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REGLAMENTO REGULADOR DE LOS HONORES, DISTINCIONES Y PROTOCOLO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El reconocimiento y el agradecimiento público y solemne de las acciones, comportamientos o actuaciones loables de las personas, especialmente de aquéllas más directamente ligadas a los principios generales que rigen nuestra Constitución y a la ética que une a todos los seres humanos, es un deber de toda sociedad democrática. En este sentido, el artículo 189 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, habilita a dichas Corporaciones para crear medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios. Asimismo, esa misma norma, en su artículo 190, faculta, entre otros, a las Diputaciones Provinciales para acordar nombramientos de hijos predilectos y adoptivos y de miembros honorarios de la Corporación, atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en los galardonados concurran y que serán aplicados con el mayor rigor en expediente que se instruirá al efecto. Los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones referidos se deben de determinar en Reglamento especial, tal y como así exige el artículo 191 del citado Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Esta Diputación Provincial cuenta con un Reglamento de Honores y Distinciones aprobado por Orden de Excmo. Sr. Subsecretario de la Gobernación de 5 de noviembre de 1974, el cual ha devenido obsoleto como consecuencia del paso del tiempo y de la aparición de una normativa diametralmente distinta a la vigente en el momento de su nacimiento. Mediante el presente Reglamento, la Diputación Provincial de Zamora no hace otra cosa sino contraer un deber democrático con la certeza de que su observancia favorece, no solamente a las personas e instituciones distinguidas, sino también, y principalmente, a la propia sociedad zamorana en cuyo nombre se homenajea a aquéllas, ya que el reconocimiento oficial de los méritos adquiridos a causa de la realización de actos a favor de la provincia de Zamora,

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REGLAMENTO REGULADOR DE LOS HONORES, DISTINCIONES Y PROTOCOLO DE LA DIPUTACIÓN

PROVINCIAL DE ZAMORA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El reconocimiento y el agradecimiento público y solemne de las acciones, comportamientos o actuaciones loables de las personas, especialmente de aquéllas más directamente ligadas a los principios generales que rigen nuestra Constitución y a la ética que une a todos los seres humanos, es un deber de toda sociedad democrática.

En este sentido, el artículo 189 del Reglamento de Organización,

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, habilita a dichas Corporaciones para crear medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios.

Asimismo, esa misma norma, en su artículo 190, faculta, entre otros, a

las Diputaciones Provinciales para acordar nombramientos de hijos predilectos y adoptivos y de miembros honorarios de la Corporación, atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en los galardonados concurran y que serán aplicados con el mayor rigor en expediente que se instruirá al efecto.

Los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y

distinciones referidos se deben de determinar en Reglamento especial, tal y como así exige el artículo 191 del citado Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Esta Diputación Provincial cuenta con un Reglamento de Honores y

Distinciones aprobado por Orden de Excmo. Sr. Subsecretario de la Gobernación de 5 de noviembre de 1974, el cual ha devenido obsoleto como consecuencia del paso del tiempo y de la aparición de una normativa diametralmente distinta a la vigente en el momento de su nacimiento.

Mediante el presente Reglamento, la Diputación Provincial de Zamora no

hace otra cosa sino contraer un deber democrático con la certeza de que su observancia favorece, no solamente a las personas e instituciones distinguidas, sino también, y principalmente, a la propia sociedad zamorana en cuyo nombre se homenajea a aquéllas, ya que el reconocimiento oficial de los méritos adquiridos a causa de la realización de actos a favor de la provincia de Zamora,

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refuerza la identidad zamorana, a la vez que satisface una de sus expresiones más propias.

La solemnidad y oficialidad de la gratitud pública, realzado por la

legitimidad democrática de las Instituciones que lo llevan a cabo, constituye un apreciable apoyo para el fomento en la sociedad zamorana de los valores democráticos y éticos que sustentan la distinción o el honor reconocidos.

Por otra parte, aborda este Reglamento la materia del protocolo, donde

las Entidades locales gozan de capacidad para organizarse, la cual deriva inmediatamente del principio constitucional de autonomía local. Sobre este particular lo único que pretende la actual norma es completar la regulación que en esta materia establece el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, regulando la precedencia de las autoridades y órganos de distinto orden en los actos oficiales organizados por la Diputación Provincial de Zamora dentro de su territorio.

Atendiendo a todas estas razones, el presente Reglamento viene a

materializar las competencias provinciales en este terreno mediante el ofrecimiento de un marco general que dignifique, consolide y promueva el reconocimiento de honores y distinciones en nuestra provincia, donde se regula su concesión e inscripción, así como el establecimiento de un protocolo. Asimismo, se ha querido completar esta normativa regulando e introduciendo la figura de la declaración de luto oficial, a través del cual se desea mostrar el pésame y la condolencia del pueblo zamorano ante el fallecimiento de personas relevantes para la provincia o ante acontecimientos de especial gravedad.

TÍTULO PRELIMINAR OBJETO

Artículo 1.- Objeto. 1. Este Reglamento tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de

los honores y distinciones con que la Diputación Provincial de Zamora concederá el reconocimiento del pueblo zamorano a aquellas personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se hayan distinguido por sus relevantes cualidades, especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios en favor de la provincia de Zamora, así como el de aquéllas otras a quines otorga por razones de reciprocidad o cortesía.

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Mediante esta norma, se pretende, también, reglar las muestras de pésame y condolencia de dicho pueblo cuando concurra el fallecimiento de personas de singular importancia para la provincia o la aparición de sucesos de particular gravedad.

2. Igualmente, esta norma pretende establecer unas pautas mínimas que

colmen el régimen general de precedencia de las autoridades de distinta clase en los actos oficiales organizados por la Diputación Provincial en su territorio.

TÍTULO I HONORES Y DISTINCIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 2.- Principios generales. Para la concesión de cualquiera de los honores y distinciones de este

Reglamento, la Diputación Provincial de Zamora habrá de observar, además de las normas establecidas en el mismo, los principios de publicidad, transparencia, objetividad, proporcionalidad, igualdad, excepcionalidad y mesura.

Artículo 3.- Clasificación. 1. Los honores y distinciones que se crean en la Diputación Provincial de

Zamora a son los siguientes: a) Zamorano o Zamorana Ilustre.

b) Zamorano o Zamorana de Honor.

c) Miembro Honorario de la Diputación Provincial de Zamora.

d) Medalla de la Provincia de Zamora

- Categoría de Oro.

- Categoría de Plata.

- Categoría de Bronce.

e) Corbata de Honor de la Provincia de Zamora.

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2. Se podrá galardonar a personas físicas o jurídicas dando su nombre a

los centros, establecimientos, instalaciones o servicios propiedad de la Diputación Provincial de Zamora o dependientes o gestionados por ésta.

Con tal motivo, se procurará que los centros, establecimientos,

instalaciones o servicios reseñados estén vinculados con la actividad desarrollada por las personas objeto de la referida mención.

Artículo 4.- Carácter. 1. Todos los honores y distinciones a que hace referencia este

Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen derecho administrativo o económico alguno.

En ningún caso, estos honores y distinciones otorgarán a los

galardonados facultades para intervenir en el gobierno o administración de la Diputación Provincial de Zamora, si bien les habilitarán para las funciones representativas cuando éstas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial de dicha provincia.

2. Los honores y distinciones de este Reglamento se pueden conceder

en vida del galardonado o a título póstumo, con las salvedades y restricciones previstas específicamente en esta norma para cada una de ellas.

La concesión tendrá carácter personal, intransferible y vitalicio, salvo,

esto último, en los supuestos establecidos en los apartados b), c), d) y e) del artículo 6.

3. Las personas distinguidas podrán hacer uso de las condecoraciones

de las que sean titulares y, en los actos oficiales a los que sean invitados, ocuparán la precedencia a que tengan derecho y todo ello sin perjuicio de otros tratamientos que pudieran corresponderles.

Artículo 5.- Prohibición de concesión. 1. En ningún caso podrán concederse los honores y las distinciones

reguladas en el presente Reglamento a personas jurídicas que pertenezcan a la Administración General del Estado o a las Cortes Generales, ni a personas físicas que desempeñen altos cargos en alguna de ellas, incluidos los Diputados y Senadores, entretanto se hallen en el ejercicio de los mismos.

2. Tampoco podrán otorgarse a personas jurídicas que pertenezcan a la

Administración o al Parlamento de la Comunidad Autónoma de Castilla y León,

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ni a personas físicas que desempeñen altos cargos en cualquiera de ellos, incluidos los Procuradores, durante el cumplimiento de los susodichos cargos.

3. Del mismo modo, no cabrá conferir honor o distinción de ningún tipo a

personas físicas o jurídicas que estén en relación de jerarquía, servicio o función con la Diputación Provincial de Zamora, mientras subsista esa vinculación.

Artículo 6.- Extinción. 1. Los honores y distinciones previstas en este Reglamento se

extinguirán por cualquiera de las causas que se indican seguidamente: a) Muerte o extinción, respectivamente, de la persona física o jurídica

distinguida. b) Renuncia de la persona galardonada.

c) Pérdida del cargo que motivó la concesión.

d) Revocación de la concesión.

e) Cualquier otra que impida jurídica o materialmente ostentar la

titularidad del honor o distinción.

2. La renuncia de la persona galardonada puede hacerse por cualquier medio que permita mostrar, de manera fehaciente e inequívoca, la voluntad de la misma.

3. La pérdida del cargo sólo producirá la extinción del honor o distinción

cuando la misma se conceda condicionada al mantenimiento del mismo y así se indique expresamente en el correspondiente acuerdo.

Artículo 7.- Características de los títulos y de los distintivos. 1. Los títulos regulados en este Reglamento habrán de ser extendidos

en artístico pergamino, firmados por el Presidente de la Diputación Provincial de Zamora, con la siguiente leyenda:

"La Excma. Diputación Provincial de Zamora, en nombre del pueblo

zamorano, deseando quede constancia del agradecimiento, se honra concediendo a ………………………………………………………………………… el título de ………………………………………………………… como público reconocimiento de los méritos contraídos en pro de los intereses provinciales.”

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2. Los distintivos de los diferentes honores y distinciones tendrán las

características específicas que se determinen en los apartados correspondientes de esta norma.

CAPÍTULO II De los títulos de Zamorano Ilustre y Zamorano de Honor

Artículo 8.- Definición. 1. El título de Zamorano Ilustre constituye una distinción que la

Diputación Provincial de Zamora puede otorgar a las personas físicas que, habiendo nacido en la provincia de Zamora, se hayan destacado por sus méritos relevantes, especialmente por su trabajo o aportaciones culturales, científicas, sociales, políticas o económicas en beneficio de dicha provincia.

2. El título de Zamorano de Honor constituye una distinción que la

Diputación Provincial de Zamora puede otorgar a las personas físicas en las que concurran las circunstancias señaladas en el apartado anterior, pero que no hayan nacido en la provincia de Zamora.

Artículo 9.- Límites. 1. Las distinciones de Zamorano Ilustre y de Zamorano de Honor no

podrán concurrir simultáneamente, cada una de ellas, en más de quince personas, a no ser que se produzca alguna vacante.

2. El otorgamiento con carácter póstumo, tanto de una como de otra

distinción, sólo podrá hacerse si la iniciativa se formula dentro de los dos años siguientes al fallecimiento.

Estas distinciones póstumas no computarán a efectos del límite citado

en el apartado anterior del presente artículo. Artículo 10.- Características del distintivo. Los distintivos de Zamorano Ilustre y de Zamorano de Honor consistirán

en un disco pendiente de un cordón de setenta y cinco centímetros de largo, trenzado con los colores de la bandera de la provincia de Zamora, en el anverso del cual se reproducirá en relieve el escudo de dicha provincia, labrado en oro y esmaltado, orlando la inscripción “Zamorano Ilustre” o “Zamorano de Honor”, según corresponda, y en su reverso se inscribirá el nombre del galardonado y la fecha y el lugar de la concesión.

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Artículo 11.- Entrega. Los títulos de Zamorano Ilustre y de Zamorano de Honor serán

entregados por el Presidente de la Diputación Provincial de Zamora en acto solemne, coincidiendo, preferentemente, con la celebración del Día de la Provincia.

CAPÍTULO III Del título de Miembro Honorario de la Diputación Provincial de Zamora

Artículo 12.- Definición. El título de Miembro Honorario de la Diputación Provincial de Zamora es

una distinción que puede concederse, exclusivamente, por razones de cortesía o reciprocidad a personas físicas que ocupen un cargo público, con la excepción de aquéllas que incurran en alguno de los supuestos del artículo 5.

Artículo 13.- Límites. 1. La persona galardonada con esta distinción debe de encontrarse en el

momento de su concesión en el ejercicio del cargo en cuestión. 2. El otorgamiento de esta distinción nunca podrá llevarse a cabo con

carácter póstumo. Artículo 14.- Características del distintivo. El distintivo consistirá en una medalla de las que usen los Diputados

provinciales con la inscripción en su anverso de la leyenda “Miembro Honorario” y en su reverso con la grabación del nombre del galardonado y la fecha y el lugar de la concesión.

Artículo 15.- Entrega. El título de Miembro Honorario de la Diputación Provincial de Zamora

será entregado por el Presidente de la Diputación en acto solemne, coincidiendo, preferentemente, con alguna visita oficial que la autoridad galardonada realice a la provincia de Zamora o con la celebración del Día de la Provincia.

CAPÍTULO IV

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De la Medalla de la Provincia de Zamora

Artículo 16.- Definición. La Medalla de la Provincia de Zamora es una distinción destinada a

premiar a las personas físicas o jurídicas que por sus actividades de investigación científica, de desarrollo tecnológico, literarias, culturales, artísticas, sociales, económicas, docentes, deportivas o de cualquier otra índole hayan favorecido de modo notable los intereses públicos provinciales.

Artículo 17. Categorías. 1. La Medalla de la Provincia de Zamora está graduada, de acuerdo con

su importancia, en tres categorías que, en orden decreciente, son: a) Oro. b) Plata.

c) Bronce. 2. El otorgamiento de la Medalla de la Provincia de Zamora, en su

oportuna categoría, se hará en función de la índole o de la trascendencia de los méritos que motivan su concesión.

Artículo 18.- Límite. La distinción de la Medalla de la Provincia de Zamora no podrá

concederse, en cada una de sus categorías, a más de una persona física o jurídica al año.

Artículo 19.- Características del distintivo. 1. El distintivo consistirá en una medalla del metal correspondiente, la

cual penderá de un cordón de setenta y cinco centímetros de largo, trenzado con los colores de la bandera de la provincia de Zamora, en el anverso del cual se reproducirá en relieve el escudo de dicha provincia, labrado en el pertinente metal según la categoría de la distinción, orlando la inscripción “Medalla de la Provincia de Zamora” y en su reverso se inscribirá el nombre del galardonado y la fecha y el lugar de la concesión.

2. Cuando la persona jurídica distinguida cuente con bandera, estandarte,

guión o similar emblema oficial, en el distintivo descrito en el apartado precedente, se sustituirá el cordón del que pende la medalla por una cinta con

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los colores de la bandera de la provincia de Zamora, anudada en forma de lazo, y rematada con un broche, pasador, imperdible u otro objeto semejante que posibilite su sujeción en el citado emblema.

Artículo 20.- Entrega. 1. El título de la Medalla de la Provincia de Zamora será entregado, por

el Presidente de la Diputación Provincial de Zamora, a la persona designada por la entidad o institución distinguida en acto solemne, coincidiendo, preferentemente, con la celebración del Día de la Provincia.

2. En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, el Presidente de la

Diputación Provincial de Zamora impondrá el pertinente distintivo al emblema oficial de la entidad o institución premiada.

CAPÍTULO V De la Corbata de Honor de la Provincia de Zamora

Artículo 21.- Definición. El título de Corbata de Honor de la Provincia de Zamora es una

distinción que puede concederse, por razones de cortesía o reciprocidad, personas jurídicas de carácter público, con la excepción de aquéllas que incurran en alguno de los supuestos del artículo 5.

Artículo 22.- Límite. La distinción de Corbata de Honor de la Provincia de Zamora no podrá

otorgarse, en ningún caso, una vez se haya extinguido la persona jurídico-pública en cuestión.

Artículo 23.- Características del distintivo. 1. El distintivo de la Corbata de Honor de la Provincia de Zamora

consistirá en una placa en el anverso de la cual se reproducirá en relieve el escudo de dicha provincia, orlando la inscripción “Corbata de Honor de la Provincia de Zamora” y en su reverso se inscribirá el nombre del distinguido y la fecha y el lugar de la concesión. La placa irá prendida de dos cintas de cuarenta centímetros de longitud y tres centímetros de anchura con los colores de la bandera de la provincia de Zamora.

2. Cuando la persona jurídico-pública distinguida cuente con bandera,

estandarte, guión o similar emblema oficial, el distintivo descrito en el apartado

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precedente se rematará con un broche, pasador, imperdible u otro objeto similar que posibilite su sujeción en el reseñado emblema.

En caso contrario, el distintivo se presentará con igual remate que el

descrito en el párrafo precedente, pero a una escala menor de la prevista en el apartado 1 de este artículo, a los efectos, todo ello, de que la misma pueda ser lucida por el representante de la persona jurídico-pública premiada en los actos procedentes.

CAPÍTULO VI De los procedimientos

Sección 1ª

Procedimiento general de concesión

Artículo 24.- Expediente de concesión. Para la concesión de cualquiera de los honores y distinciones previstos

en este Reglamento será necesaria la instrucción del correspondiente expediente, a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que la justifiquen.

Artículo 25.- Actuaciones previas. 1. Con anterioridad a la incoación del procedimiento, se podrán realizar

actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la iniciación del procedimiento, la identificación de la persona que pudieran resultar distinguida y las circunstancias relevantes que concurran en el caso.

2. Las actuaciones previas serán realizadas por la persona u órgano

administrativo que se determine por el órgano competente para la incoación del procedimiento.

Artículo 26.- Incoación del expediente de concesión. 1. La incoación de los expedientes se hará por resolución del Presidente

de la Diputación Provincial de Zamora de oficio o a iniciativa de alguna de las siguientes autoridades o entidades:

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a) La cuarta parte del número legal de miembros de la Diputación Provincial de Zamora.

b) Una Entidad local de la provincia, previo acuerdo del órgano

competente de la misma. c) Una entidad o asociación cultural, científica, profesional, política,

social o de cualquier otro tipo legalmente constituida, con prestigio acreditado y previo acuerdo del órgano competente de la misma.

2. La iniciativa deberá formularse por escrito y de modo motivado,

identificando, en todo caso, a la persona que se propone para el honor o distinción y los méritos que fundamentan la petición.

De cualquier modo, la formulación de una petición no vincula al órgano

competente para comenzar el procedimiento de concesión de honores y distinciones, si bien deberá comunicar a quien la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación del procedimiento.

3. En la resolución de incoación se designará, entre los Diputados, a un

instructor del expediente. 4. La resolución de incoación se notificará al instructor, con traslado de

cuantas actuaciones existan al respecto, y al solicitante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal a quien pueda ser objeto del galardón. Igualmente, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.

Artículo 27.- Instrucción. 1. El instructor del expediente practicará cuantas diligencias estime

necesarias para la más depurada y completa investigación de los méritos que justifiquen el otorgamiento de la distinción correspondiente.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados dispondrán de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o información estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. En la notificación y en la publicación de la incoación del procedimiento se indicará a los interesados dicho plazo.

3. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado en el

apartado precedente, el instructor podrá acordar la apertura de un período de

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prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez.

4. En la resolución sobre la apertura de un período de prueba, que se

notificará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se podrá rechazar de forma motivada la práctica de aquellas pruebas que, en su caso, hubiesen propuesto aquéllos, cuando sean improcedentes o innecesarias por no poder incidir en el sentido de la resolución final.

5. La práctica de las pruebas que el instructor estime pertinentes,

entendiéndose por tales aquellas distintas de los documentos que los interesados puedan aportar en cualquier momento de la tramitación de procedimiento, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la

condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios interesados.

7. Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el

fundamento básico de la decisión que se adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible para la evaluación de los méritos, deberá incluirse en la propuesta de resolución.

Artículo 28.- Propuesta de resolución. 1. Una vez concluida la fase de instrucción, el instructor formulará la

propuesta de resolución en la que motivadamente se hará constar, como mínimo:

a) Los méritos probados.

b) El honor o distinción que procede.

c) La persona a quien se propone distinguir.

2. En el supuesto de que el instructor entienda que no existen méritos

dignos de honor, efectuará la propuesta de resolución en este sentido.

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Artículo 29. Audiencia. 1. La propuesta de resolución se notificará a los interesados y se

publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento. A la notificación y a la publicación se acompañará una relación de los documentos obrantes en el procedimiento a fin de que los interesados puedan obtener las copias de los que estimen convenientes, concediéndoseles un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del procedimiento.

2. La propuesta de resolución se cursará inmediatamente al órgano

competente para resolver el procedimiento, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo.

Artículo 30.- Resolución. 1. El órgano competente para resolver el procedimiento será el Pleno,

que deberá adoptar el acuerdo por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

2. El plazo máximo para resolver será de seis meses, contados desde el

día siguiente al de la publicación de la incoación de procedimiento. Antes de dictar el acuerdo, el órgano citado en el apartado anterior podrá

decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento.

El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, concediéndoseles un plazo de siete días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes. Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias. No tendrán la consideración de actuaciones complementarias los informes que preceden inmediatamente a la resolución final del procedimiento.

3. El acuerdo que resuelva el procedimiento será motivado y decidirá

todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

El acuerdo se formalizará por cualquier medio que acredite la voluntad

del órgano competente para adoptarla.

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El acuerdo se adoptará en el plazo de diez días, desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento, salvo lo dispuesto en el punto 2 de este artículo.

4. En el acuerdo que resuelva el procedimiento no se podrán aceptar

hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, salvo los que resulten, en su caso, de la aplicación de lo previsto en el número 2 de este artículo, con independencia de su diferente valoración jurídica.

5. Los acuerdos que decidan los procedimientos de concesión de honores y distinciones, además de contener los elementos previstos en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluirán la valoración de las pruebas practicadas, y especialmente de aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijarán los méritos, la persona digna de mención y la distinción que se otorga, o bien la declaración de no existencia de méritos acreedores de galardón alguno.

6. Los acuerdos resolutorios de estos procedimientos se notificarán a los

interesados y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora. Si el procedimiento se hubiese iniciado a instancia de parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1, dicho acuerdo se comunicará, también, al autor de la petición.

Sección 2ª

Procedimiento simplificado de concesión

Artículo 31.- Procedimiento simplificado. Excepcionalmente, en el supuesto de que existan elementos de juicio

indubitados y suficientes para otorgar alguno de los galardones previstos en este Reglamento, se tramitará el procedimiento simplificado que se regula en esta sección.

Artículo 32.- Tramitación. 1. La incoación se producirá, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 26, por resolución del Presidente de la Diputación Provincial de Zamora en la que, motivadamente, se especificará el carácter simplificado del procedimiento y que, simultáneamente, se notificará al instructor del procedimiento, al solicitante, en su caso, y a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.2. En el plazo de diez días a partir, según corresponda, de la notificación o de la publicación del acuerdo de

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incoación, el instructor y los interesados efectuarán, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de la prueba.

3. Transcurrido dicho plazo, el instructor formulará propuesta de resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 o, si aprecia que existen dudas razonables acerca de los méritos que pudieran dar lugar a la distinción correspondiente, acordará que continúe tramitándose el procedimiento general según lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes, notificándolo al solicitante, en su caso, y a los interesados y publicándolo en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora para que, en el plazo de cinco días, propongan prueba si lo estiman conveniente.

4. El procedimiento se remitirá al Pleno, que en el plazo de cinco días dictará acuerdo en la forma prevista en el artículo 30. El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde que se publicó su incoación.

Sección 3ª Procedimiento de revocación

Artículo 33.- Causas.

La concesión de honores y distinciones regulados en el presente

Reglamento podrá ser revocada por alguna de las siguientes causas: a) Cuando la persona honrada o sus representantes legales, según

corresponda, realicen o promuevan actos contrarios a los principios constitucionales o a la ética humana.

b) Cuando la persona galardonada o sus representantes legales,

según los supuestos, lleven a cabo o fomenten actuaciones de menosprecio o contrarias a los honores que se les concedieron o a los méritos en que se fundamentó tal concesión.

c) Cuando la persona premiada o sus representantes legales, según

proceda, resulten condenados por un delito en virtud de sentencia firme.

d) En general, cuando la persona distinguida o sus representantes

legales, según los casos, tengan o promuevan comportamientos que les hagan indignos de los premios que les fueron otorgados en su día.

Artículo 34.- Procedimiento.

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Para la revocación de cualquier honor o distinción será preciso observar,

en todo caso, igual procedimiento que el seguido, en su momento, para su concesión.

Artículo 35.- Medidas provisionales. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 72 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Pleno podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia del acuerdo que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos que produce la causa de revocación y las exigencias de los intereses generales.

Cuando así venga exigido por razones de urgencia inaplazable, el

Presidente de la Diputación Provincial de Zamora podrá adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias.

2. Las medidas provisionales deberán ajustarse a la intensidad,

proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto concreto.

Artículo 36.- Efectos. Además de los efectos previstos en el artículo, el acuerdo que estime la

revocación implicará la devolución por parte del premiado de la totalidad de títulos y distintivos adscritos al honor o distinción, así como la pérdida de los derechos previstos en el artículo 4 y de cualquier otro derivado de tales honores o distinciones.

CAPÍTULO VII Del Libro de Honor y del Libro de Oro de la Provincia de Zamora

Sección 1ª

Del Libro de Honor de la Provincia de Zamora

Artículo 37.- Objeto.

Se crea, con la denominación de “Libro de Honor la Provincia de Zamora”, un libro-registro en el que se inscribirán los datos identificadores de todas y cada una de las personas físicas o jurídicas favorecidas con alguno de los honores y distinciones regulados en el presente Reglamento.

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Artículo 38.- Formato. El Libro de Honor llevará estampado en la portada el escudo de la

provincia y la inscripción “Libro de Honor la Provincia de Zamora” e irá foliado y diligenciado por el Secretario de la Corporación.

Artículo 39.- Estructura. El Libro se estructura en las Secciones y Subsecciones que se reseñan

a continuación correspondientes a las distinciones reguladas en el presente Reglamento con sus pertinentes categorías:

a) Sección I: Zamorano o Zamorana Ilustre. b) Sección II: Zamorano o Zamorana de Honor. c) Sección III: Miembro Honorario de la Diputación Provincial de

Zamora. d) Sección IV: Medalla de la Provincia de Zamora

- Subsección 1ª: Categoría de Oro. - Subsección 2ª: Categoría de Plata. - Subsección 3ª: Categoría de Bronce.

e) Sección V: Corbata de Honor de la Provincia de Zamora. Artículo 40.- Datos.

El Libro de Honor contendrá los siguientes datos:

a) Datos registrales.- Donde se recogerán el número de orden de la

distinción otorgada, la norma de concesión, la fecha de la concesión y la fecha y el lugar de la entrega.

b) Datos identificativos.- Donde se incluirán, para las personas físicas,

el nombre y apellidos, el número de identificación fiscal y el domicilio y, para las personas jurídicas, la denominación; el número de identificación fiscal, el domicilio social y el nombre, apellidos, número de identificación fiscal y cargo que ocupa en esa institución la persona física a quien se efectúa la entrega.

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c) Circunstancias y hechos meritorios.- Donde se aparecerán los

méritos determinantes que concurren y justifican la concesión.

d) Otras circunstancias y méritos posteriores.- Donde se reflejarán aquellas circunstancias que, no incluidas en el apartado anterior, se consideren relevantes y aquellas otras que se produzcan con posterioridad a la fecha de concesión.

e) Revocación.- Donde, en su caso, se anotarán las circunstancias

que la provocaron.

Sección 2ª Del Libro de Oro de la Provincia de Zamora

Artículo 41.- Objeto.

Se crea, con la denominación de “Libro de Oro de la Provincia de

Zamora”, un libro en el que, a indicación del Presidente de la Diputación Provincial de Zamora, se recogerán las firmas y, en su caso, las dedicatorias de las personas de destacada importancia que visiten la susodicha provincia.

Artículo 42.- Formato.

El Libro de Oro llevará estampada la portada con el grabado, en oro, del escudo de la provincia y la inscripción “Libro de Oro la Provincia de Zamora”.

CAPÍTULO VIII De la declaración de luto oficial

Artículo 43.- Declaración de luto oficial.

1. La Diputación Provincial de Zamora podrá declarar luto oficial en el

territorio de la provincia durante los días que estime oportuno, con el fin de mostrar el pésame y la condolencia del pueblo zamorano ante el fallecimiento de personas relevantes para la provincia o ante acontecimientos de especial gravedad.

2. La declaración de luto oficial requerirá acuerdo de Pleno, si bien, en casos de urgencia, la misma podrá efectuarse por el Presidente, que deberá dar cuenta a aquél en la primera sesión que celebre para su ratificación.

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3. La declaración de luto oficial comportará que las banderas ondeen a media asta en todos los edificios de la Diputación Provincial de Zamora.

Artículo 44.- Fallecimiento de Diputados.

1. En caso de fallecimiento de un Diputado de la Diputación Provincial de

Zamora, las banderas de todos los edificios de la Diputación Provincial de Zamora ondearán a media asta en tanto duren las honras fúnebres.

Asimismo, los familiares del difunto tendrán derecho al uso de la bandera de la provincia de Zamora para cubrir el féretro durante la celebración de las honras fúnebres, siendo ésta, posteriormente, entregada a aquéllos.

2. Los ex Presidentes de la Diputación Provincial de Zamora tendrán los

mismos derechos contemplados en el apartado anterior.

3. La Diputación Provincial de Zamora, mediante acuerdo plenario, podrá extender el citado derecho a otras personas o autoridades.

CAPÍTULO IX Precedencias

Artículo 45.- Actos oficiales. Son actos oficiales en la provincia de Zamora los organizados por la

Diputación Provincial de Zamora o por instituciones, entidades u organismos dependientes de ésta, con motivo de la celebración de festividades, acontecimientos y conmemoraciones.

Artículo 46.- Precedencias. 1. En los actos oficiales referidos en el artículo anterior, regirán los

siguientes niveles de precedencias: a) Presidente de la Diputación Provincial de Zamora. b) Alcalde del municipio en que se celebre el acto.

c) Vicepresidentes de la Diputación Provincial de Zamora.

d) Portavoces de los grupos políticos provinciales.

e) Diputados con delegación del Presidente.

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f) Diputados sin delegación del Presidente.

g) Ex Presidentes de la Diputación Provincial de Zamora.

h) Gerentes y asimilados de organismos autónomos, entidades

públicas empresariales, sociedades mercantiles provinciales u otras instituciones semejantes.

i) Alcalde del municipio capital de la provincia.

j) Alcaldes del resto de los municipios de la provincia.

k) Concejales del municipio en el que se celebre el acto.

l) Concejales del municipio capital de la provincia.

m) Concejales del resto de los municipios de la provincia.

n) Personas galardonas con honores o distinciones provinciales.

2. Las precedencias dentro de los niveles previstos en el apartado

anterior seguirán la ordenación que se indica a continuación: a) Los Vicepresidentes de la Diputación Provincial de Zamora por su

orden de nombramiento. b) Los Portavoces de los grupos políticos provinciales en función del

número de miembros que los componen.

c) Los Diputados con delegación del Presidente en base a su orden de nombramiento.

d) Los Diputados sin delegación del Presidente de acuerdo con el

número de miembros de grupo en el que se integran. En el caso de que existan Diputados no integrados, éstos ocuparán el último lugar de prelación dentro este nivel.

e) Los ex Presidentes de la Diputación Provincial de Zamora por

orden cronológico de su primera toma de posesión.

f) Los Gerentes y asimilados de organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles provinciales u

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otras instituciones semejantes de conformidad con el orden cronológico de su primera toma de posesión.

g) Los Alcaldes del resto de los municipios de la provincia según el

número de habitantes de los respectivos municipios.

h) Los Concejales del municipio en el que se celebre el acto en atención al número de miembros de grupo en el que se integran. En el supuesto de que existan Concejales no integrados, éstos ocuparán el último lugar de prelación dentro este nivel.

i) Los Concejales del municipio capital de la provincia según el

número de miembros de grupo en el que se integran. En el caso de que existan Concejales no integrados, éstos ocuparán el último lugar de prelación dentro este nivel.

j) Los Concejales del resto de los municipios de la provincia, en

primer lugar, por número de habitantes de los respectivos municipios y, en segundo lugar, en función del número de miembros de grupo en el que se integran. Si existieran Concejales no integrados, éstos ocuparán el último lugar de prelación dentro este nivel.

k) Las personas galardonadas con honores o distinciones

provinciales, en primera instancia, en base a la categoría del honor o distinción y, en segunda instancia, de acuerdo con el orden cronológico de la oportuna concesión.

3. La autoridad que legalmente sustituya en el cargo a otra autoridad

tendrá la misma precedencia que corresponde a la autoridad sustituida. La autoridad que represente por delegación a una autoridad superior

ocupará el lugar que tenga asignado su propio cargo. 4. El régimen de precedencias previsto en los apartados precedentes

queda limitado exclusivamente a los efectos del mismo, sin que confiera rango u honor, ni implique modificación de jerarquía o competencias previstas por las normas correspondientes.

Artículo 47.- Asignación de la Presidencia. 1. Los actos oficiales organizados por la Diputación Provincial de

Zamora serán presididos por el Presidente de dicha Corporación.

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2. En el supuesto de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento del Presidente de la Diputación, la presidencia la ostentarán los Vicepresidentes por orden de su nombramiento.

3. No obstante lo anterior, la Diputación Provincial de Zamora podrá

asignar la presidencia de estos actos a persona o autoridad distinta de las enunciadas en los apartados anteriores.

Artículo 48.- Otras autoridades.

1. En los actos oficiales a los que asistan autoridades estatales o

autonómicas se estará a lo que determine su propia normativa, aplicándose, en lo demás, el presente Reglamento.

2. Cualquier otra autoridad o representante social no previsto en el

presente Reglamento, que asista a un acto oficial, tendrá la prelación que determine la Diputación Provincial de Zamora, atendiendo a la naturaleza del mismo y a lo dispuesto en esta norma.

Disposición adicional primera.- Normativa aplicable a los honores y

distinciones que fueron otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento. A los honores o distinciones que fueron otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento se les aplicará la normativa anterior, únicamente, en aquellos aspectos que no contradigan lo dispuesto en aquél.

Disposición adicional segunda.- Inscripción de los honores y distinciones que fueron otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento. En el Libro de Honor la Provincia de Zamora se inscribirán las distinciones y honores concedidos por la Diputación Provincial de Zamora hasta la entrada en vigor de este Reglamento.

Disposición transitoria única.- Concesión de honores y distinciones

en tramitación. Los procedimientos para la concesión de honores y distinciones ya iniciados a la entrada en vigor de este Reglamento se resolverán de acuerdo con la normativa anterior, como máximo hasta pasado seis meses desde dicho momento. A tal efecto se considerarán iniciados los procedimientos cuando se haya nombrado instructor del mismo.

Disposición final única.- Entrada en vigor. El presente Reglamento

entrará en vigor una vez haya sido publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

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