reglamento omint 2006 OMINT.pdf · 7.4 Prótesis odontológica y Ortodoncia (según planes) ......

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  • Indice General

    1 Manual del Beneficiario ....................................................................................3

    2 Beneficiarios........................................................................................................32.1 Beneficiario Titular ......................................................................................32.2 Beneficiarios Dependientes ..........................................................................32.3 Requisitos para ser considerado beneficiario ................................................42.4 Responsabilidad del Beneficiario Titular ......................................................42.5 Identificacin del beneficiario ......................................................................52.6 Cancelacin del carcter de beneficiario y prdida de los servicios y

    beneficios del Plan Asistencial ....................................................................52.7 Suministro u omisin de informacin ..........................................................6

    3 Planes Asistenciales............................................................................................73.1 Clasificacin general ....................................................................................73.2 Modificacin de servicios y/o beneficios........................................................93.3 Servicios y/o beneficios optativos..................................................................93.4 Modificacin del precio de las cuotas y/u otras - Criterios y/o parmetros

    objetivos para su determinacin ..................................................................93.5 Cartilla de prestadores................................................................................10

    4 Normas Administrativas ..................................................................................104.1 Facturacin y Cobranzas ............................................................................104.2 Mora ..........................................................................................................124.3 Cambios de plan - Pase de plan por empresa a individual ..........................124.4 Licencias ....................................................................................................134.5 Tiempos de Espera ....................................................................................14

    5 OMINT y la Red de Prestadores ....................................................................145.1 Responsabilidad de los prestadores de servicios del Sistema Cerrado de

    OMINT y del Sistema Abierto ..................................................................155.2 Profesionales Consultores de OMINT ........................................................15

    REGLAMENTOINDICE GENERAL

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  • 6 Alcance de los servicios....................................................................................156.1 Alta Mdica en Internacin ........................................................................156.2 Maternidad ................................................................................................156.3 Utilizando el Sistema Abierto ....................................................................166.4 Presupuestos quirrgicos............................................................................186.5 Internaciones relacionadas ..........................................................................186.6 Prestaciones de cobertura obligatoria..........................................................196.7 Cobertura brindada exclusivamente con prestadores definidos por

    OMINT ....................................................................................................196.8 Riesgos y gastos diversos no cubiertos........................................................206.9 Asistencia Domiciliaria ..............................................................................23

    7 Servicios y/o beneficios adicionales y/u optativos ..........................................247.1 Extensin sin cargo de los servicios del plan asistencial (segn planes) ......247.2 Asistencia Mdica al Viajero (segn planes) ..............................................267.3 Mdulo OMINT de Prtesis y Trasplantes (segn planes)..........................337.4 Prtesis odontolgica y Ortodoncia (segn planes) ....................................37

    8 Condiciones particulares de planes Seniors....................................................408.1 Beneficiarios ..............................................................................................408.2 Facturacin y Cobranzas ............................................................................418.3 Profesionales Consultores de Seniors ..........................................................418.4 Servicios y/o beneficios adicionales y/u optativos ......................................41

    9 Definiciones ..................................................................................................43

    INDICE GENERAL

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  • 1 Manual del Beneficiario

    El 'Manual del Beneficiario' est constituido por: el Reglamento, la Cartilla Mdica, losapartados de Utilizacin de los servicios, Gua de emergencias y Urgencias, Beneficios delPlan asistencial, y el Cuadro de beneficios del plan, con las modificaciones posterioresque introduzca OMINT. El Manual del Beneficiario, as como toda la documentacinpertinente extendida por OMINT constituyen las normas que rigen la relacin entreOMINT y el beneficiario titular.OMINT podr efectuar actualizaciones al Manual del Beneficiario en cualquier momentoy las mismas sern comunicadas a travs de los medios habituales de comunicacin queutiliza OMINT, pudiendo el beneficiario titular optar entre aceptar ntegramente lapropuesta de OMINT o bien renunciar a su condicin de beneficiario titular, lo cual impli-ca la renuncia de todos los beneficiarios dependientes.

    2 Beneficiarios

    2.1 Beneficiario Titular

    Se llama 'beneficiario' a toda persona que se haya incorporado a OMINT para la obtencinde los servicios y beneficios descriptos en sus planes de asistencia mdica y/u odontolgica(tambin llamados 'Planes asistenciales' o simplemente 'Planes', en el texto de este Manualy en toda la documentacin extendida por OMINT).Podr ingresar como beneficiario titular cualquier persona mayor de 18 aos y menor de 65aos. Los menores de 18 aos no pueden ser beneficiarios titulares, por lo tanto, slo puedenestar cubiertos como beneficiarios dependientes en un grupo familiar.

    2.2 Beneficiarios Dependientes

    El beneficiario titular podr incluir en su plan asistencial a los miembros del llamado grupofamiliar primario (cnyuge menor de 65 aos e hijos solteros menores de 21 aos), a loshijos solteros entre 21 y 30, y hasta dos familiares a cargo, menores de 65 aos cuyoingreso estar sujeto a la aprobacin de OMINT, que se llamarn 'beneficiariosdependientes' u 'otros beneficiarios'.

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  • 2.3 Requisitos para ser considerado beneficiario

    Cuando en el texto de este Manual o bien en toda la documentacin extendida por OMINTse menciona el trmino 'beneficiario', ste comprende a cualquier beneficiario, sea titular odependiente.

    Se consideran beneficiarios de un plan asistencial a:a. Las personas que estn expresamente indicadas como tales en la solicitud de ingreso

    firmada por el beneficiario titular, y desde la fecha en que dicha solicitud haya sidoaprobada por OMINT. Se considera aprobada la misma cuando se le entrega albeneficiario titular las credenciales y el Manual del Beneficiario correspondientes asu plan. Los trmites previos que el beneficiario realiza, as como el pago de la primercuota, son ad referndum de la posterior aprobacin por parte de OMINT.OMINT podr rechazar el ingreso de cualquier persona sin invocar las causas dedicho rechazo. Mientras no haya sido aceptada la solicitud de ingreso, el firmante dela misma podr retractarla, con reintegro, en caso de existir, de las sumasentregadas a OMINT.

    b. Las personas que, con posterioridad al ingreso del titular, se incorporen comobeneficiarios dependientes, mediante solicitud fehaciente a OMINT por parte delbeneficiario titular. En tales casos OMINT podr aceptar la solicitud, o bienrechazar la misma. Para la incorporacin de un beneficiario dependiente recinnacido a partir del da de su nacimiento en las condiciones que correspondan ysiempre que dicho nacimiento se haya producido a travs de OMINT, elbeneficiario titular deber solicitarlo fehacientemente dentro de los 15 das corridosposteriores a su nacimiento (trmite necesario an en partos por Sistema Cerrado).Transcurrido este plazo, el ingreso del recin nacido como beneficiario dependienteestar sujeto a aprobacin por parte de OMINT. El plazo de incorporacinmencionado precedentemente no regir para los casos en los que el recin nacidodeba utilizar servicios mdicos en forma inmediata que requieran autorizacinfehaciente de OMINT. En stos casos deber ser dado de alta en OMINT previo ala obtencin, si correspondiere, de la autorizacin de la cobertura solicitada.

    2.4 Responsabilidad del Beneficiario Titular

    En todos los casos el beneficiario titular es responsable por todos los daos y perjuicios

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  • causados a OMINT como consecuencia de la omisin o reticencia de informacin y / o porla falsedad de la misma y/o de la incorrecta utilizacin de los servicios.

    2.5 Identificacin del beneficiario

    Todo beneficiario recibe una credencial personal que es intransferible, en la que consta sunmero de asociacin. La presentacin previa de la credencial y del Documento Nacionalde Identidad por parte del beneficiario a los prestadores del Sistema Cerrado de OMINT,es requisito esencial para obtener todos los servicios y/o beneficios, de acuerdo con lasindicaciones y normas establecidas en este Manual o en toda otra documentacin pertinentede OMINT.Los cargos administrativos que se generen por renovacin o extravo de la credencial, sernincluidos, cuando correspondiere, al beneficiario titular en su factura resumen de cuenta.

    2.6 Cancelacin del carcter de beneficiario y prdida de los servicios ybeneficios del Plan Asistencial

    El carcter de beneficiario se pierde automticamente, lo cual significa que se cancelandefinitivamente todos los servicios y beneficios incluidos en el plan asistencial, sinnecesidad de notificacin previa o interpelacin por parte de OMINT, a partir de la fechaen que el beneficiario titular se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:a. Falta de pago a la fecha de vencimiento del importe total consignado en las

    facturas resmenes de cuenta de OMINT, cuando la deuda comprenda dos cuotasconsecutivas y/o dos facturas resmenes de cuenta mensuales consecutivas.

    b. Utilizacin de los servicios y/o beneficios estando en situacin de mora.c. Facilitar o permitir a terceros no beneficiarios el uso de los servicios y/o beneficios

    brindados por OMINT, incluyendo el servicio de emergencias, urgencias y/oatencin mdica a domicilio de OMINT, el uso de la credencial y/o cualquier otradocumentacin extendida por OMINT a sus beneficiarios.

    d. Comprobacin de simulaciones o fraudes en la solicitud de ingreso y/o declaracinjurada de salud y/o cualquier otra informacin y/o documentacin brindada y/oentregada por el beneficiario.

    e. Trato agraviante u ofensivo, de palabra o de hecho, al personal de OMINT o a losprofesionales de la red de prestadores de servicios del Sistema Cerrado de OMINT.

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  • Asimismo, la relacin existente entre OMINT y el beneficiario titular ser consideradacomo de tiempo indeterminado, no pudiendo OMINT proceder a su rescisin sin causa.La relacin podr ser rescindida por el beneficiario titular en cualquier momento, sinnecesidad de invocar causa alguna y sin que dicha rescisin genere derecho alguno enconcepto de indemnizacin o resarcimiento de ninguna especie en favor de OMINT. Paraque la rescisin sea vlida, la misma deber ser notificada a OMINT en forma fehaciente ytendr vigencia a partir del primer da del mes siguiente al de la fecha de recepcin de lanotificacin.Sin perjuicio del ejercicio de la facultad rescisoria, el beneficiario titular deber cancelar lassumas adeudadas a OMINT que pudieran corresponder por servicios, aranceles, viticos,saldo anterior adeudado, intereses y gastos administrativos por mora y todo otro gastoincurrido por el mismo y los beneficiarios dependientes, hasta la fecha de rescisin.Todo beneficiario titular que perdiera la condicin de asociado, sea por el motivo que fuere,deber proceder en forma inmediata a restituir su credencial y las de los beneficiariosdependientes.La baja del beneficiario titular acarrea en forma automtica la baja de los beneficiariosdependientes.

    2.7 Suministro u omisin de informacin

    Los beneficiarios titulares debern comunicar por escrito, en forma fehaciente y dentro delos 15 das corridos de producido, todo cambio en la informacin que oportunamente fuerasuministrada a OMINT.

    El beneficiario titular deber facilitar a OMINT todos los informes y elementos que le seansolicitados a fin de analizar y aclarar las causas o consecuencias de las enfermedades olesiones, los medios utilizados para su tratamiento, y eventualmente sobre los honorariosfacturados o abonados.

    Toda informacin falsa suministrada a OMINT o bien toda omisin o reticencia deinformacin sobre circunstancias conocidas por el beneficiario, tanto verbal como escrita(ejemplo: datos en la solicitud de ingreso, declaracin de salud, documentacin en casode solicitud de beneficios, cartas a OMINT, etc.) dar derecho a OMINT a resolverautomticamente la relacin establecida entre OMINT y el beneficiario titular, sinconsecuencias para OMINT. La falsa informacin como las omisiones o reticencias, harn

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  • perder al beneficiario la cobertura de los gastos que le hubiese correspondido, cualquierafuese el sistema de atencin utilizado.

    3 Planes Asistenciales

    3.1 Clasificacin general

    a. Planes de atencin cerrados, donde el beneficiario, para poder obtener losbeneficios que se detallan en este Manual, deber utilizar exclusivamente elSistema Cerrado (*) de OMINT.Para planes de atencin cerrados, OMINT solamente reconocer gastos producidospor el Sistema Abierto (**) hasta los topes establecidos en el plan, cuando elbeneficiario se haya visto obligado a recurrir a profesionales y/o establecimientosasistenciales ajenos al Sistema Cerrado de OMINT ocasionados nicamente porenfermedad aguda o accidente encontrndose fuera del radio de accin de OMINT(viajes y/o vacaciones en el interior o exterior del pas). Se aclara que an en casode internacin ordenada por un mdico del Sistema Cerrado de OMINT en unsanatorio del Sistema Cerrado de OMINT no se cubrirn los gastos sanatoriales nihonorarios mdicos si intervienen profesionales ajenos al listado actualizado de lacartilla correspondiente.

    b. Planes de atencin mixtos, donde el beneficiario podr optar por utilizar el SistemaCerrado (*), el Sistema Abierto (**) o el Sistema Combinado (***).Para planes de atencin mixtos, se aclara que si interviniera un profesional ajeno alSistema Cerrado de OMINT, an en caso de internacin ordenada por un mdicodel Sistema Cerrado de OMINT en un sanatorio del Sistema Cerrado de OMINTse cubrirn los gastos sanatoriales y honorarios mdicos por Sistema Combinado(***) hasta los topes establecidos en el plan.

    (*) Sistema CerradoSe entiende que se utiliza el Sistema Cerrado cuando en todos los actos mdicos deuna asistencia intervienen exclusivamente los mdicos o profesionales (excluidos losconsultores), centros y establecimientos asistenciales, centros de diagnstico, sanatorios yfarmacias, es decir, los prestadores de servicios que figuran en el listado actualizado de lacartilla correspondiente a cada plan.Utilizando el Sistema Cerrado, los gastos estarn a cargo de OMINT, cuando corre-

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  • spondiere, de acuerdo con las condiciones y normas establecidas en este Manual.Utilizando el Sistema Cerrado, la prescripcin de medicamentos y estudios de diagnsticodeber ser realizada por profesionales pertenecientes al Sistema Cerrado de OMINT.Esta definicin es la utilizada en todo el texto de este Manual y en toda la documentacinextendida por OMINT.

    (**) Sistema AbiertoSe entiende que se utiliza el Sistema Abierto cuando en todos los actos mdicos de unaasistencia intervienen mdicos o profesionales, centros y establecimientos asistenciales,centros de diagnstico, sanatorios, es decir, los prestadores de servicios que son ajenos allistado actualizado de la cartilla correspondiente a cada plan.Utilizando el Sistema Abierto, todos los gastos (honorarios de los cirujanos y anestesistas ysus equipos respectivos, aranceles, etc.) sern abonados directamente por el beneficiario yreintegrados posteriormente por OMINT, cuando correspondiere, de acuerdo con lascondiciones y normas establecidas en el Reglamento, y segn el plan de cobertura elegido.Esta definicin es la utilizada en todo el texto de este Manual y en toda la documentacinextendida por OMINT.

    (***) Sistema Combinado Se entiende que se utiliza el Sistema Combinado cuando en todos los actos mdicos de unaasistencia intervienen mdicos o profesionales ajenos al Sistema Cerrado de OMINT, ancuando sea parcialmente o en combinacin con otros integrantes del mismo y cuando almismo tiempo, el beneficiario recurre a centros y/o establecimientos asistenciales, centrosde diagnstico, sanatorios y farmacias del Sistema Cerrado de OMINT.Utilizando el Sistema Combinado, los honorarios mdicos de los cirujanos y anestesistas ysus equipos respectivos o profesionales sern abonados directamente por el beneficiario yreintegrados posteriormente por OMINT, cuando correspondiere, de acuerdo con lascondiciones y normas establecidas en este Reglamento segn el plan de cobertura elegido.Los dems gastos estarn a cargo de OMINT, cuando correspondiere, de acuerdo con lascondiciones y normas establecidas, segn el plan de cobertura elegido.Esta definicin es la utilizada en todo el texto de este Manual y en toda la documentacinextendida por OMINT.

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  • 3.2 Modificacin de servicios y/o beneficios

    OMINT podr introducir nuevos servicios o beneficios y/o suprimir o modificar lasmodalidades de algunos de ellos, segn los distintos planes, como as discontinuar uno oms de sus planes asistenciales. Salvo circunstancias extraordinarias, imprevisibles y/oajenas a la voluntad de OMINT, tales modificaciones se comunicarn a los beneficiariostitulares de acuerdo con las normas vigentes. Las mencionadas modificaciones responderna causas tales como aumento de los costos de prestacin de los servicios, incorporacin deservicios, tecnologa, prestaciones, medicamentos y prcticas mdicas como as tambinvariaciones en los costos generales y administrativos de OMINT como ser incrementossalariales y de honorarios profesionales o asistenciales e incrementos de impuestos, tasas y/osus bases de calculo.El beneficiario titular podr optar entre permanecer asociado a OMINT aceptando lasnuevas condiciones y/o modalidades o renunciar a su condicin de beneficiario, en formafehaciente. Dicha renuncia implica la de todos los beneficiarios (titular y dependientes). Lasmodificaciones de servicios y/o beneficios no otorgarn derecho al beneficiario titular ni alos beneficiarios dependientes, a indemnizacin o resarcimiento por concepto alguno.

    3.3 Servicios y/o beneficios optativos

    OMINT podr ofrecer en sus planes asistenciales, en cualquier momento, servicios y/obeneficios optativos, que pueden ser nuevos, adicionales y/o complementarios. En todos loscasos OMINT definir, segn lo estime conveniente, la fecha de vigencia de los nuevosservicios y/o beneficios, el procedimiento de aceptacin o rechazo de tales servicios y/obeneficios y tambin los ajustes que puedan corresponder en caso de aceptacin en cuantoa precios, aranceles, procedimientos, condiciones y normas correspondientes.

    3.4 Modificacin del precio de las cuotas y/u otros Criterios y/o parmetrosobjetivos para su determinacin

    OMINT se reserva el derecho de modificar el valor de las cuotas y de los servicios obeneficios optativos requeridos por los beneficiarios, introducir aranceles en las prestacionesbrindadas por el Sistema Cerrado, incluir o modificar copagos, o cobrar gastosadministrativos.Salvo circunstancias sobrevinientes, extraordinarias, imprevisibles y/o ajenas a la voluntad

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  • de OMINT, tales variaciones se comunicarn a los beneficiarios titulares con unaanticipacin de sesenta das corridos a su entrada en vigencia.Las mencionadas modificaciones respondern a causas tales como aumento de los costosde prestacin de los servicios, incorporacin de servicios, tecnologa, prestaciones,medicamentos y prcticas mdicas como as tambin variaciones en los costos generales yadministrativos de OMINT como ser incrementos salariales y de honorarios profesionaleso asistenciales e incrementos de impuestos, tasas y/o sus bases de calculo. El beneficiario titular podr optar entre permanecer asociado a OMINT aceptando lasnuevas condiciones y/o modalidades o renunciar a su condicin de beneficiario, en formafehaciente. Dicha renuncia implica la de todos los beneficiarios (titular y dependientes).

    3.5 Cartilla de prestadores

    El listado de prestadores que integran la cartilla mdica de OMINT podr sufrirmodificaciones en el tiempo por cuanto la referida cartilla se ajusta a la conveniencia yvoluntad de los prestadores de integrarla como as tambin al criterio de seleccin ycontratacin de OMINT, garantizando la calidad de las prestaciones contratadas.

    4 Normas Administrativas

    4.1 Facturacin y Cobranzas

    OMINT enviar mensualmente al beneficiario titular una factura resumen de cuenta conel detalle del importe total a pagar que deber hacerse efectivo segn el vencimiento queen ella se indique. Este importe total podr incluir, adems de la cuota mensual del planasistencial, servicios o beneficios optativos requeridos por los beneficiarios, aranceles,viticos, saldo anterior adeudado, intereses y gastos administrativos por mora y toda otracuota o gasto que por servicios o beneficios resulte a cargo del beneficiario.Los beneficiarios podrn adherirse al Sistema de Pago por Dbito Automtico, debiendocomunicarse a tal fin con OMINT.Las cuotas mensuales de OMINT son establecidas en funcin del plan asistencial elegidopor el beneficiario titular, su edad y segn la constitucin y edad de los beneficiarios delgrupo familiar que figuren, al momento de la facturacin, en la solicitud de ingreso y/o ensu legajo, pudiendo adems sufrir modificaciones posteriores en virtud de cada plan y segn

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  • la necesidad de cobertura propia en cada categora etrea y de acuerdo con lo establecido enel apartado Modificacin del precio de las cuotas y/u otros Criterios y/o parmetrosobjetivos para su determinacin. De acuerdo con el plan asistencial elegido, la cuota mensual sufrir incrementos a partir dela fecha en que el beneficiario titular y/o los beneficiarios dependientes cumplan 20, 21 26; 30; 50; 60, 65, 66 70 aos de edad. Estos aumentos que obedecen al incremento enlos gastos y en la tasa de utilizacin de los servicios mdicos, podrn alcanzar hasta un 50%(cincuenta por ciento) 60% (sesenta por ciento) segn categora etrea. Asimismo, y enalgunos planes, se podrn obtener bonificaciones especiales en funcin de la antigedadininterrumpida en OMINT. Por otra parte, la cuota podr sufrir incrementos o descuentosrelacionados con modificaciones en la composicin del grupo familiar formado por elbeneficiario titular y beneficiarios dependientes.Si el beneficiario titular no recibiera la factura resumen de cuenta, deber requerir aOMINT la determinacin del monto total a pagar, importe que debe abonarse en todos loscasos por adelantado en da hbil, y antes de la fecha de vencimiento estipulada. Si al dade vencimiento no se efecta el pago o bien se cancela slo parcialmente el importe totalindicado, se considera a todos los efectos que el beneficiario titular se encuentra en situacinde mora.Si el beneficiario titular tuviera alguna duda sobre los importes detallados en la facturaresumen de cuenta, deber solicitar la aclaracin correspondiente antes del da devencimiento, de lo contrario si no efecta el pago total indicado se encontrar en situacinde mora.El da de pago se considerar en todos los casos el da que OMINT haya recibidoefectivamente el importe correspondiente, o bien el da en que el beneficiario lo hubieseabonado en los bancos u otras bocas de cobranza no bancarias con que OMINT tiene unconvenio especial para la cobranza de la factura resumen de cuenta.

    Para las modalidades de pago descriptas a continuacin, se considerar como da de pago a:

    a) Fecha de emisin del comprobante, para pago telefnico por tarjeta de crdito.b) Fecha de vencimiento de la factura de OMINT, para dbito directo por tarjeta de

    crdito o dbito en cuenta.c) Fecha de emisin del cupn, para pago por tarjeta de crdito.d) Fecha de emisin del comprobante, siempre que el pago sea realizado dentro del

    horario bancario, para pago electrnico y pago por cajero automtico.

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  • La no puntualidad estricta en el cumplimiento de los pagos, originar al beneficiariotitular, aparte de otros efectos detallados en este Manual y en las comunicaciones deOMINT, recargos en concepto de intereses y gastos administrativos por mora, que seincluirn en la factura resumen de cuenta del mes siguiente. OMINT podr modificar encualquier momento la periodicidad de la fecha de vencimiento o bien la oportunidad paraenviar la factura resumen de cuenta, como as tambin el importe de sus tarifas.

    4.2 Mora

    La mora del beneficiario titular se producir por el mero incumplimiento de lasobligaciones que asume frente a OMINT, sin que sea necesaria interpelacin judicial oextrajudicial alguna.La situacin de mora produce la suspensin automtica del plan asistencial, lo cualsignifica que quedan suspendidos todos los servicios y beneficios incluidos en el mismo. Laregularizacin de la situacin, mediante el pago de las sumas adeudadas, produce elrestablecimiento del servicio desde el momento del pago.

    4.3 Cambios de plan - Pase de plan por empresa a individual

    4.3.1. Cambios de PlanSlo se aceptarn cambios a otro plan una vez al ao, sujetos a la previa aprobacin deOMINT. El beneficiario titular deber hacer conocer su opcin a OMINT entre el 1 y 20de abril de cada ao (fecha reglamentaria) y el plan por el cual opte comenzar a regir apartir del 1 de mayo del mismo ao. La comunicacin del beneficiario titular deberrecibirse por escrito en forma fehaciente.Si el cambio fuese aprobado, no se permitir un nuevo cambio (creciente o decreciente)hasta que hayan transcurrido 12 meses de la fecha de aprobacin.

    4.3.2. Pase de plan por empresa a individualCuando un beneficiario por empresa, obra social, etc. solicite su pase a beneficiarioindividual o directo, cualquiera sea la causa del pedido, para que la solicitud sea admisibleel beneficiario deber cumplir con los siguientes requisitos: i) No encontrarse en morarespecto de las obligaciones asumidas por l con OMINT; ii). Haber sido beneficiario delos servicios de OMINT por lo menos por un periodo de dos aos y; iii) Notificar aOMINT su intencin de contratar sus servicios en forma individual o directa dentro de los

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  • treinta das de haberse producido la baja del servicio por empresa, obra social, etc. Laincorporacin como beneficiario individual se realizar al plan de salud para beneficiariosindividuales o directos que resulte similar al que tena por empresa, obra social, etc.,debiendo abonarse el precio correspondiente al plan de salud para beneficiarios individualesy completarse la documentacin requerida por OMINT.

    4.4 Licencias

    Se define como "licencia" al perodo durante el cual el beneficiario titular y/o losbeneficiarios dependientes no abonarn la cuota mensual del plan asistencial ni gozarnde ninguno de los servicios y/o beneficios de su plan, manteniendo su antigedad comobeneficiario.nicamente se aceptarn pedidos de licencia por cambio de residencia a un pas extranjeroy por un perodo prefijado, a los beneficiarios con una antigedad mnima de 12 meses yque estn en condiciones reglamentarias, sujetos a la aprobacin de OMINT.No se aceptarn ms de tres pedidos de licencia en los ltimos 10 aos de asociacinininterrumpida, ni licencias por perodos menores a 6 meses ni mayores a 2 aos. Elperodo mnimo de radicacin en la Repblica Argentina, entre dos perodos de licencia,deber ser de por lo menos 6 meses.En caso de ser necesario una prrroga de la licencia otorgada, el socio deber solicitarla porescrito antes del vencimiento de dicha licencia, indicando la cantidad de meses, la cual nopodr superar el mximo de 24 meses.El beneficiario deber presentar en OMINT a su regreso la documentacin (pasaporte,pasajes y tarjetas de migraciones) que acredite su cambio de residencia.

    Condiciones de reactivacin o reincorporacin en OMINTa. Para ser reactivado sin tiempo de espera alguno, el socio deber solicitar

    fehacientemente su reactivacin a OMINT dentro de los 7 primeros das desde suarribo al pas y entre el da 15 del mes en el que finaliza la licencia y el da 15 delmes siguiente.

    b. En caso de no cumplir con lo estipulado en el punto anterior, el socio podr serreincorporado con las condiciones de un nuevo beneficiario (previa presentacin deuna Declaracin Jurada de Salud, pudiendo OMINT determinar la necesidad deaplicar tiempos de espera).

    c. Si por cualquier motivo, el beneficiario solicitase su reactivacin antes de la

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  • terminacin del perodo de licencia prefijado, deber abonar todas las cuotascorrespondientes al perodo impago, en caso contrario, las condiciones dereincorporacin sern las de un beneficiario nuevo (previa presentacin de unaDeclaracin Jurada de Salud, pudiendo OMINT determinar la necesidad deaplicar tiempos de espera).

    d. En todos los casos la reactivacin a OMINT tendr vigencia a partir del primerodel mes posterior al vencimiento de la licencia.

    4.5 Tiempos de Espera

    Se denomina Tiempo de Espera al perodo de tiempo durante el cual el beneficiario no tienecubiertos algunos de los servicios, por lo que no puede hacer uso de ellos.Los tiempos de espera, consignados y consensuados en la solicitud de ingreso, se establecenen funcin de los antecedentes mdicos y de la edad del beneficiario. El cumplimiento de los tiempos de espera es requisito indispensable para obtener losbeneficios descriptos en el Reglamento.

    5 OMINT y la Red de Prestadores

    Cada prestador del Sistema Cerrado tiene un acuerdo con OMINT para atender lasprestaciones convenidas exclusivamente en el domicilio profesional y en la especialidad quefigura en la Cartilla Mdica actualizada o sus modificaciones y no para otra, aunque lacumpliera en su prctica privada (por ejemplo: el profesional que atiende en ms de unconsultorio, el gineclogo que no tiene acuerdo para obstetricia con OMINT, etc.). Porlo tanto, la cobertura del plan asistencial slo abarcar las prestaciones convenidas en eldomicilio y la especialidad indicada en la Cartilla Mdica actualizada o sus modificaciones.En caso en que un beneficiario consulte a un profesional del Sistema Cerrado en condicionesdistintas a las contratadas, se considerar como si utilizara un prestador del SistemaAbierto.Los prestadores del Sistema Cerrado de OMINT no estn capacitados para brindarinformacin de tipo administrativa u otra cualquiera ya que su funcin consisteexclusivamente en brindar la atencin mdica y/u odontolgica requerida en cada caso.A partir de la fecha de extincin de la relacin entre OMINT y un prestador de serviciosde la red de prestadores del Sistema Cerrado, los honorarios y/o facturas de sus serviciosestarn a cargo del beneficiario.

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  • 5.1 Responsabilidad de los prestadores de servicios del Sistema Cerrado deOMINT y del Sistema Abierto

    Dado que la asistencia mdica y/u odontolgica brindada se desarrolla segn loslineamientos de la prctica privada, la responsabilidad de la misma estar a cargo,exclusivamente de los profesionales o instituciones que brindan efectivamente la prestacinmdica al beneficiario, ya sea que la asistencia se preste efectivamente por el SistemaCerrado, como por el Sistema Abierto. Sin embargo, si llegase a ocurrir un inconveniente con los prestadores del Sistema Cerrado,esta circunstancia deber ser comunicada por escrito a OMINT, para que el Comit Mdicopueda analizar y tomar las medidas que pudieren corresponder.

    5.2 Profesionales Consultores de OMINT

    La atencin requerida y brindada por el profesional que figure como consultor de OMINT,ser considerada a todos los efectos como la intervencin de un profesional ajeno a OMINT.Por lo tanto, rigen en estos casos todas las condiciones y normas establecidas para el SistemaAbierto y Sistema Combinado.

    6 Alcance de los servicios

    6.1 Alta Mdica en Internacin

    En caso de internacin cubierta por el plan asistencial, OMINT no reconocer ningn gastorealizado luego del alta firmada por el mdico tratante o responsable de la internacin.

    6.2 Maternidad

    El servicio y/o beneficio de maternidad se otorgar a la beneficiaria titular o a la cnyugedel beneficiario titular que figure como tal en la solicitud de ingreso.Otras beneficiarias dependientes pertenecientes a otra categora (hija, familiar a cargo),gozarn de la cobertura de maternidad slo en los casos en que la ley vigente as lo exija.En este caso la cobertura se brindar slo a travs de los prestadores que OMINT designea tal efecto.

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  • 6.3 Utilizando el Sistema Abierto

    Para tramitar los reintegros de gastos mdicos, el beneficiario deber presentar el recibooriginal y/o factura que incluya, en todos los casos, las especificaciones detalladas en elsiguiente cuadro:

    Consultas en X X X X X - X Xconsultorio

    Visitas a domicilio X X X X X - X X

    X X X X X - X X

    Radio/Cobalto y/o Quimioterapia X X X X - X X X

    Kinesiologa y Fonoaudiologa X X X X X X X X

    Alergia: Testificaciny Tratamiento X X X X X X X X

    Odontologa X X X X X X X X

    Sanatorios X - X - X - X X

    Honorarios Quirrgicos X - X X X - X X

    Honorarios Clnicos X - X X X - X X

    Maternidad X - X X X - X X

    (*) Si la factura y/o el comprobante corresponde a ms de una prestacin, deber indicarsela fecha en que las mismas fueron realizadas.

    REGLAMENTO

    16

    Lugar de la

    consulta

    Nombre o Razn Social,

    especialidady/o

    matrcula del

    profesional

    Detalle de

    prestacionesrealizadas

    (*)

    Cantidad de

    sesiones

    Fechay lugar

    deemisindel recibo

    y/o factura

    Diagnsticoy/o

    tratamiento realizado

    (*)

    Importeabonado

    (desglosadoen

    munerosy letras

    Nombreapellido

    delpaciente

    Anlisis, radiografasy otros exmenes complementarios

  • En determinados casos, a criterio del Comit Mdico, y slo con fines aclaratorios conrespecto al reintegro solicitado, OMINT por intermedio de su Departamento de AuditoriaMdica podr solicitar al profesional y/o establecimiento asistencial actuante, a travs delbeneficiario, datos adicionales y/o complementarios a los presentados o bien una ampliacinde la historia clnica.Asimismo, la documentacin deber en todos los casos ajustarse a las siguientes notasaclaratorias:

    a. Requisitos vigentes para la confeccin de la documentacin Las facturas y/o recibos correspondientes al pago de gastos mdicos deberncumplir con todos los requisitos legales reglamentados por la autoridadcompetente, vigentes al momento de la emisin de la referida documentacin.La Administracin Federal de Ingresos Pblicos (AFIP) en su resolucin generalN 3419/91 dispone que la documentacin a presentar deber ser original ycontener los siguientes datos preimpresos: numeracin consecutiva y progresiva de12 dgitos, nombre y apellido o razn social, domicilio comercial, clave nica deidentificacin tributaria (CUIT), leyenda: "IVA responsable inscripto; "IVAresponsable no inscripto; "no responsable IVA o "IVA exento segncorresponda. Al pie de pgina del comprobante, datos de la imprenta emisora. Encaso que el importe total abonado supere la suma de $1.000 se deber detallaradems el apellido y nombre, domicilio, CUIT o nmero de documento deidentidad del beneficiario. Si se tratase de un Ticket, ste deber contener el Nde Controlador Fiscal (CF).

    REGLAMENTO

    17

  • b. Vencimiento de la Documentacin:La documentacin indicada tiene como vencimiento 30 das desde la fecha de laprestacin, o bien desde el alta sanatorial en casos de internacin, o bien desde elregreso al pas en caso de gastos realizados en el extranjero. A partir de esa fecha elbeneficiario perder todo derecho al reclamo de reintegros.

    c. Reintegro de gastos en el extranjero y/o en moneda extranjera:Para poder proceder al anlisis y reintegro de gastos mdicos u odontolgicosrealizados por el beneficiario en el extranjero y/o en el pas, expresados en unamoneda diferente a la de curso legal en todo el territorio de la Repblica Argentina,ste deber presentar la documentacin original requerida (ver cuadro anterior) enespaol o ingls. El beneficiario deber presentar en OMINT a su regreso ladocumentacin (pasaporte, pasajes y tarjetas de migraciones que acredite la fecha dearribo al pas. Si la documentacin estuviese en otro idioma, se deber adjuntaradems su traduccin al espaol o ingls.El reintegro se efectuar en la moneda de curso legal en todo el territorio de laRepblica Argentina. A tal efecto, la conversin del gasto se har de acuerdo al valoroficial, segn el precio vendedor de cambio del Banco Central de la RepblicaArgentina correspondiente a la fecha de la prestacin.

    6.4 Presupuestos quirrgicos

    OMINT aconseja y ofrece al beneficiario de planes de atencin mixtos la posibilidad deconocer con anterioridad a una intervencin quirrgica programada el monto de reintegropara un procedimiento quirrgico determinado. Se recomienda seguir este procedimientoen todos los casos, para lo cual el beneficiario deber presentar la documentacinconfeccionada por el mdico tratante y que contenga la siguiente informacin: diagnsticode la enfermedad, procedimiento quirrgico a realizar y honorarios a cobrar desglosadospara cada uno de los integrantes del equipo.

    6.5 Internaciones relacionadas

    En caso de planes de atencin mixtos, cuando el beneficiario deba reinternarse por la mismacausa o por una causa relacionada con la primera internacin, sin que hayan transcurrido 90das a partir del alta mdica, rigen los saldos de topes de la primera internacin, si loshubiera, hasta completar los mismos.

    REGLAMENTO

    18

  • 6.6 Prestaciones de cobertura obligatoria

    La cobertura de OMINT comprender las prestaciones establecidas en el plan de saludcontratado por cada beneficiario titular, que incluye asimismo las prestaciones delPrograma Mdico Obligatorio vigente o cualquier otro programa o norma que en el futurolo reemplace. La cobertura ser brindada cuando est expresamente indicada para lapatologa especfica del beneficiario y avalada con slida evidencia cientfica admitida porlas autoridades gubernamentales nacionales del sector salud, sociedades mdicas/cientficasargentinas de reconocido prestigio en la especialidad en cuestin, ANMAT, etc.

    Todas aquellas prestaciones de cobertura obligatoria sern brindadas, segn corresponda,por OMINT y/o por la Obra Social a la cual se halle afiliado el beneficiario titular y/o susbeneficiarios dependientes, de acuerdo al convenio suscripto entre OMINT y la Obra Socialy con los prestadores que estas partes designen.

    6.7 Cobertura brindada exclusivamente con prestadores definidos por OMINT

    1. Sustancias radioactivas diagnsticas o teraputicas, material de contraste,hemofiltracin, ultrafiltracin y hemoperfusin y equipos y elementos paraoxigenoterapia ambulatoria. Anteojos, segn normas legales vigentes. Audfonos,segn normas legales vigentes, y rtesis. Hemodilisis y dilisis peritoneal (en planesde atencin mixtos hasta la quinta sesin o quinto da en agudos).

    2. Consultas a un psiquiatra o psiclogo, independientemente del diagnstico que lasmotivara; anlisis, estudios y/o tratamientos ambulatorios por enfermedadesmentales. Internacin psiquitrica. Consultas a profesionales vinculados con laCoordinacin de Cuidados Domiciliarios y servicios prestados por CuidadorasPersonales, sean stos servicios en domicilio o en institucin.

    3. Medicamentos citostticos y quimioterpicos en internacin. Medicamentosoncolgicos en general, slo pudiendo ser prescriptos por mdicos onclogos.

    4. Productos nutricionales utilizados en internacin para alimentacin gastrointestinaly/o parenteral (en planes de atencin mixtos hasta los topes vigentes).

    5. Estudios y tratamientos ambulatorios o en internacin y medicamentos especficosrelacionados con el HIV/SIDA.

    6. Prtesis y transplantes, segn condiciones establecidas en el Programa MdicoObligatorio vigente.

    REGLAMENTO

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  • 7. Consultas a licenciadas en nutricin (dietista), con derivacin de un profesionalmdico de cartilla.

    8. Chequeo mdico preventivo ambulatorio. 9. Transporte terrestre en ambulancia al centro asistencial ms prximo, bajo

    Coordinacin de Emergencias de OMINT.

    6.8 Riesgos y gastos diversos no cubiertos

    1. Excedente de gastos con relacin a las coberturas y/o a los topes establecidos segnplan.

    2. Check-up laborales, accidentes de trabajo, enfermedades laborales y profesionales, uotras similares y/o sus complicaciones y/o incapacidades, contempladas en lalegislacin vigente sobre Riesgos del Trabajo. Estos debern ser cubiertos por laAseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) correspondiente.

    3. Lesiones causadas como consecuencia de radiaciones, fenmenos naturales ocatstrofes, actos de guerra civil o internacional, declarada o no, terrorismo,insurreccin, tumultos populares, o bien por maniobras delictuosas o criminales delas que sea responsable el beneficiario, aunque sea en forma parcial. Gastosproducidos por acciones y/u omisiones dolosas o culposas de terceros o derivacionesde las mismas, quedando autorizada OMINT para subrogarse, contra cualquiertercero, en los derechos y acciones que hayan motivado su intervencin, los cualesson cedidos irrevocablemente por el beneficiario o sus herederos, hasta el costo totalde los servicios que puedan haber sido suministrados por OMINT.

    4. Lesiones sufridas como consecuencia de la prctica de deportes peligrosos encompetencias, demostraciones de pericia y/o velocidad de cualquier ndole (aviacin,parapente, aladelta, buceo, automovilismo, motociclismo, etc.) u otros deportescuando el beneficiario no hubiera utilizado la proteccin adecuada.

    5. Ciruga o tratamientos no reparadores de funcin: plsticos estticos o cosmticos(post-cicatrices, ciruga de la cara, mamas, abdomen, liposuccin, hipertrofiamamaria, gigantomastia, lipomastia, etc.) as como sus complicaciones. Estarcubierta la ciruga plstica inmediata e inicial post-accidente, que fuera necesariasegn criterio de la Auditoria Mdica de OMINT. Ciruga fibroqustica o adenosisbilateral de las mamas, salvo precisa indicacin de mdico mastlogo.

    6. Ciruga refractiva (excimer lser), salvo casos puntuales, segn plan, patologa, edady grados de dioptras, retoques post-ciruga refractiva, terapia fotodinmica de laretina.

    REGLAMENTO

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  • 7. Tratamientos quirrgicos de carcter voluntario y/o religiosos: ligadura de trompas,circuncisin, vasectoma, etc. y/o sus complicaciones. La colocacin de DIU y suscomplicaciones se cubrirn slo por Sistema Cerrado.

    8. Prestaciones en el extranjero, sean o no realizables en la Repblica Argentina, aexcepcin de la cobertura limitada para planes mixtos o cerrados detallado en elapartado Planes AsistencialesClasificacin General y/o en el apartado AsistenciaMdica al Viajero.

    9. Terapia ocupacional. Tratamientos kinesio-fisioteraputicos en domicilio parapacientes no postrados. Internacin en centro asistencial por enfermedad crnicairreversible cuando a criterio mdico la misma pueda ser reemplazada por lamodalidad de asistencia domiciliaria. Gastos en geritricos o colonias. Reintegro degastos ocasionados por asistencia a talleres de recreacin y/o rehabilitacin.

    10. Estudios genticos de investigacin sobre paternidad y estudios o test genticosprenatales en parejas sin antecedentes familiares de afecciones genticas.

    11. Extras sanatoriales, estada y extras de acompaante en caso de internacin debeneficiarios mayores de 12/14 aos, y extras en acompaantes para menores deesas edades, segn plan. Honorarios correspondientes a licenciadas en nutricin(dietistas) dentro de internacin, los que estarn incluidos en el tem pensin desanatorio. Ambulancia area. Transporte terrestre en ambulancia fuera deinternacin (consultas, controles, estudios, etc.) y/o en internacin no cubierta porOMINT, an en casos de emergencias y/o justificados.

    12. Podologa, cosmiatra (celulitis, tratamientos de belleza, peeling, kinesiologaesttica, etc.), drenaje linftico, presoterapia secuencial o no, masajes, ejercicio,acondicionamiento fsico y/o gimnasia de cualquier tipo, hidroterapia, medicinaalternativa: homeopata, irisdiagnstico, naturista, etc.; acupuntura, osteopata,mesoterapia, quiropraxia, masoterapia, manipulacin y toda prctica similar, ancuando fuere realizada por un profesional y/o mdico con ttulo habilitante. Terapiaso curas de revitalizacin o rejuvenecimiento, anti-stress (spa, etc.). Check upprogramado en instituciones o sanatorios, con o sin internacin.

    13. Plantillas, soportes, calzado ortopdico, elementos de uso en rehabilitacin: pesas,pelota de trabajo, bastones, muletas, andador, silla de ruedas manuales y elctricas,inodoros porttiles, cama ortopdica elctrica y manual, y/o similares.

    14. Procedimientos de diagnstico, de laboratorio, y/o tratamientos, tales comoperfusin de rganos, injertos, inyecciones y/o implantes de material diverso,clulas, tejidos y/u rganos, y/o sus complicaciones o consecuencias que no tengan

    REGLAMENTO

    21

  • obligatoriedad legal; litotricia vesicular, cmara hiperbrica, teraputica quelante,regeneradores y/o sustitutos seos; anlisis del pelo; estudios de la respiracindurante el sueo; Iconografa.

    15. Inseminacin artificial o fertilizacin asistida (cualquiera fuera la tcnica empleada),resuspensin y/o congelacin de semen, conservacin de vulos y/o embriones,medicamentos para la induccin de la ovulacin y/o estimulacin ovrica y/oingeniera o manipulacin gentica de toda ndole.

    16. Tratamientos y/u operaciones no reconocidas por Sociedades Mdicas CientficasArgentinas y/o Autoridades Gubernamentales Nacionales del sector salud, Instituciones Oficiales o de pases con alta vigilancia sanitaria como Estados Unidosde Norteamrica, Canad, Japn o la Unin Europea. Tratamientos y/u operacionesno reconocidos por hallarse an en etapa experimental como por ejemplo cirugapara la enfermedad de Parkinson, ciruga prenatal y ciruga para el implante delcorazn artificial.

    17. Cualquier tipo de enfermera adicional (cuidados, aplicacin de inyecciones,curaciones, etc.) dentro y fuera de internacin.

    18. Internacin por enfermedades nerviosas o mentales crnicas, curas de reposo osimilares.

    19. Medicacin que no se encuentre reconocida por la Autoridad Sanitaria Nacional ymedicacin oncolgica que no forme parte de esquemas teraputicos aprobados porla mencionada autoridad.

    20. Productos de venta libre en farmacias. Medicamentos adquiridos en farmacias paracasos de enfermos en internacin y la droga Sildenafil o similares.

    21. Leches maternizadas, herboristera, suplementos dietarios, champes, productoscosmetolgicos y/o de proteccin solar; termmetros, vaporizadores, elementosfijadores y de limpieza de prtesis dentales, chupetes, pezoneras; materiales decuracin: antispticos, gasas, tela adhesiva, jeringas, agujas, muequeras, coderas osimilares, fajas, vendas, pieles medicinales o para injertos, bolsas para la aplicacinde fro/calor, nebulizadores, aerocmaras, reflectmetros, medias teraputicasantiemblicas, estimuladores elctricos (pelviano, etc.), pesarios o similares.

    22. Productos nutricionales, alimenticios o dietticos para alimentacin gastrointestinalo parenteral fuera de internacin, salvo los indicados y supervisados por mdicos decartilla de OMINT.

    23. Reposicin de sangre, plasma y sus derivados (crioprecipitados, etc.).24. Prtesis cosmticas, peneanas, testiculares y esfnteres artificiales. Estimuladores

    REGLAMENTO

    22

  • epidurales, neuroestimulador implantable, prtesis neurocibernticas, prtesiselectrnicas o computarizadas, excepto aquellos dispositivos que estn descriptos enlas normas legales vigentes.

    25. Prtesis dentomaxilares, ortodoncia y/u ortopedia de los maxilares segncaractersticas de los planes; rellenos seos (naturales o sintticos, plasma rico enplaquetas) y membranas para regeneracin tisular guiada de cualquier tipo; plsticasde gngiva en tratamientos periodontales. Radiodiagnsticos con trazados especiales;resonancia magntica nuclear o tomografa computada de maxilar (Dento-Scan, etc.)como estudio pre-implantolgico. Implantes dentarios (metlicos, cermicos, etc.)y/o prtesis implan tosoportada, segn planes. Selladores en mayores de 14 aos, yen piezas dentarias temporarias. Topicacin con flor en mayores de 13 aos.Tratamiento de lesiones de tejidos duros por medio de lser. Cualquier tipo deprocedimiento de blanqueamiento dental. Complicaciones en casos de riesgos nocubiertos. Atencin buco-dental y/o tratamiento post-accidentes (no de riesgos nocubiertos), salvo la inmediata o inicial (dentro de los primeros seis meses) que fuesenecesaria segn criterio del Departamento de Auditora Odontolgica (se aconsejaconsultar sobre limitaciones).

    26. Prestaciones mdicas o no mdicas previstas en la Ley 24.901 sobre discapacidad ysus normas reglamentarias, quedando exceptuadas aquellas previstas en el ProgramaMdico Obligatorio vigente.

    6.9 Asistencia Domiciliaria

    Para aquellos beneficiarios en los que por la evolucin clnica de su enfermedad no sejustifique que permanezcan en un ambiente hospitalario, OMINT dispondr de unservicio de asistencia domiciliaria, el cual permitir al beneficiario completar eltratamiento iniciado en un centro asistencial. El servicio debe ser solicitado por el mdicotratante y los alcances de la cobertura y tiempos de extensin sern determinados por laAuditora Mdica de OMINT. En el caso de enfermera, slo se cubrirn los serviciosprofesionales, no estando cubiertos los servicios de acompaamiento de pacientes o cuida-dos no profesionales.

    REGLAMENTO

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  • 7 Servicios y/o beneficios adicionales y/u optativos

    7.1 Extensin sin cargo de los servicios del plan asistencial (segn planes)

    7.1.1 BeneficiosA partir de la fecha de fallecimiento del beneficiario titular que no hubiere cumplido 65aos de edad, todos los beneficiarios indicados en el apartado 7.1.2 gozarn de los serviciosdel plan asistencial en que revistaban a esa fecha, o en el plan anterior en caso que nohubieren transcurrido 12 meses a partir del otorgamiento del ltimo cambio de planascendente, con la exencin nicamente del pago de la cuota mensual durante 12 24 meses (segn plan), debindose abonar mensualmente los aranceles y gastosadministrativos, si los hubiere, o todo otro gasto que por servicios o beneficios sea a cargodel beneficiario.

    7.1.2 BeneficiariosSe encuentran comprendidos dentro de este beneficio, siempre y cuando el beneficiariotitular fuese menor de 65 aos en la fecha de producido el fallecimiento, slo losbeneficiarios dependientes identificados con el mismo nmero de asociacin que el deltitular fallecido y que se indican a continuacin: cnyuge, hijos solteros menores de 30 aosy familiares a cargo menores de 65 aos. Se aclara que es tambin beneficiario el hijopstumo. Alguno de los beneficiarios dependientes mencionados deber asumir la condi-cin de nuevo beneficiario titular.

    7.1.3 Requisitos para obtener el beneficio

    a. Haber cumplido 10 meses de asociacin ininterrumpida a contar desde la fecha deingreso a OMINT.

    b. Haber transcurrido 10 meses a partir de la introduccin de un cambio en latitularidad del grupo familiar.

    c. No encontrarse en perodo de licencia el beneficiario titular y/o sus beneficiariosdependientes y/o no haber solicitado su reactivacin en forma fehaciente, luego dehaber finalizado la misma.

    d. No encontrarse en situacin de mora.e. Solicitarlo en forma fehaciente a OMINT dentro de los treinta das de ocurrido el

    fallecimiento.

    REGLAMENTO

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  • f. Presentar fotocopia del acta de defuncin.g. No tener o haber tenido causas judiciales y/o reclamos contra OMINT en sede

    administrativa.

    En determinados casos, OMINT podr solicitar a los familiares datos complementarios oaclaratorios que pudieren ser necesarios para evaluar la solicitud de Extensin Sin Cargo delos Servicios del Plan asistencial.

    7.1.4 Improrrogabilidad del beneficio

    Durante el perodo en el cual el grupo familiar estuviera amparado por este beneficio, elfallecimiento de su nuevo titular no adicionar un nuevo perodo de Extensin Sin Cargode los Servicios del Plan asistencial, que finalizar en la fecha originariamente establecida.

    7.1.5 Vencimiento del beneficio

    Vencido el perodo de Extensin Sin Cargo de los Servicios del Plan asistencial, OMINTenviar al nuevo beneficiario titular la factura resumen de cuenta, incluyendo la cuota delplan asistencial vigente.

    7.1.6 Limitaciones del beneficioDurante el perodo en el cual el nuevo beneficiario titular y los beneficiarios dependientesestuviesen amparados por este beneficio, no se aceptarn:a. Cambios a otros planes asistenciales.b. Incorporacin de otros beneficiarios.c. Licencias.d. Cobertura por gastos de maternidad correspondientes a la cnyuge que asume la

    titularidad y que correspondan a embarazos posteriores al fallecimiento del titular.

    7.1.7 Cancelacin del carcter de beneficiario y prdida de los beneficios de laExtensin sin Cargo de los Servicios del Plan asistencial

    El carcter de beneficiario se pierde automticamente en cualquiera de las situaciones quese puntualizan en el apartado Cancelacin del carcter de beneficiario y prdida de losservicios y beneficios del Plan Mdico de este Reglamento. Este beneficio tambin cadu-

    REGLAMENTO

    25

  • ca automticamente para el nuevo beneficiario titular o para cualquiera de los beneficiariosdependientes que durante el perodo de Extensin Sin Cargo de los Servicios del Planasistencial contraigan matrimonio.

    7.1.8 Inexistencia del beneficio

    Este beneficio no rige en caso que el fallecimiento se produzca por alguna de las siguientescircunstancias: a. Por participacin en competencias, deportes, pruebas o demostraciones de pericia y/o

    velocidad de cualquier ndole.b. Por actos de guerra declarada o no, terrorismo, guerra civil, tumultos populares,

    insurreccin, acontecimientos catastrficos, o bien por maniobras delictuosas ocriminales de las que sea responsable, aunque en forma parcial.

    c. Por practicar o hacer uso de la aviacin, salvo como pasajero en lneas regulares detransporte areo.

    d. Por lesiones o intoxicaciones autoprovocadas, consciente o involuntariamente; abusode bebidas alcohlicas y/o medicamentos; toxicomana.

    e. Como consecuencia de prcticas no cubiertas por OMINT (Ver Reglamento,Riesgos y Gastos Diversos no Cubiertos).

    7.1.9 Modificacin de servicios y/o beneficios

    OMINT podr en cualquier momento y por cualquier motivo suprimir o modificar lasmodalidades de este beneficio, segn las normas legales vigentes. El beneficiario titularpodr optar entre permanecer incorporado a OMINT aceptando las nuevas condiciones y/omodalidades o renunciar dentro del plazo de 20 das corridos de la comunicacin.Dicha renuncia implica la de todos los beneficiarios incluidos en su solicitud de ingreso.Las modificaciones de servicios y/o beneficios no otorgarn derecho al beneficiario titular nia sus beneficiarios dependientes a indemnizacin o resarcimiento por concepto alguno.

    7.2 Asistencia Mdica al Viajero (segn planes)

    Los servicios de asistencia mdica al viajero brindados por OMINT son personalese intransferibles, rigen para viajes al exterior y solamente en casos de episodio agudocontrado y/o accidente sufrido con posterioridad a la fecha de salida del pas, y durante unplazo de 120 (ciento veinte) das, de acuerdo con las condiciones de cada plan.

    REGLAMENTO

    26

  • 7.2.1 Caractersticas

    El beneficiario podr utilizar:

    El Sistema de Coordinacin de OMINTSe entiende que se utiliza el Sistema de Coordinacin de OMINT, cuando el beneficiarioque posee el mdulo de Asistencia al Viajero se comunica previamente con OMINT, ya seatelefnicamente o por otro medio de comunicacin, y cuando en todos los actos mdicos,odontolgicos u otros de una asistencia, intervienen exclusivamente los mdicos,profesionales, centros y establecimientos asistenciales, centros de diagnstico, etc. que lefueron indicados por OMINT al beneficiario.Utilizando este Sistema, los gastos incurridos estarn cubiertos por OMINT, hastalos topes establecidos en el Plan de Asistencia Mdica al Viajero. Los excedentes dedichos topes, si los hubiere, sern reintegrados posteriormente por OMINT, cuandocorrespondiere de acuerdo con los alcances del plan asistencial elegido, segn el apartadoPlanes Asistenciales Clasificacin General, y con las condiciones y normas establecidasen el Reglamento de este Manual.Se aclara que en ciertos casos y/o pases, los gastos cubiertos por OMINT, debern serabonados directamente por el beneficiario y reintegrados posteriormente por OMINT,cuando correspondiere.

    El Sistema AbiertoSe entiende que se utiliza el Sistema Abierto, cuando el beneficiario no se comunicapreviamente con OMINT, ya sea telefnicamente o por otro medio, y cuando en todos losactos mdicos, odontolgicos u otros de una asistencia intervienen mdicos, profesionales,centros y establecimientos asistenciales, centros de diagnstico, etc., a los que elbeneficiario concurri por su cuenta y orden.Utilizando este sistema, todos los gastos sern abonados directamente por el beneficiario yreintegrados posteriormente por OMINT, cuando correspondiere, nicamente de acuerdocon los alcances y topes del plan asistencial elegido, segn el apartado Planes Asistenciales Clasificacin General, y con las condiciones y normas establecidas en el Reglamentode este Manual.Se aclara que utilizando este sistema, no rige la cobertura de gastos adicionales detallada enel item Cobertura de gastos adicionales.

    REGLAMENTO

    27

  • 7.2.2 Beneficios utilizando el Sistema de Coordinacin de OMINT

    Asistencia Mdica

    Beneficios Ambulatorios:a. Consultas mdicas a mdicos clnicos o especialistas.b. Exmenes complementarios de diagnstico (anlisis, radiografas etc.).c. Medicamentos, siempre y cuando la prescripcin de los mismos tenga una relacin

    directa con la afeccin que motiv la consulta.Beneficios en internacin:d. Internacin sanatorial clnica o quirrgica que comprende: Gastos Sanatoriales

    (Pensin, Servicios Especiales, Terapia Intensiva, Unidad Coronaria, Medicamentos,Material Descartable y Honorarios Mdicos Clnicos, Quirrgicos, de especialistas).En caso de no disponer la infraestructura mdica necesaria en el lugar donde seproduzca la urgencia, el Departamento de Emergencias de OMINT podr coordinarel traslado del enfermo al centro asistencial ms cercano (Consultar en OMINT, loscorrespondientes topes establecidos para estos tems). Si el beneficiario o susacompaantes decidieran efectuar el traslado sin avisar al Departamento deEmergencias de OMINT, la atencin ser considerada como si utilizase el SistemaAbierto.

    Asistencia Odontolgicae. Las prestaciones odontolgicas cubiertas por OMINT, sern slo aquellas dirigidas

    al tratamiento del dolor (Consultar en OMINT, los correspondientes topesestablecidos para este tem). En ningn caso se reconocern gastos de prtesis.

    Cobertura de gastos adicionales(slo si se utiliza el Sistema de Coordinacin de OMINT)

    f. Convalecencia en hotel: Si despus del alta sanatorial, el mdico tratante indicasereposo fuera del establecimiento sanitario, OMINT se har cargo del gasto dealojamiento exclusivamente para el paciente beneficiario de OMINT (Consultar enOMINT, los correspondientes topes establecidos para este tem). Los gastos porextras y acompaante, estarn a cargo del beneficiario.

    g. Situaciones especiales: Si el beneficiario que viajara como nico acompaante de uno

    REGLAMENTO

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  • o ms menores de 15 aos, se encontrase imposibilitado para ocuparse del/de losmenor/es por causa de enfermedad aguda o accidente, a pedido de la familia,OMINT se ocupar de organizar el regreso del/de los menor/es al lugar de destinode su viaje o de su residencia permanente.Si el beneficiario, estando solo en el exterior, fuese internado y dicha internacinsuperase los das establecidos en su Plan de Asistencia al Viajero, si fuese necesario orazonablemente conveniente a criterio del Departamento de Auditora Mdica deOMINT, ste se har cargo del desplazamiento de un familiar directo. (Consultar enOMINT, los correspondientes topes establecidos para este tem).

    h. Transmisin de mensajes urgentes: OMINT se encargar de transmitir mensajesurgentes a las personas indicadas por el beneficiario que se encuentre en el exterior,relativos a cualquier emergencia que estuviese cubierta por este Plan de AsistenciaMdica al Viajero.

    i. Transferencia de fondos: En caso de cualquier emergencia de un beneficiario queestuviese cubierto por este Plan de Asistencia Mdica al Viajero, OMINT se podrencargar de transferir fondos por el Sistema Bancario hasta el lugar donde seencuentre el beneficiario. Los gastos de transferencia y el dinero a transferir sernprovistos y corrern por cuenta del beneficiario. Este beneficio se brinda slo paraalgunos Planes de Asistencia Mdica al Viajero.

    j. Asistencia Legal: En caso de accidente por el cual se inicie contra el beneficiarioalgn proceso penal, en donde se le impute responsabilidad por el mismo, OMINTcubrir hasta los topes establecidos en su plan:j.1 Los gastos de fianza ante el tribunal correspondiente en casos en que elbeneficiario fuese detenido y a efectos de lograr su libertad condicional.j.2 Una suma de dinero en concepto de honorarios para el abogado interviniente.(Consultar en OMINT, el tope de dinero establecido para este tem).

    k. Traslado de restos: En caso de fallecimiento del beneficiario en el extranjero, OMINT organizar y tomar a cargo los gastos del fretro, trmites administrativos,preparacin y transporte de los restos hasta el lugar de residencia, por el medio queconsidere ms conveniente. (Consultar en OMINT el tope de dinero establecido paraeste tem).

    REGLAMENTO

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  • 7.2.3 Como Utilizar los servicios

    Utilizando el Sistema de Coordinacin de OMINT

    Cuando el beneficiario necesite utilizar cualquiera de los servicios del Plan de AsistenciaMdica al Viajero, deber comunicarse en forma telefnica con OMINT. En caso decomunicarse desde el exterior, el socio podr pedir a la operadora que la llamada sea porcobro revertido.El beneficiario deber mencionar claramente, nombre, N de socio de OMINT, lugardonde se encuentra y nmero telefnico y/o nmero de fax. Deber indicar especficamentela causa de su llamado (Asistencia Mdica, Odontolgica, etc.) y brindar todos losdatos adicionales que le sean requeridos. De ah en ms, el beneficiario deber seguir lasindicaciones que reciba por parte de OMINT, quien se encargar de coordinar toda laasistencia. Cuando le sea requerida, deber presentar la siguiente documentacin:credencial OMINT y cdula de identidad o pasaporte, donde deber constar la fecha desalida y arribo al pas.

    Para los casos en que al beneficiario le corresponda algn tipo de reintegro por gastosmdicos, odontolgicos, de medicamentos y/u otros, deber presentar a su regreso, enOMINT, la documentacin completa segn lo establecido en el Reglamento de esteManual.

    Asimismo, OMINT se subroga, contra cualquier tercero, en los derechos y acciones quehayan motivado su intervencin, los cuales son cedidos irrevocablemente desde ya por elbeneficiario o sus herederos, hasta el costo total de los servicios por ella suministrados.

    OMINT queda eximida de toda responsabilidad por casos fortuitos o de fuerza mayor,tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catstrofes de la naturaleza, epidemias,dificultades en los medios de comunicacin, etc. Cuando causas de esta ndole inter-viniesen, OMINT se compromete a ejecutar sus compromisos dentro de sus posibilidadesy en el menor plazo que fuere posible.

    Las personas y/o profesionales designados por OMINT son tenidos como agentes directosdel beneficiario sin recursos de naturaleza alguna contra OMINT en razn de taldesignacin.

    REGLAMENTO

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  • OMINT se reserva el derecho de exigir al beneficiario el reintegro de cualquier gastoefectuado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no contratados, y/o fuera delperodo de vigencia de los mismos de acuerdo con lo establecido en el apartado Utilizandoel Sistema Abierto, y/o en forma diferente con lo estipulado en las Condiciones Generales.

    Utilizando el Sistema Abierto

    Para los casos en que al beneficiario le correspondan reintegros por gastos mdicos y/uodontolgicos, deber presentar a su regreso en el Departamento de Administracin deOMINT, la documentacin completa segn lo establecido en el Reglamento de esteManual.

    7.2.4 Requisitos para obtener el beneficio

    a. Estar al da en el pago de la cuota mensual.b. Si la comunicacin con OMINT resultase imposible en los casos de emergencia

    mdica, el beneficiario podr recurrir al servicio de urgencias mdicas ms prximoy dar aviso a OMINT dentro de las 48 horas, justificando dicha situacin. De noefectuarse este aviso, las prestaciones sern consideradas como si utilizase el SistemaAbierto.

    c. Aceptar las soluciones propuestas por OMINT.d. Proveer a OMINT de la documentacin que permita establecer la recepcin y

    procedencia de la asistencia y toda informacin mdica que fuera requerida por OMINT. e. Otorgar autorizacin a OMINT o a sus mdicos representantes para acceder a la

    historia clnica del beneficiario y/o contactar a sus mdicos tratantes, facilitando susdatos y prestando colaboracin a tal efecto.

    7.2.5 Inexistencia del beneficio

    Se agregan a los Riesgos y Gastos Diversos No Cubiertos, descriptos en el Reglamento deeste Manual, aquellos relacionados con una maternidad (obstetricia y neonatologa) apartir de la semana 22 de gestacin, como as tambin los que no correspondan a unaenfermedad aguda y/o accidente.

    REGLAMENTO

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  • 7.2.6 Marco jurdico

    Cuando los servicios otorgados estn tambin cubiertos total o parcialmente por una plizade seguros, por otro servicio de asistencia al viajero o cualquier otro medio, el beneficiariose obliga a efectuar todas las gestiones y reclamos necesarios ante la compaa de seguros oterceros que correspondan, para lograr que stos respondan directamente y en primertrmino por el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

    Asimismo OMINT se subroga, contra cualquier tercero, en los derechos y acciones quehayan motivado su intervencin, los cuales son cedidos irrevocablemente desde ya por elbeneficiario o sus herederos, hasta el costo total de los servicios por ella suministrados.

    OMINT queda eximida de toda responsabilidad por casos fortuitos o de fuerza mayor,tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catstrofes de la naturaleza, epidemias,dificultades en los medios de comunicacin, etc. Cuando elementos de esta ndoleinterviniesen, OMINT se compromete a ejecutar sus compromisos dentro de susposibilidades y en el menor plazo que fuere posible.

    Las personas y/o profesionales designados por OMINT son tenidos como agentes directosdel beneficiario sin recursos de naturaleza alguna contra OMINT en razn de taldesignacin.

    OMINT se reserva el derecho de exigir al beneficiario el reintegro de cualquier gastoefectuado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no contratados, y/o fuera delperodo de vigencia de los mismos de acuerdo con lo establecido en el apartado Utilizandoel Sistema Abierto, y/o en forma diferente con lo estipulado en las Condiciones Generales.

    Para todas las cuestiones de derecho, relativas a la relacin contractual entre el beneficiarioy OMINT, queda pactada la aplicacin de la legislacin argentina y la jurisdiccin de lostribunales ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, Repblica Argentina, con excepcin decualquier otro fuero o jurisdiccin. Todo reclamo del beneficiario a OMINT prescribir alos 6 (seis) meses a partir de la ocurrencia del hecho. OMINT se reserva a su exclusivocriterio el derecho de alterar, modificar, anular y/o suprimir dichos servicios adicionales,segn lo establecido en el apartado Modificacin de servicios y/o beneficios.

    REGLAMENTO

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  • 7.3 Mdulo OMINT de Prtesis y Trasplantes (segn planes)

    Los beneficiarios que posean la cobertura adicional del mdulo OMINT de Prtesis yTrasplante (PyT) gozarn de los siguientes beneficios:

    7.3.1 Trasplantes

    Caractersticas

    Estarn cubiertos hasta los topes mximos establecidos en el mdulo PyT para cada tipo detrasplante. Los montos establecidos incluyen todo gasto justificado relacionado con lainternacin y el acto quirrgico del trasplante, como asimismo los gastos previosinmediatos del futuro trasplantado (salvo los gastos de dilisis crnica) y/o posteriores almismo, y/o los de sus consecuencias o complicaciones. (Consultar en OMINT la modalidadoperativa y los correspondientes topes actualizados.).

    En el caso de un donante vivo no asociado a OMINT, se excluyen de la cobertura losgastos vinculados con la ablacin de rganos o materiales anatmicos con fines detrasplante, as como todos los gastos previos inmediatos (atencin, estudios, medicacin,tratamientos, etc.) relacionados con el donante.

    Todos aquellos gastos correspondientes a un donante cadavrico no asociado a OMINT notendrn cobertura alguna.

    Los trasplantes cubiertos por el mdulo PyT son:

    - Mdula sea (autlogo, heterlogo) para casos de: aplasia medular idioptica o adquirida no secundaria a invasin neoplsica tumores hemticos (linfomas, leucemias)

    - Cardaco.- Cardiopulmonar.- Heptico.- Renal.- Crnea.

    REGLAMENTO

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  • En caso de fallecimiento durante la internacin del receptor, la cobertura se brindar hastael 40% del tope mximo que corresponda, de acuerdo a los topes establecidos para cadatrasplante en el mdulo PyT.

    Requisitos para obtener el beneficio

    a. Estar al da en el pago de la cuota mensual.b. No encontrarse en situacin de mora. c. Haber cumplido 19 meses de asociacin ininterrumpida desde la fecha de la

    incorporacin del mdulo PyT. d. En caso de retrasplante, haber transcurrido 12 meses entre uno y otro.e. Tener menos de 70 aos para el caso de trasplante de cornea.f. No haber cumplido 65 aos al momento de la indicacin del trasplante.g. No tener indicacin formal de trasplante ni encontrarse en lista de espera en el

    INCUCAI en el momento de incorporacin del mdulo PyT.h. No haber optado por recibir la cobertura de trasplante por otro sistema de

    cobertura ajeno a OMINT.

    Como utilizar los servicios

    Sistema Cerrado (Consultar en OMINT el listado actualizado de los correspondientesprestadores)

    El beneficiario deber solicitar en OMINT la correspondiente orden de internacin y/oprestacin, presentando la solicitud escrita del mdico tratante donde conste nombre yapellido del paciente, diagnstico, procedimiento a realizar, lugar y fecha de internacin.

    Sistema Abierto

    En caso de recurrir a prestadores ajenos a OMINT, tanto en el pas como en el exterior,todos los gastos sern abonados por el beneficiario y reintegrados por OMINT, cuandocorrespondiere, hasta los topes establecidos para el mdulo PyT, y cumplidos 15 dascorridos de haberse presentado en OMINT la documentacin indicada en el apartadoUtilizando el Sistema Abierto de este Reglamento. Al reintegro del mdulo PyT no se lepodr acumular otros reintegros de ningn tipo.

    REGLAMENTO

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  • 7.3.2 Prtesis

    Caractersticas

    Estarn cubiertas hasta los topes mximos establecidos en el mdulo PyT para cadaevento. (Consultar en OMINT, la modalidad operativa y los correspondientes topes actualizados).

    Traumatolgicas y ortopdicas- Prtesis totales y parciales para reemplazo de cadera o de rodilla incluyendo el cementoque fuese necesario. - Clavos, placas, tornillos, alambres y otros elementos de sntesis.- Prtesis por amputacin. - Corset (tipo Taylor / Milwoket), slo cuando se trate de la ltima alternativa teraputica.- Prtesis de columna.

    Las renovaciones se reconocern de acuerdo con la vida til de la prtesis, salvo expresaindicacin mdica.

    Cardiovasculares- Marcapasos definitivos y sus catteres uni o bipolares.- Prtesis cardacas valvulares: biolgicas o mecnicas.- Prtesis vasculares: biolgicas y sintticas, centrales o perifricas.- Parches intracardacos.

    Las renovaciones se reconocern de acuerdo con la vida til de la prtesis, salvo expresaindicacin mdica.

    Neuroquirrgicas- Vlvulas para hidrocefalia y sus catteres, reservorios de Richman y drenajelumboperitoneal.- Clips para aneurismas.

    Las renovaciones se reconocern de acuerdo con la vida til de la prtesis, salvo expresaindicacin mdica.

    REGLAMENTO

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  • Auditivas- Audfonos (solamente unilateral): segn caractersticas de las ltimas dos audiometras ydel correspondiente estudio de seleccin de otoamplfonos, debindose adjuntar laindicacin mdica.

    Las renovaciones se reconocern cada 5 aos. El mantenimiento y/o service de estasprtesis estar a cargo del beneficiario.

    Oftalmolgicas- Lente intraocular (incluye el Healon) utilizado para ciruga de catarata.

    Requisitos para obtener el beneficio

    a. Estar al da en el pago de la cuota mensual.b. No encontrarse en situacin de mora. c. Haber cumplido 30 meses de asociacin ininterrumpida, desde la fecha de

    incorporacin de este beneficio.d. Para renovacin de prtesis preexistentes al momento del ingreso: haber cumplido

    30 meses de asociacin ininterrumpida desde la incorporacin de este beneficio.

    Como utilizar los servicios

    Sistema Cerrado (Consultar en OMINT el listado actualizado de los correspondientesprestadores)

    El beneficiario deber solicitar en OMINT la correspondiente orden de internacin y/oprestacin, presentando la solicitud escrita del mdico tratante donde conste nombre yapellido del paciente, diagnstico, procedimiento a realizar, lugar y fecha de internacin.

    Sistema Abierto

    En caso de concurrir a prestadores ajenos a OMINT, tanto en el pas como en el exterior,todos los gastos sern abonados directamente por el beneficiario, y reintegradosposteriormente por OMINT, cuando correspondiere, hasta los topes establecidos para elmdulo PyT, y cumplidos 15 das corridos de haberse presentado en OMINT ladocumentacin indicada en el apartado Utilizando el Sistema Abierto de este

    REGLAMENTO

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  • Reglamento. Al reintegro del mdulo PyT no se le podr acumular otros reintegros deningn tipo.

    Inexistencia del beneficio

    No se cubrirn en ningn caso:a. Gastos originados por prdidas o destruccin de elementos por parte del

    beneficiario.b. Reparaciones o gastos de mantenimiento.c. Indicacin formal de implantacin de prtesis preexistente al ingreso.

    7.4 Prtesis odontolgica y Ortodoncia (segn planes)

    7.4.1 Caractersticas generales

    Los beneficios de Prtesis y Ortodoncia se brindarn nicamente por sistema de reintegrossegn se informa a continuacin (ante cualquier duda, consultar en OMINT el alcance decobertura):

    a. Prtesis

    Los topes por prestacin se regirn de acuerdo al Nomenclador de Prtesis Odontolgicasde OMINT. Los reintegros estarn supeditados a un tope global anual por persona opor grupo (segn plan) y por plan. Cabe destacar que los reintegros por prtesisimplanto-soportadas tambin se regirn de acuerdo al Nomenclador de PrtesisOdontolgicas de OMINT.Antes de efectuar el tratamiento, el beneficiario deber presentar un presupuesto en el quese indiquen las prestaciones a realizar y el valor de las mismas, especificando las piezasafectadas, a fin de consignar el monto a reintegrar. Deber presentar diagnstico, plande tratamiento y estudios complementarios. Eventualmente, el Comit de AuditoraOdontolgica de OMINT podr citar al paciente para su control.No se podr reemplazar ninguna prtesis hasta transcurridos como mnimo 5 aoscontados a partir de la fecha de finalizacin de la instalacin de la prtesis, salvo causafuncional justificada y avalada por el Comit de Auditora Odontolgica de OMINT.

    REGLAMENTO

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  • La interrupcin o suspensin del tratamiento por parte del paciente antes de su finalizacinderivar automticamente en la prdida de todo reclamo por las consecuencias directas y/oindirectas que dicho tratamiento pudiere ocasionar .

    b. Ortodoncia

    Los reintegros estarn supeditados a un tope global de por vida o anual (que podr estarcompartido o no con el tope correspondiente a prtesis odontolgicas), por persona o porgrupo familiar (segn plan) y por plan para ortodoncia y ortopedia maxilar, y se efectuarnen 2 pagos anuales con diferencia de 12 meses entre ambos o en cuatro pagos semestrales,segn el plan, siempre y cuando contine con el mismo plan de cobertura. nicamentepodrn acceder a este servicio los beneficiarios de 8 a 16 aos de edad inclusive. El topeincluye consultas de diagnstico, estudios radiolgicos complementarios (teleradiografas,cefalogramas, etc.), aparatologa correctiva, de contencin y recambios.

    El beneficiario deber presentar el diagnstico, el plan de tratamiento y estudioscomplementarios. Eventualmente, el Comit de Auditora Odontolgica de OMINT podrcitar al paciente para su control.Los beneficiarios dados de baja o que suspendan el tratamiento perdern todo derecho areclamo por los pagos de reintegros consignados an no efectuados al momento de la bajao de la suspensin del tratamiento.La interrupcin o suspensin del tratamiento por parte del paciente antes de su finalizacin,derivar automticamente en la prdida de todo derecho a reclamo por las consecuenciasdirectas y/o indirectas que dicho tratamiento incompleto pudiere ocasionar.

    Prdida o rotura de aparatologa a cargo del beneficiario.

    7.4.2 Cambio de plan

    En el caso de un cambio de plan realizado luego del pago de la primera cuota:a. Si el nuevo plan no contempla la cobertura de Ortodoncia u Ortopedia, el

    beneficiario perder el derecho al pago de la segunda cuota de reintegro fijada en elapartado Prtesis odontolgica y Ortodoncia (segn planes)Punto b. Ortodoncia.

    b. Si el nuevo plan contempla una modificacin en el tope de reintegro de Ortodonciau Ortopedia, el pago de la segunda cuota de reintegro fijada en el apartado Prtesis

    REGLAMENTO

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  • odontolgica y Ortodoncia (segn planes) Punto b. Ortodoncia ser proporcionalal nuevo monto estipulado.

    7.4.3 Baja

    En el caso de baja luego del pago de la primera cuota de reintegro fijada en el apartadoPrtesis odontolgica y Ortodoncia (segn planes) Punto b. Ortodoncia, el beneficiarioperder el derecho al pago de la segunda cuota.

    7.4.4 Modificacin de topes

    En los tratamientos con modalidad de reintegro en cuotas, segn plan, los mismos seefectivizarn hasta el tope vigente a la fecha de pago de cada una de ellas.

    7.4.5 Requisitos para obtener el beneficio de prtesis y ortodoncia

    a. Estar al da en los pagos.b. Haber cumplido con los tiempos de espera definidos.

    7.4.6 Tiempos de Espera

    Existirn tiempos de espera de acuerdo a lo informado a continuacin:

    a. Prtesis: 12 meses contados a partir de la fecha de ingreso del beneficiario al plancon mdulo includo. El Comit de Auditora Odontolgica de OMINT podr,segn su criterio y las caractersticas del caso, admitir excepciones en los casos dereposiciones de las 6 piezas dentarias frontales superiores y las 6 piezas dentariasfrontales inferiores en casos de prdidas de dichas piezas en accidentes ocurridosdurante dicho perodo de tiempo de espera. Estas excepciones estarn sujetas a lasnormas y topes del mdulo includo en el plan contratado por el beneficiario.

    b. Ortodoncia: 6 meses contados a partir de la fecha de ingreso del beneficiario al plancon mdulo includo.No se contemplarn en ningn caso reducciones o eliminaciones de los tiempos deespera establecidos, en funcin de la empresa de medicina prepaga u obra social de

    REGLAMENTO

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  • procedencia del beneficiario. Tampoco se contemplarn reducciones o eliminacionesde los tiempos de espera para beneficiarios que, habindose dado de baja, vuelvan aingresar a OMINT. Los socios de OMINT que ingresen a estos planes por medio deun cambio de plan, cuyo plan de origen inclua el beneficio de prtesis y ortodoncia,estarn sometidos a los tiempos de espera, pero estos se contarn a partir de la fechade ingreso al plan de origen, eliminndose en caso de haberse cumplido.

    8 Condiciones particulares de planes Seniors

    La relacin de los beneficiarios de los planes SENIORS con OMINT, se encuentraregulada por el Reglamento de la empresa y las presentes disposiciones, que resultanmodificatorias de las all contempladas. Consecuentemente, el Reglamento de OMINT y estas clusulas especiales representan elestricto convenio entre las partes.Los apartados del Reglamento de OMINT que se ven modificados y que resultanaplicables a los Planes Seniors son los que se detallan a continuacin. En todo aquello queno haya sido objeto de expresa modificacin por el presente Anexo, subsiste plenamente lodispuesto en las clusulas del Reglamento de OMINT.

    8.1 Beneficiarios

    El siguiente prrafo reemplaza el segundo prrafo del apartado Beneficiario TitularPodr ingresar como beneficiario titular de Planes Seniors cualquier persona mayor de 60aos y menor de 80 que cumpla con las condiciones que OMINT establezca.

    El siguiente prrafo reemplaza el primer prrafo del apartado BeneficiariosDependientesEl beneficiario titular podr incluir en su plan Seniors a otros beneficiarios de su grupofamiliar primario, que se llamarn beneficiarios dependientes, siempre que sean mayoresde 60 aos y menores de 80 y que cumplan con las condiciones que OMINT establezca.

    El siguiente punto reemplaza el punto b del apartado Requisitos para ser consideradobeneficiario

    Se consideran beneficiarios de un plan asistencial a:

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  • b. Las personas que, con posterioridad al ingreso del titular, se incorporen comobeneficiarios dependientes, mediante solicitud fehaciente a OMINT por parte delbeneficiario titular. En tales casos OMINT podr aceptar la solicitud, o bienrechazar la misma.

    8.2 Facturacin y Cobranzas

    El siguiente prrafo reemplaza el tercer y cuarto prrafo del apartado Facturacin ycobranzasLas cuotas mensuales de OMINT son establecidas en funcin del plan asistencial elegidopor el beneficiario titular, su edad de ingreso y la de sus beneficiarios dependientes. Unavez determinada la cuota, sta se mantendr invariable a lo largo del tiempo, salvo poraumentos generales de precios dispuestos en virtud del apartado Modificacin del preciode las cuotas y/u otros Criterios y/o parmetros objetivos para su determinacin.

    8.3 Profesionales Consultores de Seniors

    El siguiente prrafo reemplaza el apartado Profesionales Consultores de OMINT Los beneficiarios de los planes asistenciales Seniors podrn acceder a los profesionales quefiguran en su cartilla como Consultores solamente por derivacin del Mdico Personal, o enforma directa en el momento del ingreso para asesoramiento en la eleccin del MdicoPersonal. Fuera de estas dos situaciones, rigen todas las condiciones y normas establecidasen todos los captulos de este reglamento referentes al sistema abierto.

    8.4 Servicios y/o beneficios adicionales y/u optativos

    Los siguientes captulos se agregan al apartado Servicios y/o beneficios adicionalesy/u optativos.

    8.4.1 Coordinadora de Cuidados

    Seniors ofrece dentro de sus servicios la visita de la Coordinadora de Cuidados -si elanlisis del formulario de ingreso as lo indicara- quien realiza un profundo relevamientode la vivienda y de su estado de situacin. Esta evaluacin se repite anualmente con elpropsito de detectar cambios respecto de la situacin anterior. En caso de producirse algn

    REGLAMENTO

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  • evento que genere la necesidad de una opinin de la Coordinadora, sta puede sersolicitada a travs del Centro de Atencin al Socio quien gestionar la comunicacin entrela Coordinadora y el socio. De considerarlo oportuno, el Mdico Personal podr solicitar suintervencin.

    8.4.2 Cuidadora Personal

    El plan Seniors considera dentro de los beneficios incluidos en la cobertura serviciosbrindados por una Cuidadora Personal en domicilio, exclusivamente por indicacin de laCoordinadora de Cuidados y con el previo acuerdo del Mdico Personal, o bien por pedidodirecto del Mdico Personal. Esta indicacin est supeditada a que la condicin del socio lojustifique y tiene lmites de acuerdo al Plan.Fuera de esta situacin, el beneficiario de cualquier plan de OMINT puede acceder alservicio a su cargo con aranceles preferenciales. Esta misma alternativa es factible ante eldeseo de continuar con el servicio una vez agotada la cantidad de horas anuales que lecorresponden por Plan Seniors.

    8.4.3 Talleres de Recreacin / Rehabilitacin

    Los planes Seniors incluyen dentro de su programa de servicios, talleres de actividadesrecreativas organizadas por OMINT. El beneficio contempla la posibilidad de concurrir auna cantidad anual de talleres variable segn plan.

    El beneficiario podr concurrir a una cantidad de talleres superior a la estipulada por suplan, a su exclusivo cargo, con aranceles preferenciales. Esta misma alternativa es posiblepara beneficiarios de cualquier otra lnea de planes de OMINT.

    El socio puede acceder por su libre eleccin al taller del tema que le interesa o puedesolicitar asesoramiento u orientacin para mejor adaptacin a su necesidad y condicin desalud, siempre dentro de las actividades organizadas por OMINT.

    Una vez iniciada la participacin en un taller, tiene dos (2) sesiones para evaluar lacontinuidad, suspensin o cambio de actividad. La interrupcin de la concurrencia encualquier momento posterior al mencionado se considerar como beneficio otorgado ycumplido salvo que la interrupcin est justificada por motivos de salud.

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  • 9 Definiciones

    ACCIDENTE DE TRABAJO: todo acontecimiento sbito y violento ocurrido por elhecho o en ocasin del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugarde trabajo.

    ACCIDENTE PERSONAL: lesin corporal, resultado exclusivo y directo de un accidente,es decir por un suceso sbito, inesperado y fortuito, causado por medios externos, violentosy visibles, independientemente de todas otras causas.

    ASISTENCIA DOMICILIARIA: consiste en la atencin profesional (mdicos,enfermera, kinesiologa) que por la condicin clnica del paciente es necesario brindar ensu domicilio con el fin de continuar un tratamiento iniciado en un centro asistencial.

    ATENCIN MDICA EN DOMICILIO: es aquella consulta en la que por lascaractersticas del sntoma o dolencia, no se requiere urgencia en la asistencia mdica, perola que impide al enfermo trasladarse a un consultorio mdico.

    CIRUGA PLSTICA ESTTICA: es aquella que no repara problemas funcionales,siendo realizada preponderantemente para eliminar defectos o mejorar la apariencia delpaciente, con fines cosmticos o de embellecimiento.

    CIRUGA PLSTICA REPARADORA: es aquella que se ocupa de la restauracin,reconstruccin y correccin de la/s funcin/es daadas por lesin, secuela de accidentes,crecimiento y desarrollo o malformaciones congnitas.

    EMERGENCIA MDICA: es aquella situacin caracterizada por la aparicin de sntomasseveros en forma aguda e inesperada, producidos por una enfermedad o lesin que pone enpeligro la vida, para lo cual, y debido a la importancia o gravedad de la situacin, sedeben tomar acciones y decisiones en forma inmediata: ej. dolor torcico intenso, heridaso traumatismos severos, intensa s