Reglamento Seguridad Salud en El Trabajo-sede-gru-2013

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Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Sub Gerencia de Desarrollo Institucional REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

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  • Gerencia Regional de

    Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial

    Sub Gerencia de Desarrollo Institucional

    REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

    TRABAJO DE LA SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

  • REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

    CONTENIDO: CAPITULO I GENERALIDADES Artculo 1.- Objetivos. Artculo 2.- Finalidad. Artculo 3.- Base Legal. Artculo 4.- Alcance. Artculo 5.- Trminos y Definiciones. Artculo 6.- Liderazgo, Compromiso y Polticas de Seguridad. CAPITULO II ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES Artculo 7.- Del Gobierno Regional de Ucayali. Artculo 8.- Organizacin Interna de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artculo 9.- De los Servidores Pblicos. Artculo 10.- Supervisin y Evaluacin. Artculo 11.- Implementacin de Registros y Documentacin del Sistema de Gestin CAPITULO III ESTIMULOS INFRACCIONES Y SANCIONES Artculo 12.- De los Estmulos. Artculo 13.- De las Infracciones. Artculo 14.- De las Sanciones. CAPTULO IV ESTNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO Artculo 15.- Disposiciones Generales de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  • Artculo 16.- Disposiciones Especficas de Seguridad y Salud en el Trabajo. CAPITULO V MEDIDAS ESPECFICAS DE HIGIENE OCUPACIONAL DE LOS LOCALES DE TRABAJO Artculo 17.- Control de los Agentes Fsicos. Artculo 18.- Condiciones Ambientales. Artculo 19.- Conservacin de los Locales de Trabajo: Oficinas y Otros. CAPITULO VI ESTANDARES DE SEGURIDAD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS Artculo 20.- Instalaciones Civiles de la Entidad. Artculo 21.- Requisitos de Espacio. Artculo 22.- Ocupacin del Piso y Lugares de Trnsito. Artculo 23.- Aberturas en Pisos y Paredes. Artculo 24.- Escaleras. Artculo 25.- Patios. Artculo 26.- Seguridad Contra Accidentes Causados por Electricidad. Artculo 27.- Seales de Seguridad. Artculo 28.- Servicio de Vigilancia. Artculo 29.- Uso de Vehculos. CAPITULO VII SERVICIOS DE BIENESTAR Y OTROS Artculo 30.- Servicios higinicos. Artculo 31.- Ambiente de Comedor. CAPITULO VIII ENFERMEDADES DE ORIGEN OCUPACIONAL Artculo 32.- Enfermedad Ocupacional. Artculo 33.- Prevencin de Riesgos Ergonmicos.

  • CAPITULO IX PREPARACION Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIAS Artculo 34.- Organizacin de Emergencia. Artculo 35.- Estndares para Casos de Emergencias. Artculo 36.-Prevencin de Incendios. Artculo 37.- Proteccin contra Incendios. Artculo 38.- Almacenamiento de Sustancias Inflamables. Artculo 39.- Instrucciones Generales en Casos de Movimientos Ssmicos. Artculo 40.- Instrucciones Generales para la Evacuacin. Artculo 41.- Apoyos Internos Funciones y Responsabilidades. CAPITULO X PRIMEROS AUXILIOS Artculo 42.- Generalidades. Artculo 43.- Reglas Generales. Artculo 44.- Identificacin de los Brigadistas. Artculo 45.- Tratamiento. Artculo 46.- Precauciones Especiales para la Atencin y Evacuacin de Vctimas. Artculo 47.- Material de Primeros Auxilios y Otros. CAPITULO XI ESTANDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS Artculo 48.- Accidentes de Trabajo. Artculo 49.- No se Consideran Accidentes de Trabajo. CAPITULO XII CAPACITACIN Y ENTRENAMIENTO Artculo 50.- Capacitacin y Entrenamiento. Artculo 51.- Enfoque de la Capacitacin.

  • CAPITULO XIII EMERGENCIAS Artculo 52.- Telfonos y Emergencias. CAPITULO XIV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

  • PRESENTACIN

    El Gobierno Regional de Ucayali, es un organismo pblico con personera jurdica de derecho pblico, emana la voluntad popular. Tiene autonoma poltica, econmica, administrativa en asuntos de su competencia y constituye para su administracin econmica y financiera un Pliego Presupuestal.

    Tiene como finalidad fomentar el desarrollo socioeconmico, integral y sostenible, promoviendo la inversin pblica y privada y el empleo, asimismo garantiza el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, en concordancia con los Planes y Programas de Desarrollo Nacional, Regional y Local. Se rige por la Ley N 27783 Ley de Bases de la Descentralizacin y la Ley 27867 - Ley Orgnica de Gobierno Regionales y modificatorias, sus principales funciones generales son:

    a) Funcin normativa reguladora: Elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia.

    b) Funcin de planeamiento: Disear polticas, prioridades, estrategias, programas, y proyectos que promueven el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Regionalizacin y la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales.

    c) Funcin administrativa y ejecutora: Organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarias para la gestin regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales.

    d) Funcin de promocin de las inversiones: Incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientado a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para el pas.

    e) Funcin de supervisin, evaluacin y fiscalizacin y control: Fiscalizando la gestin administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participacin de la sociedad civil.

    La Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, esta ubicado en el Jr. Raimondi N 220 de la ciudad de Pucallpa Ucayali, tiene una edificacin de un primer piso de material semi noble y abarca una rea constituida de 2,200 m2, dentro de ella se cuenta con una rea construida de 680 m2. Adems con un total de 731 servidores:

    DENOMINACIN: NMERO DE SERVIDORES:

    PERSONAL: FUNCIONARIOS, NOMBRADOS, CONTRATADOS POR FUNCIONAMIENTO.

    183

    CONTRATADOS CAS. 450

    CONTRATADOS POR SERVICIOS TEMPORALES. 89

    TOTAL: 731

  • Cuenta con otros ambientes ubicados en Jr. Mariscal Cceres N 180 Pucallpa (Ex INPE), Jr. Apurmac N 460 Pucallpa, Av. Centenarios N 4.200 Pucallpa (Ex Maquicentro), tal como se muestra en el Anexo N 03 Sede Central: Dependencias Ubicadas en las Siguientes direcciones.

  • CAPITULO I

    GENERALIDADES La naturaleza preventiva del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, se fundamenta en el convencimiento de que siguiendo las reglas indicadas sobre seguridad y cuidando la integridad de los servidores pblicos de la Sede Central del Gobierno Regional, es factible lograr una disminucin de los accidentes de trabajo y reducir al mximo su incidencia dentro de la actividad laboral que se desarrolla en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, garantizando condiciones de trabajo apropiadas. El Reglamento y la Poltica de la Institucin, persiguen defender la vida, la salud, la integridad fsica de sus servidores pblicos. Artculo 1.- Objetivos. El presente Reglamento, aplicado debidamente tiene por objeto dictar las normas y disposiciones pertinentes para la prevencin de los accidentes derivados de la actividad que realiza el Gobierno Regional de Ucayali, con miras a: Garantizar las condiciones de seguridad de los servidores pblicos y terceros en general, salvaguardando la vida, la salud e integridad fsica, mediante la prevencin y la eliminacin de las causas de accidentes. 1. Proteger las instalaciones y propiedad de la Sede Central del Gobierno

    Regional de Ucayali, con el objeto de garantizar la seguridad de sus servidores pblicos.

    2. Obtener todas las ventajas derivadas de un adecuado nivel de seguridad. 3. Garantizar la Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro de sus linderos, esto es,

    en el rea cercada y tambin cualquier accidente ocurrido fuera de sus linderos, cuando el servidor pblico est realizando labores contemplados en el Manual de Organizacin y Funciones MOF y otros que su Jefe inmediato le asigne.

    Artculo 2.- finalidad.

    Contar con un reglamento tcnico normativo que oriente y determine responsabilidad en la Seguridad y Salud en el Trabajo, del los servidores pblicos y terceros en general, salvaguardando la vida, la salud e integridad fsica, mediante la prevencin y la eliminacin de las causas de accidentes. Artculo 3.- Base Legal.

    1.- Constitucin Poltica del Per de 1993, Artculos 7 y 9. 2.- Ley N 27783 Ley de Bases de la Descentralizacin. 3.- Ley 27867 - Ley Orgnica de Gobierno Regionales y modificatorias. 4.- Ley N 26790 - Ley de Modernizacin de la Seguridad Social sus

    concordancias y dems normas conexas. 5.- Ley N 28560 Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.

  • 6. Ley N 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 7. Ley N 29981 Ley que Crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacin

    Laboral (SUNAFIL), modificada por la Ley N 28806, Ley General de Inspeccin del Trabajo, y la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales.

    8. Decreto Supremo N 005-2012-TR Reglamento de la Ley N 29783.

    9. Decreto Legislativo N 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y

    Remuneraciones del Sector Pblico. 10. Decreto Supremo N 005-90-PCM Reglamento de la Carrera

    Administrativa. 11. Decreto Legislativo N 910 Ley General de Inspeccin del Trabajo y

    Defensa del Trabajador. 11.- Decreto Supremo N 007-2005-TR Reglamento de la Ley N 28560. 12.- Decreto Supremo N 002-2013-TR Aprueban la Poltica Nacional de

    Seguridad y Salud en el Trabajo. 13.- Ordenanza Regional N 021-2010-GRU-C/R, aprueba la modificacin de la

    Estructura Orgnica y las Funciones del Reglamento de Organizacin y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali.

    14.- Ordenanza Regional N 008-2009-GRU/CR, aprueba el Manual de

    Organizacin y Funciones - MOF de la Sede Central del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali.

    Artculo 4.- Alcance. Las normas del presente Reglamento son de aplicacin obligatoria de: a). Todos los servidores pblicos de la Sede Central del Gobierno Regional,

    bajo cualquier modalidad contractual sin distincin de nivel, cargo o funcin, que laboren dentro de las instalaciones de la Sede Central o fuera de ella en cumplimiento de sus funciones.

    b). Aquellos servidores pblicos que se encuentran efectuando actividades

    derivadas de cualquiera de las modalidades formativas laborales (Practicas Preprofesionales) establecidas en la Ley N 28518 Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y dems normas conexas.

    c). Los Usuarios, Visitas de Contratistas, Proveedores (Personas Naturales

    y/o Jurdicas). Artculo 5.- Trminos y Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entender por: Accidente de trabajo: Suceso repentino traumtico que sobreviene por causa o con ocasin del trabajo y que produce prdidas, daos materiales, derroches y/o

  • impacto al medio ambiente; con respecto al trabajador le puede ocasionar lesin, perturbacin funcional, invalidez o muerte. Asimismo se consideran aquellos que: v Interrumpen el proceso normal del trabajo. v Se producen durante la ejecucin de rdenes del empleador, o durante la

    ejecucin de una labor bajo su autoridad, an fuera del lugar y horas de trabajo.

    Dependiendo de la gravedad, los accidentes con lesiones personales pueden ser:

    Accidente leve: Como resultado de la evaluacin mdica, el accidentado debe volver mximo al da siguiente a sus labores habituales.

    Accidente que genera incapacidad: Como resultado de la evaluacin mdica se determina que el accidente no es leve y recomienda que, el accidentado al da siguiente no asista al trabajo y contine el tratamiento. El da de la ocurrencia de la lesin no se tomar en cuenta, para fines que correspondan a favor del trabajador.

    Accidente fatal o mortal: Donde la lesin genera la muerte del trabajador, sin tomar en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y el deceso.

    Los accidentes que generan incapacidad pueden ser:

    Total temporal: Donde la lesin genera la imposibilidad de utilizar una determinada parte del organismo humano, hasta finalizar el tratamiento mdico y volver a las labores habituales totalmente recuperado.

    Parcial permanente: Donde la lesin genera la prdida parcial de un miembro o de las funciones del mismo.

    Total permanente: Donde la lesin genera la prdida anatmica total de un miembro u rgano; se considera a partir de la prdida total o parcial del dedo meique.

    Accin correctiva: Implementacin de soluciones para la reduccin o eliminacin de problemas identificados. Actividad: Ejercicio de las actividades de muestreo, investigacin cientfica o de servicios en las operaciones del empleador en concordancia con la normatividad vigente. Actividades, procesos, operaciones o labores de alto riesgo: Aquellas que impliquen una alta probabilidad de dao a la salud del trabajador con ocasin o como consecuencia del accidente. Actividades Insalubres: Aquellas que den lugar a desprendimiento o evacuacin de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana. Actividades peligrosas: Aquellas que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos o sustancias susceptibles de originar riesgos

  • graves por explosin, combustin, radiacin u otros modos anlogos de contaminacin. Acto inseguro: Accin u omisin cometida por el trabajador que pone en riesgo su salud e integridad fsica. Alerta: Es el aviso que se da sobre posibles ocurrencias de un desastre o emergencia, con el fin de que los apoyos internos y externos activen los procedimientos de accin previamente establecidos en los planes de contingencias y para que los trabajadores y personas en general que estn en la instalacin amenazada, ejecuten las precauciones especficas frente a la inminente ocurrencia de un evento peligroso. Ambiente, centro de trabajo: Lugar en donde los trabajadores desempean sus labores. Capacitacin: Actividad que consiste en instruir conocimientos tericos y prcticos del trabajo a los participantes. Causas de los accidentes: Criterios que permiten comprender las razones por las cuales ocurre un accidente. Se dividen en: v Falta de control: Debido a fallas o debilidades en el control administrativo de

    la institucin. v Causas Bsicas: Debidas a factores personales y factores de trabajo:

    Factores Personales.- Todo lo relacionado al trabajador como persona (conocimientos, experiencia, grado de fatiga o tensin, problemas fsicos, fobias, etc.) Factores del Trabajo.- Todo lo relacionado al entorno del trabajo (equipos, materiales, ambiente, procedimientos, comunicacin, etc.)

    v Causas Inmediatas: Debidas a los actos y/o condiciones sub-estndares. v Condiciones Sub-estndares: Toda condicin fsica en el entorno del trabajo

    que puede causar un accidente. Actos Sub-estndares: Toda accin o prctica incorrecta ejecutada por el trabajador. Condicin insegura: Situacin de riesgo, derivada de condiciones inadecuadas y/o defectuosas. Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo: rgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por las normas vigentes, destinado a la consulta regular y peridica de las actuaciones de la institucin en materia de prevencin de riesgos. Condiciones y medio ambiente de trabajo: Aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generacin de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Quedan especficamente incluidos en esta definicin:

  • v Las caractersticas generales de los locales, instalaciones, equipos, productos

    y dems tiles existentes en el centro de trabajo. v La naturaleza, intensidad, concentraciones o niveles de presencia de los

    agentes fsicos, qumicos y biolgicos en el ambiente de trabajo. v Los procedimientos para la utilizacin de los agentes citados en el apartado

    anterior, que influyan en la generacin de riesgos para los trabajadores; y v La organizacin y ordenamiento de las labores, incluidos los factores

    ergonmicos y psicosociales. Condiciones de salud: El conjunto de variables objetivas de orden fsico, fisiolgico, psicolgico y sociocultural que determinan el perfil socio demogrfico y de morbilidad de la poblacin trabajadora. Contaminacin del ambiente de trabajo: Es toda alteracin del ambiente de trabajo; calidad del suelo, agua o aire a un nivel que puede afectar la salud y la integridad fsica de los trabajadores. Contratista: Persona o empresa que presta servicios remunerados a un empleador con especificaciones, plazos y condiciones convenidos. Control de riesgos: Es el proceso de toma de decisin, mediante la informacin obtenida en la evaluacin de riesgos, para tratar y/o reducir los riesgos, para implantar e implementar las medidas correctoras, exigir su cumplimiento y la evaluacin peridica de su eficacia. Cultura de seguridad o cultura de prevencin: Conjunto de valores, principios y normas de comportamiento y conocimiento que comparten los miembros de una organizacin, con respecto a la prevencin de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Desastre: Es la situacin de dao o alteraciones intensas en las personas, los bienes, los servicios y el medio ambiente, causados por un suceso natural o generados por la actividad humana, que exceden la capacidad de respuesta de la empresa y de la comunidad afectada y que, por lo tanto, requiere la atencin y adopcin de medidas excepcionales por parte de los organismos en el mbito superior del Estado o de las Organizaciones Internacionales. Emergencia: Evento no deseado que se presenta debido a factores naturales o como consecuencia de accidentes de trabajo, tales como: incendios, explosiones, sismos, deslizamientos, accidentes de trnsito, entre otros. Enfermedad ocupacional: Enfermedad contrada como resultado de la exposicin a factores de riesgos como agentes fsicos, qumicos, biolgicos, ergonmicos, psicolgicos y sociales inherentes a la actividad laboral. Empleador: Toda persona natural o jurdica que emplea a uno o varios trabajadores. Entidades Pblicas competentes en materia de seguridad y salud en el trabajo: Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, Salud, Energa y Minas,

  • Produccin, Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construccin, Agricultura, EsSalud y otras que la Ley seale. Equipos de proteccin personal: Los dispositivos especficos destinados a ser utilizados adecuadamente por el trabajador para que le protejan de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo. Ergonoma: Llamada tambin ingeniera humana, es la ciencia que busca optimizar la interaccin entre el trabajador, mquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar los puestos, ambientes y la organizacin del trabajo a las capacidades y limitaciones de los trabajadores, con el fin de minimizar el estrs y la fatiga y con ello incrementar el rendimiento y la seguridad del trabajador. Estadstica de accidentes: Sistema de control de la informacin de los incidentes. Permite medir y utilizar esta informacin y las tendencias asociadas en forma pre activo y focalizado para reducir los ndices de accidentabilidad. Exposicin: Condiciones de trabajo que implican un determinado nivel de riesgo a los trabajadores. Evaluacin de riesgos: Proceso mediante el cual se obtiene la informacin necesaria para que la institucin est en condiciones de tomar una decisin apropiada sobre la oportunidad y el tipo de acciones preventivas que deben adoptarse. Gestin de riesgos: Es el procedimiento, que permite una vez caracterizado el riesgo, la aplicacin de las medidas ms adecuadas para reducir al mnimo los riesgos determinados y mitigar sus efectos, al tiempo que se obtienen los resultados esperados. Higiene ocupacional: Es el conjunto de actividades destinadas al reconocimiento, evaluacin, seguimiento y control de agentes identificados en el medio laboral que propicien o que puedan propiciar enfermedades, incapacidad o ineficiencia a los trabajadores de la comunidad. Identificacin de peligros: Proceso mediante el cual se reconoce que existe un peligro y se definen sus caractersticas. Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relacin con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que stas slo requieren atencin de primeros auxilios. Incidente peligroso: Toda contingencia fcilmente reconocible, que puede causar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo, o a la poblacin. Induccin u orientacin: Capacitacin inicial para ayudar al trabajador a ejecutar su labor en forma segura, eficiente y correcta. Se divide normalmente en:

    v Induccin general: Capacitacin al trabajador antes de asumir su puesto

    sobre temas generales como poltica, beneficios, servicios, facilidades, normas y prcticas, y el conocimiento del ambiente laboral de la institucin o empresa.

    v Induccin especfica: Capacitacin que brinda al trabajador la informacin

    necesaria para prepararlo a su trabajo especfico.

  • Investigacin de accidentes e incidentes: Proceso de recopilacin y evaluacin de evidencias que conducen a determinar las causas de los accidentes e incidentes, y que permite tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia de los mismos. Inspeccin: Proceso de observacin metdica para identificar no conformidades con los estndares establecidos e identificar los peligros. Lesin: Dao fsico u orgnico que sufre una persona como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. Medidas de prevencin: Las acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, dirigidas a proteger la salud de los trabajadores contra aquellas condiciones de trabajo que generan daos que sean consecuencia, guarden relacin o sobrevengan durante el cumplimiento de sus labores; medidas cuya implementacin constituye una obligacin y deber de parte de los empleadores. Peligro: Situacin de riesgo que puede ocasionar daos a las personas, equipo, procesos y ambiente. Prdidas: Constituye todo dao, mal o menoscabo en perjuicio del empleador. Plan de emergencia: Documento gua de las medidas que se deben tomar bajo ciertas condiciones de emergencia posibles. Incluye responsabilidades de personas y departamentos, recursos de la empresa o institucin disponibles para su uso, fuentes de ayuda externas, procedimientos generales a seguir, autoridad para tomar decisiones, las comunicaciones e informes exigidos. Plan de contingencia: Son los planes que la Institucin deber poner en marcha para el manejo de las emergencias, tan pronto se detecte la presencia o se anuncie la probable presencia de un determinado fenmeno considerado peligroso para la vida. Prevencin y proteccin contra siniestros: Conjunto de actividades, medios y recursos que se desarrollan o emplean para prevenir, minimizar y controlar el riesgo y/o peligro presente. Primeros auxilios: Protocolos de atencin de emergencia que se brindan a una persona que ha sufrido un accidente o enfermedad ocupacional. Proactividad: Actitud favorable en el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo con diligencia y eficacia. Reglamento de seguridad y salud en el trabajo: Conjunto de reglas de cumplimiento obligatorio por el personal de la Institucin y de terceros mientras permanezcan en sus instalaciones. Riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas condiciones y produzca daos a las personas, equipos y ambiente. Representante de los trabajadores: Trabajador, con experiencia y capacitacin, elegido para representar a los trabajadores, ante el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  • Riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialice en unas determinadas condiciones y produzca daos a las personas, equipos y al ambiente. Riesgo laboral: Probabilidad de que la exposicin a un factor ambiental peligroso en el trabajo cause enfermedad o lesin. Ruido ambiental: El sonido no deseado o nocivo generado por la actividad humana en el exterior, incluido el ruido emitido por medios de transporte. Salud: Es un derecho fundamental que significa no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino tambin de los elementos y factores que afectan negativamente el estado fsico o mental del trabajador y estn directamente relacionados con los componentes del ambiente del trabajo. Salud ocupacional: Rama de la Salud Pblica que tiene como finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar fsico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; prevenir todo dao a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador, atendiendo a sus aptitudes y capacidades. Seguridad: Son todas aquellas acciones y actividades que permiten que el trabajador labore en condiciones seguras tanto ambientales como personales, con el fin de conservar la salud y preservar los recursos humanos y materiales. Seguro complementario de trabajo y riesgo: Este Seguro brinda cobertura de salud a consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores de las empresas que estn obligadas a contratarlo de acuerdo a la Ley, as como a empresas que deseen contar con una proteccin para sus trabajadores. Sistema de gestin de la seguridad y salud en el trabajo: Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una poltica y objetivos de seguridad y salud en el trabajo, y los mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando ntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores, mejorando de este modo la calidad de vida de los mismos, as como promoviendo la competitividad de las empresas en el mercado. Trabajador: Toda persona, que desempea una actividad de manera regular o temporal por cuenta ajena y remunerada o de manera independiente o por cuenta propia. Vigilancia en salud ocupacional: Conjunto de usuarios, normas, procedimientos y recursos organizados para la recopilacin, anlisis, interpretacin y divulgacin sistemtica y oportuna de informacin sobre eventos de salud ocupacional. Artculo 6.- Liderazgo, Compromiso y Polticas de Seguridad. 1.- Liderazgo. El Gobierno Regional de Ucayali, considera que el xito de la gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo, se basa en el liderazgo y en el compromiso decidido con la prevencin de los riesgos institucionales; asimismo considera

  • fundamental para el cumplimiento de los objetivos trazados el ejercicio participativo de todos los servidores pblicos que laboran en la institucin. El liderazgo se ejerce como sigue: a. La Presidencia del Gobierno Regional de Ucayali (Alta Direccin). b. La Vice Presidencia del Gobierno Regional (Alta Direccin). c. La Gerencia General Regional (Alta Direccin). d. Las Gerencia Regionales. e. Las Gerencias Sub Regionales. f. Las Sub Gerencias. g. Los dems rganos y/o Dependencias. h. Todos los servidores pblicos, sin excepcin. 2.- Compromiso. El Gobierno Regional de Ucayali, se compromete a: a). Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en

    la institucin y para la implementacin del sistema de gestin y seguridad y salud en el trabajo a fin de lograr su xito en la prevencin de accidentes y enfermedades ocupacionales.

    b). Asumir la responsabilidad de la prevencin de accidentes de trabajo y las

    enfermedades profesionales, fomentando el compromiso de cada servidor pblico mediante el estricto cumplimiento de disposiciones que contiene el presente Reglamento.

    c). Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo

    seguro y saludable. d). Establecer programas de seguridad y salud en el trabajo definidos y medir

    el desempeo en la seguridad y salud, llevando a cabo las mejoras que se justifiquen.

    e). Investigar las causas de accidentes de trabajo, enfermedades

    profesionales e incidentes y desarrollar acciones preventivas en forma efectiva.

    f). Fomentar una cultura de prevencin de los riegos laborales para los cual

    se inducir, entrenar, capacitar y formar a los servidores pblicos en el desempeo seguro y productivo de sus trabajos.

    g). Mantener un alto nivel de alistamiento para actuar en casos de

    emergencia, promoviendo su integracin con el Sistema Nacional de Defensa Civil.

    h). Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con todas las normas

    aplicables de seguridad y salud en el trabajo. i). Mantener vigente el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  • 3.- Polticas de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Gobierno Regional de Ucayali, ha establecido como objetivos de la institucin brindar sus servicios con adecuados estndares de seguridad y eficiencia. Considera que su capital ms importante son sus servidores pblicos, por lo cual es prioridad de la institucin brindar excelentes condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, as como mantener al personal motivado y comprometido con la prevencin de los riesgos del trabajo, para lo cual ha establecido la siguiente Poltica: Es responsabilidad de todos prevenir y controlar accidentes y eventos indeseados. v Es una prioridad identificar los peligros, evaluar y controlar los riesgos

    significativos de seguridad y salud en el trabajo. v Es importante mantener las condiciones de higiene y limpieza en las

    instalaciones de la Institucin, lo que contribuye al cuidado de la salud y comodidad de quienes las ocupan.

    v El Cumplimiento de la normativa legal aplicable a Seguridad y Salud en e

    Trabajo, favorece la seguridad de sus servidores pblicos y de terceros en general.

    v Promover y motivar en todo al servidor pblico la prevencin de los riesgos del

    trabajo en todas sus actividades, mediante la comunicacin y participacin en las medidas para el control de los mismos.

    v Fomentar y garantizar las condiciones de seguridad, salud e integridad fsica,

    mental y social de los servidores pblicos durante el desarrollo de las labores en la Sede Central y en todos aquellos lugares a los que se le comisione por necesidad del servicio, siendo uno de sus objetivos principales evitar riesgos y accidentes de trabajo.

    CAPTULO II

    ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

    Artculo 7.- Del Gobierno Regional de Ucayali. a). Es responsable de la provisin y conservacin de su infraestructura (local

    de trabajo) y deber asegurar que est construido, equipado y dirigido de tal manera que suministre una razonable y adecuada proteccin a sus servidores pblicos, contra accidentes que afecten su vida, su salud e integridad fsica.

    b). Instruir a sus trabajadores con respecto a los riesgos y peligros que puedan afectar su salud y bienestar, adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes y efectos negativos a su salud.

    c). Promover el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo mediante el uso de avisos, afiches, publicaciones, uso de intranet u otros medios para promover el cumplimiento de las medidas de seguridad de los trabajadores; cuidar tambin que se distribuya entre los servidores, folletos o material para la difusin de las normas de seguridad aplicables a sus instalaciones.

  • d). El Gobierno Regional de Ucayali, adems de cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, asumir las responsabilidades de la direccin de las actividades de Seguridad y Salud y trabajar activamente con el fin de obtener y mantener el ms alto nivel de seguridad.

    e). Brinda la capacitacin necesaria a los servidores pblicos, para la prevencin de los accidentes y enfermedades ocupacionales.

    f). Estimula y brinda facilidades al Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo,

    para el cumplimiento de sus funciones. g). Evala las medidas formuladas por el Comit de Seguridad y Salud en el

    Trabajo, para su aplicacin. Artculo 8.- Organizacin Interna de Seguridad y Salud en el Trabajo. 1.- Responsabilidades del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo: El Gobierno Regional de Ucayali (Sede Central), contar con un Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrn las siguientes responsabilidades: a). Asegurar que todos los servidores pblicos conozcan los documentos y/o

    reglamentos oficiales o internos de seguridad y salud en el trabajo de la institucin.

    b). Vigilar el cumplimiento del reglamento interno de seguridad y salud en el

    trabajo de la institucin. c). Investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las

    enfermedades ocupacionales que ocurran en la Sede Central, emitiendo las recomendaciones, respectivas para evitar la reproduccin de las mismos.

    d). Verificar el cumplimiento de la implementacin de las recomendaciones,

    as como la eficacia de las mismas. f). Hacer visitas de inspeccin peridicas tanto en la Sede Central como en

    los rganos y/o dependencias administrativas, operativas, instalaciones y equipos, en funcin de la seguridad y salud en el trabajo.

    g). Hacer recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones

    relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, verificar que se lleven a efecto las medidas acordadas y evaluar su eficiencia.

    h). Promover, mediante la comunicacin eficaz, la participacin de todos los

    servidores pblicos en la prevencin de los riesgos del trabajo, en la solucin de los problemas de seguridad y en las dems actividades relacionadas como la induccin, la capacitacin, el entrenamiento, concursos, simulacros, etc.

  • i). Estudiar las estadsticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridos en la Sede Central, cuyo registro y evaluacin deben ser constantemente actualizados.

    j). Asegurar que todos los servidores pblicos reciban una adecuada formacin

    sobre seguridad y salud en el trabajo. k). Colaborar con los servicios de primeros auxilios. l). Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos y

    propuestas del Comit. m). Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance

    de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan.

    n) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la Institucin. o) Reportar a la Alta Direccin de la institucin la siguiente informacin:

    v Reporte de cada accidente mortal dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido.

    v Investigacin de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas

    dentro de los diez (10) das de ocurrido. v Reportes trimestrales de estadsticas de accidentes. v Actividades trimestrales del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    2.- Funciones del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo: a) Deber elaborar y presentar a la Alta Direccin de la Institucin, los reportes

    de los accidentes de trabajo, as como los informes de investigacin de cada accidente ocurrido y las medidas correctivas adoptadas.

    b) El Comit tiene carcter promotor, consultivo y de control en las actividades

    orientadas a la prevencin de riesgos y proteccin de la salud de los servidores pblicos.

    c) Propiciar la participacin activa de los servidores pblicos y la formacin de

    stos, con miras a lograr una cultura preventiva de seguridad y salud en el trabajo, y promovern la resolucin de los problemas de seguridad y salud generados en el trabajo.

    d) El Comit podr solicitar asesora de la autoridad competente en seguridad y

    salud en el trabajo para afrontar problemas en la institucin relacionados con la prevencin de riesgos en el trabajo, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

    e) Garantizarn que todos los nuevos servidores pblicos reciban una adecuada

    formacin instruccin y orientacin sobre seguridad y salud en el trabajo. f) Harn recomendaciones pertinentes para evitar la repeticin de accidentes.

  • g) Cuidarn que todos los servidores pblicos conozcan los reglamentos, instrucciones, avisos y adems elaborarn y difundirn material escrito y grfico relativo a la prevencin de los riesgos laborales en la institucin.

    3.- Programas: El Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinacin con la Alta Direccin, elaborar programas de trabajo en funcin de los objetivos contenidos en el presente Reglamento y con otros elementos que garanticen un trabajo preventivo y sistemtico contra los riesgos existentes en el centro de trabajo. Despus de haber analizado y fijado objetivos correspondientes a determinadas condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, se establecern prioridades para su ejecucin. Artculo 9.- De los Servidores Pblicos. a) Los servidores pblicos estn obligados a cooperar con el Gobierno Regional

    en el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y de las normas complementarias que puedan dictarse para la mejor aplicacin del mismo.

    b) Los servidores pblicos estn obligados a realizar toda accin conducente a

    prevenir o evitar cualquier accidente y a informar inmediatamente a su jefe inmediato. Igual informacin deber producirse respecto de cualquier defecto que descubriese en la institucin que puedan generar lesiones al servidor pblico o a terceros.

    c) Ningn trabajador intervendr, cambiar, desplazar, daar o destruir los

    equipos asignados a los mismos.

    d) Participar en los programas de capacitacin y en otras actividades,

    destinadas a prevenir los riesgos laborales.

    e) Comunicar de inmediato al rea de Servicio Social (Asistenta Social), y/o Jefe

    Inmediato, en caso de haber contrado enfermedad contagiosa.

    f) Portar en lugar visible, durante la jornada de trabajo, la identificacin

    (Fotochek) otorgada por el Gobierno Regional.

    Artculo 10.- Supervisin y Evaluacin. El Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, supervisar y evaluar los resultados obtenidos de todas las actividades realizadas en el mejoramiento de las condiciones de Seguridad y Salud y dictar las medidas correctivas. El Gobierno Regional prestar todo el apoyo para la ejecucin del programa, cronogramas, supervisin y evaluacin a travs del: a. Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo: Cuya funcin es Asesorar y

    recomendar en asuntos de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  • b. Los responsables de los rganos y/o dependencias, ejecutan las tareas y supervisan que el servidor pblico cumpla con las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    c. El servidor pblico bajo cualquier modalidad de contratacin, ejecuta su

    trabajo cumpliendo con las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, as como, usa y cuida los servicios de bienestar que se le facilita.

    Artculo 11.- Implementacin de Registros y Documentacin del Sistema de Gestin. Para la evaluacin del sistema de gestin la institucin deber tener los siguientes registros: v El registro de accidentes de trabajo e incidentes en el que deber constar la

    investigacin y las medidas correctivas adoptadas. v El registro de inspecciones internas de seguridad y salud.

    v Las estadsticas de seguridad y salud. v El registro de equipos de seguridad o emergencia.

    v El registro de induccin, capacitacin, entrenamiento y simulacros de

    emergencia.

    CAPITULO III

    ESTMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES Artculo 12.- De los Estmulos. Los servidores pblicos de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, que hayan contribuido en la mejora de la Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo recibirn estmulos o reconocimientos, considerando los siguientes factores: a) Cumplimiento de los estndares de seguridad y salud en el trabajo. b) Nmero de condiciones de riesgo e incidentes identificados y comunicados. c) Identificacin de las causas que originaron los incidentes. d) Mayor nmero de alternativas de solucin presentadas. Artculo 13.- De las Infracciones. 1. Son infracciones al Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

    los incumplimientos de las normas, dispositivos definidos en el presente reglamento.

    .2 Todas las infracciones son objeto de sancin y se clasifican de acuerdo al

    tipo de incumplimiento y cantidad de trabajadores afectados, en leves, graves y muy graves.

  • .3. Se considera como Infraccin Leve lo siguiente:

    a. La falta de orden y limpieza del ambiente de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad fsica o salud de los servidores pblicos.

    b. No reportar oportunamente los incidentes.

    c. No asistir a la capacitacin programada en Seguridad y Salud en el

    Trabajo.

    d. No asistir a los exmenes mdicos programados de carcter obligatorio en Seguridad y Salud en el Trabajo.

    e. No adoptar las disposiciones, recomendaciones o medidas en

    Seguridad y Salud en el Trabajo. 4. Se considera como Infracciones Graves las siguientes:

    a. Obstaculizar o impedir el desarrollo y aplicacin del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    b. No informar a los servidores pblicos de los riesgos a que estn

    expuestos durante la ejecucin de su labor.

    c. No entregar a los servidores pblicos los Equipos de Proteccin Personal.

    d. Asignar trabajos al servidor pblico que no posea la calificacin

    adecuada.

    e. No supervisar o no disponer la supervisin de los trabajos asignados. 5. Se considera como Infraccin Muy Grave lo siguiente:

    a. Cualquier acto de imprudencia o negligencia que cause la muerte o lesin muy grave a un servidor pblico.

    b. Proporcionar informacin inexacta de forma deliberada durante el

    proceso de anlisis e investigacin del accidente.

    c. No utilizar los equipos de proteccin personal, o hacerlo en forma inadecuada.

    Artculo 14.- De las Sanciones. 1. Los servidores pblicos de la Sede Central que daen, pierdan, alteren o

    perjudiquen ya sea por accin incorrecta u omisin, cualquier sistema, equipo o implemento de trabajo y/o deteriore la edificacin o infraestructura, sern sancionados.

    Asimismo, los infractores del presente Reglamento sern sancionados por la entidad de acuerdo a la falta grave, previa evaluacin por el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mismo que ser elevado a las Comisiones:

  • a. Comisin Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.

    b. Comisin Especial Permanente de Procesos Administrativos

    Disciplinarios. Los Artculos 150 al 162 del Capitulo XII del Decreto Supremo N 005-90-PCM, sern aplicados para las faltas y sanciones.

    CAPTULO IV

    ESTNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO Artculo 15.- Disposiciones Generales de Seguridad y Salud en el Trabajo. 1. Mantener el orden y la limpieza.

    2. Mantener los pasadizos libres de obstculos para el libre trnsito de personas. 3. No fumar en los ambientes de los rganos y/o dependencias de la Sede

    Central. 4. Dejar los pasillos limpios y ordenados; no arrumar materiales y otros en las

    vas de escape. 5. Almacenar los materiales de limpieza en los lugares establecidos y

    sealizados. 6. Mantener libre de obstculos el acceso a los equipos de emergencia, tales

    como, extintores, etc. 7. Cumplir y respetar lo indicado en las seales de seguridad. Artculo 16.- Disposiciones Especficas de Seguridad y Salud en el Trabajo. 1. Estndares de Seguridad en Oficinas: Usar el uniforme de trabajo, acorde con la naturaleza de su trabajo. a. No colocar cerca de los bordes de escritorios o mesas, artefactos como:

    telfonos, mquinas y/o equipos de oficina.

    b. Desconectar los equipos elctricos antes de limpiarlos. c. No limpiar los equipos y muebles de oficinas con lquidos inflamables.

    d. Si alguna mquina o equipo elctrico produce chispas, humo o choque

    elctrico, desconectar e informar rpidamente.

    e. No dejar las gavetas de los escritorios abiertas, se debern cerrar inmediatamente despus de haberlas usado.

    f. Evitar inclinarse hacia atrs en las sillas.

    g. Solicitar ayuda en caso de mover equipos o muebles pesados.

  • h. No manipular con las manos hmedas los artefactos elctricos de limpieza. i. Evitar colocar en el piso los cables elctricos o de telfono sin proteccin.

    j. Guardar en gavetas los lpices afilados, cortapapeles, tijeras, alfileres y otros objetos punzantes.

    k. Desconectar los equipos de ventilacin, hervidores, mquinas de preparar caf

    entre otros, al finalizar la jornada laboral.

    l. El servidor pblico es responsable del cuidado de los bienes y recursos que le son confiados para el desarrollo de sus labores.

    2. Seguridad en el uso de Computadoras Coloque su monitor frente a usted, sin que su cabeza tenga que dar giros laterales. La parte superior de los monitores deben estar a la altura de la vista de los usuarios. a. Evitar reflejos de la luz sobre la pantalla del monitor mediante:

    v Disponer la pantalla de forma vertical para que no refleje los puntos de luz

    o los fluorescentes del techo. v Colocar la pantalla en direccin paralela a las ventanas, para evitar el

    reflejo sobre la misma y que la luz que entra del exterior incida directamente sobre los ojos.

    b. Mantener una postura de sentado, que permita comodidad en el trabajo,

    mediante: v Regular la altura de la silla o de la superficie de trabajo, de forma que los

    antebrazos queden paralelos al suelo y las muecas no se doblen. v Adoptar una posicin relajada y erguida. Evitar inclinarse hacia adelante o

    hacia atrs. v Colocar los pies de forma plana sobre el suelo. v La distancia entre el ojo y la pantalla no debe ser menos de 45 cm.

    c. Durante el trabajo con computadoras personales pueden producirse molestias

    en la nuca, cabeza, brazos y columna vertebral como resultado de posturas excesivamente estticas y a veces, forzadas, para lo cual se recomienda interrumpir el trabajo brevemente cada cierto tiempo, incluso realizar algunos ejercicios de relajacin y estiramiento.

    d. No beba cerca o junto a equipos o sistemas elctricos, los cual incluye

    computadores.

  • 3. Estndares de Seguridad: v Respetar las seales de seguridad.

    v No operar equipos sin autorizacin.

    v Utilizar equipos de proteccin personal segn corresponda.

    v Ubicar las salidas de emergencia.

    v No obstruir vas de evacuacin.

    v Delimitar y sealizar las zonas de trabajo.

    v Lavar las manos antes y despus de cada tarea.

    4. Para Tareas con Animales: El servidor pblico que labora en el Parque Natural de Pucallpa, tendr el cuidado necesario en la manipulacin y cuidado de los animales, para evitar accidentes de trabajo, as mismo deber cumplir con las disposiciones contempladas en el Reglamento Operativo del Parque Natural de Pucallpa, aprobado mediante Resolucin Ejecutiva Regional N 001364-2009-G.R. UCAYALI-P, de fecha 06 de julio de 2009, mediante: v Manipular al animal siempre en silencio y con tranquilidad. Evitar en todo

    momento su sufrimiento innecesario. v Usar siempre guantes para la manipulacin de animales y otros objetos

    teniendo las precauciones necesarias. v Usar guantes cuando se tengan cortes, araazos o lesiones en la piel de las

    manos. v Efectuar el lavado de las manos despus de quitarse el guardapolvo y

    guantes antes de dejar los ambientes, e inmediatamente si se han ensuciado con algn fluido del animal.

    v Verificar y observar a los animales e informar de cualquier novedad. v Mantener limpio los ambientes de los animales. v Distribuir y repartir los alimentos a los animales con el cuidado respectivo. 5. Estndares de Seguridad en Estacionamientos.

    v Respetar las seales de seguridad.

    v Estacionar los vehculos lineales en lugares seleccionados respetando la va peatonal, bajo responsabilidad.

    v No dejar encendido el vehculo (Moto lineal y vehculos de cuatro ruedas)

    para evitar la emanacin de monxido de carbono. v No tocar la bocina.

  • 6. Motores Elctricos.

    v Slo personal calificado y autorizado podr realizar trabajos o manejar maquinarias y motores, adoptando para ello las precauciones necesarias.

    v Los motores elctricos estarn provistos de cubiertas permanentes o guardas de seguridad y dems resguardos adecuados, dispuestos de tal manera que prevengan el contacto con personas u objetos.

    v Los tableros de distribucin para el control de los motores sern de tipo

    blindado. Todos los elementos con tensin estarn en compartimientos cerrados.

    v Antes de arrancar motores o maquinarias, se tomarn las precauciones de

    seguridad para el personal que labora cerca de ellas. Todo trabajo de mantenimiento, ajuste o reparacin se efectuar cuando los motores estn detenidos y asegurados contra todo riesgo (sea con candado de seguridad o extraccin de fusibles).

    CAPTULO V

    MEDIDAS ESPECFICAS DE HIGIENE OCUPACIONAL DE LOS LOCALES DE

    TRABAJO Artculo 17.- Control de los Agentes Fsicos. 1. Iluminacin y Colores.

    a. La Institucin dotar de una iluminacin natural o artificial adecuada a todas sus instalaciones. Segn sea el caso, mantendr limpios los vidrios de las ventanas y claraboyas para procurar siempre una adecuada iluminacin natural.

    b. Las paredes sern de colores claros que reflejen cuando menos el 50 % de

    la luz incidente, evitndose aquellos colores que por claridad pueden dar efectos de deslumbramiento.

    c. Todos los lugares y en general los espacios interiores de la Institucin

    estarn provistos de iluminacin artificial cuando la natural sea insuficiente.

    d. La iluminacin artificial tendr una intensidad uniforme y adecuada y se distribuir de tal manera que en cada mquina, equipo o lugar donde se efecte alguna labor no se proyecten sombras, produzcan deslumbramientos o posibilidad de lesin a la vista de los trabajadores.

    Artculo 18.- Condiciones Ambientales. 1. Temperatura; Suministro de aire; evacuacin / eliminacin de gases.

    a. En los locales cerrados, se mantendr una temperatura adecuada (Aire Acondicionado) al tipo de trabajo que se ejecute.

  • b. Toda emanacin, gases, polvo y vapores producidos o desprendidos sern extrados en lo posible de su lugar de origen y no se permitir que se dispersen en el ambiente del lugar de trabajo.

    c. En el local de trabajo se mantendr por medio natural y/o artificial,

    condiciones ambientales adecuadas para evitar el insuficiente suministro de aire; aire detenido o viciado y corrientes de aire dainas.

    d. En los lugares de trabajo, en que por la naturaleza de la actividad que se

    realiza, sea necesario mantener las ventanas o puertas cerradas durante el trabajo, se proveer de un sistema mecnico de ventilacin que asegure la evacuacin del aire viciado y la introduccin del aire fresco.

    Artculo 19.- Conservacin de los Locales de Trabajo: Oficinas y Otros. 1. Agua y Desage.

    a. La Institucin garantizar el suministro de agua para ser utilizado en los servicios higinicos y para el consumo humano.

    b. Las lneas de desage de la institucin estarn conectadas a la red

    pblica. 2. Limpieza de los Puestos de Trabajo: Oficinas.

    a. Los trabajadores antes de finalizar la jornada de trabajo debern dejar limpios y ordenados sus puestos de trabajo.

    b. Al trmino de la jornada diaria, toda documentacin de carcter

    confidencial y/o reservado deber ser guardada por el usuario. La parte superior de los escritorios y muebles de los trabajadores debern quedar ordenados.

    c. La limpieza y mantenimiento de equipos, paredes, techos, lunas de

    ventanas, etc., se efectuar peridicamente.

    d. La Institucin brindar a los servidores pblicos un ambiente propicio para desarrollar sus labores habituales, dotando el lugar de las medidas de higiene y orden, con la finalidad de que no afecte o ponga en riesgo la salud y la integridad fsica de sus servidores.

    CAPTULO VI

    ESTNDARES DE SEGURIDAD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES

    CONEXAS Artculo 20.- Instalaciones Civiles de la Entidad. 1. Condiciones de Seguridad.

    a. Toda infraestructura y/o instalaciones civiles de la Institucin sern de construccin segura y firme para evitar el riesgo de desplome y reunirn cuando menos, las exigencias que determinen los reglamentos de construccin y las normas tcnicas respectivas.

  • b. Los techos tendrn suficiente resistencia para soportar la suspensin de cargas.

    c. Los cimientos y pisos tendrn suficiente resistencia para sostener con

    seguridad las cargas para las cuales han sido calculadas y no sern sobrecargados.

    Artculo 21.- Requisitos de Espacio. Las edificaciones de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, cumplirn con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Artculo 22.- Ocupacin del Piso y Lugares de Trnsito. 1. En ningn local de trabajo se acumular maquinarias y/o materiales en los

    pisos, de tal modo que resulte peligroso para sus servidores.

    2. Los lugares de trnsito estarn libres de todo tipo de obstculos, tales como materiales, insumos, entre otros, con los que los servidores puedan tropezar o dificultar su desplazamiento.

    3. En las condiciones normales, los pisos, los escalones y descansos no sern

    resbaladizos ni construidos con materiales que, debido al uso, lleguen a serlo. 4. En las escaleras, rampas, plataformas de ascensores y lugares semejantes,

    donde los resbalones pueden ser especialmente peligrosos se colocarn superficies antirresbaladizas.

    Artculo 23.- Aberturas en Pisos y Paredes.

    1. Las aberturas en los pisos por donde una persona pueda transitar accidentalmente, estarn resguardadas y sealizadas con barandas permanentes, en todos los lados expuestos o por cubiertas metlicas o de concreto de resistencia adecuada.

    2. Las barandas estarn construidas en forma permanente y slida, sern de

    madera, tubos u otros materiales de suficiente resistencia y tendrn por lo menos 0.90 metros desde la parte superior al nivel del piso.

    Artculo 24.- Escaleras. 1. Las escaleras cumplirn con lo establecido en el Reglamento Nacional de

    Edificaciones. 2. Todas las escaleras que tengan ms de cuatro peldaos se protegern con

    barandas en todo lado abierto; y las que fueran encerradas, llevarn por lo menos un pasamano.

    Artculo 25.- Patios. 1. Los patios estarn nivelados, para facilitar la seguridad del trnsito de

    personas, materiales, equipos, entre otros. 2. Las zanjas, canaletas, pozos y otras aberturas peligrosas, tendrn cubiertas

    resistentes y estarn cercadas o rodeadas con resguardos adecuados.

  • 3. La puerta de ingreso y salida de los trabajadores y pblico en general slo

    debe usarse para el trnsito de stos. 4. El acceso al estacionamiento ser utilizado exclusivamente para el ingreso o

    salida de vehculos. Artculo 26.- Seguridad contra Accidentes Causados por Electricidad. 1. Condiciones Especficas de la Instalacin. Conductores Elctricos: Los cables elctricos debern estar:

    a. Protegidos con una cubierta de caucho duro u otro material equivalente.

    b. Conservados en buenas condiciones, especialmente en lo que concierne a aislamiento, enchufes y dems conexiones.

    c. Los conductores elctricos debern tener el aislamiento y/o revestimiento

    aislante que cumpla con lo establecido en el Cdigo Nacional de Electricidad. d. En las instalaciones elctricas los conductores debern encontrarse

    adecuadamente cableados. Aquellos conductores que signifiquen peligro (corto circuito o riesgo de choque elctrico) por su deterioro, deben ser inmediatamente reemplazados o reparados.

    2. Herramientas Manuales y Equipos.

    a. Los alicates, destornilladores, saca fusibles y dems herramientas manuales similares, utilizados en trabajos elctricos sern convenientemente aislados.

    b. Las ranuras de ventilacin de las cubiertas de los transformadores, estarn

    dispuestas de tal manera que ningn elemento sea accesible a travs de dichas ranuras.

    3. Peligros Derivados del Uso de la Energa Elctrica.

    a. Contacto directo: Evitar el contacto de personas con partes activas o bajo tensin, sea que estn en servicio normal o en mantenimiento.

    b. Contacto indirecto:

    Evitar el contacto de personas con partes metlicas de un aparato o equipo, puestas accidentalmente bajo tensin.

    4. Medidas de Seguridad Contra Contactos Directos

  • a. Distancias mnimas:

    Las partes activas o bajo tensin estarn separadas del lugar donde las personas se encuentran habitualmente, de tal forma que sea imposible un contacto fortuito con las manos o por la manipulacin de objetos conductores cuando stas se utilicen habitualmente cerca de la instalacin.

    b. Interposicin de obstculos:

    Se interpondrn obstculos a fin de impedir todo contacto con las partes

    activas de la sub estacin elctrica, dichos obstculos estarn fijados en forma segura y resistirn los esfuerzos mecnicos usuales que puedan presentarse.

    c. Recubrimientos:

    El recubrimiento de las partes activas de una instalacin elctrica se

    realizar por medio de un aislamiento apropiado, capaz de conservar sus propiedades con el correr del tiempo.

    5. Medidas de Seguridad Contra Contactos Indirectos Puesta a Tierra.

    a. Todas las mquinas de la Institucin, estarn conectadas por medio de un conductor metlico a un electrodo enterrado en el suelo que permita el paso a tierra de la corriente elctrica en caso de un fallo. Esta puesta a tierra estar asociada a un dispositivo de corte de electricidad que consistir en un fusible cortacircuito.

    Artculo 27.- Seales de Seguridad. 1. El objeto de las seales de seguridad ser el de hacer identificar a los

    trabajadores con la mayor rapidez posible, la posibilidad de accidente, el tipo de accidente y tambin la existencia de circunstancias particulares.

    2. Las seales de seguridad estarn de acuerdo a los estndares y normas

    tcnicas, su tamao ser congruente con el lugar donde se colocan o el tamao de los objetos, dispositivos o materiales a los cuales se fijan, a fin de que puedan ser identificadas por lo trabajadores desde una distancia segura.

    3. Las dimensiones de las seales de seguridad sern las siguientes:

    Circulo: 20 cm. de dimetro Cuadrado: 20 cm. de lado Rectngulo: 20 cm. de altura por 30 cm. de base Tringulo equiltero: 20 cm. de lado.

    Aplicacin de Smbolos y Colores en los Tipos de Seales de Seguridad. 4. Las seales de prohibicin tendrn fondo de color blanco; la corona circular y

    la barra transversal sern de color rojo; el smbolo de seguridad ser negro, estar ubicado en el centro y no se superpondr a la barra transversal. El color rojo cubrir como mnimo el 35% de la seal.

  • 5. Las seales de advertencia tendrn fondo de color amarillo; la banda triangular ser negra; el smbolo de seguridad ser negro y estar ubicado en el centro. El color amarillo cubrir como mnimo el 50% de rea de la seal.

    6. Las seales informativas se utilizarn en equipos de seguridad en general,

    rutas de escape, etc. Las formas de las seales informativas sern cuadradas o rectangulares, segn convenga a la ubicacin del smbolo o del texto. El smbolo o texto ser blanco con fondo verde. El color verde cubrir como mnimo el 50% del rea de la seal.

    7. Las seales de obligatoriedad deben tener forma redonda, pictograma blanco

    sobre fondo azul, el azul deber cubrir como mnimo el 50% de la superficie de la seal. Los pictogramas deben ser lo ms sencillo posibles, evitando detalles intiles para su comprensin. Estas seales informativas se utilizarn para informar el uso obligatorio de equipos de proteccin personal entre otros.

    Artculo 28.- Servicio de Vigilancia. 1. El personal que presta servicio de vigilancia deber cumplir como mnimo lo

    siguiente:

    a. Utilizar el uniforme reglamentario del servicio. b. Contar con la respectiva licencia si es que porta armas de fuego.

    El personal que presta servicio de vigilancia deber cumplir con lo siguiente en relacin con los trabajadores y personas visitantes que ingresen a la institucin: a. Toda persona que ingrese o salga de las instalaciones de la entidad portando

    maletas, maletines o paquetes, est obligado a mostrar el contenido del mismo al personal de vigilancia, para verificar que no est pasando productos peligrosos para la institucin.

    b. Todo vehculo de la entidad o de particulares que ingrese o salga de las

    instalaciones, ser inspeccionado por el personal de vigilancia. c. Los vehculos lineales que son propias de la institucin y que salgan de las

    instalaciones de la Sede Central, el personal a cago del vehculo portara el Casco respectivo, Tarjeta de Propiedad, Certificado de Seguridad Obligatorio de Accidentes de Transito - SOAT, Licencia de Conducir, de lo contrario no se le dar la salida respectiva bajo responsabilidad administrativa y penal..

    d. Est terminantemente prohibido el ingreso de las personas en estado etlico o

    bajo la influencia de drogas o sustancias alucingenas. e. Todo visitante est obligado a identificarse con su DNI, ante el personal de

    vigilancia, a su solicitud, antes de ingresar a la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali.

    f. Todo servidor pblico est obligado a mostrar su Identificacin (Fotochek) al

    personal de vigilancia antes de ingresar a las instalaciones portndolo en un lugar visible.

  • g. Las personas que ingresen a la Sede Central del Gobierno regional de Ucayali, debern portar las vestimentas decorosas, de lo contrario no podrn ingresar.

    El personal de vigilancia, al momento de la salida y entrada de vehculos deber utilizar las Paletas de Sealizacin Rojo y Verde Anexo N 01, con el fin de cuidar la integridad del servidor pblico y terceras personas. Artculo 29.- Uso de Vehculos. 1. Es obligacin de todos los conductores (Choferes) autorizados por el

    Gobierno Regional de Ucayali:

    a. Tener la licencia de conducir de acuerdo al vehculo que conduce; conocer y cumplir con las leyes y reglamentaciones de trnsito vigentes.

    b. Que los pasajeros y los ocupantes del vehculo usen su cinturn de

    seguridad.

    c. Constatar antes de conducir el vehculo, si ste se encuentra en buenas condiciones relacionadas con frenos, combustible, herramientas y equipos de seguridad, as mismo asegurarse que lleve consigo su Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad, Certificado de Seguridad Obligatorio de Accidentes de Transito - SOAT, correctores si los usa y que el botiqun del vehculo tenga medicamentos de primeros auxilios.

    d. Apagar el motor del vehculo al proveerse de combustible.

    e. No conducir bajo los efectos del alcohol y/o drogas.

    f. No confiar en el manejo de vehculos a personas no autorizadas.

    g. No abandonar los vehculos en la va publica por ningn motivo..

    CAPTULO VII

    SERVICIOS DE BIENESTAR Y OTROS Artculo 30.- Servicios Higinicos. El Gobierno Regional de Ucayali, a travs de la Oficina de Logstica, ser el responsable que los servicios higinicos estn adecuados y separados para cada sexo. Los sanitarios sern de loza o material similar. Los servicios higinicos se mantendrn permanentemente limpios y desinfectados. Artculo 31.- Ambiente del Comedor. 1. El Gobierno Regional de Ucayali, dotar de un ambiente adecuado, ventilado

    e iluminado, provisto de mobiliario, para ser utilizado como comedor por los servidores pblicos.

    2. El comedor se instalar debidamente distanciado de las reas operativas e

    insalubres. La cocina dispondr de agua potable y lavadero para la limpieza de los utensilios y vajillas.

  • 3. El ambiente se mantendr limpio desinfectado y libre de plagas.

    CAPITULO VIII

    ENFERMEDADES DE ORIGEN OCUPACIONAL

    Artculo 32.- Enfermedad Ocupacional.

    1. Se considera enfermedad ocupacional a todo estado patolgico crnico que sufra el servidor y que sobrevenga como consecuencia de la clase de trabajo que desempea o hubiese desempeado.

    2. No se considera enfermedad ocupacional las dolencias de carcter endmico

    que prevalecen y se adquieren en el lugar donde se presta el trabajo. 3. Ante la certificacin mdica de enfermedad ocupacional reconocida

    oficialmente, el servidor ser cambiado de colocacin o de puesto de trabajo y ser sometido al tratamiento mdico pertinente.

    Artculo 33.- Prevencin de Riesgos Ergonmicos.

    1.- Evitar adoptar posturas incorrectas tales como: Sentarse sobre una pierna, sentarse con las piernas cruzadas o sujetar el auricular con el hombro.

    2.- Evitar movimientos inadecuados como: Girar sobre la silla mediante movimientos bruscos del tronco, en lugar de hacer el giro con ayuda de los pies. Forzar la posicin para alcanzar objetos distantes, en lugar de levantarse para cogerlos.

    3.- La pantalla, el teclado, y los documentos escritos, deben situarse a una distancia alejada de los ojos de entre 45 y 55 cm., para evitar la fatiga visual.

    4.- Las sillas tendrn base estable y regulacin de altura. El respaldo lumbar ser ajustable en inclinacin y, si el uso de la pantalla es prolongado, tambin ajustable en altura.

    5.- La pantalla debe estar entre 10 y 60 por debajo de la lnea horizontal

    marcada por la altura de los ojos del operador de manera paralela al piso. 6.- Realizar breves paradas o alternar las tareas, si se mantiene una actividad

    prolongada frente a la pantalla. Hacer ejercicios de relajacin, en caso de fatiga muscular, o durante las pausas.

    CAPITULO IX

    PREPARACION Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIAS

    Artculo 34.- Organizacin de Emergencia. El Gobierno Regional de Ucayali, al presentarse una emergencia, debe estar preparado para movilizar todos los recursos necesarios en tiempo oportuno, con el fin de reducir al mnimo el impacto causado por la emergencia y tipo de riesgo. La Organizacin de Emergencia, para casos de desastres naturales, inducidos o tecnolgicos, es la siguiente:

  • Apoyos Internos: En Coordinacin con el Comit de Defensa Civil v Brigada Prevencin y Proteccin Contra Incendio. v Brigada de Primeros Auxilios. v Brigada de Evacuacin y Rescate. v Brigada de Comunicacin. v Coordinador.

    Apoyos Externos: Los principales son: v Bomberos de la zona. v Defensa Civil. v Fuerzas Policiales. v Centros Asistenciales. v Medios de Comunicacin. Artculo 35.- Estndares para Casos de Emergencias. 1. La Brigada de Prevencin y Proteccin contra incendios estar conformada

    por 1 coordinador y 1 brigadista y realizar lo siguiente:

    v Recibe informacin de donde se inicio el siniestro.

    v El Coordinador dispone la vigilancia donde ocurri el siniestro.

    v Realiza el combate del fuego de acuerdo a lo establecido.

    v Usa el extintor ms cercano, segn el tipo de fuego (Extintor de C02 para fuego en equipos energizados, extintor de PQS para slidos que arden).

    v Segn necesidad, combate el fuego con agua.

    v De ser el caso, solicita al Coordinador los apoyos externos. v En caso de estar presentes los Bomberos de la localidad, acta de

    acuerdo a lo indicado por el Jefe de la Compaa de Bomberos. v Mantiene la vigilancia del local y contenido siniestrado con apoyo del

    servicio de Seguridad, para evitar el reinicio del fuego. 2. La Brigada de Primeros Auxilios, est conformada por 1 coordinador y 1

    brigadista y realiza lo siguiente: v Recibe informacin de donde ocurri el accidente.

    v El Coordinador dispone la vigilancia y cuidado del trabajador accidentado.

    v Realiza la prestacin de primeros auxilios de acuerdo a lo establecido:

    No mueve violentamente al accidentado. Verifica el estado de conciencia del accidentado: Habla?, ve?, se

    mueve? Comprueba los signos vitales: Respiracin, pulso y latidos cardacos.

    v Dispone el traslado del servidor pblico accidentado al Tpico de

    Primeros Auxilios y/o solicita su traslado a un centro asistencial.

  • 3. La Brigada de Evacuacin y Rescate est conformada por 1 coordinador y 2 brigadistas y realiza lo siguiente:

    v Recibe informacin de donde se inicio el siniestro. v El Coordinador dispone la vigilancia del rea donde ocurri el siniestro.

    v Realiza la evacuacin y rescate de acuerdo a lo establecido:

    Ordena la evacuacin parcial o total del rea siniestrada. Realiza las acciones de bsqueda y/o evacuacin de personas. Mantiene libre de obstculos los pasadizos hacia las salidas. Mantiene la calma y hace evacuar el local en fila por la salida ms

    cercana y hacia su zona de seguridad, utilizando las dos escaleras disponibles.

    4. La Brigada de comunicaciones est conformada por 1 coordinador y 1

    brigadista y realiza lo siguiente:

    Antes: v Mantiene actualizada la relacin de telfonos internos y externos y

    celulares personales de los servidores pblicos de su sector. Durante:

    v Recibe la informacin sobre el lugar de inicio del siniestro. v Recibe del Coordinador de la brigada en accin (sea la de Prevencin y

    Proteccin contra incendio, la de Primeros Auxilios o la de Evacuacin y Rescate), la comunicacin y/o solicitud de apoyo de los Brigadistas que necesita para mitigar y/o controlar la emergencia presentada, para lo cual, cada Coordinador deber contar con un radio personal de comunicacin enlazado a la red del servicio de seguridad.

    v Mantiene la comunicacin con el Coordinador durante la emergencia. v De ser el caso, solicita los apoyos externos (Bomberos, Polica Nacional,

    Defensa Civil, Centros Asistenciales, entre otros).

    Despus: v Mantiene la comunicacin con el Jefe despus de la emergencia.

    5. Reporte de una Emergencia.

    v Los reportes luego de la emergencia debern realizarse en el menor

    tiempo posible. v Recomendaciones para el reporte:

    Sea breve y objetivo Procure el apoyo de otras personas

  • 6. Acciones para Casos de Emergencia. Las acciones para casos de emergencia son las siguientes:

    Antes:

    v Identifique a los miembros de la Brigadas de Evacuacin y Rescate del

    rea. v Conozca su zona de seguridad. v Mantenga libre de obstculos los pasadizos hacia las salidas. v Mantenga todas las puertas operativas y libres de obstculos.

    Durante:

    v Acate las indicaciones del Brigadista de Evacuacin y Rescate. v Mantenga la calma, camine rpido pero no corra. v Evacue el edificio en forma ordenada, por la salida ms cercana a su

    puesto de trabajo. v Dirjase a su rea de Seguridad. v Ubquese alrededor del crculo de su zona de seguridad. v Informe a su Jefe si falta alguna persona en su zona de seguridad. v Informe a su Jefe, la ubicacin de personas atrapadas o heridas. v Espere el comunicado de la Entidad para retornar a su puesto de trabajo. Despus: v Retorne a su puesto de trabajo. v Informe a su Jefe si se tienen daos en su puesto de trabajo.

    Artculo 36.- Prevencin de Incendios. Condiciones de los Ambientes (Edificios). Los ambientes (edificios) o instalaciones de la Institucin que se reconstruyan o remodelen, se deben ceir a lo especificado por el reglamento de seguridad para construcciones civiles, debiendo ser de material resistente, combustin lenta y riesgo moderado de incendio. 1. Pasillos, Pasadizos y Corredores.

    a. En los lugares de trabajo, pasillos o espacios libres entre equipos, instalaciones, rumas de materiales o estantes, debern tener un ancho mnimo de 0.60 metros libres.

  • b. Donde no se disponga de acceso inmediato a las salidas, se dispondr de pasadizos o corredores continuos y seguros que tengan un ancho libre no menor de 1.12 metros.

    c. El ancho de todo pasadizo ser calculado de tal manera que en ningn

    caso de emergencia puedan ocurrir aglomeraciones de personas. d. Nunca obstaculizar los recorridos y salidas de evacuacin, as como la

    sealizacin y el acceso a extintores, cuadros elctricos y tomas de agua. 2. Escaleras, Puertas y Salidas.

    a. Todos los accesos a las escaleras que puedan ser usadas como medios de salida, sern marcados de tal modo que la direccin de salida sea clara.

    b. Ninguna puerta de acceso a los ambientes (edificio o instalaciones estar

    cerrada, asegurada o fija, de manera que no pueda abrirse y permitir la salida durante el periodo de ocupacin. El ancho mnimo de todas las puertas ser de 1.12 metros.

    c. Las puertas y pasadizos de salida deben ser suficientes y seguros,

    dispuestos de tal manera que todas las personas que ocupen los lugares de trabajo puedan abandonarlos tan pronto ocurra una emergencia. El ancho mnimo de las salidas ser de 1.12 metros.

    d. Las puertas y pasadizos de salida sern claramente marcados con seales

    que indiquen la va de salida y estarn ubicados de tal manera que sean fcilmente identificables y accesibles, an en el caso de que se carezca de iluminacin artificial o natural.

    Artculo 37.- Proteccin contra Incendios. 1. Condiciones Generales.

    a. El Gobierno Regional de Ucayali, tendr los equipos necesarios para la extincin de incendios, adems se entrenar a los servidores pblicos en el uso correcto de estos equipos.

    b. El equipo y las instalaciones que presenten riesgo de incendio, se

    construirn e instalarn de tal manera que sea fcil su aislamiento en caso de incendio.

    2. Agua: Abastecimiento, Uso y Equipo.

    a. El Gobierno Regional de Ucayali, proporcionar abastecimiento y presin de agua adecuados, para extinguir incendios de materiales combustibles ordinarios.

    b. Las bombas contra incendios estarn situadas o protegidas de tal modo

    que no se interrumpa su funcionamiento cuando se produzca un incendio en la Institucin.

    c. Las tomas de agua contra incendio debern contar con las conexiones

    necesarias en cada toma; y las mangueras tendrn boquillas que permitan que el agua salga en forma de chorro y neblina, graduables y con una

  • descarga mnima de 50 galones por minuto (GPM) y mxima de 125 GPM, a 100 libras por pulgada cuadrada.

    d. No se emplear el agua en incendios que impliquen equipos elctricos.

    3. Extintores Porttiles: La Institucin tendr extintores de polvo qumico seco, anhdrido carbnico y de otros agentes extintores, para la extincin de incendios de tipo A, B y C.: a. Clasificacin de Fuego: v Tipo A: Slidos que arden, por ejemplo, madera, telas y papel. Esta clase

    de fuego requiere de agentes extintores absorbentes del calor como agua, polvo qumico seco (PQS), agente halogenado u otro agente que interrumpa la reaccin en cadena.

    v Tipo B: Lquidos combustibles e inflamables. Estos fuegos pueden

    extinguirse removiendo el combustible o el oxigeno, por enfriamiento, o interrumpiendo la reaccin en cadena. Agentes extintores: Espuma formante de pelcula acuosa (AFFF), espuma fluoro protenica (FFFP), dixido de carbono, qumicos secos y agentes halogenados.

    v Tipo C: Equipos elctricos energizados. Este tipo de fuego necesita

    combatirse nicamente con agentes extintores que no conduzcan electricidad. Agente extintor: Dixido de carbono y qumicos secos.

    b. Todos los extintores se colocarn en lugares visibles y de fcil acceso,

    colgados o a nivel del suelo y sealizados. La inspeccin deber ser mensual. c. Los extintores sern recargados de acuerdo a las especificaciones tcnicas y

    normas legales o tan prontas hayan sido utilizados. Artculo 38.- Almacenamiento de Sustancias Inflamables. 1. Lquidos inflamables.

    a. El almacenamiento de sustancias inflamables u otros materiales peligrosos, se efectuar en lugares adecuados construidos de material noble resistente al fuego.

    b. En los lugares donde se use, manipule, almacene y/o transporte aceites,

    lubricantes, combustibles u otros inflamables, estar terminantemente prohibido fumar o usar llamas descubiertas.

    c. Se colocarn avisos preventivos en los lugares anteriormente descritos y

    los servidores pblicos estarn obligados a cumplir estrictamente con las disposiciones contenidas en los avisos de prevencin de riesgos.

    2. Disposicin de Desperdicios.

    Acumulacin y Eliminacin de Desperdicios.

  • a. No se permitir que se acumulen en el piso desperdicios de material inflamable, material de embalaje, envases, entre otros. Estos desperdicios sern eliminados por lo menos una vez al da.

    b. En las secciones o puestos de trabajo donde se tengan paos saturados

    de aceite o pintura u otros materiales sujetos a combustin espontnea, se dotar de recipientes para acumularlos y posteriormente retirarlos de la Institucin.

    3. Programacin de Simulacros de Lucha Contra Incendios.

    a. El Comit de Seguridad en coordinacin con el Comit de Defensa Civil elaborar un programa de simulacros de lucha contra incendios, los que deben efectuarse, por lo menos, una vez al ao con la participacin de todos los servidores pblicos, debiendo coordinarse, si fuera necesario, con las autoridades locales como el Cuerpo General de Bomberos del Per, entre otros. Antes de la ejecucin de este programa, se deber verificar la operatividad de los extintores.

    Artculo 39.- Instrucciones Generales en Casos de Movimientos Ssmicos. Mantener la calma y controlar el pnico. 1. Durante el movimiento y en oficinas, protegerse junto a un escritorio,

    columna, mesa o armario. 2. Alejarse de las ventanas y puertas de vidrio. Mantenerse listo para evacuar. 3. Tener calma y orientar al personal visitante que est atendiendo para que se

    dirijan a los puntos de reunin.

    4. Pasado el sismo, la evacuacin es automtica; hacerlo de acuerdo a las instrucciones de los responsables de evacuacin, dirigindose al punto de reunin. Si se percat de alguna persona herida informar inmediatamente a la brigada de primeros exilios.

    Artculo 40.- Instrucciones Generales para la Evacuacin. 1. Dada la orden de evacuacin, la movilizacin hacia el punto de reunin

    asignado comenzar en orden, sin correr, sin gritar. 2. Deber mantenerse la calma y obedecer las instrucciones de los

    responsables de Evacuacin. 3. Obedecer la voz de mando de quien conduzca la evacuacin. No empujarse

    ni dar indicaciones o realizar comentarios, que puedan ocasionar incertidumbre, confusin y temor al resto.

    4. Deber evitarse el pnico en todo momento. 5. Al evacuar, tener cuidado de objetos que puedan caer o encontrarse en la

    ruta. 6. El personal femenino que usa zapatos de taco alto debe tener especial

    cuidado al caminar.

  • 7. Si un evacuante cae, deber tratar de levantarse inmediatamente para no provocar ms cadas y amontonamientos; quienes se hallen cerca, debern ayudar a levantarlo rpidamente.

    8. Al llegar al punto de reunin, cada oficina o rea se constituir en orden para

    verificar si todos se encuentran presentes. 9. Si en los momentos de evacuacin se encuentra a visitantes, indicarles la ruta

    y acciones a seguir para su rpida evacuacin, al punto de reunin. Artculo 41.- Apoyos Internos Funciones y Responsabilidades. 1. Desarrolla funciones del tipo preventivo y respuesta a emergencias. 2. Dispone la evacuacin total o parcial de los servidores pblicos de las

    instalaciones.

    CAPITULO X

    PRIMEROS AUXILIOS Artculo 42.- Generalidades. El objetivo principal de los primeros auxilios es el de evitar, por todos los medios posibles, la muerte o la invalidez de la persona accidentada. Otro de los objetivos principales es brindar atencin al servidor pblico accidentado mientras se espera la llegada del mdico o se evacua hacia un Centro Asistencial. Artculo 43.- Reglas Generales. Si usted no es de la Brigada de Primeros Auxilios y detecta una persona que requiere atencin, siga el siguiente procedimiento: v Evite el nerviosismo o el pnico.

    v Solicite ayuda a viva voz v Ubique a su Jefe o a un miembro de la Brigada de Primeros Auxilios. v No abandone, ni trate de movilizar a la vctima. Artculo 44.- Identificacin de los brigadistas. Los Brigadistas de Primeros Auxilios estarn identificados con un chaleco, el que mientras no sea usado, estar colgado en su silla. Artculo 45.-Tratamiento. 1. Masajes al corazn

    Cuando se paraliza el corazn ya sea por shock elctrico o asfixia siga las siguientes indicaciones:

  • a. Coloque a la vctima en posicin horizontal, con la cara hacia arriba.

    b. Coloque la base de la palma de la mano sobre el extremo del esternn con los dedos hacia el lado del corazn.

    c. Presione el pecho hasta que se note que baja una a dos pulgadas

    aproximadamente.

    d. Repita esta operacin unas sesenta veces por minuto en los adultos y unas ochenta veces en los nios y mujeres, si fuera necesario, combine la respiracin boca a boca con los masajes al corazn, hacer 5 masajes al corazn por cada soplo de aire.

    2. Respiracin boca a boca.

    Las siguientes indicaciones:

    a. Retire las materias extraas de la boca de la vctima (mucosidad, alimentos, dentadura suelta, etc.) volteando la cabeza de la vctima a un lado y utilizando los dedos.

    b. Levante el cuello de la vctima y coloque debajo de sus hombros una manta, frazada, etc. debidamente doblada, inclnele la cabeza hacia atrs tanto como pueda.

    c. Agarre la mandbula con el pulgar sobre el costado de la boca y tire hacia adelante, conserve esta posicin para mantener abierto el paso del aire.

    d. Cierre la nariz con su dedo pulgar o ndice: Coloque su boca sobre la de la vctima y sople sellando la entrada con el pulgar de la otra mano; o cierre la boca de la vctima, respire hondo y sople por la boca o la nariz de la vctima hasta ver que el pecho se infle.

    e. Retire la boca y verifique la salida del aire. A los adultos se les aplican

    unas doce respiraciones por minuto, para los nios unas 20 respiraciones por minuto, empleando inhalaciones menos profundas.

    f. Si fracasan los primeros intentos para inflar los pulmones, gire a la vctima

    de lado y de unos golpes en el hombro intentando eliminar la obstruccin. 3. Heridas con hemorragia.

    Siga las siguientes indicaciones:

    a. Se puede parar o retardar la hemorragia, colocando una venda o pauelo limpio sobre la herida y presionando moderadamente.

    b. Si la hemorragia persiste aplique un torniquete (cinturn, pauelo, etc.)

    entre la herida y el corazn, en la zona inmediatamente superior a la herida y ajuste.

    c. Conduzca al herido al mdico o al hospital, suelte el torniquete cada 10

    minutos para que circule la sangre.

  • 4. Quemaduras. En caso de quemaduras acte de la siguiente forma:

    a. Si es de poca extensin, puede usarse un buen ungento (Picrato de Butesin), cubriendo la quemadura con una gasa esterilizada. No aplique grasa o aceite lubricante sobre la quemadura.

    b. Si es de gran extensin, hay que evitar el uso de ungentos, los cuales pueden oponerse al tratamiento mdico; envuelva al paciente con una frazada, chelo en una camilla y transprtelo al mdico.

    c. Para quemaduras qumicas, lave la lesin con agua corriente para retirar

    completamente el qumico, despus coloque un vendaje y lleve al accidentado al mdico.

    d. Cuando una sustancia qumica haya cado en los ojos, lvelos

    completamente con agua abundante, cubra los ojos con una venda que inmovilice los prpados y obtenga atencin mdica inmediatamente.

    Artculo 46.- Precauciones Especiales para la Atencin y Evacuacin de Vctimas. 1. Evite el nerviosismo y el pnico. 2. D la alerta a viva voz. 3. Comunique al Jefe del rea el tipo de emergencia: Accidente de trabajo,

    incendio, entre otros eventos indeseados. 4. Nunca abandone a la vctima. 5. Haga un examen minucioso de la vctima, de ser el caso controle la

    hemorragia; controle los signos vitales pulso y respiracin. 6. Retire a personas curiosas. 7. Nunca mueva a la persona lesionada a menos que sea absolutamente

    necesario alejarla del peligro.

    8. Con lesiones conocidas como leves, se le puede ayudar a movilizarse colocando un brazo alrededor de la cintura de la vctima y poniendo el brazo de ella alrededor del cuello del auxiliador.

    9. Con lesiones graves es indispensable el transporte en camilla. Artculo 47.- Material de Primeros Auxilios y Otros. 1. El Gobierno Regional de Ucayali, abastecer los botiquines de manera que

    siempre haya un stock permanente de los siguientes materiales:

    a. Instrumentos: Tijeras, termmetro bucal, tira elstica para torniquete, medidor de presin sangunea, etc.

    b. Vendajes: Gasa esterilizada, esparadrapo, curitas, algodn absorbente,

    tablillas de tamaos variados para fracturas.

    c. Collarn cervical, guantes quirrgicos.

  • d. Silla de ruedas.

    e. Agua oxigenada, alcohol, alcohol yodado, aseptil rojo, merthiolate, colirio, jabn desinfectante, suero fisiolgico, pomada para quemaduras, calmante del dolor (estmago, cabeza, muelas), antihistamnicos.

    f. La entrega de las medicinas y materiales del botiqun ser registrada en

    forma individual para cada trabajador que lo necesite. 2. El Botiqun y la camilla principales, estarn ubicados en el Tpico de la

    entidad. (rea de Bienestar Social). 3. El tipo de malestar reportado por el servidor pblico solicitante y nombre de la

    medicina otorgada por el mdico del Tpico (rea de Bienestar Social) deber ser registrado en un libro foliado, con el fin de llevar el stock real y proceder con su reposicin oportunamente. Del mismo modo, el personal de vigilancia har lo propio cuando deban asistir a los servidores pblicos o visitantes. El contenido de los botiquines ser verificado quincenalmente.

    CAPITULO XI

    ESTNDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS

    EVALUADOS Artculo 48.- Accidentes de Trabajo. 1. Se considera accidente de trabajo a toda lesin orgnica o funcional que en

    forma violenta o repentina sufran los servidores pblicos, debido a causas externas a la vctima o al esfuerzo realizado por sta y que origine una reduccin temporal o permanente en su capacidad de trabajo o produzca su fallecimiento.

    Tambin se consideran accidentes de trabajo:

    a. El que sobrevenga al trabajador en la ejecucin de rdenes del empleador

    an fuera del lugar y las horas de trabajo. b. El que sobrevenga antes, durante y en las interrupciones del trabajo, si el

    trabajador se hallase por razn de sus obligaciones laborales en el lugar de trabajo o en los locales de la Institucin.

    c. El que sobrevenga por accin de terceras personas, del empleador o de

    otro trabajador durante la ejecucin del trabajo. Artculo 49.- No se Consideran Accidentes de Trabajo. 1. El provocado intencionalmente por el propio servidor pblico. 2. El que se produzca como consecuencia del incumplimiento por el trabajador

    accidentado de rdenes o mtodos de trabajo adoptadas por la Institucin.

    CAPITULO XII

    CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO

  • Artculo 50.- Capacitacin y Entrenamiento. La capacitacin y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo es un proceso permanente que involucra a todos los funcionarios y servidores de del Gobierno Regional de Ucayali, y que tiene como objetivo la optimizacin de las siguientes competencias: conciencia de seguridad, preservacin de la salud y prevencin de incidentes y accidentes de trabajo. Artculo 51.- Enfoque de Capacitacin. Se aplicar un enfoque por competencias, implementando eventos de capacitacin que permitan lograr las competencias generales; dirigidas a todos los funcionarios y servidores pblicos, en aspectos especficos del sistema. La capacitacin y entrenamiento son