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COMITÉ COORDINADOR PERMANENTE DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES DEL PERU (CCIDEP)

REGLAMENTO INTERNO

Lima, Octubre 2010

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PRESENTACION

Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú

Establecido mediante Resolución Ministerial 325-2007-PCM, El Comité Coordinador

Permanente de La Infraestructura de Datos Espaciales del Perú – CCIDEP, tiene el objeto de

promover y coordinar el desarrollo, intercambio y el uso de datos y servicios de información

geoespacial entre todos los niveles de gobierno, sector privado, organizaciones sin fines de

lucro, instituciones académicas y de investigación.

El CCIDEP está compuesto por representantes de los diferentes ministerios, oficinas públicas

descentralizadas, así como los Gobiernos Regionales y Locales, y la comunidad académica en

general.

Asimismo el CCIDEP tiene grupos de trabajo con representantes de los organismos

mencionados, para trabajar en temas relacionados a estándares, datos geográficos básicos y

temáticos, políticas de producción y uso de los datos geográficos, entre otros temas

relacionados a la producción y uso de información territorial.

El CCIDEP ha elaborado el presente reglamento para normar la organización y funciones del

presente Comité.

Las decisiones que se adopten en el quehacer de la producción de información territorial para

satisfacer la creciente demanda de información de los usuarios en general, convierten a la

información territorial en un recurso clave para el diseño de políticas y la toma de decisiones,

constituyéndose de esta forma en un importante instrumento para fortalecer los valores

democráticos.

El cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial 325-2007-PCM,

así como las funciones previstas en el presente Reglamento, debe constituir para los miembros

del CCIDEP la filosofía de trabajo y de servicio leal a la comunidad, convencidos que la

generación de información territorial de las entidades públicas es un servicio al ciudadano.

La organización del CCIDEP requiere de valores que la sociedad aprecie como indispensables

para el correcto desempeño de la función pública. La ética profesional, la transparencia de

métodos y procedimientos deben constituir los ejes centrales que fundamenten nuestro trabajo.

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CONTENIDO

CAPITULO PRIMERO .................................. ............................................................... 4 Disposiciones Generales CAPITULO SEGUNDO .................................. .............................................................. 4 El CCIDEP CAPITULO TERCERO .................................. ............................................................... 5 De las Atribuciones del CCIDEP CAPITULO CUARTO ................................... ................................................................ 5 De las Funciones del CCIDEP CAPITULO QUINTO ................................... ................................................................. 6 El Presidente del CCIDEP CAPITULO SEXTO .................................... .................................................................. 7 El secretario del CCIDEP CAPITULO SEPTIMO .................................. ................................................................ 8 De las Sesiones del CCIDEP CAPITULO OCTAVO ................................... ................................................................ 9 De los Grupos de Trabajo del CCIDEP

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REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ COORDINADOR PERMANENT E DE INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES DEL PERU (CCIDE P)

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Del objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la estructura orgánica, administrativa, así como el funcionamiento del Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (CCIDEP), en concordancia con lo dispuesto en el Resolución Ministerial Nº 325-2007-PCM Artículo 2.- Del ámbito de aplicación El presente Reglamento será de aplicación y observancia obligatoria por parte de los integrantes del Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales y de los Grupos de Trabajo.

CAPITULO SEGUNDO

EL CCIDEP

Artículo 3.- Del CCIDEP EL CCIDEP es un Comité de carácter permanente, cuyo objeto es promover y coordinar el desarrollo, intercambio y el uso de datos y servicio de información espacial entre todos los niveles de gobierno, sector privado, organizaciones sin fines de lucro, instituciones académicas y de investigación. Artículo 4.-: De los integrantes del Comité El CCIDEP está conformado por los siguientes miembros:

a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside. b) Un representante del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). c) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; d) Un representante del Ministerio de Defensa; e) Un representante del Ministerio del Interior; f) Un representante del Ministerio de Agricultura; g) Un representante del Ministerio de Educación; h) Un representante del Ministerio de Salud; i) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: j) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; k) Un representante del Ministerio de Energía y Minas; l) Un representante del Ministerio de Justicia; m) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; n) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; o) Un representante del Ministerio de la Producción; p) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; q) Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; r) Un representante del Ministerio del Ambiente; s) Un representante del Ministerio de Cultura;

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Artículo 5.- Del Domicilio del CCIDEP Para todos los efectos el domicilio del Comité será la sede de la Presidencia del Consejo de Ministros.

CAPITULO TERCERO

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CCIDEP Artículo 6.- De la Convocatoria a otras Entidades d el Estado Cuando lo considere conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones, el CCIDEP a través de su Presidente, cursará invitación a los representantes de las demás Entidades del Estado consideradas o no como parte del CCIDEP, para que en las reuniones o sesiones expongan los avances de los trabajos que se realizan en el CCIDEP, así como, para conocer por parte de la entidad invitada, acerca de los logros y proyectos de inversión pública que incluyan el componente de generación o procesamiento de información espacial a cualquier escala o el desarrollo de Sistemas de Información Geográfica. Los invitados que concurran a las reuniones participan solamente con derecho a voz. Artículo 7.- De las recomendaciones normativas El pleno del CCIDEP, a través de su presidencia, podrá elevar a la Presidencia del Consejo de Ministros, recomendaciones normativas conforme a los encargos y funciones encomendadas durante su ejercicio. Artículo 8.- De la Modificación del Reglamento Inte rno El CCIDEP podrá proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la modificación del presente Reglamento, cuando la mitad más uno de sus miembros así lo acuerde.

CAPITULO CUARTO

DE LAS FUNCIONES DEL CCIDEP Artículo 9.- De las Funciones del CCIDEP

El CCIDEP propondrá la dirección estratégica así como las políticas globales y las relaciones entre los diferentes niveles de gobierno que deben guiar el desarrollo de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú - IDEP. De acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 325-2007-PCM, las funciones del CCIDEP son las siguientes:

a) Proponer ante el Presidente del Consejo de Ministros las normas técnicas y legales que sean necesarias para el logro de los objetivos de la Infraestructura de Datos Espaciales Del Perú - IDEP.

b) Elaborar las propuestas de políticas y estrategias generales para la implementación de

la IDEP.

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c) Supervisar de una manera global los procesos de generación, manejo, desarrollo, documentación, distribución de información y servicios de información espacial en el marco de La Infraestructura de Datos Espaciales Del Perú - IDEP.

d) Establecer mecanismos de coordinación interinstitucionales al más alto nivel para la

adopción de sus recomendaciones.

e) Aprobar la conformación de los Grupos de Trabajo.

f) Aprobar los planes, programas, proyectos y dispositivos técnicos y normativos, elaborados por los Grupos de Trabajo.

g) Asegurar la difusión de las principales actividades relacionadas a información espacial

entre todos sus miembros.

h) Promover que los organismos de la administración pública en los niveles de gobierno nacional, regional y local, compartan información de datos espaciales, datos estadísticos y registros administrativos asociados, tengan acceso y participen en el uso de las tecnologías de información espacial con el fin de aumentar la transparencia, eficiencia y eficacia de la gestión pública descentralizada.

CAPITULO QUINTO

EL PRESIDENTE DEL CCIDEP Artículo 10.- Del Nombramiento del Presidente El Presidente del CCIDEP es el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 11.- De las Funciones del Presidente El Presidente es el representante del CCIDEP. En el ejercicio de sus funciones, le corresponde:

a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité. b) Proporcionar a los miembros del Comité la información necesaria para el ejercicio de

sus funciones. c) Disponer la tramitación de las comunicaciones necesarias para el mejor ejercicio de las

funciones del CCIDEP. d) Poner en conocimiento formal de los miembros del Comité y de las entidades

competentes las opiniones y acuerdos adoptados. e) Cumplir y hacer cumplir el reglamento del CCIDEP, así como los acuerdos del mismo. f) Ejercer las demás atribuciones que se señalan el Reglamento Interno en la Resolución

Ministerial Nº 325-2007-PCM, así como las otras que le sean encomendadas por los miembros del Comité.

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CAPITULO SEXTO

EL SECRETARIO DEL CCIDEP Artículo 12.- De la Designación del Secretario El Secretario del CCIDEP es el Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 325-2007-PCM. Artículo 13.- De las Funciones del Secretario Las funciones del Secretario del CCIDEP de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 325-2007-PCM, así como las que adicionalmente se establecen en el presente, son las siguientes:

a) Establecer las coordinaciones en todos los niveles de gobierno orientadas a facilitar el intercambio de datos, así como, a nivel técnico aquellas relacionadas a la promoción y desarrollo de la Infraestructura de Datos Espaciales Del Perú - IDEP.

b) Supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos y las recomendaciones emanadas del CCIDEP, y recomendar las medidas que se requieran para garantizar su cumplimiento.

c) Proponer el plan de acción, políticas, planes y programas de la Infraestructura De Datos Espaciales del Perú - IDEP y del CCIDEP.

d) Prestar al CCIDEP asesoría referida a temas de la Infraestructura de Datos Espaciales Del Perú - IDEP.

e) Proponer los Grupos de Trabajo necesarios para el logro de los objetivos de la Infraestructura De Datos Espaciales del Perú - IDEP.

f) Convocar y supervisar los Grupos de Trabajo por áreas temáticas y apoyarlas en el desarrollo de sus actividades.

g) Evaluar y remitir al CCIDEP las propuestas y/o recomendaciones emanadas por los Grupos de Trabajo.

h) Preparar la agenda del CCIDEP, llevar actualizada y conservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos y demás actos propios de la naturaleza del cargo.

i) Convocar por encargo del Presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.

j) Preparar la agenda y los documentos que correspondan para cada sesión del Comité. k) Llevar el Libro de Actas, redactar las actas, controlar las transcripciones y los informes

que se emitan en las sesiones del CCIDEP. l) Brindar apoyo administrativo y logístico al CCIDEP; tanto en la preparación del

despacho del Presidente, como en la redacción de los documentos, en el registro, seguimiento, envío y recepción de los mismos, así como informar aquellos que se encuentren pendientes, entre otros.

m) Expedir con autorización del Presidente, las copias que se soliciten de las Actas, informes, acuerdos y demás documentos del Comité, certificando las mismas.

n) Presentar en cada reunión del Comité, informes sobre los avances de las labores encomendadas por ésta, para lo cual solicitará a los coordinadores de los Grupos de Trabajo la información respectiva.

o) Presentar al CCIDEP, para su consideración, los planes, programas, proyectos y dispositivos técnicos y normativos, elaborados por los Grupos de Trabajo.

p) Solicitar información y documentación a otras entidades públicas, entidades privadas, nacionales o extranjeras, especialistas o representantes en temas de Infraestructura de Datos Espaciales.

q) Coordinar y realizar el seguimiento de las labores y actividades de los Grupos de Trabajo y llevar el registro de sus reuniones, para lo cual los coordinadores de los

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Grupos de Trabajo informarán mensualmente de sus actividades al Secretario del CCIDEP.

r) Llevar un archivo organizado de la documentación de cada uno de los Grupos de Trabajo, así como de la documentación de la participación internacional del Perú en temas de Infraestructura de Datos Espaciales, así como el calendario de eventos de participación nacional e internacional.

s) Todas las demás funciones que le fueran encomendadas por el Presidente del CCIDEP.

CAPITULO SEPTIMO

DE LAS SESIONES DEL CCIDEP

Artículo 14.- De las Sesiones Ordinarias y Extraord inarias El Comité se reunirá en sesión ordinaria una vez cada dos meses, y en sesión extraordinaria cuantas veces lo requiera el Presidente y/o cuando lo solicite el 20% de sus miembros. Artículo 15.- De las Convocatorias Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuaran mediante documento escrito y bajo cargo, debiendo mediar por lo menos tres (3) días útiles de anticipación a la fecha de sesión. Conjuntamente a la convocatoria, el Secretario Técnico acompañará la agenda de los asuntos a tratar y las copias de los documentos que requieran concertarse entre los miembros del Comité. El Secretario Técnico llevará un registro de las notificaciones efectuadas. Artículo 16.- Del Quórum El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias, es de la a mitad más uno del número de total de miembros del Comité, en primera citación y en la segunda citación con los integrantes que se encuentren presente. La presencia del Secretario del CCIDEP es obligatoria. Artículo 17.- Del Acta y Desarrollo de las Sesiones El Secretario Técnico, o la persona a quién éste designe mediante documento oficial interno, será el encargado del desarrollo de las sesiones y de redactar el Acta de cada sesión, la cual contendrá como mínimo: • Lugar, fecha y hora • Quórum • Lista de asistentes • Agenda • Informes • Despacho • Otros asuntos • Acuerdos adoptados • Firma de asistentes El Acta circulará por correo electrónico para la consideración de los miembros del Comité y se aprobará en la siguiente sesión. Igual mecánica se llevará para los Grupos de Trabajo.

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Artículo 18.- Del Acta de la Sesión En el libro de actas se consignan sumariamente las deliberaciones y acuerdos, el resultado de las votaciones, las abstenciones de los miembros en determinado asunto por impedimento legal y el abandono que pudiesen hacer de la sala de sesiones, con indicación del motivo que se adujese para ello. Artículo 19.- De los Acuerdos Los acuerdos del Comité son adoptados por unanimidad o por mayoría de votos de los miembros asistentes con derecho a voto. En caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente. Artículo 20.- De la Comunicación a la Instancia Sup erior Los acuerdos del Comité debidamente rubricados por sus miembros, pueden ser elevados a la Autoridad inmediata superior del organismo respectivo para los fines consiguientes.

CAPITULO OCTAVO

DE LOS GRUPOS DE TRABAJO DEL CCIDEP Artículo 21.- De su Naturaleza y Ámbito de Competen cia Los Grupos de Trabajo, se constituyen según lo establecido en el Artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 325-2007-PCM, por grupos técnicos organizados de acuerdo a áreas temáticas sectoriales o áreas temáticas transversales, que involucran varios sectores y/o niveles de gobierno. Su función es desarrollar Alternativas Técnicas Y Operativas Para Implementar La Infraestructura de Datos Espaciales Del Perú - IDEP. Los Grupos de Trabajo constan de especialistas de diversos sectores, niveles de gobierno, sector privado, organizaciones sin fines de lucro, instituciones académicas y de investigación; en función de cada tema, de tal manera que los acuerdos consideren a todos los actores involucrados. Los Grupos de Trabajo se constituyen en base a temas específicos y pueden tener una duración determinada o ser permanentes. Para el desarrollo de la Infraestructura de Datos Espaciales Del Perú - IDEP, el CCIDEP constituye los Grupos de Trabajo de la siguiente manera:

a) Grupo de Trabajo 1: Datos Fundamentales

Coordinar la elaboración, control de calidad y actualización de las capas, bases de datos espaciales de acuerdo a las propuestas de los diferentes grupos de trabajo del CCIDEP para lograr la armonización e interoperabilidad entre ellas.

b) Grupo de Trabajo 2: Metadatos

Cuya temática es la elaboración de la propuesta de estándares de metadatos, catálogos y servicios.

c) Grupo de Trabajo 3: Estándares

Cuya temática es elaborar las normas y estándares de datos espaciales. d) Grupo de Trabajo 4: Registros Administrativos y Estadísticos

Cuya temática es proponer las políticas de consenso y proponer pautas para asegurar la actualización, mantenimiento y calidad de los registros administrativos y estadísticos

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que serán asociados y enlazados a las bases de datos gráficas, tomando en cuenta los procedimientos que siguen cada una de las entidades del Estado.

e) Grupo de Trabajo 5: Teledetección

Cuya temática es organizar y proponer recomendaciones para la gestión y administración de información espacial obtenida mediante instrumentos como los sensores y satélites artificiales.

f) Grupo de Trabajo 6: Servicios de Red e Interoper abilidad

Cuya temática es consensuar, y proponer un conjunto de recomendaciones sobre la arquitectura que garantice su transparencia e interoperabilidad.

g) Grupo de Trabajo 7: Política y Acuerdos Interins titucionales

Cuya temática es proponer políticas de acceso, uso, administración e intercambio de datos e información de carácter territorial en el nivel nacional, regional y local.

h) Grupo de Trabajo 8: Catastro Cuya temática es determinar la integración relacionada a la producción, uso y difusión de la cartografía a nivel catastral que se produce en el Estado.

Artículo 22.- Del Coordinador del Grupo de Trabajo Los coordinadores de los grupos de trabajo serán propuestos por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) en su calidad de Secretario del CCIDEP, y serán oficializados por las instituciones mediante Resolución Ministerial, Resolución Jefatural, o la normativa de más alto nivel que corresponda a la entidad respectiva. Copias de los mencionados instrumentos serán remitidos al Secretario Técnico del CCIDEP. La Entidad pública comunicará inmediatamente por escrito el reemplazo del coordinador del Grupo de Trabajo en caso el coordinador designado ya no labore en la institución o ésta decida reemplazarlo. Artículo 23.- Del Relator del Grupo de Trabajo El Relator del Grupo de Trabajo es designado por el Coordinador en coordinación con el Secretario Técnico del Comité. Artículo 24.- De las Instituciones Integrantes de l os Grupos de Trabajo El Coordinador y el Relator de cada grupo de trabajo convocarán a los integrantes del grupo respectivo. Artículo 25.- De los Integrantes de los Grupos de T rabajo Los miembros titulares o alternos del CCIDEP podrán designar a otras personas de su respectiva institución para que integren o apoyen el trabajo de los grupos de trabajo. Estas personas no necesariamente serán miembros natos. Articulo 26.- De la opción de Voz y Voto Los miembros del Comité tienen derecho a voz y voto en las reuniones de los grupos de Trabajo. Los invitados que concurran a las reuniones e integran los Grupos de Trabajo, participan solamente con derecho a voz. Artículo 27.- De las Reuniones de los Grupos de Tra bajo Las reuniones de las Grupos de Trabajo tendrán la frecuencia acorde a la prioridad de sus actividades y será convocada mediante citación por cualquier medio escrito y bajo cargo,

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debiendo mediar cuando menos, tres (03) días hábiles de anticipación entre la entrega y la fecha de la sesión; la citación irá acompañada de la agenda de los asuntos a tratar y las copias de los documentos que requieran concertarse entre sus miembros. Artículo 28.- De la Documentación de los Grupos de Trabajo Toda la documentación de planes, lista de miembros, actas y documentos de trabajo en general serán remitidos en formato físico y electrónico al Secretario Técnico del CCIDEP. Artículo 29.- De la Inasistencia del Coordinador El Coordinador del Grupo de Trabajo, en caso de ausencia, será reemplazado por el Relator; en caso de ausencia de éste, por el miembro que el Coordinador o el Relator previamente designe. mediante documento escrito. Artículo 30.- De los Asuntos Comunes Para concertar asuntos comunes, problemas, propuestas e iniciativas de terceros, éstos deberán ser asistidos o canalizados por el Coordinador de cada Grupo de Trabajo para que sean revisados y considerados en la agenda de las reuniones ordinarias del CCIDEP. Artículo 31.- De la Participación del Sector Privad o La participación de la empresa privada, organizaciones no gubernamentales, consultores, investigadores o especialistas conforme lo estipulado en el Artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 325-2007-PCM, será a propuesta del Coordinador del Grupo de Trabajo respectivo cuya aprobación se hará en reunión ordinaria. La participación de invitados del sector privado, será eminentemente para recibir aportes a los trabajos de la Infraestructura de Datos Espaciales. En ningún caso su participación será con el objeto de obtener beneficios comerciales o de otra índole.

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Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú

Establecido mediante Resolución Ministerial 325-2007-PCM, El Comité Coordinador

Permanente de La Infraestructura de Datos Espaciales del Perú – CCIDEP, tiene el objeto de

promover y coordinar el desarrollo, intercambio y el uso de datos y servicios de información

geoespacial entre todos los niveles de gobierno, sector privado, organizaciones sin fines de

lucro, instituciones académicas y de investigación.

El CCIDEP está compuesto por representantes de los diferentes ministerios, oficinas públicas

descentralizadas, así como los Gobiernos Regionales y Locales, y la comunidad académica en

general.

Asimismo el CCIDEP tiene grupos de trabajo con representantes de los organismos

mencionados, para trabajar en temas relacionados a estándares, datos geográficos básicos y

temáticos, políticas de producción y uso de los datos geográficos, entre otros temas

relacionados a la producción y uso de información territorial.

El CCIDEP ha elaborado el presente reglamento para normar la organización y funciones del

presente Comité.

Las decisiones que se adopten en el quehacer de la producción de información territorial para

satisfacer la creciente demanda de información de los usuarios en general, convierten a la

información territorial en un recurso clave para el diseño de políticas y la toma de decisiones,

constituyéndose de esta forma en un importante instrumento para fortalecer los valores

democráticos.

El cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial 325-2007-PCM,

así como las funciones previstas en el presente Reglamento, debe constituir para los miembros

del CCIDEP la filosofía de trabajo y de servicio leal a la comunidad, convencidos que la

generación de información territorial de las entidades públicas es un servicio al ciudadano.

La organización del CCIDEP requiere de valores que la sociedad aprecie como indispensables

para el correcto desempeño de la función pública. La ética profesional, la transparencia de

métodos y procedimientos deben constituir los ejes centrales que fundamenten nuestro trabajo.

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CONTENIDO

CAPITULO PRIMERO .................................. ............................................................... 4 Disposiciones Generales CAPITULO SEGUNDO .................................. .............................................................. 4 El CCIDEP CAPITULO TERCERO .................................. ............................................................... 5 De las Atribuciones del CCIDEP CAPITULO CUARTO ................................... ................................................................ 5 De las Funciones del CCIDEP CAPITULO QUINTO ................................... ................................................................. 6 El Presidente del CCIDEP CAPITULO SEXTO .................................... .................................................................. 7 El secretario del CCIDEP CAPITULO SEPTIMO .................................. ................................................................ 8 De las Sesiones del CCIDEP CAPITULO OCTAVO ................................... ................................................................ 9 De los Grupos de Trabajo del CCIDEP

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REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ COORDINADOR PERMANENT E DE INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES DEL PERU (CCIDE P)

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Del objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la estructura orgánica, administrativa, así como el funcionamiento del Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (CCIDEP), en concordancia con lo dispuesto en el Resolución Ministerial Nº 325-2007-PCM Artículo 2.- Del ámbito de aplicación El presente Reglamento será de aplicación y observancia obligatoria por parte de los integrantes del Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales y de los Grupos de Trabajo.

CAPITULO SEGUNDO

EL CCIDEP

Artículo 3.- Del CCIDEP EL CCIDEP es un Comité de carácter permanente, cuyo objeto es promover y coordinar el desarrollo, intercambio y el uso de datos y servicio de información espacial entre todos los niveles de gobierno, sector privado, organizaciones sin fines de lucro, instituciones académicas y de investigación. Artículo 4.-: De los integrantes del Comité El CCIDEP está conformado por los siguientes miembros:

a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside. b) Un representante del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). c) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; d) Un representante del Ministerio de Defensa; e) Un representante del Ministerio del Interior; f) Un representante del Ministerio de Agricultura; g) Un representante del Ministerio de Educación; h) Un representante del Ministerio de Salud; i) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: j) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; k) Un representante del Ministerio de Energía y Minas; l) Un representante del Ministerio de Justicia; m) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; n) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; o) Un representante del Ministerio de la Producción; p) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; q) Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; r) Un representante del Ministerio del Ambiente; s) Un representante del Ministerio de Cultura;

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Artículo 5.- Del Domicilio del CCIDEP Para todos los efectos el domicilio del Comité será la sede de la Presidencia del Consejo de Ministros.

CAPITULO TERCERO

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CCIDEP Artículo 6.- De la Convocatoria a otras Entidades d el Estado Cuando lo considere conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones, el CCIDEP a través de su Presidente, cursará invitación a los representantes de las demás Entidades del Estado consideradas o no como parte del CCIDEP, para que en las reuniones o sesiones expongan los avances de los trabajos que se realizan en el CCIDEP, así como, para conocer por parte de la entidad invitada, acerca de los logros y proyectos de inversión pública que incluyan el componente de generación o procesamiento de información espacial a cualquier escala o el desarrollo de Sistemas de Información Geográfica. Los invitados que concurran a las reuniones participan solamente con derecho a voz. Artículo 7.- De las recomendaciones normativas El pleno del CCIDEP, a través de su presidencia, podrá elevar a la Presidencia del Consejo de Ministros, recomendaciones normativas conforme a los encargos y funciones encomendadas durante su ejercicio. Artículo 8.- De la Modificación del Reglamento Inte rno El CCIDEP podrá proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la modificación del presente Reglamento, cuando la mitad más uno de sus miembros así lo acuerde.

CAPITULO CUARTO

DE LAS FUNCIONES DEL CCIDEP Artículo 9.- De las Funciones del CCIDEP

El CCIDEP propondrá la dirección estratégica así como las políticas globales y las relaciones entre los diferentes niveles de gobierno que deben guiar el desarrollo de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú - IDEP. De acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 325-2007-PCM, las funciones del CCIDEP son las siguientes:

a) Proponer ante el Presidente del Consejo de Ministros las normas técnicas y legales que sean necesarias para el logro de los objetivos de la Infraestructura de Datos Espaciales Del Perú - IDEP.

b) Elaborar las propuestas de políticas y estrategias generales para la implementación de

la IDEP.

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c) Supervisar de una manera global los procesos de generación, manejo, desarrollo, documentación, distribución de información y servicios de información espacial en el marco de La Infraestructura de Datos Espaciales Del Perú - IDEP.

d) Establecer mecanismos de coordinación interinstitucionales al más alto nivel para la

adopción de sus recomendaciones.

e) Aprobar la conformación de los Grupos de Trabajo.

f) Aprobar los planes, programas, proyectos y dispositivos técnicos y normativos, elaborados por los Grupos de Trabajo.

g) Asegurar la difusión de las principales actividades relacionadas a información espacial

entre todos sus miembros.

h) Promover que los organismos de la administración pública en los niveles de gobierno nacional, regional y local, compartan información de datos espaciales, datos estadísticos y registros administrativos asociados, tengan acceso y participen en el uso de las tecnologías de información espacial con el fin de aumentar la transparencia, eficiencia y eficacia de la gestión pública descentralizada.

CAPITULO QUINTO

EL PRESIDENTE DEL CCIDEP Artículo 10.- Del Nombramiento del Presidente El Presidente del CCIDEP es el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 11.- De las Funciones del Presidente El Presidente es el representante del CCIDEP. En el ejercicio de sus funciones, le corresponde:

a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité. b) Proporcionar a los miembros del Comité la información necesaria para el ejercicio de

sus funciones. c) Disponer la tramitación de las comunicaciones necesarias para el mejor ejercicio de las

funciones del CCIDEP. d) Poner en conocimiento formal de los miembros del Comité y de las entidades

competentes las opiniones y acuerdos adoptados. e) Cumplir y hacer cumplir el reglamento del CCIDEP, así como los acuerdos del mismo. f) Ejercer las demás atribuciones que se señalan el Reglamento Interno en la Resolución

Ministerial Nº 325-2007-PCM, así como las otras que le sean encomendadas por los miembros del Comité.

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CAPITULO SEXTO

EL SECRETARIO DEL CCIDEP Artículo 12.- De la Designación del Secretario El Secretario del CCIDEP es el Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 325-2007-PCM. Artículo 13.- De las Funciones del Secretario Las funciones del Secretario del CCIDEP de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 325-2007-PCM, así como las que adicionalmente se establecen en el presente, son las siguientes:

a) Establecer las coordinaciones en todos los niveles de gobierno orientadas a facilitar el intercambio de datos, así como, a nivel técnico aquellas relacionadas a la promoción y desarrollo de la Infraestructura de Datos Espaciales Del Perú - IDEP.

b) Supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos y las recomendaciones emanadas del CCIDEP, y recomendar las medidas que se requieran para garantizar su cumplimiento.

c) Proponer el plan de acción, políticas, planes y programas de la Infraestructura De Datos Espaciales del Perú - IDEP y del CCIDEP.

d) Prestar al CCIDEP asesoría referida a temas de la Infraestructura de Datos Espaciales Del Perú - IDEP.

e) Proponer los Grupos de Trabajo necesarios para el logro de los objetivos de la Infraestructura De Datos Espaciales del Perú - IDEP.

f) Convocar y supervisar los Grupos de Trabajo por áreas temáticas y apoyarlas en el desarrollo de sus actividades.

g) Evaluar y remitir al CCIDEP las propuestas y/o recomendaciones emanadas por los Grupos de Trabajo.

h) Preparar la agenda del CCIDEP, llevar actualizada y conservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos y demás actos propios de la naturaleza del cargo.

i) Convocar por encargo del Presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.

j) Preparar la agenda y los documentos que correspondan para cada sesión del Comité. k) Llevar el Libro de Actas, redactar las actas, controlar las transcripciones y los informes

que se emitan en las sesiones del CCIDEP. l) Brindar apoyo administrativo y logístico al CCIDEP; tanto en la preparación del

despacho del Presidente, como en la redacción de los documentos, en el registro, seguimiento, envío y recepción de los mismos, así como informar aquellos que se encuentren pendientes, entre otros.

m) Expedir con autorización del Presidente, las copias que se soliciten de las Actas, informes, acuerdos y demás documentos del Comité, certificando las mismas.

n) Presentar en cada reunión del Comité, informes sobre los avances de las labores encomendadas por ésta, para lo cual solicitará a los coordinadores de los Grupos de Trabajo la información respectiva.

o) Presentar al CCIDEP, para su consideración, los planes, programas, proyectos y dispositivos técnicos y normativos, elaborados por los Grupos de Trabajo.

p) Solicitar información y documentación a otras entidades públicas, entidades privadas, nacionales o extranjeras, especialistas o representantes en temas de Infraestructura de Datos Espaciales.

q) Coordinar y realizar el seguimiento de las labores y actividades de los Grupos de Trabajo y llevar el registro de sus reuniones, para lo cual los coordinadores de los

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Grupos de Trabajo informarán mensualmente de sus actividades al Secretario del CCIDEP.

r) Llevar un archivo organizado de la documentación de cada uno de los Grupos de Trabajo, así como de la documentación de la participación internacional del Perú en temas de Infraestructura de Datos Espaciales, así como el calendario de eventos de participación nacional e internacional.

s) Todas las demás funciones que le fueran encomendadas por el Presidente del CCIDEP.

CAPITULO SEPTIMO

DE LAS SESIONES DEL CCIDEP

Artículo 14.- De las Sesiones Ordinarias y Extraord inarias El Comité se reunirá en sesión ordinaria una vez cada dos meses, y en sesión extraordinaria cuantas veces lo requiera el Presidente y/o cuando lo solicite el 20% de sus miembros. Artículo 15.- De las Convocatorias Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuaran mediante documento escrito y bajo cargo, debiendo mediar por lo menos tres (3) días útiles de anticipación a la fecha de sesión. Conjuntamente a la convocatoria, el Secretario Técnico acompañará la agenda de los asuntos a tratar y las copias de los documentos que requieran concertarse entre los miembros del Comité. El Secretario Técnico llevará un registro de las notificaciones efectuadas. Artículo 16.- Del Quórum El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias, es de la a mitad más uno del número de total de miembros del Comité, en primera citación y en la segunda citación con los integrantes que se encuentren presente. La presencia del Secretario del CCIDEP es obligatoria. Artículo 17.- Del Acta y Desarrollo de las Sesiones El Secretario Técnico, o la persona a quién éste designe mediante documento oficial interno, será el encargado del desarrollo de las sesiones y de redactar el Acta de cada sesión, la cual contendrá como mínimo: • Lugar, fecha y hora • Quórum • Lista de asistentes • Agenda • Informes • Despacho • Otros asuntos • Acuerdos adoptados • Firma de asistentes El Acta circulará por correo electrónico para la consideración de los miembros del Comité y se aprobará en la siguiente sesión. Igual mecánica se llevará para los Grupos de Trabajo.

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Artículo 18.- Del Acta de la Sesión En el libro de actas se consignan sumariamente las deliberaciones y acuerdos, el resultado de las votaciones, las abstenciones de los miembros en determinado asunto por impedimento legal y el abandono que pudiesen hacer de la sala de sesiones, con indicación del motivo que se adujese para ello. Artículo 19.- De los Acuerdos Los acuerdos del Comité son adoptados por unanimidad o por mayoría de votos de los miembros asistentes con derecho a voto. En caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente. Artículo 20.- De la Comunicación a la Instancia Sup erior Los acuerdos del Comité debidamente rubricados por sus miembros, pueden ser elevados a la Autoridad inmediata superior del organismo respectivo para los fines consiguientes.

CAPITULO OCTAVO

DE LOS GRUPOS DE TRABAJO DEL CCIDEP Artículo 21.- De su Naturaleza y Ámbito de Competen cia Los Grupos de Trabajo, se constituyen según lo establecido en el Artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 325-2007-PCM, por grupos técnicos organizados de acuerdo a áreas temáticas sectoriales o áreas temáticas transversales, que involucran varios sectores y/o niveles de gobierno. Su función es desarrollar Alternativas Técnicas Y Operativas Para Implementar La Infraestructura de Datos Espaciales Del Perú - IDEP. Los Grupos de Trabajo constan de especialistas de diversos sectores, niveles de gobierno, sector privado, organizaciones sin fines de lucro, instituciones académicas y de investigación; en función de cada tema, de tal manera que los acuerdos consideren a todos los actores involucrados. Los Grupos de Trabajo se constituyen en base a temas específicos y pueden tener una duración determinada o ser permanentes. Para el desarrollo de la Infraestructura de Datos Espaciales Del Perú - IDEP, el CCIDEP constituye los Grupos de Trabajo de la siguiente manera:

a) Grupo de Trabajo 1: Datos Fundamentales

Coordinar la elaboración, control de calidad y actualización de las capas, bases de datos espaciales de acuerdo a las propuestas de los diferentes grupos de trabajo del CCIDEP para lograr la armonización e interoperabilidad entre ellas.

b) Grupo de Trabajo 2: Metadatos

Cuya temática es la elaboración de la propuesta de estándares de metadatos, catálogos y servicios.

c) Grupo de Trabajo 3: Estándares

Cuya temática es elaborar las normas y estándares de datos espaciales. d) Grupo de Trabajo 4: Registros Administrativos y Estadísticos

Cuya temática es proponer las políticas de consenso y proponer pautas para asegurar la actualización, mantenimiento y calidad de los registros administrativos y estadísticos

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que serán asociados y enlazados a las bases de datos gráficas, tomando en cuenta los procedimientos que siguen cada una de las entidades del Estado.

e) Grupo de Trabajo 5: Teledetección

Cuya temática es organizar y proponer recomendaciones para la gestión y administración de información espacial obtenida mediante instrumentos como los sensores y satélites artificiales.

f) Grupo de Trabajo 6: Servicios de Red e Interoper abilidad

Cuya temática es consensuar, y proponer un conjunto de recomendaciones sobre la arquitectura que garantice su transparencia e interoperabilidad.

g) Grupo de Trabajo 7: Política y Acuerdos Interins titucionales

Cuya temática es proponer políticas de acceso, uso, administración e intercambio de datos e información de carácter territorial en el nivel nacional, regional y local.

h) Grupo de Trabajo 8: Catastro Cuya temática es determinar la integración relacionada a la producción, uso y difusión de la cartografía a nivel catastral que se produce en el Estado.

Artículo 22.- Del Coordinador del Grupo de Trabajo Los coordinadores de los grupos de trabajo serán propuestos por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) en su calidad de Secretario del CCIDEP, y serán oficializados por las instituciones mediante Resolución Ministerial, Resolución Jefatural, o la normativa de más alto nivel que corresponda a la entidad respectiva. Copias de los mencionados instrumentos serán remitidos al Secretario Técnico del CCIDEP. La Entidad pública comunicará inmediatamente por escrito el reemplazo del coordinador del Grupo de Trabajo en caso el coordinador designado ya no labore en la institución o ésta decida reemplazarlo. Artículo 23.- Del Relator del Grupo de Trabajo El Relator del Grupo de Trabajo es designado por el Coordinador en coordinación con el Secretario Técnico del Comité. Artículo 24.- De las Instituciones Integrantes de l os Grupos de Trabajo El Coordinador y el Relator de cada grupo de trabajo convocarán a los integrantes del grupo respectivo. Artículo 25.- De los Integrantes de los Grupos de T rabajo Los miembros titulares o alternos del CCIDEP podrán designar a otras personas de su respectiva institución para que integren o apoyen el trabajo de los grupos de trabajo. Estas personas no necesariamente serán miembros natos. Articulo 26.- De la opción de Voz y Voto Los miembros del Comité tienen derecho a voz y voto en las reuniones de los grupos de Trabajo. Los invitados que concurran a las reuniones e integran los Grupos de Trabajo, participan solamente con derecho a voz. Artículo 27.- De las Reuniones de los Grupos de Tra bajo Las reuniones de las Grupos de Trabajo tendrán la frecuencia acorde a la prioridad de sus actividades y será convocada mediante citación por cualquier medio escrito y bajo cargo,

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debiendo mediar cuando menos, tres (03) días hábiles de anticipación entre la entrega y la fecha de la sesión; la citación irá acompañada de la agenda de los asuntos a tratar y las copias de los documentos que requieran concertarse entre sus miembros. Artículo 28.- De la Documentación de los Grupos de Trabajo Toda la documentación de planes, lista de miembros, actas y documentos de trabajo en general serán remitidos en formato físico y electrónico al Secretario Técnico del CCIDEP. Artículo 29.- De la Inasistencia del Coordinador El Coordinador del Grupo de Trabajo, en caso de ausencia, será reemplazado por el Relator; en caso de ausencia de éste, por el miembro que el Coordinador o el Relator previamente designe. mediante documento escrito. Artículo 30.- De los Asuntos Comunes Para concertar asuntos comunes, problemas, propuestas e iniciativas de terceros, éstos deberán ser asistidos o canalizados por el Coordinador de cada Grupo de Trabajo para que sean revisados y considerados en la agenda de las reuniones ordinarias del CCIDEP. Artículo 31.- De la Participación del Sector Privad o La participación de la empresa privada, organizaciones no gubernamentales, consultores, investigadores o especialistas conforme lo estipulado en el Artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 325-2007-PCM, será a propuesta del Coordinador del Grupo de Trabajo respectivo cuya aprobación se hará en reunión ordinaria. La participación de invitados del sector privado, será eminentemente para recibir aportes a los trabajos de la Infraestructura de Datos Espaciales. En ningún caso su participación será con el objeto de obtener beneficios comerciales o de otra índole.