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\Tomos\tomo4\Rosarito\Regvealcol Publicado en Internet el: 19 de Diciembre del 2002 REGLAMENTO QUE REGULA LA VENTA, ALMACENAJE Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO, B.C. Publicado en el Periódico Oficial No. 40, De fecha 13 de Septiembre de 2002, Tomo CIX CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social, y regularán la venta, almacenaje para su venta y venta para consumo de bebidas alcohólicas en el Municipio de Playas de Rosarito, B.C. ARTICULO 2.- Para efectos de este Reglamento se entiende por: LEY: Ley para la venta, almacenaje y consumo público de bebidas alcohólicas del Estado de Baja California. REGLAMENTO: El presente Reglamento. PERMISO: Autorización escrita que otorgue el Ayuntamiento para que una persona física o moral, pueda expender, almacenar y/o vender, bebidas alcohólicas. DICTAMEN DE FACTIBILIDAD: Es el documento expedido por la Comisión de Gobernación y legislación del Ayuntamiento, en el que se decreta la viabilidad de autorizar el permiso para explotar giros a los que se refiere este reglamento, cuando se requiera la construcción, habilitación o remodelación de un local. DICTAMEN: Documento expedido por el Secretario del Ayuntamiento en el que se define la conveniencia o inconveniencia, para el interés social, previo al dictamen de la comisión de gobernación y Legislación del Ayuntamiento para explotar giros a los que se refiere este reglamento.

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Publicado en Internet el: 19 de Diciembre del 2002

REGLAMENTO QUE REGULA LA VENTA, ALMACENAJE Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL

MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO, B.C.

Publicado en el Periódico Oficial No. 40, De fecha 13 de Septiembre de 2002, Tomo CIX

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social, y regularán la venta, almacenaje para su venta y venta para consumo de bebidas alcohólicas en el Municipio de Playas de Rosarito, B.C.

ARTICULO 2.- Para efectos de este Reglamento se entiende por:

LEY: Ley para la venta, almacenaje y consumo público de bebidas alcohólicas del Estado de Baja California.

REGLAMENTO: El presente Reglamento.

PERMISO: Autorización escrita que otorgue el Ayuntamiento para que una persona física o moral, pueda expender, almacenar y/o vender, bebidas alcohólicas.

DICTAMEN DE FACTIBILIDAD: Es el documento expedido por la Comisión de Gobernación y legislación del Ayuntamiento, en el que se decreta la viabilidad de autorizar el permiso para explotar giros a los que se refiere este reglamento, cuando se requiera la construcción, habilitación o remodelación de un local.

DICTAMEN: Documento expedido por el Secretario del Ayuntamiento en el que se define la conveniencia o inconveniencia, para el interés social, previo al dictamen de la comisión de gobernación y Legislación del Ayuntamiento para explotar giros a los que se refiere este reglamento.

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EVENTO: Es el suceso mediante el cual las personas realizan celebraciones diversas, espectáculos públicos y actividades similares en las cuales se expenden bebidas con graduación alcohólica por un determinado lapso de tiempo.

PERMISO PARA CELEBRACIONES VARIAS O ESPECTÁCULOS

PÚBLICOS:

Autorización por escrito expedida por el Ayuntamiento previo opinión de la Comisión de Legislación y Gobernación para expender bebidas con graduación alcohólica en lugares que no cuenten con giro autorizado, limitado este a la realización temporal de un evento, con excepción de los lugares no autorizados por la Ley.

REVALIDACIÓN: Acto administrativo que realiza la Secretaría del Ayuntamiento, anualmente previa opinión de la Comisión de Gobernación y Legislación por virtud del cual se autoriza la operación del permiso que haya sido otorgado por el Ayuntamiento, una vez que se ha verificado que se cumple con la reglamentación Municipal Vigente y previo pago de los derechos correspondientes.

PERMISIONARIOS: Persona física o moral titular de un permiso.

GIRO: La actividad mercantil preponderante del establecimiento, de acuerdo a lo descrito en el Articulo 6, fracción VIII de la Ley.

ESTABLECIMIENTO: El sitio, o local habilitado y acondicionado para operar el giro autorizado.

DISTRIBUCIÓN: Acto por el cual las empresas legalmente constituidas, cuyo objeto sea el suministrar o abastecer productos con contenido alcohólico e inscritas en el padrón Municipal, suministren productos a establecimientos legalmente establecidos y debidamente inscritos en el padrón de establecimientos que cuenten con permiso para la venta, almacenaje y consumo de bebidas con graduación alcohólica.

ARTICULO 3.- La venta, almacenaje para su venta y venta para consumo de bebidas alcohólicas solo podrá autorizarse en los términos del presente Reglamento.

ARTICULO 4.- Para operar un giro, suspender sus actividades o brindar servicios adicionales, se requiere de permiso expedido por el Ayuntamiento en los términos que señalan la Ley y este Reglamento.

ARTICULO 5.- La publicidad y propaganda sobre bebidas alcohólicas, deberá reunir y cumplir con los requisitos que fija la Ley General de Salud y el

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Reglamento Sanitario de Publicidad respectivo.

ARTICULO 6.- Las atribuciones y facultades que este Reglamento confiere al Ejecutivo Municipal, se ejercerán por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento y el Departamento de Reglamentos, sin perjuicio de aquellas que confiere la Ley al Gobernador del Estado.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS AUTORIDADES

ARTICULO 7.- Los Órganos facultados para la aplicación y vigilancia del presente Reglamento son:

I.- Ayuntamiento de Playas de Rosarito.

II.- Presidente Municipal.

III.- Secretario del Ayuntamiento.

IV.- Departamento de Reglamentos y

V.- los inspectores que este designe.

ARTICULO 8.- Son facultades del H. CABILDO:

I.- Otorgar o negar en ejercicio de la facultad plena de Cabildo y de la Autonomía Municipal, los permisos a que se refiere el Art.10 de la Ley, atendiendo al Orden Publico e interés Social.

II.- Aprobar día y horario de cierre obligatorio.

III.- Autorizar o negar los permisos eventuales.

IV.- Autorizar las ampliaciones de horarios extraordinarios

ARTICULO 9.- Son facultades del PRESIDENTE MUNICIPAL:

I.- Tramitar las solicitudes que se reciban en la Secretaría del Ayuntamiento para la expedición de permisos para la venta, almacenaje y consumo de bebidas alcohólicas.

II.- Autorizar cambios de propietarios, cambios de domicilio o cambios de giros en su caso.

III.- Revocar los permisos otorgados para la venta, almacenaje para su venta y venta para consumo de bebidas alcohólicas.

IV.- Las demás que le confiere este Reglamento, Leyes y disposiciones aplicables.

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ARTICULO 10.- Corresponde a la SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO:

I.- Llevar el padrón o registro de permisos que expida el Ayuntamiento para su debido control.

II.- Llevar el control y solicitudes de las revalidaciones en forma anual, cuando el solicitante reúna y acredite los requisitos, que para este efecto señala la Ley y el presente Reglamento, previo el pago de los derechos correspondientes, de acuerdo a lo estipulado por la Ley de Ingresos del Municipio.

III.- Ordenar la suspensión o clausura temporal, parcial o definitiva de establecimientos, previo acuerdo a lo descrito en el presente Reglamento.

IV.- Ordenar la aplicación de sanciones por violación a la Ley y al presente Reglamento.

V.- Las demás que le confiere este Reglamento, Leyes y disposiciones aplicables

ARTICULO 11.- Corresponden al SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, las siguientes facultades:

I.- Coordinarse con el Departamento de Reglamentos, para la calificación e imposición de las multas por infracciones al presente Reglamento.

II.- Decretar y ordenar la clausura temporal o parcial de establecimientos y lugares donde se expendan, vendan y/o consuman bebidas alcohólicas, en los términos de este Reglamento, informando trimestralmente sobre estas a la Comisión de Gobernación y Legislación del Ayuntamiento.

III.- Ordenar la suspensión, o la interrupción del desarrollo de un evento por causas graves como:

a) Falta de autorización previa.

b) Falta de certificación de medidas de seguridad en el establecimiento, área o local.

c) Incumplimiento de acuerdos y disposiciones Municipales previamente notificadas al organizador del evento.

IV.- Recepcionar los documentos presentado por la ciudadanía en los que soliciten la expedición de permisos nuevo, para la venta, almacenaje o venta para consumo de bebidas alcohólicas, así como cuando soliciten cambios de propietario, cambio de domicilio o giro.

V.- Recepcionar los documentos presentados por los ciudadanos en donde soliciten la expedición de permisos para celebraciones varias.

VI.- Requerir al Departamento de Reglamentos la inspección de los establecimientos para los que hayan solicitado permisos nuevos, para la venta, almacenaje para su venta y venta para consumo de bebidas alcohólicas, así como

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cuando soliciten cambios de propietario, cambios de domicilio o giro.

VII.- Solicitar al Departamento de Reglamentos la inspección de los establecimientos sobre los cuales se haya otorgado un permiso para la venta, almacenaje para su venta y venta para consumo de bebidas alcohólicas.

VIII.- Elaborar los dictámenes previa opinión de la Comisión de Gobernación y Legislación, correspondientes sobre las solicitudes de permisos para la venta, almacenaje para su venta y venta para consumo de bebidas alcohólicas, así como cuando se soliciten cambios de propietario, cambio de domicilio o giro.

IX.- Autorizar los cierres temporales de los establecimientos que cuenten con permiso para la venta, almacenaje para su venta y venta para consumo de bebidas alcohólicas.

X.- Girar las ordenes de pago correspondientes de todos los tramites relacionados con los permisos para la venta, almacenaje para su venta y venta para consumo de bebidas alcohólicas, previo dictamen de la Comisión de Gobernación y Legislación.

XI.- Habilitar días y horas hábiles para realizar las inspecciones de los giros establecidos en la Ley.

XII.- Las demás facultades que le confieren este Reglamento y Leyes aplicables.

ARTICULO 12.- Corresponde al DEPARTAMENTO DE REGLAMENTOS las siguientes facultades:

I.- Efectuar recorridos de inspección y vigilancia en los establecimientos ubicados en el Municipio que se dediquen a la venta, almacenaje para su venta y venta para consumo de bebidas alcohólicas.

II.- Entregar citatorios y notificaciones expedidas por la Autoridad Municipal;

III.- Practicar diligencias de inspección y de tramite de permisos y levantar las actas o reportes correspondientes.

IV.- Remitir las actas de inspección al Secretario del Ayuntamiento, y auxiliar en las clausuras que se decreten.

V.- Ejecutar personalmente o por conducto de los inspectores que el efecto designe, las notificaciones o resoluciones que emita la Autoridad Municipal;

VI.- Ejecutar las suspensiones, clausuras temporales, parciales o definitivas decretadas por la Autoridad competente.

VII.- Aplicar las medidas de apremio que autoriza este Reglamento.

VIII.- Retirar sellos de suspensión o clausura, previo acuerdo de la Autoridad correspondiente.

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IX.- Informar de las actividades realizadas al Secretario del Ayuntamiento.

X.- Dirigir y coordinar las labores de inspección y vigilancia, en los términos que señala este Reglamento.

XI.- Supervisar el horario extraordinario de operación de los establecimientos que lo soliciten, siempre y cuando cumplan con los lineamientos establecidos en el presente reglamento.

XII.- Imponer y ejecutar las sanciones y medidas de seguridad por violaciones a la Ley y al presente Reglamento.

XIII.- Habilitar días y horas para realizar las inspecciones de los giros establecidos en la Ley.

XIV.- Las demás que se les impongan en este u otros ordenamientos legales.

CAPITULO TERCERO

DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DE LOS PERMISIONARIOS

ARTICULO 13.- Las disposiciones normativas derivadas de este Reglamento, se aplicarán de conformidad a lo que establezca la Ley.

ARTICULO 14.- La venta, almacenaje para su venta y venta para consumo de bebidas alcohólicas, solo podrá hacerse en los establecimientos o giros descritos en este Reglamento, debidamente autorizados para tal efecto.

ARTICULO 15.- Son obligaciones de los titulares de los permisos a que se refiere la Ley y este Reglamento, de sus representantes y encargados las siguientes:

I.- Contar con el permiso correspondiente, expedido por el Ayuntamiento de Playas de Rosarito, antes de iniciar actividades o llevar a cabo un evento temporal.

II.- Exhibir el original del permiso o copia certificada del mismo, la cual deberán colocar debidamente enmarcada en un lugar visible del establecimiento. Además deberán presentarla ante las Autoridades Municipales, encargadas de la vigilancia y cumplimiento de la Ley y este Reglamento, cuando así lo requiera, previa identificación correspondiente.

III.- Exigir a todo el personal que labore en su establecimiento portar documento oficial que acredite su mayoría de edad, y mostrarle a la Autoridad competente cuando esta así se lo solicite.

IV.- Negar la venta o el consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.

V.- Negar la entrada a menores de 18 años a los establecimientos

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mencionados en los incisos F), G) e I) del articulo 19 de este Reglamento para loque deberá colocar en la entrada o entradas del lugar un letrero indicando esta prohibición. Para acreditar la mayoría de edad el propietario o encargado deberá solicitar documento oficial.

VI.- Solicitar y cerciorarse que las bebidas que expenda, cuenten con la debida autorización de la Autoridad competente, para su venta y consumo.

VII.- No permitir que personal de los establecimientos mencionados en los incisos e). f), g), h), i), del articulo 19 de este Reglamento, actúe en la vía pública, promocionando, informando, invitando, vendiendo y/o solicitando el ingreso a sus respectivos establecimientos.

VIII.- No ofertar, promover o fomentar el consumo de bebidas alcohólicas en forma ilimitada a cambio de un costo único.

IX.- No permitir la realización de juegos de azar, juegos de apuestas dentro del establecimiento salvo que esta actividad sea autorizada por escrito por la Autoridad competente.

X.- Respetar los horarios de expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas establecidos y estipulados por giro en este Reglamento así como los días de cierre obligatorio y los decretados por la Autoridad Municipal o el Ejecutivo Estatal para lo que deberá colocar en la o las entradas del lugar un letrero indicando los horarios.

XI.- Dar acceso a las Autoridades, para el desempeño de sus funciones, previa identificación.

XII.- Notificar a las Autoridades competentes cuando haya actos, eventos en el interior del establecimiento que alteren el orden.

XIII.- Atender y asistir a los citatorios de la Autoridad Municipal en el día, hora y lugar señalado.

XIV.- Cumplir con las sanciones y las medidas de seguridad impuestas por la Autoridad Municipal en el termino señalado.

XV.- Las demás que se señalan en este Reglamento, Ley y otras disposiciones legales aplicables.

CAPITULO CUARTO

DE LOS DÍAS Y HORARIOS AUTORIZADOS

ARTICULO 16.- Serán días de cierre obligatorio para los giros a que se refiere la Ley y este Reglamento los que determinen las Leyes Estatales o Federales. El Ayuntamiento podrá determinar la prohibición de expendio, venta o consumo de bebidas alcohólicas, haciéndolo saber a través de los medios de comunicación masiva al publico en general, con 48 horas de anticipación, cuando así lo considere por causa de interés general para toda la comunidad.

ARTICULO 17.- El Ayuntamiento podrá autorizar en forma temporal, la

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ampliación del horario establecido en aquellos negocios que tengan relación con el turismo o en celebraciones especiales.

ARTICULO 18.- Los establecimientos a que se refiere este Reglamento, deberán colocar en sus entradas y en el interior de los mismos los horarios respectivos a la venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas.

ARTICULO 19.- El expendio, venta o consumo de bebidas alcohólicas se sujetara a los siguientes horarios:

A).- ABARROTES: Los días de Lunes a Domingos desde las 10:00 horas y hasta la 21:00 horas;

B).- TIENDAS DE AUTOSERVICIO, MERCADOS, SUPERMERCADOS LICORERIAS: Los días de Lunes a Domingo desde las 10:00 horas y hasta las 24:00 horas;

C).- DEPÓSITOS, AGENCIAS, SUB-AGENCIAS, BODEGAS: Los días de Lunes Domingo desde las 10:00 horas y hasta las 22:00 horas, no obstante, para efecto o DISTRIBUCIÓN y suministro de productos a establecimientos legalmente establecidos, se podrá efectuar fuera de estos horarios.

D).- FONDAS Y LONCHERIAS: Los días Lunes a Domingo desde las 10:00 horas y hasta las 21:00 horas, solamente con el consumo de alimentos.

E).- RESTAURANTES: Los días Lunes a Domingo desde las 10:00 horas y hasta las 24:00 horas, solamente con el consumo de alimentos.

F).- RESTAURANTES-BAR, BAR TURÍSTICOS, BAR: Los días Lunes a Domingo desde las 10:00 horas y hasta las 02:00 horas del día siguiente.

G).- BILLARES Y EXPENDIOS: Los días Lunes a Domingo desde las 10:00 horas y hasta las 24:00 horas.

H).- HOTELES Y MOTELES: Los días de Lunes a Domingo desde las 10:00 horas y hasta las 03:00 horas del día siguiente.

Los Hoteles podrán solicitar una ampliación de giro para operar dentro del mismo, restauran bar, discotecas, bares, y cualquier de las modalidades compatibles con su giro, debiendo cubrir el pago de cada permiso y cumplir con los requisitos que para el giro se requieran.

I).- DISCOTECAS, CAFÉ CANTANTE Y CENTROS DE ESPECTÁCULOS: Los días de Lunes a Domingo desde las 10:00 horas y hasta las 03:00 horas del día siguiente.

J).- ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, BAILES PÚBLICOS Y VARIEDADES: Los días de Lunes a Domingos en el horario autorizado para tal efecto. En cada evento se requiera el permiso por escrito del Ayuntamiento de Playas de Rosarito. La venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas, solo podrá hacerse por personas mayores de edad y en envase desechable de material

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ligero (Plástico o unicel), así mismo no deberá permitirse el consumo a personas que no acrediten su mayoría de edad.

I.- Los giros contemplados por los incisos D), E), F), G), H), I), J), mencionados con anterioridad podrán contar además con servicios adicional consistentes en:

a) Música grabada y aparatos musicales, entendiéndose como tales tocadiscos, sinfonolas, aparatos estereofónicos y cualquier aparato reproductor de música.

b) Conjuntos Musicales.

c) Mesas de billar.

II.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción anterior, en los giros indicados en los incisos F), I), podrán contar con servicios adicionales consistentes en:

a).- Espectáculos artísticos.

b).- Pista de Baile.

Los servicios adicionales únicamente podrán ser autorizados en los giros indicados previo pago de los derechos correspondientes.

El Ayuntamiento, podrá establecer la creación de giros diversos según las necesidades de las actividades comerciales.

ARTICULO 20.- Los negocios contemplados en los incisos del D) al J), del Articulo anterior de este Reglamento, tendrán hasta veinte minutos, para desalojar a la clientela del establecimiento, sin que durante este lapso autorizado se permita el expendio, venta o consumo de bebidas alcohólicas, así mismo se autoriza este tiempo para realizar los movimientos contables que correspondan, culminado este lapso quedara totalmente cerrado.

ARTICULO 21.- Así mismo, el Ayuntamiento, podrá autorizar horarios extraordinarios, que excedan el limite señalado en el articulo 19 del presente Reglamento, a excepción de los giros identificados con los incisos A), B), excepto de licorerías, D) y H). El horario extraordinario no se excederá de quince horas por semana calendario, dicha autorización se sujetara a los lineamientos que previamente establezca la Secretaría del Ayuntamiento mediante el pago de los derechos correspondientes.

CAPITULO QUINTO

DE LOS PERMISOS Y UBICACIÓN

ARTICULO 22.- El Ayuntamiento de Playas de Rosarito es la Autoridad facultada para otorgar o negar los permisos para la venta, almacenaje para la venta

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y venta para consumo de bebidas alcohólicas.

El cabildo decidirá, el otorgar o negar la solicitud sobre el permiso para la venta, almacenaje para su venta, o venta para consumo, de bebidas alcohólicas previo dictamen de la Comisión de Gobernación y Legislación.

ARTICULO 23.- El Ayuntamiento a través de la Secretaría General del Ayuntamiento, podrá revocar los permisos otorgados cuando no se cumplan o se infrinjan las disposiciones que establece la Ley y este Reglamento.

ARTICULO 24.- Para la expedición de los permisos referidos en este capitulo, el solicitante deberá reunir los requisitos de ubicación indicados en el Articulo 34 del presente Reglamento, compareciendo en forma personal previa identificación oficial a realizar los tramites correspondientes, y además deberá presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento los siguientes documentos:

I.- Presentar solicitud que contenga el giro que pretenda operar, y el tramite que se intente realizar.

II.- En caso de que el solicitante, sea persona física presentar copia del acta de nacimiento, y si es representada por Apoderado Legal, deberá acreditar la personalidad con la que comparece conforme a los lineamientos establecidos por el derecho común para la representación.

III.- En caso de que el solicitante sea persona moral presentar Acta Constitutiva, además acompañar Poder Notarial si el tramite se realiza mediante Apoderado Legal distinto al autorizado en el Acta Constitutiva de la Sociedad.

IV.- Presentar Cédula del Registro Federal de Contribuyentes.

V.- Croquis o plano, en que se indique la ubicación del local.

VI.- Identificación oficial con fotografía del interesado. Representante o Apoderado Legal.

VII.- Presentar original y copia de la licencia de uso de suelo o uso de edificación.

VIII.- Presentar original y copia del permiso de operación municipal definitivo, expedido por la Tesorería Municipal, acompañando además en caso que corresponda la licencia de anuncios, rótulos y similares, vigente para el Municipio de Playas de Rosarito, B.C.

IX.- Certificado de Medidas de seguridad, emitido por la Dirección de Bomberos.

X.- Recibo del impuesto predial vigente que ampare el inmueble donde se encuentra ubicado el establecimiento solicitado.

XI.- Certificado de no adeudo Municipal vigente a nombre del solicitante expedido por la Tesorería Municipal.

XII.- No estar impedido para ejercer el comercio, de acuerdo a las

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disposiciones legales aplicables.

XIII.- El pago de los derechos correspondientes.

XIV.- Los demás requisitos establecidos de este Reglamento, la Ley y demás ordenamientos Municipales.

ARTICULO 25.- Recibida la solicitud y demás documentos a que se refiere el Articulo anterior, el Secretario del Ayuntamiento, solicitara al Departamento de Reglamentos, se realice una inspección al establecimiento motivo de la solicitud, que deberá efectuarse dentro de un termino no mayor de quince días naturales contados a partir de la fecha en que reciba la orden de inspección a fin de verificar los datos proporcionados por el solicitante y que cumple con los requisitos ordenados por la Ley y el Reglamento levantándose el acta circunstanciada correspondiente.

Para el caso de la solicitud de permiso para la venta de bebida en envase abierto en un giro comercial, una vez realizada la inspección a la que se refiere el párrafo anterior y siempre que reúna los requisitos para la determinación de factibilidad, la Secretaría del Ayuntamiento deberá colocar durante 15 días hábiles un aviso publico visible en el lugar en el que se pretende establecer el giro comercial en los términos del articulo 21 de la Ley.

ARTICULO 26.- Levantada el acta señalada en el Articulo anterior, se remitirá a la Secretaría del Ayuntamiento, a fin de que sea integrada al expediente correspondiente y previo estudio y verificación de las disposiciones legales aplicables, se elaborara el dictamen correspondiente firmado por el Secretario del Ayuntamiento, en un termino no mayor de 20 días hábiles contados a partir de la fecha en que se recibió el acta circunstanciada señalada con anterioridad.

Una vez elaborado el dictamen e integrado el expediente, este será turnado a los Regidores que integran la Comisión de Gobernación y Legislación del Ayuntamiento, quienes previo estudio y verificación del expediente, en un termino no mayor de quince días naturales dictaminaran lo conducente, una vez elaborado el dictamen se turnara al Secretario del Ayuntamiento quien deberá incluirlo en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria de Cabildo para su resolución, la cual deberá ser notificada en forma personal al solicitante cuando comparezca ante la Autoridad Municipal correspondiente, en un termino no mayor de treinta días.

ARTICULO 27.- Los permisos que hayan sido autorizados para entregarlos a los interesados, deberán ser recogidos en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de notificación, en caso de que transcurra dicho termino sin que haya sido peticionada su entrega, se procederá a la revocación del mismo.

El giro cuya operación haya sido autorizada por el Ayuntamiento, deberá iniciar su actividad en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la entrega del permiso respectivo. En caso de no iniciarse la operación del giro en el

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plazo mencionado se procederá a la revocación del mismo.

ARTICULO 28.- Los permisos autorizados por el Ayuntamiento serán entregados por el Secretario del Ayuntamiento al solicitante. Dichos permisos deberán contener los siguientes datos:

a).- Nombre del Titular.

b).- Nombre Comercial del establecimiento.

c).- Domicilio del establecimiento.

d).- Mención del giro autorizado y su horario de funcionamiento.

e).- Condiciones en que esta sujeta la actividad autorizada.

f).- Fecha de Sesión del Ayuntamiento en que se autorizo y fecha de expedición.

g).- Número de permiso.

h).- Registro Federal de Contribuyentes del titular.

i).- Firma del Presidente Municipal y del Secretario General del Ayuntamiento.

j).- Sello de la Secretaría General del Ayuntamiento.

ARTICULO 29.- La Secretaría General del Ayuntamiento llevará el padrón o registro de permisos, para efecto de control de los establecimientos, el cual contendrá los siguientes datos:

a).- Nombre del Titular.

b).- Ubicación del establecimiento.

c).- Nombre del establecimiento.

d).- Giro del establecimiento y su horario de funcionamiento.

e).- Número de permiso.

f).- Fecha de expedición del permiso y revalidaciones.

ARTICULO 30.- En caso de extravío, robo o destrucción del permiso original, el titular del mismo deberá formular la denuncia correspondiente ante las Autoridades competentes y con la copia de la misma, solicitar al Secretario General del Ayuntamiento, previa demostración de su personalidad con la que se ostenta, la expedición de una nueva impresión del permiso respectivo, previa

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verificación de la parte relativa del acta de la Sesión del Ayuntamiento, en el que se haya otorgado el permiso, realizando el pago de derechos respectivo.

ARTICULO 31.- El Ayuntamiento por conducto de la Secretaría General podrá otorgar, negar o revocar permisos para celebraciones varias o espectáculos públicos en donde se expendan, vendan, consuman o degusten bebidas alcohólicas correspondiéndole al Ayuntamiento otorgar cualquier tipo de opinión o anuencia, respecto a la celebración de juegos de Azar, peleas de gallos y carreras de caballos.

ARTICULO 32.- Para la expedición de permisos para celebraciones varias o espectáculos públicos el interesado deberá solicitarlo cuando menos con diez días hábiles de anticipación a la celebración del evento, presentando la solicitud por escrito, de acuerdo al formato expedido por la Secretaría General del Ayuntamiento en el que señale su nombre, domicilio particular, lugar del evento; asimismo deberá informar la causa o motivo del evento o celebración, duración, área de servicio del evento y horario deseado, además deberá cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo al tipo de evento solicitado:

a).- Para eventos sociales deberá:

1.- Acreditar la personalidad del solicitante mediante presentación de identificación oficial o poder notarial en su caso.

2.- Presentar plan de seguridad para el desarrollo del evento, deberá exhibir comprobantes de la contratación de elementos de seguridad pública, privada y unidades de emergencia médica para prestación de primeros auxilios de acuerdo al número de asistentes ( por cada 100 asistentes 1 elemento de seguridad pública y un elemento de seguridad privada, por cada 1000 asistentes una ambulancia).

3.- Presentar documento que acredite que el solicitante puede disponer del lugar en que se llevará a cabo el evento.

b).- Para degustación:

1.- Adjuntar escrito en papel membreteado de la empresa que solicita el permiso correspondiente.

2.- Copia de identificación oficial con fotografía.

3.- Anexar relación de giros comerciales en donde se llevarán a cabo las degustaciones y especificación detallada de las bebidas con graduación alcohólica que se ofrecerán en el evento.

c).- Para espectáculo público:

1.- Copia del permiso permanente para operar la venta de bebidas con graduación alcohólica, expedida a favor del lugar donde pretenda realizarse el

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evento, en caso de que el promovente no sea el permisionario y pretenda llevar a cabo la venta de bebidas alcohólicas (en caso de tener permiso para la venta de alcohol).

2.- Original y copia del documento que justifique el uso o arrendamiento del inmueble en donde se pretende llevar a cabo el evento solicitado.

3.- Copia del contrato de prestación de servicio por parte de quien realizará el espectáculo público a ofrecerse (grupo o persona física que se presentará).

4.- Copia de identificación oficial con fotografía del solicitante, en caso de realizarse el trámite por conducto del apoderado legal, deberá presentar original y copia de la escritura pública con la que acredite su personalidad.

5.- Presentar plan de seguridad para el desarrollo del evento, deberá exhibir comprobantes de la contratación de elementos de seguridad pública, privada ( por cada 100 asistentes 1 elemento de seguridad pública y un elemento de seguridad privada, por cada 1000 asistentes 1 ambulancia).

6.- Deberá contar con el número de unidades de emergencia médica para prestación de primeros auxilios de acuerdo al número de asistentes según lo determine Protección Civil (Municipal.

7.- Deberá garantizar el crédito fiscal estimado por la tesorería municipal mediante fianza mercantil otorgada por compañía afianzadora acreditada en el Municipio.

ARTICULO 33.- El Permiso para celebraciones varias o espectáculos que se expida contendrá el nombre de la persona física o moral a favor de quien se otorgue, la duración, lugar y horario de funcionamiento del evento a realizarse, el tipo de bebidas alcohólicas autorizadas, la firma del Secretario General y estampar el sello correspondiente de la dependencia.

El Permiso se otorgará previo pago de derecho efectuado por el interesado de acuerdo a las tarifas establecidas para el evento a realizarse en al Ley de Ingresos Vigente.

ARTICULO 34.- Los propietarios de establecimientos que soliciten el otorgamiento de un Permiso permanente, se ubicarán a una distancia de 100 metros entre establecimientos del mismo giro a excepción de aquellos que sea la venta para consumo exclusivamente con alimentos o se establezcan en zonas que el ayuntamiento determine como hoteleras, restauranteras o turísticas, además se ubicará a una distancia de 100 metros de cualquier centro escolar, iglesia o instituciones religiosas. Dichas distancias se tomarán lineales a partir de las esquinas más próximas de los establecimientos, terrenos e instituciones educativas. En los casos en que existan alguna edificación y/o objeto que impida la medición lineal se realizará la medición con la fórmula matemática correspondiente.

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Los establecimientos que cuenten con permiso debidamente aprobado y que soliciten un cambio de domicilio; se realizará siempre y cuando se cumplan los requisitos indicados en este reglamento previo acuerdo de la Comisión de Gobernación y Legislación, la cual turnará a cabildo para su aprobación o negación.

CAPITULO SEXTO

DE LAS REVALIDACIONES

ARTICULO 35.- El empadronamiento de los negocios que operen en base a los permisos otorgados por el Ayuntamiento, estarán sujetos a revalidación anual, durante el mes de Junio de cada año.

ARTICULO 36.- La revalidación anual se sujetara a los siguientes requisitos: El titular o su Representante legal deberá acudir a las cajas de la Tesorería Municipal habilitada para el pago de los derechos correspondientes por la revalidación anual, debiendo presentar copia del ultimo pago de la revalidación del giro.

Para poder realizar la revalidación anual del permiso correspondiente al giro será necesario:

I.- Que el mismo se encuentre en operación.

II.- Que se encuentre autorizado el trámite por la Secretaría del Ayuntamiento.

En tanto se realiza el tramite de revalidación los negocios seguirán operando en los términos del permiso giro y domicilio autorizado, bajo el amparo de la copia del recibo de pago correspondiente.

Transcurrido el plazo que el presente reglamento o la prorroga otorgada por el Ayuntamiento para el cumplimiento de esta obligación, la Secretaría del Ayuntamiento requerirá al permisionario para que cumpla con dicha obligación en un plazo no mayor de 15 días, transcurrido este plazo sin que el titular del permiso cumpla con la misma, la Secretaría del Ayuntamiento requerirá por segunda ocasión al titular para que cumpla con la citada obligación en un plazo de 10 días, apercibiéndolo para el caso de incumplimiento se hará acreedor a la aplicación de las medidas de apremio contempladas en este reglamento, en caso de persistir en el incumplimiento de su obligación, la Secretaría del Ayuntamiento requerirá por tercera ocasión al permisionario para que cumpla con su obligación en un plazo no mayor de 5 días, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo, se iniciara el procedimiento de revocación previsto en este reglamento.

CAPITULO SÉPTIMO DE LOS CAMBIOS DE TITULAR, DOMICILIO O GIRO

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ARTICULO 37.- El Presidente Municipal, por conducto del Secretario del Ayuntamiento, podrá autorizar el cambio de titular, cambio de domicilio o cambio de giro, de los negocios que exploten los permisos que expida, de acuerdo a sus facultades, cuando se reúnan los requisitos que señala el presente reglamento, y la Ley conforme al supuesto de que se trate.

ARTICULO 38.- Los propietarios de los permisos que se regulan en la Ley, deberán solicitar por escrito, la autorización para el cierre temporal de los establecimientos hasta por una vigencia de noventa días naturales, previo pago de los derechos correspondientes, mismos que se podrán autorizar siempre y cuando estén al corriente en el pago de la revalidación anual del permiso de que se trate.

ARTICULO 39.- Los cierres temporales autorizados podrán prorrogarse por una sola vez durante un tiempo igual al que fueron autorizados. En caso de no reiniciar operaciones en dicho termino, la Secretaría del Ayuntamiento iniciara el tramite de revocación del permiso respectivo.

ARTICULO 40.- En caso de fallecimiento del titular del permiso, la persona que tenga conocimiento de ello deberá notificar a la Autoridad Municipal de dicho evento mediante documental publica idónea, en un plazo de treinta días hábiles.

Una vez que la Autoridad Municipal tenga conocimiento de fallecimiento del titular del permiso, quien pretenda revalidar el permiso deberá acreditar su interés jurídico con documental pública idónea.

Cuando la Autoridad Judicial correspondiente determine a favor de quien recaen los derechos de heredero en relación al permiso respectivo, este deberá inmediatamente iniciar los tramites para el cambio de propietario a su nombre como heredero, previa acreditación del interés jurídico con documental pública idónea y el cumplimiento de los requisitos que establece el presente reglamento.

Tratándose de personas morales que se fusionen o escisionen, y que esto sea debidamente acreditado mediante la protocolización del Acta de Asamblea correspondiente, deberá iniciar inmediatamente el procedimiento de cambio de propietario a favor de la Sociedad fusionante, o escindente.

En caso de extinción de una persona moral titular de un permiso, y obrando constancia dentro del expediente en documental publica idónea, la Secretaria del Ayuntamiento Municipal procederá a efectuar el procedimiento de revocación del mismo.

Cualquier persona física o moral que adquiera un permiso de un tercero, se sujetara a lo descrito en el presente capitulo.

ARTICULO 41.- Para llevar a efecto un cambio de titular, cambio de domicilio o la cesión de derechos del permiso, se requiere que los interesados

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obtengan autorización, debiendo presentar para ello lo siguiente:

I.- Acudir personalmente, previa identificación oficial a realizar los tramites correspondientes.

II.- Presentar solicitud que contenga el giro que pretenda operar, y el tramite que se intente realizar.

III.- Copia del Acta de nacimiento o Acta Constitutiva, según sea persona física o moral, y tratándose de persona moral, además acompañar Poder Notarial si el tramite se realiza mediante Apoderado Legal distinto al autorizado en el Acta Constitutiva de la Sociedad.

IV.- Presentar Cédula del Registro Federal de Contribuyentes.

V.- Croquis o plano, en que se indique la ubicación del local.

VI.- Identificación oficial con fotografía del interesado, representante o apoderado legal (credencial federal o estatal de elector, pasaporte mexicano vigente, carta consular o cartilla militar).

VII.- Presentar original y copia de la licencia de uso de suelo.

VIII.- Presentar original y copia del permiso de operación Municipal definitivo, expedido por la Tesorería Municipal, acompañando la licencia de anuncios, rótulos y similares, vigentes para el Municipio de Playas de Rosarito, B.C.

IX.- Presentar original y copia de certificado de medidas de seguridad, emitido por la Dirección de Bomberos.

X.- Original y copia del pago de la ultima revalidación.

XI.- Anexar original y copia del permiso para operar la venta de bebidas con graduación alcohólica.

XII.- Presentar original y copia del aviso de cierre temporal del establecimiento.

XIII.- Tratándose de cambio de propietario con motivo de una cesión de derechos deberá presentar además de lo anterior la autorización otorgada por la Secretaría del Ayuntamiento y el documento público debidamente protocolizado por fedatario público respecto del permiso para la venta de bebidas con graduación alcohólica.

XIV.- Contar con certificado de no adeudo fiscal.

XV.- Los demás requisitos establecidos de este Reglamento, la Ley y demás ordenamientos Municipales.

ARTICULO 42.- En tanto no se reúnan los requisitos señalados en el Articulo anterior y la Autoridad Municipal no haya aprobado la cesión, cambio solicitado, el único autorizado y responsable será quien aparece en el permiso.

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ARTICULO 43.- Para que el titular del permiso pueda ceder sus derechos respecto al permiso deberá previamente obtener la autorización por escrito de la Secretaría del . Ayuntamiento, que vigilara que el cesionario cumpla con los requisitos que establece la Ley y el presente Reglamento para su operación.

ARTICULO 44.- Cuando el titular del permiso, pretenda solicitar un cambio, o disminución de giro deberá reunir los siguientes requisitos:

I.- Contar como mínimo con un año de vigencia de la expedición de su permiso.

II.- Justificar estar al corriente en el pago de revalidaciones.

III.- Llenar la solicitud por escrito, y expresar las razones del cambio, bajo protesta de decir verdad en caso de disminución de giro, este será suficiente para tenerlo por aceptado.

IV.- Presentar el permiso original.

ARTICULO 45.- Si la Autoridad Municipal aprueba la solicitud del titular del permiso, en los supuestos de este capitulo, se expedirá uno nuevo, para lo cual la Secretaría del Ayuntamiento, procederá a la revocación del anterior.

CAPITULO OCTAVO

DE LAS PROHIBICIONES

ARTICULO 46.- En el Municipio de Playas de Rosarito, B.C. queda prohibido:

I.- Iniciar actividades comerciales de venta almacenaje, expendio y consumo de bebidas alcohólicas, sin el permiso correspondiente, expedido por la Autoridad Municipal.

II.- La venta o expendio de bebidas alcohólicas, a menores o por menores de edad, así como permitir a estos el consumo de las mismas, en los lugares o establecimientos a que hace referencia la Ley y este Reglamento.

III.- Permitir la entrada a menores de edad a los establecimientos indicados en los artículos f, g, h, i, j y k del Articulo 19 de este Reglamento.

IV.- Utilizar el permiso en un lugar o domicilio distinto al indicado en el mismo.

V.- Alterar el original del permiso utilizando copias fotostáticas de algún permiso del cual no se es titular.

VI.- Cambiar o ampliar el giro para el cual se otorgo el permiso, sin la autorización respectiva.

VII.- Vender, expender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas, en

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los establecimientos fuera de los horarios establecidos en este Reglamento.

VIII.- Exhibir, proyectar o mostrar material que atenté contra la moral y las buenas costumbres.

IX.- Utilizar el permiso por una persona distinta a la autorizada en el permiso.

X.- En todos los giros donde se venden bebidas alcohólicas, queda estrictamente prohibido la modalidad de barra libre o cualquier promoción similar, tendiente a ofrecer el consumo ilimitado de bebidas alcohólicas a cambio de un costo único.

Para efecto de este reglamento se entenderá por BARRA LIBRE, a la modalidad comercial a través de la cual los usuarios, por medio de un pago único, tiene derecho al consumo limitado de bebidas alcohólicas.

XI.- Las demás que se establecen o se desprenden de las disposiciones de este Reglamento y la Legislación vigente en general.

CAPITULO NOVENO

DEL CONSEJO CONSULTIVO

ARTICULO 47.- A efecto de llevar a cabo la convocatoria para la integración del Consejo Consultivo a que hace mención el articulo 7 de la Ley, emitirá el Ayuntamiento Convocatoria Pública en los siguientes términos:

I.- La convocatoria en mención deberá ser publicada en el Periódico Oficial de Estado y en dos periódicos locales, debiendo contener:

a).- Los requisitos que deben cumplir los ciudadanos para ser miembros del Consejo.

b).- El plazo con que cuentan los interesados para la presentación de su solicitud y acreditar el cumplimiento de los requisitos.

ARTICULO 48.- Las personas que acudan a la convocatoria publica emitida por el Ayuntamiento deberán acreditar cumplir con los siguientes requisitos:

a).- Ser Mexicano por nacimiento y estar en pleno ejercicio de su derecho.

b).- Tener 25 años cumplidos antes a la fecha de su designación.

c).- Acreditar su residencia en el Municipio de Playas de Rosarito B.C. por un termino no menor de cinco años.

d).- Presentar carta de no antecedentes penales.

e).- Acreditar pertenecer a los organismos a que se refiere el articulo 8 de la Ley.

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f).- Acreditar el interés en los temas relacionados con la venta de bebidas alcohólicas, mediante carta de intención que contenga el objetivo social a cumplir.

ARTICULO 49.- Transcurrido el plazo señalado en la convocatoria, la Comisión de Gobernación y Legislación del Ayuntamiento analizará los expedientes que hayan presentado los aspirantes al Consejo Verificativo que hayan cumplido con los requisitos señalados en el articulo anterior, asimismo deberá emitir su resolución en un plazo no mayor de 10 días contados a partir del cierre de la convocatoria designando a cinco aspirantes a integrantes del consejo, resolución que deberá ser ratificado por el Ayuntamiento en mayoría simple.

ARTICULO 50.- El Consejo Consultivo deberá ser integrado en los términos del articulo 8 de la Ley y además del Presidente y Secretario Técnico los vocales que lo integran serán en un numero de cuatro. El representante de la Autoridad Municipal será designado por el Presidente Municipal y fungirá como vocal del consejo.

El nombramiento del Consejo Consultivo tendrá el carácter de honorífico, debiendo durar en el cargo un periodo de no mayor del que dure el Ayuntamiento de que se trate, para el caso del Presidente del Consejo, este durará en su cargo un año, pudiendo ser reelegido por una sola ocasión.

ARTICULO 51.- El Consejo nombrara de entre sus miembros ciudadanos y por mayoría de votos un representante en calidad de Presidente, un Secretario Técnico y los tres vocales ciudadanos, cuyas facultades y actividades estarán sujetas a lo descrito en el presente capitulo.

ARTICULO 52.- Las sesiones del Consejo Consultivo se realizaran de manera ordinarias trimestralmente, debiendo ser convocados con cuando menos 48 horas de anticipación.

Es facultad del Presidente del Consejo emitir la convocatoria que contendrá lugar y fecha en que deberá celebrarse la sesión y el orden del día.

ARTICULO 53.- El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Proponer políticas a implementar en el Municipio con el objeto de desalentar el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas.

II.- Conocer, proponer estrategias y emitir opinión respecto de planes y programas preventivos en materia de abuso en el consumo de bebidas alcohólicas que instrumente el Ayuntamiento.

III.- Emitir opinión respecto de las zonas y funcionamientos de los establecimientos o giros autorizados para las actividades a que se refiere esta Ley; y

IV.- Proponer políticas para la autorización de permisos y horarios extraordinarios, en las diferentes zonas en que funcionen establecimientos

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autorizados para realizar las actividades.

V.- Sus miembros tendrán derecho a voz y voto de las sesiones que realicen.

ARTICULO 54.- El Presidente del Consejo Consultivo tendrá las siguientes facultades:

I.- Representar al Consejo Consultivo.

II.- Presentar a la Comisión de Gobernación y Legislación del Ayuntamiento, las opiniones, programas y proyectos que presenten.

III.- Ser el moderador en las juntas que realice el Consejo Consultivo. IV.- Tener voto de calidad en caso de empate en las decisiones tomadas

por el Consejo Consultivo.

ARTICULO 55.- El Secretario Técnico del Consejo Consultivo tendrá las siguientes facultades:

I.- Convocar a sesiones a propuesta del Presidente. II.- Tomar lista de asistencia de las sesiones. III.- Elaborar actas correspondientes de las sesiones que se lleven a cabo.

IV.- Conservar y custodiar los archivos del Consejo.

ARTICULO 56.- Los vocales del Consejo Consultivo tendrán las siguientes facultades:

I.- Participar activamente en las juntas del Consejo Consultivo, opinando respecto a los temas a tratar.

II.- Realizar propuestas en los temas inherentes a sus atribuciones.

ARTICULO 57.- Las opiniones, comentarios, sugerencias, así como los proyectos y programas que proponga el Consejo Consultivo serán tomadas por consenso y serán remitidas a la Comisión de Gobernación y Legislación del Ayuntamiento, para su estudio, análisis y ser tomadas en cuenta al momento de emitir un dictamen en la materia que regula en presente reglamento.

CAPITULO DÉCIMO

DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

ARTICULO 58.- La Secretaría del Ayuntamiento, podrá expedir mandamiento de inspección, misma que será dictada en los términos de los Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual deberá:

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I.- Constar por escrito;

II.- Señalar la autoridad que lo emite;

III.- Estar fundado y motivado y expresar la resolución, su objeto o propósito de que se trate;

IV.- Contener la firma autógrafa del funcionario competente que lo emite;

V.- Precisar el nombre o nombres de las personas a las que va dirigido;

VI.- El lugar sujeto a la inspección;

VII.- El objeto de la inspección. VIII.- El nombre del inspector (es) comisionado para practicar la

diligencia.

ARTICULO 59.- Las inspecciones practicadas por la Secretaría del Ayuntamiento, a través de los inspectores que designe tendrán como objeto, el verificar que los permisos correspondientes a la venta, expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, se ajusten a las disposiciones de la Ley y este Reglamento, así como el pago de su revalidación anual.

ARTICULO 60.- Si al momento de practicar la inspección, la Autoridad Municipal advierte que en el interior del establecimiento se realizaran hechos delictuosos, el servidor publico que practique la misma, presentara la denuncia correspondiente ante el Juez Calificador Municipal.

ARTICULO 61.- En la inspección a giros, establecimientos o lugares con venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas se observara lo siguiente:

Los inspectores comisionados, deberían contar con un mandamiento de inspección expedida por la Autoridad Municipal correspondiente, en la que se expresara el establecimiento o lugares de inspección y el objeto de la diligencia y demás requisitos contemplados en el artículo 60 de este Reglamento.

Una vez constituidos en el lugar o establecimiento, los inspectores, deberán mostrar al propietario o encargado, su identificación oficial vigente que los acredite como tal y el mandamiento de inspección correspondiente.

ARTICULO 62.- En las actas que se levanten con motivo de una visita de inspección se hará constar lo siguiente:

I.- Hora, día, mes y año en que se practico la visita.

II.- El objeto de la visita. III.- Numero y fecha del mandamiento de inspección, así como la

identificación de los inspectores.

IV.- Denominación y ubicación física del giro o establecimiento o de las instalaciones donde se realicen las actividades que sean objeto de la inspección

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incluyendo, calle, numero oficial de predio, código postal y población. V.- Nombre y domicilio de las personas designadas como testigos.

VI.- Nombre y carácter o personalidad jurídica de la persona que atendió la visita de inspección.

VII.- Síntesis descriptiva sobre la visita, asentando los hechos, datos y omisiones derivadas del objeto de la misma.

VIII.- Se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores. Asimismo, se determinarán las consecuencias legales de tales hechos u omisiones, las que se podrán hacer constar en la misma acta. Los hechos u omisiones consignados por los visitadores en las actas, hacen prueba de la existencia de tales hechos o de las omisiones encontradas.

IX.- El acta se levantara ante la presencia de dos testigos designados por el particular a quien se visita, en caso de que se niegue a designarlos, el inspector que realice la visita los designará.

X.- La negativa de firmar por parte del propietario o encargado y de los testigos, asentara en el acta respectiva y no afectara la validez de la citada acta.

XI.- Se otorgara el derecho a la persona que atienda la visita de manifestar lo que a su derecho convenga respecto a los hechos y circunstancias asentadas en el acta y una vez elaborada la misma, el inspector proporcionara una copia de dicha acta a la persona que atendió la visita. Aun en el caso de que esta se hubiera negado a firmarla.

ARTICULO 63.- Los propietarios o encargados, deberán otorgar la seguridad y las facilidades necesarias para que la Autoridad Municipal, verifique la aplicación del presente Reglamento dentro de sus establecimientos.

ARTICULO 64.- La oposición, resistencia o impedimento para la practica de visitas de inspección a los establecimientos o cualquier local en que se vendan, consuman o almacenen bebidas alcohólicas, serán sancionados conforme a lo estipulado en este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Podrá solicitar el inspector el auxilio de la fuerza publica para el cumplimiento del mandamiento, independientemente de la .denuncia que en su caso se presente ante la Autoridad competente.

ARTICULO 65.- Los inspectores remitirán las actuaciones a la Secretaba del Ayuntamiento, quien calificara las omisiones o infracciones que resultaren en su caso, imponiendo las sanciones que resulten procedentes y ordenando las medidas que deban adoptarse para corregir las omisiones que se presenten.

ARTICULO 66.- Se turnara copia al C. Tesorero Municipal de la siguiente documentación:

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I.- Actas levantadas como resultado de la inspección. II.- Calificación de infracciones. III.- Multas aplicadas.

CAPITULO DÉCIMO PRIMERO

DE LAS INFRACCIONES Y MEDIDAS DE APREMIO

ARTICULO 67.- Son infracciones al presente Reglamento:

I.- La violación de cualquiera de las prohibiciones a que se refiere e> Articulo 46 de este Reglamento.

II.- No contar con la autorización por escrito del Ayuntamiento para la ampliación del horario de la venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas, en los casos mencionados en este Reglamento.

III.- La violación o destrucción, de los sellos de clausura temporal o definitiva.

IV.- No cumplir con las obligaciones impuestas en el Articulo 15 de este Reglamento.

V.- Vender o expender bebidas alcohólicas, fuera del establecimiento, en lugares tales como, patios, traspatios, estacionamientos, pasillos, habitaciones contiguas, a través de ventanas, y en algún otro lugar o forma semejante, sin previa autorización.

VI.- La violación a cualquier otra disposición contenida en la Ley o el presente Reglamento.

ARTICULO 68.- Las medidas de apremio serán:

I.- Apercibimiento.

II.- Utilización de la Fuerza Pública,

CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTICULO 69.- Las infracciones que se cometan al presente Reglamento, serán sancionadas en los términos de los Artículos 27, 28, 29 y 30 de la Ley cuando se presuma que los hechos encontrados revisten carácter delictivo, se procederá a dar parte al Agente del Ministerio Público correspondiente.

ARTICULO 70.- Las infracciones al presente Reglamento, serán sancionadas y calificadas por las autoridades señaladas en este Reglamento como facultadas para aplicar las mismas.

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ARTICULO 71.- Para la imposición de las sanciones deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

I.- El carácter intencional de la acción u omisión constitutivas de la infracción y en su caso la reincidencia, en los términos de la Ley:

II.- Las condiciones socioeconómicas de infractor. III.- La gravedad que la infracción implique en cuanto afecte la seguridad

tranquilidad o bienestar de la comunidad. IV.- La conducta del responsable del negocio durante el desarrollo de la

diligencia. V.- Las quejas fundadas de vecinos. VI.- Los antecedentes que obren en el expediente del establecimiento

infractor. VII.- La reincidencia del infractor.

ARTICULO 72.- Son medidas de Seguridad las siguientes:

I.- La aplicación de sellos.

II.- El Aseguramiento, previo inventario y levantamiento de acta de los productos a que se refiere la Ley y este Reglamento cuando carezca de permiso.

III.- La suspensión de los eventos.

CAPITULO DÉCIMO TERCERO DE LAS MULTAS

ARTICULO 73.- La sanción de multa motivada y fundamentada se aplicara en los términos de los Artículos 27 y 28 de la Ley.

ARTICULO 74.- El pago de las multas que se impongan con base a este Reglamento, se efectuara solo en las cajas de recaudación autorizadas por la Tesorería Municipal quien extenderá el recibo oficial al infractor, toda vez que haya cubierto el pago de la misma.

ARTICULO 75.- El Secretario del Ayuntamiento llevará un registro de las infracciones que los permisionarios cometan, que deberá ser tomado en cuenta en el momento de imponer las sanciones a las que se refiere el presente Reglamento. El registro deberá contener:

I.- Nombre o razón social de la persona infractora.

II.- Fecha en que cometió la infracción.

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III.- Motivo de la infracción. IV.- Monto de las multas o sanciones aplicadas.

V.- Número de cuenta de infractor. VI.- Número del permiso.

CAPITULO DÉCIMO CUARTO

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTICULO 76.- La Autoridad Municipal que imponga sanciones por violaciones a las disposiciones del presente reglamento deberán sujetarse a lo siguiente:

I.- Todo procedimiento administrativo se llevara por escrito,

II.- El procedimiento debe tener como base un acta administrativa elaborada por el área competente para la inspección y vigilancia de la materia en los términos de la Ley y el presente Reglamento.

III.- El acta administrativa deberá establecer la obligación del titular del permiso de comparecer el día y hora señalada a efecto de que aporte pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, la incomparecencia del presunto infractor surtirá efectos de renuncia de ese derecho.

IV.- La Autoridad Municipal deberá cerciorarse que el acta administrativa base del procedimiento contenga correctamente los datos que requiere y se establezcan las condiciones de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que se imputan como infracción.

V.- Dentro de los cinco días siguientes al que se elaboro el acta administrativa se celebrara una audiencia ante la Autoridad Municipal, en la que el infractor aportara las pruebas y argumentos que a su derecho convenga, debiendo ser valoradas y razonadas por la Autoridad Municipal al momento de su resolución.

VI.- Una vez celebrada la audiencia a la que se refiere la fracción anterior, la Autoridad Municipal emitirá resolución por escrito en la que determine si en efecto se ha cometido la infracción y en su caso la sanción a la que se ha hecho acreedor el infractor.

VII.- La resolución que emita la Autoridad Municipal deberá estar debidamente fundada y motivada, guardando las formalidades de las resoluciones administrativas.

VIII.- Las sanciones que la Autoridad Municipal imponga deberían ser graduales, tomando .en cuenta el numero de infracciones cometidas previamente por el presunto infractor y la 'gravedad de la presente infracción, en los términos del capitulo sexto de la Ley, y el articulo 74 del presente Reglamento.

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CAPITULO DÉCIMO QUINTO DEL DELITO DE LESIVIDAD SOCIAL

ARTICULO 77.- Cuando la Autoridad Municipal tenga conocimiento de que el particular incurra en el delito de lesividad social que contempla el artículo 31 de la Ley, de manera inmediata y con los elementos de prueba suficiente se solicitara a la Coordinación Jurídica del Ayuntamiento de Playas de Rosarito, que realice la querella respectiva y la presente ante la Autoridad competente, a efecto de que le de curso, y en su caso imponga la penalidad establecida por el delito cometido señaladas en el articulo antes mencionado.

CAPITULO DÉCIMO SEXTO

DE LOS RECURSOS

ARTICULO 78.- Los actos, acuerdos o resoluciones que dicten las autoridades Municipales en aplicación de este Reglamento, podrán ser impugnados por la parte interesada, mediante la interposición del Recurso de Reconsideración.

ARTICULO 79.- El Recurso que procederá contra actos o resoluciones que dicte la autoridad Municipal, se presentara por escrito. Dicho escrito deberá contener.

I.- Nombre y Domicilio del promoverte, el cual deberá comparecer personalmente o por medio de apoderado legal, acreditando dicha personalidad mediante poder notariado.

II.- El acto administrativo impugnado.

III.- El área Municipal involucrada.

IV.- H nombre y Domicilio del Tercero Perjudicado si lo hubiere.

V.- La solución que se pretende.

VI.- Fecha de realización del acto impugnado.

VII.- Las pruebas pertinentes.

VIII.- La firma autógrafa del promovente.

ARTICULO 80.- El recurso de Reconsideración se interpondrá dentro del termino de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que fuere notificado el acuerdo o resolución impugnados.

ARTICULO 81.- El ofrecimiento de pruebas deberá hacerse en el mismo escrito de interposición del Recurso de Reconsideración, debiendo la autoridad realizar el desahogo de las mismas en un plazo que no exceda de diez días, debiendo emitir su resolución dentro del termino legal de cinco días.

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Con excepción de la prueba confesional, en la tramitación del Recurso de Reconsideración, son admisibles todos los medios de prueba establecidos por el Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Baja California.

ARTICULO 82.- La admisión del recurso de revocación, suspenderá la ejecución de la sanción pecunaria, previa garantía otorgada.

ARTICULO 83.- Las Autoridades Municipales deberán tomar en cuenta, para la resolución del Recurso planteado todas las pruebas que acompañe el promovente al interponer el Recurso de Reconsideración y asimismo los argumentos que a este respecto exponga, fundando y motivando las resoluciones que dicte.

ARTICULO 84.- Si presentado el Recurso de Reconsideración las Autoridades Municipales no emiten resolución en los plazos establecidos sin causa justificada, se tendrá por resuelto en sentido negativo, por lo que el promovente lo podrá impugnar ante el Tribunal unitario Contencioso Administrativo Municipal.

T R A N S I T O R I O

PRIMERO.- El presente Reglamento entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y deberá publicarse en un diario de los de mayor circulación de la localidad para el conocimiento de los vecinos.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas de carácter Municipal que se opongan al presente Reglamento.

TERCERO.- Una vez que entre en vigor el presente Reglamento la Secretaría del Ayuntamiento Municipal dentro de un plazo no mayor de veinte días, deberá lanzar la convocatoria para efecto de llevar a cabo lo que dispone el articulo 49 de este Reglamento.

CUARTO.- Publíquese

DADO EN LA SALA DE CABILDO DEL H. II AYUNTAMIENTO EN LA CIUDAD DE PLAYAS DE ROSARITO BAJA CALIFORNIA, AL DÍA PRIMERO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL. C. LUIS ENRIQUE DIAZ FELIX PRESIDENTE MUNICIPAL (RUBRICA)

C. MANUEL A. OCHOA MAGALLON SECRETARIO GENERAL (RUBRICA)

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MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN LIC. RICARDO SANCHEZ JIMENEZ P R E S I D E N T E (RUBRICA)

DR. JESUS VELAZCO CHAVEZ SECRETARIO (RUBRICA)

PROFR. JOSE MA. GUILLEN URUETA VOCAL (RUBRICA) C.P. ROBERTO PERALES SANCHEZ VOCAL (RUBRICA)

Departamento de Informática