Reglamento Prohibiciones ELECCIONES UAGRM

3
NIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO” CORTE ELECTORAL PERMANENTE Av. 26 de Febrero (Campus Universitario) Telf. (591) (3) 3344337 Santa Cruz de la Sierra - Bolivia C E P U REGLAMENTO DE PROHIBICIONES A CANDIDATOS, DOCENTES, ESTUDIANTES Y TRAJADORES UNIVERSITARIOS DE LA U.A.G.R.M. EN EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO 2012 El Reglamento Electoral establece que los candidatos a los diferentes cargos electivos, al realizar su propaganda electoral, estarán obligados a preservar el ornato, la infraestructura y demás bienes de la Universidad, lo cual será normado por la Corte Electoral. CAPITULO PRIMERO Art. 1º.- Prendido de afiches Los candidatos o colaboradores en las elecciones de claustro, no deben prender afiches o adhesivos dentro de aulas y lugares que llamen la atención de los estudiantes y perjudiquen el desenvolvimiento de las actividades académicas. El incumplimiento será sancionado con una multa de Bs.1000.- Art. 2.- Pintados de paredes, techos y pisos Los candidatos o colaboradores en las elecciones de claustro no deben pintar las paredes, los techos y pisos de los predios de la Universidad. El incumplimiento será sancionado con una multa de Bs.1000.- Art. 3.- Música y ruidos Los candidatos o colaboradores en las elecciones de claustro no deben colocar Música o realizar ruidos que perjudiquen las labores académicas y administrativas regulares de la Universidad, su incumplimiento será sancionado con una multa de Bs. 1000.- Art. 4.- Los horarios de actividades proselitistas Las actividades proselitistas se realizaran en los horarios de prestación de servicios de la Universidad, sin perjudicar las labores académicas y administrativas regulares de la Universidad. Su incumplimiento será sancionado con una Multa de Bs. 1000.- Art. 5.- Prohibiciones en las Actividades Proselitistas Las Prohibiciones de: a) Realizar bailes o ingerir bebidas alcohólicas en los predios universitarios. b) Portar armas de fuego, cortantes o punzo-cortantes;

description

De Sarita Vasquez R.Historial de versiones de Reglamento Prohibiciones.docUAGRM

Transcript of Reglamento Prohibiciones ELECCIONES UAGRM

Page 1: Reglamento Prohibiciones ELECCIONES UAGRM

NIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”

CORTE ELECTORAL PERMANENTE

Av. 26 de Febrero (Campus Universitario) Telf. (591) (3) 3344337

Santa Cruz de la Sierra - Bolivia

C E P U

REGLAMENTO DE PROHIBICIONES A CANDIDATOS, DOCENTES, ESTUDIANTES Y TRAJADORES UNIVERSITARIOS DE LA U.A.G.R.M. EN EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO 2012

El Reglamento Electoral establece que los candidatos a los diferentes cargos electivos, al realizar su propaganda electoral, estarán obligados a preservar el ornato, la infraestructura y demás bienes de la Universidad, lo cual será normado por la Corte Electoral.

CAPITULO PRIMERO

Art. 1º.- Prendido de afiches

Los candidatos o colaboradores en las elecciones de claustro, no deben prender afiches o adhesivos dentro de aulas y lugares que llamen la atención de los estudiantes y perjudiquen el desenvolvimiento de las actividades académicas. El incumplimiento será sancionado con una multa de Bs.1000.-

Art. 2.- Pintados de paredes, techos y pisos

Los candidatos o colaboradores en las elecciones de claustro no deben pintar las paredes, los techos y pisos de los predios de la Universidad. El incumplimiento será sancionado con una multa de Bs.1000.-

Art. 3.- Música y ruidos

Los candidatos o colaboradores en las elecciones de claustro no deben colocar Música o realizar ruidos que perjudiquen las labores académicas y administrativas regulares de la Universidad, su incumplimiento será sancionado con una multa de Bs. 1000.-

Art. 4.- Los horarios de actividades proselitistas

Las actividades proselitistas se realizaran en los horarios de prestación de servicios de la Universidad, sin perjudicar las labores académicas y administrativas regulares de la Universidad. Su incumplimiento será sancionado con una Multa de Bs. 1000.-

Art. 5.- Prohibiciones en las Actividades Proselitistas

Las Prohibiciones de:

a) Realizar bailes o ingerir bebidas alcohólicas en los predios universitarios.

b) Portar armas de fuego, cortantes o punzo-cortantes;

Page 2: Reglamento Prohibiciones ELECCIONES UAGRM

NIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”

CORTE ELECTORAL PERMANENTE

Av. 26 de Febrero (Campus Universitario) Telf. (591) (3) 3344337

Santa Cruz de la Sierra - Bolivia

C E P U

c) Emitir el voto en una elección sin tener derecho a ello.

d) Denunciar una infracción electoral punible, a sabiendas que no existe o simular pruebas o indicios de ella.

e) Promover impugnaciones manifiestamente temerarias.

f) Poseer o entregar ilícitamente, fuera o dentro de los recintos electorales, boletas de votación para que el elector sufrague.

g) Destruir, apoderarse o retener una o varias urnas, con el fin de variar los resultados de las elecciones.

h) Alterar por cualquier medio ilícito el resultado de una elección.

i) Participar en la elaboración de Actas con personas no autorizadas legalmente, fuera de los lugares y términos reglamentarios.

j) Ordenar el cierre, total o parcial, de una oficina o suspender las clases para que los trabajadores universitarios, los docentes o los estudiantes asistan a una actividad para favorecer o perjudicar a un candidato o nómina.

k) Despedir, trasladar o desmejorar en cualquier forma, las condiciones de trabajo a un docente o trabajador universitario que sea candidato en una elección a partir de su postulación hasta tres (3) meses después del día de la elección.

l) Abusar de la autoridad o de la influencia del cargo para actuar en beneficio o en contra de determinados candidatos o nóminas, u obstruir el libre ejercicio de las actividades proselitistas o electorales.

m) Ejercer coacción u obligar a los universitarios, mediante amenazas o presiones de cualquier naturaleza, para que asistan o realicen trabajos de la campaña electoral de un candidato o nómina.

n) Coartar la libertad del sufragio por coacción, violencia, intimidación u otro medio.

o) Solicitar votos a cambio de promesas de cargo o de algún privilegio.

p) Utilizar ilegítimamente los bienes y recursos de la Universidad en beneficio o en contra de determinado candidato o nómina.

q) Votar más de una vez en la misma elección para un mismo cargo electivo.

r) Impedir el ejercicio del derecho al sufragio

s) Permitir que sufraguen personas que no aparecen en el Registro Electoral o negar la admisión de un elector inscrito

t) Retener, apropiarse, ocultar o destruir documentos o materiales electorales necesarios para el libre ejercicio del sufragio o para los resultados de la elección.

Page 3: Reglamento Prohibiciones ELECCIONES UAGRM

NIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”

CORTE ELECTORAL PERMANENTE

Av. 26 de Febrero (Campus Universitario) Telf. (591) (3) 3344337

Santa Cruz de la Sierra - Bolivia

C E P U

u) Suspender o alterar ilegalmente el curso de la votación.

v) Mostrar el voto públicamente.

El incumplimiento a estas prohibiciones serán sancionadas con multas que oscilaran de entre Bs. 1000 a 5.000.

Art.6.- Las multas fijadas en el presente reglamento serán canceladas en el lapso de 48 horas.

Art. 7.- Multas especificadas en el presente reglamento serán con destino a la Corte de acuerdo al Reglamento Electoral, al margen del cobro de resarcimiento de daños y perjuicios que estos actos ocasionen y que serán determinados por el Dpto. correspondiente de la Universidad.

Art. 8.- Si las faltas cometidas se constituyen en delitos tipificados en la Ley del Régimen Electoral Nacional, serán sancionadas de acuerdo a dicha ley