Reglamento Raee (19 Julio 2014)
Transcript of Reglamento Raee (19 Julio 2014)
MAG. SONIA ARANIBAR TAPIA
UNALM, julio 2014
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y MANEJO
DE LOS RESIDUOS DE APARATOS
ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS
D.S. N 001-2012-MINAM
CONTENIDO
Presentación
I. Marco legal en residuos sólidos.
II. Marco conceptual y situación actual de los
RAEE.
III. Reglamento RAEE.
PRESENTACION
I. MARCO LEGAL EN RESIDUOS SÓLIDOS
Mejorar la calidad de vida de las personas,
garantizando la existencia de ecosistemas saludables,
viables y funcionales en el largo plazo y el desarrollo
sostenible del país, mediante la prevención, protección
y recuperación del ambiente y sus componentes, la
conservación y el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales, de una manera responsable y
congruente con el respeto de los derechos
fundamentales de la persona.
POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTEPOLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE
Conservación y aprovechamiento sostenible de
los RRNN y de la diversidad biológica
Gestión integral de la
calidad ambiental
Gobernanza ambiental
Compromisos y oportunidades
ambientales internacionales
D.S. Nº 012-2009-MINAM
Control Integrado de la
Contaminación Calidad del Agua
Calidad del Aire Residuos Sólidos
Sustancias Químicas y Materiales Peligrosos
Calidad de Vida en Ambientes Urbanos
Eje de Política 2 Gestión Integral de la calidad ambiental
Corto plazo
(2011-2012)
Mediano plazo
(2013-2017)
Largo plazo
(2018-2021)
D.S. Nº 014-2011-MINAM
El PLANAA es un instrumento de planificación ambiental nacional a largo plazo, el cual se formula a partir de un diagnóstico situacional ambiental y de la gestión de los recursos naturales. Implementa la Política Nacional del Ambiente, constituyéndose en marco orientador de las acciones en materia ambiental que se desarrollen en el país.
La meta 2 considera que para el 2021 el 100% de residuos sólidos del ámbito municipal sean manejados, reaprovechados y dispuestos adecuadamente, para lo cual se plantean las siguientes acciones estratégicas:
Asegurar el tratamiento y disposición final adecuados, de los residuos sólidos del ámbito municipal.
Minimizar la generación, mejorar la segregación, recolección selectiva y reciclaje de residuos sólidos del ámbito municipal.
Reducir la generación de residuos peligrosos del ámbito no municipal, mejorar su tratamiento y disposición final.
Incrementar el reaprovechamiento y disposición adecuada de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
R.M. N° 026-2013-MINAM
La Agenda Nacional de Acción Ambiental, AgendAmbiente Perú 2013-2014, es la expresión y renovación del compromiso del país por el desarrollo sostenible comprendiendo a la naturaleza, la población y el estado de derecho de los pueblos. Estableciendo una serie de acciones e indicadores busca mejorar la situación ambiental del país .
Objetivo N° 10. Mejorar la gestión de los residuos sólidos mediante 10 acciones.
Acción h. Verificación de la implementación de los Planes de Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos que permita reaprovechar y tratar adecuadamente el 20% de este tipo de residuos.
LEY GENERAL DE RESIDUOS SOLIDOS
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE
REGL. LEY GENERAL RRSS
LEY DE TRANSPORTE DE SUST. Y RESIDUOS PELIGROSOS
CODIGO PENAL
LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS RECICLADORES
LEY SINEFA
REGL. MANEJO RRSS SUB SECTOR AGRARIO
REGL. GESTIÓN Y MANEJO RAEE
NORMA RR DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
REGL. RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
2000 2004 2005 2009 2012 2013
II. MARCO CONCEPTUAL Y
SITUACIÓN ACTUAL DE LOS RAEE
¿Qué son los RAEE?
Son los aparatos eléctricos o electrónicos que por uso u
obsolescencia han alcanzado el fin de su vida útil y se han
convertido en residuos, asimismo se incluyen también los
componentes y subconjuntos que forman parte de ellos y que
bajo condiciones inadecuadas de manejo pueden ser un riesgo
para el ambiente y la salud.
¿De qué están
compuestos los RAEE?
Los RAEE contienen recursos
valiosos y representan una mina
superficial que no debería ser
perdida. En algunos casos los
terminales incluyen compuestos
como el oro y el platino que si
bien se encuentran en cantidades
pequeñas, pueden ser
aprovechados con grandes
beneficios.
Una gran parte de los componentes tóxicos y de los metales preciosos se encuentran en las tarjetas de circuito. Es por este motivo que su manejo debe ser realizado por medio de procesos especializados y bajo un riguroso control.
COMPOSICIÓN DE UNA LAP TOP
(% Peso)
Categorías de AEE
PCs y COMPONENTES EN PERÚ
Indicador - El volumen de residuos acumulados en el pais en base a una vida util de 7 Años para PCs y componentes al 2013 corresponderia a 93,6 mil toneladas.
Fuente. Ipes.
La responsabilidad extendida del productor es una política
ambiental en la cual la responsabilidad de los productores,
importadores y comercializadores está extendida a la etapa
postconsumo del ciclo de vida de un producto.
REP implica:
• Transferencia de la responsabilidad (física y/o económica,
completa o parcial) ”upstream” hacia el productor y no hacia las
municipalidades.
• Desarrollo de incentivos para fomentar consideraciones
ambientales en el diseño de los productos.
• Puede ser individual o colectiva (ORP).
REP: RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)
III. REGLAMENTO RAEE
En este documento se establecen los derechos y obligaciones para la adecuada gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), fue aprobado con el Decreto Supremo N° 001-2012-MINAM el 26 de junio del año 2012 y consta de cinco títulos, veintiún artículos, seis disposiciones complementarias y cinco anexos.
REGLAMENTO NACIONAL PARA LA GESTIÓN Y
MANEJO DE LOS RESIDUOS DE APARATOS
ELECTRICOS Y ELECTRONICOS
TÍTULO I. Disposiciones generales.
TÍTULO II. De los actores institucionales.
TÍTULO III. De la responsabilidad de los generadores,
productores y operadores.
TÍTULO IV. Sistemas de manejo de RAEE.
TÍTULO V. Incentivos, infracciones y sanciones.
Disposiciones complementarias finales y transitorias.
Anexos.
TÍTULOS
Establecer un conjunto de
derechos y obligaciones para la
adecuada gestión y manejo
ambiental de los RAEE a través de las diferentes etapas de manejo:
Generación Recolección Transporte Almacenamiento
Tratamiento Reaprovechamie
nto Disposición final
OBJETIVO
Establecer las responsabilidades de los actores
involucrados en el manejo de los RAEE y que los
productores de AEE, para que conjuntamente con las
municipalidades, los operadores de RAEE y
consumidores y usuarios de AEE, asuman algunas
etapas de este manejo, como parte de un sistema de
responsabilidad compartida, diferenciada y con un
manejo integral de los residuos sólidos, que comprenda
la responsabilidad extendida del productor (REP) y
cuyo funcionamiento como sistema se regule a través del
presente Reglamento.
AMBITO DE APLICACIÓN
Este Reglamento es de aplicación a toda
persona natural o jurídica, pública o
privada, dentro del territorio nacional,
que realice actividades y acciones
relativas a la gestión y manejo de los
residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos (RAEE), en la etapa post-
consumo de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE).
LINEAMIENTOS PARA LA
GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS RAEE
1. Promover el manejo responsable de los RAEE, dando prioridad a la
minimización y reaprovechamiento mediante la reutilización, reciclaje y recuperación.
2. Promover que las autoridades competentes se involucren en la sensibilización, promoción, difusión, control y fiscalización del manejo adecuado de los RAEE.
3. Promover el enfoque de la responsabilidad compartida para la gestión integral de los RAEE que comprende la REP para el manejo postconsumo de los AEE hasta su reaprovechamiento o disposición final.
4. Promover la asociatividad público privada para el manejo ambientalmente adecuado de los RAEE, ponderando el rol de los diferentes actores (autoridades gubernamentales, productores, operadores de RAEE y usuarios), que intervienen en el ciclo de vida de los AEE.
1. Normar la gestión y manejo
ambiental a nivel nacional de los
RAEE.
2. Promover la REP.
3. Aprobar las metas anuales.
4. Sistematizar la información e
incluirla en el SINIA.
5. Promover o brindar asistencia
técnica a gobiernos locales.
6. Coordinar con la SNB el manejo
de RAEE del sector público.
TÍTULO II. DE LOS ACTORES
INSTITUCIONALES
Funciones del MINAM:
Tiene por finalidad gestionar adecuadamente los bienes muebles que se encuentran en calidad de RAEE, a fin de prevenir impactos negativos en el medio ambiente y a su vez proteger la salud de la población.
Esta Directiva fue aprobada el 03 de mayo del 2013 por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y se orienta a gestionar los RAEE provenientes de equipos obsoletos y en desuso que se acumulan en los almacenes de las instituciones públicas.
http://www.sbn.gob.pe/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=486&Itemid=222
Directiva Nº 003-2013/SBN: “Procedimientos para la gestión adecuada de los bienes muebles estatales calificados como RAEE”
• Efectuar el seguimiento, vigilancia,
supervisión, fiscalización, control y
sanción en materia ambiental
correspondiente a los sectores que se
encuentran bajo su competencia.
• Presentar al MINAM la información
sistematizada de los resultados del
seguimiento, vigilancia, supervisión,
fiscalización, control y sanción en
materia ambiental realizada por el
OEFA y por las autoridades
sectoriales competentes.
Funciones del OEFA
1. Aprobar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de
los planes de manejo de los RAEE presentados
por los productores
2. Evaluar periódicamente los sistemas de manejo
de los RAEE establecidos y los niveles de
recuperación de los RAEE presentados por los
productores.
3. Presentar al MINAM, la información
sistematizada respecto a la gestión, manejo y
fiscalización ambiental de los RAEE
correspondientes al ámbito de su competencia.
Funciones de los sectores
Además de sus competencias
establecidas en la Ley General
de Residuos Sólidos y su
Reglamento, la Dirección
General de Salud Ambiental
(DIGESA), tiene la función de
supervisar el cumplimiento
de las disposiciones de la Ley
General de Residuos Sólidos
y su Reglamento en los
aspectos técnico-sanitarios y
los correspondientes a los
operadores de RAEE.
Funciones del Minsa
1. Apoyar la implementación de los Planes de
Manejo de los RAEE generados por la
población en su ámbito de jurisdicción.
2. Promover los principios de REP del
Productor, fomentando y facilitando la
implementación de sistemas de manejo de
RAEE individuales y colectivos.
3. Promover campañas de sensibilización y
de acopio de RAEE conjuntamente con los
productores, operadores y otros.
4. Promover la segregación de los RAEE del
residuo sólido en la fuente de generación.
Funciones de los Gobiernos Locales
GENERADOR DE RAEE
Se considera generador de RAEE a toda persona natural o jurídica que en razón de sus actividades productivas, comerciales, domésticas o de servicios genera estos residuos.
OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES
1. Segregar los RAEE de los residuos sólidos
municipales.
2. Entregar los RAEE a los sistemas de manejo
establecidos, a una EPS-RS o a una EC-RS.
3. El sector público, debe realizar los trámites para la
baja administrativa de los RAEE, previo a su entrega
a los sistemas de manejo establecidos, a una EPS-
RS o EC-RS.
Los generadores pierden sus derechos sobre la información que puedan contener los RAEE una
vez entregados a los sistemas de manejo establecidos, a una EPS-RS o a una EC-RS
debidamente autorizadas. Es su responsabilidad, la destrucción de los datos contenidos en los
dispositivos de almacenamiento de información.
OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES
1.Diseñar, implementar y administrar un sistema de manejo de
RAEE: individual, colectivo o ambos.
2.Recibir, sin costo, los RAEE de sus clientes dentro del área
geográfica correspondiente al sistema de manejo de RAEE
establecido.
3.Garantizar el manejo adecuado de los RAEE, mediante su entrega
a operadores de RAEE.
4.Presentar un plan de manejo de RAEE (de manera individual o
como agrupación de productores) a la autoridad sectorial
competente.
5. Implementar el plan de manejo de RAEE aprobado.
6. Proveer a sus clientes información, al momento de la venta de
sus equipos, de la forma de manejo ambiental de los RAEE.
7. Informar a sus clientes, al momento de la venta de sus AEE, que los
RAEE generados serán recibidos, sin costo, en los respectivos
sistemas de manejo de RAEE.
8. Informar a los operadores de RAEE, cuáles componentes contienen
material peligroso.
9. En caso de exportar RAEE deberán cumplir los procedimientos
establecidos por la autoridad competente en concordancia con la
normatividad vigente.
PLAN DE MANEJO DE RAEE
Es un instrumento de gestión
ambiental mediante el cual el
productor (sistema individual) o
una agrupación de productores
(sistema colectivo) presentan a la
autoridad competente las
acciones a desarrollar para el
manejo adecuado de los residuos
de aparatos eléctricos y
electrónicos. Actualmente existen
11 Planes de manejo aprobados; 4
por el MTC y 7 por Produce.
DECLARACIÓN ANUAL DE LOS
PRODUCTORES
a. Sistema de manejo de RAEE
b. Cantidad de RAEE recolectado
c. Operador de RAEE registrado utilizado
d. Cantidad de RAEE entregado para su manejo
e. Formas de disposición de los RAEE: tratamiento y
disposición final
f. Cantidad de RAEE exportados (si es el caso) y destino
En caso se opte por la el sistema colectivo de manejo de RAEE, en la declaración anual
deberá precisarse la responsabilidad individual de cada actor integrante del sistema.
Presenta la Declaración Anual a la autoridad sectorial
competente, que comprende:
OPERADORES DE RAEE
1. Estar debidamente registrados por la autoridad
competente como EPS-RS o EC-RS.
2. Priorizar el manejo de los RAEE considerando
cualquiera de los siguientes procesos:
Reutilización Reciclado
Recuperación o Valorización
Disposición final
Las instalaciones deberán cumplir los requisitos técnicos que se exigen en la LGRS y su modificatoria, así como, considerar los requisitos técnicos que se señalen en las normas técnicas peruanas respectivas.
OPERADORES DE RAEE
3. En caso que no se disponga de tecnología adecuada
de tratamiento para el reaprovechamiento o reducción
de peligrosidad, los componentes que provienen de la
operación de descontaminación de los RAEE deben
disponerse en lugares de disposición final
autorizados, de acuerdo a la Ley General de Residuos
Sólidos. Tales componentes son:
Pilas y baterías o acumuladores.
Componentes que contengan PCBs
(bifenilos policlorados).
Componentes que contengan mercurio.
Componentes que contengan hidrocarburos
volátiles halogenados e hidrocarburos
volátiles.
Tubos de rayos catódicos.
Otros componentes que contengan
sustancias peligrosas
http://www.digesa.minsa.gob.pe/Expedientes/Busquedas.asp
Sistema Individual de manejo de RAEE.
Es aquel en el cual un productor o asociación de
productores establece su propio Sistema de Manejo de
RAEE, en cuyo caso la formulación, presentación,
financiación e implementación del sistema es de su
exclusiva responsabilidad. Los productores que elijan
este sistema deberán:
• Presentar un Plan de Manejo de RAEE ante la autoridad
sectorial competente.
• Garantizar facilidades de entrega de los RAEE por parte de sus
clientes en la jurisdicción elegida.
• Garantizar el cumplimiento de las metas estipuladas en su plan
de manejo.
• Garantizar el financiamiento de su plan de manejo de RAEE.
Sistema Colectivo de manejo de
RAEE
Es aquel que involucra a un conjunto o
agrupación mixta entre productores,
operadores de RAEE y/o gobiernos
locales y/o gobiernos regionales
para la implementación conjunta del
sistema de manejo de RAEE, en el que
la formulación, presentación e
implementación del sistema es
cofinanciada/compartida por los
diferentes actores, los mismos que
deben elegir un representante o vocero
para las gestiones ante las autoridades
competentes, y precisar la
responsabilidad asumida por cada una
de las partes involucradas.
Sistema colectivo de manejo de RAEE
Los productores de AEE que elijan este
sistema incluirán dentro del Plan de
Manejo de RAEE la siguiente información:
i. El listado de miembros que integran
este sistema.
ii. Los lugares de aplicación del sistema.
iii. El nombre de la persona designada
como representante ante la autoridad
sectorial competente, así como sus
datos de contacto.
iv. Las obligaciones que asume cada
miembro integrante del sistema en su
gestión y financiamiento respectivo en
las diversas etapas del sistema de
manejo de los RAEE.
Obligación de realizar una recolección selectiva
Se realizará la recolección selectiva de los RAEE generados por las
diferentes fuentes o usuarios de AEE, por medio de operadores de
RAEE o por los medios logísticos del productor o generador, bajo
su responsabilidad, para ser transportados y entregados de manera
segura a los productores, centros de acopio o a operadores de
tratamiento o disposición final de RAEE registrados, según los
sistemas de manejo o planes de manejo autorizados.
Centros de acopio
Los centros de acopio pueden ser
municipales, privados, mixtos u otros
y ser temporales o permanentes, de
acuerdo a los sistemas de manejo de
RAEE. Deben contar con seguridad e
instalaciones adecuadas. La
información de los centros de acopio
será provista por los productores o los
operadores de RAEE, según el sistema
de manejo de RAEE elegido.
Centros de Acopio Temporales:
Son los que se implementan sólo durante las campañas y su
duración está limitada al tiempo que dure la misma. Se coordina
con la municipalidad donde se realiza. El organizador de la
campaña informa al MINAM los resultados del evento.
Centros de Acopio Permanentes:
Son los centros instalados en lugares destinados al acopio
permanente de RAEE, dotados de pisos impermeables y que
cuentan con seguridad y facilidades para recibir RAEE de
diferentes fuentes: residencias, pequeñas empresas o RAEE
proveniente de la recolección hecha por los productores.
Almacenes Privados:
Son los almacenes de los productores que trabajan con el sistema
individual. Los almacenes permanentes deben tener pisos
impermeables y seguridad.
Requisitos técnicos
Los requisitos técnicos de manejo de los RAEE serán
establecidos considerando el cumplimiento de lo señalado en la
Ley General de Residuos Sólidos y su modificatoria, teniendo
en consideración los requisitos técnicos que se señalen en las
normas técnicas peruanas.
SUSTANCIA O MATERIAL
PELIGROSO
COMPONENTES
1. Compuestos halogenados
PCB (Policloruros de bifenilos) Condensadores, transformadores
(AEE fabricados antes de 1980
aprx.)
Compuestos orgánicos
polbromados o retardantes de
llama bromados:
PBB (Polibromobifenilos)
PBDE (polibromodifenilo éteres)
TBBA (Tetrabromobifenol A)
Se utilizan en la carcasa de
plástico, circuitos impresos,
conectores, cables
Uso en cubiertas de plástico de
aparatos electrónicos (televisores)
Clorofluorocarbonados (CFC)
PVC (Policloruro de vinilo)
Aislamiento de cables en toda
clase de equipos eléctricos y
electrónicos
ANEXO C. COMPONENTES QUE CONTIENEN
SUSTANCIAS PELIGROSAS
NTP 900-064
SUSTANCIA O
MATERIAL
PELIGROSO
COMPONENTES
2. Metales pesados y otros metales
Arsénico Pequeñas cantidades entre los diodos emisores de luz, en los
procesadores de las pantallas LCD
Bario Utilizado como compuesto absorbente de radiación en los TRC en la
cámara de ventilación de las pantallas TRC y lámparas fluorescentes
Cajas de suministro eléctrico (fuentes de poder)
Berilio Comunmente se encuentra en las tarjetas madre y en los sensores
Utilizado como aleación Cu-Be para reforzar los conectores y los
diminutos enchufes durante el mantenimiento de la conductividad
eléctrica
Cadmio Se usa en los chips de almacenamiento de datos, los detectores
infrarojos y chips semiconductores
Algunos tubos de rayos catódicos contienen cadmio
Cromo VI Es utilizado como anticorrosivo
Plomo Utilizado en los paneles de vidrio y en las empaquetaduras de los
monitores. En soldadura en los circuitos impresos y en paneles de
vidrio. Pantallas TRC, baterías, tarjetas de circuito (PWB), cableado y
soldaduras
ANEXO C. COMPONENTES QUE CONTIENEN
SUSTANCIAS PELIGROSAS
NTP 900-064
SUSTANCIA O
MATERIAL
PELIGROSO
COMPONENTES
2. Metales pesados y otros metales
Litio Lámparas fluorescentes en LCDs en algunas baterías alcalinas e interruptores
con mercurio (sensores)
Mercurio Uso en los sistemas de iluminación de las pantallas planas, termostatos,
sensores, relays, interruptores, equipos médicos
Níquel Baterías recargables de Ni-Cd y Ni-Hg
Elementos raros
(Ytrio, Europio) Capa fluorescente (Monitores TRC)
Selenio Fotocopiadoras antiguas
Sulfuro de
Zinc
Interior de monitores TRC, mezclado con metales raros
Otros:
Polvo de toner (tinta seca) que contienen sustancias peligrosas
En cartuchos de tinta para impresora láser/Fotocopiadoras
Sustancias Radiactivas (Americio)
Equipos médicos. Detectores de fuego, detectores de humo, entre otros
ANEXO C. COMPONENTES QUE CONTIENEN
SUSTANCIAS PELIGROSAS
NTP 900-064
INCENTIVOS
El otorgamiento de estos beneficios deberá hacerse de acuerdo con las normas legales
correspondientes y en función de la Ley General del Ambiente, de la Ley de Creación,
Organización y Funciones del MINAM y el Reglamento de Organización y Funciones del
OEFA.
1. Difusión de listados con los
nombres de los productores,
operadores de RAEE, gobiernos
locales e instituciones que hayan
demostrado un buen desempeño
en el manejo ambiental de RAEE.
2. Distinción y reconocimiento
público de experiencias exitosas
de manejo ambiental de RAEE
por parte del MINAM.
INFRACCIONES Y SANCIONES
La autoridad sectorial, en coordinación con el MINAM, tipificará
las infracciones e impondrá las sanciones correspondientes
dentro del marco de sus facultades conferidas por Ley,
observando la debida proporción entre los daños ocasionados por
el infractor y la sanción a imponer en aplicación de los principios
de tipificidad y razonabilidad establecidos en la Ley Nº 27444, Ley
de Procedimiento Administrativo General.
Aprueban Cuadro de Tipificación de Infracciones Ambientales y escala
de Multas y Sanciones aplicables a la Gran y Mediana Minería respecto
de Labores de Explotación, Beneficio, Transporte y Almacenamiento de
Concentrados de Minerales
D.S. Nº 007-2012-MINAM
http://www.minam.gob.pe/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=71&Itemid=39
En el marco del Reglamento RAEE el 08 de agosto de 2012 se conformó el Comité de Apoyo Técnico (CAT RAEE), con la finalidad de apoyar la implementación del Reglamento señalado. El Ministerio del Ambiente preside este Comité, y cuenta con el soporte técnico de Promoción del Desarrollo Sostenible (IPES). En el CAT RAEE participan representantes del Ministerio de la Producción, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, Dirección General de Salud Ambiental, Sociedad Nacional de Industrias, operadores RAEE y empresa privadas, entre otros.
COMITÉ DE APOYO TÉCNICO PARA LA
IMPLEMENTAR EL REGLAMENTO RAEE
COMITÉ
RAEE
Campañas de comunicación
y sensibilización
Sub Comité
Campañas deacopio
Planes y sistemas de manejo/
Definición de metas
Fortalecimiento de operadores
Desarrollo normativo: sectorial y técnico
Estudios y diagnósticos
Sub Comité Sub Comité Sub Comité Sub Comité Sub Comité
COMITÉ DE APOYO TÉCNICO PARA LA
IMPLEMENTAR EL REGLAMENTO RAEE