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Título Primero Disposiciones generales Artículo 1. El presente Reglamento tie- ne como objetivo regular los procedimien- tos de adquisición, arrendamiento de bie- nes muebles e inmuebles y contratación de servicios de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, conforme a la pro- gramación, presupuesto y gasto, a través de: a) Compra menor: b) Compra para pedidos mayores; c) Compra directa; d) Invitación a cuando menos tres perso- nas, y; e) Licitación pública. Todas las dependencias y sus investiga- dores de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo deberán observar este reglamento para la adquisición de bienes de consumo, muebles e inmuebles, en aten- ción a su naturaleza, objetivos y metas de las propias dependencias, con la finalidad de agilizar y asegurar a la institución las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, oportunidad, financiamiento y de- más circunstancias favorables para la Uni- versidad. Reglamento para la Adquisición, Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles y Contratación de Servicios Artículo 2. Para efectos del presente reglamento se entiende por: I. Adquisición: tomar en propiedad una mer- cancía, materia prima o bien mueble e in- mueble por cualquiera de los medios o for- mas en que deba ser transmitida, desde el momento en que legalmente se considere perfeccionado el acuerdo de voluntades. II. Bienes: los objetos muebles e inmuebles, sean de consumo o inversión. III. Comité : el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Uni- versidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. IV. Concursante: el particular, persona física o moral que participe en cualquier proce- dimiento de concurso. V. Concurso por invitación: procedimiento para ad- quirir bienes, arrendar o contratar servi- cios, en el cual se invita a proveedores para que presenten propuestas en sobre cerra- do, los que serán abiertos conforme a lo que establezca el Comité de Adquisiciones. VI. Consecuencias: efectos jurídicos que esta- blecen estos lineamientos en contra de los infractores. VII. Dependencias: las unidades que integran la Universidad Michoacana de San Nico- lás de Hidalgo. VIII. Infracción: la conducta que contravenga sin causa justificada a las disposiciones contenidas en estas normas. * Aprobado por el H. Consejo Universitario en sesión ordinaria del día: 14 de mayo de 2007.

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Título PrimeroDisposiciones generales

Artículo 1. El presente Reglamento tie-ne como objetivo regular los procedimien-tos de adquisición, arrendamiento de bie-nes muebles e inmuebles y contratación deservicios de la Universidad Michoacana deSan Nicolás de Hidalgo, conforme a la pro-gramación, presupuesto y gasto, a travésde:a) Compra menor:b) Compra para pedidos mayores;c) Compra directa;d) Invitación a cuando menos tres perso-

nas, y;e) Licitación pública.

Todas las dependencias y sus investiga-dores de la Universidad Michoacana de SanNicolás de Hidalgo deberán observar estereglamento para la adquisición de bienesde consumo, muebles e inmuebles, en aten-ción a su naturaleza, objetivos y metas delas propias dependencias, con la finalidadde agilizar y asegurar a la institución lasmejores condiciones en cuanto a precio,calidad, oportunidad, financiamiento y de-más circunstancias favorables para la Uni-versidad.

Reglamento para la Adquisición,Arrendamiento de Bienes Muebles e

Inmuebles y Contratación de Servicios

Artículo 2. Para efectos del presentereglamento se entiende por:I. Adquisición: tomar en propiedad una mer-

cancía, materia prima o bien mueble e in-mueble por cualquiera de los medios o for-mas en que deba ser transmitida, desde elmomento en que legalmente se considereperfeccionado el acuerdo de voluntades.

II. Bienes: los objetos muebles e inmuebles,sean de consumo o inversión.

III. Comité: el Comité de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios de la Uni-versidad Michoacana de San Nicolás deHidalgo.

IV. Concursante: el particular, persona física omoral que participe en cualquier proce-dimiento de concurso.

V. Concurso por invitación: procedimiento para ad-quirir bienes, arrendar o contratar servi-cios, en el cual se invita a proveedores paraque presenten propuestas en sobre cerra-do, los que serán abiertos conforme a loque establezca el Comité de Adquisiciones.

VI. Consecuencias: efectos jurídicos que esta-blecen estos lineamientos en contra delos infractores.

VII. Dependencias: las unidades que integranla Universidad Michoacana de San Nico-lás de Hidalgo.

VIII. Infracción: la conducta que contravengasin causa justificada a las disposicionescontenidas en estas normas.

* Aprobado por el H. Consejo Universitario en sesiónordinaria del día: 14 de mayo de 2007.

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IX. Infractor: La persona que, estando obli-gada por estos preceptos, actúa contra-viniendo, sin causa justificada estas nor-mas.

X. Licitación pública: procedimiento para ad-quirir bienes, arrendar o contratar ser-vicios por medio de una convocatoriapública que se formula para que se pre-senten libremente proposiciones solven-tes en sobre cerrado, los que seránabiertos en presencia de los licitantes eintegrantes del Comité de Adquisicio-nes.

XI. Licitante: el particular, persona física omoral, que participe en cualquier proce-dimiento de licitación.

XII. Reglamento: normatividad que regirá lasAdquisiciones, Contratación de Serviciosy Arrendamiento de Bienes Muebles eInmuebles de la Universidad Michoacanade San Nicolás de Hidalgo.

XIII. Proveedor: persona física o moral aquien se puede encomendar mediantepedido o contrato, el abastecimiento demercancías, materias primas o bienesmuebles o inmuebles a favor de la Uni-versidad Michoacana de San Nicolás deHidalgo.

XIV. Servicios: se refiere a la prestación deservicios profesionales, así como a la con-tratación de consultorías, asesorías, es-tudios e investigaciones, excepto la con-tratación de servicios personales contra-tados bajo el régimen de honorarios.Artículo 3. Las operaciones a que se

refiere este reglamento se realizarán por elComité de Adquisiciones, en la forma y tér-minos de las mismas apegándose a lo quedisponga el presupuesto de gasto de la Uni-versidad Michoacana de San Nicolás de Hi-dalgo.

Artículo 4. La vigilancia en la aplicacióny cumplimiento de estas normas correspon-de al Comité de Adquisiciones de la Univer-sidad Michoacana de San Nicolás de Hidal-go, en ejercicio de sus atribuciones.

Título SegundoDel Comité de Adquisiciones

Artículo 5. El Comité de Adquisicioneses un órgano colegiado, dictaminador y nor-mativo, que tendrá por objeto promover elcumplimiento de este reglamento en las di-ferentes dependencias universitarias.

Capítulo IDe la integración

Artículo 6. El Comité de Adquisicionesse integrará por:Presidente: Secretario Administrativo.Primer Vocal: Tesorero.Segundo Vocal: Área de Compras.Primer Vocal Asesor: Contralor.Segundo Vocal Asesor: Abogado General.Tercer Vocal Asesor: Director de Patrimonio

Cada integrante del Comité de Adquisi-ciones designará un suplente. Los suplentes,en caso de ausencia del titular, tendrán lasmismas facultades de éste.

Capítulo IIDel funcionamiento

Artículo 7. El Comité de Adquisicionesfuncionará operativamente bajo la direcciónde su Presidente.

Artículo 8. Todos los integrantes delComité desempeñarán su cargo de manerahonorífica.

Artículo 9. Los integrantes del Comitétendrán voz y voto de acuerdo a lo estableci-do en el Artículo 14 del presente reglamen-to.

Artículo 10. Las resoluciones tomadaspor el Comité de Adquisiciones serán inapela-bles.

Artículo 11. El Comité sesionará por lomenos una vez al mes, previa convocatoriaque con anticipación mínima de 24 horasformule el Presidente del mismo, debiéndo-se señalar en el citatorio el orden del día aque se sujetará la sesión, acompañado conlos documentos que respalden los asuntos a

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tratar. Las sesiones se llevarán a cabo, cuan-do estén presentes todos los miembros delComité.

Artículo 12. Las sesiones se realizaránen el lugar que señale el citatorio, debiéndo-se levantar un acta de la sesión, en la que seanexarán los documentos relacionados conlas decisiones acordadas.

Capítulo IIIDe las atribuciones del Comité

Artículo 13. Son atribuciones del Co-mité:I. Autorizar la estructura administrativa del

Comité, asignando las funciones deacuerdo con las necesidades del mismo;

II. Revisar el programa y el presupuesto deadquisiciones, arrendamientos y servi-cios, así como sus modificaciones, for-mular las observaciones y recomenda-ciones convenientes;

III. Autorizar la celebración de licitacionespúblicas, invitaciones a cuando menos tresproveedores.

IV. Autorizar la celebración de excepcionesde licitación mediante compra directa.

V. Fijar las normas conforme a las cuales sedeberán conducir las dependencias aladquirir las mercancías, materias primas,contratar servicios y arrendamientos debienes muebles e inmuebles que requie-ran para el cumplimiento de sus atribu-ciones.

VI. Establecer políticas y lineamientos enrelación con las acciones en materia deadquisiciones de bienes muebles einmuebles y servicios, que deberán in-cluir la evaluación de las tecnologías quepermitan la reducción de la emisión degases de efecto invernadero y la eficien-cia energética, con el objeto de optimizary utilizar de forma sustentable los recur-sos para disminuir costos financieros yambientales;

VII. Establecer las bases para contratar enarrendamiento los bienes muebles e

inmuebles que se requieran, cualquiera quesea la modalidad y forma que se adopte;

VIII. Aprobar las bases para la celebraciónde concursos y licitaciones, a efecto deadquirir mercancías, materias primas ybienes muebles;

IX. Aprobar los formatos para documentarlos pedidos y contratos de adquisiciónde mercancías, materias primas, bienesmuebles e inmuebles;X. Analizar trimestralmente el informe

que presente el área de compras, respecto ala conclusión y resultados generales de lascontrataciones que se realicen y, en su caso,recomendar las medidas necesarias para ve-rificar que el programa y presupuesto deadquisiciones, arrendamientos y servicios, seejecute en tiempo y forma, así como pro-poner medidas tendientes a mejorar o co-rregir sus procesos de contratación y ejecu-ción;XI. Autorizar, cuando se justifique, la crea-

ción de subcomités de adquisiciones,arrendamientos y servicios; así como laelaboración de un manual donde señalela integración y funcionamiento de losmismos;

XII. Determinar los bienes de uso generali-zado que se contratarán en forma con-solidada, con el objeto de que se obten-gan las mejores condiciones en cuanto aprecio y oportunidad; así como deter-minar la dependencia que llevará a cabodichas contrataciones;

XIII. Establecer su calendario de sesionesordinarias del ejercicio inmediato poste-rior, las cuales deberán ser por lo menosuna vez al mes;

XIV. Determinar los rangos de los montosmáximos de contratación en que se ubi-ca la dependencia a partir del presupues-to autorizado a la misma para las adqui-siciones, arrendamientos y servicios;

XV. Aprobar las políticas que deben obser-varse al elaborar el programa anual deadquisiciones, arrendamientos de bienes

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muebles e inmuebles y contratación deservicios, de acuerdo a los planes y pro-gramas de trabajo de las dependenciasde la Universidad Michoacana de SanNicolás de Hidalgo;

XVI. Revisar el programa anual de adquisi-ciones, arrendamientos y servicios antesde su publicación, de acuerdo con el pre-supuesto aprobado para el ejercicio co-rrespondiente;

XVII. Revisar los sistemas de adquisición yestablecer las medidas pertinentes paramejorarlos;

XVIII. Recibir, por conducto del Área deCompras, las propuestas de modificacióna las políticas, bases y lineamientos for-muladas por las áreas contratantes yrequirentes, así como dictaminar sobre suprocedencia y, en su caso, someterlas a laautorización del titular de la dependenciau órgano de gobierno correspondiente;

XIX. Autorizar el número de cotizacionesque sea necesario solicitar, de acuerdocon los montos de adquisición, de pedi-dos y órdenes de compra, así como enlos casos de arrendamiento y contrata-ción de servicios requeridos para el de-sarrollo de las dependencias;

XX. Considerar la opinión de los Directoresde Facultades, Escuelas e Institutos, asícomo de los Coordinadores y Responsa-bles de proyectos especiales en los casosde adquisición de equipos y/o contrata-ción de servicios que efectúen con los pre-supuestos asignados a cada uno de ellos;

XXI. Hacer cumplir lo dispuesto en esteReglamento y en las disposiciones quese deriven de él; y,

XXII. Las demás que permitan una mayoreficiencia en la administración de los re-cursos para la adquisición, arrendamien-to y contratación de servicios de la Uni-versidad Michoacana de San Nicolás deHidalgo.Artículo 14. Son obligaciones de los

miembros del Comité las siguientes:

PRESIDENTEI. Presidir las reuniones del Comité;II. Formular y proponer al Comité, los pro-

yectos de normas que en materia deplaneación, programación y control deadquisiciones, arrendamientos y presta-ción de servicios relacionados con bie-nes muebles e inmuebles, sean suscepti-bles de dictarse por éste;

III. Proponer al Comité las adquisiciones debienes de uso generalizado que sean sus-ceptibles de adquirirse en forma conso-lidada;

IV. Someter a consideración del Comité, losproyectos de formatos para documen-tar los pedidos o contratos para la ad-quisición de los bienes y servicios queregulan estas normas;

V. Solicitar a las dependencias, la presenta-ción de proyectos, programas, presu-puestos y modificaciones relativos a ad-quisiciones, contrataciones y arrenda-mientos de bienes muebles e inmuebles,y prestación de servicios relacionados conlos mismos, para someterlos a la consi-deración del Comité;

VI. Revisar los pedidos y los contratos deadquisición de mercancías, materias pri-mas, bienes muebles e inmuebles;

VII. Proponer al Comité los procedimientospertinentes para mejorar las adquisicio-nes, arrendamientos, y contratacionesque se celebren; y,

VIII. Llevar a cabo todas aquellas otras fun-ciones que sean afines con las anterior-mente señaladas, que permitan el ade-cuado desarrollo de las sesiones y loscasos que en ellas se discutan.

PRIMER VOCALI. Asistir a las sesiones ordinarias y extraor-

dinarias del Comité, con derecho a voz yvoto;

II. Analizar el orden del día y los documen-tos de los asuntos que se sometan a con-sideración del Comité; y,

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III. Hacer efectivas, cuando corresponda,las garantías otorgadas a favor de la Uni-versidad.

SEGUNDO VOCALI. Integrar y elaborar el Programa Anual de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servi-cios para su aprobación en el Comité;

II. Integrar y mantener actualizado el Pa-drón de Proveedores de la Universi-dad;

III. Asistir a las sesiones ordinarias y extraor-dinarias del Comité, con derecho a voz yvoto;

IV. Elaborar las convocatorias, órdenes deldía y los listados de los asuntos que setratarán; incluir en las carpetas corres-pondientes los soportes documentalesnecesarios, así como remitir dichos do-cumentos a los participantes en el Co-mité:

V. Elaborar el acta de cada una de las sesio-nes, vigilando que la firmen los asisten-tes de la misma.

VI. Solicitar a los proveedores de la Univer-sidad, los precios, calidades y especifica-ciones de sus productos y servicios, y re-querir para su comprobación, informessobre solvencia, capacidad y abasteci-miento;

VII. Levantar la lista de asistencia a las se-siones del Comité para verificar la totali-dad de sus miembros;

VIII. Analizar el orden del día y los docu-mentos de los asuntos que se sometan aconsideración del Comité;

IX. Supervisar que los acuerdos del Comi-té se asienten en los formatos respecti-vos;

X. Vigilar que el archivo de documentosesté completo y se mantenga actualiza-do; e,

XI. Intervenir en la recepción de los bienes,así como en la verificación de sus especi-ficaciones, calidad y cantidad, en coor-dinación con la Dirección de PatrimonioUniversitario.

VOCALES ASESORESI. Asistir e intervenir en las sesiones ordina-

rias y extraordinarias del Comité, conderecho a voz;

II. Proporcionar de manera fundada y mo-tivada la orientación necesaria en tornoa los asuntos que se traten en las sesio-nes del Comité, de acuerdo con las fa-cultades que tenga conferidas el área quelos haya designado; y,

III. En virtud de lo anterior, el asesor nofirmará ningún documento relativo a losdictámenes, firmando únicamente lasactas de cada sesión.

Título TerceroDe la programación de adquisiciones, arrendamientosy contratación de servicios

Artículo 15. Todas las dependencias queintegran la estructura de la UniversidadMichoacana de San Nicolás de Hidalgo, sesujetarán a:I. Las políticas, objetivos y prioridades que

señale la Universidad y, en su caso, lasprevisiones contenidas en los programasanuales que elaboren las propias depen-dencias, para la ejecución de sus progra-mas operativos;

II. Los objetivos, metas y previsiones de re-cursos establecidos en el Presupuesto dela Universidad; y,

III. Las disposiciones legales y reglamenta-rias aplicables.Artículo 16. Las dependencias realiza-

rán un programa anual de sus adquisicio-nes, arrendamientos y contratación de ser-vicios, y deberán presentarlo oportunamen-te al Comité, considerando:I. Las acciones previas, concomitantes y

posteriores a la realización de dichas ope-raciones; los objetivos y metas a corto ymediano plazo;

II. La existencia en cantidad y calidad de losbienes a adquirir, los plazos estimadosde suministro, los avances tecnológicos

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efectuados y las necesidades que se ten-gan; y,

III. Atender las recomendaciones que hagael Comité para mejorar los sistemas yprocedimientos de adquisiciones, arren-damientos y contratación de servicios.

Título CuartoDe los procedimientos y contratos

Capítulo IDe los procedimientos

Artículo 17. En la aplicación de las pre-sentes normas se considerarán los montosque establezca el Comité en las bases ylineamientos vigentes, para distinguir el tipode compra, contrato o servicio que se re-quiera.

Durante los dos primeros meses de cadaaño el Comité podrá actualizar los montosantes mencionados.

Las dependencias universitarias, para rea-lizar adquisiciones, arrendamientos o servi-cios, se sujetarán a los siguientes procedi-mientos:

Compra menor: aquellas que puedenrealizar las dependencias de la Universidaden función de lo establecido en las Bases yLineamientos que emita el Comité para cadaejercicio fiscal.

Compra para pedidos mayores: las de-pendencias universitarias podrán solicitar alárea de compras, adjudicaciones, arrenda-mientos o contratación de servicios medianteeste procedimiento de compra, en funciónde lo establecido en las Bases y Lineamientosque emita el Comité para cada ejercicio fis-cal.

Compra directa: solamente tratándose deexcepción de licitación pública o cuando sehaya declarado dos veces desierto un proce-dimiento o partida en adjudicación por invi-tación a cuando menos tres personas o ad-judicación por licitación pública, previo ofi-cio del solicitante; o bien, para la adquisi-ción de bienes o servicios por un monto su-

perior a los establecidos por el Comité; elpleno del Comité mediante acuerdo expre-so podrá autorizar la contratación o adjudi-cación respectiva.

Invitación a cuando menos tres perso-nas: las dependencias universitarias podránsolicitar al Comité de Adquisiciones adjudi-caciones, arrendamientos o contratación deservicios mediante el procedimiento de In-vitación a cuando menos tres personas, enfunción de lo establecido en las Bases yLineamientos que emita el Comité para cadaejercicio fiscal.

Licitación Pública: las dependencias uni-versitarias solicitarán al Comité de Adquisi-ciones, adjudicaciones, arrendamientos ocontratación de servicios mediante el pro-cedimiento de Licitación Pública, en funciónde lo establecido en las Bases y Lineamientosque emita el Comité para cada ejercicio fis-cal.

Artículo 18. Las adquisiciones de bie-nes, arrendamiento y contratación de servi-cios que requieran las dependencias de laUniversidad, se realizarán conforme a losmontos establecidos por el Comité.

Artículo 19. El titular de la dependen-cia elaborará una requisición de los bienesno contemplados en el Programa Anual deAdquisiciones para el desempeño de sus fun-ciones, mediante el procedimiento autoriza-do para ello; se surtirá en los primeros cin-co días hábiles siguientes a su solicitud; encaso contrario, en el mismo plazo se infor-mará la fecha aproximada en que se dispon-drá de los bienes solicitados.

Artículo 20. Las adquisiciones de bie-nes, los arrendamientos o la contrataciónde servicios por Compra para Pedidos ma-yores, se realizarán mediante el procedimien-to que establezca el Comité.

Artículo 21. Las adquisiciones de bienes,arrendamientos y contratación de servicios, quese lleven a cabo por licitación, se basarán en laconvocatoria pública que se formule para quese presenten libremente proposiciones solven-

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tes en sobre cerrado, los que serán abiertosconforme al procedimiento que se establezcapara cada caso en las bases del mismo.

Artículo 22. Las licitaciones públicaspodrán ser:I. Estatales: Aquella en el que solamente par-

ticipan proveedores establecidos en la en-tidad;

II. Nacionales: Cuando únicamente puedanparticipar personas de nacionalidad mexi-cana; e,

III. Internacionales: Cuando puedan partici-par, personas de nacionalidad mexicanay extranjera, y los bienes a adquirir seande origen extranjero.Las convocatorias de las licitaciones pú-

blicas estatales deberán publicarse en un dia-rio de amplia circulación estatal; las convoca-torias de las licitaciones públicas nacionales einternacionales, además deberán publicarseen un diario de circulación nacional.

Artículo 23. El Comité no permitirá quese fraccionen los pedidos cuando se consi-dere que esta acción tenga como finalidadevitar una licitación o concurso.

Artículo 24. Podrán contratarse adqui-siciones, arrendamientos y servicios, sin su-jetarse a los procedimientos de concurso porinvitación ni de licitación pública, en los si-guientes casos:I. Cuando resulte imposible la celebración

de concursos debido a que no existensuficientes proveedores, o se requiera unbien con características especiales, o pa-tente propia, previa justificación por partedel solicitante. En los casos de tecnolo-gía única o patentes registradas, se de-berá avalar esta condición con la infor-mación correspondiente;

II. Cuando se trate de adquisiciones de bie-nes perecederos, productos alimenticios,granos, básicos o semiprocesados, quese realicen directamente con los produc-tores en casos de urgencia;

III. Cuando se trate de contratación de ser-vicios básicos y complementarios, en ra-

zón de practicidad y economía para lasdependencias; y,

IV. Cuando se trate de bienes adquiridos paragarantizar la seguridad de la propia Uni-versidad Michoacana de San Nicolás deHidalgo.Artículo 25. Las dependencias presen-

tarán requisiciones de compra de bienes,arrendamientos y contratación de serviciossiempre y cuando tengan saldo disponibleen su presupuesto.

Artículo 26. No podrán presentar pro-puestas o cotizaciones ni celebrar contratoo pedido alguno, las personas físicas o mo-rales siguientes:I. Aquellas en cuya empresa participe algún

miembro del Comité;II. Las personas físicas o morales, que por

causas imputables a ellas, se encuentrenen situaciones de incumplimiento respec-to a sus deberes en otros pedidos o con-tratos con la Universidad Michoacana deSan Nicolás de Hidalgo; y,

III. Las demás que, por cualquier causa, seencuentren impedidas para ello por dispo-siciones de este Reglamento u otras Leyes.

Capítulo IIDe los contratos

Artículo 27. En los contratos de adquisi-ciones, arrendamientos y servicios deberánpactarse preferentemente precios fijos, no obs-tante, en casos justificados ajenos a la voluntadde las partes podrán reconocerse incrementoso requerir reducciones conforme al análisis quede cada caso particular realice el Comité.

Artículo 28. El Abogado General, en sucalidad de vocal del Comité, elaborará loscontratos correspondientes de acuerdo al for-mato establecido en las bases y lineamientosemitidos por el Comité, apegándose a las dis-posiciones legales de la legislación universita-ria y al procedimiento contemplado en el pre-sente reglamento; observando lo siguiente:a) La garantía de cumplimiento de contrato

será del 10% del monto total del contra-

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to sin incluir LV.A. y deberá formalizarsemediante póliza de fianza a favor de laUniversidad Michoacana.

b) Los contratos y pedidos de los distintosprocedimientos de adquisición se debe-rán devolver firmados dentro de las 48horas posteriores a su recepción, a finde entregar al proveedor un tanto delcontrato y pedido debidamente firma-dos por todas las partes, por lo que, deno ser así, se le dará vista a la Contraloríapara que determine lo que sea condu-cente, evitando causar un perjuicio a laUniversidad.

c) Dentro de los 5 primeros días naturalesde cada mes, se deberá enviar al Depar-tamento Jurídico, la relación de los pa-gos correspondientes a los contratos quehaya emitido el Comité. En caso de omitireste informe, se procederá a solicitar laintervención de la Contraloría para losefectos procedentes.Artículo 29. Serán atribuciones del Co-

mité, a través de la Contraloría, vigilar laaplicación del presente reglamento y el cum-plimiento de los compromisos contratadosen los aspectos administrativos. Se podrá,en casos específicos y a conveniencia de laUniversidad, tener asesoría externa.

Artículo 30. Los proveedores que ce-lebren contratos con la Universidad, debe-rán otorgar fianzas y garantías conformese establezca en las bases y lineamientos deesta última, para cada caso en que se auto-ricen.

Artículo 31. Los pedidos y contratos quese realicen en contravención con lo dispues-to en este Reglamento y las disposicionesque de él se deriven, serán nulos y de exclu-siva responsabilidad del titular de la depen-dencia que los formule, sin perjuicios de lasresponsabilidades administrativas, civiles openales a que hubiere lugar.

Artículo 32. Los contratos y pedidoscelebrados, así como toda la documentaciónrelacionada con ellos, deberá enviarse al

Comité en los plazos, formas y modalidadesque éste determine.

Título QuintoDel Padrón de Proveedores

Artículo 33. El Comité, a través de suSegundo Vocal, integrará y mantendrá ac-tualizado el Padrón de Proveedores de laUniversidad Michoacana; además, clasifica-rá a las personas inscritas en él, de acuerdocon su actividad, capacidad técnica y demáscaracterísticas.

Las personas inscritas en el padrón, de-berán comunicar de inmediato al Comité,las modificaciones relativas a su naturalezajurídica, actividad, capacidad técnica y eco-nómica.

Para los efectos de este Reglamento, elcarácter de proveedor se adquiere con lainscripción a que se refiere este artículo; enconsecuencia, las dependencias se absten-drán de exigir a los proveedores estar inscri-tos en cualquier otro registro que les otor-gue el mismo carácter.

Artículo 34. El Padrón de Proveedoresse integrará con la inscripción de personasfísicas o morales que deseen enajenar mer-cancías, materias primas y bienes muebles,o bien arrendar o prestar servicios a la Uni-versidad. Las personas físicas o morales in-teresadas en inscribirse en el Padrón de Pro-veedores de la Universidad Michoacana, de-berán satisfacer los siguientes requisitos:I. Solicitar su inscripción en los formatos

que apruebe el Comité;II. Cuando se trate de personas morales

deberán exhibir copia certificada de laescritura o acta constitutiva actualizada;y, en caso de haber sido creada por dis-posición legal deberá indicarla. Siempredeberá acreditarse la personalidad delrepresentante;

III. Acreditar legalmente que se ha dedica-do por lo menos dos años antes de lasolicitud de registro a la actividad que

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ostenta, excepto en los casos de empre-sas de interés social;

IV. Demostrar su solvencia económica y capa-cidad para la producción o suministro demercancías, materias primas, bienes mue-bles, y, en su caso, para el arrendamientode éstos, o para la prestación de servicios;

V. Acreditar haber cumplido con las inscrip-ciones y registros que exijan las disposi-ciones de orden fiscal o administrativo;

VI. Pagar la tarifa fijada de los derechos queestablezca el Comité; y,

VII. Proporcionar la información comple-mentaria que exija el Comité y las nor-mas jurídicas aplicables.Artículo 35. El registro en el padrón

tendrá una vigencia de un año. El Comité,dentro del término de 30 días hábiles siguien-tes al de la presentación de la solicitud, re-solverá si otorga el registro en el Padrón deProveedores de la Universidad Michoacanade San Nicolás de Hidalgo.

Transcurrido este plazo, sin que hayarespuesta, se tendrá por registrado al solici-tante. Toda resolución en contrario será fun-dada y motivada.

Si la solicitud fuese confusa o incomple-ta, el Comité podrá solicitar dentro del tér-mino de 20 días hábiles siguientes a su re-cepción, que se aclare o complemente. Si elproveedor no presentara la información re-querida dentro del plazo concedido, que seráde 30 días hábiles, se tendrá por no presen-tada la solicitud.

Artículo 36. El Comité podrá suspen-der el registro del proveedor cuando:I. Se declare en estado de suspensión de

pagos o bajo un procedimiento de quie-bra o, en su caso, sujeto a concurso deacreedores, de conformidad con la leyde la materia; y,

II. Cuando el proveedor se niegue a repo-ner las mercancías que no reúnan los re-quisitos estipulados.Cuando desaparezcan las causas que

hubieren motivado la suspensión del regis-

tro, el proveedor lo acreditará ante el Comi-té, el que dispondrá lo conducente a fin deque el registro del interesado vuelva a surtirtodos los efectos legales.

Artículo 37. El Comité podrá cancelarel registro del proveedor cuando:l. La información que hubiere proporciona-

do para la inscripción resultare falsa, ohaya actuado con dolo o mala fe en laadjudicación del pedido o contrato, ensu celebración o en su cumplimiento;

II. No cumpla en sus términos con algúnpedido o contrato por causas imputablesa él, y perjudique con ello los interesesde la dependencia que se trate;

III. Incurra en actos, prácticas u omisionesque lesionen el interés general o el de laeconomía de la Universidad;

IV. Se declare en quiebra;V. Haya aceptado pedidos o firmado con-

tratos en contravención a lo establecidopor este Reglamento, por causas que lefueren imputables; y,

VI. Se le declare incapacitado legalmente paracelebrar actos o contratos de losregulados por este reglamento;En todo caso la cancelación procederá

al desaparecer jurídicamente el proveedor delPadrón de Proveedores.

Artículo 38. Contra las resoluciones quenieguen las solicitudes de inscripción, o de-terminen la suspensión o cancelación del re-gistro en el padrón, el interesado podrá in-terponer recurso de revocación en los tér-minos de este Reglamento.

Título SextoDe las infracciones, de las consecuencias, delprocedimiento para la detección de irregularidadesy de la conciliación

Capítulo IDe las infracciones

Artículo 39. Además de las conductascontrarias al presente reglamento, se consi-deran como infracción el no formalizar los

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contratos adjudicados, por causas imputa-bles al concursante o licitante.

Artículo 40. Los servidores públicos queinfrinjan las disposiciones contenidas en estereglamento, serán sancionados por laContraloría, por denuncia del Comité o de-pendencias, según corresponda, de confor-midad con la Ley de la materia.

Artículo 41. Tratándose de infraccio-nes al presente reglamento por los provee-dores, la Contraloría aplicará la sanción co-rrespondiente conforme a los siguientes cri-terios:I. Se tomará en cuenta la gravedad de la in-

fracción y las condiciones del infractor;II. Podrán ser sancionados por el Comité y

suspendérseles o cancelar su registro enel Padrón de Proveedores de la Universi-dad Michoacana.Artículo 42. No se impondrán sancio-

nes cuando se haya incurrido en la infrac-ción por causas de fuerza mayor o de casofortuito, o cuando se observe en forma es-pontánea el precepto que se hubiese deja-do de cumplir. No se considerará que elcumplimiento es espontáneo cuando laomisión sea descubierta por las autorida-des o medie requerimiento, visita, excitativa,o cualquier otra gestión efectuada por lasmismas.

Artículo 43. En el procedimiento parala aplicación de las sanciones a que se refie-re este capítulo se observarán las siguientesreglas:l. Se comunicarán por escrito al presunto

infractor, los hechos constitutivos de lainfracción para que, dentro del plazo de10 días hábiles siguientes, exponga lo quea su derecho convenga y aporte las prue-bas que estime pertinentes;

II. Transcurrido el plazo a que se refiere lafracción anterior, se resolverá, conside-rando los argumentos y pruebas que sehubieren hecho valer; y,

III. La resolución, fundada y motivada, senotificará por escrito al afectado.

Artículo 44. Los servidores públicos delas dependencias que en el ejercicio de susfunciones tengan conocimiento de infraccio-nes a este reglamento o a las disposicionesque de ellas se deriven, deberán comunicar-lo a las autoridades competentes.

Artículo 45. Las responsabilidades y lassanciones a que se refiere el presente regla-mento, son independientes de las de ordencivil o penal que puedan derivar de la comi-sión de los hechos de que se trate.

Capítulo IIDe las consecuencias

Artículo 46. Las consecuencias de lasinfracciones son:I. A quienes incurran en lo previsto en la

fracción II del Artículo 41:• Cuando se trate de la primera ocasión

se le inhabilitará temporalmente paracelebrar contratos de adquisición debienes, arrendamiento y contrataciónde servicios con la Universidad;

Artículo 47. La inhabilitación temporalno será menor de seis meses ni mayor decinco años, misma que se computará a par-tir de la fecha en que quede firme la notifi-cación del acuerdo correspondiente al in-fractor.

Artículo 48. Se rescindirá el contrato alos proveedores que incurran en deficien-cias detectadas en relación con:a) Mala calidad de los productos;b) No respetar las especificaciones contra-

tadas; y,c) No ajustarse a las condiciones del contra-

to.Artículo 49. Los Titulares de las depen-

dencias de la Universidad, dentro de los tresdías siguientes a la fecha en que tengan co-nocimiento de alguna infracción a las dispo-siciones contenidas en los presenteslineamientos, lo informarán al Comité, re-mitiéndole la documentación comprobatoriade los hechos presumiblemente constituti-vos de la infracción.

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Artículo 50. En la aplicación de las con-secuencias de las infracciones el Comité con-siderará:I. Los daños y perjuicios que se hubiesen

producido o puedan producirse;II. El carácter intencional o no de la acción

u omisión constitutiva de la infracción;III. La gravedad de la infracción; y,IV. Las condiciones del infractor.

Artículo 51. El Comité acordará, en sucaso, la remisión de los expedientes corres-pondientes a donde procedan, conforme alas disposiciones establecidas en la Legisla-ción Universitaria, cuando infrinjan este Re-glamento.

Artículo 52. Cuando se haya incurridoen infracciones por causa de fuerza mayoro caso fortuito, o cuando se corrija la omi-sión en forma espontánea, no se impondrásanción. No se considera que el cumplimien-to es espontáneo cuando la irregularidadhaya sido denunciada por alguna autoridaduniversitaria.

Capítulo IIIDel procedimiento para la detección de

irregularidadesArtículo 53. El Comité podrá, de ofi-

cio, realizar todas las investigaciones que re-sulten pertinentes, dentro de un plazo queno excederá de treinta días hábiles contadosa partir de la fecha en que se tenga conoci-miento del acto irregular. Transcurrido di-cho plazo deberá emitir la resolución corres-pondiente dentro de los treinta días hábilessiguientes.

La Contraloría en su carácter de VocalAsesor del Comité podrá requerir la infor-mación a las dependencias correspondien-tes, quienes deberán remitirla dentro de loscinco días hábiles siguientes a la recepcióndel requerimiento respectivo.

Una vez admitida la información de la irre-gularidad, el Comité deberá hacerlo del co-nocimiento de terceros que pudiesen resultarperjudicados, para que dentro del término

de cinco días hábiles a que alude el párrafoanterior manifieste lo que a su interés con-venga. Transcurrido dicho plazo, sin que eltercero perjudicado haga manifestación algu-na, se tendrá por precluido su derecho.

Durante la investigación de los hechos aque se refiere este artículo, el Comité podrásuspender el procedimiento de contratación,cuando:I. Se advierta que existan o pudieran existir

actos contrarios a las disposiciones de es-tos lineamientos, o bien que, de continuar-se con el procedimiento de contratación,pudiera producirse daños o perjuicios ala Universidad; y,

II. Con la suspensión no se cause perjuicioal interés universitario.Artículo 54. La resolución que emita la

Contraloría tendrá por consecuencia:I. La nulidad del acto o actos irregulares,

estableciendo cuando proceda las direc-trices necesarias para que el mismo sereponga conforme a estas normas;

II. La nulidad total del procedimiento; o,III. La declaración relativa a lo infundado

de la información sobre presuntas irre-gularidades.Artículo 55. En contra de la resolución

a que se refiere el artículo 54, se podrá in-terponer el recurso de revisión por parte delafectado. Éste se interpondrá dentro de lostres días hábiles siguientes a partir de la no-tificación del resolutivo, ante el Comité, quiendictará su resolución dentro de los tres díashábiles a partir de la presentación del recur-so, el que deberá contener los agravios quese le causen a su interés jurídico.

Artículo 56. Los proveedores podránpresentar quejas ante el Comité, con motivodel incumplimiento de los términos y con-diciones pactados en los contratos que ten-gan celebrados con la Universidad. Este re-curso de queja será en la forma y términosdel recurso de revisión. La queja se equipa-rará, para este efecto, con el derecho depetición.

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Capítulo IVDe la conciliación

Artículo 57. El Comité, velando por elinterés jurídico de la Universidad, podrá lle-var a efecto audiencias de conciliación, endonde se escuchen las razones de las partescon interés controvertido, a efecto de pre-venir y/o de resolverlo, conciliando la volun-tad de las partes.

Artículo 58. En estas audiencias de con-ciliación, se levantarán actas circunstancia-das, en las que consten tanto las pruebasofrecidas, como los resultados de las actua-ciones, dando copia de las mismas a las par-tes interesadas.

Artículo 59. El procedimiento concilia-torio no deberá exceder del término de diezdías hábiles, transcurridos los cuales se ce-rrará el procedimiento de no obtenerse losresultados conciliatorios, dejando a salvo losderechos de las partes, para que los haganvaler en la forma y términos que el regla-mento indique.

Artículo 60. La conciliación podrá ha-cerse de oficio o a petición de parte.

Artículo 61. En este procedimiento con-ciliatorio solo se obtendrán puntos resoluti-vos cuando las partes estén satisfechas conellos, suscribiéndolos de conformidad.

TransitoriosArtículo Primero. Este Reglamento

entrará en vigor una vez aprobado por el H.Consejo Universitario, al siguiente día hábilde su publicación en la Gaceta Nicolaita.

Artículo Segundo. Se abroga el Ma-nual para la Adquisición, arrendamiento debienes muebles e inmuebles y contrataciónde la Universidad Michoacana de San Nico-lás de Hidalgo.

Artículo Tercero. Se abroga el Manualpara la Integración y Funcionamiento delSubcomité de Adquisiciones, Arrendamien-tos y Servicios para el Desarrollo de Proyec-tos de Investigación Científica y DesarrolloTecnológico de la Universidad Michoacanade San Nicolás de Hidalgo.

Artículo Cuarto. Los contratos para laadquisición de bienes, arrendamiento y pres-tación de servicios que se encuentren vigen-tes al entrar en vigor este Reglamento, con-tinuarán rigiéndose por las disposiciones vi-gentes en el momento de su celebración.

Artículo Quinto. Los casos no previs-tos en este Reglamento serán resueltos porel Comité conforme a la legislación vigente.

Morelia, Michoacán.- el Rector de la Uni-versidad Michoacana de San Nicolás de Hi-dalgo, Medardo Serna González.- Rúbrica.