ReglamentoInterno de servicio comunitario

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SUR DEL LAGO “JESÚS MARIA SEMPRUM” DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA REGLAMENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SUR DEL LAGO “JESÚS MARÍA SEMPRUM” EXPOSICION DE MOTIVOS El servicio comunitario es el medio idóneo a través del cual los estudiantes de la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago “Jesús María Semprum” contribuirán en forma directa a la soluc n de pro ble mas de la socie dad que le ha dado la oport uni dad de for mar se pro fesio nal men te. Of rece a los est udi ant es la opor tun idad de usar los conoc imi entos adquiridos en su formación profesional para la solución de necesidades reales en el entorno social en el cual se desenvuelve, el estudiante como prestador del servicio se beneficia al complementar su formación mediante el desarrollo y fortalecimiento de valores como lo son la soli dari dad, respons abil idad soc ial, igua ldad , coopera ción , par tici paci ón ciu dada na, asistencia humanitaria y alteridad. La Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Edu cac ión Supe rior apr obad a seg ún resolución publicada en la Gaceta Oficial N° 38.272 del 14 de septiembre de 2005, es el inst rumento lega l qu e con el pr opós ito de dar cu mplimien to a lo establecido en la Constituci ón de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 4, 79,102, 103, 109, 132 y 135 , estab lec e los lin eamien tos jur ídi cos y las bas es conceptu ale s que rig en la prestación del servicio comunitario estudiantil.  1

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SUR DEL LAGO“JESÚS MARIA SEMPRUM”

DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

REGLAMENTO DEL SERVICIO COMUNITARIODEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SUR DEL LAGO

“JESÚS MARÍA SEMPRUM”

EXPOSICION DE MOTIVOS

El servicio comunitario es el medio idóneo a través del cual los estudiantes de la Universidad

Nacional Experimental Sur del Lago “Jesús María Semprum” contribuirán en forma directa a

la solución de problemas de la sociedad que le ha dado la oportunidad de formarse

profesionalmente. Ofrece a los estudiantes la oportunidad de usar los conocimientos

adquiridos en su formación profesional para la solución de necesidades reales en el entorno

social en el cual se desenvuelve, el estudiante como prestador del servicio se beneficia al

complementar su formación mediante el desarrollo y fortalecimiento de valores como lo son

la solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, participación ciudadana,

asistencia humanitaria y alteridad.

La Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior aprobada según

resolución publicada en la Gaceta Oficial N° 38.272 del 14 de septiembre de 2005, es el

instrumento legal que con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 4, 79,102, 103, 109,

132 y 135, establece los lineamientos jurídicos y las bases conceptuales que rigen la

prestación del servicio comunitario estudiantil.

 

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CAPITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Objeto del Reglamento

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para la

organización, funcionamiento, aplicación y cumplimiento de la Ley del Servicio Comunitario

del Estudiante de Educación Superior de los estudiantes de la Universidad Nacional

Experimental Sur del Lago “Jesús María Semprum” (UNESUR)

Base normativa y conceptual

Articulo2.- La base normativa y conceptual del reglamento del Servicio Comunitario de la

Universidad Nacional Experimental Sur del Lago “Jesús María Semprum”, se encuentra en laConstitución Nacional, Ley de Universidades, Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de

Educación Superior.

CAPITULO IIINDUCCIÓN Y FORMACIÓN COMPLEMENTARIA PREVIA

Definición y Objetivos

Artículo 3.- La Formación Complementaria busca formar los valores de solidaridad,

ciudadanía, conciencia crítica, ética, compromiso y participación social, así como trabajo en

equipo, como parte del proceso de complementación de la formación integral del estudiante.

Se desarrollo mediante contenidos específicos en asignaturas, seminarios y talleres

preparatorios y la participación en agrupaciones, proyectos y acciones comunitarios,

artísticos, científicos, tecnológicos, culturales, ambientales o deportivos.

De la programación y preparación

Articulo 4.- Entre los aspectos o temas relativos a la Ley del Servicio Comunitario del

Estudiante de Educación Superior a ser incluidos en los programas del plan de estudio, se

plantean los siguientes:

a. Conocimiento de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación

Superior y discusión de sus motivaciones e implicaciones;

 b. Reflexión acerca de la relación entre la Universidad y el Estado;

c. Problemas y tipos de problemas en las comunidades;

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d. Juventud, formación para el liderazgo y acción comunitaria.

Artículo 5.- A fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley de Servicio Comunitario del

Estudiante de Educación Superior, la UNESUR programará una etapa de inducción dodne se

desarrollaran foros de divulgación, talleres, acerca de la naturaleza y filosofia del serviciocomunitario, el contenido de la ley y su cumplimiento dentro de la institución, a fin de

capacitar al personal académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario. En

tal sentido, durante cada periodo académico se dictara un foro o taller preparatorio, previo a

la realización del servicio comunitario. Dicho foro o taller tendrá el objetivo de facilitar la

comprensión de la realidad social comunitaria del área de influencia de la UNESUR, los

principios de formulación y evaluación de proyectos comunitarios.

Participación en actividades asociativas y de representación.

Artículo 6.- La UNESUR propiciará la participación de los estudiantes en actividades de

grupos universitarios de carácter deportivo, científico, cultural o representación, tales como

agrupaciones estudiantiles, voluntarios, grupos estables, representaciones deportivas,

científicas y culturales, representación ante los consejos, centro de estudiantes y comisiones

de carrera, y brindara reconocimientos a tal participación.

CAPITULO IIIDEL SERVICIO COMUNITARIO

Servicio Comunitario

Articulo 7.- Se entiende por Servicio Comunitario un componente curricular desarrollado por 

los estudiantes, bajo la supervisión de tutores y en relación con las comunidades, con la

finalidad de estudiar, proponer o instrumentar soluciones a problemas concretos de las

mismas, aplicando conocimientos científicos, técnicos, culturales deportivos y humanísticos

adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar 

con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo

establecido en la Constitución y las leyes.

Articulo 8.- El Servicio Comunitario es un requisito de carácter obligatorio para la obtención

del titulo de educación superior, por lo cual no se define una carga académica equivalente,

en números de créditos (unidades de crédito). No creara derechos u obligaciones de carácter 

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laboral y debe prestarse sin remuneración alguna. Con el objeto de dar soporte a los

proyectos de Servicio Comunitario se podrá incluir recursos para la cobertura de costos de

proyectos, tales como transporte, alimentación, logística, materiales y suministros.

Articulo 9.- El Servicio Comunitario en la UNESUR, está basado en el modelo pedagógico yandragógico de Aprendizaje-Servicio y será instrumentado mediante la inserción curricular de

un eje social transversal en cada uno de los Programas Académicos. Este eje desarrollará

tres objetivos curriculares: fortalecimiento de valores sociales, comprensión de la realidad

social del país y de las comunidades, e instrumentación del Servicio Comunitario. Tiene

como eje central al hombre visto en una dimensión integral capaz de auto desarrollarse y

generar cambios significativos en su entorno, para ello se apoyara en una visión humanística

y andragógica.

Fines del servicio Comunitario

Articulo 10.- El servicio comunitario de los estudiantes de la UNESUR, tiene los siguientes

fines:

a. Desarrollar una forma de aprendizaje denominada Servicio Comunitario o Servicio

Social, consistente en la permanencia a tiempo completo o parcial en instituciones

u organizaciones, la cual permita la aplicación de conocimientos a la solución de

problemas de las comunidades, en particular a aquellas de menores recursos.

 b. Despertar en el estudiante el sentido de pertenencia al estar inmerso en la

comunidad, conocer sus problemas y generar soluciones efectivas.

c. Promover la participación comunal como movimiento de base que facilite la

inserción de los estudiantes en las comunidades.

d. Fomentar en el estudiante la solidaridad y el compromiso con la comunidad como

norma ética y ciudadana.

e. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.

f. Enriquecer, a través del aprendizaje-servicio, el proceso formativo integral de los

estudiantes y contribuir a la formación de capital social.

g. Fomentar las relaciones entre la Universidad y las comunidades, como mecanismo

de cooperación para el desarrollo.

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h. Desarrollar proyectos interdisciplinarios e interinstitucionales para el abordaje de

problemas concretos de las comunidades, que fomenten en el estudiante actitudes

de trabajo cooperativo.

Ámbito de aplicación del Servicio ComunitarioArticulo 11.- El Servicio Comunitario puede ser realizado en cualquier parte del país, con

especial atención al área de influencia de la UNESUR. La prestación del servicio comunitario

requiere que el estudiante haya cubierto o aprobado el 50% de su Programa Académico

respectivo, dependiendo si es a nivel técnico o profesional, y haya realizado en foro o taller 

de inducción.

Duración del Servicio Comunitario

Articulo 12.- El Servicio Comunitario tendrá una duración mínima de 120 horas académicas,

las cuales deben cumplirse, en forma continua, en un lapso no menor de tres (03) meses ni

mayor de doce (12) meses. Estas horas se computarán en la siguiente forma: no más de

ocho (08) horas por día y no menos de seis (06) horas por semana .

Fases o etapas del Servicio Comunitario

Articulo 13.- El Servicio Comunitario consta de las siguientes fases o etapas:

a. Inducción Conceptual Preparatoria: incluye los contenidos de las actividades

preparatorias en los cuales se explican los fundamentos y generalidades del

Servicio Comunitario.

 b. Ejecución teórico-práctica del servicio comunitario

c. Identificación del problema

d. Formulación del proyecto y plan de trabajo.

e. Aprobación del proyecto y plan de trabajo.

f. Practicas del proyecto de servicio Comunitario

g. Certificación del cumplimiento de la actividad.

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Los proyectos de Servicio Comunitario

Articulo 14.- La prestación del servicio comunitario se organiza a través de la modalidad de

proyectos, presentados por escrito, donde se incluya la necesidad detectada en la

comunidad, el planteamiento del problema, la justificación, los objetivos y el enfoque

metodológico. Todos los proyectos que presenten los alumnos deben seguir las normas delinstructivo de la Unesur, denominado “Instructivo para la presentación de Proyectos de la Ley

de Servicio Comunitario del estudiante de UNESUR”. Los proyectos serán presentados

exclusivamente en la Dirección de Extensión, que se encargara de solicitar el apoyo

respectivo con otras dependencias y/u organizaciones para la aprobación y ejecución de los

mismos.

Artículo 15.- La aprobación del proyecto estará a cargo de la dependencia con la cual tenga

mayor inherencia el proyecto, entre las cuales esta la Dirección de Extensión Universitaria,

Dirección de Investigación y/o Dirección Académica. Estas dependencias asignarán o

gestionarán los recursos presupuestarios, humanos y materiales requeridos para la ejecución

del proyecto, para luego emitir la aprobación definitiva del mismo. Aquellos proyectos que

cuenten con financiamiento externo, deberán seguir los mismos canales de tramitación para

su aprobación final. Estas dependencias coordinarán todo lo relativo a la formalización de los

convenios o acuerdos institucionales necesarios.

Artículo 16.- Las iniciativas para la realización de proyectos de Servicio Comunitario pueden

surgir de los estudiantes, las comunidades, los sectores público y privado, las asociaciones

gremiales y las distintas unidades de la Universidad. La UNESUR suministrara a través de la

Dirección de Extensión Universitaria un diagnostico de algunas comunidades de nuestra área

de influencia, para que el estudiante cuente con una visión clara de las necesidades a cubrir 

por medio de la implementación del servicio comunitario. Igualmente se ofertara a los

estudiantes algunos proyectos que se podrán ejecutar.

Artículo 17.- El equipo responsable de un proyecto está integrado por: el Coordinador del

proyecto, los docentes adscritos y el responsable por las Direcciones respectivas

(Académica, Investigación y Extensión) quienes deben haber suscrito el proyecto. La

formalización del equipo de trabajo se establece una vez aprobado el proyecto por la

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dependencia respectiva. Este equipo será responsable directo del funcionamiento del

proyecto, en todas y cada una de sus etapas.

Artículo 18. Para ser Responsable de un proyecto de Servicio Comunitario es necesario

reunir los siguientes requisitos:a. Ser profesor a Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo (Ordinario o Contratado)

de la UNESUR.

b. Ser personal ordinario de la UNESUR, y cumplir actividades de Extensión,

 Academia o Investigación.

c. Disponer como mínimo de diez (10) horas semanales de su carga docente o

administrativa integral para dirigir el proyecto.

Artículo 19. Son obligaciones del Responsable del proyecto:

a. Hacer del conocimiento de todo el equipo involucrado en el proyecto bajo su

coordinación de las Leyes, Reglamentos y la normativa interna que rigen la prestación

del Servicio Comunitario del Estudiante de la UNESUR.

b. Conocer las nuevas políticas de la Dirección de Extensión Universitaria

c. Vigilar y Administrar, los recursos asignados a cada una de las etapas del proyecto,

así como el desarrollo del mismo.

d. Solicitarle al los prestadores del servicio y presentar ante la dependencia respectiva

informes parciales sobre el uso de los recursos y el avance del proyecto, avalados por 

el equipo de trabajo, al finalizar el proyecto o alguna de las etapas que correspondan.

e. Participar activamente en el desarrollo del proyecto de manera que se cumplan los

objetivos generales y específicos del servicio comunitario.

f. Distribuir los estudiantes adscritos al proyecto de servicio comunitario en subgrupos

de trabajo, acordando el ejercicio de las tutorías con cada uno de los docentes del

equipo del proyecto.

g. Validar los diarios de Trabajo de Campo que llevan los estudiantes y certifican los

Tutores, en los cuales deben estar registradas, en forma pormenorizada, las

actividades y las horas que el estudiante ha cumplido durante la ejecución del Servicio

Comunitario.

h. Participar activamente en las reuniones convocadas por las Unidades Académicas y

la Dirección de Extensión, con motivo del proyecto a su cargo.

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i. Recomendar, conjuntamente con los docentes adscritos al proyecto, que se

otorguen reconocimientos o incentivos académicos, para premiar a aquellos

estudiantes destacados en la prestación del Servicio Comunitario.

CAPITULO IVDE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO

Articulo 20. Son prestadores del servicio comunitario, todos lo estudiantes de la Universidad

Nacional Experimental Sur del Lago, que hayan aprobado al menos el 50% del total de la

carga académica de la carrera correspondientes, así como haber asistido al foro o taller de

inducción programado por la UNESUR.

Articulo 21. Los estudiantes que para el momento de entrada en vigencia de las Ley del

Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, se enguanten cursando los dos

últimos semestres y que durante su carrera no hayan realizado servicio social o comunitario,

podrán estar exentos de realizar el servicio comunitario.

Artículo 22. Son derechos del Prestador del Servicio Comunitario:

a. Obtener información oportuna sobre los proyectos comunitarios aprobados, para su

ejecución, en la UNESUR.

b. Recibir información y asesoría sobre los requisitos y procedimientos para la

inscripción del proyecto de Servicio Comunitario.

c. Obtener la orientación adecuada y oportuna para su mejor desempeño en las

actividades inherentes al Servicio Comunitario.

d. Recibir de la UNESUR la certificación de haber cumplido cabalmente el Servicio

Comunitario.

Artículo 23. Son obligaciones del Prestador del Servicio Comunitario:

a. Asistir al taller o foro de inducción

b. Cursar y aprobar un mínimo de ochenta unidades de crédito de los planes de

estudio de los respectivos programas académicos, como paso previo a la ejecución

del Servicio Comunitario.

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c. Solicitar ante la oficina central de información y control de estudios la constancia de

haber aprobado, como mínimo 80 Unidades Crédito de su carga académica total.

d. Solicitar ante la Dirección de Extensión, Dirección Académica o Dirección de

Investigación su adscripción a uno de los proyectos de Servicio Comunitario ofrecidos

para el período respectivo, por las instancias correspondientes.e. Llevar un Diario de Trabajo de Campo, debidamente sellado y/o firmado por la

Unidad o persona responsable del proyecto, en todo lo referido a cómputos de horas y

actividades realizadas. (Formato único UNESUR)

f. Asistir puntualmente a todas las actividades programadas por el equipo responsable

del proyecto.

g. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la Coordinación del Proyecto y

el Responsable.

h. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad ante la comunidad y la

Universidad durante el desarrollo del Servicio Comunitario.

i. Rendir ante el Responsable y la Coordinación del Proyecto los informes que sean

requeridos para la validación definitiva del mismo, quienes los harán llegar a las

instancias correspondientes. El informe final debe ser presentado en un plazo máximo

de diez (10) días, después de haber concluido las actividades comunitarias.

Articulo 24. El prestador del servicio comunitario sólo estará adscrito a un proyecto. En

casos especiales, el estudiante podrá solicitar formalmente su transferencia a otro proyecto.

Si los argumentos para el traslado lo justifican el Responsable del proyecto aprobarán el

traslado e informarán a las instancias correspondientes. Si el estudiante ha prestado menos

de la mitad de las horas exigidas, es decir menos de 60 horas, no serán computadas en su

totalidad de servicio, sólo se acumularán cuando el número de horas sea igual o superior a

las sesenta (60) horas.

Artículo 25. El número de prestadores de servicio comunitario que puede participar en un

proyecto estará sujeto a las recomendaciones de la dependencia respectiva del proyecto a

desarrollar y del equipo formado por el Responsable y los profesores de acuerdo con la

naturaleza del mismo. Sin embargo, se recomienda que este número no sea superior a 20

estudiantes.

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De las Infracciones

Artículo 26.  A los efectos de la Ley y este reglamento, serán considerados infractores los

prestadores del servicio comunitario, que incumplan con las obligaciones en las cuales se

desarrolla el servicio comunitario establecido en la Ley y este reglamento. Se determinan

infractores a los prestadores del servicio que no cumplan con las actividades asignadas. De

igual forma los que incumplan con las obligaciones establecidas en este reglamento.

De las Sanciones

Articulo 27. El prestador del servicio comunitario podrá ser sancionado cuando cometa o

incurra en algunas de las siguientes infracciones:

a.

Realizar acciones que contravengan lo señalado en los artículos 22 y 23 de estereglamento y los artículos 18 y 20 de la Ley del servicio Comunitario del Estudiante de

Educación Superior.

b. Iniciar su servicio comunitario sin haber hecho los trámites correspondientes.

c. Realizar actividades que infrinjan el orden común y que constituyan un delito.

d. Acumular tres ausencias consecutivas o cinco alternadas en el transcurso del

cumplimiento del servicio comunitario, sin previa justificación.

e. Abandonar en forma definitiva y sin justificación la prestación del servicio comunitario.

f. No cumplir con el tiempo de duración, establecido en el artículo 12 de este

reglamento.

g. Otras faltas establecidas en el presente reglamento y la ley especial.

Artículo 28. El personal académico, administrativo y los estudiantes que incumplan la Ley,

estarán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes en la UNESUR, relativas al

cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario. Los

estudiantes que no cumplan con el servicio comunitario en el tiempo estipulado por la ley, noobtendrán el titulo al cual aspiran hasta que no completen el total de horas establecidas por 

la ley. El prestador del servicio comunitario será excluido del proyecto y deberá presentar un

nuevo proyecto, además de las sanciones previstas en la Ley de Universidades y reglamento

Interno disciplinario, en cuanto sean aplicables. El personal docente y administrativo que

incurra en el cumplimiento del presente reglamento, serán sancionados de conformidad a la

Ley de Universidades, Leyes especiales y reglamento interno que rija la materia.

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CAPITULO VDE LOS RECURSOS Y CONVENIOS

Artículo 29. Todo proyecto de Servicio Comunitario deberá contar con los recursos

necesarios para su ejecución, asignados en el presupuesto ordinario, o bien, obtenidos por 

financiamiento externo o conjunto

Artículo 30. Respecto al financiamiento de los proyectos, la UNESUR siempre aportará el

recurso humano: profesores y estudiantes. Los recursos necesarios para el desarrollo del

mismo, tales como materiales, suministros, transporte, alimentación, alojamiento y seguridad,

según lo que aplique en cada proyecto, deberán ser especificados en el presupuesto.

Artículo 31. Los proyectos de Servicio Comunitario pueden ser financiados o cofinanciados

por instituciones nacionales o internacionales, siempre y cuando se ajusten a las políticas de

la UNESUR para el Servicio Comunitario y se suscriban los respectivos convenios por las

autoridades competentes.

Artículo 32. La Dirección de Extensión, Dirección de Investigación y Dirección Académica

aprobarán los presupuestos asignados a los proyectos del Servicio Comunitario, para

posteriormente consignarlos ante las autoridades universitarias para su aprobación final.

Articulo 33. La Universidad Nacional Experimental Sur del Lago podrá realizar convenios

con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, para conseguir recursos

necesarios para la realización de los proyectos o de cualquier otra actividad relacionada con

el servicio comunitario. Los convenios se harán de acuerdo a la normativa vigente en la

UNESUR.

CAPÍTULO VIDISPOSICIONES FINALES

Artículo 34. Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por las Autoridades

Universitarias, como suprema autoridad de la Universidad, oída la opinión no vincluante de la

Dirección de Extensión, Dirección de Investigación y Dirección Académica.

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Articulo 35. Este reglamento entrará en vigencia al siguiente día de su aprobación por las

autoridades de la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago “Jesús Maria Semprum”.

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