Reglamento PDE 2014 Actualizado a Diciembre

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Reglamento PDE

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  • R E G L A M E N T O

    G E N E R A L P R O G R A M A S D E D E S A R R O L L O

    E M P R E S A R I A L

    F e b r e r o 2 0 1 4

    D i

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    PRESENTACIN

    Estimado alumno:

    Queremos darle la ms cordial bienvenida a nuestra casa de estudios y a la vez agradecerle la

    confianza depositada en nosotros para su capacitacin y formacin.

    Los Programas de Desarrollo Empresarial que ofrece el Instituto Peruano de Accin

    Empresarial se caracterizan por ser aplicativos y prcticos, ofreciendo a cada participante una

    propuesta de actualizacin profesional en temas de gestin empresarial.

    Estos programas tienen por objetivo contribuir a potenciar las competencias profesionales de

    nuestros participantes, en el rea que se desarrollan en su empresa y/o negocio.

    Al comenzar su programa ponemos a su disposicin el siguiente Reglamento de Estudios para

    su atencin y lectura.

    Desendole xitos en sus estudios y que su estancia entre nosotros sea agradable, hacemos

    propicia la ocasin para manifestarle los sentimientos de nuestra especial consideracin.

    Cordialmente,

    Programas de Desarrollo Empresarial

    Escuela de Empresarios IPAE

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    REGLAMENTO PROGRAMAS DE

    DESARROLLO EMPRESARIAL

    1. MATRCULA

    Art. 1.1 Es participante quien cumple con el proceso de inscripcin, que involucra la

    entrega de los documentos requeridos y la cancelacin de la matrcula.1

    2. FECHA DE FACTURACIN EMISIN DE CUOTAS

    Art. 2.1 Las fechas de facturacin son los das quince de cada mes.

    Si se solicita factura, la empresa deber emitir una carta con sello y firma indicando

    los datos correspondientes de la empresa (nmero de R.U.C, razn social, direccin

    fiscal y datos del participante); dicha carta deber ser entregada antes del cierre de

    matrcula.

    Para el cambio de boleta por factura a partir de la 1ra. cuota se deber solicitar al

    rea de Cobranzas antes de la facturacin de la cuota del mes.

    3. PAGO DE CUOTAS

    Art. 3.1 Las cuotas son canceladas en las agencias de los bancos autorizados, los pagos

    realizados pasados los 15 das calendarios de su vencimiento, se generar un

    recargo por mora de S/.50.00 por cuota.

    Los estudiantes que requieran pagar sus cuotas con tarjeta de crdito o dbito

    deben acercarse a la caja de la institucin, en los horarios establecidos.

    La caja de la institucin no acepta pagos en efectivo para el pago de cuotas.

    Las cuotas canceladas y/o pagos de trmites administrativos no son materia de

    devolucin.

    Si el alumno comunica su retiro antes del inicio de clases, se proceder a la

    devolucin del dinero y se le descontarn los gastos administrativos generados.

    La inasistencia al programa no supone el reembolso del dinero abonado ni la

    eliminacin de las cuotas emitidas.

    El alumno deber informar formalmente de su retiro a Secretaria Acadmica, para que no se emita las siguientes cuotas a partir de la fecha de la presentacin

    de la solicitud de retiro.

    Si al momento de presentar la solicitud de retiro la cuota del mes ha sido emitida, esta deber ser cancelada.

    1El cambio de boleta por factura slo se puede solicitar dentro del mes de la matrcula.

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    Los estudiantes que cancelen al contado el programa y soliciten su retiro durante

    la primera semana de clases se les generar un saldo a favor al cual se le

    descontar los gastos administrativos generados.

    Si se retira durante el programa en ejecucin, se le descontar las cuotas emitidas hasta la fecha de la presentacin de su solicitud de retiro.

    El saldo a favor tiene una vigencia de doce meses.

    Los estudiantes que cancelen en cuotas que no hayan asistido a clases y soliciten

    su retiro durante la primera semana de clases, se les generar un saldo a favor por

    la cuota de matrcula y se le descontar los gastos administrativos generados.

    Luego de esta fecha no proceder ningn caso de saldo a favor en la matrcula.

    Para los Traslados de Sedes:

    En caso el alumno se traslade a otra sede, deber asumir el costo del programa de la sede de destino.

    Si el alumno cancela el valor de la matricula o el programa completo en la sede de origen, este monto se trasladar como pago a cuenta a la sede destino.

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    4. RECARGOS POR MORA

    Art. 4.1 Se generar un recargo por mora de S/.50.00 nuevos soles por cuota, pasados los

    15 das calendarios de su vencimiento.

    5. ASISTENCIA

    Art. 5.1 La asistencia a las sesiones es obligatoria. El participante debe cumplir con el

    70% de asistencia (como mnimo) a cada uno de los cursos que contemple el plan

    de estudios. El participante deber administrar adecuadamente el 30% restante

    para que pueda atender circunstancias personales o profesionales de urgencia.

    Art. 5.2 Cuando el participante excede el lmite de inasistencia (30%), desaprueba el

    curso correspondiente por DPI (desaprobado por inasistencia) invalidndose las

    evaluaciones que figuren en el registro de notas. En este caso, el alumno deber

    matricularse en el curso nuevamente y realizar el abono correspondiente por el

    mdulo que desaprob.

    6. PUNTUALIDAD

    Art. 6.1 Se considera como presente al participante que ingrese al aula hasta 20 minutos

    despus de iniciada la sesin (periodo de tolerancia).

    Art. 6.2 El participante que llega despus del periodo de tolerancia puede ingresar al aula

    slo con permiso del facilitador, quien registrar su participacin como tardanza,

    o ingresar en la segunda parte de la sesin, despus del receso.

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    7. DESARROLLO DE LAS SESIONES

    Art. 7.1 El desarrollo de sesiones se realiza de acuerdo al plan de estudios correspondiente.

    Si por motivo de fuerza mayor se suspende alguna sesin, sta se recuperar en la

    siguiente sesin, movindose la fecha de trmino del curso.

    Art. 7.2 La Jefatura Acadmica puede realizar cambios en el orden del dictado de cursos

    por motivos extraordinarios, lo cual ser comunicado oportunamente a los

    participantes. De manera irrestricta se desarrollarn todos los cursos.

    8. CALIFICACIN Art. 8.1 El sistema de calificacin es vigesimal. La nota mnima aprobatoria es de once

    (11).

    Art. 8.2 Las calificaciones de los cursos son publicadas en la Intranet Smart del alumno,

    mximo 07 das calendarios despus de haber concluido cada curso.

    9. EVALUACIN

    Art. 9.1 Los criterios de evaluacin son indicados por el facilitador al inicio de cada curso

    y estn considerados en el slabo, documento que informa al alumno los alcances

    acadmicos a desarrollar.

    Art. 9.2 Los participantes deben entregar sus trabajos, monografas, proyectos

    directamente al facilitador. Secretara Acadmica no se responsabiliza de entregar

    trabajos al facilitador.

    Art. 9.3 En ningn caso los participantes podrn entregar trabajos finales con fecha

    posterior a la ltima sesin del curso ni al docente ni a Secretara Acadmica.

    Art. 9.4 Despus de publicada la nota final de cada curso, los participantes tienen 07 das

    calendarios para recoger, en la oficina de la Secretara Acadmica, sus exmenes

    y/o trabajos finales calificados que no hayan sido recogidos en aula. Pasados los

    das establecidos se proceder a la eliminacin de los documentos.

    Art. 9.5 En casos excepcionales si el participante solicita revisin de su calificacin,

    deber realizar su solicitud de revisin de nota a travs de su solicitud de trmite

    en el Intranet Smart, dentro de los 05 das calendarios posteriores a la publicacin

    de las notas en Intranet del alumno.

    La decisin que tome el facilitador es inapelable.

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    10. DESAPROBACIN DE LOS CURSOS

    Art. 10.1 El participante que desapruebe algn curso, puede solicitar en Secretara

    Acadmica, rendir el examen de recuperacin mediante la presentacin de la

    solicitud establecida.

    El plazo para presentar la solicitud es de 21 das calendarios posteriores al

    trmino del curso.

    La programacin del examen ser informada al alumno en el momento de la

    inscripcin.

    De no realizar la solicitud dentro del plazo establecido el participante deber

    matricularse y llevar el curso nuevamente, abonando el costo correspondiente al

    curso desaprobado.

    La nota obtenida en el examen de recuperacin remplaza la nota del promedio

    final del curso.

    11. RETIRO DE PROGRAMA

    Art. 11.1 El participante que por razones excepcionales necesite retirarse del programa,

    deber llenar su solicitud de retiro en Secretara Acadmica a fin de evitar la

    generacin de las siguientes cuotas.

    Art. 11.2 El participante que no comunique su retiro formalmente mediante el formato ya

    establecido y deje de pagar las cuotas emitidas, deber cancelar el importe

    correspondiente ms los intereses moratorios y otros gastos administrativos

    determinados por el Departamento de Cobranzas.

    Art. 11.3 El participante ser retirado automticamente mediante un retiro de oficio en los

    siguientes casos:

    Si tiene 03 faltas consecutivas en 1 curso del programa.

    Por medida disciplinaria.

    Art. 11.4 Si el alumno realiza el retiro del programa dentro de los siete das calendarios de

    iniciadas las clases, se le generar un saldo a favor y se le descontarn los gastos

    administrativos.

    Art. 11.5 Los participantes que cancelaron al contado el programa y soliciten su retiro

    durante la primera semana de clases, se les generar un saldo a favor al cual se le

    descontarn los gastos administrativos generados. El saldo a favor tiene una

    vigencia de doce meses calendarios. Si el alumno se retira durante el programa en

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    ejecucin, se le descontar las cuotas emitidas hasta la fecha de la presentacin de

    su solicitud de retiro.

    Art. 11.6 No habr rembolso del dinero abonado ni la eliminacin de la cuota vencida por la

    inasistencia a clases durante el programa.

    12. REINGRESO

    Art. 12.1 El participante que desee reingresar no debe mantener deudas con la Institucin,

    deber adecuarse al plan de estudios actual, normas acadmico-administrativas y

    al calendario vigente al momento de retomar sus estudios.

    Art. 12.2 Deber acercarse al counter de Secretara Acadmica y llenar la solicitud de

    reingreso correspondiente.

    Art. 12.3 Las notas obtenidas en los cursos concluidos sern convalidadas y consideradas al

    nuevo programa.

    13. CERTIFICACIN

    Art. 13.1 Para que un participante reciba la certificacin o diploma deber haber aprobado

    todos los cursos del programa y no tener deuda pendiente. El certificado ser

    entregado en Secretara Acadmica, despus de 15 das calendarios de haber sido

    publicada la nota del ltimo curso.

    Art. 13.2 El participante cuenta con 12 meses, contados a partir de la fecha de clausura del

    programa, para recoger su certificado o diploma. Los documentos no recogidos

    durante este periodo debern solicitarse como duplicado.

    Art. 13.3 El participante que desee obtener un duplicado, debe solicitarlo en el counter de

    Secretara Acadmica y realizar el abono correspondiente. El documento

    solicitado se le entregar despus de 03 das calendarios a la fecha de realizado el

    trmite.

    14. DISCIPLINA

    Art. 14.1 El participante debe respetar las normas del presente reglamento.

    Art. 14.2 Constituye falta susceptible de sancin la cual ser determinada por el Comit Acadmico - Administrativo de la Institucin ser autor, material o intelectual, en las siguientes situaciones:

    Atentar contra la integridad fsica o moral de otro estudiante, facilitador o

    personal de la Institucin, dentro o fuera de ella.

    Asistir a la institucin en estado etlico o bajo el efecto de estupefacientes.

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    Ingresar, comercializar o consumir bebidas alcohlicas u otras drogas dentro de

    la institucin.

    Plagiar, en forma total o parcial, contenidos de trabajos de investigacin,

    proyectos, exmenes u otros.

    Suplantar la identidad de un alumno para rendir un examen, prctica u otra

    actividad.

    Sustraer bienes de la institucin o de personas que se encuentran dentro de la

    institucin.

    Realizar actos contra la moral y las buenas costumbres.

    Realizar actos de proselitismo poltico o religioso.

    Utilizar sin autorizacin bienes, servicios o el nombre de la Institucin para

    beneficio propio o de terceros.

    Causar intencionalmente daos a la infraestructura fsica o a los servicios de

    informacin de la institucin.

    Alterar o sustraer evaluaciones, registros de notas o asistencia, certificados,

    constancias, o cualquier otro documento de acreditacin acadmica.

    Realizar actos de hostigamiento en todos sus atenuantes.

    Pertenecer a agrupaciones que se encuentren al margen de la ley.

    Vulnerar los permisos o restricciones de los servicios informticos de la

    Institucin, as como instalar software no autorizados en los equipos de

    cmputo.

    Art. 14.3 De acuerdo a la naturaleza y a la gravedad de la falta, las autoridades de la

    Institucin pueden aplicar las siguientes medidas disciplinarias:

    Amonestacin verbal.

    Amonestacin escrita.

    Suspensin temporal.

    Separacin definitiva.

    15. INGRESO AL LOCAL INSTITUCIONAL

    Art. 15.1 IPAE otorga un carn de identificacin para el ingreso a sus locales. Para ingresar

    a las instalaciones de IPAE, el participante debe portar su carn de identificacin

    de forma obligatoria.

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    Art. 15.2 El carn tiene validez por el tiempo que dure el desarrollo del curso o programa en

    el que se encuentra inscrito el participante.

    16. CENTRO DE INFORMACIN

    Art. 16.1 El uso del Centro de Informacin se rige de acuerdo a las normas y reglamento

    establecido para ese fin.

    17. LABORATORIOS DE INFORMTICA

    Art. 17.1 El participante puede acceder a los servicios de los laboratorios de informtica

    previa consulta y reserva ante la Coordinacin de Informtica.

    Art. 17.2 El participante puede solicitar la asesora del personal de laboratorio para resolver

    problemas con los equipos informticos de la institucin.

    Art. 17.3 Est prohibido el ingreso a los laboratorios de informtica con alimentos y

    bebidas.

    18. CONTINUIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO

    Art. 18.1 El estudiante asume el compromiso de pagar las pensiones de enseanza dentro del

    plazo establecido. Reconoce que la institucin solventa, fundamentalmente con

    las cuotas, el pago de remuneraciones del personal docente, administrativo y de

    servicio, as como la adquisicin de los bienes y la contratacin de los servicios

    requeridos para el correcto e ininterrumpido funcionamiento de los servicios

    educativos y complementarios que la institucin brinda tanto al estudiante como a

    la comunidad acadmica en su conjunto.

    Art. 18.2 En la eventualidad extraordinaria de que un estudiante mantenga pendiente la

    cancelacin de una cuota:

    No se les entregar constancia de notas, certificados o diplomas.

    Tampoco se les permitir realizar ningn tipo de trmite administrativo.

    A fin de que la continuidad del servicio educativo brindado no se vea

    interrumpida, se permitir su asistencia clases.

    Art. 18.3 En caso de tener dos cuotas vencidas o incumplimiento del compromiso de pago

    se proceder a tomar las siguientes acciones.

    No se les permitir acceso a la Intranet Smart ni al Campus Virtual, Se les restringir el servicio en el Centro de Informacin y a los Laboratorios Se reportar como status de moroso a las centrales de riesgo.

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    19. DISPOSICIONES FINALES

    Art. 19.1 Todo aspecto no previsto en el presente reglamento es resuelto, en primera

    instancia, por la Jefatura Acadmica y de Secretara Acadmica y en segunda,

    instancia, por el Gerente de cada sede.

    Art. 19.2 El desconocimiento de estas normas, por parte del participante, no lo exime de su

    cumplimiento.