horario y duración especial, son autorizados por Consejo de Facultad a propuesta de la Escuela Profesional respectiva y con entrega oportuna de la Resolución. (R.R.0707-2012-R-UNA)

Art. 40º. Podrán implementarse asignaturas dirigidas sólo en los siguientes casos:

a) Por cambio de Estructura Curricular, cuando la asignatura no tenga equivalencia.

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b) Cuando no se cumpla con el mínimo de estudiantes matriculados de acuerdo a reglamento.

c) Si para concluir los estudios profesionales, les faltara menos o igual a 12 créditos. (R.R. 0707-2012-R-UNA)

Art. 41º. No podrá ser programado como asignatura dirigida la (s) asignatura (s) que:

a) En su contenido exija mayor porcentaje de horas prácticas y que se especifiquen en la Estructura Curricular correspondiente. Comprende asignaturas de prácticas pre-profesionales o similares, internados y aquellas que tengan prácticas de laboratorio, clínicas y comunitarias

b) Tengan equivalencia en el “Cuadro de Equivalencias” de la Estructura Curricular de la Escuela Profesional. Estas se desarrollarán regularmente con la emisión de actas de evaluación por separado.

Art. 42º. Los requisitos de matrícula en asignatura dirigida son:

a) Solicitud dirigida al Decano de la Facultad durante el proceso de matrícula.

b) No adeudar a la Universidad por ningún concepto.

c) Comprobante de pago por concepto de créditos desaprobados.

Art. 43º. Las asignaturas dirigidas se desarrollarán en horario establecido en coordinación entre el docente y estudiante(s), que será propuesto por el Director de la Escuela Profesional y su programación se hará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles después del inicio oficial de la actividad académica. El docente comunicará al décimo primer día el acuerdo establecido.

Art. 44°. Las asignaturas dirigidas tendrán una duración de 2 meses, tiempo en el cual deberá cumplirse con el desarrollo del 100% del contenido teórico y práctico del sílabo.

Art. 45º. Las asignaturas dirigidas requieren la aprobación del Consejo de Facultad y Resolución Decanal, consignando la fecha de inicio, a propuesta del Director de la Escuela Profesional; decisión que será tomada de acuerdo a la naturaleza de la asignatura y al Art. 43º del presente Reglamento.

Art. 46º. En caso de que el estudiante desapruebe la asignatura dirigida tendrá opción a una nueva matrícula por la misma modalidad.

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Art. 47º. Si desaprobara por dos veces, deberá matricularse en la asignatura, bajo la modalidad de regular. En caso de no estar programado se acogerá a lo dispuesto por el Art. 40° del presente Reglamento.

Art. 48º. En las actas de evaluación debe consignarse la denominación de DIRIGIDO.

CAPÍTULO VII

DE LA MATRÍCULA DE ESTUDIANTES ESPECIALES

Art. 49º. La matrícula de estudiantes especiales se apertura para graduados de nivel universitario y docentes de la UNA Puno, que desean participar en calidad de asistentes en las asignaturas que ofrecen las Escuelas Profesionales, autorizado por Resolución de Decanato.

Art. 50º. La Certificación deberá ser suscrita por la Unidad de Registro Académico de la UNA Puno.

Art. 51º. Los requisitos exigidos para la matrícula son:

a) Solicitud dirigida al Decano de la Facultad correspondiente indicando la asignatura que desea desarrollar.

b) Copia legalizada del Grado Académico o del Título Profesional.

c) Comprobante de pago por derecho de enseñanza de acuerdo al número de créditos, según tasa especial.

d) Dos (02) fotografías a color tamaño carné (recientes).

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CAPÍTULO VIII

DE LAS ASIGNATURAS VACACIONALES

Art. 52º. Las asignaturas vacacionales se implementan en forma excepcional por acuerdo de Consejo Universitario.

Art. 53º. Son de desarrollo intensivo, en un periodo mínimo de 45 días calendario, y se implementan en las aulas de la UNA Puno y de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

Art. 54º. Se programan a propuesta del Director de la Escuela Profesional y son aprobados por Consejo de Facultad.

Art. 55º. No podrá ser programado como asignaturas vacacionales las que en su contenido exijan mayor porcentaje de horas prácticas especificadas en la Estructura Curricular correspondiente.

Art. 56º. Los requisitos de matrícula para asignaturas vacacionales son:

a) Solicitud del estudiante.

b) No adeudar a la Universidad por ningún concepto.

c) Comprobante de pago por costo de enseñanza.

d) Copia de ficha de matrícula del semestre académico inmediato anterior.

Art. 57º. La programación de asignaturas vacacionales obedece a las siguientes prioridades:

a) Asignaturas programadas por la Escuela Profesional con fines de nivelación.

b) Asignaturas desaprobadas en el año académico inmediato anterior.

c) Asignatura de nivel de estudios superior, siempre que no constituya pre requisito de la asignatura peticionado.

Art. 58º. Una vez aprobada la programación de las asignaturas vacacionales, los estudiantes procederán a registrar su matrícula presencial o vía Internet, observando los requisitos establecidos en el Art. 56º del presente Reglamento.

Art. 59º. Las asignaturas vacacionales son asumidas por docentes de especialidad en el área.

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Art. 60º. No se autoriza el desarrollo de asignaturas vacacionales, a docentes que en el semestre inmediato anterior hayan desaprobado a más del 50% de estudiantes.

Art. 61º. El número mínimo de estudiantes por asignatura es de doce (12).

Art 62º. El docente que desarrolle la asignatura vacacional no debe dictar en el CEPREUNA, Escuela de Post Grado y Programas Especiales de las facultades.

Art. 63º. El número de créditos que un estudiante puede llevar durante el periodo vacacional es hasta 12 créditos como máximo.

Art. 64º. Los docentes designados para el desarrollo de las asignaturas vacacionales, previo al inicio del dictado deben presentar el sílabo de la asignatura a su cargo, de acuerdo al Plan de Estudios vigente y el cronograma académico de la asignatura.

Art. 65º. Un docente desarrollará en el periodo vacacional una sola asignatura.

Art. 66º. El número total de horas lectivas de cada asignatura, será Igual al que se requiere normalmente en el desarrollo académico regular.

Art. 67º. La asistencia a clases teóricas y prácticas de los estudiantes en las asignaturas vacacionales no debe ser menor al 80% del total.

Art. 68º. La evaluación de la asignatura, es igual al que se aplica en el desarrollo académico regular.

Art. 69º. El Director de la Escuela Profesional o a quién delegue el Consejo de Facultad, asumirá la implementación, control y supervisión del desarrollo de las asignaturas vacacionales en coordinación con la Oficina Universitaria Académica.

Art. 70º. Las asignaturas vacacionales son autofinanciados. La retribución económica a los docentes, será aprobado por Consejo Universitario.

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CAPÍTULO IX

DEL PROCEDIMIENTO DE LA MATRÍCULA

Art. 71º. Previo al proceso de matrícula, se implementará las siguientes acciones:

a) La Jefatura de Departamento Académico presentará la Distribución de Carga Académica, veinte (20) días antes de la finalización del semestre académico en concordancia al Reglamento para la Distribución de Carga Académica Docente.

b) La Dirección de Escuela Profesional, veinte (20) días antes de la finalización del semestre académico, estimará y/o proyectará las asignaturas y posibles grupos a desarrollarse durante el semestre académico tomando en cuenta el número de estudiantes.

c) La Dirección de Escuela Profesional, en base a la estimación y proyección efectuada, publicará una (1) semana antes de la finalización del semestre académico, en documento oficial y vía virtual los horarios de sesiones de aprendizaje

d) Los coordinadores o responsables de las bibliotecas especializadas, laboratorios y otras dependencias de las Facultades, alcanzarán a la Dirección de la Escuela Profesional la relación de estudiantes deudores sobre los bienes de la universidad, para que estos regularicen su condición de aptos en las oficinas respectivas de manera oportuna.

Art. 72º. El estudiante regular, después de haber concluido el período de matrículas debe estar matriculado en el semestre en no menos del 50% de créditos establecidos por la Escuela Profesional; esta condición da derecho al Carné Universitario. Se exceptúan de esta disposición los estudiantes que se inscriben en todos los créditos que les falta para concluir sus estudios y, los casos especiales de estudiantes con matrícula observada.

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Art. 73º. Previo al proceso de matrícula, los coordinadores o responsables de Biblioteca Especializada, laboratorios, y otras dependencias de la facultad harán alcance a la Dirección de la Escuela Profesional la relación de estudiantes deudores de bienes de la universidad, para que éstos regularicen su condición de aptos en las oficinas respectivas de manera permanente y oportuna.

Art. 74°. La matrícula de los estudiantes ingresantes, según modalidad de ingreso, se efectúa al día siguiente, siendo personal y obligatoria. Se establece los siguientes procedimientos de acuerdo a un cronograma establecido:

a) Control de identificación personal (Comisión Central de Admisión).

b) Recepción de expedientes (Comisión Central de Admisión).

c) Habilitación de Sistema y Base de Datos (Oficina de Tecnología Informática)

d) Pago por derechos de matrícula (Caja de la Ciudad Universitaria).

e) Examen médico (Unidad de Servicios Médicos).

f) Llenado de ficha socioeconómica (Unidad de Servicio Social).

g) Matrículas (Coordinación Académica de la Escuela Profesional).

Art. 75º. El registro de matrícula será centralizado por la Oficina de Tecnología Informática.

Art. 76º. La Oficina de Tecnología Informática remitirá una copia de la base de datos de matrícula al Vicerrectorado Académico.

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CAPÍTULO X

MATRÍCULA VÍA INTERNET

Art. 77º. Los estudiantes regulares podrán realizar la matrícula vía internet en estricto cumplimiento del cronograma, Reglamento y Directiva Académica.

Art. 78º. No están comprendidos para realizar la matrícula vía internet los estudiantes observados, ingresantes y admitidos vía amnistía.

Art. 79º. Las Direcciones de Escuelas Profesionales son responsables de proporcionar de manera oportuna la información requerida por la Oficina de Tecnología Informática.

Art. 80º. La Oficina de Tecnología Informática, es la responsable de la administración del sistema de matrícula y de publicar el procedimiento o pasos para la matrícula vía internet.

Art. 81º. Las Coordinaciones Académicas, validan la matrícula vía

internet verificando el cumplimiento de las condiciones

estipuladas en el Reglamento de Matrículas del Sistema

Curricular Flexible por Competencias. Este proceso se efectúa

dentro del cronograma de matrículas.

Art. 82º. La matrícula vía internet concluye con la emisión obligatoria de

la respectiva ficha de matrícula, firmado y sellado por las

Coordinaciones Académicas de las Facultades, previa

verificación y validación de la información registrada.

Art. 83º. El estudiante matriculado vía internet podrá solicitar

rectificación de matriculas siempre y cuando cumpla con las

causales establecidas en el capítulo XII del Reglamento de

Matrículas del Sistema Curricular Flexible por Competencias.

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CAPÍTULO XI

MATRÍCULA DE LOS ESTUDIANTES DE LOS PROGRAMAS DE

INTERCAMBIO

Art. 84º. Los estudiantes de la UNA Puno participantes de los programas de intercambio estudiantil, no pierden su condición de estudiante regular durante el tiempo de duración de sus estudios.

Art. 85º. Las notas de las asignaturas de los programas de intercambio convalidadas o revalidadas aprobadas por Resolución por acuerdo de Consejo de Facultad, se tomarán en cuenta para el cuadro de méritos.

Art. 86º. La matrícula en las asignaturas convalidadas o revalidadas, se realizará dentro de los 45 días del inicio oficial de clases, previa presentación del certificado de estudios correspondiente (visados por el coordinador del Programa de Movilidad Estudiantil) y aprobadas por Resolución por acuerdo de Consejo de Facultad.

Art. 87º. Los estudiantes nacionales o extranjeros que sean seleccionados por los Programas de Intercambio para realizar sus estudios en la UNA Puno, tienen la condición de estudiante regular. El pago de sus derechos de estudiante estará sujeto a los términos de los Convenios Internacionales para la realización de los Programas de Intercambio.

Art. 88º. La matrícula de los estudiantes nacionales o extranjeros que sean seleccionados por los Programas de Intercambio para realizar sus estudios en la UNA Puno podrá ser regularizada hasta 10 días después del cierre del proceso de matrículas.

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

CAPÍTULO XII

DE LA RECTIFICACIÓN DE MATRÍCULAS POR DIVERSAS CAUSALES

Art. 89º. El estudiante matriculado que por causales debidamente justificadas, no desarrolle normalmente las asignaturas registradas, dentro de los tres días hábiles de haber iniciado oficialmente la actividad académica, podrá:

a) Reservar matrícula cumpliendo el procedimiento establecido en el artículo 19°. del presente Reglamento.

b) Retirar y/o cambiar asignaturas por cruce de horarios.

Art. 90º. Los retiros y/o cambios de asignaturas deben realizarse en un solo acto.

Art. 91º. Al término del período de matrículas todas las asignaturas registradas en matrícula, se consideran válidos para establecer la relación oficial de estudiantes matriculados.

Art. 92º. El retiro total del semestre sólo procede por causas de fuerza mayor justificada y caso fortuito que impidan al estudiante continuar sus estudios, cuya solicitud será resuelta por el Consejo de Facultad; asimismo, los estudiantes que estén comprendidos en el marco de la Ley de Servicio Militar y otros estipulados por Ley.

Art. 93º El estudiante afectado debe cumplir con el siguiente requisito: solicitud dirigida al Decano de la Facultad (adjuntar copia de ficha de matrícula y documentos justificatorios). La solicitud puede ser dirigida hasta treinta (30) días antes que concluya oficialmente el semestre académico. El retiro es autorizado finalmente mediante Resolución Decanal.

Art. 94º. Los estudiantes que han dejado de estudiar mediante el trámite de retiro total, pueden solicitar su reincorporación a la facultad. La solicitud procede dentro del período de matrículas.

Art. 95º. Si la matrícula del estudiante excede en uno o más créditos de los establecidos, se procederá a la anulación de éstos en el orden siguiente: asignaturas electivas, luego las asignaturas obligatorias.

Art. 96º. La matrícula en una asignatura sin cumplir el pre-requisito exigido en el Plan de Estudios, es causal de anulación.

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CAPÍTULO XIII

DE LA SEPARACIÓN, SUSPENSIÓN Y REINCORPORACIÓN

Art. 97º. Se p ierde definitiva o temporalmente la condición de estudiante universitario por las siguientes causales:

a) Conducta inmoral, gravemente reprensible, que afecte la imagen de la facultad y la UNA Puno debidamente calificado por el Consejo de Facultad.

b) Acto grave de indisciplina que atente contra los principios, fines, funciones de la Facultad o el ejercicio de la autoridad en cualquiera de sus niveles. Entiéndase como tales, los actos de coacción o violencia que en alguna forma interfieran o limiten la libertad de cátedra o el funcionamiento general de la Facultad y la universidad, debidamente tipificada por el Consejo de Facultad.

c) En caso de ser suplantado o suplantador.

Art. 98º. Pierden definitivamente el derecho de matrícula y su condición de estudiante:

a) De forma automática los Ingresantes a la UNA Puno que no han hecho uso de su matrícula en el semestre de ingreso.

b) Los estudiantes que dejaron de estudiar cuatro (04) semestres consecutivos o seis (06) semestres alternados.

Art. 99º. Lo previsto en el inciso b. del artículo anterior deberá ser reportado por la Oficina de Tecnología Informática, al Vicerrectorado Académico para su evaluación e informe a Rectorado para la emisión de la Resolución correspondiente.

Art. 100º. El estudiante que deja de estudiar sin reserva de matrícula, hasta por tres semestres consecutivos, continuará sus estudios previo pago de la tasa equivalente a reserva de matrícula por semestre no matriculado.

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CAPÍTULO XIV

DE LAS SANCIONES

Art. 101º. El estudiante que incurra en brindar información falsa de sus pagos, hacer uso indebido de los documentos utilizados en este proceso (adulteración de ficha de matrícula, adulteración de Boucher o comprobante de pago), traspaso de comprobantes de pago a estudiantes que no realizaron el respectivo depósito, será automáticamente anulada su matrícula y estará sujeto a las sanciones estipuladas en los dispositivos vigentes y según lo establece el estatuto de la universidad.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art.102º. Los estudiantes que interrumpieron sus estudios por tres (3) ó

más años, reincorporados vía amnistía por acuerdo de

Consejo Universitario, serán adecuados al Sistema Curricular

y Plan de Estudios vigente, previa convalidación de las

asignaturas aprobadas.

Art.103º. Toda asignatura matriculada y no retirado formalmente dentro del plazo establecido, se considerara válido para todos los efectos del promedio ponderado semestral, incluyendo el calificativo cero (00), si el estudiante no hubiera rendido ninguna prueba de evaluación.

Art.104º. La relación de estudiantes matriculados será recabada por cada docente de la asignatura a través de la página web de la UNAP.

Art.105º. Por excepción, Consejo de Facultad, vía Resolución Decanal, podrá autorizar el desarrollo regular en grupo único de las asignaturas que tengan mayor o igual a cinco (5) estudiantes matriculados en la modalidad regular, a partir del quinto semestre.

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

Art. 106º. Para el desarrollo de las asignaturas programadas en los semestres I al IV, deben matricularse un mínimo de doce (12) estudiantes, sino se alcanza con el mínimo establecido debe programarse como dirigidos de acuerdo al Capítulo VI del presente Reglamento.

Art. 107º. Si la matrícula del estudiante que está por egresar excede en una asignatura se considerará procedente, siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:

a) A solicitud del estudiante.

b) La asignatura no tenga paralelo.

c) Los internados o prácticas pre profesionales exijan la condición de invictos.

d) Sea aprobada mediante Resolución Decanal por acuerdo de Consejo de Facultad.

Art. 108º. En el proceso de matrículas, todo cobro adicional debe efectuarse por acuerdo de Consejo de Facultad y conocimiento del Consejo Universitario.

TÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art.109º. El presente Reglamento es aplicable a partir de su aprobación en Consejo Universitario.

Art.110º. A partir de la vigencia del presente Reglamento quedan sin efecto todas las disposiciones anteriores.

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Art.111º. El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio por los Órganos de Gobiernos, unidades operativas académicas, docentes y estudiantes.

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

Art.112º. Procede la matrícula en una asignatura paralela para los estudiantes de los dos últimos semestres o previo al internado o práctica pre-profesional final, dentro de los créditos permitidos en la Escuela Profesional.

Art. 113º. El incumplimiento del presente Reglamento genera responsabilidades administrativas y sanción, conforme a lo previsto en el Estatuto Universitario, el Decreto Legislativo 276 y su Reglamento Decreto Supremo 005-90-PCM.

Art.114º. Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento serán resueltas por el Consejo de Facultad, en segunda instancia por el Vicerrectorado Académico y en última, por el Consejo Universitario.

Universidad Nacional del Altiplano Puno

Vicerrectorado Académico

Oficina Universitaria Académica

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

2012

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

OJETIVOS

Art. 1º. Son objetivos del presente Reglamento los siguientes:

a) Establecer los lineamientos metodológicos para la evaluación y etapas de evaluación.

b) Normar el sistema de calificaciones y aprobación de las asignaturas, señalando las obligaciones y derechos de los estudiantes en el proceso de evaluación.

FINALIDAD

Art. 2º. Orientar las normas de evaluación de los estudiantes en las diferentes Escuelas Profesionales, bajo los propósitos y funciones que debe cumplir la evaluación.

BASE LEGAL

Art. 3º. Las disposiciones, que conforman la base legal del presente Reglamento son las siguientes:

- Ley Nº 23733 Ley Universitaria

- Estatuto Universitario

- Reglamento de Matrículas del Sistema Curricular Flexible por Competencias

ALCANCE

Art. 4º. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento alcanzan al Vicerrectorado Académico, Oficinas Académicas de todas las Facultades y/o Escuelas profesionales, docentes que cumplen con el proceso de evaluación y los evaluados.

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

TÍTULO II

DE LA EVALUACIÓN

CAPITULO I

DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS

Art. 5º. La evaluación del aprendizaje es un proceso interactivo, que permite la valoración sobre el nivel de logro del aprendizaje alcanzado por el estudiante, en el desarrollo de las competencias, con el propósito de tomar decisiones que lleven a la mejora de los procesos de enseñanza aprendizaje.

Art. 6º. Son características de la evaluación del proceso de enseñanza aprendizaje en las Escuelas Profesionales, las siguientes:

a) Formativa: Orienta, regula el proceso de enseñanza aprendizaje y permite apreciar el desarrollo y la práctica de valores y actitudes positivas por parte de los estudiantes, lo cual constituye la esencia del aprender a ser.

b) Continua y permanente: Se realiza a lo largo del proceso de enseñanza - aprendizaje.

c) Integral: Considera todos los elementos y procesos de enseñanza-aprendizaje.

d) Diferencial: Se ajusta a las características del aprendizaje del estudiante, respeta la diversidad de estilos y estrategias del aprendizaje.

e) Cualitativa: Describe e interpreta procesos y elementos que intervienen en la enseñanza-aprendizaje.

f) Democrática: Evalúa tópicos conocidos y compartidos por el profesor y los estudiantes, a través de la metacognición, la coevaluación y la autoevaluación.

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

g) Contextualizada: Se integra a los proyectos de aprendizaje (métodos, técnicas, estrategias y actividades) a partir de la realidad educativa.

h) Flexible: Considera dentro del semestre académico un margen de variación en cuanto al tiempo de su aplicación y al tipo de instrumentos a utilizarse.

Art. 7º. Son propósitos de la evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje en las Escuelas Profesionales, los siguientes:

a) Fortalecer y verificar la capacidad de logro de las competencias de los estudiantes.

b) Verificar el grado de efectividad de los métodos, técnicas, estrategias, actividades y materiales usados por el docente en el logro de competencias propuestas en las asignaturas.

c) Promover y desarrollar el pensamiento crítico, reflexivo y la capacidad creadora del estudiante.

d) Generar la información requerida por la administración académica, para efectos de promoción, orientación, selección estudiantil, organización de programas de estudio individuales, requisitos de graduación, certificaciones y el otorgamiento de grados y títulos.

e) Proponer medidas de apoyo, reajuste y reorientación para los procesos de enseñanza - aprendizaje.

Art. 8º. Las funciones de la evaluación en el proceso enseñanza–aprendizaje de las Escuelas Profesionales, son:

a) De orientación y motivación: porque incentiva, refuerza y orienta la labor de los estudiantes y docentes.

b) De retroalimentación, estímulo y control: debido a que asegura el reajuste inmediato del currículo y del sistema de evaluación.

c) De diagnóstico: porque posibilita el conocimiento de la realidad educativa y de sus elementos.

d) De pronóstico: porque posibilita la determinación de nuevos logros a través de la acción educativa.

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

CAPÍTULO II

PROCESOS DE LA EVALUACION

Art. 9º. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes en las Escuelas Profesionales, debe seguir las siguientes fases:

a) Planificación.

b) Recolección de información.

c) Procesamiento de la información.

d) Comunicación y/o publicación de los resultados.

Art. 10º. Durante el proceso de planificación se deben realizar acciones que permitan determinar el propósito de la evaluación, la deducción de los indicadores, los niveles de logro del aprendizaje, la elaboración de una tabla de especificaciones para la evaluación. Además, debe incluir la evaluación del componente actitudinal.

Art. 11º. La recolección de información se hará mediante la aplicación sistemática de los procedimientos e instrumentos de evaluación.

Art. 12º. Durante el procesamiento de la información se analizarán e interpretarán los datos para su comunicación posterior.

Art. 13º. Durante la fase de comunicación se transmitirán los resultados a los estudiantes, autoridades y otros que lo requieran. En caso de solicitar información escrita se seguirán los trámites correspondientes.

Art. 14º. Las etapas de la evaluación en las asignaturas, son:

a) Evaluación inicial o de entrada.

b) Evaluación de proceso o formativa.

c) Evaluación final.

Art. 15º. La evaluación inicial o de entrada se realiza al comienzo del proceso educativo, con la finalidad de identificar aprendizajes previos de los estudiantes. Esta evaluación orienta el proceso de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes.

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

Art. 16º. La evaluación de proceso o formativa, tiene por finalidad determinar los logros alcanzados en distintos períodos, para realizar los reajustes necesarios y oportunos que permitan mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje.

Art. 17º. La evaluación final, se aplica en la asignatura con el fin de apreciar el logro alcanzado en las competencias propuestas.

Art. 18º. El promedio final (PF) de la asignatura (logro de competencias) se obtiene aplicando la siguiente fórmula:

PF = 0,9 (PC) + Actitudes, donde PC es el promedio de las capacidades.

Las actitudes se califican de acuerdo a la siguiente escala: A=2, B=1 y C=0. Donde:

0 = Nunca asistió a la asignatura matriculada, ni dio exámenes.

1 = Actitud regular.

2 = Actitud buena.

Art. 19º. La evaluación es un proceso que permite establecer el nivel de logro de las capacidades programadas y actitudes. Se ejecuta mediante la aplicación de instrumentos que permitan establecer los logros obtenidos en función de las competencias propuestas y según la naturaleza de las asignaturas.

Art. 20º. Los niveles de logro de capacidades e indicadores de actitud formulados por el docente deben especificarse en el sílabo. Asimismo, el docente debe indicar a los estudiantes el tipo de instrumentos de evaluación a utilizarse al inicio del desarrollo de la asignatura.

Art. 21º. Los instrumentos de evaluación deben ser confiables, válidos y elaborados en función a las capacidades y actitudes programadas en el sílabo. Las técnicas e instrumentos pueden ser:

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

TÉCNICAS INSTRUMENTOS

Examen

Prueba escrita.

Prueba oral.

Prueba de ejecución.

Prueba Gráfica.

Observación

Lista de cotejo.

Escala de calificación, estimación o apreciación.

Escala para medir actitudes.

Ficha de observación.

Lista de Chequeo de desempeño.

Lista de Verificación.

Escala de evaluación.

Entrevista Guía de entrevista.

Ordenadores de Información Lista de cotejo.

Escala de evaluación.

Análisis de contenidos Ficha de análisis.

Cuestionario Listado de preguntas.

Art. 22º. Los criterios de evaluación para las actitudes incluyen:

a) Originalidad.

b) Creatividad.

c) Honestidad.

d) Veracidad.

e) Criticidad.

f) Trabajo en equipo.

g) Compromiso social.

h) Responsabilidad.

i) Asistencia.

j) Puntualidad.

k) Identidad y otros.

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

Art. 23º. Los Directores de las Escuelas Profesionales, deben supervisar la aplicación de los instrumentos y criterios de evaluación señalados en los sílabos correspondientes.

Art. 24º. Los trabajos encargados son monitoreados por el docente y se programan al inicio de la asignatura en el sílabo correspondiente y, se debe indicar la fecha de entrega con anticipación.

CAPÍTULO III

CALIFICACIÓN

Art. 25º. La escala de calificación, es vigesimal (0 – 20 puntos).

Art. 26º. Cuando el estudiante no se presenta a la evaluación correspondiente, se hará acreedor a la nota cero (00).

Art. 27º. En caso de aplicarse varios instrumentos para la evaluación de las capacidades y actitudes, debe promediarse sus calificativos para obtener la nota final en estos rubros, los mismos deben estar consignados en el sílabo correspondiente.

Art. 28º. Si al promediarse los calificativos finales existiese un residuo de 0.5 de punto o más, se redondeará al número entero inmediato superior.

Art. 29º. Los resultados de los instrumentos de evaluación aplicados por el docente, deben ser entregados a los estudiantes para su verificación y conformidad dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la fecha de evaluación.

Art. 30º. Los estudiantes tienen derecho a solicitar, mediante documento escrito, dirigido al Director de la Escuela Profesional, la revisión de los instrumentos de evaluación aplicados por el docente de acuerdo al sílabo o la rectificación de su nota, dentro de los ocho (8) días hábiles después de conocer las notas. El docente está en la obligación de entregar los instrumentos de evaluación aplicados al Director de la Escuela Profesional para su verificación, caso contrario será pasible de proceso administrativo

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

Art. 31º. Todos los instrumentos aplicados y los resultados serán archivados por los docentes, mínimamente por un semestre; quienes consignarán estos resultados oportunamente en los registros y actas correspondientes.

Para el caso de docentes contratados, deberán entregar los instrumentos aplicados en el proceso de evaluación a la Dirección de la Escuela Profesional, para que sean archivados por un semestre.

Art. 32º. El incumplimiento del Art. 29º por parte del docente, constituye falta disciplinaria, lo cual dará lugar al proceso administrativo disciplinario correspondiente.

Art. 33º Al término del semestre académico, los docentes deben devolver los instrumentos de evaluación a los estudiantes.

CAPÍTULO IV

APROBACIÓN Y DESAPROBACIÓN

Art. 34º. Para aprobar una asignatura, el estudiante debe obtener un promedio final de once (11) puntos o más. En caso de obtener un promedio igual o menor a diez (10) se le considera desaprobado.

Art. 35º. Los requisitos de aprobación en cada asignatura deben constar en los sílabos correspondientes, especificándose las condiciones que se deben cumplir.

Art. 36º. No podrán aprobar las prácticas de una asignatura quienes registren menos del 70% de asistencia a las mismas.

Art. 37º Concluida la evaluación de las capacidades y actitudes planificadas en el sílabo de la asignatura, se programará una evaluación sustitutoria para aquellos estudiantes que obtuvieron nota mínima igual o mayor a siete puntos (≥07). El resultado de la evaluación sustitutoria reemplazará las notas finales, sólo de las capacidades evaluadas.

Art. 38º La evaluación sustitutoria es de carácter opcional, debiendo el estudiante solicitarlo o inscribirse en la Dirección de la Escuela profesional correspondiente en los plazos establecidos.

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

CAPÍTULO V

EVALUACIÓN DE LAS ASIGNATURAS DIRIGIDAS

Art. 39º. Las asignaturas dirigidas se evaluarán en las mismas condiciones que exige el sílabo con el cual se desarrolla la asignatura.

CAPÍTULO VI

EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA

Art. 40º. Las evaluaciones extraordinarias pueden ser solicitados por los estudiantes, que para concluir sus estudios profesionales tienen como máximo dos (2) asignaturas desaprobadas, con un promedio final igual o mayor a siete puntos ( ≥ 07).

Art. 41º. El artículo anterior, también es aplicable para las Escuelas Profesionales que incluyen en su estructura curricular, internados, clínicas o equivalentes.

Art. 42º. Las evaluaciones extraordinarias pueden ser solicitadas en dos oportunidades, la segunda evaluación lo solicitará el estudiante 15 días después de haber sido desaprobado en el primer examen extraordinario.

Art. 43º. La evaluación extraordinaria estará a cargo de un jurado conformado por tres docentes de la especialidad, nominado por el Jefe de Departamento y ratificado con Resolución de Decanato. El docente titular podrá participar en el primer examen extraordinario.

Art. 44º No procede la evaluación extraordinaria en asignaturas que por su naturaleza exige el desarrollo regular, especificado en la respectiva estructura curricular.

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

TÍTULO III

CAPÍTULO I

DE LAS IRREGULARIDADES Y SANCIONES

Art. 45º. Constituyen faltas contra el sistema de evaluación de parte de los docentes, las siguientes situaciones:

a) Actividades de evaluación no programadas en el silabo.

b) Realizar preguntas no concordantes con el contenido del silabo de la asignatura.

Art. 46º. Los docentes que cometieran las faltas estipuladas en los incisos a) y b) del Art. 45º del presente Reglamento, incurren en incumplimiento de las funciones de la docencia; serán sancionados de acuerdo a lo que dispone para el caso el Estatuto Universitario.

Art. 47º. Constituyen faltas contra el sistema de evaluación de parte de los estudiantes, las siguientes situaciones:

a) Copiar la prueba de sus compañeros o de los apuntes y otros instrumentos utilizados para tal fin, durante el proceso de evaluación.

b) Presentar trabajos que han sido elaborados por otros estudiantes o personas ajenas a la Universidad.

c) Suplantar y ser suplantado durante las evaluaciones.

d) Presentarse a las evaluaciones en estado inecuánime.

e) Abandonar el local de evaluación sin haber entregado la prueba u otro similar.

f) Alterar los instrumentos de evaluación para sorprender al docente.

Art. 48º. Quienes cometieran las faltas estipuladas en los incisos a), b), e) y f), del Art. 47°, del presente Reglamento, serán sancionados con la anulación de la evaluación y perderán todo derecho a participar en la evaluación sustitutoria de capacidades.

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

Art. 49º. Los reincidentes en las faltas tipificadas en los incisos a), b), e) y f) del Art. 47°, serán sancionados con la desaprobación definitiva de la asignatura.

Art. 50º. Quienes incurren en falta tipificada en los incisos c) y d) del Art. 47° del presente Reglamento serán sancionados de acuerdo al Estatuto. En estos casos, el docente afectado elevará un informe al Director de la Escuela Profesional con copia al Decano.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las Direcciones de las Escuelas Profesionales harán cumplir las directivas correspondientes para el reporte de notas y llenado de Actas.

Segunda.- Si el estudiante después de rendir la segunda Evaluación Extraordinaria haya salido desaprobado, debe matricularse con los estudiantes regulares. Si la asignatura ya no se desarrolla o tiene menor a cinco estudiantes, entonces podrá llevarla como asignatura dirigida.

Tercera.- Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento serán abordadas en primera instancia por el Consejo de Facultad, de no ser resuelto se elevará a Vicerrectorado Académico y Consejo Universitario sucesivamente.

Cuarta.- Las disposiciones del presente Reglamento, rigen a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo Universitario.

Universidad Nacional del Altiplano Puno

Vicerrectorado Académico

Oficina Universitaria Académica

REGLAMENTO DE ELABORACIÓN DEL CUADRO DE

MÉRITOS DEL SISTEMA CURRICULAR FLEXIBLE POR

COMPETENCIAS

2012

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

OBJETIVOS

Art. 1º. Establecer normas y procedimientos para la elaboración del cuadro de méritos de los estudiantes de la UNA Puno.

FINALIDAD

Art. 2º. Orientar el proceso de la elaboración de los cuadros de méritos que permita ubicar al estudiante de la UNA Puno, de acuerdo a su rendimiento académico.

BASE LEGAL

Art. 3º. Las disposiciones, que conforman la base legal del presente Reglamento son las siguientes:

- Ley Universitaria Nº 23733

- Estatuto Universitario

- Reglamento de Matrículas del Sistema Curricular Flexible por Competencias

ALCANCE

Art. 4º. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento alcanzan al Vicerrectorado Académico, Escuelas Profesionales, Coordinaciones Académicas y Oficinas Académicas de la UNA Puno.

TÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 5º. El Cuadro de Méritos del Sistema Curricular Flexible por Competencias, es un documento que determina el orden de méritos académico semestral, tercio y quinto superior de los estudiantes de todas las Escuelas Profesionales de la Universidad Nacional del Altiplano Puno.

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

Art. 6º. Las coordinaciones académicas de cada Facultad son las responsables de elaborar el Cuadro de Méritos del Sistema Curricular Flexible por Competencias, inmediatamente finalizado el semestre académico, debiendo publicar dentro de los quince (15) días hábiles.

Art. 7º. Para que un estudiante tenga derecho a ingresar al Cuadro de Méritos del Sistema Curricular Flexible por Competencias, es imprescindible que se encuentre matriculado en el semestre correspondiente, de acuerdo a los reglamentos vigentes de la UNA Puno.

TÍTULO III

DEL CONTENIDO

CAPÍTULO I

DEL PROMEDIO PONDERADO SEMESTRAL

Art. 8º. El promedio ponderado semestral (PPS) se obtiene en base a la sumatoria de las notas obtenidas por el estudiante en todas las asignaturas matriculadas en un semestre, cada uno multiplicado por el número de créditos correspondientes a cada asignatura. La sumatoria dividida entre el total de créditos matriculados, constituye el promedio ponderado semestral.

Art. 9º. Para la elaboración del cuadro de méritos semestral se considerará el promedio ponderado semestral del estudiante obtenido de acuerdo a la especificación establecida en el Art. 8º del presente Reglamento.

Art. 10º. En el cuadro de méritos semestral no se considera la nota de las asignaturas vacacionales.

Art. 11º. El cuadro de méritos semestral servirá para establecer el orden de prioridad del estudiante en el proceso de matrícula del siguiente semestre académico y para los beneficios de los servicios universitarios

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

Art. 12º. En la elaboración del cuadro de méritos semestral, además de la condición establecida en el Art. 7° del presente Reglamento, la ubicación de estudiantes se efectuará de acuerdo al siguiente orden de prioridades:

1. Estudiantes invictos de acuerdo al año de ingreso, número de créditos matriculados-aprobados y condición de matrícula.

2. Estudiantes según año de ingreso, condición de matrícula y número de créditos matriculados-desaprobados.

CAPÍTULO II

DEL PROMEDIO PONDERADO ACUMULADO

Art. 13º. El promedio ponderado acumulado (PPA) se calculará en base a la sumatoria de las notas obtenidas por el estudiante en todas las asignaturas matriculadas en los semestres cursados, cada uno multiplicado por el número de créditos, esta sumatoria se divide entre el total de créditos matriculados acumulados.

CAPÍTULO III

DEL CUADRO PROMOCIONAL

Art. 14º. Para la elaboración del cuadro promocional, se considerará el promedio ponderado acumulativo del estudiante, el cual será obtenido de la sumatoria de la calificación de todas las asignaturas aprobadas, multiplicadas por su respectivo número de créditos, dividido por el total de créditos matriculados aprobados.

Art. 15º La elaboración del cuadro promocional será en base a la promoción de estudiantes, es decir tomando en cuenta el año de ingreso y egreso además del promedio final obtenido. La ubicación de estudiantes se efectuará de acuerdo al siguiente orden de prioridades:

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

1. Estudiantes invictos que concluyeron sus estudios antes del tiempo previsto.

2. Estudiantes invictos que concluyeron sus estudios dentro del tiempo previsto.

3. Estudiantes con reservas de matrícula invictos que concluyen sus estudios dentro del tiempo previsto.

4. Estudiantes con traslado interno, externo y profesionales que concluyeron sus estudios dentro del tiempo previsto.

5. Estudiantes según número de créditos desaprobados subsanados.

Art. 16º. La Oficina de Tecnología Informática debe considerar en el diseño del consolidado de notas del estudiante, el promedio ponderado semestral, el promedio ponderado acumulativo y promedio promocional.

CAPÍTULO IV

DE LOS TERCIOS Y QUINTOS SUPERIORES

Art. 17º. Para la determinación de los tercios y quintos superiores, se considerará el promedio ponderado semestral del total de estudiantes matriculados, de acuerdo a la siguiente especificación:

a) El tercio superior lo constituirán la tercera parte de los estudiantes del cuadro de méritos semestral y promocional de cada Escuela Profesional.

b) El quinto superior lo constituirán la quinta parte de los estudiantes del cuadro de méritos semestral y promocional de cada Escuela Profesional.

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

CAPÍTULO V

DEL CUADRO DE MÉRITOS PARA LOS PROGRAMAS DE

MOVILIDAD ESTUDIANTIL

Art. 18º. Para los estudiantes de la UNA Puno participantes de los programas de intercambio estudiantil (CRISCOS), el cuadro de méritos semestral lo constituirá el promedio obtenido en la universidad de destino, acreditado con la respectiva constancia oficial.

Art. 19º. El cuadro de méritos semestral de los estudiantes de la UNA Puno, participantes de los programas de intercambio estudiantil, serán elaborados en forma adicional y refrendada por una Resolución de Decanato, una vez cumplida el procedimiento establecido en el capítulo IV del Reglamento de Convalidaciones de la UNA Puno.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 20º. Para los casos de Subvención económica por haber obtenido los primeros puestos en el Sistema Curricular Flexible por Competencias, se considera al primer estudiante de cada semestre, del segundo al noveno semestre (excepción casos especiales), obtenidos del Cuadro de Méritos. Los estudiantes beneficiarios serán de la siguiente forma:

1) Primer puesto del segundo semestre.

2) Primer puesto del tercer semestre.

3) Primer puesto del cuarto semestre.

4) Primer puesto quinto semestre.

5) Primer puesto del sexto semestre.

6) Primer puesto del séptimo semestre.

7) Primer puesto del octavo semestre.

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8) Primer puesto del noveno semestre.

Los casos excepcionales son los siguientes:

a) Para las Escuelas Profesionales de Derecho y Odontología también se consideran a los siguientes estudiantes:

a. Primer puesto del décimo semestre.

b. Primer puesto del décimo primer semestre.

b) Para la Escuela Profesional de Medicina Humana se considerará a los primeros estudiantes de cada semestre de la siguiente manera:

1) Primer puesto del segundo semestre.

2) Primer puesto del tercer semestre.

3) Primer puesto del cuarto semestre.

4) Primer puesto quinto semestre.

5) Primer puesto del sexto semestre.

6) Primer puesto del séptimo semestre.

7) Primer puesto del octavo semestre.

8) Primer puesto del noveno semestre.

9) Primer puesto del décimo semestre.

10) Primer puesto del décimo primer semestre.

11) Primer puesto del décimo segundo semestre.

Art. 21º. La elaboración de los cuadros promocionales en la Escuela Profesional de Medicina Humana, será anualmente.

Art. 22º. Para la obtención del Promedio Ponderado Acumulativo en el trámite del grado de bachiller, no se considera la nota cero.

Art. 23º. Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el Vicerrectorado Académico y las instancias respectivas de la UNA-Puno.

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REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES DE

ASIGNATURAS

2012

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

OBJETIVO

Art. 1º. Normar el proceso de convalidación de las asignaturas con creditaje equivalente o mayor, llevados en otras escuelas profesionales de la Universidad Nacional de Altiplano Puno o de otras universidades del país, con el sistema de matrícula de asignaturas.

FINALIDAD

Art. 2º. Establecer dispositivos para las asignaturas sujetos a convalidación, de los que realizaron traslados ó por cambio de currículo del programa de estudios en el que está matriculado el estudiante.

BASE LEGAL

Art. 3º. Las disposiciones que conforman la base legal son las siguientes:

- Ley Nº 23733 Ley Universitaria

- Estatuto Universitario

- Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”

- Reglamento de Matricula del Sistema Curricular Flexible por Competencias

ALCANCE

Art. 4º. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, alcanza a todas las Facultades y Escuelas Profesionales e instancias que cumplen con el proceso de matricula.

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TÍTULO II

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES ESPECIFICAS

Art. 5º. La convalidación es un proceso que permite dar validez a los estudios realizados en otras escuelas profesionales de esta universidad, u otras universidades y de instituciones con rango universitario; siempre y cuando, cumplan los criterios establecidos en el Art. 25º del presente Reglamento.

Art. 6º. La convalidación de asignaturas, procede por ingreso en los siguientes procesos y modalidades:

Proceso Ordinario:

a) Profesionales y egresados que ingresaron por examen general, solo convalidan en las asignaturas de formación general del I al IV semestre.

Proceso Extraordinario:

a) Traslados internos.

b) Traslados externos.

c) Profesionales y egresados de la universidad.

Se incluye a aquellos procedentes de institutos con rango

universitario, reconocidos por Ley.

Además procede para los siguientes casos:

d) Por cambio de currículo de acuerdo al cuadro de

equivalencias.

e) Por ingreso a la misma Escuela Profesional.

f) Por Convenios.

Art. 7º. Para estudiantes de nuevo ingreso, no es procedente la convalidación de asignaturas cursadas en otras Escuelas y/o Carreras Profesionales inconclusas.

Art. 8º. La convalidación determinará el nivel de estudios que le corresponde cursar al estudiante.

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CAPITULO II

DE LOS REQUISITOS

Art. 9º. Los requisitos para la convalidación de asignaturas, son los siguientes:

a) Solicitud, dirigida al Decano de la Facultad receptora.

b) Certificados originales de estudios.

c) Sílabos, debidamente refrendados en todas sus páginas, por el Director de Estudios de la Escuela Profesional de origen o su equivalente.

d) Comprobante de pago por derecho de convalidación.

CAPITULO III

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 10º. En caso de traslados externos, el Decano remitirá los certificados de estudios del estudiante a Secretaria General, para su verificación con la institución de procedencia.

Art. 11º. El Decano derivará la solicitud de convalidación a la Comisión de Convalidaciones de la Escuela Profesional, la misma que será nombrada por Consejo de Facultad.

Art. 12º. La Comisión de Convalidaciones de la Escuela Profesional está integrada por:

a) El Director de Estudios, quien la preside.

b) Tres (03) docentes de diferentes áreas académicas.

Art. 13º. Recepcionada la solicitud por la Comisión de Convalidaciones, ésta emitirá el dictamen dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, bajo responsabilidad.

Art. 14º. El dictamen deberá ser aprobado por el Consejo de Facultad y ratificado mediante resolución de decanato.

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Art. 15º. La duración del proceso de convalidación de asignaturas, será dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la finalización del proceso de matrículas.

Art. 16º. Es responsabilidad de la Coordinación Académica de la UNA Puno, registrar la convalidación en el historial académico y regularizar la matrícula en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles siguientes, debiendo el estudiante recabar la respectiva constancia de matrícula.

Art. 17º. El expediente del proceso de convalidación (solicitud, sílabo, dictamen de la comisión, resolución de decanato), deberá ser remitido por la coordinación académica de la UNA Puno a la Unidad de Registro Académico, para su consolidación, y deberá adjuntarlo en el file personal del estudiante en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad. La Unidad de Registro Académico, cautelará el cumplimiento de las disposiciones generales.

Art. 18º. La Resolución de Decanato (copia), será remitida a la Secretaría General, para su posterior comunicación a la Universidad o entidad de origen en concordancia con los incisos b). y c). del Art. 6 del presente Reglamento.

Art. 19º Los requisitos y procedimientos establecidos en los capítulos II y III del presente Reglamento son aplicables solo para los casos comprendidos en el Art. 6° excepto los literales d) y e) del presente Reglamento.

Ar. 20º La convalidación de los estudiantes de la UNA Puno, afectados por cambio de plan de estudios, será resuelta a través de la tabla de equivalencias para convalidación de la respectiva estructura curricular; debiendo efectuarse de oficio por la Coordinación Académica dentro del cronograma de matrículas, con informe a la Dirección de Escuela Profesional para la emisión de la respectiva Resolución Decanal.

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CAPITULO IV

DE LOS ESTUDIANTES POR CONVENIO

Art. 21º. En el caso de los estudiantes por convenio, se efectúa la revalidación y/o convalidación de asignaturas de acuerdo a los criterios establecidos en el respectivo convenio entre los países de origen y destino. Es requisito fundamental el certificado oficial de estudios de la institución y la constancia oficial del cuadro de méritos.

Art. 22º. Para el caso especifico del convenio CRISCOS, la transferencia de las calificaciones obtenidas en los estudios realizados en la universidad de destino a la universidad de origen, debe utilizar la siguiente tabla de equivalencias:

Fuente: Reglamento Programa de Movilidad Estudiantil CRISCOS 2006-2008.

Universidad Autónoma “GABRIEL RENÉ MORENO” Sede de la Presidencia.

Santa Cruz-Bolivia.

Art. 23º. En el caso de que al momento de la conversión de notas las opciones sean más de una, se debe adoptar la calificación mayor.

Art. 24º. Es responsabilidad de la Comisión de convalidación efectuar el proceso de revalidación y/o convalidación una vez recepcionada la solicitud, debiendo presentar el informe final en los plazos establecidos en los Artículos 15°. y 16°. del presente Reglamento para la emisión de la respectiva resolución Decanal.

Calificación Argentina Bolivia Chile Paraguay Perú

Muy bueno 10 100 7 5 20

Bueno 9 90 6 4 17

Aceptable 7.8 71 5 3 14

Regular 6 51 4 2 11

Malo 1,2,3,4 y 5 1 a 50 1,2,3 1 1 a 10

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CAPITULO V

DE LOS CRITERIOS

Art. 25º. Se consideran criterios para la convalidación los siguientes casos:

a) Haber obtenido la nota mínima de ONCE (11) en las asignaturas a convalidar o su equivalente.

b) Tener como mínimo el OCHENTA POR CIENTO (80%) de capacidades y contenidos similares en el sílabo.

c) Es procedente la convalidación de una asignatura semestral por otra semestral; una asignatura anual por otra anual; dos (02) semestrales consecutivas por una anual; una anual por dos (02) semestrales consecutivas, o su equivalente en horas, o créditos académicos.

d) Las asignaturas de igual denominación y diferentes objetivos y contenidos, no son convalidables.

e) Las asignaturas de diferentes denominaciones con objetivos y contenidos iguales son convalidables.

f) Una asignatura convalidada en una Escuela Profesional no podrá ser convalidada en otra.

CAPÍTULO VI

DE LAS SANCIONES

Art. 26º. El incumplimiento del proceso de convalidaciones establecido en el presente Reglamento, dará lugar a una amonestación escrita o para el caso proceso administrativo, sin perjuicio de declararse la nulidad del acto por infracción del presente Reglamento.

Art. 27º. La adulteración de los documentos que presente el estudiante que solicite convalidación de asignaturas, será motivo de anulación de matrícula.

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TÍTULO III

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- El estudiante que desapruebe una asignatura en una Escuela Profesional, no podrá solicitar la convalidación de esta asignatura, así la haya aprobado en otra Escuela Profesional, salvo en caso que no se dicte en la Escuela Profesional y previa autorización del Director de Estudios.

SEGUNDA.- Todo estudiante que haya convalidado una asignatura, no deberá aparecer en actas, bajo responsabilidad de la Coordinación Académica de la UNA Puno.

TERCERA.- En caso de que el sistema de evaluación en la Universidad de origen sea diferente al establecido por esta universidad, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo Curricular deberá establecer la escala de equivalencias correspondiente.

CUARTA.- El dictamen de la Comisión de Convalidaciones deberá ser sancionado por Consejo de Facultad. El acuerdo de Consejo de Facultad es inapelable.

QUINTA.- En la UNA Puno no procede la convalidación cuando un estudiante de otra universidad nacional o privada y otras instituciones de rango universitario, con estudios regulares, haya ingresado por examen de admisión ordinario.

SEXTA.- Las convalidaciones de asignaturas serán supervisadas por el

Vicerrectorado Académico mediante la Oficina Universitaria Académica.

SETIMA.- No es procedente la convalidación de asignaturas por estudios paralelos en Escuelas Profesionales de la misma universidad.

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TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El presente Reglamento, entra en vigencia al día siguiente de su aprobación por Consejo Universitario; por tanto, cualquier otro dispositivo de convalidaciones existentes en la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, queda sin efecto a partir de su promulgación.

SEGUNDA.- Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento serán resueltas por los Consejos de Facultad y ratificadas por Consejo Universitario.

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REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION DE CARGA

ACADÉMICA DOCENTE

2012

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

OBJETIVOS

Art. 1º. Son objetivos de la distribución de carga académica:

a) Establecer el nivel de exigencia de las asignaturas que comprenden las áreas de las Estructuras Curriculares de las diferentes Escuelas Profesionales.

b) Determinar con racionalidad la especialización, experiencia académica y profesional de los docentes.

c) Distribuir con equidad la carga académica; considerando la función académica y administrativa de los docentes.

FINALIDAD

Art. 2º. Las normas del presente Reglamento tienen por finalidad establecer las disposiciones generales para la organización y desarrollo del proceso de distribución de carga académica entre los docentes de la UNA Puno.

BASE LEGAL

Art. 3º. El presente Reglamento se basa en los siguientes dispositivos legales:

- Constitución Política del Perú.

- Ley Universitaria Nº 23733.

- Estatuto de la UNA Puno.

- Decreto Legislativo 276 y su reglamento. D.S. 005-90-PCM

- Ley 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General”

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

ALCANCE

Art. 4º. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán cumplidas por Autoridades y Docentes, según su competencia durante las diferentes fases que comprende el proceso de distribución de carga académica y su correspondiente cumplimiento.

NATURALEZA

Art. 5º. La distribución de carga académica es parte fundamental de la administración académica, para lograr la adecuada ejecución de los planes de estudio de las diferentes Escuelas Profesionales y garantizar el proceso de formación profesional de los estudiantes de la UNA Puno.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

PROCESO DE DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA

ACADÉMICA

Art. 6º. Previamente a la distribución de la carga académica, en el Departamento Académico respectivo, se implementarán las siguientes acciones:

a) El Director de Escuela, estimará y/o proyectará las asignaturas y posibles grupos a desarrollarse durante el semestre académico; tomando en cuenta, el número de estudiantes.

b) El Director de Escuela, determinará el nivel de especialización exigido por las asignaturas, previa revisión de las sumillas de las diferentes áreas curriculares a fin de lograr la ejecución adecuada del plan de estudios.

c) El Jefe de Departamento Académico, especificará la experiencia académica y profesional y la especialización de los docentes, a fin de aprovechar racionalmente las capacidades y experiencia de los docentes en la ejecución curricular.

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d) El Director de Escuela Profesional, solicita al Jefe de Departamento Académico de la Facultad, los docentes requeridos para el desarrollo de las asignaturas. Asimismo, solicita docentes de servicio a los Jefes de Departamentos Académicos de las Facultades para el desarrollo de las asignaturas, indicando la(s) asignatura(s), las horas teóricas, horas prácticas, total de horas y el horario correspondiente; además la carta descriptiva de los mismos.

Art. 7º. El Jefe del Departamento Académico, propone la carga académica en reunión de profesores del Departamento, según criterios de ejecución de las áreas curriculares, la condición laboral y función administrativa de los docentes, para sancionar la distribución pertinente y equitativa de la carga académica.

Art. 8º. Vicerrectorado Académico, a través de la Oficina Universitaria Académica, efectúa la revisión de acuerdo a un cronograma establecido. En caso de existir observaciones, éstas serán anotadas en la ficha de evaluación para su corrección correspondiente.

Art. 9 El Jefe de Departamento Académico, previa revisión e informe de la Oficina Universitaria Académica, solicita al Decano de la Facultad respectiva, la aprobación de la carga académica final en sesión de Consejo de Facultad, en el plazo previsto según Directiva Académica.

Art. 10º El Decano de la Facultad debe presentar al Vicerrectorado Académico la distribución de la carga académica correspondiente, aprobada por el Consejo de Facultad mediante Resolución Decanal en el plazo previsto en la Directiva Académica.

Art. 11º. Aprobada la carga académica por el Consejo de Facultad, el Jefe de Departamento Académico, debe ingresar al sistema de la UNA Puno, consignando el número de la resolución respectiva, dentro de los plazos establecidos en la Directiva Académica.

Art. 12º. En caso que las facultades no levanten las observaciones dentro del plazo establecido, el vicerrectorado académico implementará de oficio las medidas correctivas.

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CAPÍTULO II

NATURALEZA DE LAS ASIGNATURAS

Art. 13º. Las asignaturas teórico-prácticas, cuyo desarrollo no requiera de la formación de grupos, comprenderán sin variación el número de horas estipuladas en el plan de estudios.

Art. 14º. Podrán dividirse grupos por excesivo número de estudiantes, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

a) Disponibilidad docente.

b) Disponibilidad de aula.

c) Disponibilidad de laboratorios.

d) Naturaleza de la asignatura.

Art. 15º. Las asignaturas programadas serán desarrolladas por un docente. No se admite cargas compartidas, excepto en aquellas asignaturas que requieran el desarrollo en laboratorios, campos clínicos, y comunitarias, talleres y prácticas pre-profesionales especificados en el plan de estudios y validados por el Reglamento correspondiente, consideradas en la estructura curricular de la Escuela Profesional.

Art. 16º. Las asignaturas que requieran desarrollo en laboratorios y/o similares deberán ser asumidas por el docente titular con apoyo del Jefe de Prácticas. Es obligación del titular estar presente en el desarrollo de las prácticas, su incumplimiento es tipificado como inasistencia a las horas de dictado de la asignatura.

Art. 17º. Las horas de apoyo en el desarrollo de las asignaturas que estén a cargo del Jefe de Prácticas, no son consideradas carga académica, sólo servirán para el cómputo de sus horas de trabajo en la universidad.

Art. 18º. Para la asignación de la carga académica de las asignaturas del área de prácticas pre profesionales consideradas en el Plan de estudios de la Estructura Curricular con creditaje, deben ser consideradas en el horario de clases del semestre correspondiente y el docente responsable debe adjuntar al sílabo, el Plan de Trabajo con cronograma de actividades

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

señalando hora, día y lugar a fin de que la Unidad de Supervisión y Evaluación Académica, verifique el desarrollo de las actividades. Caso contrario serán consideradas como carga adicional a la carga académica mínima de 14 horas.

CAPÍTULO III

CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA ACADÉMICA

Art. 19º. En la distribución de la carga académica se considerarán tres criterios en orden jerárquico: especialización (estudios de doctorado, maestría y/o segunda especialización), experiencia académica y experiencia profesional, exigidas por las asignaturas de la Estructura Curricular, priorizando las categorías de los docentes.

Art. 20º. La carga académica de cada docente comprenderá prioritariamente asignaturas del plan de estudios de la Escuela Profesional a la que pertenece y las asignaturas de planes de estudios de otras Escuelas Profesionales, en las que prestará servicios.

Art. 21º. La carga académica de los docentes ordinarios a dedicación exclusiva y a tiempo completo será de 14 horas/semanal como mínimo en pregrado.

Art. 22º. La carga académica de los docentes contratados a tiempo completo será de 14 horas/ semanal como mínimo en pregrado.

Art. 23º. La carga académica de los docentes ordinarios a tiempo parcial será de acuerdo a las horas de dedicación en la que fueron nombrados, a excepción de los docentes comprendidos en la Ley N° 29277.

Art. 24º. La carga académica de los docentes contratados a tiempo parcial será estipulada de acuerdo a los términos del contrato en pregrado.

Art. 25º. El Rector y los Vicerrectores, por el cargo que exige dedicación exclusiva y por ser incompatible con el desempeño con cualquier otra actividad, no tendrán carga académica de conformidad con el Art. 35º de la Ley Universitaria Nº 23733.

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

Art. 26º. La carga académica de los Decanos, Director de la Escuela de Post-Grado y Secretario General será de una asignatura en cada semestre académico.

Art. 27º. La carga académica de los docentes que desempeñan el cargo de Jefes de Oficinas Universitarias será de 8 horas/semanal en cada semestre.

Art. 28º. La carga académica de los docentes que desempeñan el cargo de Jefes de Departamento Académico, Directores de Escuela, Director de Maestría, Director de Institutos/Centros de Investigación será de 10 horas/semanal.

TÍTULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS, EN EL PROCESO Y CUMPLIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE

CARGA ACADÉMICA

CAPÍTULO I

DE LOS DOCENTES

Art. 29º. Son derechos de los docentes:

a) Ser informados acerca del proceso de distribución de carga académica.

b) Ser atendidos por el Jefe de Departamento Académico y Director de Escuela, sobre los criterios adoptados en la distribución de carga académica.

c) Solicitar su carga académica aprobada por resolución de decanato al inicio de cada semestre académico.

d) Exigir el cumplimiento de los criterios establecidos en el capítulo III del presente Reglamento.

Art. 30º. Son obligaciones de los docentes:

a) Asistir a la reunión de distribución de carga académica y suscribir el acta correspondiente.

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

b) Asumir y desarrollar las asignaturas de la carga académica asignada por el Jefe del Departamento Académico y aprobada por el Consejo de Facultad, mediante Resolución de Decanato.

c) Ingresar al sistema y entregar los sílabos de las asignaturas asignadas en función a la sumilla de la carta descriptiva de la Estructura Curricular, dentro de los plazos establecidos al inicio de cada semestre académico.

CAPÍTULO II

DE LOS DIRECTIVOS

Art. 31º. Es obligación del Decano, Jefes de Departamento Académico y Directores de Escuela, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento para lograr la ejecución adecuada de los planes de estudio de las diferentes Escuelas Profesionales y Unidades Académicas, a fin de garantizar el proceso de formación profesional de los estudiantes de la UNA Puno.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Vicerrector Académico, con el apoyo del personal de la Unidad de Supervisión y Evaluación Académica de la Oficina Universitaria Académica, efectuarán acciones de supervisión de la asistencia y permanencia de los docentes en el desarrollo de las sesiones de aprendizaje, en forma inopinada; dejando constancia, en el Control Diario del Desarrollo de Asignaturas por Docente la anotación NO ASISTIÓ, en el espacio que corresponde al docente y con la firma de dos (2) de ellos, siendo uno de ellos necesariamente el Decano, Jefe de Departamento Académico o Director de la Escuela Profesional. Este documento sustentará la aplicación de la sanción correspondiente.

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

Segunda.- Para los casos de licencia por estudios, la carga académica asumida vía compromiso es adicional a la carga mínima establecida y debe ser cumplida de acuerdo a la especificación contenida en la respectiva Resolución Rectoral.

Tercera.- Encargar al Jefe de la Oficina Universitaria Académica, Decanos de Facultad, Jefes de Departamento Académico y Directores de las Escuelas Profesionales el cumplimiento de las acciones siguientes:

a) La difusión permanente del contenido y alcances de las normas del presente Reglamento a los docentes, con fines de unificación de criterios y coordinación de acciones.

b) El seguimiento y supervisión de la aplicación de las normas contenidas en este Reglamento.

Cuarta.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de aprobado en el Consejo Universitario.

Quinta.- El incumplimiento de la presente será sancionado conforme lo establecido en la Directiva Académica.

Sexta.- Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos en primera instancia por el Consejo de Facultad, en segunda instancia por el Vicerrector Académico y en última instancia por el Consejo Universitario.

Sétima.- La distribución de la carga académica de los docentes que son Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público será de acuerdo a su Ley Orgánica.

Octava.- Una vez aprobado el presente Reglamento, quedan sin efecto las normas que se le opongan.

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REGLAMENTO DE LICENCIAPOR AÑO SABÁTICO

2012

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

OBJETIVOS

Art. 1º Establecer normas, requisitos y procedimientos específicos que orienten el otorgamiento de la licencia por año sabático de los docentes de la UNA Puno.

FINALIDAD

Art. 2º Velar que las licencias por año sabático otorgadas a los docentes de la UNA Puno, se enmarquen de acuerdo a las normas vigentes.

BASE LEGAL

- Ley Universitaria 23733 , Art. Nº 52.

- Estatuto Universitario, Art. Nº 251.

- Directiva Académica

ALCANCE

Art. 3º Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a los docentes ordinarios de la UNA Puno.

TITULO II

DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS

Art. 4º. Los docentes principales y asociados en el régimen de tiempo completo o a dedicación exclusiva, al cumplir siete años de servicios ininterrumpidos en la Universidad Nacional del Altiplano, tendrán derecho, por única vez, a la licencia por año sabático por el término de un año, para realizar

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

exclusivamente: trabajos de investigación o producción intelectual fuera o dentro de la universidad y con goce de haberes y bonificaciones otorgados a los docentes.

Art. 5º. En todas las Escuelas Profesionales, no más del 10% de los docentes nombrados, podrán encontrarse anualmente en uso de licencia por año sabático. En dicho porcentaje se incluirá a los docentes con goce de licencia por estudios.

Art. 6º. Para el uso de Licencia por año sabático, se requiere:

a) Presentar una solicitud, al Decano de la Facultad acompañando el proyecto relacionado con los trabajos establecidos en el Art. 4º, en tres ejemplares, con opinión favorable de la coordinación de investigación y del Departamento Académico de la Facultad correspondiente, y, avalada por la Oficina Universitaria de Investigación.

b) Constancias de no adeudar bienes a la Universidad (expedida por la Unidad de Patrimonio) como libros a la biblioteca, instrumentos de laboratorio, equipos, otros; ni tener cuentas pendientes de rendición con la UNA (expedido por la Oficina de Contaduría).

c) Constancia de Tiempo de Servicios expedido por Secretaria General de la UNA Puno.

d) Haber obtenido la autorización a través de la resolución correspondiente del Consejo Universitario.

e) Informe de la Oficina Universitaria Académica para verificar la carga académica y el procedimiento de trámite.

Art. 7º Aprobado en Consejo de Facultad, el Decano emitirá una Resolución Decanal, proponiendo con oficio al Consejo Universitario para su aprobación. En ningún caso el docente podrá hacer uso de la licencia por año sabático mientras ésta no se haya aprobado en Consejo Universitario.

Art. 8º El periodo de licencia por año sabático será por un tiempo máximo de 12 meses calendarios, en forma continua incluido el uso y goce del periodo vacacional. En ningún caso se otorgará licencias en forma discontinua, tampoco se autorizará el uso de esta licencia después de concluida la licencia por estudios.

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Art. 9º El inicio del uso del año sabático debe coincidir con el inicio del semestre académico. Para lo cual la autorización deberá ser aprobada en Consejo Universitario antes de la finalización del semestre anterior.

Art. 10º El mecanismo para la aprobación de la solicitud por el Consejo de Facultad será el siguiente: el Decano de la Facultad una vez recibida la solicitud acompañada con los requisitos del inciso a) y b) del art. 6º del presente Reglamento, recogerá la opinión de la Unidad de Escalafón y Oficina General de Asesoría Jurídica de la Universidad, para presentarlo al consejo de facultad.

Art. 11º El docente que hace uso de licencia por año sabático, tiene la obligación de presentar informes periódicos cada tres meses a la Facultad y a la Oficina Universitaria de Investigación de la UNA. El informe debe contener los avances según cronograma de actividades, el mismo que será evaluado por la Oficina Universitaria de Investigación de la UNA.

Art. 12º Durante el periodo de la licencia por año sabático, queda terminantemente prohibido que el docente beneficiario realice otras actividades que otorguen doble beneficio como: Trabajos remunerados en instituciones públicas o privadas y similares; caso contrario está obligado a devolver los haberes percibidos durante la licencia, iniciándose proceso administrativo correspondiente.

Art. 13º Al término del año sabático el docente, debe presentar el informe de investigación o el documento para la publicación del texto en tres ejemplares, uno para la Facultad respectiva y dos para la Oficina Universitaria de Investigación; requisito indispensable para la reincorporación a la docencia, mediante Resolución Rectoral.

Art. 14º El informe o el documento de la producción intelectual será evaluada por un Comité Revisor o un comité Editorial nombrado por la Oficina Universitaria de Investigación de la UNA, para evaluar si cumple con los requisitos de un trabajo de calidad para su publicación, de lo contrario será devuelto para su mejoramiento. Sin necesidad de ampliar la licencia considerando su plazo.

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

Art. 15º Es obligación del docente participar en la exposición pública de resultados de los diferentes trabajos de investigación, realizados durante el uso del año sabático; la Oficina Universitaria de Investigación será la encargada de organizar el evento en referencia.

Art. 16º En caso de incumplimiento de la presentación de los informes trimestrales, el Decano y/o el Jefe de la Oficina Universitaria de Investigación de la UNA, podrán solicitar se dé por terminado el uso del año Sabático.

Art. 17º En caso de incumplimiento en la entrega del informe final, la Universidad podrá declarar ilegal el uso de licencia por año sabático y obligar a devolver los haberes percibidos.

Art. 18º Los docentes que hayan hecho uso de licencia por estudios, no podrán acogerse a este beneficio; mientras no hayan cumplido con el compromiso establecido con la universidad.

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REGLAMENTO PARA LICENCIA DE DOCENTES

POR ESTUDIO

2012

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

TITULO I

ASPECTOS GENERALES

OBJETIVO

Art. 1º. Establecer pautas, requisitos y procedimientos específicos que orienten el otorgamiento de la Licencia por Estudios a los docentes de la UNA.

FINALIDAD

Art. 2º. Lograr que la Licencia por Estudios de los docentes se establezca de acuerdo a las normas vigentes.

BASES LEGAL

Art. 3º. El presente Reglamento se sustenta en la siguiente base legal:

- Ley Universitaria 23733,

- Estatuto Universitario.

- Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

- Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento del D. Leg. Nº 276.

- Ley del Procedimiento Administrativo General 27444

ALCANCE

Art. 4º. Las normas contenidas en el presente Reglamento, son de aplicación a los docentes ordinarios de la Universidad Nacional del Altiplano Puno.

TÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 5º. Para acceder a licencia por estudios, el docente deberá contar con la aprobación de Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad.

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TITULO III

PROCEDIMIENTO

Art. 6º. Los docentes ordinarios de la UNA Puno con una antigüedad no menor de dos (02) años de servicios, para estudios en la modalidad presencial y fuera de la región de Puno, pueden solicitar licencia por estudios con goce de remuneraciones, siempre que no se encuentren incursos en proceso administrativo, disciplinario o sancionado con resolución firme, salvo los docentes que acrediten resolución de rehabilitación.

Art. 7º. Los docentes con más de tres días de inasistencia continua o cinco alternas en el último semestre académico, no tendrán derecho al goce de licencia por estudios.

Art. 8º. Se entiende como licencia por estudios aquellos referidos al perfeccionamiento a través de:

a) Estudios de Maestría o Doctorado y/o post doctorado.

b) Cursos de alto nivel hasta por dos semestres.

c) Estudios de Segunda Especialización.

d) Residentados realizados en Instituciones Universitarias o de similar nivel fuera y dentro del país.

Art. 9º. En las Escuelas Profesionales, anualmente no más del 15% de los docentes nombrados, podrán encontrarse haciendo uso de licencia por estudios. En dicho porcentaje se incluirá a los docentes con licencia por año sabático.

Art. 10º. La carga académica del docente que se encuentra con licencia por estudios, será distribuida por el Jefe de Departamento entre los docentes de la Escuela Profesional, siempre y cuando los estudios de post grado sean presenciales, acreditados con la constancia de ingreso y horarios durante la semana.

Art. 11º. La licencia por estudios debe obedecer a la especialidad del docente acorde con los objetivos de desarrollo de la Escuela Profesional.

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

Art. 12º. Los docentes que soliciten licencia por estudios presentarán su pedido al Decano de la Facultad, acompañando los siguientes documentos:

a) Carta de aceptación de la universidad donde realizará los estudios, indicando la fecha de inicio y finalización.

b) Constancia del jefe de departamento sobre la pertinencia de la capacitación referida al área y/o especialidad donde se desenvuelve el docente.

c) Constancia del Director de la Escuela Profesional o quien haga sus veces, sobre el cumplimiento de sus responsabilidades académicas, de investigación y de Proyección Social (entrega de actas, devolución de libros, informes de comisiones y otros encomendados al docente).

d) Contrato suscrito entre el docente y la universidad, a través de una carta de garantía respaldado con letra de cambio aceptada vigente, por el doble del tiempo de la licencia, contado a partir de su reincorporación.

e) Declaración jurada de no laborar en otra institución pública o privada durante el periodo de la licencia.

f) Constancias de no adeudar a la Universidad.

g) Si los estudios de post grado se lleva a cabo en forma semi presencial (fines de semana) o no presencial, deberán presentar cartas de compromiso de docentes de la Universidad quienes asumirán la carga académica del solicitante, por el tiempo que dure los estudios. O caso contrario, el solicitante podrá optar por peticionar facilidades de permiso por un día a la semana, mientras dure el tiempo de servicios.

Art. 13º. La solicitud de licencia dirigida al Decano deberá ser presentada con una anticipación de treinta (30) días antes del inicio del semestre académico.

Art. 14º Para el trámite de aprobación de la licencia por estudios se requiere, además:

a) Informe de la Oficina de Escalafón de la UNA Puno, referente al récord de licencias.

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

b) Informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la UNA Puno, referente al aspecto legal de la licencia.

c) Informe de carga académica emitido por la Jefatura de Departamento Académico de la Facultad.

Art. 15º. La licencia por estudios se concederá por el tiempo que exige el desarrollo del Plan de Estudio, el plazo máximo para los estudios de Maestría y de Doctorado será de dos (2) años, cada uno; en forma excepcional y por única vez, se podrá conceder hasta un (1) año más para la obtención del grado académico correspondiente, concordante con el Inciso b) del Art. 250º del Estatuto Universitario.

Art. 16º. El Consejo Universitario aprobará la Licencia por Estudios en primer término por el período de (1) año prorrogable, posteriormente a petición del interesado y a la presentación del récord de estudios o certificado de estudios; Consejo Universitario aprobará la Licencia por el siguiente año a propuesta del Consejo de Facultad hasta completar el tiempo establecido en el Art. 14º del presente Reglamento.

Art. 17º. El docente por ningún motivo podrá hacer uso de la licencia mientras no sea aprobado en Consejo Universitario; siendo responsabilidad de la Facultad el trámite oportuno de la petición a efectos de evitar dilaciones innecesarias y pasibles de sanción.

Art. 18º. La licencia por estudios se hará efectiva una vez aprobada en Consejo Universitario.

Art. 19º. El docente está en la obligación de presentar la constancia de estudios por cada semestre concluido. El Rector y el Decano respectivo, cuando lo consideren conveniente, solicitarán a la Universidad o Centro Superior, la información sobre el rendimiento del docente en uso de Licencia.

Art. 20º. En el caso de que la Universidad constate que el docente no está cumpliendo satisfactoriamente con el Plan de Estudios, deberá suspender la Licencia por Estudios y obligarlo a reincorporarse a la Universidad en el término de la distancia, bajo el apremio de separarlo de esta Casa de Estudios.

Art. 21º. El docente que no cumpla con los términos del contrato que establece el Estatuto y el presente Reglamento, está obligado a devolver los haberes que percibió durante la

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

Licencia, iniciándose proceso judicial a aquellos que incurran en abandono antes del tiempo estipulado. El importe de las remuneraciones a devolver se hará indexado por el índice de precios al consumidor. Este procedimiento será de responsabilidad de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Universidad.

Art. 22º. Los docentes que gocen de Licencia por Estudios al término del periodo estipulado están obligados a presentar un ejemplar de su tesis de grado y copia certificada del grado académico respectivo para la emisión de la Resolución Rectoral de reincorporación; así como a integrarse en el trabajo investigativo de la Universidad, y en la difusión de los resultados de investigación llevados a cabo durante la formación del postgrado.

Art. 23º. Los docentes que gozan de licencias por estudios, para efecto de las evaluaciones que se realizan en la Universidad, tendrán derecho a que se les reconozcan la carga mínima establecida en el Reglamento de Distribución de Carga Académica.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. En casos excepcionales como enfermedad y accidentes debidamente comprobados que originen interrupción de los estudios, serán contemplados por la Comisión Académica de Consejo Universitario, quien determinará la procedencia o no de la continuación de la licencia.

SEGUNDA. Lo contemplado en el Art. 8º del presente Reglamento alcanza al Departamento de Humanidades.

Universidad Nacional del Altiplano Puno

Vicerrectorado Académico

Oficina Universitaria Académica

REGLAMENTO DE LICENCIA SIN GOCE DE

REMUNERACIONES PARA PERSONAL DOCENTE

ORDINARIO

2012

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

TITULO I

ASPECTOS GENERALES

OBJETIVOS

Art. 1º. Establecer los procedimientos específicos que orienten el otorgamiento de la Licencia Sin Goce de Remuneraciones del personal docente.

FINALIDAD

Art. 2º. Lograr que la Licencia Sin Goce de Remuneraciones solicitada por los docentes de la Universidad Nacional del Altiplano, se ejecuten de acuerdo a las normas vigentes.

BASE LEGAL

Art. 3º. El presente Reglamento se sustenta en la siguiente base legal:

- Ley Universitaria 23733.

- Estatuto Universitario.

- Ley del Procedimiento Administrativo General 27444.

- Decreto Legislativo 276.

- Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

- Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

ALCANCE

Art. 4º. El presente Reglamento es de aplicación a todos los docentes ordinarios de la UNA – Puno.

TITULO II

PROCEDIMIENTO

Art. 5º. Los docentes ordinarios de la Universidad Nacional del Altiplano, tienen derecho a licencia sin goce de remuneraciones por un plazo máximo de dos (2) años, conforme se dispone en el inciso b) Art. 249º del Estatuto Universitario, pudiendo ser continuo o acumulativo.

Art. 6º. El docente presentará al Decano de la Facultad lo siguiente:

a) Solicitud dirigida, al Decano, justificando el uso de licencia e indicando el periodo de la misma.

b) Informe del Jefe de Departamento, el cual certifica que la licencia no compromete el normal desarrollo de las actividades académicas, conforme a lo dispuesto en el Art. 254º del Estatuto.

c) Constancia de no adeudar a la UNA.

Art. 7º. Las solicitudes por licencia sin goce de haber, serán declaradas improcedentes, si los docentes solicitantes se encuentran comprendidos en el periodo de cumplimiento (Carta de garantía) suscrito con la Universidad, por Licencia por estudios con goce de remuneraciones.

Art. 8º. La licencia, por motivos particulares, se otorga al docente ordinario que cuente con más de un año de servicios a la Institución para atender asuntos personales, está condicionada a la conformidad institucional, teniendo en cuenta las necesidades de servicio académico.

Art. 9º. La licencia sin goce de remuneraciones para desempeño de funciones en cargos de confianza en otras instituciones, requiere contar con aceptación de la entidad.

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

Art. 10º. La sola presentación de la solicitud, no otorga al docente el derecho de uso de la licencia solicitada.

TITULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primero. Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento serán resueltas por la comisión Académica del Consejo Universitario previo informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

Universidad Nacional del Altiplano Puno

Vicerrectorado Académico

Oficina Universitaria Académica

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN AL

DESEMPEÑO DOCENTE

2012

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO DOCENTE

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

OBJETIVO

Art. 1°. Establecer normas y procedimientos que orienten el proceso de

evaluación a los docentes nombrados y contratados de la UNA

Puno, durante sus actividades de enseñanza-aprendizaje,

investigación, proyección social y extensión universitaria.

FINALIDAD

Art. 2°. Mejora continua del desempeño profesional y académico de los

docentes de la UNA Puno.

BASE LEGAL

Art. 3°. El presente reglamento se sustenta en los siguientes documentos

normativos:

Ley Universitaria N° 23733

Estatuto Universitario

Directiva Académica

ALCANCE

Art. 4°. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento alcanzan al

Rector, Vicerrector Académico, Decanos de Facultades, Jefes de

Departamentos Académicos, Directores de Escuelas Profesionales,

Coordinadores de Investigación, Coordinadores de Proyección

Social y Extensión Universitaria, Docentes, Estudiantes y Miembros

de la Comisión Central y Específica de Evaluación al Desempeño

Docente.

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

TÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS

Art. 5°. La evaluación a los docentes es obligatoria y semestral, constituye

un proceso sistemático de recopilación de información que, luego de

ser procesada, sirve para tomar decisiones orientadas a la mejora

continua del desempeño profesional y académico de los docentes de

la UNA-Puno.

Art. 6°. La evaluación al desempeño docente está a cargo de la institución

universitaria, que busca conocer, desde la perspectiva de la práctica

docente, cómo se desarrolla el proceso de enseñanza-aprendizaje,

investigación, y proyección social y extensión universitaria

CAPÍTULO II

DE LA COMISIÓN CENTRAL DE EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO

DOCENTE Y DE LAS COMISIONES ESPECÍFICAS

Art. 7°. La evaluación al desempeño docente es coordinada, dirigida y

supervisada por una comisión central de evaluación, la que está

conformada por:

a) El Rector, quien la preside.

b) El Vicerrector Académico.

c) El representante de los egresados en Consejo Universitario.

d) Un alumno del tercio estudiantil del Consejo Universitario.

e) Un docente, propuesto por el sindicato de docentes.

Art. 8°. La ejecución de la evaluación al desempeño docente está a cargo de

las comisiones específicas de evaluación de cada Escuela

Profesional, aprobadas en Consejo de Facultad, las cuales están

conformadas por:

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

a) El Decano de la Facultad, quien preside la comisión.

b) El Jefe de Departamento Académico, quien actuará como

secretario.

c) El Director de la Escuela Profesional.

d) Un estudiante del tercio superior de la Escuela Profesional,

elegido por sorteo entre los estudiantes del VII al IX Semestre.

e) Un docente invitado, debidamente acreditado por el sindicato de

docentes, cuya ausencia no invalida el proceso.

CAPÍTULO III

DEL PROCESO DE LA EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO DOCENTE

Art. 9°. La evaluación al desempeño docente que comprende las áreas de:

enseñanza-aprendizaje, investigación y de proyección social y

extensión universitaria, se lleva a efecto mediante la aplicación del

instrumento de evaluación al desempeño docente.

Art.10°. Los instrumentos de evaluación al desempeño docente son

aprobados en Consejo Universitario, a propuesta de la Comisión

Central de Evaluación al Desempeño Docente.

Art.11°. La Comisión Central de Evaluación al Desempeño Docente, para el

cumplimiento de sus propósitos, formulará un plan general de

trabajo, el cual será aprobado en Consejo Universitario.

Art.12. Los instrumentos de evaluación al desempeño docente se basan en

un enfoque propositivo y están orientados a la mejora continua de la

función docente.

Art.13°. La escala de calificación de los ítems de los instrumentos de

evaluación al desempeño docente es numérica. Así, cada número

responde a un juicio de valor, con su correspondiente

recomendación para la toma de decisiones, de acuerdo al siguiente

cuadro:

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

ESCALA DE CALIFICACIÓN

JUICIO DE VALOR

RECOMENDACIONES PARA LA TOMA DE DECISIONES

0 Nunca lo hace El docente debe replantear en gran medida su desempeño, en el aspecto señalado por el ítem

1 Algunas veces lo hace

El docente necesita replantear parcialmente su desempeño, en el aspecto señalado por el ítem

2 Casi siempre lo hace

El docente tiene un desempeño apropiado, pero debe preocuparse por seguir mejorando el aspecto

concerniente al ítem

3 Siempre lo hace El docente tiene buen desempeño, en el

aspecto señalado por el ítem

Art. 14°. El Decano, Jefe de Departamento Académico, Director de Escuela

Profesional, Coordinador de Investigación, Coordinador de

Proyección Social y Extensión Universitaria y estudiantes de la

Escuela Profesional evaluarán el desempeño docente aplicando

los instrumentos de evaluación, de acuerdo a los plazos

establecidos en la Directiva Académica.

Art.15°. La evaluación al desempeño docente tiene carácter personal y

objetivo, no pudiéndose efectuar ningún tipo de sugerencias,

acuerdos grupales o presiones que busquen beneficiar o perjudicar

a los docentes.

Art.16°. Los docentes que se consideren agraviados, de acuerdo a lo

señalado en el artículo anterior, pueden presentar su reclamo: en

primera instancia, ante la Comisión Específica de Evaluación al

Desempeño Docente y en segunda instancia, ante la Comisión

Central de Evaluación al Desempeño Docente. El plazo establecido

para dicho reclamo es de tres (3) días después de conocidos los

resultados.

Art.17°. Si alguna de las comisiones identifica indicios que justifiquen lo

señalado en el reclamo, se debe realizar las acciones pertinentes

al caso, con la finalidad de atender la dificultad y garantizar una

evaluación transparente.

- 95 -

Reglamentos Académicos UNAP-2012

Art.18°. Los resultados de la aplicación del instrumento de evaluación al

desempeño docente son procesados por el Jefe de Departamento

Académico. Dichos resultados son informados por escrito a los

docentes evaluados, ensobrados y remitidos, además, en digital al

Decano, para su informe final al Vicerrectorado Académico, en un

plazo de cinco (5) días después de concluido el proceso de

evaluación.

Art. 19°. Los docentes evaluados que hayan obtenido los mejores

resultados, se harán acreedores a un reconocimiento expreso por

parte de la autoridad universitaria.

Art. 20°. Los docentes que tengan uno (1) o más ítems con la calificación

“0”, están obligados a presentar al Jefe de Departamento

Académico, con copia al Decano, un plan personal semestral que

considere acciones para el mejoramiento de las observaciones.

Art. 21°. Los resultados de cada proceso de evaluación serán registrados y

archivados en la Jefatura de Departamento Académico, siendo el

titular de esta oficina el responsable de monitorear, evaluar e

informar sobre la ejecución de los planes de mejora del desempeño

docente.

CAPÍTULO IV

DE LA EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO DOCENTE, A CARGO DE LOS

ESTUDIANTES

Art. 22°. Sólo los estudiantes matriculados en cada asignatura y que asistan

regularmente a clases podrán evaluar a los docentes.

Art. 23°. La evaluación a cargo de los estudiantes se efectuará de acuerdo

a los siguientes procedimientos:

a) Cada estudiante llenará solo una ficha de evaluación por

docente y por asignatura.

b) Cada docente será evaluado en dos asignaturas como

máximo, las cuales serán determinadas por sorteo.

- 96 -

Reglamentos Académicos UNAP-2012

c) Concluido el proceso de evaluación al desempeño docente

por parte de los estudiantes, el Jefe de Departamento

consolidará la información resultante, debiendo consignar en

cada caso: el porcentaje de estudiantes que participaron, la

calificación promedio de cada ítem, promedios parciales y

promedio final.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 24°. Los instrumentos de evaluación al desempeño docente se

aplicarán treinta (30) días antes de la finalización del semestre

académico.

Art. 25°. Los Decanos, Jefes de Departamento Académico, Directores de Escuela Profesional, Coordinadores de Investigación y Coordinadores de Proyección Social y Extensión Universitaria son calificados de acuerdo a los criterios de evaluación al desempeño docente, considerando las siguientes especificaciones:

a) El Decano es evaluado por los Jefes de Departamento Académico, Directores de Escuela Profesional, Coordinador de Investigación, Coordinador de Proyección Social y Extensión Universitaria y estudiantes.

b) El Jefe de Departamento Académico es evaluado por el Decano, Directores de Escuela Profesional, Coordinador de Investigación, Coordinador de Proyección Social y Extensión Universitaria y estudiantes.

c) El Director de Escuela Profesional es evaluado por el Decano, Jefe de Departamento Académico, Coordinador de Investigación, Coordinador de Proyección Social y Extensión Universitaria y estudiantes.

d) El Coordinador de Investigación es evaluado por el Decano, Jefes de Departamento Académico, Directores de Escuela Profesional, Coordinador de Proyección Social y Extensión Universitaria y estudiantes.

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

e) El Coordinador de Proyección Social y Extensión Universitaria es evaluado por el Decano, Jefes de Departamento Académico, Directores de Escuela Profesional, Coordinador de Investigación y estudiantes.

Art. 26°. Los docentes nombrados y contratados con dedicación a “tiempo

parcial”, serán evaluados según los anexos N° 07-B, 07-C y 07-F

del presente Reglamento.

Art. 27°. Los Jefes de Prácticas, sea cual fuere su condición y dedicación,

serán evaluados según los anexos N° 07-H, 07-I y 07-J del

presente reglamento.

Art. 28°. El peso ponderado de cada instrumento de evaluación al

desempeño docente, es como sigue:

EVALUADORES PESO PONDERADO

Autoridades

60%

Estudiantes

40%

Art. 29º· Para obtener el calificativo final de los docentes ordinarios y

contratados a tiempo completo, se establece las siguientes

orientaciones:

a) Los calificativos de cada autoridad y la sumatoria total correspondiente son convertidos al sistema vigesimal.

b) El promedio de las calificaciones de los estudiantes es convertido al sistema vigesimal.

c) La calificación de las autoridades se multiplica por 60%.

d) La calificación de los estudiantes se multiplica por 40%.

e) Se suma los ponderados de las autoridades y de los estudiantes, lo que constituye el CALIFICATIVO FINAL

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

CALIFICACIÓN MÁXIMA DE AUTORIDADES DE LA ESCUELA PROFESIONAL CALIFICACIÓN

MÁXIMA DE AUTORIDADES

CALIFICACIÓN MÁXIMA DE

ESTUDIANTES

CALIFICATIVO FINAL

DECANO DIRECTOR

DE ESCUELA

JEFE DE DEPARTAMENTO

COORDINADOR DE

INVESTIGACIÓN

COORDINADOR DE PROYECCIÓN

SOCIAL

24 42 27 21 24 138 69 207

20,0 20,0 20,0 20,0 20,0 20,0 20,0 20

Multiplicando por sus ponderados 12 8 20

% 60 40 100

ESCALA VALORATIVA FINAL:

Art. 30º.Los docentes a tiempo parcial se evalúan de acuerdo a los anexos

7-B, 7-C y 7-F, exceptuándose los criterios de evaluación marcados

con asteriscos (**). Para obtener el calificativo final se realizará el

mismo procedimiento estipulado para la evaluación de docentes a

tiempo completo.

Art. 31º.Para obtener el calificativo final de la evaluación a la labor del Jefe

de Prácticas, se establece las siguientes orientaciones:

a) Los calificativos de cada autoridad y la suma total son convertidos al sistema vigesimal.

b) El promedio de las calificaciones de los estudiantes es convertido al sistema vigesimal.

c) La calificación de las autoridades se multiplica por 60%.

d) La calificación de los estudiantes se multiplica por 40%.

e) Se suma los ponderados de las autoridades y de los estudiantes, lo que constituye el CALIFICATIVO FINAL.

Escala cuantitativa general

Escala cuantitativa vigesimal

Escala cualitativa

01 – 56 01 - 05 Muy deficiente

57 – 108 06 - 10 Deficiente

109 – 143 11 - 13 Regular

144 - 174 14 - 16 Bueno

175 - 195 17 - 18 Muy bueno

196 - 207 19 - 20 Excelente

- 99 -

Reglamentos Académicos UNAP-2012

CALIFICACIÓN MÁXIMA DE AUTORIDADES DE LA ESCUELA PROFESIONAL CALIFICACIÓN

MÁXIMA DE AUTORIDADES

CALIFICACIÓN MÁXIMA DE

ESTUDIANTES

PUNTAJE TOTAL

DIRECTOR DE ESCUELA JEFE DE DEPARTAMENTO

24 21 45 69 114

20 20 20 20 20

Multiplicando por sus ponderados 12 8 20

% 60 40 100

ESCALA VALORATIVA FINAL:

CONSOLIDADO FINAL DE LA EVALUACIÓN A LA LABOR DEL JEFE DE

PRÁCTICA

Para la consolidación de resultados se utilizará el anexo 7-G, tomando en cuenta únicamente los casilleros correspondientes a las autoridades y estudiantes que evalúan al Jefe de Práctica.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Art. 32°. El sistema de calificación que rige la evaluación al desempeño

docente es vigesimal.

Art. 33°. Para la obtención del calificativo final del desempeño docente se

establecen las siguientes orientaciones:

a) Los calificativos de cada autoridad y la sumatoria correspondiente son convertidos al sistema vigesimal.

Escala cuantitativa general

Escala cuantitativa vigesimal

Escala cualitativa

01 – 31 01 - 05 Muy deficiente

32 – 59 06 - 10 Deficiente

60 – 78 11 - 13 Regular

79 – 95 14 - 16 Bueno

96 – 107 17 - 18 Muy bueno

108 - 114 19 - 20 Excelente

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

b) El promedio de las calificaciones de los estudiantes es convertido

al sistema vigesimal. c) La calificación de las autoridades se multiplica por 60%. d) La calificación de los estudiantes se multiplica por 40%. e) La suma de los ponderados de las autoridades y de los

estudiantes constituye el CALIFICATIVO FINAL.

Art.34°. Para la evaluación al desempeño docente a cargo de los

estudiantes, se establece como requisito la participación mínima del

50% de estudiantes matriculados en cada asignatura, los cuales

deben manifestar asistencia regular; exceptuándose las asignaturas

que poseen de cinco (5) a doce (12) estudiantes, quienes deberán

participar en su totalidad.

Art.35°. El presente Reglamento de Evaluación al Desempeño Docente

entra en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y

publicación.

Art. 36º. Los instrumentos de evaluación al desempeño docente,

consignados en los anexos 07-A, 07-B, 07-C, 07-D, 07-E y 07-F

estarán sujetos a una adecuación continua, de acuerdo a los

avances del proceso académico.

- 101 -

Reglamentos Académicos UNAP-2012

ANEXO N° 07-A

INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO DOCENTE EN RELACIÓN A LA ACTIVIDAD

ADMINISTRATIVA

NOMBRE DEL DOCENTE EVALUADO: FACULTAD: ESCUELA PROFESIONAL: ASIGNATURA: AÑO Y SEMESTRE ACADÉMICO: __________________________________ FECHA:

A continuación se presentan diversos criterios de evaluación sobre el Desempeño Docente. Indicar su opinión para cada uno, marcando con “X” según su elección, en la escala correspondiente:

EVALUADOR: DECANO

Criterios de evaluación

Escala de calificación

Nunca lo hace

Algunas veces lo hace

Casi siempre lo hace

Siempre lo hace

1) Asume las responsabilidades emitidos por los órganos de ejecución y/o apoyo, encargados por Consejo de Facultad (solo para docentes ordinarios)

0

1

2

3

2) Integra comisiones a nivel de Decanato y/o Consejo de Facultad

0 1 2 3

3) Cumple con las funciones que el Decano le encomienda, al término de las cuales presenta el informe correspondiente

0

1

2

3

4) Asiste con puntualidad a las actividades oficiales programadas por la Facultad y/o Escuela Profesional

0

1

2

3

5) Participa en Consejo de Facultad, cuando se requiera su presencia

0

1

2

3

6) Participa en actividades del proceso de autoevaluación, con fines de acreditación, de la Escuela Profesional

0

1

2

3

7) Participa en actividades para la elaboración del Plan Estratégico de la Escuela Profesional

0

1

2

3

8) Participa en actividades del proceso de evaluación y rediseño de la Estructura Curricular de la Escuela Profesional

0

1

2

3

NOTA: Es aplicable solo a docentes (nombrados y contratados) a dedicación exclusiva y tiempo completo.

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO

VICERRECTORADO ACADÉMICO

- 102 -

Reglamentos Académicos UNAP-2012

ANEXO N° 07-B

INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO DOCENTE EN RELACIÓN A LA ACTIVIDAD

ACADÉMICA

NOMBRE DEL DOCENTE EVALUADO: FACULTAD: ESCUELA PROFESIONAL: ASIGNATURA: AÑO Y SEMESTRE ACADÉMICO: __________________________________ FECHA:

A continuación se presentan diversos criterios de evaluación sobre el Desempeño Docente. Indicar su opinión para cada uno, marcando con “X” según su elección, en la escala correspondiente:

EVALUADOR: DIRECTOR DE ESCUELA PROFESIONAL

Criterios de evaluación

Escala de calificación

Nunca lo hace

Algunas veces lo hace

Casi siempre lo hace

Siempre lo hace

Nunca lo hace

Algunas veces lo

hace

Casi siempre lo hace

Siempre lo hace

1) Entrega puntualmente los sílabos en forma física y virtual de las asignaturas a su cargo

0 1 2 3

2) Ejecuta las actividades del proceso de enseñanza-aprendizaje, según la programación de las asignaturas a su cargo

0

1

2

3

3) Aplica estrategias pertinentes para la enseñanza de las asignaturas a su cargo

0

1

2

3

4) Registra la asistencia de los estudiantes a las sesiones de aprendizaje de las asignaturas a su cargo

0

1

2

3

5) Asiste a las actividades programadas por la Dirección de la Escuela Profesional

0 1 2 3

6) Informa los avances académicos de las asignaturas a su cargo, en los plazos establecidos

0

1

2

3

7) Desarrolla actividades de tutoría (**) 0 1 2 3

8) Evalúa el aprendizaje de los estudiantes de acuerdo al cronograma establecido en el Sílabo y al Reglamento de Evaluación del Aprendizaje

0

1

2

3

9) Ingresa al sistema las notas de evaluación del aprendizaje de las asignaturas a su cargo en las fechas establecidas

0

1

2

3

10) Entrega los registros y actas de evaluación en las fechas establecidas

0 1 2 3

11) Cumple con las funciones que el Director de la Escuela Profesional le encomienda, al término de las cuales presenta el informe correspondiente (**)

0

1

2

3

12) Participa en actividades del proceso de autoevaluación con fines de acreditación de la Escuela Profesional

0

1

2

3

13) Participa en actividades para la elaboración del Plan Estratégico de la Escuela Profesional (**)

0

1

2

3

14) Participa en actividades para el proceso de evaluación y rediseño de la Estructura Curricular de la Escuela Profesional (**)

0

1

2

3

(**) Criterios no aplicables para la evaluación al desempeño del docente a tiempo parcial.

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO

VICERRECTORADO ACADÉMICO

- 103 -

Reglamentos Académicos UNAP-2012

ANEXO N° 07-C

INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO DOCENTE EN RELACIÓN A LA ACTIVIDAD

ACADÉMICA

NOMBRE DEL DOCENTE EVALUADO: FACULTAD: ESCUELA PROFESIONAL: ASIGNATURA: AÑO Y SEMESTRE ACADÉMICO: __________________________________ FECHA:

A continuación se presentan diversos criterios de evaluación sobre el Desempeño Docente. Indicar su opinión para cada uno, marcando con “X” según su elección, en la escala correspondiente:

EVALUADOR : JEFE DE DEPARTAMENTO ACADÉMICO

Criterios de evaluación

Escala de calificación

Nunca lo hace

Algunas veces lo hace

Casi siempre lo hace

Siempre lo hace

Nunca

lo hace

Algunas veces lo

hace

Casi siempre lo hace

Siempre

lo hace

1) Presenta el plan de trabajo semestral en la fecha establecida

0 1 2 3

2) Muestra predisposición para recibir carga académica mayor al mínimo establecido, de acuerdo a las necesidades de la Escuela Profesional

0

1

2

3

3) Asiste puntualmente a las asambleas de docentes y/o reuniones que convoca el Jefe de Departamento 0 1 2 3

4) Cumple puntualmente con el desarrollo de las asignaturas a su cargo, de acuerdo al calendario establecido

0

1

2

3

5) Inicia y culmina las sesiones de aprendizaje de acuerdo a los horarios establecidos 0 1 2 3

6) Cumple con las funciones que el Jefe de Departamento Académico le encomienda, al término de los cuales presenta el informe correspondiente (**)

0

1

2

3

7) Participa en actividades del proceso de autoevaluación con fines de acreditación de la Escuela Profesional

0

1

2

3

8) Participa en actividades para la elaboración del Plan Estratégico de la Escuela Profesional (**) 0 1 2 3

9) Participa en actividades del proceso de evaluación y rediseño de la Estructura Curricular de la Escuela Profesional (**)

0

1

2

3

(**) Criterios no aplicables para la evaluación al desempeño de docentes a tiempo parcial.

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ANEXO N° 07-D

INSTRUMENTO DE EVALUACION AL DESEMPEÑO DOCENTE EN RELACIÓN A LA ACTIVIDAD DE

INVESTIGACIÓN

NOMBRE DEL DOCENTE EVALUADO: FACULTAD: ESCUELA PROFESIONAL: ASIGNATURA: AÑO Y SEMESTRE ACADÉMICO: __________________________________ FECHA:

A continuación se presentan diversos criterios de evaluación sobre el Desempeño Docente. Indicar su opinión para cada uno, marcando con “X” según su elección, en la escala correspondiente:

EVALUADOR: COORDINADOR DE INVESTIGACIÓN

Criterios de evaluación

Escala de calificación

Nunca lo hace

Algunas

veces lo hace

Casi

siempre lo hace

Siempre lo hace

Nunca lo hace

Algunas veces lo

hace

Casi siempre lo hace

Siempre lo hace

1) Participa como asesor y/o director de proyectos e

informes de investigación 0 1 2 3

2) Asiste puntualmente, como miembro del jurado, a reuniones convocadas por el presidente, para el dictamen del proyecto de tesis

0

1

2

3

3) Asiste puntualmente, como miembro del jurado, a reuniones convocadas por el presidente, para el dictamen del informe de tesis

0

1

2

3

4) Asiste puntualmente, como miembro del jurado, al acto de sustentación de tesis

0 1 2 3

5) Publica artículos de investigación en revistas indexadas a nivel nacional e internacional (Solo para docentes ordinarios y contratados a T.C.)

0

1

2

3

6) Realiza investigación a nivel universitario (Solo para docentes ordinarios y contratados a T.C.)

0 1 2 3

7) Elabora manuales, textos, guías, separatas y/o libros, a nivel universitario, relacionándolos con las asignaturas que desarrolla

0

1

2

3

NOTA 1: El presente anexo no es aplicable a docentes (nombrados y contratados) con dedicación a tiempo parcial.

NOTA 2: Los criterios: 1), 2), 3) y 4) no son aplicables en la evaluación al Decano.

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ANEXO N° 07-E

INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO DOCENTE EN RELACIÓN A LAS ACTIVIDADES

DE PROYECCIÓN SOCIAL Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

NOMBRE DEL DOCENTE EVALUADO: FACULTAD: ESCUELA PROFESIONAL: ASIGNATURA: AÑO Y SEMESTRE ACADÉMICO: __________________________________ FECHA:

A continuación se presentan diversos criterios de evaluación sobre el Desempeño Docente. Indicar su opinión para cada uno, marcando con “X” según su elección, en la escala correspondiente:

EVALUADOR: COORDINADOR DE PROYECCIÓN SOCIAL Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Criterios de evaluación

Escala de calificación

Nunca lo hace

Algunas veces lo hace

Casi siempre lo hace

Siempre lo hace

Nunca lo

hace

Algunas veces lo

hace

Casi siempre lo hace

Siempre

lo hace

1) Participa en actividades de proyección social 0 1 2 3

2) Participa en actividades de extensión universitaria 0 1 2 3

3) Promueve la organización de eventos científicos y culturales que organiza la Escuela Profesional, Facultad o Universidad

0

1

2

3

4) Coopera con los estudiantes en la organización de eventos de proyección social y extensión universitaria

0

1

2

3

5) Brinda incondicionalmente sus servicios profesionales a la comunidad universitaria en general

0 1 2 3

6) Presenta informe semestral de la labor de proyección social y extensión universitaria

0

1

2

3

7) Representa a la Escuela Profesional, Facultad o Universidad con ponencias en instituciones universitarias o culturales del país

0

1

2

3

8) Representa a la Escuela Profesional, Facultad o Universidad con ponencias en instituciones universitarias o culturales en el extranjero

0

1

2

3

NOTA: No es aplicable a docentes (nombrados y contratados) con dedicación a tiempo parcial.

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ANEXO N° 07-F

INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO DOCENTE EN RELACIÓN A LA ACTIVIDAD ACADÉMICA

NOMBRE DEL DOCENTE EVALUADO: FACULTAD: ESCUELA PROFESIONAL: ASIGNATURA: AÑO Y SEMESTRE ACADÉMICO: __________________________________ FECHA:

A continuación se presentan diversos criterios de evaluación sobre el Desempeño Docente. Indicar su opinión para cada uno, marcando con “X” según su elección, en la escala correspondiente:

EVALUADOR: ESTUDIANTE

LEYENDA:

( 0 ) NUNCA ( 1 ) DE VEZ EN CUANDO ( 2 ) REGULARMENTE ( 3 ) SIEMPRE

Criterios de evaluación Escala de

calificación

0 1 2 3

PLANIFICACIÓN

1) Expone y analiza el sílabo de la asignatura el primer día de clases 2) Acepta sugerencias de contenidos, estrategias de enseñanza y/o

evaluación del aprendizaje para incorporarlo en el sílabo

EJECUCIÓN

3) Realiza actividades de motivación 4) Utiliza estrategias pertinentes para la recuperación de saberes

previos

5) Utiliza estrategias pertinentes para la construcción de nuevos aprendizajes

6) Realiza un resumen de los contenidos desarrollados al finalizar la clase

7) Promueve la formación de valores y actitudes 8) Utiliza adecuadamente medios y materiales para la

enseñanza- aprendizaje

9) Promueve el uso de textos, libros de consulta, internet y otros medios

10) Dosifica el tiempo en el desarrollo de los contenidos 11) Recupera las clases perdidas por razones de licencia 12) Promueve la participación de los estudiantes en el desarrollo

de las sesiones de aprendizaje

13) Acepta críticas y opiniones de los estudiantes 14) Aplica la evaluación de entrada al inicio del curso EVALUACIÓN 15) Evalúa el aprendizaje de acuerdo a los indicadores

establecidos en el sílabo

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16) Utiliza instrumentos adecuados para evaluar el aprendizaje (prueba escrita, ficha de observación, lista de cotejo entre otros)

17) Comunica los resultados de la evaluación del aprendizaje dentro de los siete (7) días posteriores a dicha evaluación

18) Resuelve y refuerza en clase los instrumentos de evaluación del aprendizaje anteriormente aplicados

19) Evalúa con los estudiantes el desarrollo del sílabo

ASPECTO PERSONAL

20) Asiste puntualmente en las horas programadas para el desarrollo de la asignatura

21) Tiene claridad en la comunicación 22) Crea un ambiente favorable para el aprendizaje 23) Realiza reflexiones acerca de la problemática estudiantil SUB TOTAL TOTAL

¿Cuáles son tus sugerencias para mejorar el trabajo del docente en la asignatura evaluada?

- 108 -

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ANEXO N° 07-G CONSOLIDADO FINAL DE LA EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO DOCENTE

FACULTAD: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………..

ESCUELA PROFESIONAL: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

AÑO Y SEMESTRE ACADÉMICO: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

…………………… ……………………………………….. ……………………………….. …………………………………..…………. ………………..………………………………

DECANO JEFE DE DEPARTAMENTO DIRECTOR DE E. P. DOCENTE INVITADO ESTUDIANTE DEL TERCIO SUPERIOR

Nº APELLIDOS Y NOMBRES CATEGORíA Y CONDICIÓN

CALIFICATIVOS DE LAS AUTORIDADES DE LA FACULTAD PROMEDIO

AUTORIDADES PROMEDIO

ESTUDIANTES

DECANO JEFE DPTO

DIRECTOR E.P.

COORDINAD. PROY. SOCIAL

COORDINAD. INVEST.

60% 40%

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ANEXO N° 07-H

INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DE LA LABOR DEL JEFE DE PRÁCTICAS

NOMBRE DEL JEFE DE PRÁCTICAS EVALUADO: FACULTAD: ESCUELA PROFESIONAL: ASIGNATURA: AÑO Y SEMESTRE ACADÉMICO: __________________________________ FECHA:

A continuación se presentan diversos criterios de evaluación sobre la labor del Jefe de Prácticas. Indicar su opinión sobre cada criterio de evaluación, marcando con “X” según su elección, en la escala correspondiente:

EVALUADOR: JEFE DE DEPARTAMENTO

Criterios de evaluación

Escala de calificación

Nunca lo

hace

Algunas veces lo

hace

Casi siempre lo hace

Siempre lo hace

1) Presenta el plan de trabajo semestral en la fecha

establecida 0 1 2 3

2) Informa sobre sus actividades de apoyo docente, al final del semestre académico

0 1 2 3

3) Muestra predisposición para brindar apoyo oportuno en el desarrollo de las actividades académicas

0

1

2

3

4) Cumple puntualmente con el desarrollo de sus actividades de apoyo docente

0

1

2

3

5) Participa en reuniones de docentes vinculadas a la actividad académica, requeridas por la autoridad

0 1 2 3

6) Cumple con las funciones que el Jefe de Departamento le encomienda, al término de las cuales presenta el informe respectivo

0

1

2

3

7) Elabora material de enseñanza-aprendizaje para el apoyo docente en el desarrollo de asignaturas

prácticas o de laboratorio

0

1

2

3

8) Aplica estrategias pertinentes para el apoyo docente en el desarrollo de las prácticas

0

1

2

3

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- 110 -

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ANEXO N° 07-I

INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DE LA LABOR DEL JEFE DE PRÁCTICAS

NOMBRE DEL JEFE DE PRÁCTICAS EVALUADO: FACULTAD: ESCUELA PROFESIONAL: ASIGNATURA: AÑO Y SEMESTRE ACADÉMICO: __________________________________ FECHA:

A continuación se presentan diversos criterios de evaluación sobre la labor del Jefe de Prácticas. Indicar su opinión sobre cada criterio de evaluación, marcando con “X” según su elección, en la escala correspondiente:

EVALUADOR: DIRECTOR DE ESCUELA PROFESIONAL

Criterio de evaluación

Escala de calificación Nunca lo

hace

Algunas veces lo

hace

Casi siempre lo hace

Siempre lo hace

1) Ejecuta las actividades de apoyo al docente según la

programación de las asignaturas 0 1 2 3

2) Asiste a las actividades programadas por la Dirección de la Escuela Profesional

0 1 2 3

3) Cumple con las funciones que el Director de la Escuela Profesional le encomienda, al término de las cuales presenta el informe respectivo

0

1

2

3

4) Cumple puntualmente con el desarrollo de sus actividades de apoyo docente

0

1

2

3

5) Participa en reuniones de docentes, vinculadas a la actividad académica, requeridas por la autoridad

0 1 2 3

6) Asiste con puntualidad a las actividades oficiales programadas por la Facultad y/o Escuela Profesional

0

1

2

3

7) Coopera en actividades del proceso de autoevaluación con fines de mejora y acreditación de la Escuela Profesional

0

1

2

3

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO

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Reglamentos Académicos UNAP-2012

ANEXO N° 07-J

INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DE LA LABOR DEL JEFE DE PRÁCTICAS

NOMBRE DEL JEFE DE PRÁCTICAS EVALUADO: FACULTAD: ESCUELA PROFESIONAL:

ASIGNATURA: AÑO Y SEMESTRE ACADÉMICO: __________________________________ FECHA:

EVALUADOR: ESTUDIANTE

A continuación se presentan diversos criterios de evaluación sobre el desempeño del apoyo docente del jefe de prácticas. Indicar su opinión sobre cada criterio de evaluación, marcando con “X” según su elección, en la escala de calificación respectiva.

LEYENDA:

( 0 ) NUNCA ( 1 ) DE VEZ EN CUANDO ( 2 ) REGULARMENTE ( 3 ) SIEMPRE

Criterios de evaluación Escala de

calificación

0 1 2 3

PLANIFICACIÓN

1) Expone el plan de prácticas vinculado al desarrollo de las sesiones prácticas de la asignatura

2) Acepta sugerencias de contenidos, estrategias de enseñanza y/o evaluación del aprendizaje para incorporarlos en el desarrollo de su actividad

EJECUCIÓN

3) Realiza actividades de motivación 4) Utiliza estrategias pertinentes para apoyar en la realización de

actividades prácticas que ejecutará el estudiante

5) Utiliza estrategias pertinentes para promover la aplicación de conocimientos en la realización de actividades prácticas

6) Realiza un resumen de las prácticas desarrolladas al finalizar la clase 7) Promueve la formación de valores y actitudes 8) Propone el uso de medios y materiales para la enseñanza- aprendizaje

de las sesiones prácticas

9) Promueve el uso de materiales de laboratorio, textos, libros de consulta, internet y otros medios

10) Dosifica el tiempo en el desarrollo de las prácticas 11) Coopera en la realización de las prácticas dentro de las acciones que

realiza el docente de la asignatura

12) Promueve la participación de los estudiantes en el desarrollo de las sesiones prácticas

13) Acepta críticas y opiniones de los estudiantes

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- 112 -

Reglamentos Académicos UNAP-2012 14) Aplica una evaluación de entrada al inicio de las sesiones prácticas de

la asignatura

EVALUACIÓN 15) Participa en la evaluación del aprendizaje de acuerdo a los indicadores

establecidos en el sílabo

16) Utiliza instrumentos adecuados para evaluar las sesiones prácticas

17) Comunica los resultados de la evaluación de las sesiones prácticas

dentro de los siete (7) días posteriores a dicha evaluación

18) Resuelve y refuerza en clase los instrumentos de evaluación del aprendizaje aplicados

19) Evalúa con los estudiantes el desarrollo del plan de prácticas ASPECTO PERSONAL

20) Asiste puntualmente a las horas programadas para el desarrollo de las sesiones prácticas de la asignatura

21) Tiene claridad en la comunicación 22) Crea un ambiente favorable para el aprendizaje 23) Realiza reflexiones acerca de la importancia de la eficacia de la práctica SUB TOTAL TOTAL

¿Cuáles son tus sugerencias para mejorar el trabajo del Jefe de Práctica en la asignatura evaluada? (Escriba sus sugerencias al reverso)