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Bogotá D.C., 2010 Reglamento particular estudiantil de pregrado de la VUAD

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Bogotá D.C., 2010

Reglamento particular estudiantil

de pregrado de la VUAD

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REGLAMENTO PARTICULAR ESTUDIANTIL

DE PREGRADO DE LA VUAD

bogotá d.c., 2010

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CONTENIDO

PREÁMBULO ..................................................................... 5

CAPÍTULO ICAMPO DE APLICACIÓN Y GOBIERNO ......................................9

CAPÍTULO IIDEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES ..............10

CAPÍTULO IIIADMISIONES ............................................................................12

CAPÍTULO IVTRANSFERENCIA EXTERNA, INTERNA Y HOMOLOGACIÓN .......14

CAPÍTULO VMATRÍCULA ..............................................................................17

CAPÍTULO VIRÉGIMEN ACADÉMICO ............................................................23

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CAPÍTULO VIIMODALIDADES DE EVALUACIÓN, EXÁMENES, HABILITACIONES Y CALIFICACIONES ........................................26

CAPÍTULO VIIISEMINARIOS, PRÁCTICAS Y TRABAJOS COMUNITARIOS EN LOS PROGRAMAS DE LA METODOLOGÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR ABIERTA Y A DISTANCIA ..................35

CAPÍTULO IXCERTIFICADOS .........................................................................37

CAPÍTULO XEXTENSIÓN UNIVERSITARIA .......................................................39

CAPÍTULO XIREGLAMENTO Y OPCIONES DE GRADO ..................................40

CAPÍTULO XIIDISPOSICIONES FINALES ..........................................................51

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PREÁMBULO

El Reglamento Particular Estudiantil de Pregrado de la VUAD acoge y es coherente con los principios normativos y reguladores del Reglamento General Estudiantil de Pregrado de la Universidad Santo Tomás, publicado en el año 2005. Desde este contexto, amplía y precisa las particularidades de la Metodología de Educación Superior Abierta y a Distancia, lo que permite dar claridad, transparencia y objetividad en los diferentes procesos académicos y administrativos que regulan la actividad del estudiante tomasino en esta metodología educativa.

La Universidad Santo Tomás define la metodología a distancia como una modalidad educativa permanente, cuyo centro y protagonista es el estudiante que exige un nuevo paradigma pedagógico, centrado en una concepción de enseñar-aprender-conocer con énfasis en el aprendizaje autónomo y el manejo dinámico del tiempo, del espacio, de la capacidad para aprender del estudiante y de los nuevos medios y mediaciones pedagógicas. Desde esta perspectiva, el docente es un verdadero asesor y mediador y el estudiante, gestor de su propio aprendizaje a partir de nuevos saberes y de sus propias prácticas y experiencias.

Esta modalidad educativa permite al estudiante seguir un determinado programa académico valiéndose de diferentes medios y mediaciones

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que le posibiliten el acceso directo al conocimiento, sin necesidad de la diaria o muy frecuente relación presencial con el docente en el espacio físico institucional.

La metodología de educación superior abierta y a distancia implica nuevos planteamientos en torno a modelos curriculares problémicos y flexibles, a las teorías de los aprendizajes significativos, a la evaluación integral y formativa y a un cambio estructural en los métodos de enseñanza. Los principios de democratización, igualdad de oportunidades y justicia social educativa constituyen su fundamento. Pretende construir un currículo específico, tomando en cuenta las experiencias previas, las condiciones de trabajo, así como las motivaciones y posibilidades del estudiante.

La enseñanza a distancia estimula el diálogo, fomenta el estudio en grupo, involucra el contexto social, se asocia a las necesidades e intereses de la comunidad regional y en esa medida es eficaz.

El estudiante de la Universidad Abierta y a Distancia

De acuerdo con los lineamientos políticos y fundamentos filosóficos que subyacen en la construcción de la educación a distancia, en la Universidad Santo Tomás se concibe el estudiante como una persona adulta, que se desarrolla dentro de un contexto socio-cultural específico y determinante, contexto en el cual se generan actitudes y habilidades teniendo en cuenta las expectativas y necesidades del estudiante, y el cual cuenta con un saber que se ha ido construyendo en relación con su realidad, trabajo y cotidianidad.

El aprendizaje en el estudiante es voluntario, nace de las necesidades personales. La disposición para aprender se mueve por sus intereses vitales, la mera acumulación de conocimientos carece para él de sentido. La expectativa del estudiante ante el hecho educativo tiene que ver con la posibilidad de aplicar a su propia realidad lo que aprende.

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Para el estudiante a distancia, la educación sólo tiene importancia cuando le permite estructurar y ejecutar su propio plan de desarrollo individual y social. El modelo pedagógico para el desarrollo de conocimientos debe ser significativo en el sentido de estar relacionado con el campo de acción en el cual se ubica el saber.

No existe para el estudiante separación entre educación, aprendizaje y vida. El aprendizaje es un acto que realiza en su cotidianidad y tiene sentido cuando puede contrastar las concepciones teóricas con su medio y con sus actividades, estimulándose la comprensión del saber para la construcción de conocimiento y la transformación de su realidad.

En la educación a distancia el estudiante tiene oportunidad de comunicarse más con su realidad, con su contexto, que con el docente; en la realidad encuentra los problemas que relaciona con el saber. La realidad diaria es campo de experimentación y validación de las teorías para la construcción de conocimiento, donde se evidencia la capacidad de modificación y crecimiento del estudiante. Su realidad cotidiana se convierte en su aula de clase.

Así pues, el nuevo proceso de enseñanza y aprendizaje a distancia debe ser estructurado en torno a contenidos, medios y mediaciones pedagógicas que tengan en cuenta al estudiante como sujeto social que aprende en y a partir de la interacción y la interactividad situada; debe responder también a los retos de la globalización que ha generado procesos de democratización del conocimiento con ayuda del desarrollo de la ciencia y la tecnología.

En este orden de ideas, la ampliación y precisión del Reglamento Particular Estudiantil de Pregrado de la VUAD es el resultado de una labor de revisión y análisis constante por parte de su comunidad académica, que permite la actualización y regulación de algunos procesos académico-administrativos que se encuentran integrados en dicho reglamento.

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Los procesos académico-administrativos a los que se refiere este reglamento están fundamentados en el Reglamento General Estudiantil de Pregrado de la USTA; por esta razón, complementan y especifican aspectos particulares de la VUAD y, por ello, se nombran únicamente los capítulos y artículos que precisan algunas disposiciones que no se encuentran en este reglamento.

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CAPÍTULO ICAMPO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Campo de aplicación y cobertura. El presente Reglamento se aplica a los estudiantes de los programas de pregrado que ofrece la Vicerrectoría General de Universidad Abierta y a Distancia (en adelante VUAD).

Las situaciones del presente Reglamento son particulares de los programas de la VUAD; las que no se incluyen serán resueltas mediante la aplicación del Reglamento General Estudiantil de Pregrado de la Universidad Santo Tomás (en adelante la USTA).

Este reglamento se fundamenta en las normas que regulan la educación en Colombia, en los principios de la Filosofía Dominicana Tomista, en el Estatuto Orgánico, en el Proyecto Educativo Institucional, en el Reglamento General y en las demás disposiciones que rigen a la Universidad.

Artículo 2. Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto facilitar la convivencia de la comunidad universitaria, orientar las relaciones académicas y administrativas de los estudiantes con los demás miembros y organismos de la institución y aplica a los estudiantes de pregrado de la Universidad de la metodología a distancia, incluyendo los aspirantes a ingresar, en lo que a ellos les sea aplicable.

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CAPÍTULO IIDEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 3. Son estudiantes de la Universidad, las personas que han suscrito el contrato de matrícula, mientras éste se encuentre vigente, en un programa académico de la Institución. El carácter de estudiante obliga a respetar la filosofía de la Universidad, su carácter católico, su Estatuto Orgánico y a cumplir los Reglamentos.

Artículo 4. Son estudiantes regulares, los matriculados en la Universidad con el fin de obtener un título académico de educación superior.

Son estudiantes especiales, las personas matriculadas o que cursan estudios por convenios interinstitucionales, o en cursos especiales de grado; también se encuentran en esta clasificación las personas que se matriculan en seminarios, diplomados y demás programas de extensión universitaria, impartidos en la Universidad.

Son estudiantes ocasionales, las personas matriculadas en una o más asignaturas o campos de formación, ofrecidas en los diferentes programas académicos, no conducentes a la obtención de título académico.

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Son estudiantes visitantes, las personas que cursan un programa de pregrado o algunas asignaturas del mismo, en virtud de los convenios que suscriba la Universidad con otras instituciones de educación superior, nacionales o extranjeras. El estudiante visitante estará sujeto a las disposiciones del presente reglamento y a lo estipulado en los convenios.

Artículo 5. La calidad de estudiante se pierde por no renovar el contrato de matrícula en el tiempo establecido, por haber sido excluido de la universidad debido a un bajo rendimiento académico, por sanción disciplinaria o por haber finalizado estudios y obtenido el grado que lo acredita como egresado de uno de los programas ofrecidos por la Universidad.

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CAPÍTULO IIIADMISIONES

Artículo 6. Para ser admitido a un programa de la Universidad se requiere que el aspirante realice el proceso de inscripción en los Centros de Atención Universitaria (en adelante CAU), cumpliendo los requisitos establecidos por la ley y los aprobados por las autoridades académicas de la Universidad.

Para inscribirse se requiere presentar como mínimo, en los CAU, la siguiente documentación:

1. Formulario de Admisión debidamente diligenciado.

2. Resultado del Examen de Estado ICFES.

3. Cancelación de los derechos correspondientes a la inscripción.

4. Acta original de grado de bachiller o fotocopia autenticada.

5. Título de bachiller convalidado (para los extranjeros).

6. Fotocopia del documento de identidad.

7. Fotocopia de la libreta militar (para estudiantes de sexo masculino).

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8. Dos fotos 3 x 4 cm, a color y fondo azul.

9. Los extranjeros o colombianos que realizaron sus estudios de bachillerato en el exterior deberán presentar el Examen de Estado para ingresar a la Universidad, en los plazos que establezca la normatividad colombiana, sólo si en el país donde se graduaron no existe un examen que se asimile a éste.

Posteriormente, el estudiante deberá presentarse en las fechas fijadas por la Universidad en el respectivo CAU, para realizar la entrevista.

Artículo 7. La aceptación del bachillerato obtenido en países diferentes a Colombia se regirá por las disposiciones legales vigentes.

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CAPÍTULO IVTRANSFERENCIA EXTERNA, INTERNA Y

HOMOLOGACIÓN

Artículo 8. Transferencia externa. El ingreso a los programas de la VUAD por transferencia externa se tramitará con los estudiantes provenientes de otras instituciones de educación superior, reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, quienes podrán solicitar la transferencia ante la Secretaría Académica, a través de los CAU, previo estudio realizado en el programa académico y Facultad respectiva.

Para la homologación se requiere anexar recibo de pago original, certificados originales y copia de contenidos analíticos con las respectivas firmas de la institución de educación superior.

Artículo 9. Transferencia interna. Los estudiantes de la Universidad Santo Tomás, incluidos los que no hayan superado satisfactoriamente el período de matrícula condicional académica, podrán solicitar transferencia interna a un programa diferente al que venían cursando, en la misma sede o en otra sede o seccional de la Universidad, para lo cual se requiere haber terminado por lo menos un semestre académico. Esta opción también aplica para los estudiantes provenientes de programas académicos que ya no ofrece la VUAD, interesados en continuar sus estudios de educación superior en otro programa.

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La solicitud deberá tramitarse en el CAU y anexar certificado de notas original, en el caso de que provenga de un programa académico cuya titulación no sea de la USTA.

La transferencia interna puede implicar homologación de materias cursadas y aprobadas en otros programas o planes de estudio, con una nota aprobatoria igual o superior a 3.0 (tres punto cero).

La transferencia interna de programa a programa se podrá solicitar máximo dos veces.

Artículo 10. Homologación. Se entiende por homologación la aceptación, por parte de la Universidad, de las asignaturas aprobadas, cuyos contenidos analíticos coincidan. Cada asignatura prevista para homologación deberá tener como mínimo una calificación de 3.5 (tres punto cinco) o un promedio ponderado de 3.5 (tres punto cinco) en el total de las asignaturas para homologar. Asimismo, el número de créditos académicos o la intensidad horaria deberá ser igual o mayor a la establecida en el programa.

La Universidad no homologa títulos sino asignaturas para lo cual se deben anexar los programas analíticos firmados y sellados por la respectiva institución de procedencia, además se tendrán en cuenta las condiciones de transferencia establecidas en el título IV del Reglamento General Estudiantil de Pregrado.

La solicitud de homologación se resuelve mediante escrito firmado por el Decano y el Coordinador de programa y se podrá conceder hasta en el 75% de las asignaturas, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento General Estudiantil de Pregrado.

PARÁGRAFO. No son homologables seminarios, cursos de extensión, diplomados, asignaturas institucionales, prácticas y proyectos de investigación.

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Artículo 11. Condiciones de transferencia. Es necesario realizar la solicitud antes de tramitar la prematrícula de los estudiantes que requieren este proceso.

Las homologaciones rigen a partir de la fecha de su autorización, por lo tanto, deben matricular únicamente las asignaturas que estén pendientes por presentar según calendario académico de evaluaciones al momento de recibir la autorización.

En los programas de las Facultades de Ciencias y Tecnologías y de Educación se homologará hasta el 75% del total en créditos o asignaturas del programa en el que se espera ser admitido. Lo anterior, sin perjuicio de los convenios de movilidad académica suscritos con otras instituciones de educación superior.

Para el caso de Tecnólogos graduados, se homologará el 75% de sus estudios para cursar la carrera profesional. Si el estudiante ha cursado estudios en otra institución de educación superior y desea graduarse como Tecnólogo de la Universidad, máximo se homologará el 50% de sus créditos o asignaturas aprobadas en concordancia con el artículo 15 del Reglamento General.

Los aspirantes que a la fecha de presentar la solicitud de homologación cuentan con más de siete (7) años de haber dejado de estudiar, deberán sujetarse a las condiciones de actualización definidas por el programa académico y podrán acreditar experiencia laboral en el área o áreas afines.

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CAPÍTULO VMATRÍCULA

Artículo 12. La matrícula es el contrato suscrito entre la Universidad y la persona admitida en un programa ofrecido por la Institución, por medio del cual esta última adquiere el carácter de estudiante de la USTA, hasta la finalización del periodo académico para el que se hace. Este contrato se perfecciona con el pago total de los derechos de matrícula o la aprobación del correspondiente acuerdo de pago.

Para los programas de la metodología de educación superior abierta y a distancia, todo el proceso de matrícula se realizará a través del CAU. Transcurridos cinco (5) días hábiles de la fecha extraordinaria, si el estudiante no realizó el pago, se entiende anulada la matrícula.

Artículo 13. Requisitos de matrícula para aspirantes nuevos. El período para cursar las materias de un semestre comprende desde el momento de la matrícula hasta la última fecha de exámenes de cada semestre. Las materias que durante este tiempo no sean evaluadas por causa del estudiante deben ser matriculadas de nuevo. No existe traslado o aplazamiento de un semestre a otro.

Los estudiantes matriculados en programas de la metodología de educación superior abierta y a distancia deberán solicitar su carné a

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través del CAU, renovarlo semestralmente según los requerimientos establecidos por la Universidad, portarlo permanentemente dentro de la Universidad, especialmente en la presentación de evaluaciones y/o exámenes y cuando solicite algún servicio.

Artículo 14. Matrículas en semestres distintos del primero. Para los programas de la metodología de educación superior abierta y a distancia, los estudiantes matricularán como mínimo dos (2) y como máximo ocho (8) asignaturas o disciplinas para nivelarse, y para ello tendrán en cuenta las asignaturas, prácticas y disciplinas de créditos académicos con prerrequisitos establecidos por cada programa académico.

Artículo 15. Matrícula de estudiantes extranjeros. Es necesario que antes de iniciar las actividades académicas todos los estudiantes extranjeros presenten en el CAU respectivo los siguientes documentos debidamente legalizados:

1. Fotocopia del pasaporte en el que se especifique los datos biográficos.

2. Fotocopia de la cédula de extranjería vigente.

3. Fotocopia de la visa de estudiante.

Los estudiantes que se encuentran residenciados fuera del país podrán acompañarse en su proceso de aprendizaje a través de medios y mediaciones tecnológicas virtuales en los términos establecidos por el programa; sin embargo, deben hacer su proceso de matrícula en el CAU de su preferencia, a través de una persona que cuente con autorización certificada.

Artículo 16. Matrícula de estudiantes regulares con condiciones excepcionales. Esta modalidad aplica para los estudiantes que se encuentran residenciados en regiones apartadas del

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CAU al cual están adscritos o que, por situación laboral comprobada, no pueden asistir a lo programado durante el semestre. Los estudiantes que se acojan a esta modalidad también podrán ser acompañados a través de medios y mediaciones virtuales en los términos establecidos por el programa.

Estos estudiantes presentarán sus evaluaciones o exámenes y otras actividades académicas durante las fechas programadas al final de cada período académico.

La matrícula se realiza al inicio o durante el semestre en el CAU al que quedará inscrito con los correspondientes requisitos establecidos.

Artículo 17. Matrículas de estudiantes asistentes. Deberán seguir el siguiente proceso:

• Inscribirse en el CAU y adjuntar carta de presentación yaprobación de la decanatura de la facultad de la institución de la educación superior de donde proviene el estudiante.

• Realizarlamatrículadelaasignaturaocursorespectivo.

• LaUniversidadcertificarálanota.

Artículo 18. Inscripción de cursos, asignaturas o campos de formación. Es responsabilidad del estudiante efectuar el proceso de inscripción de asignaturas o campos de formación de acuerdo con los requisitos de cada facultad, siguiendo el procedimiento establecido por la Universidad.

Artículo 19. Cancelación del semestre. Todo estudiante podrá cancelar el semestre presentando solicitud escrita a la Secretaría Académica, dentro de los quince (15) días calendario siguiente al pago de la primera cuota de la matrícula.

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PARÁGRAFO. De manera excepcional se podrá ampliar el plazo para cancelar el semestre hasta un mes antes de su fina-lización de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Petición escrita sustentando los motivos de la cancelación.

2. No haber realizado o presentado alguna actividad académi-ca durante el semestre para el cual solicita la cancelación.

3. Compete a la Secretaría Académica la cancelación del se-mestre, sin que la decisión implique la devolución del dinero por parte de la Universidad.

4. La devolución de valores pagados por matrícula se realizará dentro de los quince (15) días calendario.

Artículo 20. Devolución de valores pagados por matrícula. La Oficina de Sindicatura, que atiende los procesos de la VUAD, resolverá las solicitudes de devolución de los valores pagados por concepto de matrícula en los siguientes casos:

• Devolucióndel100%delamatrículaparaestudiantesquehayan sido requeridos para prestar el servicio militar, en cuyo caso la solicitud de devolución deberá estar acompa-ñada del certificado que para tal efecto expida el Distrito Militar respectivo.

• Devoluciónoabonoalpróximosemestredel75%delvalorpagado, de acuerdo con las fechas y políticas establecidas por Sindicatura.

PARÁGRAFO. Si después de las fechas establecidas por Sin-dicatura el estudiante se retira de la Universidad, no tiene dere-cho a devolución ni abono del pago realizado, ni se anulará la planilla de notas, salvo situaciones excepcionales, producto de circunstancias imprevistas, que serán valorados por la Sindica-tura a solicitud del Decano del programa respectivo.

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Artículo 21. Reproceso de cursos, asignaturas o disciplinas. El reproceso de asignaturas o disciplinas lo podrá realizar el estudiante dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la entrega del polígrafo en el respectivo CAU.

Cualquier cambio en la matrícula deberá ser solicitado únicamente por el estudiante o su representante, acreditando la respectiva condición autorizada por el estudiante.

Artículo 22. Requisitos para el reproceso. Todo estudiante tiene derecho a cancelar, cambiar o adicionar cualquiera de las asignaturas, disciplinas, seminarios u otros cursos matriculadas, previo el visto bueno de la Secretaría Académica, de conformidad con las fechas establecidas, si cumple los siguientes requisitos:

• Quenoafectecorrequisitosoprerrequisitossiloshubiere.

• Quepagueelvalordelreproceso,cuandoseretirenasig-naturas.

• Quenoseaunaasignaturaperdidaoqueestérepitiendo.

Artículo 23. Cambio de Centro de Atención Universitaria (CAU). Todo estudiante tiene derecho, mediante solicitud escrita ante la Secretaría Académica, a solicitar traslado de CAU donde la Universidad ofrece sus programas, sin costo alguno.

Cuando, por circunstancias excepcionales, el Consejo Superior de la Universidad apruebe el cierre de un CAU, se deberá garantizar la continuidad de los estudios, de conformidad con las pautas establecidas por las autoridades competentes de la VUAD en los protocolos de apertura, transformación y cierre, aprobados por el Consejo Directivo.

Artículo 24. Reintegro. Cuando el estudiante se retire sin haberse graduado y desea continuar su proceso académico deberá realizar el

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proceso de reintegro. Es necesario realizar la solicitud antes de tramitar la prematricula.

Para toda solicitud de reintegro aceptada, el estudiante debe pagar el valor respectivo de este proceso y continuar con el plan de estudios que le defina el Decano de Facultad y Coordinador de Programa.

Artículo 25. Requisitos para el reintegro. El estudiante que desee el reintegro a la Universidad debe cumplir el siguiente trámite y requisitos:

• Lasolicitudsedebeefectuarporescrito,antelaSecretaríaAcadémica de la Facultad, a través del CAU.

• Una vezaprobadoel reintegro, el estudiantedebematri-cular únicamente las asignaturas que, según el calendario académico respectivo, aún no han sido evaluadas mediante la presentación de los exámenes ordinarios, en el corres-pondiente CAU.

• Acogersealprogramacurricularestablecido(vigente).

• Adjuntaralescritodesolicitudelcomprobantedepagodelos derechos de inscripción.

• Anexaralahojadematrículalacopiadelacartadeauto-rización.

• Ladecisióndereintegrosetomaráconbaseenelrendimien-to académico, el promedio de notas, las aptitudes y capaci-dades del estudiante y la vigencia del programa.

PARÁGRAFO 1o. Para programas académicos que no tienen autorización del Ministerio de Educación Nacional, no se les autoriza reintegro a dichos programas.

PARÁGRAFO 2o. El reintegro podrá otorgarse hasta por tres veces en semestres continuos o discontinuos. La pérdida de la ca-lidad del estudiante por tercera vez genera la exclusión definitiva.

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CAPÍTULO VIRÉGIMEN ACADÉMICO

Artículo 26. Contenido de los planes de estudio. Los planes de estudio de las facultades se definen y organizan teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Proyecto Educativo Institucional y en la Política Curricular.

Los planes de estudio de todo programa deben incluir como mínimo: la identificación de las asignaturas o campos de formación, con indicación de las características, metodología, contenidos, número de créditos, fechas de tutoría y evaluación, correos electrónicos de los docentes y tutores.

Artículo 27. Estructura curricular de los planes de estudio. Los planes de estudio se estructuran de acuerdo con los componentes establecidos en el documento de Política Curricular aprobado por el Consejo Superior y las directrices curriculares establecidas para la modalidad a distancia, en concordancia con el Titulo VI, Capítulo I del Reglamento Estudiantil de Pregrado de la USTA.

Artículo 28. Número mínimo y máximo de créditos académicos. Todos los programas tecnológicos y profesionales de la Facultad de Ciencias y Tecnologías y las licenciaturas de la Facultad de

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Educación de la VUAD tendrán un mínimo de créditos establecidos por las autoridades competentes, de conformidad con la Política Curricular de la Universidad y en concordancia con el Reglamento Estudiantil de Pregrado de la USTA.

Artículo 29. El estudiante, de acuerdo a su disponibilidad de tiempo, podrá matricular un máximo de 21 créditos y un mínimo de 8 créditos en cada nivel, o en su defecto, un máximo de 8 asignaturas.

Artículo 30. Promedio aritmético y promedio ponderado. Los programas académicos arrojarán al final de cada período académico un promedio por semestre o año y un promedio acumulado.

Las asignaturas que se deben tener en cuenta son todas las cursadas desde el inicio de la carrera hasta el corte donde se realiza el cómputo. En su cálculo se deben incluir las materias perdidas, las repetidas, así como las asignaturas o campos de formación validados, con los créditos correspondientes al plan de estudio del programa correspondiente.

El promedio mínimo acumulado deberá ser igual o superior a 3.30 (tres punto treinta). Cuando el estudiante obtenga, al finalizar su período correspondiente, un promedio acumulado inferior al mínimo, entrará en período de prueba por el término indicado por el Consejo de Facultad, comprometiéndose a recuperar el promedio exigido en el o los períodos que para el efecto determine el mismo Consejo. En caso de no lograrlo, quedará excluido de la facultad.

Los estudiantes que hayan sido excluidos tendrán derecho a presentar una (1) solicitud de reposición por escrito, ante el Consejo de Facultad.

Artículo 31. Las tutorías. La tutoría es una mediación pedagógica a través de la cual el tutor apoya y orienta en las temáticas centrales y dudas al estudiante en su proceso formativo, conforme se programen por la respectiva facultad.

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Artículo 32. Los programas con metodología a distancia desarrollarán diferentes alternativas de tutorías: individual, grupal, telefónica, vía Internet, a través de medios virtuales y por correspondencia, acordes a lo que definan las respectivas autoridades del programa.

PARÁGRAFO. El estudiante puede asistir a las tutorías según la programación establecida en los CAU. La asistencia a las tutorías es responsabilidad del estudiante y no son de carácter obligatorio.

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CAPÍTULO VIIMODALIDADES DE EVALUACIÓN, EXÁMENES,

HABILITACIONES Y CALIFICACIONES

Artículo 33. Evaluación académica. La evaluación académica se concibe como un proceso de formación integral y de valoración del rendimiento del proceso educativo del estudiante a partir del proyecto educativo institucional (PEI), el modelo pedagógico de las facultades y los criterios establecidos en los estándares de calidad de la educación superior.

Artículo 34. Evaluaciones de tipo I, tipo II y tipo III. En los programas de la Facultad de Ciencias y Tecnologías, para el acompañamiento al estudiante y la evaluación de asignaturas, éstas se clasificaron en tres tipos: tipo I, tipo II y tipo III, teniendo en cuenta su naturaleza, su contenido teórico y su contenido práctico, así:

Tipo I. Son aquellas que, por su naturaleza y contenido con-ceptual y aplicado, son posibles de desarrollarse sin un requeri-miento obligatorio de encuentros presenciales entre el docente y el estudiante y, por lo tanto, se pueden gestionar con acompa-ñamiento virtual, lo cual no exige la presencia física del profe-sor. Lo anterior no obsta para que en las asignaturas de tipo I, si el estudiante así lo requiere, se adelanten tutorías presenciales

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en cuyo caso los coordinadores del CAU correspondiente harán los trámites respectivos ante el docente asignado.

Tipo II y Tipo III. Son aquellas que, por su naturaleza y con-tenido conceptual y aplicado, se desarrollan en forma teórico-práctica y práctica, respectivamente, y requieren acompaña-miento presencial con la participación directa del profesor.

Artículo 35. Las evaluaciones de tipo I tienen dos evaluaciones en la Facultad de Ciencias y Tecnologías: una presencial virtual o presencial con asistencia al CAU, en casos excepcionales, que tienen el valor del 50%; y una evaluación a distancia que tiene el valor del 50% distribuido así: 10% por la participación en el foro, 5% por la participación en el chat y 35% por el trabajo a distancia.

Artículo 36. La evaluación de tipo II se hace en la Facultad de Ciencias y Tecnologías de la siguiente manera: evaluación presencial que se presenta personalmente en el CAU y tiene un valor del 50%; evaluación a distancia que se entrega en físico en cada uno de los CAU, según fecha programada, y tiene un valor del 25%; y evaluación práctica entregada en físico en el CAU, según fecha programada, que tendrá un valor del 25%.

Los profesores de los CAU diferentes al CAU de Bogotá evaluarán las asignaturas de tipo II, reportando las notas al coordinador del CAU, quien reportará el listado de notas por curso al Coordinador del CAU a la Secretaría Académica en Bogotá.

Artículo 37. Las evaluaciones de tipo III tienen una valoración del 100% en la Facultad de Ciencias y Tecnologías y son calificadas por los profesores en los CAU, quienes reportarán el listado de notas por curso al Coordinador del CAU, para su posterior envío a la Secretaría Académica en Bogotá.

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Artículo 38. Los docentes en Bogotá evalúan las de tipo I a nivel nacional y las de tipo II y III de los estudiantes, en el CAU de Bogotá reportan las notas al Coordinador del programa, quien a su vez las envía a Secretaría Académica.

Artículo 39. Evaluación de prácticas profesionales. Se entiende por evaluación de prácticas el trabajo que realiza el estudiante en las asignaturas denominadas prácticas o teórico-prácticas de cada programa, según sea el caso. Estas evaluaciones tienen un valor del 100%.

• Losproyectosyprácticasadministrativasypedagógicas,porser desarrollados durante varios semestres, no tendrán se-gunda revisión de calificación y no son habilitables.

• Losproyectosdeinvestigación,prácticasadministrativasype-dagógicas tienen prerrequisitos y, por lo tanto, debe aprobar-se cada nivel para continuar con el desarrollo del proceso.

• Losestudiantesregularesconcondiciónexcepcionalpresen-tan las evaluaciones o exámenes al finalizar cada semestre, según fechas programadas.

• Cuandounestudianteno sepresentaa la evaluación, elprofesor registrará 0.0 (cero punto cero) como calificación.

• UnavezregistradaslascalificacionesenlaSecretaríaAca-démica, de acuerdo con el calendario establecido, cual-quier cambio debe hacerse con la debida autorización y se registrará en la historia académica del estudiante. Por ningún motivo se podrán autorizar solicitudes de cambios de nota después de un (1) mes de recibidas en el CAU.

• Lanotadelasevaluacionesquesepresentendeasignaturaso disciplinas sin estar matriculadas no se registrará en el sis-tema académico y financiero y se devolverán al estudiante a través del CAU.

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Artículo 40. En los programas de la Facultad de Educación, la evaluación se lleva a cabo en tres momentos:

• Primer momento: inducción en torno al conocimiento de la disciplina y saberes. Se asignan cinco (5) puntos sobre la nota definitiva.

• Segundo momento: encuentro de saberes. Autoevalua-ción (2 puntos) y Heteroevaluación (18 puntos), para un total de veinte (20) puntos

• Tercer momento: encuentro de aplicación. Autoevalua-ción (5 puntos) y Heteroevaluación (25 puntos), para un total de treinta (30) puntos. Nota definitiva: cincuenta (50) puntos.

El estudiante de metodología a distancia podrá presentar evaluaciones o exámenes en las fechas programadas y presentarlas en otro CAU, con previa solicitud y autorización.

Artículo 41. Los estudiantes matriculados, al iniciar semestre bajo la figura de estudiantes regulares con condiciones excepcionales, pueden presentarse en el CAU, en la semana siguiente a la última fecha de exámenes, para realizar las evaluaciones de asignaturas y socialización de campos de formación, matriculadas en el semestre, entregando a su vez las evaluaciones correspondientes, proyectos y demás requerimientos académicos.

Artículo 42. Supletorios. Los supletorios son evaluaciones aplicadas por la Universidad y autorizadas por la Secretaría Académica de la VUAD, previa solicitud debidamente justificada del estudiante, cuando éste no haya podido presentar un examen en la fecha establecida.

El estudiante deberá presentar la solicitud por escrito a la Secretaría Académica a través del CAU, un mes antes de la fecha establecida

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para la presentación de la evaluación, acompañada de la autorización que la fundamenta.

Si el estudiante requiere un certificado de estudios antes de la fecha de presentación del examen de supletorio de la asignatura correspondiente, esta se considera como pendiente y así figurará en el certificado.

En todo caso, la autorización del examen supletorio implica el pago del derecho fijado por la autoridad administrativa competente.

Artículo 43. Examen de suficiencia. Se entiende por exámenes de suficiencia la evaluación establecida por la Universidad con la cual el estudiante podrá demostrar las competencias exigidas en una determinada asignatura o campo de formación, permitiendo aprobarla y continuar su desarrollo curricular. La nota aprobatoria se determinará en el reglamento particular de cada facultad. Estos exámenes podrán ser autorizados por los Consejos de Facultad.

Los exámenes de suficiencia no se podrán autorizar para la totalidad de las asignaturas que conforman el respectivo programa, sólo se realizarán para aquellas que defina la facultad o el programa académico, a través de una regulación general que expida el correspondiente Consejo de Facultad.

Artículo 44. Examen de validación. Son exámenes de validación las evaluaciones que se aplican a los estudiantes por transferencia de otra institución de educación superior para las materias aprobadas. Para su aceptación se requiere una nota mínima de 3.5 (tres punto cinco).

Artículo 45. Examen o trabajo de grado. Los exámenes o trabajos para obtener el grado profesional son aquellos que el estudiante presenta en forma escrita y sustenta oralmente, con base en lo establecido en cada programa, sobre los campos de formación o áreas académicas establecidas por las facultades. Previo a la sustentación, se debe presentar el paz y salvo académico y financiero.

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Artículo 46. Habilitación. Se entiende por habilitación la actividad académica que realiza el estudiante para remediar materias cursadas y perdidas, a través de un examen de habilitación, en las fechas que determine el calendario académico.

Para su realización se requiere cumplir las siguientes condiciones:

• Estarcontempladasenloscriteriosacadémicosdelafacultad.

• Sepuedehabilitarunnúmeromáximodedosasignaturasen el respectivo semestre.

• Paratenerderechoalahabilitación,lacalificaciónmínimaobtenida no puede ser inferior a 2.0 (dos punto cero).

• Enlahabilitaciónquedancomprendidoslosnúcleosfunda-mentales de la materia.

• Sielestudianterepruebalahabilitación,deberácursarnue-vamente la asignatura.

• No son habilitables las asignaturas o disciplinas teórico-prácticas, prácticas, seminarios, proyectos y trabajos comu-nitarios.

• Losexámenesdehabilitaciónenningúncasotienensuple-torio, ni se somete a segunda revisión.

• Laasignaturaquesehayaperdidoporfraudecometidoporel estudiante no se puede habilitar.

PARÁGRAFO 1o. La calificación obtenida en la habilitación equivale al 100% de la asignatura y sustituye, para todos los efectos, la obtenida en el curso regular.

PARÁGRAFO 2o. Los Consejos de Facultad definirán en el transcurso del respectivo semestre académico las asignaturas o campos de formación que se pueden habilitar. El Secretario Aca-démico se encargará de que se le dé la publicidad en los CAU.

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PARÁGRAFO 3o. Para efectos de promedios y certificados, se tendrán en cuenta las calificaciones definitivas. Cuando se produzca habilitación, se hará una anotación en los certificados de que la hubo.

Artículo 47. Calificación. Las calificaciones de las asignaturas y/o disciplinas de los campos de formación se obtendrán de 0.0 (cero punto cero) a 5.0 (cinco punto cero). Las calificaciones se expresan en unidades y décimas. La nota mínima aprobatoria para cualquier asignatura o campo de formación será de 3.0 (tres punto cero), exceptuando el examen de validación que tendrá una nota mínima aprobatoria de 3.5 (tres punto cinco).

PARÁGRAFO. Los exámenes de madurez, sustentaciones de proyectos y demás requisitos académicos que las facultades de-terminen, con una evaluación cualitativa, serán calificados con aprobado o reprobado.

Artículo 48. Valor de las evaluaciones. En los programas de la Facultad de Ciencias y Tecnologías y de la Facultad de Educación que, en la actualidad, no tienen registro calificado, pero cuentan con estudiantes matriculados terminando el programa académico respectivo, la evaluación total de una asignatura se realizará según el caso, así:

Teóricas. La evaluación a distancia y la presencial tienen cada una un valor del cincuenta por ciento (50%) del valor definitivo. Las prácticas tienen un valor del cien por ciento (100%).

Teórico-prácticas. La evaluación presencial tiene un valor del cincuenta por ciento (50%); la evaluación a distancia y la practica tienen un valor del veinticinco por ciento (25%) cada una. La sumatoria de estas notas dará el valor definitivo.

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Los campos de formación y/o disciplinas se evalúan de acuerdo con las estrategias evaluativas fijadas por la facultad.

Artículo 49. Revisión de calificaciones.

• Elestudiante tienederechoasolicitarporescritoa laSe-cretaría Académica la revisión de las evaluaciones escritas, cuando no esté de acuerdo con la calificación otorgada.

• Lasolicituddesegundocalificadordeberáhacersedentrode los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la fecha registrada de recepción de la nota en el CAU. De todas formas, es responsabilidad del estudiante solicitar sus calificaciones.

• Lasegundarevisiónserárealizadaporun(1)docentedis-tinto al profesor que calificó inicialmente, se sumará con la del primer profesor y se dividirá por dos (2). El cociente es la nota definitiva, de conformidad con el Artículo 61 del Reglamento Estudiantil de Pregrado de la Universidad.

• Unavezcumplidoestetérmino,noseaceptaningunasoli-citud al respecto.

• Sóloserealizaráunasegundarevisióndelexamenoeva-luación por asignatura.

• Enlosprogramasdelamodalidadadistancialashabilita-ciones, prácticas, seminarios y proyectos no tienen segunda calificación.

Artículo 50. Calificación por no ser cursada. Si el estudiante no presenta el examen o evaluación en la fecha programada correspondiente, deberá solicitar oportunamente la presentación de un examen supletorio; de no ser así, la nota respectiva se registra como 0.0 (cero punto cero).

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Artículo 51. Corrección de calificación. El cambio de calificación o corrección de la misma debe hacerse con la debida autorización de Secretaría Académica y se registrará en la historia académica del estudiante. Por ningún motivo se podrán autorizar solicitudes de cambios de nota después de un (1) mes de recibidas por el estudiante en el CAU.

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CAPÍTULO VIIISEMINARIOS, PRÁCTICAS Y TRABAJOS COMUNITARIOS

EN LOS PROGRAMAS DE LA METODOLOGÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR ABIERTA Y A DISTANCIA

Artículo 52. Seminarios. Todo estudiante deberá cursar durante la carrera los seminarios aprobados para el respectivo programa y podrán ser realizados por los docentes regionales.

• Laintensidaddecadaseminarioserámínimode16horas.La asistencia es obligatoria en un mínimo del 90%; la sola asistencia no garantiza la aprobación del seminario. Para obtener la nota respectiva el estudiante debe presentar las actividades y trabajos diseñados por el docente.

• Losseminariospuedenserofrecidosdeformaabiertaparapersonas no vinculadas a la Universidad, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos para la aprobación y certificación del mismo.

Artículo 53. Seminarios monográficos. Es un trabajo escrito que el estudiante debe realizar mediante una guía diseñada por las facultades para casos excepcionales de estudiantes a quienes sólo le

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falta un seminario para cumplir con las exigencias académicas como requisito de grado.

Sólo se podrá realizar un seminario monográfico, presentado en el término fijado en la aprobación.

Artículo 54. Prácticas. Se denominan prácticas a las actividades exigidas por las características específicas de un programa y que el estudiante debe realizar para aplicar los conocimientos teóricos con el fin de adquirir las competencias, destrezas y habilidades propias de su perfil.

PARÁGRAFO 1o. En los programas de licenciatura, las prácti-cas forman parte del plan de estudios, ya sea de forma indepen-diente o integrada a otras disciplinas y/o campos de formación.

PARÁGRAFO 2o. Las prácticas se rigen por sus propias nor-mas en cada programa.

Artículo 55. Trabajo comunitario. Se da el nombre de trabajo comunitario en la Facultad de Ciencias y Tecnologías a las actividades prácticas e investigativas que los estudiantes de los programas tecnológicos deben realizar dentro de un proyecto de promoción y desarrollo de la comunidad, como aplicación de las habilidades y destrezas adquiridas en los distintos niveles de aprendizaje de su propia carrera y con el carácter de servicio a la comunidad.

PARÁGRAFO 1o. Los proyectos de grado y los trabajos co-munitarios se rigen por sus propias normas dentro de cada pro-grama.

PARÁGRAFO 2o. El Consejo de Facultad reglamentará, se-gún los lineamientos fijados por cada programa, lo relacionado con las pruebas y trabajos de grado, las prácticas y trabajos co-munitarios, los cuales pueden ser realizados en forma individual o en grupo, con autorización escrita del Director de programa.

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CAPÍTULO IXCERTIFICADOS

Artículo 56. La Universidad expedirá los certificados que conduzcan a reflejar la realidad académica y administrativa de los estudiantes, así: diploma de grado, acta de grado, constancia académica, certificado de calificaciones, constancia de matrícula, certificado de programas analíticos, paz y salvo académico y demás certificados pertinentes a juicio de las autoridades competentes de la Universidad, conforme a los procedimientos previstos para el efecto.

PARÁGRAFO 1o. Los certificados de antecedentes disciplina-rios se expedirán solamente por solicitud del estudiante o de la autoridad competente.

PARÁGRAFO 2o. La Universidad solamente suministrará información sobre el estudiante a otras personas o entidades cuando así lo solicite o autorice el estudiante, sus padres o acudientes, si el estudiante es menor de edad, o por orden de autoridad judicial competente.

Artículo 57. Los certificados de calificaciones se expiden sobre la totalidad de las materias matriculadas en el período lectivo a que corresponde el certificado y no sobre asignaturas aisladas.

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Los semestres cursados se certifican sobre el total de semestres matriculados.

Artículo 58. Todo certificado o constancia tiene un costo económico que será determinado por el Consejo Administrativo-Financiero General de la Universidad, para un período académico determinado. La información de los costos se suministrará a los estudiantes, fijando copia del acto por el cual se aprueban en un lugar público de la respectiva facultad y de cada CAU.

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CAPÍTULO XEXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 59. La extensión universitaria comprende los programas de educación permanente, diplomados, cursos, seminarios y demás programas destinados a la actualización de los conocimientos, al intercambio de experiencias, así como las actividades de servicio tendientes a procurar el bienestar general de la comunidad y la satisfacción de las necesidades de la sociedad.

En los cursos de extensión universitaria se podrán expedir certificados de aprobación o asistencia.

Artículo 60. Las personas matriculadas en los cursos de extensión universitaria están obligadas a cumplir los reglamentos de la Universidad, en lo que les sea pertinente.

Artículo 61. La Universidad recibirá a los egresados de las normales que tienen convenio o contrato de prestación de servicios vigente, para adelantar programas académicos de pregrado en educación, siempre y cuando el estudiante cumpla con los requisitos académicos establecidos para cada programa, como también con las disposiciones legales y reglamentarias de la educación superior y de la Universidad.

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CAPÍTULO XIREGLAMENTO Y OPCIONES DE GRADO

Artículo 62. Otorgamiento de título. El título se otorga a todas las personas que culminen satisfactoriamente un programa académico ofrecido por la Universidad y cumpla los requisitos exigidos por ella y por la ley, para optar al título respectivo. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma y en el acta de grado.

Artículo 63. Ceremonias de graduación. De conformidad con el Reglamento Estudiantil de Pregrado, la ceremonia de graduación es el acto donde se proclama formalmente que los graduandos cumplieron con todos los requisitos de grado y se hace entrega del título.

Los grados presentan dos modalidades:

Colectivos. Es una ceremonia de grado solemne, en la que se entrega el diploma, previa toma del juramento, y se realiza en las fechas previamente determinadas por la Universidad, seña-ladas en el calendario académico.

Individuales. Es una ceremonia de grado que se realiza de forma excepcional, previa autorización del Rector General, por aquellos estudiantes que, por motivos de urgencia debidamen-

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te acreditados, requieran el título antes de la fecha establecida para los grados colectivos.

Artículo 64. Publicidad de las fechas de grado. Las respectivas facultades deberán, por conducto de la Secretaría Académicas de la VUAD, informar con la debida antelación a los estudiantes de último año las fechas máximas para entregar la documentación a la respectiva facultad.

Artículo 65. Requisitos de grado. Los requisitos de grado son de dos clases: de índole general y los de naturaleza académica fijada por la respectiva facultad.

Los requisitos generales son:

1. Acta original de grado de Bachiller, copia autenticada del acta o certificación reciente expedida por la autoridad aca-démica competente.

2. Fotocopia autenticada de la libreta militar.

3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía, o visa de estudiante y cédula de extranjería vigente, o permiso fronterizo para desplazarse por territorio colombiano en calidad de estu-diante, dentro de las zonas de frontera.

4. Dos fotos tamaño 3 x 4.

5. Constancia de pago de los derechos de grado.

6. Concepto de sustentación original.

7. Ficha de egresado.

8. Presentación del Examen de calidad de educación superior (ECAES).

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PARÁGRAFO 1o. Los estudiantes de los programas de la Fa-cultad de Ciencias y Tecnologías con registro calificado tienen que presentar como requisito de grado los niveles de inglés y de informática correspondientes, debidamente aprobados.

Los programas de Tecnología tienen dos (2) niveles de inglés y tres (3) niveles de informática. Los programas profesionales tienen cuatro (4) niveles de inglés y tres (3) niveles de informática.

PARÁGRAFO 2o. Los estudiantes deben solicitar el paz y salvo académico y financiero a la Secretaría Académica de la VUAD, a través del CAU, cumpliendo con los requisitos de la solicitud establecidos por la facultad y el Departamento de Sin-dicatura.

Artículo 66. Examen de calidad de la educación superior (ECAES). El Examen de calidad de la educación superior (ECAES) es una prueba de Estado escrita, que se aplica a nivel nacional a los estudiantes de los dos últimos semestres de una determinada carrera.

Los estudiantes deben inscribirse en el respectivo CAU, pagar los costos establecidos por el ICFES, en las fechas establecidas. Efectuadas la inscripción y el pago, la Universidad expedirá el listado definitivo que enviará al ICFES, para la citación y presentación del examen respectivo. Si no se cumple con estos requisitos, el estudiante quedará por fuera del listado definitivo y no podrá presentar el ECAES a través de la Universidad.

Con ocasión de la obligación de presentar ECAES, los estudiantes de los programas de pregrado de la VUAD están obligados a participar activamente de las actividades promovidas por las autoridades de la Universidad y del programa, tendientes a la preparación del mismo. El incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la aplicación de las disposiciones del Título X del Reglamento General Estudiantil.

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Artículo 67. Opciones de grado. En todos los programas de las Facultades de Educación y de Ciencias y Tecnologías, una vez que el estudiante presente el paz y salvo académico y financiero, se tiene derecho a las siguientes opciones de grado:

1. Proyecto de grado. Se concibe como la realización, presentación y sustentación de un proyecto profesional o de investigación en donde el estudiante aplica y demuestra la apropiación de los conocimientos, competencias y habilidades adquiridos durante el desarrollo de su programa de formación.

Para la Facultad de Ciencias y Tecnologías, el procedimiento para el desarrollo del proyecto de grado es el siguiente:

• Sepodrá realizar cuandoel estudiantehayaaprobadoel70% de los créditos del plan de estudios.

• Elestudiantedeberá indicarporescritoa lacoordinacióndel programa su intención de realizar un proyecto de grado.

• Elproyectodeberácumplirconlasdisposicionesdefinidaspor el programa académico en el que se encuentra matri-culado el estudiante.

• Alfinalizarelproyecto,elestudiantedeberásustentarlodeacuerdo con los procedimientos indicados por el programa donde se encuentra matriculado, previo paz y salvo acadé-mico y financiero.

• El proyecto de grado tiene calificación deAPROBADOoREPROBADO.

En la Facultad de Educación, la sustentación del proyecto se valorará de acuerdo con la escala cualitativa de REPROBADO, APROBADO y MERITORIO.

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Si se reprueba la sustentación, el estudiante deberá presentarla nuevamente en un plazo máximo de un mes.

2. Trabajo monográfico. Se entiende por monografía un tema de determinada área de estudio o asunto de trabajo que describe y desarrolla con base en un método de análisis. La extensión mínima será de 70 páginas. Se rescata este tipo de trabajo porque dentro de la formación docente es importante contemplar la producción de conocimiento. Aplica para programas de la Facultad de Educación.

3. Examen de madurez. Es un examen oral de conocimientos que presenta el estudiante ante dos jurados, al finalizar su programa de estudios. Aplica para programas de Filosofía de la Facultad de Educación.

4. Pasantías. Se deben realizar mediante convenios entre la Universidad Santo Tomás con entidades tales como alcaldías, editoriales, casas de la cultura, organizaciones exigidos por no gubernamental (ONG), medios de comunicación, entre otras. Aplica para programas antiguos de la Facultad de Ciencias y Tecnologías.

Para el plan antiguo de los programas de la Facultad de Ciencias y Tecnologías, el estudiante que opte por la pasantía como modalidad de grado, la nota debe ser reportada en la asignatura de “Trabajo de grado 3”.

5. Cursar y aprobar un semestre de un posgrado de Maestría o de Especialización. Los estudios deben ser inmediatos a la finalización del último año de estudios en el programa de pregrado, de manera que el estudiante debe acreditar la aprobación del 100% de los créditos del plan de estudios de pregrado.

El procedimiento para optar a la opción de grado de cursar el primer semestre de un programa de postgrado en la Universidad Santo Tomás, es el siguiente:

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• Haberaprobadoel100%deloscréditosdelplandeestu-dios.

• Indicarporescritoyenformaoportunaalacoordinacióndel programa donde se encuentre matriculado, su intención de realizar un semestre de posgrado.

• Aprobarlosrequisitosestablecidosparaingresaralprogra-ma respectivo de posgrado.

En estos casos, se entiende que el estudiante pertenece al nivel de pregrado y que el curso de posgrado no lo habilita para ser estudiante regular del mismo, por cuanto ingresó en aplicación de la opción de grado para culminar el programa de pregrado. Esta alternativa sólo aplica para estudiantes de programas profesionales o de las licenciaturas de la Facultad de Educación.

6. Publicar un libro. Es una alternativa que sólo aplica para estudiantes de los programas de la Facultad de Educación, y consiste en publicar un libro que tenga relación con el componente específico del programa, con un mínimo de 100 páginas. La publicación debe hacerse en el año siguiente a aquel en que finalizó el programa y debe tratarse de una obra que no haya sido publicada con anterioridad.

7. Participar con ponencia en un congreso internacional durante el último año de estudios. El estudiante debe presentar el certificado de participación, hacer entrega de la ponencia, realizar una exposición de la misma ante las autoridades del programa y cumplir los demás requisitos exigidos por el Consejo de Facultad. Esta opción sólo aplica para los estudiantes de los programas de la Facultad de Educación.

8. Semilleros de investigación. Permanecer en el semillero desde el primer semestre hasta finalizar los estudios académicos y demostrar su proceso mediante sustentación ante los jurados que asigne el programa.

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9. Práctica profesional. Consiste en la realización de una serie de actividades teórico-prácticas relacionadas con el ejercicio de su futura profesión, la cual debe realizar el estudiante en una empresa o institución pública o privada, en organismos especializados o en regiones o localidades que lo requieran, previo acuerdo establecido entre la Universidad y la respectiva institución. Esta opción sólo aplica para los programas de la Facultad de Ciencias y Tecnologías.

El procedimiento para el desarrollo de la modalidad de práctica profesional es el siguiente:

• Sepodrá realizar cuandoel estudiantehayaaprobadoel100% de los créditos del plan de estudios.

• Elestudiantedeberáindicarporescritoalacoordinacióndelprograma su intención de realizar una práctica profesional.

• Laprácticaprofesionaldebecumplirconlasdisposicionesdefinidas por el programa donde se encuentra matriculado el estudiante.

• Acreditarcientocuarenta(140)horasdeprácticaprofesio-nal.

• Elestudiantedeberásustentarlaprácticarealizada,queten-drá una calificación de APROBADA o REPROBADA.

PARÁGRAFO. Esta opción no aplica al programa de Admi-nistración de Empresas, teniendo en cuenta que en el plan de estudios se encuentra la práctica administrativa.

10. Curso de actualización y profundización. Al terminar y aprobar todas las asignaturas del pregrado, los estudiantes de la Facultad de Ciencias y Tecnologías podrán tomar y aprobar un curso de actualización y profundización en los campos de su interés, que ofrezca la Universidad, y tenga relación con el perfil profesional del programa.

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El curso tiene por finalidad ampliar, perfeccionar y/o actualizar los conocimientos científicos y tecnológicos en campos de interés del estudiante y de directa relación con el perfil profesional del egresado.

El estudiante, para optar a esta opción de grado, debe:

• Cursaryaprobartodoslosrequisitosexigidosenloscursosque sean ofrecidos por la Universidad Santo Tomás.

• Indicarporescritoalacoordinacióndelprogramadondeseencuentre matriculado, su intención de realizar un curso de actualización y profundización.

• Laduraciónmínimadeloscursosdebeserdecientocua-renta (140) horas.

PARÁGRAFO 1o. El curso de actualización y profundización sólo se iniciará cuando se tenga el mínimo número de estudian-tes de acuerdo con el punto de equilibrio definido por las au-toridades competentes de la USTA. El grupo puede ser confor-mado por estudiantes de los diferentes programas académicos que cursan los planes de estudio de los programas con registro calificado de la Facultad de Ciencias y Tecnologías. Las horas independientes se trabajarán a nivel virtual.

PARÁGRAFO 2o. Tendrán la posibilidad de acogerse a esta opción de grado los estudiantes que durante cuatro (4) perío-dos académicos consecutivos, al terminar el 100% de su plan de estudios, no han definido su opción de grado.

Artículo 68. Eximir de opción de grado. La solicitud y los soportes académicos del e eximirá de la obligación de presentar una opción de grado al estudiante que obtenga un puntaje en el ECAES entre los 10 mejores resultados del país, en el campo del saber correspondiente.

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Artículo 69. Plazo para la presentación de la opción de grado para las Facultades de Educación y de Ciencias y Tecnologías. Para los estudiantes matriculados en los programas en la metodología de educación superior abierta y a distancia, el tiempo máximo para presentar y aprobar la opción de grado será hasta de un (1) año a partir de la fecha en que matricule la opción de grado. Cuando el plazo máximo previsto se exceda, el estudiante deberá matricular nuevamente la opción de grado, salvo casos debidamente autorizados por el respectivo decano de facultad.

Si el estudiante se retira de la Universidad por un tiempo mayor al año de vigencia de la opción de grado, deberá solicitar reintegro y matricular nuevamente la opción de grado y realizar las actividades complementarias que determine el Consejo de Facultad, si fuere el caso.

Si el estudiante sustenta y trascurren dos (2) años o más sin graduarse, contados desde la fecha de sustentación, deberá solicitar el reintegro y cumplir con los tramites y exigencias académico-administrativas que determine la facultad.

Artículo 70. Plazo para graduación. Corresponde al Consejo de Facultad reglamentar el procedimiento, las condiciones y el plazo máximo para optar al grado en programas que se dejen de ofrecer, tanto en la Facultad de Ciencias y Tecnologías como en la Facultad de Educación.

En este supuesto, la facultad deberá revisar el listado de estudiantes que están en la situación a que se refiere este artículo e informarles el plazo estipulado para poder optar al título.

Artículo 71. Doble titulación para la VUAD. La doble titulación es una alternativa para los estudiantes con mayores posibilidades de tiempo y mayor autodisciplina de estudio, que deseen cursar dos programas académicos simultáneamente y que estén matriculados en cualquier programa de la VUAD.

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Reglamento PaRticulaR estudiantil de PRegRado de la Vuad

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Los programas de la Facultad de Educación de la VUAD para la doble titulación se estructuran en un ciclo básico y un componente flexible, lo cual favorece el acceder a la doble titulación, cursando las materias específicas de cada programa.

Los requisitos para acceder a la doble titulación son:

• EstarinscritoenunprogramadepregradodelaVUADdela metodología de educación superior abierta y a distancia de la Universidad Santo Tomás.

• Teneraprobadoensutotalidadelciclodeformaciónbásicageneral del programa en el que está matriculado, con un promedio académico superior de 3.8 (tres punto ocho).

• Estarapazysalvoacadémico,administrativoyfinanciero.

• Cursarunmáximode21créditosporsemestre.

• Matricularenestrictoordenlasdisciplinasquetienenprerre-quisito tanto en el primero como en el segundo programa.

• Mantenerunpromediomínimoacumuladoigualosuperiora en ambos programas.

• Cuandounestudiantenomantieneelpromediode3.8(trespunto ocho) en ambos programas, no podrá matricular nin-guna disciplina del programa en el que tiene el más bajo promedio. Pasado el semestre de receso del programa en el que no se le permitió matricular disciplinas, podrá nueva-mente matricularse y alcanzar el promedio exigido; si esto no sucede y el estudiante continúa con bajo promedio no podrá seguir cursando simultáneamente los dos programas.

• Lasprácticasexigidaspor losdosprogramaspodráncur-sarse de manera separada o integrada dependiendo de las exigencias y especificidades de cada programa.

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Reglamento PaRticulaR estudiantil de PRegRado de la Vuad

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• Elproyectodegradosepodrárealizardemanerasepara-da respondiendo a las exigencias y especificidades de cada uno, previo estudio de los coordinadores de programa y de la Secretaría Académica.

• Paraqueelestudiantepuedagraduarsecumplirácon losrequisitos exigidos por cada programa.

PARÁGRAFO. El procedimiento de inscripción para la doble titulación es:

• ReclamarenelCAUelformatoúnicodesolicituddepro-cesos, diligenciar formalmente la solicitud para autorizar la doble titulación al segundo programa académico y remitir a la Secretaría Académica.

• La Secretaría Académica envía la solicitud y los soportesacadémicos del estudiante al coordinador del segundo pro-grama para el estudio correspondiente y la elaboración de la homologación respectiva.

• LaSecretaríaAcadémicaenvía lahomologación yautori-zación al CAU correspondiente y se registra en el Sistema Académico en el segundo programa, para que el estudiante pueda realizar su matrícula.

• El estudiantedebediligenciar el formulariode inscripciónadjuntando los documentos respectivos para dicho proceso. La inscripción no tiene costo.

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CAPÍTULO XIIDISPOSICIONES FINALES

Artículo 72. Notificaciones. Para todos los efectos académicos, disciplinarios y administrativos, los estudiantes serán notificados por escrito a través del CAU en el cual se encuentran matriculados o en la dirección que aparece en sus carpetas académicas.

Artículo 73. Aprobación. El presente Reglamento fue avalado por el Consejo Directivo de la VUAD, el Consejo Académico General y aprobado por el Consejo Superior de la Universidad, el día 27 del mes de agosto de dos mil nueve (2009).

Artículo 74. Vigencia. El presente Reglamento regirá en todos los programas de pregrado de la VUAD a partir del primer período académico del 2010.

En el caso de las opciones de grado a que se refiere el presente Reglamento, estas aplican para los estudiantes que cursen programas con registro calificado. Para los estudiantes matriculados en los programas de Licenciatura en Educación que se encuentran en proceso de renovación del registro calificado, podrán solicitar acogerse a las nuevas opciones de grado, por su propia voluntad, y requerirán de la autorización de la autoridad competente de la Facultad de Educación para que puedan adelantar dicha opción.

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