Reglamento POET
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CAPTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1 Menciona el objetivo del reglamento y establece las bases del Gobierno
Federal en 11 diferentes secciones.
I. La formulacin, aplicacin, expedicin, ejecucin y evaluacin del programa de
ordenamiento ecolgico general del territorio y de los programas de
ordenamiento ecolgico marino, en coordinacin con las dependencias y
entidades federales competentes;
II. La participacin del Gobierno Federal en la formulacin de los programas de
ordenamiento ecolgico de regiones que se ubiquen en el territorio de dos o
ms entidades federativas, en coordinacin con los gobiernos de los estados,
sus municipios y del Distrito Federal y sus delegaciones;
III. La participacin del Gobierno Federal en la elaboracin y la aprobacin de los
programas de ordenamiento ecolgico local, en el mbito de su competencia;
IV. La definicin de un proceso de ordenamiento ecolgico para la formulacin de
los programas respectivos;
V. La determinacin de las bases para proporcionar apoyo tcnico a los gobiernos
locales y municipales en la formulacin y en la ejecucin de los programas de
ordenamiento ecolgico de su competencia;
VI. La integracin e instrumentacin del Subsistema de Informacin sobre
Ordenamiento Ecolgico, dentro del Sistema Nacional de Informacin
Ambiental y de Recursos Naturales;
VII. La determinacin de los criterios y mecanismos tendientes a promover la
congruencia del ordenamiento ecolgico con otros instrumentos de poltica
ambiental;
VIII. La determinacin de los criterios y mecanismos necesarios para prever,
promover y ajustar la congruencia entre las acciones programadas de la
Administracin Pblica Federal y los programas de ordenamiento ecolgico,
para efectos operativos y presupuestales;
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IX. La suscripcin de convenios con los gobiernos de los estados, sus municipios
y del Distrito Federal y sus delegaciones para la realizacin de acciones
conjuntas en materia de ordenamiento ecolgico;
X. La concertacin con personas, organizaciones, grupos e instituciones de los
sectores privado y social para la realizacin de proyectos relacionados con el
proceso de ordenamiento ecolgico; y
XI. La formulacin de polticas a que se sujetar la actuacin de las dependencias
y entidades de la Administracin Pblica Federal en el proceso de
ordenamiento ecolgico.
Artculo 2o.- Reafirma el papel principal de la federacin en la gestin de los POET. La
aplicacin del presente Reglamento compete al Ejecutivo Federal por conducto de la
Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin perjuicio de las atribuciones
conferidas a otras dependencias de la Administracin Pblica Federal de conformidad con
las disposiciones legales aplicables.
Artculo 3o.- Marca las definiciones que se usarn para los efectos del Reglamento.
Artculo 4o.- Compete a la Secretara:
I. Establecer polticas, criterios, mecanismos, lineamientos ecolgicos,
estrategias ecolgicas e instrumentos de coordinacin y concertacin con
personas, organizaciones e instituciones de los sectores pblico, privado y
social para la realizacin de acciones, programas y proyectos sectoriales
dentro del proceso de ordenamiento ecolgico, en el mbito de su
competencia;
II. Formular, aplicar, expedir, ejecutar, evaluar y modificar el programa de
ordenamiento ecolgico general del territorio y los programas de ordenamiento
ecolgico marino con la participacin que corresponda a otras dependencias y
entidades de la Administracin Pblica Federal;
III. Promover la incorporacin de la variable ambiental en la planeacin de
acciones, proyectos y programas de la Administracin Pblica Federal que
incidan en el patrn de ocupacin del territorio a travs del ordenamiento
ecolgico general del territorio;
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IV. Derogada. Fraccin derogada DOF 28-09-2010
V. Participar en la formulacin de los programas de ordenamiento ecolgico de
regiones que se ubiquen en el territorio de dos o ms entidades federativas, en
coordinacin con los gobiernos de los estados, sus municipios y del Distrito
Federal y sus delegaciones, mediante la suscripcin de los convenios
respectivos;
VI. Participar en la elaboracin y aprobacin de los programas de ordenamiento
ecolgico local en los casos previstos por la Ley;
VII. Prestar apoyo tcnico a los gobiernos de los estados, sus municipios y del
Distrito Federal y sus delegaciones para la formulacin y ejecucin de los
programas de ordenamiento ecolgico de sus respectivas competencias;
VIII. Integrar, instrumentar y administrar el Subsistema, as como emitir los criterios
necesarios para promover su congruencia;
IX. Evaluar tcnicamente los programas de ordenamiento ecolgico regionales y
locales expedidos por los gobiernos de los estados, sus municipios y del
Distrito Federal y sus delegaciones, segn corresponda, para su integracin al
Subsistema;
X. Establecer los mecanismos de promocin y difusin del Subsistema;
XI. Celebrar convenios de coordinacin con los gobiernos de las entidades
federativas y del Distrito Federal, con la participacin que corresponda a sus
municipios y a sus delegaciones, respectivamente, para la determinacin de
acciones, lineamientos, criterios y estrategias, en materia de ordenamiento
ecolgico;
XII. Celebrar convenios de concertacin con personas, organizaciones, grupos e
instituciones de los sectores privado y social para la realizacin de acciones
conjuntas en materia de ordenamiento ecolgico;
XIII. Emitir los criterios, lineamientos y estrategias para determinar los requisitos,
especificaciones, procedimientos, metas o parmetros que debern observar
las autoridades encargadas de la formulacin e instrumentacin de procesos
de ordenamiento ecolgico de competencia federal;
XIV. Establecer los procedimientos e instrumentos que promuevan la participacin
social corresponsable en el proceso de ordenamiento ecolgico en el mbito
de su competencia;
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XV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento e interpretarlo
para efectos administrativos, emitiendo para ello los acuerdos, circulares y
dems disposiciones administrativas necesarias; y Las dems previstas en
este Reglamento y en otras disposiciones legales y reglamentarias en la
materia.
Artculo 5o.- Las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal
proporcionarn a la Secretara la informacin y el apoyo tcnico que requiera para la
formulacin, expedicin, ejecucin, evaluacin y modificacin de los programas de
ordenamiento ecolgico de competencia de la misma, en trminos de la Ley Orgnica de
la Administracin Pblica Federal.