Reglamento POET

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CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º Menciona el objetivo del reglamento y establece las bases del Gobierno Federal en 11 diferentes secciones. I. La formulación, aplicación, expedición, ejecución y evaluación del programa de ordenamiento ecológico general del territorio y de los programas de ordenamiento ecológico marino, en coordinación con las dependencias y entidades federales competentes; II. La participación del Gobierno Federal en la formulación de los programas de ordenamiento ecológico de regiones que se ubiquen en el territorio de dos o más entidades federativas, en coordinación con los gobiernos de los estados, sus municipios y del Distrito Federal y sus delegaciones; III. La participación del Gobierno Federal en la elaboración y la aprobación de los programas de ordenamiento ecológico local, en el ámbito de su competencia; IV. La definición de un proceso de ordenamiento ecológico para la formulación de los programas respectivos; V. La determinación de las bases para proporcionar apoyo técnico a los gobiernos locales y municipales en la formulación y en la ejecución de los programas de ordenamiento ecológico de su competencia; VI. La integración e instrumentación del Subsistema de Información sobre Ordenamiento Ecológico, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales; VII. La determinación de los criterios y mecanismos tendientes a promover la congruencia del ordenamiento ecológico con otros instrumentos de política ambiental; VIII. La determinación de los criterios y mecanismos necesarios para prever, promover y ajustar la congruencia entre las acciones programadas de la Administración Pública Federal y los programas de ordenamiento ecológico, para efectos operativos y presupuestales;

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Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial

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  • CAPTULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1 Menciona el objetivo del reglamento y establece las bases del Gobierno

    Federal en 11 diferentes secciones.

    I. La formulacin, aplicacin, expedicin, ejecucin y evaluacin del programa de

    ordenamiento ecolgico general del territorio y de los programas de

    ordenamiento ecolgico marino, en coordinacin con las dependencias y

    entidades federales competentes;

    II. La participacin del Gobierno Federal en la formulacin de los programas de

    ordenamiento ecolgico de regiones que se ubiquen en el territorio de dos o

    ms entidades federativas, en coordinacin con los gobiernos de los estados,

    sus municipios y del Distrito Federal y sus delegaciones;

    III. La participacin del Gobierno Federal en la elaboracin y la aprobacin de los

    programas de ordenamiento ecolgico local, en el mbito de su competencia;

    IV. La definicin de un proceso de ordenamiento ecolgico para la formulacin de

    los programas respectivos;

    V. La determinacin de las bases para proporcionar apoyo tcnico a los gobiernos

    locales y municipales en la formulacin y en la ejecucin de los programas de

    ordenamiento ecolgico de su competencia;

    VI. La integracin e instrumentacin del Subsistema de Informacin sobre

    Ordenamiento Ecolgico, dentro del Sistema Nacional de Informacin

    Ambiental y de Recursos Naturales;

    VII. La determinacin de los criterios y mecanismos tendientes a promover la

    congruencia del ordenamiento ecolgico con otros instrumentos de poltica

    ambiental;

    VIII. La determinacin de los criterios y mecanismos necesarios para prever,

    promover y ajustar la congruencia entre las acciones programadas de la

    Administracin Pblica Federal y los programas de ordenamiento ecolgico,

    para efectos operativos y presupuestales;

  • IX. La suscripcin de convenios con los gobiernos de los estados, sus municipios

    y del Distrito Federal y sus delegaciones para la realizacin de acciones

    conjuntas en materia de ordenamiento ecolgico;

    X. La concertacin con personas, organizaciones, grupos e instituciones de los

    sectores privado y social para la realizacin de proyectos relacionados con el

    proceso de ordenamiento ecolgico; y

    XI. La formulacin de polticas a que se sujetar la actuacin de las dependencias

    y entidades de la Administracin Pblica Federal en el proceso de

    ordenamiento ecolgico.

    Artculo 2o.- Reafirma el papel principal de la federacin en la gestin de los POET. La

    aplicacin del presente Reglamento compete al Ejecutivo Federal por conducto de la

    Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin perjuicio de las atribuciones

    conferidas a otras dependencias de la Administracin Pblica Federal de conformidad con

    las disposiciones legales aplicables.

    Artculo 3o.- Marca las definiciones que se usarn para los efectos del Reglamento.

    Artculo 4o.- Compete a la Secretara:

    I. Establecer polticas, criterios, mecanismos, lineamientos ecolgicos,

    estrategias ecolgicas e instrumentos de coordinacin y concertacin con

    personas, organizaciones e instituciones de los sectores pblico, privado y

    social para la realizacin de acciones, programas y proyectos sectoriales

    dentro del proceso de ordenamiento ecolgico, en el mbito de su

    competencia;

    II. Formular, aplicar, expedir, ejecutar, evaluar y modificar el programa de

    ordenamiento ecolgico general del territorio y los programas de ordenamiento

    ecolgico marino con la participacin que corresponda a otras dependencias y

    entidades de la Administracin Pblica Federal;

    III. Promover la incorporacin de la variable ambiental en la planeacin de

    acciones, proyectos y programas de la Administracin Pblica Federal que

    incidan en el patrn de ocupacin del territorio a travs del ordenamiento

    ecolgico general del territorio;

  • IV. Derogada. Fraccin derogada DOF 28-09-2010

    V. Participar en la formulacin de los programas de ordenamiento ecolgico de

    regiones que se ubiquen en el territorio de dos o ms entidades federativas, en

    coordinacin con los gobiernos de los estados, sus municipios y del Distrito

    Federal y sus delegaciones, mediante la suscripcin de los convenios

    respectivos;

    VI. Participar en la elaboracin y aprobacin de los programas de ordenamiento

    ecolgico local en los casos previstos por la Ley;

    VII. Prestar apoyo tcnico a los gobiernos de los estados, sus municipios y del

    Distrito Federal y sus delegaciones para la formulacin y ejecucin de los

    programas de ordenamiento ecolgico de sus respectivas competencias;

    VIII. Integrar, instrumentar y administrar el Subsistema, as como emitir los criterios

    necesarios para promover su congruencia;

    IX. Evaluar tcnicamente los programas de ordenamiento ecolgico regionales y

    locales expedidos por los gobiernos de los estados, sus municipios y del

    Distrito Federal y sus delegaciones, segn corresponda, para su integracin al

    Subsistema;

    X. Establecer los mecanismos de promocin y difusin del Subsistema;

    XI. Celebrar convenios de coordinacin con los gobiernos de las entidades

    federativas y del Distrito Federal, con la participacin que corresponda a sus

    municipios y a sus delegaciones, respectivamente, para la determinacin de

    acciones, lineamientos, criterios y estrategias, en materia de ordenamiento

    ecolgico;

    XII. Celebrar convenios de concertacin con personas, organizaciones, grupos e

    instituciones de los sectores privado y social para la realizacin de acciones

    conjuntas en materia de ordenamiento ecolgico;

    XIII. Emitir los criterios, lineamientos y estrategias para determinar los requisitos,

    especificaciones, procedimientos, metas o parmetros que debern observar

    las autoridades encargadas de la formulacin e instrumentacin de procesos

    de ordenamiento ecolgico de competencia federal;

    XIV. Establecer los procedimientos e instrumentos que promuevan la participacin

    social corresponsable en el proceso de ordenamiento ecolgico en el mbito

    de su competencia;

  • XV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento e interpretarlo

    para efectos administrativos, emitiendo para ello los acuerdos, circulares y

    dems disposiciones administrativas necesarias; y Las dems previstas en

    este Reglamento y en otras disposiciones legales y reglamentarias en la

    materia.

    Artculo 5o.- Las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal

    proporcionarn a la Secretara la informacin y el apoyo tcnico que requiera para la

    formulacin, expedicin, ejecucin, evaluacin y modificacin de los programas de

    ordenamiento ecolgico de competencia de la misma, en trminos de la Ley Orgnica de

    la Administracin Pblica Federal.