Reglamento Para El Manejo de Los Desechos Peligrosos Generados en Los Establecimientos de Salud

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    REGLAMENTO

    PARA EL MANEJO DE LOS DESECHOS PELIGROSOSGENERADOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

    SecretaradeSalu

    d

    Primera Edicin

    TEGUCIGALPA, M.D.C. JULIO 2008

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    AUTORIDADES DE LA SECRETARIA DE SALUD

    DRA. ELSA YOLANDA PALOU GARCIA

    Secretaria de Estado en el Despacho de Salud

    DRA. NERZA PAZSubsecretaria de Redes y Servicios de Salud

    DR. CARLOS ROBERTO AGUILARSubsecretario de Riesgos Poblacionales

    DR. RUBEN VILLEDA

    Subsecretario de Poltica Sectorial

    DR. MANUEL ADALID GAMERODirector General de Desarrollo de Sistemas y Servicios de Salud

    DR. MARCO PINELDirector General de Vigilancia de la Salud

    DRA. SONIA BENITEZDirectora General de Regulacin Sanitaria

    DR. JORGE FERNANDEZDirector General de Promocin de la Salud

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    5/38ReglamentoparaelManejodelosDesechosPeligrososGeneradosenlosEstablecimientosdeSalud 5

    CAPITULO IObjeto, Finalidad y mbito deAplicacin

    Artculo 1: El presente Reglamento tiene por objetoregular las operaciones de manejo de los desechospeligrosos generados en los establecimientos desalud, hasta su disposicin nal.Artculo 2: La nalidad de este Reglamento es la dehacer eectivo el cumplimiento de las disposicionescontenidas en los artculos, 51 literal e), ), g), 53, 56,

    57, contenidos. En el Libro Segundo, Capitulo IV delCdigo de Salud, para disminuir el riesgo ineccioso,de intoxicacin de las personas y la contaminacin delambiente.

    Artculo 3: Este Reglamento es de orden pblico yobliga a su cumplimiento en el pas a todas las personasnaturales y jurdicas, pblicas y privadas responsables

    de la generacin de los desechos peligrosos en losestablecimientos de salud.Artculo 4: Corresponde a la Secretara de Estadoen el Despacho de Salud la aplicacin del presentereglamento y se establecer coordinacin con laSecretara de Estado en los Despachos de RecursosNaturales y Ambiente, Agricultura y Ganadera,

    Alcaldas Municipales y el Ministerio Pblico.

    CAPITULO IIDe las Defniciones:

    Artculo 5: Para eectos de la aplicacin del presente

    Reglamento las deniciones que a continuacin seenuncian son complementarias a las contenidas en elartculo 5, Capitulo II del Reglamento para el Manejode Residuos Slidos de la Secretaria de Estado en elDespacho de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA)y tienen el siguiente signicado:

    1) ALMACENAMIENTO: Accin de conservartemporalmente los desechos en tanto se procesanpara su aprovechamiento, se entregan al servicio derecoleccin o se disponen de ellos.

    2) DESECHO: Material movible que no tiene un usodirecto y que es descargado continuamente.

    3) DESECHOS COMUNES: Materiales no peligrosos,que son descartados por la actividad del ser humano ogenerados por la naturaleza.

    4) DESECHOS PELIGROSOS: Residuos generados enestablecimientos de salud, que de una orma otrapuedenafectarlasaludhumanaoambiente.

    Captulo I - Captulo II

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    Secretaria de Estadoen el Despacho de Salud

    ACUERDO No. 07

    Tegucigalpa, M.D.C., 28 de ebrero de 2008

    CONSIDERANDO: Que la Constitucin de la Republicade Honduras, establece que todas persona tiene

    derecho a vivir en un ambiente sano y es deberdel Estado velar por la salud de la poblacin y de laproteccin del ambiente.

    CONSIDERANDO: Que los Desechos Peligrososgenerados por los establecimientos de salud y otrosservicios mdicos pblicos y privados, constituyen unriesgo para la salud y el ambiente.

    CONSIDERANDO: Que el Cdigo de Salud establece,que el manejo de los desechos producidos en losestablecimientos de salud, pblicos y privados,sean contaminados o no, as como los desechos queproducen radiaciones ionizantes, sea reglamentadospor el Poder Ejecutivo.

    CONSIDERANDO: Que la Constitucin de la Republicade Honduras, establece que corresponde al PoderEjecutivo a travs del Presidente Constitucional dela Republica, emitir acuerdos, decretos, expedir

    reglamentos y resoluciones de conormidad con laLey.

    POR TANTO:

    En uso de las acultades de que esta investido y enaplicacin de los Artculos 245 atribucin 11) y 29) de

    la Constitucin de la Republica; Artculos 1, 2, 9, 25, 51literales e), ), g), 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 236 del Cdigode Salud; Artculos 61 literales e), ), g), 62), 63), 64),65, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 73, 74, 79 del Reglamento deSalud Ambiental; Artculos 1, 2, 66, 67, 74, 75, 76 dela Ley General del Ambiente; Artculo 13 de la Ley deMunicipalidades; Artculos 1, 5, 7 numeral 6), 29 prraocuarto, 116, 118, 119 numeral 2) de la Ley General de la

    Administracin Publica.

    ACUERDA: EMITIR EL SIGUIENTE:REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS DESECHOSPELIGROSOS GENERADOS EN LOS ESTABLECIMIENTOSDE SALUD

    6 ReglamentoparaelmanejodelosDesechosPeligrososGeneradosenlosestablecimientosdesalud

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    5) DESECHOS BIOINFECCIOSOS: Generados durantelos servicios de salud, procesos de produccin demateriales biolgicos e investigaciones y se clasicanen:

    I) DESECHOS INFECCIOSOS: Residuos biolgicos omaterial utilizados en pacientes con enermedadestransmisibles o potencialmente transmisiblesprovenientes de dierentes reas de los establecimientosde salud.

    II) DESECHOS PATOLGICOS: Desechos jados oconservados en sustancias qumicas y los no jados,provenientes del cuerpo humano, incluyendo muestraspara anlisis clnicos y partes de animales provenientesde los laboratorios de investigacin mdica.

    III) DESECHOS PUNZOCORTANTES: Elementos capacesde alterar la integridad de la piel y que estuvieron en

    contacto con sangre y/o fuidos corporales, o agenteineccioso. Tambin se considera cualquier punzo-cortante desechado an cuando no haya sido usado.

    IV) DESECHOS QUMICOS: Restos de sustancias qumicasy sus empaques o cualquier otro desecho contaminadocon estas, generados en los establecimientos de

    salud con caractersticas de corrosividad, reactividad,

    infamabilidad, toxicidad y explosividad por lo que sonpeligrosos. Se clasican en:

    a) DESECHOS INFLAMABLES: Capaces de ocasionar un

    incendio por riccin o por absorcin de humedad, oproducir un cambio qumico espontneo que puedagenerar un incendio enrgico y persistente.

    b) DESECHOS CORROSIVOS: Que producen una erosindebida a los agentes qumicos presentes en los mismos.

    c) DESECHOS REACTIVOS: Materiales normalmenteinestables, que presentan un cambio qumico violentosin detonar, susceptible de reaccionar violentamentecon el agua. Para ormar mezclas potencialmenteexplosivas o capaces de generar gases peligrosos opotencialmente mortales.

    d) DESECHOS TXICOS: Que por sus caractersticas

    sicas o qumicas dependiendo de su concentraciny tiempo de exposicin, al ingerirse, inhalarse o entraren contacto con la piel o mucosas, causa a los seresvivientes daos, muerte, o provoca contaminacinambiental.

    e) DESECHOS CITOTXICOS: Que producen lesin a las

    clulas o sus procesos metablicos.

    7

    Captulo II

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    ) DESECHOS GENOTOXICOS: Que producen lesin en elAcido Desoxi Ribonucleico (ADN) y Acido Ribonucleido(ARN), con eectos mutagnicos, oncognicos y

    teratognicos.

    g) DESECHOS EXPLOSIVOS: Que por ellos mismos omezclados, tiene la capacidad de producir una reaccinqumica violenta que produce un estallido, causandodao a la zona circundante.

    h) DESECHO FARMACETICO: Medicamentos vencidoso con cambios en su estado sicoqumico, incluyendolos recipientes.

    6) DESECHO RADIACTIVO: Que contienen uno o variosnucleidos que emiten espontneamente partculaso radiacin electromagntica, o que se usionanespontneamente. Comprenden: a los residuos,

    material contaminado y las secreciones de los pacientesen tratamiento.

    7) DESECHOS ESPECIALES: Desechos de gran tamao ode dicil manejo, contenedores presurizados, desechosprovenientes de la construccin de obras civiles ymaquinaria obsoleta, que por sus caractersticas

    particulares necesitan un manejo dierente.

    8) DESINFECCION: Procedimiento que se lleva a cabocon agentes qumicos para la destruccin de agentespatgenos o microbianos que producen enermedades.

    9) DISPOSICIN FINAL: Operacin nal controlada yambientalmente adecuada de los desechos slidossegn su naturaleza.

    10) ESTABLECIMIENTOS DE SALUD: Lugar publicoo privado, jo o mvil cualquiera que sea su

    denominacin, que preste servicios de atencindirigida undamentalmente a la promocin,prevencin, curacin, rehabilitacin, investigaciny actividades similares de la salud, tales como:Hospitales, maternidades, clnicas, policlnicas,sanatorios, dispensarios, laboratorios de anlisis,bancos de sangre, de tejidos y rganos, centros dediagnostico, universidades, centros de anatoma

    patolgica, morgues, medicina legal y orense,unerarias, cementerios y otros que determine laautoridad sanitaria.

    11) ESTERILIZACION: Procedimiento sico o qumicode destruccin completa de toda orma de vidamicrobiana y otras ormas de vida, incluyendo esporas.

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    Captulo II

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    12) ETIQUETADO: Accin de colocar etiquetas encada bolsa y contenedor para identicar la tipologa ypeligrosidad del desecho.

    13) GESTIN OPERATIVA DE LOS DESECHOSGENERADOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD: Es elconjunto de actividades que se desarrollan desde elmomento en que se generan hasta su tratamiento ydisposicin nal y se divide en dos etapas:

    a) Manejo interno.

    b) Manejo externo.

    14) INCINERACION: Proceso que convierte losmateriales combustibles a cenizas.

    15) NUCLEIDO: Ncleo atmico caracterizado por sunmero de protones y por su nmero de neutrones.

    16) PRION: Partcula constituida exclusivamente porprotenas, que se considera como agente ineccioso.

    17) RELLENO SANITARIO: Lugar de depsito controladode desechos slidos bajo tierra y sin daar el medioambiente.

    18) RIESGO: Probabilidad de que un material peligroso

    produzca un eecto adverso o daino.

    19) SEGREGACIN: Procedimiento que consiste enseparar y colocar en bolsas y contenedores adecuados

    a cada desecho, de acuerdo a sus caractersticas y supeligrosidad.

    20) TRATAMIENTO DESECHOS PELIGROSOS: Procesoque elimina o minimiza las caractersticas inecciosas ocontaminantes de los desechos peligrosos, de maneraque no representen un riesgo para la salud.

    CAPITULO IIIDe la Clasifcacin de los Desechos Generadosen los Establecimientos de Salud

    Artculo 6: Para los eectos de este Reglamentolos desechos de los establecimientos de salud seclasican en: Categoras, Clases y Tipos (Ver diagrama

    siguiente).

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    Captulo III

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    TiposClasesCategorias

    Comunes

    Peligrosos

    Especiales

    Bioinecciosos

    Quimicos

    Radiactivos

    Inecciosos

    Patolgicos

    Punzocortantes

    Corrosivos

    Reactivos

    Explosivos

    Txicos

    Citotxicos

    Genotoxicos

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    Captulo III

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    DESECHOS

    ESTADOF

    ISICO

    ENVASE

    COLOR

    Comunes

    Comida,

    papeleria

    ,

    envases

    yo

    tros.

    Slidos

    Bolsas

    de

    plstico

    Negro

    INFECCIOSOS

    (Sangre

    liquida

    oen

    cogulos,

    plasma,

    suero,

    paquete

    globular,

    algodn,

    gasas,

    cultivos

    y

    cepas

    de

    agentes

    infecciosos,

    restos

    de

    comida

    de

    salas

    de

    aislamiento)

    Slidos.

    Lquidos

    ys

    lidos

    que

    pueden

    drenarabun-

    dantes

    lquidos.

    B

    olsas

    de

    plstico.

    R

    ecipientes

    herm-

    ticos

    colocados

    en

    bolsas

    P

    lsticas.

    Rojo

    PATOLGICOS

    (Tejidos,

    rganos,

    partes

    provenientes

    delcuerpo

    yf

    etos

    humanos,

    cad-

    veres

    de

    animales,

    ascomo

    sangre

    y

    fluidos

    corporales)

    Slidos.

    Lquidos

    ys

    lidos

    que

    pueden

    drenarabundantes

    lquidos.

    Bo

    lsas

    de

    plstico.

    Re

    cipientes

    herm-

    ticos

    Co

    locados

    en

    bolsas

    Pl

    sticas

    od

    oble

    bolsa.

    Rojo

    PUNZOCORTAN

    TES

    (Cualquierobjeto

    punz

    cortante

    desechado)

    Slidos.

    Recipientes

    rgidos

    y

    o de

    cartn

    colocados

    en

    bolsas

    Plsticas.

    Rojo

    QUMICOS

    Slidos.

    Lquidos.

    Do

    ble

    bolsa

    de

    plstico

    cuando

    sus

    caracter-

    sticas

    lo

    permitan.

    En

    vases

    originales.

    Rojo

    RADIOACTIVOS

    (Cualquier

    desecho

    contami-

    nado

    con

    radio

    nucleidos)

    Slidos.

    Lquidos.

    Co

    ntenedores

    origina-

    les

    oe

    nvases

    que

    garanti-

    cen

    adecuada

    protec-

    ci

    n.

    Co

    ntenedores

    que

    garanticen

    adecuada

    pro

    teccin

    od

    ilucin

    al

    desage

    previo

    Tr

    atamiento

    .

    Rojo

    ESPECIALES

    Slidos.

    B

    olsa

    de

    plstico

    cuando

    sus

    caractersticas

    lo

    permitan.

    Negro

    VIDRIOS

    lidos.

    R

    ecipientes

    rgidos

    o

    de

    C

    artn

    grueso.

    Rojo

    11

    Captulo III

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    CAPITULO IVGestin Operativa de los Desechos

    Artculo 7: Para el manejo interno de los desechos

    debe cumplirse los siguientes procedimientos:

    1) Segregacin.2) Etiquetado.3) Almacenamiento intermedio.4) Recoleccin y transporte interno.5) Almacenamiento temporal.

    Artculo 8: Para el manejo externo de los desechosdebe cumplirse los siguientes procedimientos:

    1) Recoleccin y transporte externo.2) Tratamiento.3) Disposicin nal.

    Artculo 9: Todo establecimiento de salud debecontar con un responsable capacitado, exclusivo parala Gestin Operativa de los Desechos, encargado deorganizar, planicar, implementar y aplicar el Plande Manejo y tomar las disposiciones necesarias paracumplir con lo establecido en el presente Reglamento.

    Artculo 10:En los Establecimientos de Salud de

    menor complejidad, servicios mviles o similaresestas tareas deben ser asumidas por el Director, Jeeo Responsable del establecimiento o brigada y debenasignar una persona capacitada para el manejo de los

    desechos.

    CAPITULO VDe la Segregacion

    Artculo 11: Todo Establecimiento de Salud debecapacitar al personal mdico, de enermera,administrativo, personal de servicios varios,permanente o temporal, en uncin a la correctasegregacin de los desechos, atendiendo a laclasicacin contenida en el artculo 6 del Capitulo IIIdel presente Reglamento.

    Artculo 12: Se debe clasicar, separar y envasar todoslos desechos generados, en recipientes debidamente

    identicados, rotulados y de cil manejo, conorme alsiguiente cuadro:Artculo No. 13: Las bolsas para los desechoscomunes deben ser de polietileno de baja densidad,color negro, impermeable y opaco, con un espesorde pelcula de 0.12 milmetros y capacidad mximade 120 litros para una carga que no sobrepase los

    30 kilogramos. Los materiales utilizados para su

    12

    Captulo IV - Captulo V

    l

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    abricacin deben provenir de materia prima virgen yestar libres de metales pesados y cloro, mientras quelos colorantes deben ser inocuos.

    Artculo 14: Las bolsas para los desechos peligrososdeben ser de polietileno de baja densidad, color rojoopaco, impermeables, con un espesor de pelcula de0.18 milmetros y capacidad mxima de 120 litros parauna carga de que no sobrepase los 10 kilogramos.Los materiales utilizados para su abricacin debenprovenir de materia prima virgen y estar libres demetales pesados y cloro, mientras que los colorantesdeben ser inocuos.

    Artculo 15: Cuando no se disponga de contenedoreso bolsas de los colores indicados en los artculosanteriores (negro y rojo), provisionalmente por eltermino de seis meses se podr superar el caso, pintandoel recipiente con pintura epxica o no contaminantes

    en los colores indicados correspondientemente yrotulndolos en la parte de enrente en lugar visible yclara la echa en que ueron pintados.

    Artculo 16: Las bolsas sern colocadas en recipientesrgidos, con tapa accionada a pedal; y se llenaranhasta tres cuartas partes (75%) de su capacidad, con

    amarres que aseguren el cierre hermtico de las

    mismas. Las bolsas y recipientes rgidos deben serclaramente etiquetados antes de transportarlos alsitio de almacenamiento intermedio o al temporal.

    Artculo 17: Para vidrio no contaminado, el recipienteser de plstico o metal, con tapa accionada a pedal,de orma cilndrica o cbica, con una capacidadmnima de 5 galones (20 litros), debidamente rotuladocon la inscripcin Solamente desechos de vidriono contaminado y no debe llenarse en ms de trescuartas partes de su volumen.

    Articulo 18: En caso de que no se disponga deesos recipientes se usaran cajas de cartn que nosobrepasen los 20 litros de capacidad, reorzada concinta adhesiva para evitar la deormacin o que seabran y puedan daar a la persona que las recolecta ycon la inscripcin antes mencionada.

    Artculo 19: En el caso de recipientes o botellasvacas que hallan contenido lcalis, cidos,solventes y reactivos, se deben colocar sin tapa enuna campana de extraccin de gases por lo menos24 horas, para permitir la evaporacin de gasestxicos, luego enjuagarlas por dentro y depositarlasen los contenedores para desechos de vidrio no

    contaminados o en sus envases originales.

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    Captulo V

    C t l V

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    Artculo 20: Si no se puede realizar este proceso dedescontaminacin, las botellas o recipientes tendrnque considerarse desechos qumicos peligrosos y

    ser colocadas en los contenedores destinados a esosproductos.

    Articulo 21: En el caso de papel, plstico y envasesde aluminio, se debe utilizar cajas de cartn para elpapel, con un volumen no mayor de 100 litros, sucapacidad de carga de hasta 30 kilogramos; para elplstico y envases de aluminio se utilizaran barrilesde metal o plstico, con una capacidad no mayor de200 litros.

    Articulo 22: Los desechos inecciosos y patolgicossin lquidos libres sern segregados en bolsas depolietileno, etiquetadas y de color rojo.Cuando drenen abundantes lquidos, se debe

    utilizar recipientes de material rgido, impermeabley resistente, con cierre seguro y hermtico paraevitar derrames, siempre de color rojo y etiquetado,o llevar el smbolo universal de peligrosidad. En sudeecto utilizar doble bolsa roja y colocarla en caja decartn grueso con una capacidad de carga de 15 a 25Kilogramos., que deben ser etiquetada.

    Artculo 23: Los desechos punzo cortantes,inmediatamente despus de ser utilizados sedepositarn en recipientes de material rgido contapa, con una abertura que impida la introduccin

    de las manos. Se permite utilizar envases plsticosvacos y cajas de cartn corrugado grueso queevite peroraciones y acilite el transporte seguro. Elrecipiente debe tener una capacidad no mayor de 2litros y ser etiquetados con la leyenda que indique.Peligro desechos punzo cortantes.

    Artculo 24: Los recipientes para desechos punzocortantes una vez llenos en sus tres cuartas partes,deben cerrarse hermticamente, procedimiento quese realizar en el mismo lugar de generacin, nodeben ser abiertos, vaciados o removidos por ningunarazn y deben ser enviados para su tratamiento ydisposicin nal.

    Artculo 25: Los desechos qumicos se debenmanejar en sus propios envases, empaques yrecipientes, atendiendo las instrucciones dadas ensus etiquetas y chas de seguridad, las cuales debenser suministradas por los proveedores y ser

    dispuestos segn la norma del manejo de este tipode desechos.

    14

    Captulo V

    C pt l V

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    ReglamentoparaelManejodelosDesechosPeligrososGeneradosenlosEstablecimientosdeSalud

    Artculo 26: Los recipientes que contengandesechos qumicos se colocaran en bolsas plsticasrojas, debidamente etiquetadas, observando lasprecauciones generales siguientes:

    1) Colocar en doble bolsas plsticas rojas o colocarlaen cajas de cartn.

    2) Almacenar los desechos slidos y lquidos porseparado.

    3) Para las soluciones, anotar la concentracin.

    4) Separar los desechos segn el tipo al cualpertenecen: cidos, solventes, etc.

    5) No mezclar materiales incompatibles en el mismorecipiente ni en la misma bolsa.6) No colocar qumicos corrosivos o reactivos en latas

    de metal.

    7) Nunca llenar los recipientes ms de tres cuartaspartes de su capacidad.

    8) Asegurar los tapones de latas y botellas antes deempaquetarlas, luego cerrar bien las bolsas que loscontienen.

    9) Etiquetar el recipiente con las palabras Desechoqumico peligroso.

    Artculo 27: Los desechos de quimioterapia debendepositarse en bolsa roja y en un recipiente con tapaaccionada a pedal. La bolsa roja una vez llena en sustres cuartas partes de su capacidad, debe ser cerraday etiquetada por el personal donde se genera eldesecho, cuidando no manipularlos sin la proteccinadecuada.

    Artculo 28: Los desechos radioactivos deben serpuestos en decaimiento en ambientes especcos,protegidos, durante un tiempo igual a diez veces suvida media y deben ser manejados y almacenadospor el personal de los servicios que los han generado.Deben ser colocados en sus envases originales oen recipientes radi protegidos y etiquetados con

    la inscripcin que indique Riesgo Radiactivo, Tipode Nucleido, Actividad, Fecha y Proveedor y con elsmbolo universal correspondiente, apegado a lasnormas establecidas por la Organizacin Internacionalde Energa Atmica (OIEA).

    Artculo 29: Llevar un registro permanente y rigurosocada vez que un material radioactivo es dispuesto

    15

    Captulo V

    Captulo VI

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    ReglamentoparaelmanejodelosDesechosPeligrososGeneradosenlosestablecimientosdesalud

    para su decaimiento, agotado en una cmara de vacoy enviado a un sitio de connamiento o devuelto alproveedor. (Para su manejo ver Articulo No.28).

    Artculo 30: Los desechos especiales, cuando suscaractersticas sicas lo permitan, deben colocarseen bolsas negras y manejarlos como desechoscomunes. Cuando esto no sea posible, se procedersegn acuerdo con la administracin municipal y deconormidad con la reglamentacin vigente.

    CAPITULO VIDel Sistema de Etiquetado

    Artculo 31: Deben etiquetarse los recipientes quecontengan desechos peligrosos al momento desellarlos, para permitir la identicacin, la tipologay peligrosidad del contenido, aun en ausencia de

    smbolos.

    Artculo 32: El responsable del llenado de la etiquetaes aquel debe ser el personal asignado por el jee delservicio en donde se generen los desechos peligrosos.

    Artculo 33: La etiqueta debe ser auto-adherible,medir como mnimo 14 X 10 centmetros y contener

    la siguiente inormacin:

    1) Nombre del establecimiento.2) Fuente de generacin.

    3) Tipo de desecho.4) Estado sico.5) Concentracin o dilucin (en caso de lquidos)8) Nombre del proveedor (en caso de desechosradioactivos)6) Fecha y hora de recoleccin.7) Nombre del responsable del llenado de la etiqueta.

    Artculo 34: Se recomienda utilizar la simbologainternacional tipo OPS/OMS para identicar el tipo dedesecho, utilizando otra etiqueta auto-adherible, quedebe medir como mnimo 7 X 7 centmetros.- O en sudeecto podr ser incorporada en la etiqueta descritaen el artculo que antecede.

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    Captulo VI

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    Captulo VII - Captulo VIII

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    CAPITULO VIIDel Almacenamiento Intermedio

    Artculo 35: En los establecimientos de salud, las

    zonas de almacenamiento intermedio estarnubicadas en un rea exclusiva, aislada, con sucienteventilacin e iluminacin, donde se colocan losrecipientes rgidos o semi-rgidos con tapa, quepuedan contener las bolsas con los desechospeligrosos generados y separados de los recipientesque contengan residuos comunes.

    Artculo 36: En los servicios donde se generen losdesechos peligrosos, el personal de aseo ser elresponsables de colocar los recipientes sellados yetiquetados en el lugar destinado para su recoleccininterna.

    Artculo 37: Los desechos peligrosos no deben

    acumularse en las reas donde se generen, ni en lasdestinadas a la hospitalizacin de pacientes, cuartosde limpieza, almacenes de materiales y otros.

    Artculo 38: En los quiranos, salas de partos, salasde emergencia, cuidados intensivos, aislamiento yotros, el almacenamiento intermedio de los desechosser uera del rea estril o limpia transportado

    inmediatamente despus de su generacin a labodega de almacenamiento temporal

    Artculo 39: La zona de almacenamiento intermedio

    debe ser debidamente sealizada y los desechos nodeben permanecer por ms de seis horas antes deser transportados a la bodega de almacenamientotemporal.Artculo 40: Se prohbe el acumul de bolsasconteniendo desechos en los pasillos de losestablecimientos de salud.Artculo 41: En el caso de establecimientos de saludque no cuenten con espacio sico para ser destinadoal almacenamiento intermedio, los desechosdeben llevarse directamente a la bodega para elalmacenamiento temporal.

    CAPITULO VIII

    De la Recoleccion y Transporte Interno

    Artculo 42: El personal de aseo ser el responsablede trasladar del lugar de almacenamiento intermedioal lugar de almacenamiento temporal, los recipientesconteniendo los desechos peligrosos y para estaoperacin se debe contemplar:

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    Captulo VII Captulo VIII

    Captulo VIII

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    ReglamentoparaelManejodelosDesechosPeligrososGeneradosenlosEstablecimientosdeSalud

    1) Uso de carros de traccin manual, silenciosos, parael transporte de las bolsas y recipientes.2) Horario y recuencia.3) Rutas crticas.

    4) Medidas de seguridad

    Artculo 43: Los carros de traccin manual debenestar rotulados con la leyenda: USO EXCLUSIVO PARADESECHOS PELIGROSOS, y de color rojo, no debenrebasar su capacidad de carga, ni compactar sucontenido. En instalaciones de menor complejidad, sepuede prescindir del carro, observando lo dispuestoen el artculo 48 del presente reglamento.

    Artculo 44: Los carros de traccin manual a utilizarsedeben contener un deposito para el transportede las bolsas o para recipientes rgidos; no debenllevar ropa u otros suministros; deben desinectarsedespus de cada ciclo, utilizando agua, jabn y algn

    producto qumico que garantice sus condicioneshiginicas, por eso deben ser de plstico resistentecon tapa, tener ngulos redondeados, sin asperezas,rendijas o bordes losos que diculten una limpieza yesterilizacin eectiva.

    Artculo 45: El responsable de la Gestin Operativa delos Desechos o la Direccin del Establecimiento de

    Salud es el responsable de establecer los horarios, laduracin y la recuencia de recoleccin, en uncin dela cantidad y calidad de los desechos generados porcada servicio, sin que las actividades de recoleccin

    y traslado intereran con los servicios de salud y selleven a cabo con eciencia y seguridad.

    Artculo 46: Los desechos inecciosos y patolgicosdeben retirarse inmediatamente despus de sugeneracin; los envases de desechos punzo cortantesadmiten una recuencia mayor.

    Artculo 47: Las rutas para el traslado de los desechospeligrosos deben asegurar la mxima seguridad,deben ser trayectos cortos, directos, y en lo posibleque no coincidan con el transito de personas, niintereran con los servicios, horarios de comida, salade espera y sobre todo los servicios de emergencia.

    Artculo 48: Para que la operacin de recoleccin ytransporte se lleve a cabo con eciencia y seguridadse debe observar las medidas de seguridad siguientes:

    1) No arrastrar por el suelo los recipientes y las bolsasplsticas.

    2) Cuando se trate de bolsas de plstico, el personal de

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    Captulo VIII - Captulo IX

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    limpieza debe tomar la bolsa por arriba y mantenerlaalejada del cuerpo, a n de evitar roces y posiblesaccidentes.

    3) Por ningn motivo deben traspasarse residuos deun envase a otro.

    4) El personal de limpieza y mantenimiento debeobservar las medidas de seguridad dispuestas en elcapitulo XIII del presente reglamento.

    5) Transportar por separado los desechos comunesy peligrosos y tomar en cuenta la compatibilidadqumica de los desechos transportados.

    Artculo 49: No podrn utilizarse ductos neumticos ode gravedad como medio de transporte interno de losdesechos peligrosos, tratados y no tratados. En el casode utilizar un ascensor comn, deben desinectarse

    despus de su uso.

    CAPITULO IXDel Almacenamiento Temporal

    Artculo 50: Todo Establecimiento de Salud debecontar con una bodega para el almacenamientotemporal de los desechos que se generan, debe estar

    ubicada dentro del permetro del establecimiento, enun rea exclusiva, aislada, no inundable, a la espera desu recoleccin y transporte externo.

    Artculo 51: La bodega para el almacenamientotemporal debe cumplir con las siguientesespecicaciones:

    1) Debe acondicionarse dos espacios separados, unopara desechos comunes y otro para los desechospeligrosos.

    2) Preerentemente estar ubicada en un sitio separadodel establecimiento, o en una misma zona siempre ycuando la divisin entre ambos est perectamentedelimitada con muros de por medio, para evitarmezclas o ocos de contaminacin.3) Los depsitos deben estar techados, con pisos

    y paredes lisas, impermeables y antiderrapantes,con los ngulos de encuentro entre piso y paredredondeados, el piso tendr un declive de un 2% haciael desage para acilitar el lavado y la desineccin.Todos los oricios sern protegidos para evitar elingreso de insectos, roedores y pjaros.4) Estar provisto de pileta con agua y el equipo

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    Captulo X

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    ReglamentoparaelmanejodelosDesechosPeligrososGeneradosenlosestablecimientosdesalud

    generados en los establecimientos de salud, debentener las siguientes caractersticas:

    1) La altura interior del espacio de carga ser tal que

    un hombre de estatura normal pueda trabajar de pie.

    2) Para minimizar el riesgo de cadas de loscontenedores, el cajn del vehculo debe ser losucientemente grande, de tal manera que losdesechos no tengan que apilarse unos encima deotros, en orma insegura e inestable.

    3) El cajn del vehculo debe contar con un sistema quepermita sujetar las bolsas o asentar los contenedores,para impedir que se deslicen durante el transporte.

    4) El cajn del vehculo debe estar completamenteseparado de la cabina.

    5) El cajn del vehculo debe cerrarse con llave y eltransporte deber eectuarse de esa orma.

    6) La parte interior del cajn del vehculo debepermitir el cil lavado y disponer de un drenaje queconduzca las aguas a una descarga recolectable.

    7) Las puertas de carga deben estar en la parte trasera

    del vehculo y permitir la mayor abertura posible.

    8) El vehculo llevar rtulos que indiquen la presenciade material biopeligroso, el logotipo universal

    reconocido y nomenclatura de licencia sanitaria.

    9) En ningn caso deben utilizarse para el transportede los desechos peligrosos vehculos compactadoresde basura.

    10) El vehculo ser de uso exclusivo para el transportede desechos peligrosos.

    Artculo 57: Si no se dispone de un vehculo con lascaractersticas indicadas, se permitir la utilizacin deun medio de transporte que cumpla con los numerales5, 6, 7, 9, 11, 13 del artculo 56 que antecede.

    Artculo 58: El personal encargado de las

    actividades de recoleccin y transporte externo delos desechos comunes y peligrosos generados enlos establecimientos de salud, debe observar lasmedidas de seguridad dispuestas en el capitulo XIIIdel presente reglamento.

    Artculo 59: El personal encargado de las actividadesde recoleccin y transporte externo de los

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    Captulo X - Captulo XI

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    ReglamentoparaelManejodelosDesechosPeligrososGeneradosenlosEstablecimientosdeSalud

    desechos comunes y peligrosos generados en losestablecimientos de salud, sea de empresas privadaso propios de los establecimientos, debe estarcapacitado tanto en aspectos de manejo adecuado

    de los desechos como en aspectos de higiene yseguridad.Artculo 60: Corresponder a la unidad encargada dela gestin operativa de los desechos o al responsable,vigilar que las actividades de manejo interno seapeguen a este reglamento, en el caso del manejoexterno, se establecer un control de la salida de los

    desechos peligrosos para supervisar que estos sedispongan adecuadamente en coordinacin con laentidad municipal.

    CAPITULO XIDe los Sistemas de Tratamiento

    Artculo 61: Si los establecimientos de salud tienenla capacidad de tratar sus desechos, estos podrn sertransportados como desechos comunes.

    Artculo 62: El tratamiento de los desechos peligrosospodr realizarse mediante las tcnicas o procesossiguientes segn las caractersticas de los desechos:

    a) Desineccin qumica.b) Esterilizacin con autoclave, microondas, gas /vapor o irradiacin.c) Incineracin controlada.

    Artculo 63: Los desechos punzo cortantes debensurir una desineccin qumica con solucin dehipoclorito de sodio al 10% o cido actico a 10,000partes por milln, que se colocar antes de enviar alalmacenamiento intermedio, es decir cuando se hayaterminado de usar el recipiente de recoleccin de losmismos.

    Artculo 64: Si para el tratamiento de los desechospeligrosos se utiliza un incinerador, este debedisponer de una cmara de combustin primaria, quealcance la temperatura mnima de 850 grados Celsius,y una cmara de combustin secundaria, que alcanceuna temperatura mnima de 1,300 grados Celsius

    y un tiempo de residencia mnima de gases de dossegundos y deben ser ajustada al tipo de desecho quese incinere. En el proceso de incineracin se debencontrolar la fama, la temperatura y el suministroapropiado de oxigeno. La carga de desechos dentrode la cmara de combustin, deben hacerse medianteun mecanismo que evite mantener la cmara decombustin primaria abierta.

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    Captulo XI

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    Artculo 65: Los incineradores que se encuentren enlas propias instalaciones del establecimiento de salud,deben ser ubicados en un sitio donde no represente

    un riesgo para los pacientes, personal que laboraen el hospital y para la poblacin en general. Losincineradores instalados uera del establecimiento desalud, deben ubicarse alejados del permetro urbano.En ambos casos, la seleccin del sitio donde se instaleo construya, deben reunir condiciones de seguridadnecesarias para evitar riesgos por ugas, incendios,explosiones y emisiones.

    Artculo 66: Todo lugar en donde se ubique un equipode incineracin, deben contar con el equipo mnimosiguiente:1) Equipo de extintores contra incendio, tipo ABC encondiciones optimas de uncionamiento.

    2) Manguera adecuada para la mitigacin deincendios.

    3) Depsitos de arena y palas.

    4) Equipo de seguridad industrial.

    Artculo 67: El Personal encargado de operar el equipode incineracin, deben contar con la capacitacinapropiada sobre el proceso de incineracin y manejodel equipo. Deben contar as mismo con un manual

    de operacin, que describa el procedimiento deluncionamiento del equipo y las normas de seguridade higiene, as como de un plan de contingencia.

    Articulo 68: El control y medicin de las emisionesse har conorme a los procedimientos establecidosen normas internacionales que sean reconocidaspor las Secretaras de Estado en el Despacho Salud y

    Recursos Naturales y Ambiente, o las nacionales quepara tal eecto se emitan o se encuentren vigentes.

    Artculo 69: Para los desechos lquidos se aplicar loconsignado en la Normas Tcnicas de las Descargasde Aguas Residuales a Cuerpos Receptores yAlcantarillado Sanitario, aprobado mediante Acuerdo

    Ejecutivo Numero 058 del 9 de abril de 1996.

    Artculo 70: El tratamiento de los desechosradiactivos, solo podr ser realizado con autorizacinde la Secretaria de Estado en el Despacho de RecursosNaturales y Ambiente a travs de la Direccin Generalde Energa.

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    Captulo XII - Captulo XII- Captulo XIII

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    Artculo 71: En el caso de desechos qumicos seproceder a desnaturalizarlos de acuerdo al tipode qumico a tratar siguiendo las indicaciones delabricante.

    CAPITULO XIIDe la Disposicin Final de los Desechos

    Artculo 72: Los establecimientos de Salud, queno cuentan con la posibilidad de un sistema detratamiento sico o qumico para los desechospeligrosos, estos deben disponerse en celda de

    seguridad como esta dispuesto en el artculo 48 delReglamento para el Manejo de Residuos Slidos.

    Artculo 73: La disposicin nal de los desechosradiactivos, solo podr ser realizada con autorizacinde la Secretaria de Recursos Naturales a travs de laDireccin General de Energa.

    Artculo 74: Los desechos peligrosos tratados odesnaturalizados, deben disponerse como desechosno peligrosos en rellenos sanitarios autorizados porlas autoridades de la alcalda Municipal.Artculo 75: En los establecimientos de menorcomplejidad en el rea rural que cuenten con suciente

    rea de terreno, los desechos bio-inecciosos y objetospunzo cortantes se dispondrn en una osa deseguridad, una para cada tipo de estos desechos, a lacual se le debe aplicar una capa de cal y otra de tierra

    diariamente; no se deben ubicar cerca de uentes deagua, recursos hdricos subterrneos, viviendas, tierrasde cultivo, ni en zonas propensas a inundaciones oerosin.

    Artculo 76: El Establecimiento de salud debe llevarun registro de la ubicacin de las osas de seguridadsegn tipo de desecho.

    Artculo 77: El establecimiento de salud que nodisponga de suciente rea de terreno o no cuente conms espacio para ubicar las osas de seguridad, debedisponer de sus desechos peligrosos en el cementeriolocal publico.

    CAPITULO XIIIDe las Medidas de Seguridad e Higiene

    Artculo 78: El personal de limpieza y mantenimientocontratado para el manejo de desechos peligrososdeben contar con su examen sico pre-ocupacional.

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    Captulo XIII

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    Artculo 79: El empleador del personal de limpiezay mantenimiento debe asegurar la cobertura de susempleados por el Instituto Hondureo de SeguridadSocial o bien por un servicio medico privado.

    Artculo 80: El personal medico y de enermeraque manipulan diariamente y de orma directa losdesechos peligrosos, deben observar las medidas dehigiene y seguridad siguientes:

    1) Deben de ser vacunados contra la Hepatitis A, B, Cy ttanos, el costo debe ser asumido por el patrono.

    2) Usar guantes descartables, gorras, gabacha demangas largas o batas, protector ocular y masca rilla.

    3) Desechar los guantes si estos se han perorado. Enesta situacin se deben lavar las manos y colocarseotro par.

    4) No tocarse los ojos, nariz, mucosas, ni la piel con lasmanos enguantadas.

    5) El material desechable ya utilizado en ambientespotencialmente inecciosos, como gabachas,delantales, mascarillas, guantes, etc., debenempaquetarse apropiadamente en bolsas plsticas

    rojas, cerrarlas bien y etiquetarlas como Desechoineccioso.

    6) Si la persona tiene heridas abiertas o excoriaciones

    en las manos y brazos, debe protegerlas con bandasimpermeables.

    7) No readaptar el protector de la aguja con ambasmanos, sino con la tcnica de una sola mano.

    8) Lavarse las manos con agua y jabn despus denalizar su tarea.

    Artculo 81: El Personal de limpieza, tcnicos,mantenimiento y otros relacionados con el manejo delos desechos peligrosos deben observar las medidasde higiene y de seguridad siguientes:

    1) Deben de ser vacunados contra la Hepatitis A, B, C

    y ttanos, el costo debe ser asumido por el patrono.

    2) Guantes de hule grueso, de resistencia adecuada,con caractersticas anticortantes e impermeables.

    3) Desechar los guantes si estos se han perorado. Enesta situacin se deben lavar las manos y colocarseotro par.

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    Captulo XIII - Captulo XIV

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    4) No tocarse los ojos, nariz, mucosas, ni la piel conlas manos enguantadas; ni tocar nada que se puedacontaminar.

    5) Botas de hule.

    6) Overoles con mangas largas.

    7) Gaas.

    8) Gorro.

    9) Mascarilla.

    10) Si la persona tiene heridas abiertas o excoriacionesen las manos y brazos, debe protegerlas con bandasimpermeables.

    11) Disponer de los materiales para el lavado,desineccin y esterilizacin de contenedores y reasde almacenamiento.

    12) Lavarse las manos con recuencia y cada vezque vayan a la sala de descanso, para beber, comer,maquillarse, etc.

    13) En caso de cualquier tipo de accidente, de rotura ovuelco de algn contenedor de Desechos peligrososavisar inmediatamente al uncionario responsable delmanejo de los Desechos.

    14) No vaciar ningn recipiente que contengadesechos, a menos que haya un letrero o instruccionesindicando como hacerlo.

    CAPITULO XIVDe las Inracciones, Sanciones yProcedimientos

    SECCION IDisposiciones Generales

    Artculo 82: Toda accin u omisin que contravengalas disposiciones contenidas en el presenteReglamento, Normas Tcnicas, Cdigo de Salud, y

    disposiciones que emita la Secretara en el mbito deaccin y competencias sobre el Manejo de DesechosPeligrosos Generados en Establecimientos de Salud,ser sancionado considerando la gravedad del hecho,mediante acto administrativo motivado sin perjuiciode la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugary que la autoridad sanitaria pondr en conocimientodel o los rganos competentes para tal eecto.

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    Captulo XIV

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    Artculo 83: La aplicacin de las sanciones porinraccin al presente Reglamento, se eectuar atravs de las autoridades sanitarias dentro de su

    mbito de accin y competencia, la Direccin Generalde Regulacin Sanitaria, Direcciones RegionalesDepartamentales de Salud en sus correspondientesniveles.

    Artculo 84: Las sanciones que la autoridad sanitariaimpondr por las inracciones a las disposicionescontenidas en el presente Reglamento, sern las

    siguientes:

    a) Amonestacin escrita.b) Multas nicas o sucesivas segn el caso que oscilanentre VEINTE LEMPIRAS (Lps. 20.00) y CINCUENTA MILLEMPIRAS (Lps. 50,000.00).

    c) Suspensin o cancelacin de Licencia Sanitaria.

    d) Cierre temporal o denitivo del Establecimiento.

    Artculo 85: Para la aplicacin de las sanciones a quese reere el artculo anterior, la autoridad sanitariatendr en cuenta discrecionalmente:

    a) La mayor o menor gravedad de la sancin.

    b) La capacidad econmica del establecimiento.

    c) La trascendencia de la inraccin en perjuicio de lasalud de la poblacin.

    Artculo 86: La imposicin de las sanciones sealadasen este captulo se har sin perjuicio de exigir alinractor responsable el cumplimiento de las medidasque la autoridad sanitaria je, para que sean corregidos

    los eectos que dieron lugar a la inraccin, cuandoprocediere y en el plazo que esta le seale.

    Artculo 87: Las multas que se impongan debenhacerse eectivas en el Sistema de Cuotas deRecuperacin o Autonanciamientos de la Secretarade Estado en el Despacho de Salud, dentro del trmino

    de cinco (5) das hbiles contados a partir de la echaen que se notique al inractor la resolucin de multa;Dicha sancin no podr ser rebajada o dispensada.

    Artculo 88: Con el n de llevar un control de estassanciones, la Autoridad Sanitaria correspondienteenviar mensualmente a las ocinas Contables y deAuditoria Interna de la Secretara de Salud, el listado

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    Captulo XIV

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    de las multas impuestas y canceladas.

    Artculo 89: El incumplimiento de las resolucionesque emanen de la autoridad sanitaria se ejecutar por

    los medios que seala el Ttulo Tercero, Captulo VIIIde la Ley de Procedimientos Administrativos.

    Artculo 90: El cierre temporal o denitivo de unestablecimiento se resolver de acuerdo a la gravedaddel hecho o por reincidencia en la comisin de una ovarias altas graves.

    Artculo 91: El cierre temporal de un establecimientopodr dictarse hasta por 30 das calendario, perosi hubieren desaparecido las causas que dieronlugar a la sancin, previa solicitud del propietario orepresentante del establecimiento, podr la autoridadcorrespondiente resolver su reapertura antes deltiempo sealado, para lo cual deber vericarse el

    cumplimiento de las correcciones o disposicionessealadas.Artculo 92: Para proceder al cierre temporal odenitivo de un establecimiento que inrinjandisposiciones legales y reglamentarias, la autoridadde salud colocar carteles o cintas visibles con laLeyenda de: Cerrado temporalmente por la autoridad

    sanitaria o Cerrado denitivamente por la autoridadsanitaria y proceder a sellar o precintar cerraduras yotros, con el n de impedir que se contine el riesgoa la salud.

    Solo se permitir acceso al establecimientopara eectuar las correcciones a las inraccionesde las disposiciones legales o reglamentarias ymantenimiento a aquellos equipos o maquinariasque por su naturaleza requieran un cuidado especial.

    Artculo 93: El Ministerio Pblico a travs de la

    Direccin General de Fiscales, la Secretara de Estadoen el Despacho de Gobernacin y Justicia a travsde las Corporaciones Municipales, la Secretara deEstado en el Despacho de Seguridad a travs de laDireccin General de Polica y la Secretaria de Estadoen el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente,estn obligados de conormidad al articulo 21 de

    la Ley de Procedimiento Administrativo, a coordinarcon la autoridad sanitaria para el cumplimiento de lasdisposiciones contenidas en el presente Reglamentoy el Cdigo de Salud.

    Artculo 94: Cuando la inraccin a las disposicioneslegales y reglamentarias se derive a riesgos parala salud de las personas o para el medio ambiente,

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    Captulo XIV

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    las Regiones Departamentales lo comunicarn deinmediato a la Direccin General de RegulacinSanitaria y al pblico en general, para prevenir riesgoso daos mayores.

    Artculo 95: La aplicacin de las sancionesadministrativas de las cuales trata el Cdigo deSalud y este Reglamento, no exime al inractor de laresponsabilidad civil o penal a que haya lugar por elhecho sancionado.

    Artculo 96: Cuando la inraccin a las disposiciones

    reglamentarias resulte responsabilidad penal, lasRegiones Departamentales lo comunicar a laDireccin General de Regulacin Sanitaria, quieninormar y certicar lo conducente para quela Secretara General lo remita a la ProcuraduraGeneral de la Repblica o Ministerio Pblico segncorresponda, a n de que promuevan las acciones

    legales que en Derecho correspondan.

    Artculo 97: La ruptura sin autorizacin o violacinde los sellos o precintos a que se reere el artculo92, ser motivo suciente para que la autoridadsanitaria resuelva la imposicin de multas hastapor CINCUENTA MIL LEMPIRAS (Lps. 50,000.00) y encaso de reincidencia podr aplicarse la cancelacin

    de la Licencia Sanitaria y cierre denitivo delestablecimiento; sin perjuicio de la accin civil o penalque corresponda.

    Artculo 98

    : Para eectos de la aplicacin delas sanciones que este reglamento establece seconsideran representantes de los establecimientosde salud a todos aquellos que ostenten los cargos anivel superior de: Presidentes, Gerentes Generales,Directores Generales u otra nominacin equivalente.

    Artculo 99: Para determinar y constatar

    las inracciones a las disposiciones legales yreglamentarias, la Direccin General de RegulacinSanitaria y las Regiones Departamentales podrhacer uso de las siguientes diligencias: Inspecciones,Declaracin de Testicales, Documentos, otras queconsidere convenientes y aceptadas por la ley.

    Artculo 100: Todos los servicios de salud existentesantes de la publicacin de este reglamento deben

    cumplir con lo dispuesto en un plazo no mayor de de365 das calendario.

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    Captulo XIV

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    SECCION IIDe las Inracciones y Sanciones

    Artculo 101: De acuerdo a la trascendencia de las

    inracciones en el Manejo de los Desechos PeligrososGenerados en los Establecimientos de Salud, las altasse clasican en:I. - Leves.II. - Menos Graves.III.- Graves.

    Artculo 102: Se consideran Faltas Leves la inraccin a

    lo establecido en los artculos 10, 11, 21, 30, 33, 38, 42,43, 44, 54, 58, 59, 67, 78 y 79 del presente reglamentoy se sancionara de la siguientes orma:a) Amonestacin escrita y multa que oscilaran entreLps. 20.00 a 5,000.00, si es por Primera Vez;

    b) Multa que oscilara entre Lps. 5,001.00 a 10,000.00, si

    es por Segunda Vez;

    c) Multa que oscilara entre Lps.10,001.00 a 20,000.00,si es por Tercera Vez.Las posteriores reincidencias comprendidas en eltrmino de seis (6) meses se calicaran como altasMenos Graves y se sancionaran de conormidad al

    artculo que sigue.

    Artculo103: Se considera Faltas Menos Graves a lainraccin a lo establecido en los artculos 12, 13, 14,

    15, 16, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27, 31, 37, 39, 40, 46, 48, 49,50, 51, 52, 53, 56, 57, 63, 66, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 76,77, 80 y 81 del presente reglamento y se sancionarande la siguiente orma:a) Multa que oscilara entre Lps. 15,000.00 aLps.20,000.00, por primera vez;

    b) Multa que oscilara entre Lps. 20,001.00 a Lps.25,000.00, si es por Segunda Vez;

    c) Multa que oscilara entre Lps. 25,001.00 a Lps.30,000.00, si es por Tercera Vez;

    Las posteriores reincidencias comprendidas dentro

    del trmino de nueve (9) meses se calicaran comoaltas Graves y se sancionaran de conormidad alartculo que sigue.

    Artculo 104: Se consideran Falta Graves a la inraccina lo establecido en los artculos 22, 23, 24, 28 y 65 delpresente reglamento y se sancionaran de la siguienteorma:

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    ReglamentoparaelmanejodelosDesechosPeligrososGeneradosenlosestablecimientosdesalud

    a) Multa que oscilara entre Lps. 30,001.00 aLps.35,000.00, aparejada de Suspensin de la Licenciasanitaria y Cierre Temporal del Establecimiento si es

    por Primera Vez;

    b) Multa que oscilara entre Lps. 35, 001.00 a Lps.40,000.00, aparejada de suspensin de la LicenciaSanitaria y Cierre Temporal si es por segunda Vez;

    c).- Multa que oscilara entre Lps.40,001.00 a Lps.45,000.00, aparejada de suspensin de la Licencia

    Sanitaria y Cierre Temporal del Establecimiento si espor Tercera vez;d) La reincidencia de toda alta Grave cometidadurante el termino de doce (12) meses, posterior a laaplicacin de las sanciones comprendidas en el literalc del presente articulo, tendr como sancin la multa

    que oscilara entre Lps. 45,001.00 a Lps. 50,000.00,aparejada de la Cancelacin de la Licencia Sanitaria yCierre denitivo del Establecimiento.

    SECCION IIIDel Procedimiento para Aplicar Sanciones

    Artculo 105: El procedimiento se inicia con el acta

    e inorme presentada por el Inspector en la cual seconsigna los indicios de inraccin encontrados queser presentada por el responsable dentro de las 24horas despus de hecha la inspeccin.

    Artculo 106: Analizada el expediente e inormede inspeccin, se procede a citar al propietarioo representante legal del establecimiento, en eltermino de 5 das para que comparezca el da yhora determinando la ocina respectiva para ponerconocimiento de las altas imputadas y escuchar susalegatos de descargos.

    Artculo 107: La citacin se eectuara al Propietarioo Representante del Establecimiento imputado, pormedio de cdula que le ser entregada personalmente,de no encontrarse, la entrega se har a cualquiera desus amiliares o empleados que se encontraren en elestablecimiento o en la residencia del mencionado.

    Artculo 108: La cdula de citacin debe contener:

    1) La autoridad que la emite.

    2) El nombre y apellido de la persona a quien se hagala citacin y el carcter con que se le cita.

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    ReglamentoparaelManejodelosDesechosPeligrososGeneradosenlosEstablecimientosdeSalud

    3) Las causas o motivos por el cual se hace la citacin.

    4) El lugar, echa y hora en que debe comparecer elcitado.

    5) La prevencin de que la no comparecencia leocasionar los perjuicios a que hubiere lugar enderecho.

    6) El lugar y la echa en que se emite.

    7) La rma de la autoridad sanitaria competente y

    sello de la institucin.

    Artculo 109: Si el citado no compareciere, por si o pormedio de Apoderado legal debidamente acreditadoal lugar, echa y hora sealada en la citacin, se lecitar por segunda vez, previnindolo que si nocompareciere se le tendr por coneso.

    Artculo 110: En caso de que el citado por segundavez no compareciere por si o por medio de Apoderadolegal, se le tendr por coneso y se proceder a dictarla resolucin que en derecho corresponda.

    Artculo 111: Si en la audiencia se determina que laspruebas en contra del inculpado son sucientes o por

    s admite los cargos ormulados, la autoridad sanitariadictar la resolucin declarando la culpabilidaddel imputado y la sancin que corresponde deconormidad al Cdigo de Salud y el presente

    Reglamento.

    Artculo 112: Cuando en la comparecencia sedesvirten los cargos mediante las pruebascorrespondientes, la autoridad sanitaria dictarresolucin declarando sin lugar la denuncia.Artculo 113: Si las pruebas ueran insucientes y el

    inculpado negare los cargos, la autoridad sanitariapodr acordar la apertura a pruebas. Teniendo untrmino no menor de DIEZ (10) das, ni superior aVEINTE (20) das, en todo caso, la autoridad sanitariapodrdisponer de ocio y en cualquier momento, la prcticade cuantas pruebas o diligencias estime conveniente a

    eecto de lograr la ms acertada y eectiva resolucin.

    Artculo 114: Transcurrido el trmino probatorioy practicadas las diligencias del caso, la autoridadsanitaria dictar la resolucin que en derechocorresponda.

    Artculo 115: La resolucin debe contener:

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    Captulo XIV

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    1) Designacin de la autoridad que la emite.2) Relacin sucinta del o los hechos.

    3) Exposicin razonada y consideraciones relativas alas circunstancias del caso en concreto.

    4) Resolver en orma clara, precisa, categrica ycontundente el asunto.5) Enunciar los undamentos de derecho en que se

    basa la resolucin.

    6) Lugar y echa en que se emite.

    7) Firma de la autoridad sanitaria competente.

    Artculo 116: En el caso de que la resolucin disponga

    la o las sanciones, adems contendr:a) La imposicin de la sancin que establece el Cdigode Salud y el presente reglamento.

    b) La prohibicin de continuar con los actosviolatorios.

    c) La advertencia al inractor que en caso de

    reincidencia o desobediencia a lo resuelto, se leaplicar las sanciones ms drsticas que contemplaeste reglamento.

    d) El trmino para hacer eectiva la sancin impuesta,mismo que ser dentro de los diez (10) das hbiles,contados a partir del da siguiente a la noticacin dela resolucin.

    e) Los recursos que legalmente proceden contra laresolucin, el rgano competente para resolver y elplazo para interponerlos.

    Artculo 117: Las resoluciones se noticarnpersonalmente en el plazo mximo de cinco (5)das contados a partir de la echa de su emisin y sepracticar mediante entrega de copia ntegra del actode que se trate.

    Artculo 118

    : No habindose podido noticarpersonalmente la resolucin dentro de los cinco (5)das, la noticacin se har jando la parte dispositivade la resolucin, en la tabla de avisos del despacho dela autoridad sanitaria.

    Artculo 119: En los casos de las noticacionespersonales o por tabla se dejar constancia en el

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    Captulo XIV - Captulo XV

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    ReglamentoparaelManejodelosDesechosPeligrososGeneradosenlosEstablecimientosdeSalud

    COMUNIQUESE:JOSEMANUELZELAYAROSALES

    PRESIDENTECONSTITUCIONALDELAREPUBLICA

    ELSAYOLANDAPALOUGARCIASECRETARIADEESTADOENELDESPACHODE

    SALUD

    expediente, indicando el lugar, da y hora en que serealizo el acto y las rmas correspondientes.

    Artculo 120: Para la ejecucin de las resolucionescontentivas de sanciones que se incumplan seproceder de conormidad al cumplimiento orzosocontenido en los artculos 109, 110 y 111 de la Ley deProcedimiento Administrativo.

    Artculo 121: Contra las resoluciones que emitala autoridad sanitaria y que impongan sancionesproceden los recursos de reposicin, apelacin

    y revisin, dichos recursos se sustanciarn deconormidad a lo estipulado en los artculos 137,138, 139, 140, 141, 142, 143, 144 y 145 de la Ley deProcedimiento Administrativo.

    CAPITULO XVDISPOSICIONES FINALES

    Artculo 122: A eecto de cumplir con los objetivosdel presente Reglamento, la Direccin General deRegulacin Sanitaria a travs de sus dependenciasestablecer los mecanismos de coordinacin,organizacin, uncionamiento y competencias delas acciones, unciones y actividades vinculadas almanejo de los desechos peligrosos generados en los

    establecimientos de salud.

    Artculo 123: Lo no previsto en el presentereglamento, se ajustar a lo dispuesto en el Cdigode Salud, el Reglamento de Salud Ambiental, LeyGeneral de la Administracin Publica y la Ley deProcedimiento Administrativo.

    Artculo 124: El presente Reglamento entraren vigencia, trescientos sesenta y cinco das (365)despus de su publicacin en el Diario Ocial LaGaceta,

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    La elaboracin del presente Reglamento fue posible gracias a la conduccin tcnica del Departamento de

    Hospitales con la participacin de profesionales de la salud del Departamento Tcnico Normativo deRegulacin Sanitaria, Programa Ampliado de Inmunizaciones, Departamento de Asesoria Legal, Hospital San

    Felipe y Hospital Escuela de la Secretaria de Salud, y el Centro de Estudios y Control de Contaminantes CESCCO

    de la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente.

    El propsito del Reglamento es establecer las normas para el control de los riesgos ocupacionales, sanitarios y

    ambientales asociados al manejo de los desechos peligrosos generados en los establecimientos de salud.

    Publicacin elaborada con el apoyo nanciero de la Organizacin Panamericana

    de la Salud OPS / Organizacin Mundial de la Salud OMS

    Secre

    taradeSalu

    d

    Departamento de Hospitales