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D-CL-20 Reglamento para el uso de laboratorios de química R04/0714 D-CL-20

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Reglamento

para el uso

de

laboratorios

de química

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REGLAMENTO PARA EL USO DE LABORATORIOS

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ÍNDICE

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II.- DE LOS RESPONSABLES

CAPÍTULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO IV.- DEL PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES PARA EL USO DE LABORATORIOS Y

PRÉSTAMO DE EQUIPO

CAPÍTULO V.- DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS

CAPÍTULO VI.- PROHIBICIONES Y SANCIONES

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente reglamento es obligatorio y de observancia general, tanto para el

personal como para los alumnos que conforman la comunidad universitaria UTEG y tiene por

objeto regular el uso y conservación de los laboratorios y equipos especializados en química,

incluyendo a sus ramas disciplinarias, así como los derechos y obligaciones de los usuarios y

encargados de los mismos.

Artículo 2.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente reglamento, aquellos

laboratorios de Ciencias que se encuentran en los bachilleratos y aquellos especiales para las

licenciaturas en Ingenierías, en razón de que los mismos se encuentran regulados por el

Reglamento para el uso de los Laboratorios de Ciencias e Ingenierías.

Artículo 3.- Para los efectos de este reglamento se entiende por:

a) Agente Infeccioso: Microorganismo capaz de causar una enfermedad si se reúnen las

condiciones para ello y cuya presencia en un residuo lo hace peligroso.

b) Laboratorio de Química: Lugar habilitado con material e instrumentos especializados para

realizar investigaciones y experimentos de tipo científico, en la materia de química

incluyendo a sus ramas disciplinarias.

c) Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de

corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes

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infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y

suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio.

d) Residuos Peligroso biológico-Infecciosos ó RPBI: aquellos clasificados como tal en las

Normas Oficiales Mexicanas como la sangre, sus componentes y derivados; cultivos y

cepas almacenadas de agentes infecciosos; desechos patológicos como tejidos, órganos,

cadáveres y partes de animales, muestras biológicas para análisis químico, microbiológico,

citológico e histológico excluyendo orina y excremento; residuos no anatómicos como

materiales de curación que contengan algún tipo de liquido corporal y derivados de los

laboratorios; y objetos punzocortantes contaminados y no contaminados (lancetas,

jeringas, porta y cubreobjetos, navajas de bisturí).

e) Usuario: toda persona miembro de la comunidad universitaria UTEG, sea personal

académico, alumnos y trabajadores administrativos, que utilice o haga uso de los

laboratorios de química.

Artículo 4.- El Centro Universitario UTEG cuenta con los siguientes laboratorios especializados en

el área química:

I.- Laboratorio de Química General

II.- Laboratorio de Análisis Químico

III.-Laboratorio de Química Farmacéutica

IV.-Laboratorio de Bioquímica

V.- Laboratorio de Morfología

VI.- Laboratorio de Análisis Clínicos y Bacteriológicos

VII.-Laboratorio de Microbiología

VIII.-Laboratorio de Tecnología de Alimentos

IX.- Laboratorio de Tecnología Farmacéutica

Artículo 5.- Los laboratorios de química son de uso exclusivo de los miembros de la comunidad

universitaria UTEG, cuyo equipo e instalaciones solo podrán emplearse para fines académicos, así

como para el desarrollo científico y profesional de los alumnos.

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Artículo 6.- Toda persona que haga uso de los laboratorios deberá registrar su ingreso en las

bitácoras correspondientes, que para el efecto de registro posea el centro universitario, anotando

su nombre, matricula o número de empleado y firma.

Artículo 7.- Todas las prácticas y/o experimentos que se realicen en los laboratorios deberán

estar supervisadas por el docente de la asignatura correspondiente.

Artículo 8.- Los usuarios deberán portar al ingresar a los laboratorios, el siguiente atuendo:

a) Bata blanca de manga larga abotonada con el logo de la institución.

b) Lentes de seguridad.

c) Paño o franela para limpiar su área de trabajo.

d) No usar lentes de contacto, quienes necesiten lentes de aumento deberán de portar

anteojos.

e) Calzado cerrado, de piso, no de tela y suela antiderrapante (el zapato deberá cubrir

completamente el empeine; no se permitirá la entrada con zapato abierto o semicerrado

con ó sin calcetines).

f) Pantalón largo de mezclilla o gabardina de algodón. No se permite la entrada con

pantalón corto, faldas, blusas escotadas o de tirantes.

g) Cabello recogido (en el laboratorio que se requiera portar cofia).

h) Uñas cortas y limpias, sin esmalte.

i) No accesorios como aretes, anillos, cadenas, pulseras, esclavas y/o relojes.

j) Portar guantes de látex y cubrebocas (bajo indicación del docente, de acuerdo al tipo de

práctica y de laboratorio).

k) Mujeres sin maquillaje, de acuerdo al tipo de práctica y de laboratorio, bajo la indicación

del docente.

Así mismo, es obligatorio llevar a cabo la técnica de lavado de manos indicada por los docentes

al iniciar y al terminar la práctica.

Artículo 9.- El docente deberá identificar los riesgos específicos de cada práctica e indicar las

medidas y procedimientos de seguridad adecuados para su realización, en especial si el alumno

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pudiera estar expuesto a situaciones de peligro o riesgo, con sustancias peligrosas por el tipo de

sus características explosivas, volátiles, corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables o infeccionas.

CAPÍTULO II.- DE LOS RESPONSABLES

Artículo 10.- La supervisión y administración de los Laboratorios de Química, así como del

material y equipo especializado que ahí se encuentra, es responsabilidad de las personas

designadas como “Coordinador y /o técnico de laboratorio” o en su defecto, de las personas a

quien cada plantel otorgue esa obligación, ya sea personal administrativo, operativo o docentes

del Centro Universitario.

Artículo 11.- Durante el desarrollo de las prácticas en los laboratorios, los docentes a cargo son

responsables directos del correcto uso de las instalaciones, material, equipo, reactivos y

sustancias, siendo su obligación reportar cualquier irregularidad descubierta en los mismo,

notificando por escrito de inmediato al personal a cargo de los laboratorios, así como de los

eventuales infractores en su caso.

Artículo 12.- El docente que utilice los laboratorios deberá de permanecer en el mismo hasta

que concluya la práctica, siendo responsable de proporcionar una asesoría adecuada y de calidad

a los alumnos durante su desarrollo, así como del comportamiento de los alumnos.

Artículo 13.- Los alumnos son responsables del material y equipo de los laboratorios que

empleen durante las prácticas. En caso de falla o desperfecto en los equipos, deberán reportarlo

de inmediato al docente a cargo de la práctica y/o al Técnico Laboratorista y/o Coordinador de

laboratorios. Para el caso de que algún alumno rompa de manera accidental o intencionada el

material o instrumentos del laboratorio, deberá reponerlo en la misma calidad, cantidad y de la

misma marca que el que le fue entregado.

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CAPÍTULO III.- DE LAS OBLIGACIONES:

Artículo 14.- Son obligaciones de los usuarios de los Laboratorios de Química, las siguientes:

a) Asistir con puntualidad a las prácticas.

b) Permanecer en orden y guardar silencio.

c) Abstenerse de jugar, correr, hacer bromas y emplear lenguaje inadecuado dentro de las

instalaciones.

d) Realizar el lavado de manos indicado por el docente antes de iniciar la práctica.

e) Atender a las indicaciones de vestimenta y atuendo indispensable para asistir a las prácticas.

f) Acatar a la brevedad las indicaciones del docente o coordinador de laboratorios y/o técnico

laboratorista.

g) Hacer un uso adecuado de las instalaciones, equipo, materiales, sustancias y/o reactivos.

h) Respetar los horarios y condiciones de uso de los laboratorios y sus equipos especializados.

i) Revisar con antelación al desarrollo de la práctica, en el manual correspondiente, el material

necesario para su realización, solicitado por el docente y/o técnico laboratorista y/o coordinador

de laboratorios, ya que sin él no podrán realizarla, ni ingresar al laboratorio, sin excepción.

J) Atender a las indicaciones del docente y/o técnico laboratorista y/o coordinador de

laboratorios, para la disposición final de las sustancias y reactivos empleados durante las

prácticas.

k) Localizar el equipo de seguridad para que en cualquier contingencia, puedan operarlo.

l) Usar solamente equipo que se encuentre en buenas condiciones y reportar cualquier

desperfecto de inmediato a su docente y/o coordinador de laboratorios.

m) Guardar su material limpio, seco y completo en la gaveta asignada para tal efecto.

n) Una vez concluida la actividad dentro del laboratorio, dejar en perfecto orden el entorno en el

cual estuvo trabajando, apagar y entregar equipos y materiales, limpiar las mesas de trabajo,

acomodar las bancas o sillas, retirar y limpiar los papeles y elementos utilizados y reportar

cualquier falla del equipo.

Artículo 15.- Los alumnos tienen la posibilidad de alquilar en la dirección administrativa del

plantel, un locker al inicio de cada ciclo escolar, para el efecto de que guarden sus objetos

personales durante las prácticas de laboratorio; en caso contrario, lo alumnos no podrán dejar

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sus pertenencias en los pasillos, aulas o dentro del laboratorio y la institución no se hace

responsable de los daños que puedan sufrir.

Artículo 16.-El alumno deberá leer cuidadosamente las etiquetas de los reactivos, en caso de

accidente, deberá actuar con calma y reportar inmediatamente lo sucedido al docente y/o técnico

laboratorista y/o coordinador de laboratorios.

Artículo 17.- Los alumnos deberán de observar los cuidados necesarios para el manejo de los

equipos utilizados en la práctica y leer previamente el instructivo de trabajo, el cual se encontrará

al lado del equipo, cualquier duda al respecto deberá consultarla con el coordinador de

laboratorios y/o técnico laboratorista y/o docente.

Artículo 18.- Son obligaciones de los docentes que soliciten el uso de los laboratorios, las

siguientes:

a) Presentar al inicio de cada ciclo escolar con el personal que corresponda el programa de

actividades y prácticas a desarrollar en su materia que requieran del uso de los laboratorios de

química.

b) Respetar el programa de actividades y prácticas por ellos establecido al inicio del ciclo escolar.

c) Respetar los horarios y tiempo de tolerancia para el uso de los laboratorios, el cual consiste en

10 minutos después de la hora programada para su ingreso.

d) Solicitar a los alumnos con anticipación, los reactivos y material a emplear durante la práctica.

e) En caso de requerir reactivos, materiales, equipos o la modificación de la técnica establecida en

el manual de prácticas de laboratorio solicitarlo al técnico del laboratorio mínimo 3 días hábiles

antes de la fecha a realizar la práctica.

f) Tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar riesgos y accidentes durante las

prácticas.

g) Entregar su material 10 minutos antes de terminar la clase, así como respetar el tiempo

asignado para la práctica o clase.

h) Informar al coordinador o personal responsable a la brevedad, de las fallas o irregularidades

que se presenten en las instalaciones y equipos.

i) Informar a los alumnos la disposición de los materiales de desecho.

j) Acatar las indicaciones de los encargados o personal técnico del laboratorio.

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k) Cerciorarse que las instalaciones queden limpias y ordenadas al terminar la práctica.

l) Hacer valer y velar por el cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 19.- El coordinador y/o técnico laboratorista de química, tienen las siguientes

obligaciones:

a) Vigilar antes, durante y después del uso de los laboratorios, la limpieza, buen estado y correcto

empleo de los equipos, reactivos, sustancias e instalaciones.

b) Reportar a la dirección académica las fallas o desperfectos que presenten los equipos e

instalaciones.

c) Llevar un registro del préstamo de los laboratorios, equipo, materiales, sustancias y reactivos.

d) Abrir y cerrar los laboratorios de manera personal, sin delegar dicha responsabilidad a los

docentes, alumnos o becarios.

e) Revisar y entregar el equipo, material, sustancias y reactivos que correspondan para el

desarrollo que cada práctica.

f) Preparar las soluciones para llevar a cabo la práctica.

g) Asegurar el cumplimiento del calendario de mantenimiento preventivo de equipos de

laboratorio.

h) Entregar los equipos a proveedor para mantenimiento correctivo y dar seguimiento.

i) Levantar reportes de incidencias ocurridas en laboratorios y entregarlas al coordinador de

laboratorio.

j) Hacer valer y velar por el cumplimiento del presente reglamento.

k) Las demás que la dirección administrativa y/o académica les otorgue de acuerdo a su perfil y

descripción de puesto, para procurar el mantenimiento y buen funcionamiento de los

laboratorios.

CAPITULO IV.- DEL PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES PARA EL USO DE LABORATORIOS Y

PRÉSTAMO DE EQUIPO

Artículo 20.- Para tener acceso al área de laboratorios, es indispensable que el usuario sea

miembro de la comunidad universitaria UTEG, ya sea personal administrativo, académico o

estudiante.

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Artículo 21.- Previo al inicio de cada ciclo escolar, los docentes deberán de enviar al coordinador

de laboratorios quien a su vez lo enviará al técnico laboratorista, las fechas y horarios en que

serán realizadas las prácticas de laboratorio, para su programación.

Tendrán prioridad de asignación de turno para el uso de los laboratorios, las siguientes prácticas:

1.- De materias que solo asistan al laboratorio de manera semanal.

2.- Aquellas que sea indispensable el uso del laboratorio para agotar la parte del

programa previsto para esa fecha y que no puedan posponer la práctica para un día posterior.

3.- La del docente que acredite haber apartado el laboratorio con antelación, respecto a

aquella con la cual tiene conflicto.

Una vez asignadas las fechas no podrán ser variadas durante el ciclo escolar, salvo caso fortuito o

fuerza mayor.

Artículo 22.- La reservación de un laboratorio para una fecha u horario no contemplado en la

programación ordinaria de los anteriores, debe realizarse con el coordinador de los laboratorios,

al menos una semana antes de la clase a impartirse y estará sujeta a la disponibilidad de los

mismos.

Artículo 23.- Para hacer uso de los laboratorios de Química, todo docente debe apegarse a los

siguientes lineamientos:

a) Apegarse a la programación establecida de acuerdo al Programa de Prácticas de laboratorio,

así como al horario que le corresponda en el día e instalaciones asignadas.

b) El coordinador y/o técnico laboratorista abrirá el laboratorio al docente y cerrará el mismo.

c) Reportar por escrito toda irregularidad al coordinador o técnico de laboratorio o Director

Académico si no hay respuesta por parte de éste.

Artículo 24.- La reservación habitual o circunstancial de un laboratorio conlleva a la

responsabilidad de ocuparlo durante ese lapso, por lo que se dará una tolerancia de solo 10

minutos para ocupar las instalaciones previamente reservadas. Transcurrido dicho lapso, el

coordinador y/o técnico laboratorista puede adjudicar las instalaciones a otro docente.

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Artículo 25.- Para poder acceder a los laboratorios, el alumno deberá de portar el atuendo

establecido en el presente reglamento, en caso contrario, será facultad del Docente y/o

coordinador y/o técnico laboratorista, restringirle el acceso al mismo; de igual manera, deberá

asistir con puntualidad en las horas programadas para la práctica.

Se nombrará lista de asistencia 10 minutos después de la hora señalada para la práctica, después

de la cual no se permitirá el acceso o salida a ningún alumno; sin excepción.

Artículo 26.- Se dará una tolerancia de solo 5 cinco minutos para desocupar las instalaciones,

una vez concluido el horario designado. La ausencia de un docente o grupo de alumnos en el

horario posterior al que le corresponde, no da derecho a seguir ocupando los laboratorios. Ante

la omisión reiterada en el cumplimiento de este artículo (2 ó más veces), se podrá negar una

nueva reservación, a criterio del Director Académico.

Artículo 27.- Quien haya reservado un laboratorio y decida con posterioridad suspender sus

actividades, deberá notificarlo personal o telefónicamente al coordinador y/o técnico laboratorista

con preferencia 3 tres días de anticipación, para que conste que el laboratorio queda disponible.

Ante la omisión reiterada en el cumplimiento de este artículo (2 ó más veces) podrá negársele

una nueva reservación, a criterio del Director Académico.

Artículo 28.- El docente deberá respetar las fechas y número de prácticas establecidas por él

mismo en el programa de prácticas del laboratorio. Si el docente planea realizar una práctica

diferente a la programada, deberá notificar con preferencia 3 días de anticipación para evitar el

gasto innecesario de reactivos y/o uso de equipos. Ante la omisión reiterada en el cumplimiento

de este artículo (2 ó más veces), se podrá negar una nueva reservación, a criterio del Director

Académico.

Artículo 29.- El usuario conservará y mantendrá el orden y limpieza de las instalaciones y

equipos de los laboratorios de química. Si el laboratorio se encuentra sucio antes de empezar la

sesión, el usuario deberá reportarlo al coordinador y/o técnico en turno, en caso de no recibir

respuesta favorable, se deberá reportar a la dirección académica.

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Artículo 30.- Al inicio de cada semestre los alumnos deberán de agruparse por equipos o mesas

de laboratorio para realizar las prácticas que les corresponda durante todo el ciclo escolar,

nombrando un representante. El docente y/o coordinador y/o técnico laboratorista les entregará

por equipo o mesa el material que requerirán a lo largo del semestre, firmando el responsable

del equipo, mismo que deberán de guardar en la gaveta que les corresponda. Al final del

semestre, el material deberá de ser devuelto íntegro, de lo contrario le será condicionada la

reinscripción al equipo completo.

Existe material que no debe reusarse por la naturaleza de las muestras que se manejan (como

portaobjetos, cubreobjetos), este material deberá desecharse en su contenedor correspondiente y

el alumno deberá reponerlo en la práctica inmediata posterior en que fue desechado.

Artículo 31.- Al inicio de cada práctica el alumno deberá de solicitar al docente y/o coordinador

y/o técnico laboratorista la llave de la gaveta donde se encuentra su material para poder emplear

el requerido durante la práctica; al final de la misma el material deberá de ser devuelto

completamente limpio y seco, en caso de que éste sufra algún desperfecto, deberá de reportarlo

al docente y/o coordinador del laboratorio de lo contrario, asumirá la responsabilidad

correspondiente.

Artículo 32.- Por ningún motivo el alumno deberá tratar de abrir o reparar el material o equipo

del laboratorio por sí mismo. Cualquier falla en el equipo o material deberá ser reportado al

docente o técnico laboratorista y/o coordinador del laboratorios.

Artículo 33.- El material y/o equipo utilizado debe ser devuelto en las condiciones que fue

prestado. Por tal motivo, en caso de que el usuario dañe el equipo y/o material a su cargo de

manera accidental o intencional, deberá reponerlo en la práctica inmediata posterior por uno

igual en marca y características. En caso contrario, se le negará el servicio por tiempo indefinido y

se levantará el acta correspondiente, ajeno a la sanción que le corresponda de acuerdo al

Reglamento de Alumnos.

En el caso de docentes y/o técnicos laboratoristas que dañen algún equipo o material, se valorará

el por parte de Coordinación de Laboratorios y la Dirección Académica; en caso de que tengan

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que pagar o reponer el material esto se puede hacer mediante un descuento vía nómica previo

Vo. Bo. Del departamento de Recursos Humanos.

Artículo 34.- Para el caso de que el laboratorio no cuente con las muestras necesarias para el

desarrollo de la práctica, el docente deberá de solicitarlo a sus alumnos con anticipación.

Artículo 35.- El trabajo en el laboratorio deberá llevarse a cabo de acuerdo a las siguientes

medidas de seguridad:

a).- Antes de preparar las mezclas de reacción, se deberá de etiquetar apropiadamente

cada uno de los contenedores con marcador indeleble. Antes de usar un reactivo, es

recomendable leer dos veces la etiqueta para estar seguro de su contenido.

b).- Utilizar agua destilada en todos los experimentos en los que se solicite agregar agua.

c).- Mantener los frascos de los reactivos tapados para evitar contaminación y/o

vaporización de los mismos.

d).- Los reactivos que desprendan vapores deberán trabajarse en la campana de

extracción.

e).- Utilizar solo la cantidad requerida de reactivos para evitar el desperdicio de los

mismos.

f).- Procurar no regresar excedentes de reactivos al frasco de donde se extrajo el mismo.

g).- Al calentar sustancias se deberá evitar apuntar la boca del recipiente hacia cualquier

persona que se encuentre cerca, porque puede proyectarse su contenido.

h).- El material caliente debe manejarse con sumo cuidado y no colocarlo sobre superficies

que puedan dañarse con el calor o que la colocación del material pueda representar un

riesgo para los usuarios, así mismo, deberán cerciorarse de que el material e instrumentos

estén fríos antes de tomarlo con la mano. Se debe utilizar gradillas, pinzas y/o guantes

para sostener y/o transportar objetos calientes.

i).- Para evitar quemaduras se deberán apagar mecheros y/o planchas calientes cuando

éstos no se utilicen.

j).- Mantener las sustancias químicas inflamables alejadas del fuego, planchas calientes o

ambos.

k).- Evita agregar agua sobre los ácidos para prevenir quemaduras por proyección. Para

diluir cualquier ácido, se vierte el ácido sobre el agua y nunca el agua sobre el ácido.

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l).- Los tubos de ensayo no deberán calentarse por el fondo sino por las paredes, para

evitar la expulsión de su contenido.

m).- Los aparatos o recipientes donde haya desprendimientos gaseosos no deben cerrarse

herméticamente, pues las presiones formadas en su interior pueden explotarlo. Los frascos

de reactivos deberán mantenerse tapados para evitar derrames.

n).- Para percibir el olor de un líquido, no se debe colocar la cara sobre la boca del

recipiente, sino abanicar con la mano hacia uno mismo el aroma.

o).- Se debe emplear perillas de goma para la medición de líquidos corrosivos, ácidos,

bases, sustancias volátiles, venenos, entre otros.

p).- No se deben arrojar cuerpos sólidos en los lavabos, sino que deben ser depositados

en el contenedor correspondiente. Así mismo, no deben desecharse líquidos corrosivos en

los lavabos, éstos deben ser depositados en un contenedor para su neutralización.

q).- Cuando un experimento quede inconcluso, es necesario colocar etiquetas con

leyendas apropiadas a los frascos y matraces que contengan sustancias, para su fácil

identificación.

r) No deben encenderse los mecheros con papel, ya que se corre el riesgo de iniciar un

incendio.

Artículo 36.- Solo se podrá utilizar el material y/o el equipo de laboratorio dentro del mismo, sin

que se permita su salida al usuario fuera de las instalaciones del plantel correspondiente del

Centro Universitario UTEG, a excepción de los casos en que se cuente con autorización previa y

por escrito del director académico de la carrera en químico farmacobiólogo.

Artículo 37.- Solo el director académico de la carrera en químico farmacobiólogo puede

autorizar el préstamo de material y/o equipo del laboratorio dentro o fuera de las instalaciones

de los planteles del Centro Universitario UTEG, asumiendo junto con el usuario la responsabilidad

correspondiente.

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CAPÍTULO V.- DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS

Artículo 38.- Se debe conservar siempre limpia la mesa de trabajo al inicio, durante y al finalizar

cada práctica, depositar toda la basura en los cestos correspondientes.

Los vertederos deberán estar siempre libres de residuos, no se deberán arrojar cuerpos sólidos ni

papeles.

Artículo 39.- Todos los residuos se deben desechar de la siguiente manera, atendiendo siempre

al procedimiento de gestión correspondiente:

TIPO DE RESIDUO ESTADO ENVASADO COLOR

Sangre Liquido Recipiente Hermético Rojo y etiquetada con

el símbolo de

biopeligroso

Cultivos y cepas de

agentes infecciosos

Sólido Bolsa Rojo y etiquetada con

el símbolo de

biopeligroso

Patológicos Sólido Bolsa Amarillo y etiquetada

con el símbolo de

biopeligroso

Líquido Recipiente Hermético

No anatómico Sólido Bolsa Rojo y etiquetada con

el símbolo de

biopeligroso

Líquido Recipiente Hermético

Punzocortante Sólido Recipiente Hermético Rojo y etiquetada con

el símbolo de

biopeligroso

Sólido Urbano Sólido Bolsa Negra

Artículo 40.- Las bolsas para la recolección o segregación deberán ser de plástico, impermeables,

se llenarán hasta dos terceras partes de su capacidad, con un peso máximo de 8 a 10 kg,

cerrándose antes de ser transportadas al sitio de almacenamiento y deberán tener la leyenda que

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indique “PELIGRO RESIDUO BIOLÓGICO INFECCIOSO” y estar marcadas con el símbolo universal

de riesgo biológico (Anexo 1). Una vez cerrados, no deben ser abiertos o vaciados.

Artículo 41.- Los recipientes de los residuos peligrosos punzocortantes deben ser rígidos,

resistentes a fracturas y pérdida del contenido al caerse, deben ser de color rojo, deben estar

etiquetados con la leyenda que indique “PELIGRO, RESIDUOS PUNZOCORTANTES BIOLÓGICO

INFECCIOSO” (RPBI) o equivalente y marcados con el símbolo universal de riesgo biológico. Los

recipientes sólo deberán utilizarse una sola vez y una vez cerrados, no deben ser abiertos o

vaciados.

Artículo 42.- Los restos de sustancias utilizadas en cada práctica, deberán neutralizarse de

acuerdo al procedimiento correspondiente, mismo que será indicado por el docente y/o

responsable del laboratorio durante cada práctica y verterse en un contenedor apropiado.

CAPÍTULO VI.- PROHIBICIONES Y SANCIONES

Artículo 44.- Queda estrictamente prohibido a los usuarios lo siguiente:

a) Mascar chicle, introducir y consumir bebidas, alimentos, cigarrillos o cualquier tipo de golosina

dentro del área de laboratorios.

b) El uso de lentes obscuros, gorras, audífonos, teléfonos celulares, reproductor de música o

video, videojuegos o cualquier equipo eléctrico de entretenimiento o comunicación no permitido

durante el uso de los laboratorios.

c) El uso de sandalias, bermudas, pantalones cortos, cabello largo suelto, accesorios prominentes

y corbata.

d) Ingresar al laboratorio, tanto alumnos como docentes, sin bata de marga larga o con una bata

diferente a la reglamentaria.

e) El Desorden y ruidos fuera de lo normal, dentro y fuera de los laboratorios, en todo caso los

usuarios deberán esperar para su ingreso en el perímetro de acceso a que llegue su docente.

f) La entrada a personas ajenas a la comunidad Universitaria UTEG.

g) Correr, jugar, hacer bromas o acciones que pongan el peligro su seguridad y la de sus

compañeros.

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h) Ingresar a los laboratorios si no está presente el Docente o encargado de laboratorio.

i) Utilizar computadora durante la clase, excepto si se requiere para exponer algún tema.

j) Introducirse objetos en la boca.

k) Hacer uso del equipo de seguridad y/o salida de emergencia cuando no sea necesario.

l) Mezclar sustancias y reactivos sin la debida autorización del docente o coordinador de

laboratorio.

m) Hacer un uso incorrecto del mobiliario, equipos, instalaciones, sustancias o reactivos de los

laboratorios.

n) Proferir palabras altisonantes u ofensivas entre los alumnos, docentes, técnicos y/o

coordinador de laboratorio.

o) Las demás que sean establecidas por el docente, coordinador y/o técnico laboratorista o

Director Académico, para garantizar el buen funcionamiento y conservación de los equipos y

laboratorios de química.

Artículo 45.- Ningún alumno podrá permanecer en el recinto de los laboratorios en ausencia de

sus docentes o del responsable de laboratorio, y/o portando una bata ajena a la reglamentaria.

Ningún docente podrá permanecer en los laboratorios fuera de su programa de prácticas sin la

autorización del coordinador de laboratorio y/o director académico de la carrera y/o portando

bata ajena a la reglamentaria.

Artículo 46.- En caso de incumplimiento a los lineamientos establecido en el presente

reglamento, podrán ser aplicados por el Coordinador o personal responsable del laboratorio, el

docente o Director Académico y/o Administrativo, según sea el caso, sin perjuicio de ser exigida

la reparación de los daños ocasionados, las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal o escrita

b) Retención de credenciales

c) Suspensión del servicio

d) Las sanciones establecidas en el reglamento que por su relación con el Centro Universitario le

corresponda.

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Artículo 47.- El alumno debe comportarse adecuadamente dentro de las instalaciones del

laboratorio, hacer uso apropiado del lenguaje oral y escrito, respetar a sus profesores y

compañeros de clase técnico laboratorista y/o coordinador de laboratorio, en caso contrario se le

suspenderá el servicio temporalmente o en casos graves indefinidamente, a criterio del docente o

del encargado y/o técnico del laboratorio, previo el aval de dirección académica.

Artículo 48.- Los alumnos que incumplan con las disposiciones contenidas en el presente

reglamento, deberán ser reportados por el docente y/o coordinador y/o técnico laboratorista al

Director Académico que corresponda, para que en base al Procedimiento de determinación de

responsabilidad y aplicación de sanciones establecido en el Reglamento de Alumnos, se

determine la sanción que le corresponda de acuerdo a la gravedad de la infracción y se glose

copia del acta respectiva al expediente del alumno.

Artículo 49.- Los docentes y técnicos y/o coordinador de laboratorio que incumplan con las

obligaciones que este reglamento les confiere, podrán ser sancionados en base a la gravedad de

la infracción de acuerdo al Reglamento de Docentes o Interior de trabajo según corresponda.

Artículo 50.- Los casos no previstos en este Reglamento serán solucionados por el encargado o

técnico del laboratorio o Director Académico en su caso, atendiendo a los intereses de la

comunidad y teniendo a la vista el cumplimiento de las finalidades que son propias del servicio

de los laboratorios de Química del Centro Universitario.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO.- El presente reglamento creado a petición del Director Académico de la Licenciatura

en Químico Fármaco Biólogo durante revisión oficiosa R00/0211 en el mes de Febrero del 2011 y

entrará en vigor a partir del mes de Febrero del 2011 previa autorización del Director del

Macroproceso correspondiente.

SEGUNDO.- El presente reglamento fue modificado a petición del Director Académico de la

Licenciatura en Químico Fármaco Biólogo durante revisión oficiosa R01/1111 en el mes de

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Noviembre del 2011 y entrará en vigor a partir del mes de Enero del 2012 previa autorización del

Director del Macroproceso correspondiente.

TERCERO.- El presente reglamento fue modificado a petición del Director Académico de la

Licenciatura en Químico Fármaco Biólogo durante revisión oficiosa R02/0113 en el mes de Enero

del 2013; en virtud de lo anterior se deberá de entender que subsiste el contenido en todas sus

partes del presente reglamento, en lo que ve a aquellas disposiciones que no fueron modificadas.

Estas reformas entrarán en vigor a partir del mes de Enero del 2013 previa autorización del

Director del Macroproceso correspondiente.

CUARTO.- El presente reglamento fue modificado a petición del Director Académico de la

Licenciatura en Químico Farmacobiólogo durante revisión oficiosa R03/0114 en el mes de Enero

del 2014; en virtud de lo anterior se deberá de entender que subsiste el contenido en todas sus

partes del presente reglamento, en lo que ve a aquellas disposiciones que no fueron modificadas.

Estas reformas entrarán en vigor a partir del mes de Enero del 2014 previa autorización del

Director del Macroproceso correspondiente.

QUINTO.- El presente reglamento fue modificado a petición del Director Académico de la

Licenciatura en Químico Farmacobiólogo durante revisión R04/0714 en el mes de Julio del 2014;

en virtud de lo anterior se deberá de entender que subsiste el contenido en todas sus partes del

presente reglamento, en lo que ve a aquellas disposiciones que no fueron modificadas. Estas

reformas entrarán en vigor a partir del mes de Agosto del 2014 previa autorización del Director

General correspondiente.

TABLA DE MODIFICACIONES

REVISIÓN FECHA DE

APROBACIÓN

MODIFICACIONES

R02 Enero de 2013 Artículo 4, 8 inciso e) y f) y 18.

R03 Enero de 2014 Art 13, 21 y 23.

R04 Julio 2014 Se modifica art. 4 y 22

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ANEXO 1