Reglamento Para El Diseño

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REGLAMENTO PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y ABANDONO DE DUCTOS EN BOLIVIA Nombre: Esteban Paz Q

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REGLAMENTO PARA EL DISEO, CONSTRUCCION, OPERACION Y ABANDONO DE DUCTOS EN BOLIVIA

REGLAMENTO PARA EL DISEO, CONSTRUCCION, OPERACION Y ABANDONO DE DUCTOS EN BOLIVIA Nombre: Esteban Paz QCapitulo IDISEOa) Cuando la ruta propuesta para un ducto cruce carreteras nacionales, caminos secundarios, sendas, ferrovas u otros servicios, debern presentarse a la Superintendencia los planos tpicos que se proponen utilizar para tal efecto. b) Como parte del diseo e un ducto, debern presentarse a, la Superintendencia: I) Planos tpicos de la estabilizacin de los declives propuestos a utilizares en la ruta. II) Planos tpicos e los ensambles que se proponen utilizar en la ruta propuesta del ducto. c) A requerimiento de la Superintendencia, debern presentar para su aprobacin los planos de detalle de cualquier seccin del ducto, para el cual las normas no estn establecidas en el presente Reglamento. d) La Superintendencia deber aprobar los planos de detalle referidos en el inciso precedente, si el diseo garantiza un nivel de seguridad por lo menos equivalente al generalmente aceptado por las normas ASME. DISENOLas estaciones debern estar equipadas con:

a) Instalaciones y servicios adecuados para el personal de operacin.

b) Instalaciones para la eliminacin de desechos inherentes a la operacin de la estacin, de acuerdo a las normas del medio ambiente.

c) Sistemas operativos de proteccin, tanto manual como automtico, para detectar condiciones peligrosas de operacin y activar alarmas.

d) Accesorios limitantes de presin establecidos de acuerdo a la norma ASME B 31.8.ESTACIONES DE COMPRESION, BOMBEO Y MEDICIION Las estaciones de compresin o de bombeo debern:

a) Estar equipadas con una fuente de energa alterna capaz de:

I. Operar el sistema de paro de emergencia de la estacin cuando haya cortes de energa, II. Operar un sistema de iluminacin de emergencia para la evacuacin segura del personal de la estacin y para la aplicacin de los procedimientos de emergencia. III. Mantener cualquier otro servicio que sea esencial para la seguridad del personal. b) Estar equipados con sistemas tanto manuales como automticos para detectar condiciones peligrosas de operacin y activar alarmas u otra manera de responder a tales condiciones. Los tanques de almacenaje debern:

a) Estar ubicados en reas libres de inundaciones, deslizamientos, cada de piedras o fallas geolgicas.

b) Disponer de caminos de acceso en todo tiempo y que estn habilitados permanente para el uso del equipo contra incendios instalado y ubicado en el sitio o en las cercanas de dichas instalaciones.

c) Incorporar las instalaciones y requisitos especificados en los Artculos 54 y 58 del Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos. INSTALACIONES DE ALMACENAJE DE PETRLEO Capitulo IIOperacionesLa Compaa deber realizar las pruebas de presin del ducto principal y de las tuberas de sus estaciones de compresin o bombeo, de acuerdo al programa de pruebas de presin referido en ste Artculo y los Artculos 36 al 42, antes de la puesta en operacin del ducto. PROGRAMA DE PRUEBAS DE PRESIN ARTICULO 36

Cuando la Compaa realice una prueba de presin, la misma deber :

a) Ejecutarse bajo la directa supervisin de la Compaa o un agente autorizado por la misma.

b) El agente referido en el inciso a) deber ser independiente de cualquier contratista que lleve a cabo el programa de pruebas de presin y de cualquier contratista que haya construido ductos.

c) La Compaa o el agente referido en el inciso a), deber especificar la fecha y firmar los registros, diagramas de prueba y cualquier otro resultado referido en la norma ASME B31.4 o la ASME B31.8 a) Los referidos en el inciso a) (xii) del Articulo 48 y debern incluir:

i) Presentacin de los alcances sobre la aplicacin de los procedimientos de emergencia.

ii) Descripcin detallada de las instalaciones a las cuales los procedimientos de emergencia se aplican, incluyendo:

i. Ubicacin y forma de acceso a las instalaciones. ii. Nmero y magnitud de los ductos involucrados. ii) Descripcin de la presin, velocidad del flujo y otras condiciones normales de operacin de la tubera.

iii) Instrucciones y advertencias que se deben dar a las personas que reporten una emergencia. PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIAv) Accin inicial a ser tomada al descubrir una emergencia.

v) Nombres y nmeros telefnicos del personal o departamentos de la Compaa donde se los localizar en casos de emergencia y las responsabilidades del personal o departamentos.

vi) Nombres y nmeros telefnicos de servicios pblicos y otros organismos que podran ser contactados en caso de emergencia.

vii) Planes de cooperacin con organismos pblicos apropiados durante la emergencia.

viii) Descripcin del tipo y ubicacin del equipo disponible para emergencias y en el caso de la tubera HVP, una descripcin de los tipos y ubicaciones de los dispositivos de cierre (shut-off devices) para casos de emergencia.Capitulo IIIConstruccinCuando la compaa contrate la prestacin de servicios de terceros para la construccin de un ducto y aquellos son provistos:

a) La compaa informar a cada contratista sobre:

i) La presencia de cualquier condicin especial relacionada con la construccin del ducto.

ii) Las prcticas especiales de seguridad y los procedimientos requeridos, debido a las condiciones o caractersticas especficas de la construccin.

SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCION Antes de que una Compaa inicie la construccin del ducto deber presentar, como se establece en el reglamento de Transporte, una copia de la Declaratoria de Impacto Ambiental del ducto emitida por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y de Medio ambiente en cumplimiento del Reglamento correspondiente, Este documento deber presentarse juntamente Con el programa de Prevencin y Mitigacin y el Plan de Aplicacin y seguimiento AmbientalREQUISITOS DE MEDIO AMBIENTECuando un ducto cruce un servicio o carretera, la Compaa deber tomar las previsiones necesarias para que durante su construccin y mantenimiento no ocasione ninguna interferencia con el uso del servicio o carretera. CRUCE DE SERVICIOS Y CARRETERASARTICULO 46

Cuando una Compaa solicite a la Superintendencia licencia para iniciar la operacin de un ducto o una mismo, la Compaa deber incluir en su solicitud:

a) Una copia de los registros de la prueba referida en el Artculo 36 inciso (c).

b) Una copia de la conciliacin del registro de las prdidas de presin con los cambios de temperatura registrados y las adiciones y retiros de los fluidos de prueba referidos en el Artculo 42.

c) Una declaracin jurada por un Ingeniero de la Compaa, la que deber :SOLICITUDES PARA LA LICENCIA PARA EL INICIO DE OPERACINCapitulo IVAbandonoCuando la compaa que opera un ducto considere la desactivacin del mismo por doce meses o ms, se proceder de la siguiente manera. a) Solicitar a la Superintendencia la aprobacin de dicha desactivacin.

b) La Superintendencia aprobar la desactivacin referida en el inciso a), si la desactivacin proporciona un nivel de seguridad por lo menos equivalente al nivel de seguridad generalmente estipulado por las normas de la ASME y adems tal desactivacin sea de inters pblico.

ABANDONO Y DESACTIVACIONARTICULO 55

Cuando la Compaa deja un ducto abandonado en el lugar deber :

a) Desconectar el ducto abandonado de cualquier otro ducto que contine enoperacin.

b) Llenar el ducto abandonado con un fluido aprobado por la Superintendencia, en cumplimiento a la solicitud de permiso para su abandono.

c) Sellar el ducto abandonado.

d) Vaciar todos los tanques de almacenaje del ducto abandonado y purgarlo de cualquier tipo de vapor peligroso.

e) Mantener la proteccin catdica del ducto abandonado.

f) Para los sistemas de distribucin de gas natural, seccionar la lnea conforme a las normas ASME B 31.8.ARTICULO 58

La Compaa deber presentar informes sobre el medio ambiente tal cual se estipula en el Artculo 7 del Reglamento ambiental para el Sector de Hidrocarburos. INFORME SOBRE EL MEDIO AMBIENTEARTICULO 60

La Compaa deber informar a la Superintendencia de los siguientes sucesos:

a) Todo suceso relacionado con la construccin, operacin, mantenimiento o abandono del ducto, si:

i) Resultare en la muerte de una persona o que alguna persona resultara herida y requiera hospitalizacin.

ii) Resultare en una explosin.

iii) Resultare en la inflamacin de gas o un hidrocarburo HVP.

iv) Resultare en el retiro del servicio de cualquier ducto mayor.

SUCESOS QUE DEBEN SER INFORMADOS vi) Resultare en la descarga de substancias txicas en el suelo o en corrientes de agua.

vii) Resultare en la interrupcin de la operacin del ducto.

viii) Representa una situacin de emergencia como seala la descripcin de procedimientos de emergencia referidos en el Artculo 49 inciso (a).

ix) Que a juicio de la Compaa es significativo, a pesar de que no cumple ninguno de los criterios sealados en los incisos (1) a (viii).