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OR GA NO INFOR MATIVO Año 3 EDICION ESPECIAL 29 DE MAYO 2006 Gaceta Munici- pal Reglamento del Gobierno y Administración Pública Municipal. www.jesusmariajalisco.gob.mx

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ORGA NO INFOR MATIVO

Año 3 EDICION ESPECIAL 29 DE MAYO 2006

Gaceta Munici-pal

Reglamento del Gobiernoy Administración Pública

Municipal.

www.jesusmariajalisco.gob.mx

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INDICE

ARTICULOSEXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TITULO PRIMEROOCAPITULO IDISPOSICIÓN GENERAL………………………………………………………………..............…….1-2

TITULO SEGUNDOGOBIERNO DEL MUNICIPALCAPITULO IDE LA INSTALACION DEL AYUNTAMIENTO…………………………………….…...............……3-5CAPITULO IIOBLIGACION Y FALTANTES DE AYUNTAMIENTO…………………………....…...............……….6CAPITULO IIIDE LAS COMICIONES…………………………………………………………....…...............…......7-58CAPITULO IVDEL PRECIDENTE MUNICIPAL……………………………………………..............………..……59-62CAPITULO VDE LOS REGIDORES…………………………………………………………..............…...……….63-64CAPITULO VIDE LA SINDICATURA……………………………………………………….................……………65-66CAPITULO VIIDEL JUEZ MUNICIPAL………………………………………………………………...............……67-71CAPITULO VIIIDE LAS FORMAS DE SUPLIR LAS AUSENCIAS DE LOS INTEGRANTEDELAYUNTAMIENTO………………………………..………………................….72-78TITULO TERCERO DE LOS ORDENAMIENTOS MUNICIPALESCAPITULO UNICO…………………………………………………........................79-82TITULO CUARTOCAPITULO IDE LOS SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO……..….83-84CAPITULO IIDE LAS CONDICIONES GENERALES…………………………………….....……85-97CAPITULO IIIDE LA SECRETARIA GENERAL………………………………………..….......……..98CAPÍTULO IV.DE LAS DIRECCIONES Y DEPENDENCIAS DE LA SECRETARÍAGENERAL…………..............................................................................................99-101CAPÍTULO V.DEL DESPACHO DE LA HACIENDAMUNICIPAL…………………………………........................................................….102

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CAPÍTULOVI.DE LA OFICIALÍA MAYOR ADMINISTRATIVA………………….......................….....……..….103CAPÍTULO VII.DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO,TURÍSTICO Y ARTESANAL…………………………………… .….....................……….........104

CAPÍTULOVIII.DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL……………………...........................………105CAPÍTULO IX.DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS……………...................…….......…106CAPÍTULOX.DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO URBANO….........……107CAPÍTULO XI.DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.........………….108CAPÍTULOXII.DE LA DIRECCIÓN GENERALDE SEGURIDAD PÚBLICA……............................…..109-110CAPÍTULOXIII.DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS…….......................................111CAPÍTULOXIV.DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL…………....….............……….112CAPÍTULOVI.DE LA OFICIALÍA MAYOR ADMINISTRATIVA………………………..……………….................113CAPÍTULO VII..DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO,TURÍSTICO Y ARTESANAL…………………………………………………………..............……114CAPÍTULO XVII.DE LAS RELACIONES LABORALES DELAYUNTAMIENTO CON SUS SERVIDORESPÚBLICOS………………………………………………………………………...............……115-124

CAPÍTULOXVIII.DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS…………………....…..………125CAPÍTULO XIX..DE LAS OBLIGACIONES DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPALPARA CON LOS SERVIDORES PÚBLICOS………………………………………...….....……126CAPÍTULOXX..DE LAS SANCIONE............................................................……………………...……127-131

TÍTULOQUINTO.DE LAS ENTIDADES MUNICIPALES.

CAPÍTULOI.DISPOSICIONES GENERALES…………………………………………………………….… . . . . .. . . .….132CAPÍTULO II.DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS……………………………………………… .. . . . .. .… .133CAPÍTULO III.DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AUXILIAR……………………………………………. . .. . .... ….. . ..134CAPÍTULO IV.DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS…………………………………………………………………….…. ….135CAPÍTULO V.DE LA PROGRAMACIÓN Y OPERACIÓN………………………………………………................... ...... ...136

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TÍTULOSEXTO.DE LA HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPALES.CAPÍTULOI.DE LA HACIENDA MUNICIPAL…………………………………………………………….........……….137-143CAPÍTULO II.DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS………………………………………………………....………..144-154CAPÍTULOIII.DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DEEGRESOS……………………………………………………………………………….……......….…….145-165CAPÍTULOIV.DEL EJERCICIO DEL GASTO…………………………………………………………….......….……..166-184CAPÍTULO V.DEL PATRIMONIO MUNICIPAL……………………………………………………….........…….…......185-199TÍTULOSÉPTIMO.DEL SISTEMA MUNICIPAL DE CONTROL, SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DEL GASTO PÚBLICO Y DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.CAPÍTULOI.DISPOSICIONES GENERALES…………………………………………………………........…...……200-205CAPÍTULO II.DEL PROCEDIMIENTO DE AUDITORIAINTERNA………………………………………………………………………………...........………..….206-219CAPÍTULOIII.DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN……………………………………………........…………..………220-228CAPÍTULOIV.DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE MANEJEN FONDOSPÚBLICOS……………………………………………………………………….....................……..…229-230CAPÍTULO V.DE LAS RESPONSABILIDADES EN RENDICIÓN DECUENTAS……………………………………………………………………………………........………..231-239

TÍTULOOCTAVO.DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES.CAPÍTULOI.MODALIDADES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSMUNICIPALES………………………………………………………………….…………….....…...…….240-244CAPÍTULO II.DE LOS MEDIOS DE APREMIO……………………………………………………………........………245-247CAPÍTULOIII.DE LA CONCESIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOSMUNICIPALES………………………………………………………………………………......…..….....248-264

TÍTULO NOVENO.DE LAPARTICIPACIÓN CIUDADANAVECINAL.CAPÍTULO ÚNICO.DE LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANAY VECINAL……...….265-272

Artículo décimo.- Las dependencias municipales y sust itulares deben proponer y elaborar el anteproyecto delpresupuesto de egresos correspondiente del 1 de enero al 31 dediciembre de cada año, aplicando las disposiciones de esteReglamento y conforme a la reorganización administrativa queresulte de la formulación de los reglamentos interiores a que serefiere el artículo anterior, así como el funcionamiento de losjuzgados municipales.

Artículo décimo primero.- La convocatoria que debeexpedir el Ayuntamiento, para la designación de los juecesmunicipales a que se refiere el presente reglamento, debe llevarsea cabo durante el mes de enero del periodo de gobierno queinicia.

Artículo décimo segundo.- En tanto el Ayuntamientoexpida las disposiciones reglamentarias a efecto de organizar lapolicía preventiva municipal, la Dirección de Seguridad Públicaseguirá ejerciendo las atr ibuciones que determinen sureglamento interior y las propias del presente Ordenamiento.

Artículo décimo tercero.- En tanto el Ayuntamiento,no extinga, fusione o modifique las entidades creadas por decretodel Congreso del Estado, las entidades deben seguir funcionandode acuerdo con sus leyes o decretos de creación.

Artículo décimo cuarto.- Respecto a los fideicomisosa que se refiere este Reglamento, siguen en los términos delcontrato respectivo, en tanto los comités técnicos no se ajustena la integración y funcionamiento que en este Reglamento leestablece.

Artículo noveno.- El Ayuntamiento debe de expedir susreglamentos interiores de la Secretaría, de la Tesorería y de laContraloría municipales, Sindicatura, interno del Ayuntamiento amás tardar el primer día hábil de diciembre del 2006, debiendo alefecto reorganizarse administrativamente de acuerdo a lasfunciones de trabajo interno que conlleve un beneficio a losgobernados.

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TÍTULO DÉCIMO.DE LAPLANEACIÓN MUNICIPAL PARAEL DESARROLLO.CAPÍTULO I.DEL SISTEMAMUNICIPAL DE PLANEACIÓNDEMOCRÁTICA………………………………………………………………………………….273-281CAPÍTULO II.ORGANIZACIÓN YFUNCIONAMIENTO………………………………………………………..……………………282-288CAPÍTULO III.DE LAPLANEACIÓN MUNICIPAL DELDESARROLLO………………………………………………………………………..…………..289-303CAPÍTULO IV.DE LAPARTICIPACIÓN SOCIAL EN LAPLANEACIÓN…………………………………………………………………………………….304-310CAPÍTULO V.DE LA COORDINACIÓN…………………………………………………...……………………311-313CAPÍTULO VI.DEL CONTROLYLAEVALUACIÓN…………………………………………………………………………………….314-316

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO.DE LAENTREGAY RECEPCIÓN DE LAS CUENTAS PUBLICAS Y DEL ESTADO QUE GUARDALAADMINISTRACIÓN DELAYUNTAMIENTOY ENTIDADES.CAPÍTULO ÚNICO.DE LAENTREGAY RECEPCIÓN DE LAS CUENTAS PUBLICAS Y DEL ESTADO QUE GUARDALAADMINISTRACIÓN DELAYUNTAMIENTO YENTIDADES…………………………………………………………….……..…………………317-328

TRANSITORIOS………………………………………………………………….………………

REGLAMENTO DELGOBIERNO Y LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA DELAYUNTAMIENTOCONSTITUCIONAL DE JESÚS MARÍA, JALISCO.

H.AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDEJESÚS MARÍA, JALISCO.

Lossuscritos integrantesdel H.Ayuntamiento enel ejercicio de las facultadesque se establecenenel artículo 40de la Ley del Gobierno y laAdministraciónMunicipal del Estado de Jalisco, sometemosa suconsideraciónla siguiente iniciativade Reglamento de Gobierno y laAdministración Pública del Ayuntamiento Constitucional de JesúsMaría, Jalisco, para lo cualnospermitimoshacer la siguiente:

Artículo 327.- La información a que se refiere la entrega yrecepción debe contener los proyectos de ingresos y egresos para laanualidad siguiente, asícomo los planes y programas de las dependenciasy las obras públicas en proceso.

Artículo 328.- Indistintamente de las comisionesdel Ayuntamientosaliente que se formalicen para la entrega y recepción de los bienes,derechos y obligaciones que integran el patrimonio municipal, así como lalista del personal asignado, inventario bienes a cargo de las dependenciasmunicipales, obras enproceso derealización, relaciónde asuntosen trámitedinero, títulos, archivos libros, documentos que conciernen a la institución ytodo aquelloque porcualquier conceptocorresponda al patrimonio municipal,debe elAyuntamiento electo nombrar comisiones para surecepción mismasque podrán previo acuerdo revisar conjuntamente las actas de recepcióncon antelación a la toma de protesta, por lo que a partir del 1 de diciembrepodrán trabajaren la entrega recepción de la administración en los términosque se establezcan para el efecto, formalizándose de conformidad por loestablecido por el artículo 16 de la Ley de Gobierno y la AdministraciónPública del Ayuntamiento Municipal del Estado de Jalisco.

Lo anterior con la finalidad de proporcionar los elementosnecesariospara unaadecuada administración pública y evitar en lo posiblela desatención de los negocios del interés municipal.

TRANSITORIOS.

Artículo primero.- El presente Reglamento estará en vigor altercer día de su publicación en la Gaceta Municipal de Jesús María, Jalisco.

Artículo segundo.- Se abrogan todas las disposicionesmunicipales que se opongan al presente Ordenamiento. Y en tanto no seexpidan los lineamientos interiores de las dependenciasmunicipales seguiránrigiendo las expedidas con antelación siempre que no contradigan lasdisposiciones legales del presente reglamento.

Artículo tercero.- En cuanto a las funciones que no sondesempeñadaspor unaunidad, departamento,sección, oficinaso instanciaadministrativa en particular, que se encuentre al amparo del reglamentoque se abroga adscrita o integrada a una dependencia especifica y quepasen a ser de la competencia de una dependencia diversa, el personal,equipo, vehículos. Instrumentos, aparatos, maquinaria, archivo yen generalel equipo que la dependencia haya utilizadopara la atención de los asuntosde su cargo, salvo lo que el presidente Municipal disponga, en su caso,

II. La entrega y recepción del estado que guarda laadministración:

a). Información general de todas lasdependencias municipales;b). Información especifica decada dependenciamunicipal; yc). Inventario de bienes a que se refiere la Leydel Gobierno Municipal.

Artículo cuarto.- Los asuntos que con motivo de esteReglamento deban pasar al conocimiento y atención de unadependencia a otra, permanecerán en el último trámite quehubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas quelos tramiten se incorporen a la dependencia que señale esteReglamento, a excepción de los trámites urgentes o sujetos aplazos improrrogables.

Artículo quinto.- Cuando en este Reglamento se déuna denominación nueva o distinta a alguna dependencia cuyasfunciones estén establecidas por reglamento anterior, dichasatribuciones se entenderán concedidas a la dependencia quedetermine este Reglamento y demás disposiciones relativas.

Artículo sexto.- En tanto cobren vigencia losordenamientos legales que d isponga la creación de losOrganismos públicos descentralizados de la administraciónmunicipal denominados, servicios de salud del Municipio yConsejo de Fomento Deportivo, respectivamente, las funcionesy act ividades que en las materias mencionadas sondesempeñadas por la administración municipal, continuaránsiendo ejercidas por las dependencias, unidades y centros oestablecimientos municipales denominado respectivamente,Dirección de Servicios Médicos Municipales, unidades o clínicasde urgencias, así como por el área de Fomento Deportivo.Actualizado que sea el supuesto de la existencia jurídica de lasentidades descentralizadas, de referencia, las mismas, en lostérminos de los dispositivos que los integran, asumirán lasfunciones respectivas y a ellas serán integradas las dependenciasy unidades administrativas en cuestión.

Artículo séptimo.- A partir del 1 de enero del 2004,surtirán sus efectos las disposiciones previstas para el Síndicoen la integridad del presente Reglamento y en específico loprevisto por el capítulo VI del título II del presente Reglamento.

Artículo octavo.- El periodo constitucional del 1 deenero del 2000 al 31 de diciembre del 2003, el Síndico tiene lasatribuciones, propias de su competencia, establecidas en losartículos 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ley OrgánicaMunicipal aprobada en marzo de 1984 y publicada el 1 de mayode 1984 en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco. Y los demásaplicables a la citada ley.

serán transferidosa las dependencias que,en aplicación de esteReglamento, asumen la responsabilidad y las funciones correspondientes,son que por éstao cualquiercausa puedan modificarse o resultar afectadoslos derechos de que son titulares los servidores públicos, adquiridos envirtud de su relación laboral con la Administración Pública Municipal.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

1. la reforma constitucional municipal. El constituyentepermanente del Poder Legislativo Federal aprobó el día 28 de octubre de1999, el Decreto que reforma y adiciona el artículo 115 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, donde se hizo la síntesis de 75iniciativas presentadas por los diversos partidos políticos con representaciónen el Congreso de la Unión, el cual se promulgó y publicó en el Diario Oficialde la Federación del 23 de diciembre de 1999, para tener vigencia a partir del23 de marzo del 2000.

El Congreso del Estado integró esta reforma a las disposiciones dela Constitución Política del Estado de Jalisco mediante el Decreto 18344, elcual se aprobó el 16 de junio de 2000 y una vez aprobado por la mayoría delos Ayuntamientosy promulgado por el Titular del Poder Ejecutivo, se publicóen el Periódico Oficial «El Estado de Jalisco» del 19 de diciembre de 2000(No. 8, Sec. II) para tener vigencia a partir del 16 de marzo del 2001.

Esta reforma constitucional modificó a profundidad la concepciónjurídica política del Municipio y le otorgóal Ayuntamiento una amplia gama defacultades a partir del concepto de gobierno municipal, que se define en lafracción I del artículo 115 de la Constitución Federal, donde se declara que:

I.- CadaMunicipio serágobernado porun Ayuntamiento de elecciónpopular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número deregidores y síndicos que la ley determine. Las competencias que éstaConstitución otorga al gobierno municipal se ejercerán por el Ayuntamientode manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y elgobierno del Estado.

Como consecuencia de la anterior declaración constitucional, segenera el reconocimiento al Ayuntamiento de atribuciones expresas degobierno, distintas de las administrativas que conserva para proveer losservicios públicos, entre las cuales destacan las facultades normativasautónomas para «aprobar, de acuerdo con las leyes en materiamunicipal quedeberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buengobierno; los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas deobservancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicenla administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participaciónciudadana y vecinal.

Esta facultad normativa refleja la esencia del Gobierno Municipalquien tiene la facultad de establecer y aplicar su propia normatividad, dondese regula la estructura orgánica y la competencia de sus órganos, comotambién las relaciones con su población. No tiene el carácter de entidadsoberana, pero el marco jurídico queestablecen las normas constitucionalesy seprecisan en la legislación de cadaentidad federativa, tiene y debe ejercerunaamplia autonomíaque lepermite expedirel ordenamientomunicipal, aplicarsus normas y en el ámbito administrativo, resolver las controversias que sepresenten mediante la función jurisdiccional de los juzgados municipales.

El Congreso del Estado de Jalisco en los considerandos de lareforma constitucional destacó sus alcances en los términos siguientes:

«Se pretende dotar a los municipios de la facultad de crear ysuprimir empleos públicos, atribución cuyo ejercicio correspondía en formamonopólica al Congreso del Estado. No es posible hablar de autonomíamunicipal, cuando los afanes paternalistas de la legislación impiden a losayuntamientos la creaciónde losempleos públicosque exijansus necesidadesparticulares, siempre que se respete una estructura mínima prevista en lalegislación».

«Tampoco se puede pretender que la estructura del gobiernomunicipal resulte idéntica en un estado en que la concentración de lapoblación, principalmenteen lacapital ysu zonametropolitana, esde magnitudtan grande como lo es en el caso de Jalisco, en que las necesidades de losmunicipios son tan diversas, dependiendo de su ubicación geográfica,densidad de población, de sus costumbres y condiciones de vida social».

«Por otra parte, aefecto deevitar la confusión entre las atribucionesdel Ayuntamiento y del presidente municipal, así como para dotar de mayorseguridad y certeza jurídicas a los actos de gobierno municipal, se delimitaen forma genérica la competencia de los presidentes municipales y delAyuntamiento. Asimismo se eleva a rango constitucional la figura de losjueces municipales, a los cuales se les faculta para resolver controversiasderivadas de la aplicación de los bandos de policía y buen gobierno».

«En cuanto a la integración de los ayuntamientos, se proponedisminuir el porcentaje mínimo para que los partidos políticos tengan accesoa las regidurías de representación proporcional, mismo que actualmente esdel tres por ciento, para establecer que los partidos políticos que hubiesenalcanzado cuando menosel dos punto cincopor ciento de la votación, tendránderecho a participar en el procedimiento de asignación de regidores derepresentación proporcional».

«Se propone la supresión de la figura de vicepresidente municipal,ya que en la práctica genera confusión en cuanto a las atribuciones querealiza, dado que jurídicamente se trata de un regidor más, con la facultad desuplir ausencias temporales del presidente municipal».

«A fin de promover la participación ciudadana en la vida delmunicipio, se crean las figuras del referéndum y plebiscito municipales, lasque tienenpor objetoponer a consideración de la ciudadanía las disposicionesadministrativas de carácter general, impersonal y abstracto, así como losactos de gobierno municipal que afecten particularmente el interés social,según el caso».

El Poder Legislativo con el objeto de precisar el marco normativodel Municipioexpidió laLey del Gobierno y la AdministraciónPública Municipaldel Estado de Jalisco que entró en vigor el 22 de mayo de 2001 y por susefectos se aprobó la Ley Orgánica Municipal y se derogaron todas lasdisposiciones que se le opongan, acto que debe coincidir con el inicio devigenciadel ordenamiento municipal que las sustituya.

Por ello, es necesario presentar y analizar la presente iniciativa, para darcumplimiento al mandato constitucional de asumir por partedel Ayuntamiento,la categoría y atribuciones del gobierno municipal en el Municipio de JesúsMaría.

I. La lista del personal asignado;II. El inventario de los bienes a su cargo;III. La relación de obras en proceso de ejecución;IV. La relación de asuntos en trámite;V. El dinero, títulos y otros valores;VI. Los archivos, libros, documentos que conciernan a la

institución; yVII. En general, todo aquello que por cualquier concepto

corresponda al patrimonio municipal.

Artículo 318.- Losdocumentos firmados por los nuevos titulares amanera de recibos, sólo acreditan la recepción material de los bienesentregados, sinque esto los exima de las responsabilidades a los anteriorestitulares que puedan proceder.

Artículo 319.- Los servidores públicos del Ayuntamiento y de lasentidades municipalesestán obligadosa proporcionar todo tipode informacióny documentación sobre las cuentas públicas y el estado que guarda laadministración.

Artículo 320.- Para la entrega y recepción a que se refiere elartículoanterior, el Presidente Municipal debe ordenara laHacienda Municipaly a la Contraloría queuna vez electos los integrantes del Ayuntamiento parael ejercicio constitucional siguiente, se proporcione toda la información ydocumentación a la persona o personasque al efecto los servidores públicoselectos designen.

Con tal motivo, se deben constituir dos comisiones de entrega yrecepción: la primera para la cuenta pública del ejercicio fiscal del que seencuentre en proceso de auditoria; y la segunda para el estado que guardala administración.

Las anteriores comisiones de entrega recepción deberánconstituirse al día siguiente en que a los integrantes del Ayuntamientose lesha otorgado la constancia de mayoría, y en caso de existir impugnaciónsobre la elección, deberá constituirse hasta que haya sido resuelta dichaimpugnación hasta la última instancia competente en la materia.

Artículo 321.- Los titulares de las entidades y dependenciasmunicipales que no sean de elección popular y que por motivos de habersido designadospara desempeñarotras funciones, por renunciao destitución,deberán realizar la entrega y recepción a que se refiere este capítulo, a lapersona designada para destituirlo temporal o definitivamente.

Capítulo único.de la entrega y recepción de las cuentas publicas y del estado

que guarda la administración del ayuntamiento y entidades.

Artículo 317.- El Ayuntamiento saliente debe hacer entrega alnuevo,mediante comisiones formadas para tal efecto,de los bienes, derechosy obligaciones que integran al patrimonio municipal, en acto que se debeefectuar a más tardar el 31 de enero del año posterior al de las eleccionesy una vez instalado el Ayuntamiento. Sin perjuicio de lo anterior, en laentrega del gobierno y administración pública municipal, cada uno de losresponsables de las dependencias municipales debe proporcionaral nuevotitular y en su caso:

Artículo 322.- Todos los servidores públicos que tengan a sucargo el manejo en parte o en su totalidad, asuntos relacionados con lacuenta pública y administración deberán hacer la respectiva entrega yrecepción conforme este Reglamento.

Artículo 323.- Todo servidor público responsable de la cuentapública y de la buena marcha de la administración queda sujeto a responderporel periodo que se desempeñaron por un término de un año. Transcurridoeste lapso de tiempo, no podrá ser requerido para mayores aclaraciones.

Artículo 324.- La entrega y recepción del Ayuntamiento y susentidades, respecto a las cuentas públicas y el estado que guarda laadministración pública, en el procedimiento de entrega y recepción debe decontenercomo mínimo:

I. Entrega y recepción de la cuenta pública, conformelos requisitos señalados con fundamento en la Leydel Gobierno y la Administración Pública Municipalparael Estado de Jaliscopor el Presente reglamento,así como lo previsto en la legislación fiscal aplicable;

II. Entrega y recepción del estado que guarda laadministraciónpública municipal;

III. Información general de todas las dependenciasmunicipales;

IV. Información específica de cada dependenciamunicipal; y

V. Inventario de bienes a que se refiere la Ley deGobierno y laAdministración Pública Municipal parael Estadode Jalisco.

Artículo 325.- La información a que se refiere la entrega yrecepción debe contener los proyectos de ingresos y egresos para laanualidad siguiente, así como los planes y programas de las dependenciasy las obras públicas en proceso.

Artículo 326.- La entrega y recepción que haga el Ayuntamientoy sus entidades deben tener los siguientes datos:

I. La entrega y recepción de la cuenta pública, que seconforma por los estados contables y financieros, ydemás información que muestre el registro de lasoperaciones derivadas de la aplicación de las leyesde ingresos ydel ejerciciodel gastopúblico autorizadoen su presupuesto, la incidencia de las mismasoperaciones y de otras cuentas en el activo y pasivototales, y en un patrimonioneto, incluyendo el origeny aplicaciónde los recursos, asícomo el resultado delasoperaciones de cada uno de los poderes públicosy susentidades y los estados detallados de la deudapública, en caso de haberla; y

Para tal efecto, se deben constituir las comisiones de entregarecepción de cuenta pública y de administración, una vez que se hayanombrado a la persona que habrá de cubrir la vacante.

En casode que no exista nombramiento sobre la titularidad de laentidad, el responsable deberá realizar la entrega recepción ante el interiorjerárquico que conforme a los ordenamientos municipales y reglamentosinteriores correspondientes.

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1. El ordenamiento municipal. Con el fundamento y pormandato de la reforma vigente a partir del 16 de marzo del 2001, elAyuntamiento tiene la obligación constitucional como gobierno, de elaborar,aprobar y publicar los bandos, reglamentos y disposiciones administrativasde observancia general.

El objeto normativo del ordenamiento municipal se precisa en loscinco incisos de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y se reitera en cinco fracciones del segundopárrafo del artículo 77 de la ConstituciónPolítica del Estado de Jalisco dondese delimita el alcance de la leyes que emita el Poder Ejecutivo Local, en lossiguientes términos:

Las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estadoúnicamente deberán establecer:

I. Las bases generales de la administración públicamunicipal y del procedimiento administrativo,incluyendo los medios de impugnación y los órganospara dirimir las controversias entre dichaadministración y los particulares, con sujeción a losprincipios de igualdad, publicidad, audiencia ylegalidad;

II. Los casos en que se requiera el acuerdo de las dosterceras partesde los miembros de los ayuntamientospara dictar resoluciones que afecten el patrimonioinmobiliario municipal o para celebrar actos oconvenios que comprometan al Municipio porun plazomayor al periodo del Ayuntamiento;

III. Las normas de aplicación general para celebrar losconvenios a que se refieren tanto las fracciones III yIV del artículo 115, como el segundo párrafo de lafracción VII del artículo 116,de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos;

IV. El procedimiento y condiciones para que el gobiernoestatal asumauna funcióno serviciomunicipal cuando,al no existir el convenio correspondiente, la legislaturaestatal considere que el municipio de que setrate estéimposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en estecaso,será necesariasolicitud previa del ayuntamientorespectivo, aprobada por cuando menos las dosterceras partes de sus integrantes; y

V. Las normas que establezcan los procedimientosmediante los cuales se resolverán los conflictos quese presenten entre los municipios y el gobierno delestado, o entre aquellos, con motivo de los actosderivados de los incisos III y IV anteriores.

En observancia de lasdisposiciones constitucionales que se citan ytranscriben, en el momento cuando el Ayuntamiento de Jesús María asumesus facultades y obligaciones comogobierno, debeaprobar y otorgar vigenciaa la norma municipal básica, donde se estructure su administración pública,se establezcan las atribuciones de sus órganos de gobierno y se estructurenlos procedimientos conformea loscuales, realizarásus programas y accionespúblicosen beneficio de supoblación. Conesta finalidadse formula la presenteiniciativa y se propone a la consideración de los integrantes del H.Ayuntamiento.

1. Fundamento legal. El presente ordenamiento municipalreglamenta los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y 77, 79, 80, 81, 83, 85, 86, 88, 89 y 93 de la Constitución Política delEstado de Jalisco, con fundamento y de acuerdo con las bases generales queestablece la Ley de Gobierno yAdministración Municipal del Estado de Jalisco.

En la formulación de la presente iniciativa se debe atender lo dispuestoen el artículo 44 de la Ley del Gobierno y laAdministración Municipal del Estadode Jalisco donde se determinan los elementos que integran todo ordenamientomunicipal, con la siguiente forma:

Artículo 44. Los ordenamientos municipales deben señalar por losmenos:

a). Materia que regulan;b). Fundamento jurídico:c). Objeto y fines;d). Atribuciones de las autoridades competentes;e). Derechos y obligaciones de los administrados;f). Faltas e infracciones:g). Sanciones; yh). Vigencia.

En cumplimiento de esta disposición en el artículo 1 de la iniciativa seexpresa que sus disposiciones son de orden público, se expide con fundamentoen las disposiciones de la Ley del Gobierno yAdministración Municipal del Estadode Jalisco que a continuación se indicany tienepor objeto normar enel Municipiode Jesús María:

I. La instalación delAyuntamiento del ejercicio constitucionaldel que se trate,como se dispone en los artículos3, 4y 5;

II. Establecer el funcionamiento de las sesiones y normarlas votaciones del Ayuntamiento, así como determinar lasatribuciones y funcionamiento de las comisiones delAyuntamiento, como se ordena en los artículos del 7 al58;

III. La presentación de iniciativas de ordenamientos decarácter municipal, como se indica en los artículos 79 al82;

IV. Los requisitos para la constitución de las delegaciones yagencias municipales, la forma de designarlos, así comosus obligaciones y facultades, de acuerdo al artículo 102;

V. La estructura de laAdministración Pública del Municipiode Jesús María, Jalisco y sus atribuciones, como sedispone en los artículos 83 al 124;

VI. La suplenciade las faltas temporalesa los integrantes delAyuntamiento y de sus servidores públicos, encumplimiento de los artículos 72 al 78;

VII. Las relaciones laborales conel personal del Ayuntamiento,de acuerdo a lo indicado en los artículos 127 al 129 y laLey para Servidores Públicosdel Estado de Jalisco y susMunicipios y los propios de los artículos 125 al 134;

VIII. Las obligaciones y responsabilidades en las cualespueden incurrir los servidores públicos del Ayuntamientoy las sanciones administrativas correspondientes,conforme a los principios, bases y procedimientos queseñalan los artículos 140 al 149 y la Ley deResponsabilidadesde losServidores Públicosdel Estadode Jalisco y sus Municipios;

Artículo 305.- Todos los particulares podrán participar con susopiniones y propuestas en las distintas etapas de la planeación municipal, através de las mesasde trabajo y foros de consulta que sean convocados paratal efecto.

Solo las organizaciones privadasy sociales legalmente constituidaspodrán participar directamente en el proceso de planeación, a través de suintegración en el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

Artículo 306.- El Reglamento que se expida para la regulación delCOPLADEMUN, contendrán las disposiciones que normarán la organización,funcionamiento, formalidades, periodicidad y términos de la consulta yparticipación social en el Sistema Municipal de Planeación Democrática, ydeberán garantizar la participación en las instancias de coordinación de losdiversos grupos sociales de la Federación, Estado y Ayuntamientos segúncorresponda.

Artículo 307.- La ejecución de los planes y programas municipalespodrán concertarse conforme a las disposiciones establecidas dentro delpresente estatuto,con las presentaciones de los grupos sociales organizados,oparticulares interesados,a travésde acuerdosy/o conveniosde cumplimientoobligatorio para las partes que lo suscriban, los cuales se considerarán dederecho público.

Artículo 308.- Mediante el ejercicio de las atribuciones que leconfieren laspresentes disposiciones,el Ayuntamiento, a travésdel PresidenteMunicipal, propondrá acciones a los particulares y, en general, al conjunto dela población, a fin de propiciar la consecución de los objetivos establecidos enlos planes municipales, y en los programas de Gobierno Municipal que deellos se deriven.

Artículo 309.- Los actos que las dependencias y entidades de laadministración públicaestatal y municipal realicen para concertar las accionesde los sectores de la sociedad; y la aplicación de los instrumentos de políticaeconómica y social, deberán ser congruentes con los objetivos y prioridadesde los planes y programas a que se refiere el presente estatuto.

Artículo 303.- Observando lo dispuesto por los dos artículosanteriores, el Presidente Municipal podrá promover ante el Ayuntamiento lasmodificaciones y adecuaciones que estimen pertinentes al Plan Municipal demaneraexcepcional encualquier tiempo,cuando seasuficientemente justificado,siguiendo el mismo procedimiento establecido en la leypara la actualización osustitución o previa evaluación.

Capítulo IV.De la Participación Social en la Planeación.

Artículo 304.- Dentro del Sistema Municipal de PlaneaciónDemocrática, se tendrá lugar y apertura democrática a la participación yconsulta de la sociedad, con el propósito de que intervenga directamente enla elaboración, instrumentación, control y evaluaciónde los planes, programasy sus actualizaciones a que se refiere esta ley.

Artículo 312.- Los planes y programas establecidos por elMunicipio podrán especificar las acciones queserán objeto de coordinaciónentre los gobiernos de los municipios, del Estado y de la Federación, asícomo de inducción o concertación con los grupos sociales interesados.

Artículo 313.- El Presidente Municipal ordenará la publicación delos convenios que se suscriban,en la Gaceta Municipal y los organismos dedifusión oficial establecidos por el Municipio, yen caso de que su naturalezaasí lo especifique en el Periódico Oficial «El Estado de Jalisco».

Capítulo VI.Del Control y la Evaluación.

Artículo 314.- Para losefectos deseguimiento del presente sistemade planeaciónse estableceráuna Comisión Técnica de Seguimiento Controly Evaluación, cuyas acciones consistirán en el conjunto de actividades deverificación,medición, asícomo de detección ycorrección de desviaciones oinsuficiencias de carácter cualitativo, tantoen la instrumentación como en laejecución de los planes y los programas, centrándose en loscorrespondientes objetivos, metasy acciones.

Artículo 315.- El funcionamiento, atribuciones y organización dela Comisión Técnica de Seguimiento Control y Evaluación se establecerándentro del Reglamento que al efecto se publique.

Artículo 316.- Las metodologías y procedimientos de control,seguimiento y evaluación de los objetivos, estrategias y líneas de acción delPlan Municipal y de las metas contenidas en los programas de gobierno quede él se deriven, serán establecidaspor la Comisión Técnica de SeguimientoControl y Evaluación en coordinación del Comité de Planeación para elDesarrollo Municipal a través del Coordinados General y dichas actividadeshabrán de especificarse en las disposiciones reglamentarias de esta ley.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO.DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LAS CUENTAS

PUBLICAS Y DELESTADO QUE GUARDA LAADMINISTRACIÓN DELAYUNTAMIENTOY ENTIDADES.

Artículo 310.- La inducción orientada a encauzar la participaciónde inversionistas, empresarios y agentes del sector social en actividadesagropecuarias, industriales, comerciales y de servicios, podrá comprenderla concurrencia coordinada de los tres órdenes de Gobierno, previo acuerdolegalmente instituido y aprobado por el Ayuntamiento.

Capítulo V.De la Coordinación.

Artículo 311.- El Presidente Municipal promoverá la suscripciónde convenios con los gobiernos de la federación, del Estado y losAyuntamientos que intervengandentro de la ejecucióndel Plande Desarrollo,satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, respecto a lacoordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernosparticipen enla planeación del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivasjurisdicciones, a los objetivos de la planeación general.

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IX. La consti tución de organismos públ icosdescentral izados, empresas de participaciónmayoritaria municipal y fideicomisos públicos, deconformidad con los artículos 132 al 136;

X. La hacienda municipal, la cual se integra y administrade acuerdo a los principios, bases y procedimientosde los artículos 140 al 143;

XI. El presupuesto de egresos y su ejercicio, como seordene en el artículo 155;

XII. El patrimonio municipal, su integracióny administraciónde acuerdo a los artículos 166 al 180;

XIII. Los requisitos y el procedimiento para otorgar laconcesión de bienes y serviciospúblicos municipales,conforme a las bases, condiciones y requisitos de losartículos 247 al 266;

XIV. La participación ciudadanay vecinal, su organizacióny funcionamiento de acuerdo a las disposicionesgenerales de los artículos 264 al 271;

XV. La vigencia, control y auditoria interna y la cuentapública municipal yde susentidades, parael ejerciciode la atribuciones que determinan los artículos 209 al231;

XVI. Del Plan Municipal de Desarrollo COPLADEMUNdeterminado en los artículos 289 al 315; y

XVII. La entrega y recepción del Ayuntamiento saliente alentrante, de acuerdo al procedimiento general queestablecen los artículos 319 al 327.

En la presente iniciativa se cumple con regular lasmaterias que se indican en su objeto y con ello, se provee lanormatividad básica a efecto de que el Ayuntamiento asumasus atribuciones de gobierno en los términos de lasdisposiciones constitucionales vigentes.

Por lo antes expuesto y con fundamento en elsegundo párrafo de la fracción II del artículo 115 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo77 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, artículo40 de la Ley de Gobierno y la Administración Municipal delEstado de Jalisco, ante los integrantes de este H.Ayuntamiento se presenta para su consideración la iniciativade:

Reglamento de gobierno y la administraciónpública del Ayuntamiento Constitucional de Jesús María,

Jalisco.

TÍTULO PRIMERO.Capítulo I.

Disposiciones generales.

Artículo 1.- El presente reglamento desarrolla con particularidadlaestructura orgánica delAyuntamiento al que corresponde la administracióndel municipio de Jesús María, Jalisco, el cual se encuentra integrado por elPresidente Municipal, Síndico y el número de Regidores que determine laLey, las autoridades municipales así como por las Dependencias,Direcciones, Departamentos, Unidades o instancias administrativas, bienejecutivas, biende asesoría o preparacióna lasque competeel desempeñode las funciones propias del Ayuntamiento.

Tiene por objeto constituir un marco jurídico-organizacional parala distribución de funciones y la realización de las actividades delAyuntamiento, tendientes a alcanzar sus cometidos, y se expide confundamento en lo dispuestopor losartículos 115de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; 69 y 73 de la Constitución Política delEstado de Jalisco, así como por lo dispuesto por los artículos 40fracción II,41 fracción I, II, III y IV; y 44 de la Ley de Gobierno y la AdministraciónPública Municipal del Estado de Jalisco.

Artículo 2.- En el ámbito de las esferas de competencia queestablecen las leyes y reglamentos deaplicación municipal, las instancias,dependencias, unidad yentidades queconforman laadministración públicamunicipal bienen su calidad de organización centralizada, Paramunicipal oauxiliar, de conformidad a las políticas que establezcan las instanciascorrespondientes, conducirán su actividad en forma programada yencaminada al logro de los objetivos y prioridades relativas a asegurar lascondiciones necesarias para mantener el orden público, la prestación delos servicios públicosy aquellas actividades que redunden en beneficio dela población, en el contexto de la población municipal del desarrollo.

TÍTULO SEGUNDODEL GOBIERNO MUNICIPAL

Capítulo I.De la instalacióndel Ayuntamiento.

Artículo 3.- De conformidad a lo establecido en el artículo 10 dela Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado deJalisco, el Ayuntamiento de Jesús María, se integra por un PresidenteMunicipal, un Síndico y el número de Regidores de mayoría relativa y derepresentación proporcional que se determinanen la Ley Estatal en MateriaElectoral, quienes serán electos popular y directamentemediante planillas;y permanecen en su cargo tres años y se renuevan en su totalidad al finalde cada periodo.

Artículo 4.- El Presidente Municipal saliente debe convocarmediante oficio a los integrantes electos del Ayuntamiento, para que sepresenten el día 31 de diciembre del año de la elección a la hora que seseñale en la convocatoria, y les debe tomar la protesta de ley.

Si desconoce el domicilio de los integrantes del Ayuntamientoelecto,deberá desolicitarlos a las oficinas municipales del partido postulanteo a las oficinas del InstitutoFederal Electoral.

Artículo 298.- El Plan Municipal y los programas que de él sederiven, serán obligatorios para toda la administración pública municipal en elámbito de sus respectivascompetencias, conforme a lasdisposiciones legalesque resulten aplicables, a partir de su publicación.

Artículo 299.- Los funcionarios de la Administración Municipaldeberán observar el Plan Municipal de Desarrollo y los programas que de élse deriven como base para realizar los proyectos de la Ley de Ingresos y dePresupuesto de Egresos.

Artículo 300.- El Plan Municipal de Desarrollo tendrá en principiouna vigencia indefinida, con proyecciones a corto, mediano y largo plazo,debiendo ser evaluado y en su caso actualizado o sustituido conforme a loestablecido en esta ley y en sus disposiciones reglamentarias.

Los programas que se deriven del Plan Municipal deberán teneruna vigenciaque no podrá excederal términoconstitucional que le correspondaa la administración municipal.

Artículo 301.- El Plan Municipal y los programas que de él sederiven, deberán ser evaluados, y en su caso actualizados o sustituidosconforme a lo siguiente:

I. Dentro de los seisprimeros mesesdel iniciodel periodoconstitucional de la administración municipal quecorresponda; y

II. En el último semestre del tercer año de gobierno de laadministración, en cuyo caso comprenderá todo elperiodo constitucional.

Artículo 302.- La actualizacióno sustitución del plan Municipal y losprogramas que de él se deriven, producto de las evaluaciones a que serefiere el artículo anterior, serácoordinada por el Comité de planeación para elDesarrollo Municipal, siguiendo en lo conducente el mismo procedimientoestablecido parasu formulación.

VI. Representantes de los Consejoso Juntas que promuevanla participación social y que por ordenamiento legal seconstituyan y existan en el Municipio y de lasorganizaciones del sector social.

Artículo 292.- Será obligacióndel Ayuntamientomantener integradoel COPLADEMUN, en los términos del artículo anterior.

Artículo 293.- La organización y funcionamiento delCOPLADEMUN, quedará precisada en el reglamento del presente estatuto yen la reglamentación interna de dicho organismo.

Artículo 294.- En el proceso de planeación del desarrollo, alCOPLADEMUN le corresponde:

I. Promover la participación activa de la sociedad en eldesarrollo integral del Municipio;

II. Contribuir en el diagnóstico de la problemática ypotencialidades municipales, así como en la definición ypromoción de proyectos y acciones que contribuyan aldesarrollo local y regional;

III. Coordinar la elaboración, evaluación y en su casoactualización y sustitución del Plan Municipal deDesarrollo y los programas derivados del mismo,considerando las propuestas de las dependencias yentidades de la administraciónpública municipal,del sectorprivado y de la sociedad en general;

IV. Contribuir en los trabajosde instrumentacióny seguimientodel PlanMunicipal de Desarrollo y los programas que deél se deriven, procurando su inserción y congruenciacon los planes regionales y el Plan Estatal;

V. Proponer la realización de programas y acciones quesean objeto de convenio entre el Municipio y el EjecutivoFederal;

VI. Participaren el seguimiento yevaluación de los programasfederales y estatales que se realicen en el Municipioy sucompatibilización con los del propioAyuntamiento;

Artículo 290.- El COPLADEMUN es un organismo auxiliar delMunicipio dentro de la planeación yprogramación de los planesdel desarrollomunicipal; estos deben de ser aprobados por el Ayuntamiento; y tienen a sucargo el ejercicio de las funciones y el despacho de los asuntos que en lamateria les confiere la presente ley y demás disposiciones normativasaplicables.

Artículo 291.- El COPLADEMUN será integrado por:

I. El Presidente Municipal, quien lo preside;II. Los Regidores que presidan las comisiones edilicias y

que dentrodel presente estatuto lessean encomendadasfunciones de planeación;

III. Lasdependencias de la administraciónpública municipalcon funciones de planeación;

IV. La representación de las dependencias estatales yfederales con funciones de planeación y que operendentro del Municipio, conforme a las leyes aplicables yprevio acuerdo establecido por el Ayuntamiento;

V. Representantes de los órganos del sector privado en elMunicipio; y

VII. Proponer políticas generales, criterios y prioridades deorientación de la inversión, gasto y financiamiento para eldesarrollo municipal y regional; y

VIII. Las demás que le señale esta ley y otros ordenamientoslegalesaplicables en la materia.

Artículo 295.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal,será la instancia encargada de presentar al Presidente Municipal la Propuestadel Plan Municipal de Desarrollo y, en su caso, de actualización o sustitución,a fin de que este último lo presente al Ayuntamiento para su aprobación.

La aprobación a que hace referencia el párrafo anterior se hará poracuerdo del Ayuntamiento en sesión plenaria.

Artículo 296.- Del acuerdo a que se hace referencia en el artículoanterior, se remitirá al Congreso del Estado para su conocimiento.

Artículo 297.- La aprobación o en su caso la actualización osustitución del Plan Municipal, se hará dentro de los sesenta días naturalessiguientes a la presentación ante el Ayuntamiento, debiendo ser publicado enla gaceta u órgano oficial de difusión municipal, dentro de los treinta díasnaturales siguientes.

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Si el Presidente Municipal saliente no cumple con esa obligación, elPresidente Municipal entrante deberá llamar a los integrantesdel Ayuntamientoelectos para que se presenten el día 31 de diciembre del año de la elección ala hora que se señale, en las oficinas de la Presidencia Municipal rendiráprotesta de ley ante el Ayuntamiento y posteriormente el propio Presidentedebe tomar dicha protesta a los demás miembros del Ayuntamiento.

Artículo 5.- Los integrantes del Ayuntamiento electoque por algúnmotivo no se presentaren en la fecha indicada en que debieran de rendir laprotestade leyyqueno justifiquensu inasistenciacon causa justificada calificadapor el Ayuntamiento, se harán acreedores a una amonestación de acuerdocon lo dispuesto en la Ley correspondiente.

Capítulo II.De las obligaciones y facultades del Ayuntamiento.

Artículo 6.- El Ayuntamiento en su connotación estricta, comoinstancia colegiada integrada por miembros de elección popular es el órganosuperior jerárquicamente del Municipio, tiene a su cargo la función legislativamunicipal, establecer las directrices de la política municipal, la decisión yresolución de aquellos asuntos y materiales que de conformidad a losordenamientos jurídicos de índole federal, estatal o municipal, competa suconocimiento y atención en exclusiva al Ayuntamiento, al no encontrarsedispuesta o no permitir la derivación de su atención, conocimiento y decisióna diversa instancia administrativa municipal, la de supervisar el cumplimientode las obligaciones de los órganos municipales encargados de cumplirlas yejecutarlas, así como la buena marcha de los ramos de la administraciónpública municipal y la prestación adecuada de los servicios públicos, en lostérminos de los artículos 37 y 38 de la Ley del Gobierno y la AdministraciónPública Municipal del Estado de Jalisco.

Capítulo III.Delas comisiones.

Artículo 7.- El Ayuntamiento para resolver los asuntos de sucompetencia y en ejercicio de las atribuciones que le corresponden deconformidad a la normatividad Federal, Estatal y Municipal, funcionará enpleno ya travésde comisiones edilicias nombradaspor el propioAyuntamiento.En el desarrollo desu actividadse apegaráa lasdisposiciones constitucionales,a la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado deJalisco y a las normas contenidas en el presente ordenamiento.

Artículo 8.- El funcionamiento delAyuntamiento enpleno severificarámediante la celebración de sesiones; cuya naturaleza será ordinaria,extraordinaria y solemne de conformidad con el artículo 29 de la Ley deGobierno de la Administración Pública Municipal del Estado, así como por lodispuesto por el presente ordenamiento, y la asignación que apruebe elAyuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.

Las comisiones pueden ser permanentes y transitorias, condesempeño unipersonal o colegiado y bajo ninguna circunstancia puedentener facultades ejecutivas.

Artículo 9.- Las comisiones permanentes del Ayuntamiento seránpor lo menos:

I. Agua potable y alcantarillado;II. Alumbrado público;III. Artesanías;IV. Aseo público;V. Asistencia social;VI. Derechos humanos;VII. Desarrollo urbano y habitación popular;VIII. Ecología, saneamiento y acción contra la contaminación;IX. Educación pública;X. Estacionamientos;XI. Festividades cívicas y crónica municipal;XII. Fomento agropecuario;XIII. Fomento deportivo;XIV. Gobernación;XV. Fomento y desarrollo económico;XVI. Hacienda;XVII. Infraestructura rural;XVIII. Cementerios;XIX. Justicia;XX. Mercados y Comercios;XXI. Nomenclaturas, calles y calzadas;XXII. Obras públicas y construcciones;XXIII. Espectáculos públicos;XXIV. Patrimonio municipal;XXV. Planeación del desarrollo municipal;XXVI. Prensa y difusión;XXVII. Inspección y vigilancia;XXVIII. Puntos constitucionales, redacción y estilo;XXIX. Rastro y servicios complementarios;XXX. Reclusorios;XXXI. Reglamentos;XXXII. Salubridad e higiene;XXXIII. Parques y jardines;XXXIV. Participación ciudadana;XXXV. Promoción cultural;XXXVI. Protección civil;XXXVII. Seguridad pública y tránsito; yXXXVIII. Turismo.

Artículo 10.- Las comisiones del Ayuntamiento sin perjuicio de lasfunciones particularesque se enuncian en dispositivos posteriores, tendrán lossiguientes objetivos generales:

I. Estudiar, proponer y dictaminar lo correspondiente encuanto a las directrices de la política municipal a seguiren la atenciónde lamateria deque se trate, presentandoal Ayuntamiento en pleno, los dictámenes relativos apropuestas de acuerdos, contratos, convenios,reglamentos, disposiciones administrativas deobservancia general, así como de medidas que seestimen idóneas adoptar en relación a los asuntos queles hubieren sido turnado para su atención;

Artículo 286.- El Plan Municipal de Desarrollo y los programas degobierno emprendidos por la administración municipal, serán elaboradostomando en cuenta en loconducente la información que al respeto generen elSistemaEstatal de Información, el Instituto Nacional de Estadística,Geografía eInformática, el Consejo Estatal de Población y las instituciones de educaciónsuperior y de investigación, así como cualquier tipo de información que seconsidere necesaria.

Artículo 287.- Los Programas Institucionales quedeban elaborarsepor losorganismos municipalesy sus auxiliares, sesujetarán a las previsionescontenidas en los planes de desarrollo y los programas correspondientes. ElMunicipio, al elaborar sus programas institucionales, se ajustará a lasdisposiciones del presente estatutoque regulasu organizacióny funcionamiento.

Artículo 288.- Los Programas Operativos Anuales establecidospor laAdministración Municipal, como instrumentos de corto plazo, constituiránel vínculo entre el Plan de Desarrollo Municipal y los programas de medianoplazo y especificarán las metas, proyectos,acciones, instrumentos y recursosasignados para el ejercicio respectivo.

Estos programas deberán ser congruentes entre sí y regirán lasactividades de laAdministración Pública Municipal en su conjunto,durante elaño respectivo y serán considerados para la integración de los anteproyectosde presupuestos anuales que en su caso se expidan.

Capítulo III.De la Planeación Municipal del Desarrollo.

Artículo 289.- El Plan Municipal precisará los objetivos generales,directrices,políticas, estrategiasy líneasde acciónque coadyuvenal desarrollointegral del Municipio a corto, mediano y largo polazo; con atención especiala la satisfacción de las necesidades básicas de la población en sus serviciospúblicos que conlleven a la mejoría de la calidad de vida de su sociedad, susprevisiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, yregirá la orientación de los programas de gobierno, considerando para suestudio las propuestas del ámbito Federal y Estatal.

Artículo 278.- Las dependencias y entidades de la administraciónpública municipal, deberán programar y conducirsus actividades con sujecióna los objetivos y prioridades establecidas de la planeación del desarrollomunicipal, con atención a los que se establezcan dentro de losplanes federal,estatal y regional.

Artículo 279.- En los casos de duda sobre la interpretación de lasdisposiciones del presente estatuto, para efectos administrativos, dentro delámbito municipal, se estará alo que resuelva el síndico del Ayuntamiento, conla participación del coordinador del Comité de Planeación para el DesarrolloMunicipal.

Artículo 280.- En caso de controversia sobre la interpretación yejecución de las acciones establecidas dentro del presente estatuto, queconlleve la interacción en el ámbito federal y estatal, únicamente para efectosadministrativos, se estará a las recomendaciones que resuelva el EjecutivoEstatal por conducto de la SecretaríaGeneral deGobierno, con la participacióndel Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo delEstado, el Síndico delAyuntamiento yel Coordinadordel Comitéde Planeaciónpara el Desarrollo Municipal.

Artículo 281.- Los servidores públicos integrantes de laAdministración Pública Municipal, que en el ejercicio de sus funcionescontravengan este reglamento y las disposiciones que de ella se deriven, sesujetarán a lo previsto por la Ley para los Servidores Públicos del Estado deJalisco y sus Municipios y la Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estadode Jalisco.

Capítulo II.Organización y funcionamiento.

Artículo 282.- Para los efectos de las presentes disposiciones, laparticipación de las dependencias y entidades de la administración públicafederal, estatal y municipal; los sistemas de información y consulta; losorganismos de los sectores privado y social y la sociedad en general en el

V. Dentro de los marcos de producción debidamenteequilibrados y que sean tendientes a proteger ypromover empleos en un marco de crecimientoeconómico personal, familiar y social, fomentando asíuna cal idad de vida optima en una sociedadprogresista.

Artículo 276.- Las autoridades, instancias u organismosencargados de la aplicación de las presentes normas, dentro de su ámbito decompetencia:

I. El presidente Municipal;II. El Comité dePlaneación para el Desarrollo del Municipio;III. Los Subcomités Delegaciones; yIV. Las demás dependencias, entidades, instancias u

organismos de la administraciónpública federal,estatal ymunicipal, que se integren previo acuerdo.

Artículo 277.- La responsabilidad de las autoridades, instancias yorganismos mencionados en el artículo anterior, en sus respectivos ámbitosde competencia, conducir la planeación del desarrollo, fomentando laparticipación de los sectores público, social y privado, instituyendo para ellocomités y sub-comités Delegaciones, de acuerdo a los lineamientos de lareglamentación que se establezca.

presente Sistema Municipal de planeación Democrática, se hará através del COPLADEMUN, y de los Subcomités Sectoriales, del SubcomitéRegional y de losorganismos establecidosdentro del COPLADE en el ámbitode sus respectivas competencias.

Para efectos de este estatuto se entenderá por COPLADEMUN alComité de Planeación para el Desarrollo Municipal y por COPLADE al Comitéde Planeación para el Desarrollo del Estado de Jalisco.

Artículo 283.- Las disposiciones reglamentarias deeste reglamento,precisarán lasnormas de organización y funcionamiento del Sistema Municipalde Planeación Democrática y así como el proceso de Planeación.

Artículo 284.- El Sistema de Planeación deberá integrarse cuandomenos con las etapas de consulta pública, concertación, aprobación,publicación, instrumentación, ejecución, control y evaluación.

Artículo 285.- los funcionarios públicos integrantes de laadministración pública municipal, deberán participar en la formulación,evaluación yactualización o sustitución de los planesy programasde gobierno,conforme a lo establecidoen el presente estatuto.

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II. Proponer al Ayuntamiento en pleno las medidas oacciones tendientes al mejoramiento de los serviciospúblicos y actividades de intereses públicos del áreacorrespondiente o la comisión;

III. Vigilar yatender los asuntos del área correspondientea la comisión en forma independiente o conjunta conaquellas comisiones encargadas de la atención dematerias concurrentes;

IV. Proponer al Ayuntamiento las medidas, acciones oprogramas tendientes a la conservacióny mejoramientode los bienes que integran el patrimonio municipal deláreaque corresponda a su respectiva comisión.En sucaso,se turnaráel asuntocorrespondiente a la comisiónque deba conocer del mismo;

V. Someter a consideración del Ayuntamiento en pleno,los dictámenes relativos e iniciativas de reglamentos,de disposiciones administrativas de observanciageneral, de acuerdo a medidas tendientes a mejorar ohacer más prácticas y efectivas las actividadesmunicipales, específicamente aquellas quese señalancomo atribuciones de cada comisión;

VI. Establecer unseguimiento a los acuerdos y dictámenesdelAyuntamiento asícomo la normatividad jurídica delas materias de su competencia, para vigilar sucumplimiento y eficaz aplicación; y

VII. Designar de entre sus integrantes, al Regidor quehabrá de representar a la comisión respectiva enaquellos consejos, organismos o instancias queprecisen la intervención de la comisióndel ayuntamientocorrespondiente, en los términos de la disposiciónespecífica.

Artículo 11.- En el ejercicio de las funciones que correspondan alas comisiones del Ayuntamiento y para el cumplimientode lasactividades queles competen, con independencia del auxilio que brinde a éstas la secretaríadelAyuntamiento, asícomo las diversas dependenciasmunicipales, contaráncon las siguientes unidades directas de apoyo, que conforman la sala deregidores:

I. Unidad de asistentes;II. Unidadadministrativa; yIII. Contraloría interna.

Artículo 12.- La unidad de asistentes se conforma por aquellaspersonas que, a propuesta de cada regidor en funciones, en razón a laconfianza que en ellas tenga depositada los ediles correspondientes, en sucalidad de integrante de una o varias comisiones del Ayuntamiento,sean nombrados como servidores públicos por la instancia competente,con la finalidad de apoyar directamente al regidor respectivo en las laboresque a éste le encomienden. Por consiguiente, el número de integrantes deesta unidad de apoyo, es equivalente al número de munícipesque conformanel Ayuntamiento a excepción del Presidente Municipal.

La contratación para desempeñar las funciones y asistente deregidor, por lo que ve al periodo de duración, será por tiempo determinado,ciñéndose a los términos de la propuesta, mas no podrá exceder en tiempoen tiempo de aquel que hubiere de estar en funciones el edil que le hubierepropuesto.

Artículo 13.- Launidad administrativa se conforma por el personalde base en sus categorías de secretarias, auxiliares o su equivalente quesean adscritos por la oficial mayor administrativa a la sala de regidores parael apoyo de las funciones de los regidores. El número correspondiente delos servidores públicos adscritos, será el que permita el presupuesto deegresos respectivo.

Artículo 14.- La contraloría municipal es el órgano técnico delAyuntamiento, que bajo sus instrucciones, vigilancia y supervisión lo auxilia,conjuntamente y coordinadamente con la comisión colegiaday permanentede Hacienda del Municipioen los siguientes asuntos:

I. En la remisión mensual de los informesde la HaciendaMunicipal sobre los movimientos de ingresos yegresos por el periodo del mes anterior incluyendoun extracto de losmovimientos de cada sub-cuenta;

II. En la vigilancia de todos los contratos de la compra-venta, de arrendamiento o de cualquier naturalezaque impliquen aspectos financieros que afecten losintereses del Ayuntamiento, para que se lleven acabo en los términos más convenientes para éste;

III. En la elaboración de medidas, planes y proyectos yla realización de los estudios necesarios para elmejoramiento y fortalecimiento de la HaciendaMunicipal;

IV. En la supervisión y auditoria de los programasespecíficos de las diferentes dependencias delAyuntamiento, a efecto de verificar que los recursoseconómicos, físicos y humanos se manejen con elmáximo de eficiencia, rectitud y operatividad; y

EnlaatencióndelosdemásasuntosquelacomisióncolegiadaypermanentedeHaciendaleencomiende,enelámbitodesucompetencia.LacontraloríamunicipalpodráservirdeenlaceentrelaAdministraciónMunicipalylaContaduríaMayordeHacienda

Artículo 15.-Al frente de la unidad referida en el artículo anteriorhabrá un profesionista, que se denominará Contralor Municipal, servidorpúblico que será nombrado por el Ayuntamiento en base a la terna depersonas que proponga el Presidente Municipal para el desempeño delcargo, ocupándolo la persona que obtenga la mayoría relativa de losvotos.

Artículo 16.- El contralor interno del municipio deberá reunir lossiguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en plenoejercicio de sus derechos y mayor de 21 años;

II. Ser persona de reconocida solvencia moral, tenerun modo honesto de vivir y lacapacidad necesariapara desempeñar dicho cargo;

VI. Supervisar la administración de los servicios, paracerciorarse de que sean impartidos con regularidady prestar a la asociación que lo requiera, toda laayuda y asistencia técnica que sean compatibles consusposibilidades financieras;

VII. Solicitar informes de los bienes que integren elpatrimonio de las asociaciones y sobre el estadomaterial y financiero de los serviciosque administren;

VIII. Proporcionar a las asociaciones la informaciónmunicipal que requieran para el desarrollo de susactividades;

IX. Exigir el pago de las cuotas vencidas de los usuariosde la colonia, barrio o zona, por medio de la facultadeconómico coactiva, a solicitud de las asociacionesrespectivas;

X. Resolver a solicitud de las partes, los conflictos quese planteen en términos de la fracción XIV del artículo2; así como la inconformidad a que se refiere dichafracción;

XI. Autorizar a través del Ayuntamiento la enajenaciónde los bienes inmuebles integrados al patrimonio delas asociaciones, afectados a la prestación de susservicios, vigilando que el producto se aplique a losfines de la asociación; y

XII. Lasdemás que le confiere este Ordenamientoy otrosreglamentos incluyendoel de las asociaciones.

TÍTULO DÉCIMO.DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO.

Capítulo I.Del SistemaMunicipal dePlaneación Democrática.

I. Definir, precisar y revisar los límites de lascolonias, barrios y zonas de los centros depoblación, para determinar el ámbito territorialque corresponda a cada asociación de vecinos,asegurando se incluyan la totalidad de las áreasurbanizadas;

II. Determinar la dependencia municipalresponsable para coordinar la representaciónde los vecinos, a fin de promover la integraciónde las asociaciones, establecer su registro yen general, ejercer las atribuciones específicasque se establecen en esta ley para apoyar susactividades;

III. Convocar a los habitantes y propietarios delas colonias, barrios y centros de población, aintegrar las asociaciones de vecinos yapoyarlos en la constitución de las mismas;

IV. Designar representantes ante las asociaciones,quienes tendrán derecho a estar presentes ensus reuniones;

V. Expedir los reglamentos para normar lasrelaciones de las organizaciones vecinales con elMunicipio y autorizar losestatutos y reglamentos delas asociaciones;

II. Las bases de la integración y funcionamiento delSistema Municipal de Planeación Democrática delAyuntamiento;

III. Las bases esenciales de coordinación entre elMunicipio, la Federación, el Estado y los demásayuntamientos que se involucren dentro de lasactividades a realizar en la ejecución de los planesde desarrollo; y

IV. Las formas y medios adecuados para promover yfomentar la participación activa, de la sociedad engeneral y las instituciones de gobierno, basada enlos principios de trabajo y confianza mutua, dentrode la formulación, elaboración y ejecución de losplanes y programas de desarrollo.

Artículo 275.- El Plan Municipal de Desarrollo deberá de estarsustentado y orientado bajo los siguientes principios:

I. Sobre los de igualdad y respeto a los derechoshumanos, con atención especial a la satisfacción delas necesidades básicas de la población, en lamejoría de todos sus aspectos en la calidad de vida,y así lograr una sociedad emprendedora y solidaria,capaz de lograr un desarrollo armónico que lebeneficie;

II. En los principios de la confianza, el trabajo ysolidaridad mutua entre los integrantes de la sociedaden general y las instancias de gobierno;

III. En los mecanismos de apertura y participacióndemocrática, activa y responsable de la sociedad,para incorporarla a los planes y programas degobierno tendientes al desarrollo municipal;

IV. En elaprovechamientodeforma optimay responsablede los recursos humanos, técnicos, naturales,históricos y financieros, de las regiones y centros depoblación establecidos dentro del Municipio, para elbeneficio de dichas comunidades; y

Artículo 273.- El Sistema Municipal de Planeación Democrática esparte integral de las vertientes establecidas por los sistemas de planeaciónfederal y estatal, por lo cual esta íntimamente relacionado con la formulación,actualización, instrumentación y evaluación de los planes de desarrollotendientes a favorecer y ampliar los niveles debienestar social, confirmando elcarácter estratégico y preponderante de satisfacer los servicios públicos quela sociedad demande, motivo por el cual se define como el sistema deactividades, instancias e instituciones, dentro del cual participen dependenciasde laadministración pública federal, estatal y municipales,así como los diversosorganismosdel sector privado y público y la sociedad en general, con vínculosfuncionales y respetuosos de sus respectivas autonomías, actuando de formacoordinada, bajo los idealesdel trabajo, la confianza y la democracia, tendientesa establecer el proceso de formación, planeación y ejecución de los planes dedesarrollo municipal.

Artículo 274.- La presente reglamentación tiene por objeto:

I. Establecer las normas y principios básicos dentro de laplaneación de las actividades de la administraciónpúblicamunicipal, queconllevan al desarrollo armónico,integral y sustentable del Municipio;

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IIl Poseer titulo expendido en algunacarrera profesionalo técnicade lasciencias económicasy administrativaso leyes;

IV No ser pariente consanguíneo en línea recta encualquier grado o en línea colateral hasta el cuartogrado, ni por afinidad del Presidente Municipal;

V. No presentar antecedentes criminales, relativos ahaber sufrido condena por delito internacional decarácter patrimonial o condena superior a dos añosde prisión por delito internacional diverso; y

Vl No ocupar cargo directivo en ningún partido político,salvo que se hubiese separado de él al menos 180días antesdel nombramiento.

Artículo 17.- La contraloría municipal contará con los recursoshumanos,materiales, presupuéstalesy técnicossuficientes para el adecuadocumplimiento de sus funciones y que permita el presupuesto de egresos.

Artículo 18.- El reglamento interior de la Contraloría Municipaldeberá ser propuesto al Ayuntamiento para su aprobación a través de lacomisión colegiada y permanente de Hacienda, juntamente con el manualde organización, dentro de los tres primeros meses de la Administración.

Artículo 19.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión deAgua Potable yAlcantarillado:

I. Dictaminar o proponer lo conducente en relación aestudios, programas yacciones tendientes a mejorarel sistema de aguan y alcantarillado del municipio;

II. Mantenerse informada y comunicar lo conducente alAyuntamiento en relación a la operación y programasde trabajo de los servicios públicos que proporcionael sistema intermunicipal de agua potable yalcantarillado de la Zona;

III. Vigilar la operación y desempeño de los serviciospúblicos en cuestión, en cuanto se desempeñendirectamente por el Ayuntamiento a través de lasdependenciasmunicipalescorrespondientes,así comoverificarque seapoye el suministro deagua mediantepipas a los asentamientos humanos que carecen delservicio, en la medida de las posibilidades delAyuntamiento; y

IV. Vigilar la conservación de los sistemas de desagüe,drenaje ycolectores del Municipio, en forma conjuntacon la comisión de obras públicas, así como procurarlaconservación de los manantiales de abastecimientode agua potable, en coordinación con la comisiónedilicia de ecología, saneamiento y acción contra lacontaminación ambiental.

Artículo 20.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión deAlumbrado Público:

I. Proponer y dictaminar lo correspondienteen relacióna estudios, programas y acciones para zonasespecíficas y colonias del Municipio en cuanto versensobre la instalación, mantenimiento y supervisión delossistemas deAlumbrado Público,apoyándose paraello en la dependencia municipal en materia deII.

otras oficinas e instancias como la Comisión Federal de Electricidady el comité de planeación para el desarrollo municipal;

II. Dictaminar respecto al cumplimiento desus obligacionesen materia de alumbrado público de losfraccionamientos que vayan a ser recibidos;

III. Vigilar que los suministros, las operaciones, laadquisición de materiales y equipo y cualesquiera delos efectos de las contrataciones en que hubiereintervenido el Ayuntamiento, por y para el servicio delAlumbrado Público se

alumbrado público, en la Hacienda Municipal y ensujeten a lo estipulado en los contratos respectivos;IV. Proponer y dictaminar conjuntamente con la comisión

edilicia de parques y jardines, lo correspondiente a lainstalación y mejoramiento del alumbrado público yornamental en todo el municipio y en particular en víasde comunicación, plazas públicas, parques, jardines ylugares más frecuentados por los habitantes delmunicipio y por el turismo, incluyendo edificios ymonumentos históricos conmemorativos;

V. Intervenir en la formulación del inventario general delos materiales y equipo de alumbrado público, paraefectos de control patrimonial, inclusive del material

utilizable que se requiere por cambios o mejoras en sistemas dealumbrado; y

VI. En general de planificar la mejoría constante y total delservicio de alumbrado público en el municipio ypromover que se implementen programas de ahorrode energía.

I.

Artículo 21.- Son facultades y obligaciones de la comisión deartesanías:

I. Vigilar que la casa de los Artesanos esté realizandolas funciones que le competen,como es la promoción,difusión , exportación de artesanías;

II. Proponer planes para el mejoramiento de la casa delos artesanos en su manejo;

III. Coadyuvar para que la artesanía del municipio seauna de las más representativas del municipio, delEstado ydel País;

IV. Supervisar que los eventos que se lleven a cabodentro de la casa de los artesanos sean únicamentepor éste concepto;

V. Realizar una propuesta de fomento artesanal; yVI. Verif icar que exista un padrón de artesanos

actualizado.

Artículo 22.- Son obligaciones y atribuciones de la comisión deaseo público:

I. Vigilar en general la prestación de servicio público delimpia, lo que implica la organización y funcionamientode la dependencia encargada de ministrar el mismo;

II. Estudiar y proponer al Ayuntamiento programas,acciones y sistemas relativos56

III. Sus estatutos señalarán los derechos y obligacionesde los miembros, los requisitos de admisión yseparación , asícomo el mecanismo parasu integración,funcionamiento y disolución de launión o federación; y

IV. Las uniones o federaciones para efectos de sureconocimiento, deberán acreditar su personalidad yregistrarse ante la Dirección de ParticipaciónCiudadana.

Se reconoceráncomo federacionesmayoritarias, a quienes integrenen su seno el grupo más numeroso de asociaciones de vecinos conforme asus registros ante laautoridad municipal.

Artículo 270.- Los habitantesavecinados conresidencia permanenteypropietarios depredios y fincas, en relación con la organizacióny participaciónvecinal, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

I. Formar parte de la asociación que corresponda a lacolonia, barrio, zona o centro de población,correspondiente a su domicilio o donde se localiceninmuebles de su propiedad;

II. Participar en las actividades de la asociación yaprovechar los servicios que administre, conforme losestatutos y reglamentos aplicables;

III. Pagar a la asociación las cuotas autorizadas para elsostenimientos de sus actividades y lascorrespondientes a los servicios públicos queadministre; y

IV. Los demásderechos yobligaciones quese establezcanen esta ley, en los estatutos de la asociación, losreglamentos que normen las prestaciones de susservicios y los demás aplicables.

Artículo 271.- Las asociaciones de vecinos podrán colaborar yparticipar en la prestación deservicios públicos,conforme lassiguientes bases:

VIII. Informar a la Contraloría del Gobierno Municipal,bimestralmente o cuando fueren requeridas, sobre elestado material y financiero de los servicios públicosqueadministren y la aplicación de lasaportaciones delos usuarios;

IX. Pedir al Ayuntamiento respectivo, la autorizaciónexpresa para disponer de los bienes inmueblesafectados a la prestación de sus servicios; y

X. Elaborar sus reglamentos interiores.

Artículo 269.- Las asociaciones de vecinos del Municipio, podrána su vez integrarse en una unión o federación de organismos de la mismanaturaleza, que tengan ensu estructura los objetivosseñalados en este título,para realizar una obra o administrar un servicio público, conforme a lassiguientes bases:

I. Las uniones ofederaciones de asociaciones vecinales,deberán contar con un mínimo de diez y un máximo deveinte agrupaciones, constituidas y registradas ante ladependencia municipal que corresponda;

II. Deberán contar con una directiva diversa a lasasociaciones afiliadas, misma que se integraráconformelas disposicionesde ola fracción VIdel artículo

V. Los convenios y concesiones que seautoricen, para colaborar o administrar unservicio público, precisarán:

a). El procedimiento para determinar,revisar y autorizar las tarifas;b). Los medios para integrar y actualizarel padrón de usuarios y requerir el pagode sus cuotas;c). Los medios para requerir de losusuarios del pago de las cuotas vencidas,por medio de la facultad económicocoactiva;d). El procedimiento para restringir laprestación de los servicios, en tanto seconsidere en mora al usuario que nocubra oportunamente sus aportaciones;ye). La afectación de los bienes a laprestación del servicio público y lasprevisiones para su transmisión.

VI. Cuando la administración de los serviciospúblicos que se administren ola asociación lorequiera, podrán proponer al Ayuntamiento seexpida un reglamento, donde se precisen lascondiciones y términos de su prestación a losusuarios.

Artículo 272.- El Municipio por conducto de susdependencias promoverá la organización y participación de losvecinos, con las siguientes atribuciones:

I. La prestación de los servicios públicos municipalesno será obligatoria para las asociacionesde vecinospodrán celebrar convenios o asumir medianteconcesión, la administración total o parcial de unservicio público;

II. Los convenios que celebren las asociaciones con elGobierno Municipal, a través del Consejo deColaboración Municipal, para colaborar en lapromoción, ejecución y mantenimiento de obras yinfraestructura y equipamiento, precisarán losproyectos, presupuestos y términos en quese haránlas aportaciones;

III. Los convenios para colaborar en la prestación deservicios públicos, determinarán las acciones deconservación y mejoramiento que desarrollará elGobierno Municipal o el organismo responsable desu administración, precisarán las modalidades y lostérminos en que las asociaciones harán susaportaciones;

IV. Cuando una asociación asuma la prestación de unservicio público, será reconocida como organismomunicipal descentralizado. Las modalidades ytérminos para la administración del servicio,se precisarán en la concesión que se otorgue,conforme las bases y disposiciones de lapresente ley; y

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al servicio de aseo público, que se estimen adecuados para elmunicipio;

III. Proponer modificaciones al reglamento municipal de lamateria;

IV. Sugerir a la dependencia correspondiente larealización de los estudios necesarios de localizacióndeáreas convenientespara estacionesde transferenciade los residuossólidos, rellenossanitarios; asícomo laposibilidad de industrialización de los primeros; y

V. Promover el establecimiento de un programa decolaboración por parte de los vecinos y lasasociaciones vecinales que funcionen en el municipio,para una mejor administración del servicio público deaseo.

Artículo 23.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión deAsistencia Social:

I. Estudiar, proponer ydictaminar lo correspondiente alos planos y programas tendientes a proporcionarasistenciasocial a los habitantes del municipioque lanecesiten, primordialmente a losgrupos marginados,ancianos en estado de abandono, niñosdesamparados, minusválidos e indigentes;

II. Vigilar que las dependencias y organismosde índolemunicipal encargados deministrar laasistencia social,coadyuven y se coordinen con las autoridades yorganismosencargadosde dichamateriaenel Estado,fortaleciendo e integrando su actividad al sistemaestatal desalud yasistencia social;

III. Visitar periódicamente las dependencias einstalaciones de los organismos municipales deasistencia social, para constatar su desarrollo yproyección ;

IV. Vigilar que se implemente un directorio o controlactualizado de los organismos, instituciones, unidadespúblicas o privadas o autoridades asistenciales enfunciones dentro del municipio, para fomentar lasrelaciones Inter. Institucionales; y

V. En términos generales, proponer todas las medidasque se estimen pertinentes para orientar la políticade asistencia social y de ayuda a la erradicación dela mendicidad del municipio.

Artículo 24.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión deDerechos Humanos:

I. Vigilar que la administración municipal en el desarrollode las funciones que le competen respete los derechosfundamentales del ser humano, dando cuenta alAyuntamiento en pleno, al presidente municipal y a laComisión Estatal de Derechos Humanosde cualquiertransgresión que a los mismos advierta;

II. Promover al Ayuntamiento en pleno la adopción demedidas que promueva la cultura y la divulgación delos derechos humanos en el municipio;

III. Proponer la expedición de normas jurídicas ypromover la reforma de los reglamentos vigentes, enaquellas disposiciones que tiendan a eficientar yactualizar plenamente los derechos humanos de lapoblación;

IV. Coadyuvar con las instancias, las autoridades y losorganismos vinculados a los derechos humanos;

V. Visitar periódicamente las dependenciase instanciasde los organismos municipales de reclusión odetención, a efecto de vigilar la exacta observaciónde las garantías constitucionales de que son titulareslos individuos privados de su libertad; y

VI. Promover la capacitación en materia de derechoshumanos para los servidores públicos municipales.

Artículo 25.- Son atribuciones y obligaciones de la Comisión dedesarrollo urbano y habitación popular:

I. El estudio y propuesta de los proyectos que promuevenla habitación popular en sus diferentescaracterísticas omanifestaciones, procurandoque através de los mismosseencuentre una solución justa, equitativa y accesible alas clases populares en la solución de la adquisición ymejoramiento de vivienda, en especial la regeneraciónde las vecindades;

II. Vigilar con especial interésque los fraccionamientos dehabitaciónpopular cumplanestrictamente con las normaslegales, vigentes en el momentos de autorizarse lasconcesiones y que el desarrollo de las mismasse ajustea los lineamientos trazados por la dirección de obraspúblicas;

III. Establecer estrategias paraelaborar una planeación decrecimiento en el municipio que contenga losordenamientos y lineamientos para fraccionar y evitar elcrecimiento desproporcionado.

Artículo 26.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión deEcología, saneamiento y acción contra la contaminación:

I. El estudio,propuesta ydictaminación ,en su caso, delos programas y sistemas que puedan beneficiar elambiente ecológico enel municipio;

II. Vigilar que las dependencias municipales coadyuvencon las autoridades sanitarias y ecológicas en losprogramas ycampañas desaneamiento ambiental en elmunicipio;

III. Obtener información sobre experienciasefectivas desaneamiento ambiental en otros municipios, estados opaíses,a efectode considerar la posibilidadde aplicaciónen la jurisdicción municipal;

IV Vigilar y dictaminar sobre las políticas y programasespecíficos que la administración ponga en práctica enlas áreas naturales protegidas o de reserva ecológicadel Municipio en los términos de las disposicionesaplicables;

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6. Se levantará un acta en que se hará constar eldesarrollo y conclusiones de la reunión la quedeberá firmarse por los presentes.

II. En lo que respecta a sus estatutos, estos contendrán lasbases establecidas en el artículo anterior y señalarán:1. El objeto de la asociacióny supersonalidad jurídica;2. Los derechos y obligaciones de los asociados;3. La integración de la Asamblea General, sus

atribuciones, periodicidad de sus reuniones y elprocedimiento para convocarla;

4. El número de personas que formarán la directiva,la denominación de los cargos, sus atribuciones yactividades;

5. El procedimientopara elegir a ladirectiva y la formaen queserán suplidos en susausencias temporalesy definitivas;

6. Los directivos que presentarán a la asociación confacultades de administración de los bienes queconstituyan su patrimonio , con la extensión ylimitaciones que se establezcan;

7. Las aportaciones obligatorias y voluntarias queharán los asociados y el procedimiento para suautorización, cuantificación y cobro;

8. La integracióndel patrimoniosocial, su afectación alos fines de la asociación y la prestación de losservicios que se operen; y las previsiones relativasa su liquidación;

3. En el caso de que fuere a iniciativa de los vecinos:a). Lo comunicarán a la dirección de participaciónciudadana, con dos semanas de anticipación, paraque designe un representante de la autoridadmunicipal que participe y sancione la asambleaconstitutiva. En caso de que el representante noacuda a la reunión, ésta será válida, haciéndoseconstar este hecho por quien certi fique laverificación de la asamblea; yb). Las asociaciones ya constituidas solicitarán suincorporación anexandoacta constitutivay estatutoscon la aceptación expresa del acatamiento de lapresente norma;

4. El actoconstitutivo de la asociación,se haráante lapresenciade laautoridad municipal o ensu defecto,ante Notario Público. Cuando los vecinosno tengala capacidad para pagar los gastos para constituirsu asociación, la autoridad municipal promoverápor conducto del Colegio de Notarios, lapresentación de los servicios de constitución yformalización de la agrupación. Sin costo para losinteresados. En las localidades donde no existaNotario Público, podrá intervenir el recaudadorfiscal. En supuestos quedará supedita a laaprobación de la autoridad municipal que designeel Pleno del Ayuntamiento;

5. Instalada la asamblea se les dará a conocer elmotivo de la reunión y se invitará a proponerlibremente a las personas entre quienes se elegirána los integrantesde ladirectiva, envotación secreta;

Artículo 268.- Lasasociaciones devecinos quefuncionen conformelas disposiciones del presente título, tendrán lassiguientes atribuciones:

I. Representar a los habitantes y propietarios, sindistinción de ideología política,nacionalidad, religióny nivel económico, en la gestión urbana de la colonia,barrio zona o centro de población;

II. Solicitar suregistro ante la Autoridad Municipal, paralos efectos del reconocimiento de su participación;

III. Fomentar y participar en asociaciones deconservación de los elementos ecológicos, controlde la contaminación y mejoramiento del medioambiente;

IV. Promover el desarrollo urbano y participar en elordenamiento territorial de su colonia, barrio, zonao centro de población, conforme las disposicionesde la Ley de Desarrollo Urbano del Estado;

V. Vigilar el cumplimiento de las disposicionesautorizadas en el plan Parcial de Urbanizacióncorrespondiente a su zona, colonia o barrio, porparte de las autoridades y los particulares;

VI. Celebrar convenioscon el Gobierno Municipal o losorganismos responsables de la prestación deservicios públ icos, para colaborar en suconservación y mejoramiento;

VII. Solicitar que la Hacienda Municipal proceda arequerir el pago de las cuotas vencidas de losusuarios de la colonia, barrio o zona, por medio dela facultadeconómica coactiva, considerándose paraeste efecto créditos fiscales. La autoridad fiscalinformarámensualmente ala asociación , haciéndoseentrega de las cantidades correspondientes a loscréditos quehaya cobrado, a efecto de que ésta losaplique al cumplimiento desus fines;

9. Los medios decontrol administrativos, incluyendo ladesignaciónde un comisario, losprocedimientos paraexigir a los directivos el correcto desempeño de susfunciones y las sanciones aplicables en caso deincumplimiento; y

10. La contratación de personal administrativo querequieran las actividades propias de la asociación,en particular cuando participe en la prestación deservicios públicos y los demás aspectos operativosque permitan tener la seguridad de la vigencia de laorganización vecinal y lacontinuidad de los servicios.

III. Los estatutos de las asociaciones y los reglamentos queexpidan para regular la prestación de sus servicios, unavez revisados, sancionados ypublicados por la autoridadmunicipal, los harán suyos y tendrán el carácter dedisposiciónadministrativa obligatoriaen suámbito territorial;

IV. En las asambleas donde se elija a los miembros de ladirectiva o se decida disponer de bienes inmuebles de laasociación, deberá participar un representante de laautoridadmunicipal; para ello se comunicará a la Direcciónde Participación Ciudadana la convocatoria, con dossemanas de anticipación; y

V. Los informes generales de actividades se pondrán enconocimientode laAutoridad Municipal.

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V. En coordinación con lascomisiones de Educación yPrensa y Difusión , promover el desarrollo de la culturaecológica entre la población, para el cuidado del aire,agua, suelo y del medio ambiente en general;

VI. Establecer comunicación con grupos ecologistasreconocidos y Universidades, a fin de captar suspropuestas e inquietudes respecto a esta materia;

VII. Vigilar la conservación de los sistemas de desagüe,drenaje y colectores del Municipio, así como procurarla conservación de los manantiales de losabastecimientos deagua potabley alcantarilladoy obraspúblicas y construcciones;

VIII. Vigilar conjuntamente con la comisión de parques yjardines, cumplimiento y aplicación de las normasjurídicas sobreecología, reforestación,control ambiental, poda y derribo de árboles y áreas verdes en general,así como de aquellas disposiciones,medidas, acuerdosoprogramas que se implementen, tendientes a la mejoraen las condiciones de las materias en cuestión;

IX. Vigilarque lasdependencias, instanciasy organismoscompetentes del municipio se coordinen entre sí ycoadyuven con las diversas autoridades de otrosniveles de gobierno y los planes y programas parabeneficio de las áreas verdes del municipio encoordinación con la comisión de parques y jardines;

X. Vigilar y dictaminar conjuntamente con la Comisiónde Salubridad e Higiene sobre aquellas actividades ymedidas, programas y acciones que se relacionen conambas materias;

XI. Vigilar conjuntamente con la Comisión deFomento yDesarrolloEconómico, queel desarrolloeconómico seaarmónico con el cuidado de las normas ecológicasaplicables, evitando la contaminación del aire, del sueloy de los mantos acuíferos;

XII. Impulsarel desarrollosocial, económico y urbanísticode todo el municipio,preservando el equilibrio ecológicoy la protección del medio ambiente;

XIII. Establecer en coordinación con la Comisión deCementerios, de Salubridad e Higiene, de ObrasPúblicas y Construcciones, así como las autoridadessanitarias y ecológicas estatales, las dependenciasmunicipales de obras públicas, ecología y serviciosmédicosdel municipio, los lineamientosy disposicionesquese estimen necesarias y convenientes implementaren los cementerios: que tiendan a la salubridad general,a la preservación del equil ibrio ecológico, a loconcerniente al lineamiento de fosas, plantación deárboles y vegetación, características de las criptas ymausoleos, desagüe pluvial y demás servicios propiospara el cementerio; y

XIV. En general, proponer todas las medidas que seestimen pertinentes para el control y mejoramientoecológico del municipio,en observanciade laLey Estataldel Equilibrio Ecológico y la Protección del MedioAmbiente, para lo cual se establecerán las bases quese turnaran a la comisión de reglamentes para laelaboración o adecuación del reglamente municipalcorrespondiente.

Artículo 27.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión deEducación Pública:

I. Visitar periódicamente loscentros deestudios, escuelasy academias que funcionan dentro del municipio, paraobservarel desarrollode losplanes ysistemas educativosen los programas de estudio;

II. Vigilar que la dependencia correspondiente recabe lainformaciónestadística concernientea losdiversos niveleseducativos que operen dentro del municipio, los centroso planes educativos en él establecidos, así como lademanda poblacional en esta materia; lo anterior a efectode orientar convenientemente la política educativa en elmunicipio y gestionar ante las entidades y organismoscompetentes, las acciones que tiendan a satisfacer elservicio en comento;

III. Coadyuvar con las autoridades Federales, Estatales yMunicipales en todo lo referente a la promocióny difusiónde la educación en todos los niveles, según los planes yprogramas que se tracen al respecto; y

IV. Vigilar conjuntamente con la Comisión de Reclusoriosque se formulen planes formativos en cuanto a laeducación y elevación del nivel social y moral de losdetenidos.

Artículo 28.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión deEstacionamientos:

I. Promover la formulación y la actualizacióndel reglamentode la materia;

II. Proponer y fomentar la creación de estacionamientoso laconcesión del servicio público en cuestión , en lugaresque las necesidades del municipio así lo requieran,emitiendo opinión sobre tarifas en la materia;

III. Vigi lar que las dependencias correspondientesdesempeñen la inspección y vigilancia de los deberes yobligaciones que el reglamente respectivo y los contratoscorrespondientes establecen a cargo de losconcesionarios, asignatarios y usuarios;

IV. Proponero dictaminar, conjuntamente con las ComisionesEdilicias de Nomenclaturas, Calles y Calzadas y deHacienda, lo conducente en relación a las directrices dela política municipal en tratándose de estacionamientospúblicos, asícomo en la temáticageneral dezonas, lugares,horarios y sistemasde estacionamientosen la vía pública,ya sea por mediode calcomanías,boletaje, tarjetasu otrosque resulten adecuados.

V. Integrar la Comisión de Tarifas que prevé el reglamentodel ramo; y

VI. Proponer sistemas que vengan a mejorar la prestaciónde este servicio público.

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II. Correspondea laAdministración Municipal, por propiainiciativao asolicitud de los vecinos,establecer, precisarlos límites de la zona, colonia o barrio,que constituiráel ámbito territorial donde cada asociación ejercerásus atribuciones;

III. Se le reconocerá capacidad jurídica para obtener latitularidad de concesiones en la prestación de losservicios, que así lo permita el presente reglamento,en forma total o parcial, celebrando convenios ocontratos con el Gobierno Municipal o el organismopúblico descentralizado responsable en suadministración;

IV. La representación y actividades administrativas de laasociación corresponderán a su directiva, que seintegrará preferentemente por un Presidente, unSecretario, un tesorero y cuatro Vocales, o los cargosy encomiendas previstas en sus estatutos deorganización interna que no contravengan esteordenamiento, electos en laAsamblea General de laAsociación con la presencia y sanción de la autoridadmunicipal, conforme el procedimiento que definan susestatutos;

V. Los directivosde lasasociaciones devecinos ejerceránsus funcionespor tres años, sin que deban ser electospara el período inmediato. No serán propuestos comomiembrosde lasdirectivas, personasque desempeñencargos en la Administración Pública Municipal;

VI. Los cargosdirectivos seránhonorarios ysu aceptaciónvoluntaria; pero quien acepte queda obligado adesempeñar eficazmente la tarea a la que se hacomprometido, por ningún motivo los miembros de lasdirectivas podrán acordar para sí gratificaciones,compensaciones de servicios o cualquier otraretribución directa o indirecta para sí o para otro porsus funciones, ni podrán ser contratistas por sí o porinterpósita persona en las obras que se realicen porcuanta de la asociación de vecinos;

ejecución y mantenimiento de obras de infraestructura yequipamiento; en la prestación de los servicios públicos necesarios para laconvivencia de los habitantes; y en general, en el desarrollo de mejorescondicionesde vida en los asentamientos humanos.

Artículo 266.- Las asociaciones de vecinos a las que se refiere elpresente título, sonorganismos municipales auxiliares departicipación social,sometidos al presente ordenamiento, tendrán personalidad jurídica propia yrepresentarán, dentro del ámbito de su competencia, a los habitantes de lacolonia, barrio, zona o centro de población en donde se constituyan, en lagestión de asuntos relacionados con el desarrollo urbano, mejoramiento delmedio ambiente y prestación de servicios públicos, conforme a las siguientesbases:

I. Solamente podrán formar parte los habitantesavecinados conresidencia permanente, los propietariosde predios y fincas de la colonia, barrio, zona o centrode población, los que de solicitarlo, serán admitidos yparticiparán en sus actividades, sin distinción denacionalidad o ideas sociales, políticas o religiosas;aconsideración del Pleno del ayuntamiento para susolución definitiva.

XI. Será la Dirección de Participación Ciudadana, ladependencia municipal que asumirá la coordinaciónde las relaciones del Municipio con las asociacionesde vecinos; a falta de designación expresa del titularde dicha dirección, éstas funciones corresponderán ala Secretaría General; y

XII. Los conflictos que se presenten entre los vecinos y lasasociacionesque los representen, entre los integrantesde las asociaciones y las directivas, así comoentre lasdiversas asociaciones de vecinos, serán resueltosmediante arbitraje de la dependencia municipaldesignadapara coordinar las relaciones del municipiocon las asociaciones o en su defecto por la Secretaríadel Ayuntamiento. En caso de inconformidad con ladecisión,el conflicto se someterá

Para los efectos del presente título, las denominaciones, juntas ycomités utilizados para identificar agrupaciones de vecinos, se consideranequivalentes.

Artículo 267.- Las asociaciones a que se refiere el presente título,se constituirán y funcionarán observando las siguientes disposiciones:

I. El acto constitutivo de laasociación serealizará conformeal siguiente procedimiento:1. Será convocado por la dependencia municipal o

por vecinos;2. El Ayuntamiento convocará por conducto de la

dependencia que señale o en su defecto, por laSecretaría General;

VII. En las asambleasde lasasociaciones y las reunionesde su directiva, no se deberán tratar asuntos decarácter religioso o de política partidista;

VIII. El patrimonio de las asociaciones se conformará conlos bienes muebles e inmuebles que adquieran porcualquier título para la realización de sus fines y losrecursos económicos que recaben comocontraprestación de los servicios que administren ycuotas de sus asociados, bajo la observancia delGobierno Municipal, para el efecto del cumplimientodel presente ordenamiento. En el caso de quedesaparezca el objeto de aplicación de los bienes,éstos automáticamente se integrarán al patrimoniomunicipal respectivo y para que se aplique enbeneficio de la propia colonia, barrio, zona o centrode población;

IX. Para enajenar los bienes inmuebles que adquieranlas asociaciones y se afecten a la prestación de susservicios, se requerirá la autorización expresa delAyuntamiento con las formalidades previstas por loque ve a bienes de propiedad municipal, siendo nuloel acto jurídico que se realice sin observar esterequisito. Los productos obtenidos serán aplicados ala realización de sus fines;

X. Lasasociaciones solicitarán su recon0ocimiento y seregistrarán ante el Gobierno Municipal, presentandosus estatutos y reglamentos para autorización delpleno del Ayuntamiento;

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Artículo 29.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión deFestividades Cívicas y Crónica Municipal:

I. Vigilar la organización de las actividades cívicas delMunicipio y del Ayuntamiento;

II. Vigilar que se constituyan los diversos Comités Pro-Festividades Cívicas del Municipio y vigilar que sellame a participar a los diversos sectores de lapoblación en las mismas;

III. Vigilar que la dependenciamunicipal correspondientey ejecute el calendario y programas de actividadescívicas de cada año del Ayuntamiento;

IV. Asistir conjuntamente conel Presidente Municipal aldesarrollo de las actividades cívicas y representarloen los casos que éste determine;

V. Recibir la información de los gastos erogados en elramo de festividades cívicas; y

VI. En general planear y promover la elevación del nivelcívico de la población.

Artículo 30.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión deFomento Agropecuario:

I. Proponer y dictaminaren cuanto a los programas parael fomento e impulso de la producción agropecuaria yforestal, en la realización de obras de infraestructurapara el desarrollo rural y social, establecimientode losagro servicios o la mejora de los existentes;

II. Proponer el establecimiento de los pilotos para difundirla tecnología agropecuaria en el municipio;

III. Promover laconservación del vocasionamiento agrícolade las zonas del municipio, que sean adecuadas paraese fin, de conformidad a los planes de desarrollo;

IV. Promover y apoyar eventosque impulsen el desarrolloagropecuario y forestal, que tengan una influenciadirecta con el municipio, ya sea ecológica, demejoramiento ambiental o de abastos de productosagropecuarios.

Artículo 31.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión deFomento Deportivo:

I. Promover, impulsar, planificar, coordinar y estimular lapráctica de los deportes dentro del municipio, paraprocurar el desarrollo físico y mental desus habitantes;

II. Promover y proponerprevio al estudio que lo justifique,la construcción de unidades o centro deportivo dentrodel municipio;

III. Vigilar la conservación, sistemasde operación y buenaadministración de las unidades deportivas o áreasdestinadas para dicho efecto;

IV. Proponer la coordinación y el establecimiento derelaciones de carácter deportivo con las diferentesautoridadesen lamateria, clubesprivados, institucionesdeportivas y equipos deportivos, que incidan enbeneficio en desarrollo de las actividades deportivasen el municipio;}

V. Vigilar que la dependencia u organismo municipalrespectivo gestione la promoción, organización,patrocinio y coordinación de eventos deportivos,otorgando estímulos económicos y honoríficos a favorde los triunfadores; y

VI. Engeneral, promover todas aquellas actividades quetiendan al fomentoy desarrollo del deporte dentro delmunicipio, tanto en la niñezcomo en la juventud,en laedad adulta y discapacitados.

Artículo 32.- Son obligaciones y facultades de la Comisión deGobernación:

I. Vigilarel exacto cumplimientode laConstituciónPolíticade los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado deJalisco y las leyes y reglamentos de aplicaciónmunicipal en las actuaciones oficiales delAyuntamiento;

II. Cuidar y vigilar que se ejecuten las resoluciones delAyuntamiento; y

III. Formular las iniciativas y los dictámenes en cuanto alos proyectos de reglamentos municipales ydisposiciones generales para el Ayuntamiento.

Artículo 33.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión deFomento y Desarrollo Económico:

I. Coadyuvar a la instrumentación de planes yprogramas de promoción, coordinación, apoyo yfomentodel desarrollo económico del municipio, asícomoel de vigilar su cumplimiento, particularmenteel desarrollo industrial, comercial, agroindustrial,turístico, artesanal y el abasto del municipio;

II. Vigilar que el Consejode Promoción Económica delmunicipio, en coordinación con la Secretaría dePromoción Económica del Gobierno del Estado,elabore, distribuya y difunda programas deactividades relativas a la divulgación y conocimientodel municipioen todossus aspectos;

III. Proponer medias y acciones encaminadas apromover la imagen del municipio, en el país yen elextranjero para continuar acrecentado lasinversiones de tipo industrial , comercial ,agropecuario, artesanal y de servicios en elmunicipio y la creación de empleos;

IV. Establecer comunicación permanente con losrepresentantes de los diversos organismos ysectores económicos y sociales del extranjero, delpaís, del estado ydel municipio, a efectode estudiartodas aquellas medidas que favorezcan lasinversiones y la creación de empleos;

V. Promover, fomentar y apoyar el desarrolloeconómico del municipioa travésdel planteamientoante el Ayuntamiento de las propuestas y de lasdirectricesde lapolítica municipal a seguirenatenciónde ésta materia, la formulación de reglamentos,reformas a los mismos, de acuerdos o de cualquiermedida quecontribuya a la captaciónde inversionesdentro del municipio y a la creación de empleos;

VI. Participar, vigilar y colaborar en el cumplimiento dela reglamentación del consejo de PromociónEconómica de Jesús María por medio del titular delaComisión ode unrepresentante queésta designe;

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Artículo 264.- El Ayuntamientodebe fijar anualmente, las tarifas oprecios de los servicios públicos municipales concesionados, y publicarlosen laGaceta Municipal.

Si para el primero de enero de cada año, no se ha hecho lapublicación de precios o tarifas, se debe proceder a la siguiente forma:

I. Si al servicio no se le ha fijado precio o tarifa,continuará proporcionándose la prestación delmismo, al precio que se hubiesen venido cobrandohasta la publicación de la lista que los contenga o ala fecha en que la misma se señale; y

II. Si ya han venido operando bajo precio o tarifa,éstos se prorrogarán por el tiempo que duren, sinentrar en vigor los nuevos.

TÍTULO NOVENO.DE LA PARTICIPACIÓNCIUDADANA VECINAL.

Capítulo único.De la organización y participación ciudadana y vecinal.

Artículo 265.- Es de interés social crear y fomentar elfuncionamiento deasociaciones que organicen y representen a los vecinosde las colonias, barrios, zonas y centros de población, que en los términosde este título, colaboren con la administración municipal en la promoción,

Artículo 257.- El Ayuntamiento puede revocar las concesionesmunicipales cuando:

I. Se constate que el servicio público se preste n formadistinta a los términos de la concesión;

II. No se cumpla con las obligaciones que deriven de laconcesión o se preste irregularmente el serviciopúblico concesionado;

III. Se constate que el concesionario no conserva losbienes e instalaciones en buen estadode operación,o cuando estos sufran deterioro por la negligenciaimputable a aquél, por perjuicio para la prestacióneficaz del servicio;

IV. El concesionario deje de contar con los elementosmateriales o técnicos para la prestación del serviciopúblico; y

V. En general, por cualquier contravención a las leyesy ordenamientosmunicipales aplicables.

Artículo 258.- Las concesiones caducan:

I. Cuandono se inicie la prestación del servicio públicodentro del plazo señalado en la concesión;

II. Cuando concluya el término de su vigencia; yIII. Cuandoel concesionariono otorgueen tiempo y forma

las garantías que se le fijen para que tenga vigenciala concesión.

Artículo 259.- La nulidad, caducidad o revocación de lasconcesiones sobre bienes del dominio público se dictan por la autoridadjudicial cuando proceda conforme a la Ley del Gobierno Municipal, losreglamentos o las disposiciones del contrato de concesión.

Cuando la nulidad se funde en error, dolo y violencia y no en laviolación de la ley,o en la faltade lossupuestos dehecho parael otorgamientode la concesión, ésta puede ser confirmada por el Ayuntamiento tan prontocomo cesen tales circunstancias. En ningún caso puede anularse unaconcesión por alguna de las circunstancias anteriores, después de pasadoscinco años de su otorgamiento.

Artículo 255.- Los derechos y obligaciones derivados de laconcesión, sólo pueden cederse con la autorización previa y expresa delAyuntamiento, medianteel voto de la mayoría calificada de sus integrantes yexigiendo al concesionario que reúna los mismos requisitos y condicionesque se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión respectiva.

Artículo 256.- Las concesiones de bienes y servicios públicosmunicipales se extinguen por cualquiera de las siguientes causas:

I. Vencimientodel término;II. Renuncia del concesionario;III. Desaparición del bien objeto de la concesión;IV. Nulidad, revocación y caducidad;V. Declaratoria de rescate; yVI. Cualquier otra prevista en las leyes, ordenamientos

municipales o en las propias concesiones.

Artículo 262.- En la declaratoria de rescate se deben establecerlas bases generales que sirvan de base para fijar el monto de laindemnización que haya de cubrirseal concesionario.En ningún caso puedetomarse comobase para fijar el monto de indemnización, el valor intrínsecode los bienes concesionados.

Artículo 263.- Si el afectado está conforme con el monto de laindemnización, la cantidad que se señale por este concepto tiene carácterdefinitivo. Si no está conforme, el importe de la indemnización se determinapor el Tribunal de loAdministrativo a petición del interesado.

La nulidad de las concesiones de bienes y servicios públicosmunicipales opera retroactivamente, pero el Ayuntamiento puede limitar esteefecto cuando a su juicio el concesionario haya procedido de buena fe.

Artículo 260.- Procede rescatar los bienes y servicios públicosmunicipales concesionados por causas de utilidado interés público, medianteindemnización.

La declaratoria de rescate hecha por el Ayuntamiento, tiene comoefecto que los bienesy servicios públicos materia de la concesión, asícomo losbienes, equipos e instalaciones destinadasdirecta o indirectamente a los finesde la concesión, ingresen de plenoderecho al patrimonio del Municipio, desdela fecha de la declaratoria.

Artículo 261.- Puede autorizarse al concesionario a retirar y adisponer de los bienes, equipo e instalaciones de su propiedad afectos a laconcesión, cuando los mismos no son útiles para el uso, aprovechamiento oexplotación del bien por parte de su titular, y puedan ser aprovechados por elconcesionario, pero en este caso, su valor real actual se reducirá del montode la indemnización.

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VII. Conocer y vigilar el uso y destino de los recursosque se obtengan por donaciones, actividades yeventos que realice el Consejo de PromociónEconómica; y

VIII. Vigilar, conjuntamente con la Comisión de Ecología,saneamiento y acción contra la contaminaciónambiental que el desarrollo económicosea armónicocon el cuidado de las normasecológicas aplicables,evitándole la contaminación de aire, del suelo y delos mantos acuíferos.

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Artículo 34.- Son obligaciones y facultades de la Comisión deHacienda Municipal:

I. Intervenir conel encargadode laHacienda Municipalen la formulación del proyecto de Ley de Ingresos ydel Presupuesto de Egresos del Municipio;

II. Revisar mensualmente los informes de la HaciendaMunicipal sobre los movimientos de ingresos yegresos; porel periodo del mes anterior, incluyendoun extracto de los movimientos de cada sub-cuenta,pidiendo al responsable de la Hacienda Municipal oal contador general las aclaraciones y ampliacionesa la información que juzguen conveniente. Visarancon su firma una copia de los mencionadosdocumentos;

III. Vigilarconjuntamente con la Comisión de PatrimonioMunicipal, que todos los contratos de compraventa,de comodato, de arrendamiento, o de cualquiernaturaleza que impliquen aspectos económicos ofinancieros que afecten los intereses delAyuntamiento, se lleven a cabo en los términos másconvenientes para éste;

IV. Vigilar los programas específicos de las diferentesdependenciasdel Ayuntamiento,a efectosde verificarque los recursos económicos, físicos y humanos semanejen con el máximo de eficacia, rectitud yoperatividad;

V. Proponer y dictaminar conjuntamente con lasComisiones Edilicias de Estacionamientos, deNomenclaturas, Calles y Calzadas y de Mercados,lo conducente en relación a las directrices de lapolítica municipal en materia de las zonas o lugaresen que sea autorizado tanto el estacionamiento devehículos en la vía públ ica, los horarioscorrespondientes,así como el ejerciciodel comercioque se ejercen en la vía pública; y

VI. En general, las medidas, planes y proyectos y larealización de los estudios necesarios para elmejoramiento de la Hacienda Municipal.La Comisión de Hacienda, para el cumplimiento delas atribuciones que le corresponden, contará con elauxilio del órgano técnico a que se refiere el numeral11 de este reglamento.

Artículo 35.- Son atribuciones y facultades de la Comisión deInfraestructura Rural:

I. Programar reformas en las áreas rurales del municipio;II. Implementar programas en áreas rurales de mayor

necesidad; buscar estrategias de mayor rapidez ymejoramiento de los planes de las áreas rurales;

III. Presentar un programa anual de actividades alAyuntamiento.

Artículo 36.- Son obligaciones y facultades de la Comisión deCementerios:

Establecer en coordinación con las comisiones de Salubridad eHigiene, de Obras Públicas y Construcciones, Ecología y Saneamiento yacción contra la contaminación ambiental, así como lasautoridades sanitariasy ecológicas estatales, las dependencias municipales de ObrasPúblicas, deEcología y Servicios Médicos del Municipio yProtección Civil, los lineamientosy disposiciones que se estimen necesarias y convenientes implementar en loscementerios, quetiendan a la salubridadgeneral, a la preservacióndel equilibrioecológico, a lo concerniente al lineamiento de fosas, plantación de árboles yvegetación,características de las criptasy mausoleos,desagüe pluvial y demásservicios propios para el cementerio;

I Estudiary proponer con toda oportunidad a la instanciamunicipal competente, las tarifas o costos de losservicios de cementerios que se ministren en elmunicipio, bien por concepto de derechos de usos porla utilidad de las fosas, criptas o nichos, bien por losservicios complementarios o anexos, a efecto de quese contemplen loselementos económicos en la Ley deIngresos Municipales;

II Estudiar y proponer la clasificación de las diferentesclases de cementerios y las respectivas secciones enéstos de las fosas, nichos y columnarios que deban deimplementarse en los mismos para los efectos de unamejor prestación del servicio público de cementeriosen relaciónal Reglamento Municipal de la materia,a laLey de Ingresos Municipales y a la Legislación Estatalcorrespondiente;

Ill Examinar lossistemasde conservacióny mantenimientode los cementerios existentes y proponer la ubicacióny características de nuevos, previo estudio dejustificación;

lV. Promover la adquisición y funcionamiento dehornos crematorios en los cementeriosmunicipales, vigilando el mantenimiento yreposición que se requiera, procurando laautosuficiencia económica de este servicio ysu simplificación y eficiencia administrativa;

V. En general, realizar los estudios para mejorarla administración, funcionamiento

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Artículo 250.- La convocatoria debe contener:

I. La referencia del acuerdo del Ayuntamiento medianteel cual se aprueba concesionar algún servicio público;

II. El señalamiento del centro de población, la zona oregión en donde se administra el servicio público;

III. La autoridad municipal ante quien debe presentarse lasolicitud;

IV. La fecha límite para la presentación de la solicitud; yV. Los requisitos que deben cubrir los interesados en la

concesión.

Artículo 251.- ElAyuntamiento debe proporcionar a los interesadosenobtener laconcesión, la información necesariapara quetengan conocimientocompletode lascaracterísticas, objetivosy demáscircunstanciasde la concesión.

Artículo 252.- Los contratos de concesión se deben sujetar a lassiguientes bases y disposiciones:

I. Determinar con precisión el bien o servicio materia delaconcesión y los bienesque se afecten a la prestacióndel servicio por el concesionario;

II. Señalar las medidas que deba tomar el concesionariopara asegurar el buen funcionamiento y continuidaddel servicio, así como las sanciones que le seránimpuestas, en el caso de incumplimiento;

III. Determinar el régimen especial al que deba sometersela concesión y el concesionario, fijando el término de laduración de la concesión, las causas de caducidad opérdida anticipada de lamisma, la forma de vigilancia acargo del Ayuntamiento, la prestación del servicio, asícomo el pago de los impuestos y prestaciones que secausen;

IV. El derecho del titular de la concesión a solicitar antesde su vencimiento, la prórroga correspondienterespecto de la cual tendrá preferencia sobre cualquierotro solicitante;

V. Fijar las condicionesbajo lascuales losusuarios puedenutilizar los bienes y servicios;

Capítulo III.De la concesión de bienes y servicios públicos municipales.

Artículo 248.- Los bienes y servicios públicos municipales, conexcepción de losservicios deseguridad pública y policía preventiva municipal,puede ser materia de concesión a particulares previa autorización delAyuntamiento, sujetándose a lo establecido a la Ley de Gobierno Municipal,este Reglamento, las cláusulas del contrato de concesión y demás leyesaplicables.

Artículo 249.- Para otorgar la concesión de servicios públicosmunicipales, el Ayuntamiento debe emitir una convocatoria suscrita por elPresidente Municipal y el funcionario encargado de la Secretaría General, lacual debe publicarse en la Gaceta Municipal, además de la publicidad que elAyuntamiento considere conveniente.

Nose requeriráemitir estaconvocatoria cuandose soliciteo propongaconcesionar un servicio público a personas jurídicas con funciones derepresentación ciudadana y vecinal.

b). Inspeccionar la ejecución de las obras y laexplotación del servicio.

II. El derecho delAyuntamiento, comoacreedor singularmenteprivilegiado, sobre todos los bienes muebles e inmueblesdestinados a la prestación del servicio público.

III. Las obligaciones del concesionario de:a). Prestar el servicio público de manera

uniforme, regular o continua;b). Aceptar que todos los bienes muebles einmuebles que adquiera para la prestación delservicio público, se considerarán destinadosexclusivamente a los finesdel mismo;c).Reemplazar todos los bienesnecesarios parala prestación del servicio público, o de ejecutartodas la obras de reparación, conservación yreconstrucción, para la seguridad y continuidaddel servicio;d). Prestar el servicio público a toda personaque lo solicite, conforme a la naturaleza delservicio de que se trate y de acuerdo con losprecios o tarifas aprobadas; ye). Someter a la aprobación del Ayuntamiento,los contratos de crédito, prenda hipoteca,emisiónde obligaciones,bonos o cualquier otra,para el financiamiento de la empresa.

IV. La limitación de que el ejercicio de los derechos de losacreedores del concesionario, aun en el caso de quiebra,no podrá traer como consecuencia la suspensión ointerrupción del servicio público; y

V. La prohibición de enajenar o traspasar la concesión, o losderechos de ella derivados, o de los bienes empleadosen la explotación, sin previo permiso y por escrito delAyuntamiento.

Artículo 254.- Las concesiones sobre bienes o servicio públicosmunicipales no pueden ser objeto en todo o en parte, de subconcesión,arrendamiento, comodato, gravamen o cualquier acto o contrato por virtud dela cual, una persona distinta al concesionario goce de los derechos derivadosde tales concesiones.

VI. El procedimiento para determinar las tarifas, forma demodificarlasy lascontraprestaciones que deba cubrirel beneficiario;

VII. Establecer, en su caso, cuando se ha de cubrir laexpropiación por causa deutilidad pública,o imponerrestricciones de la propiedad privada, o en lostérminos de la ConstituciónPolítica del Estado y de laley de la materia; y

VIII. Determinar la fianza o garantía que deba otorgar elconcesionariopara responder de la eficaz prestacióndel servicio público.

Artículo 253.- En el contrato-concesión sedeben tener por puestasaunque no se expresen, las cláusulas donde se precisen los siguientesderechos, facultades y obligaciones:

I. Las facultades del Ayuntamiento de:a). Modificar en todo tiempo, la organización,modo o condiciones de la prestación delservicio público; y

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y condiciones materiales en los cementerios; yVII. Dictaminar lo correspondiente en relación a las

concesiones que se soliciten o se hubieren otorgadopor el Ayuntamiento, respecto al servicio públicomunicipal de cementerios.

Artículo 37.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión deJusticia:

I. Promover la creación, actualización y reforma de losreglamentos municipales para que se ajusten a losrequerimientos del municipio;

II. Vigilar el cumplimientode los reglamentos municipales;y

III. Estudiar las iniciativasde reglamentosmunicipales queturne el Ayuntamiento para su análisis y dictamen,conjuntamente con la comisión de reglamentos.

Artículo 38.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión deMercados y Comercios:

I. Proponer al Ayuntamiento las directrices de la políticamunicipal a seguir en la atención del servicio públicode mercados, tianguis, así como lo concerniente a laactividad comercial, industrial y de prestación deservicios de los particulares en el ámbito decompetencia municipal;

II. Proponer o dictaminar lo correspondiente en relacióna laconstrucción oinstancia denuevos establecimientosen que opere y sedesarrollen las actividades relativasal servicio público de mercados, tianguis, en función alas necesidades de la población y a la disponibilidadde recursos municipales;

III. Vigilar que las dependenciasmunicipales competentesobserven las disposiciones legales que regulan lasactividades comerciales, industriales y de prestaciónde servicios en el municipio, así como las que rigen laoperación y organización de servicio público demercados, centrales deabasto y tianguis y el comercioque se ejerce en la vía pública y en general, lalegislación que tenga relación con el funcionamientode las actividades comerciales, industriales y deservicios decualquier naturalezay nivel, que funcionendentro de la jurisdicción municipal;

IV. Vigilar que la dependencia correspondiente apliqueespecial atención a las características que deben dereunir los puestos establecidos en los mercadosmunicipales, el funcionamiento de éstos y que apliquelas medidas y controles tendientes a evitar laexpansión del comercio que ejerce en la vía pública,evitando la autorización para la instalación de puestosen la vía pública, parques públicos, plazas y sitiospúblicos diversos a los mercados;

V. Emitir opinión o dictaminar lo correspondiente acercadel contenido de los permisos, convenios o contratosque celebren el Ayuntamiento con los particulares enrelación a los locales de los mercados o de aquelloslugares públicos en que se autorice y determine lainstalación de puestos locales o se ministre el servicioen comento;

VI. Promover la reubicación de los tianguis o prediosbaldíos de propiedad municipal o particular, previaconcertación, acondicionamiento de serviciossanitarios, de alumbrado, de vialidad y seguridad,bajo control de la dependencia municipalcorrespondiente;

VII. Proponer y dictaminar conjuntamente con la ComisiónEdilicia de Nomenclaturas, Calles y Calzadas loconducente en relación al ejercicio del comercio quese ejerce en la vía pública, la fijación de puestos ydemás circunstancias que incidan en el libre tránsitovehicular o peatonal en el municipio; y

VIII. Vigilar que los servidores públicos adscritos a lasdependenciascorrespondientes, efectúen las laboresde vigilancia e inspección en cuanto a la aplicacióndel reglamento de comercio y de las leyes deaplicaciónmunicipal enmateriadecomercio,mercadosy centrales de abasto, industria y prestación deserviciosque los particulares proporcionen o efectúendentro del municipio con probidad y estricto apego ala normatividad correspondiente.

Artículo 39.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión deNomenclaturas, Calles y Calzadas:

I. La relación, proposición y dictaminación relativa alosestudios técnicos necesarios paraestructurar deacuerdo a los sistemas más modernos con lanomenclaturade todoel municipio,así comoel controly lo que corresponda a la nomenclatura en elmunicipio;

II. Proponer al Ayuntamiento de uniformidad que seestime pertinente en cuanto a las características dela nomenclatura externa domiciliar y comercial; y

III. En general, presentará los planes y lineamientosque se estimen apropiados sobre la materia,procurando conservar los nombres de las callestradicionales suprimiendo duplicidad en el momentode proponer nuevos nombres.

Artículo 40.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión deObras Públicas y Construcciones:

I. Vigilar que la Dirección General de Obras Públicasdesempeñe las funciones que le corresponden en laejecuciónde laobra pública municipal, en los términosde las leyes y reglamentos de aplicación municipal;

II. Vigilar directamente que las obras municipales serealicen con concordancia con la planificación yprogramación autorizada y conapego a los proyectos,planes y contratos que se hubieren acordado y quelas originen;

III. Vigilar que la Dirección General de Obras Públicas,cumpla y haga cumplir las leyes y reglamentos enmateria de construcción de fraccionamientos y engeneral de desarrollo urbano;

IV. Proponer proyectos, medidas o acuerdos tendientesa la ejecución de obras en el municipio;

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Artículo 243.- El Municipio, previo acuerdo del Ayuntamiento,puede coordinarse para la más eficazprestación de los servicios públicos oel mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.

Los citados convenios deben cumplir los requisitos que señala elartículo anterior.

Artículo 244.- El Ayuntamiento puede solicitar al Congreso delEstado, porestar en imposibilidad paraejercer oprestar losservicios públicos,apruebe que el Congreso del Estado asuma una función o un serviciopúblico municipal. Para tal efecto, el Ayuntamiento debe de anexar en susolicitud:

I. El acuerdo del Ayuntamiento, aprobado por mayoríacalificada de sus integrantes; y

II. El documento que demuestre haber solicitado alGobierno del Estado que se hiciera cargo, por vía deconvenio, de una función o servicio público municipal, yéste no hubiera contestado en el plazo de 45 días o lohubiera negado expresamente.

Capítulo II.De los medios de apremio.

Artículo 245.- El presidente Municipal puede hacer uso, en suorden, de los siguientes medios deapremio, parahacer cumplir los acuerdosdel Ayuntamiento y suspropias determinaciones:

I. Apercibimiento;II. Multa por el equivalente de una a veinte vecesel salario

mínimo general vigente en el lugar y tiempo en que secometa la violación; y

III. Arresto, que no excederá, en ningún caso, de 36 horas.

Artículo 246.- La multa que se imponga a jornaleros, obreros,empleados o trabajadores asalariados no puede exceder del importe de sujornal o salario de un día.

Artículo 247.- Si el infractor no paga la multa que se le hubiereimpuesto, se le permutará ésta por el arresto correspondiente, que no debeexceder en ningún caso de 36 horas.

Capítulo I.Modalidades de prestación de los servicios públicos

municipales.

Artículo 240.- Son servidores públicosmunicipales los siguientes:

I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento ydisposición final de aguas residuales;

II. Alumbrado público;III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y

disposición final de residuos sólidos;IV. Mercados y centrales de abasto;V. Rastros y servicios complementarios;VI. Calles, parques y jardines y su equipamiento;VII. Estacionamientos;VIII. Panteones;IX. Seguridad pública, policía preventiva municipal y

tránsito;

X. Centros deportivos municipales; yXI. Centrosculturales municipales.

Estos servicios se administran y se prestan conforme losreglamentos municipales respectivos.

Artículo 241.- El Ayuntamiento pueda solicitar al Gobierno delEstado la celebración de convenios, para que éste, de manera directa o através del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal dela ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos.Estos convenios deben incluir lossiguientes elementos:

I. La fecha y trascripción de los puntos resolutivos delacuerdo del Ayuntamiento que determinen laconveniencia de llevar a cabo la coordinación con elEstado y la determinación precisa del servicio públicode que se trate;

II. Señalar la descripción pormenorizada del servicio oservicios públicos sujetos a coordinación;

III. Comprender la elaboración de un programa decapacitación para el personal municipal que atiendala operación de los servicios públicos enadministración para que, cuando las condiciones lopermitan, sereasuma laoperación del servicio públicopor losmunicipios en condiciones satisfactorias;

IV. En los casos de convenios para la ejecución oadministración de obras que lleve a cabo el Estado oel Estado con el Municipio,el acuerdorespectivo debeprecisar:

a). La mención del costo de la obra y laincorporación de los anexos en que secontenga ladocumentación relativa, tales comoplanos, proyectos, especificaciones técnicas;b). La determinación de los recursoseconómicos que se dispongan para esafinalidad, o el monto de las aportaciones quese pacten;c).el sistema para llevar a cabo la obra, yasea por concurso, ejecución directa por elEstado o a través de un tercero; yd). El plazo de ejecución de las obras.

V. La duración del convenio, así como la enumeración delos casos de suspensión y conclusión anticipada delconvenio en cuestión.

Artículo 242.- En el caso de que los servicios públicos se prestencoordinadamente por el Estado y el Municipio, el convenio de coordinacióndebe contener además:

I. Los hechos o acciones que corresponda prestar alEstado y las correlativas al Ayuntamiento;

II. Los deberes y obligaciones del Estado ydel Municipio;III. Las bases económicas en su prestación;IV. Las bases laborales de los servidores públicos; yV. Las formas de terminación y suspensión.

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VI. Proponer y opinar en lo referente al lineamiento,conservación y aperturas de vías públicas y calzadas,en coordinación con la Comisión Edil icia dePlaneación del Desarrollo Municipal;

VII. Vigilar la conservación de los sistemas de desagüe,drenaje ycolectores del municipio, así como procurarlaconservación de los manantiales de abastecimientode agua potable, encoordinación con las ComisionesEdilicias de Agua Potable y Alcantarillado y deEcología, Saneamiento y Acción contra laContaminaciónAmbiental;

VIII. Vigilar que las dependenciasmunicipales coadyuveny se coordinen en el desarrollo de sus actividadescon las autoridades sanitarias en la inspección deeste materia e higienización de los edificios públicosoprivados yen lascampañas decarácter profiláctico;

IX. Promover la regularización de fraccionamientos oasentamientos humanos cuya situación urbanística,de servicios o de tendencia de la tierra sea irregular;

X. Establecer, en coordinación con las comisiones deSalubridad e Higiene de Cementerios y Ecología,Saneamiento y Acción contra la ContaminaciónAmbiental, así como con las autoridades sanitarias yecológicas estatales, las dependencias municipalesde obras públicas, ecología y de servicios médicosdel municipio, los lineamientos y disposiciones quese estimen necesarios y convenientes implementaren los cementerio, que tiendan a la salubridadgeneral, ala preservación del equilibrio ecológico, alo concernienteal lineamiento de fosas, plantación deárboles y vegetación, características de las criptas ymausoleos,desagüe pluvial y demásservicios propiospara el cementerio; y

XI. Participar en la comisión de asignaciónde contratosde obras públicas, en los términos del reglamento dela materia y vigilar su cumplimiento.

Artículo 41.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión deEspectáculos Públicos:

I. Vigilar que la dependencia correspondiente apliqueespecial atención a las características que debenreunir los lugares en que se autoricen espectáculospúblicos, en lo concerniente a la seguridad que losestablecimientos brinden a los concurrentes y quese efectúe la labor de vigilancia en cuanto a laaplicacióndel reglamento de comercio y de las leyesde aplicación en materia deespectáculos, comercioy prestación de servicios que los particularesproporcionen o efectúen dentro del municipio, conprobidad y estricto apego a la normatividadcorrespondiente;

II. Realizar visitasy estudios sistemáticos actualizadossobre las características de los lugares donde selleven a cabo los espectáculos públicos, así comoemitir la opinión correspondiente a la fijación de lastarifas que deban aplicarse a los mismos; y

III. Proponer al Ayuntamiento la política a seguir encuanto aespectáculos que se pudieranpermitir bajoel criterio de la tolerancia.

Artículo 42.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión dePatrimonio Municipal:

I. Procurar y vigilar que la dependencia administrativacorrespondiente procedaa la creación deun inventarioprevio de muebles inmuebles y muebles municipales;

II. Promover la actual ización de los inventariospatrimoniales municipales cuidando el buen uso ymantenimiento de los bienes;

III. Promover la recuperación de bienes municipalesinvadidos y la restauración de los deteriorados;

IV. Promover y sugerir políticas que incrementen elpatrimonio municipal;

V. Dictaminar sobre las bajas de bienes del patrimoniomunicipal, que sean propuestas al Ayuntamiento; y

VI. Proponer, intervenir y dictaminar conjuntamente con laComisión de Hacienda, lo correspondiente en relacióna los actos, hechos jurídicos o contrataciones queinvolucren bienes que integran el patrimonio municipal.

Artículo 43.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión dePlaneación del Desarrollo Municipal:

I. Impulsarel desarrollo social, económico y urbanísticode todoel municipio,preservando el equilibrio ecológicoy la protección del medio ambiente;

II. La supervisión de todos los planes generalesespeciales yde laejecución de las obraspúblicas queemprenda el Ayuntamiento;

III. El señalamiento y sugerencia de políticasgenerales alAyuntamiento para la promoción socioeconómica delmunicipio;

IV. La coordinación y apoyo a las autoridades Federales,Estatales o Municipales a lo correspondiente a laejecución de planes NacionalesRegionales, Estatalesy Municipales de desarrollo urbano, así como lavigilancia y difusión de las leyes y reglamentosaplicables sobre la materia;

V. Participar de conformidad a la ley dedesarrollo urbanoen los procesos de consulta ciudadana de los planesde desarrollo urbano;

VI. Dictaminar lo correspondiente al programa municipalde desarrollo urbano, a los relativos a centro depoblación, así como a los diversos planes y accionesurbanísticas que se emprendan en el municipio y cuyoconocimiento competaal Ayuntamiento;

VII. Promover la creación de reservas territoriales en elmunicipio para uso habitacional y/o industrial y deservicios,así como la regularización de asentamientosde origen privado; y

VIII. Participar en la elaboración del plan de desarrollomunicipal.

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Artículo 232.- Las responsabilidades de rendición de cuentas sonimputables a los servidores públicos del Ayuntamiento ysus entidades por lassiguientes causas:

I. La ampliación indebida de las partidaspresupuéstales, falta dedocumentos comprobatoriosde ingresos y egresos;

II. Falta de entrega de sus cuentas públicas mensuales,semestrales y corte anual conforme lo establecidopor este Reglamento;

III. Omitan remitir o no proporcionen a la ContraloríaMunicipal, los documentos o información aclaratoriarequerida;

IV. Impidan la realización de las visitas de inspección aque se refiere este Reglamento; y

V. No cumplan con hacer la entrega y recepción a lasadministraciones entrantes sobre lascuentas públicasy del estado que guarda la administración pública.

Artículo 233.- Los servidores públicos de la Contraloría Municipalserán responsables en la rendición de cuentas públicas, cuando:

I. Omitan formular las observaciones sobre lasirregularidades que encuentren en la revisión oauditoria de la cuenta pública;

II. Revelen a otros servidorespúblicos sujetosde revisióny auditoria, información o hechos relevantes, datos ocircunstancias de que tengan conocimiento en eldesempeño de su trabajo;

III. Incurran en notoria negligencia;IV. E su actuación se les comprueben hechos, actos u

omisiones que pongan en duda la imparcialidad,objetividad y profesionalización de la ContraloríaMunicipal; y

V. Suactuación contravengael procedimientode rendiciónde cuentas previsto en este Reglamento.

Artículo 234.- Corresponde a la sindicatura a través de la DirecciónGeneral Jurídica,previa solicitudde laContraloría, llevara caboel procedimientoadministrativo de rendición de cuentas a que se refiere este Reglamento.

Artículo 235.- Una vez enviada lasolicitud a la Sindicaturay remitidaa la Dirección General Jurídica para iniciar el procedimiento administrativo derendición de cuentas en contra de los servidores públicos a que se refiere elpresente capítulo, se hará del conocimiento del Pleno Ayuntamiento, a efectode que:

IV. A recibir asesoría técnica por parte de la ContraloríaMunicipal para efectos de revisión, auditoria y cuentapública.

Capítulo V.De las responsabilidades en rendición de cuentas.

Artículo 231.- Los servidores públicos del Ayuntamiento y susentidades son responsables por los actos u omisiones en que incurran conmotivo de sus funciones de acuerdo al presente Reglamento y en materia derevisión, auditoria y cuenta pública.

substanciarán la causa, recibiendo información, tomando acuerdode las declaraciones y practicando los reconocimientos y demás diligenciasque considere conducentes para el esclarecimiento de la verdad.

Artículo 237.- El procedimiento administrativo de rendición decuentas sedesarrollará conformea las disposiciones siguientes:

I. El período deofrecimiento depruebas será de quincedías hábiles contados a partir del día siguiente al cualsean notificados los servidores públicos sujetos alpresente procedimiento;

II. Durante el período de ofrecimiento de pruebas, tantola Contraloría Municipal como parte acusadora y losservidores públicos, podrán presentar todas laspruebas, con excepción de la confesional y las quefueren contra derecho o contra la moral;

III. Transcurrido el término deofrecimiento de pruebas ydentro de los quince díassiguientes, se señalará díay hora para la celebración de una audiencia,citándose a los representantes de la ContraloríaMunicipal y a los servidores públicos;

IV. En la audienciase desahogarán laspruebas ofrecidasy se expresarán los alegatos; y

V. Concluida la audiencia se dará por cerrada el períodode instrucción y se llamarán a las partes para estarpresentes en la sesión en donde las Comisiones deHacienda y Patrimonio Municipal y el Síndico,presentarán el dictamen ante el Pleno en sesiónextraordinaria,proponiendo el sentido de la resoluciónque deba adoptar el Ayuntamiento, según el caso.

Artículo 238.- Los integrantes de las Comisiones de Hacienda yPatrimonio Municipal, así como el Síndico, al proponer al Pleno delAyuntamiento, deberán abstenerse de participaren la votacióndel dictamenque se presenta.

Artículo 239.- Las sanciones aplicables por responsabilidadesen la rendición de cuentas son las mismasque prevéel capítulode sancionesadministrativas del presente Reglamento.

TÍTULO OCTAVO.DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES.

I. Se califique si la causa atribuida corresponde a lasprevistas por este Reglamento;

II. Se dictamine a través del Síndico, en un plazo decinco días hábiles,si la solicitud mereceatenderse; y

III. En casode que el Pleno del Ayuntamiento apruebe lasubstanciación del trámite, el Presidente Municipalnotificará a la Contraloría Municipal y servidor oservidores públicos objeto de revisión.

Artículo 236.- LasComisiones deHacienda yPatrimonio Municipaly el Síndico, actuarán como parte instructora del Ayuntamiento, quienes

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Artículo 44.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión dePrensa y Difusión:

I. Vigilar que la dependencia correspondiente incrementeun sistema de fuentes de información por parte delAyuntamientohacia todos los mediosde comunicaciónsocial en lo concerniente a sus actividades oficiales;

II. Vigilar que se promueva y difunda la imageninstitucional del Ayuntamiento y la vida del Municipio;

III. Proponer el establecimiento de polít icas deacercamiento y coordinación con todos los medios decomunicación social;

IV. Procurar o proponer que se instrumenten boletines deprensa de las actividades del Ayuntamiento;

V. Orientar y asesorar al Presidente Municipal en materiade medios de comunicación social;

VI. Vigilar lapreparación del material que deba publicarseen la gaceta municipal y cuidar de que su edición seacorrecta y oportuna;

VII. Vigilar que se recopilen diariamente y se integre unexpediente por parte de la dependencia municipalcorrespondiente, con todas las noticiaso publicacionesperiodísticas queconciernen al municipio, poniéndolossin demora en conocimiento del Presidente Municipaly se incorporen a la hemeroteca y al acervo fotográficodel archivo municipal;

VIII. Proponer al Ayuntamiento, en coordinación con lascomisiones de Inspección y Vigilancia y deReglamentos, sistemas programas y acciones dedifusióny conocimientosde reglamentos municipales yde disposiciones legales por parte de los servidorespúblicos y de los habitantes del municipio, en aquellasmaterias que presenten un elevado índice en cuanto ala comisión de infracciones a las disposiciones legaleso reglamentarias respectivas; y

IX. Promover y vigilar el establecimiento de programasadecuados de información y difusión a la ciudadanía alas actividades de la administración municipal.

probo y en estricto apego a la normatividad correspondiente.

Artículo 45.- Son obligaciones y atribuciones de la comisión deInspección y Vigilancia:

I. Proponer los sistemas que se estime pendientestendientes a que se ejerza una estricta vigilanciaen elcumplimiento de las obligaciones que establecen losreglamentos municipales y las leyes aplicables en lemunicipio, tanto por las autoridades municipales,estatales y federales, así como, por los propioshabitantes del municipio;

II. Vigilar que la dependencia correspondiente promuevala impartición de cursos,seminarios, actualizacionesy en general capacitación y superación profesional alos servidores públicos aquienes competa ejercer lasactividades de inspección y vigilancia;

III. Proponer al Ayuntamiento, en coordinación con lascomisiones de Prensa y Difusión y de reglamentos,sistemas,

programas y acciones de difusión y conocimiento de reglamentosmunicipales y de disposiciones legales por parte delos servidorespúblicos y los habitantesdel municipioen aquellasmaterias quepresenten unelevado índiceen cuanto a la comisión de infracciones a lasdisposiciones o reglamentarias respectivas; y

IV. Vigilar que los servidores públicos municipales deinspección y vigilancia reúnan los requisitos deprobidad,edad y competencia necesarios para llevaracabo las funciones señaladas,así comola constanteevaluación de sus intervenciones en cuanto a undesempeño

Artículo 46.- Son obligaciones y atribuciones de la comisión dePuntos Constitucionales, redacción y estilo:

I. Estudiar los proyectos de reformas a la ConstituciónGeneral de la República yen especial la del Estado yturnar la correspondiente opinión al Ayuntamiento; y

II. Vigilar gramaticalmente tanto el texto de losdictámenespropuestos por las comisiones como los dictámenesya aprobados por el cuerpo edilicio, para los efectoslegales correspondientes.

Artículo 47.- Son obligaciones y atribuciones de la comisión deRastro yServicios Complementarios:

I. Proponer reformasa lasdisposiciones de los mismosque tiendan a una mejor organización u operacióndel servicio público en comento;

II. Vigilar el funcionamientode los rastros municipales,obradores, expendios de carne, establos y demásnegocios que tengan relación con el sacrificio deanimales para consumo humano, a efecto deproponer la instrumentación de las medidaspertinentes que requieran el interés público;

III. Mantener estrecha relación con las autoridadessanitarias, a efecto de tratar las epizootias que semanifiesten enel municipio;

IV. Vigilar que la dependencia correspondiente efectúela vigilanciaque le compete respectoal cumplimientopor los particulares de las normas que se refieren alservicio público del rastro, así como desempeñencon apego a la ley en sus funciones y se evite elsacrificio y venta clandestina de carne;

V. Proponeral Ayuntamientolas tasasotarifasquedebenincluirse en la ley de ingresos en el capítulo relativoa ganado y rastros;

VI. Proponer las medidas necesarias a efecto de evitarla constitución de monopolios dentro de los rastros,que traiga como consecuencia problemasde caráctertécnico, laboral y administrativo, así como elencarecimiento, acaparamiento o elevación de losprecios de las carnes y sus derivados destinados alconsumo humano; y

VII. Vigilar que los responsables de los rastros cuidenque el personal que interviene en la matanza deganado y reparto de carnes se encuentre en buenascondiciones de salud.

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IV. En caso de encontrarse el titular de la dependencia yentenderse con el mismo, éste señalará a la personaresponsable conquien habráde entenderse la diligencia,ya sea por asícontemplarlo sus reglamentos interiores,o en su ausencia, por ser la persona encargada de lacustodia y resguardo de los documentos o bienes arevisar; y

V. Si el titular de la dependencia no se encuentra el día yhora señalada en el citatorio, los auditores procederána iniciar la visita, entendiéndose con la persona que seencuentre en le lugar.

Artículo 221.-Al dar inicio a la visita de inspección, los auditoresdeben de identificarse con la persona con quien se entienda la diligencia,requiriéndole designe a los testigos; si estos no son designados o losdesignados no aceptan desempeñarse como tales, los auditores lo haránconstar en el acta circunstanciada que al efecto se levante al inicio de lainspección. Asimismo, solicitarán con la persona con quien se entienda ladiligencia señalen otros testigos;y en el casode nohaber más personas quedesignar o las que se han señalado no quisieran actuar como testigos, losauditores podrán designar o señalar quienes deben atestiguar el desarrollode la inspección.

La no aceptación de las personas señaladas como testigos, noinvalida la diligencia a realizarse.

Artículo 222.- En caso de sernecesario el traslado de los auditoresa otro lugar distinto a la dependencia a auditarse, en virtud que parte de lainformación requerida en la orden de orden de visita se encuentra en otrasoficinas, se haráconstar tal hecho enel actacircunstanciada quese levanta,sin necesidad de una nuevaorden del Síndico paradirigirse al lugar señaladoy continuar con la inspección.

Artículo 223.- Las opiniones que realicen los auditoresa consultade servidores públicos y demás personal de la dependencia o entidadauditada, noconstituyen resolucionesque otorguenderechos a las visitadas,pero los hechos asentados en las actas por los auditores harán prueba desu existencia.

Artículo 224.- Las dependencias municipal y entidades, así comosus servidores públicos están obligados a permitir la práctica de visitas deinspección necesarias para la revisión y auditoria de las cuentas públicas.

Artículo 225.- Durante el desarrollo de una visita los auditorespara asegurar los libros, registros, sistemas de contabilidad, documentoscomprobatorios y aclaratorios de las operaciones, correspondencia, bieneso inmuebles, archiveros u oficinas donde se encuentren, así como dejarlosen calidad de depósito al titular de la entidad o con quien se entienda ladiligencia, previa formulación de inventario.

En caso de que uno o varios documentos que se encuentren enlos muebles, archiveros u oficinas que hayan sido sellados, se requieranpara realizar las actividades de la dependencia o entidad, se les permitiráextraerlos ante la presencia de los auditores, quienes obtendrán copias delos mismos.

Artículo 227.- Las dependencias delAyuntamiento, asícomo susentidades, mantendrán en sus oficinas los documentos que le son propios yentregar los que les seansolicitados a través de la notificaciónde lavisita deinspección, a disposición de los auditores desde el momento de la iniciaciónde la visita.

Artículo 228.- Los servidorespúblicos municipalesestán obligadosa proporcionar al Síndico y personal de la Contraloría, los actos, conveniosy contratos de los cuales resulten derechos y obligaciones directas ocontingentes que tengan efecto sobre el ejercicio de sus presupuestos o laadministración del patrimonio.

Capítulo IV.De las obligaciones y derechos de los servidores públicos que

manejen fondos públicos.

Artículo 229.- Son obligaciones de los servidores públicos quemanejen fondos del erario:

I. Observar los ordenamientos en la materia, losmanuales y reglamentos que expida el Congresodel Estado o el Ayuntamiento,así comolos principiosgenerales de la contabilidad generalmente aceptadosque al efecto determine la Contaduría Mayor deHacienda del Congreso del Estado, y en ausenciade éstos, los que autoriceel Síndico, previo acuerdodel Ayuntamiento.

II. Conservar y custodiar los documentos contables ysoportes de las cuentas públicas que manejen;

III. Entregar la documentación que le requiera laContraloría Municipal;

IV. Adecuar susprocedimientos decontabilidad conformelas medidas preventivas y correctivas que laContraloría Municipal le señale a través de losinformes trimestrales; y

V. Tener al día sus estados contables.

Artículo 230.- Son derechos de los servidores públicos quemanejen fondos del erario:

I. Que sean auditados durante y simultáneamente alejercicio fiscal al que se encuentren en vigor en lostérminos y formas previstos en este Reglamento;

II. Tener conocimiento puntual, fundado y motivado delas observaciones;

III. Contaren tiempoy formacon los informes trimestralesque la Contraloría Municipal debe rendir a laHacienda Municipal ya las entidades sobre el estadoque guardan sus cuentas públicas, conforme lasdisposiciones de este Reglamento; y

Artículo 226.- Si la persona con quien se entiende la diligencia otitular de las dependencias o entidades, así como cualquier servidor públicoresponsable de la conservación y custodia de los documentos, se niega aproporcionar la información o documentación solicitada por el Síndico o a losauditores que realizan una visita de inspección, o no se permite la revisión delibros, documentos comprobatorios o aclaratorios del ingreso y gasto público,o la práctica de visitas de inspección, el Síndico hará del conocimiento de laComisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para que ésta inicie elprocedimiento de rendición de cuentas previsto en este Reglamento.

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Artículo 48.- Son obligaciones y atribuciones de la comisión deReclusorios:

I. Visitar periódicamente por lo menos dos veces almes los centros o lugares destinados a la custodiade personasdetenidas porsanciones administrativasoen auxiliode lasautoridades competentes, lo mismoque a los lugares donde se encuentren recluidos losmenores infractores a efecto de detectar lasnecesidades de dichos centros y la forma operativade los mismos;

II. Vigilar que en todos los centros a que se refiere eninciso anterior, se apliquen las normas legalesvigentes, evitando abusos y desviaciones en contrade los detenidos o recluidos para que se respetensus derechos y su dignidad;

III. Coordinarsecon las instancias municipalesy estatalesen materia de salud municipal y la comisión desalubridad e higiene para investigar las condicionesde salud para los detenidos y menores infractores,así comodel personal de los centros de detención, aefecto de prevenir enfermedades contagiosas ydeterminar las medidas adecuadas en beneficio dela salud de los reclusos;

IV. Vigilar conjuntamente con la comisión de EducaciónPública quese formulen planes formativosen cuantoa la educación y elevación del nivel moral y socialde los detenidos; y

V. En general, proponer la ampliación, remodelación ymejoramiento de los centros o lugares destinadospara los detenidos por infracciones o reglamentosmunicipales o por lacomisión de hechos delictuososen auxilio de las autoridades competentes.

Artículo 49.- Son obligaciones y atribuciones de la comisión deReglamentos:

I. El estudio, valoración y capacitación de todas lasinquietudes o anteproyectos reglamentarios enmateria municipal que provenga del Ayuntamiento,de la ciudadanía, de las organizaciones ciudadanas,políticas y académicas, colegios de profesionistas ysimilares;

II. En especial, proponer iniciativas de reglamentosmunicipalesde reformasa losmismos, lasque tiendana la abrogación y modificación o derogación de losexistentes;

III. Estudiar, conjuntamente con la comisión de Justicia,las iniciativas que en materia de reglamentaciónmunicipal turne al Ayuntamiento para su análisis ydictamen;

IV. Proponer al Ayuntamiento en coordinación con lascomisiones de Prensa y Difusión y de Inspección yVigilancia,sistemas, programasy accionesde difusióny conocimiento de reglamentos municipales y dedisposiciones legales por parte de los servidorespúblicosyde loshabitantes del municipioyenaquellasmaterias que presenten unelevado índice en cuantoa la comisión de infracciones a las disposicioneslegales y reglamentarias respectivas; y

V. Intervenir juntamente con los funcionarios municipalesque se estimen pertinentes en la formulación deiniciativas de ley o decretos al Honorable Congresodel Estado, en los términos de la Ley de Gobierno y laAdministración Pública en el Estadode Jalisco.

Artículo 50.- Son obligaciones y atribuciones de la comisión deSalubridad e Higiene:

I. Vigilar quelas dependenciasmunicipalescompetentesconyuguen en fortalecimiento del sistema estatal desaluden materia de atención médica que se ministreporel ayuntamiento a la vigilancia de las condicioneshigiénicas, de salubridad o sanitarias de losestablecimientoso actividadesque se desarrollen enel municipio, colaborando con las autoridadesestatales en materia de salud pública, y la aplicacióndediferentes leyes federales, estatales y municipalessobre la materia mencionada;

II. Vigilar ydictaminar conjuntamentecon la comisión deEcología, Saneamiento y Acción contra laContaminaciónAmbiental, sobreaquellas actividades,medidas, programas y acciones que se relacionenconambas materias;

III. Vigilar especialmenteque se cumpla enel municipiocon toda exactitud la ley sobre la venta y consumode bebidasalcohólicas yel Reglamentode Comercio,que regula los giros respectivos, estableciendo paraelloel contactoque estimepertinente con la DirecciónGeneral de Inspección, con la Oficialía de Padrón yLicencias y Desarrollo Económico, así como ladependencia encargada dedictaminar y calificar lasinfracciones administrativas que se cometan en eldesarrollo de la actividad que se trata;

IV. Proponer, dictaminar y apoyar los programas ycampañas que se implementen, tendientes a lahigienización en el municipio, a la prevención ycombate de las enfermedades epidémicas yendémicas, a la prevención, control y erradicación,en su caso, del alcoholismo y la drogadicción en elmunicipio;

V. Vigilarque las dependencias municipales se aboqueny procuren en especial el saneamiento de lotesbaldíos, de los edificios e instalaciones municipalescomo son mercados, centros deportivos, plazas ysimilares;

VI. Establecer, en coordinación con la comisión deCementerios, de Obras Públicas y Construcciones,Ecología, Saneamiento y Acción contra laContaminación Ambiental, así como las autoridadessanitarias y ecológicas estatales,, las dependenciasmunicipales de obras públicas, ecología y serviciosmédicos del municipio, los lineamientos ydisposiciones que se estimen necesarias yconvenientes implementar a los cementerios quetiendan a la salubridad general, a la preservacióndel equilibrio ecológico, a lo concerniente salalineamiento de fosas, la plantación de árboles yvegetación, características de las criptas, ymausoleos,desagüe pluvial y demásservicios propiospara el cementerio; y

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Artículo 216.-Las cuentas públicas que a sugerencia de laContraloría Municipal deben fincar créditos fiscales en contra de servidorespúblicos conforme las leyes en la materia, deberán remitirse a la DirecciónGeneral Jurídica,a efectoque através de la Comisiónde Hacienday PatrimonioMunicipal, someta ante el Pleno del Ayuntamiento, el proyecto de dictamenque finca créditos fiscales en contra de los servidores públicos que resultendeudores fiscales ante el erario público, conforme los resultados del erariotécnico fiscal, el presente Reglamento y demásordenamientos en la materia.

Artículo 217.- los dictámenes fincan créditos fiscales, son exigiblesa partir del día siguiente de su notificación a los deudores fiscales.

Las responsabilidades civiles o penales se extinguen conforme losordenamientos en la materia.

Artículo 218.- Cualquier inconformidad respecto a los dictámenesque resuelvan sobreel inicio de procedimientos administrativos disciplinarioso de rendición de cuentas, sólo podrán impugnarse a través del juicio denulidad en el Tribunal Administrativo oel juicio de amparo, en los términos delos ordenamientos aplicables a cada procedimiento jurisdiccional.

Artículo 219.- Los créditos fiscales en contra de los servidorespúblicos delAyuntamiento osus entidades prescriben en todos sus efectos enun lapsode cinco años apartir de la notificación del informe técnico final a losdeudores y en los términos de la legislación fiscal.

Capítulo III.De las visitasde inspección.

Artículo 220.- La Contraloría Municipal para el cumplimiento desus atribuciones, está facultada para realizar visitasde inspección, las cualesdeben ser notificadas en forma personal y sujetarse a las siguientes reglas:

I. Deberán ser ordenadas por el Síndico, y deberáncontener:

a). El nombre del servidor público al que seaudita; denominación o razón social de ladependencia o entidad a la cual está adscrito;b). Su domicilio;c). El nombre de los auditores que realizan lainspección, los cuales pueden ser sustituidos odesignarun mayornúmero, connotificación quese haga a la dependencia o entidad que setrate;d). Descripción de las áreas, rubros,documentos u operaciones de la revisión; ye). Período que durará la revisión.

II. Al iniciarse la visita de inspección se debe de notificar laorden al titular de la dependencia o entidad.

III. En caso de no encontrarse el titular de la dependencia avisitar, los auditoresdeberán levantaracta circunstanciaday dejar citatorio señalado día y hora a la que habrán deregresar los auditores;

IV. El quince defebrero del año siguientedel ejercicio de quese trate, informado sobre el cuarto trimestre, segundosemestre y corte anual.

Artículo 210.- Los informes que rinda la Contraloría Municipal a laHacienda Municipal y entidades deberán contener:

I. Tipo de observaciones o salvedades;II. La solicitud de los documentos, motivos o fundamentos

aclaratorios;III. Consecuencias legales ycontables encaso deno aclarar;

yIV. Recomendaciones preventivas y correctivas.

Artículo 211.- En treinta días del año posterior del que se trate, laContraloría Municipal debe levantar acta de cierre de auditoria del ejerciciofiscal que concluye y mediante la cual se notificará a la Hacienda Municipal ya las entidades:

I. La finalización del proceso de auditoria; yII. La imposibilidad legal de los auditores de continuar la

auditoria paraese ejercicio fiscal, sinoúnicamente para elejercicio fiscal que inicia previa apertura de auditoria.

Artículo 212.- Una vez rendido el cuarto informe trimestral porparte de la Contraloría Municipal y habiendo otorgado diez días hábiles pararealizar todo tipode aclaracionesy apliquen las recomendaciones;se levantaráconstancia de ello y deberá de iniciar la elaboración del informe parcial queresulte del examen de la situación de las cuentas públicas de las entidades.

Artículo 213.- Una vez elaborado el informe parcial deberá remitirsecon carácter de notificación y con copia de la Comisión de Hacienda yPatrimonio Municipal, el contenido del mismo a más tardar el quince de mayodel año siguientedel quese trate,concediendo cincodías hábilespara presentarelementos deconvicción, fundamentos,motivos yalegatos que permitan aclararlos puntos controvertidos de dicho informe.

Artículo 214.- Recibidas y valoradas las pruebas y argumentospor parte de la dependencia o entidad auditada, así como las observacionesque la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal le haya hecho a laContraloría Municipal respecto al informe parcial, éste deberá elaborar elproyecto final definitivo que resuelva sobre el estado que guardan las cuentaspúblicas de la Hacienda Municipal y las entidades.

Artículo 215.- El informe técnico final deberá contener el resultadode las revisionesy auditoriade lascuentas públicas anuales y debe comprenderinvariablemente las de ingresos, egresos, patrimonio y deuda pública, asícomolos documentos e informaciónnecesaria que soporte la opinión emitida.

Artículo 209.- La Contraloría Municipal debe rendir informe a laHaciendaMunicipal y a lasentidades sobreel estadoque guardensus cuentaspúblicas:

I. El treinta de abril del año quese audita, informando sobreel primer trimestre;

II. El primero de agosto del año que se audita, informandosobre el segundo trimestre y primer semestre;

III. El primerode noviembredel añoque se audita, informandosobre el tercer semestre; y

El informefinal técnicodebe de incluir losnombres de los titulares,directores o funcionarios, así como sus sustitutos que hayan fungido en losperíodos que les correspondieron durante el proceso de revisión y auditoriacomo responsables del manejo y administración de la cuenta pública anual,así como la opinión técnica de la cuenta pública por cada uno de ellos.

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VII. Realizar los estudios y gestiones que estimenpertinentes en materia de salud, salubridade higiene,que beneficienal municipio.

Artículo 51.- Son obligaciones y atribuciones de la comisión deParques y Jardines:

I. Vigilar conjuntamente con la comisión de Ecología,Saneamiento y Acción contra la ContaminaciónAmbiental, el cumplimiento y aplicación de las normasjurídicas sobre ecología, reforestación, controlambiental, poda y derribo de árboles y áreas verdesen general, así como de aquellas disposiciones,medidas acuerdos o programas que se implementen ytendientes a la mejora de las condiciones de lasmateriasen cuestión;

II. Vigilarque serealicen estudios, programasy dictaminarlo correspondiente en cuanto a proyectos para laconservación, incremento, superación, operación deservicios de parques y jardines de áreas verdes delmunicipio;

III. Vigilar que las dependencias, instancias y organismoscompetentes del municipio se coordinen entre sí ycoadyuven con las diversas autoridades de otrosniveles de gobierno y organismos privados en materiade ecología, forestación y reforestación, y en aplicaciónde desarrollo de los planes y programas para beneficiode las áreas verdes del municipio,, en coordinacióncon la comisión de Ecología, Saneamiento y Accióncontra la ContaminaciónAmbiental;

IV. Vigilar que dentro del municipio se tomen las medidasnecesarias por las autoridades municipales, estatalesy federales para evitar riesgos en todos aquellosparques, jardines y áreas verdes en donde se haganecesario derribar árboles 9º maleza que ofrezcanriesgos:

V. Proponer y dictaminar conjuntamente con la comisiónedilicia de Alumbrado Público lo correspondiente a lainstalación y mejoramiento del alumbrado público yornamental en todo el municipio y en particular en víasde comunicación, plazas públicas, parques, jardines ylugares más frecuentados por los habitantes delmunicipio y por el turismo, incluyendo edificios ymonumentos históricos conmemorativos; y

VI. En general, estar al pendiente de las actividades quelleve a cabo la dependencia municipal de parques yjardines del Ayuntamiento.

Artículo 52.- Son obligaciones y atribuciones de la comisión deParticipación Ciudadana:

I. Estudiar y proponer al Ayuntamiento los planes yprogramas que tienden a mantener un dialogopermanente con la ciudadanía del municipio y laparticipaciónde ésta en la solución de la problemáticade todas y cada un a de las diferentes zonas y áreasgeográficas de la municipalidad;

II. Vigilar que la dependencia municipal competenterealice la intervención que le corresponda en lassesiones de asamblea ordinaria y extraordinaria delas asociaciones de vecinos y en los conflictos yproblemática que se susciten en el seno de unaasociación vecinal, conforme a las disposicioneslegales y reglamentarias de la materia;

III. Promover la constituciónde asociaciones de vecinosen los lugares en donde no exista y vigilar que lainstancia administrativa competente gestione ypromueva dicha organización vecinal, así como detodas las asociaciones de vecinos formadas en elmunicipio, cumplan con los requisitos para serreconocidas por el acuerdo del Ayuntamiento;

IV. Visitar periódicamente en unión de la dependenciamunicipal respectivaa lasasociaciones de vecinos yorganizaciones de loscolonos aefecto de captar susnecesidades y ponerlas en conocimiento delAyuntamiento,dirigiendo las medidas quese estimenpertinentes para la solución a la problemática de lascomunidades;

V. Vigilar que la dependencia supervise que lasasociaciones de vecinos cumplan consus estatutos,especialmente a lo relativo al nombramiento de susdirectivos;

VI. Promover una atención eficiente a las asociacionesde vecinos en sus necesidades por parte de todaslas dependencias del Ayuntamiento; y

VII. Pugnar poruna constante concientización ciudadanaencuanto a la participación entendida comofactor desolución de requerimientos y demandas sociales,combinando esfuerzos a través de la organización yla coordinación con la autoridad municipal.

Artículo 53.- Son obligaciones y atribuciones de la comisión dePromoción Cultural:

I. Coadyuvar en la instrumentación de planes yprogramas de promoción cultural en el municipio, asícomo vigilarsu cumplimiento;

II. Vigilar que dentro del municipio se promuevan lasacciones tendientes a la promoción de la cultura entodas sus manifestaciones, procurando que tenganacceso a los programas, las clases populares;

III. Procurar la coordinación con instituciones federales,estatales,municipales yorganismos descentralizados,así como de los sectores privado y social, para lapromoción cultural;

IV. Vigilar el funcionamiento de los diversos centros deculturamunicipal, talescomobibliotecas,museos, salasde exposiciones, auditorios y similares, parapromover una mejor y mayor actividad en ellos;

V. Promover la creación de grupos de carácter culturalrepresentativos del municipio, tales como compañíasde teatro, ballet folklórico, coro municipal, orquesta,artesanos, poesía y similares;

VI. Promover la creación de institucionesculturales talescomo museos, escuelasde arte y bibliotecas;

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Artículo 204.- Son atribuciones de la Comisión de Hacienda yPatrimonio Municipal:

I. Fincar créditos fiscales en contra de servidorespúblicos, para lo cual deberá presentar al Pleno delAyuntamiento los dictámenes correspondientes,durante el año siguiente del cual se concluya elejercicio contable objeto de las mismas;

II. Llevar a cabo el procedimiento de rendición decuentas a que se refiere el presente Reglamento;

III. Proponer alAyuntamiento laaprobación de las cuentaspúblicas del Ayuntamiento; y

IV. Las demás que se establecen en el presenteReglamento.

Artículo 205.- Son atribuciones de la Contraloría Municipal;

I. Planear, organizar y coordinar el sistema de control yevaluación;

II. Proponer anteproyectos de normas que regulen elfuncionamiento de los instrumentos y procedimientos decontrol de la Administración Pública Municipal;

III. Practicar auditorias a las dependenciasmunicipales quemanejen fondos, bienes y valores, cuando menos, unavez al año, contando con las más amplias facultadeslegales para tal efecto;

IV. Vigilar que el ejercicio del presupuesto de egresos seapegue a las normas, leyes y reglamentos;

V. Efectuar la vigilancia de toda clase de subvenciones ysubsidios otorgados,para el estricto cumplimientode lascondiciones establecidas en las resoluciones conformea las cuales se otorguen;

VI. Ejercer la vigilancia financiera y administrativa deorganismos y empresas descentralizadas que manejen,posean o exploten bienes del Municipio, incluyendo lapractica de auditorias cuando menos una vez al año,contandocon lasmás amplias facultades legalespara talefecto;

VII. Llevar el control yvigilancia de la inversión del Municipio,mediante la verificación de presupuesto,, contratación,avance y terminación de obras públicas;

VIII. La organización, dirección y ejecución de la auditoriaadministrativa que le corresponda al Municipio;

IX. Designar auditores externos en las dependencias delAyuntamiento, para efectos de nombrar y controlar suactividad;

X. Conocer, investigar y comprobar,en la vía administrativa,las irregularidades en que incurran los servidorespúblicos del Ayuntamiento, en su caso, hacer lasdenuncias correspondientes ante el Ministerio Público,prestándole para tal efecto la colaboración que le fuere

Artículo 203.- Son atribucionesdel Ayuntamiento:

I. Resolver sobre el dictamen del procedimientoadministrativo de rendición decuentas, que al efectole proponga la Contraloría;

II. Aprobar las cuentas públicas del Ayuntamiento parasu remisión al Congreso del Estado; y

III. Las demás que establece este Reglamento.

hayan sido objeto de fiscalización;XIV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia

de planeación, presupuestación, ingresos,financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos yvalores de la propiedad o al cuidado de lasdependenciasmunicipales yempresas descentralizadas,u órganos auxiliares del Ayuntamiento; y

XV. Vigilar el cumplimientode las normas ydisposiciones enmateria de registro, control , pago de personal,adquisición, arrendamiento, conservación, uso, destino,afectación, enajenación, baja de bienes muebles einmuebles, almacenes y demás activos y recursosmateriales de las dependencias municipales y de lasempresas y organismos descentralizados.

Capítulo II.Del procedimiento de auditoria interna.

Artículo 206.- La auditoria interna del Ayuntamiento inicia elprimerode enero del ejercicio fiscal vigente,para lo cual la Contraloría debenotificar a la Hacienda Municipal y a las entidades de apertura delprocedimiento de acuerdo a los programas de auditoria autorizados yestablecidos. Dicha notificacióndeberá comprender:

I. El nombre del auditor o auditores que estarán a cargo;II. Disposiciones legalesaplicables a la cuenta pública, así

como demás ordenamientos de carácter financiero yfiscal;

III. La apl icación de los principios de contabilidadgeneralmente aceptados que al efecto expida elCongreso del Estado, así como los reglamentos ymanualesmunicipales; y

IV. El domicilio para recibir todo tipo de comunicaciones.

Artículo 207.- Podrán realizarse auditorias que no correspondanal ejercicio fiscal del que se trate, únicamente cuando corresponde a nuevasentidades municipales que constituidas posteriormente, o en su caso, sehayan fusionado, escindido, extinguido, desaparecido o creadotemporalmente.

Artículo 208.- La Hacienda Municipal y las entidades públicasmunicipales deberán de presentar ante la Contraloría Municipal:

I. Las cuentas públicas mensuales, durante los quincedías naturales posteriores des mes de que se trate;

II. Las doscuentas semestrales,durante losquince díasnaturales siguientes al semestre de que se trate; y

III. La cuanta anual, a más tardar el primero de febrerodel año siguiente al ejercicio de que se trate.

requerida;XI. Las que le correspondan, de acuerdo a la Ley de

Responsabilidadespara losServidores Públicosdel Estadode Jalisco;

XII. Conocer de las quejas que le presenten los particularespor incumplimiento de losacuerdos, convenioso contratosque celebren con las dependencias y entidades de laAdministraciónPública Municipal;

XIII. Informar al titular del Ayuntamiento sobre el resultado dela evaluación de las dependencias y entidades que

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VII. Promover la creación de patronatos para elsostenimiento de instituciones culturales que existeno de nueva creación; y

VIII. En general,planear ypromover el fomento a la culturaen el municipio.

Artículo 54.- Son obligaciones y atribuciones de las comisionesde Protección Civil y Seguridad Pública y tránsito:

I. El estudio, planificación y proposición ante elAyuntamiento en pleno o ante la presidenciamunicipal, en su caso, de los acuerdos, medidas oacciones que seanconvenientes emprenderpor partede laAdministraciónMunicipal, tendientesa establecero a incrementar la eficacia del Sistema Municipal deProtección Civil y Bomberos y mejorar los sistemasde organización y funcionamiento de la seguridadpública y del servicio de tránsito en el municipio;

II. La vigilancia estricta de que las autoridades yelementos de seguridad pública y los organismos,instancias y dependencias que integren el sistemamunicipal de Protección Civil y Bomberos, cumplansus funciones con apego a las leyes y reglamentosde la materia, en concordancia a los SistemasEstatales de Protección Civil y de Seguridad Públicay con máxima eficiencia;

III. Promover y fomentar la superación técnica y culturalde los elementos de seguridad pública, proteccióncivil y bomberos y de tránsito, en los que secapten ycanalicen los puntos de vista y peticiones de laciudadanía en materia de seguridad pública,protección civil y bomberos y de tránsito;

IV. Formar parte de los Consejos Consultivos deseguridad pública, protección civil, bomberos y detránsito, en los que se capten y canalicen los puntosde vista y peticiones de la ciudadanía en materia deseguridad pública, protección civil y bomberos y detránsito;

V. Vigilar que se establezcaun sistema de informaciónperiódica de la actuación del personal de seguridadpública, protección civil y bomberos; y en el caso deque éstos incurran en faltas en el desempeñode susfunciones, oen lacomisión dedelitos, quese apliquenpor la autoridad competente las sanciones quelegalmente correspondan;

VI. Emitir el dictamen correspondiente a lareglamentación que establezca la organización yoperación de las áreas de seguridad pública ySistema Municipal de Protección Civil y Bomberos,así como dictaminar lo correspondiente a los asuntosrelativos a dicha materia que le sean turnados por elAyuntamiento; y

VII. Visitar periódicamente, por lo menos dos veces almes, las diferentesáreas de dirección, comandanciasde sectores y módulos, a efecto de detectar lasnecesidades y la forma operativa de los mismos.

Artículo 55.- Son obligaciones y atribuciones de la comisión deTurismo:

I. Vigilar la instrumentación de los planes y programasde promoción y apoyo a las entidades turísticas delmunicipio;

II. Vigilar que la dependencia municipal correspondiente,en coordinación con la Secretaría de Turismo Estatal,elabore, distribuya y difunda programas de actividadesrelativas a la divulgacióny conocimiento del municipioen todos sus aspectos;

III. Vigilar que la oficina municipal en materia de turismo,implemente un control o directorio de los puntos deinterés para el turismo en el municipio, tales como,hoteles, restaurantes, casa de asistencia, edificiospúblicos, planos de orientación de lugares de interés,módulos de información y en general, todo tipo deinformación útil o conveniente para el turismo;

IV. Promover las relaciones internacionales con losdepartamentos o autoridades de turismo de losdiferentes países del mundo, así como en el ámbitonacional con las instancias que corresponden,a efectode establecer intercambio turístico, en especial con lasciudades hermanas del municipio;

V. Establecer comunicación permanente con losrepresentantes de los diversos sectores sociales en elmunicipio, a efecto de estudiar todas aquellas medidasque favorezcan la mayor afluencia turística;

VI. Participar enel Consejo de PromociónEconómica delmunicipio; y

VII. En general, planear, promover e impulsar todo aquelloque beneficie el turismo dentro del municipio.

Artículo 56.- Conindependencia a lo dispuesto en los artículos queproceden, de conformidad con los numerales 27 y 28 de la Ley del Gobiernoy la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, es facultad delAyuntamiento a propuesta del presidente municipal, establecer comisionestransitorias a las que en virtudde acuerdoespecífico queal efectose pronuncie,se derive del conocimiento, atención y resolución o decisiones de aquellosasuntos que la competencia del Ayuntamiento en pleno que se determinenexpresamente.

Las comisiones del Ayuntamiento que se constituyan, serán denaturaleza colegiada y unipersonal y en cuanto a que el presidente municipalpara su integración, habrá de proponer al menos en calidad de miembrostitulares, a regidores de cada uno de los partidos políticos que conforman elAyuntamiento, los que aceptaran o declinaran la invitación formulada,sin queen este último supuesto se afecte el carácter plural de lacomisión respectiva.

El plazo de funcionamiento de estas comisiones no podrá excederdel término del ejercicio constitucional de la administración municipal que lehubiera propuesto.

En el ejercicio de las atribuciones que competan a las comisionesrespectivas se observarán las siguientes reglas básicas de funcionamiento:

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necesarias para recuperar aquellos que hayan sido ocupados sinautorización o en forma irregular, por actividades distintas a losaprovechamientos comunes a los que estén afectados.

Artículo 196.- Toda persona puede denunciar ante el Síndico, através de la Dirección General Jurídica, la ocupación irregular de predios,fincas y espacios destinados a fines públicos o al uso común.

La denuncia a que se refiere el párrafo anterior, debe contener lossiguientes requisitos:

I. Ser presentada por escrito o por comparecencia;II. Nombre del denunciante, debiendo anexar copia de

identificación oficial; yIII. Señalar bajo protesta de decir verdad:

a). Los hechos;b). Características físicas y naturaleza de losbienes;c). Ubicación de la finca, predios o espaciosdestinados al uso público o al uso común; yd). Señalar, en caso de conocer el nombre dela persona física o jurídica a la que se atribuyedicha ocupación irregular.

Artículo 197.- Una vez presentada la denuncia, la DirecciónGeneralJurídica debe seguir el procedimiento de oficio,debiéndose reservar los datosdel denunciante. Encaso contrario, el servidor de a conocer la denuncia, querevele la identidad del denunciante sin orden judicial, o que no lleve a cabo elprocedimiento, essujeto de responsabilidad administrativaen los términos dela Ley de Responsabilidades.

Artículo 198.- Los ingresos en cuentas de administracióncomprenden:

I. Las aportacionesy donacionesen numerario o bienesque entren al Municipio, a la Federación, al Estado, alos organismos públicos o, a los particulares, pararealizar fines específicos y sus accesorios:

II. Los pagosde obligaciones no tributariaso conel objetode que el Ayuntamiento sustituya al particular en sucumplimiento o realización; y

III. Los depósitos en garantía.

Artículo 199.- Los ingresos previstos en el artículo anterior seadministrarán conforme a las siguientes disposiciones:

I. Los bienesy recursos aportados para fines específicosy sus accesorios, no deben aplicarse para cubrirconceptosdistintos a los que motivan su aportación ;

II. Son inembargables y bajo ninguna circunstancia sedeben gravar o afectar en garantía;

III. Su aplicación puede trascender el ejercicio fiscal,conforme los objetivosy fines específicos propuestos,que busquen el desarrollo de actividades productivaso redunden en beneficio del interés general;

Artículo 195.- El Ayuntamiento debe preservar los predios, fincasy espacios públicos en condiciones apropiadas para su aprovechamientocomún. El gobierno y administración municipales debenejercer la vigilancia ycontrol necesarios para evitar su ocupación irregular y realizar las acciones

TÍTULO SÉPTIMO.DEL SISTEMA MUNICIPAL DE CONTROL, SEGUIMIENTO,

VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DEL GASTO PÚBLICO Y DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.

Capítulo I.Disposiciones generales.

Artículo 200.- Son autoridades en materia de control, vigilancia yevaluación del gasto público del Gobierno Municipal y sus entidades:

I. El Ayuntamiento;II. El Síndico;III. La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal; yIV. La Contraloría Municipal.

Artículo 201.- El control, la vigilancia y evaluación del gasto públicodebe ser continuo y tiene por objetivo:

I. La correcta apl icación de las cantidadescorrespondientes a los ingresos o los egresos, conrelación a los conceptos, programas y partidasrespectivas;

II. El desempeño,eficiencia, eficacia y economía, en leejercicio del gasto con los indicadores aprobados enlos presupuestos;

III. Que deforma continua y durante el ejercicio fiscal secorrijan o prevengan las desviaciones del resultadode la gestión financiera del Ayuntamiento y susentidades; y

IV. Realizar la evaluación de la situación financiera y losresultados de la gestión.

Artículo 202.- La vigilancia y evaluación de la cuenta públicacomprende cuatro apartados:

I. La cuenta pública de ingresos que consiste en laverificación de que las leyesde ingresos se aplicaronconforme a los montos autorizados;

II. La cuenta pública de egresos que consiste en ladeterminación del gasto público y que éste se hayaaplicado conforme el presupuesto de egresosautorizado y las leyes en la materia;

III. La cuenta pública de patrimonio que comprendecomprobar las variaciones en su patrimonio; y

IV. La cuenta de deuda públicaque consiste en verificarlos ordenamientos en materia de deuda pública,administración pública municipal, así como lacapacidad de endeudamiento; capacidad de pago ycumplimiento de las obligaciones.

IV. El ejercicio de las cuentas en administración debeser autorizado por el Ayuntamiento; y

V. Estos ingresos no forman parte de la HaciendaMunicipal, pero si se integran en la cuenta públicapara efectos de su revisión y fiscalización.

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I. Los asuntos de conocimiento de la comisión seránobjeto de análisis, estudio y resolución en sesionescolegiadas de trabajo que al efecto se convoquen ysean celebradas válidamente;

II. Losacuerdos y decisiones quese adoptense tomaránpor mayoría de votos de los regidores asistentes a lasesión;

III. De cada sesión que se celebre se levantará un actaen la que se hará constar los datos relativos al lugar ydía de su celebración, asícomo los asuntos acordados:acta que será suscrita por los que hayan intervenidoen la sesión; y

IV. Las reglas específicas de funcionamiento de lascomisiones del Ayuntamiento serán materia dedeterminación edilicia emitidas en el acuerdo delAyuntamiento queconstituya la comisión respectiva.

Artículo 57.- Los acuerdos del Ayuntamiento serán votados pormayoría simple en los casos que refiere el artículo 35 de la Ley de Gobiernoy de laAdministración Pública Municipal del Estado de Jalisco, y por mayoríacalificada los actos establecidos en el artículo 36 de la citada ley.

Artículo 58.- Las reglas específicas de la integración yfuncionamiento del Ayuntamiento, como máximo órgano de gobierno y de laadministración municipal así como de las comisiones que la integran estaránsuscritas en el Reglamento Interno del Ayuntamiento,que se promulgue paratal efecto.

Capítulo IV.Del Presidente Municipal.

Artículo 59.- El Presidente Municipal es la instancia ejecutiva delas determinaciones del Ayuntamiento; a él compete laaplicación de las leyes,reglamentos y demás disposiciones normativas en el ámbito municipal, lafunción ejecutiva del Ayuntamiento, la prestación de los servicios públicosestablecidos a cargo del Ayuntamiento, de conformidad a las normascorrespondientes y a través de las dependencias y unidades administrativascompetentes; encabeza la Administración Municipal con las facultades yobligaciones que la legislación vigente establece a su cargo.

Artículo 60.- Corresponde al Presidente Municipal la funciónejecutiva del Municipio y tiene las siguientes obligaciones:

I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la particular del Estado,las leyes que de ellas emanen, el presenteReglamento y los ordenamientos y disposiciones deorden federal, estatal y municipal;

II. Conducir las relaciones del Ayuntamiento con losPoderes de la Federación, del Estado y con los otrosayuntamientos de la entidad;

III. Previa autorización delAyuntamiento, firmaren formaconjunta con el Sindico, las iniciativas de ley o dedecreto que se presenten al Congreso del Estado;

IV. Constituir el Comité de Planeación para el DesarrolloMunicipal y presidir su funcionamiento;

V. Conducir la elaboración del Plan Municipal deDesarrollo, sus programas anuales de obras yservicios públicos; coordinar, vigilar y evaluar elcumplimiento de las acciones que le correspondan acada una de las dependencias de la administraciónmunicipal;

VI. Supervisar la elaboración, ejecución, control,evaluación y revisión del Programa Municipal deDesarrollo Urbano, de los programas deordenamiento ecológico local, de los planes yprogramas que se deriven de los mismos y de ladeterminación de usos, destinos y reservas,procurando exista congruencia entre esos mismosprogramas y planes, con el Plan Municipal deDesarrollo y los diversos programas y planesregionales, estatales y nacionales de desarrollourbano o de ordenamiento ecológico aplicables ensu territorio;

VII. Realizar la publicación del Plan Municipal deDesarrollo, del Programa Municipal de DesarrolloUrbano, los planes de desarrollo urbano de loscentrosde población, los programasde ordenamientoecológico local, los planes parciales de desarrollourbano, los planes parciales de urbanización y losplanes parciales de urbanización que regulen yautoricen acciones intermunicipales en las cualesparticipe el Ayuntamiento; así como de lasmodificaciones de estos programas, planes o de lazonificación; y en su caso, promover su inscripciónen el Registro Público de la Propiedad;

VIII. Ordenar la promulgación y publicación de losordenamientos, reglamentos, planes, programas,acuerdos ydemás disposiciones administrativas delAyuntamiento, que deben regir en el municipio ydisponer de la aplicación de las sanciones quecorrespondan;

IX. Promover la organización y participación de laciudadanía yvecinal en los programasde desarrollomunicipal;

X. Convocar al Ayuntamiento a sesiones ordinarias,extraordinarias y solemnes, de acuerdo con lo queestableceeste reglamento;

XI. Vigilar que las comisionesdel Ayuntamiento cumplaneficazmente consu cometido;

XII. Vigilar la correcta administración del patrimoniomunicipal paracuidar el buen estadoy mejoramientode los bienes que lo integran;

XIII. Vigilar que el destino y monto de los caudalesmunicipales seajusten a los presupuestosde egresosy de la correcta recaudación, custodia yadministración de los impuestos,derechos,productos,aprovechamientos,participaciones ydemás ingresospropios del municipio, así como ejercer la facultadeconómicocoactiva parahacer efectivos los créditosfiscales, por conducto de la Hacienda Municipal;

XIV. Pasar diariamente a la Hacienda Municipal, paratener noticia detalladade lasmultas que impusiere yvigilar que en ningún caso, omita esa dependenciaexpedir recibos de los pagos que se efectúen;

XV. Cuidar del orden y la seguridad de todo el municipio,disponiendo para ello, de los cuerpos de seguridad 45

II. En caso de venta, realizar un avalúo por peritoautorizado, paradeterminar el precio mínimode venta;y

III. Que la enajenación se haga en subasta pública almejor postor.

Artículo 192.- Para adquirir bienes inmuebles a títulooneroso, esnecesaria la aprobación que haga el Ayuntamiento del dictamen que lepresente la Comisión de Adquisiciones de Bienes y Servicios que seconstituyapreviamente; conforme a lossiguientes requisitosy disposiciones:

I. Que el inmueble que se pretenda adquirir:a). Se destine a la construcción de una obranecesaria de infraestructura o equipamiento;b). Es necesario o contribuya a la mejorprestación de un servicio público; o esté bien;yc). El predio esté incluido enuna determinaciónde reserva y proceda su adquisición paraintegrarlo a las reservar territoriales delMunicipio.

II. Que el vendedor acredite la propiedad del inmueblecon le título correspondiente, inscrito en el RegistroPúblico de la Propiedad y el precio pactado no excedadel valor que dictamine mediante avalúo de un peritoregistradoconforme lasdisposiciones estatalesen materiade valuación;

III. Que en la adquisición de terrenos de propiedad ejidal ocomunidad agraria, se acredite el cumplimiento de losrequisitos y acuerdos establecidos en la legislaciónagraria; y

IV. De no cumplirse con lo establecido en las fraccionesque se anteceden, lacompra seránula de pleno derechoy serán sujetos de responsabilidad quienes la hubiesenautorizado.

Los actos y disposiciones decarácter administrativaque impliquenla realización deobra públicoo enajenación del patrimoniomunicipal, puedenser sometidos previamente e plebiscito, en los términos de la ConstituciónPolítica del Estado de Jalisco y de la legislación en la materia.

Artículo 193.- El Ayuntamiento puede celebrar contratos defideicomiso público, observando las disposiciones aplicables de las leyesespeciales y en el caso de bienes inmuebles, los requisitos que señala elartículo anterior respecto de la transmisión de dominio, a excepción de lasubasta pública.

Artículo 194.- El Ayuntamientoa travésdel Registrodel PatrimonioMunicipal debe mantener actualizadosu inventario, en donde debe constar:

I. Suclasificación como bien del dominio públicoo privado;II. El uso o destino en el caso de bienes inmuebles;III. Las concesiones que en su caso, se hayan otorgado

para su aprovechamiento; yIV. Los gravámenes constituidos respecto de bienes del

dominio privado.

j). Los bosques y montes propiedad delAyuntamiento, así como las áreas naturalesprotegidas declaradaspor el Ayuntamiento; yk). Los demás bienes que se equiparen a losanteriores por su naturaleza o destino o quepor disposición de los ordenamientosmunicipales se declaren inalienables,inembargables o imprescriptibles.

II. Son bienes de dominio privado:a). Las tierras y aguas en toda la extensióndel Municipio, susceptibles de ser enajenadasy que no sean propiedad de la Federacióncon arreglo a la ley, ni constituyan propiedaddel Estado o del Municipio;b). Los bienes que por acuerdo delAyuntamiento sean desincorporados deldominio público;c). El patrimonio de organismos públicosdescentralizados municipales que se extingano liquiden;d). Los bienes muebles propiedad deLAyuntamiento que no se encuentrencomprendidos en le inciso d, de la fracciónanterior; ye). Los bienes muebles o inmuebles que porcualquier título jurídico se adquieran.

Artículo 187.- Los bienes del dominio público son inalienables eimprescriptibles y no están sujetos a acciones reivindicatorias, de posesióndefinitiva o provisional, en tanto no varíe su situación jurídica.

No obstante lo anterior, los particulares y las entidades públicaspueden adquirir sobre estos bienes, sin constituir derechos reales, laautorización de su uso, aprovechamiento o explotación mediante elotorgamiento de su concesión.

Artículo 188.- Para la enajenación de bienes de dominio públicodel Municipio se requiere su previa desincorporación del dominio público,aprobada por el Ayuntamiento, conforme al presente Reglamento.

Artículo 189.- Cuando un bien mueble del dominio privado delMunicipio se incorpore al dominio público:

I. El Ayuntamiento deberá emitir la declaratoria deincorporación correspondiente;

II. Esta debe ser publicada por una sola vez en la GacetaMunicipal e inscrita en le Registro Público de laPropiedad; y

III. El bien debe integrarse en el registro del patrimoniomunicipal, conforme a esta clasificación.

Artículo 190.- Sobre los bienes del dominio privado del Municipiose pueden celebrar y ejecutar todos los actos jurídicos regulados por elderecho común.

Artículo 191.- Cuandose tratede actosde transmisióndel dominiode los bienes del dominio privado del Municipio, se deben observar losrequisitos siguientes:

I. Se debe justificar que la enajenación responde a laejecución de un programa cuyo objetivo sea lasatisfacción de un servicio público, pago de deuda ocualquier otro fin que busque el interés general;

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pública y demás autoridades a él subordinadas;XVI. Dirigir el funcionamiento de los servicios públicos

municipales;XVII. Estar atento a las labores que realizan los demás

servidores públ icos del gobierno y de laadministración pública municipal, debiendo darcuenta al Ayuntamiento cuando la gravedaddel casolo amerite, de las faltas u omisiones que advierta;

XVIII. Imponer a los servidores públicos municipales, lascorrecciones disciplinarias que fijen losordenamientos respectivos, con motivo de las faltasy responsabilidades administrativas enque incurranen el desempeño de sus funciones. El PresidenteMunicipal, al llevar los procedimientos disciplinarios,debe respetar la garantía de audiencia y puededelegar esta facultad al servidor públicoque instruya;

XIX. Rendir informe al Ayuntamiento enreunión solemne,del ejercicio de la administración dentro de losprimeros quince días del mes de diciembre de cadaaño, en la feche que se fije con la oportunidadnecesaria yhacerlo sabera las autoridades estatalesy a los ciudadanos en general;

XX. Comunicar al Ayuntamiento cuando pretendaausentarse del Municipio por más de setenta y doshoras, y hasta porquince díasconsecutivos. Cuandolaausencia excedade este término, debe solicitar laautorización correspondiente al Ayuntamiento;

XXI. Ejecutar las determinaciones del Ayuntamiento quese apeguen a la ley y abstenerse de ejecutar losacuerdos del Ayuntamiento contrarios a derecho;cuando en algún caso advierta que un acuerdo seemitió contraviniendo la legislación vigente, deberáde informar al mismo en lasiguiente sesión para queéste lo reconsidere;

XXII. Visitar con periodicidad las delegaciones ypoblaciones del municipio;

XXIII. Establecery operarun sistemade atenciónde quejas,denuncias y sugerencias de la ciudadanía; y

XXIV. Las demás que establezcan las constitucionesfederal, estatal, este reglamento y demás leyes yreglamentos.

Artículo 61.-El PresidenteMunicipal tiene lassiguientes facultades:

I. Tomar parte de las discusiones que se originen enlas sesiones del Ayuntamiento con voz y voto. Encaso de empate, tiene voto de calidad;

II. Presidir los actos oficiales a que concurra o delegaresa representación;

III. Nombrar y remover a los servidores públicosmunicipales cuya designación o remoción no seafacultad exclusiva del Ayuntamiento, deacuerdo coneste Reglamento;

IV. Tomar la protesta a los servidores públicos delAyuntamiento;

V. Coordinar todas las laboresde losservidores públicosdel municipio, así como las actividades de losparticulares que revistan interés público;

VI. Proponer al Ayuntamiento los nombramientos de losfuncionarios encargados de la Secretaría de laContraloría Municipal y de la Hacienda Municipal. Lapropuesta que presente el Presidente Municipal debeser sometida a la aprobación del Ayuntamiento dentrode un término de tres días improrrogables. Si ésterechaza la propuesta, es presidente Municipal debepresentar una terna de candidatos para cada puesto,de los cuales se hará la designación por elAyuntamiento dentro de los tres días siguientes.Transcurrido esteplazo sin que dicho cuerpo colegiadohaga la elección o niegue la aprobación de loscandidatos, el Presidente puede expedirinmediatamente el nombramiento a favor decualesquierade losque hubiesen formado parte de lasternas correspondientes; y

VII. Lasdemás queestablezcan lasConstituciones Federal,Estatal y demás ordenamientos legales.

Artículo 62.- El Presidente Municipal, para el desarrollo de lasfuncionesde sucompetencia, sin perjuicio de las dependencias municipales aque alude el capitulo cuarto del presente reglamento, y en cuyo cargo seestablecen o derivan las atribuciones que implica la actividad ejecutiva de laAdministraciónMunicipal, contará directamente con las unidades de asesoría,de apoyo técnico y de coordinación que en un conjunto se denominaráDespacho de la Presidencia, ello de acuerdo al presente ordenamiento y alpresupuesto de egresos correspondiente. Estas unidades son:

I. Secretaría Particular, que llevará el registro y controlde la agenda del Presidente Municipal, la recepción yturno de la correspondencia dirigida al PresidenteMunicipal y en general, la atención de los asuntos queéste le encomiende;

II. Dirección General deComunicación Social y Direcciónde Relaciones Públicas, que tendrá a su cargo larelación institucional con los medios de comunicaciónsocial, la elaboración y ejecución de programasadecuados de información y difusión a la ciudadaníade las actividades de la Administración Municipal, elmanejo de las relaciones públicas del Municipio, laatención de quejas y denuncias, así como laorganización y realización de los eventos oficiales ycívicos que efectúe el Ayuntamiento, esta DirecciónGeneral contarácon las áreas de Relaciones Públicasy de Prensa y Difusión, para el cumplimiento de susfunciones; y

III. Dirección General de Asesoría, que brindará apoyotécnico al Presidente Municipal y al Ayuntamiento enasuntos específicos, cuando lo requiera a través delPresidente Municipal, y tendrá a su cargo, además, lacoordinación de los órganos de planeación municipal,el seguimiento y evaluación de los programas de laAdministración Municipal y el registro, procesamientoy serviciode la información estadísticadel Ayuntamiento.Esta DirecciónGeneral contarácon las direcciones delCOPLADEMUN y de Control de Gestión y Evaluación,para el cumplimiento de funciones.

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caso, la Hacienda Municipal debe someter tales adecuaciones a laconsideración del Ayuntamiento para su estudio y aprobación en su caso,todoello con base a un análisispresupuestario que refleje claramente el gastoejercido y por ejercer, partida por partida.

Capítulo V.Del patrimonio municipal.

Artículo 185.- El patrimonio municipal se integra por:

I. Los bienes del dominio público del Municipio;II. Los bienes del dominio privado del Municipio;III. Los capitales, impuestos e hipotecas y demás créditos a

favor del Municipio;IV. Las donaciones y legados que se reciban; yV. Los ingresos en cuentas de administración.

Artículo 186.- Losbienes integrantesdel patrimoniomunicipal debenser clasificadosy registrados por el Ayuntamiento enbienes dedominio públicoy bienes de dominio privado de acuerdo a los siguientes criterios:

I. Son bienes del dominio público:a). Los de uso común;b). Los canales, zanjas y acueductosconstruidos por el Ayuntamiento para usopúblico;c). Las plazas, calles, avenidas, paseos,parques públicos e instalacionesdeportivas quesean propiedad del Ayuntamiento;d). Las construcciones levantadas en lugarespúbl icos para ornato o comodidad detranseúnteso quienes los visitan,con excepciónde los que se encuentren dentro de lugaressujetos a jurisdicción federal o estatal;e). Los destinados por el Ayuntamiento a unservicio público, así como los equiparados eéstosconforme a los reglamentos;f). Las servidumbres en el caso de queel prediodominante sea alguno de los enunciadosanteriormente;g). Los bienes muebles de propiedad municipalque por su naturaleza no sean normalmentesustituibles comolos documentos y expedientesde las oficinas; los manuscritos, incunables,ediciones, libros, documentos, publicacionesperiódicas, mapas, planos, folletos y grabadosimportantes, así como las colecciones de estosbienes; los archivos, las fono grabaciones,películas, archivos fotográficos, cintasmagnetofónicas y cualquier otro objeto quecontenga imágenes y sonidos;h). Los monumentos históricos y artísticos depropiedad municipal, conforme a la Ley deProtección al Patrimonio del Estado deJalisco ysus Municipios;i). Todos los bienes culturales, artísticos,científicos, tecnológicos, históricosprevistos enla Ley de Protección al Patrimonio Cultural delEstadode Jaliscoy sus Municipios incorporadoso adheridos permanentemente a los inmueblesdel Ayuntamiento;

I. Deberá realizarse a través de nómina o recibos,recabando la firma de los empleados beneficiarios olos prestadores de servicios;

II. Para realizar un pago por concepto de sueldos debeexistir el nombramiento correspondiente expedido porla Secretaría General, del cual debe remitirse copia ala Hacienda Municipal; y

III. Laviolación a este artículo provocará el fincamiento deresponsabilidades de rendición de cuentas en lostérminos de este Reglamento, recayendo laresponsabilidad en quien o quienes hubiesenautorizado el pago.

Artículo 177.- El ejercicio del gasto debe orientarse con base aprioridades y atendiendo a la disponibilidad de recursos.

No debe autorizarse una erogación si no se dispone de suficienciafinanciera, aunque exista disponibilidad presupuestaria, excepto tratándosede partidas de ampliación automática.

Artículo 178.- Una vez concluida la vigencia del presupuestos deegresos municipal, sólo procede la realización de pagos por los conceptosefectivamente devengados en el año que corresponda y siempre que sehubiesen contabilizado, debida y oportunamente las operacionescorrespondientes.

Artículo 179.- Las trasferencias presupuéstales, debidamentejustificadas, deben ser autorizadas por el Ayuntamiento, a iniciativa de laHacienda Municipal, observando siempre a que se apegue al presupuestooriginalmente autorizado. Ni deberá autorizarse las transferencias de gastode inversión o capitalizable a gasto corriente.

Artículo 180.- Los actos y contratos cuya celebración comprometala hacienda pública con obligaciones reales o contingentes que rebasen lavigencia del presupuesto autorizado, requiere acuerdo del Ayuntamiento ainiciativa del Presidente; asimismo, debe de incorporarse a la contabilidad yreflejarse en la cuenta pública.

Artículo 181.- El ejercicio del gasto público por concepto deadquisiciones, servicios, obras yarrendamientos, se debe realizar de acuerdoa las condiciones que se pacten en los contratos, para cuya formulación sedebe ajustar a lo que el ordenamiento municipal respectivo señale.

Artículo 182.- La Hacienda Municipal debe analizar mensualmenteel comportamientode cada una de las partidas que componen el presupuesto,tanto en lo autorizadocomo en lo ejercido, a fin de determinar cuáles presentanahorros y cuáles se exceden en gasto, para proponer al Ayuntamiento lastransferencias que procedan.

Artículo 183.- Los financiamientos, cualesquiera que seasu origen,deben destinarse exclusivamente a proyectos de infraestructura u obrasproductivas.

Consecuentemente, el Ayuntamiento no debe autorizarendeudamiento destinado a gasto corriente, ni a otro gasto e inversiones queno cumplan conesta condición.

Artículo 184.- Lasmodificaciones al presupuesto de egresos debenjustificarse plenamente de conformidad con los artículos anteriores y, en todo

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Capítulo V.De los Regidores.

Artículo 63.- Con independencia de las facultades y obligacionesque se establecen en los artículos 49 y 50 de la Ley del Gobierno y laAdministraciónPública Municipal del Estado de Jalisco, a los regidores, tendránlas establecidas en el presente reglamento en el artículo 10 y los correlativosa las comisiones que les sean encargadas.

Artículo 64.- para el desempeño de las funciones propias de losregidores se les asignará personal a su cargo atendiendo a lo dispuesto porel artículo 11 del presente reglamento.

Capítulo VI.De la Sindicatura.

Artículo 65.- Al Sindico del Ayuntamiento correspondeel despachode los siguientes asuntos:

I. Ladefensa de los intereses municipales, dentro y fuerade juicio, tendiendo para tal efecto la representaciónlegal de ayuntamiento y personería ante toda clase deautoridades de cualquier orden o ante instituciones uorganizaciones de carácter privado, lo anterior sinperjuicio de las facultades del Ayuntamiento paradesignar apoderados o procuradores especiales enlos términos del artículo 52 fracción III de la Ley delGobierno de la Administración Pública Municipal delEstado de Jalisco;

II. Vigilar en términos generales que los actos de laadministración municipal se sujeten a la ConstituciónPolíticade losEstados UnidosMexicanos,a la particulardel Estadoy atodas las leyesy reglamentos municipalesaplicables dentro de la propia jurisdicción municipal;

III. Proporcionar asesoría jurídica al Presidente Municipal,a losRegidores, a las comisionesedilicias, yen general,a las distintas dependencias de la administraciónmunicipal, para que ajusten su actividad al marco delegalidad;

IV. Iniciar, sustanciar, y resolver, en su caso losprocedimientos de responsabilidad administrativa delos servidores públicos del Ayuntamiento cuyoconocimiento no se encuentra reservado al Congresodel Estado o al Ayuntamiento, de conformidad con losordenamientos municipalesy los correspondientes dela Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicosdel Estadode Jalisco,así comolos reglamentosaplicables, presentando en su caso, las denunciascorrespondientes ante el Ministerio Público o ante lasautoridades correspondientes.

V. Tramitar hasta el puntode resoluciónel procedimientolaboral a que refiere en los artículos 22 y 23 para losServidores Públicos del Estado de Jalisco y susMunicipios;

VI. Iniciar o substanciar y resolver los procedimientos derevocación de licencias parael funcionamientode giros,en los términos de la Ley de Hacienda Municipal;

VII. Iniciar y tramitar hasta el punto de resolución, losprocedimientos administrativos de revocación,rescisión, intervención, cancelación o caducidad delas concesiones de bienes o servicios públicosotorgados por el Ayuntamiento;

VIII. Supervisar e instruir a la coordinación de juecesmunicipales y a dichos servidores públicos, los queserán nombrados por el Ayuntamiento;

IX. Coordinar, instruir y supervisar al personal de laDirección General Jurídica que le competaproporcionar asesoríay asistencia legal a la DirecciónGeneral de Seguridad Pública y Protección Civil y alos elementos o personas que la integran;

X. Verificar el funcionamiento y las actividades delconsejo paternal del municipio, en los términos de laley de la materia y de los convenios suscritos a losque en los futuro se celebren por el Ayuntamiento;

XI. Proponerel nombramiento de los servidores públicosde la sindicatura;

XII. Formular el proyecto de reglamento interior de lasindicatura y someterlo al Ayuntamiento para suaprobación; y

XIII. Las que se señalanen el artículo 52 y 53de la Ley deGobierno y la Administración Pública Municipal delEstado deJalisco, asícomo lasdemásque le atribuyanel Ayuntamiento, las leyesy reglamentosde aplicaciónmunicipal.

La sindicatura del Ayuntamiento contará con las siguientesDirecciones parael cumplimientode sus funciones: DirecciónGeneral Jurídica,Presidente del Consejo Paternal.

Artículo 66.- Facultadesdel Síndico:

I. Presentar iniciativas de ordenamientos municipales, enlos términos de la presente ley;

II. Proponer al Ayuntamiento las resoluciones y políticasque deben adaptarse para el mantenimiento de losservicios municipales cuya vigilancia les haya sidoencomendada, y dar su opinión al Presidente Municipalacerca de los asuntos que correspondan a suscomisiones;

III. Solicitar se cite por escrito a sesiones ordinarias yextraordinarias al Ayuntamiento. Cuando el presidenteMunicipal se rehúse a citar asesión sin causa justificada,la mayoría absoluta de los integrantesdel Ayuntamientopueden hacerlo, en los términos de esta ley;

IV. Solicitar en sesión del Ayuntamiento cualquier informesobre los trabajos de las comisiones, de algunadependencia municipal, de los servidores públicosmunicipales, la prestación de servicios públicosmunicipales o el estado financiero y patrimonial delMunicipio, así como obtener copias certificadas de losmismos;

V. Solicitar y obtener copias certificadas de las actas desesiones celebre el Ayuntamiento

VI. Tomar parte de las discusiones que se originen en lassesiones del Ayuntamiento con voz y voto; y

VII. Lasdemás queestablezcan lasConstituciones Federal,Estatal y demás leyes y reglamentos.

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Artículo 173.- Los pagos que afecten el presupuesto debenrealizarse mediante cheques nominativos con cargo a las cuentas bancariasdel Ayuntamiento.

Los cheques que suscriba la Hacienda Municipal debenser firmadosen forma mancomunada por el Presidente Municipal, por el funcionarioencargado de la Hacienda Municipal y los funcionarios que al efecto autoriceel Presidente Municipal.

Queda estrictamente prohibido suscribir cheques al portador o enblanco.La violacióna este artículo implica responsabilidad para el titular de laHacienda Municipal, conforme a lo dispuesto al procedimiento de rendición decuentas previsto en este reglamento y la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Jalisco.

Artículo 174.- Las adquisiciones de bienes y servicios necesariospara la realización de las funciones administrativas del Ayuntamiento,invariablemente se hacen por conducto del Comité de Adquisiciones, y alefecto debe considerar:

I. Condiciones ventajosas del mercado en cuanto acalidad, precio, marca, garantía de servicios y preciode rescate de los bienes;

II. Obtener un mínimo de tres cotizaciones presentadaspor losproveedores, cuando el valor del bien o serviciorebase los cuarentadías de salario mínimo general delestado, a fin de seleccionar la mejor propuesta;

III. Definir el programa para el cual será aplicado el bien oservicio de que se trate;

IV. Tratándose de inmuebles, deben adquirirse depreferencia aquellos que faciliten la integración de unárea de reserva urbana y desde luego ligada a laprestación de un servicio público o a la realización deuna obra que coadyuve al mejoramiento de laprestación de un servicio. Además, deben observarselas disposicionesque al efecto contemplael reglamentode Adquisiciones del Municipio de Jesús Maria; y

V. Como regla general, no deben realizarse compras demateriales para cubrir necesidades por un períodomayor de tres meses, a fin de guardar el equilibrioentre ingreso y gasto.

Artículo 175.- Todo pago a proveedores debe estar sustentado enel comprobante que reúna los requisitos fiscales. La Hacienda Municipalúnicamente podrá aprobar un pago sin comprobante fiscal, cuando:

I. No exista un proveedor en la localidad o cerca delpoblado con capacidad de expedirlo y por ello, resultemás oneroso comprar y traer los bienes o servicios deun lugar distinto; y

II. El monto del pago es menor a veinte salarios mínimosal mes, siempre y cuando se esté a lo ordenado por elartículo siguiente.

Artículo 176.- El pago de sueldos u honorarios se hace conformea las siguientes normas generales:

El presupuestode egresosdebe señalarcuáles sonesas partidas,las que necesariamente deben estar relacionadas con el pago deaportaciones de seguridad social, prestaciones laborales, energía eléctricay servicio telefónico.

Las partidas a sueldo y sobresueldo pueden ampliarseautomáticamente,sólo si su insuficienciasehubierageneradoporel incrementogeneral autorizado por el Ayuntamiento, a la planta laboral prevista en lepresupuesto de egresos y hasta en el porcentaje autorizado.

Artículo 165.- El presupuesto de egresos puede ser modificado,siempre y cuando se observen los requisitos previstos para la elaboracióndel mismo yexista causa justificada como:

I. Ajustes de programas que incidan en beneficio de lasociedad en general;

II. Ante eventualidades que merezcan dar atención deinmediato, con el fin de seguir prestando los serviciospúblicos de manera regulary continua, o bien, ante unacatástrofe o caso fortuito que obligue a destinar apoyoseconómicos a una generalidad de personas; y

III. Existan ahorros de una partida y ya no sean necesariospor lo que resta de los meses posteriores.

Capítulo IV.Del ejercicio del gasto.

Artículo 166.- La Hacienda Municipal es la única dependenciamunicipal facultada para efectuar cualquier clase de pagos autorizados concargo al presupuesto de egresos del Municipio.

Artículo 167.- No debe liberarse ninguna erogación, sino existepartida que lo autorice y ésta tenga la suficiencia de recursos que la cubra.

Artículo 168.- No se requiere autorización del Ayuntamientopara ejercer el gasto previsto en el presupuesto de egresos, a menos quedichos recursos se vayan a adelantar para la mensualidad que estánprevistos.

Artículo 169.- La Hacienda Municipal debe cuidar la exactaaplicación del presupuesto, observando para ello las normas contenidas enel mismo, las del presente Reglamento y las demás que deban observarse,sinperjuicio de las facultades que laAuditoria Superior del Estadode Jaliscoy la Contraloría tienen para orientar el ejercicio del gasto conforme a lasleyes de la materia, este Reglamentoy a los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 170.- En ningún caso las partidas deben utilizarse paracubrir necesidades distintas a aquellas que comprenden su definición.

Artículo 171.- Cualquier erogación con cargo al presupuestodebe autorizarse a través de órdenes de pago autorizadas por el PresidenteMunicipal y la Secretaría General.

Artículo 172.- El encargado de la Hacienda Municipal esresponsable por los pagos que se realicen en contravención a lo dispuestopor el artículo anterior.

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Capítulo VII.Del Juez Municipal.

Artículo 67.- El Ayuntamiento contará para su buenfuncionamiento, con la figura del Juez Municipal, mismos que estaránauxiliados con los servidores públicos que determine el reglamento que alefecto se expida, mismo que tendrá su forma de organización yfuncionamiento.

Artículo 68.- Para la elecciónde los jueces municipalesse realizaráuna convocatoria a los habitantes del Municipio que deseen desempeñar elcargo de jueces municipales.

Artículo 69.- Para ser JuezMunicipal se requiere cumplir con losrequisitos queenmarca el artículo 57de laLey deGobierno y laAdministraciónPública Municipal del Estado de Jalisco.

Artículo 70.- Son atribuciones de los jueces municipales:

I. Conocer, cal ificar e imponer las sancionesadministrativas municipalesque procedan por faltase infracciones a los ordenamientos municipales,excepto las decarácter fiscal;

II. Conciliar a los vecinos de su adscripción en losconflictos que no sean constitutivos de delito, ni dela competencia de los órganos judiciales o de otrasautoridades;

III. Llevar un libro de actuaciones y dar cuenta alAyuntamiento del desempeño de sus funciones; y

IV. Observar el Reglamento dePolicía yBuen Gobiernocon el objeto de normar a los juzgados municipales,éste determinará:

a). Su estructura, número, adscripción yjurisdicción territorial;b). Su competencia específica yfuncionamiento; yc). Su procedimiento jurisdiccional, el cualestablecerá los recursos que puedeninterponer quienes se consideren afectadospor sus resoluciones. Los actos procésalesse deben normar de manera simple yrespetando las garantías constitucionales delegalidad y audiencia.

Artículo 71.- Las faltas temporales de los jueces municipaleshasta por dos meses, serán cubiertas por el servidor público que elAyuntamientodesigne,quienestaráhabilitado paraactuar comotitular, siemprey cuando cumpla con los requisitos de ley.

Capítulo VIII.De las formas de suplir las ausencias de los integrante del

Ayuntamiento.

Artículo 72.- Las faltas temporalesdel PresidenteMunicipal, hastapor dos meses, deben ser suplidas por el Regidor que para tal efecto seadesignado por el Ayuntamiento.

El reglamento interno del Ayuntamiento, normará quien suplirá lasausencias menores a setenta y dos horas del Presidente Municipal, paraefectos de la toma dedecisiones administrativas.

Artículo 73.- Las faltas del Presidente Municipal por licencia demás de dosmeses, deben ser cubiertascon el nombramiento deun PresidenteInterino, hecho por el Ayuntamiento de entre sus miembros en funciones, amayoría absoluta de votos.

Artículo 74.- El Ayuntamiento debe proceder a nombrar de entresus miembros en funciones, por mayoría absoluta de votos, un PresidenteMunicipal Substituto:

I. Por falta absoluta o interdicción definitiva, legalmentedeclarada, del Presidente Municipal; y

II. Por privación del cargo, en los casos previstos en laLey de Responsabilidades de los Servidores Públicosdel Estadode Jalisco.

Artículo 75.-Antes de efectuar la elección de Presidente MunicipalSubstituto, se debe llamar al regidor suplentede laplanilla registrada. Una vezcompleto el Ayuntamientose debe efectuar la elección del Presidente MunicipalSubstituto.

Artículo 76.- Las faltas definitivas y temporales de un munícipepropietario, en caso de licencia por más de dos meses o por cualquier otracausa, sesuplen conformea lo dispuesto por la leyestatal enmateria electoral.

Artículo 77.- Las faltas temporales del Síndico hasta por un mes,deben ser suplidas por el servidor público municipal que designe deconformidad a lo establecido por el Reglamento Interno del Ayuntamiento deJesús María.

Las faltas del Síndico por licencia de más de un mes, deben sercubiertas por su suplente.

Artículo 78.- Las faltas de losdemás servidorespúblicos municipalesdeben ser cubiertasconforme a lo dispuesto en los reglamentos municipales.

TÍTULO TERCERO.DE LOS ORDENAMIENTOS MUNICIPALES.

Capítulo Único.De los ordenamientos Municipales.

Artículo 79.- En los términos 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Leydel Gobierno y laAdministración Pública Municipal del Estado de Jalisco, escompetencia del Ayuntamiento expedir de acuerdo con las leyes federales,estatales y municipales, los bandosde policíay buengobierno y los reglamentoscirculares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro desus respectivas jurisdicciones, que regulen los asuntos de su competencia.

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VII. Situación de la deuda pública estimada al final delejercicio presupuestal en curso y de la que debetener al término del ejercicio fiscal inmediato siguiente;y

VIII. Los demás informes financieros y datos estadísticosque se consideren convenientes para la mejorcomprensión de la políticahacendaría y del programadeadministración municipal.

Artículo 160.- Las previsiones de gastos destinados a cada ramoadministrativo, para el sostenimiento y desarrollo de los servicios públicos,debenclasificarse deacuerdo asu naturaleza,por unidadesde administración,conformea las siguientes bases:

I. Los ramos fundamentales para la clasificacióndel gastopúblico serán:

a). Gobernación;b). Delegaciones y agencias;c).hacienda Pública;d). Obras Públicas;e). Servicios Públicos;f). Mantenimiento de los serviciosadministrativos;g). Mantenimiento de los servicios públicos;h). Mantenimiento de los servicios sociales yasistenciales;i). Inversiones y construcciones; yj). Deuda pública.

II. Estos ramos se dividen en partidas que debenrepresentar en forma específica el gasto público; y

III. Las partidas se dividen en claves que representan lasasignaciones específicas, destinadas a satisfacer lasnecesidades concretas de la administración municipal.

Los ramos, partidas y claves que se utilizan para la elaboracióndel presupuesto de egresos, deben ajustarse al catálogo proporcionado porla Auditoria Superior del Estado de Jalisco o el Congreso del Estado, paralos efectos de la cuenta pública.

Artículo 161.- El presidente Municipal, dentro de los primerosquince días del mes de noviembre de cada año, debe presentar alAyuntamiento el proyecto del presupuesto de egresos.

Artículo 162.- Aprobado el presupuesto de egresos por elAyuntamiento, el Presidente Municipal debe de publicarlo en la GacetaMunicipal y remitiráa laAuditoria Superiordel Estadode Jaliscoo el Congresodel Estado lascopias del mismo ydel actade la Sesión del Ayuntamiento enque se aprobó, antes del día veinte de diciembre, para su conocimiento yefectos de seguimiento y revisión de la cuenta pública.

La publicación deberá efectuarse a más tardar el 31 de diciembredel año en que se aprobó.

Artículo 163.- El presupuesto de egresos constituye el documentorector del gasto delayuntamiento enun ejerciciofiscal, nopudiéndose modificardurante el año sin autorización previa del Ayuntamiento, salvo lo dispuestoen leartículo siguiente.

Artículo 164.- Para los efectos del artículo anterior, se autoriza elestablecimiento departidas deampliación automática.

realizadas y ajustadas, el anteproyecto de presupuesto de egresos;y

III. Turnar el anteproyecto al Presidente Municipal parasometerlo al Plenodel Ayuntamiento.

Artículo 158.- La aprobación del presupuesto de egresospor partedel Ayuntamiento se llevará a cabo a más tardar el día quince de diciembre dela anualidad anterior a ejercerse y debe sujetarse a los siguientes criterios:

I. Prever el número deplazas del personal indispensablepara el buen desarrollo de las funciones delAyuntamiento, cuantificando el gasto en sueldos yprestaciones con criterios de racionalidad, a finde quese destinen suficientes recursos a la prestación de losservicios públicos y a las inversiones para mejorar losmismos;

II. Destinar los recursos suficientes para atender laprestación de losservicios públicos;

III. Procurar elevar la inversión en obras y adquisición deequipos para la mejora en laprestación de los serviciospúblicos;

IV. Cuidar que el total de amortizaciones previstas para elpago de deuda pública acumulada de ejerciciosanteriores, quedeben pagarsedurante el ejercicio fiscalque se presupuesta, no rebase el 25% del total anualpor aprobar, a fin de asegurar el adecuadomantenimiento de losservicios públicos municipales ylaplanta administrativa;

V. El montodel presupuesto de egresos debe ser igual aldel presupuesto de ingresos;

VI. Las partidas deberán asignarse con base enprioridades de servicios y obras públicas;

VII. Señalar las unidades responsables de laejecución delpresupuesto y la programación del gasto para cadauno de los meses; y

VIII. Utilizar las partidas y claves conforme al catálogoproporcionado por el Congreso del Estado.

Artículo 159.- El Presupuesto de egresos municipal se integra conladocumentación siguiente:

I. Descripción clara de los programas que sean la basedel mismo, en los cuales deberán señalarse losobjetivos, metas y unidades responsables de suejecución, así como los egresos estimados porprograma;

II. Explicacióny comentariosde los principales programasy en especial, de aquellos que abarquen dos o másejercicios presupuéstales;

III. Estimación de ingresos y gastos para el ejerciciopresupuestal que se propone, así como el calendariodel egreso para cada uno de los meses;

IV. Indicación del número de plazas incluidas, clasificadaspor categoría presupuestal;

V. Las previsiones de egresos correspondientes a cadaprograma, para el sostenimiento y desarrollo de losservicios públicos;

VI. Estimación final de ingresos y gastos del ejerciciopresupuestal en curso;

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Artículo 80.-El PresidenteMunicipal con fundamento en lo dispuestopor el artículo 47 fracción II y 48 fracción IV de la Ley de Gobierno y laAdministración Pública del Estado de Jalisco, está facultado a expedir comomedida tendiente al adecuado funcionamiento de las dependencias noenunciadas en el artículo anterior, los manuales de organización interna deéstas,que determinarán para cadauna deellas ladistribución de las funcionesque le competen en los términos del presente ordenamiento, las atribucionesespecíficas de las unidades administrativas que les competen, así como laforma en que los titulares podrán ser suplidos en su ausencia. Los manualesen cuestión no podrán contravenir en lo dispuesto por el presente reglamentoni diversasdisposiciones legalesy deberán de ser registrados en la SecretaríaGeneral del Ayuntamiento, así mismo dichos manuales no podrán establecerdependencias en nivel de Direcciones Generales o Direcciones de Áreasque no estén previstas por éste reglamento.

Artículo 81.- Los titulares de las dependencias podrán, previaautorización por escrito del presidente municipal, gestionar por los conductoslegales la modificación respectiva del manual deorganización o en su caso elreglamento interior respectivo, tendiente a variar la posición, interrelación,adscripción o funcionesa cargo de las direcciones ode las diversas unidadesadministrativas que de él dependan y que fueraestablecida previamente en elmanual de organización interna o reglamento respectivo.Las modificacionesque se acuerden a los manuales de organización, habrán de ser registradasasímismo, en la Secretaría del Ayuntamiento.

Artículo 82.- Las representaciones de los trabajadores de basepodrán opinar respecto a los manuales de organización que se elaboren.

TÍTULO CUARTO.DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AUXILIARES DEL

AYUNTAMIENTO, RELACIÓN LABORAL, RESPONSABILIDADES YSANCIONES ADMINISTRATIVAS.

Capítulo I.De los servidores públicos auxiliares del Ayuntamiento.

Artículo 83.- Enel ejerciciode las atribuciones y el cumplimientodelas obligaciones y facultades que competen al Ayuntamiento, sin perjuicio delas instancias, dependencias,organismos o unidades a que se hizo referenciaen los dispositivos que anteceden el presente capítulo establece y disponecon particularidad, en el ámbito de laAdministración Pública Descentralizadala administración de funciones, de obligaciones y facultades y en su caso laderivación de facultades indispensables para el desarrollo de la actividadejecutiva de la administración municipal, delimitando las correspondientesesferas de competencia de las diversas dependencias y unidadesadministrativas del Ayuntamiento, a través de las cuales se desarrolla laactividad municipal ejecutiva.

Artículo 84.- Las dependencias o unidades administrativas queintegran laAdministración PúblicaCentralizada, son las siguientes:

I. Secretaría General;II. Hacienda Municipal;III. OficialíaMayorAdministrativa;IV. Dirección de Cultura;V. Dirección General de Obras Pública;VI. Dirección General de Seguridad Pública;

VII. Dirección General de Servicios Públicos Municipales;VIII. Dirección General de Promoción y Desarrollo

Económico, Turístico yArtesanal;IX. Dirección de Protección civil y Bomberos;X. Dirección de Comunicación Social;XI. Dirección de Fomento Deportivo;XII. Dirección de Desarrollo Rural;XIII. Dirección de Desarrollo Social;

Capítulo II.De las condiciones generales.

Artículo 85.- Ladesignación del Secretario General, el encargadode Hacienda Municipal,el Contralormunicipal, los agentes municipales y losdelegados serán nombrados por el Ayuntamiento a propuesta del PresidenteMunicipal; los jueces municipales se nombrarán por el Ayuntamiento deconformidad con los reglamentos que para el efecto se expidan; en lostérminos de la Constitución Política del Estado de Jalisco y de la Ley deGobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, elnombramiento y remoción de los demás servidores públicos corresponde alPresidente Municipal.

Artículo 86.- En los casos en que el Ayuntamiento acuerde quelos cargos de Secretario y Síndico sean desempeñados por una mismapersona, este servidor público deberá de ejercer las funciones que sedeterminen para ambos cargos.

Artículo 87.- LosDirectores Generalesy OficialesMayores ademásdereunir los requisitos queseñala la ley de laAdministraciónPública Municipal,deberán al menos:

I. Serciudadano mexicano,mayor de 21 años de edad,en pleno uso de sus derechos políticos y civiles;

II. Ser personas de reconocida solvencia moral, tenerun modo honesto de vivir y la capacidad necesariapara desempeñar el cargo;

III. Contar con un título profesional legalmente expedidoque acredite su preparación académica de nivellicenciatura. En el caso de la Dirección General deSeguridad Pública y Protección Civil y Bomberos esterequisitose regirá por la norma específicaque señaleel reglamento interior de la dependencia; y

IV. El Ayuntamiento podrán otorgar, en el caso de lafracciónanterior, dispensaa eserequisito en sesión ypor votación de mayoría calificada.

Artículo 88.- Antes de tomar posesión de su cargo, los servidorespúblicos rendirán la protestade guardar la ConstituciónPolítica de los EstadosUnidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco y las leyesque de ambas se emanen. Los términos en que se rendirá dicha protestaserá los que establece la Ley para los Servidores Públicos del Estado deJalisco y sus Municipios.

Artículo 89.- Habrá un titular responsable de la misma y deconformidad con el reglamento interior o bien el manual de organizacióninterna de ladependencia, losque habrán de ser sancionados por la instanciacorrespondiente; se establecerá la estructura administrativa-organizacionalque permita el despacho de los asuntos de su competencia a través dedirecciones, departamentos y las unidades administrativas cuya integración,en cuanto a los servicios públicos quese describan a ésta, autorice a su vezel presupuesto de egresos. 41

Capítulo III.Del procedimiento para la elaboración del presupuesto de

egresos.

Artículo 155.- La HaciendaMunicipal es el órgano facultado paraintegrar y elaborar el presupuesto de egresos, siguiendo el procedimientoestablecido eneste Reglamento y la legislación fiscal.

Artículo 156.- El Presidente Municipal debe solicitar por escrito alos titularesde las dependencias del Ayuntamiento, en el mesde septiembrede cada año, la presentación de la Hacienda Municipal, de su propuesta deegresospara el próximo ejercicio fiscal, lacual debe sujetarse a los siguienteslineamientos:

I. El número de plazas debe ser el necesario a fin deevitar cargas burocráticas que disminuyaninnecesariamente la capacidad del Ayuntamientopara destinar mayores recursos a la prestación delosservicios públicos;

II. Se debe identificar la cantidad y categoría de lasplazas de personal requeridas bajo el criterio de lafracción anterior, asignando el sueldo y demásprestaciones inherentes, de acuerdo al nivel deremuneraciones autorizadas en el momento deelaboración de la propuesta;

III. Relacionar la cantidad y tipo de equipos, mobiliario,materiales. Refacciones,herramientas yservicios querequerirá la dependencia durante el ejercicio fiscalpara el cual se elabora la propuesta, así como sucosto a la fechade formulación,conforme a la relaciónde costos actuales determinados con base encotizaciones realizadas en el mercado que elaborela Secretaría General;

IV. Señalar los objetivos, metas y programas queproyecta cumplir la dependencia duranteel ejerciciofiscal de quese trate, estableciendo los montos quese deben destinar a cada uno de los programas enplena congruencia con el Plan de DesarrolloMunicipal y los programas operativos;

V. La propuesta global de cada dependencia, debeestar ajustada al monto máximo autorizado por elPresidente Municipal en el escrito señalado en elprimer párrafo de este artículo;

VI. Las amortizaciones deempréstitos sólo deberán serpropuestas en el capítulo de deuda públ ica,debiéndose crear una partida para cada crédito; y

VII. laspropuestas de las dependenciasdeben ajustarsefielmente a los criterios de racionalidad, austeridad,eficienciay eficaciadictados porel Ayuntamiento.

Artículo 157.- El encargado de la Hacienda Municipal debe derecibir las propuestas de lasdependencias aque serefiere el artículo anterior,a más tardar durante la segunda quincena del mes de octubre, procediendode lasiguiente forma:

I. Verificar que las propuestas se hayan realizado deconformidad con los lineamientos establecidos y, ensu caso, efectuar los ajustes que procedan;

II. Formular, con base a las propuestas debidamente

d). Las plantillas de personal en las que seespecifiquen los empleos públicos delMunicipio y se señale el total de laspercepciones económicas a que tengaderecho cada uno de los servidores públicosmunicipales, para efectos de la fiscalizaciónde la cuenta pública; ye). Los informes financieros y datosestadísticos quese estimenconvenientes paralamejor determinaciónde lapolíticahacendariay del programa degobierno y la administraciónpública municipal.

III. Las previsiones de egresos de deben clasificarconforme a su naturaleza de acuerdo con lassiguientes bases:

a). Grupos fundamentales de autorización:1. Gastos de administración;2. Construcciones y prestación de serviciospúblicos;3.Adquisiciones;4. Inversiones;5. cancelaciones de pasivo; y6. Erogaciones especiales;b). Los capítulos respectivos se dividen enconceptos,es deciren gruposde autorizaciónde naturaleza semejante; yc). Los conceptos se dividen a su vez enpartidas que representen las autorizacionesorgánicas del presupuesto.

IV. Si alguna de las asignaciones vigentes en elpresupuesto de egresos resultan insuficientes paracubrir las necesidades que originen las funcionesencomendadas al gobierno y administración públicamunicipal, el Ayuntamiento puede aprobar lasampliaciones necesarias, previa justificación que deéstas se haga;

V. Si en le curso del ejercicio se observa quedeterminadas partidas presupuéstales tienen unaasignación mayor a la prevista como suficiente parasu atención por el resto del año fiscal, en tanto queotras muestran deficiencias, el Presidente Municipalpuede acordar, previa autorizacióndel Ayuntamiento,se hagan las transferencias, reducciones,cancelaciones o adicionesque seestimen necesariasen las partidas del presupuesto deegresos aprobado;y

VI. Estas modificaciones se deben hacer en formacompensatoria, de tal manera que no se llegue aaumentar la suma total del presupuesto, exceptocuando los ingresos en el año fiscal sean mayores alosprevistos osea indispensablesatender situacionesde emergencia.

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Artículo 90.- Corresponde a los titulares de las dependencias eltrámite, despacho, resolución y vigilancia de los asuntos cuya competenciase establece en este ordenamiento a cargo de la dependencia respectiva.Para la mejor organización del trabajo, podrá delegar, derivar o comisionara los servidores públicos que de ellos dependa previa autorización porescrito del presidente municipal, el cumplimiento de cualquiera de lasatribuciones y facultades a su cargo, excepto aquellas que por disposiciónde ley o de reglamentaciónespecífica deban ser ejercidas precisamente pordichos titulares.

Artículo 91.- El titularde cadadependencia expedirá los manualesdeprocedimientos relativosa los trámites enque intervengany a los serviciosque ministren,así comolos catálogos, instructivos yguías pertinentes los quedeberán contener la información sobre la estructura orgánica autorizada dela dependencia, las funciones de las unidades administrativas que laconforman, los sistemas de comunicación, coordinación y los principalesprocedimientos administrativos que se establezcan. Dichos manuales, asícomo los demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán demantenerse permanentemente actualizados, la representación de lostrabajadores de base podrán opinar respecto a los manuales deprocedimientos que se laboren.

Artículo 92.- Los titulares de las dependencias así como losservidores públicos que de ellos dependan podrán ser convocados por lasdistintas comisionesdel Ayuntamientocon motivode los trabajos que a éstascorresponden a efecto de proporcionar información, asesoría o asistenciatécnica en los asuntos que le hayan sido turnados para su estudio ydictaminación o aquellos que correspondan a las respectivas comisiones,auxiliándose de la secretaría para tal efecto.

Artículo 93.- Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene elAyuntamiento en pleno de citar a los titulares de las distintas dependencias,para que informen el estado que guardan sus respectivos ramos, lapresentaciónde los servicios públicos que les competan o cualquier asuntorelacionado con su función.

Los titulares de las entidades paramunicipales tendrán la mismaobligación.

Artículo 94.- Cuando varias dependencias deban intervenir enla atención y despacho de algún asunto, el presidente municipal podráconstituir comisiones especificas, que podránser transitorias o permanentesy serán presididas por quien determine el primer edil. Las entidadesparamunicipales podrán integrarse a estas comisiones cuando se trate deasuntos relacionados con su objeto.

Artículo 95.- En caso extraordinario o cuando exista duda sobrela competencia de alguna dependencia o comisión para conocer algúnasunto determinado, el presidente municipal resolverá, por conducto de laSecretaría General, a qué área corresponde el despacho del mismo.

Artículo 96.- Deberá de prevalecer el ánimo y la actitud decolaboración y cooperación entre los titulares de las distintas dependenciasdel Ayuntamiento, mismo que constituye el principio y mecanismoindispensable para el debido y oportuno despacho de los asuntoscompetencia de la administración municipal. Al efecto, cuando algunadependencia necesite, para el cumplimiento de sus funciones, informes,datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia, ésta seencuentra obligada a proporcionarlos.

Artículo 97.- En cada dependencia podrá existir un delegadoadministrativo, dependiente orgánica y administrativamente del titular, peronormativamente de la Oficialía Mayor Administrativa y de las dependenciascompetentes enmateria deplaneación, programación, presupuesto, informáticay estadística, recursos humanos, recursos materiales,contabilidad, fiscalizacióny archivos.

La existencia y el nivel correspondiente a cada delegadoadministrativo será autorizado por el presidente municipal a propuesta deloficial mayor administrativo, en razón de los requerimientos propios de cadadependencia, atendiendo a la complejidad de los procesos, al numeral delpersonal adscrito y al presupuesto aprobado.

Capítulo III.De la Secretaría General.

Artículo 98.-A la Secretaría General del Ayuntamiento, sin perjuiciode las atribuciones y obligaciones que a su cargo establecen las leyes yreglamentos deaplicación municipal, así como las disposiciones del presenteordenamiento, corresponde el desempeño de las funciones y el despacho delos siguientes asuntos:

I. Dar cuenta al Presidente Municipal yal Ayuntamientolos asuntos de su competencia, informando de losantecedentes necesariospara quese emitael acuerdocorrespondiente;

II. Autorizar con su firma los acuerdos y comunicacionesde cualquier naturaleza, del Ayuntamiento o delPresidente Municipal;

III. Estar presenteen las sesiones del Ayuntamiento paralos efectos precisados en el presente reglamento;

IV. Levantar el libro respectivo, las actas de sesiones delAyuntamiento y autorizarlas con su firma, recabandoa su vez la firma de los regidores que hubierenconcurrido a la sesión;

V. Expedir cuando proceda, las copias, constancias,credenciales y demás certificaciones que acuerde elPresidente Municipal o el Ayuntamiento,o ensu caso,las querequieran parael trámitede losasuntos propiosdel Ayuntamiento;

VI. Informar en la primera sesión trimestral los asuntosturnados a comisión, los despachados enel trimestreinmediato anterior y el total de los pendientes;

VII. Autorizar las circulares, comunicaciones y en generaltodos los documentos que sean necesarios para eldespacho de asuntos del municipio;

VIII. Coordinar y supervisar el funcionamiento del archivodel municipio, quedando facultado para disponer quese empleen e implementen las medidas y sistemasque seestimen convenientes;

IX. Despachar la glosa anual en los libros oficialescorrespondientes de las actas levantadas con motivode las sesiones del Ayuntamiento celebradas,implementando la anotación en éstos, de los delitos oíndices que estimen pertinentes y que permitan laidentificación exacta de los mismos. Lo propio seimplementará con relación a la documentacióninherente a los asuntos tratados en las sesiones delAyuntamiento, y en especial organizar el archivo dela correspondencia y documentación de la propia

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b). La estimación de los ingresos a recaudar,parael siguiente ejercicio fiscal;c). Previsiones de egresoscon relación a cadaramopara el sostenimiento de las actividadesoficiales, obras o servicios públicos, en elsiguienteejercicio fiscal;

III. Vigilar que las remuneraciones al personal se ajustena los montos señalados en las partidas respectivasdel presupuesto de egresos;

IV. Previo acuerdo del Ayuntamiento, aprobar lacontratación enplazas o unidades denueva creación,cuandoexista disponibilidad presupuestal en la partidacorrespondiente;

V. Coadyuvar con la Hacienda Municipal en laelaboración del anteproyecto de presupuesto deegresos;

VI. Firmar órdenes de pago por las erogaciones delMunicipio, conjuntamentecon el Presidente Municipalo persona facultada para hacerlo; y

VII. Las demás que determinen los ordenamientos yreglamentos aplicables.

Artículo 150.- Compete a la Hacienda Municipal, el encargo delos asuntos suscritos en el artículo 102 del presente reglamento.

Artículo 151.- Los servidores públicos del Ayuntamiento que enel ejercicio de sus funciones manejen fondos del erario público municipal,deben caucionarsu manejo mediante fianzas, expedidas por instituciones defianzas autorizadas.

Artículo 152.- El (o la) Encargado de la Hacienda Municipal queen el ejercicio de sus funciones soliciten la adquisición de bienes y serviciosparaser suministradosa las dependencias bajo su cargo, deberán ajustarseplenamente a la disponibilidad de las partidas presupuéstales aplicablesbasándose en el articulo 47 de la ley de Hacienda Municipal del Estado deJalisco.

Artículo 153.- El presupuesto de egresos debe sujetarse a losobjetivos y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo y de los programasque deriven del mismo.

Artículo 154.- El Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscaldebe seraprobado por el Ayuntamiento, con base a los ingresos disponibles,en el Plan municipal de Desarrollo y bajo las siguientes reglas:

I. El Ayuntamiento debe elaborar y aprobar suspresupuestos de egresos, a más tardar el día 15 dediciembre del año anterior cuando deba regir;debiendo considerar la actividad económicapreponderante, la extensión del territorio, lasactividades prioritarias de los habitantes, la amplitudde los servicios públicos, la forma de distribución dela población, la prioridad de la obra pública y losendeudamientos;

II. El presupuesto de egresos debe contener:

a). Una información detallada de la situaciónhacendaría del Municipio durante el últimoejercicio fiscal, con las condiciones previstaspara el próximo;

I. Vigilar que las adquisiciones de bienes y serviciosdel Ayuntamiento se real icen en las mejorescondiciones de precio y calidad, y de conformidadcon la normatividad que al efecto recomiende laContraloría Municipal;

II. Mantener un estricto control de la nómina, evitandolas contrataciones que no estén previstas en elpresupuesto de egresos y los pagos al personal queno labore en la administración municipal;

I. Analizar,discutir y aprobar, en su caso, el presupuestode egresos del Municipio, con base en la proyecciónde los ingresos del ejercicio fiscal;

II. Aprobar con mayoría calificada la contratación deempréstitos y demás instrumentos de deuda públicaque comprometan los recursos del siguiente ejercicioconstitucional;

III. Autorizar las transferencias presupuéstales paraotorgar suficiencia a las partidas agotadas;

IV. Aprobar lasAmpliaciones de partidas presupuéstalescuando los ingresos obtenidos superen el gastoprogramado y sólo hasta por el monto en que aquellossean superiores a éste;

V. Vigilar que el gasto de cada uno de los meses delejercicio fiscal, no rebase el monto de los ingresospercibidos por el Ayuntamiento, para mantener unadecuado equilibrio en las finanzas municipales;

VI. Analizar, discutiry remitirmensualmente a la ContaduríaMayorde Hacienda del Congreso del Estado, la cuentadetallada de los ingresos y egresos registrados encada uno de los meses, en la forma y términos quedispone la Ley del Gobierno Municipal;

VII. Analizar y presentar al Congreso del Estado la cuentaPública delAyuntamiento y de lasentidades, medianteinformes mensuales, dos cortes semestrales y unoanual, dentro de los cinco días posteriores a cadamensualidad, semestre y anualidad;

VIII. analizar, discutir y en su caso, aprobar y remitir alCongreso del Estado para su revisión, lacuenta públicaanual, en la forma y términos previstos por lasdisposiciones en la materia; y

IX. las demás que determinen la legislación fiscal yordenamientos municipales.

Artículo 148.- El presidente Municipal en materia de egresos tienelasatribuciones siguientes:

I. Vigilar que el ejercicio presupuestal se realice conestricto apego al presupuesto de egresos aprobado;

II. Autorizar el pago de la nómina del Ayuntamiento ofacultar al personal para realizar esta; y

III. Autorizar a la Hacienda Municipal las demáserogaciones que realice el Ayuntamiento, medianteórdenes de pago que firmará o facultará algunapersona de los regidores, que en forma conjunta conla Secretaría General.

Artículo 149.- Compete a la Secretaría General en materia de laHacienda Municipal:

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Secretaría mediante un sistema de clasificación que facilite suconsulta;

X. Proponer el nombramiento de los servidores públicosde confianza adscritos a la Secretaría General, asícomo aquellos a cargo o que integren las unidades,departamentos o instancias administrativas quedependen orgánicamente de esta dependencia;

XI. Formular el proyecto de reglamento interior de lapropiaSecretaría General y someterloal Ayuntamientopara suaprobación a través del Presidente Municipal;

XII. Suscribir las pólizas de pagode laHacienda Municipal,los títulos de crédito que emita el Ayuntamiento asícomo los convenios, contratoso cualquieracto jurídicoqueobligue cambiariao contractualmenteal Municipio,lo anterior, en unión del Presidente Municipal y elencargado de la Hacienda Municipal;

XIII. Instruir a todas las dependencias administrativas delAyuntamiento sobre los lineamientos generales quese determinen dentro del mismo o por parte delPresidente Municipal para lasactividades de la propiadependencia;

XIV. Asesorar a los DelegadosMunicipales en los asuntosde la competencia de las delegaciones e instruir,supervisar y controlar el funcionamiento de laDirección de Coordinación de Delegaciones yAgencias Municipales, con relación a las funciones yactividades que habrá de desempeñar;

XV. Supervisar y coordinar a la Dirección del RegistroCivil Municipal en las funciones que le competen;

XVI. Instruir, supervisar y controlar el funcionamiento delas unidades departamentales dependientesorgánicamente de la Secretaría, como es la oficinamunicipal de enlace con la Secretaría de RelacionesExteriores, ello en los términos de las leyes de lamateria y de los programas y materiascorrespondientes;

XVII. Coordinar actividades ínter departamentalmentecuando las acciones que emprenda el Ayuntamientoasí lo requieran;

XVIII. Llevar el control, registro, guarda y custodia de loscontratos o convenios en que intervenga elAyuntamiento;

XIX. Llevar el registro de los manuales de organizacióninterna de las dependencias administrativas queexpida el Presidente Municipal, así como de lasreformas o modificaciones que de los mismos sedisponga;

XX. Conservar un ejemplar y llevar el registrocorrespondiente de los acuerdos emitidos por elPresidente Municipal;

XXI. Apoyar y supervisar las actividades del cronistamunicipal; y

XXII. En general las funcionesque le sean encomendadasporel Ayuntamientoo por el PresidenteMunicipal, asícomo lasdemás quea sucargo establezcan las leyesy reglamentos de aplicación municipal.

LaSecretaría General del Ayuntamiento contará con las siguientesDirecciones para el cumplimiento de sus funciones: Dirección de RegistroCivil, Dirección de Delegaciones y Agencias Municipales y Dirección deDesarrollo Rural.

Capítulo IV.De las direcciones y dependencias de la Secretaría General.

Artículo 99.-Alos Delegados,Subdelegados yAgentes Municipalescompeten las atribuciones que a su cargo establece la Ley de Gobierno y laAdministración PúblicaMunicipal, laLey deHacienda Municipal, el reglamentode la Secretaría que se expida y demás normas legales conducentes, asícomo los acuerdos de derivación de funciones que se expidan en particular.Los Delegados y Agentes Municipales dependerán orgánicamente de laDirección de Coordinación de Delegaciones yAgenciasMunicipales, oficinaque estará adscrita a la Secretaría General del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Jesús María se divide para su buenfuncionamientoadministrativamente además de laCABECERA MUNICIPALen las siguientes Delegaciones yAgencias Municipales:

DELEGACIONES MUNICIPALES.-Josefino deAllende ySan Joséde la Paz

AGENCIAS MUNICIPALES.- Ojo Zarco y Ayo el Grande.

Artículo 100.- En los términos de la Ley de Registro Civil delEstado, las funciones de Registro Civil en el municipio se encuentran acargo de los servidores públicos municipales denominados Oficial Jefe delRegistro Civil y de los Oficiales del registro Civil que se nombren comotitularesde las Oficialías cuyo funcionamiento se determine en la JurisdicciónMunicipal, en atención a las CircunstanciasSocioeconómicas de la Localidad,de los medios decomunicación existentes y de la Distribución yAsentamientode la población en el territorio municipal y que permita el presupuesto deegresos correspondiente, en lo particular estarán regidos por el reglamentode la Secretaría General.

La Direcciónde RegistroCivil municipal,es la instanciaadministrativaresponsable, en los términos de la Ley de la materia, de la Institución encomento y de coordinar su debido funcionamiento. Esta dirección estará acargo del Oficial Jefe del Registro Civil y a ella se encuentran integradas lasOficialíasdel RegistroCivil que actualmente operan,así comolas quea futurose establezcan, a las que se adscriben los servidores públicos titulares yauxiliares de las diversas Oficialías y el personal administrativo que autoriceel presupuesto de egresos.

La Dirección de Registro Civil municipal dependerá orgánicamentede la Secretaría General del Ayuntamiento, dependencia a la que se ledelega la función de vigilarel cumplimientode las disposiciones legales de lamateria.

Articulo 101.-La participaciónde loshabitantes de las comunidadesque conforman el municipio, estarán coordinados por una dependenciadenominada Dirección de Desarrollo Social, que tendrán un titular con elcargo de Director, además de promotores, personal administrativo, éstacomprenderá las siguientes funciones:

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Artículo 142.- El Presidente Municipal está facultadopara autorizara la Hacienda Municipal a que celebre convenios para aceptar el pago oplazos de créditos fiscales, previo estudio del caso, cuando:

I. Se acredite la imposibilidad del deudor para realizarel pago total de los mismosy deexigirse el pago totalse causare la insolvencia del causante; y

II. El pago total e inmediato del crédito fiscal implique lareducción de la capacidaddel causante para invertiren la ejecución de un proyecto de desarrollo.

IV. El Secretario General;V. El responsable de la Hacienda Municipal; yVI. La Contraloría Municipal.

Artículo 147.- Son atribuciones del Ayuntamiento, en materia deHacienda Municipal:

I. La fecha y contenido de los acuerdos delAyuntamiento, que aprueban la conveniencia dellevar a cabo el convenio y la determinación precisade la función o funciones que se encomienden alEstado;

II. El término de vigencia o duración;III. La causa que genere la imposibilidad, por parte del

Ayuntamiento,para administraresas contribuciones;IV. La indicación de la obra o servicio público cuya

ejecución o administración eficiente, justifique lacelebración del convenio para el cobrode derechos,contribuciones especialeso cuotasde colaboración;

V. La autorización del Congreso del Estado,cuando setrate de convenios con municipios de otros Estados;

VI. La mención del costo, por la administración de esascontribuciones y la forma de cubrirse; y

VII. La mención de los documentos que debenincorporarse al convenio.

Los convenios deben ser suscritos por el Ayuntamientorepresentado por el Presidente Municipal, el Síndico y el responsable de laHacienda Municipal.

Artículo 140.- Además de los ingresos que forman parte de laHacienda Municipal, el Municipio percibe las aportaciones para finesespecíficos que a través de los diferentes fondos establezca el presupuestode egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y los conveniosrespectivos.

El ejercicio de las aportaciones federales para fines específicosdebe preverse en los presupuestos deegresos del Municipio y formar partede la cuenta pública municipal, cuando el convenio respectivo así loespecifique.

Artículo 141.- Los recursos que integran la Hacienda Municipaldeben ser ejercidospor la Hacienda Municipal, conforme a las disposicionesgenerales siguientes:

I. La Hacienda Municipal no debe hacer ningún pagosin laorden expresadel PresidenteMunicipal, mismaque también debe suscribir el titular de la SecretaríaGeneral; y

II. Únicamente el Presidente Municipal está autorizadoa condonar multas, pudiendo delegar esta facultaden otro servidor público en la forma como señalenlos reglamentos.

La Hacienda Municipal podrá convenir un plazo de pago hasta deseis meses, para establecer un plazo mayor se requerirá de la autorizacióndelAyuntamiento. Entodo caso deberá garantizarseel interés fiscal a favor delAyuntamiento.

Artículo 143.- La Hacienda Municipal es la única dependenciaautorizadapara ejercer la facultadeconómica coactivaen los términos previstospor la legislación en materia fiscal y el presente ordenamiento, para el cobrode créditos fiscales ohacer efectivas las sancionespecuniarias ydemás arbitrios,salvo lo establecido en los convenios que lleguen a celebrarse para laadministración de contribuciones.

Capítulo II.Del presupuesto de egresos.

Artículo 144.- El presupuesto yel gastopúblico municipal se normany regulanpor lasdisposiciones de este Reglamento, misma que comprende elámbito del Ayuntamiento y de las entidades municipales.

Artículo 145.- Para los efectos de este título se entiende por:

I. Presupuesto: la propuesta de gasto que aprueba elAyuntamiento para sufragar las actividades, las obrasy los servicios públicos previstos en los programas acargo de las dependenciasde laadministración públicamunicipal, del primero de enero al treinta y uno dediciembre del ejercicio fiscal del que se trate;

II. Ejercicio presupuestal: la acción de administrar laHacienda Municipal que se le otorga al Ayuntamientoa través del presupuesto, para cumplir con sus fines;

III. Contabilidad: el registro detallado de la operacionesfinancieras de la Hacienda Pública del Municipio,derivadas de la aplicación de la Ley de Ingresos y delejercicio presupuestal; y

IV. Control y evaluación del gasto público: lavigilancia en la estricta aplicación de los recursosfinancieros del Municipio y sus entidades, paragarantizar su aplicación conforme a los objetivostrazados, corregir desviaciones y vincular los avancesfísicos y financieros con las políticas y metasestablecidas.

Artículo 146.- Son autoridades en materia de presupuesto,contabilidady gasto público municipal:

I. El Ayuntamiento;II. El Presidente Municipal;III. El Síndico;

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I. Formar comités y/o Asociaciones de Vecinos en elmunicipio de acuerdo a la Ley de Gobierno y laAdministración Pública Municipal, así como alreglamento internode ladirección deDesarrollo Social;

II. Promover y llevar a cabo programas sociales a lascomunidades más necesitadas, previo acuerdo delAyuntamiento a propuesta del Presidente Municipaly/o la comisión de Desarrollo Social ;

III. Mantener relación con instituciones de GobiernoFederal y Estatal, para el desarrollo y progreso delos ciudadanos y del municipio;

IV. Vigilar que los programas diversos que maneja ladependencia se lleven a cabo con eficiencia ytransparencia;

V. Convocar a los ciudadanos para efecto de exponersus necesidades prioritarias que requiere sucomunidad en el Municipio;

VI. Brindar servicio de asesoría jurídica y capacitación alos comités y/oasociaciones devecinos conformadosy debidamente registrados en la Dirección departicipación Ciudadana, para un mejordesenvolvimiento de sus actividades en sucomunidad;

VII. Promover, gestionar y poder llevar servicios públicosque los ciudadanos requieran en sus comunidadespor parte del Ayuntamiento;

VIII. Proponer al Presidente Municipal y/o a la comisiónde participación ciudadana a través de la SecretaríaGeneral, los programas que se pretendan llevar alas comunidadesdel municipio;

IX. Proponer al Ayuntamiento a través de la SecretaríaGeneral el reglamento interno que regule a estaDirección; y

X. Las demás funciones que las leyes y reglamentosinternos le faculten.

Capítulo V.Del despacho de la Hacienda Municipal.

Artículo 102.- Al funcionario Encargado de laHacienda Municipalle corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Efectuar la recaudación y cobro de impuestos,contribuciones especiales, derechos, productos,aprovechamientos, participaciones , aportacionesfederales para fines específicos, responsabilizarsede la recaudación depositada y del manejo de losvalores a su cuidado;

II. Verificar el cumplimiento de los particulares, de lasdisposiciones fiscales de aplicación municipal, deconformidad con el procedimiento que la leyestablece, así como determinar y calificar lasinfracciones a disposiciones fiscales,en su caso, eimponer las sanciones o medidas cautelares queprocedan;

III. Instaurar y tramitar el procedimiento administrativode ejecución respectode créditos fiscales insolutosa favor del Ayuntamiento, asimismo en loscasos enque proceda, a petición de las asociacionesvecinales y asociacionesde colonos reconocidas yregistradas por el Ayuntamiento;

IV. Enviar al Congreso del Estado, dentrode losprimeros quincedías de cadames, el corte decaja del mes anterioren cuantoa la cuenta pública correspondiente a dicho periodo;

V. Elaborar ysometer de la ComisiónEdilicia de Hacienda conla debida responsabilidad,, el anteproyecto de la Ley deIngresos correspondiente, e efecto de que el ayuntamientoen pleno se encuentre en aptitud de aprobar el mismo y seaenviado al Congreso del Estado la iniciativa correspondiente;

VI. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos ysometerlo a consideración de las Comisiones Ediliciascorrespondientes;

VII. Manejar y controlar los egresos del Ayuntamiento,aprobados por el mismo y solicitar que los comprobantesque los amparen se encuentren visados por el PresidenteMunicipal y el Secretario del Ayuntamiento;

VIII. Formar y conservar un inventario detallado y el registro delos bienes muebles e inmuebles que integran el patrimoniomunicipal, así como establecer sistemas para protegerlosfísica y legalmente;

IX. Llevar un registro de todos los bienes inmueblesincorporados a un servicio público, de los propios delMunicipio, y los de uso común;

X. Dar cuenta al ayuntamiento del inventario y registro a quese refiere la fracción anterior, dentro del mes de enero decada año;

XI. Registrar los ingresos y egresos del ayuntamiento comoparte de la contabilidad general del Ayuntamiento;

XII. Cumplir y hacercumplir lospreceptos de la Ley de Gobiernoy laAdministración PúblicaMunicipal del Estado deJalisco yel Reglamento de Gobierno y la administración Pública delAyuntamiento Constitucional de Jesús María Jalisco, de laLeyde Hacienda Municipal, así como del Reglamento Interiorde la Hacienda Municipal;

XIII. Proponer al Ayuntamiento para su aprobación, a través delPresidente Municipal, el proyecto de reglamento interior dela Hacienda Municipal, juntamente con el manual deorganización, dentro de los tres primeros meses de laadministración;

XIV. Elaborar, en base a las necesidades de la AdministraciónMunicipal, el proyecto de programa anual de adquisicionesy presentarlo para su autorización a la instanciacorrespondiente;

XV. Llevar el padrón de proveedores de bienes y servicios delmunicipio;

XVI. Recibir las solicitudesde recursos materiales y servicios delas distintas dependencias municipales; integrar losexpedientes respectivos, en los que se considerará laexistencia en almacén de los bienes en relación con losíndices deconsumo, ladisponibilidad enel mercadoy tiempode entrega,, la justificación de la compra y su oportunidadcon relación a los precios, así como la existencia de unapartida expresa en el presupuesto en la que se encuentrecon saldo disponible y presentarlos para

su autorización a la instancia competente y efectuar o cumplir lasadquisiciones o contrataciones que se autoricen;

XVII. Encomendar, previo acuerdo del Presidente Municipal, larecepción del pago de los ingresos a otros organismosgubernamentales o a instituciones autorizadas;

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Artículo 138.- El Ayuntamiento debe proponer al Congreso delEstado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribucionesde mejoras y las tablas de valores unitarios de sueldo y construcciones quesirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedadinmobiliaria.

Artículo 139.- El Ayuntamiento puede celebrar convenios con elEstado o con otros municipios, para que se hagan cargo de las funcionesrelacionadas con la administración de estas contribuciones, cuando eldesarrolloeconómico y social lo haga necesario o se requiera para una máseficiente ejecución de una obra o administración de algún servicio público.Estos conveniosdeben establecer:

Artículo 136.- Las empresas de participación municipal mayoritariaquese constituyanpor elAyuntamientodeJesús Maríaasí comolos fideicomisospúblicos en los que participe el municipio, se rigen en el ámbito de susrespectivas competencias y objeto social, por las leyes, actos jurídicos,convenios, y, en su caso, por los reglamentos correspondientes.

Las entidadesgozan de autonomía degestión para el cumplimientode su objeto, de los fines y metas señalados en sus programas, al efectodeben de contar con una administración ágil y eficiente, la cual debe estarsujeta a sistemas de control establecidosen este Reglamento, conforme a lasdisposiciones siguientes:

Capítulo II.De los Organismos Descentralizados.

Artículo 133.- los organismos públicos descentralizados delMunicipio se regirán por las leyes o decretos que les hubieren dado origen,así como por los reglamentos y normas que les sean aplicables.

Las diversas instancias, entidades, organismos, funciones oactividades que formen parte de laAdministración Pública Paramunicipal, seregirán por los convenios, contratos, actos jurídicos y leyes que conforme alos cuales fueron instituidos o celebrados.

Capítulo III.De laAdministración Pública Auxiliar.

Artículo 134.- Los organismos, asociaciones, consejoso instanciasde participación social, de consulta, de apoyo en la gestión de desarrollourbano,económico, en la preservación del patrimonio cultural municipal, o engeneral, de la vida comunitaria, integran la administración pública auxiliar,misma que se rige en le ámbito de sus respectivas competencias y objetosocial, por las leyes,actos jurídicos,convenios, yen sucaso, por los reglamentoscorrespondientes.

Capítulo IV.De los fideicomisos públicos.

Artículo 135.- El municipio de Jesús María, a través delayuntamiento, puede celebrar contratos de fideicomiso públicos, observandolas disposiciones de las leyes especiales y los requisitos señalados en leartículo 88 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal delEstado de Jalisco, a excepción de lo relativo a la subasta pública. Debiendobuscar en todo momento el beneficio del municipio.

Se entiende para efectos del presente reglamento al FideicomisoPúblico como: aquel en el cual el fideicomitente sea el Gobierno Municipal,algunas de sus dependencias, organismos descentralizados, empresas departicipación municipal mayoritaria o cualquier institución fiduciaria cuandoéste actúe en cumplimiento de los fines de otro fideicomiso de cualquierdependencia o entidad de la administración pública municipal.

Capítulo V.De la programación y operación.

I. Las entidades están sujetas al control, vigilancia,auditoria y evaluación de la Contraloría;

II. Lasentidades deben de proporcionar la informacióny datos que le solicite la Contraloría; y

III. La contraloría puede designar auditorespermanentes o temporales ante las entidades.

La Contraloríadebe de publicar anualmente en la Gaceta Municipalla relaciónde lasentidades que formen parte de la administración municipal.El personal de las entidades, aún los que se encuentren en consejos concargos honorarios, está sujeto a la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Jalisco.

TÍTULO SEXTO.DE LA HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPALES.

Capítulo I.De la Hacienda Municipal.

Artículo 137.- Para los efectos de la fracción IV del artículo 115 delaConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ydel artículo 81 dela ConstituciónPolítica del Estado deJalisco, laHacienda Municipal se integracon los impuestos,derechos, productosy aprovechamientos que anualmentepropone el Ayuntamiento y aprueba el Congreso del Estado; los ingresosque establezcan las leyes fiscales a su favor y, en todo caso con:

I. Las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria,incluyendo tasas adicionales, desu fraccionamiento,división,consolidación, traslación y mejora,así comolas que tengan por base el cambio del valor de losinmuebles;

II. Las participaciones federales que sean cubiertas porla Federación al Municipio, con arreglo a las bases,montos y plazos que anualmente determina elcongreso del Estado; y

III. Los ingresos derivados de la prestación de serviciospúblicos.

Solo están exentos del pago de las contribuciones establecidas enlas fracciones Iy III del presente artículo, los bienes del dominio público de laFederación, del Estado o del Municipio,salvo quetales bienes sean utilizadospor las entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, parafinesadministrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

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XVIII. En los casos de rebeldía de los propietarios, inscribiren los padrones o registros municipales los girosgravados por la Ley de Hacienda, cuyo ocultamientomotive omisión del pago de impuestos o derechos;

XIX. Ordenar la clausura de los establecimientos en lostérminos de la Ley de Hacienda;

XX. Ordenar se intervengan las taquillas de cualquierdiversión y espectáculo público, cuando los sujetospasivos nocumplan con las disposicionesque señalela Ley de Hacienda;

XXI. Delegar facultades a servidores públicos de laHacienda Municipal para el despacho y vigilancia delos asuntos que sean de su competencia;

XXII. Autorizar a los delegados municipales, en los términosde la Ley de Hacienda, para efectuar la recaudaciónde los fondos provenientes del cumplimiento de lasleyes fiscales;

XXIII. Determinar la existencia de obligaciones fiscales, darlas bases para su liquidación o fijarlas en cantidadlíquida; cerciorarse del cumplimiento de lasdisposiciones fiscales y comprobar la comisión deinfracciones a dichas disposiciones; para tal efecto,podrá ordenar:

a). Practicar revisiones en el establecimiento odependencias de los sujetos pasivos, de losresponsables solidarios, de los responsablesobjetivos y de los terceros;b). Se proceda a la verif icación física,clasificación, valuación o comprobaciónde todaclase de bienes;c). Se solicite de los sujetos pasivos,responsables solidarios, responsables objetivoso terceros, datos o informes relacionados conel cumplimiento de las disposiciones fiscales;d). Se recabe de los servidores públicos y delos fedatarios, los informesy datosque posean,con motivo desus funciones;e).Emplear cualquierade lossiguientes mediosde apremio,que juzguen eficaces, parahacer cumplir sus determinaciones:

1. La multa de 1 a 16 días de salario mínimo que seduplicará en caso de reincidencia:2. El auxilio de la fuerza pública; y

3. La denuncia ante el Ministerio Público, para laconsignación respectiva, pordesobedienciaa unmandato legítimode autoridad competente;

f). Se embarguen precautoriamente los bienes, elestablecimiento o la negociación, cuando elcontribuyente no atienda tres requerimientosde la autoridad, por una misma omisión. Elembargo quedará sin efectos, cuando elcontribuyentecumpla con la obligación de quesetrate, odos mesesdespués de practicado elembrago, si la obligación no es cumplida y lasautoridades fiscales no inician el ejercicio desus facultadesde comprobación;

g).Allegarse las pruebas necesarias, para denunciar al MinisterioPúblico la posiblecomisión de delitos fiscaleso, en su caso, para formular la querellarespectiva. Las actuaciones que practique elpersonal autorizadode laHacienda Municipal,tendrán el mismo valoraprobatorio que la leyrelativa concede a las catas de la PolicíaJudicial; la propia Hacienda, a través de losagentes hacendarios que designe; serácoadyuvante del Ministerio Público, en lostérminos del Código de ProcedimientosPenales;

h). Comprobar los ingresos de los contribuyentes. Aeste efecto, se presumirá, salvo prueba encontrario, que la información contenida en loslibros,, registros, sistemas de contabilidad,documentación comprobatoria ycorrespondencia que se encuentre en poderdel contribuyente, corresponde a operacionescelebradas por él, aún cuando aparezcan sinsu nombre o a nombre de otra persona;

i). Determinar estimativamente la base gravable o elmonto de los ingresos, en el caso de que loscontribuyentes no puedan comprobar loscorrespondientes al periodo objeto derevisión. En este caso, la determinación seráefectuada, conbase en los elementos de quedisponga las autoridades fiscales a la basegravableo ingresoestimado presuntivamente,se aplicará la tarifa, tasa o cuota quecorresponda.

Lodispuesto eneste incisono modifica losprocedimientospara determinar o estimar los ingresos de loscontribuyentes que contengan otrasdisposiciones fiscales; y

XXIV. Las demás que le otorguen otras leyes odisposiciones fiscales.

La Hacienda Municipal contará con las siguientes Direccionespara el buen cumplimiento de sus funciones: tendrá a su cargo un, Jefe deIngresos,Jefe de Egresos, Direcciónde Proveeduría y Direcciónde Catastro;cada una de las anteriores Direcciones tendrá a su cargo los respectivosDepartamentos que sean necesarios para su eficaz desempeño.

Capítulo VI.Dela OficialíaMayorAdministrativa.

Artículo 103.-A laOficialía MayorAdministrativa lecorresponde eldespachode los siguientes asuntos:

I. Coordinar previo acuerdo con el Presidente Municipal,las labores de los servidores públicos de base delAyuntamiento;

II. Promover cursos y seminarios de capacitación para losservidores públicos municipales;

III. Promover y apl icar sistemas de organizaciónadministrativa que generen eficiencia y eficacia en eldesempeño de las actividadesde losservidores públicosmunicipales; 37

Capítulo XX.De las sanciones.

Artículo 127.- Ningún servidor público podrá ser sancionado sincausa justificada y de conformidad a lo que establece para tal efecto elartículo 22y 23 de la Ley de Servidores Públicos del Estado de Jalisco y susMunicipios, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demásleyes que para tal efecto existen.

Artículo 128.- Cuando un servidor público incurra enirregularidades o incumplimiento en el desempeño de sus labores, se leinstaurará procedimiento administrativo en los términos de los artículos22 y23 de la Ley de Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.De oficioo apetición del titular de la Instituciónse levantaráActaAdministrativaque se hará llegar a la Oficialía Mayor Administrativa y que será quieninstaure el Procedimiento respectivo.

Los organismos, asociaciones, o instanciasde participaciónsocial en la gestiónde desarrollo urbano, en la preservación del patrimonio cultural, en lapromoción, gestión, ejecución o mantenimiento de obras de infraestructura yequipamiento, o en la representación vecinal, en general, integran laadministración pública auxiliar.

Los organismos públicos descentralizados del Municipio son lasentidades creadas por la Ley del Congreso del Estado, con personalidadjurídica y patrimonio propios y tienen como objeto la prestación de serviciospúblicos del Municipio, el desarrollo de actividades concretas o la prestaciónde un servicio social. De una manera enunciativa y no limitativa, se mencionacomo organismoque a la fecha existe al Sistema parael Desarrollo Integral dela Familia de Jesús María Jalisco (DIF).

XIX. Custodiar y cuidar la documentación e informaciónque por razón de su empleo, cargo o sustracción,ocultamiento o utilización indebidade aquella;

XX. Abstenerse deejercer las funciones del empleo, cargoo comisión después de concluido el periodo para elcual se designó o de haber cesado por cualquierotra causa, el ejercicio de sus funciones; y

XXI. Y las demás obligaciones que la propia Ley deServidores Públicos establece.

Capítulo XIX.De las Obligaciones del Gobierno yAdministración Pública Municipal para

con los servidores públicos.

Artículo 126.- Son Obligaciones del Gobierno y AdministraciónPública Municipal:

I. Otorgar, a través de los titulares un trato digno yrespetuoso para todos los servidores públicos;

II. Hacer efectivas las deduccionesde sueldosque ordenenla Dirección de Pensiones del Estado y la autoridadJudicial competente en los casos que especifica la Leyde Servidores Públicos del Estado de Jalisco;

III. Acatar en sus términos, los laudos que emita el Tribunalde Arbitraje y Escalafón;

IV. En los casos de supresión de plazas, los servidorespúblicos afectados tendrán derecho, en su caso, a quese les otorgue otra equivalente en categoría y sueldo;

V. Conceder licencia sin goce de sueldo a los servidorespúblicos en los casos que proceda conforme a loestablecido en el presente Reglamento;

VI. Mantener incorporados a los servidores públicos en elInstitutoMexicano del Seguro Social;

VII. Cubrir las cuotas correspondientes al Ayuntamiento a laDirección de Pensiones del Estado.

XX. Abstenerse deejercer las funciones del empleo, cargoo comisión después de concluido el periodo para elcual se designó o de haber cesado por cualquierotra causa, el ejercicio de sus funciones; y

XXI. Y las demás obligaciones que la propia Ley deServidores Públicos establece.

Capítulo XIX.De las Obligaciones del Gobierno yAdministración Pública Municipal para

con los servidores públicos.

Artículo 129.- Una vez agotado el procedimiento a que se refiere elartículo anterior seemitirá una resolución en la quese considerará la propuestaque en su caso emita la Oficialía Mayor Administrativa, la cual deberá seremitida en un término que no exceda de 30 días, decretando las siguientesresoluciones:

a). Sin efecto a favor del servidor público;b). Amonestación.c). De acuerdo a la falta, suspensión de tres a treinta días sin goce

de sueldo.d). Cese.

Artículo 130.- Toda vez que se haya comprobado el dolo de unfuncionario en el desempeño de sus funciones y atribuciones que le confiereel puesto, la Oficialía Mayor será quien determine las sanciones, previo elcumplimiento del procedimiento quepara esteefecto existe.

Artículo 131.- Lassanciones que se aplicana losservidores públicosestarán contenidas en las Leyes y Reglamentos de la falta que se infrinja.

Incurren en responsabilidad administrativa los servidores públicosque infrinjan las obligaciones establecidas en laLey deResponsabilidades delos Servidores Públicos del Estado de Jalisco.

En todo lo no previsto en este capítulo se debe estar a lo que alefecto dispone laLey deResponsabilidades deServidores Públicos del Estadode Jalisco.

TÍTULO QUINTO.DE LAS ENTIDADES MUNICIPALES.

Capítulo I.Disposiciones Generales.

Artículo 132.- El Ayuntamiento, la Presidencia Municipal, LaSindicatura, La Secretaría General, La Hacienda Municipal, Los JuecesMunicipales, Oficialías Mayores, Direcciones Generales, Departamentos yunidades dependientesde las instancias señaladas, así comolas Delegacionesy Agencias Municipales, integran la administración pública municipalcentralizada.

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IV. Aplicarsistemas modernospara el control administrativodel personal;

V. Procurar que las prestaciones que deben percibir losservidores públicos municipales, sean proporcionadoscon celeridad y sin demoras;

VI. Aplicar sistemas modernos de selección de personal,en la contratación y otorgamiento de lasnuevas plazas;

VII. Organizar el banco de recursos humanos y manteneractualizada permanentemente la plantilla del personalmunicipal acorde al presupuesto de egresos aprobado,sometido a consideración del Ayuntamiento lasmodificaciones que se proyecten en cuanto a cualquierpretendido incremento en las plazas de los servidorespúblicos;

VIII. Elaborar los profesiogramas quedeban reunir los perfilesde cada una de las categorías que contenga la plantillade personal y determinar con precisión sus funciones,tomando enconsideración laopinión de la representaciónde los trabajadores de base del Ayuntamiento;

IX. Formarparte de lascomisionesmixtas en las condicionesgenerales de trabajo y proporcionarle, en los términosde las disposiciones aplicables, los instrumentos einformación necesariapara su funcionamiento adecuado;

X. Verificar y en su caso gestionar que la tesorería cumplapuntualmente con el pago de las cuotas al InstitutoMexicano del Seguro Social;

XI. Vigilar que los nombramientos de losservidores públicoscontengan los requisitos que marca la ley en la materia;

XII. Elaborar, ejecutar, contratar y evaluar el programamunicipal de capacitación de personal, que deberá deconsiderar los programas que señala el reglamento dela comisión mixta de capacitación y escalafón delAyuntamiento;

XIII. Promover, diseñar, ejecutar, controlar y evaluar elservicio civil de carrera municipal de los trabajadoresde base, en los términos del reglamento de la comisiónmixta de capacitación y escalafón, así como el serviciocivil de carrera de los trabajadores de confianza;

XIV. Vigilar que se apliquen las sanciones a los servidorespúblicos que hayan sido acreedores a ellas;

XV. Concretar y participar con centros de estudios deeducación superior en programas para la presentacióndel servicio social de los pasantes de dichos centroseducativos en las distintas áreas del Ayuntamientoconforme a las necesidades del mismo, sometiendo aconsideración del Ayuntamiento en su caso, lacelebración de convenios o contratos que se requieransuscribir;

XVI. Actuar como vínculo institucional entre el Ayuntamientoy los dirigentes de las organizaciones sindicales de lostrabajadores debase del municipio, parael cumplimientode sus funciones;

XVII. Administrar y conservar los inmuebles de propiedadmunicipal;

XVIII. Asesorar a las distintas dependencias y unidadesadministrativas del Ayuntamiento en la elaboración desus manuales de organización y de procedimientos,autorizandoestos últimos;

XIX. Proponer lasdependencias municipales la incorporaciónde métodos,sistemas y tecnologías parael mejoramientode los procesos administrativos y de los manuales;

XX. Establecer la normatividad aplicable en la AdministraciónPública Municipal en materiade informáticay proporcionarlosservicios deasesoría técnica,así como de instalacióny mantenimientodel equipode cómputo del Ayuntamiento;

XXI. Vincularse con las demás dependencias municipales através de la red de administradores, integrada por elconjuntode losdelegados administrativos,a finde normarsu actuación en el ámbito administrativo y facilitarles elcumplimientode sus funciones, dichosdelegados llevaránuna buena comunicación con los representantes de lostrabajadores de base de la dependencia respectiva, parael mejor cumplimiento de sus objetivos; y

XXII. Las demás que le señalen las leyes y reglamentosaplicables en la materia.

La Oficialía Mayor Administrativa contará con las siguientesdirecciones, para el cumplimiento de sus funciones: Direcciónde Operatividady de Servicios, DirecciónAdministrativa y la Dirección de Informática,así comolos encargados responsables de los departamentos en las dependenciasmunicipales que así se determine en el reglamento.

Capítulo VII.De la Dirección General de Promoción y Desarrollo Económico,

Turístico yArtesanal.

Artículo 104.- La Dirección de Promoción y Desarrollo Económicoes la dependencia facultada para promover, conducir, coordinar y fomentar eldesarrollo del Municipio, su planeación y financiamiento, particularmente deldesarrollo industrial y comercial, el abasto y las exportaciones. Cuenta alefecto con lassiguientes atribuciones:

I. Formular, dirigir, coordinar y controlar, en los términosde las leyes de la materia, la ejecución de las políticas yprogramas relativos al fomento de las actividadesindustriales, mineras, comerciales, de abastos y de lasexportaciones y servicios;

II. Ocuparse en coordinación con las autoridadescompetentes, de la gestión del financiamiento para eldesarrollo del Municipio;

III. Promover la participación de los sectores social yprivado del municipio en la formulación de planes yprogramas de desarrollo socioeconómico;

IV. Asesorar técnicamente a los organismos públicos,, alasdependencias municipales y a los sectores sociales yproductivos,en ,materiade desarrollo industrial, comercial;

V. Apoyar los programas de investigación tecnológicaindustrial y fomentar su divulgación;

VI. Difundir las actividades industriales y comerciales, através de ferias, exposiciones, convenciones y demáseventos promociónales;

VII. Promover, fomentar y participar, en su caso, en lacreación de parques, corredores y ciudades industrialesen el Estado, así como evaluar los proyectos que seformulen, utilizando indicadores que muestren sufactibilidad económica y social, su impacto ecológico y deriesgo para la población;

VIII. Elaborar en coordinación con las Direcciones deFomento Agropecuario y de Turismo, los programas de

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Artículo 121.- Se definen como trabajadores:

I. Supernumerarios, aquellos cuyo nombramiento estésujeto a cubrir eventualidades u obra determinada;

II. Provisionales, aquellos que estén cubriendo algunaausencia de ti tular de plaza, provocada porincapacidad física o legal; permisos o suspensionestemporales de la relación de trabajo;

III. Interinos, aquellos queestán cubriendoalguna bacantepor licencias del servidor público titular de la plaza;

IV. Por obra y tiempo determinado, aquellos que esténcubriendo temporalmente una plaza de confianza envirtud de quien la estuviese ocupando, hayarenunciado osea cesado, en tanto se nombra el titulardefinitivo; y

V. Becarios, cuando se expida por tiempo determinadopara la capacitación o adiestramiento del becario enalguna actividad propia de la administración públicamunicipal.

Artículo 122.- Los nombramientos deben de contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo,estado civil y domicilio;II. Los servidores que deban de presentarse;III. El carácter del nombramiento: base, interino, provisional,

por tiempo u obra determinada o supernumerario;IV. La duración de la jornada de trabajo;V. El sueldo y las demás prestaciones que deba de percibir;VI. El lugar en que prestará los servicios;VII. Protesta del servidor público;VIII. Lugar en que se expide;IX. Nombre y firma de quien lo expide; yX. Firma del trabajador. X. Observar buen ordenen suárea detrabajo, limpieza,

aseo en su vestimenta y persona;XI. Se prohíbe fumar en las oficinas y dentro de los

edificios de laAdministración Pública Municipal;XII. Abstenerse de traer alimentos e ingerirlos en los

lugares de trabajo, tener alimentos sobre el escritorioy cajones, evitar ingerir bebidas de cualquier tipo enlos lugares donde se encuentren lascomputadoras yaparatos electrónicos;

XIII. Asistir a los cursos de capacitación y adiestramientoque el Ayuntamiento implante para mejorar supreparación y eficiencia;

XIV. Comunicar fallas del servicioque ameritensu atencióninmediata;

XV. Sugerir medidas técnicas y sistemas que reducen enla mayor eficiencia del servicio;

XVI. Evitar introducir en los equipos de computo juegos uotras distracciones que desvíen la atención de sutrabajo;

XVII. Realizardurante las horas de trabajo las labores quese encomiendan, quedando prohibido abandonar ellocal o lugar donde presten sus servicios sin laautorización previa de su superior inmediato;

XVIII. Guardar para los superiores jerárquicos, laconsideración, respeto y disciplina de todos;

Artículo 123.- El nombramiento aceptadoobliga al servidor públicoa regir sus actos por el más alto concepto de profesionalismo, y cumplir contodos los deberes inherentes al cargo o empleo correspondiente.

Todo servidor público antes de tomar posesión de su cargo rendirála protestade guardarla ConstituciónPolíticade los EstadosUnidosMexicanos,la ConstituciónPolítica del Estado deJalisco y las leyesque deambas emanen.

La protesta de los servidores públicos se rendirá en los términossiguientes:

El que tome la protesta interrogará como sigue: ¿protesta usteddesempeñar leal y patrióticamente el cargo de (el que se le confiera alinteresado) quese le confirió, guardar y hacerguardar la Constitución Políticade losEstados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyesque deella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación y delEstado? El interesado responderá: «Si protesto». La autoridad que tome laprotesta añadirá: «Si no lo hiciere asíque la Nación, el Estado y el Municipiose lo demanden».

Artículo 124.- Cuando las necesidades del servicio lo requieran,los titulares de las entidades públicas podrán cambiar la descripción delservidor público, conservando éstos sus derechos y cubriendo los requisitosde ley.

Capítulo XVIII.De las obligaciones de los servidores públicos.

Artículo 125.- Son obligaciones de los servidores públicos:

I. Desempeñar sus labores dentro de los horariosestablecidos, con la intensidad, cuidado y esmeroapropiados sujetándose a la dirección de sus jefes ya las leyes y reglamentos respectivos;

II. Observar buena conducta y ser atentos para con elpúblico;

III. Cumplir con las obligaciones que se deriven de lasCondiciones Generales de Trabajo;

IV. Evitar laejecución de actos quepongan en peligro suseguridad y la de sus compañeros;

V. Asistir puntualmente asus labores;VI. Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su

conocimiento con motivo de trabajo;VII. Abstenerse de hacer propaganda de ningún tipo,

venta o compra de artículos dentro de los edificios olugares de trabajo;

VIII. No distraer su tiempo en actividades que no seanpropias de la dependencia o las encomendadas porsu superior inmediato;

IX. Cuidar el buen aprovechamiento de la papelería,bienes muebles, inmuebles, aparatos eléctricosy losdemás que le encomiende la institución o su jefeinmediato, y del material de trabajo que tenga para elbuen desempeño de sus actividades;

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desarrollo de la agroindustria, silvicultura, piscicultura, turismo yotras actividades productivas en el Municipio;

IX. Ejercer, por acuerdo del Presidente Municipal, lasatribuciones y funciones que en materia industrial,comercial y de abasto, contengan los convenioscelebrados con laAdministraciónPública Federal o Estatal;

X. Promover y apoyar el desarrollo de comercio exterior;XI. Promover y fomentar, en los términos de las leyes de

la materia, la inversión nacional y la extranjera, lasinversiones y la instalación de empresas dedicadas a laproducción compartida multinacional, de conformidad conlas disposiciones de la materia; y

XII. Participar, en coordinación con las autoridadescompetentes, en la planeación y programación de lasobras e inversiones públicas del Municipio, tendientes apromover la industria,el comercioy la racional explotaciónde los recursos minerales.

Capítulo VIII.De la Dirección de Desarrollo Rural.

Artículo 105.- A la Dirección de Desarrollo Rural le correspondefomentar el desarrollo agropecuario, forestal de la fauna y pesquero, así comoel desarrollo integral del municipio en esas áreas. A esta Dirección lecorresponde en particular, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular, revisary ejecutar las acciones y programasseñalado en el Plan Municipal de Desarrollo que lecorrespondan, directa o concertadamente con lossectores interesados;

II. Participar en le elaboración del Plan Municipal deDesarrollo, respecto a la definición de la políticasagropecuarias, forestal, de la fauna y pesquera, en leMunicipio;

III. Elaborar y vigilar el cumplimiento de los programasen materia de desarrollo agropecuario;

IV. En coordinacióncon las Direcciones de Planeación yDesarrol lo Urbano y Ecología promover lasdeclaratoria de áreas naturales protegidas de interésmunicipal, conforme dispongan las leyes en materiade equilibrio ecológico y protección al ambiente;

V. Fomentar y ejecutar los programas de desarrolloagrícola, ganadero, forestal, de la fauna, pesquero yagroindustrial del municipio;

VI. Ejecutar proyecto y sus obras para aprovechar losrecursos hidrológicos y naturales renovables delmunicipio, en forma racional y sostenida, integrados alas ramasdel sector;

VII. Real izar los proyectos y la construcción oreconstrucción de la infraestructura necesaria paraapoyar las actividades agrícolas, ganaderas yforestales en el municipio, ya sea en forma directao através de la contratación o subcontratación de losservicios deempresas públicas, privadas o del sectorsocial; y

VIII. Evaluar los proyectos que se formulen, utilizandoindicadores que muestren su factibilidad económica ysocial, asícomo su impacto ecológico y deriesgo parala población.

La Dirección de Desarrollo Rural para su buen desempeñodependerá orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Promocióny Desarrollo Económico, Turístico y Artesanal, pero normativamente de loslineamientos que se determinen en le presente reglamento.

Capítulo IX.De la Dirección General de Obras Públicas.

Artículo 106.- La Dirección General de Obras Públicas es ladependencia Municipal competente en materia de edificación prevista en laLegislación Estatal y Municipal, comola dependencia a la cual correspondela programacióny ejecución de la obra pública del Ayuntamiento;además deejercer las atribuciones y expedir los acuerdos, autorizaciones, licencias ypermisos previstos en la Reglamentación de Construcción. A la DirecciónGeneral de Obras Públicas corresponde el despacho de los siguientesasuntos:

I. Elaborar un archivo clasificado de registros decompañías constructoras, así como un registroprovisional para la ejecución de las obras federales,estatales y municipalesy el padrón de contratistas delMunicipio permanentemente actualizado;

II. Elaborar el proyecto del programa anual de obrapública municipal y los proyectos que se requieranpara su aprobación y ejecutarlos en los casos que sedetermine la realización de la obra pública poradministración directa;

III. Intervenir en las contrataciones y supervisar laejecución de las obras públicas municipales, en lostérminos de la leyes, reglamentos apl icables,acuerdos, convenios y contratos respectivos;

IV. Participar en la autorización y supervisión de la obrapúblicaque serealice confondos federaleso estatales,en los términos que corresponda;

V. Proporcionar el servicio público de pavimentos en elmunicipio;

VI. Ejecutarel Programa Municipal, para la construcción,mantenimiento, conservación y modernización de lainfraestructura de comunicaciones terrestres delMunicipio;

VII. Operar en la procedente, conjuntamente con lasinstancias de los municipios respectivos, los planes yprogramas específicos para el abastecimiento ytratamiento de aguas y servicios de drenaje yalcantarillado;

VIII. Prestar asesoría y trabajar en forma coordinada conlas dependencias municipales correspondientes enla realización de obras públicas y demás actividadesrelacionadas con el desarrollo urbano;

IX. Evaluar los proyectos que se formulen, utilizandoindicadoresque muestren su factibilidadeconómica ysocial, así como su impacto ecológico y de riesgopara la población;

X. Expedir, conjuntamente con los funcionariosmunicipales de la Hacienda Pública Municipal y laContraloría, las bases a que deban sujetarse losconcursospara la ejecución de obras en el municipio,así como de adjudicar, cancelar y vigilar elcumplimiento de los contratosde obra celebrados porlaAdministraciónPública Municipal; 35

Artículo 116.- Los servidores públicos municipales. Conforme asu nombramiento y a la naturaleza de sus funciones, se clasifican en:

I. Servidores Públicos de elección;II. Servidores Públicos de confianza;III. Servidores Públicos de base;IV. Servidores Públicos supernumerarios, interinos,

provisionales y por obra y tiempo determinado; yV. Becarios.

Artículo 117.- Los servidores públicos de elección a los que serefiere el artículo 3 de este reglamento son: el Presidente Municipal, elSíndico, los Regidores de mayoría relativa y los de representaciónproporcional de acuerdo con las leyes electorales.

El nombramiento con el que ostentarán el cargo, será el acta demayoría y de representación proporcional que otorgan las autoridadeselectorales de acuerdo con sus mismas leyes.

Artículo 118.- Los servidores públicos que se les otorgue el«nombramientode confianza», serán, todosaquellos que realicen funcionesde:

a).Dirección, comoconsecuencia del ejercicio desus atribucioneslegales, que, de manera permanente y general, le confieran larepresentatividad e impliquen poder de decisión en el ejercicio delmando, a nivel directores generales, directores de área, adjuntos,subdirectores y jefes de departamento;b). Inspección y vigilancia y fiscalización; tratándose del jefe deinspección y vigilancia, administrador de mercados, coordinadorde tianguis, inspectores de reglamentos, de ecología, del rastro,de mercados y tianguis y de obras públicas;c). Manejo de fondos y valores, cuando implique la facultad legalde disponer de éstos, determinando su aplicación o destino. Elpersonal de apoyo queda excluido;d). Auditoria: a nivel de auditores y subauditores generales, asícomo el personal técnico que en forma exclusiva y permanente,

generales y personal especializado que dependa directamente deéstos;j). Supervisión, cuandose tratede actividades específicamente querequieran revisión especial, a nivel de supervisores y personalespecializado en la materia que se trate y al servicio directo deaquellos;k). De carácter legal, cuando se trate de llevar litigios que soncompetencia del Gobierno y la Administración Municipal o que sonde índole confidencial para el mismo;l). De seguridad, tratándose del manejo de armas y de la aplicaciónde la justicia;m). Los que por su naturaleza de su profesión tengan que estarexpuestos a rendir cuentas y sean sujetos de evaluación continua;n). Además de los anteriores, el Secretario General de GobiernoMunicipal, Oficial Mayor, Encargado de la Hacienda Municipal,Directores, Contralor General, Delegados, Oficiales del RegistroCivil, Auditores, Contadores, Cajeros, Pagadores, Notificadores yValuadores.

Artículo 119.- Los servidores públicos de confianza deben depresentar su renuncia al cargo que les fue conferido al término de laadministración para el cual fue electo el Gobierno Municipal, de no hacerlo sedará por hecho la baja automática.

En todo caso cuando el Ejecutivo Municipal haya perdido la«confianza» de algún colaborador que no sea deelección, o de base le asisteel derecho de reemplazarlo.

Artículo 120.- Son trabajadores de base, aquellos cuyosnombramientos sean otorgados de forma permanente y que no cumplenfunciones derivadas del artículo 3 del presente reglamento.

III. Crear el reglamento interno, y someterlo a laconsideración del Ayuntamiento, para losefectos desu aprobación; y

IV. Las demásque le otorguen otras leyes, reglamentoso acuerdos.

La Dirección de Fomento Deportivo dependerá orgánica yfuncionalmente de la Dirección de Cultura, y para el buen funcionamiento deesta Dirección, contará con un Jefe de Unidades Deportivas.

Capítulo XVII.De las relaciones laborales del Ayuntamiento con sus servidores

públicos.

Artículo 115.- Las relaciones laborales entre el municipio y susservidores públicos se rigen por la Ley de Servidores Públicos del Estadode Jalisco y sus Municipios y por los reglamentos interiores de trabajo queexpida el Ayuntamiento.

desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmentedependa de las contralorías o de las áreas de auditoria;e). Control directode adquisiciones: cuando tengan la representaciónde la dependencia o entidad de que se trata, con facultades paratomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como elpersonal encargado de apoyar con elementos técnicos estasdecisiones y que ocupe puestos presupuestalmente consideradosen estas áreas de las dependencias y entidades con talescaracterísticas;f). En almacenese inventarios:el responsablede autorizarel ingresoo salidade bieneso valoresy su destino o la bajay altaen inventarios;g). Investigación científica, siempre que implique facultades paradeterminar el sentido y la forma de la investigación que se lleve acabo;h). Asesoría o consultoría, únicamente cuando se proporcione a lossiguientes servidores públicos superiores: Presidente Municipal,Síndico. Oficial Mayor, Encargado de la Hacienda Municipal yDirectores Generales;i). Coordinación, cuando se trate de acciones o actividades oadministración de personal de diversas áreas, encaminadas alcumplimiento de programas u objetivos inmediatos, ya sea porcomisión o en ejercicio de sus funciones, a nivel de coordinadores

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XI. Verificar y supervisar la ejecución de las obras, a finde vigilar el debido cumplimiento de las normas decalidad;

XII. Otorgar o negar las autorizaciones, licencias opermisos para ejecutar obras de edificación, previodictamen que emita la Dirección de Planeación yDesarrollo Urbano, de conformidad con el respectivoreglamento;

XIII. Otorgar o negar previo acuerdo con la SecretaríaGeneral de autorizacioneso licenciasde subdivisionesy renotificaciones de predios;en loscasos que así serequiera, de conformidad con el dictamen que emitala Dirección de Planeación y Desarrollo Urbano,mismo que deberá apegarse al reglamentorespectivo;

XIV. Otorgar o negar las autorizaciones o permisos deoperación de bancos de material geológicoconjuntamente con la Dirección de Ecología tomandoen cuenta el dictamen que emita la Dirección dePlaneación y Desarrollo Urbano, previo acuerdo delAyuntamiento;

XV. Ejecutar por cuenta de los propietarios, las accionesordenadas en cumplimiento del Reglamento deConstrucciones y Desarrollo Urbano del Municipio,cuando éstas no se realicen en el plazo fijado;

XVI. Administrar y ejecutar el Programa Municipal deDesarrollo Urbano, los planes de desarrollo urbanode centros de población y conjuntamente con laDirecciónde Ecología los programasde ordenamientoecológico local y los planes parcialesde urbanizaciónque de ellos se deriven; y

XVII. Lasdemás que las leyes y reglamentosde aplicaciónmunicipal le atribuyan.

La Dirección General de Obras Públicas contará para el buencumplimiento de sus funciones con una subdirección de Obras Públicas;Departamento de Maquinaria; Departamento Administrativo; Jefatura deEdificación, de él dependen un departamentode licencias, un departamentode control de trámitesy undepartamento dealineamiento denúmeros oficiales;Departamento de Infraestructura; Departamentode Costos y Presupuestos.

Capítulo X.De la Dirección General de Planeación y Desarrollo Urbano.

Artículo 107.- La Dirección General de Planeación y DesarrolloUrbano es la dependencia municipal competente en materiade urbanizaciónprevista en la Ley de Desarrollo Urbano; es la dependencia técnica yadministrativacompetente para realizar lasactividades de la administraciónmunicipal, correspondientes a laplaneación urbanadel Municipio, así comolaexpedición de autorizaciones, dictámenesy acuerdos para lo cual ejercerálasatribuciones siguientes:

I. Elaborar los proyectos del programa municipal dedesarrollo urbano, los planes de desarrollo urbanode centros de población, los planes parciales dedesarrollo urbano y en su caso, los planes parcialesde urbanización conforme a las disposiciones de laLey de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, asícomo recibir las solicitudes de autorización de losplanesparciales deurbanización que promuevan losurbanizadores, integrar los expedientes respectivos 31

y dictaminar sobre la procedencia de su autorización por elAyuntamiento;

II. Revisar, dictaminar y autorizar los planes parciales deurbanización, así como sus modificaciones;

III. Publicar los planes parcialesde urbanización, así comode las modificaciones de estos planes y solicitar suinscripción en el Registro Público de la Propiedad;

IV. Administrar la zonificación contenida en los planes yprogramas de desarrollo urbano y en los programasde ordenamientoecológico local;

V. Dar difusión al programa Municipal de DesarrolloUrbano y a los planes y programas derivados delmismo;

VI. Promover y ejecutar, en su ámbito de competencia, laregularización de la tenencia de la tierra, y diseñar yoperar los programas de reservas territoriales, previoacuerdo del ayuntamiento;

VII. Elaborar e instrumentar el Programa Municipal deVivienda de acuerdo a las políticas establecidas en elPlan Municipal de Desarrollo;

VIII. Evaluar los proyectos que se formulen, utilizandoindicadores que muestren su factibilidad económica ysocial, así como su impacto ecológico y de riesgo parala población;

IX. En coordinación con la Dirección Ecológica, elaborarlas declaraciones de áreas naturales protegidas deinterés municipal y promover la autorización, registro yaplicación conformedispongan las leyes en materia deequilibrio ecológico y protección al ambiente;

X. Expedir el dictamen de usos y destinos, referidos a lazonificacióndel centro de población, área y zona dondese localice el predio, a efecto de certificar la utilizaciónde los predios y fincas;

XI. Expedir el dictamen de trazo, usos y destinosespecíficos, referidos a la zonificación del centro depoblación, área y zona adonde se localice el predio;

XII. Delegaren losperitosensupervisión municipal la funciónde verificar las acciones de urbanización y laaprobación de proyectos;

XIII. A propuesta del urbanizador, aceptar o no aceptar lapermuta parcial o total de las áreas de cesión paradestinos y el equipamiento correspondiente, previoacuerdo del Ayuntamiento;

XIV. Formular en lo procedente, conjuntamente con lasinstancias de los municipios respectivos, los planes yprogramas específicos para el abastecimiento ytratamiento de aguas y servicio de drenaje yalcantarillado;

XV. Otorgar o negar las autorizaciones o licencias paraejecutar obras de urbanización, de conformidad con elrespectivo reglamento;

XVI. Integrar y administrar el registro de peritos urbanosconforme a las disposiciones de la legislatura urbana yel Reglamento de Construcción del Municipio;

XVII. Acordar la recepción de obras de urbanización;XVIII. Verificar e inspeccionar la ejecución de las obras, a fin

de vigilarel debidocumplimiento de las especificacionesdel proyecto autorizado, las normas de zonificación yen general, las disposiciones

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I. Sofocar incendios, hacer labores de rescate ycoordinarse con otras dependencias que tengan lamisma naturaleza, cuando así se requiera;

II. Planear y organizar brigadas de prevención deincendios en el Municipio;

III. Llevar a cabo programas de simulacros en lasdependenciasy escuelasque integranel Ayuntamiento;

IV. Difundir publicidad de prevención de accidentes a lacomunidad;

V. Presentar un programa de actividades al PresidenteMunicipal; y

VI. Las demás funciones que leyes y reglamentos lefaculten.

La Dirección de Protección Civil y Bomberos contará para su buenfuncionamientocon una jefatura deBomberos, asícomo del personal necesariopara lograr un mejor desempeño; rigiéndose por lo que establezca sureglamento interior.

La Dirección de Protección Civil y Bomberos trabajará encoordinación con la Dirección deSeguridad Públicadurante lossiniestros quepudiesen ocurrir, a fin de salvaguardar los intereses de los habitantes delMunicipio.

Capítulo XIV.De la Dirección General de Comunicación Social.

Artículo 112.- Para mantener un estrecho acercamiento con laciudadanía del Municipio de Jesús María y dar a conocer lo que realiza elGobierno y la Administración Municipal, se auxiliará de una Dirección deComunicaciónSocial, su titular ostentaráel cargode «Directorde ComunicaciónSocial», tendrá las siguientes funciones:

Capítulo XV.De la Dirección de Cultura.

Artículo 113.- Para traer y difundir dentro y fuera del municipiolosconocimientos científicos, literarios yartísticos, laAdministración Municipalse auxiliará de una dependencia llamada Oficialía Mayor de Cultura, estaráencabezada por un funcionario cuyo cargo se denominará «Dirección deCultura», y tiene las siguientes funciones:

I. Organizar y coordinar eventos científicos, literarios yartísticos enel municipio;

II. Previo acuerdo con el Presidente Municipal, solicitar alas instituciones Estatales y Federales recursos por esteconcepto;

III. Apoyar a las institucioneseducativas, a las delegacionesy agencias y a los que tengan interés en participar eneventos de esta naturaleza; y

IV. Las demás que le Presidente Municipal le encomiendede acuerdo a sus atribuciones.

La Dirección de Cultura contará para su buen funcionamiento conun Director de Cultura, un Coordinador de Delegaciones y Taller deArte, unEncargado de Biblioteca, además de la Dirección de Fomento Deportivo,pero normativamente de los lineamientos que se determinen en el presentereglamento.

Capítulo XVI.De la Dirección de Fomento Deportivo.

Artículo 114.- Serán atribuciones de la Dirección de FomentoDeportivo las que a continuación se enuncian:

I. Determinar las acciones tendientes a la ejecución yevaluaciónde la política municipal,en relacióncon eldeporte;

II. Aprobar los planes y programas que le proponganlas organizaciones deportivas del municipio, para elcumplimiento de los objetivos trazados en el planmunicipal de desarrollo;

Artículo 110.- La unidaddepartamental denominada junta municipalde reclutamiento, para el servicio municipal de reclutamiento y para el serviciomilitar nacional tiene como funciones promovery auxiliar a los ciudadanos delMunicipio en los trámites inherentes al cumplimientodel serviciomilitar nacional,conforme a los lineamientos que expidan las autoridadescorrespondientes, lainscripción de los jóvenes obligados a prestarel servicio en mención e integrarlos expedientes respectivos, tramitar, recolectar firmas en su caso, la entregade cartillas que acrediten el cumplimiento de los requisitos y condiciones delServicio Militar, estimular y fomentar entre las personas que concurran en lostrámites relativos al servicio militar, la conciencia cívica, en amor a la patriay asus instituciones.

Capítulo XIII.De la Dirección de Protección Civil y Bomberos.

Artículo 111.- Paraatender lossiniestros laAdministración Municipalse auxiliará de una Dirección llamadaProtección Civil y Bomberos, tendrá untitular con la preparación suficiente para desempeñar el cargo de«Director deProtección Civil y Bomberos», sus funciones son las siguientes:

I. Planear y coordinar las campañas de difusión de lasactividades de cada una de las dependencias delAyuntamiento,paramantener informada a la población;

II. Brindar atención a los comunicadores y enviarboletines a los medios masivos de comunicación;

III. Hacer a diario una síntesis informativa;IV. Asesorar y dar apoyo a los titulares de las

dependenciasque mantengancontacto con los mediosde comunicación;

V. Apoyar en la realización del informe de gobierno delPresidente Municipal;

VI. Hacer la publicación de la gaceta municipal; yVII. Las demás funciones que las leyes y reglamentos le

faculten.

La Direcciónde Comunicación Social para el buendesempeño desus funciones depende orgánica, funcional y normativamente de laPresidencia Municipal; además depende de ella, el Departamento deComunicación de la Dirección General de Seguridad Pública.

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de los planes o programas de desarrollo urbano ode ordenamientoecológico local y las disposicionesgenerales aplicables,para lo cual tiene las facultades de:

a). Realizar visi tas de veri ficación parasupervisar y controlar la ejecución de obras deurbanizacióny edificación;b). Realizar visitas de inspección de obras deedificación y de inmuebles en general, con elobjeto de dictaminar si están habilitados paracumplir con las funciones asignadas, sinmenoscabo de la salud e integridad de quieneslo vayan a aprovechar y en su caso, expedirla certificaciónde habitabilidad;c). Autorizar, expedir y firmar las ordenes devisitasde verificación o inspeccióny ensu caso,revisar y suscribir las actas correspondientes;d). En su caso, iniciar el procedimientoadministrativo por la violación a la legislaciónurbana y a los reglamentos municipales enmateria de su competencia;e). Notificar por escrito al Tesorero Municipalcon la debida anticipación, respectode aquellasinfracciones cometidas a los diversosreglamentos u ordenamientos municipales queno sean pagadas por el infractor, para iniciar elprocedimiento de cobro;

XIX. Promover la participación de los distintos grupossocialesque integran la comunidad en la elaboración yrevisión de los programas y planes que tengan porobjeto el ordenamiento y planeación de los centros depoblación;

XX. Opinar en relación al derecho de preferencia quecorresponde al gobierno municipal en lo relativo apredios localizados en áreas de reserva urbana;

XXI. Expedir el certificado de habitabilidad;XXII. Promover mediante programas especiales la

regularización de los fraccionamientos cuya situaciónlegal y administrativa sea deficiente, conforme a lasdisposiciones legales vigentes, aplicando las normasjurídicas respectivas y preservando el interés general,en coordinación con otras dependencias municipalesy con la participación de las dependencias estatalescompetentes;

XXIII. Diseñar el Programa Municipal, para la construcción,mantenimiento, conservación y modernización de lainfraestructura de comunicaciones terrestres delmunicipio;

XXIV. Promover la incorporación del suelo social para finesde asentamientos humanos ydesarrollos industriales,impulsando la aplicación de los programas federalesrespectivos;

XXV. Mantener disponibles para información y consulta delpúblico los planes y programas de desarrollo urbanoaplicables en su territorio y los planes parciales deurbanización, así como sus modificaciones ocancelaciones, en la dependencia a que se refiere lafracción anterior;

XXVI. Coordinar la elaboración de los proyectos de carácterespecial, conforme a lo establecido en los planes yprogramas determinados;

XXVII. Coordinar el estudio y análisis para la identificación,declaración y conservación en términos de lasdisposiciones legales respectivas, de laszonas, sitiosy edificaciones que se constituyan en patrimonio ytestimonio valioso de la historia y de la cultura delMunicipio;

XXVIII. Vigilar e inspeccionar que los constructores cuentencon los permisos y licencias que se expiden para laejecución de obras de edificación y urbanización quese realizan en el Municipio, observando que cumplancon los requisitos establecidos en los reglamentosadministrativos y demás disposiciones legalesaplicables; y

XXIX. Las demás que se señalen en la legislaciónurbanística, la legislación ecológica y demás normaslegales y reglamentarias aplicables como facultadesejecutivas del Ayuntamiento le asigne el PresidenteMunicipal.

La Dirección General de Planeación y Desarrollo Urbano, contarápara el buen cumplimiento de sus funciones con: la coordinación de ObrasPúblicas y Desarrollo Social.

Capítulo XI.De la Dirección General de Servicios Públicos Municipales.

Artículo 108.- A la Dirección General de Servicio Públicos,corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Programar, dirigir, supervisar y controlar elmantenimiento de los servicios públicos municipalesde agua potable y alcantarillado,alumbrado público,cementerios, estacionamientos, estacionómetros,rastro municipal, parques y jardines, taller municipal,calles y calzadas, empedrados y pavimentos;

II. Analizar las necesidades de los servicios públicosmunicipales mencionados, estableciendo criteriosprioritariosy jerárquicosde obtención en situacionesordinarias y de emergencia, así como dar respuestaa los requerimientos en materia de los servicios desu competencia, de acuerdo a las políticas ylineamientosseñalados por el Ayuntamiento;

III. Colaborar y coordinarse con otras instancias degobierno y dependencias municipales, para la mejorprestación de los servicios públicos a su cargo;

IV. Mantener contacto con las asociaciones vecinales yde colonos, para conocer sus requerimientos enmateria de servicios públicos y promover suparticipación en la gestión de los mismos;

V. Anticipar las necesidades futuras del Municipio encuanto a los servicios públicos a su cargo y sentarlasbases de crecimiento de las áreas operativas, demanera que sean siempre suficientes en cantidad ycalidad de servicio. Asimismo, presentar alAyuntamiento,de ser necesario, las propuestas paramodificar los reglamentosmunicipalesqueserefierena servicios públicos para atender lasnecesidades de la población del Municipio;

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VI. Las demás que las leyes y reglamentosde aplicación municipal le atribuyan.

La Dirección General de Servicios Públicos contará con lossiguientes Departamentos, para el cumplimiento de sus funciones:AdministracióndeRastroMunicipal, JefaturadeAlumbradoPúblico, encargadode mantenimiento de Agua Potable y Alcantarillado, Coordinación deCementerios, encargado de Pintura y Rotulación, jefatura de ServiciosMúltiples, jefatura de Aseo Publico, jefatura de Parques y Jardines, jefe deTaller Municipal, encargado deAlmacén, encargado de mantenimiento deCalles y Calzadas.

Capítulo XII.De la Dirección General de Seguridad Pública.

Artículo 109.- La Dirección General de Seguridad PúblicaMunicipal es la dependencia encargada de conducir y proporcionar losservicios deseguridad pública en el ámbito de su competencia, prevención,así como diseñar e implantar los lineamientosmunicipales en materia criminalyde prevención del delito, fundando sus acciones en la integridady derechosde las personas, en la prevención de las libertades y la paz pública y elrespeto y preservación de los derechos humanos. Dicha Dirección tendrá asu cargo las siguientes atribuciones:

I. La conservación y mantenimiento del orden, latranquilidad y seguridad pública en el municipio, asícomo la prevención social contra la delincuencia;

II. Conducir en el Municipio las normas, políticas yprogramas que derivan de la Ley General queEstablece las Bases de Coordinación del SistemaNacional de Seguridad Pública;

III. Laprevención del delito y de las infracciones penalesy administrativas del ámbito de su competencia;

IV. Establecer la creación, estructuración y aplicaciónde los programar tendientes a prevenir y combatirlos derechos delictivos de acuerdo a la gravedad delos del itos y al índice de criminal idad de lacircunscripción territorial;

V. Crear bancos de información que permitan elestablecimiento deprogramas especiales que conllevena la formación de una estrategia de prevención ycombate a la delincuencia, así como a la coordinaciónpara tal fin de los diferentes cuerpos policiales;

VI. Captar, procesar, ordenar y analizar la informaciónestadística del municipio, para presentarla de maneraoportuna yconfiable a las distintas instituciones públicasinvolucradas en la prevención y combate al delito ybrindar información a la comunidad, a fin de ampliar lacultura cívica en estas materias y prevenir los delitos;

VII. Diseñar, implantar y evaluar instrumentos y programasde educación preventiva y de organización vecinalpara laprevención del delito, apoyándose, entre otros,en medios eficaces de promoción y comunicaciónmasiva;

VIII. Difundir entre la población los programas que seestablezcan de manera particulary general, en materiade prevención del delito;

IX. Diseñar, implantar, impulsar y fortalecer laprofesionalización del personal dedicado a las tareasde seguridad públ ica a través de una rigurosaselección de los aspirantes, de su capacitación eninstalaciones adecuadas, de manera sistemática ycontinua, así como del servicio civil de carrera y de lascondiciones laborales y saláriales de éste personal;

X. Proponer al titular delAyuntamiento, todas las políticasy medidas que propicien una conducta policial basadaen los principiosde legalidad,eficiencia, profesionalismoy honradez, y combatir de manera energética y eficazcualquier abuso y desviación en la conducta policial,así como aplicar y dirigir dichas políticas en el ámbitode su competencia; y

XI. Administrar los recursosque le sean asignadosa efectode realizar una equitativa distribución de los mismos,entre las diferentes áreas que la integran asignado deacuerdo a las necesidades y requerimientos de cadauna de ellas los recursos financieros, materiales yhumanos de que disponga y de acuerdo a lanormatividad existente para tal efecto.

La Dirección General de Seguridad Públ ica para su buenfuncionamiento contará con un Director Técnico, una Dirección Operativa,una jefatura administrativa, el Departamento de la junta de Reclutamiento, unDepartamento de servicios, además de un Departamento de Comunicaciónque dependerá normativamente de la Dirección General de ComunicaciónSocial.

La Dirección de SeguridadPública trabajará en coordinación con laDirección de Protección Civil y Bomberos durante siniestros que pudiesenocurrir, a fin de salvaguardar los intereses de los habitantes del Municipio.