Reglamento Operativo de Los Centros 16-06

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República Dominicana Secretaría de Estado de Educación CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN Reglamento Operativo de los Centros de Tecnología de Información y Comunicación (Centros TIC) CONSIDERANDO Orden Departamental Num. 16-06 mediante la cual se pone en vigencia el Reglamento Operativo de los Centros de Tecnología de Información y Comunicación (Centros TIC). Considerando: Que es interés de la sociedad dominicana desarrollar proyectos que tiendan a democratizar el uso, acceso y aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, para evitar la ampliación de la “brecha digital” y la brecha socio-económica a través de un acceso equitativo a la información útil para el desarrollo educativo y humano. Considerando: La necesidad de extender servicios educativos a la población para cultivar su integración a la nueva era del conocimiento donde la habilidad de encontrar, analizar y procesar información en cantidad y calidad será imprescindible para hacer autosostenible los Centros TIC y su subsistencia, con el apoyo de las comunidades para ofertar una educación de calidad, que integre las nuevas Competencias para el Manejo de la Información (CMI) y que satisfaga las demandas sociales en los ámbitos nacional e internacional. Considerando: Que es necesario establecer con claridad las funciones de los Centros TIC, de su personal encargado y su jornada laboral, así como redefinir con propiedad las tareas de los profesionales nombrados por la SEE como responsables del desarrollo y coordinación de las acciones en los Centros TIC, para hacer más viables los procesos de evaluación y seguimiento con el fin de determinar su rendimiento y pertinencia, en cuanto a la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en apoyo al desarrollo curricular. Considerando: Que los/las profesionales, con puestos actuales de Técnicos de AVE, Técnicos/as de Laboratorios, Coordinador/a Centro TIC han sido y están siendo habilitados pedagógicamente, como lo establece la Ley General de Educación No. 66- 97, para que asuman como tal su rol de docentes. Considerando: Que ha sido muy provechosa para el desarrollo de la Sociedad de la Información tal como se ha demostrado en los planes piloto, la experiencia de dar

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Reglamento Operativo de Los Centros

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  • Repblica Dominicana

    Secretara de Estado de Educacin

    CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIN

    Reglamento Operativo de los Centros de Tecnologa de

    Informacin y Comunicacin (Centros TIC)

    CONSIDERANDO

    Orden Departamental Num. 16-06 mediante la cual se pone en vigencia el Reglamento Operativo de los Centros de Tecnologa de Informacin y Comunicacin (Centros TIC).

    Considerando: Que es inters de la sociedad dominicana desarrollar proyectos que tiendan a democratizar el uso, acceso y aplicacin de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin, para evitar la ampliacin de la brecha digital y la brecha socio-econmica a travs de un acceso equitativo a la informacin til para el desarrollo educativo y humano.

    Considerando: La necesidad de extender servicios educativos a la poblacin para cultivar su integracin a la nueva era del conocimiento donde la habilidad de encontrar, analizar y procesar informacin en cantidad y calidad ser imprescindible para hacer autosostenible los Centros TIC y su subsistencia, con el apoyo de las comunidades para ofertar una educacin de calidad, que integre las nuevas Competencias para el Manejo de la Informacin (CMI) y que satisfaga las demandas sociales en los mbitos nacional e internacional.

    Considerando: Que es necesario establecer con claridad las funciones de los Centros TIC, de su personal encargado y su jornada laboral, as como redefinir con propiedad las tareas de los profesionales nombrados por la SEE como responsables del desarrollo y coordinacin de las acciones en los Centros TIC, para hacer ms viables los procesos de evaluacin y seguimiento con el fin de determinar su rendimiento y pertinencia, en cuanto a la utilizacin de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin (TIC) en apoyo al desarrollo curricular.

    Considerando: Que los/las profesionales, con puestos actuales de Tcnicos de AVE, Tcnicos/as de Laboratorios, Coordinador/a Centro TIC han sido y estn siendo habilitados pedaggicamente, como lo establece la Ley General de Educacin No. 66-97, para que asuman como tal su rol de docentes.

    Considerando: Que ha sido muy provechosa para el desarrollo de la Sociedad de la Informacin tal como se ha demostrado en los planes piloto, la experiencia de dar

  • acceso a las TIC a travs de la participacin comunitaria, a las poblaciones no escolarizadas en horarios extra jornada escolar y en fines de semana.

    Considerando: Que se hace cada vez ms necesaria la integracin y el apoyo de la comunidad y sus diferentes instituciones, en los esfuerzos desplegados desde el centro educativo para brindar una educacin de mayor calidad. Considerando: Que para un mejor aprovechamiento de las grandes inversiones, en infraestructura tecnolgica en los planteles escolares realizadas por la Secretara de Estado de Educacin SEE, es preciso garantizar el mayor tiempo de uso de estos recursos, tanto en el horario escolar como en el extra-escolar y durante los fines de semana.

    Considerando: Que se hace necesario descentralizar las labores de acompaamiento, asesora y supervisin de los Centros TIC a nivel de Regionales de Educacin y Distritos Educativos de la SEE. VISTAS

    Vista: La Ley General de Educacin No. 66-97 de fecha 9/4/1997.

    Visto: El Reglamento del Estatuto del Docente, puesto en vigencia con los Decretos 63900 y 72803 de fecha 26/0603 y 19/07/03 respectivamente.

    Vista: La Ordenanza 1303 de fecha 10/12/03 que establece el Reglamento del Tribunal de la Carrera Docente.

    Vista: La Ordenanza 499 de fecha 28/05/99 que establece el Reglamento de las Instituciones Educativas Pblicas.

    Vista: La Ordenanza No. 32001 de fecha 11/09/2001, que establece el Currculum de Habilitacin Docente.

    Vista: La Orden Departamental No. 10-98 d/f 30/12/1998, sobre Uso y Conservacin de los Centros TIC de Informtica del Sector Educativo Pblico.

    Vista: La Orden Departamental No. 17-2003 d/f 07/07/2003, sobre los Concursos de Ingreso y promocin en el Sistema Educativo Dominicano.

    Vista: La Orden Departamental No. 008-2005 de fecha 11/10/2005, que eleva a Direccin General el Departamento de Informtica Educativa.

    Odas: Las Opiniones del Subsecretario de Estado de Servicios Tcnicos Pedaggicos, el Subsecretario de Planificacin Educativa y Servicios Informticos, y la del Encargado de Supervisin, Evaluacin y Control de Calidad de Educacin.

    Odas: Las recomendaciones de Directores/as Regionales de Educacin, Directores/as Distritales, Directores/as de Centros Educativos y Coordinadores/as de Centros TIC.

    Oda: La opinin del Consultor Jurdico de la Secretara de Estado de Educacin SEE.

    En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artculo 217 literal C de la Ley General de Educacin, 66-97, del 9 de abril del ao 1997, dicta la siguiente:

  • Orden Departamental mediante la cual se pone en vigencia el Reglamento Operativo de los Centros de tecnologa de Informacin y Comunicacin (Centros TIC)

    Captulo I De la naturaleza de la norma: Visin, Misin y Objetivos

    Artculo 1.- El Reglamento Operativo de los Centros de Tecnologa de Informacin y Comunicacin (Centros TIC), es la disposicin legal donde se describe la visin, misin, los elementos para la puesta en marcha, funciones, normativas, horarios y entes relacionados de los mismos, se establecen los puestos de Coordinador/a Centro TIC y Coordinador Regional TIC y se describen las tareas que les corresponde en el marco de la Ley General de Educacin No. 66-97 y del Reglamento del Estatuto del Docente. Artculo 2.- Los Centros de Tecnologas de la Informacin y Comunicacin estn llamados a constituirse en un recurso abierto, disponible para la comunidad educativa y la comunidad en general, partiendo de que el progreso social y econmico de los pases, as como el bienestar de las personas y de las comunidades, deben ocupar un lugar preponderante en las actividades destinadas a construir la verdadera sociedad de la informacin. El uso y aprovechamiento de las tecnologas de informacin y comunicacin (TIC) son indispensables para satisfacer las necesidades de los individuos y de las comunidades en la sociedad del conocimiento. Prrafo: El Centro TIC funciona como una entidad eminentemente educativa, apoltica, no religiosa, no lucrativa, pero s autosostenible.

    Artculo 3.- La Visin de los Centros de Tecnologa de Informacin y Comunicacin (Centros TIC), es lograr la integracin de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin en el mbito escolar y comunitario, con el fin mejorar la calidad educativa y ofrecer a la comunidad, oportunidades de acceso a los recursos tecnolgicos que contribuyan a alcanzar mayores niveles de desarrollo y progreso.

    Artculo 4.- La Misin de los Centros de Tecnologa de Informacin y Comunicacin (Centros TIC), es desarrollar acciones concretas de alfabetizacin digital e integracin curricular de las TIC, propiciando el manejo de la informacin con sentido crtico por parte de directivos, maestros, alumnos, y dems actores del sistema educativo y fomentar la incorporacin de la comunidad a travs de un modelo que contemple mecanismos de participacin y auto-sostenibilidad.

    Artculo 5.- Los materiales a disposicin en un Centro de Tecnologa de Informacin y Comunicacin (Centros TIC), entre otros son: proyector, escner, grabadoras de discos compactos, cmaras fotogrficas digitales, televisin educativa, radioemisora educativa digital, webcam, impresoras de alta calidad, reproductora de documentos (fotocopiadora), telefona, mquina encuadernadora, dispositivos de almacenamiento (disquetes, discos compactos).

    Artculo 6.- Los Objetivos de los Centros de Tecnologa de Informacin y Comunicacin (Centros TIC), son:

    a) Servir como centro de recursos activos para los docentes y alumnos en sus

  • prcticas de aula, apoyando la integracin de las tecnologas en las diferentes reas curriculares.

    b) Servir de plataforma para el desarrollo e implementacin de programas, proyectos e iniciativas innovadoras que conlleven la utilizacin de diferentes tecnologas en procura de lograr una educacin de mejor calidad.

    c) Servir como centros de recursos digitales y multimedia para la formacin tecnolgica de docentes y alumnos.

    d) Cubrir necesidades tecnolgicas de las comunidades a travs de la creacin de Telecentros Escolares, que utilizarn los horarios de jornadas extras escolares y la conformacin de organismos de participacin: Comits Tecnolgicos Comunitarios (CTC).

    e) Servir como plataforma para promover la investigacin educativa de todos los actores del Centro TIC, (alumnos/as, maestros/as, padres, madres) y la comunidad que alberga el entorno escolar.

    f) Ofrecer servicios de entrenamiento y capacitacin en diferentes reas, tanto en modelos de formacin presencial como a distancia.

    Captulo II Tipos de Centros de Tecnologa de Informacin y Comunicacin (Centros TIC)

    Artculo 7.- Para los fines de este reglamento se establecen tres tipos de Centros TIC: a) Centro TIC tipo laboratorio: es el que se ubica en un aula del centro educativo y que permite albergar a prcticamente la totalidad de los alumnos de un curso, grupo o seccin.

    b) Centro TIC tipo AVE: son espacios que se ubican en contenedores o unidades mviles transportables y que tienen una capacidad limitada de usuarios, en la mayora de los casos 10 usuarios por sesin.

    c) Rincones Tecnolgicos: son espacios de dos a cuatro computadoras ubicados en aulas especficas del centro educativo.

    Captulo III Requisitos para la instalacin de un Centro de Tecnologa De Informacin y Comunicacin (Centros TIC)

    Artculo 8.- La instalacin de un Centro TIC es una accin que surge de la necesidad y voluntad del centro educativo y sus actores, y la Secretara de Estado de Educacin, a travs de sus diferentes instancias: la Subsecretara de Asuntos Tcnicos Pedaggicos, las Direcciones Generales de Currculo, Participacin Comunitaria, Inicial, Bsica, Media, Adultos, Especial e Informtica Educativa, Direcciones Regionales, Distritos Educativos, est en el deber de promover la incorporacin de las tecnologas en la prctica educativa, con una conciencia clara de su importancia, el dilogo y el uso de estrategias comunicacionales con los

  • actores internos y la comunidad educativa de la misma o mediante otros mecanismos que considere adecuados.

    Prrafo: En estos dilogos los/las directores/as, maestros/as, miembros/as de las Juntas Descentralizadas, alumnos/as y dems rganos de participacin de la comunidad, deben aprender sobre la naturaleza de un Centro TIC y su misin en el centro educativo y la comunidad en general, y expresar por escrito a la Direccin General de Informtica Educativa de la Secretara de Estado de Educacin SEE, la necesidad de instalar un Centro TIC en su escuela, y el compromiso de utilizarlo adecuadamente hacindolo operativo y autosostenible.

    Artculo 9.- La Secretara de Estado de Educacin a travs de sus instancias correspondientes, proceder a determinar la factibilidad tcnica y condiciones del centro educativo para la instalacin del Centro TIC, as como elaborar presupuestas y ubicar el origen de los recursos necesarios. A partir de este momento se seguirn los siguientes pasos: a) Seleccin del Plantel Escolar: Los planteles escolares se deben seleccionar por medio de la disponibilidad de la direccin, inters de los/as profesores/as, y apoyo de la comunidad. b) Formacin del Comit Tecnolgico Comunitario (CTC): este organismo debe definir su integracin, como una accin prioritaria para dirigir la ejecucin de las dems acciones necesarias en la puesta en marcha del Centro TIC y luego en su operatividad. c) Bsqueda de Socios Estratgicos: tanto la gestin de la escuela, como la Junta Descentralizada y el Comit Tecnolgico Comunitario, deben emprender acciones para buscar, en la comunidad o municipio, la cantidad de socios estratgicos necesarios para la puesta en marcha y posterior sostenibilidad del Centro TIC. d) Financiamiento: Aunque pudiera ser lo primero, la participacin de los actores y comunidades en este proceso es importante para la posterior apropiacin del Centro TIC y tanto la Secretara de Estado de Educacin, el gobierno central como los socios estratgicos, estn llamados a colaborar con el financiamiento. e) Acondicionamiento del espacio fsico: Es una accin prioritaria e imprescindible que tambin puede hacerse con la colaboracin de las comunidades y socios estratgicos. Esta es la garanta de la fortaleza o debilidad de la estructura tecnolgica del Centro TIC. f) Equipamiento: Instalacin de equipos, componentes y softwares: Una vez adecuada la planta fsica y adquiridos los equipos, se procede a su instalacin mediante contrato con proveedores de servicios o con recursos humanos propios. g) Conectividad: El acceso a las redes de Internet o Intranet es el componente de mayor impacto para el Centro TIC, pues en poco tiempo conecta a la escuela, la comunidad y sus actores con la sociedad global. h) Inauguracin: La puesta en marcha de un Centro TIC se inicia cuando ste se inaugura y pone los principales servicios en funcionamiento, involucrando las autoridades educativas, directivos de la escuela, los maestros, alumnos, miembros de las Juntas Descentralizadas, comit tecnolgico comunitario, socios estratgicos,

  • invitados especiales, etc. Prrafo I: El Comit Tecnolgico Comunitario (CTC, se define ampliamente en el artculo 57 de este Reglamento. Prrafo II: Un socio estratgico (referido en el literal c), puede ser una pequea, mediana o gran empresa, un centro educativo de mayor categora, las iglesias, el ayuntamiento o cabildo, la polica u otro estamento militar de la comunidad, ONGs nacionales o internacionales, organismos internacionales de cooperacin, que mediante protocolo de colaboracin expresan su disposicin y den una aportacin inicial, que puede ser un equipo o componente de la estructura. Artculo 10.- El Centro TIC deber ser sometido a un estudio de factibilidad, para determinar si estn dadas las condiciones para la puesta en marcha de un TEC autosostenible, y si los resultados de este estudio son positivos, se proceder a la puesta en funcionamiento del mismo, el cual se regir por las normas establecidas en este Reglamento

    Prrafo: Los TEC son descritos en el Ttulo III de esta Orden Departamental.

    Artculo 11.- Todos los Centros de Tecnologa de la Informacin y Comunicacin (Centro TIC) puestos en funcionamiento antes de la puesta en vigencia del presente Reglamento, debern desarrollar el estudio de factibilidad que indique la posibilidad de incorporar gradualmente un TEC.

    Prrafo: Todos los TEC conformados bajo este mecanismo, debern regirse por las normas establecidas en este Reglamento.

    Captulo I De las Funciones y Normativas del Centro TIC

    Artculo 12.- El Centro de Tecnologas de la Informacin y Comunicacin (Centro TIC), tendr funciones diversas segn la naturaleza de las actividades que en l se realicen. Entre otras son las siguientes:

    a) Centro de tecnologa para la innovacin educativa y el desarrollo curricular b) Centro de desarrollo e investigacin c) Centro de Capacitacin

    a) Centro de tecnologa para la innovacin educativa y el desarrollo curricular: La primera y ms importante funcin del Centro TIC es servir de soporte a la innovacin educativa en sus variadas actividades y manifestaciones. Esta funcin responde a la educacin formal y es acompaada por maestros/as, como principales guas del proceso, sus alumnos/as y los/as coordinadores de Centros TIC. En esta funcin el Centro TIC debe cumplir con la integracin curricular de las TIC mediante el uso de diversas herramientas disponibles en portales educativos, softwares educativos, programas utilitarios, etc., o en la propia creatividad de profesores/as y alumnos/as. El Centro TIC usar estas tecnologas de acuerdo al tipo de trabajo que desee desarrollar el/la docente, pero teniendo en cuenta los ejes transversales y las reas especficas que quiere reforzar.

    b) Centro de desarrollo e investigacin: Incrementar el uso de las tecnologas en horarios especiales con grupos definidos y con el fin de investigar y desarrollar temas de comn inters, dentro de los cuales pueden haber temas relacionados con la

  • profesionalizacin de los/as docentes, mejorar la calidad o la gestin de los centros, conflictos dentro de las aulas, etc. Otros grupos pueden ser formados por estudiantes o profesionales de diferentes reas del saber que puedan desarrollar materiales a travs de investigaciones en portales, sitios y dems fuentes que afiancen todo lo relativo al desarrollo de las diferentes reas del saber.

    c) Centro de Capacitacin: Los Centros TIC funcionarn como centros de capacitacin tanto para los cursos de iniciacin como avanzados, en modalidad presencial, semi-presencial o a distancia. Esta es una funcin propia de los/as Coordinadores/as de Centros TIC, como de los/as profesores/as, y puede involucrar a todos los actores y/o usuarios.

    Artculo 13.- Los directivos, personal de apoyo y docentes pertenecientes a un Centro TIC recibirn un curso de alfabetizacin digital y tecnolgica que ser coordinado y/o impartido por el/la Coordinador/a deL Centro TIC.

    Prrafo: El Departamento de Informtica Educativa disear y gestionar, poner a la disposicin de los/as coordinadores/as, los programas de capacitacin correspondientes a cada uno de los actores, segn sus roles en el centro educativo.

    Artculo 14.- Los programas de capacitacin debern estar estructurados teniendo en cuenta dos ejes temticos fundamentales, que sern desarrollados de forma integrada y simultnea. Uno de esos ejes corresponde a las habilidades operativas de la mquina, sus herramientas, y otros medios digitales; y el otro se refiere a la utilizacin de los conocimientos tecnolgicos en el desempeo de roles segn las reas de trabajo.

    Artculo 15- Para los directivos, personal de apoyo y docentes que hayan aprobado satisfactoriamente los cursos de alfabetizacin digital y tecnolgica, se disearn y ofertarn cursos avanzados de gestin escolar e integracin curricular, segn sus reas de desempeo que sern programadas y ejecutadas de forma continua a lo largo del perodo escolar y durante las vacaciones de los alumnos. Para las reas curriculares, las capacitaciones sern organizadas por asignaturas, pudiendo contemplar la conformacin de comunidades virtuales de aprendizaje. Artculo 16.- Los programas de capacitacin ofertados a los directivos, docentes y personal de apoyo deben ser promovidos, previa coordinacin y consulta, con las instancias que orientan las reas disciplinarias y los niveles y modalidades competentes por el Direccin General de Informtica Educativa de la SEE y los rganos de direccin de los centros educativos. Prrafo: Los/las Coordinadores/as de Centros TIC o cualquier otro personal especializado que designe la SEE, sern responsables de ejecutar estos programas.

    Captulo II Normas de administracin interna del Centro TIC

    Artculo 17.- El Centro TIC es un espacio de desarrollo de habilidades diversas, de investigacin y de auto-aprendizaje, rea de trabajo solemne y reflexivo y en el mismo debern observarse las siguientes normas:

    a) Los equipos e infraestructura tecnolgica, (computadoras, accesorios, equipos telemticos, switchs, routers, televisores y materiales didcticos, etc.) que estn dentro del Centro TIC, son patrimonio del mismo, en consecuencia su sustraccin o traslado desautorizado se considerar violatorio al presente reglamento o a cualquier otra disposicin legal.

  • b) Queda prohibido el acceso a pginas restringidas que promuevan la violencia, ritos satnicos, pornografa, u otros espacios de estos gneros.

    c) Se deber mantener una conducta adecuada dentro del Centro TIC (voz baja, y bajo volumen de las bocinas, vestimenta adecuada).

    d) En el uso del Centro TIC no se permite:

    *Tocar los inversores o cualquiera de los interruptores o componentes elctricos. *Introducir, eliminar o cambiar programas o drivers de los equipos. *Comer, beber, fumar, ni masticar chicle. *Jugar, correr ni alterar la disciplina. *Emplear palabras obscenas. *Chatear, or msica, ni ejecutar juegos durante las horas escolares a menos que no sean actividades programadas por el profesor. *Apagar las computadoras incorrectamente. *Echar basura en el piso o las mesas. *Rayar o ensuciar las paredes. *Escribir o rayar el mobiliario. *Abrir o copiar archivos conteniendo virus. *Manipular la fotocopiadora e impresora. *Desconectar equipos y accesorios. *Sacar software fuera del centro. *Utilizar o introducir disquetes, CDs de msica, juegos o material que no sea autorizado por el/la coordinador/a del Centro TIC y/o el maestro.

    Prrafo I: El Centro TIC se reserva el derecho de admitir personas dentro de sus instalaciones, si considera que estas puedan alterar el normal de desenvolvimiento del mismo.

    Artculo 18.- Los grupos o entidades (iglesias, juntas de vecinos, PYMEs, etc.) deben estar comprometidos en llevar a cabalidad las normas generales del Centro TIC/TECs, as como los objetivos y compromisos particulares de los cursos y/o actividades del mismo, y los usuarios debern seguir las instrucciones del/la coordinador/a. Cualquier infraccin a las reglas establecidas ser objeto de sancin.

    Artculo 19.- Los Horarios de Servicio del Centro TIC son los siguientes:

    a) Horarios en Jornada Escolar en los Centros TIC del tipo Laboratorio: ser el horario de jornada escolar que coincide con el horario de trabajo del centro educativo.

    b) Horarios en Jornada Escolar en los Centros TIC del tipo AVE: *Turno I de 8:00 a.m. a 2:30 p.m. de lunes a sbado. *Turno II de 2:30 p.m. a 9:00 p.m. de lunes a sbado.

    c) Horario jornada extra escolar: es el que se ejecuta fuera del horario normal del centro educativo. Prrafo. El horario extra jornada escolar ser definido por las disponibilidades del centro educativo y/o las necesidades comunitarias.

  • Captulo III Definicin y clasificacin de los Actores y Usuarios de los Centros TIC

    Artculo 20.- Se consideran actores a todos/as los/as usuarios/as del Centro TIC que legtimamente pertenecen al sistema educativo, que estn matriculados como autoridades, docentes, estudiantes o tutores, o que pertenecen a sus organismos de participacin y trabajarn en armona y con el acompaamiento de la Direccin Regional, el Distrito Educativo y fundamentalmente de la Direccin General de Informtica Educativa de la SEE. En consecuencia son considerados actores:

    a) La Direccin del Centro Educativo: es la entidad administrativa responsable de la escuela que hospeda al Centro TIC.

    b) Coordinador/a Regional de Centros TIC: es la persona responsable de promover y coordinar en los Centros TIC, las polticas y estrategias establecidas por la Direccin General de Informtica Educativa, en colaboracin con las Direcciones Regionales y los Distritos Educativos.

    c) Coordinador/a de Centro TIC: es el personal local encargado y responsable de las operaciones y manejo del Centro TIC.

    d) Profesores/as: son usuarios de los recursos de los Centros TIC para el apoyo curricular.

    e) Estudiantes: son usuarios de los recursos de los Centros TIC bajo la tutora del/la docente en los horarios escolares. Durante jornadas extraescolares el/la estudiante se considera como actor comunidad.

    f) Junta de Centro: organismo representativo de la comunidad, incluyendo la escuela, que rige las normas y uso del plantel escolar.

    g) Comit Tecnolgico Comunitario: organismo adjunto a la Junta de Centro que tiene como misin, gestionar todo lo referente a la operatividad y sostenibilidad de los Centros de Tecnologas de la Informacin y Comunicacin.

    h) Coordinador/a Telecentro Escolar Comunitario: es la persona encargada del programa especial TEC, que enlaza los Centros TIC con la comunidad, es decir, que coordina las relaciones y servicios del Centro TIC hacia los/las usuarios/as externos (organizados o no) en procura de lograr la autosostenibilidad del mismo.

    i) Colaboradores/as y Voluntarios/as: son personas o entidades de cooperacin que trabajan de manera conjunta con los actores del Centro TIC y que no reciben salario.

    j) Comunidades: son organismos y/o personas de la sociedad civil que hacen vida en el entorno que alberga la escuela y se integran al Centro TIC como colaboradores/as y/o usuarios/as, tales como pequeas empresas, juntas de vecinos, iglesias, clubes de jvenes, organismos internacionales, etc.

    Prrafo: Dentro del grupo de Estudiantes se organizar un componente definido como: Club de Tecnologa, artculo 35 de esta Orden Departamental.

    Artculo 21.- Los/as usuarios/as son todas las personas y/o entidades que utilizan los recursos de los Centros TIC; incluye tanto a los actores que tienen vnculo con el sistema educativo, como a aquellos/as que usan los servicios del Centro TIC por su vnculo con la comunidad.

  • Artculo 22.- Para los fines del presente reglamento los/las usuarios/as se clasifican por su origen y por el tipo de acceso, tal como se detalla a continuacin:

    a) Por el Origen a.1) Internos/as: son usuarios/as que pertenecen al plantel escolar, tales como la direccin, los/las profesores/as, los/las estudiantes, el personal de apoyo, Junta de Centro, y Comit de Tecnologa.

    a.2) Externos/as: son usuarios/as que no pertenecen al plantel escolar, es decir que no tienen vnculo como matriculados/as ni como miembros/as de organismos de participacin del centro educativo.

    b) Por el Tipo de Acceso b.1).-Acceso Programado: son personas y/o entidades que participan en actividades y/ cursos estructurados, reconocidos por la SEE, y coordinados con el Comit Tecnolgico Comunitario, tales como cursos de la jornada escolar, talleres, y capacitaciones a docentes y/ personas de la comunidad. b.2).-Acceso Libre: son personas y/ entidades que participan en horarios establecidos autorizados por el CTC para el usos particulares, pero sin violentar las normas establecidas y que forman parte del presente reglamento.

    Captulo IV De las Funciones, Roles y Normativas de los Actores

    Artculo 23.- Todos los actores (personas y organismos vinculados a la escuela) tienen funciones y roles especfico en cuanto a la gestin y utilidad de las TIC, los cuales estn directamente ligados al puesto de trabajo que ocupen.

    Artculo 24.- El/la directora/a tiene la mayor responsabilidad sobre el Centro TIC y debe participar en el CTC y asumir sus funciones y responsabilidades correspondientes. Estas son entre otras:

    a).- Funciones Administrativas.

    1) Apoyar el Centro TIC y los programas especiales que en l se desarrollen, de acuerdo a las polticas establecidas en el presente reglamento.

    2) Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos establecidos, as como de las metodologas y procedimientos trazados por los programas especiales.

    3) Participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias del CTC, con voz y voto, para colaborar en la solucin de problemas relativos al Centro TIC.

    4) Contribuir para que las decisiones del CTC se tomen de manera colegiada, en inters de promover una participacin verdaderamente democrtica.

    5) Servir de enlace entre la Junta Descentralizada del centro y el CTC, a fin de que estos organismos trabajen armnicamente por el bienestar y el xito del Centro TIC y programas especiales.

    6) Servir como mediador en las soluciones pacficas de los conflictos que se pueden generar entre los actores y los/as usuarios/as del Centro TIC.

  • 7) Acompaarse de los/las dems miembros/as del CTC en las acciones de promocin y bsqueda de socios estratgicos para el fortalecimiento de los programas especiales.

    b).- Funciones de Liderazgo y Visin:

    1) Facilitar entre los grupos interesados en la escuela, el desarrollo de una visin compartida sobre el uso de la tecnologa y comunicar ampliamente esa visin.

    2) Mantener un proceso inclusivo y cohesivo para desarrollar, implementar y monitorear un plan sistemtico, dinmico y de largo alcance para lograr la visin.

    3) Promover y alimentar una cultura responsable de toma de riesgos y abogar por polticas que promuevan la contina innovacin con tecnologa.

    4) Tomar decisiones basadas en informacin.

    5) Apoyar prcticas efectivas en el uso de la tecnologa, que estn basadas en investigaciones.

    6) Comprometerse, en los niveles municipales, regionales y nacionales, con polticas, programas y oportunidades de obtencin de recursos que apoyen la implementacin de programas tecnolgicos a nivel municipal.

    c).- Funciones de Integracin Curricular

    1) Identificar, utilizar, evaluar y promover las tecnologas adecuadas para enriquecer y apoyar la instruccin y el currculo basado en estndares que conduzcan a niveles altos de logro en los/las estudiantes.

    2) Facilitar y apoyar ambientes de colaboracin enriquecidos por la tecnologa que conduzcan a innovaciones para mejorar el aprendizaje.

    3) Procurar que el ambiente de aprendizaje centrado en los aprendices que utilicen tecnologa, pueda atender las necesidades individuales y diversas de los estudiantes.

    4) Facilitar el uso de tecnologas para apoyar y mejorar mtodos de instruccin que desarrollen el pensamiento de orden superior, la toma de decisiones y la capacidad para la solucin de problemas

    5) Proporcionar y asegurar que profesores/as y administradores/as se beneficien de oportunidades de aprendizaje profesional de calidad, para mejorar el aprendizaje y la enseanza con tecnologa.

    d).- Funciones de Valoracin, Temas Sociales y ticos

    1) Utilizar los mtodos idneos para valorar y evaluar la adecuada utilizacin de los recursos tecnolgicos para el aprendizaje, la comunicacin y la productividad.

    2) Usar la tecnologa para obtener y analizar datos, interpretar resultados y comunicar hallazgos, con el fin de mejorar las prcticas educativas y el aprendizaje de los estudiantes.

    3) Evaluar el conocimiento, competencia y desempeo de su personal en el uso de la capacitacin de buena calidad y para tomar mejores decisiones sobre el personal.

  • 4) Utilizar la tecnologa para valorar, evaluar y manejar sistemas administrativos y operacionales.

    5) Asegurar la equidad en el acceso a los recursos tecnolgicos que capaciten y empoderen a todos los/as estudiantes y educadores/as.

    6) Identificar, comunicar y servir de modelo en las prcticas sociales, ticas y legales que promuevan el uso responsable de la tecnologa.

    7) Promover y reforzar la privacidad y la seguridad relacionadas con la utilizacin de la tecnologa.

    8) Promover y reforzar prcticas saludables y ambientalmente seguras en el uso de la tecnologa.

    9) Participar en el desarrollo de polticas que refuercen claramente la ley de derechos de autor y den crdito explcito a la propiedad intelectual desarrollada con recursos externos (municipales, gubernamentales, nacionales e internacionales).

    Artculo 25.- El/la Coordinador/a Regional TIC estar bajo la dependencia directa de la Direccin General de Informtica Educativa DGIE de la SEE, y las tareas de carcter tcnicos-pedaggicos se ejecutarn en coordinacin con la Direccin Regional a la que pertenece. Para ser Coordinador/a Regional TIC, el/la candidato/a deber poseer el siguiente perfil:

    1) Personal activo del Sistema Educativo Dominicano.

    2) Ttulo de Licenciado en Educacin y/o Informtica o Ingeniera de Sistemas.

    3) Maestra relacionada con tecnologa en el rea educativa.

    4) Preferible con Habilitacin Docente o Postgrado.

    5) Slidos conocimientos sobre las Tecnologas de Informacin y Comunicacin (TIC) aplicadas a la educacin.

    6) Capacidad de anlisis, de liderazgo, Administrativa.

    7) Ser pro-activo.

    8) Experiencia en promocin de proyectos educativos con integracin de TIC comprobables.

    9) Disponibilidad de tiempo, buenas relaciones humanas, facilidad de expresin, capacidad de negociacin y en la solucin de conflictos. Artculo 26.- El/la Coordinador/a Regional TIC tiene a su cargo las tareas siguientes:

    a).- Funciones Administrativas.

    1) Representar a la Direccin General de Informtica Educativa de la SEE, actuando como ente co-gestor de la misma, atendiendo a las necesidades tcnicas, pedaggicas y de gestin de los Centros TIC de la jurisdiccin regional en la que se encuentren.

  • 2) Mantener registro de los Centros TIC, con informacin estadstica sobre utilizacin, asistencia y actividades relacionadas.

    3) Presentar mensualmente un cronograma de actividades a la Direccin General de Informtica Educativa de la SEE, que refleje las actividades programadas por el/la coordinador/a, as como las programadas por cada asesor/a en su regional, entre las que se destacan capacitaciones, foros, reuniones con otros asesores, reuniones con encargados de centros TIC y visitas a los Centros de Tecnologa de Informacin y Comunicacin.

    4) Elaborar y remitir informes peridicos a la Direccin General de Informtica Educativa de la SEE, segn patrones definidos por esta ltima.

    5) Asegurar que los/as Coordinadores/as de Centros TIC garanticen la limpieza, el buen funcionamiento y el uso adecuado de los recursos (equipos, mobiliario, software instalados, etc.).

    6) Actuar como nexo entre el/la Coordinador/a de Centro TIC y la Direccin General de Informtica Educativa de la SEE, asistiendo a las reuniones de coordinacin que se programen en el centro educativo o en la citada dependencia.

    7) Mantener al da una bitcora, consignando en ella un detalle de las visitas, problemas, soluciones y otros aspectos relevantes vinculados con el funcionamiento de los Centros TIC en la jurisdiccin correspondiente.

    8) Compilar en un Banco de Software, o directorio, los programas que estn usando los/las docentes de su Regin.

    b).- Funciones de naturaleza docente:

    1) Implementar, fortalecer, evaluar y retroalimentar adecuadamente las propuestas y polticas generales trazadas por la Direccin General de Informtica Educativa de la SEE, para la integracin de las TIC, a partir del acompaamiento constante en los Centros TIC de su zona de actuacin.

    2) Propiciar el involucramiento del/la Coordinador/a del Centro TIC con la comunidad educativa, en la que este/a ltimo/a labora, a fin de integrar en la dinmica del centro educativo, elementos metodolgicos que potencialicen la realizacin de proyectos de TIC contemplados por la SEE, a travs de la Direccin General de Informtica Educativa de la SEE.

    3) Procurar en los encuentros distritales y regionales de capacitacin de docentes, la integracin de nuevos conceptos, informaciones, procedimientos y tecnologas relativos a la utilizacin de los Centros TIC en las propuestas de trabajo contempladas en los niveles Inicial, Bsico, Medio y el subsistema de Educacin para Adultos, mediante el intercambio y contraste de las prcticas desarrolladas de integracin de TIC a nivel de centros educativos de su jurisdiccin.

    4) Promover tanto en el/la docente como en el/la encargado/a de centro TIC una actitud investigativa y de accin, orientada a descubrir e implementar nuevos ambientes de aprendizaje, utilizando el computador como recurso didctico.

    5) Propiciar, velar y brindar seguimiento al desarrollo de un programa permanente de capacitacin y de perfeccionamiento de las labores realizadas en el centro TIC (planeamiento, creacin de ambientes de aprendizaje, desarrollo del talento, dominio de herramientas, evaluacin, etc.).

  • 6) Coordinar con los/las asesores/as regionales de reas curriculares a travs de la Direccin General de Informtica Educativa, para que realicen talleres, clases modelos, mini seminarios y actividades afines a materias especficas con el propsito de motivar, brindar directrices y apoyar la labor desarrollada por los/as docentes y encargados/as en los centros TIC.

    7) Colaborar con las estructuras de coordinacin del mbito de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin que se establezcan, a fin de garantizar actuaciones coherentes de los centros TIC en su jurisdiccin y poder incorporar y difundir iniciativas valiosas, en la utilizacin didctica de las TIC.

    8) Fomentar entre los/las encargados/as de Centros TIC, la actualizacin constante en el uso de nuevas herramientas y estrategias para la integracin de la comunidad educativa en el uso de las facilidades del centro TIC.

    9) Acceder y difundir informacin especializada sobre usos, experiencias y eventos relativos a la informtica en educacin (listas de inters, pginas WWW, folletos, revistas, seminarios, eventos, etc.)

    c).- Funciones de Evaluacin y Acompaamiento:

    1) Monitorear el desempeo de los Centros TIC canalizando y facilitando sus necesidades.

    2) Realizar visitas peridicas a cada uno de los Centros TIC a su cargo.

    3) Evaluar peridicamente el impacto de cada Centro TIC, tanto en el sistema educativo como dentro de la comunidad, aplicando instrumentos de observacin aprobados por la Direccin General de Informtica Educativa de la SEE, a fin de encontrar fortalezas y debilidades en el trabajo desarrollado en el Centro TIC y que permitan mejorar y maximizar los logros obtenidos.

    4) Coordinar las actividades de integracin de TIC, conjuntamente con las Direcciones Regionales y los centros TIC, informando oportunamente acerca de los logros y necesidades (se recomienda informar peridicamente y por escrito).

    5) Apoyar a los distintos agentes de la comunidad educativa (docentes, administrativos, alumnos/as, padres/madres y tutores) en la realizacin de actividades con apoyo de las TIC.

    d).- Funciones de Integracin a la Comunidad

    1) Fomentar la relacin entre comunidad educativa y los organismos de la sociedad civil para el uso de los Centros TIC, en jornada extraescolar, propiciando espacios para la reflexin, discusin, socializacin y toma de acciones conjuntas para la planeacin y puesta en marcha de programas de desarrollo apoyados por las TIC.

    2) Concertar alianzas colaborativas con instituciones y personas de las comunidades con miras al patrocinio y/o apadrinamiento de los centros TIC.

    3) Difundir las actividades de la Direccin General de Informtica Educativa al resto de la comunidad educativa a travs de: diario mural, eventos, folletos, exposicin de trabajos, publicacin en la prensa y emisoras de radios locales, entre otros.

  • 4) Programar jornadas de capacitacin en TIC en coordinacin con la Direccin Regional a miembros/as de las Sociedades de Padres, Madres y Amigos de la Escuela (APMAES).

    Artculo 27.- El/la Coordinador de Centro TIC, estar bajo la dependencia directa del/la directora/a del Centro Educativo al cual pertenece el Centro TIC y las tareas de carcter tcnico-pedaggico se ejecutarn en coordinacin con la Direccin General de Informtica Educativa DGIE de la SEE y sus respectivos equipos de colaboracin a nivel regional y distrital. .

    Prrafo: La asignacin del puesto de Coordinador/a del Centro TIC se har previo concurso, administrado conforme se especifica en el Reglamento del Estatuto del Docente, ttulos III y IV, y las disposiciones complementarias vigentes para tales fines.

    Artculo 28.- El personal a cargo de los Centros TIC se clasifica en dos categoras:

    a) Coordinador/a de Centro TIC "Tipo A". Es un cargo de carcter docente para quienes cumplan con los requisitos de titulacin para el puesto de educador/a-coordinador/a, de acuerdo al Reglamento del Estatuto del Docente y con calificaciones satisfactorias en las evaluaciones de desempeo, pautadas por la DGIE y quienes lo ostentan, habiendo cumplido previamente los requisitos establecidos para el mismo, recibirn los beneficios de la legislacin vigente para los puestos docentes.

    b) Coordinador/a de Centro TIC "Tipo B". Es un cargo transitorio de tipo administrativo, para quienes no cumplan con los requisitos para el puesto Coordinador/a de Centro TIC "Tipo A".

    Artculo 29.- El personal agrupado en la categora Coordinador/a Centro TIC "Tipo B", puede entrar en la categora de Coordinador/a de Centro TIC "Tipo A" cuando cumpla con lo establecido en los requisitos del/la Coordinador/a de Centro TIC "Tipo A".

    Artculo 30.- Las evaluaciones de desempeo al personal de los centros TIC sern anualmente dirigidas por las entidades designadas por la Secretara de Estado de Educacin SEE, en coordinacin con la Direccin General de Informtica Educativa de la SEE.

    Artculo 31.- Los/as profesionales en ejercicio del puesto y que no tienen ttulo docente, debern cumplir con las especificaciones de la Ley General de Educacin No. 66-97 y las disposiciones complementarias relativas a la Habilitacin Docente, para adquirir los derechos o beneficios del tipo de puesto.

    Artculo 32.- Para ser Coordinador/a Centro TIC, el/la candidato/a deber reunir el siguiente perfil:

    a) Acadmicos (mnimos). *Ttulo de Licenciado/a en Informtica o Ingeniero de Sistemas, egresado/a de una universidad nacional o ttulo validado de una universidad extranjera. *Ttulo de Licenciado/a en Educacin y con nivel mnimo de Tcnico Superior en Informtica de una institucin nacional reconocida. b) De personalidad y condiciones fsicas (demostrables mediante la aplicacin de pruebas).

  • *Buen manejo de las relaciones interpersonales. *Poseer salud y capacidad fsica necesarias para realizar su trabajo. *Ser creativo/a en la bsqueda de soluciones a los problemas que se puedan presentar. *Capacidad de expresin y comunicacin oral y escrita. *Capacidad para ejercer un liderazgo positivo en su rea. *Liderazgo socio-comunitario.

    Prrafo: Las pruebas a que se refiere el literal anterior sern de carcter psicolgico, y de carcter mdico.

    Artculo 33.- El/la Coordinador/a Centro TIC, tiene a su cargo las tareas siguientes:

    a) Tareas de naturaleza docente:

    1) Apoyar la labor de los/las docentes de las distintas reas objetos de estudio en el proceso de incorporacin e integracin curricular, de las tecnologas de la informacin y la comunicacin.

    2) Entrenar o capacitar a los/las docentes y alumnos/as en el manejo de las herramientas bsicas de la informtica.

    3) Acompaar a los/las docentes para el uso pedaggico de las TIC en tareas como: *la seleccin y evaluacin de softwares y portales educativos. *la seleccin de herramientas informticas para la elaboracin de software educativo y otros materiales didcticos digitales. *el diseo y desarrollo de actividades pedaggicas con apoyo informtico. *la asistencia tcnica para la realizacin de estudios a distancia a travs de la Internet. *la conformacin y seguimiento de comunidades virtuales de aprendizaje tanto entre alumnos/as como entre docentes. *la planeacin y desarrollo de proyectos colaborativos de aprendizaje.

    4) Difundir entre la comunidad educativa las informaciones novedosas y de carcter educativo, ya sean estas producidas en el Centro Educativo o en grupos colaborativos con otras escuelas.

    b).- Funciones administrativas:

    1) Mantener inventario organizado de los equipos computacionales y perifricos, mobiliarios, licencias, software educativos y otros materiales propiedad del Centro TIC.

    2) Mantener el inventario de softwares educativos, producidos y/o utilizados en su centro.

    3) Coordinar, a travs del/la Director/a del Centro Educativo, con las distintas reas del conocimiento el calendario de utilizacin del Centro TIC.

    4) Coordinar con la Junta Descentralizada de Centro y los Comits Tecnolgicos Comunitarios (CTC) las labores de reparacin, habilitacin o sustitucin de equipos y partes.

    5) Proveer soporte tcnico bsico de hardware y software al Centro de Tecnologa de la Informacin en todas sus partes y componentes.

  • 6) Informar por escrito, en papel o por correo electrnico, a su superior inmediato sobre cualquier anomala tcnica o administrativa que se presente en el Centro TIC.

    7) Mantener en buen estado de higiene y organizacin el Centro TIC.

    8) Junto al/la directora/a del Centro Educativo y los organismos de participacin (Juntas Descentralizadas de Centros y Comits Tecnolgicos Comunitarios) dar cumplimiento a la aplicacin de los manuales operativos y los reglamentos elaborados para el buen funcionamiento del Centro de Tecnologa de la Informacin.

    c).- Funciones de evaluacin y supervisin:

    1) Atender en todo momento el clima organizacional del Centro TIC cuando el mismo est siendo utilizado.

    2) Acompaar a los/las docentes en el proceso de verificacin del impacto y la pertinencia de las actividades, programas y proyectos desarrollados con apoyo del Centro TIC.

    3) Rendir informes peridicos a su superior inmediato y a la Direccin General de Informtica Educativa sobre el funcionamiento general del Centro TIC, as como de los programas que all se desarrollan.

    4) Velar porque las tareas y actividades, se desarrollen dentro de los parmetros disciplinarios establecidos en el manual operativo y de funcionamiento del Centro de Tecnologa de la Informacin.

    d).- Funciones de Integracin de la Comunidad:

    1) Apoyar las iniciativas de participacin de las comunidades en el marco de las polticas que para estos fines emanen de la Secretara de Estado de Educacin.

    2) Atender la demanda de servicios tecnolgicos por parte de personas y organizaciones comunitarias en horarios extra-jornada escolar.

    3) Participar en la implementacin de las polticas descentralizadas de auto-sostenibilidad, integrndose de manera activa a los organismos de participacin (Junta Descentralizada de Centro y Comit Tecnolgico Comunitario).

    Artculo 34.- Los/las profesores/as beneficiarios/as de los Centros TIC tienen la responsabilidad de capacitarse e integrar los conocimientos adquiridos de las TIC para el uso en el aula. Son sus funciones:

    a) Cumplir y hacer cumplir las reglamentaciones del Centro de Tecnologa de la informacin.

    b) Integrarse con entusiasmo al mundo de las tecnologas de la informacin e integrar a sus alumnos/as.

    c) Demostrar conocimientos, habilidades y entendimiento de conceptos relacionados a la tecnologa.

    d) Demostrar un continuo crecimiento en conocimiento tecnolgico y habilidades para desenvolverse frente a la actual sociedad de la informtica.

  • e) Disear el desarrollo apropiado de oportunidades de aprendizaje que aplique la tecnologa, y el desarrollo de estrategias que soporten las diversas necesidades de los aprendices.

    f) Aplicar las actuales investigaciones en enseanza y aprendizaje, con la tecnologa cuando planeen ambientes y experiencias de aprendizaje.

    g) Identificar y localizar los recursos tecnolgicos y evaluar su precisin e idoneidad.

    h) Planear el manejo de recursos tecnolgicos dentro del contexto de las actividades de aprendizaje.

    i) Planear estrategias para manejar estudiantes en un entorno enriquecido tecnolgicamente.

    j) Facilitar experiencias de mejoramiento tecnolgico, las cuales estn dirigidas a contenidos de calidad para hacer estudiantes de tecnologa cualificados.

    k) Usar la tecnologa como soporte el aprendizaje centrado en estrategias que estn dirigidas a las diversas necesidades de los/las estudiantes.

    l) Aplicar la tecnologa al desarrollo de los/las estudiantes para mejorar sus habilidades y creatividad.

    m) Dirigir a los/las estudiantes en actividades de aprendizaje en un entorno mejorado por la tecnologa.

    n) Aplicar la tecnologa en la evaluacin del aprendizaje de las asignaturas de los/las estudiantes, usando una variedad de tcnicas valorativas.

    o) Usar los recursos tecnolgicos para recolectar y analizar los datos, interpretar resultados y comunicarlos, con el fin de mejorar la prctica instruccional y maximizar el aprendizaje de los/las estudiantes.

    p) Aplicar mltiples mtodos de evaluacin para ensear a los/las estudiantes el uso apropiado de los recursos tecnolgicos en el aprendizaje, la comunicacin y la productividad.

    q) Usar los recursos tecnolgicos para ocuparse en un continuo desarrollo profesional.

    r) Evaluar y criticar su prctica profesional, elaborando informes de cmo usar la tecnologa, como soporte en el aprendizaje del/la estudiante.

    s) Aplicar la tecnologa para incrementar la productividad.

    t) Usar la tecnologa para comunicarse y colaborar con pares, padres/madres y la comunidad en general.

    u) Modelar y ensear prcticas legales y ticas relacionadas al uso de la tecnologa.

    v) Aplicar los recursos tecnolgicos para permitir y posibilitar el aprendizaje con diversos entornos, caractersticas y habilidades.

    w) Identificar y usar los recursos tecnolgicos para afirmar la diversidad.

    x) Promover el uso seguro y saludable de los recursos tecnolgicos.

  • y) Facilitar el acceso equitativo de los recursos tecnolgicos para todos los/las estudiantes.

    Prrafo: El rgimen disciplinario para el/la directora/a del centro, coordinador/a regional, coordinador/a centro TIC Tipo A y Tipo B, est contemplado en el establecido en el Estatuto del Docente y el Tribunal de la Carrera Docente. Artculo 35.- Los Clubes de Tecnologa son espacios abiertos, flexibles y permanentes para comunicar, investigar, practicar y evaluar en el contexto de la tecnologa y la informtica, que gravitan dentro del Centro Educativo y especialmente en el rea del Centro TIC, donde los/las estudiantes encuentran un espacio de aprendizaje permanente, en el cual desarrollan la creatividad, construyen saberes, fomentan el espritu crtico, fortalecen valores como la tolerancia, la autoestima, la solidaridad, la convivencia, exploran las funcionalidades y bondades de las herramientas informticas como apoyo al trabajo acadmico, participan en proyectos que mejoren la calidad y equidad de la educacin en su propia institucin y proyectan hacia la comunidad educativa el aprendizaje adquirido.

    Artculo 36.- El aprendizaje adquirido se caracteriza por un trabajo colaborativo y cooperativo, donde los/las estudiantes se ayudan mutuamente a aprender, a compartir ideas y recursos. La asignacin de roles por intereses de los/las estudiantes permite que el equipo se autorregule en funcin de su trabajo y se logre rescatar la identidad de cada integrante, logrando aprendizajes significativos para cada uno.

    Artculo 37.- Cada Club de Tecnologa deber tener: un/a coordinador/a general del club, un/a sub-coordinador/a, un/a asesor/a con conocimientos en el rea de desarrollo de proyectos, o al rea de investigacin. Prrafo: Los/as sub-coordinadores/as se reunirn peridicamente con el/la coordinador/a general, el/la asesor/a y un/a profesor/a.

    Artculo 38.- Las Funciones de los Clubes de Tecnologa son entre otras:

    a) Colaborar con docentes en los procesos de integracin de TIC.

    b) Organizar exposiciones integrando el uso del Centro TIC.

    c) Colaborar con los/as encargados/as de centros TIC en el mantenimiento de los Centros TIC.

    d) Colaborar con el/la coordinador/a del Tele-centro en las actividades de cursos, servicios, y el funcionamiento en general del Telecentro.

    e) Intercambiar conocimientos con otros estudiantes.

    f) Organizar excursiones a parques cibernticos y centros de tecnologa.

    g) Disear y mantener la Web y el peridico digital de la escuela con la colaboracin del Encargado del Centro TIC.

    Prrafo: Su funcionamiento estar regulado por el Comit Tecnolgico Comunitario (CTC) referido en los Captulos V y VI del Ttulo III, de este Reglamento.

    Artculo 39.- Son requisitos para ingresar y permanecer en el Club de Tecnologa entre otros los siguientes:

  • a) Demostrar inters y valoracin por el uso de las tecnologas en procesos de aprendizajes.

    b) Demostrar un buen comportamiento y espritu colaborativo.

    c) Mantener buenas calificaciones.

    Captulo I El Tele-centro Escolar Comunitario (TEC)

    Artculo 40: Un Telecentro Escolar Comunitario (TEC) es el espacio dentro de un Centro TIC cuando se usa en horarios extra jornada escolar, y cuyo fin es la autosostenibilidad del Centro TIC, para garantizar un mejor servicio de manera ininterrumpida tanto para el uso pedaggico de la informtica como instrumento para uso de la comunidad.

    Artculo 41.- Un TEC es una combinacin de un centro de recursos informticos y un cibercaf con acceso a Internet. El primero con finalidad didctica y el segundo la rentabilidad, a partir de la oferta de los servicios mltiples. Prrafo: La bsqueda de rentabilidad, no podr predominar sobre la difusin del conocimiento tecnolgico. La naturaleza rentable de un TEC es exclusivamente, para que el Centro TIC pueda cumplir su misin educativa y de desarrollo tecnolgico.

    Artculo 42: Para lograr la operatividad y la sostenibilidad de los Centros TIC, se definen polticas que permiten la solucin de estas problemticas y se sustentan mediante polticas nacionales de innovacin tales como: a) La creacin de un modelo de auto-sostenibilidad para atender las necesidades operativas bsicas del Centro TIC (adquisicin de tinta, papel, partes para reparacin, energa permanente, conectividad, etc.). b) El establecimiento de polticas de descentralizacin mediante la creacin de organismos de participacin comunitaria, que asuman roles de administradores y vigilantes del buen uso de la infraestructura instalada. c) La apertura de servicios a la comunidad mediante alianzas estratgicas con sus miembros organizados o no organizados, segn sus necesidades de utilizacin de las TIC. Artculo 43.- Los Objetivos de los Telecentros Escolares Comunitarios de acuerdo a las polticas asumidas y expresadas en el artculo anterior son los siguientes: a) Promover el uso de las TIC como herramientas para potenciar el desarrollo sostenible de las comunidades, de manera que se integren al mundo globalizado. b) Facilitar un mecanismo de descentralizacin para la sostenibilidad de los Centros TIC, de manera que estos puedan cumplir con la labor pedaggica. Artculo 44.- Todos los Centros TIC debern ser sometidos a un estudio de factibilidad, antes, durante o despus de su instalacin, para determinar indicadores econmicos y la capacidad de pago por servicios de la comunidad del entorno

  • escolar. Adems de estos indicadores el centro educativo debe reunir entre otras las siguientes condiciones: a) Poseer un Centro TIC instalado y en funcionamiento. b)Implementar las polticas de auto-sostenibilidad promovidas por la SEE bajo el modelo TEC. c) Poseer una Junta de Centro constituida y en funcionamiento. d) Demandar servicios por parte de la comunidad y sus instituciones. e) Capacidad de pago por servicios en la comunidad segn la factibilidad determinada. f) Decisin de la escuela y la Junta Descentralizada en dar apoyo administrativo al TEC. g) Constitucin de un Comit Tecnolgico Comunitario. h) Seleccin y designacin de un/a Coordinador/a TEC. i) Compromiso de financiamiento o apadrinamiento del TEC mediante las alianzas estratgicas. Prrafo. Si el estudio de factibilidad para el establecimiento de un TEC demuestra, que la comunidad del entorno escolar no tiene la capacidad de pago por servicios para garantizar la auto-sostenibilidad del Centro TIC, los organismos de participacin deben buscar su apadrinamiento o subsidio, para compensar el pago por servicios que la comunidad no puede aportar. Artculo 45.- Los requerimientos tcnicos bsicos para el establecimiento de un TEC, estn definidos por la necesidad de equipamiento informtico y dems componentes para la implementacin de una poltica de auto-sostenibilidad efectiva segn la definicin del momento tecnolgico, el establecimiento de un TEC requiere: a) Mobiliario y equipo especializado: gabinetes, archivos, televisores, scanners, grabadoras de CD, etc. b) Configuracin de hardware y software. c) Conectividad Prrafo I. Si un Centro TIC no rene los requerimientos tcnicos bsicos, deber someter a un proceso de actualizacin del equipamiento que lo requiera. Prrafo II. Para el funcionamiento del Telecentro Escolar Comunitario la conectividad al Internet es importante, pero no determina el establecimiento del mismo, puesto que son diversos los servicios que en este pueden ofrecerse.

  • Captulo II De los Servicios y Horarios del TEC Artculo 46.- Para los fines del presente reglamento, los servicios de un Telecentro Escolar Comunitario se clasifican en: principales y adicionales. Artculo 47.- Los servicios principales estn asociados directamente al computador. Son entre otros: a) Servicio del Internet: Este es uno de los servicios ms importantes que se van a ofertar, ya que ser usado por los/as estudiantes, maestros/as, y la comunidad para hacer sus investigaciones y realizar sus tareas. Este servicio incluye: 1) Correo Electrnico 2) Chateo 3) Investigaciones Personalizadas 4) Formacin en modalidad a distancia 5) Video Conferencia 6) Consultas de Nminas Pblicas 7) Aplicacin de Pruebas Objetivas 8) Acceso a Calificaciones o Notas de Estudios o de Pruebas Nacionales 9) Trabajos Escolares Colaborativos 10) Telemedicina 11) Radio Emisora Digital 12) Capacitacin en diferentes herramientas informticas y softwares especializados 13) Entre otros b) Servicio de Procesamiento de Datos. 1) Digitacin e Impresin de Documentos. 2) Diseo Grfico 3) Grabacin de CD Prrafo. No se podr quemar canciones, videos, pelculas, ni cualquier otro material que vaya en contra de las leyes de propiedad intelectual y de derechos del autor.

  • Artculo 48.- Los servicios adicionales estn estrechamente ligados a componentes tecnolgicos que pueden funcionar de manera independiente. Estos son: a) Servicio de telfono y fax. b) Fotocopias. c) Escaneado de documentos. d) Fotografa digital. e) Encuadernacin y plastificacin de documentos. f) Mini-tienda de suministros informticos (CD, Disquetes, Tinta, papel, tiles escolares, etc.). Artculo 49.- Dentro de un Centro TIC se definen dos tipos de horarios: el horario de jornada escolar regular que coincide con el horario de trabajo del centro, y el horario de jornada extra escolar que se ejecuta fuera del horario normal del centro educativo. Artculo 50.- El horario extra jornada escolar, por su naturaleza corresponde al TEC, y ser definido por las disponibilidades del centro educativo y/o las necesidades comunitarias. Artculo 51.- Horarios en jornada extra escolar en los Centros TIC del tipo Laboratorio y en las AVES, ser el horario que no coincide con la jornada escolar. Estos horarios estn establecidos por las siguientes jornadas laborales:

    Tanda Escolar

    Horario disponible Lunes a Viernes

    Horario disponible Fin de semana

    Total Horas Semana

    M 2:00 p.m. a 9:00 p.m. 51 MV 6:00 p.m. a 9:00 p.m. 31 MN 2:00 p.m. a 6:00 p.m. 36

    V 8:00 am a 1:00 pm 6:00 pm a 9:00 pm 56

    VN 8:00 a.m. a 1:00 p.m. 41 MVN

    Sbado 8:00 am a 9:00 pm

    Domingo 9:00 am a 1:00 pm

    16 NOTA: M = Matutina, V = Vespertina, N = Nocturna

    Captulo III De la Membresa y Participacin en el TEC Artculo 52.- El Telecentro Escolar Comunitario, para su mejor organizacin, debe establecer un sistema de membresa que garantice unos ingresos mnimos para atender las necesidades prioritarias. Segn sean organizados o no, los miembros se clasificarn en: Miembros/as Corporativos y Miembros/as Independientes:

  • a)Miembros/as Corporativos: pueden ser empresas u organizaciones que apoyan y dan uso al TEC, a travs de sus empleados y que debern colaborar con mantener la infraestructura del Centro TIC en buen estado. b)Miembros/as Independientes: son personas fsicas que establecen un protocolo de servicio para usar de manera recurrente el TEC y quienes puedan optar por un pago nico por un tiempo determinado. Prrafo. Todos los/as miembros/as debern firmar un contrato o protocolo de servicio donde se establezcan las polticas y normas de uso y comportamiento establecida por el centro.

    Captulo IV De las Funciones y Responsabilidades del/la Coordinador/a TEC, el Perfil y descripcin del Trabajo Artculo 53.- Cada TEC que funciona en un Centro TIC, debe poseer una estructura operativa independiente, pero estrechamente relacionada con la coordinacin del Centro TIC. Esta estructura est conformada por un/a coordinador/a-administrador/a, en calidad de funcionario/a y un Comit Tecnolgico Comunitario. Artculo 54.- El/la coordinador/a-administrador/a debe ser una persona preferiblemente de la comunidad, que cumpla con los siguientes requisitos: a)Poseer una formacin mnima en administracin de negocios e informtica. b)Poseer habilidades de comunicacin y organizacin. c)Poseer experiencia en educacin y en tecnologas educativas (preferiblemente). d)Tener experiencia en manejar MS Office y el Internet. e)Tener habilidades para trabajar individualmente y en grupo. f)Condiciones de liderazgo socio-comunitario. g)Ser una persona responsable y confiable. h)No tener antecedentes que vayan en contra de la moral y las buenas costumbres. Artculo 55.- El/la Coordinador/a local ser responsable, junto al Comit Tecnolgico Comunitario, de la planificacin y administracin de las actividades y los servicios del TEC. Las funciones del/la especialista se detallan a continuacin: a).- Funciones Administrativas. 1)Reportarse a la coordinacin nacional de los Telecentros Escolares Comunitarios,al/la directora/a de la escuela y al Comit Tecnolgico Comunitario. 2)Hacer reportes de ingresos y gastos a la coordinacin nacional con copia al CTC. Este reporte puede ser diario, semanal y mensual.

  • 3) Abrir una cuenta de ahorros a nombre del CTC, a la firma del/la: coordinador/a Local del TEC, el/la presidente/a del CTC y el/la Secretario/a de Finanzas para la administracin de los fondos propio del TEC. 4) Recibir y registrar los/as clientes o miembros/as. 5) Recibir, organizar, y hacer depsitos bancarios de los fondos que ingresen al TEC. 6) Atender a los/as clientes segn el tipo de servicio que estos soliciten. 7) Mantener la limpieza y mantenimiento del Centro TIC. 8) Mantener la contabilidad y flujo de efectivo del centro. 9) Mantener actualizado el inventario de las adquisiciones del TEC. 10) Manejar adecuadamente la caja chica. 11) Velar por que los pagos por servicios recibidos por el TEC se efecten a tiempo. b) Funciones de Planificacin y Organizacin 12) Disear un plan de publicidad local y bsqueda de socios/as estratgicos/as. 13) Elaborar calendario de servicios para miembros/as registrados/as (corporativos e independientes), as como para actividades sistemticas (cursos, talleres, charlas, seminarios, pelculas, etc.). 14) Velar por el clima organizacional del Centro TIC (decoracin del saln con materiales informativos y educativos, limpieza, mantenimiento de equipos, etc.), y el clima disciplinario segn se establece en el presente reglamento. 15) Promover reuniones permanentes de coordinacin con los dems actores del Centro TIC, Comit Tecnolgico Comunitario, Junta Descentralizada, Coordinador Centro TIC. 16) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente reglamento o cualquier norma que al respecto emanen de la Secretara de Estado de Educacin SEE. Captulo V Del Comit Tecnolgico Comunitario (CTC) Artculo 56.- La gestin local para el desarrollo de los Centros TIC deber tomar en cuenta tres aspectos bsicos: a) Personal que lleve adelante el proceso. b) Un plan de desarrollo

  • c) Reglamentos para el uso de la infraestructura y los equipos disponibles. Artculo 57.- Esta gestin estar coordinada por un equipo denominado Comit Tecnolgico Comunitario que (CTC) se concibe como el equipo de personas que tendr a su cargo la gestin y coordinacin del Telecentro Escolar Comunitario (TEC), dispuestas a brindar su cuota de trabajo para preservar y desarrollar el patrimonio tecnolgico que ha sido puesto en sus manos. Prrafo: Este equipo debe ser entendido como un equipo de trabajo ms que un grupo deliberativo o de poder, y deber asegurarse que entre sus miembros/as existan personas con inters y motivacin hacia el desarrollo a las TIC y al servicio de la educacin y la comunidad. Artculo 58.- El CTC tendr tambin a su cargo, la administracin de los recursos financieros que el TEC logre conseguir como producto de la venta de servicios y otras actividades, por lo que ser necesario que al menos uno de sus miembros/as posea conocimientos o pueda ser entrenado en el manejo de los aspectos contables. Artculo 59.- Son Objetivos del CTC los siguientes: a) Desarrollar y ejecutar un diagnstico del estado en que se encuentra el Centro TIC. b) Elaborar un Plan de Desarrollo Tecnolgico que procure una ptima oferta de servicios y el alcance de niveles adecuados de sostenibilidad para el Centro TIC, los cuales sern detallados dentro del Plan de Sostenibilidad. c) Desarrollar una estrategia de mercadeo que promueva los servicios y beneficios que ofrece el TEC, con el fin de conseguir apoyo financiero y generar ingresos. d) Manejar y administrar los fondos obtenidos, con el fin de que puedan ser aplicados dentro del marco establecido en el Plan de Desarrollo Tecnolgico y a las ofertas eficientes de los servicios. e) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos para el uso del TEC. f) Gestionar la articulacin y coordinacin de los trabajos con la Junta Descentralizada de Centro o cualquier otro mecanismo. g) Supervisar el buen uso y preservacin del Centro TIC, en tanto es patrimonio del centro educativo y de la comunidad en general. Captulo VI Conformacin, Funcionamiento y Estructura de un CTC Artculo 60.- El CTC debe ser integrado por una representacin de todos los actores principales (organizaciones y/o personas), los cuales han asumido el compromiso de apoyar las polticas de descentralizacin, participacin y autosostenibilidad de los Centros TIC.

  • Artculo 61.-El CTC deber estar conformado por un/a representante de los siguientes mbitos y organizaciones: a) El/la director/a del centro educativo o un/a representante b) Un/a Representante de la Junta Descentralizada de Centros que no sea el/la director/a de la escuela. c) Un/a Representante de los/las maestros/as d) El/la Coordinador/a Regional de Centro TIC. e) El/la o los/las Coordinadores/as Centro TIC. f) Un/a Coordinador/a Local TEC. g) Un/a voluntario/a o representante de servicio social. h) Un/a Representante de alumnos/as. i) Un/a Representante del ayuntamiento municipal. j) Un/a Representante de las iglesias de la comunidad. k) Un/a Representante de clubes u otras organizaciones vinculadas al desarrollo comunitario. l) Un/a Representante del empresariado y comercio organizado m)Un/a Representante de la Sociedad de Padres, Madres y Amigos de la Escuela Prrafo: Este comit ser permanente y cada centro educativo deber tomar decisin sobre el tiempo de servicio deseable para cada miembro del comit y el mnimo de representantes recomendados/as para la conformacin del CTC deber incluir los/as miembros/as de los literales a, b, c, d, e, f, k y m. Artculo 62.- Las funciones y normativas para el CTC son entre otras las siguientes: a) Reunirse de manera ordinaria, por lo menos una vez al mes, y de manera extraordinaria cada vez que se requiera. b) Revisar y discutir acerca de los reportes financieros del/la coordinador/a TEC cada mes. El/la presidente/a revisar los reportes financieros cada semana. c) Trabajar conjuntamente con el/la coordinador/a del TEC para crear socios/as con organizaciones y negocios locales. d) Proveer apoyo al/la coordinador/a TEC para facilitar un plan de negocio, mercadeo y operaciones del Telecentro. e) Ayudar con la solucin de todos los problemas que se presenten.

  • f) Proveer retroalimentacin al/la coordinador/a TEC mensualmente. g) Revisar las actualizaciones del/la coordinador/a nacional TEC. h) Revisar todos los reportes del software administrativo. Captulo VII De la asamblea del Comit Tecnolgico Comunitario Artculo 63.- La asamblea del Comit Tecnolgico Comunitario debe ser efectuada por todos/as los/as miembros/as del CTC, o por un qurum representativo. Prrafo: La asamblea deber reunirse ordinariamente una vez al ao y efectuarse preferiblemente para el mes de agosto, aprovechando el perodo vacacional y el inicio del nuevo ao escolar. Artculo 64.- Son funciones de la Asamblea las siguientes: a) Elegir la junta directiva del CTC. b) Realizar y revisar un informe detallado del funcionamiento del Telecentro Escolar Comunitario. c) Realizar el plan de trabajo anual, conforme a las necesidades del centro y de la comunidad, para asegurar el buen funcionamiento y crecimiento del mismo. Captulo VIII Funciones de los Directivos del Comit Tecnolgico Comunitario Artculo 65.- Todos los cargos dentro del Comit Tecnolgico Comunitario tendrn una duracin de 12 (doce) meses a partir de la fecha de toma de posesin. Para el primer ao se seleccionar un Comit Gestor de Consenso, compuesto por personalidades reconocidas en la comunidad que actuar tal como si fuera la directiva electa. Despus de un ao de duracin el/la presidente/a en funciones acompaado/a del equipo del CTC, organizar una asamblea donde se seleccionar la nueva directiva que regir para el ao siguiente. Prrafo: Quedan exentos el/la o los/as voluntarios/as que hacen un trabajo honorfico, asignado/a por cualquier otra organizacin: gobierno, ONGs o universidades. Artculo 66.- Son funciones del/la Presidente/a a) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, las disposiciones vigentes relacionadas con la naturaleza de esta Orden Departamental, o cualquier otra norma que emane de la Secretara de Estado de Educacin. b) Presidir todas las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comit Tecnolgico Comunitario.

  • c) Convocar las reuniones del Comit. d) Recibir informes financieros o de cualquier otra ndole del/la Coordinador/a Local de Telecentros o de cualquier otra dependencia de la comunidad. e) Velar por que el orden y el clima organizacional del Centro TIC est en condiciones de trabajo, f) Firmar actas e informes remitidos desde el Comit de Tecnologa, previa su verificacin. g) Someter para aprobacin o rechazo cualquier propuesta que considere pertinente a la misin del TEC. h) Representar al Comit Tecnolgico Comunitario en los actos pblicos y privados a que se le convoque. i) Junto al/la coordinador/a local y dems miembros del CTC participar en la elaboracin del plan de mercadeo y sostenibilidad. j) Promover la participacin comunitaria y convocar las asambleas con treinta das de anticipacin. k) Enviar mensualmente el informe financiero del TEC a la DGIE, a travs de las instancias educativas superiores correspondientes: Distrito y Regional. Artculo 67.- Son funciones del/la Vicepresidente/a: a) Sustituir al/la presidente/a en caso de ausencia y/o en los actos que este/a le delegue. b) Junto al/la presidente, vigilar y colaborar en el clima organizacional del Centro TIC. c) Acatar los mandatos o resoluciones tomadas por mayora, en el Comit Tecnolgico Comunitario. d)Participar en las reuniones y asambleas convocadas por los organismos de los Centro TIC y CTC. Artculo 68.- Son funciones del/la Secretario/a de Finanzas: a) Recibir las recaudaciones por todos los conceptos y administrarlas conforme al reglamento de manejo de fondos. b) Recibir recaudaciones de fondos del/la Coordinador/a Local de Telecentros y hacer depsito en banco. c) Revisar los controles y balances de ingresos y egresos de la cuenta bancaria. d) Liquidar con el/la Coordinador/a Local de Telecentros la administracin de los fondos de caja chica.

  • e) Gestionar la reposicin de los fondos de caja chica con un mnimo de 24 horas despus de ser liquidado. f) Acatar los mandatos o resoluciones tomadas por mayora en el Comit Tecnolgico Comunitario. g) Participar en las reuniones y asambleas convocadas por los organismos de los Centros TIC y CTC. h) Elaborar mensualmente el informe financiero del TEC y remitir al/la presidente/a del CTC. i) Cualquier otra funcin no prevista en el presente reglamento, pero que se origine por resolucin del CTC. Artculo 69.- Son funciones del/la Secretario/a de Actas y Correspondencias: a) Participar en las reuniones y asambleas convocadas por los organismos del Centro TIC y CTC. b) Recibir y archivar toda correspondencia que se emita o ingrese al TEC. c) Llevar control de asistencia de los/las miembros/as del CTC a las reuniones ordinarias y extraordinarias. d) Redactar las actas de las reuniones y asambleas, as como las resoluciones tomadas en dichas reuniones o asambleas. e) Leer y someter para aprobacin o rechazo las actas de reuniones anteriores ante el Comit Tecnolgico Comunitario. f) Coordinar y colaborar con el/la Presidente/a en la convocatoria a reuniones y asambleas. g) Acatar los mandatos o resoluciones tomadas por mayora en el Comit Tecnolgico Comunitario. h) Cualquier otra funcin no prevista en el presente reglamento, pero que se origine por resolucin del CTC. Artculo 70.- El/la encargado/a de Quejas y Conflictos se dedicar a atender las quejas y reclamos de los usuarios del TEC, as como atender la solucin pacfica de conflictos. Tiene las siguientes funciones principales: a) Participar en las reuniones y asambleas convocadas por los organismos de los Centros TIC y CTC. b) Recibir de forma verbal o escrita las quejas que presenten los/las ciudadanos/as inconformes con los servicios del TEC, as como los elogios o felicitaciones por la calidad de los servicios. c) Servir de mediador/a para resolver pacficamente los conflictos que se presenten tanto entre los/as usuarios/as como entre los/las dirigentes.

  • d) Llevar un registro de las quejas y los conflictos que se presenten en el TEC e informar al CTC. e) Acatar los mandatos o resoluciones tomadas por mayora en el Comit Tecnolgico Comunitario. f) Cualquier otra funcin no prevista en el presente reglamento, pero que se origine por resolucin del CTC. Artculo 71.- Son funciones del/la Secretario/a de Alianzas Estratgicas y Apadrinamiento a) Acompaar al/la Coordinador/a Local de Telecentros en las gestiones para buscar alianzas y apadrinamiento entre las instituciones y empresas de la comunidad o municipio. b) Participar en las reuniones y asambleas convocadas por los organismos de los Centros TIC y CTC. c) Hacer un inventario inicial de todas las organizaciones y empresas que existen en la comunidad o municipio. d) Elaborar y poner en ejecucin un plan de apadrinamiento y/o alianzas. . e) Elaborar y poner en marcha un calendario de visitas, con una carta de presentacin y una oferta de alianza. f) Acatar los mandatos o resoluciones tomadas por mayora en el Comit Tecnolgico Comunitario. g) Cualquier otra funcin no prevista en el presente reglamento, pero que se origine por resolucin del CTC. Artculo 72.- Son funciones del/la Secretario/a de Asuntos Culturales y Sociales. a) Organizar los eventos sociales y culturales que tambin puedan generar ingresos para la organizacin. b) Participar en las reuniones y asambleas convocadas por los organismos de los Centros TIC y CTC. c) Hacer un inventario de organizaciones culturales y sociales de la comunidad o municipio. d) Junto a esas organizaciones elaborar un plan de actividades socio-culturales y presentarlo al TEC. e) Integrar su plan de actividades al plan del Telecentro Escolar Comunitario. f) Acatar los mandatos o resoluciones tomadas por mayora en el Comit Tecnolgico Comunitario.

  • g) Cualquier otra funcin no prevista en el presente reglamento, que se origine por resolucin del CTC. Artculo 73.- Son funciones del/la Vocal (Miembros): a) Participar en las reuniones y asambleas convocadas por los organismos del Centro TIC y CTC. b) Acatar los mandatos o resoluciones tomadas por mayora en el Comit Tecnolgico Comunitario. c) Velar por que el orden y el clima organizacional del Centro TIC est en condiciones de trabajo, d) Sustituir cualquier otro/a miembro/a del Comit que est ausente. e) Cualquier otra funcin no prevista en el presente reglamento, pero que se origine por resolucin del CTC. Prrafo: El/la Directora/a del centro educativo y el/la Coordinador/a Centro TIC nicamente podrn ocupar el puesto de vocal. Artculo 74.- El/la voluntario/a o representante de servicio social es un/a trabajador/a tcnico-administrativo que tiene que velar por el correcto funcionamiento del TEC y sus funciones son las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y dems normas que emanen desde la Secretara de Estado de Educacin, relativas a los Centros TIC. b) Participar en las reuniones y asambleas convocadas por los organismos de los Centros TIC y CTC. c) Trabajar coordinado directamente con el/la Coordinador/a Local del TEC. d) Elaborar y proponer iniciativas innovadoras que vayan acorde con la misin del Centro TIC. e) Asistir al/la Coordinador/a local en lo necesario f) Velar por el buen uso de los recursos y bienes del TEC, en su defecto queda autorizado/a a denunciar cualquier anomala que viole estos reglamentos o cualquier otra reglamentacin emanada por la SEE. g) Acatar los mandatos o resoluciones tomadas por mayora en el Comit Tecnolgico Comunitario. h) Impartir docencia en el TEC. i) Contribuir en el mantenimiento y reparacin de los equipos. j) Debe estar disponible a entrar al TEC en cualquier horario, para realizar actividades relacionadas al mismo, an cuando estas sean fuera del horario normal.

  • k) Asesorar permanentemente al CTC. l) Cualquier otra funcin no prevista en el presente reglamento, que se origine por resolucin del CTC. Prrafo: La posicin de presidente/a del CTC no podr ser ocupada por Directores/as de centros educativos ni Coordinadores de Centros TIC. Artculo 75.- Todos/as los miembros/as directivos/as del TEC que conforman el CTC, con excepcin del/la Coordinador/a local, se consideran cargos honorficos, en consecuencia disfrutarn de los siguientes derechos: a) Elegir y ser elegidos/as a cargos en el Comit Tecnolgico Comunitario (CTC). b) Acceso a una cuota mnima de servicios en el Telecentro Escolar Comunitario, establecida por la asamblea del CTC, la misma nunca podr ser ms del 60% del valor del servicio. c) Derecho a proponer proyectos innovadores que fortalezcan la filosofa del TEC y del Centro TIC. d) Renunciar de sus puestos si as lo consideran pertinente, en cuyo caso los mismos sern ocupados por los suplentes hasta tanto hayas elecciones en asamblea. e) Ser tomados en cuenta para premios y reconocimientos por parte de la organizacin. Prrafo. Para el personal voluntario slo aplican los literales: c, e. Captulo IX De los Planes del CTC Artculo 76.- El Centro TIC de cada centro deber constituirse en un recurso abierto y disponible para toda la comunidad educativa (bsica, media y de adultos), as como para la comunidad en general y deber contemplarse en el plan de desarrollo que se elabore, las necesidades generadas por cada tipo de poblacin de usuarios (equipos, programas y softwares), as como el natural proceso de deterioro de los equipos actualmente disponibles. Artculo 77.- Para elaborar el plan, se tomarn en cuenta los temas siguientes que sern presentados en forma de instrucciones: a) Conjuntamente con el/la o los/las encargados/as del Centro TIC (de las diferentes tandas) establecer una lista de las piezas de repuesto, y otros materiales que necesita ahora el Centro TIC con el fin de funcionar correctamente incluyendo en esa lista de herramientas, materiales gastables, y un pequeo stock de piezas (por ejemplo tarjetas de red u otras piezas que se daan fcilmente y necesitan ser remplazadas con frecuencia). b) Hacer un presupuesto de todos los materiales que ser el monto inicial que necesita el Centro TIC para garantizar su funcionamiento.

  • c) Establecer un plan de actualizacin de los equipos de manera tal que se vayan mejorando o remplazando mquinas a medida que se van haciendo obsoletas. d) Determinar qu otros equipos perifricos va a necesitar el Centro TIC, en funcin del uso que se planee darle en el futuro. e) Planear la adquisicin de nuevos equipos segn las necesidades del Centro TIC. f) Planificar compra de programas y software, que se ajusten a las necesidades de los diferentes niveles que se beneficiarn de los mismos. g) Discutir y establecer un plan de recaudacin de fondos a travs de actividades extracurriculares que puedan ser organizadas por maestros/as, alumnos/as o la comunidad. Estos fondos debern alimentar la caja o cuenta del TEC para fines de mantenimiento. h) Discutir y desarrollar una estrategia y un plan de sostenibilidad para el Centro TIC, aprovechando la capacidad del recurso instalado, y la voluntad de apertura hacia la comunidad. i) Analizar las oportunidades que puedan existir localmente para realizar actividades econmicas (pequeos comerciantes estn interesados en usar el Centro TIC para mandar y recibir correos, desarrollar pginas Web; grupos comunitarios que quieren entrenamientos, etc.) que aseguren el mantenimiento y desarrollo del Centro TIC. Artculo 78.- El plan de sostenibilidad ser el documento que refleje la estrategia a seguir, para generar recursos para el Centro TIC/TEC con el fin de proveer a su mantenimiento y desarrollo (reemplazo de computadoras obsoletas o daadas, compra de perifricos, tinta, papel, etc.). Esta estrategia deber obedecer a las condiciones locales de la comunidad donde se encuentre el Centro TIC/TEC tomando en cuenta los siguientes lineamientos: a) Desarrollar un diagnstico o anlisis de mercado. En reuniones del CTC se elaboran las siguientes listas: 1) Una lista de empresas locales que puedan estar dispuestas a contribuir para apoyar el TEC. 2) Una lista de personas lderes locales o notables que puedan contribuir a la sostenibilidad del TEC. 3) Una lista de instituciones que necesiten de servicios tales como: capacitacin de sus empleados/as, procesamiento de datos, acceso al Internet para desarrollar sus actividades comerciales o productos tecnolgicos (comercio electrnico, pginas Web, bases de datos, ingreso o digitacin de informacin etc.), por los que estaran dispuestos a pagar. 4) Comerciantes locales que puedan tener necesidad de mirar catlogos en el Internet u ordenar su mercadera electrnicamente. b) Establecer una lista de servicios a ser ofrecidos.

  • 1) Con esta lista producto del estudio de mercado, el CTC deber decidir cuales de todos estos servicios el TEC puede y est dispuesto a ofrecer a la comunidad. En funcin de eso, el CTC podr establecer los contactos con los/as clientes potenciales para ofrecer el servicio y establecer las condiciones del mismo (das, horarios, precios). Idealmente se podran firmar contratos por servicios de duracin prolongada tales como capacitaciones y otros. c).- Establecer una lista de otras actividades para recolectar fondos. 1) Actividades sociales tales como rifas, renta de tiempo en fines de semana para que los nios jueguen con juegos electrnicos, desarrollo de un lbum fotogrfico escolar para fin de ao y venderlo, u otras que se les puedan ocurrir. 2) Apertura del TEC al pblico en general durante ciertos horarios para que las personas puedan venir de manera individual a usar una computadora, mirar sus correos o navegar en el Internet. Prrafo: El proceso de obtencin de recursos debe responder a lo que establezca el Plan de Desarrollo Tecnolgico, y el Plan de Sostenibilidad ser el que garantice que el TEC seguir vivo y en buen estado de funcionamiento para el servicio y desarrollo de la comunidad, a pesar de las circunstancias por las que atraviese la institucin y el sistema educativo en general. Captulo X De las Polticas de Tarifas, Cobros y Administracin de los Fondos Artculo 79.- Tanto para los/as miembros/as corporativos/as como para los/las independientes, las tarifas a implementar en los TEC se deben ajustar a las posibilidades de pago de los/las usuarios/as, segn datos promedios como resultados del estudio de factibilidad realizado. Debern ser ms asequibles que las tarifas implementadas en el mercado local privado, sin embargo sern reajustadas de acuerdo a los cambios de los insumos que emplea el Centro TIC para ofrecer un servicio de calidad. Artculo 80.- El establecimiento de tarifas debe ser supervisado por la Junta Descentralizada y por la SEE a travs de la Direccin Regional, El Distrito Educativo y la Direccin General de Informtica Educativa. Prrafo: Las tarifas de cobro sern definidas por el Comit Tecnolgico Comunitario de cada comunidad acorde con las polticas definidas y los precios de los servicios en el mercado local en el momento que se establezca. Artculo 81.- Los fondos captados por cualquiera de las vas previstas sern dedicados nica y exclusivamente para atender las necesidades del Centro TIC como son: salario al/la Coordinador/a local TEC, seguridad, limpieza, reparacin o sustitucin de equipos, actualizacin y compra de equipos o software, instalacin de Internet y servicio telefnico privado, compra de materiales gastables, compra de materiales para la venta: diskettes, CDs, etc.

  • Artculo 82.- La administracin de las recaudaciones deber seguir el procedimiento siguiente: a) El Comit Tecnolgico Comunitario (CTC) es el mximo organismo administrativo del TEC, que deber tener control sobre la administracin de los recursos ya sean estos captados a travs de donaciones o por venta de servicios. b) El CTC deber abrir una cuenta bancaria de ahorros o corriente, con tres firmas registradas y permiso de retiro para 2 (dos) firmas. .Las firmas a registrar corresponden a: el/la Presidente/a, el/la Secretario/a de Finanzas y e/la Secretario/a de Actas. c) Todos los ingresos por cualquier concepto, se depositarn en la cuenta del Banco. Este depsito deber ser realizado por cualquier/a miembro/a, pero los controles con los recibos de depsitos deben ser contabilizados y archivados por el/la Secretario/a de Finanzas. d) El/la Coordinador/a Local del TEC, deber entregar las recaudaciones diarias o semanales al/la Secretario/a de Finanzas, mediante firma de recibos. e) Se habilitar una Caja Chica con un monto establecido por el CTC para atender gastos corrientes, los que a su vez sern entregados con recibos y facturas que justifique dichos gastos. Estos fondos deben ser solicitados por el/la Coordinador/a Local del TEC mediante una comunicacin escrita. f) Los fondos de Caja Chica deben ser para gastos menores. Para gastos mayores ver la seccin pagos por servicios ms adelante. g) Cuando los fondos de la Caja Chica se agotan en un 80%, el/la Secretario/a de Finanzas y el/la Coordinador/a Local TEC, realizan un cuadre y una liquidacin. Luego se procede a completar el valor consumido para iniciar un nuevo ciclo. Artculo 83.- Los pagos por servicios son los realizados para pagar servicios recibidos que podran ser: conectividad, energa elctrica, agua potable, limpieza, salarios y adquisicin de piezas y partes, cuyos montos sean mayores a los asignados a caja chica. Estos deben ser pagados en cheques, siempre y cuando la cuenta sea corriente En estos casos se debe seguir el siguiente procedimiento: a) El/la Coordinador/a local TEC debe recibir todas las facturas por concepto de pago de servicios y entregarlas al el/la Secretario/a de Finanzas, para la realizacin del pago. b) El/la Secretario/a de Finanzas procede, prepara un retiro a las firmas correspondientes dos de los siguiente miembros/as (Tesorero/a, presidente o secretario/a) y efecta el pago. c) Una vez efectuado el pago del servicio el/la Secretario/la de Finanzas procede a enviar los documentos probatorios del pago al/la administrador/a (Coordinador/a local de TEC) quien procede a verificar y archivar para fines de reporte de fin de perodo.

  • Artculo 84.- El Telecentro Escolar Comunitario (TEC) es una unidad que debe administrarse con absoluta transparencia, por tanto se impone la rendicin de cuentas. En consecuencia el/la Secretario/la de Finanzas y el/la Coordinador/a Local TEC deben efectuar dos informes por mes donde conste: a) Flujo de Efectivo: Se presentar ante el Comit Tecnolgico Comunitario (CTC) un informe mensual sobre el flujo de efectivo administrado en la actividad de ese perodo: un cuadre de monto cobrado, monto depositado. b) Ingresos y Gastos: Se presentar ante el Comit Tecnolgico Comunitario (CTC) un informe acumulado de ingresos y gastos. Este acumulado debe detallar ingresos y gastos del mes, e ingresos y gastos del ao fiscal