REGLAMENTO PARA OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE … · 2017-04-15 · Su tarea es planificar,...

19
ESCUELA DE POSGRADO DE LA FAP DEPARTAMENTO DE GRADOS Y TITULOS 1 REGLAMENTO PARA OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO DEPARTAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS LA MOLINA, 2015. FUERZA AÉREA DEL PERÚ ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA AÉREA ESCUELA DE POSGRADO

Transcript of REGLAMENTO PARA OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE … · 2017-04-15 · Su tarea es planificar,...

ESCUELA DE POSGRADO DE LA FAP DEPARTAMENTO DE GRADOS Y TITULOS

1

REGLAMENTO PARA OBTENER EL

GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO

DEPARTAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

LA MOLINA, 2015.

FUERZA AÉREA DEL PERÚ

ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA AÉREA

ESCUELA DE POSGRADO

ESCUELA DE POSGRADO DE LA FAP DEPARTAMENTO DE GRADOS Y TITULOS

2

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

BASE LEGAL

Artículo 1.- El presente reglamento se sustenta en las siguientes normas:

Constitución Política del Perú

Ley Nº 28044. Ley General de Educación.

Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.

Ley Nº 30220. Nueva Ley Universitaria.

Decreto Supremo Nº 043 del 20 de setiembre 1946.

RM Nº 563-2011-DE-SG del 10 de junio 2011.

RM Nº 702-2011-DE-SG del 15 de julio 2011.

RD Nº 026-COEDU del 21 de marzo 2011.

R.N° 0815-2011-ANR del 20 de julio 2011.

RD Nº 019-COEDU del 23 de marzo 2012.

R.Nº 0439-2012-ANR del 25 de abril 2012.

FINALIDAD.-

Artículo 2.- Normar la organización, atribuciones, requisitos y procesos que regirán el trámite y la obtención del grado académico de Maestro de conformidad con la Ley Nº 30220, nueva Ley Universitaria.

ALCANCE.-

Artículo 3.- Están sujetos a las normas y disposiciones del presente reglamento: las dependencias y personal integrante de la planta orgánica de la ESFAP/EPFAP que participan en el proceso y trámite de otorgamiento del grado académico de Maestro, quiénes están obligados a cumplir y hacerlas cumplir; asimismo, los estudiantes, graduandos y egresados del Programa de Comando y Estado Mayor/Maestría en Doctrina y Administración Aeroespacial.

FUNCIONALIDAD.- Artículo 4.- Los programas de la ESFAP/EPFAP, serán ratificados por el Director de la ESFAP/EPFAP con una resolución directoral, junto a la aprobación del Programa Anual de Educación (PAE), ejecutado por la Dirección General de Educación y Doctrina. Artículo 5.- El Programa de Comando y Estado Mayor/Maestría en Doctrina y Administración Aeroespacial de la ESFAP/EPFAP, funciona a través de los siguientes documentos:

Reglamento para obtener el grado académico de Maestro

Guía para obtener el grado académico de Maestro

ESCUELA DE POSGRADO DE LA FAP DEPARTAMENTO DE GRADOS Y TITULOS

3

CAPÌTULO II

DEPARTAMENTO DE GRADOS Y TÌTULOS

Artículo 6.- Es el órgano encargado de cumplir y hacer cumplir las leyes y normas relacionadas con el trámite y otorgamiento del grado académico de Maestro en la ESFAP/EPFAP así como de realizar el seguimiento del egresado para lo cual dispondrá de un Sistema de Seguimiento del Egresado. Articulo 7.- Administrar las acciones de otorgamiento del grado académico de Maestro, para lo cual dispondrá del Sistema de Evaluación de la Investigación y gestionará la adquisición de diplomas y medallas para los graduados de la maestría. El Departamento de Grados y Títulos está conformado por:

Jefatura

Consejo Académico

Secretaria Académica

Secretaria Administrativa

Sección Registro y matricula

Sección Investigación

Sección Bienestar Social JEFATURA.- Artículo 8.- Planifica y ejecuta las actividades orientadas al otorgamiento de los grados académicos y títulos de segunda especialidad profesional. Estará a cargo de un oficial superior con grado académico de Maestro o Doctor. Funciones y responsabilidades.-

a) Dirigir, organizar, prever, coordinar y controlar las actividades relacionadas

con el adecuado funcionamiento del Departamento de Grados y Títulos.

b) Formular el Plan y Cronograma de Trabajo del Departamento de Grados y Títulos, para ser remitido al Departamento de Planes.

c) Administrar las acciones correspondientes al otorgamiento de los Grados Académicos, Títulos de Segunda Especialización y Revalidaciones Nacionales e Internacionales, estableciendo los requisitos para su obtención.

d) Cumplir con los procedimientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) .

e) Presidir el Consejo Académico del Departamento de Grados y Títulos. f) Dispondrá la confección de los Diplomas que acredite el Grado Académico

de Maestro y Título de Segunda Especialización Profesional. g) Coordinar con las UU/DD FAP y entidades extra FAP sobre asuntos que

coadyuven al mejor logro de la tarea asignada al Departamento de Grados y Títulos previa autorización del Director de la ESFAP/EPFAP.

h) Asistir a las reuniones de trabajo que convoque el Director y absolver las consultas formuladas en su ámbito.

ESCUELA DE POSGRADO DE LA FAP DEPARTAMENTO DE GRADOS Y TITULOS

4

i) Mantener informado al Director de la ESFAP/EPFAP sobre la situación del Departamento de Grados y Títulos.

j) Desarrollar otras actividades inherentes a su cargo que disponga el Director de la ESFAP/EPFAP.

CONSEJO ACADÉMICO.- Artículo 9.- Es el ente corporativo que delibera y toma decisiones correspondientes al Departamento de Grados y Títulos, asimismo de situaciones excepcionales Funciones y responsabilidades.- a) Proponer, analizar, evaluar y decidir sobre situaciones excepcionales del Departamento de Grados y Títulos. b) Deliberar con espíritu democrático. El Consejo Académico estará conformado por:

Presidente : Jefe del Departamento de Grados y Títulos

Vocal : Jefe del Departamento Académico

Vocal : Secretario Académico

Vocal : Jefe de la Sección de Investigación

Vocal : Jefe de la Sección Registro y Matrícula

Secretario : Jefe de la Sección Bienestar Social

SECRETARÍA ACADÉMICA.-

Artículo 10.- Es el órgano encargado de la asesoría de los programas de posgrado y de la organización de las sustentaciones del grado académico de Maestro, bajo el amparo de la Ley Nº 30220 y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Su tarea es planificar, ejecutar actividades académicas concernientes al acto de graduación de la maestría y segunda especialidad profesional. El cargo será ejercido por Personal Civil con grado académico de Doctor en Educación. (Ley 30220- Ley Universitaria.- Art. 8, autonomía de gobierno). Funciones y responsabilidades.-

a) Participar en la formulación de normas, reglamentos y resoluciones relacionados al desarrollo académico de la Escuela de Posgrado.

b) Convalidar las asignaturas para acreditar la capacidad académica y/o de investigación, considerando un 70% como mínimo de similitud, al que solicite obtener una maestría.

c) Revisar y aprobar los proyectos de tesis y tesis para la obtención del grado académico de Maestro o en su defecto, con su anuencia, designar una persona del Departamento con el grado de Doctor o Maestro para su revisión.

d) Participar en la formulación del plan de estudios y malla curricular correspondiente a los programas de posgrado y segunda especialidad

ESCUELA DE POSGRADO DE LA FAP DEPARTAMENTO DE GRADOS Y TITULOS

5

profesional a fin de que el estudiante pueda acreditar su capacidad académica y de investigación, así como el desarrollo de su tesis.

e) Realizar funciones de asesoría en el cumplimiento de los objetivos dentro de las actividades académicas de la ESFAP/EPFAP..

f) Firmar los diplomas de los grados académicos y segunda especialidad profesional.

g) Designar a los jurados-revisores de tesis previa coordinación con el Jefe del Departamento de Grados y Títulos.

SECRETARIA ADMINISTRATIVA.-

Artículo 11.- Es el órgano de apoyo del Departamento de Grados y Títulos. Funciones y responsabilidades.-

a) Recibir y registrar la documentación correspondiente al Departamento de Grados y Títulos

b) Tramitar la documentación del Departamento de Grados y Títulos. c) Organizar y mantener actualizado los archivos de la documentación. d) Efectuar el control y seguimiento de la documentación a su cargo. e) Formular la Resoluciones Directorales concernientes al Departamento de Grados y Títulos. f) Mantener actualizada la información de los procesos desarrollados por el

Departamento de Grados y Títulos. g) Gestionar los diplomas y medallas para los graduados de la maestría. h) Realizar otras funciones de su competencia y las que le asigne el Jefe del

Departamento de Grados y Títulos y la Secretaría Académica. SECCIÓN DE REGISTRO Y MATRÌCULA.- Artículo 12.- Es el órgano encargado de organizar y dirigir el proceso de inscripción del estudiante para obtener el grado académico de Maestro y de los profesionales que requieran título de segunda especialidad profesional. Funciones y responsabilidades

a) Hacer cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento para obtener el grado de Maestro y verificar la autenticidad de los documentos.

b) Administrar el proceso de matrícula de los bachilleres que requieran obtener el grado académico de Maestro y títulos de segunda especialidad profesional.

c) Administrar los siguientes Libros:

Registro de Convalidaciones

Registro de Proyectos de Tesis,

Registro de Tesis

Registro de Inscripción para la sustentación de Tesis.

Actas de Consejo Académico. (legalizado). d) Mantener actualizada la información en los Libros de Registro. e) Administrar la documentación y la custodia de los Libros de Registro.

ESCUELA DE POSGRADO DE LA FAP DEPARTAMENTO DE GRADOS Y TITULOS

6

SECCIÓN DE INVESTIGACIÓN.- Artículo 13.- Es el órgano encargado de proponer y actualizar las líneas de investigación científica. Considerando la naturaleza de los estudios que se realizan en las aulas de la ESFAP/EPFAP, se propone las siguientes Líneas de Investigación:

Doctrina de la Fuerza Aérea

Administración Aeroespacial

Tecnología Militar en el ámbito Aeroespacial

Sistema Educativo de la Fuerza Aérea Funciones y responsabilidades.-

a) Planificar, organizar y coordinar con los docentes sobre las asignaturas de investigación de las actividades basadas en las líneas de investigación establecidas por la ESFAP/EPFAP. b) Difundir las líneas de investigación de la ESFAP/EPFAP a los estudiantes de la maestría. c) Organizar la difusión del conocimiento y promover la aplicación de los resultados de las investigaciones. d) Realizar coordinaciones con otras instituciones y/o universidades, sobre temas relacionados con la investigación científica. e) Coordinar con instituciones internacionales para canalizar la indización de los artículos científicos. f) Cumplir con los estándares de acreditación de la calidad correspondientes al Departamento de Grados y Títulos.

SECCIÓN BIENESTAR SOCIAL.- Artículo 14.- Es el órgano encargado de planificar e implementar de Programas de Bienestar Social. Funciones y responsabilidades.-

a) Coordinar con los Departamentos de Planes, Administrativo y Académico la planificación, implementación y desarrollo de Programas de Bienestar Social para los estudiantes, docentes y administrativos de la Maestría.

b) Coordinar el acceso para los servicios de atención en salud, psicología, asesoría académica, actividades deportivas, culturales y esparcimiento para los estudiantes, personal docente y personal administrativo. c) Promover el sistema de gestión eficaz del servicio de la Biblioteca para uso de los estudiantes, personal docente y personal administrativo.

ESCUELA DE POSGRADO DE LA FAP DEPARTAMENTO DE GRADOS Y TITULOS

7

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN

SECRETARÍA GENERAL.- Se encuentra dentro de la organización de la Dirección de la ESFAP/EPFAP Artículo 15.- Es el órgano encargado de fedatear y con su firma certifica los documentos oficiales de la ESFAP/ EPFAP . Es designado por el Consejo Consultivo (Art. 73º Ley Nº30220-Ley Universitaria). El cargo será ejercido por Personal Civil con grado académico de Doctor en Educación. (Ley 30220-Ley Universitaria.- Art. 8, autonomía de gobierno). Funciones y responsabilidades.-

a) Brindar apoyo académico y asesoramiento al Director de la ESFAP/EPFAP. b) Refrendar junto con el Director de la ESFAP/EPFAP la documentación que

emane de los acuerdos del Consejo Consultivo de la ESFAP/EPFAP. c) Elaborar las Actas del Consejo Consultivo de la ESFAP/EPFAP y custodiar

las mismas. d) Autenticar Diplomas, Certificados de estudio y toda la documentación oficial. e) Desarrollar y aplicar los criterios de convalidación, para permitir la

convalidación de los estudios seguidos por los oficiales en Instituciones Educativas extra ESFAP/EPFAP.

f) Participar de las reuniones del Consejo Consultivo de la ESFAP/EPFAP.

SECCIÓN MAESTRÍA.- Se encuentra dentro de la organización del Departamento Académico de la Escuela Superior de G/EPFAP. Artículo 16.-Es el órgano de línea encargado del desarrollo de los estudios de las maestrías, segunda especialidad profesional y diplomados que se realiza en la ESFAP/EPFAP. Funciones y responsabilidades.- a) Organizar, dirigir, supervisar y coordinar las actividades académicas de la

maestría, segunda especialidad profesional y diplomados de la ESFAP / EPFAP.

c) Desarrollar en los estudiantes de la maestría, competencias que les permita evaluar los cambios y avances de los nuevos desarrollos científicos tecnológicos y el manejo de los mismos.

c) Coordinar con la Sección de Investigación a fin de que los estudiantes participen con sus investigaciones. d) Seleccionar y garantizar técnica y pedagógicamente las sedes para el desarrollo óptimo de las actividades académicas. e) Coordinar y orientar con los docentes la elaboración y actualización de

sílabos.

ESCUELA DE POSGRADO DE LA FAP DEPARTAMENTO DE GRADOS Y TITULOS

8

f) Supervisar el registro de asistencia y el desarrollo de clases de los docentes de la maestría. g) Entregar al Departamento de Grados y Títulos, el registro de los proyectos de tesis y tesis, indicando nombre del estudiante, título del proyecto y resultado de la evaluación del proyecto, por parte del docente de la asignatura de investigación correspondiente.

CAPÍTULO IV

ASIGNATURAS DE LA MAESTRÍA

Artículo 17- La Asamblea Nacional de Rectores, mediante R.N°0439-2012-ANR del 25/04/12, encontrándose bajo los regímenes de la Ley Universitaria Nº 23733, autorizó a la ESFAP/EPFAP, el funcionamiento de la Maestría con mención en Doctrina y Administración Aeroespacial con el Plan de Estudios que se adecua al Programa de Comando y Estado Mayor al desarrollo de cuatro (4) ciclos con una duración de tres meses cada ciclo y de siete asignaturas por ciclo; incluyendo, además un curso de investigación que comprende las asignaturas: Doctrina Tecnológica, Doctrina Operacional, Planeamiento Operacional, Epistemología, Metodología de la Investigación, Taller de Investigación I y Taller de Investigación II.

Total de horas académicas : 1,092 horas.

Total de horas de investigación : 298 horas.

Total de horas : 1,390 horas.

Total de créditos : 69 Artículo 18.- Las asignaturas de investigación asignadas al Programa de Comando y Estado Mayor/Maestría en Doctrina y Administración Aeroespacial, son:

Metodología de la investigación : I Ciclo

Proyecto de tesis : II Ciclo

Tesis I : III Ciclo

Tesis II : IV Ciclo

Artículo 19.- Los oficiales FAP que han seguido estudios del Programa de Comando y Estado Mayor/Maestría en Doctrina y Administración Aeroespacial (PCEM), a partir del año 2011, son considerados como estudiantes de maestría.

Artículo 20.- Según las necesidades de la Fuerza Aérea del Perú se programará nuevas maestrías.

ESCUELA DE POSGRADO DE LA FAP DEPARTAMENTO DE GRADOS Y TITULOS

9

CAPÍTULO V

CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS

Artículo 21- Con fecha 27 de noviembre del 2014, el pleno de Consejo Académico acordó que los oficiales FAP que siguieron el Programa de Comando y Estado Mayor en la ESFAP /EPFAP, correspondiente a los años 2000 y 2010, serán considerados aptos para el proceso de convalidación en sus estudios de la actual Maestría “Programa de Comando y Estado Mayor/Doctrina y Administración Aeroespacial”. Artículo 22.- Las convalidaciones de las asignaturas deben guardar equivalencia con el Plan de Estudios vigente del Programa de Comando y Estado Mayor/Maestría en Doctrina y Administración Aeroespacial. Los bachilleres provenientes de otras universidades del país o del extranjero, deben presentar el certificado original de los cursos aprobados en la Universidad respectiva y traducidos al idioma español si el caso lo amerita. Artículo 23.- La convalidación de las asignaturas las ejecutará el Secretario Académico, cumpliendo los siguientes criterios de convalidación:

Ser oficial FAP egresado del PCEM-ESFAP/EPFAP.

Igual o similitud en la denominación de la asignatura.

70% mínimo de los contenidos de las asignaturas.

Igual o aproximado número de créditos.

Sílabos de estudio fedateados por la Universidad de origen, para verificar las asignaturas de investigación científica.

Artículo 24.- En el caso de encontrarse la convalidación conforme, con un porcentaje del 70%, el Secretario Académico emitirá un Informe al Jefe del Departamento de Grados y Títulos, para ser aprobado y convalidado mediante Resolución Directoral correspondiente. Artículo 25.- En el caso de encontrarse deficiencias de asignaturas y/o no cumple con el crédito o porcentaje menor al 70%, el estudiante debe matricularse al Curso de complementación de Metodología de la Investigación para llevar las siguientes asignaturas:

Metodología de Investigación.

Proyecto de Investigación.

Tesis I.

Tesis II.

ESCUELA DE POSGRADO DE LA FAP DEPARTAMENTO DE GRADOS Y TITULOS

10

CAPÍTULO VI

EL DOCENTE DE LA ASIGNATURA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

Artículo 26.- El docente de la asignatura de Investigación Científica debe contar con el grado de Maestro o Doctor y experiencia de cinco (05) años a más en el dictado de la asignatura. Artículo 27.- Al término de la asignatura Proyecto de Tesis, el docente presentará, al Jefe del Departamento de Grados y Títulos, un informe adjuntando los proyectos de los estudiantes que aprobaron la asignatura; dichos proyectos pasarán al Secretario Académico para su revisión y aprobación mediante Resolución Directoral correspondiente. Articulo 28.- Al término de la asignatura Tesis II, el docente presentará al Jefe del Departamento de Evaluación, un informe final adjuntando la relación de los estudiantes que culminaron y aprobaron la asignatura.

CAPÍTULO VII

LOS ESTUDIANTES DE LA MAESTRIA

Artículo 29.- Los estudiantes de Maestría podrán proponer a un asesor FAP Militar o Civil con grado de Maestro y/o Doctor para la elaboración de su tesis. Artículo 30.- Los estudiantes que no lograron aprobar su proyecto de investigación o tesis por motivos justificados de salud y servicio, tendrán una segunda y única oportunidad de presentar su proyecto dentro de 30 días calendario posterior y su tesis dentro de 60 días posteriores al informe correspondiente.

Artículo 31.- Los estudiantes de la maestría (PCEM) a partir del 2011 para adelante; así como para los estudiantes del PCEM, correspondiente a los años 2000 al 2010, que hayan convalidado deberán desarrollar un proyecto de tesis y tesis.

Artículo 32.- Los estudiantes de la maestría, o bachilleres que han convalidado asignaturas, deberán solicitar al Departamento de Grados y Títulos la Resolución Directoral de aprobación del Proyecto de Tesis.

Artículo 33.- Los estudiantes de la maestría que hayan incurrido en una inasistencia del 30% a más serán considerados retirados y con una evaluación de cero (00). Artículo 34.- Los estudiantes de la maestría o bachilleres que no hayan cumplido con los pagos correspondientes, serán considerados retirados del proceso para obtener el grado de maestro.

ESCUELA DE POSGRADO DE LA FAP DEPARTAMENTO DE GRADOS Y TITULOS

11

CAPÍTULO VIII

REQUISITOS PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRO

Artículo 35.- Para obtener el grado académico de Maestro se requiere:

a) Tener el grado académico de bachiller o título profesional, este último, para profesionales que optaron su título en otros países, cuyo sistema educativo no prevé el grado académico de bachiller. (Ley Nº30220.Ley Universitaria.- Art. 8 Autonomía Académica Universitaria).

b) Haber adquirido la capacitación académica y de investigación, la cual será

acreditada con un certificado de haber aprobado el Programa de Comando y Estado Mayor (PCEM)/ Maestría en Doctrina y Administración Aeroespacial para los estudiantes FAP a partir del año 2011.

c) Acreditar un idioma extranjero o lengua nativa de nivel intermedio,

mediante un diploma o certificado otorgado por la ESCAP. El oficial extranjero con idioma diferente al español, deberá acreditar otro idioma diferente a su lengua de origen.

d) Haber convalidado asignaturas mediante Resolución Directoral otorgado

por la ESFAP/EPFAP, para los estudiantes del Programa de Comando y Estado Mayor (PCEM) del año 2000 al año 2010 o haber culminado satisfactoriamente el Curso de Actualización PCEM/Maestría en Doctrina y Administración Aeroespacial.

e) Desarrollar un proyecto de tesis, pertinente a la mención, a las líneas de

investigación y aprobado mediante Resolución Directoral otorgado por la ESFAP/EPFAP.

f) Elaborar y presentar una tesis, pertinente a la mención, a las líneas de

investigación y aprobado mediante Resolución Directoral otorgado por la ESFAP/EPFAP.

g) Sustentar y aprobar la tesis ante el jurado designado para la sustentación.

h) Elaborar un artículo, derivado de su tesis, ser aceptado y publicado en

una revista indizada internacionalmente. A fin de dar cumplimiento con el estándar 55 de acreditación para maestría. Para la elaboración, aprobación y trámite del artículo (según revista AIR & SPACE POWER – ver anexo I), se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Estar elaborado en Microsoft Word.

Alcanzar una extensión entre 2,500 y 8,000 palabras

Contener: Título, autor, resumen, marco teórico de las variables, conclusión y referencia bibliográfica

Puede contener o no gráficos o fotografías

Un breve currículum vitae de más de 120 palabras y su fotografía

Enviarlo a luis.fuentes.1@us-af-mil o [email protected]

Adjuntar tramite de publicación (solicitud y respuesta)

ESCUELA DE POSGRADO DE LA FAP DEPARTAMENTO DE GRADOS Y TITULOS

12

CAPÍTULO IX

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRO

Artículo 36.- La Secretaría Administrativa del Departamento de Grados y Títulos, recibirá la documentación requerida y organizará el expediente (carpeta), con los siguientes documentos:

a) Solicitud para sustentación de Tesis dirigida al Director de la

ESFAP/EPFAP

b) Recibo de pago por derecho de sustentación de Tesis.

c) Diploma de bachiller y/o título (copia fedateada).

d) Diploma o Constancia de un idioma extranjero o lengua nativa, nivel

intermedio, otorgada por la ESCAP (original).

e) Certificado de estudios del PCEM. (original)

f) Resolución de haber convalidado asignaturas, otorgada por la

ESFAP/EPFAP.

g) Resolución de aprobación del proyecto de tesis, otorgada por la

ESFAP/EPFAP

h) Un ejemplar de tesis, debidamente anillada y con mica transparente.

i) Tres fotografías a color en fondo blanco, tamaño pasaporte, en uniforme o

terno.

j) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI).

CAPÍTULO X

PRESENTACIÓN, REVISIÓN Y APROBACIÓN DE TESIS

Artículo 37.- El bachiller, inicialmente, presentará a Mesa de Partes de la ESFAP/EPFAP un ejemplar de su Tesis adjunto a los documentos requeridos. El Secretario Académico revisará y dará conformidad. Posteriormente el bachiller entregará tres (03) ejemplares de la tesis, para la evaluación de los revisores-jurados designados por el Secretario Académico en coordinación con el Jefe del Departamento de Grados y Títulos. Artículo 38.- Para la designación de los revisores - jurados se tomará en cuenta el grado académico de Maestro y/o Doctor, de preferencia de la especialidad. El oficial con grado académico de Maestro o Doctor podrá ser designado para ser revisor - jurado de otro oficial con grado militar superior. Artículo 39.- El Departamento de Grados y Títulos remitirá con oficio, un ejemplar de la tesis a cada uno de los revisores-jurados, quiénes evaluarán la tesis por un período de quince días calendarios, debiendo ser devueltas con un informe indicando la conformidad u observaciones pertinentes.

ESCUELA DE POSGRADO DE LA FAP DEPARTAMENTO DE GRADOS Y TITULOS

13

Artículo 40.- Si el Secretario Académico y los revisores-jurados encuentran observaciones, la tesis será devuelta al bachiller, a fin de ser levantadas las observaciones en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario. Artículo 41.- Si el levantamiento de las observaciones de la Tesis no es de conformidad del Secretario Académico y/o de los revisores-jurados, el bachiller deberá presentar una nueva tesis en un plazo máximo de seis meses. Artículo 42. Si la Tesis es de conformidad del Secretario Académico y de los revisores-jurados, el Secretario Académico, mediante Informe solicitará al Departamento de Grados y Títulos la formulación de la resolución directoral de aprobación de Tesis. Artículo 43.- - Aprobada la Tesis con resolución directoral, el bachiller presentará cuatro (04) ejemplares de la Tesis debidamente anilladas, para ser entregadas a los miembros de jurado en la sustentación de Tesis.

CAPÍTULO XI

SUSTENTACIÓN DE TESIS

Artículo 44- La sustentación de tesis se efectuará en acto público. en el aula cincuentenario de la ESFAP/EPFAP, El Departamento de Grados y Títulos, coordinará con el Departamento. Académico de la ESFAP/EPFAP para que los estudiantes del Programa de Comando y Estado Mayor/Maestría en Doctrina y Administración Aeroespacial y sus catedráticos asistan a la sustentación de tesis. Artículo 45.- El jurado para la sustentación de tesis estará conformado por cuatro (04) miembros con el grado académico de Maestro o Doctor y son designados por el Secretario Académico en coordinación con el Jefe del Departamento de Grados y Títulos. Artículo 46.- El jurado para la sustentación de tesis estará integrado por:

Presidente

Jurado 1

Jurado 2

Secretario

Jurado accesitario (reemplazo de uno de los miembros – Jurados o Secretario a excepción del Presidente)

En la sustentación, cada jurado debe contar con un ejemplar de Tesis. Artículo 47- El Presidente del Jurado de la sustentación será el oficial más antiguo de los cuatro miembros, si tienen el mismo grado académico. Artículo 48.- El Secretario de la sustentación será cualquier miembro del jurado de sustentación designados por el Secretario Académico en coordinación con el Jefe del Departamento de Grados y Títulos.

ESCUELA DE POSGRADO DE LA FAP DEPARTAMENTO DE GRADOS Y TITULOS

14

Artículo 49.- El reemplazo de uno de los miembros del jurado solo procede por impedimento físico comprobado, inasistencia reiterada (dos veces), y lo hará el jurado accesitario. Artículo 50.- El acto de sustentación se inicia con la presencia del Presidente, dos miembros del jurado y el Secretario. Artículo 51.- La inasistencia del Presidente, impide la realización del acto, no así de otro de los miembros. La suspensión del acto se hará constar en el acta. Si en una segunda citación se frustra el acto por inasistencia de la mayoría de los miembros, se levantará el acta correspondiente. En la tercera convocatoria, el jurado podrá ser cambiado total o parcialmente, para garantizar su ejecución. Artículo 52.- El jurado, en la sustentación de tesis, realizará las siguientes funciones: a) Evaluará y efectuará las observaciones pertinentes durante la sustentación del

graduando. b) Al término de la sustentación, formulará las preguntas u objeciones que

considere necesarias para el esclarecimiento de la tesis. c) Calificará individualmente la sustentación de tesis, de manera secreta y en

cédula individual, asimismo deliberará la calificación final. Artículo 53.- Al comenzar la sustentación, el graduando dispondrá de un tiempo máximo de veinticinco (25) minutos para exponer su trabajo de tesis, con ayudas didácticas necesarias. Luego el jurado formulará preguntas durante veinte (20) minutos prorrogables; las preguntas y observaciones del jurado deberán ser resueltas por el graduando. Artículo 54.- El promedio de las calificaciones cuantitativas tendrán los siguientes valores:

Desaprobado : 00 - 13.4

Aprobado bueno : 13.5 - 16

Aprobado muy bueno : 17 - 18

Aprobado con excelencia : 19 - 20

Artículo 55- Los miembros del jurado calificarán individualmente la tesis en cédulas secretas y en el sistema vigesimal (00 a 20), considerando en su apreciación el trabajo desarrollado y la sustentación respectiva. Artículo 56.- El Presidente, reunirá las calificaciones y promediará en una nota final cuya fracción menor de 0.4 se redondeará a la nota inmediata inferior y en los casos de 0.5 o mayor se redondeará a la nota inmediata superior (en ambos casos a números enteros).

Artículo 57- Una vez realizada la calificación, se procederá a llenar el Acta de Sustentación de Tesis, la que será firmada por todos los integrantes del jurado La tesis aprobada con 19 a 20 de calificación, se recomendará su publicación a nivel institucional y de manera reservada.

ESCUELA DE POSGRADO DE LA FAP DEPARTAMENTO DE GRADOS Y TITULOS

15

Artículo 58.- Si la sustentación de tesis de grado es desaprobada, se dará al graduando un plazo de dos meses para volver a sustentar su tesis. Si volviera a ser desaprobado tendrá un plazo de un año para presentar una nueva tesis, con todos los trámites y pagos correspondientes. Artículo 59.- Aprobada la sustentación de tesis y firmada el Acta correspondiente, el Departamento de Grados y Títulos, en coordinación con el Secretario Académico de la ESFAP/EPFAP dispondrán la formulación de la Resolución Directoral para otorgar el grado académico de Maestro.

CAPÍTULO XII

PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER EL DIPLOMA

Artículo 60- El graduado presentará al Departamento de Grados y Títulos dos ejemplares de las tesis empastadas de color azul, adjuntando dos CD conteniendo la tesis en versión pdf editable, las diapositivas de la sustentación y el artículo derivado de la tesis en word. Artículo 61.- El graduado solicitara a una revista indizada internacional la inscripción del artículo derivado de su tesis vía correo electrónico con copia al Departamento de Grados y Títulos. Artículo 62.- El Director de la ESFAP/EPFAP, mediante Resolución, otorga el grado de Maestro en Doctrina y Administración Aeroespacial y el Departamento de Grados y Títulos procederá a la formulación del diploma. Artículo 63.- El Departamento de Grados y Títulos entregará el diploma del grado académico de Maestro en Doctrina y Administración Aeroespacial. Artículo 64.- El Departamento de Grados y Títulos, remitirá la documentación a Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) para la inscripción en el Registro de Grados y Títulos. Artículo 65.- El graduado tendrá la responsabilidad de registrar su grado académico en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

ANEXO

ESCUELA DE POSGRADO DE LA FAP DEPARTAMENTO DE GRADOS Y TITULOS

16

ANEXO “A” FORMATO DE PROYECTO DE TESIS:

Carátula: Institución, Título, Autor, mención, lugar y año. Índice I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1. Descripción del problema. 1.2. Formulación del problema (general y específicos). 1.3. Objetivos (generales y específicos). 1.4. Justificación del problema. 1.5. Limitaciones del estudio.

II ASPECTOS TEÓRICOS

2.1. Antecedentes del problema 2.2 Bases teóricas. 2.3. Definición de términos básicos.

III HIPÓTESIS, VARIABLES E INDICADORES

3.1 Hipótesis (general y específica). 3.2. Definición de variables. 3.3. Operacionalización de variables.

IV METODOLOGÍA

4.1. Tipo y método de la investigación. 4.2. Diseño de la investigación. 4.3. Población y muestra. 4.4. Técnicas de investigación. 4.5. Instrumentos de investigación.

V ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

5.1. Recursos Humanos 5.2. Recursos Materiales 5.3. Presupuesto 5.4. Cronograma.

Referencia Bibliográfica Pagina Web Anexos: A.- Matriz B.-Instrumentos C.-Otros

ESCUELA DE POSGRADO DE LA FAP DEPARTAMENTO DE GRADOS Y TITULOS

17

ANEXO “B” FORMATO DE TESIS Carátula: Institución, Título, Autor, mención, lugar y año. Página del jurado Dedicatoria, Agradecimiento Resumen Abstract Índice de contenidos.- Índice de tablas, índice de figuras Introducción (Nota: desde la página del jurado hasta la introducción, se da paginación en números romanos minúsculas después se continúa en números arábigos)

PRIMERA PARTE: ASPECTOS TEÓRICOS CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO.

1.1. Antecedentes 1.2. Bases teóricas. 1.3. Marco conceptual (Definición de términos básicos)

CAPÍTULO II: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 2.1 Descripción del problema 2.2 Formulación del problema (general y específicos), 2.3 Objetivos (generales y específicos). 2.4 Justificación del problema 2.5 Limitación del estudio.

CAPÍTULO III: METODOLOGÍA. 3.1. Tipo y método de la investigación 3.2. Diseño de investigación 3.3 Población y muestra de la investigación. 3.4. Hipótesis (general, específicas). 3.5. Definición de las variables. 3.6 Operacionalización de variables.

SEGUNDA PARTE: ASPECTOS PRACTICOS CAPITULO IV: RESULTADOS 4.1. Técnicas e instrumentos 4.2. Validación y confiabilidad de los instrumentos. 4.3. Aplicación de instrumentos 4.4. Análisis de resultados. 4.5. Contrastación de hipótesis. Conclusiones Recomendaciones. Referencia bibliográfica Página Web Anexos:

A.-Matriz de Consistencia B.-Instrumentos. C.-Validación de instrumentos, (ver anexos C y D – puede ser validado con

cualquiera de los formatos) D.-Base de datos/resultados de aplicación estadística

ESCUELA DE POSGRADO DE LA FAP DEPARTAMENTO DE GRADOS Y TITULOS

18

ANEXO “C” INFORME DE OPINIÓN DE EXPERTOS DEL INSTRUMENTO

I. DATOS GENERALES: Apellidos y Nombres del Informante: ________________________________________________________________ Cargo e Institución donde labora: ______________________________________________________________

Nombre del Instrumento motivo de evaluación: Cuestionario Ficha de Observación otro

Título de la Investigación:

_____________________________________________________________________________________________________________

Autor del Instrumento: Bach. ________________________________________ II. ASPECTOS DE VALIDACIÓN:

ÍTEMS

Escribir porcentajes de valoración por indicador (del 00 al 100%) Claridad: Está formulado con lenguaje apropiado.

Suficiencia: Comprende los aspectos en cantidad y calidad

Coherencia: Entre los índices, indicadores y las dimensiones.

Metodología: La estrategia responde al propósito del diagnóstico

Pertinencia: El instrumento es adecuado para el propósito de la investigación.

PROMEDIO DE VALORACIÓN

POR ITEM

PROMEDIO GENERAL DE VALORACIÓN

III. PROMEDIO DE VALORACIÓN: …………..%. Lugar y fecha: IV: OPINIÓN DE APLICABILIDAD: (…) El instrumento puede ser aplicado, tal como está elaborado. (…) El instrumento debe ser mejorado antes de ser aplicado.

DNI. Nº …………... Teléfono Nº …………………… Firma y pos firma de Experto Informante:

ESCUELA DE POSGRADO DE LA FAP DEPARTAMENTO DE GRADOS Y TITULOS

19

ANEXO “D”

INFORME DE VALIDACIÓN DE INSTRUMENTOS

I. DATOS GENERALES:

1.1. APELLIDOS Y NOMBRES DEL INFORMANTE:

………………………………………………………………………………………………

1.2. CARGO/INSTITUCIÓN DONDE LABORA:

…………………………………………………………………………..........................

1.3. NOMBRE DEL INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN:

……………………………………………………………………………………………

1.4. TÍTULO DE TESIS: …………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………

1.5. AUTOR: Bach……………………………………………………………

II. ASPECTOS DE VALIDACIÓN:

INDICADORES CRITERIOS DEFICIENTE

0-20% REGULAR

21-40% BUENO

41-60%

MUY BUENO 61-80%

EXCELENTE 81-100%

1. CLARIDAD Está formulado con lengua apropiado.

2. OBJETIVIDAD Está expresada en conductas observables.

3. ACTUALIDAD Adecuado al avance de la ciencia y tecnología.

4. ORGANIZACIÓN Existe una organización lógica.

5. SUFICIENTE Comprende los aspectos en cantidad y calidad.

6. INTENCIONALIDAD Adecuado para valorar las habilidades de la expresión oral.

7. CONSISTENCIA Pasado en aspectos teóricos científicos.

8. COHERENCIA Entre los índices, indicadores y las dimensiones.

9. METODOLOGÍA La estrategia responde al propósito del diagnóstico.

10. PERTINENCIA El instrumento es adecuado al tipo de investigación.

PROMEDIO DE VALIDACIÓN

III. PROMEDIO DE VALORACIÓN: …………..%. IV. OPINIÓN DE APLICABILIDAD: (…) El instrumento puede ser aplicado, tal como está elaborado. (…) El instrumento debe ser mejorado antes de ser aplicado.

Lugar y fecha:

Firma y pos firma del (la) Experto(a) Informante.

DNI. Nº......................Teléfono Nº................................