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    CERTIFICACINLA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL,CERTIFICA: EL ACUERDO No.008 CONTENIDO EN EL ACTA No.005 DEFECHA VEINTITRES DE FEBRERO DEL AO DOS MIL DOCE, EL CUAL

    LITERALMENTE DICE:

    ACUERDO No.008.- CONSIDERANDO: Que la Corporacin Municipal es elrgano deliberativo del Distrito Central y tiene entre sus atribuciones crear,reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con laLey de Municipalidades.CONSIDERANDO: Que los patrones actuales de crecimiento del Distrito Centralestn caracterizados por una rpida expansin de su superficie urbanizada, ascomo por el crecimiento de edificaciones, siendo necesario emitir medidasurgentes que permitan ordenar dicho crecimiento, mejorando la calidad de vidade los habitantes del Distrito Central. As mismo buscando la simplificacin yagilizacin de trmites a travs de sistematizacin de la informacin

    CONSIDERANDO: Que la Administracin de esta Municipalidad someti alconocimiento y aprobacin de la Honorable Corporacin Municipal elReglamento de la Zonificacin, Obras y Uso del Suelo en el Distrito Central, elcual establecer los parmetros de zonificacin aplicables al Distrito Central, ala realizacin de obras y al uso del suelo, as como los procedimientos yrequisitos para la emisin de autorizaciones municipales.

    POR TANTO:La Honorable Corporacin Municipal del Distrito Central porunanimidad de votos en uso de sus atribuciones y en aplicacin de los Artculos296 de la Constitucin de la Repblica; 13, Numeral 2, 25 Numeral 1 y, 65 dela Ley de Municipalidades; 13 del Reglamento General de la Ley deMunicipalidades y 118 de la Ley General de la Administracin Pblica,ACUERDA: ARTCULO PRIMERO: APROBAR EL REGLAMENTO DE LAZONIFICACIN, OBRAS Y USO DEL SUELO EN EL DISTRITO CENTRAL ENLA FORMA SIGUIENTE:

    REGLAMENTO DE LA ZONIFICACIN, OBRAS Y USO DEL SUELO EN ELDISTRITO CENTRAL

    TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO IGENERALIDADES

    Artculo 1.-

    ALCANCE. El presente reglamento establece los parmetros dezonificacin aplicables al Distrito Central, a la realizacin de obras y al uso del

    suelo, as como los procedimientos y requisitos para la emisin deautorizaciones municipales.Artculo 2.- AMBITO DE APLICACIN. Estas disposiciones se aplicarn aobras o cualquier intervencin fsica en un inmueble que altere lascaractersticas funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad de unpredio, edificacin o estructura, as como a la construccin, ampliacin,alteracin, reparacin, traslado, mejora, demolicin y uso de cualquier edificio oestructura dentro del Distrito Central, excepto las obras de carcter ligero o deinfraestructura en las vas pblicas.

    CAPITULO II

    DEFINICIONES Y ABREVIATURASArtculo 3.- DEFINICIONES. Para la correcta interpretacin del presentereglamento se establecen las siguientes definiciones, las cuales prevalecernsobre otras normas o reglamentos que contemplen los mismos temas.

    1. Acera:Es el espacio de la va pblica comprendido entre el bordillo de lacalle y el lmite de la propiedad destinada al trnsito de peatones.

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    2. Actividad industrial (o industria).- La produccin de bienes y servicios,transformacin (fsica o qumica) y refinamiento de sustancia (orgnica oinorgnica), as como el montaje , ensamblaje y reparacin de productos,ya sea que se haga por medios automticos, mecnicos o manuales , y laprestacin o generacin de servicios con proceso similares o procesos

    industriales .3. Alero: Elemento arquitectnico voladizo no transitable.4. Alteracin: Cualquier supresin o adicin que afecte a un elemento de la

    estructura o de las fachadas de un edificio y las obras de restauracin,rehabilitacin o remodelacin de edificaciones.

    5. Altura de terreno para edificacin: se considera el nivel de acera msalto en relacin a las calles colindantes con un terreno privado.

    6. Ampliar: Modificar un edificio aumentando la superficie y/o el volumenedificado; modificar una instalacin aumentando la capacidad productivaexistente.

    7. Anteproyecto: Presentacin previa de un proyecto de lote, de edificacino de urbanizacin, en el cual se contemplan los aspectos esencialesrelacionados con la aplicacin de las normas urbansticas para los efectosde la obtencin del permiso correspondiente, durante el plazo que sealaeste reglamento

    8. rea:Referente a la porcin de terreno, predio o lote comprendida dentrode un permetro.

    9. rea comn: Cosas y bienes de uso general o restringido,independientemente de si estn construidas o no y segn se destinen aluso y aprovechamiento de todas las fincas filiales o de slo algunas deellas.

    10. rea comn construida: Corresponde a las construcciones que quedanen copropiedad, son reas indivisibles y de uso general y comn.

    11.

    rea comn libre: Es la parte de terreno que pasa a ser propiedad detodos los condminos y se destina a uso general y no soportan ningunaconstruccin.

    12. rea de maniobra: Espacio que requiere un vehculo para efectuar lasmaniobras de giro que le permitan entrar y salir de una plaza deaparcamiento. En los casos de operaciones de carga y descarga, estadimensin variar y ser igual a la del vehculo ms grande que se hayaconsiderado para efectuar estas operaciones.

    13. rea privativa construida: rea construida de cada finca filial, queexcluye los bienes comunes localizados dentro de sus linderos.

    14. rea privativa no construida: Superficie privada descubierta,excluyendo los bienes comunes localizados dentro de sus linderos

    15. Balcn: Elemento accesible, voladizo, generalmente prolongacin delentrepiso y limitado por una baranda, parapeto o balaustrada.16. Base: Volumen de una edificacin que sobresale de la superficie del suelo,

    hasta la altura particular que cada una de las zonas donde el proyecto sedesarrolle.

    17. Calzada: Parte Zona de la carretera destinada a la circulacin devehculos. Se compone de un cierto nmero de carriles.

    18. Calle: Espacio urbano longitudinal donde se disponen los servicios a losdiferentes edificios y solares que se encuentran a ambos lados, losaccesos a los mismos y posibilita el trnsito de personas y vehculos.

    19. Carga y descarga:Espacio cubierto, parcialmente cubierto o descubierto,donde deben efectuar las operaciones de carga y descarga de vehculos,

    inherentes a las actividades que se desarrollan en la parcela.20. Categora: Cada una de las jerarquas establecidas en una actividad

    dentro de este reglamento21. Construccin por partes: Ejecucin de las obras de edificacin o

    urbanizacin que pueden autorizarse y construirse de formaindependiente, fraccionando por etapas un proyecto.

    22. Contravencin:Es una infraccin o incumplimiento al reglamento y cuyoconocimiento y sancin es de competencia exclusiva del Juez de Polica.

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    23. Colindancia: Lmite entre terrenos, referido especficamente a doslugares, terrenos o construcciones que lindan entre s o estn contiguos.

    24. Condominio: Inmueble susceptible de aprovechamiento independientepor parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carcterindivisible.

    25. Condominio combinado: es un proyecto donde se combinan diferentesusos y tipos de edificaciones, deben ser compatibles entre s y debenajustarse al reglamento que regula la zona donde se localicen.

    26. Condominio horizontal: La modalidad donde cada condominio espropietario exclusivo de un terreno propio y de la edificacin construidasobre l y copropietario de las reas comunes.

    27. Condominio mixto: Son aquellos donde pueden presentarse en unamisma finca matriz, condominios verticales y horizontales.

    28. Condominio vertical: Modalidad mediante la cual cada condmine espropietario exclusivo de parte de la edificacin conformada por variospisos y en comn de todo el terreno y edificaciones o instalaciones de usogeneral.

    29. Cota de acera: Cota del "nivel de bordillo" ms el suplemento que resultapor la construccin de la acera en el punto medio de la Lnea Municipalque corresponde al frente del predio.

    30. Densidad: Nmero de unidades (personas, familias, viviendas, locales,metros cuadrados construidos, etc.), por unidad de superficie.

    31. Derecho de va: El ancho total de la calle, callejuela, sendero oservidumbre, que corresponde a la distancia entre lneas de propiedad,incluyendo la calzada, con la posibilidad que contenga franjas verdes yaceras.

    32. Edificacin aislada: La separada de los deslindes, emplazada por lomenos a las distancias resultantes de la aplicacin del reglamento sobre

    rasantes y distanciamientos que se determinen en el instrumento deplanificacin territorial o, en su defecto, las que establece este reglamento33. Edificacin continua: La emplazada a partir de los deslindes laterales

    opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente deste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificacincolindante y con la altura que establece de acuerdo al rea en la que sedesarrolla un proyecto o edificacin segn criterios establecidos en estereglamento

    34. Edificio: Toda edificacin compuesta por uno o ms recintos, cualquierasea su destino.

    35. Empresa. La persona individual o jurdica responsable en determinadaactividad industrial.

    36. Entrada: Carril de ingreso a un estacionamiento que, proviniendo delespacio vehicular, atraviesa el espacio no vehicular. El ancho de laentrada es tal que nicamente permite el ingreso de un vehculo a la vez.

    37. Entrepisos: Estructura resistente horizontal, accesible, con solado adistinto nivel, que ocupa parte de un local y depende de ste.

    38. Equipamiento: Construcciones destinadas a complementar las funcionesbsicas de habitar, producir y circular, cualquiera sea su clase o escala.

    39. Espaciode acumulacin: Prolongacin de la entrada dentro del espacioprivado que tiene como fin la espera breve de vehculos ingresando a unestacionamiento, evitando as que eventuales filas de espera se trasladenal espacio pblico.

    40. Espacio no vehicular: Aquella parte del espacio pblico destinada a lacirculacin de peatones, de ciclistas y/o para reas verdes. En esteconcepto se incluyen los espacios no pavimentados sin uso aparente.

    41. Espacio privado: Aquella rea que por ser propiedad o co-propiedad deuna persona natural o jurdica, no es parte del espacio pblico. En esteconcepto se incluyen tambin aquellas reas del Estado, de laMunicipalidad o de otras instituciones descentralizadas cuyo fin no sea elde fungir como va pblica.

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    42. Espacio pblico: Aquella rea que por ser parte de la va pblica espropiedad de la Municipalidad. Se subdivide en espacio vehicular yespacio no vehicular.

    43. Espacio vehicular: Parte del espacio pblico destinada a la circulacin oal estacionamiento permitido de vehculos.

    44. Estacionamiento: Conjunto de plazas de aparcamiento conectadasespacialmente entre s, as como sus reas de maniobra, hacia las cualesse ingresa a travs de una misma entrada.

    45. Estacionamiento privado: Estacionamiento de uso restringido a travsde la reserva del derecho de admisin.

    46. Estructura:Armazn o esqueleto y todo elemento resistente de un edificioo instalacin.

    47. Estructura Cimentada: Toda estructura que para su edificacin ymantenimiento sea necesario cimentarla en el suelo, subsuelo, pisos,losas o terrazas terminadas, siendo la funcin de la misma de cualquiercarcter ya sea para sostener publicidad, antenas, elementos demedicin, etc. El dimetro y medida de la misma podr ser variable, ascomo su material, sin embargo ser necesario tramitar el permiso deinstalacin respectivo toda vez que el dimetro o seccin de la misma seamayor o igual a seis pulgadas, no se autorizar su cimentacin sobre lava pblica, as mismo queda prohibido que cualquiera de los elementosportantes de la estructura vuele sobre la va pblica.

    48. Fachada: cualquiera de los elementos exteriores de un edificio.49. Factor de Ocupacin del Suelo (F.O.S): Se denomina Factor de

    Ocupacin del Suelo a la relacin entre la superficie mxima del sueloocupada por la edificacin y la superficie de la parcela. A los efectos delclculo del FOS deber considerarse la proyeccin del edificio sobre elterreno, computando las superficies cubiertas y semicubiertas sobre la

    cota de parcela. Se establece que la superficie computable para el FOS: a)podr superar la cota de parcela no ms de un metro veinte centmetros(+1.20 metros). b) la superficie conformada por voladizos, aleros osalientes.

    50. Factor de Ocupacin Total (F.O.T.): Se denomina Factor de OcupacinTotal a la relacin entre la superficie cubierta mxima edificada y lasuperficie de la parcela. Se considera superficie cubierta edificada en unaparcela, a la suma de todas las reas cubiertas en cada planta ubicadospor sobre el nivel de la cota de parcela, incluyndose espesores detabiques, muros interiores y exteriores.

    51. Figura: se refiere a las figuras del Plan de Desarrollo Metropolitano de laA.M.D.C. (METROPLAN) de fecha de junio de 1991.

    52. Predio filial: unidad privativa de propiedad dentro de un condominio,que constituye una porcin autnoma acondicionada para el uso y goceindependiente, comunicada directamente con la va pblica o condeterminado espacio comn que conduzca

    53. Fondo: Referente a la parte trasera del terreno, lote o predio, es ladistancia total del terreno desde el frente al lmite posterior del terreno.

    54. Frente: Referente a la parte delantera del terreno, lote o predio continuoa la calle.

    55. Inocuos: Referente a los usos no residenciales que no hacen dao niincomodan a terceros.

    56. Instalacin industrial (fbrica o planta). El local donde se lleva acabo

    cualquiera de las actividades descritas en el literal a., o al que se destineal almacenamiento de materia primas necesarias, o de los productosacabados o sus partes.

    57. Instalaciones Complementarias: equipamientos que resultan tiles parael buen funcionamiento de una construccin.

    58. Jerarqua: Clasificacin u organizacin en rangos de distinta categora.59. Lmite de propiedad. Lnea imaginaria que divide el espacio privado del

    espacio pblico, exista o no divisin fsica.

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    60. Lnea de bordillo. Lnea imaginaria que divide el espacio vehicular del novehicular, exista o no bordillo.

    61. Lnea de edificacin: la sealada segn la zona en la que se realice unproyecto, a partir de la cual se podr levantar la edificacin en un predio.

    62. Lnea de fachada. Lnea imaginaria sobre la cual debern edificarse losmuros de fachada de las edificaciones. Generalmente coincide con ellmite de propiedad.

    63. Lnea Municipal:lnea que deslinda la parcela de la va pblica actual ode la lnea sealada por la Municipalidad para las futuras vas pblicas.

    64. Licencia Ampliacin Es la licencia para modificar una edificacinaumentando la superficie y/o volumen edificado, modificar unainstalacin aumentando la capacidad productiva existente.

    65. Licencia Anteproyecto Es el informe que indica al interesado lafactibilidad viable o no del proyecto, de acuerdo a la Reglamentacinvigente. En este caso el interesado deber presentar la propuesta dediseo del proyecto para su anlisis. Este informe no constituye licenciade obra.

    66. Licencia Construccin Automtica Simplificada Es la licencia pormedio de la cual se autoriza la ejecucin de obras como viviendassimplificadas con cubierta de lamina hasta 75 m2y con cubierta de losahasta 50 m2, ampliaciones de vivienda con cubierta de lamina hasta 75m2y con cubierta de losa hasta 50 m2, construccin de muro perimetralde ladrillo de hasta 350 m2 y de bloque hasta 450m2, cisterna a nivel depiso, cambio de fachada, cambio de techo de lamina por lamina hasta 400m2 y de lamina por losa hasta 50 m2 , en cementados de piso,remodelaciones no estructurales y obras complementarias.Los predios que conformen el Centro Histrico debern contar conautorizacin de intervencin emitida por la Gerencia de Centro Histrico,

    previamente al trmite en la categora de construccin automticasimplificada67. Licencia Construccin Nueva Es la licencia por medio de la cual se

    autoriza una nueva construccin no contemplada en la categora deconstruccin automtica simplificada

    68. Licencia Construcciones Especiales Es la licencia por medio de la cualse autoriza la ejecucin de estructuras u obras complementariascimentadas en el suelo y/o subsuelo o sobre edificaciones existentes, seconsideran en esta clasificacin: tanques elevados, piscinas, torresantenas telefnicas, bases para vallas unipolares, muro de contencin.

    69. Licencia Demolicin Es el permisopor medio de la cual se autoriza lademolicin parcial o total de edificaciones o estructuras existentes.

    Para obtener la Autorizacin de Demolicin, en el Centro Histrico, sedeber contar con autorizacin previa de la Gerencia de Centro Histrico.70. LicenciaMovimiento de tierra, excavaciones y rellenos Es la licencia

    por medio de la cual se autorizan movimientos de tierra, cortes, rellenos yexcavaciones que transformen el territorio, independientemente de suescala. Si el movimiento de tierra o la excavacin conlleva la realizacinde una construccin, deber solicitarse la Licencia de Obra en sucategora obra nueva previo o conjuntamente con la solicitud de estepermiso

    70. Licencia RemodelacinEs la licencia por medio de la cual se autoriza lamodificacin interior o exterior de una construccin para adecuarla anuevas condiciones de uso mediante transformacin, sustraccin o

    adicin de elementos constructivos o estructurales, conservando losaspectos sustanciales o las fachadas del inmueble original siempre ycuando no ampli las reas tiles o complementarias de una edificacin.Se incluye dentro de sta categora para el Centro Histrico lasRestauraciones (accin de realizar obras de recuperacin de la edificacinen toda su unidad formal y estructural ms las obras que tiendan a laconservacin de sus caractersticas, el restablecimiento de partesalteradas y la eliminacin de aadidos degradantes. Este concepto se

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    aplica igualmente a la recuperacin de partes de edificaciones y/oelementos de valor patrimonial que deben ser conservados puntualmente)y Modificaciones (accin de reemplazar elementos o partes de unaedificacin que por encontrarse en mal estado puedan ser sustituidos, sinque implique alteraciones drsticas al concepto espacial y/o urbano de la

    edificacin).71. Local: cada una de las partes cubiertas y cerradas en que se subdivide

    un edificio.72. Localizacin industrial. La ubicacin, las actividades industriales en

    relacin con las dems actividades urbanas.73. Lote: Superficie de terreno continua resultante del proceso de divisin y

    urbanizacin del suelo, o de modificaciones, anexiones o sustracciones dela misma.

    74. Mapa: Se refiere al mapa de zonificacin del Distrito Central.75. Marquesina: Paso techado, cubierta, alero o anden que se colocafrente a

    la entrada de una edificacin para la proteccin de la intemperie.76. Minivallas: Elemento publicitario que muestran imgenes y textos que

    anuncian un comercio, producto o servicio, que NO se encuentreninstaladas en el inmueble donde se preste el servicio o ubique elcomercio, de una sola cara de publicidad, la cual a su vez es metlicacon o sin unidades de iluminacin.

    Se permitirn nicamente en propiedad privada, no se podrn autorizarminivallas adosadas a muros perimetrales si stas se encuentran sobre lava pblica. As como ningn elemento que est adosado a la minivalla yque est sobre la va pblica fuera del lmite de propiedad.Las mismas no debern tener una medida mayor de cinco (5.00) metrosde largo por dos punto cinco (2.50) metros de alto incluyendo todos los

    elementos de la mini valla.Los elementos para iluminacin podrn volar sobre el espacio pblico auna altura mnima de tres (3.00) metros ocupando como mximo la mitadde la acera y esta medida no podr exceder los noventa centmetros enningn caso. No se permitirn ms de tres mini vallas por ubicacin lascuales se podrn agrupar de manera horizontal y no vertical y deberexistir un distancia de cien (100.00) metros entre cada grupo de tres minivallas, dicha distancia no aplicara cuando exista calle de por medio yambas caras estn paralelas.

    77. Mobiliario urbano (mupis /mopis puentes peatonales y vehiculares)Elemento que consiste en una caja luminosa con doble cara publicitariala cual es de material flexible tales como silicn, fibra de vidrio, PVC, etc.

    De igual manera pueden ser de material rgido; sentado sobre una basede concreto o metlica.Medidas mximas de uno veinticinco (1.25) metros de ancho por unopunto setenta y cinco (1.75) metros de alto.Por publicidad en mobiliario urbano y todo aquello que sea autorizable enel espacio pblico se pagar anualmente por metro cuadrado o fraccinde metro (mupis y/o mopis puentes peatonales, puentes vehiculares,etc.).

    78. Modificacin de proyecto: Variantes, alteraciones o cambios que sesoliciten introducir a un proyecto o a una obra de construccin entre lafecha del permiso y la recepcin definitiva de las obras, signifiquen o noun aumento de superficie, o cambios en la clasificacin o destino de las

    construcciones.79. Muro de separacin: El que divide un predio o un edificio de un mismo

    dueo.80. Muro medianero: El que pertenece en comn a los dueos de dos predios

    colindantes.81. Nomenclatura: Nmero de identificacin asignado a cada construccin

    nueva autorizada por la Alcalda Municipal del Distrito Central

    http://www.cricyt.edu.ar/lahv/xoops/html/modules/wordbook/entry.php?entryID=35840http://www.cricyt.edu.ar/lahv/xoops/html/modules/wordbook/entry.php?entryID=35840
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    82. Obra nueva: La que se construye sin utilizar partes o elementos dealguna construccin preexistente en el predio.

    83. Ochavo: Chafln que se aplica a un edificio o cerco situado en la esquinade vas de circulacin vehicular o peatonal y que en los predios deesquinas rectangulares se constituye como servidumbre de vista.

    84. Pantallas electrnicasElemento publicitario de propaganda intermitente segn un lapsodeterminado.Debiendo presentar el interesado pliza de seguro de daos a terceros yplanos de diseo y cimentacin del elemento firmados, sellados ytimbrados por un Ingeniero civil.

    85. Parcelamiento: Divisin de un predio en porciones ms pequea.86. Patio: Superficie desprovista de toda construccin situada dentro de una

    propiedad y destinada al uso de sus ocupantes.87. Pendiente promedio de un terreno: Porcentaje que seala la o las

    inclinaciones de un terreno con respecto al plano horizontal, calculado deacuerdo a un mtodo geogrfico o geomtrico generalmente aceptado.

    88. Permetro: Es el contorno de una superficie figura expresada enunidades de longitud, que se obtiene de la suma de los lados de unasuperficie o rea.

    89. Persona con discapacidad: Toda aquella persona que vea obstaculizadasu movilidad o autonoma, su capacidad educativa, laboral o deintegracin social, como consecuencia de una o ms deficiencias olimitaciones fsicas, squicas o sensoriales, congnitas o adquiridas, decarcter permanente o transitorio con independencia de la causa que lashubiera originado.

    90. Piso: Espacio comprendido entre el nivel de un solado y el nivel delsiguiente sobrepuesto. El piso ms elevado es el espacio entre el solado

    ms alto y la parte ms elevada del techado o azotea.91. Plaza de aparcamiento. rea necesaria para contener inmovilizado a unvehculo de cinco metros (5.00 m) de longitud.

    92. Predio:Propiedad que consiste en terrenos o posesiones inmuebles.93. Proporcin: Correspondencia o equilibrio entre el frente y el fondo de un

    terreno.94. Publicidad en vehculos automotores y no automotores

    Anuncios publicitarios que se encuentren instalados o pintados envehculos que NO identifica la actividad comercial a la que se dedica laempresa propietaria del vehculo pagarn anualmente por vehculo.Dichos vehculos debern presentar opinin favorable por parte de laDireccin Nacional de Transito o de la Gerencia de Movilidad Urbana y

    Transporte de la Municipalidad.95. Publicidad inflable

    Elemento publicitario que se encuentra en el negocio o el lugar deespectculo pblico y en inmuebles diferentes al comercio que anuncia.Elemento de material sinttico, debidamente soportado para evitar daosa terceros. Dichos elementos no debern dificultar la visin o compresinvehicular o peatonal y deber estar instalado sobre propiedad privada.Se pagarn por unidad; la misma cantidad se pagara por semana ofraccin de semana en que se utilice tal publicidad.

    96. Publicidad pintada, adherida y adosadaPintado es aquel medio publicitario exterior matizado sobre una pared ocualquier tipo de superficie (No sobre un elemento publicitario).

    Adherida es aquel medio publicitario que se pega sobre una superficieexistente (No sobre un elemento publicitario).Adosada medio publicitario colocado o soportado por una superficieregular o bien apoyada sobre elementos estructurales existentes. (Nosobre un elemento publicitario).La publicidad pintada, adosada y adherida pagar por metro cuadrado ofraccin de metro.

    97. Publicidad por revitalizacin de reas

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    La Municipalidad podr autorizar la colocacin de publicidad enproyectos de revitalizacin de reas de uso pblico, a travs de laGerencia de Control de la Construccin quien determinar lascondiciones, diseo y ejecucin de los mismos, siendo este caso y lasmantas los elementos publicitarios que pueda aprobar la Gerencia de

    Control de la Construccin.98. Rampa. Superficie con una pendiente mayor o igual al cuatro por ciento

    (4%).

    99. Rasante: Recta imaginaria que, mediante un determinado ngulo deinclinacin, define la envolvente terica dentro de la cual puededesarrollarse un proyecto de edificacin.

    100.Reconstruir:Edificar de nuevo y en el mismo lugar lo que antes estaba;rehacer una instalacin.

    101.Rgimen de propiedad en condominio: Rgimen especial de propiedadconstituido por lotes y/o edificaciones, susceptibles de aprovechamientoindependiente, que atribuye al titular de cada uno de ellos adems de underecho singular y exclusivo sobre los mismos, un derecho decopropiedad conjunto e inseparable sobre los restantes elementos,pertenencias y servicios comunes del inmueble.

    102.Remodelacin de un inmueble: Modificacin interior o exterior de unaconstruccin para adecuarla a nuevas condiciones de uso mediantetransformacin, sustraccin o adicin de elementos constructivos oestructurales, conservando los aspectos sustanciales o las fachadas delinmueble original, siempre y cuando no ample las reas tiles ocomplementarias de una edificacin.

    103.Retiro:Distancia establecida desde el lmite del predio hacia dentro.104.Retiro lateral:Distancia establecida desde un costado sobre el lmite del

    predio hacia dentro.105.Retiro Posterior: Distancia establecida desde el fondo sobre el lmite delpredio hacia dentro.Rtulo tipo banderaUnidad publicitaria de una cara publicitaria o ms, las cuales deben irsujetas a un marco el cual tendr un soporte lateral.Deber ser instalado en propiedad privada, pudiendo volar sobre la aceratoda vez no exceda la mitad de la misma dichos rtulos no podrninstalarse a una altura menor de tres metros (3.00) medidos desde laacera a la parte ms baja del rtulo (parte inferior del marco de laestructura del rea publicitaria). El rea mxima autorizable ser decuatro punto cinco (4.50) metros cuadrados.

    Los rtulos tipo bandera pagarn por metro cuadrado o fraccin demetro.106.Rtulo tipo banner

    Elemento publicitario de una o dos caras, el cual podr ser de fibra devidrio, silicn o PVC, de rea mxima autorizable de tres punto cinco(3.50) metros cuadrados, instalado nicamente en propiedad privada deduracin o carcter temporal.El banner pagara por unidad, por semana o fraccin de semana.

    107.Rtulo tipo mantaPor anuncios o propagandas en mantas, (de material de fibra de vidrio,silicn o cualquier otro material) se pagara por unidad y por semana ofraccin de semana; para garantizar el retiro de las mismas la Gerencia

    de Control de la Construccin no deber autorizar nuevas instalacionesal interesado sin que ste haya retirado la autorizada anteriormente, elinteresado deber retirar como mximo un da despus del vencimientodel permiso de dicha manta y en caso contrario la Gerencia de Controlde la Construccin no autorizara nuevas solicitudes a la misma personanatural o jurdica.

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    Se permitirn nicamente colocadas en forma vertical de conformidad alas directrices establecidas por la Gerencia de Control de laConstruccin.Rtulo unipolarElemento publicitario luminoso u opaco de una cara como mnimo

    sostenido por un polo, que muestran imgenes y textos que anuncian uncomercio, producto o servicio, que se encuentren instaladas en elinmueble donde se preste el servicio o ubique el comercio.

    Altura mxima del rtulo unipolar a nivel del suelo deber ser de 15.00metros, la medida mxima de la cara publicitaria no deber ser mayor de4.50 metros de alto por 14.50 metros de largo.

    La Gerencia de Control de la Construccin podr aprobar la instalacinde rtulos unipolares sin importar la distancia de separacin que existaentre ellos toda vez el inmueble donde se pretende instalar se desarrollela actividad comercial que se publicita.Presentar el interesado pliza de seguro contra daos a terceros (unavez aprobado el permiso) y planos de diseo y cimentacin del elementofirmados, sellados y timbrados por un Ingeniero Estructural quien ser elresponsable de la ejecucin de la obra (instalacin de rtulo). Elmantenimiento de la valla ser responsabilidad del propietario del rotulo.El rtulo unipolar pagara anualmente por metro cuadrado o fraccin demetro

    Rtulo en marquesinas, toldos y sombrillerasLa propaganda colocada sobre las marquesinas, toldos y sombrilleras deedificaciones.

    108.

    Rtulo tipo luminosoElemento publicitario de una o dos caras con unidades elctricas,ubicado en propiedad privada con estructura de soporte o colocacin.

    109.Salida: Carril de salida de un estacionamiento que atraviesa el espaciono vehicular para llegar al espacio vehicular.

    110.Sistema de Transporte Masivo: Sistema de llanta de goma con supropio carril o lnea dedicada de ruta, el cual provee servicio de transito elcual es ms rpido que un bus regular.Stano: Piso situado a menos de un metro veinte centmetros sobre elnivel natural del terreno y que no cuente con superficies habitables.

    111.Superficie comn: Superficie edificada de uso comn calculada hasta eleje de los muros o lnea que la separa de la superficie til.

    112.Superficie cubierta: rea techada delimitada por los bordes externos delos muros o tabiques envolventes, as mismo se tomar como superficiecubierta aquella rea que este techada por balcones, terrazas, aleros ovoladizos.

    113.Superficie edificada: Superficie de una construccin calculadahorizontalmente por pisos, sin incluir los vacos, los ductos verticales ylas escaleras de evacuacin, medida hasta la cara exterior de los murosperimetrales.

    114.Superficie de local: rea techada delimitada por el filo interior de lostabiques envolventes.

    115.Suelo natural: Estado natural del terreno anterior a cualquiermodificacin artificial practicada en l.

    116.Superficie servida: Superficie til que se sirve de los sistemas deevacuacin.117.Taller: Edificio o parte de l destinado a trabajos manufacturados o

    artesanales, que puede contemplar artefactos o mquinas de apoyo adichas labores.

    118.Taller mecnico: Recinto destinado a la reparacin y mantenimiento devehculos.

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    119.Torre: Volumen de una edificacin que sobresale del nivel ms alto de labase, hasta la altura particular que cada una de las zonas donde elproyecto se desarrolle.

    120.Transicin. Ensanchamiento de la va a travs de la disposicin noparalela de la lnea de bordillo con respecto a la trayectoria natural decirculacin.

    121.Unidad habitacional: Apartamento o casa de vivienda independiente conacceso a la va pblica.

    122.Uso de suelo: Conjunto genrico de actividades que este reglamentoadmite o restringe en un rea predial, para autorizar los destinos de lasconstrucciones o instalaciones.

    123.Valla convencionalMedio publicitario con producciones pintadas, impresas en papeladhesivo o de otro tipo. Que muestran imgenes y textos que anuncianun comercio, producto o servicio, que se encuentren instaladas en uninmueble diferente al inmueble donde se preste el servicio o ubique elcomercio.La valla convencional est instalada sobre una estructura fija decualquier material, con medidas mximas de 7.00 metros de alto por35.00 metros de largo, en rea rural deber ubicarse a una distancia de30.00 metros a partir del eje central den la carretera, en rea urbana lavalla se instalar 3.00 metros ms la altura de la misma siendo lamxima 7.00 metros, a partir del lmite del terreno dentro de la propiedadprivada. La valla convencional pagar anualmente por metro cuadrado ofraccin de metro

    124.Valla unipolarElemento publicitario luminoso u opaco de una cara como mnimo

    sostenido por un polo. Que muestran imgenes y textos que anuncian uncomercio, producto o servicio, que se encuentren instaladas en uninmueble diferente al inmueble donde se preste el servicio o ubique elcomercio.Altura mxima de la valla a nivel del suelo deber ser de 15.00 metros, lamedida mxima de la cara publicitaria no deber ser mayor de 4.50metros de alto por 14.50 metros de largo. La altura de la valla en relacina su ubicacin respecto a la va pblica, deber ser tal que en ningncaso pueda caer sobre la misma obstruyndola.No se permitir este tipo de vallas en reas residenciales. No se podrninstalar en inmuebles donde funciones centros educativos, centrosgubernamentales, centros de salud, centros religiosos. La distancia

    mnima entre vallas unipolares deber ser de 25.00 metros, debiendopresentar el interesado pliza de seguro contra daos a terceros (una vezaprobado el permiso) y planos de diseo y cimentacin del elementofirmados, sellados y timbrados por un Ingeniero Estructural quien ser elresponsable de la ejecucin de la obra (instalacin de valla). Elmantenimiento de la valla ser responsabilidad del propietario de la valla.La valla unipolar pagara anualmente por metro cuadrado o fraccin demetro

    125.Vas internas: Calles colectoras que sirven para canalizar el flujovehicular dentro del condominio.

    126.Vivienda de inters social:Son viviendas en las cuales su rea total deconstruccin (rea techada) no sea superior a los 45.00m.

    127.VOLANTES: Por la distribucin de hojas volantes solo se permitir sudistribucin en centros comerciales, instituciones de educacin pblica yotras similares, previo a la autorizacin de su propietario y/oadministrador.

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    128. .Zonas Distribuidoras: Son reas no residenciales catalogadas en D-1,D-2 y D-3

    Artculo 4.- ABREVIATURAS. La correcta interpretacin de las abreviaturasque se presentan en este reglamento, se describe a continuacin:

    a. cms.:Centmetros.

    b. cms:Centmetros cuadrados

    c. ENEE:Empresa Nacional de Energa Elctrica

    d. FOS:Factor de Ocupacin del Suelo

    e. FOT:Factor de Ocupacin Total

    f. Fracc.:Fraccin.

    g. h:Altura.

    h. Ha.: Hectreas (10,000.00 m)

    i. Hab. : Habitantes

    j. m:Metro lineal.

    k. m:Metros cuadrados.

    l.

    SANAA:Secretaria Autnoma Nacional de Acueductos y Alcantarillado.m.SERNA: Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente

    n. U. G. A. M.:Unidad de Gestin Ambiental Municipal

    o. GCC: Gerencia de Control de la Construccin

    p. STM: Sistema de Transporte Masivo

    q. METROPLAN: Plan de Desarrollo Metropolitano de la Alcalda Municipaldel Distrito Central.

    r. ICF: Instituto de Conservacin Forestal

    s. A.M.D.C.Alcalda Municipal del Distrito Central

    CAPITULO IIIAUTORIDADES

    Artculo 5.- DE LA GERENCIA DE CONTROL DE LA CONSTRUCCIN.Corresponde a la Alcalda Municipal del Distrito Central por medio de laGerencia de Control de la Construccin o la unidad que haga sus veces, velar

    por el correcto cumplimiento del presente reglamento a travs de la emisin delos informes, licencias, dictmenes y, en general, la prestacin de los serviciosadministrativos contemplados en este articulado.

    Artculo 6.- Corresponde a la Gerencia de Control de la Construccin:

    a. Dirigir el correcto y eficiente funcionamiento de cada una de lassecciones que la integran, as como velar por que sus funcionarios yempleados cumplan fielmente sus obligaciones, con estricto apego a la

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    tica y a lo contemplado en la Ley de Municipalidades, su AcuerdoGeneral, los acuerdos, Acuerdos y ordenanzas municipales que seemitan, as como las leyes que corresponda.

    b. Aprobar o improbar los proyectos de construccin y conceder o negar, de

    acuerdo con este reglamento, informes, licencias y dictmenes paraobras de construccin en general.

    c. Inspeccionar que todas las construcciones que se realicen cumplan conlas disposiciones de este reglamento.

    d.Tomar las medidas necesarias con relacin a las edificaciones queamenacen la seguridad pblica.

    e. Ejecutar todas las disposiciones emanadas por la Corporacin Municipalque correspondan a Control de la Construccin.

    f. Solicitar al Departamento Municipal de Justicia, cuando as corresponda,la Orden de Suspensin de Obra, as como la aplicacin de las sanciones

    por faltas o infracciones al presente reglamento y a otros Acuerdos onormas que sean aplicables, as como solicitar la reactivacin de laslicencias cuando se haya cumplido con todos los requisitos.

    g. Establecer los procedimientos de organizacin y operacin, para lograrun ptimo funcionamiento.

    h.Todo aquello que, dentro de su competencia, tienda al logro de uneficiente y cada vez mejor servicio de Control de la Construccin, alcumplimiento de los Acuerdos y normativa relacionados con elordenamiento territorial.

    i. Definir los usos de suelo y zonificacin dentro del municipio del DistritoCentral.

    Artculo 7. DIRECCION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Sera laencargada de aprobar aquellos casos que constituyan compatibilidades denegocios en los que sern utilizados solo como direccin de notificaciones odireccin fiscal, Y ser encargada de aprobar las renovaciones deurbanizaciones y otros autorizados por la Junta de Anlisis Tcnico en aosanteriores.

    CAPITULO IVRESPONSABILIDADES

    Artculo 8.- RESPONSABILIDAD DE PROPIETARIOS, PLANIFICADORES YEJECUTORES. Las propuestas de proyectos, anteproyectos o proyectos defraccionamientos, obras, cambios de uso del suelo y legalizaciones para los quese soliciten dictmenes o permisos, debern ser firmados y presentados por elpropietario del inmueble de que se trate, as como por el planificador y si fueradistinto, por el encargado del clculo estructural y elctrico, en los casos queestablece el presente reglamento. En el caso de licencias de obra, por elejecutor de un proyecto, quienes sern responsables en forma solidaria ymancomunada con el propietario del inmueble, de la informacin consignada enlos documentos y planos requeridos por Control de la Construccin, as comodel cumplimiento de las obligaciones derivadas de los informes, permisos odictmenes que se emitan.

    Artculo 9.- RESPONSABILIDADES DE ARRENDATARIOS EN LAPLANIFICACIN Y EJECUCIN DE OBRAS Y CAMBIOS DE USO DELSUELO. Los arrendatarios de inmuebles podrn gestionar ante dictmenes deuso de suelo, anteproyectos o Licencias para proyectos de obra y de uso delsuelo, cuando el propietario por medio del contrato de arrendamiento faculteexpresamente al arrendatario para llevar a cabo obras en el inmueble de supropiedad. En dichos casos, el arrendatario podr firmar y presentar lassolicitudes mencionadas en sustitucin del propietario, asumiendo las

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    responsabilidades de ste. Para el efecto deber presentar copia legtima delcontrato que contemple los aspectos antes mencionados.

    Artculo 10.- DE LAS CALIDADES DE LOS PLANIFICADORES YEJECUTORES DE PROYECTOS. Con el fin de garantizar que losfraccionamientos y las obras cumplan con las normas tcnicas establecidas enel presente reglamento y dems normativa aplicable y que los inmuebles seanadecuados para los usos del suelo y los establecimientos abiertos al pblicopara los que se solicitan las respectivas licencias o dictmenes municipales, losplanificadores y ejecutores de estos proyectos debern ser profesionales de laarquitectura o ingeniera civil, colegiados activos, lo cual debern acreditar conla solvencia correspondiente extendida por el colegio respectivo.

    Artculo 11.- PRINCIPIO Y FINAL DE LA RESPONSABILIDAD DELPROFESIONAL. La responsabilidad del profesional se inicia con lapresentacin de planos y finaliza con el otorgamiento de laconstancia de obrafinalizada, en lo que respecta a sus obligaciones con esta Municipalidad, sinperjuicio de investigaciones posteriores que deriven de la existencia datos falsosque impliquen responsabilidad.

    Artculo 12.- CAMBIO DE DOMICILIO DE PROFESIONALES. Todo cambio dedomicilio de un profesional debe ser comunicado a la Gerencia de Control dela Construccin dentro de los cinco (5) das de producido, por nota dondeadems se indicar los nmeros de expedientes en trmite, para efectuar elcambio en estos y en el Registro de Firmas.

    De no efectuarse en esta forma, toda citacin o notificacin realizada aldomicilio anterior, ser tenida por efectuada, de acuerdo a los trminos y

    formalidades de Ley.Artculo 13.- REEMPLAZO Y/O RENUNCIA DE PROFESIONALES. Elpropietario de una obra puede, bajo su responsabilidad cambiar a cualquiera delos profesionales responsables que figuren en el formulario y proponer elrespectivo reemplazante.

    El propietario ser el responsable de que el reemplazante verifique y valide lainformacin, planos y clculos realizados por el profesional anterior.

    La Gerencia de Control de la Construccin aceptar el reemplazante siempreque sobre este no pese inhabilitacin alguna.

    El reemplazante asume todas las obligaciones que tenga pendiente suantecesor, debiendo efectuar los arreglos o modificaciones que la Municipalidadordene y cumplir con toda notificacin solicitada por Control de laConstruccin.La Municipalidad reconoce a los Profesionales el derecho de retirarse de unaobra, siempre que no exista pendiente de trmite infracciones imputables aellos.

    El retiro se conceder bajo su responsabilidad debiendo responder por lasreclamaciones que pueda formular el Propietario, a quien se le notificar porcdula de lo resuelto, emplazndolo a proponer reemplazante.

    Los trabajos debern suspenderse hasta que se cuente con el profesionalreemplazante y este presente la documentacin solicitada por Control de laConstruccin.

    Previo a la aceptacin del cambio de Profesionales ya sea por reemplazo orenuncia, la Municipalidad podr ordenar se inspeccione la obra a fin dedeterminar el estado de la misma.

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    Artculo 14.- ABANDONO, NEGLIGENTE REEMPLAZO O RENUNCIA NOCOMUNICADOS. Todo Profesional que interviene en una obra (se consideracomo tal a los profesionales que figuran como responsables en los formulariosde solicitud), tiene ante el Propietario y esta Municipalidad las obligaciones y

    responsabilidades que fija este reglamento y las leyes nacionales; su nocumplimiento se considera abandono negligente de sus tareas profesionales.

    Artculo 15.- Cuando la Municipalidad tome conocimiento del abandono,reemplazo o renuncia y ste no haya sido comunicado, ordenar la inmediataparalizacin de la obra hasta que se restablezca el origen preceptuado en estaeste reglamento. Cuando se produzca el abandono, reemplazo o renuncia deel(los) profesionales responsables, sin efectuar la correspondientecomunicacin, subsistir la responsabilidad del mismo, hasta que seregularicen las actuaciones.

    Artculo 16.- Los constructores sern responsables por las fallas, errores odefectos de la construccin, incluyendo las obras ejecutadas porsubcontratistas y por el uso de materiales, equipo o insumos defectuosos, sinperjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra delos proveedores, fabricantes y subcontratistas.

    Artculo 17.-Los planos de estructuras, la memoria de clculo y el estudio demecnica de suelos, que incluir, cuando corresponda, sern de exclusivaresponsabilidad de los profesionales competentes que los suscriban.Corresponder asimismo a dichos profesionales asistir al constructor para quelas estructuras se ejecuten de acuerdo a los respectivos planos yespecificaciones tcnicas del permiso de edificacin otorgado.

    No corresponder a la Gerencia de Control de la Construccin validar lamemoria de clculo, los planos de estructura y el estudio de mecnica desuelos.

    Artculo 18.- El propietario y el profesional ejecutor sern responsables develar porque el proyecto de arquitectura se materialice segn los planos yespecificaciones tcnicas aprobados por la Gerencia de Control de laConstruccin, incluidas sus modificaciones. En las solicitudes de permisosiempre deber identificarse al ejecutor de las obras, an cuando sea tambinel autor del proyecto.

    Artculo 19.- RESPONSABILIDADES RESPECTO A LA VA PBLICA Y LAINFRAESTRUCTURA PBLICA. El propietario, el planificador y el ejecutor deobras, sern responsables solidaria y mancomunadamente, en el mbito de sucompetencia, de garantizar que la construccin de obras no cause daos en lava pblica o en la infraestructura pblica, debiendo en caso de daos, hacerseresponsables de los costos y trabajos de reparacin necesarios.

    Artculo 20.- RESPONSABILIDADES SOBRE DAOS PERSONALES YMATERIALES. El propietario, el planificador y el ejecutor de obras sernresponsables solidaria y mancomunadamente en el mbito de su competencia,de garantizar la seguridad, la vida y bienes de las personas que laboren en unaobra, as como de no causar molestias o daos a transentes o vecinos, as

    como a sus bienes durante la fase de ejecucin de una obra, sin perjuicio desus responsabilidades de indemnizacin por los daos y perjuicios causados aterceros.

    Artculo 21.- CAMBIOS EN FRACCIONAMIENTOS, OBRAS, O DE USOS DELSUELO. Una vez concedido el permiso para un proyecto de fraccionamientos,obra o cambio de uso del suelo, stos debern realizarse conforme al permisoemitido. Para realizar cualquier cambio en el diseo de un fraccionamiento, o de

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    una obra durante su ejecucin, as como un cambio en la actividad para la quese emiti un permiso de uso del suelo para un inmueble, el propietario delmismo y en el caso de permisos de obra, el ejecutor de un proyecto, deberpreviamente obtener la autorizacin de la Gerencia de Control de laConstruccin a travs de los procedimientos establecidos en el presente

    reglamento.

    Artculo 22.-CONDICIONES ESPECIALES. En los casos en que sea necesariopor las caractersticas especiales del proyecto, Control de la Construccinpodr establecer el cumplimiento de condiciones especiales para la emisin delos informes, licencias o dictmenes.

    Artculo 23. CITACIONES. Al ser citados para tratar asuntos relacionados conun proyecto, el propietario o el arrendatario, as como cualquiera de losprofesionales que figuren en los formularios de solicitud estn obligados apresentarse ante la Gerencia de Control de la Construccin en el plazo questa establezca, de conformidad a lo establecido en la Ley de ProcedimientosAdministrativos.

    Artculo 24.- DEROGADO.TITULO II

    DISPOSICIONES GENERALES PARA LA EMISIN DE PERMISOS DEFRACCIONAMIENTOS, OBRAS Y USO DE SUELO

    CAPITULO IGENERALIDADES

    Artculo 25.- LICENCIA DE OBRA. La Licencia de Obra es la autorizacin

    municipal para la realizacin de una obra, entendiendo como tal cualquierdemolicin, derribo, movimiento de tierras (excavaciones, cortes o rellenos,incluyendo obras de minera), pavimentacin, trazo de construccin, zanjeo,cimentacin, construccin, edificacin, reconstruccin, fundicin, ampliacin,modificacin, reforma, remodelacin, cambio de uso de suelo o cualquier otrotipo de intervencin fsica en un inmueble que altere las caractersticasfuncionales, ambientales, estructurales o de seguridad del inmueble mismo ode su entorno (topografa del sitio, cobertura vegetal, permeabilidad del suelo,etctera), incluyendo las obras de urbanizacin con sus respectivos servicios yla instalacin o ubicacin de estructuras destinadas a usos del suelo deservicios de publicidad o promocin y excluyendo aquellas transformacionesque puedan considerarse como modificaciones ligeras.

    Artculo 26.- La construccin de obras de edificacin de cualquier naturaleza,sean urbanas o rurales, requerirn permiso de la Gerencia de Control de laConstruccin, a peticin del propietario, con las excepciones que seala estereglamento. Las obras que no cuenten con la licencia de obra y que nofuncionen como habitacionales sern reportados a la Gerencia de atencin alCiudadano, para suspender o cerrar operaciones de negocios debido a quetienen trmites pendientes con sta Gerencia. Toda compatibilidad denegocio solicitada para los negocios en obras no autorizadas para finescomerciales ser retenida hasta subsanar lo pendiente en la Gerencia deControl de la Construccin.

    Artculo 27.- El Gerente de Control de la Construccin conceder el permisode urbanizacin o licencia de obra si los antecedentes acompaados cumplencon lo establecido en el presente reglamento y dems disposiciones indicadasen normas y acuerdos aplicables segn el caso, previo pago de los derechos queprocedan.

    Artculo 28.- En cada caso, el cumplimiento de las disposiciones sealadas enel Artculo anterior se verificar sobre la base del expediente que bajo su

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    responsabilidad hubiere presentado el interesado y los profesionalescompetentes que suscriben la solicitud.

    Artculo 29.- SOLICITUD DE INFORMES, LICENCIAS O DICTMENES. Laslicencias, los dictmenes y dems servicios contemplados en el presente

    reglamento y en otros Acuerdos municipales debern ser solicitados por losinteresados en Control de la Construccin por medio de los formularios quedicha unidad municipal deber poner a disposicin para el efecto, adjuntandola documentacin y dems requisitos que establezca el presente reglamento ylas disposiciones administrativas de la Gerencia de Control de la Construccin.

    Artculo 30.- Los documentos y requisitos exigidos en el presente reglamentopara la obtencin de permisos, recepciones, aprobacin de anteproyectos ydems solicitudes ante Control de la Construccin, constituyen exigencias quedeben cumplirse, sin perjuicio de requisitos que en forma explcita y para losmismos efectos, exijan otras leyes y/o dependencias municipales o estatales.

    Articulo 31.- Cada expediente deber llevar una ficha de control del trmite, enla que se registren tanto su fecha de ingreso como las fechas de emisin delacta de observaciones, de reingreso de las observaciones cumplidas, deautorizacin para el pago de los derechos que corresponda, de presentacin delcomprobante de derechos pagados y de entrega al interesado de la boleta deaprobacin o permiso, acompaada de las copias autorizadas de los planos ydocumentos que corresponda.

    Artculo 32.- Al recibir un ingreso, La Gerencia de Control de la Construccinentregar un comprobante debidamente firmado y fechado por el receptor de lasolicitud. Tratndose de ingresos de solicitudes de aprobacin o permiso se

    acompaarn de un listado con los antecedentes presentados.Artculo 33.- La Gerencia de Control de la Construccin deber poner enconocimiento del interesado, por escrito, en un solo acto y dentro del plazomximo para pronunciarse como corresponda para la actuacin requerida, latotalidad de las observaciones que estime deben ser aclaradas o subsanadasantes de aprobarse un anteproyecto o concederse el permiso o dictamen.

    Artculo 34.-Todas las observaciones que contenga dicha Acta debern indicarcon claridad la o las normas no cumplidas.

    Artculo 35.-Cuando el interesado retire los planos para corregir, modificar o

    rehacer, debern ser devueltos dentro de los plazos acordados segncompromiso establecido por la Gerencia de Control de la Construccin.Artculo 36.- Las correcciones de los planos podrn hacerse siempre que noafecten la claridad y conservacin de los mismos, debiendo en todos los casosser autenticadas por el Profesional y ratificadas por el Propietario cuando laGerencia de Control de la Construccin lo estime conveniente.

    Artculo 37.- Al momento de realizar la revisin del expediente si se determinaque el anteproyecto no cumple con alguna disposicin establecida en elpresente reglamento y dems normas que le sean aplicables, la Gerencia deControl de la Construccin, emitir, un Certificado de Informaciones Previas,que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo

    con la normativa vigente.

    Artculo 38.- El Certificado de Informaciones Previas deber estar fechado ynumerado correlativamente, adems de indicar el nmero de identificacin dela propiedad que lo identificar para todos los efectos. El original se entregar alinteresado y una copia se archivar y formar parte del expediente de solicitud.

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    Artculo 39.- Toda obra de urbanizacin o edificacin deber ejecutarse consujecin estricta a los planos, especificaciones y dems antecedentes aprobadospor la Gerencia de Control de la Construccin.

    Artculo 40.- AUTORIZACION PARA INICIAR LOS TRABAJOS. Elcomprobante de la presentacin completa de la documentacin, visado yfechado por la Seccin que la Gerencia de Control de la Construccin autoricepara el efecto, NO faculta al Propietario para iniciar la obra, en caso que laobra inicie durante el proceso de evaluacin del expediente se considerar quela obra no cuenta con la autorizacin respectiva y por consiguiente se somete ala aplicacin de la sancin correspondiente. As mismo el Propietario y elEjecutor asumen las responsabilidades emergentes de la eventual falta deajuste entre lo proyectado y el reglamento vigente, eximiendo a la Municipalidadde todo compromiso en tal sentido.

    Artculo 41.- Para la aplicacin de las normas urbansticas que se relacionencon la superficie, medida y orientacin de los deslindes, pendientes y niveles delpredio en que se emplazar un proyecto, se utilizar la informacin contenidaen el plano de levantamiento topogrfico del predio firmado por profesionalcompetente, cuando ste se acompae a la solicitud.

    Artculo 42.- MODIFICACIN DE PLANOS Y/O PLANILLAS APROBADOS. Elpropietario o constructor de una obra no podr introducir modificaciones y / oampliaciones en la misma sin previa presentacin y autorizacin de planos quecontengan las modificaciones.Artculo 43.- En el caso de pequeas modificaciones internas reglamentariasque no amplen los metros cuadrados autorizados ya sea de construccin o derea til, o aquellos que no alteren fundamentalmente el proyecto o las

    condiciones de estabilidad de una obra que se construye con autorizacinmunicipal, estas debern declararse por escrito y nicamente a solicitud de laGerencia de Control de la Construccin se requerirn los planos.

    Artculo 44.- En caso de modificaciones significativas que alteren el uso, ladistribucin, la capacidad, la estructura, las reas de parqueo u otras queconsidere la Gerencia de Control de la Construccin ser obligatorio presentarel Juego de Planos completo y los estudios y clculos respectivos, con lasformalidades del caso.

    Artculo 45.- Si despus de concedido un permiso y antes de la recepcin delas obras, hubiere necesidad de modificar un proyecto aprobado, se debern

    presentar ante la Gerencia de Control de la Construccin los siguientesantecedentes:a. Solicitud de modificacin de proyecto, firmada por el propietario y el

    profesional responsable de la obra, indicando si hay cambio de destinode toda o parte de la edificacin.

    b. Lista de los documentos que se agregan, se reemplazan o se eliminan conrespecto al expediente original, firmada por el profesional responsable dela obra.

    c. Lista de modificaciones, referidas a cada plano, firmada por elprofesional.

    d. Planos con las modificaciones, indicando en ellos o en esquema adjuntolos cambios con respecto al proyecto original, firmados por el profesional

    responsable de la obra y el propietario.e. Cuadro de superficies individualizando las reas que se modifican, las

    que se amplan o disminuyen en su caso.f. Especificaciones tcnicas de las modificaciones, si correspondiere,

    firmadas por el profesional responsable de la obra y el propietario.

    Artculo 46. OTROS TRMITES DE APROBACIN DE PLANOS Y/OPERMISOS DE INICIACIN DE OBRAS. La Gerencia de Control de la

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    Construccin podr cambiar, variar, adecuar y/o disponer nuevas formas deestudio, trmite, aprobacin de planos y/o permisos de ejecucin o iniciacinde obras a construir, segn lo considere conveniente.Artculo 47.- DESISTIMIENTO DE OBRA. El propietario durante el transcursode la tramitacin, tiene derecho a manifestar por escrito, en el expediente

    respectivo, que desiste del propsito de ejecutar la obra proyectada. La falta depago en el tiempo establecido en la orden de pago debidamente notificada entrmino de los Derechos de Construccin, se considerar como desistimiento dela obra. La vigencia ser la siguiente: para expedientes retenidos y expedientespendientes de pago treinta (30) das hbiles a partir de la notificacin.

    Articulo 48.- VIGENCIA DE LOS PLANOS DE ANTEPROYECTO.Los planos deanteproyecto tendrn una validez de ciento veinte (120) das corridos, contadosa partir de la fecha de su aprobacin, vencido dicho termino, stos o ladocumentacin definitiva debern presentarse nuevamente adecuados a lasOrdenanzas vigentes en la fecha de la nueva presentacin, con excepcin de losanteproyectos de urbanizaciones los cuales tendrn la vigencia que se establecepara el efecto en el presente reglamento.Articulo 49.- COBRO DE DERECHOS POR VA JUDICIAL.La falta de pago entrmino de los Derechos de construccin, implicar el cobro de los derechosadeudados por va judicial, toda vez se compruebe que la obra se llev a cabo.

    Articulo 50.- EXISTENCIA DE DOCUMENTACIN EN LA OBRA.En la obradebern encontrarse permanentemente y hasta su terminacin, a disposicindel supervisor municipal, los planos visados generales de edificacin oampliacin, refaccin, demolicin, etc., segn corresponda en cada caso.

    De no encontrarse en la obra la documentacin reglamentaria, se proceder a

    reportarlo al Departamento Municipal de Justicia para la imposicin de lassanciones correspondientes.

    Artculo 51.- Para la aplicacin de las disposiciones contenidas en estereglamento, se considera Legalizacin: cuando la construccin para la cual sesolicita autorizacin ya se encuentra finalizada, sin haber contado con laautorizacin respectiva. La licencia de legalizacin se emitir siempre que laobra cumpla con las disposiciones contendidas en el presente reglamento.

    Artculo 52.- TIPOS DE LICENCIAS DE OBRA.Corresponde a la Gerencia deControl de la Construccin emitir las licencias de:

    1. Licencia de obra de demolicin

    2. Licencia de obra de movimientos de tierra, excavaciones o rellenos

    3. Licencia de obra de urbanizacin

    4. Licencia de obra de construccin nueva y ampliacin menor de 30.00metros cuadrados.

    5. Licencia de obra de construccin nueva o ampliacin mayor de 31.00metros cuadrados.

    6. Licencia de obra de remodelacin o restauracin

    7. Licencia de Legalizacin de obra.

    8.

    Licencia de cambio de uso.9. Licencia de obras complementarias, que a su vez incluyen:

    a. Licencia de obra de estructura cimentada sobre el subsuelo y/o sobreestructuras existentes para cualquier uso.

    b. Licencia de obra de montaje o desmontaje de elementos constructivos

    c. Licencia de obra de muro perimetral o de contencin

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    d. Licencia de obra de cambio o sustitucin de cubierta

    e. Licencia de obras exteriores de pavimentacin

    f. Licencia de obra de estacionamientosMODIFICACION E INCORPORACION DE CATEGORIAS, USOS y otros AL

    SISTEMA SIGAL del proceso simplificado. La Gerencia de Control de laConstruccin podr proponer la modificacin e incorporacin de categoras,usos y otros. La Corporacin Municipal facultar a la Gerencia de Informticay Sistemas, la creacin o modificacin en el Sistema SIGAL de categoras yusos de acuerdo a las condiciones tcnicas aprobadas. La Gerencia de Controlde la Construccin dar conformidad de las modificaciones.Tipos de Licencias de Obras del Proceso Simplificado

    a) Licencia de Obra, Es la licencia o autorizacin municipal para larealizacin de una obra, entendiendo como tal cualquier demolicinderribo, movimiento de tierras (excavaciones, cortes o rellenos,incluyendo obras de minera), pavimentacin, trazo de construccin,zanjeo, cimentacin, construccin, edificacin, reconstruccin, fundicin,ampliacin, modificacin, reforma, remodelacin, cambio de uso desuelo, cualquier otro tipo de intervencin fsica en un inmueble quealtere las caractersticas funcionales, ambientales, estructurales o deseguridad del inmueble mismo o de su entorno (topografa del sitio,cobertura vegetal, permeabilidad del suelo, etc.), incluyendo las obras deurbanizacin con sus respectivos servicios y la instalacin o ubicacin deestructuras destinadas a usos del suelo de servicios de publicidad opromocin y excluyendo aquellas transformaciones que puedanconsiderarse como modificaciones ligeras.

    b) Legalizacin, Es la autorizacin municipal posterior al inicio de obras,

    siempre que la obra cumpla con las disposiciones contenidas en lasnormas tcnicas vigentes.c) Renovacin, es la autorizacin municipal para ampliar la vigencia DE

    LA LICENCIA DE OBRA en caso de no haber concluido la obra.

    Los tipos de Licencia de Obra reglamentados son:

    Licencia de Obra - Construccin Nueva Licencia de ObraConstruccin Automtica Simplificada Licencia de Obra de Demolicin Licencia de Obra de Movimiento de tierra, excavaciones o rellenos Licencia de Obra de Ampliacin

    Licencia de Obra de Remodelacin Licencia de Obra- Construcciones Especiales Licencia de Obra Complementaria

    Articulo 53.RESOLUCIN DE SOLICITUDES.La Gerencia de Control de laConstruccin dar trmite a las solicitudes de licencias y dictmenes y una vezcumplidos los requisitos exigidos, deber extender la misma, previo pago de lastasas municipales que corresponda.

    Artculo 54.- VIGENCIA DE LAS LICENCIAS DE OBRA.Las licencias de obraestarn vigentes por un plazo mnimo de 6 meses y por un plazo mximo de 2aos a solicitud del interesado y en caso del tiempo mximo se otorgar cuando

    a solicitud del interesado la Gerencia de Control de la Construccin considereque es un tiempo prudente para realizar la obra solicitada.

    Artculo 55.- AMPLIACIONES DE VIGENCIA DE LICENCIAS DE OBRA. Encualquiera de los casos indicados en el artculo anterior, el interesado podrsolicitar a la Gerencia de Control de la Construccin ampliacin del plazo de lalicencia hasta por 12 meses. Dicho trmite deber efectuarse no despus dequince das antes de vencida la licencia. Control de la Construccin, de

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    acuerdo con la complejidad o magnitud del proyecto en cuestin, decidir siautoriza la ampliacin de plazo de la misma, la ampliacin de la licencia seentregar al interesado previo pago de la tasa correspondiente, de acuerdo a loscostos establecidos en el Plan de Arbitrios vigente.

    CAPITULO IIEMISIN DE PERMISO PARA URBANIZAR.

    CONCEPTOSArtculo 56.- LOTIFICACION. Es la divisin de un predio en ms de dospartes, con el fin de habilitar las mismas en forma segregada y para lo cual serequiere de la apertura de nuevas vas de circulacin y acceso.

    Artculo No. 57.- URBANIZACIN. Es la incorporacin de tierras al usourbano, mediante el diseo y construccin planificada de servicios yequipamientos indispensables para la vida urbana y ejecutada de acuerdo a unproyecto de lotificacin.

    Artculo 58.- SUBDIVISIN. Es todo fraccionamiento de lotes que no requierende la apertura de nuevas calles de acceso y que no modifica radicalmente laestructura parcelaria existente.- La lnea delimitante de la subdivisin del lotedeber ser siempre perpendicular al eje de la calle.- No se permitirnsubdivisiones que vayan en contra de lo establecido en el Libro I, que se refierea la categora residencial.

    Artculo 59.- REMEMBRAMIENTO O RELOTIFICACION.Es la operacin quese realiza sobre una determinada estructura parcelaria a travs de la cual semodifican los linderos de un conjunto de propietarios con el fin de regulardichas parcelas o para disminuir en forma proporcional sus superficies.

    Artculo 60 FONDO DE COMPENSACIN PARA El EQUIPAMIENTO.Es elsistema a travs del cual se puede obtener el tanto por ciento (%) de cesin dereas para uso pblico en forma concentrada y equitativa. mediante elremembramiento previo de la zona.

    Artculo 61.- EQUIPAMIENTO SOCIAL. Es el conjunto de funciones a que sedestinarn las reas cedidas que podrn ser educativo recreativas, asistencial einstitucional que corresponde en escala a la unidad de planificacin que se haadoptado.

    Artculo 62.- PLANOS PARTICULARIZADOS. Es la definicin urbanstica,

    mediante proyecto grfico, del uso de suelo, en una determinada zona.

    Artculo 63.- OBRAS DE INFRAESTRUCTURA. Es la dotacin de aguapotable, alcantarillado de drenajes y pluvial, energa elctrica, telfonos y vasde circulacin para la zona, de acuerdo a especificaciones propias para cadauno de esos servicios.

    Artculo 64.- CALLES DE RETORNO. (cul de sac). Son calles sin salida ydotadas de un redondel en su parte final, para permitir el giro de 360 grados alos vehculos.

    Artculo 65.- ALCANCE DEL ANTEPROYECTO URBANSTICO. Es el caso en

    donde no existe un plan particularizado para una zona, donde el proyectistadeber considerar, a nivel de anteproyecto como unidad de Planificacin, launidad que defina el Departamento de Control de la Construccin.Artculo 66.- Se considera rea factible de urbanizacin aquella que colindacon el rea urbanizada, con caractersticas topogrficas adecuadas, que tienenpotencial y vocacin para el desarrollo urbano, debido a las posibilidades dedotacin de servicios pblicos y de infraestructura.

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    Artculo 67.- Las condiciones geolgicas del terreno y el rea donde ste seubique, no debern presentar ninguna amenaza o peligro visible o evidente parala comunidad por asentar. Las reas sujetas o erosin, inundaciones ycontaminacin no podrn urbanizarse a menos que se tomen las medidasnecesarias y adecuadas para eliminar el riesgo. No se autorizarn

    urbanizaciones que se ubiquen dentro de reas clasificadas como de alto riesgopor la entidad competente en el tema, a menos que se presente un anlisis desuelos, realizado por profesional especialista, quien determinar el rea deproteccin y10 el tipo de estructuras o edificaciones que deban desarrollarse endichas reas. Se entender como rea til aquella que no supere una pendientemxima de cincuenta por ciento (50%).

    Articulo 68.- Cuando los lotes estn prximos a basureros o reascontaminadas y reas de relleno mal compactados, la zona de proteccin tendrun mnimo de 200 metros de separacin entre dicha zona y los lotes oviviendas, a menos que se hagan las obras necesarias que permitan reduciresta distancia. En ambos casos se exigir un anlisis de suelos realizado por unprofesional especialista; quien determinar el rea de proteccin y/o eltratamiento que deba aplicarse sobre dichas reas, para lograr el desarrollo deedificaciones.

    Artculo 69.-Toda urbanizacin contara como mnimo con:a. Sistema de alumbrado pblico y acometidas domiciliares de energa

    elctrica.b.Tratamiento adecuado de calles.c. Sistema de drenajes de agua de lluvia.d. Sistema de drenajes de aguas negras ye. Sistema de agua potable.

    CAPITULO IIIREGLAMENTO DE DISEO URBANO

    Artculo 70.- EQUIPAMIENTO SOCIAL DE UNA URBANIZACIN. Todoproyecto de urbanizacin (y posterior lotificacin) y para los cuales se requiereelaborar el anteproyecto, debern contar con las siguientes reas de formaobligatoria en las proporciones establecidas en la siguiente tabla:

    Tabla No. 1TABLA DE REQUERIMIENTOS

    reas deEquipamiento Porcentajes

    1.

    CentroComunal

    Ver tabla de parmetros

    2.

    reaDeportiva

    Estimar 2.50 metros cuadrados por lote a urbanizar conpendiente adecuada no mayor al 16%, para laconstruccin de canchas y reas para deportes

    3.

    rea Verdey deReforestaci

    n

    rea Verde quince por ciento (15%) del rea til conpendiente plana desde cero por ciento (0%) hasta unmximo de diecisis por ciento (16%) (rea til igual area total menos calles y Pasajes), rea de reforestacin

    sern aquellas con pendiente mayor al 50% de terrenonatural y sern no urbanizables.

    4.

    reaEscolar

    Estimar 5.00 metros cuadrados por lote a urbanizar silo requiere el Ministerio de Educacin y/o lo requiereControl de la Construccin, el diseo vial proveer elincremento del trfico que esta rea causar en laurbanizacin. Esta rea deber de ser pagada al

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    Tabla No. 2TABLA DE PARMETROS DE REQUERIMIENTOS

    urbanizador

    Usos desuelo

    Tipo deEquipami

    ento

    Requeri

    mientopornmero

    devivienda

    s

    Requisito de espacios

    Radio

    deinfluen

    ciamximo

    (m)

    rea

    requeridapor

    vivienda

    (m)

    readelterreno

    Mnimo

    Factor

    deOcupacin desuelo

    (ndicemxim

    o)

    % dePendie

    ntemxima

    Equipam

    ientoComplementariodepropiedad

    MunicialoComunal

    CentroComunal

    Servicios

    Salncomunal

    Desde250 1.25

    150.00 0.90

    10 200

    Guardera Desde250

    1.80 450.00

    0.60 16 1,600

    Administr

    acinComunal

    Desde:550 0.18

    100.00 1.00 16 800

    PolicasDesde:

    8000.06

    48.00

    1.00 16 1,600

    BomberosDesde:3,000

    0.09300.00

    0.90 16 1,600

    Terminalde buses

    y/o buses

    Desde:800

    0.24 192.00

    ---- 16 1,600

    Salud

    Puesto deSalud

    Desde:200

    Hasta:

    3,000

    0.60120.00

    0.80 16 300

    Centro deSalud

    Desde:3,001Hasta:5,000

    0.602,500.0 0.80

    16 1,800

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    Articulo 71.- Para las urbanizaciones que superen las 550 unidades deviviendas se deber prever un rea para desarrollo comercial, el requerimientode esta ser de 1.00 metro cuadrado por cada unidad habitacional. Esta reano ser cedida pero si debe de estar claramente identificada. Y deber estarubicada sobre el distribuidor principal de la lotificacin, y los usos mximos

    permitidos sern los autorizados para un distribuidor tres (D3).

    Artculo 72.- Las reas cedidas a la Municipalidad por concepto deequipamiento social, podrn ser cedidas en usufructo a particulares siempre ycuando estas conserven el uso para el cual fueron cedidas. En dichas reas seautorizar la construccin de infraestructura que permita su mejoraprovechamiento, pero stas tendrn que estar autorizadas por la mismamunicipalidad cuando estas se realicen por parte de las personas o empresasque las tuviesen en usufructo.

    Artculo 73.- Los trminos en los cuales se otorgue estas reas en usufructosern estipulados por la municipalidad en el momento y trminos que estaconsidere oportunos, teniendo como fin primordial el mejorar la calidad de vidade los vecinos del sector donde se encuentren estas localizadas.

    Articulo 74.- El otorgamiento de estas reas podrrealizarse incluso despusde terminado el proyecto, por lo que la no existencia de usufructuarios almomento de la solicitud de licencia, no exime del cumplimiento de esterequisito para la autorizacin de la respectiva licencia.

    Artculo 75.- UBICACIN DEL EQUIPAMIENTO SOCIAL. El rea destinadapara equipamiento social estar concentrada en un solo lugar o mximo en dos,creando un ncleo educativo-deportivo y otro institucional y de servicio; el

    primero presentar prevaleca de reas verdes y no siempre acceso jerarquizadode trfico, mientras que el segundo, ser de mayor densidad social y requerirde mejor accesibilidad vehicular.

    Artculo 76.- ACATAMIENTO DEL NIVEL SUPERIOR. Si para el rea alotificar existe un plan particularizado de la Municipalidad que incluyaequipamiento de mayor jerarqua o estructura vial de importancia urbana, elpropietario deber tomar los mismos en cuenta, pudiendo hacer sugerenciaspara mejorar el diseo.

    Artculo 77.- MODIFICACIONES A LAS TIPOLOGIAS PREVISTAS. Con el finde utilizar mejor la estructura vial y dar mayor variedad al conjunto, el

    proyectista podr proponer la introduccin de vivienda multifamiliar en reasde vivienda unifamiliar, siempre que se mantenga las caractersticas que para elefecto establece el Capitulo V y Titulo IV y que su disposicin no perjudique lavivienda unifamiliar.

    La Gerencia de Control de la Construccin podr recomendar su aceptacin orechazo a travs del dictamen que le corresponda emitir.Artculo 78.- TRAZADO DE CUADRAS O BLOQUES. Las cuadras o bloquespreferentemente rectangulares, debern tener proporciones en funcin deltamao y forma del lote, en ningn caso tendr ms de trescientos (300) metrosde longitud.

    Artculo 79.- TRAZADO DE LOTES. Las dimensiones de los lotes en cuanto afrente y superficie debern regirse por lo establecido en el presente reglamentopara la zona.

    Las lneas laterales de los lotes debern ser en lo posible perpendiculares a lascalles, o radiales a las calles curvas. El lote de esquina deber de tener 3 metrosms de ancho del mnimo establecido. Todo lote estar adecuadamentedelimitado en su permetro y tendr acceso independiente al frente directo a

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    Artculo 84.- LONGITUDES MXIMAS DE VIAS DE ACCESO. Los lazos ycalles de retorno (cul de sac), en ningn caso deben tener una profundidadmayor de 200.00 m.

    FIGURA 8

    Las dems dimensiones estn reglamentadas en los Criterios de Diseo para laRed Vial establecidos en el Titulo III, del Reglamento de Zonificacin,Urbanizacin, Lotificacin y Construccin.

    Artculo 85.- INTERSECCIONES. Las calles deben intersecarse lo msaproximadamente posible al ngulo de 90 grados, se deben evitar interseccionescon ngulos menores a los 60 grados y las intersecciones de ms de dos callesen un solo punto. Las intersecciones en T sern permitidas siempre que lascalles que la forman estn separadas un mnimo de 40.00 m. de otrainterseccin.

    La aproximacin en la interseccin deber ser horizontal por lo menos hasta15.00 m. del eje.

    Artculo 86.- MOBILIARIO URBANO. Se entiende por mobiliario urbano, laconstruccin de aceras y calles peatonales, la arborizacin y colocacin decsped, la sealizacin y nominacin de calles y avenidas y otros detalles comola colocacin de basureros metlicos, bancos de concreto, la construccin decasetas de espera en la paradas de buses, la nomenclatura de viviendas, etc.,trabajos todos que debern formar parte del proyecto final y ser ejecutados porel lotificador, en el caso de las aceras debern cumplir con los criterios dediseo establecidos por Control de la Construccin para el efecto.

    Artculo 87.- ARBORIZACIN. Ser obligacin del urbanizador engramar lasreas verdes de las calles y avenidas que correspondan a su Lotificacin,debiendo mantener las especies plantadas hasta ya iniciado la poca de lluviasiguiente a la actividad de engramado, reponiendo a tiempo el lotificador elengramado no logrado. Al realizar cualquier arbonizacin, ya sea por ellotificador o por los habitantes de la colonia, se debe tener cuidado de noafectar el sistema de tubera y otras obras subterrneas

    Artculo 88.- CARACTERSTICAS DE LA ARBORIZACION. En general lasespecies a utilizar debern ser de poco cuidado, rpido crecimiento y racesprofundas. La seleccin de las especies se realizar bsicamente en funcin delancho de acera, el retiro de las construcciones y la ubicacin del tendido

    elctrico areo.

    El ancho promedio de copa en edad madura no deber superar los 5.00 m. y seplantarn por tanto cada 5.00 m.

    La altura promedio de la luz inferior del rbol maduro deber ser 3.00 m., lostroncones debern ser finos y rectos.

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    En caso de existir tendido de red de energa elctrica, sobre la acera las especiesdebern tener una altura promedio de copa en edad madura inferior en 50 cms.a la altura de los cables.El postaje deber ir sobre la misma lnea de rboles no obstruir excesivamentela estrecha acera.

    En aceras de ms de 3.00 m. de ancho y construcciones con 3.00 metros o msde retiro: La arborizacin se colocar en estos casos a 50 cms. del bordillo o a50 cms. de la acera sobre el rea de csped que se dejar para ese fin. Lasespecies de rbol plantadas para este fin debern tener copas entre 5.00 y 8.00metros de ancho y sus races no debern representar peligro a lainfraestructura existente (bordillos, acera, rea vehicular, etc). Asimismo, secolocarn en esa misma distancia una de otra.

    La altura promedio de la luz inferior, en el rbol maduro, deber ser 4.00 m.como mnimo. En caso de existir tendido de red de energa elctrica sobre esaacera, si se logra colocar la misma al otro extremo de la acera, a una distanciamnima de 3.00 m. de la lnea de rboles, se pueden mantener lascaractersticas anotadas.

    Si en cambio su ubicacin es a distancia menor, la arborizacin se realizar conrboles menores, siguiendo las caractersticas anotadas para el caso anlogo enel literal a del presente artculo.

    En las esquinas, los rboles debern hallarse al interior de la cuadra respecto ala lnea de prolongacin del ochave de esquina.

    Artculo 89.- ARBORIZACION DE LADERAS. Las laderas con pendientes

    mayores de 50% debern ser reforestadas por el lotificador, con las especies quese indiquen, las ms aptas para evitar la erosin y el deslizamiento.

    Artculo 90.- DESARROLLOS COMERCIALES DE USO MIXTO. Los usos noresidenciales podrn ser habilitados en inmuebles como cambio de uso delsuelo siempre que cumpla con lo contemplado en el presente reglamento.Ypara las reas aprobadas como comerciales en proyectos de urbanizacin ylotificacin podrn hacer uso mximo para categora de distribuidor 3 (D-3).

    CAPTULO IVDISEO Y EJECUCIN DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

    Artculo 91.- AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y DRENAJE PLUVIAL. Ellotificador tendr a su cargo el diseo y ejecucin directa o por contrato de lared domiciliaria de agua potable y las redes de alcantarillado pluvial y cloaca,las mismas que sern realizadas de acuerdo a las especificaciones tcnicas delSANAA.

    Artculo 92.- ENERGIA ELECTRICA. EI lotificador tendr a su cargo laconstruccin de la red para proporcionar energa elctrica para serviciodomiciliar y alumbrado pblico. El control de suministro ser ejercido deacuerdo a la Ley Marco de Sub-sector Elctrico,- El tendido de la red deber sercoordinado con el proyecto de arborizacin ya que existe estrecha interrelacinpara la seleccin de especies. Para toda obra nueva el lotificador est obligado a

    la instalacin domiciliaria y de alumbrado pblico en forma subterrnea, seexceptan los proyectos de inters social.Todos los proyectos de construccin, remodelacin, etc., que se ubiquen sobrebulevares, calles, etc. por donde pase el Sistema de Transporte Masivo debernadecuar sus instalaciones de alumbrado pblico de forma subterrnea.

    Artculo 93.- CONSTRUCCIN DE CALLES. El nivel, la subrasante, la capa-base superficie de rodadura, adems de cuneta de drenaje y bordillos, se

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    debern construir de acuerdo con las especificaciones requeridas por el SANAAde acuerdo con todas las condiciones establecidas para la aprobacin de losservicios de agua y drenajes.

    El interesado deber efectuar todas las dems obras complementarias que se

    requieran para evitar erosiones al terreno o perjuicios en las zonas colindantes.

    Las calles pasarn a poder de la Municipalidad al momento de firmarse el Actade Recepcin de la totalidad de obra, debiendo entregar el propietario de laurbanizacin al momento de la firma del acta, una caucin a favor de laAlcalda Municipal del Distrito Central, equivalente al diez por ciento (10%) delvalor de la obra, que garantice el mantenimiento de la misma por un perodo detres (3) aos.Artculo 94.- RESPONSABILIDADES DEL PROPIETARIO EN LACONSTRUCCIN DE CALLES. El propietario est obligado a construir las vasde acceso y distribuidores locales que correspondan a su lotificacin, deacuerdo al presente reglamento; adems de reparar las calles de acceso oaledaas utilizadas para la construccin que estn fuera de los lmites delproyecto asegurando su durabilidad por un periodo mnimo de tres (3) aos, elpropietario deber presentar garanta bancaria del diez (10%) por ciento delvalor de la obra de urbanizacin y el monto no ser menor a cien mil(100,000.00) lempiras y para obras con valor de obra mayor a cinco millones elmonto ser de cinco por ciento (5%)..El urbanizador previo inicio de la obrasolicitara a la GCC inspeccin conjunta para informe de situacin actual yposterior de calles. La garanta deber estar vigente hasta la finalizacindel proyecto y emisin del informe de la GCC correspondiente.

    La construccin de los distribuidores sectoriales y principales que atraviesan la

    propiedad a lotificar, estar a cargo de lotificador previo diseo vial establecidoen estudio de impacto vial presentado el cual ser validado por la Gerencia deControl de la Construccin. El lotificador puede solicitar a la Municipalidad laconstruccin de los distribuidores sectoriales, en las mismas condiciones quelas vas de acceso y respetando los perfiles ya aprobados, los gastos sernasumidos por el lotificador.

    Si la red secundaria de la lotificacin a realizarse no est conectada por lomenos a un distribuidor local que forma parte de la estructura vial urbana yque garantice su buena accesibilidad, dicho distribuidor ser construido por ellotificador.

    Artculo 95.- SERVIDUMBRES. Cuando la AMDC, SANAA, ENEE,HONDUTEL, o el Cuerpo de bomberos lo estime conveniente podrn, en la etapade diseo, exigir el establecimiento de servidumbre para las instalaciones quesean necesarias, de conformidad con lo establecido en el Cdigo Civil.

    Artculo 96.- TRASPASO DE AREAS. El propietario de la lotificacintraspasar en forma gratuita a la Municipalidad del Distrito Central, las reasdestinadas al equipamiento social y reas verdes.Adems, traspasar el rea que se necesite para la circulacin vehicular ypeatonal, incluyendo aceras y bordillos y que corresponde a vas deintercomunicacin y de circulacin interna de acuerdo a las especificacionesviales.

    Las reas para equipamiento social y reas verdes no tendrn declives mayoresdel diecisis por ciento (16%) el terreno natural podr ser tratado por elurbanizador para cumplir con la pendiente mxima establecida. Aquellas reascon mayores pendientes y fuera del porcentaje establecido, cuya utilizacin porel lotificador sea muy difcil de tratar, podrn ser recibidas por la A.M.D.C.,siempre que el propietario las haya reforestado antes de entregarlas, sinembargo solo sern tomadas en cuenta como reas de reforestacin.

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    Una vez aprobado el proyecto final el propietario esta obligado a iniciar deinmediato el tramito de traspaso de las reas, ya que en caso de no presentar eltraspaso aprobado por corporacin y cumplido el plazo establecido, la GCCpodr abstenerse de emitir cualquier permiso de construccin en el rea deinfluencia del proyecto aprobado sin perjuicio de los propietarios que hayan

    adquiridos los lotes del proyecto en mencin.

    Artculo 97.- CONCENTRACIN DE LAS AREAS TRASPASADAS. Las reasdestinadas a equipamiento social debern ser traspasadas a la Municipalidaddel Distrito Central, en forma tal, que pueden ser utilizadaspara las obras debeneficio comunal a que deben ser destinadas, evitndose la distribucin enforma dispersa, en lotes que no pueden ser utilizados para esas obras.

    CAPTULO VGARANTIAS PARA LA EJECUCIN DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

    Artculo 98.- OBRAS A CARGO DEL LOTIFICADOR. Como norma general lasobras de urbanizacin que corren a cargo del propietario urbanizador son:

    a. Red de agua potable conectada a la matriz pblica del SANAA, o pozosaprobados por esta misma institucin;

    b.Tendido de alcantarillado cloacal y pluvial conectadas a los colectorespblicos;

    c. Red de energa elctrica domiciliaria y alumbrado pblico conectada a lalnea de la ENEE.

    d. Pavimentacin y bordillos de calles;e. Acera, nomenclatura y sealizacin, en caso de la nomenclatura y

    sealizacin sern establecidas en la autorizacin del proyecto comocondiciones especiales que deber cumplir;

    f. Instalaciones recreativas (parques infantiles, canchas de foot-ball,

    basket ball, etc.);g. Arborizacin.

    En casos especiales sobre todo tratndose de desarrollos en gran escala, seautorizar o exigir la dotacin o construccin de fuentes propias de agua,generadores propios de energa y nuevas plantas de tratamiento arequerimiento especfico del SANAA.

    No se autorizar ninguna urbanizacin por etapas, en tanto no se presente undiseo que muestre la totalidad del proyecto, el cual deber respetarse para larealizacin de las etapas siguientes.

    Artculo 99.- CONVENIO CON LA MUNICIPALIDAD. El convenio de traspasode las reas que se necesiten para la circulacin vehicular y peatonal,incluyendo aceras y bordillos y que corresponde a vas de intercomunicacin yde circulacin interna, deber incluir una clausula donde el lotificador secompromete a dar a la Alcalda Municipal del Distrito Central una garanta dela buena calidad de las obras hasta por un periodo de cinco (5) aos una vezemitido el dictamen de recepcin por parte de corporacin.La garanta deberestar vigente hasta la finalizacin del proyecto y emisin del informecorrespondiente.

    CAPTULO VITRAMITACIN DE LICENCIA PARA URBANIZAR Y/O LOTIFICAR

    Artculo 100.- ETAPAS. Todo proyecto de urbanizacin y/o lotificacin debercubrir las etapas siguientes, en las cuales se deber cumplir con los procesos yrequisitos establecidos en el presente reglamento:

    a. Anlisis del anteproyecto y,

    b. Aprobacin final de proyectos

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    Artculo 101.- INSTANCIAS DE APROBACIN. Los informes sobre laintencin de urbanizar, sern emitidos por la Gerencia de Control deConstruccin, la cual establecer los requerimientos de vialidad de dichoscasos.

    Los anteproyectos de Urbanizacin sin importar superficie de terreno sernresueltos por la Gerencia de Control de la Construccin.

    SECCIN A. DEL ANTEPROYECTO

    Artculo 102.- INFORME DE CONTROL DE LA CONSTRUCCIN. ElDepartamento de una vez analizado y discutido el legajo emitir medianteinforme, sus conclusiones y recomendaciones a ms tardar treinta (30) dashbiles despus de la presentacin. Simultneamente entregar al interesadolos requisitos que debe llenar para la aprobacin final.

    Artculo 103.- TIEMPO DE VALIDEZ. El informe del anteproyecto tendrvalidez por un periodo de un (1) ao, dentro del cual deber presentarse elPROYECTO FINAL. La falta de pr