REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO...

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REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO CLASE IV | INSTITUTO DE CAPACITACION PARLAMENTARIA | DR. ADRIAN PAGAN

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REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO

CLASE IV

| INSTITUTO DE CAPACITACION PARLAMENTARIA | DR. ADRIAN PAGAN

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EL TRAMITE EN COMISION

GENERALIDADES • FUNCION DE ASESORAMIENTO: TECNICA / POLITICA (LEGISLADORES Y EMPLEADOS).

• OBJETO: DICTAMINAR PROYECTOS – INVESTIGACION – CONTROL – SEGUIMIENTO –

ANALISIS – JUZGAMIENTO (INSTRUCCIÓN).

• TIPO DE COMISIONES: POR PLAZO, OBJETO O CONDICION. POR INTEGRACION.

• DESIGNACION Y DELEGACION - INTEGRACION POLITICA – PERTENENCIA DE LOS CARGOS -CADA COMISION ES UNA CAMARA REDUCIDA – COMISIONES DE GESTION – CARGOS – REGLAS DEL PLENO.

• REUNION CONSTITUTIVA

• TEMARIO: SU DETERMINACION.

• ASESORES

• PUBLICIDAD Y AUDIENCIAS PUBLICAS

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EL TRAMITE EN COMISION

Artículo 102

Cuando un asunto sea de carácter mixto, corresponde su estudio a

las respectivas comisiones, las cuales podrán abordarlo reunidas al

efecto o iniciar por separado ese estudio, con aviso a la otra u otras,

pero el anteproyecto deberá ser sometido al despacho en pleno de

las comisiones a que haya sido destinado el asunto.

Cuando un asunto sea girado a una o más comisiones

especializadas y también a la de Presupuesto y Hacienda, aquélla

o aquéllas formularán su anteproyecto y ésta deberá despacharlo en

el plazo de un mes. Si así no lo hiciera, el anteproyecto de la o de

las comisiones especializadas pasará a la Cámara como despacho

de la o de las comisiones respectivas, haciéndose constar esta

circunstancia en el Orden del Día correspondiente.

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EL TRAMITE EN COMISION

GENERALIDADES DEL ART.105

• La designación de los Diputados que integrarán las comisiones permanentes o especiales se hará, en lo posible, en forma que los sectores políticos estén representados en la misma proporción que en el seno de la Cámara.

• Los Vicepresidentes de la Cámara pueden ser miembros de las comisiones permanentes o especiales.

• Los Diputados que no sean miembros de una Comisión permanente o especial, pueden asistir a sus reuniones y tomar parte en las deliberaciones, pero no en las decisiones ni en la suscripción de los despachos correspondientes.

• Los autores de los proyectos deben ser especialmente citados.

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EL TRAMITE EN COMISION

NUMERO DE INTEGRANTES (ART.61 IN FINE).

El número de integrantes de las comisiones será determinado por la Honorable

Cámara entre un mínimo de quince (15) y un máximo de treinta y un (31) diputados,

con excepción de las Comisiones de Asuntos Constitucionales, de Educación, de

Energía y Combustibles, de Agricultura y Ganadería y de Acción Social y Salud

Pública, que estarán compuestas por un mínimo de quince (15) y un máximo de

treinta y cinco (35) diputados, la Comisión de Relaciones Exteriores con un mínimo de

quince (15) diputados y un máximo de cuarenta y tres (43) diputados y la Comisión de

Presupuesto y Hacienda que estará compuesta por un mínimo de quince (15) y un

máximo de cuarenta y nueve (49) diputados.

DURACION DE LA CONFORMACION DE LA COMISION (ART.107):

Los miembros de las comisiones permanentes durarán dos años, de no ser relevados

mediante resolución expresa de la Cámara; y los de las especiales hasta que

terminen su cometido, siempre que la Cámara no tome resolución en contrario al

iniciarse el primer período ordinario de sesiones en los años de renovación parcial de

la Cámara. Cuando se integrase una Comisión o se constituyese una nueva de

carácter permanente, sus miembros durarán hasta la nueva renovación de la Cámara.

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EL TRAMITE EN COMISION

AUTORIDADES DE LA COMISION / PLAZO PARA DICTAMINAR (ART.106)

Las comisiones se instalarán inmediatamente después de nombradas, y elegirán a pluralidad de votos un presidente, un vicepresidente 1°, un vicepresidente 2° y tres secretarios.

La Comisión de Acción Social y Salud Pública elegirá un presidente, un vicepresidente 1°, un vicepresidente 2° y cinco secretarios.

Las comisiones de Asuntos Constitucionales, Legislación General, Relaciones Exteriores y Culto, Presupuesto y Hacienda, Educación, Cultura, Obras Públicas, Agricultura y Ganadería, Ciencia y Tecnología, elegirán un presidente, un vicepresidente 1°, un vicepresidente 2° y cuatro secretarios.

Una vez instaladas sólo podrán dictaminar sobre los asuntos sometidos a su estudio hasta el 20 de noviembre de cada año, salvo resolución de la Cámara tomada por las dos terceras partes de los votos emitidos. Para el caso de las sesiones extraordinarias o de prórroga esta limitación se fijará en diez (10) días antes de la fecha prevista para la culminación de las mismas.

Las comisiones permanentes y especiales podrán funcionar durante el receso para lo cual están facultadas a requerir los informes que consideren necesarios.

En cuanto a las comisiones investigadoras, podrán ejercer, durante el receso, las facultades de que se hallaren investidas por la Cámara.

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EL TRAMITE EN COMISION

HORARIO DE LAS REUNIONES - TEMARIO (ART.109) – FIRMA DE LOS DESPACHOS (ART.110):

La convocatoria a reuniones de comisión se hará siempre para horas que no coincidan con las de sesión de la Cámara; y en las citaciones se consignarán los asuntos a tratar.

A pedido de por lo menos tres diputados integrantes de una comisión, deberán incorporarse al temario a considerar por la misma los asuntos entrados que ellos indiquen.

Los despachos de Comisión, sólo podrán ser firmados, en la sala respectiva, por los miembros asistentes a la reunión en que hayan sido aprobados; o a la mayor parte de las reuniones en que se los haya considerado, cuando éstas fuesen más de dos.

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EL TRAMITE EN COMISION

QUORUM (ART. 108)

• Las comisiones necesitarán para funcionar de la presencia de la mayoría de sus miembros; pero luego de transcurrida media hora desde la establecida en la convocatoria, podrán, con la asistencia de por lo menos la tercera parte de sus componentes, considerar y despachar los asuntos consignados en la citación correspondiente. La Comisión de Presupuesto y Hacienda podrá hacerlo, en este último caso, con la asistencia de por lo menos la cuarta parte de sus miembros.

• Sin embargo, luego de fracasada por falta de número una reunión citada para tratar determinado asunto, el mismo podrá ser considerado y despachado por los miembros que concurran a las reuniones siguientes convocadas con el mismo objeto. En este último caso la impresión se hará con el rótulo «dictamen de comisión en minoría», dejándose constancia de las citaciones realizadas para considerar el asunto y de la asistencia de los miembros a cada una de las reuniones convocadas. Para todos los efectos reglamentarios, estos dictámenes en minoría serán considerados "dictamen de comisión".

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EL TRAMITE EN COMISION

TIPO DE DICTAMENES – OBSERVACIONES – TRATAMIENTO (ARTS. 112 Y 113):

Si las opiniones de los miembros de una Comisión se encuentran divididas, la minoría podrá presentar su dictamen a la Cámara, con el informe escrito correspondiente y sostenerlo en la discusión.

Si hubiera dos dictámenes con igual número de firmas, el dictamen de la mayoría será el que lleva la firma del Presidente de la Comisión o de quien presida el pleno de las comisiones.

Producidos los dictámenes de las comisiones serán impresos, numerándolos correlativamente en el orden de su presentación a la Secretaría y quedarán en observación durante siete días hábiles.

Los dictámenes de Comisión en discrepancia con el que fuere aprobado en general y las disidencias parciales tendrán, en el debate en particular, el tratamiento de las observaciones formuladas en término; y los diputados que los sostengan podrán, en el curso del mismo, hacer las propuestas pertinentes.

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OBSERVACION ORDEN DEL DIA

Buenos Aires, 14 de Septiembre de …...

SEÑOR PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION DIP.NAC. D. …… SU DESPACHO REF: FORMULAR OBSERVACION A LA ORDEN DEL DIA …/2004. De mi mayor consideración: Nos dirigimos al sr. Presidente en legal tiempo y forma, con el objeto de formular observación al dictamen de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano contenido en la Orden del Día Nº: …/2004, sobre Emergencia Forestal Nacional - Declaración, de ……y otros – Expte. Nro. ……-D-04. Motivan la presente ……….. Sin otro particular saludo al sr. Presidente muy atentamente.

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CASOS ESPECIALES

•FUNDAMENTACION DE DISIDENCIA

•PRESENTACION DE DICTAMEN MINORIA

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EL TRAMITE EN EL RECINTO

ORDEN DE LA SESION:

• MENCION Y APROBACION DE LOS ASUNTOS ENTRADOS A LA HCDN (HASTA LAS 10 HORAS DEL DÍA ANTERIOR A LA SESIÓN).

• TRATAMIENTO DEL PLAN DE LABOR (MEDIA HORA) Y TRATAMIENTO DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIA, SOBRE TABLAS Y HOMENAJES (MEDIA HORA).

• PLAZO DE ESPERA: ES OBLIGACIÓN DE LOS DIPUTADOS QUE HUBIESEN CONCURRIDO, ESPERAR MEDIA HORA DESPUÉS DE LA DESIGNADA PARA LA SESIÓN.

• FORMA DEL USO DE LA PALABRA: EL ORADOR SE DIRIGIRÁ SIEMPRE AL PRESIDENTE O A LOS DIPUTADOS EN GENERAL, Y DEBERÁ EVITAR EN LO POSIBLE EL DESIGNAR A ÉSTOS POR SUS NOMBRES.

• EN LA DISCUSIÓN DE LOS ASUNTOS, LOS DISCURSOS NO PODRÁN SER LEÍDOS. SE PODRÁN UTILIZAR APUNTES Y LEER CITAS O DOCUMENTOS BREVES, DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON EL ASUNTO EN DEBATE.

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EL TRAMITE EN EL RECINTO

DOBLE DISCUSION DE LOS ASUNTOS

Artículo 144: Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por la Cámara, pasará por dos discusiones, la primera en general y la segunda en particular.

Artículo 145: La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto.

Artículo 146: La discusión en particular tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos o períodos del proyecto pendiente.

Artículo 147 : Ningún asunto podrá ser tratado sin despacho de Comisión, a no mediar resolución adoptada por las dos terceras partes de los votos emitidos, sea que se formule moción de sobre tablas o de preferencia...

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EL TRAMITE EN EL RECINTO

TIEMPO Y ORDEN DE LA PALABRA

La palabra será concedida a los diputados en el orden siguiente:

1º Al miembro informante de la comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión (20 Min).

2º Al miembro informante de la minoría de la Comisión, si ésta se encontrase dividida. (20 Min).

3º Al autor del proyecto en discusión. (20 Min.)

4º Al diputado que asuma la representación de un bloque:

• Bloque de 1 a 3 diputados: 12 Min.

• Bloque de 4 a 10 diputados: 15 Min.

• Bloque de más de 10 diputados: 20 Min.

5º Al que primero la pidiere entre los demás Diputados. (7 Min.)

Artículo 138

El miembro informante de la Comisión tendrá siempre el derecho de hacer uso de la palabra para replicar a discursos pronunciados durante el debate o contestar las observaciones al despacho, presentadas en la forma prevista por el Reglamento en su artículo 113.

En caso de oposición entre el autor del proyecto y la Comisión, aquél podrá hablar en último término.

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EL TRAMITE EN EL RECINTO

DE LA DISCUSION EN GENERAL

CONSIDERACION DE DESPACHOS SIN DISIDENCIAS NI OBSERVACIONES: prescindiéndose de todo debate, se votan sin más trámite.

Los dictámenes de proyectos de ley serán tratados en general y en particular en una sola votación que será nominal, salvo pedido expreso de un diputado, para que algún proyecto se trate en particular y no en forma conjunta.

CONSIDERACION DE DESPACHOS SIN DISIDENCIAS CON OBSERVACIONES: Si no hubiese disidencias generales en el despacho, pero sí observaciones, el miembro informante podrá usar de la palabra durante quince minutos y sólo podrán intervenir en el debate en general, el autor del proyecto, un representante de cada sector político y los diputados que hubiesen formulado observaciones. Si las mismas fueran de contenido similar y los diputados que las hubieran formulado pertenecieran al mismo bloque, uno de ellos, deberá hacer uso de la palabra en representación de los objetores de ese bloque.

CIERRE DEL DEBATE – VOTACION – PASE A TRATAMIENTO EN PARTICULAR:

Cerrado que sea el debate y hecha la votación, si resultare desechado el proyecto en general, concluye toda discusión sobre él, mas si resultare aprobado, se pasará a su discusión en particular.

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EL TRAMITE EN EL RECINTO

DE LA DISCUSION EN PARTICULAR

MODO DE TRATAMIENTO - Artículo 157: La discusión en particular en el plenario de la Cámara se hará en detalle, artículo por artículo, capítulo por capítulo o título por título, debiéndose votar cada uno sucesivamente.

USO DE LA PALABRA. TERMINOS - Artículo 158 : En la discusión en particular cada diputado podrá hacer uso de la palabra dos veces, cada una de ellas por cinco minutos, a excepción del miembro informante, del autor del proyecto y del diputado que asuma la representación del bloque, los que tendrán siete minutos si el bloque tiene entre 1 y 10 diputados, y diez minutos si el bloque tiene más de 10 diputados.

Los miembros informantes podrán hacer uso de la palabra para replicar durante el debate.

UNIDAD DE DEBATE - Artículo 159: En la discusión en particular deberá guardarse la unidad del debate, no pudiendo por consiguiente aducirse consideraciones ajenas al punto de la discusión.

RECONSIDERACION - Artículo 160: Ningún artículo o período ya sancionado de cualquier proyecto podrá ser reconsiderado durante la discusión del mismo, sino en la forma establecida por el artículo 135.

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EL TRAMITE EN EL RECINTO

DE LA VOTACION

Artículo 189 -

Las votaciones de la Cámara serán nominales, mecánicas o por signos. En el caso de las primeras, se tomarán por orden alfabético….

Artículo 190 - Votación nominal

Será nominal toda votación para los nombramientos que deba hacer la Cámara por este Reglamento, o por ley, y en las votaciones en general de los proyectos de ley. También será nominal la votación cuando así lo exija una décima parte de los diputados presentes, debiendo entonces consignarse en el acta y en el Diario de Sesiones los nombres de los sufragantes, con la expresión de su voto.

Artículo 194

Para las resoluciones de la Cámara será necesaria la mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo los casos en que la Constitución o este Reglamento exijan una mayoría determinada.

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EL TRAMITE EN EL RECINTO

DE LA VOTACION

Artículo 193

Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa, precisamente en los términos en que está escrito el artículo, proposición o período que se vote.

Artículo 197 –Abstención.

Ningún diputado podrá dejar de votar sin permiso de la Cámara, ni protestar contra una resolución de ella; pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el acta y en el Diario de Sesiones.

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EL TRAMITE EN EL RECINTO

DE LA VOTACION

EMPATE Y VOTO DEL PRESIDENTE

Artículo 196 : Si una votación se empatase, se reabrirá la discusión y si después de ella hubiese nuevo empate, decidirá el presidente.

Artículo 40: El Presidente no podrá dar opinión desde su asiento sobre el asunto en discusión, pero tendrá derecho a tomar parte en ésta invitando a ocupar la Presidencia a quien deba reemplazarlo reglamentariamente.

Artículo 41 - Voto del presidente: El presidente tendrá el deber de resolver la cuestión con su voto en los casos de empate. Fuera de esto, podrá votar:

1º.- En aquellos asuntos en cuya discusión hubiese tomado parte siempre que no quiera hacer uso de igual derecho el diputado que lo esta reemplazando.

2º.- En todos los asuntos respecto de los cuales la Constitución Nacional exige mayoría absoluta o especial. En tal caso, deberá informar al cuerpo su determinación antes de la votación

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RESOLUCION CONJUNTA DE LOS PRESIDENTES DE AMBAS CAMARAS DEL 26/10/1995.

PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ART. 81 DE LA CN

A efectos de compatibilizar la interpretación del procedimiento previsto en el artículo 81 de la Constitución Nacional... al respecto se acuerda:

1)Cuando un proyecto de ley vuelve a la Cámara de origen con adiciones o correcciones introducidas por la Cámara Revisora, podrá aquélla aprobar o desechar la totalidad de dichas adiciones o correcciones, o aprobar algunas y desechar otras, no pudiendo en ningún caso introducir otras modificaciones que las realizadas por la Cámara revisora.

2) Las comunicaciones de las sanciones de la revisora cuando el proyecto de ley vuelve a la de origen, deberán indicar el resultado de la votación que correspondió en particular a cada artículo, a fin de establecer si las adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes.

"Se eleva la presente a los respectivos plenarios de Labor Parlamentaria, a efectos de darle el tratamiento legislativo que se estime corresponder."

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SANCION CAMARA ORIGEN

A) NO ESTA PERMITIDA LA VENTA DE ALCOHOL Y

CIGARRILLOS A MENORES DE 18 AÑOS.

SANCION CAMARA REVISORA

B) NO ESTA PERMITIDA LA VENTA DE ALCOHOL Y

CIGARRILLOS A MENORES DE 18 AÑOS.

SANCION FINAL CAMARA DE ORIGEN (CON ACEPTACION

PARCIAL)

C) NO ESTA PERMITIDA LA VENTA DE ALCOHOL Y

CIGARRILLOS A MENORES DE 18 AÑOS.

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EL PEN COMO “CO-LEGISLADOR”

• DERECHO DE INICIATIVA

• PROMULGACION DE LAS LEYES

• REGLAMENTACION

• DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA

• DECRETOS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS

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PROMULGACION DE LAS LEYES

Art. 78. (CN): PROMULGACION ORDINARIA: Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley.

Art. 80. (CN): PROMULGACION DE HECHO Y PROMULGACION PARCIAL: Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia.

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EL VETO DE LAS LEYES

Art. 83. (CN): Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen; ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.

CADUCIDAD DE PROYECTOS VETADOS (ART.3 LEY 13.640)

Los proyectos de ley o parte de ellos que el Poder Ejecutivo devuelva observados en uso de la facultad que le acuerda el artículo 72 (ACTUAL 83) de la Constitución Nacional, que el Congreso no confirme en el año parlamentario en que fueran devueltos o en el siguiente, se tendrán por caducados.

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EL VETO DE LAS LEYES

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PROHIBICION DE VETO

PROHIBICION EXPRESA

• PROYECTO DE LEY DE CONVOCATORIA A CONSULTA POPULAR VINCULANTE (ART. 40 C.N.)

• PROYECTO DE LEY VOTADO POR LA POBLACION AFIRMATIVAMENTE EN CONSULTA POPULAR VINCULANTE (ART. 40 C.N.)

PROHIBICION TACITA

• LEYES QUE SUSPENDAN LA INTERVENCION FEDERAL O EL ESTADO DE SITIO (CONMOCION INTERIOR) DECRETADOS POR EL P.E.N. DURANTE EL RECESO PARLAMENTARIO. (ART. 75 INC.31 y 99 INC. 20 Y 75º INC.29 Y 99 INC. 16 C.N. –RESPECTIVAMENTE-).

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DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA

Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.

2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.

3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.

El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.

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DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA

Artículo 99.- (CONTINUACION)

Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.

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DECRETOS FACULTADES DELEGADAS

Artículo 76.- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.

La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.

Octava. La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley.

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PROCEDIMIENTO EN LA COMISION BICAMERAL DE TRAMITE LEGISLATIVO

OBJETO: regular el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto de los decretos que dicta el Poder Ejecutivo: a) De necesidad y urgencia; b) Por delegación legislativa; c) De promulgación parcial de leyes.

INTEGRACION: OCHO (8) diputados y OCHO (8) senadores, designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas. Los integrantes de la CBP duran en el ejercicio de sus funciones hasta la siguiente renovación de la Cámara a la que pertenecen y pueden ser reelectos. Se elige anualmente un presidente, un vicepresidente y un secretario, los que pueden ser reelectos. La presidencia es alternativa y corresponde un año a cada Cámara.

FUNCIONAMIENTO: La CBP cumple funciones aun durante el receso del Congreso de la Nación. Sesiona cuando cuenta con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Sus dictámenes se conforman con la firma de la mayoría absoluta de sus miembros y en caso de que haya más de un dictamen con igual número de firmas, el dictamen de mayoría es el que lleva la firma del presidente.

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PROCEDIMIENTO EN LA COMISION BICAMERAL DE TRAMITE LEGISLATIVO

CONTENIDO DE LOS DICTAMENES:

Decretos de Necesidad y Urgencia

La Comisión Bicameral Permanente debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

El dictamen debe pronunciarse expresamente sobre la adecuación del decreto a los requisitos formales y sustanciales establecidos constitucionalmente para su dictado.

Para emitir dictamen, la Comisión Bicameral Permanente puede consultar a las comisiones permanentes competentes en función de la materia.

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PROCEDIMIENTO EN LA COMISION BICAMERAL DE TRAMITE LEGISLATIVO

CONTENIDO DE LOS DICTAMENES:

Delegación legislativa Las bases a las cuales debe sujetarse el poder delegado no pueden ser objeto de reglamentación por el Poder Ejecutivo.

La Comisión Bicameral Permanente debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

El dictamen debe pronunciarse expresamente sobre la procedencia formal y la adecuación del decreto a la materia y a las bases de la delegación, y al plazo fijado para su ejercicio.

Para emitir dictamen, la Comisión Bicameral Permanente puede consultar a las comisiones permanentes competentes en función de la materia.

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PROCEDIMIENTO EN LA COMISION BICAMERAL DE TRAMITE LEGISLATIVO

CONTENIDO DE LOS DICTAMENES:

Promulgación parcial de las leyes

Debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto de promulgación parcial y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

El dictamen debe pronunciarse expresamente sobre la procedencia formal y sustancial del decreto. En este último caso debe indicar si las partes promulgadas parcialmente tienen autonomía normativa y si la aprobación parcial no altera el espíritu o la unidad del proyecto sancionado originalmente por el Congreso.

Las disposiciones de esta ley y el curso de sus procedimientos no obstan al ejercicio por el Congreso de sus potestades ordinarias relativas a la insistencia respecto de normas legales total o parcialmente vetadas.

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PROCEDIMIENTO EN LA COMISION BICAMERAL DE TRAMITE LEGISLATIVO

ARTICULO 17. — Los decretos a que se refiere esta ley dictados por el Poder Ejecutivo en base a las atribuciones conferidas por los artículos 76, 99, inciso 3, y 80 de la Constitución Nacional, tienen plena vigencia de conformidad a lo establecido en el artículo 2º del Código Civil.

ARTICULO 19. — La Comisión Bicameral Permanente tiene un plazo de diez días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Jefe de Gabinete, para expedirse acerca del decreto sometido a su consideración y elevar el dictamen al plenario de cada una de las Cámaras. El dictamen de la Comisión debe cumplir con los contenidos mínimos establecidos, según el decreto de que se trate, en los Capítulos I, II, III del presente Título.

(POR ART. 18 DEBE ABOCARSE DE OFICIO SI EL JGM NO REMITE EL PROYECTO EN EL PLAZO DE 10 DIAS UTILES).

ARTICULO 20. — Vencido el plazo a que hace referencia el artículo anterior sin que la Comisión Bicameral Permanente haya elevado el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto de que se trate de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la Constitución Nacional.

ARTICULO 21. — Elevado por la Comisión el dictamen al plenario de ambas Cámaras, éstas deben darle inmediato y expreso tratamiento.

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PROCEDIMIENTO EN LA COMISION BICAMERAL DE TRAMITE LEGISLATIVO

ARTICULO 22. — Las Cámaras se pronuncian mediante sendas resoluciones. El rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Nacional.

Cada Cámara comunicará a la otra su pronunciamiento de forma inmediata.

ARTICULO 23. — Las Cámaras no pueden introducir enmiendas, agregados o supresiones al texto del Poder Ejecutivo, debiendo circunscribirse a la aceptación o rechazo de la norma mediante el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes.

ARTICULO 24. — El rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Código Civil, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia.

ARTICULO 25. — Las disposiciones de esta ley y el curso de los procedimientos en ella establecidos, no obstan al ejercicio de las potestades ordinarias del Congreso relativas a la derogación de normas de carácter legislativo emitidas por el Poder Ejecutivo.