Reglamento Técnico Apov Oct 2015

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ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGUROS PARA VEHÍCULOS INSULCAR, R.L.

REGLAMENTO TÉCNICO Póliza de Seguros de Accidentes Personales para

Ocupantes de Vehículos Terrestres

Act. Carlos Bonilla

23/10/2015

Documento que se somete a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, de acuerdo a lo establecido en el Artículo No 41 de la Ley de la Actividad Aseguradora

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ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGUROS PARA VEHÍCULOS INSULCAR, R.L. Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el No.____

REGLAMENTO TÉCNICO ACTUARIAL PÓLIZA DE SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES

PARA OCUPANTES DE VEHÍCULOS TERRESTRES

1.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Las Cooperativas que deseen realizar operaciones de seguros deben ser aprobadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y pasar a ser, en consecuencia, sujetos regulados, según la Ley de la Actividad Aseguradora publicada en Gaceta Oficial No.39.481 del 05 de Agosto de 2.010 y como las tarifas y documentos que pretendan comercializar deben igualmente ser aprobadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, según lo establece el Artículo No 41 de la Ley de la Actividad Aseguradora, antes citada, el presente Reglamento Actuarial se elabora con el fin de someter a aprobación la Tarifa de Primas Comerciales para la Póliza de Seguros de Accidentes

Personales para Ocupantes de Vehículos Terrestres que pretende comercializar ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGUROS PARA VEHÍCULOS INSULCAR, R.L.

2.- COBERTURA:

La COOPERATIVA DE SEGUROS se compromete a cubrir los riesgos especificados en las Condiciones Particulares y a indemnizar al ASEGURADO o al BENEFICIARIO, según sea el caso, por muerte, invalidez permanente y gastos médicos y de farmacia, cuya causa directa inmediata y exclusiva sea cualquier accidente de tránsito que ocasione la lesión corporal mientras se encuentre a bordo, como conductor o pasajero, o esté subiendo o bajando del bien asegurado, hasta por la suma asegurada indicada como límite de la cobertura en el CUADRO RECIBO DE LA PÓLIZA..

3.- RIESGOS CUBIERTOS:

Los riesgos cubiertos durante la vigencia de esta Póliza, para cada uno de los ocupantes del Vehículo asegurado, son: la muerte, la invalidez permanente y los gastos médicos y de farmacia, siempre que tengan como causa directa, inmediata y exclusiva cualquier accidente de tránsito cubierto por esta Póliza, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Muerte: En caso de muerte que ocurra dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente de tránsito, la COOPERATIVA DE SEGUROS pagará al BENEFICIARIO o al Heredero Legal la suma asegurada señalada en el CUADRO RECIBO DE LA PÓLIZA.

b) Invalidez Permanente: En caso de invalidez permanente que ocurra dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente de tránsito, certificada por un médico legalmente autorizado, la COOPERATIVA DE SEGUROS indemnizará, según el grado de invalidez sufrida, la cantidad que resulte de multiplicar el porcentaje (%) indicado en la tabla de indemnización por la suma asegurada señalada en el CUADRO RECIBO DE LA PÓLIZA.

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TABLA DE INDEMNIZACIÓN (%) Porcentaje de Indemnización

I1. INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE:

Lesión de la médula espinal que imposibilite caminar, parálisis total y permanente o Ceguera absoluta de ambos ojos ___________________ Pérdida por amputación o inutilización absoluta de: Ambos brazos, ambas manos, ambas piernas, ambos pies, una mano y un pie, una brazo y una pierna __________________________________________________

100%

100%

2. INVALIDEZ PARCIAL PERMANENTE: 2.1. Cabeza: Pérdida completa de un ojo con enucleación _______________ Pérdida de la visión de un ojo ___________________________ Sordera total bilateral __________________________________ Sordera total unilateral _________________________________

50% 40% 40% 20%

2.2. Miembros Superiores: Pérdida por Amputación o inutilización absoluta de: Un brazo o una mano _________________________________ Dedo pulgar o índice _________________________________ Dedo medio _________________________________________ Dedo anular _________________________________________ Dedo Meñique _______________________________________

65% 20% 15% 10% 5%

La determinación del grado de invalidez que derive del accidente de tránsito se efectuará después de la presentación del certificado médico de incapacidad. La COOPERATIVA DE SEGUROS notificará por escrito al ASEGURADO la cuantía de la indemnización que le corresponde, de acuerdo con el grado de invalidez que conste en la certificación médica y de los parámetros fijados en esta Póliza. Si el ASEGURADO no aceptase la proposición de la COOPERATIVA DE SEGUROS en lo referente al grado de invalidez las PARTES se someterán a la decisión de peritos médicos, según el procedimiento establecido en esta Póliza. En caso de enajenación mental, parálisis, pérdida del habla, sordera y lesión de la médula espinal, aparte de su condición de ser irreparable, a juicio del médico que designe la COOPERATIVA DE SEGUROS, para ser considerado como invalidez, es preciso que haya tenido una duración ininterrumpida de ciento ochenta (180) días continuos contados desde la fecha de ocurrencia del accidente de tránsito. Cualquier indemnización por lesión corporal que no esté contemplada en la tabla de indemnización anteriormente descrita y constituya una Invalidez Permanente será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con la de los casos previstos en la tabla. En estos casos la COOPERATIVA DE SEGUROS designará un médico para que realice tales evaluaciones.

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En caso de varias pérdidas o inutilizaciones originadas por un mismo accidente de tránsito cubierto por esta Póliza, se sumarán los importes correspondientes a cada una de ellas, sin que el total pueda nunca exceder de la suma asegurada señalada en el CUADRO RECIBO DE LA PÓLIZA para esta cobertura. Cuando la invalidez así establecida sea mayor al ochenta por ciento (80%), se considerará Invalidez Total y Permanente y se abonará por consiguiente el ciento por ciento (100%) de la Suma Asegurada. En caso de que varias pérdidas o inutilizaciones afecten a un mismo miembro, la Indemnización Total no podrá exceder del valor fijado por la pérdida total de dicho miembro. El derecho a la indemnización para invalidez es de carácter personal y por lo tanto no se puede transferir a los BENEFICIARIOS o Herederos Legales, pero si el ASEGURADO fallece por causa independiente del accidente de tránsito después que la Indemnización haya sido fijada, la COOPERATIVA DE SEGUROS pagará al BENEFICIARIO o Heredero Legal el monto fijado. Los defectos físicos y corporales que tenga el ASEGURADO al momento de emitir la Póliza, se tendrán en cuenta y por lo tanto no darán lugar a Indemnización. Fallecimiento del ASEGURADO después de una Invalidez Permanente cubierta por esta Póliza. Si la COOPERATIVA DE SEGUROS indemnizara una Invalidez Parcial Permanente y posteriormente el ASEGURADO falleciera dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente de tránsito, que originó la indemnización por invalidez, procederá el pago de la suma asegurada contratada por muerte. Si luego de certificada una Invalidez Total y Permanente el ASEGURADO falleciera dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ocurrencia del mismo accidente de tránsito que originó la Invalidez, la COOPERATIVA DE SEGUROS procederá a pagar la suma contratada que sea mayor la cobertura de Muerte y la de Invalidez Total y Permanente. c) Gastos médicos y de farmacia: Si debido a un accidente de tránsito cubierto por esta Póliza, el ASEGURADO requiere de atención médica inmediata, intervención quirúrgica u hospitalización para el restablecimiento de su salud, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente de tránsito, la COOPERATIVA DE SEGUROS le indemnizará el monto de los gastos razonables por concepto de honorarios médicos, gastos clínicos y medicinas en conformidad con los comprobantes y facturas originales de dichos gastos siempre que los mismos estén debidamente facturados y/o prescritos por un médico. Esta cobertura es aplicable por cada caso de atención médica, pero si dentro de un Año-Póliza un ASEGURADO agota su cobertura por motivo de un mismo accidente de tránsito y todas sus consecuencias, el mismo no podrá hacer reclamación alguna por concepto de ese mismo accidente de tránsito.

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4.- BASES TÉCNICAS:

Se adjunta Informe Estadístico con los resultados obtenidos, luego de efectuar las estimaciones de frecuencia y severidad teniendo como base la Información publicada por Ministerio del Poder Popular para La Salud, Instituto Nacional de Estadística, Instituto Nacional de Transporte Terrestre y Fundación Seguros Caracas.

5.- DETERMINACIÓN DE LA TASA DE PRIMA:

Con base a la información obtenida se diseñó un modelo multiplicativo el cual contiene las siguientes variables

P: Población

PV: Porcentaje de Vehículos por Habitante

CV: Cantidad de Vehículos Expuestos = P x PV

TF: Total Fallecidos = P x TaM

TL: Total Lesionados = P x TaL

TA: Total Accidentes

TACDM: Total Accidentes con Daños Materiales

TaM: Tasa de Mortalidad

TaL: Tasa de Lesionados

MP: Monto Promedio del Reclamo

r: Recargo de Seguridad

GYA: Gastos de Administración y Comisión

Tasa: Tasa x mil (Sobre Suma Asegurada)

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Modelo Multiplicativo

Cobertura de Muerte

Costo Puro del Total de Reclamos (CPTR) = (TF x MP)

Costo Puro Individual del Reclamo (CPIR) = (CPRT) ÷ (CV)

Costo Comercial Individual del Reclamo (CCIR)= (CPIR) x (1+r) ÷ (1-GYA)

Tasa= (CCIR) ÷ MP

Muerte

Estado Año_2015 Vehículos Total

Monto Promedio

Recargo Gastos y Comisión

Tasa

Fallecidos 100.000 5% 42,03% x mil

Distrito Capital 2.082.130 1.777.724 394 22,17 1,11 40,16 2,008 Amazonas 178.003 30.012 49 163,27 8,16 295,73 14,787 Anzoátegui 1.658.398 384.750 397 103,19 5,16 186,91 9,346 Apure 568.903 95.918 154 160,56 8,03 290,82 14,541 Aragua 1.805.185 591.018 375 63,45 3,17 114,93 5,747 Barinas 881.339 148.594 239 160,85 8,04 291,34 14,568 Bolívar 1.752.250 406.522 420 103,32 5,17 187,14 9,358 Carabobo 2.442.823 799.782 507 63,4 3,17 114,84 5,742 Cojedes 345.673 106.468 94 88,29 4,41 159,92 7,996 Delta Amacuro 188.533 58.070 52 89,55 4,48 162,20 8,111 Falcón 1.015.212 312.686 276 88,27 4,41 159,88 7,995 Guárico 868.818 146.484 236 161,11 8,06 291,82 14,591 Lara 1.963.121 455.446 470 103,20 5,16 186,92 9,347 Mérida 972.481 163.962 264 161,02 8,05 291,65 14,583 Miranda 3.159.048 1.034.274 655 63,33 3,17 114,71 5,736 Monagas 969.060 224.822 232 103,2 5,16 186,92 9,347 Nueva Esparta 554.162 181.434 115 63,39 3,17 114,82 5,741 Portuguesa 992.905 305.816 270 88,29 4,41 159,92 7,996 Sucre 1.027.554 173.246 278 160,47 8,02 290,66 14,533 Táchira 1.238.720 287.384 297 103,35 5,17 187,20 9,36 Trujillo 813.182 137.104 220 160,47 8,02 290,66 14,533 Vargas 366.413 119.964 76 63,36 3,17 114,76 5,739 Yaracuy 691.276 116.550 187 160,45 8,02 290,62 14,532 Zulia 4.083.012 947.260 977 103,14 5,16 186,82 9,341 30.618.201 9.005.290 7.234 80,34 4,02 145,52 7,276

En este caso se utilizó como Monto Promedio la suma de Bs.100.000

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Cobertura de Invalidez Permanente

Costo Puro del Total de Reclamos (CPTR) = (TL x MP)

Costo Puro Individual del Reclamo (CPIR) = (CPRT) ÷ (CV)

Costo Comercial Individual del Reclamo (CCIR)= (CPIR) x (1+r) ÷ (1-GYA)

Tasa= (CCIR) ÷ MP

Estado Año_2015 Vehículos Total Invalidez

Permanente M.P.

Daños a Personas

M. P.

Costo x Vehículo

Recargo Gastos y Comisión

Tasa

Lesionados 86.538,46 37.249,98

5,00% 42,03% x mil

Distrito Capital 2.082.130 1.777.724 1.054 2.006.653,85 19.081.081,12 11,86 12,46 21,49 0,215 Amazonas 178.003 30.012 209 397.903,85 3.783.629,94 139,33 146,30 252,36 2,524 Anzoátegui 1.658.398 384.750 1.476 2.810.076,92 26.720.754,96 76,75 80,59 139,02 1,390 Apure 568.903 95.918 655 1.247.019,23 11.857.787,60 136,63 143,46 247,47 2,475 Aragua 1.805.185 591.018 1.129 2.149.442,31 20.438.843,06 38,22 40,13 69,23 0,692 Barinas 881.339 148.594 1.016 1.934.307,69 18.393.148,40 136,80 143,64 247,78 2,478 Bolívar 1.752.250 406.522 1.561 2.971.903,85 28.259.551,83 76,83 80,67 139,15 1,392 Carabobo 2.442.823 799.782 1.526 2.905.269,23 27.625.929,59 38,17 40,08 69,14 0,691 Cojedes 345.673 106.468 492 936.692,31 8.906.918,32 92,46 97,08 167,46 1,675 Delta Amacuro 188.533 58.070 272 517.846,15 4.924.149,97 93,71 98,40 169,74 1,697 Falcón 1.015.212 312.686 1.443 2.747.250,00 26.123.339,71 92,33 96,95 167,24 1,672 Guárico 868.818 146.484 1.003 1.909.557,69 18.157.803,00 136,99 143,84 248,13 2,481 Lara 1.963.121 455.446 1.747 3.326.019,23 31.626.801,44 76,74 80,58 139,01 1,390 Mérida 972.481 163.962 1.122 2.136.115,38 20.312.118,61 136,91 143,76 247,98 2,480 Miranda 3.159.048 1.034.274 1.971 3.752.480,77 35.681.983,76 38,13 40,03 69,06 0,691 Monagas 969.060 224.822 863 1.643.019,23 15.623.314,05 76,80 80,64 139,11 1,391 Nueva Esparta 554.162 181.434 347 660.634,62 6.281.911,91 38,26 40,18 69,31 0,693 Portuguesa 992.905 305.816 1.412 2.688.230,77 25.562.131,44 92,38 97,00 167,32 1,673 Sucre 1.027.554 173.246 1.182 2.250.346,15 21.398.328,16 136,50 143,33 247,25 2,472 Táchira 1.238.720 287.384 1.104 2.101.846,15 19.986.255,75 76,86 80,70 139,21 1,392 Trujillo 813.182 137.104 935 1.780.096,15 16.926.765,51 136,44 143,27 247,14 2,471 Vargas 366.413 119.964 229 435.980,77 4.145.699,79 38,19 40,10 69,18 0,692 Yaracuy 691.276 116.550 795 1.513.557,69 14.392.276,56 136,47 143,30 247,19 2,472 Zulia 4.083.012 947.260 3.631 6.912.865,38 65.733.781,35 76,69 80,53 138,91 1,389 30.618.201 9.005.290 27.174 51.735.115,38 491.944.305,82 60,37 63,39 109,35 1,094

Se han sumado los montos de los reclamos Daños a Personas” para incluir los casos de incapacidad parcial y no subestimar el costo de los siniestros totales.

Los Montos Promedios empleados, están indicados en el Informe Estadístico, adjunto con el presente Reglamento Actuarial.

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Cobertura de Gastos Médicos y Farmacia

Costo Puro del Total de Reclamos (CPTR) = (TL x MP)

Costo Puro Individual del Reclamo (CPIR) = (CPRT) ÷ (CV)

Costo Comercial Individual del Reclamo (CCIR)= (CPIR) x (1+r) ÷ (1-GYA)

Tasa= (CCIR) ÷ MP

Estado Año_2015 Vehículos Total Gastos

Médicos Y de Farmacia

Costo x Vehículo

Recargo Gastos y Comisión

Tasa

Lesionados 26.486,10

5% 42,03% x mil

Distrito Capital 2.082.130 1.777.724 1.054 27.916.349,40 15,71 16,5 28,47 1,075 Amazonas 178.003 30.012 209 5.535.594,90 184,45 193,68 334,11 12,615 Anzoátegui 1.658.398 384.750 1.476 39.093.483,60 101,61 106,7 184,07 6,950 Apure 568.903 95.918 655 17.348.395,50 180,87 189,92 327,62 12,370 Aragua 1.805.185 591.018 1.129 29.902.806,90 50,6 53,13 91,66 3,461 Barinas 881.339 148.594 1.016 26.909.877,60 181,1 190,16 328,04 12,385 Bolívar 1.752.250 406.522 1.561 41.344.802,10 101,71 106,8 184,24 6,956 Carabobo 2.442.823 799.782 1.526 40.417.788,60 50,54 53,07 91,55 3,457 Cojedes 345.673 106.468 492 13.031.161,20 122,4 128,52 221,71 8,371 Delta Amacuro 188.533 58.070 272 7.204.219,20 124,07 130,28 224,74 8,485 Falcón 1.015.212 312.686 1.443 38.219.442,30 122,23 128,35 221,41 8,359 Guárico 868.818 146.484 1.003 26.565.558,30 181,36 190,43 328,5 12,403 Lara 1.963.121 455.446 1.747 46.271.216,70 101,6 106,68 184,03 6,948 Mérida 972.481 163.962 1.122 29.717.404,20 181,25 190,32 328,31 12,396 Miranda 3.159.048 1.034.274 1.971 52.204.103,10 50,48 53,01 91,45 3,453 Monagas 969.060 224.822 863 22.857.504,30 101,67 106,76 184,17 6,953 Nueva Esparta 554.162 181.434 347 9.190.676,70 50,66 53,2 91,78 3,465 Portuguesa 992.905 305.816 1.412 37.398.373,20 122,3 128,42 221,53 8,364 Sucre 1.027.554 173.246 1.182 31.306.570,20 180,71 189,75 327,33 12,359 Táchira 1.238.720 287.384 1.104 29.240.654,40 101,75 106,84 184,31 6,959 Trujillo 813.182 137.104 935 24.764.503,50 180,63 189,67 327,19 12,353 Vargas 366.413 119.964 229 6.065.316,90 50,56 53,09 91,59 3,458 Yaracuy 691.276 116.550 795 21.056.449,50 180,67 189,71 327,26 12,356 Zulia 4.083.012 947.260 3.631 96.171.029,10 101,53 106,61 183,91 6,944 30.618.201 9.005.290 27.174 719.733.281,40 79,93 83,93 144,79 5,467

Monto Promedio del Reclamo Bs.26.486,10

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6.- TASA DE PRIMA A APLICAR PARA EL CÁLCULO DE LA PRIMA:

ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGUROS PARA VEHÍCULOS INSULCAR, R.L. solicita la aprobación de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora de la Tarifa de Prima Comercial para la Póliza de Seguros de Accidentes Personales para Ocupantes de Vehículos Terrestres, aplicable sobre la Suma Asegurada contratada por Cada Puesto, para determinar la Prima Comercial Anual por la comercialización de esta Póliza conjuntamente con la Pólizas de Responsabilidad Civil de Vehículos

Muerte Invalidez Gastos Médicos

Estado Tasa Tasa Tasa x mil x mil x mil

Distrito Capital 2,008 0,215 1,075 Amazonas 14,787 2,524 12,615 Anzoátegui 9,346 1,390 6,950 Apure 14,541 2,475 12,370 Aragua 5,747 0,692 3,461 Barinas 14,568 2,478 12,385 Bolívar 9,358 1,392 6,956 Carabobo 5,742 0,691 3,457 Cojedes 7,996 1,675 8,371 Delta Amacuro 8,111 1,697 8,485 Falcón 7,995 1,672 8,359 Guárico 14,591 2,481 12,403 Lara 9,347 1,390 6,948 Mérida 14,583 2,480 12,396 Miranda 5,736 0,691 3,453 Monagas 9,347 1,391 6,953 Nueva Esparta 5,741 0,693 3,465 Portuguesa 7,996 1,673 8,364 Sucre 14,533 2,472 12,359 Táchira 9,36 1,392 6,959 Trujillo 14,533 2,471 12,353 Vargas 5,739 0,692 3,458 Yaracuy 14,532 2,472 12,356 Zulia 9,341 1,389 6,944

7.- GASTOS INCLUIDOS EN LA PRIMA COMERCIAL:

Las Primas Comerciales que pretende cobrar ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGUROS PARA

VEHÍCULOS INSULCAR, R.L. la Póliza de Seguros de Accidentes Personales para Ocupantes de Vehículos Terrestres incluyen los recargos para cubrir Gastos de Administración y Gastos de Comisión.

6.1. Gastos de Administración: El porcentaje de la Prima Comercial incluido para hacerle frente a los Gastos de Administración será exactamente 17,03% (Promedio de Gastos de Administración del Mercado Asegurador Venezolano al mes de Julio de 2.015)

6.2. Gastos de Comisión: El porcentaje de la Prima Comercial para el recargo de los Gastos de Comisión será exactamente 25 %

Page 10: Reglamento Técnico Apov Oct 2015

ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGUROS PARA VEHÍCULOS INSULCAR, R.L. Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el No.____

8.- RESERVAS:

ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGUROS PARA VEHÍCULOS INSULCAR, R.L.constituirá las siguientes reservas:

a) Una reserva para riesgos en curso, no inferior a las primas cobradas, deducida la comisión, correspondientes al período no transcurrido.

b) Una reserva para prestaciones y siniestros pendientes de pago, en la cual se incluirán los compromisos pendientes de terceros que hayan cumplido por orden y cuenta ASOCIACIÓN

COOPERATIVA DE SEGUROS PARA VEHÍCULOS INSULCAR, R.L compromisos con asegurados o beneficiarios de seguros.

9. FRACCIONAMIENTO DE PRIMA:

ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGUROS PARA VEHÍCULOS INSULCAR, R.L. solicita autorización

para fraccionar la prima anual.

El fraccionamiento de esta prima sería el indicado en la siguiente tabla

Fraccionamiento Prima por el Período Fraccionado

Mensual Prima Anual / 12

Trimestral Prima Anual / 4

Semestral Prima Anual / 2

Carlos Bonilla Actuario U.C.V. R.S.A.A. 0061