REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIONES DE … · de los representantes Titulares y Suplentes de...

6
REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA MUNICIPALIDAD DE J GENERALIDADES Artículo 1.- El presente reglamento electoral regula el procedimiento a seguir en la elección de los representantes Titulares y Suplentes de los Trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo -CSST- de la Municipalidad de Santa Anita para el periodo de 02 (dos) años comprendidos entre los años 2018-2020. Artículo 2.- La elección de los representantes de los Trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo -CSST-de la Municipalidad de Santa Anita mediante votación directa, secreta, universal y obligatoria de todos los trabajadores de la institución se hará en cumplimiento estricto a lo señalado en la Resolución de Gerencia de Administración 033- 2018-GA/MDSA que Resuelve conformar el Comité Electoral a cargo del proceso de elección de los representantes de los trabajadores, titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad de Santa Anita -CSST- y su instalación, en el sector público". Artículo 3.- El presente reglamento electoral consta de Catorce (14) Capítulos, Treinta y Nueve (39) Artículos, Tre_s (03) Disposiciones Finales y Una (01) Disposición Complementaria. BASE LEGAL Artículo 4.- El presente Reglamento Electoral tiene la siguiente Base Legal que lo sustenta: a) Ley 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, aprobada por la asamblea general de SUTRAMUNSA. b) Decreto Supremo 005-201 2-TR, de fecha 25 de Abril de 2012, que aprueba el "Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. .., . ,. .~« ~ ..« I \ WW IGVI Id Wl VJÜ JUIIIW UO ¿LWI¿-, <_|(_J t; Cl^/l UtxkSC* IC4 VJUId para el proceso de elección de los representantes de los Trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo -CSST-" d) Resolución ríe G«renr.¡a rte Arlministrar.iñn Nl° 033-901 R-GA/MDRA HP. ferha 91 ..liinin He 2018 que designa el Comité Electoral, Que Resuelve conformar el Comité Electoral a cargo del proceso de elección de los representantes de los trabajadores, titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad de Santa Anita. Artículo 5.- Aprobado el presente Reglamento, será publicado en el portal institucional para conocimiento de todos los trabajadores de la Municipalidad de Santa Anita. CAPITULO II DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 6.- El Comité Electoral es la máxima autoridad del proceso electoral, goza de autonomía y sus fallos son inapelables. Artículo 7.- Está integrado por tres (4) miembros y constituido jerárquicamente por un Presidente, un Secretario y dos Vocales elegidos en Asamblea General de SUTRAMUNSA y designados por autoridad competente mediante Resolución de Gerencia de Administración 033-201 8-GA/MDSA de fecha 21 de Junio de 2018.

Transcript of REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIONES DE … · de los representantes Titulares y Suplentes de...

REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIONES DE LOSREPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DESEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA MUNICIPALIDAD DE

J

GENERALIDADES

Artículo 1.- El presente reglamento electoral regula el procedimiento a seguir en la elecciónde los representantes Titulares y Suplentes de los Trabajadores ante el Comité de Seguridad ySalud en el Trabajo -CSST- de la Municipalidad de Santa Anita para el periodo de 02 (dos) añoscomprendidos entre los años 2018-2020.

Artículo 2.- La elección de los representantes de los Trabajadores ante el Comité de Seguridad ySalud en el Trabajo -CSST-de la Municipalidad de Santa Anita mediante votación directa,secreta, universal y obligatoria de todos los trabajadores de la institución se hará encumplimiento estricto a lo señalado en la Resolución de Gerencia de Administración N° 033-2018-GA/MDSA que Resuelve conformar el Comité Electoral a cargo del proceso deelección de los representantes de los trabajadores, titulares y suplentes, ante el Comitéde Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad de Santa Anita -CSST- y su instalación, enel sector público".

Artículo 3.- El presente reglamento electoral consta de Catorce (14) Capítulos, Treinta y Nueve(39) Artículos, Tre_s (03) Disposiciones Finales y Una (01) Disposición Complementaria.

BASE LEGAL

Artículo 4.- El presente Reglamento Electoral tiene la siguiente Base Legal que lo sustenta:

a) Ley N° 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, aprobada por la asambleageneral de SUTRAMUNSA.

b) Decreto Supremo N° 005-201 2-TR, de fecha 25 de Abril de 2012, que aprueba el "Reglamentode la Ley

N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

. . , . ,. . ~ « ~ ..«I \ WW IGVI Id Wl VJÜ JUIIIW UO ¿LWI¿- , <_|(_J t; Cl^/l UtxkSC* IC4 VJUId

para el proceso de elección de los representantes de los Trabajadores ante el Comité deSeguridad y Salud en el Trabajo -CSST-"

d) Resolución ríe G«renr.¡a rte Arlministrar.iñn Nl° 033-901 R-GA/MDRA HP. ferha 91 d« ..liinin He2018 que designa el Comité Electoral, Que Resuelve conformar el Comité Electoral acargo del proceso de elección de los representantes de los trabajadores, titulares ysuplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad de SantaAnita.

Artículo 5.- Aprobado el presente Reglamento, será publicado en el portal institucional paraconocimiento de todos los trabajadores de la Municipalidad de Santa Anita.

CAPITULO II

DEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 6.- El Comité Electoral es la máxima autoridad del proceso electoral, goza de autonomíay sus fallos son inapelables.

Artículo 7.- Está integrado por tres (4) miembros y constituido jerárquicamente por unPresidente, un Secretario y dos Vocales elegidos en Asamblea General de SUTRAMUNSA ydesignados por autoridad competente mediante Resolución de Gerencia de Administración N°033-201 8-GA/MDSA de fecha 21 de Junio de 2018.

Artículo 8.- La designación como miembros del Comité Electoral tiene el carácter de irrenunciabley su asistencia es obligatoria.

Artículo 9.- Son funciones del Comité Electoral:

a) Convocar, organizar, dirigir y controlar el proceso electoral con imparcialidad ylegalidad.

b) Elaborar el Reglamento para el proceso de elección de los representantes de lostrabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo -CSST- de la MunicipalidadHo Q^>r>*<j Artife

c) Hacer cumplir el presente reglamentod) Elaborar el modelo de la cédula de sufragio.e) Difundir por los medios posibles los procedimientos y la forma de participación de todos los

trabajadores.f) Recepcionar las Solicitudes de Inscripcióng) Oficializar la inscripción de las lista de los candidatosh) Solicitar a la Gerencia de Administración y Oficina de Personal, el listado de todos los

trabajadores para elaborar los padrones de votantes que serán utilizados en acto de sufragio.i) Vigilar y salvaguardar por el respeto de ios trabajadores en ejercicio pleno de sus derechos,

en el proceso electoral.j) Interpretar el Reglamento Electoral y absolver las consultas y reclamos de los trabajadores

relacionados al proceso de elección.k) Proclamar a ios Representantes titulares y supíementes eiegídos para eí Comité de Seguridad y

Salud en el Trabajo -CSST- de la Municipalidad de Santa Anita.I) Resolver en última instancia los asuntos sobre la nulidad de las elecciones.m) Resolver los asuntos no previstos en el presente reglamento.

a fin de que los trabajadores hagan llegar las sugerencias y observaciones del mismo.

CAPITULO MI

DE LOS CANDIDATOS Y LAS LISTAS DE CANDIDATOS

Artículo 10.- Para ser candidato y estar incluido en una Lista de Candidatos a representantede los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo -CSST- de laiviuniupaiiuau de Santa Anita, bu ueue cumplir cun ios siguientes requisitos:

a) Ser trabajador que presta servicios en de la Municipalidad de Santa Anita y que pertenezca alos regímenes del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N°728, Decreto Legislativo N°•1 f\S^7 r^<ar»r^tr\ afúolíafíwrt M° ^fYJA \i /"l<al r^io/^roí*"* 1 a/T.íotoHwrt M° "t ^ ^.A \ trojH<a.ioHo'"OO <?( notrtc1• -- " I - --- --- -- jy ------- - - - - - -- - , j ---- — --- _ . _ -- £,. ------ . _ .. - , _ ., --- ------ —j -- _ . _ . -- _ _ v ----

al régimen del Decreto Legislativo N° 276 destacados en la Municipalidad de Santa Anita, seránconsiderados dentro del conteo de la unidad de destino si a la fecha del proceso electoralcuentan con seis (06) meses de destaque o si se prevé que la duración de destaque será de porIn menoc wi« /Ofi) mospc

b) Ser incluido en una Lista de Candidatos señalando la condición de Titular o Suplente al quepostula respectivamente.

Artículo 11. -Constituyen causales de impedimento para presentar candidatos y Lista deCandidatos a representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo-CSST- de la Municipalidad de Santa Anita los siguientes hechos:

a) Ser miembro del Comité Electoral, funcionario con cargo directivo o personero acreditado alactual proceso electoral.b) Haber recibido sanción consentida y ejecutoriada, previo proceso administrativo disciplinario,

en los dos (02) últimos años anteriores al presente proceso electoral, siempre que no hayaobtenido la rehabilitación respectiva.

c) l ener sentencia condenatoria consentida y ejecutoriada por delito doloso vigente, dentro delos tres (03) años anteriores a la presentación de su candidatura, siempre que no hayaobtenido la rehabilitación respectiva.

CAPITULO IV

DE LOS PERSONEROS

MIÜUUÍU i¿.- Caua msia uw oai luiucnus» ausuuaia un pwi &ui itsiu ¿HUB ¡si uumiiepersoneros deben cumplir estrictamente los requisitos que se exigen a los candidatos en el Incisoa) del Artículo 10 del presente Reglamento Electoral.

Artículo- 13.-L.os personeros tienen las siguientes competencias:

a) Solicitar la inscripción de las lista de los representantes en las fechas indicadas en elcronograma de elecciones

b) Impugnar la inscripción extemporánea de candidatos de acuerdo al cronograma deeleccionesc) Mrmar las actas ae instalación y resultados aei proceso electoral si lo considerapertinente.d) Fiscalizar el proceso electoral, cuidando de los intereses de sus representados.e) Impugnar el proceso electoral, con fundamentación y la documentación sustentatoria respectiva.

CAPITULO V

DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

planes de gestión. Será ejercido en concordancia con los siguientes lineamientos:

a) Debe versar exclusivamente sobre la materia del proceso electoral y desarrollarse dentrodel respeto mutuo

b) Queda prohibido el uso de temas y/o símbolos alusivos a agrupaciones o partidos políticos.c) Queda prohibido hacer pintas y pegado de propaganda en las paredes del predio institucional,

salvo en los espacios que la autoridad competente defina para tal fin. En estos casos lautilización de estos lugares deberá ser equitativa y solidaria.

d) Los candidatos están autorizados a realizar su propaganda electoral hasta 24 horas antes dela fecha del acto de sufragio.

e) La transgresión de lo dispuesto en los incisos a), b); c) y d) del presente artículo conllevará alpago de una multa de 250.00 nuevos soles, que serán pagados por la lista.

CAPITULO VI

DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DE SUFRAGIO

Artículo 15.- Para el presente proceso electoral, de ser el caso se constituirán Mesas de Sufragioque estará integrada por un (01) presidente, un (01) secretario. Los integrantes de la mesa desufragio serán elegido por asistencia y registrados en el padrón de todos los trabajadores de laMunicipalidad de Santa Anita, y su designación es irrenunciable.

Artículo 16.- Los miembros de la mesa de sufragio ejercen plena autoridad y son responsables delos actos del sufragio y del escrutinio; y tiene las siguientes funciones:

a) Instalar la mesa de sufragio.u; ínstate» la uctniciici secieici.

c) Colocar al interior de la cámara secreta las lista de los candidatos.d) Iniciar el acto de sufragio con el voto del presidente de mesa, luego el secretario, después el

vocal. Los personeros acreditados también emitirán su voto.

CAPITULO Vil

Artículo 17.- La cédula de sufragio se ceñirá al siguiente modelo:

c ci_cvs i »-»rv«í_

Proceso de Elecciones de los Representantes de losTrabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

. ("CCT rio l-a Mi in¡<~ir»ol¡/jo/-j <-JQ Canta ..An¡f<a" /OfM B. .Or»OfY\E EL N°

CAPÍTULO VIII

Artículo 18.- El sufragio se realizará en un solo acto, empieza a las 07:00 horas y termina a las16:00 horas, para lo cual el presidente de mesa dispondrá del material a utilizarse (material depsrritnrin ceHiilac de <sj ifranin narlrón en orrtan alfahótirn He Inc trahaiadnrec relaciñn de \a<i ÜQtac

de candidatos, acta de sufragio, acta de escrutinio y ánfora)

Artículo 19.- Si transcurridos 30 minutos de la hora indicada para el inicio del acto de sufragiofaltara uno o más de los miembros para la instalación de la mesa, estos serán reemplazados conuno de los trabajadores que concurra a la votación.

Artículo 20.- En caso de no poderse instalar la mesa de sufragio por causa de fuerza mayor, seprocederá a una nueva convocatoria al acto de sufragio dentro de las 72 horas siguientes a la

eií «i CiunOgiátná Cüiiiü fecha Cas ssüfiayiu, üwbitíiiÜO Curiarse eí i'tsStü üt¿¡cronograma del proceso electoral.

Artículo 21. -El acto de instalación de la mesa de sufragio y el inicio de la votación se asentará en,de snfranin

Artículo 22.- El acta de sufragio debe contener: fecha del acto de sufragio, hora en que se Iniciadicho acto, nombres de los miembros de mesa y de los personeros presentes, la cantidad detrabajadores presentes en el padrón electoral, la cantidad de cédulas de sufragio y la cantidad deactas de sufragio.

Artículo 23.- Luego de acondicionar la cámara secreta, el presidente de mesa, en presencia delos otros miembros y de los personeros que estuvieron presentes, procederá a rubricar la cédulasde sufragio en su cara posterior. Seguidamente dará inicio a la votación, recibiendo del secretariode mesa la respectiva cédula de sufragio. De la misma forma continuaran los demás miembros demesa. Acto seguido se recibirá en orden de llegada el voto de cada uno de los electores en la formasiguiente:

a) El elector acreditará su identidad con su DNI y/o Fotochek de la instituciónb) El presidente de mesa entregará al elector una cédula de sufragio y ío invitará a emitir su

voto en la cámara secreta,

c) El votante luego de emitir su voto doblará la cédula de sufragio, la depositará en el ánfora,firmará el padrón correspondiente y colocará su huella digital en el mismo.

Artículo 24.- Durante la votación queda prohibida toda discusión respecto a los temas electorales oplanes de gestión entre los personeros de los candidatos, así como entre estos y los miembros de lamesa de sufragio.

CAPITULO IX

uEL ESCRüTüwiiG

Artículo 25.- El presidente de la mesa de sufragio registrará en el Acta de Escrutinio el conteo delos votos contenidos en el ánfora, verificando que el número de votos sea igual al número de_ _. . . _. _j _. . . _ _ _ .

Artículo 26.- En caso que el número de cédulas de sufragio sea mayor al número de votantes, elpresidente de mesa procederá a retirar al azar los votos excedentes; en el caso que el número decédulas sea menor, se considerará como votos en blancos.

Artículo 27.-Se considera voto válido para el computo solo al que contenga el número de laLista de Candidatos dentro del recuadro respectivo. El voto será inválido si la cédula presenteenmendaduras, roturas, señales o anotaciones contrarias al acto electoral.

.- (ji wst i i lw u« nittsa ¿tuina cts uBuias uw s>uiayiu una pui una, tí nuuai en vu¿

alta la lista por la que se haya votado, luego la mostrará a los demás miembros de mesa y a lospersoneros. Los miembros de mesa llevaran el conteo de los votos por escrito.

A r*í/MiJ/\O -.Qi olm inrvo. rio Irvc r»¿arcrinorrvo. ¡.mruinrtcircio .1 irto n rnác r-orli I|Q.C Irte rr>¡íimKrrvc ría~-í I I \S I

mesa resolverán el acto de impugnación.

Artículo 30.-En caso de empate de la cédula impugnada, el presidente de mesa tendrá el votodirimente

Artículo 31. -El acta de escrutinio contendrá los nombres de los miembros de mesa, de lospersoneros presentes, indicando la hora de finalización del acto electoral, la relación decandidatos, la lista de representantes de los Trabajadores ante el Comité de Seguridad y Saluden el Trabajo -CSST- de la Municipalidad de Santa Anita", el número de votos totales, los<-\lr>ixxr>irir>c« *%*•»•" cvrvrlo l¡o+o l/"ie« rf£V*lr»rO'"4.rv*> --./íMrt K lo •"»/•*/>« nul/rvo \i \. i\.i^i,+*rlt\s* • l,oo r»Ko.,orvf<»*->¡jo«-»/sí?»-r« — • " -__ . „ f- ~ • •— — —.—« . ._ -» , , . — «. _ ,_ - - ._ . _^_- , ^.,. — , — . . _ _ _ , . . _ , . _ - _ j . . _ . _ „ _ _ , . _- _ »— 1 _ — . .—.«, .• . . ._•_

formuladas, las firmas de los miembros de mesa y los persones que así lo deseen.

Artículo 32.-Terminada el acta de escrutinio, el presidente de mesa dará por finalizado el acto desufragio.

CAPÍTULO X

LA PROCLAMACIÓN DE LOS REPRESENTANTES ELEGIDOS PARA EL COMITÉ DESEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO -CSST- DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTAANITA

Artículo 33.- Serán proclamados Representantes Titulares y Suplentes de los trabajadores losintegrantes de la Lista de Candidatos que haya obtenido la mayoría simple del total de votos

Artículo 34.- En caso de que 2 o más lista hayan obtenido igual votación el Comité Electoralprocederá de inmediato a convocar una segunda vuelta en el término de 5 días hábiles.

Artículo 35.- Los Representantes Titulares y Suplentes recibirán las Credenciales respectivasfirmadas por los miembros del Comité Electoral dentro de las 24 horas siguientes de suproclamación.

Artículo 36.- En caso de renuncia y/o otro motivo, de un integrante o más de la L/sfa proclamadacomo ganadora por diferentes circunstancias, serán accesítarios a ocupar el cargo los integrantesque hayan ocupado el segundo lugar en votación y su vigencia será hasta culminar el periodo.

DE LA NULIDAD DEL

a) Cuando la suma de los votos blancos y los votos nulos superen al total de votos validosb) De comprobarse la existencia de cualquier irregularidad que conlleve a fraude electoral

Artículo 38.- El Proceso Electoral también será declarado nulo si se comprueba que asistieronmenos del 30% del total de Trabajadores que laboran actualmente en la Municipalidad de SantaAnita

CAPITULO XII

DE LAS SANCIONES

Artículo 39.-Los trabajadores que no justifiquen su participación en el proceso electoralserán sancionados con:a) iviuna por ei monto ae cincuenta y uu/'iuu o/, ou.uu soiesj, notmcanao a la autoridad

Competente para que realice el descuento respectivo por planilla de haberes.

CAPITULO XIII

DISPOSICIÓN FINALES

PRIMERA.- Los montos descontados de las multas ejecutadas serán abonados a la cuenta delSUB CAFAE de la Municipalidad de Santa Anita, los mismos que serán destinados al beneficio desus integrantes.

SEGUNA.- Serán motivos justificados para la exoneración de la multa:

n Vacaciones orodramadasD Licencias por enfermedad emitidas por ESSALUDD Licencia por maternidadO Licencia por duelo de familiar directo (padres, esposo (a) o hijos y hermanos)

TuRCERA.- raía ai pieseíitw riuutüiu Eieuiuiai stí uün¿ctiáii ¡u» Fumiaius y ívíuueúus u'tj

Acta que a continuación se señalan en los Anexos correspondientes:

D Anexo 1 - Cronograma de Eleccionesn AnoiYn 9 — IWlnriettn da Rnliriti irl ríe* IntjrjrirvJñn

D Anexo 3 - Acta de Apertura de la Mesa de SufragioD Anexo 4 - Acta de Escrutinio

CAPITULO XIV

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAS

ÚNICA.- Los recursos económicos, materiales y otros a utilizarse durante el proceso electoralserán proveídos por la Municipalidad de Santa Anita

El Comité Electoral Julio 2018

Espejo Paredes, Jorge Luis García Vásquez, LeonardoSecretario Presidente

Julián Huarcaya Yauri William Lara Leguía1er. Vocal 2do. Vocal