Reglamento_de_creditos.docx
-
Upload
fortunato-hm -
Category
Documents
-
view
5 -
download
0
Transcript of Reglamento_de_creditos.docx
R E G L A M E N T O D E C R E D I T O S
COO PE R A T I VA DE AHORRO Y C R E D I T O TE M U C O LT D A .
Teniendo presente la necesidad de fijar la política de crédito de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Bella
Esmeralda Huanta. y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 inciso 2° de la Ley General de
Cooperativas y en ejercicio de las facultades que le otorga el Estatuto Social, el Consejo de Administración ha
resuelto aprobar para su aplicación a contar del presente año, el siguiente REGLAMENTO DE CREDITOS:
T I T U L O I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°: El presente Reglamento tiene por objeto regular la política de crédito por la cual deberá
regirse la administración de la cartera de colocaciones de la Cooperativa, como asimismo, los principios
básicos conforme a los cuales deberán desarrollarse los procesos operacionales asociados a la evaluación,
otorgamiento, desembolso y administración de las operaciones de crédito de dinero con los socios.
ARTICULO 2°: Constituye misión esencial de la Cooperativa proporcionar a sus socios servicios
crediticios, administrar eficientemente los recursos económicos de que dispone para dicho efecto y
efectuar todas las acciones que fueren procedentes destinadas a la recuperación de la totalidad de los
préstamos colocados a través de procedimientos compatibles con la naturaleza de la Cooperativa. ARTÍCULO
3° : El Comité de Crédito estará integrado por el Gerente y otros 2 miembros designados por el Consejo de
Administración, los que deberán cumplir, a lo menos con los requisitos señalados en las letras a, b, d, e, f, g, i
y j del ART. 39, Título VI del Estatuto Social. Durarán dos años en sus
cargos pudiendo ser designados por igual período, en tanto cuenten con la confianza del Consejo de
Administración.
Se reunirá una vez por semana y tendrá la responsabilidad de:
Evaluar las solicitudes de Crédito que se presenten.
Otorgar conformidad a las operaciones o rechazarlas y registrar las observaciones pertinentes a
cada operación, cuando corresponda.
1
Informar al Consejo de Administración en el caso que se detecten situaciones irregulares.
Entregar trimestralmente al Consejo de Administración, un informe detallado de las operaciones de
crédito realizadas durante el período.
De entre sus miembros, elegirán a un Presidente cuya misión será coordinar y dirigir el trabajo de este
Comité, un Secretario, que tendrá a su cargo, entre otras obligaciones, los archivos, la correspondencia y la
elaboración de las Actas de Reuniones del Comité y un Jefe de Créditos, cuya misión será otorgar el VB° a
las solicitudes en trámite según facultades señaladas en el artículo 33 del presente reglamento
ARTICULO 4°: Las operaciones de créditos de la Cooperativa con sus socios se regirán por lo dispuesto en el
presente Reglamento, el Estatuto Social, las disposiciones establecidas en el Compendio de Normas
Financieras del Banco Central, La Ley General de Cooperativas y las demás disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas que fuesen aplicables.
ARTICULO 5°: Todos los socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Bella Esmeralda Huanta.
Tienen el derecho de optar a los servicios crediticios que ésta les ofrece, en igualdad de condiciones,
cumpliendo con los requisitos y deberes establecidos en el presente Reglamento y circulares de Política
Crediticia.
ARTICULO 6°: En conformidad con el Estatuto Social, tendrán derecho a crédito – en igualdad de
condiciones- todos los socios que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones
pecuniarias con la Cooperativa y cuenten con capacidad de pago para servir las obligaciones que
contraigan con ésta.
ARTICULO 7° : La capacidad de pago, podrá determinarse con los antecedentes probatorios de los ingresos
del socio y/o su cónyuge y/o su grupo familiar, que permitan a la cooperativa formarse un juicio cabal
sobre el monto de los flujos netos de ingresos futuros del solicitante del crédito y sus gastos.
Para el caso de los trabajadores dependientes, deberán presentar: 3
ultima liquidación de sueldo en caso de renta fija
3 últimas liquidaciones de sueldo, en caso de renta variable
Para el caso de los trabajadores independientes, deberán presentar:
Declaraciones formulario 29 SII ( 6 últimas)
Boletas de Honorarios (6 últimos meses)
Declaración formulario 22 SII.
Copia auténtica de Contratos que acrediten ingresos (arriendos, otros)
Balance Tributario del último ejercicio.
Para el caso de los trabajadores informales, se aceptará una declaración jurada de ingresos, la cual será
considerada como referencial, además se realizara visita a terreno por parte de ejecutivo de crédito el cual
validara el giro y el normal funcionamiento de la actividad.
El cálculo de los ingresos o renta mensuales exceptuada la renta fija, se determinara de la siguiente
manera:
Trabajadores Independientes, promedio de ingresos de los últimos seis meses, según
boletas de honorarios.
Persona natural con giro, declaración anual de impuestos (DAI), código 547 o 643
(según corresponda) dividido por 12 (doce).
Persona Jurídica con giro, Balance tributario a Diciembre del último ejercicio que
permita calcular la generación operacional bruta dividida por 12 (doce).
NOTA : Se entiende por GOB, la utilidad del ejercicio, más la depreciación , más
menos según el caso, la corrección monetaria.
ARTICULO 8°: El valor cuota de cada préstamo para los trabajadores dependientes, no podrá exceder
del 25 % del total haberes descontado las leyes sociales y para los independientes no podrá exceder del
25% de ingreso bruto del solicitante, salvo excepciones las cuales deben ser aprobadas expresamente por
comité de crédito.
ARTICULO 9°: A los créditos para su cobro, se les aplicará el sistema de interés que la cooperativa
establezca, en conformidad a las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 10°: El plazo de amortización de los créditos estará determinado por la capacidad de pago
del deudor, el tipo de crédito de que se trate, la edad del socio y la disponibilidad o calce de los recursos que
tenga la Cooperativa para el otorgamiento de créditos.
ARTICULO 11°: Ningún socio, funcionario, miembro del Consejo de Administración, de la Junta de
Vigilancia o del Comité de Crédito, podrá reclamar condiciones crediticias diferentes a las que establece el
presente Reglamento por los créditos que solicite.
El Consejo de Administración fijará las condiciones complementarias de los distintos tipos de créditos,
reprogramaciones o repactaciones, contenidas en el presente Reglamento, así como las comisiones,
3
demás modalidades y requisitos que los interesados deben cumplir y a las cuales el personal de la Cooperativa
debe ajustarse rigurosamente al momento de ejecutar la respectiva operación.
ARTICULO 12°: Tratándose de créditos reajustables, se utilizará como sistema de reajustabilidad la Unidad
de Fomento.
ARTICULO 13°: El Consejo de Administración podrá fijar una comisión por crédito, la que podrá ser fija o
variable. Asimismo, podrá cobrar directamente al socio solicitante, los gastos efectivos y directos asociados a
gastos notariales, tasación y otros relacionados con el otorgamiento del crédito, o de sus garantías
demostrables mediante los comprobantes respectivos.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, la sumatoria del interés aplicado al crédito, la
comisión por crédito establecida en el inciso primero, más aquellos gastos no relacionados
directamente con el otorgamiento del crédito, o de sus garantías, no deberá exceder el interés máximo
convencional, de conformidad con lo establecido en la ley de operaciones de crédito de dinero. ARTICULO
14°: En ningún caso se podrá conceder créditos directa o indirectamente, a una misma persona, por una
suma que exceda el cinco por ciento (5 %) del Patrimonio Efectivo de la Cooperativa. Podrá, sin embargo,
conceder créditos hasta por el diez (10 %) por ciento del Patrimonio Efectivo de la Cooperativa, a una misma
persona, si la parte que excede del cinco (5%) está caucionada con garantías reales, cuyo valor comercial sea
superior a las cuantías de dicho exceso.
En el caso de los créditos que se otorguen a Directivos y funcionarios, independientes de la calidad de socios,
deberán observar un límite conjunto para los mismos equivalentes al 3% del Patrimonio Efectivo y un
límite individual del 10% del límite señalado.
T I T U L O II
REQUISITOS PARA SOLICITAR CRÉDITOS
ARTICULO 15°: Para solicitar un crédito, los socios deberán cumplir con los siguientes requisitos y
formalidades, los que regirán para cualquier tipo de préstamos:
a) Completar un formulario de solicitud que la Cooperativa dispondrá para el efecto
b) Tener 18 años o más
c) Fotocopia de Cédula de Identidad por ambos lados
4
d) Encontrarse al día en el cumplimiento de su obligación de efectuar mensualmente su aporte en cuotas de
participación y demás compromisos contraídos con la Cooperativa, salvo expresa autorización de comité de
crédito.-
e) Acreditar capacidad de pago para dar cumplimiento íntegro y oportuno de la cancelación del capital
prestado, más los intereses pactados.
f) Presentación de Aval o Avales en los casos que lo solicite el comité de crédito o el estamento de
aprobación correspondiente
g) No tener deudas impagas o documentos protestados sin aclarar en el sistema financiero, pudiendo aceptarse
la presentación de documentos que acrediten que la regularización está en proceso.
En el caso que el postulante a crédito presente un aval calificado, que cumpla con las exigencias del
presente Art. Se podrá exceptuar la mora y deudas impagas en el sistema financiero, no así los
documentos protestados
h) Acreditar domicilio, mediante la presentación de comprobantes de pago de Servicios Básicos,
reservándose la Cooperativa el derecho a efectuar las verificaciones del caso.
i) Firmar Pagaré Notarial.
j) Acreditar títulos de Propiedad cuando se trate de Créditos con garantías reales (prendas, hipotecas), libres
de hipotecas u otros gravámenes.
T I T U L O III
OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS
ARTICULO 16°: Los socios que deseen optar a un préstamo deberán completar, firmar y estampar su huella
digital en el formulario de solicitud de crédito que para estos efectos dispondrá la Cooperativa y, en general,
esperar la aprobación del Gerente y del Comité de Crédito.
ARTICULO 17°: La Cooperativa, con el objeto de renegociar o repactar créditos ya otorgados y en mora,
podrá celebrar cualquier tipo de operación financiera con personas que no sean socios, cuando éstas hayan
asumido obligaciones con la institución en calidad de avales, fiadores o codeudores solidarios de socios o
cuando bienes de su propiedad se encuentren garantizando obligaciones de éstas con la Cooperativa.
ARTICULO 18°: Los créditos aprobados, deberán ser retirados por los socios en el plazo máximo de
treinta (30) días, a contar de la fecha de aprobación de la solicitud correspondiente. Vencido este
5
plazo, la solicitud quedará sin efecto, debiendo el socio interesado presentar una nueva, la cual deberá cumplir
nuevamente con todas las instancias de aprobación.
ARTICULO 19°: Si al momento de cursar el préstamo al socio, el personal de la cooperativa detectare
cambios desfavorables en alguno de los antecedentes consignados en la solicitud de crédito, la
Gerencia estará facultada para exigir las rectificaciones pertinentes.
ARTÍCULO .20’°: El monto mínimo de los préstamos será de 2,5 UF y el máximo, el que se señale para
cada tipo de créditos.
T I T U L O IV
TIPOS DE CRÉDITOS
ARTICULO 21°: La cooperativa podrá otorgar los siguientes tipos de créditos, atendiendo al destino de los
recursos
1.- CREDITOS DE CONSUMO: Son aquellos cuyo objeto es financiar la adquisición de bienes o el pago de
servicios destinados como consumidor final.
Sin que la enunciación sea taxativa y sin perjuicio de los demás productos que la Cooperativa
pudiera implementar, serán créditos de consumo, los siguientes:
a.- Crédito de consumo no reajustable a tasa fija (ordinario): Se trata de préstamos que se pactan
a cuotas fijas y con una tasa de interés sin variaciones.
b.- Crédito de consumo reajustable a tasa fija: Se trata de préstamos que se reajustan según Unidad
de Fomento.
En el marco de estos dos tipos de préstamos, quedan incluídos los siguientes:
a.- Crédito corriente o de libre disponibilidad: destinado a gastos personales.
b.- Crédito automotriz: dirigido a la adquisición de vehículos motorizados, nuevos o usados. El
monto máximo no podrá exceder del 80 % del valor del vehículo adquirido, el que quedará caucionado como
garantía (prenda) a favor de la Cooperativa.
c.- Línea de crédito: Monto determinado de fondos que se ponen en carácter de crédito a disposición
de un socio, para que éste pueda girar.
d.- Crédito para financiamiento de viviendas: destinado a completar el Ahorro Previo para la
adquisición de vivienda.
e.- Crédito de Emergencia (extraordinario): destinado a atender situaciones no previstas por el
socio como siniestros, accidentes, gastos judiciales, etc..6
f.- Préstamos Educacionales: destinados a financiar gastos de estudios del socio (a) o
integrantes de su grupo familiar.
g.- Préstamos de salud: Destinados a financiar gastos por enfermedad del socio (a) y/o familia.
En este contexto, cualquiera sea el tipo de préstamos por los que opte, el monto mínimo será de 2,5
UF y el máximo de 600 UF, pagaderas en cuotas fijas, en un plazo entre 3 y 72 meses, dependiendo
de la edad del socio o socia.
Sin embargo, en el caso de los créditos que se garanticen con prendas, el monto podrá aumentar hasta el
90 % del valor comercial de la prenda con un tope de 2.000 UF pagadero entre 3 y 72 meses, dependiendo de
la edad del socio o socia.-
A su vez, en el caso de los Créditos que se garanticen con hipoteca, el monto podrá aumentar hasta
el 90 % del valor de tasación de la hipoteca con un tope de 4.000 UF pagaderas en un plazo de entre 3 y 120
meses, dependiendo de la edad del socio o socia
Los requisitos para optar a estos préstamos, son los señalados en el Art. 13 de este Reglamento. 2.-
CREDITOS COMERCIALES: Se entenderán por tales aquellos créditos destinados
principalmente a capital de trabajo, financiamiento de caja o en general el financiamiento del giro
comercial de las personas naturales o jurídicas.
a.- Crédito agropecuario: destinados a la adquisición de insumos agrícolas en
general, arriendo o compra de maquinarias y herramientas y otros similares.
b.- Crédito para capacitación laboral: Destinados a financiar gastos de capacitación del socio o su
personal y que tenga relación con el tipo de negocio o empresa de éste.
c.- Crédito Microempresario: dirigido a apoyar a socios que realizan actividad comercial o
productiva de manera independiente.
d.- Crédito Capital de trabajo: Crédito de un vencimiento con pago de capital mas intereses al final
del periodo destinado solamente a financiar capital de trabajo. Este crédito tendrá plazos especiales los
cuales podrán ir entre 30 y 120 días sin la posibilidad de renovar al vencimiento. Es decir el crédito
deberá ser cancelado íntegramente a su vencimiento.-.
Cualquiera sea el o los préstamos que el socio solicite, el monto mínimo será de 2,5 UF y el
máximo de 700 UF pagaderas en un plazo entre 3 y 60 meses en cuotas fijas, dependiendo de la edad del
socio o socia.
Sin embargo, en el caso de los créditos que se garanticen con prendas el monto podrá aumentar
hasta el 90 % del valor comercial de la prenda con un tope de 2.000 UF pagadero entre 3 y 60 meses.-7
Igualmente, en el caso de los Créditos que se garanticen con hipoteca, el monto podrá aumentar hasta
el 90 % del valor de tasación de la hipoteca con un tope de 4.000 UF pagaderas en un plazo de entre 3 y 120
meses, dependiendo de la edad del socio o socia
Los requisitos para optar a estos créditos son los señalados en el Art. 13 de este Reglamento.
T I T U L O V
JUSTIFICACION DE INGRESOS
ARTICULO 22°: Al solicitar un crédito, los socios deberán justificar con la documentación y antecedentes
pertinentes, los ingresos, la actividad laboral, económica o empresarial que realicen. . Entre otros
antecedentes serán válidos para acreditar el ingreso, los siguientes:
a) Declaraciones mensuales de Impuestos Formulario 29 (IVA, PPM Pago Previsionales Mensuales,
Honorarios, etc.) presentada ante el S.I.I..
b) Declaración anual de Impuesto a la Renta presentada ante el S.I.I..
c) Balances Tributarios
d) Copia de la última liquidación de pago de pensiones.
e) Liquidaciones de sueldo, debidamente acreditadas por el empleador y
acompañadas de las declaraciones y pago de las imposiciones previsionales respectivas,
f) Copia de contratos que acrediten ingresos.(arriendos, otros)
g) En el caso de aquellos socios que desarrollen una actividad informal (pyme o mipyme), se aceptará la
presentación de una declaración jurada de ingresos, reservándose la Cooperativa la facultad de aceptar
o rechazar estas solicitudes.-
Se podrá demostrar capacidad de pago con el ingreso familiar, esto, es, complementar los ingresos con
aquellos que pueda demostrar el o la cónyuge del solicitante. Las personas que complementen renta no deberán
registrar protestos vigentes o no aclarados en las bases de datos de deudores a las que la Cooperativa
tenga acceso y deberán concurrir como avalistas o codeudores solidarios del solicitante. ARTICULO 23°: Los
socios podrán solicitar simultáneamente uno o más créditos, siempre que cumplan con todos los
requisitos contemplados en el Art. 13 de este Reglamento y no excedan en su conjunto con los montos
establecidos en el Art. 18, (1 y 2).
.
8
T I T U L O V I
DOCUMENTACION Y GARANTIAS DE LOS CREDITOS
ARTICULO 24°: Todos los créditos se documentarán mediante la suscripción o aceptación de pagarés
firmados ante Notario.
ARTICULO 25°: La política general sobre garantías por los créditos que se otorguen, estará constituida por
pagarés, avales, prendas e hipotecas dependiendo del tipo, monto y plazo del crédito que se otorgue
ARTICULO 26°: la cooperativa, podrá garantizar los créditos otorgados a través de avales,
codeudores solidarios, prendas e hipotecas:
a) Avales o Codeudores Solidarios: La cooperativa podrá solicitar la concurrencia de avales o codeudor
solidario en los créditos que otorga, según lo establecido en el articulo 15 letra f del presente
reglamento y en el caso que el comité de crédito o el estamento de aprobación que corresponda lo
establezca a efecto de resguardar el cumplimiento del pago de la operación a otorgar.
b) Prendas: La cooperativa podrá solicitar a los socios la constitución de prendas a efecto de garantizar y
resguardar el cumplimiento del pago de la o las operaciones a otorgar a un socio las cuales deben
ser constituidas legalmente a favor de la cooperativa como garantía general. Para poder determinar
el valor que se le asignará al bien ofrecido en garantía (prenda), la cooperativa tomará para
efectos de aprobación crediticia el valor del avalúo fiscal del bien a prendar
c) Hipotecas: La cooperativa podrá solicitar a los socios la constitución de hipotecas a efecto de
garantizar y resguardar el cumplimiento del pago de la o las operaciones a otorgar a un socio las
cuales deben ser constituidas legalmente a favor de la cooperativa como garantía general. Para
poder determinar el valor que se le asignará al bien ofrecido en garantía (hipoteca), la cooperativa
hará tasar el bien a hipotecar y se tomará para efectos de aprobación crediticia el valor de tasación
que se le asigne al bien.
La cooperativa exigirá que los bienes prendados o hipotecados a favor de la misma deban mantener seguros
endosados a favor de la cooperativa de ahorro y crédito Temuco Ltda. El costo de este seguro
debe ser asumido íntegramente por el socio que mantiene el bien en garantía.
9
ARTICULO 27°: No será aceptado como avalista codeudor solidario o fiador, la persona que se
encuentre en las siguientes situaciones:
a) Atrasada en los compromisos con la cooperativa.
b) Que sea avalista, codeudor solidario o fiador de un socio que se encuentre en mora o atrasado en el pago de
créditos que hubiere otorgado la Cooperativa;
c) Si sus antecedentes financieros, comerciales o económicos, demuestran obligaciones en mora o
vencidas, sin aclarar, de acuerdo a las reglas que establezca el Consejo de Administración;
d) Las personas menores de 18 años.
e) Cualquiera otra persona que a juicio exclusivo del Comité de Crédito o Gerencia, no diere
garantías suficientes de pago del crédito.
f) Los cónyuges entre sí, cuando no tienen separación de bienes.
g) No se aceptarán avales cruzados entre sí.
h) El avalista, no podrá ser codeudor de más de un socio. En razón de ello, Gerencia
llevará un estricto control de socios codeudores.
ARTICULO 28°: Los gastos operacionales inherentes a la constitución y alzamientos de garantías a favor
de la cooperativa así como los gastos de tasaciones y otros que pudiesen generarse por este concepto, serán de
cargo exclusivo del socio solicitante del crédito
ARTICULO 29°: En caso de avalistas, socios o no socios, éstos deberán cumplir con todos los
requisitos establecidos en el presente reglamento aplicables al deudor principal.
ARTICULO 30°: La cooperativa se reserva el derecho de aceptar o rechazar las garantías ofrecidas para
respaldar el pago del crédito solicitado.
ARTICULO 31°: Los socios codeudores de créditos morosos, vencidos o castigados no podrán solicitar
un crédito sin haber regularizado dicha situación.
ARTICULO 32°: Los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comité de
Crédito, Gerente y funcionarios de la Cooperativa no podrán ser avales de créditos, salvo que se trate
de garantizar un crédito de su padre, madre, cónyuge, hijos o hermanos
TITULO VII
NIVELES DE APROBACIÓN
ART. 33°: En lo general, todas las solicitudes de crédito, cualquiera sea su monto, deberán ser aprobadas por
Gerencia y por el Comité de Crédito y en los casos especiales, el Consejo de Administración.
Para este efecto, regirá la siguiente tabla con los siguientes niveles de aprobación, en la cual se
contempla y se evalúa, sobre el total de endeudamiento alcanzado por el socio, es decir, la suma de todos
los créditos (total capital) incluido el nuevo crédito a otorgar
Hasta 46 UF., el Jefe de Oficina. Si no lo hubiere, el Gerente
Hasta 228 UF., el Gerente
Hasta 700 UF., el Comité de Créditos.
Hasta 4.000 UF: , el Consejo de Administración
Las facultades de aprobación son individuales y no se pueden delegar
El consejo de administración podrá rebajar o eliminar facultades al gerente y jefes de oficina en caso de estimar
y comprobar que estas facultades están siendo mal aplicadas.
T I T U L O V I I SOLICITUDES
DE CREDITO POR PODER
ARTICULO 34°: En el caso que una persona actúe por poder o en representación de un socio, el poder deberá
ser extendido ante Notario Público, debiendo contener dicho poder la operación crediticia que el socio
autoriza, indicando las condiciones respectivas, tales como, montos y plazos, salvo que se trate de una escritura
pública con amplios poderes.
La regulación establecida en el presente artículo es sin perjuicio de las normas generales de derecho común
sobre el contrato de mandato. En caso de mandato general, deberá acreditarse la vigencia del
mandato respectivo mediante certificación notarial.
11
T I T U L O V I I I
PAGO DE LOS CRÉDITOS
ARTICULO 35°: Todo pago de los créditos concedidos por la Cooperativa, podrá hacerse efectivo en las
oficinas y cajas especialmente habilitadas por la cooperativa para tales efectos; mediante depósito directo en
las cuentas corrientes bancarias que la Cooperativa habilite para dicha finalidad y de conformidad con el
procedimiento administrativo que se establezca al respecto, o a través del mecanismo de descuento por
planilla, cuando existiera un convenio vigente con el empleador respectivo, así también la cooperativa
podrá instaurar cualquier otro medio de pago que facilite la recaudación del valor de las cuotas de los créditos.
Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de los pagos efectuados con motivo u ocasión de un
procedimiento de cobranza judicial o extrajudicial del crédito respectivo.
ARTICULO 36°: Todo pago deberá efectuarse en la fecha de vencimiento pactada en los contratos o
documentos suscritos por el socio. Si el día de pago recayere en día feriado, el pago deberá realizarse el día
hábil siguiente .El no pago oportuno de cualquier compromiso pecuniario del socio con la Cooperativa
implicará el cobro del interés máximo convencional permitido legalmente aplicable al tipo de operación de que
se trate, sin perjuicio de las demás sanciones que la ley, el Estatuto Social o este Reglamento establezcan.
ARTICULO 37°: La Cooperativa está obligada a timbrar por el funcionario de la Caja respectiva el pagaré en
que consta la operación, cuando se pague el total del crédito o última cuota del mismo y devolverá el
pagaré o instrumento de crédito que haya servido de título de la obligación que se paga, debidamente
cancelado.
ARTICULO 38°: El pago total de una deuda comprende capital, reajustes, intereses, gastos y costas, si
correspondiera.
ARTICULO 39°: En los pagos de créditos en cuotas, el comprobante de pago de 3 cuotas
consecutivas, hará presumir los pagos de las cuotas anteriores.
ARTICULO 40°: Si se debe capital e intereses, el pago se imputará primeramente a los intereses. Asimismo, si
hay diferentes deudas vigentes respecto de un mismo socio, el pago se imputará primeramente a la
deuda devengada frente a la que no lo está; y si existiera más de una deuda
devengada se preferirá la de más antigua data.
ARTICULO 41°: Ningún socio podrá girar de su capital siendo deudor o codeudor. Sin embargo con la
aprobación de Gerencia podrá solicitar giro de capital para cancelar cuotas atrasadas, ya sea como deudor
principal o codeudor.
Tanto los retiros de capital como los giros para cancelar cuotas atrasadas o morosas con capital, se rigen
por lo establecido en el 1.1 del capítulo III. c 2 del compendio de normas financieras del Banco Central de
Chile..
T I T U L O I X
RENEGOCIACION DE CREDITOS
ARTICULO 42°: En cualquier momento que lo ameriten las circunstancias económicas financieras de un
socio deudor y bajo la expresa solicitud del mismo, la cual quedara plasmada en la firma de un pagare,
Gerencia podrá renegociar créditos otorgados, siempre y cuando el deudor(a) acredite fehacientemente que su
situación económica varió y con la renegociación será factible cumplir con el servicio de la deuda.
No obstante, la renegociación de un crédito, sólo podrá efectuarse cuando la Cooperativa, usando criterios
realistas en la valoración de eventuales garantías y al examinar la capacidad de pago del deudor, pueda
establecer razonablemente, que el crédito será recuperado en las condiciones de interés, reajustabilidad y plazo
que se acuerden.
Con todo, por regla general, un mismo crédito podrá ser objeto de un máximo de dos renegociaciones. Sin
perjuicio de lo anterior, el Consejo de Administración, mediante acuerdo de la mayoría de los miembros
titulares, podrá autorizar una tercera renegociación.
La Gerencia deberá informar mensualmente al Consejo de Administración acerca de las renegociaciones
efectuadas por la Cooperativa durante el mes inmediatamente anterior. Asimismo, trimestralmente deberá
informar al Consejo acerca del estado de cumplimiento (morosidad) de la cartera de créditos
renegociados.
ARTICULO 43°: Las garantías ofrecidas y que caucionarán el crédito renegociado, deberán ser al menos
iguales a las que garantizaban el pago del crédito original.
ARTICULO 44°: Los créditos registrados en cartera vencida que se renegocien, se reingresarán a la cartera
vigente junto con los reajustes e intereses. No obstante , deberán tener una identificación
especial .
13
ARTICULO 45°: El costo que signifique la renegociación de un crédito, así como los gastos de la
cobranza judicial o extrajudicial, serán de cargo del socio deudor.
T I T U L O X
CLASIFICACION DE LA CARTERA, PROVISIONES Y CASTIGOS.
ARTÍCULO 46°: La Clasificación de la Cartera, provisiones y castigos, se regirá por las normas contenidas en la Resolución Exenta N° 247 del Departamento de Cooperativas
ARTICULO 47°: El traspaso a cartera vencida de los créditos con morosidad, deberá efectuarse en
conformidad a las disposiciones establecidas por el organismo fiscalizador respectivo.
ARTICULO 48°: La Junta General de Socios podrá acordar la formación de fondos especiales o fondos
de garantías para establecer un sistema de protección de los créditos otorgados por la Cooperativa y prevenir
con ello situaciones de insolvencia patrimonial de la misma. En ningún caso este fondo estar directamente
relacionado con el otorgamiento, monto y plazo del créditos a otorgar.
T I T U L O X I
TASAS DE INTERES
ARTICULO 49°: La determinación de las tasas de interés que cobre la Cooperativa, se ajustará a lo dispuesto
en la Ley 18.010, publicada en el Diario Oficial de fecha 27 de Junio de 1981.
ARTICULO 50°: Las tasas de interés fijadas por la Cooperativa, de conformidad con las reglas establecidas en
el artículo precedente, deberán mantenerse en un informativo a la vista de los socios en
las oficinas de la cooperativa.
T I T U L O X I I
VIGENCIA, REFORMA, INTERPRETACION Y COMPLEMENTACION DEL REGLAMENTO
ARTICULO 51°: Facúltase al Consejo de Administración para que, por acuerdo de la mayoría de sus
miembros titulares, proceda a modificar el Reglamento de Créditos, cuando fuese necesario. Asimismo,
podrá resolver cualquier situación no contemplada en este documento e interpretar sus disposiciones.
14
ARTICULO 52°: La duración de este Reglamento será indefinida y entrará en vigencia una vez sancionado
por el Consejo de Administración.
ARTICULO 53°: El consejo de Administración podrá complementar las normas contenidas en el presente
Reglamento mediante la dictación de “Circulares de Políticas Crediticias” o Manuales de Créditos, en todas
aquellas materias que fuese necesario para la mejor aplicación del Reglamento sin que ello signifique de
manera alguna la reforma o modificación de las normas contenidas en dicho Reglamento de Créditos.
ARTICULO 54°: La aprobación del texto definitivo del mismo Reglamento de Crédito, deberá hacerse
efectiva en sesión del Consejo de Administración, en cuya acta, se insertará íntegramente dicho texto, el cual a
su vez será remitido al Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía para su conocimiento
CONSEJO DE ADMINISTRACION
TEMUCO, JULIO 25 DE 2012.
15