Reglamento Tecnico de Calderas 2014 Fenalcojuridica_461

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REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 ( ) Por la cual se establece el Reglamento Técnico de CalderasEL MINISTRO DEL TRABAJO En uso de sus atribuciones legales, en especial las que les confieren los Artículos 83 de la Ley 9 de 1979, 348 del Código Sustantivo del Trabajo, 6 del Decreto 4107 de 2011 y 2 y 6 del Decreto 4108 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que el objetivo básico del Sistema General de Riesgos Laborales es la promoción de la salud ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Que conforme a lo previsto en los artículos 348 del Código Sustantivo del Trabajo; 80, 81 y 84 de la Ley 9° de 1979; 21 del Decreto Ley 1295 de 1994; 2 de la Resolución 2400 de 1979 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los empleadores son responsables de la seguridad y salud de sus trabajadores y de proveerles condiciones seguras de trabajo. Que la Ley 9ª de 1987 en su artículo 113, establece “Las calderas, cilindros para gases comprimidos y otros recipientes sometidos a presión, sus accesorios y aditamentos deberán ser diseñados, construidos y operados de acuerdo con las normas y regulaciones técnicas y de seguridad que establezcan las autoridades competentes.” Que este reglamento representa un medio adecuado para regular la instalación, operación y mantenimiento de las calderas, y brindar protección y seguridad a las personas, equipos y el medio ambiente. Que Colombia cuenta aproximadamente con 15.000 calderas instaladas para la generación de vapor, las cuales no tienen una intervención clara del Estado en la operación, mantenimiento, inspección, vigilancia y control de las mismas. Que la fabricación, instalación y operación de calderas, en condiciones técnicas inadecuadas, constituye uno de los riesgos de mayor impacto sobre la seguridad humana. Que el propósito fundamental de este reglamento es establecer medidas que garanticen la protección de la vida, la salud y la seguridad de los trabajadores, la prevención de prácticas que puedan inducirlo a error y la defensa del mismo, previniendo, minimizando o eliminando los riesgos explosión, implosión, incendio, contaminación ambiental, accidente y enfermedad, que se puedan originar en la fabricación, instalación, pruebas, operación y mantenimiento de calderas y sus accesorios. Que existe la necesidad de definir los requisitos de protección y seguridad, a los que se debe someter toda persona con algún grado de responsabilidad con el diseño, fabricación, instalación, pruebas, operación y mantenimiento de calderas a fin de lograr seguridad para las vidas y bienes de todas las comunidades donde se usen calderas, así como la fauna, flora y en general el medio ambiente.

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CALDERAS

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  • REPUBLICA DE COLOMBIA

    MINISTERIO DEL TRABAJO

    MINISTERIO DE MINAS Y ENERGA

    RESOLUCIN NMERO DE 2014

    ( )

    Por la cual se establece el Reglamento Tcnico de Calderas

    EL MINISTRO DEL TRABAJO

    En uso de sus atribuciones legales, en especial las que les confieren los Artculos 83 de la Ley 9 de 1979, 348 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, 6 del Decreto 4107 de 2011 y 2 y 6 del Decreto 4108 de 2011 y,

    CONSIDERANDO: Que el objetivo bsico del Sistema General de Riesgos Laborales es la promocin de la salud ocupacional y la prevencin de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Que conforme a lo previsto en los artculos 348 del Cdigo Sustantivo del Trabajo; 80, 81 y 84 de la Ley 9 de 1979; 21 del Decreto Ley 1295 de 1994; 2 de la Resolucin 2400 de 1979 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los empleadores son responsables de la seguridad y salud de sus trabajadores y de proveerles condiciones seguras de trabajo. Que la Ley 9 de 1987 en su artculo 113, establece Las calderas, cilindros para gases comprimidos y otros recipientes sometidos a presin, sus accesorios y aditamentos debern ser diseados, construidos y operados de acuerdo con las normas y regulaciones tcnicas y de seguridad que establezcan las autoridades competentes. Que este reglamento representa un medio adecuado para regular la instalacin, operacin y mantenimiento de las calderas, y brindar proteccin y seguridad a las personas, equipos y el medio ambiente. Que Colombia cuenta aproximadamente con 15.000 calderas instaladas para la generacin de vapor, las cuales no tienen una intervencin clara del Estado en la operacin, mantenimiento, inspeccin, vigilancia y control de las mismas. Que la fabricacin, instalacin y operacin de calderas, en condiciones tcnicas inadecuadas, constituye uno de los riesgos de mayor impacto sobre la seguridad humana. Que el propsito fundamental de este reglamento es establecer medidas que garanticen la proteccin de la vida, la salud y la seguridad de los trabajadores, la prevencin de prcticas que puedan inducirlo a error y la defensa del mismo, previniendo, minimizando o eliminando los riesgos explosin, implosin, incendio, contaminacin ambiental, accidente y enfermedad, que se puedan originar en la fabricacin, instalacin, pruebas, operacin y mantenimiento de calderas y sus accesorios. Que existe la necesidad de definir los requisitos de proteccin y seguridad, a los que se debe someter toda persona con algn grado de responsabilidad con el diseo, fabricacin, instalacin, pruebas, operacin y mantenimiento de calderas a fin de lograr seguridad para las vidas y bienes de todas las comunidades donde se usen calderas, as como la fauna, flora y en general el medio ambiente.

  • RESOLUCIN NMERO_________ DE 2014 HOJA No 2 Continuacin de la resolucin Por la cual se establece el Reglamento Tcnico de Calderas

    Que es necesario promover el uso racional y eficiente de la energa (URE) en los sectores residencial, industrial y comercial en Colombia En mrito de lo expuesto,

    RESUELVEN:

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1. OBJETO: Establecer los requisitos que deben cumplir las calderas, sus instalaciones y espacios complementarios as como los de sus principales componentes, sistemas de control y seguridad, sus equipos auxiliares y, tales requisitos estn orientados a proteger la vida, la salud y la seguridad de los trabajadores, la proteccin de la vida y la salud humana, proteccin de la vida animal y vegetal, preservacin del medio ambiente, y la prevencin de prcticas que puedan inducir a error al usuario. El Reglamento Tcnico de Calderas-RTC pretende eliminar, prevenir, o controlar, los riesgos presentes en el uso de calderas, mediante el establecimiento de especificaciones tcnicas, con carcter obligatorio a travs de disposiciones, relativas a requerimientos mnimos de diseo, materiales, dispositivos de control y seguridad, accesorios, construccin, requisitos de instalacin y operacin, mantenimiento y reparaciones, as como las inspecciones y pruebas a las que se deben someter estos equipos para demostrar la conformidad con el presente reglamento Para cumplir estos objetivos legtimos, el presente reglamento contemplara los siguientes aspectos:

    a. Trmites que deben cumplir los usuarios de calderas nuevas, usadas, reparadas y rehabilitadas

    para la consecucin del Permiso de Instalacin y Funcionamiento. Requisitos de diseos, instalaciones, estructuras, construcciones o espacios donde se instalarn las calderas, adems los sistemas de manejo y almacenamiento de combustibles.

    b. Requisitos de controles, accesorios, indicadores y dispositivos de seguridad que deben tener las calderas objeto de este reglamento.

    c. Competencias profesionales y tcnicas del personal que interviene en la fabricacin, montaje, mantenimiento, operacin, reparacin e inspeccin.

    d. Prcticas de operacin y mantenimiento que se deben aplicar a las calderas. e. Inspecciones, pruebas y verificaciones de seguridad, a que se deben someter todas las

    calderas. f. Requisitos de los sistemas de tuberas, vlvulas y accesorios, principales y de equipos

    auxiliares. g. Cumplimiento de la reglamentacin ambiental actualmente vigente en Colombia, relacionada

    con la operacin, mantenimiento y funcionamiento de calderas. h. Eficiencia que deben cumplir los sistemas de combustin de las calderas. i. Prevencin de actos que puedan inducir a error a los propietarios o tenedores de las calderas,

    tales como la utilizacin o difusin de indicaciones incorrectas o falsas o la omisin de datos verdaderos que no cumplen las exigencias del presente Reglamento.

    ARTCULO 2. CAMPO DE APLICACIN: El presente reglamento rige en todo el territorio nacional y aplica a: a. Las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, que tengan o pretendan tener en

    funcionamiento calderas, sus equipos auxiliares y tuberas sujetos a presin y las personas naturales o jurdicas que emitan documentos de conformidad con el presente reglamento, en los productos o en el funcionamiento y seguridad de la caldera.

    b. Las calderas nuevas o usadas, rehabilitadas, reparadas o repotenciadas de instalacin fija, temporal, convertidas, elctricas, fijas o mviles que se instalen en la Repblica de Colombia.

  • RESOLUCIN NMERO_________ DE 2014 HOJA No 3 Continuacin de la resolucin Por la cual se establece el Reglamento Tcnico de Calderas

    c. Toda instalacin con calderas que han sido montadas con anterioridad a la promulgacin de ste Reglamento.

    d. Los requisitos del presente reglamento tambin son exigibles para calderas en operacin o disponibles operativamente a la entrada en vigencia del presente reglamento.

    PARGRAFO 1. Adicional a las calderas, son objeto del presente reglamento sus equipos auxiliares, materiales, accesorios, aditamentos y dispositivos de seguridad, regulacin y control; los cuales deben demostrar su conformidad con el presente reglamento mediante un certificado de producto, con los requisitos estipulados en la tabla 1 Lista de productos objeto del presente reglamento El listado de la Tabla 1 Lista de productos, objeto del presente reglamento relaciona unidades funcionales de las calderas, con las principales partes, materiales y accesorios y dispositivos de seguridad, regulacin y control, utilizados para la generacin de vapor, produccin de agua caliente u otro fluido caliente a presin. Los productos objeto del presente reglamento, debern demostrar la conformidad, mediante certificado de producto bajo norma tcnica internacional, de reconocimiento internacional o Norma Tcnica Colombiana NTC que aplique al producto para el uso en calderas o recipientes a presin, expedido por un organismo de certificacin debidamente acreditado por ONAC o reconocido por la Superintendencia de Industria y Comercio SIC.

    Partida Arancelaria PRODUCTO

    84.81.80.60.00 85.01.20.11.00

    Conjunto de alimentacin de agua a la caldera Vlvula de control de alimentacin Motor modulador de la vlvula

    90.32.20.00.00

    Conjunto de atomizacin Control presin aire atomizacin

    84.81.80.80.00 84.81.80.60.00 84.81.80.60.00 84.81.30.00.00

    Conjunto de purga Vlvula solenoide de purga de fondo Vlvula de control de purga de fondo Vlvula de control de purga continua Vlvula de cierre rpido

    85.36.50.90.00 84.81.40.00.90 90.26.20.00.00

    Conjunto de presin de modulacin Interruptor lmite de presin Vlvula de seguridad Manmetro

    90.32.89.90.00 70.06.00.00.00 85.45.19.00.00 90.26.90.00.00(Elect) y 90.26.10.70.00(Stand)

    Conjunto de control de nivel: Control de nivel Nivel visible de vidrio Electrodo control nivel auxiliar Electrodo alto nivel y reposicin bomba Columna de agua

    84.81.40.00.90 84.81.90.60.00 84.12.21.00.00 84.81.90.90.00 84.81.90.90.00 84.81.80.20.00

    Conjunto de combustin tren de combustible lquido: Vlvula de alivio Vlvula moduladora par combustible lquido Actuador vlvula control de combustible lquido Vlvula solenoide de suministro de combustible lquido Vlvula solenoide de retorno de combustible lquido Vlvula de tres vas

    84.81.80.80.00 84.12.21.00.00 84.81.80.80.00 90.26.20.00.00 84.81.40.00.90 84.12.21.00.00

    Conjunto de combustin tren de gas: Vlvula mariposa para control Actuador vlvula de control Vlvula segunda etapa de regulacin Manmetros de 0 a 30 in de agua Primera vlvula de corte de seguridad Actuador para la primera vlvula

  • RESOLUCIN NMERO_________ DE 2014 HOJA No 4 Continuacin de la resolucin Por la cual se establece el Reglamento Tcnico de Calderas

    84.81.40.00.90 84.12.21.00.00 84.81.40.00.90 85.36.50.90.00 85.36.50.90.00 90.26.20.00.00 84.81.80.80.00 84.81.80.80.00

    Segunda vlvula de corte de seguridad Actuador para la segunda vlvula Vlvula de venteo Interruptor de baja presin de gas Interruptor de alta presin de gas Manmetro de gs de 0 a 15 lb Vlvula solenoide de corte de gs piloto NC Vlvula solenoide venteo de gs piloto NA

    85.04.22.90.00 90.32.89.90.00 85.41.90.00.00 85.37.10.90.00 85.38.90.00.00 85.31.90.00.00 85.31.90.00.00 85.36.49.11.00 90.26.10.19.00 85.31.90.00.00 85.39.22.90.00 85.36.30.90.00 85.36.49.11.00 85.36.50.90.00 85.36.50.90.00 85.36.49.11.00 85.36.41.90.00 85.36.39.90.00 85.36.30.90.00

    Conjunto de seguridad de llama: Transformador motor modulador Control de combustin Amplificador para fotocelda Tablero de control Tarjetas de purga Selector de combustibles Selector de control de agua de alimentacin Contactores auxiliares para alarma y silenciador Reles de control para nivel de agua Pulsador de alarmas y de reajuste Lmparas pilotos para ignicin, combustin de gas, Fo, alarmas de bajo nivel y falla de llama Interruptor general Contactores para bombas de agua, de combustible, o compresores de aire, bombas dosificadoras de agua Guardamotores para bombas de agua, de combustible, o compresores de aire, bombas dosificadoras de agua Bloques temporizados Bloques contactos instantneos Rels trmicos de sobrecarga Proteccin termomagntica

    Mixto84.16.20.30.00 Gas84.16.20.20.00 84.16.90.00.00 90.32.89.90.00 84.16.90.00.00 84.16.90.00.00 85.43.70.90.00 85.41.40.10.00 84.02.90.00.00 84.02.90.00.00 85.36.50.90.00 85.36.50.90.00 84.16.90.00.00 85.36.50.90.00 85.45.19.00.00

    Conjunto quemador: Quemador Ventilador Actuador del ventilador Motor del ventilador Boquillas de atomizacin Fotoceldas Fotoceldas con autochequeo Portamirilla con vidrio Boquilla de atomizacin Interruptor lmite de alto fuego Interruptor lmite de bajo fuego Unidad de encendido a gas Interruptor de presin de aire de combustin Electrodo

    90.26.20.00.00 90.26.20.00.00

    Conjunto de transmisores: Transmisores de presin, presin diferencial Elementos primarios para tubos pitot (vapor combustible y agua)

    85.37.10.90.00 85.38.90.00.00 85.38.90.00.00 85.38.90.00.00

    Conjunto PLC: Unidad PLC/programadores de encendido Mdulos Tarjetas electrnicas de programadores Fuente de voltaje

  • RESOLUCIN NMERO_________ DE 2014 HOJA No 5 Continuacin de la resolucin Por la cual se establece el Reglamento Tcnico de Calderas

    84.13.81.10.00 85.01.52.00.00

    Conjunto sistema dosificacin de qumicos: Bomba de dosificacin Motor

    84.81.80.80.00 85.31.90.00.00 90.25.19.19.00

    Conjunto otros equipos: Vlvula para vapor no retorno Alarmas sonoras Termmetros en chimenea

    Caldera completa

    Tabla 1. El organismo de inspeccin que emita el dictamen de conformidad de la caldera, verificar que los productos objeto del presente reglamento cuenten con los certificados de producto, el incumplimiento de este requisito ser causal de no conformidad con el presente reglamento. PARGRAFO 2. El presente reglamento aplica a los productos relacionados en la tabla No.1 nica y exclusivamente cuando tienen aplicacin en las calderas o recipientes a presin y no a las partidas arancelarias en general. Productos con los mismos nombres comerciales, pero destinados a aplicaciones distintas a calderas o recipientes a presin no requieren demostrar conformidad con el presente reglamento. El fabricante, importador y comercializador de productos listados en la tabla anterior pero destinados a aplicaciones distintas a las calderas, manifestar mediante declaracin suscrita y firmada, que dicho producto no tiene aplicacin en calderas por lo tanto no requiere demostrar la conformidad con el presente reglamento. Cuando se haga uso de esta excepcin y el producto se utilice en alguna caldera, se considera un incumplimiento al reglamento y la Superintendencia de Industria y Comercio SIC podr sancionar al infractor. PARGRAFO 3. El presente reglamento deber ser observado y cumplido por todas las personas naturales o jurdicas nacionales o extranjeras que diseen, fabriquen, instalen (montaje), operen o desarrollen labores de mantenimiento en Colombia, relacionadas con calderas. Igualmente, aplica a personas que importen o comercialicen calderas y/o productos, accesorios o aditamentos de calderas objeto del presente reglamento. ARTCULO 3. DEFINICIONES. Para efectos del presente reglamento se adoptan las siguientes definiciones del glosario y los Acrnimos y Siglas de comn utilizacin en calderas: ACCESORIO: Dispositivo comnmente instalado en la caldera, tal como vlvulas, manmetros y columnas de agua, entre otros. ACCIDENTE DE TRABAJO. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasin del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesin orgnica, unan perturbacin funcional o psiquitrica, una invalidez o la muerte. ALARMA: Dispositivo que por medio de un sonido o una luz u otro tipo de advertencia debe dar aviso del mal funcionamiento de la caldera o sus equipos auxiliares o indicar alguna anormalidad en el proceso o funcionamiento. ALCALINIDAD: Cantidad de carbonatos, bicarbonatos, hidrxidos y silicatos presentes en el agua.

    Generalmente se reporta como granos por galn, o ppm de carbonato de calcio.

    ALTERACIN: Es el cambio fsico a un equipo o el incremento de la temperatura o presin de trabajo mxima permisible, con implicaciones que afecten su capacidad para soportar presiones ms altas de las establecidas en su diseo. El reemplazo de componentes por otros de las mismas caractersticas y el reforzamiento de boquillas no deben considerarse una alteracin. APARATO AUXILIAR: Es el accesorio instalado en el generador de vapor o caldera que sirve para supervisar las variables de la operacin del equipo. Ejemplos de ellos son: columnas de agua, indicadores de nivel, controles de presin, entre otros.

  • RESOLUCIN NMERO_________ DE 2014 HOJA No 6 Continuacin de la resolucin Por la cual se establece el Reglamento Tcnico de Calderas

    AUDITORIA: Examen sistemtico para determinar si las actividades y los resultados relacionados con ellas, son conformes con las disposiciones planificadas y, si estas se implementan efectivamente y son aptas para cumplir la poltica y objetivos AUTORIDAD LABORAL: El Ministerio del Trabajo por intermedio de las Direcciones Territoriales del Trabajo a nivel nacional, son las entidades encargadas de realizar funciones de Inspeccin vigilancia y control en materia de seguridad y salud en el trabajo. AUTORIZACIN DE FUNCIONAMIENTO: Es la resultante de contar con la certificacin del cumplimiento del presente reglamento emitido por un organismo acreditado por ONAC, y dems requerimientos legales y reglamentarios de las autoridades competentes.

    BAFFLE: Placa o pared que sirve para cambiar de direccin una corriente de gases o lquidos. BRIDA: Anillo plano, roscado o soldado, a los extremos de un tubo, que permite el acoplamiento entre dos secciones de tubera. BOILER HORSE POWER (BHP): Evaporacin de 34.5lb (15.648kg) de agua por hora, desde una temperatura de 212F (100C) en vapor saturado seco a la misma temperatura. Equivalente a 33,472Btu/h (35,291.2 Kj). CALDERA: Recipiente hermtico que se utiliza para la generacin de vapor de agua, agua caliente o aceite trmico, mediante la absorcin del calor liberado en la combustin de un combustible o de elementos elctricos. Esta puede estar compuesta por una cmara de combustin, quemadores y sistema de combustin e incluir partes y componentes tales como, paredes de agua, sobrecalentador, recalentador, economizador, calentador de aire o una combinacin entre ellos. CALDERA AUTOMATICA: Son aquellas calderas que realizan su ciclo normal de funcionamiento sin requerir de accin manual alguna, salvo en su puesta inicial en servicio o en caso de haber actuado un rgano de seguridad de corte de combustible o de regulacin. CALDERA MANUAL: Se considerar como manual cualquier caldera cuyo funcionamiento difiera de las anteriormente definidas como automticas CALDERA ACUOTUBULAR: Caldera, en la cual los tubos contienen en su interior mezcla de agua y vapor y el calor es aplicado sobre su superficie exterior. El agua circula al interior de los tubos y los gases de la combustin por el exterior. CALDERA CONVERTIDA: Caldera a la cual se le cambia su sistema de combustin (cambio de combustible), eliminando elementos o modificando su diseo original, para acondicionar su funcionamiento al nuevo combustible. CALDERA ELCTRICA: Caldera en la cual el calor es suministrado por calentadores de inmersin o por el paso de corriente a travs de la caldera. CALDERA PIROTUBULAR: Caldera en la cual los gases de combustin fluyen por dentro de los tubos, los cuales estn totalmente sumergidos en agua contenida en el recipiente hermtico o vasija de presin de la caldera. CALDERA REHABILITADA: Aquella a la cual se le reponen partes, dispositivos o auxiliares, para acondicionar de nuevo su funcionamiento. CALDERA REPARADA: Aquella a la cual se le ha intervenido la vasija de presin sin alterar el diseo original. CALDERA REPOTENCIADA: Caldera modificada tcnicamente, para aumentar sus condiciones de desempeo originales (flujo, presin, temperatura, eficiencia). CARCASA: Parte metlica externa y cilndrica de un recipiente de presin.

  • RESOLUCIN NMERO_________ DE 2014 HOJA No 7 Continuacin de la resolucin Por la cual se establece el Reglamento Tcnico de Calderas

    CERTIFICADO DE FABRICACIN: Es el documento emitido por el fabricante del equipo, en el que se establece, bajo protesta de decir verdad, que los materiales, el diseo, la fabricacin, las pruebas y la inspeccin del equipo, fueron efectuados de acuerdo a lo establecido en el cdigo o norma empleada para su fabricacin. CDIGO: Conjunto de reglas tcnicas en el cual est basado el diseo y construccin de los equipos a presin. Un cdigo tcnico debe ser expedido por un organismo de normalizacin reconocido y aceptado internacionalmente para que pueda considerarse aplicable al presente reglamento. COLUMNA DE AGUA: Tubo vertical, conectado por su extremo superior al espacio de vapor y por el extremo inferior al espacio de agua de una caldera, al cual se le conecta normalmente el indicador de nivel de vidrio, vlvula de drenaje y alarmas por alto y bajo nivel. COMBUSTIBLE CLASE I: Cualquier lquido con punto de chispa a o por debajo de 37.8C. COMBUSTIBLE CLASE II: Cualquier lquido con punto de chispa a o por encima de 37.8C y por debajo de 60C. COMBUSTIBLE CLASE III A: Cualquier lquido que tiene un punto de chispa a o por encima de 60C, pero menor de 93C y COMBUSTIBLE CLASE III B: Cualquier lquido con un punto de chispa de o por encima de 93C. COMPARTIMIENTO DE CALDERAS: Sitio cerrado y cubierto, construido especficamente para instalar en l, una o ms calderas de Categora I y sus auxiliares. CONDICIN OPERATIVA: Estado de funcionamiento de una caldera bajo unos parmetros especficos de operacin. CONSECUENCIA: Resultado (o efecto) ms probable y esperado del nivel del riesgo que se evala, incluyendo los daos personales y materiales. CORROSIN: Prdida de metal debida a la accin qumica sobre una superficie metlica,

    usualmente causada por la presencia de H, O, CO, en un medio cido o fuertemente alcalino.

    DICTAMEN: Es el documento emitido por la Unidad de Verificacin u organismo de inspeccin, en el que se determina si fueron o no cumplidos todos los requerimientos establecidos en el presente reglamento. DISPOSITIVO DE CONTROL Y SEGURIDAD: Cualquier dispositivo manual o automtico que se utiliza para la regulacin de una mquina y poderla mantener en condiciones normales y seguras de operacin. Si es automtico, el dispositivo acta por la accin de seales de temperatura, presin, nivel de agua, tiempo, luz, u otra variable de funcionamiento. DOMO DE VAPOR. Receptculo soldado o remachado en la parte superior del cuerpo de algunos diseos de calderas pirotubulares DUREZA: Es una medida de la cantidad de sales de calcio y magnesio en el agua de la caldera. Normalmente se expresa en ppm de CaCO3. ECONOMIZADOR: Intercambiador de calor en el cual se precalienta el agua de alimentacin, antes de ser introducida a la caldera. EFICIENCIA DE CALDERA: Es la relacin entre el calor neto absorbido por el fluido de trabajo de

    la caldera y el calor liberado por cada unidad de masa o de volumen de combustible quemado.

    Generalmente se expresa como porcentaje (%). La diferencia entre el calor liberado y el absorbido,

    corresponde a las prdidas de calor de la caldera.

  • RESOLUCIN NMERO_________ DE 2014 HOJA No 8 Continuacin de la resolucin Por la cual se establece el Reglamento Tcnico de Calderas

    EFICIENCIA DE COMBUSTIN: Es una indicacin, que mide qu tan bien se han oxidado todos los compuestos de un combustible. Usualmente cuantifica la relacin entre el calor que se libera en el proceso de combustin, al mximo que se podra liberar. ENCLAVAMIENTO. Los interruptores son dispositivos de proteccin o bloqueo de la caldera o de algn sistema de ella, cuyo objetivo es minimizar o eliminar riesgos que pongan en peligro la seguridad de las personas y los equipos. ENFERMEDAD LABORAL: Es enfermedad laboral la contrada como resultado de la exposicin a factores de riesgo inherente a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. ESPACIO NO CONFINADO: Es suficientemente grande como para que un empleado pueda entrar el cuerpo completo y hacer un trabajo, tiene una entrada o salida limitada o restringida; No est diseado para ser ocupado de manera continua por el empleado. EVALUACION DE RIESGOS: Proceso para determinar la magnitud de un riesgo. EXPOSICIN: 1. Frecuencia con que se presenta la situacin del riesgo que se trata de evaluar, pudiendo ocurrir el primer acontecimiento que iniciara la secuencia hacia las consecuencias. 2. Frecuencia con que las personas o estructuras entran en contacto con el factor de riesgo la cual puede ser continua, frecuente, ocasional, irregular, espordica y remota. FORMATO DE INSPECCIN: Documentacin escrita o en medio magntico, en la cual se consignan los resultados de la inspeccin y pruebas realizadas a las calderas. FUNCIONAMIENTO: Es la operacin de un equipo en condiciones de seguridad, que se complementa con su mantenimiento y revisin.

    GAS LICUADO DE PETRLEO (GLP): Es un combustible en cuya composicin qumica predominan los hidrocarburos butano y propano o sus mezclas.

    GRADO DE PELIGROSIDAD: Gravedad de un riesgo reconocido, calculado por medio de la siguiente ecuacin y de conformidad con lo establecido en al artculo denominado evaluacin de los niveles de riesgo, as: Grado de Peligrosidad = Consecuencia x Exposicin x Probabilidad GRIETA O FISURA: fractura o discontinuidad que se forma sobre las superficies metlicas por accin de la presin, temperatura o ataques qumicos sobre estas y que potencialmente pone en peligro la integridad del equipo HOGAR DE COMBUSTIN: Es la cmara de combustin de la caldera. INCIDENTE: Evento que gener un accidente o que tuvo el potencial de llegar a ser un accidente INCRUSTACIN: Sedimentacin de slidos con formacin de ncleos cristalinos o amorfos,

    generalmente de sulfatos, carbonato o silicato de magnesio y calcio, que merman la eficiencia de la

    caldera.

    INSPECCIN INICIAL: Inspeccin tcnica que se debe realizar antes de poner en funcionamiento por primera vez la caldera y sus equipos accesorios, debe ser realizada por inspectores de los organismos de inspeccin certificados por la ONAC para el cumplimiento de este reglamento. INSPECCIN PERIDICA: Inspeccin tcnica que se debe realizar de acuerdo a los periodos establecidos en este reglamento para cada tipo de calderas a partir de la inspeccin inicial o de la ltima inspeccin extraordinaria y se realizar durante toda la vida til de la caldera con el objetivo de verificar el cumplimiento del presente reglamento.

  • RESOLUCIN NMERO_________ DE 2014 HOJA No 9 Continuacin de la resolucin Por la cual se establece el Reglamento Tcnico de Calderas

    INSPECTOR: Es la persona debidamente certificada en la competencia profesional para realizar inspeccin tcnica en las calderas, instalaciones y equipos complementarios, conforme a los requerimientos del presente reglamento. ORGANISMO DE ACREDITACIN: Entidad que acredita y supervisa los organismos de certificacin e inspeccin y laboratorios de pruebas, ensayos y metrologa que hagan parte del Subsistema Nacional de la Calidad. Para el caso colombiano el organismo de acreditacin reconocido es el Organismo Nacional de Acreditacin de Colombia -ONAC ORGANISMO DE CERTIFICACIN: Entidad Imparcial, pblica o privada, nacional, extranjera o internacional, que posee la competencia y la confiabilidad necesarias para administrar un sistema de certificacin, consultando los intereses generales. ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACIN: Entidad reconocida por el gobierno nacional, cuya funcin principal es la elaboracin, adopcin y publicacin de las normas tcnicas nacionales y la adopcin como tales de las normas elaboradas por otros entes. ORGANISMO DE INSPECCION: Entidad que ejecuta el examen, medicin y ensayos de diseo de un producto, el producto, el servicio, el proceso, o la planta y confronta los resultados con unos requisitos especificados con requisitos especficos o generales, establecidas en el RTC, para determinar su conformidad. La inspeccin se hace sobre la base de un juicio profesional del inspector y emite un dictamen de inspeccin. LIBRO DE VIDA DE OPERACIN Y MANTENIMIENTO (BITACORA): Libro de registro de informacin para cada ao de operacin del equipo, en el cual se deben consignar reparaciones importantes, reportes de calibracin, ajustes de dispositivos de control y seguridad, paradas no programadas de la caldera, incidentes, modificaciones de diseo, conversiones de combustible, el resultado de las revisiones anuales previstas en el RTC y cualquier otra situacin anormal de funcionamiento y mantenimiento. MANMETRO: Instrumento con el cual se mide la presin producida por el vapor de agua u otro fluido contenido en un recipiente cerrado. MANUAL DE OPERACIN Y MANTENIMIENTO: Libro expedido por el fabricante, en el cual se detallan todos los procedimientos e instrucciones operativas del equipo que debe seguir el operador en condiciones de operacin normal o de emergencia, e instrucciones precisas sobre repuestos y procedimientos de reparacin que debe seguir el mantenedor. NIPLE: Pieza corta de tubera o tubo. NPSH: es la sigla en ingls de Cabeza Neta Positiva de Succin. Define el valor de presin positiva a la entrada de la bomba, despus de deducir las prdidas de presin debidas a la aceleracin y friccin en la tubera de entrada, bajo condiciones de mximo flujo. El fabricante de la bomba define el mnimo NPSH bajo el cual debe operar la bomba para evitar cavitacin. OPERADOR: Persona competente encargada de la operacin de una o ms calderas en un centro de trabajo. OXIGENO DISUELTO: Se refiere al oxigeno que est en solucin en el agua de alimentacin de la caldera. Usualmente se mide en ppm. PARED DE AGUA: Superficie de intercambio de calor conformada por una fila de tubos cuyos extremos conectan con cabezales y en cuyo interior circula mezcla agua vapor. PELIGRO: Fuente, situacin o acto con potencial de dao. PH: Es un indicativo de la concentracin de iones hidrgeno en el agua de caldera. Su valor numrico se representa en una escala de cero a catorce. Un PH de 7 se considera neutro. Un PH mayor de 7 es alcalino, mientras un PH menor de 7 es cido. Es el equivalente al exponente

  • RESOLUCIN NMERO_________ DE 2014 HOJA No 10 Continuacin de la resolucin Por la cual se establece el Reglamento Tcnico de Calderas

    negativo de 10 que representa la concentracin de iones hidrgeno en gramos por litro. Ej. , Un PH de 7 representa 10

    - gramos por litro.

    PICADURA: Prdida localizada de material sobre superficies metlicas, ocasionada por la accin del oxgeno o por otros agentes corrosivos en la caldera. PLACA DE IDENTIFICACIN DE LA CALDERA: Registro en el que se hace constar el nombre del fabricante, tipo de caldera, nmero de serie y modelo, ao de construccin, tipo de combustible empleado, capacidad de generacin o flujo de vapor, potencia, superficie de calentamiento, presin de diseo, entre otros. PRESIN DE CIERRE: Presin a la cual cierra la vlvula de seguridad (debe estar mximo un 6% por debajo de la presin de disparo para calderas a vapor y 10% por debajo de la presin de disparo para calderas de agua caliente) PRESIN DE DISEO: Es la presin utilizada en el diseo de una caldera con el propsito de determinar el espesor mnimo permisible o caractersticas fsicas de diferentes partes de la caldera. PRESIN DE DISPARO: Presin a la cual abre la vlvula de seguridad. PRESIN MXIMA PERMISIBLE DE TRABAJO, (PMPT): Es la presin mxima para la cual un equipo fue diseado y construido, de acuerdo a los principios establecidos por ASME. Es igual a la presin de diseo (MAWP). PRESIN MXIMA DE OPERACIN: Presin de servicio mxima a la cual opera normalmente la caldera para una operacin segura. PROBABILIDAD: Posibilidad de que los acontecimientos de la cadena se completen en el tiempo, originndose las consecuencias no deseadas. Grado de inminencia de ocurrencia real del dao, este puede ser muy posible, remota o prcticamente imposible. PROTOCOLO: Secuencia ordenada de pasos y procedimientos tcnicos y operativos que se deben seguir en la realizacin de una prueba. PRODUCTO: Todo bien o servicio.

    Productor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, disee, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. Tambin se reputa productor, quien disee, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento tcnico o medida sanitaria o fitosanitaria.

    Proveedor o expendedor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca,

    suministre, distribuya o comercialice productos con o sin nimo de lucro.

    PRUEBA EN FRO: Prueba que se realiza con la caldera apagada y a temperatura ambiente. PRUEBA EN CALIENTE: Prueba que se realiza con la caldera en operacin. PRUEBA HIDROSTTICA: Prueba a que deben ser sometidos los equipos a presin. Es una prueba de hermeticidad y resistencia. PURGA: Parte del agua de caldera que es removida hacia el exterior del recipiente, con el propsito de reducir la concentracin de slidos suspendidos o descargar lodos. RECALENTADOR: Intercambiador de calor tubular colocado en la corriente de gases de combustin, cuyo propsito es elevar la temperatura del vapor sobrecalentado, despus que ste ha cedido parte del calor en una seccin de turbina, para realizar trabajo. RECIPIENTE A PRESION: Recipiente cerrado, diseado para confinar un fluido a una presin por encima de la atmosfrica.

  • RESOLUCIN NMERO_________ DE 2014 HOJA No 11 Continuacin de la resolucin Por la cual se establece el Reglamento Tcnico de Calderas

    REGISTRO DIARIO DE OPERACIN: Formato elaborado en medio escrito o magntico, por cada usuario, de acuerdo a su criterio y a las buenas prcticas de ingeniera, en el cual se consignan los principales parmetros de funcionamiento de la caldera (presiones, temperaturas, flujos, consumo de combustible, entre otros) para control de su funcionamiento. REPRESENTANTE DEL PROPIETARIO: Persona tcnicamente idnea delegada por el propietario para que lo represente y acompae al inspector del organismo de inspeccin acreditado durante todo el proceso de la inspeccin. REVISIN: Son las actividades realizadas por personal con conocimientos en la materia, para determinar que el equipo puede continuar funcionando en condiciones seguras. RIESGO: Combinacin de la probabilidad y la(s) consecuencias de que ocurra un evento peligroso especfico. AREA DE CALDERAS : Es el espacio que forma parte de una construccin y est diseado y construido especficamente para alojar una o ms calderas Categoras II, III y IV, y sus auxiliares. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Definida como aquella disciplina que trata de la prevencin de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la proteccin y promocin de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, as como la salud en el trabajo, que conlleva la promocin y el mantenimiento del bienestar fsico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. SEGURIDAD: Condicin de estar libre de un riesgo de dao inaceptable SOBRECALENTADOR: Intercambiador de calor tubular colocado en la corriente de gases de combustin, cuyo propsito es elevar la temperatura del vapor generado en la caldera o producir vapor sobrecalentado. SUPERFICIE DE CALENTAMIENTO: rea de transferencia de calor en calderas TAMBOR DE VAPOR: Cmara de presin localizada en el extremo superior del sistema de circulacin de la caldera, donde se separa vapor de partculas de agua y se descarga vapor desde un sitio localizado por encima del nivel de agua dentro de la cmara. TANQUE DIARIO: Tanque con capacidad mxima hasta de 1 m de combustible que un usuario puede implementar en el cuarto o rea de calderas para consumo de un da de operacin. TIRO: Es una Medida de presin, la cual mide la diferencia entre la presin atmosfrica y alguna presin un poco ms baja en la cmara de combustin, o ductos o pasajes por donde circulan los gases de combustin de una caldera TREN DE COMBUSTIBLE: Conjunto de vlvulas, accesorios y dispositivos de control y regulacin, acoplados en secuencia de tal manera que permita la mxima liberacin de calor en un quemador de combustible gaseoso o lquido y mantenga una combustin con alto grado de seguridad.

    USUARIO: En lo que concierne a este reglamento se entender por usuario al propietario, firma o empresas legalmente responsables de la tenencia, administracin u operacin de una o varias calderas de una instalacin. VALOR LIMITE PERMISIBLE (VLP): Valor mximo permisible de descarga de una sustancia al medio. Se expresa normalmente como concentracin media ponderada en el tiempo. VLVULA DE ALIVIO: Dispositivo automtico que alivia la presin del interior del recipiente a presin y/o n que contenga un fluido a presin. VLVULA DE SEGURIDAD: Dispositivo automtico utilizado para prevenir sobrepresin al interior de la vasija y/o tubera de presin de una caldera.

  • RESOLUCIN NMERO_________ DE 2014 HOJA No 12 Continuacin de la resolucin Por la cual se establece el Reglamento Tcnico de Calderas

    VAPOR SATURADO: Vapor que se produce a la presin correspondiente a la temperatura de saturacin. VAPOR SOBRECALENTADO: Vapor que se produce a una temperatura superior a la de saturacin. ARTICULO 4. NORMAS, ACRNIMOS Y SIGLAS DE USO EN CALDERAS. Para su correcta aplicacin los acrnimos y sigas usadas en el presente reglamento, tendr los siguientes significados: 4.1 Principales Normas y Organismos de Normalizacin. Las normas ms frecuente aplicadas en recipientes a presin y calderas, son expedidas por los organismos relacionados a continuacin

    ABMA American Boiler Manufactures Association

    AFIAP Association Francaise des Ingonieurs Appareils Pression

    ANSI American National Standards Institute.

    API American Petroleum Institute

    ASME American Society of Mechanical Engineers,Boiler and Pressure Vessel Code (Cdigo de Calderas y Recipientes a Presin de la ASME)

    ASME PTC ASME Preformance Test Codes

    ASME QFO ASME Operator Qualification and Certification Standards

    ASTM American Society for testing & Materials

    BSI British Standard Institution

    DIN Deutsches Institut fur Normung

    EPA Environmental Protection Agency

    ISO International Standard Organization

    JIS

    Japanese International Standard

    NBIC Nacional Board Inspection Code. Cdigo de inspeccin utilizado por el inspector de los equipos sometidos a presin

    NFPA National Fire Protection Association

    SI Sistema Internacional de Unidades

    UL Underwriters Laboratorios

    Principales siglas y acrnimos utilizados en el presente reglamento.

    ACIEM Asociacin Colombiana de Ingenieros Mecnicos, Electricistas y Afines

    ACGIH American Conference Govermental Industrial Hygienists

    COPASO Comit Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo

    DPAE Direccin de Prevencin y Atencin de Emergencias

    GATISO Guas de Atencin Integral en salud Ocupacional

    ICONTEC Instituto Colombiano de Normalizacin y Certificacin.

    NSR-98 Norma Sismo Resistente Colombiana

    NTC Norma Tcnica Colombiana

    ONAC Organismo Nacional de Acreditacin de Colombia.

    PMPT Presin Mxima Permisible de Trabajo

    POT Plan de Ordenamiento Territorial

    Ppm Partes por milln

    RETIE Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctrica de calderas s

    RTC Reglamento Tcnico de Calderas

    SENA Servicio Nacional de Aprendizaje

    SIC Superintendencia de Industria y Comercio

    TMPT Temperatura Mxima Permitida de Trabajo

    ARTICULO 5. SISTEMA DE UNIDADES Y CONVERSION DE UNIDADES

  • RESOLUCIN NMERO_________ DE 2014 HOJA No 13 Continuacin de la resolucin Por la cual se establece el Reglamento Tcnico de Calderas

    Para la aplicacin del RTC es de uso obligatorio, en todo el territorio colombiano, tanto en documentos pblicos como privados el uso del Sistema Internacional de Unidades (SI) aprobado por Resolucin No. 1823 de 1991 de la Superintendencia de Industria y Comercio, o la norma que la modifique sustituya o derogue. En la siguiente tabla se identifica el Nombre de la magnitud, el Smbolo de la magnitud, el Nombre de la unidad y el Smbolo de la unidad SI, de uso ms comn en el diseo, la fabricacin, el montaje, la operacin y mantenimiento de calderas.

    Nombre de la magnitud

    Smbolo de la Magnitud

    Nombre de la unidad Smbolo de la

    unidad SI

    Espacio y Tiempo

    Angulo plano , , , , radian rad Longitud l, b, h, d, r, s metro m

    rea A metro cuadrado m2

    Volumen V metro cbico m3

    Tiempo t segundo s

    Velocidad, Rapidez v metro por segundo m/s

    Aceleracin de cada libre g metro por segundo al cuadrado

    m/s2

    Fenmenos peridicos

    Frecuencia f, v hercio Hz

    Mecnica

    Masa m kilogramo kg

    Densidad de masa, Masa volumtrica

    kilogramo por metro cbico kg/m3

    Fuerza F newton N

    Energa E julio J

    Potencia P vatio W

    Presin p pascal Pa

    Viscosidad dinmica pascal segundo Pas

    Viscosidad cinemtica v metro cuadrado por segundo

    m2/s

    Esfuerzo normal pascal Pa Esfuerzo cortante pascal Pa Calor

    Temperatura termodinmica T kelvin K

    Temperatura Celsius t grado celsius C

    Conductividad trmica vatio por metro kelvin W/(mK) Coeficiente de transferencia de calor superficial

    h vatio por metro cuadrado kelvin

    W/(m2K)

    Aislamiento trmico M metro cuadrado kelvin por vatio

    m2K/W

    Capacidad de calor msico, Capacidad de calor especfico

    c julio por kilogramo kelvin J/(kgK)

    Electricidad y Magnetismo

    Corriente elctrica I amperio A

    Carga elctrica Q culombio C

    Tensin U voltio V

    Capacitancia C faradio F

    Resistencia R ohmio Inductancia L henrio H

    Densidad de flujo magntico B tesla T

    Potencia activa P vatio W

    Potencia reactiva Q voltamperio VA

  • RESOLUCIN NMERO_________ DE 2014 HOJA No 14 Continuacin de la resolucin Por la cual se establece el Reglamento Tcnico de Calderas

    Potencia aparente S voltamperio VA Luz

    Intensidad luminosa I candela Cd

    Flujo luminoso lumen Lm Iluminancia E lux Lx

    Acstica

    Nivel de presin sonora Lp nper Np

    Nivel de potencia sonora Lw nper Np

    OTROS SISTEMAS DE UNIDADES DE FRECUENTE DE USO EN CALDERAS.

    Unidades del Sistema Ingls

    Nombre de la Magnitud

    Smbolo de la Unidad

    Nombre de la Unidad

    Masa Lb libra masa

    Longitud Ft pie

    rea ft pie cuadrado

    Volumen ft Pie cbico

    Volumen Gal galn (UK Ingles, US Americano)

    Tiempo min, h minuto, hora

    Temperatura F grado farenheit

    Temperatura R grado rankine

    Fuerza Lbf libra fuerza

    Fuerza Pdl poundal

    Presin lbf / in libra fuerza / pulg. cuadrada

    Presin mm Hg milmetro de mercurio

    Presin mm H2O milmetro de agua

    Energa BTU unidad trmica britnica

    Potencia HP Ingls caballo ingls

    Capacidad BHP caballo de caldera

    Unidades del Sistema Tcnico

    Nombre de la Magnitud

    Smbolo de la Unidad

    Nombre de la Unidad

    Fuerza Kgf kilogramo fuerza

    Energa Kcal Kilocalora

    Debido a que en Colombia el sector relacionado con Calderas utiliza principalmente el sistema ingls de unidades, para familiarizar a los usuarios con el Sistema Internacional, se debe manejar las siguientes relaciones para la conversin de unidades:

    Masa (m)

    lblbkg 205,245359237,0

    11

    Longitud (l, b, h, d, r,

    s)

    piepiem 281,33048,0

    11

  • RESOLUCIN NMERO_________ DE 2014 HOJA No 15 Continuacin de la resolucin Por la cual se establece el Reglamento Tcnico de Calderas

    Volumen (V)

    USgalUKgalpielitrodmm 2,2640,22031,35)(101 333

    Tiempo (t)

    hs3600

    1min

    60

    11

    Temperatura

    (T,t) RK 8,11

    Fuerza (F)

    lbflbfkg

    N 2248,0174,32

    233,7

    sm

    1 2

    Presin (p)

    2222

    5 019716,120,1075050,14 Pa101cm

    kgfOmHmmHg

    in

    lbf

    m

    Nbar

    Volumen especfico

    (V) lb

    pie

    kg

    m 3302,161

    Densidad 33 06243,01 pie

    lb

    m

    kg

    Energa (E)

    lbfpieBtukcalmNkJ 7379478,01868,4

    1101 3

    Potencia (P)

    h

    BtuHpHp

    s

    lbfhp

    s

    mkgf

    s

    kJkW

    412.37457,0

    1

    550

    6,737

    6,7377580665,9

    10

    80665,9

    1011

    33

    ingls ingls

    mtrico

    Energa especfica

    (u,h) lb

    Btu

    lb

    Btu

    kg

    kJ4299,0

    326,2

    11

    Calor especfico

    (c,R,s) Rlb

    Btu

    Rlb

    Btu

    Kkg

    kJ

    2388,0

    1868,4

    11

    Conductividad trmica

    (k) Rhpie

    Btu

    mK

    kW

    8,5771

    Coeficiente de

    transferencia de calor

    Rhpie

    Btu

    Km

    kW

    221,1761

    Viscosidad dinmica

    () 2

    5

    221067,18419.2)(10111

    pie

    hpdl

    hpie

    lb

    cm

    sdinasPa

    m

    sN

    sm

    kg

    poise

    Viscosidad cinemtica

    () h38.750)stokes (101

    224

    2 pie

    s

    cm

    s

    m

    Caballo de caldera (BHP)

    )F 212 (5,34430.8472.33810,91 ah

    lbvapor

    h

    kcal

    h

    BtukWBHP

  • RESOLUCIN NMERO_________ DE 2014 HOJA No 16 Continuacin de la resolucin Por la cual se establece el Reglamento Tcnico de Calderas

    CAPTULO II

    SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    ARTCULO 6. CLASIFICACIN DE LAS CALDERAS. Para efectos del presente Reglamento las calderas se clasifican con base en la potencia o la capacidad de generacin de vapor, de la siguiente manera: Con el objeto de delimitar la exigencia de los requerimientos para la instalacin de calderas, tanques de combustible, requerimientos de sistemas de regulacin y control, clasificacin y responsabilidades de los usuarios, la participacin de personal en las inspecciones y pruebas, niveles de inspectores y trenes de combustin, entre otros, se aplicar la siguiente clasificacin. a. Categora I: Calderas con potencia menor o igual a 50 kW b. Categora II: Calderas con potencia mayor de 50 kW y menor o igual a 1000 kW c. Categora III: Calderas con potencia mayor de 1000 kW y menor o igual a 3000 kW d. Categora IV: Calderas con potencia mayor a 3000 kW

    La categora de un rea de calderas vendr determinada por la de la caldera de mayor categora entre las all instaladas, con independencia de su nmero. Nota: Para la equivalencia de potencia y capacidad en otros sistemas de unidades se podrn utilizar los siguientes factores de conversin.

    )psi 14.7y F 212 ( 5,34 1

    81,9 1

    ah

    lbvaporBHP

    kWBHP

    Para estimar la equivalencia entre la capacidad de generacin de vapor y rea de transferencia de calor en calderas que no tienen identificacin de potencia nominal se pueden utilizar los siguientes valores:

    Tipo de superficie

    Libras de vapor/hora y por pie2

    Calderas Pirotubulares

    Calderas Acuotubulares

    Diferente a pared de agua:

    Alimentacin manual 5 6

    Con stoker (alimentador mecnico)

    7 8

    Aceite, gas o carbn pulverizado 4 10

    Pared de agua:

    Alimentacin manual 8 8

    Con stoker (alimentador Mecnico)

    10 12

    Aceite, gas o carbn pulverizado 12 16

    Fuente: ASME Seccin I ARTICULO 7. RIESGOS EN CALDERAS. Las calderas y sus equipos accesorios son factores de riesgo por la energa trmica y de presin asociada, por lo que en los sitios donde se hace uso de calderas, tales como: centrales de generacin elctrica, hospitales, clnicas, restaurantes, clubes, hoteles, lavanderas, industrias de alimentos, manufactureras, entre otros, se deben extremar las medidas de seguridad tanto en los equipos como en la operacin o mantenimiento de los mismos para controlar y evitar que tales riesgos se transformen en accidentes o incidentes que afecten la salud, la vida de las personas, instalaciones o ambiente.

  • RESOLUCIN NMERO_________ DE 2014 HOJA No 17 Continuacin de la resolucin Por la cual se establece el Reglamento Tcnico de Calderas

    ARTICULO 8. FACTORES DE RIESGO GENERADOS EN EL DISEO, FABRICACIN, INSTALACIN, OPERACIN, MANTENIMIENTO Y REPARACIN DE CALDERAS. Con el objeto de identificar los factores de riesgo de mayor impacto sobre la seguridad operativa de las calderas, en la siguiente tabla se ilustran algunos de los ms representativos en la operacin de calderas con la correspondiente identificacin de los riesgos que se generan, sus consecuencias y formas de prevencin.

    FACTOR DE RIESGO

    RIESGO CONSECUENCIA PREVENCIN

    Deficiencias de vlvulas de seguridad

    Explosin e incendio.

    Lesin fsica, muerte, prdida de bienes materiales, lucro cesante, contaminacin ambiental.

    Vlvulas certificadas y de correcta seleccin y diseo, inspecciones peridicas, calibracin anual, aplicacin del RTC, NFPA, ASME, otros cdigos

    Escape de combustible

    Explosin e incendio.

    Lesin fsica, muerte, prdida de bienes materiales, lucro cesante, contaminacin ambiental.

    Vlvulas certificadas y de correcta seleccin y diseo, inspecciones peridicas, calibracin anual, aplicacin del RTC, NFPA, ASME, otros cdigos.

    Deficiencias en tratamiento de agua

    Incendio, explosin, quemaduras, accidentes, contaminacin ambiental.

    Sobrecalentamientos, corrosin, incrustacin, sedimentos, picaduras, escapes, accidentes, enfermedad Laboral, prdidas de produccin, lucro cesante, dao de equipos y/o instalaciones, lesin o muerte de personas.

    Aplicar tratamiento qumico, tanto externo como interno, adecuado a los requerimientos de la caldera.

    Contaminacin ambiental

    Contaminacin sobre los recursos de aire, tierra y agua.

    Sobre la salud pblica, sobre los recursos materiales y la economa, sobre el patrimonio cultural.

    Cumplimiento de normas ambientales, implementacin de medios y mtodos de control (colectores, lavadores), uso de combustibles limpios.

    Deficiencias en el control de nivel de agua

    Implosin, rotura de tuberas y partes de presin de la caldera.

    Lesiones fsicas, lucro cesante, prdida de produccin, accidentes, prdida de bienes materiales, muerte.

    Contar con controles de nivel debidamente certificados, revisin peridica de estos elementos, disponer de alarmas, calibraciones y ajustes peridicos, buenas prcticas operativas.

    Prcticas operativas inadecuadas o mantenimiento nulo o deficiente

    Accidente, incendio y explosin, contaminacin atmosfrica.

    Lesiones fsicas, accidentes, lucro cesante, prdida de produccin, prdida de bienes materiales, dao de equipos y/o instalaciones, muerte.

    Personal capacitado, seguir recomendaciones del fabricante, revisiones peridicas, contar y ejecutar un plan de mantenimiento, calibracin por entidades y personal acreditado, repuestos y materiales certificados, dispositivos de seguridad y regulacin calibrados.

    Inspecciones deficientes o no realizadas

    Accidente, incendio y explosin, contaminacin ambiental.

    Enfermedad laboral, lesiones fsicas, accidentes, prdida de produccin, prdida de bienes materiales, dao de equipos y/o instalaciones, muerte.

    Aplicacin del RTC

    Materiales deficientes

    Explosin, incendio

    Enfermedad laboral, lesiones fsicas, accidentes, prdida de produccin, prdida de bienes

    Uso de materiales certificados

  • RESOLUCIN NMERO_________ DE 2014 HOJA No 18 Continuacin de la resolucin Por la cual se establece el Reglamento Tcnico de Calderas

    materiales, dao de equipos y/o instalaciones, muerte.

    Fallas en la purga de gases en los hogares

    Explosin, incendio

    Colapso de las paredes de la caldera, lesiones fsicas, prdida de produccin, prdida de bienes materiales, dao de equipos y/o instalaciones, muerte.

    Mantenimiento adecuado de los sistemas de control, procedimientos seguros.

    ARTICULO 9. EVALUACIN DE LOS NIVELES DE RIESGO. Una vez identificados peligros, es necesario hacer evaluacin y valoracin de cada uno de ellos, con el fin de obtener datos objetivos, definir un orden de prioridades y establecer medidas de prevencin y control. A continuacin se presentan el procedimiento de clculo a emplear para determinar el nivel de riesgo y Grado de Peligrosidad de las calderas y las tablas de valoracin de consecuencias, probabilidad de ocurrencia y exposicin.

    PARAGRAFO 1- CONSECUENCIAS

    GRADO PUNTAJE PARMETRO DE VALORACIN

    Leve 1 Pequeas heridas, lesiones no incapacitantes o daos menores de la caldera

    Medio 4 Lesiones que no generen incapacidad permanente parcial al trabajador pero si ocurran daos entre el 10% y el 29% de la caldera o de las instalaciones

    Grave 6 Lesiones que generen incapacidad permanente parcial superior al 5% al trabajador o daos entre el 30% y el 59% de la caldera o de las instalaciones

    Catastrfica 10 Lesiones que generen muerte del trabajador o daos superiores al 50% de la caldera o de las instalaciones

    PARAGRAFO 2- probabilidad:

    GRADO PUNTAJE PARMETRO DE VALORACIN

    Muy baja 1 Cuando es casi imposible que ocurra

    Baja 3 Cuando es remota pero posible (poco comn)

    Media 6 Cuando es muy posible (nada extrao que ocurra)

    Alta 10 Cuando es inminente (ocurre con frecuencia)

    PARAGRAFO 3- exposicin:

    FRECUENCIA PUNTAJE PARMETRO DE VALORACIN

    Remota 1 La persona est expuesta al factor de riesgo una vez al mes o pocas veces al ao

    Ocasional 3 Expuesta algunas veces a la semana

    Frecuente 6 Expuesta repetidamente varias veces a la semana pero no todos los das

    Continua 10 Expuesta varias veces al da

    Para definir el nivel de riesgo o grado de peligrosidad, se debe aplicar la siguiente ecuacin. Nivel de Riesgo NR = Consecuencias X Probabilidad

    1 30 60 100 [ BAJO ][ MEDIO ][ ALTO ]

  • RESOLUCIN NMERO_________ DE 2014 HOJA No 19 Continuacin de la resolucin Por la cual se establece el Reglamento Tcnico de Calderas

    Grado de peligrosidad = NR X Exposicin El mayor valor posible del rango de Grados de Peligrosidad, se obtendr como producto de los valores mximos, y el menor valor se obtendr como producto de los valores mnimos.

    1 300 600 1000 [ BAJO ][ MEDIO ][ ALTO ] ARTICULO 10. Prevencin de los riesgos. Para el diseo, fabricacin, operacin y mantenimiento de las calderas en Colombia, es obligatorio tener en cuenta el marco legal vigente para la prevencin de los riesgos laborales y las disposiciones en seguridad y salud en el trabajo con el fin de que los empleadores adopten medidas de prevencin y control sobre los factores de riesgo que pudieran afectar la seguridad de los trabajadores, como consecuencia del funcionamiento propio de las calderas, como son entre otros factores: carga contaminante aportada por medio de los vertimientos de agua, emisiones atmosfricas (material particulado, gases y vapores) y emisin de ruidos. En consecuencia, toda empresa que utilice calderas o recipientes a presin deber cumplir con las disposiciones establecidas dentro del siguiente marco normativo, o la que lo modifique o sustituya:

    Ley 9 de 1979 Cdigo Sanitario Nacional

    Resolucin 2400 de 1979 - Estatuto de Seguridad Industrial,

    Decreto 614 de 1984 Bases para la Organizacin y Administracin de Salud Ocupacional en el pas.

    Resolucin 2013 de 1986 - Organizacin, Funcionamiento de los Comits Paritarios de Salud Ocupacional (COPASO),

    Resolucin 1016 de 1989 - Diseo Programas de Salud Ocupacional,(hoy Sistema de Gestin y Seguridad en el Trabajo SG SST)

    Decreto Ley 1295 de 1994- Sistema General de Riesgos Profesionales,

    Ley 776 de 2002 - Organizacin y Administracin del Sistema General de Riesgos Profesionales,

    Resolucin 156 de 2005 - Por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de Enfermedad laboral Enfermedad laboral enfermedad laboral y se dictan otras disposiciones

    Resolucin 1401 de 2007 Por la cual se reglamenta la investigacin de incidentes y accidentes de trabajo

    Resolucin 2346 de 2007 Por la cual se regula la prctica de evaluaciones mdicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clnicas,

    Resolucin 1409 de 2012 por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para proteccin contra cadas en trabajo en alturas.

    Ley 1562 de 2012 Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.

    Las dems normas que las sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen y lo dispuesto en el presente reglamento. As mismo cumplir con todas las recomendaciones y medidas dadas mediante actas de visitas del Ministerio de Minas y Energa, del Ministerio del Trabajo y Ministerio de Salud y Seguridad Social.

    Y las dems normas que las adicionen, complementen o sustituyan

    ARTICULO 11. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. Cumplir con las obligaciones establecidas en las normas legales vigentes del Sistema General de Riesgos Laborales, y las establecidas en el Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo y dems establecidas en este reglamento como las siguientes:

  • RESOLUCIN NMERO_________ DE 2014 HOJA No 20 Continuacin de la resolucin Por la cual se establece el Reglamento Tcnico de Calderas

    Participar en la capacitacin y entrenamiento que la empresa o empleador proporcione para el funcionamiento de los equipos. Operar, revisar y dar mantenimiento a los equipos, de acuerdo con este reglamento. Notificar al supervisor las desviaciones de funcionamiento de los equipos, aunque las haya arreglado. Ninguna persona extraa a las labores en calderas debe tener acceso o permanecer en las reas de calderas, salvo quienes estn autorizados por el responsable de implementar el sistema de gestin de seguridad y salud en el trabajo.

    ARTICULO 12. ELEMENTOS Y EQUIPOS DE PROTECCIN PERSONAL. Toda empresa relacionada con el sector calderas, est en la obligacin de proporcionar y seleccionar los elementos y equipos de proteccin personal, realizar su mantenimiento y reposicin, acorde al riesgo o tarea, as como de supervisar a sus trabajadores en su uso. Los elementos y equipos de proteccin personal deben cumplir con los requisitos mnimos establecidos en las normas nacionales o internacionales reconocidas. ARTICULO 13. INVESTIGACIN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO. Todas las partes involucradas estn obligadas a cumplir con lo dispuesto en la Resolucin 1401 de 2007, por la cual se reglamenta la investigacin de incidentes y accidentes de trabajo, y las dems normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. PARGRAFO. En caso de accidente de trabajo con muerte del trabajador, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1530 de 1996, y las dems normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. ARTICULO 14. PREPARACIN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS. La empresa debe cumplir con las disposiciones relacionadas con la vigente prevencin, preparacin y respuesta ante emergencias, establecidas en la normatividad vigente que deben desarrollar los empleadores en el pas. ARTICULO 15. IDENTIFICACIN DE PELIGROS Y AMENAZAS. La empresa o empleador debe identificar los peligros o amenazas y evaluar y valorar los riesgos con el fin de estructurar un plan de prevencin y control de riesgos y un plan de emergencias. PARGRAFO. Para riesgos relacionados con la higiene industrial se debe aplicar los Valores Lmites Permisibles -VLP establecidos en la normatividad colombiana o en su defecto las publicadas anualmente por ACGIH.

    ARTICULO 16. BRIGADA DE EMERGENCIA. Toda empresa que cuente con una o ms calderas, debe disponer de una brigada de emergencia y de primeros auxilios de conformidad con la normatividad vigente. El nmero de brigadistas ser determinado por el tipo de riesgo, turnos de trabajo, el nmero de personas que habitualmente se encuentren en las instalaciones y las disposiciones en materia de emergencias establecidas por el empleador en su plan de prevencin, preparacin y respuesta ante emergencias. La brigada de emergencia para las empresas que cuenten con calderas deben estar conformada por personal capacitado como mnimo en los siguientes temas:

    Primeros auxilios,

    Evacuacin y rescate,

    Prevencin y control de incendios,

    Manejo de materiales y sustancias peligrosas,

    Comunicaciones.

  • RESOLUCIN NMERO_________ DE 2014 HOJA No 21 Continuacin de la resolucin Por la cual se establece el Reglamento Tcnico de Calderas

    Lo anterior no significa la creacin de nuevos cargos, ni aumento en la nmina de la empresa, estas actividades pueden ser llevadas a cabo por trabajadores designados por el empleador. PARGRAFO. Cuando la poblacin laboral sea inferior a 10 trabajadores, debe tenerse al menos, un responsable del Plan de emergencias.

    ARTICULO 17. ELEMENTOS PARA LA PRESTACIN DE LOS PRIMEROS AUXILIOS. Toda empresa que tenga calderas debe contar con los elementos necesarios para prestar los primeros auxilios y el transporte de lesionados, incluyendo como mnimo los siguientes elementos: a) Camillas para rescate y transporte, instaladas en lugares visibles, de fcil acceso y sealizadas. b) Mantas o cobijas. c) Botiqun de primeros auxilios, con los elementos bsicos para la atencin de accidentados.

    ARTICULO 18. TRANSPORTE DE PERSONAS AFECTADAS. Toda empresa que opere calderas de categora II a IV, debe garantizar un equipo de trasporte equipado y adaptado para el traslado del afectado en forma segura al centro de atencin. Los operadoras de calderas de nivel I que no cuenten con el anterior equipo de transporte, deben disponer de un equipo que pueda ser rpidamente equipado y adaptado para ese propsito. ARTICULO 19. MEDIDAS DE PREVENCIN Y SEGURIDAD. El Ministerio del Trabajo, podr cuando lo estime conveniente, realizar visitas con el fin de verificar el cumplimiento de las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, incluyendo las medidas de prevencin y seguridad establecidas en este reglamento. En las visitas se podr contar con el apoyo tcnico de los inspectores del organismo de inspeccin acreditado quienes emitirn un dictamen pericial, en el caso de que resultare responsable de algn incumplimiento del presente reglamento se impondrn las sanciones a que haya lugar. PARAGRAFO: Los costos de la inspeccin sern a cargo del operador de la caldera.

  • RESOLUCIN NMERO_________ DE 2014 HOJA No 22 Continuacin de la resolucin Por la cual se establece el Reglamento Tcnico de Calderas

    CAPITULO III

    REQUISITOS BSICOS DE DISEO, FABRICACIN Y MONTAJE DE CALDERAS

    ARTICULO 20. DISEO Y FABRICACIN DE CALDERAS. Toda caldera que se disee y fabrique para uso en Colombia debe cumplir con los requisitos de diseo y fabricacin y los dems requisitos del presente reglamento que le apliquen.

    ARTICULO 21. ESTNDARES O NORMAS APLICADAS. Las calderas se deben disear y fabricar de acuerdo a los requerimientos establecidos en el cdigo ASME (Seccin I, II, IV, V y IX) para Calderas y Recipientes a Presin o normas equivalentes. Se podr aceptar diseos bajo otra norma tcnica, siempre que sean de reconocimiento tcnico internacional o NTC y el organismo de inspeccin de calderas acreditado lo acepte como equivalente o el regulador concepte su equivalencia tcnica, previa demostracin por parte del interesado. Son reconocidos en la industria de calderas cdigos y estndares internacionales tales como: ASHRAE1 ASHRAE/IESNA Standard 90.1 ASME Boiler and Pressure Vessel Codes Control Standards Control and Safety Devices for Automatically Fired Boilers (CSD-1) Flow Measurement Standards Operator Qualification and Certification Standards High Capacity Fossil Fuel Fired Plant Operator (QFO-1) Hazardous Waste Incinerator Operators (QHO-1) Medical Waste Incinerator (QMO-1) Resource Recovery Facility Operators (QRO-1) Qualifications for Authorized Inspection (QAI-1) Metric System (SI-1) Orientation Guide for Use of SI (Metric) Units Performance Test Codes Piping Standards ASTM Gaseous Fuels Fuel Oils Liquefied Petroleum (LP) Gases Coal & Coke NATIONAL BOARD OF BOILER & PRESSURE VESSEL INSPECTOR National Board Inspection Code (ANSI/NB-23: NBIC) Criteria for Registration of Boiler, Pressure Vessel and Pressure Retaining Items

    (NB 264) Criteria for Listing of Boilers, Pressure Vessels and Other Pressure Retaining Items Not Registered with the National board (NB 265) NFPA Standard for the installation of Oil-Burner Equipment (NFPA-31-2001) National Fuel Gas Code (NFPA-54-1999) Boiler and Combustion System Hazards Code (NFPA-85-2001) National Electrical Code (NFPA-70-2002) UNDERWRITES LABORATORIES (UL) Standard for safety for oil Burners (UL 296) Oil- Fired Boiler Assemblies (UL 726)

  • RESOLUCIN NMERO_________ DE 2014 HOJA No 23 Continuacin de la resolucin Por la cual se establece el Reglamento Tcnico de Calderas

    Commercial-Industrial Gas Heating Equipment (UL 795) Standard for Safety for Heating, Water Supply and PowerBoilers-Electric (UL 834) Commercial/Industrial Gas and/or Oil Burning Assemblies with Emission Reduction Equipment (UL 2096) Standard for Safety for Field Erected Boiler Assemblies (UL 2106) OTROS CODIGOS Y ESTANDARES INTERNACIONALES British Standards Institution Canadian Standard Association European Committee for Standardization En (CEN) Syndicat National de la Chaudronnerie, de la Toelerie et de la Tuyauteerie Industri-

    elle (French) Association Francaise des Ingonieurs en Appareils I Pression (French) U.S. EPA Emission Standards and Compliance Issues VDI Verein Deutscher Ingenieure DIN German Institute for Standardization ISO International Organization for Standardization AFNOR Association Francaise de Normalization Pargrafo: En el diseo y fabricacin de calderas no se debe hacer combinacin de normas tcnicas. ARTICULO 22. ASPECTOS OBLIGATORIOS DEL CUMPLIMIENTO DE ESTNDARES. Los siguientes parmetros, clculos, especificaciones, pruebas y otros elementos que se detallan a continuacin, deben estar conforme a las reglas de la norma bajo el cual se llev a cabo el diseo y la fabricacin: 22.1. Lmites permisibles de los esfuerzos: El diseo debe especificar clculos de los mximos esfuerzos a los cuales se someten los materiales de los componentes a presin de la caldera. 22.2. Clculo de elementos: Segn lo requiera el diseo, se deben adjuntar para revisin, memorias de clculos de los esfuerzos que actan sobre los siguientes elementos: a. Tubera b. Tambores c. Cabezales d. Eficiencia de ligamento e. Aberturas de inspeccin f. Cabezas g. Tapas h. Compensacin en aberturas i. Superficies arriostradas j. Cmaras de combustin

    Estas memorias de clculos sern revisadas por el organismo de inspeccin acreditado, siendo su responsabilidad emitir el concepto de aprobacin o rechazo de acuerdo a los requerimientos del equipo a instalar, en el evento que no se acepte deber dejar por escrito las razones tcnicas y el numeral normativo del incumplimiento.

    22.3. Especificaciones de los materiales Se deben identificar las especificaciones tcnicas de materiales, as como las pruebas necesarias para probar tales requerimientos, en los siguientes casos: a. Materiales sujetos a esfuerzos causados por presin.

  • RESOLUCIN NMERO_________ DE 2014 HOJA No 24 Continuacin de la resolucin Por la cual se establece el Reglamento Tcnico de Calderas

    b. Material permitido para lminas, forjas, fundiciones, tubera y riostras. c. Reportes de pruebas de los materiales usados d. Programa de control de calidad e. Identificacin de los materiales durante la fabricacin f. Calificacin de procedimientos de soldadura y operadores de soldadura g. Tratamientos trmicos requeridos h. Pruebas no destructivas (pruebas hidrostticas) Los materiales utilizados en la fabricacin de cualquier parte de presin de las calderas, como el recipiente a presin, tuberas, cabezales, domos, aperturas de inspeccin, tapas, cabezas, superficies arriostradas, cmaras de combustin, colectores, accesorios, equipos auxiliares y otros, que estn incluidos dentro del alcance del REC, deben estar concebidos para resistir de forma confiable y segura las exigencias de esfuerzos trmicos y mecnicos, y efectos ambientales a los que se vern sometidos y deben estar de acuerdo a la norma ASME seccin I, II, IV, V y IX, una norma internacionalmente reconocida para ese producto o NTC equivalente. 22.4. Espesores mnimos. El clculo de espesor de tuberas o superficies cilndricas, se debe hacer considerando condiciones extremas de operacin y usando factores de seguridad, como mnimo o iguales a los establecidos en el cdigo ASME para cada aplicacin especfica y adems haciendo uso de las frmulas de clculo definidas en el mismo cdigo u otras establecidas en cdigos o normas internacionales reconocidas. El espesor mnimo de cualquier lmina de material usado en la fabricacin de partes de presin de la caldera, debe ser de 6 mm. Para calderas elctricas el espesor mnimo debe ser de 4,8mm. ARTICULO 23. PRUEBAS Y ENSAYOS. Para garantizar la calidad y seguridad del producto, durante el proceso de fabricacin se deben hacer las pruebas y ensayos necesarios exigidos por las normas tcnicas, internacionales, o de reconocimiento internacional o NTC aplicadas al producto. De dichas pruebas se deber disponer de protocolos que podrn ser solicitadas por el organismo de inspeccin, el empleador o las autoridades de control y vigilancia (Ministerio del Trabajo y/o Superintendencia de Industria y Comercio). En caso que a la caldera original de fbrica, se le hagan acondicionamientos en su sistema de combustin o dispositivos de control y seguridad, le corresponde al responsable de la instalacin efectuar nuevas pruebas de funcionamiento, antes de que entre a operar. Dichas pruebas debern ser validadas por el organismo de inspeccin. ARTCULO 24. RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR. Los proveedores, importadores y comercializadores de calderas o productos objeto del presente reglamento, debern verificar que los certificados correspondan a los productos importados y asumir las responsabilidades por esa verificacin de acuerdo a los requerimientos de la DIAN, Ministerio de Industria y Comercio y la normatividad penal y civil segn sea el caso. ARTICULO 25. CONTROLES MINIMOS REQUERIDOS EN CALDERAS. Todas las calderas, nacionales o importadas que se utilicen en la Repblica de Colombia deben disponer como mnimo elementos de control, indicacin, seguridad y complementarios, sealados en este captulo. Ningn funcionario u operador de la caldera, podr quitar o anular temporal o definitivamente resguardos, protecciones o dispositivos que protejan la seguridad de la caldera, excepto cuando el equipo o caldera, este parado o fuera de operacin con el fin de efectuar alguna reparacin o ajuste en alguno de los elementos de seguridad mencionados 25.1 CONTROL DE NIVEL DE AGUA. Las calderas de vapor de agua, deben estar acondicionadas con un sistema automtico de suministro de agua de alimentacin, controlado por un dispositivo que detecte el nivel de agua (alto y bajo). Este sistema podr ser de accin continua, en cuyo caso, la bomba de alimentacin de agua estar permanentemente en servicio, y el caudal introducido, vendr regulado por una vlvula

  • RESOLUCIN NMERO_________ DE 2014 HOJA No 25 Continuacin de la resolucin Por la cual se establece el Reglamento Tcnico de Calderas

    automtica accionada por el sistema controlador de nivel. Este sistema deber actuar de forma tal, que la vlvula que regula la alimentacin de agua, quede en posicin abierta, si se produce algn fallo del medio de accionamiento (corriente elctrica, aire, etc.). En el caso de calderas tipo apaga enciende (On-Off), el sistema detector de nivel, actuar sobre la bomba de alimentacin, parndola, y/o ponindola de nuevo en servicio, segn los puntos de nivel, alto y bajo de operacin segura de la caldera. a. Toda caldera de vapor de agua, tendr un sistema de corte automtico de combustible y

    apagado del quemador, al llegar el nivel de agua a su nivel mnimo de seguridad. b. En los puntos de nivel mximo y mnimo de seguridad, se debe accionar una alarma, sonora y

    visual, que de aviso al operador de una falla en el suministro de agua. Estos puntos de nivel se pueden detectar por diferentes sistemas tales como: Flotante con micro-switch, Sondas conductivas, Sondas inductivas, Sondas radio-frecuencia, Transmisores de presin diferencial.

    c. La cmara del control de nivel de agua debe tener un tubo de drenaje vertical, no menor de 19.05mm de dimetro, con una vlvula para purga, ubicados en su punto ms bajo, tal que permita el soplado y limpieza del dispositivo como tambin la prueba del mismo.

    d. Toda caldera de vapor de agua debe tener una segunda proteccin, que acte, cortando el

    suministro de combustible, en caso que no se active el primer control de nivel de agua. 25.2 CONTROL DE PRESIN DE VAPOR. Toda caldera de vapor debe estar protegida, por dispositivos automticos de presin que corten el combustible, as: a. Un limitador de presin que corte el combustible para prevenir que la presin de vapor alcance

    la presin mxima permisible en la caldera b. Un limitador de presin que regule el rango de presin de operacin. 25.3 CONTROL DE TEMPERATURA DE AGUA (Para calderas de agua caliente o aceite trmico). Las calderas de recirculacin de agua caliente o aceite trmico automticas, se deben proteger por sobre-temperatura con dos controles de temperatura, que deben cumplir los siguientes requisitos mnimos: a. Un limitador de temperatura que corte el combustible para prevenir que la temperatura del agua

    o aceite trmico, exceda la temperatura mxima permisible en la caldera. b. Un limitador de temperatura que corte el combustible cuando la temperatura del agua o aceite

    trmico llegue a la temperatura mxima de operacin preestablecida, que debe ser menor que la mxima temperatura permisible.

    25.4 CONTROL DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y AIRE (Tren de regulacin de gases, combustibles, ignicin). 25.4.1 Tren de regulacin de gas combustible - El tren de regulacin de gases de las calderas deben cumplir los siguientes requisitos: a. Para calderas categora I, el tren de regulacin de gas combustible debe tener los siguientes

    accesorios mnimos en orden de instalacin, desde la entrada de la lnea de suministro de la caldera hasta la entrada del quemador

    Una vlvula manual de corte.

    Un manmetro, instalado antes de la vlvula reguladora, con un rango mnimo de 2 veces la presin de la red de suministro.

    Una vlvula reguladora de presin acorde a las especificaciones del quemador ms las prdidas de presin por accesorios, la cual debe controlar la presin mxima definida para cada tipo de quemador.

  • RESOLUCIN NMERO_________ DE 2014 HOJA No 26 Continuacin de la resolucin Por la cual se establece el Reglamento Tcnico de Calderas

    Un manmetro, instalado despus de la vlvula reguladora, con rango de 2 veces la presin de operacin del quemador.

    Una vlvula de seguridad tipo diafragma o solenoide en la lnea del quemador.

    Un sensor de llama.

    Temporizador de prepurga. b. Para calderas clasificadas en la Categora II. El tren de regulacin de gas combustible debe

    contar con los accesorios mnimos de la Categora I ms los siguientes:

    Un interruptor para alta presin de gas con reajuste manual.

    Una segunda vlvula de seguridad de cierre rpido o una electrovlvula.

    Un interruptor por baja presin de gas

    Una vlvula modulante para control de carga.

    Temporizador de prepurga.

    Una vlvula solenoide de corte de gas para el piloto de encendido.

    Un regulador de presin de gas del piloto de encendido.

    Una vlvula de seguridad tipo solenoide para el piloto de encendido.

    Piloto de encendido c. Para calderas clasificadas en Categora III y IV. El tren de regulacin de gas combustible

    debe contar con los accesorios mnimos de la Categora I, II y adicionalmente con una vlvula solenoide de venteo, normalmente abierta.

    25.4.2 Trenes de combustible sin precalentamiento. El tren de combustin de combustibles lquidos que no requieren precalentamiento, deben tener mnimo los siguientes elementos:

    Un filtro para aceite combustible.

    Una bomba rotatoria para suministro de combustible directamente al quemador.

    Un indicador de presin ubicado en la descarga de la bomba de combustible

    Una vlvula de cierre rpido que interrumpa el paso de combustible directamente al quemador.

    Un sistema de retorno de combustible al tanque diario, acondicionado con una vlvula de alivio.

    Sensor de llama.

    25.4.3 Trenes de combustin de combustibles lquidos que requieren precalentamiento. Estos equipos deben tener mnimo los siguientes elementos:

    Calentador de aceite combustible.

    Una bomba rotatoria para suministro de combustible directamente al quemador.

  • RESOLUCIN NMERO_________ DE 2014 HOJA No 27 Continuacin de la resolucin Por la cual se establece el Reglamento Tcnico de Calderas

    Un interruptor para corte de combustible por baja presin de combustible.

    Un interruptor para corte de combustible por alta temperatura de aceite combustible.

    Un interruptor para corte de combustible por baja temperatura de combustible.

    Un interruptor por baja presin del medio atomizante, para bloqueo de suministro de combustible.

    Una vlvula de cierre rpido, que bloquee el paso de combustible en un tiempo mximo de 10 segundos.

    Sensor de llama 25.5 SISTEMA DE IGNICIN. Toda caldera, que queme combustible lquido o gaseoso, independiente de su categora, debe contar con un sistema de ignicin elctrico-electrnico (programador), que este acorde con las especificaciones establecidas en la normatividad internacional reconocida. ARTICULO 26. CONTROL DE COMBUSTIN, PROGRAMACIN DEL ENCENDIDO Y SEGURIDAD DE LLAMA Y DISPOSITIVOS DE CONTROL DE TIEMPO DE BARRIDO. 26.1 Control de llama. Todo sistema de combustible lquido o gaseoso, debe disponer de un control de llama, con los siguientes requisitos: a. La presencia de la llama la debe controlar el programador desde el momento del arranque,

    despus de la apertura de la vlvula de encendido y durante el funcionamiento normal de la

    caldera.

    b. La caja de aire del quemador debe tener un interruptor que verifique la presin adecuada de

    aire. La falta de presin de aire debe sacar de servicio al quemador.

    c. Los tiempos de barrido deben estar de acuerdo con lo especificado en las normas

    internacionales reconocidas.

    26.2 Trenes de regulacin de gas combustible, tuberas y accesorios, deben cumplir con los siguientes requisitos mnimos: a. Tener certificado de conformidad de producto, expedido por un organismo de certificacin de

    producto acreditado por ONAC o por un organismo de certificacin de producto acreditado por organismos reconocidos por el Foro Internacional de Acreditacin IAF, siempre que el certificado sea validado u homologado por la Superintendencia de Industria y Comercio, para usos con gas natural y/o propano.

    b. Los venteos se deben dirigir a la atmsfera exterior. c. Las tuberas deben ser en acero al carbono SCH 40 y se deben proteger externamente contra

    la corrosin mediante pinturas tipo epxicas, distinguida mediante el color amarillo ocre, segn norma ICONTEC NTC 3458.

    d. Los trenes de gas deben estar debidamente instalados y soportado. e. Se admiten tuberas roscadas para dimetros menores a 50.8mm, presin menor o igual a 34.5

    kPa y caudal volumtrico menor o igual a 50 m3/h. Para el resto de casos la tubera debe ser

    soldada y usar bridas en vez de uniones universales. f. Las tuberas con dimetros menores a 50.8 mm, pueden ser soldadas con TIG o con electrodo

    revestido u otros mtodos aceptados tcnicamente bajo normas internacionales reconocidas.

  • RESOLUCIN NMERO_________ DE 2014 HOJA No 28 Continuacin de la resolucin Por la cual se establece el Reglamento Tcnico de Calderas

    Las tuberas con dimetros de 50.8mm o mayores deben ser soldadas, segn procedimiento API 1104 o ASME.

    g. A todo tren de regulacin que tenga accesorios roscados se le debe realizar prueba de

    hermeticidad. h. Siempre se deben utilizar vlvulas especificadas para una presin de trabajo mnima de 1.034

    kPa. i. Las tuberas se deben soportar de manera adecuada mediante anclajes y libre de esfuerzos

    estticos o dinmicos. La tubera se debe soportar en elementos estructurales y/o sobre muros de mampostera. Los elementos estructurales se deben construir en perfiles de acero.

    j. La tubera se debe fijar al soporte mediante abrazaderas en pletina y aislada elctricamente.

    Este aislamiento se ha de realizar en todo el permetro de contacto, con el soporte y la abrazadera. Se debe permitir el desplazamiento axial de la tubera.

    k. La distancia mnima entre tubera de gas con cajas de fusible, interruptor, contadores de

    energa, o tuberas con otros servicios paralelos, debe ser por lo menos 20cm. Se debe evitar el tendido de la tubera paralela con la de energa elctrica.

    l. No se podrn usar las bandejas que soportan cables de energa elctrica para tuberas de gas

    natural. m. Se debe evitar la instalacin de tuberas de gas cerca de chimeneas, zonas expuestas a altas

    temperaturas, depsitos de disolventes o materiales inflamables. 26.3 Tuberas y accesorios de los sistemas de combustibles lquidos. Estos elementos deben

    cumplir con los siguientes requisitos: a. Las tuberas de venteo y llenado de tanques deben ser de hierro forjado o acero SCH 40. Para

    dimetros menores de 65 mm se podr usar tubera de cobre o bronce con accesorios del mismo material y del mismo dimetro de la tubera. No se permite el uso de tuberas de aluminio.

    b. Los dimetros de las tuberas de conexin a los quemadores y sus accesorios, no deben ser

    menores de 9.5 mm. Las tuberas de cobre debern tener mnimo un espesor de 0.89 mm. c. Las tuberas se deben anclar y soportar adecuadamente, y protegerse contra daos fsicos y

    donde sea necesario protegerse contra la corrosin. Se deber dejar suficiente tolerancia para expansiones, contracciones y vibraciones.

    d. Tuberas de conexin que vayan enterradas, se deben proteger contra la corrosin. e. Se permite utilizar tuberas para combustible, roscada, hasta un dimetro de 50mm. f. No se permite el uso de accesorios de hierro fundido. g. No se permite transferir Fuel Oil directamente al quemador mediante la presurizacin del tanque

    de combustible con aire o cualquier otro gas. h. El sistema de combustible deber tener una lnea de retorno desde el quemador o descarga de

    la bomba al tanque de suministro. Esta no debe tener vlvulas u obstrucciones y se debe hacer por la parte superior del mismo tanque con bajante hasta la parte baja del mismo.

    i. La tubera de succin de la bomba de suministro de combustible debe ser hermtica para evitar

    filtraciones de aire que puedan alterar el funcionamiento del quemador. ARTICULO 27. DISPOSITIVOS INDICADORES: Toda caldera debe cumplir los siguientes requisitos y tener por lo menos los siguientes dispositivos indicadores.

  • RESOLUCIN NMERO_________ DE 2014 HOJA No 29 Continuacin de la resolucin Por la cual se establece el Reglamento Tcnico de Calderas

    27.1 Indicadores de nivel de agua. Toda caldera de vapor, debe tener uno o ms indicadores

    de vidrio de indicacin del nivel de agua y deben cumplir los siguientes requerimientos mnimos:

    a. Deben estar unidos a la columna de agua o a la caldera, con un niple mayor de 12,7mm de

    dimetro. El niple en la parte baja, debe tener vlvula de drenaje. El nivel de agua en la parte inferior visible del vidrio debe estar al menos a 25 mm por encima del menor nivel de agua permisible recomendado por el fabricante, de modo que la caldera opere sin dao por sobrecalentamiento. El indicador debe tener estampado externamente una marca del nivel permisible ms bajo de agua y ser visible todo el tiempo.

    b. El dimetro de los tubos que conectan la columna de agua (altura de agua) al control de nivel

    de la caldera, debe ser mnimo de 25 mm. nicamente el regulador de nivel de agua, el indicador de presin de vapor y la purga manual pueden estar unidos a la columna esttica de agua de la caldera.

    c. La columna de agua, los indicadores de vidrio, el dispositivo de corte de combustible por bajo

    nivel y otros dispositivos de control de nivel que se conecten a la caldera, no deben tener vlvulas de bloqueo; sin embargo, se permite instalar una vlvula de drenaje en cada ngulo recto en la parte baja del indicador, para actividades de limpieza. El tubo de drenaje de la columna de agua, no debe ser menor de 19 mm.

    d. En las conexiones de presin de vapor descritas anteriormente los dispositivos de control se

    deben proteger con un sifn o equivalente, para mantener sello y prevenir dao al dispositivo. La conexin de la caldera al control de nivel, no debe ser menor de 6.35 mm. Para tuberas de acero, estas no deben ser menores de 12.7 mm. El mnimo dimetro del sifn debe ser de 6.35 mm.

    e. Para calderas elctricas tipo electrodo sumergido, el nivel de vidrio se debe ubicar de tal

    manera que permita mostrar los niveles de agua en la arrancada y en la condicin de mxima carga de vapor, de acuerdo al diseo de cada caldera.

    f. Si la caldera es del tipo de resistencia elctrica, la parte visible ms baja del indicador, se

    localizar al menos a 25 mm por encima del nivel ms bajo permisible definido por el fabricante. g. Toda caldera elctrica tipo resistencia, se debe acondicionar con un dispositivo de corte por

    bajo nivel, ubicado sobre la vasija de presin, de tal forma que corte automticamente el suministro de potencia a los elementos de calentamiento, antes que la superficie del agua caiga por debajo de la parte visible del vidrio.

    h. Para las calderas elctricas con volumen de agua menor de 300 litros, los indicadores de nivel

    de vidrio, se deben acondicionar con una coraza de proteccin. 27.2 Indicadores de presin de vapor (manmetros). Toda caldera debe tener como mnimo

    un indicador de presin o manmetro instalado en el lado vapor de la columna de agua o en la lnea de salida de vapor que debe cumplir los siguientes requisitos mnimos:

    a. Debe ser visible desde los sitios usuales de movimiento del operario de la caldera, tal que

    garantice su fcil lectura y acceso para revisin o mantenimiento. b. La escala del manmetro (cartula) debe tener graduaciones claramente visibles no menores

    de 1 a 3 veces el valor del ajuste de la vlvula de seguridad y debe estar indicada en bares. c. El dimetro del manmetro no debe ser menor de 10 cm. d. La conexin del manmetro a la caldera, no debe ser menor de 12,7 mm de dimetro y la

    tubera de conexin debe tener una vlvula de cierre, que permita desconectarlo para su posterior calibracin y mantenimiento, y una vlvula de drenaje, que permita mantener el punto de conexin libre de depsitos.

  • RESOLUCIN NMERO_________ DE 2014 HOJA No 30 Continuacin de la resolucin Por la cual se establece el Reglamento Tcnico de Calderas

    e. La tubera de conexin al manmetro, debe tener un sifn o equivalente, para hacer sello de

    agua y prevenir su dao por temperatura de vapor. 27.3 Indicadores de temperatura de vapor, agua caliente o aceite trmico (termmetros).

    Toda caldera de agua caliente, debe tener conectado un termmetro, el cual medir la temperatura del agua, en un lugar prximo a su salida de la caldera, por medio de un bulbo de longitud apropiada dentro de un termopozo, que con su correspondiente proteccin, penetre en el interior de la caldera.

    a. Debe ser ubicado en un lugar de fcil acceso, tal que sea visible y de fcil lectura por parte del

    operador en su rutina normal de inspeccin. b. La escala del termmetro debe ser 1 a 2 veces la mxima temperatura de la salida de agua

    de la caldera y su indicacin se debe dar en grados centgrados (C).

    27.4 Indicadores de temperatura de vapor, agua caliente o aceite trmico (termmetros).

    Toda caldera que utilice combustibles, debe contar con indicadores de la temperatura de gases. ARTICULO 28. DIS