REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los...

180
REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de Octubre de 2019 POR LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE El Rector de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo y en uso de las facultades que le otorga la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015 y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia, Artículo 67, consagra la educación como un derecho fundamental de la persona, con la función de formar a los ciudadanos en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia. 1. Que los artículos 73 (PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL P.E.I.) y 87 (REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA), de la Ley 115 de 1994 establecen el Reglamento o Manual de Convivencia para todos los centros educativos. 2. Que el artículo 144 (Funciones del Consejo Directivo) de la misma Ley, literal C, señala como función del Consejo Directivo adoptar el Reglamento de la Institución, de conformidad con las normas vigentes, y que esto se encuentra reglamentado en el Artículo 2.3.3.1.5.6.del Decreto 1075 de 2015. 3. Que el numeral 7 del Artículo 2.3.3.1.4.1 del decreto 1075 de 2015, incluye el Manual de Convivencia Escolar en el Proyecto Educativo Institucional. 4. Que el Artículo 2.3.3.1.4.4 del Decreto 1075 de 2015 Reglamento o manual de convivencia, reglamenta lo establecido en la Ley 115, sin perjuicio de aquellos otros temas que tengan relación con los derechos y obligaciones de los diferentes estamentos de la comunidad educativa y los procesos que garanticen la sana convivencia escolar. 5. Que en los últimos años han sido derogadas algunas normas y reemplazadas por otras regulaciones, lo que hace urgente el acoplamiento normativo de nuestro manual en materia jurídica y procedimental, sobre todo adaptarlo al decreto 1075 de 2015. 6. Que las propuestas de reformas se han puesto a consideración, deliberación y consenso de los diferentes estamentos de la comunidad educativa de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ

Transcript of REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los...

Page 1: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA

Resolución N° 35

11 de Octubre de 2019

POR LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE

El Rector de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo y en uso de las facultades que le otorga la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015 y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia, Artículo 67, consagra la educación como un derecho fundamental de la persona, con la función de formar a los ciudadanos en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia.

1. Que los artículos 73 (PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL P.E.I.) y 87 (REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA), de la Ley 115 de 1994 establecen el Reglamento o Manual de Convivencia para todos los centros educativos.

2. Que el artículo 144 (Funciones del Consejo Directivo) de la misma Ley, literal C, señala como función del Consejo Directivo adoptar el Reglamento de la Institución, de conformidad con las normas vigentes, y que esto se encuentra reglamentado en el Artículo 2.3.3.1.5.6.del Decreto 1075 de 2015.

3. Que el numeral 7 del Artículo 2.3.3.1.4.1 del decreto 1075 de 2015, incluye el Manual de Convivencia Escolar en el Proyecto Educativo Institucional.

4. Que el Artículo 2.3.3.1.4.4 del Decreto 1075 de 2015 Reglamento o

manual de convivencia, reglamenta lo establecido en la Ley 115, sin perjuicio de aquellos otros temas que tengan relación con los derechos y obligaciones de los diferentes estamentos de la comunidad educativa y los procesos que garanticen la sana convivencia escolar.

5. Que en los últimos años han sido derogadas algunas normas y reemplazadas por otras regulaciones, lo que hace urgente el acoplamiento normativo de nuestro manual en materia jurídica y procedimental, sobre todo adaptarlo al decreto 1075 de 2015.

6. Que las propuestas de reformas se han puesto a consideración, deliberación y consenso de los diferentes estamentos de la comunidad educativa de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ

Page 2: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

MANRIQUE.

7. Que se debe realizar un redimensionamiento del Manual de Convivencia de acuerdo a los lineamientos de la ley 1620 de 2013 y el Decreto 1075 de 2015 y los respectivos ajustes anuales, atendiendo al siguiente procedimiento, respaldado por actas:

a) Convocatoria por parte del Comité Escolar de Convivencia a los representantes de la Comunidad Educativa, como son: Consejo de Padres, Consejo Estudiantil, Comité de Docentes.

b) Reunión del Comité Escolar de Convivencia, con los representantes de la Comunidad Educativa, desarrollando necesidades Convivenciales.

c) Estudio de los ajustes realizados al Manual de Convivencia por parte del Comité Escolar de Convivencia.

d) Estudio de los ajustes realizados por el Comité Escolar de Convivencia y los representantes de la Comunidad Educativa, por parte del Consejo Directivo y Rectoría

8. Que en el Manual de Convivencia de la I.E.D. Josué Manrique se definirán

claramente los derechos y deberes de las y los Estudiantes, así como el procedimiento para su aplicación.

9. Que en el Manual de Convivencia se definen los procedimientos para resolver los conflictos individuales y colectivos que se presenten con los miembros de la Comunidad Educativa.

10. Que la Legislación Escolar Colombiana determina los aspectos que debe contemplar el Manual de Convivencia; y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional le asigna al mismo el carácter de fuerza jurídica vinculante.

11. Que el Consejo Directivo de la I.E.D. Josué Manrique ha estudiado, aprobado y adoptado el Manual de Convivencia, con sus respectivos ajustes;

12. Que es su deber tomar las medidas conducentes para la buena gestión de la Institución.

RESUELVE

Artículo Primero: Aprobar la reforma al actual Reglamento o Manual de Convivencia de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE, en sus niveles: Preescolar, Básica Primaria y Secundaria y Educación Media Técnica. Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar.

Artículo Tercero: Dar a conocer el texto completo del Reglamento o Manual de Convivencia a toda la Comunidad Educativa para su interiorización y cumplimiento.

Artículo Cuarto: Remitir la presente Resolución y copia del nuevo Manual de Convivencia a la Secretaría de Educación de Cundinamarca. Dado en la Rectoría de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ

Page 3: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

MANRIQUE a los 11 días del mes de Octubre de 2019. La presente Resolución y el Manual de Convivencia rigen a partir del 7 de Enero de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Licenciado JOSÉ ORLANDO VARGAS SOTO Rector INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE

1. JUSTIFICACIÓN

El Manual de Convivencia es el conjunto de orientaciones éticas, de normas y criterios establecidos por la Comunidad Educativa de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE. Tiene como fin contribuir a la formación de personas sobre la base de su propia realización, de manera que cada uno aprenda a ser responsable, libre y autónomo con la exigencia y la colaboración de los otros, para promover un nuevo orden social y un proyecto de nación en la que todos podamos ser felices y plenos.

2. PREÁMBULO

LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE

Considerando:

1. Que la Constitución Política de 1991 fomenta la práctica democrática en los establecimientos educativos, a través del aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. (C.N. Art. 41).

2. Que la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) y las normas que la reglamentan son instrumento jurídico que pretende proveer las condiciones objetivas para que la educación sea un bien de altísima calidad, al cual accedan los colombianos.

3. Que en sus objetivos educativos institucionales la formación integral y personalizada de sus estudiantes es primordial, a fin de que logren su integración efectiva en la sociedad colombiana y sean capaces de ayudar a transformarla en una sociedad más justa y más humana.

4. Que los valores éticos y las competencias ciudadanas deben promoverse para hacer posible la convivencia en la tolerancia por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.

5. Que la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE es lugar privilegiado para la educación de la convivencia en la tolerancia por parte de toda la comunidad educativa.

Page 4: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

6. Que es necesario establecer los principios, valores y normas que regulen las relaciones y actividades de los estudiantes con los demás miembros de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE (directivos, profesor/as, padres y madres de familia, personal administrativo, personal de apoyo educativo y antiguos alumnos del Colegio).

3. PROCLAMA

El presente Reglamento o Manual de Convivencia como ideal común de comportamiento de nuestra comunidad educativa de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE. Éste debe tener como fin lograr la convivencia en la tolerancia, en la solidaridad, en la justicia, en el respeto y en la paz, para preparar hombres y mujeres formados integralmente desde las dimensiones: ética, espiritual, cognitiva, afectiva, comunicativa, estética, corporal y socio-política.

4. FUNDAMENTOS LEGALES

A continuación se presentan las fuentes legales para la elaboración y adopción del Manual de convivencia de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE:

1. La Constitución Política de Colombia de 1991. Todas las normas

contenidas en el presente manual son coherentes con la Constitución Política de Colombia. “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.” La educación formará a la persona en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia en la práctica del trabajo y la recreación para el mejoramiento cultural científico y tecnológico, además de la protección del medio ambiente. El estado, la sociedad y la familia son los responsables de la educación. Artículos 1°, 2°, 13°, 15°, 16°, 20°, 23°, 33°, 41°, 43°, 44°, 45°, 67°, 68°, 70°, 95°.

2. Ley 12 de enero 22 de 1991 “Convención internacional sobre los derechos

de la niñez”.

3. Nueva Ley General de Educación - Ley 115 de 1994: Artículos 73°, 87°, 94°, 97° y 144°.

4. Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015: Artículo 2.3.3.1.4.4. Sobre

Reglamento o manual de convivencia

5. Decreto 1108 de 1994. Capítulo III. “Porte y consumo de

estupefacientes”.

6. "Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias

Page 5: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

psicotrópicas". Artículo 9º. “Para efectos de los fines educativos, se prohíbe en todos los establecimientos educativos del país, estatales y privados, el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”.

7. Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015, Capítulo 2 sobre tarifas

matrículas, pensiones y cobros periódicos. Artículo 2.3.2.2.1.1. Autorización.

8. Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015. Capítulo 2 Educación Preescolar

Sección 1 Aspectos pedagógicos y organizacionales generales. Artículo 2.3.3.2.1.1. Organización de la educación preescolar.

9. Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015. Título 4. Participación los padres familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados

10. Ley 1014 del 2006, Fomento a la cultura del emprendimiento. “La

formación para el emprendimiento busca un desarrollo para la cultura del emprendimiento, con acciones que buscan entre otros la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema educativo formal, no formal y su articulación con el sector productivo;”(…) “La educación debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de crear su propia empresa, adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia”.

11. Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, Ley de infancia y adolescencia,

Artículos 10°, 15°, 26°, 28°, 39°, 43°,

12. Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015. Sección 3. Evaluación del

aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media. Artículo 2.3.3.3.3.1. Evaluación de los estudiantes.

13. La Ley de seguridad ciudadana: “Por medio de la cual se reforma el Código

penal, el Código de procedimiento penal, el Código de infancia y adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad” (...) “La ciudadanía reclama un tratamiento más estricto para luchar contra la impunidad en los crímenes cometidos por menores de edad, por lo cual esta ley ordena”: ARTÍCULO 94. “Adiciónese dos nuevos parágrafos al artículo 42 de la Ley 1098 de 2006”.

14. Ley 1620 de 15 de marzo de 2013, "Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia

Page 6: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

escolar", y sus decretos reglamentarios.

15. Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015. Título 5. Sistema nacional de

convivencia escolar y formación para ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Capítulo 1 disposiciones generales. Artículo 2.3.5.1.1.

16. Ley 1732 del 01 septiembre de 2014, "Por la cual se establece la Cátedra

de la Paz en todas las instituciones educativas del país. Con el fin de garantizar la creación y el fortalecimiento de una cultura de paz en Colombia, establézcase la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas de preescolar, básica y media como una asignatura independiente”.

17. Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015. Sección 5. Artículo 2.3.3.4.5.1.

Cátedra de la Paz. 18. Decreto 1421 de 2017. Por el cual se reglamenta en el marco de la educación

inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad

19. Manual de Convivencia que rige hasta la fecha.

5. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES En la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE entendemos la educación como un proceso de personalización y socialización, de tal manera que formamos hombres y mujeres con excelencia integral, para los demás y con los demás. El Manual de Convivencia es el código ético y moral de nuestros estudiantes, padres y madres de familia o acudientes, fundamentado en el derecho a la educación como un derecho - deber. El Manual de Convivencia contiene las normas que regulan nuestra convivencia y es deber de los miembros de la comunidad educativa respetarlas, acatarlas, cumplirlas y hacer aportes para mejorarlas. La formación integral de nuestros niños y niñas y el Manual de Convivencia han de ser el horizonte que guíe las acciones de nuestros estudiantes. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE desarrolla un proyecto que nos permite educar niños, niñas y jóvenes en la equidad y el respeto por sus diferencias. El reglamento o Manual de Convivencia se construye con la participación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa, a fin de que este sea interiorizado,

Page 7: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

asumido y vivido por todos sus miembros.

Page 8: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

TÍTULO I CONFORMACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA, ADMISIONES Y

MATRÍCULAS

CAPÍTULO 1 LA INSTITUCIÓN

ARTÍCULO 1. IDENTIFICACIÓN

La INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE es una institución educativa oficial, que ofrece sus servicios educativos a las familias que quieran ingresar a sus hijos a desarrollar estudios de Preescolar, Educación Básica Primaria, Secundaria y Media.

ARTÍCULO 2. UBICACIÓN La INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE se encuentra ubicada en el municipio de Paratebueno, en el departamento de Cundinamarca, en la Inspección de Maya y en las Veredas: Buenavista Maya, Buenavista de Alto Redondo, San Jesús de palomas, Inspección el Engaño, Las lajas, El tigre, Inspección de villapacelly, La Libertad, Palomas Caño Claro, Las Virginias, Inspección Guaicaramo, San Isidro de Palomas, Caño Tigre, Inspección Maya Cabuyarito. Teléfono CEL. 3204400124 y correo institucional [email protected].

La Institución Educativa Departamental JOSUÉ MANRIQUE, fue creada por la Ordenanza No. 16 de Noviembre 28 de 1.986.

Es un establecimiento académico público de carácter Departamental Nacionalizado adscrito a la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca. Libro 1 folio 76 actas No. 002 de febrero 13 de 1.995.

Pertenecen a esta Institución Educativa 22 sedes rurales según las Resoluciones 03391 del 30 sept. de 2002 , Resolución 04560 de 29 Dic. 2004 y resolución 02347 de 18 de Mayo de 2005.Actualmente están en servicio 16 sedes.

Ofrece los siguientes servicios educativos:

SISTEMA DE APRENDIZAJE TUTORIAL (ADULTOS) SAT Resolución 08224 de 20 Octubre de 2009 (La Libertad) Resolución 04213 de 20 de Mayo de 2011 (SAT VILLAPACELLY)

TELESECUNDARIA (6º a 9º EN PALOMAS CAÑO CLARO) Resolución 08224 de 20 Octubre de 2009

APROBACION DE BACHILLERATO ACADEMICO 6º A 11º Resolución 01953 del 20 Nov. De 1996 y Resolución N° 008224 de 20 de Octubre de 2009

Page 9: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

La institución tiene una misión social que se compromete con la problemática del hombre en la sociedad actual y busca en el análisis del pasado insertase en el presente y proyectarse hacia el futuro.

ARTÍCULO 3. RAZÓN SOCIAL La INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE es una institución educativa oficial que ofrece sus servicios para Preescolar, Educación Básica Primaria, Secundaria y Media, amparados en Resoluciones 03391 del 30 sept. de 2002, Resolución 04560 de 29 Dic. 2004 y resolución 02347 de 18 de Mayo de 2005, emitidos por la Secretaría de Educación de Cundinamarca, con código DANE 225530000348, con NIT 832000733-9 y cuyo representante legal es el Rector.

ARTÍCULO 4. SÍMBOLOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL

JOSUÉ MANRIQUE

1. ESCUDO INSTITUCIONAL: EXPLICACIÓN DEL SIGNIFICADO

El escudo del Colegio fue creado en 1994 con la participación de varios estudiantes y docentes. El pintor Haleith consolidó estas ideas y lo diseñó. En la parte superior lleva una cinta verde con el nombre de la Institución. La imagen central está rodeada por las banderas de Colombia, de Cundinamarca y del municipio de Paratebueno. La parte central está dividida en forma diagonal. La parte superior izquierda, de fondo azul presenta el sol naciente que simboliza nuevo amanecer y el nombre de la Inspección. En la parte inferior derecha, de fondo blanco, está el átomo que simboliza ciencia, el libro que simboliza sabiduría, y las palabras Ciencia y Virtud.

2. LA BANDERA DEL COLEGIO: EXPLICACIÓN DEL SIGNIFICADO.

Page 10: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

La bandera fue creada en el año 2000 mediante concurso de estudiantes, el ganador fue William Aguilera Martínez, cuyo diseño no ha tenido modificaciones hasta la fecha. Presenta: Un triángulo de color verde que simboliza las montañas y llanuras que rodean nuestra Inspección. Una franja roja que simboliza el poder, el optimismo, la vitalidad y la confianza. Una franja azul que simboliza el cielo que nos cubre, la riqueza hídrica y el intelecto de nuestros estudiantes. La parte blanca simboliza la paz, la humildad y el amor, cuyos valores transmiten bondad, pureza e Inocencia de nuestros estudiantes. Los colores Verde, Blanco, Azul y Rojo reúnen nuestro Lema: Un Camino, una

Esperanza y una Realidad.

3. HIMNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ

MANRIQUE: EN CONSTRUCCIÓN.

ARTÍCULO 5. UNIFORMES:

El uniforme es una imagen institucional, por lo tanto se debe cuidar y respetar. Es uno de los símbolos mediante los cuales se identifica LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE; de ahí la importancia y la responsabilidad de quienes lo portan.

Todos los estudiantes portarán con respeto y dignidad el uniforme dentro y fuera de la institución, durante toda la jornada escolar de acuerdo con el modelo establecido por la institución y sus zapatos correspondientes en óptimo estado de limpieza.

Page 11: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

1. UNIFORME DE DIARIO PARA NIÑAS: Blusa blanca cuello corbata, manga corta,

Jardinera escocés con corte social del Departamento de Cundinamarca hasta la

rodilla,

Zapatos negros de amarrar en cuero.

Medias de color blanco (media-media).

Se permitirá el uso de la chaqueta de educación física en casos especiales.

2. UNIFORME DE DIARIO PARA NIÑOS Y JÓVENES: Pantalón azul oscuro en poliéster o lino bota mínimo de 17 cm. Cinturón negro, Camisa blanca manga corta, Zapatos negros de amarrar en cuero. Medias de color blanco (media-media), Se permitirá el uso de la chaqueta de educación física en casos especiales.

.

3. UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA PARA NIÑOS Y NIÑAS. Para todos los estudiantes consta de: Pantalón de sudadera azul oscura mínimo de 17 cm de bota. Camiseta blanca. Chaqueta azul (según modelo del departamento). Pantaloneta azul oscura. Tenis blanco de amarrar. Medias blancas (media-media).

CAPÍTULO 2 DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO

ARTÍCULO 6. FILOSOFÍA

La INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE concibe al

ser humano como un agente transformador de su entorno, altamente sensible para

ser líder en un mundo nuevo, abierto a las dinámicas competitivas de la globalización.

Filosofía De La Educación. Comprende la educación como un proceso que busca la

sociedad colombiana actual. La educación dentro de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA

DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE busca dos objetivos fundamentales:

Page 12: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

a. El aprendizaje de las ciencias y las artes que le permitan al estudiante

ser parte de la sociedad del conocimiento.

b. La formación de principios de convivencia que le permitan al estudiante

ser agentes de transformación dentro de una sociedad democrática.

La filosofía de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE, se fundamenta en los valores tradicionales como son: el idioma, la religión, las costumbres y las tradiciones locales y patrias. Es el propósito de la institución propender por el desarrollo integral de sus estudiantes, teniendo en cuenta las dimensiones Sico biológicas, intelectuales, sociales, artísticas, técnicas y cristianas, fomentando los valores que permitan el respeto a la dignidad humana, despertando en cada estudiante una conciencia crítica que le permita esclarecer la verdad y encontrar los medios para mejorar cada día su relación con la sociedad, consigo mismo, con la naturaleza y con Dios. Con una referencia más específica en el ámbito de la ciencia la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE no olvida los adelantos en las distintas ramas del saber y hace el esfuerzo para asimilar, ya sea las formas metodológicas del saber, como los mismos contenidos y a la vez capacidad y decisión para proyectar a la nueva generación de educandos con firmeza de decisiones y claridad de logros, al mundo del futuro sintetizado con el lema del colegio.

ARTÍCULO 7. MISIÓN

La Institución Educativa Josué Manrique, brinda a la comunidad las herramientas necesarias para una formación holística, con valores, principios sólidos y ambientes saludables. La labor pedagógica se centra en orientar al estudiante a través de metodologías apoyadas por el programa de la educación rural (PER), construyendo el conocimiento en forma activa para mejorar su calidad de vida. Fortaleciendo habilidades que permitan regular las emociones para mantener un ambiente escolar positivo.

ARTÍCULO 8. VISIÓN

La Institución Educativa Departamental Josué Manrique ofrecerá en el 2025 una educación integral de alta calidad en los niveles de preescolar, básica y media; estableciendo alianzas con formación técnica o de educación superior. Formará seres humanos felices, críticos, participativos y líderes en el municipio que vivencien valores, hábitos saludables, actitud emprendedora que proyecte mejorar el contexto socio-económico, tecnológico, ambiental y cultural de su entorno orientadas a construir su proyecto de vida.

Page 13: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

ARTÍCULO 9. PRINCIPIOS Y VALORES.

La educación de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSUÉ MANRIQUE estará

orientada por los principios y fines generales de la educación.

Teniendo en cuenta como eje central la formación del educando mediante los criterios

de integridad, flexibilidad, productividad, progreso y calidad, afianzando así los

procesos de identidad, conocimiento, socialización, uso adecuado de la naturaleza,

fomentando sus valores consigo mismo y con los demás.

Además de los principios consagrados en las leyes educativas vigentes, son normas

orientadas de la acción del colegio las siguientes:

• La organización de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSUÉ MANRIQUE, debe

ser democrática, participativa y pluralista y fundada en el respeto de la persona

en el trabajo y la solidaridad de quienes lo integran y en la prevalencia del interés

general.

• Reconoce qué quiere hacer y qué no quiere hacer.

• Cuida y valora las actitudes que contribuyen a sentirse parte del ambiente

escolar.

• Son fines de la institución servicio a la comunidad, promover la prosperidad

general y garantizar la efectividad de los principios y deberes consagrados en

la constitución; fomentar la participación de todos en la toma de decisiones que

de algún modo la vida de la comunidad educativa.

• La institución reconoce sin discriminación alguna la primacía de los derechos

inalienables de la persona.

• Es obligación de la comunidad educativa y de las personas que integran

proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.

• La comunidad escolar debe reconocer, enseñar y proteger la diversidad étnica

y cultural de la región y la nación Colombiana.

• La educación que imparte la institución formará al educando en el respeto a los

derechos humanos, a la paz y a la democracia en la práctica del trabajo y la

recreación para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la

protección del ambiente.

Page 14: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

• La institución orientará su quehacer académico hacia el uso de la pedagogía

cognoscitiva con el objetivo de que los estudiantes sean protagonistas de un

aprendizaje permanente. El conocimiento es la fuente de poder de más alta

calidad, a la vez que es el ingrediente más importante de la fuerza y riqueza

contemporánea, por lo tanto el plantel debe diseñar un currículo dinámico,

flexible, interactivo, universal para los estudiantes, a fin de prepararlos para la

libertad de expresión, el libre flujo de ideas y, para acceder a los sistemas de

información, ordenadores y medios de comunicación, formando no solo para la

producción sino para la democracia.

• Se concibe la educación como una práctica social que responde al continuo

crecimiento del hombre. Crecer significa muchas cosas: evolucionar,

desarrollarse, adaptarse, asimilar, recibir, apropiarse, crear y construir.

• La honestidad, el cumplimiento recto de los deberes, la transparencia y la

justicia, serán el fundamento en todos y cada uno de los actos de los miembros

de la comunidad educativa.

• Es un fin del colegio la creación de ambientes ricos en aprendizaje y producción

del saber, que promuevan el trabajo interdisciplinario, las metodologías

innovadoras y la investigación.

1. PRINCIPIOS CONVIVENCIALES

Principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el

Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la

Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar

Participación. En virtud de este principio la I.E.D. JOSUE MANRIQUE debe

garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en

el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del

Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 44 de la Ley

1098 de 2006, la I.E.D debe garantizar el derecho a la participación de las y los

Estudiantes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de

los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la

Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de

la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a

sus funciones misionales.

Corresponsabilidad. La Familia, los Establecimientos Educativos, la Sociedad y el

Estado son corresponsables de la Formación Ciudadana, la Promoción de la

Convivencia Escolar, la Educación para el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales

Page 15: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

y Reproductivos de los Niños, Niñas y Adolescentes desde sus respectivos ámbitos de

acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el

artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y Adolescencia.

Autonomía. Las Instituciones Educativas Departamentales son autónomas en

concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes,

normas y disposiciones

Diversidad. El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de

la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o

identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los Niños, Niñas y

Adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente

en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes

pacíficos, democráticos e incluyentes.

Integralidad. La filosofía del Sistema será integral, y estará orientada hacia la

promoción de la educación para la autorregulación del o la Estudiante, de la educación

para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes.

2. PRINCIPIOS DE INCLUSIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL DECRETO 1421 DE

2017:

La atención educativa a las personas con discapacidad, en coherencia con lo planteado en el artículo 24 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos para las personas con discapacidad, la ley 1618 de 2013 y la observación número 4, debe estar enfocada a la eliminación de las barreras existentes para su desarrollo, aprendizaje y participación; a facilitar los ajustes y apoyos que requieran y garantizar el derecho a una educación inclusiva. En este sentido, el Decreto 1421 de 2017, define como educación inclusiva aquella que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de los niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participación, con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje común, sin discriminación o exclusión alguna, y que garantiza, en el marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes razonables requeridos en su proceso educativo, a través de prácticas, políticas y culturas que eliminan las barreras existentes en el entorno educativo. En este sentido, la atención educativa de las personas con discapacidad en el marco de la educación inclusiva, y particularmente la formulación y puesta en práctica de los planes de implementación progresiva, deben estar orientados a cumplir los siguientes principios:

1. Respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, la libertad para la

toma de decisiones y la independencia de las personas con discapacidad.

Page 16: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

2. El respeto por la igualdad y la prohibición de discriminación por motivos de

discapacidad.

3. La participación en condiciones de igualdad y la inclusión social plena.

4. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad

como parte de la diversidad humana.

5. La igualdad de oportunidades y la igualdad entre hombres y mujeres con

discapacidad.

6. La accesibilidad y el diseño universal.

7. El respeto por la evolución de las facultades de los niños y niñas con

discapacidad a sus ritmos, contando con los apoyos y las altas expectativas de

la comunidad educativa.

La atención educativa a la población con discapacidad se enmarca en los principios de

la educación inclusiva: calidad, diversidad, pertinencia, participación, equidad e

interculturalidad, establecidos por la Ley 1618 de 2013 en concordancia con las normas

que hacen parte del bloque de constitucionalidad, así como en los fines de la educación

previstos en la Ley 115 de 1994.

Estos principios están enfocados a favorecer las trayectorias educativas de las niñas,

niños, adolescentes y jóvenes para su ingreso, permanencia, promoción y egreso en

el sistema educativo.

3. PRINCIPIOS LEGALES:

• Reconocimiento de la dignidad humana. Respeto a la persona. El estudiante,

así sea un infractor de norma contenida en el Manual de Convivencia, es sujeto de

derechos, de respeto y consideración por parte de los compañeros, de los

profesores y de las directivas del establecimiento.

• Tipicidad: Es la adecuación de un hecho o acto ejecutado por una persona, y que

se encuentra previamente descrito en una norma o disposición reglamentaria con

la correspondiente pena o sanción.

• Presunción de inocencia: El estudiante es inocente hasta cuando no se le haya

demostrado su responsabilidad en falta cometida o acepte de manera voluntaria la

comisión de dicha falta.

• Igualdad. Al estudiante no se puede discriminar por ningún motivo (sexo, raza,

origen, lengua, religión, opinión política, etc.). Ante faltas iguales en circunstancias

iguales, sanciones iguales.

• Derecho a la defensa. Durante todas las etapas del proceso disciplinario el

estudiante, de manera directa y representado por sus padres, tiene derecho a

defenderse a probar lo que le corresponde en beneficio a sus intereses.

Page 17: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

• Instancia competente: El manual de convivencia define las personas o

instancias competentes para llevar a cabo cada una de las etapas del proceso

disciplinario, incluyendo la aplicación de las sanciones.

• Favorabilidad: Ante la posibilidad de aplicar varias sanciones, se optará por la

que más beneficie al estudiante. La duda se resuelve a favor del acusado.

• Proporcionalidad: Debe existir proporcionalidad entre la falta y la sanción

aplicada.

• Principio de publicidad: Todo proceso sancionatorio adelantado dentro de la

Comunidad Educativa, contará con la debida garantía de publicidad y de

conocimiento para las partes interesadas, no pudiendo existir proceso y no

habiendo situaciones en firme, mientras no sean debidamente notificadas.

• El Debido Proceso: El debido proceso es un principio legal por el cual el Estado

debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley.

4. VALORES EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL

JOSUÉ MANRIQUE

Los valores son construcciones sociales que crean concepciones organizadas y

jerarquizadas que inciden en el comportamiento y conducta humana. Los valores que

orientan el trabajo pedagógico en la institución Josué Manrique son entre otros:

Sabiduría: creemos en la necesidad del conocimiento como instrumento para inspirar

la transformación del mundo.

solidaridad: dentro de una estrecha hermandad nos sentimos llamados a expresar,

a través del compromiso solidario, la compasión y la misericordia; actitudes de acogida

en bien de los demás en especial con los más necesitados.

Responsabilidad: optamos por el cumplimiento y calidad en nuestro desempeño. Es

la conciencia acerca de las consecuencias que tiene todo los que hacemos o dejamos

de hacer con nosotros mismos o con los demás.

Respeto: respetamos al ser humano como creado a imagen y semejanza de Dios,

sujeto de deberes y derechos que no puede ser ni medio, ni instrumento para alcanzar

un fin determinado.

Alegría: como expresión cotidiana del disfrute y goce de la vida, los done y posibilidad

de ponerlos al servicio propio y de los demás.

Honestidad: la capacidad de ser confiables para si mismo y para los demás; ser

respetables y tener una buena reputación, además de la satisfacción interna de estar

bien con nuestra conciencia.

Bondad: estamos comprometidos en el servicio como expresión del amor, como

entrega generosa y desinteresada a los demás y como búsqueda permanente de

Page 18: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

excelencia en la vida cotidiana.

Perseverancia: queremos generar actitudes comportamientos y hábitos que

inspirados en la bondad humana creen una nueva conciencia frente a las metas y

logros que cada día nos proponemos en la vida.

Autonomía: implica capacidad para disponer de si mismo, libertad para regir sus

propios intereses y tomar decisiones en la construcción realización en proyecto de

vida.

Conciliación: poner de acuerdo o en paz a los que tienen discrepancias o están en

luchas no ahorrar esfuerzos para pacificar, armonizar y apaciguar los odios y rencores

Humildad queremos ser coherentes, dando testimonio de vida a través de actitudes

y comportamientos sencillos honestos y desinteresados.

CAPÍTULO 3

ADMISIÓN Y MATRÍCULA DE ESTUDIANTES EN LA INSTITUCIÓN

EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE.

ARTÍCULO 10. CONDICIONES PARA INGRESAR COMO ESTUDIANTE 1. Cumplir con el proceso de reserva de cupo o de inscripción según el cronograma establecido por Resolución emanada de la Secretaria de Educación de Cundinamarca 2. Cumplir con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional y la Institución para el proceso de matrícula. 3. Estar respaldado por un acudiente con condiciones morales y afectivas para asistirlo en las situaciones que lo requiera o cuando la Institución lo solicite. 4. Presentar los documentos auténticos y legales requeridos. 5. Cumplir con el cronograma establecido por la Institución educativa para la reserva de cupo, la inscripción como estudiante nuevo, que el estudiante este presente a la hora de la matrícula.

ARTÍCULO 11. ADMISIÓN. De acuerdo con el Decreto 1075 de 2015 en el Artículo 2.3.3.1.3.2 sobre Edades en la educación obligatoria, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE define los límites superiores e inferiores de edad para cursar estudios en él teniendo en cuenta el desarrollo personal del educando que garantice su incorporación a los diversos grados de la educación formal. Para ello atendemos los rangos que determina nuestra entidad territorial Cundinamarca, teniendo en cuenta los factores regionales, culturales y étnicos. De acuerdo con estos lineamientos se determinan las edades de ingreso así: a. Edades por grados en el LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE

Page 19: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

NIVEL PREESCOLAR: TRANSICIÓN: Educandos de 5 años de edad.

Todos deben presentar el proceso de entrevistas y socialización dispuestas para el grado. NIVEL BÁSICA PRIMARIA: Para cursar primer grado el educando debe contar con seis (6) años de edad cumplidos al iniciar el año escolar y progresivamente para los demás grados. Para los grados Transición y Jardín, los educandos deben contar con los conocimientos mínimos para el grado. En el nivel Pre jardín sólo se requiere contar con la edad. Para los grados de los Niveles de Educación Básica Primaria: presentar Prueba de Competencias en las áreas Básicas (Lengua Castellana y Matemáticas) y presentar entrevista. Para ingresar a la educación básica secundaria y educación media presentará la documentación que más adelante se describe.

ARTÍCULO 12. PROCESO DE ADMISIÓN Presentar copia de los Informes Académicos de los periodos cursados en el año escolar. Presentar copia del Seguimiento u Observador del colegio anterior. Paz y Salvo de la institución educativa de procedencia. Presentar las pruebas requeridas.

ARTÍCULO 13. MATRÍCULA: La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando y sus padres al servicio educativo, según lo indica el Articulo 25 de la Ley 115 de 1994. Cada año se renueva mediante un ACUERDO de derecho civil a solicitud y voluntad de la institución y los padres de familia o tutor. La Matrícula y sus renovaciones posteriores deben realizarse estrictamente en las fechas estipuladas por el LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE, que serán notificadas mediante circular a los padres de familia y/o acudientes y se fijarán en cartelera en lugares visibles.

ARTÍCULO 14. REQUISITOS PARA REALIZAR LA MATRÍCULA EN LA INSTITUCIÓN

Page 20: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE

1. Estudiantes Nuevos: • Registro civil de nacimiento y tarjeta de Identidad (para mayores de 7 años) • Certificados de Estudios de los grados cursados anteriormente y expedidos por

una institución legalmente aprobada. • Haber sido retirado del SIMAT, en el colegio anterior • Tres fotos recientes, tamaño carnet • Fotocopia legible del carné de vacunas, estudiantes de jardín y

transición (obligatorio según Decreto 2287 de 2003). • Certificado de valoración médica (si presenta alguna enfermedad o

Discapacidad anexar copia de la Historia Clínica) • Fotocopia de la Cédula de la persona responsable del estudiante. • Firmar Ficha de Registro de Matricula, con la Información del Estudiante y los

Padres, tutor y/o acudiente, según el caso • Registro Civil de Nacimiento. • Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del padre de familia o acudiente

delegado. • Fotocopia del certificado de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en

Salud, EPS, SISBEN, seguro de protección escolar o seguro estudiantil (obligatorio).

• Poder firmado por los padres de familia del estudiante en caso de nombrar un acudiente delegado. El acudiente delegado o padre de familia para firmar la matrícula, debe ser el mismo que firmó la solicitud de matrícula.

• En caso de deterioro, tachones o enmendaduras no le será recibido el boletín de calificaciones, en su lugar deberá presentar las calificaciones expedidas por el colegio de procedencia en papel membrete (original).

• Para la firma de la matrícula el estudiante deberá presentar la documentación completa requerida y los certificados deben ser expedidos de acuerdo a las normas legales: Decretos 180 de 1981, 3300 de 1959, 1860 de agosto de 1994, 230 de febrero 11 de 2002,1290 del 16 de abril de 2009; resoluciones nacionales 12376 de 1978, 8129 de 1990; Circular 40 del 21 de junio de 1995 y la Ley General de Educación 115 de agosto de 1994.

2. Estudiantes Antiguos: • Dos fotos recientes, tamaño carnet. • Informe Académico del grado anterior y haber sido promovido • Certificado de vinculación a un sistema de seguridad social. • En caso de enfermedad o discapacidad presentar Copia de la Historia Clínica. • Actualizar la información del estudiante, como: Dirección y teléfonos.

• Firmar la renovación de la matrícula para el año escolar vigente.

Page 21: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

ARTÍCULO 15. RENOVACIÓN DE MATRÍCULA Para la renovación de la matrícula se requiere cumplir con los siguientes requisitos: La INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE procederá a la verificación de los compromisos de acompañamiento familiar, académicos, normativos y de convivencia del año que finaliza para la ubicación en el Grado respectivo y/o negación de dicha renovación.

• Acreditar el Paz y salvo por biblioteca, materiales puestos a su disposición, etc., en el año que termina.

• Fotocopia registro civil. • Fotocopia tarjeta de identidad. • Cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por la secretaría del Colegio. • Presentarse el día y la hora señalada para la renovación de la matrícula.

ARTÍCULO 16. CAUSALES PARA LA NO RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA EN LA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE

• Cuando por motivos no justificados falte a más del 20% de las actividades escolares.

• Cuando se determine como una estrategia formativa o una falta la no renovación de matrícula para el año siguiente.

• Cuando no se presente a diligenciar el proceso de matrícula o renovación de la misma.

• Cuando exista falta de acompañamiento de los padres o acudientes, reflejada en su ausencia a las citaciones o convocatorias que les efectúan los docentes o directivos del Colegio.

• Cuando se incumplen las políticas y normas de la institución.

ARTÍCULO 17. CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA MATRÍCULA

De acuerdo con el ARTICULO 96 de la Ley 115 de 1994 sobre la permanencia del estudiante en el establecimiento educativo que dice que el reglamento interno de la institución educativa establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión. En consecuencia la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE podrá dar por terminado el contrato de matrícula, en el momento en el que se compruebe cualquiera de las causales siguientes o flagrantes violaciones a este Reglamento o Manual de Convivencia, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que puedan ocasionarse con la infracción de alguna de las normas estipuladas:

Page 22: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

1. Voluntad expresa de las partes. 2. Terminación del año académico lectivo.

3. Cuando se compruebe que se han entregado al plantel certificaciones o informes falsos o cuando cumplido el plazo estipulado por las normas vigentes en la institución no se entreguen los documentos requeridos.

4. Cuando el estudiante sea objeto de intervención penal o judicial con la pérdida de la libertad o reclusión en centro cerrado.

5. Cuando por prescripción médica o psicológica, se considere inconveniente la permanencia del estudiante en la institución o que requiera para su formación de una institución especializada.

6. Cuando se tiene un compromiso Pedagógico Académico/Comportamental o se tiene Matrícula Condicional y se verifique su incumplimiento.

ARTÍCULO 18. COSTOS EDUCATIVOS De acuerdo con el Decreto 1075 de 2015 en el Capítulo 2 Tarifas Matrículas, Pensiones y Cobros Periódicos Sección 1 Disposiciones generales, Artículo 2.3.2.2.1.1 el usuario del servicio educativo se compromete a pagar los costos educativos en cuotas iguales, según especificaciones del Contrato de matrícula o cooperación educativa. NO APLICA PARA NUESTRA INSTITUCIÓN.

ARTÍCULO 19. COSTOS EDUCATIVOS APROBADOS PARA LA INSTITUCIÓN

EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUEPARA EL AÑO 2018. NO APLICA PARA NUESTRA INSTITUCIÓN. ARTÍCULO 20. COBROS PERIÓDICOS. De acuerdo con el Artículo 2.3.2.2.1.4 del Decreto 1075 de 2015 sobre Definiciones, en el numeral 3 define los Cobros Periódicos como las sumas que pagan periódicamente los padres de familia o acudientes que voluntariamente lo hayan aceptado, por concepto de servicios de transporte escolar, alojamiento escolar y alimentación, prestados por el establecimiento educativo privado. Estos cobros no son solicitados en el Colegio porque NO APLICA PARA NUESTRA INSTITUCIÓN.

Artículo 21. OTROS COBROS PERIÓDICOS

Otros cobros periódicos son las sumas que pagan por servicios de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE y aprobados en la Resolución de costos, distintos de los anteriores conceptos y fijados manera expresa en el reglamento o manual de convivencia de conformidad con lo definido en el artículo 2.3.3.1.4.4 del Decreto 1075 de 2015, siempre y cuando dicho reglamento se haya adoptado debidamente, según lo dispuesto en los artículos 2.3.3.1.4.1 y 2.3.3.1.4.2 del mismo Decreto y se deriven de manera directa de los servicios educativos ofrecidos. APLICA PARA NUESTRA INSTITUCIÓN EN CERTIFICADOS.

Page 23: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

CONCEPTO VALOR

Certificado o constancias por grado cursado para exalumnos. APLICA

Sistematización, resultados, académicos N/A

Certificado de culminación del nivel básico N/A

Derecho de grado y diplomas N/A

Proceso de admisión de alumnos nuevos N/A

Artículo 22. PAGO DE MATRÍCULA Y PENSIONES.

NO APLICA PARA NUESTRA INSTITUCIÓN.

TÍTULO II

CAPÍTULO 1

DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE

DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS/AS

ESTUDIANTES

ARTÍCULO 23°. LOS ESTUDIANTES

Se adquiere el carácter de estudiante de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE en el momento de firmar la matrícula.

ARTÍCULO 24°. PERFIL DEL ESTUDIANTE DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE

Los estudiantes de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE al finalizar los niveles de preescolar, quinto de primaria y Educación básica y Media que se ofrecen en la institución serán personas:

• Con una formación integral basada en valores humanos que le permitan desarrollar su personalidad, sin más limitaciones que las que le impongan los derechos de los demás y el orden jurídico.

• Amantes de la vida, la libertad y practicantes de la democracia. • Con un alto nivel de participación, capaces de contribuir a la solución de

situaciones que afecten su comunidad.

Page 24: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

• Con una formación intelectual basada en los aportes de la ciencia y el conocimiento, que les permitan desarrollarse en un ambiente de libertad, flexibilidad y exploración de los intereses individuales.

• Respetuoso y orgulloso de la cultura nacional, la historia colombiana, los símbolos patrios y la diversidad étnica que fortalecen su sentido de pertenencia.

• Conscientes de la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente y uso adecuado de los recursos naturales.

• Practicar con entusiasmo el deporte y la recreación como el mejor medio de mantenerse saludables y fuertes.

• Creativos con pensamiento flexible y abiertos al cambio. • Reconocen y aceptan las diferencias de los otros. • Transformarse y transformar su comunidad, generando y produciendo

conocimiento, ciencia y tecnología.

El perfil del estudiante de la Institución Educativa Departamental Josué

Manrique está definido como el de una persona con un alto grado de autoestima

para ser: seguro, asertivo, disciplinado y orgulloso de sí mismo, como ser único

e irrepetible, con capacidad de liderazgo, autocritico, e innovador; además

dispuesto a aprovechar los recursos naturales, culturales técnicos, tecnológicos

y científicos, con responsabilidad y eficacia para su aprendizaje a través de sus

propias vivencias.

Artículo 25. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

La INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE respeta, desarrolla y aplica los derechos consagrados en la Constitución Nacional, al igual que los otorgados por la misma institución educativa y apoyados en los Derechos Universales tales como los derechos del niño, los derechos del hombre y de la mujer y los consagrados en la Ley 1098 de 2006 y demás normas vigentes, los estudiantes de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE tienen los siguientes derechos:

• Solicitar información acerca del funcionamiento, organización y servicios de la Institución.

• Recibir una orientación acorde con los principios generales de la educación Colombiana.

• Conocer con anterioridad los proyectos académicos. • Ser admitido en todas las clases y actividades propias del proceso educativo. • Poder expresarse libre y respetuosamente.

• Recibir la orientación apropiada, tanto académicamente como socialmente. • Ser escuchados por profesores y directivos. • No ser discriminados por sus creencias, religiosas, raza, sexo, etc. • Conocer los logros obtenidos en cada periodo • Obtener permiso por calamidad familiar

Page 25: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

• Solicitar con el debido respeto, la revisión de una valoración cuando no se esté de acuerdo con esta.

• Obtener la tramitación oportuna de los certificados y demás documentos que deban ser expedidos por el plantel.

• Recibir una educación integral en igualdad de condiciones y de acuerdo con la filosofía del plantel.

• Ser tratado con respeto y actitud comprensiva por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.

• Asistir a todas las clases programadas según el calendario escolar y que le corresponda en el grado al cual pertenece y dentro del horario establecido.

• A conocer a tiempo el horario de clases que será definido por las Directivas de la institución y comunicado oportunamente a los estudiantes.

• A conocer sus calificaciones o evaluaciones antes de ser diligenciadas en las planillas definitivas. De igual manera tienen el derecho a conocer el proceso en la elaboración de las mismas.

• Presentar reclamos, hacer observaciones, presentar iniciativas y sugerencias a las Directivas y Profesores en términos cordiales, mesurados y respetuosos.

• A no sufrir discriminación en la utilización racional y respetuosa de los bienes y servicios que ofrece la institución

• A participar libremente en las actividades deportivas y culturales que programe la institución.

• A elegir y ser elegidos como representantes del estudiantado en los comités de participación y Gobierno Escolar en la vida institucional del plantel.

• Recibir un trato respetuoso y la consideración que como seres humanos se merecen.

• Expresar libremente sus opiniones, observando los principios de respeto a las personas y a la Institución.

• Participar en los programas de recuperación académica que la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE organice, a presentar las evaluaciones y trabajos fuera del tiempo establecido y acordado siempre que justifique plenamente las causas que le impidieron hacerla dentro de los términos previstos.

• A la formación integral necesaria para el buen desarrollo en las diferentes dimensiones involucradas en el proceso formativo: cognoscitivo, moral, físico, afectivo, social, cultural y cívico.

• Ser respetado como persona por todos los integrantes de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE.

• A la libertad religiosa o de credo, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Nacional y demás normas que se reglamenten al respecto.

• Ser informado oportunamente sobre la organización de la Institución en todas sus manifestaciones: horario de clase, calendario, programa de actividades, funcionamiento general del plantel y normatividad interna, sistema de calificaciones, pautas de evaluación, resultados y acompañamiento.

• Hacer buen uso de todas las instalaciones físicas, materiales y dependencias con que cuenta la Institución para promover y facilitar su adecuada formación.

Page 26: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

• Expresar libremente sus iniciativas, opiniones, inquietudes, problemas y reclamos ante los compañeros, Gobierno Escolar, profesores y directivos del plantel, ajustándose a las normas de respeto, decencia y correcta expresión, bien sea en forma verbal o escrita.

• Ser atendido debidamente y a recibir pronta respuesta a sus solicitudes. • Solicitar información, aclaración, corrección sobre la situación académica y

disciplinaria y a recibirla oportuna y adecuadamente. • Ser evaluado en forma justa y oportuna y ser tenida en cuenta su opinión en

ese proceso. • Presentar evaluaciones, tareas o trabajos extemporáneos que por justa razón o

incapacidad demostrada ante la Coordinación Académica y/o de Convivencia no se hayan realizado oportunamente. Para esto cuenta con cinco días hábiles a partir del momento del reintegro.

• Recibir los estímulos que correspondan a los méritos y logros alcanzados dentro del año académico.

• Que sean escuchados sus descargos antes de recibir una sanción. • Al descanso, la recreación razonable, el deporte organizado, y la utilización sana

del tiempo libre. • Recibir el apoyo y la colaboración de los padres y/o acudientes para impulsar la

educación integral en busca de un ciudadano responsable, competente y solidario.

• Conocer el PEI de la Institución y a participar activamente en la elaboración, desarrollo y cumplimiento del mismo.

Artículo 26. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE aplicará en sus actuaciones el debido proceso, (orientado en el artículo 29 de la C.P. de Colombia) establecido en el Proyecto Educativo Institucional y en el Manual de Convivencia.

Artículo 27. DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS/AS ESTUDIANTES

La INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE acata lo señalado en la ley 115 General de Educación TITULO V. De los educandos. CAPITULO 1°.Formación y capacitación. ARTICULO 91. El alumno o educando. El alumno o educando es el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia formación integral. Nuestro Proyecto Educativo Institucional reconocerá este carácter. “El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo”. (Art. 15 ley 1098 de 2006 “Ley de la Infancia y la Adolescencia”).

Desde el momento mismo de ingresar al plantel el estudiante se compromete a acatar las normas que lo orientan hacia la autonomía, la libertad, que está condicionada y limitada por las exigencias de la convivencia, la participación y la autoestima y no por la represión o miedo físico y social; por ello acatará, aceptará y acogerá libremente los deberes que lo/la acercan a la identificación y la pertenencia a la institución. El estudiante de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Page 27: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE conserva como deberes:

Deber es lo que cada Estudiante, por el compromiso adquirido voluntariamente, está obligado(a) a hacer, decidir y sentir, mediante el cumplimiento de las normas y estilo de vida propuestos para la convivencia, de tal modo que el comportamiento permita el crecimiento y mejoramiento de la persona y de la comunidad. Son deberes del o la Estudiante:

• Conocer y asumir el PEI, el Manual de Convivencia, el Horizonte Institucional en sus diferentes folios, protocolos y demás documentos que estipule la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE durante el año escolar.

• Demostrar la aceptación de su Identidad de Estudiante desde su ser y quehacer a través de una vivencia auténtica de los valores humanos.

• Estudiar con responsabilidad, cumpliendo las metas y objetivos que propone la Institución en los Planes de Estudio de cada una de las Áreas.

• Consignar los contenidos brindados en las clases y llevar de forma adecuada y correcta los cuadernos y demás materiales de trabajo.

• Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos frente a la superación de las dificultades académicas.

• Participar y asistir de manera puntual y responsable en las actividades: académicas, culturales, deportivas, formativas y otras, como oportunidad para alcanzar un excelente proceso de formación y representar con dignidad e identidad a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE en eventos y actividades a los cuales deba asistir.

• Asumir según el proyecto de vida personal, las consecuencias de los actos individuales o grupales y acatar las correcciones realizadas por la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE de manera respetuosa y responsable.

• Aceptar que la Libre Expresión y el Libre Desarrollo de la Personalidad debe respetar en todo momento la integridad, intimidad, individualidad y dignidad de los demás miembros de la Comunidad Educativa asumiendo responsablemente los principios y normas institucionales.

• Portar permanente y adecuadamente el Carné Estudiantil, el Carné de Seguro y el Documento de Identidad.

• En las salidas pedagógicas y otras salidas que estipule la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE, portar los documentos y autorizaciones recurrentes para las actividades, debidamente diligenciados.

• Tener en cuenta las normas de urbanidad, utilizando un lenguaje y vocabulario adecuados; aceptando como muestra de cultura y respeto las correcciones fraternas de los miembros de la Comunidad Educativa y fortaleciendo por todos los medios las buenas relaciones humanas.

• No utilizar el nombre de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE para la realización de eventos y actividades sin la debida autorización.

Page 28: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

• Respetar y hacer respetar el nombre de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE, velando por el prestigio del mismo dentro y fuera de la Institución, interiorizando su Misión, Visión y Filosofía.

• Respetar a sus compañeros(as) y demás miembros de la Comunidad Educativa aun en los momentos de descanso, esparcimiento y recreación, sin transgredir su dignidad como miembros de la Comunidad Educativa.

• Evitar todo tipo de manifestaciones y expresiones afectuosas y afectivas al interior del contexto educativo, respetando siempre la individualidad de sus compañeros y compañeras.

• Evitar cualquier acto de palabra, situación o hecho que afecte negativamente el buen nombre de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE o de algún miembro de la Comunidad Educativa.

• Respetar los bienes ajenos, la honra y la dignidad de los demás, asumiendo los daños, reparación y devolución de los mismos.

• Utilizar adecuadamente el agua, la luz y todos aquellos elementos que la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE dispone para el Bienestar Escolar.

• Contribuir con la conservación del ambiente, practicando el reciclaje y depositando la basura y desechos en las canecas correspondientes, Además conservar en perfecto orden, aseo y organización de las aulas de clase y demás dependencias de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE.

• Portar completo el Uniforme de Diario y de Educación Física. • Utilizar en toda situación y actuación Académica y Comportamental, el Conducto

Regular y el Debido Proceso. • En caso de llegar tarde a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL

JOSUÉ MANRIQUE, presentarse ante los docentes de turno de disciplina para firmar el retardo.

• No fijar citas médicas, ni adquirir compromisos sociales dentro del Horario de Clase y menos aún tomar tiempo del año lectivo para períodos extra de vacaciones, perjudicando la disciplina y el desempeño escolar. En caso de hacerlo, asume por su cuenta y riesgo las consecuencias en su Proceso Escolar.

• Presentar excusas justificadas por ausencias, las cuales se tendrán en cuenta siempre y cuando sean claras y se encuentren debidamente diligenciadas y firmadas por los Padres de Familia, por los médicos y por las entidades acreditadas para tal efecto. Todas las excusas deben presentarse cuando la o el Estudiante se reintegre a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE; en caso de Incapacidad, el o la Estudiante deberá anexarla a la excusa. Si la IE lo requiere podrá no solamente constatar la excusa, sino solicitar la presencia de los Padres de la o el Estudiante.

• En caso que él o la Estudiante deba ausentarse de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE, deberá presentar una petición de permiso firmada formalmente por los Padres de Familia, como representantes legales. Estos permisos se concederán sólo para casos de Fuerza

Page 29: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

Mayor. • Llevar y entregar oportunamente a los Padres y/o Acudientes toda información

y circulares que envíe la IE y regresar el desprendible debidamente diligenciado y firmado dentro de los plazos estipulados por la IE. En caso de enviar autorizaciones que se soliciten, adjuntarlas a la circular. Si él o la Estudiante no entrega la respectiva circular y autorización, en caso de una salida pedagógica, se quedará en la IE cumpliendo con las obligaciones académicas normales.

• Llegar a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE antes de las 7: 30 a.m. en la sede principal, Jorge Eliecer Gaitán y en las sedes unitarias de acuerdo al horario establecido y de manera puntual a cada una de las clases, según horario; de igual manera no salir antes de terminar la Jornada Escolar.

• Demostrar un verdadero Sentido de Pertenencia que tenga como consecuencia el cuidado de la planta física, de los recursos técnicos, pedagógicos y colaborar en el manejo adecuado y aseo de todas las dependencias.

• Tener siempre una actitud de respeto y valoración del trabajo de quienes se desempeñan en funciones de servicio en la Institución, sin discriminaciones de ninguna clase

• No entrar en aquellas áreas restringidas para el ingreso de Estudiantes sin el correspondiente permiso o autorización.

• Acatar la prohibición de porte, distribución y uso de material pornográfico, armas, juguetes bélicos y/o artefactos que generen violencia o induzcan a ella.

• Permanecer en los descansos fuera de los salones. • Trasladarse de un lugar a otro dentro de la IE con prontitud, sin correr, ni gritar,

sin empujar a las o los compañeras(os) y respetando las clases y actividades que se estén realizando en ese momento.

• Asumir con responsabilidad la orden de no portar, traer, guardar a terceros, distribuir y/o consumir sustancias psicoactivas ilícitas y licitas incluidas bebidas alcohólicas, tabaco, cualquier dispositivo de cigarrillos electrónicos y medicamentos de venta controlada. Donde el encubrir a otros, conlleva igualmente a la misma sanción.

• Aceptar consciente y responsablemente que no está permitido propiciar o participar en ritos satánicos y toda clase de actos que lesionen las buenas costumbres y los principios éticos y morales que identifican a la IE.

• Abstenerse de utilizar el nombre de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE bajo cualquier circunstancia y menos publicar videos, imágenes o comentarios que denigren el buen nombre de la IE en las diferentes redes sociales o páginas Web.

• Está prohibido inducir a las y los compañeras(os) y demás personas de la

Comunidad Educativa de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE a la realización o encubrimiento de comportamientos que atenten contra la moral, la ética, la dignidad humana o la calidad de vida (física o emocional), incluyendo el porte, uso, distribución, consumo de sustancias psicoactivas ilícitas o licitas como alcohol, tabaco y medicamentos de venta

Page 30: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

controlada, mediante conversaciones, invitaciones o sugerencias de cualquier tipo o naturaleza.

• Asumir responsablemente las Jornadas de Refuerzo, Nivelación y/o Recuperación del Desempeño Escolar en los horarios y días para ello establecido.

Parágrafo 1. Según la Ley de Infancia y Adolescencia en el Artículo 44. Numerales 2 y 7, se obliga a las Instituciones Educativas, sus Directivas y Docentes a informar a los Padres de Familia y a la Autoridad Competente, cuando una o un Estudiante se halle en situación de riesgo, incluido el consumo de sustancias psicoactivas ilícitas, lícitas y medicamentos de venta controlada. Además se tendrá en cuenta lo estipulado en la Ley 1801 de 2016 – Nuevo Código Nacional de Policía- que hace referencia a comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con el consumo de sustancias Psicoactivas. Parágrafo 2. Las peticiones de permiso deberán estar dirigidas al Rector(a) de la IED Josué Manrique, quien las revisará, una vez sean verificadas por la Coordinación de Convivencia y estará en libertad de concederlas o no. Parágrafo 3. Al regresar a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE, después de una ausencia, es necesario, presentar a la Coordinación de Convivencia, la excusa escrita debidamente diligenciada por los Padres a fin de justificar la no asistencia a clases y así mismo pedir la debida autorización para asistir a las actividades curriculares y extracurriculares programadas por la IED. En cuestión de términos la o el Estudiante no podrá exceder los tres días hábiles siguientes a la ausencia, presentando en su totalidad las obligaciones académicas en el tiempo que no asistió a clases, para lo cual buscará a los y las docentes de las diferentes asignaturas, para que se le informe sobre los trabajos a presentar y sustentar. En caso de incumplimiento de los términos estipulados para la entrega de trabajos, la o el Estudiante asumirá la valoración dada por el o la Docente por el incumplimiento de dichas obligaciones académicas.

Page 31: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

CAPÍTULO 2 DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES DE

FAMILIA

Artículo 28. LOS PADRES DE FAMILIA En la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE partimos del artículo 7° de la Ley 115 de 1994 que dice: “ARTICULO 7o. La familia. A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde: La formación de la niñez y juventud es una obligación no solamente de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE, si no de los Padres de Familia, atendiendo al principio de corresponsabilidad; por esto ellos tienen los siguientes deberes, los cuales a su vez genera los siguientes compromisos y obligaciones:

• Conocer, asumir y respetar la Visión, Misión y Filosofía de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE.

• Analizar con anterioridad a la Admisión y a la fecha de matrícula: la filosofía, los objetivos, el Sistema Institucional de Evaluación y demás aspectos relacionados con la IE, a fin de determinar si son coherentes con sus principios y criterios, permitiéndoles escoger libremente la Institución que desean para sus hijos o hijas.

• Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de su hijo o hija y la mejor relación entre los miembros de la Comunidad Educativa.

• Proteger a su hijo o hija contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal

• Presentar excusas por escrito para justificar las faltas de asistencia de su hija o hijo a la IE. Estas no eliminan el Registro de la Ausencia pero dan la posibilidad de presentar evaluaciones y actividades dentro del tiempo previsto en el Manual de Convivencia, siempre y cuando sea por calamidad doméstica comprobada , incapacidad médica comprobada , exámenes médicos presentando orden previa , representación institucional y/o estatal, encuentros académicos, culturales, deportivos y/o religiosos. Sólo estas causas hacen válida la excusa para la IE.

• Incluir a su hija o hijo en el Sistema de Salud y de Seguridad Social y llevarlas de manera oportuna a los controles periódicos de salud y vacunación.

• Abstenerse de realizar todo acto y conducta que implique maltrato físico, verbal, sexual o psicológico contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa y asistir a los centros de orientación y tratamiento cuando se requiera.

• Abstenerse de exponer a la o el Estudiante a situaciones de explotación económica en cualquiera de sus circunstancias.

• Comunicar oportunamente y en primer lugar a las Directivas de la IED sobre las

Page 32: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

irregularidades de que tengan conocimiento comprobado con referencia a Estudiantes que se encuentren en situación de riesgo por: el maltrato infantil, bullying, violencia escolar abuso sexual, tráfico o consumo de sustancias psicoactivas ilícitas y licitas incluido el alcohol, el tabaco, mecanismos electrónicos de tabaco y los medicamentos de venta controlada. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a la autoridad competente a nivel local.

• Apoyar a sus hijos e hijas en el cumplimiento de los compromisos académicos, Convivenciales, culturales, deportivos y otros, que hayan adquirido de acuerdo al Modelo Educativo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE, evitando incumplir las fechas institucionales con la programación de eventos extra institucionales.

• Atender lo referente a la salud mental y física, nutrición e higiene de su hija o hijo y colaborar con los programas y proyectos que la IE desarrolle en este sentido.

• Enviar con exactitud a su hijo o hija, a las clases y demás actividades programadas, dotándolas de los uniformes e implementos necesarios para un eficiente desempeño escolar.

• Orientar y apoyar las obligaciones escolares y comportamentales dentro y fuera de la IE como muestra de que se asume el compromiso en el proceso formativo de su hijo o hija.

• Asistir a la Escuela Abierta, Escuela de Padres, Asambleas y demás actividades que la IE programe en la fecha y hora señalada. Así mismo acudir siempre que se solicite su presencia dentro de la IE, en los espacios facilitados para dicho fin.

• Suministrar oportunamente a la IE toda información que pueda contribuir a la formación integral de su hijo o hija.

• Justificar oportunamente los retardos y las ausencias de su hijo o hija, de acuerdo a los lineamientos brindados por la IE para este fin, de acuerdo a la inasistencia presentada.

• Enterarse de las comunicaciones enviadas por la IE. Enviar las respectivas autorizaciones de manera escrita para la realización de actividades fuera de la IE. En caso de no ser recibida la autorización, se entenderá que no existe la aprobación y por tanto la o el Estudiante no podrá asistir a dicha actividad y deberá presentarse a la IE para realizar actividades académicas normales.

• Responder por los daños ocasionados por su hijo o hija a los bienes de la IE o de sus compañeras(os).

• Ofrecer un trato respetuoso y amable a todos los miembros de la Comunidad Educativa.

• Guardar lealtad y mostrar un verdadero sentido de pertenencia a la IE. No hablar mal de el o de sus miembros.

• Conocer y asumir el Manual de Convivencia con todas las normas establecidas en el, como un compromiso a cumplir, aún en los casos extremos en que por faltas graves, de especial gravedad, según el criterio de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE, el o la Estudiante tenga que ser retirada(o) de la IE.

Page 33: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

• Dar buen ejemplo a su hija o hijo, como la mejor manera de formarla(o) y exigirle, cuando sea necesario, con auténtica autoridad moral, reconociendo sus dones y fortalezas, sus faltas y limitaciones.

• Aceptar de manera receptiva las observaciones e indicaciones de los y las Docentes, área de orientación y Directivas de la IE con respecto a la formación moral, actitudinal y académica de su hija o hijo.

• Sugerir y presentar por escrito inquietudes personalmente a la IE, de manera respetuosa y cortés.

• Responsabilizarse y supervisar las relaciones personales de su hijo o hija. • Informar única y exclusivamente a Rectoría, de manera escrita, personal y

oportuna, el retiro definitivo de la o el Estudiante, antes de finalizar el año lectivo.

• Rechazar el engaño en todas sus formas, especialmente en la justificación de excusas.

• Proteger, orientar y tomar las medidas correctivas pertinentes con respecto a su hijo o hija, en caso de abandono moral o físico, abuso sexual o explotación, teniendo en cuenta el cuidado, el ejemplo y la supervisión constante. Al igual que mantenerlo(a) informada sobre los efectos nocivos del consumo de sustancias psicoactivas ilegales y legales incluido el alcohol, el tabaco, cualquier dispositivo de cigarrillos electrónicos y los medicamentos de venta controlada, según reza el Articulo 39 de la Ley de Infancia y Adolescencia - Ley 1098 del 2.006.

• No apoyar ni justificar las ausencias de su hija o hijo en los días de evaluación o entrega de trabajos.

• Informarse, con verdadero interés y responsabilidad, del desempeño escolar de su hija o hijo y llevar a cabo las sugerencias dadas por la IE.

• No interrumpir clases ni transitar por la IE sin autorización previa de las Directivas.

• Abstenerse de fijar citas médicas y compromisos sociales dentro del horario de la IE, así como tomar el tiempo lectivo para período de vacaciones ya que perjudican el proceso de autodisciplina y buen desempeño escolar en general de su hija o hijo. En dado caso, la IE se reserva el derecho de no autorizar el permiso. Se aclara que si se toma el tiempo para periodo de vacaciones la o el Estudiante asume por su cuenta y riesgo las actividades y valoraciones académicas.

• Pedir por escrito los permisos, justificando de igual forma las faltas de asistencia o retardo de su hijo o hija.

PARAGRAFO 1: Es responsabilidad de los padres de familia que los estudiantes se presenten desde el primer día de inicio de clase con el uniforme completo de diario establecido por la institución.

PARAGRAFO 2: Teniendo en cuenta la filosofía, valores y perfil de la institución se sugiere a los padres y/o acudientes debe tener una presentación personal adecuada y buena imagen para asistir al plantel educativo o cualquier trámite

Page 34: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

que requiera(citaciones, reuniones, entrega de informes, solicitudes).

Los padres de familia son miembros activos y participantes de la comunidad educativa de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE, por lo tanto, su misión no termina con el simple hecho de matricular a su hijo en el curso que le corresponda, ya que sólo una actitud continua, interesada y comprensiva de su parte, permitirá complementar adecuadamente la labor educativa. En la medida de lo posible, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE planteará acciones que propendan por una formación integral de los padres de familia para que brinden a sus hijos un trato justo y acomodado a las circunstancias que estamos viviendo. Los padres de familia, como protagonistas en la formación de la célula básica de toda sociedad, son los primeros responsables de la educación de sus hijos hasta la mayoría de edad o hasta que ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, por tal razón son uno de los estamentos que conforman la comunidad educativa que debe estar dotado de un alto sentido de responsabilidad y acatamiento a las directrices del plantel, siendo co-educadores en los procesos de aprendizaje de los estudiantes, mediante un acompañamiento permanente que brinde la posibilidad de hacer un seguimiento coherente con las capacidades, potencialidades, habilidades y necesidades de quienes son el centro y la razón en el trabajo educativo de cada día.

Artículo 29. PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE

• Como persona: maneja buenas relaciones interpersonales, cordiales y amables, al igual que utiliza un lenguaje prudente, respetuoso y honesto, es ecuánime y comprometido.

• En sus compromisos: cumple con las normas, el reglamento y filosofía de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE. Se siente miembro activo y tiene un profundo sentido de pertenencia con la gran familia del plantel, coherente con la pedagogía y formación integral impartida a sus hijos.

• Como padre de familia: es gestor del fortalecimiento de la unidad familiar, activo, crítico y afectivo en la formación de sus hijos e inculcar valores científicos.

• Frente a la institución: responde a las llamadas para orientación e información sobre sus hijos.

• Participa en los talleres y actividades que ayudan a orientar el trabajo como padres comprometidos.

Page 35: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

Artículo 30. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA

Son derechos de la Familia: Conforme a lo consagrado en la Constitución Política de Colombia, la Ley 115 de 1994 “Ley General de Educación”, la Ley 1098 de 2006 “Ley de Infancia y Adolescencia”, la ley 1620 de 2013 “Ley de Convivencia Escolar”, Los contemplados en el Título 4 del Decreto 1075 de 2015 sobre “participación los padres familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados” Artículo 2.3.4.1. Al igual que en la Sección 3 del Decreto 1075 Evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media Artículo 2.3.3.3.3.1 y los establecidos en el Proyecto Educativo Institucional: El Padre de Familia es corresponsable en la tarea formativa del o la Estudiante. Es por ello que también los Padres de Familia como miembros de la Comunidad Educativa de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE tienen derechos y deberes. Tienen derecho a:

• Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de su hijo o hija, de conformidad con la Constitución y la Ley.

• Participar activamente en el proceso de formación escolar y axiológica de su hijo o hija.

• Conocer con anterioridad el sistema de admisiones y características de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE.

• Expresar de manera respetuosa y por Conducto Regular y Debido Proceso sus opiniones, reclamos e inquietudes respecto del Proceso Educativo de su hijo o hija, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE cumpliendo para ello con un horario establecido.

• Recibir respuestas oportunas a las inquietudes, sugerencias y reclamos, por parte de las instancias utilizadas.

• Ser informado(a) de forma oportuna sobre cualquier falta cometida por sus hijos e hijas y conocer los procedimientos que se establecerán en la aplicación de los correctivos correspondientes.

• Conocer y asumir el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el Manual de Convivencia.

• Participar en el Consejo Directivo y Consejo de Padres de acuerdo a los Artículos 2.3.4.2 a 2.3.4.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación – Decreto 1075 de 2015. La participación de los Padres de Familia en la conformación del Consejo de Padres es Obligatoria (Artículo 2.3.4.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación – Decreto 1075 de 2015). Además al pertenecer al Consejo de Padres, si es elegido por este mismo, podrá participar con voz y voto en el Comité Escolar de Convivencia.

Page 36: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

• Recibir orientación y ayuda sobre el manejo metodológico de las diferentes Áreas que le permita mayor calidad en la educación de su hijo o hija.

• Conocer el nivel de competencia y desempeños de su hijo o hija mediante un informe valorativo y ser informado oportunamente del comportamiento de su hija o hijo.

• Recibir, por parte del colegio, una educación para sus hijos acorde con los fines y objetivos educativos vigentes.

• Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.

• Ser atendidos y escuchados en forma oportuna, eficiente y respetuosa por la Rectoría, coordinación, personal docente, administrativo y demás personal que labora en el LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE.

• Presentar inquietudes, sugerencias, expectativas y reclamos en forma oportuna dentro de un ambiente de diálogo y basado en el respeto mutuo.

• Representar y acompañar a sus hijos o acudidos en las actividades académicas, culturales, deportivas y recreativas que requieran su presencia.

• Proponer iniciativas y sugerencias que estén de acuerdo con las normas vigentes y contribuyan al mejor funcionamiento del plantel.

• Solicitar informaciones a los docentes acerca de sus hijos cuando lo crea conveniente, pero dentro del horario establecido por el LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE.

• Conocer oportunamente los casos de conflicto y sanciones que afecten a los educandos, hijos o acudidos.

• Solicitar certificaciones, informes académicos y disciplinarios, copia de observador del estudiante y paz y salvo escolar.

• Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.

• Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.

• Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos, como es el caso del ISCE.

• Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.

• Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos.

Page 37: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

Artículo 31. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Son deberes de la familia: Los contemplados en el Título 4 del Decreto 1075 de 2015 sobre la “participación de padres familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados” Artículo 2.3.4.1. Al igual que en la Sección 3 del Decreto 1075 Evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media Artículo 2.3.3.3.3.1 y los establecidos en el Proyecto Educativo Institucional:

• Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.

• Asistir a todas las reuniones, talleres, conferencias, charlas, citadas por el colegio dejando constancia firmada en las actas de reunión.

• Presentar oportunamente la excusa por la inasistencia a las convocatorias hechas por el Colegio, señalando por escrito las razones que le impiden asistir.

• Velar por el cumplimiento de las actividades de refuerzo, recuperación, o algún otro tipo de apoyos orientados por la institución.

• Enviar por escrito el cambio de persona o transporte que recoja a sus hijos. • Enviar por escrito excusa por inasistencia de su hijo a la institución.

• Exigir a su hijo el cumplimiento del Manual de Convivencia. • Exigir a su hijo el adecuado uso del uniforme y el cumplimiento de trabajos y

deberes. • Permitir a sus hijos la asistencia a las convivencias, las salidas pedagógicas y

demás eventos programados por la institución, teniendo en cuenta que son el complemento a los programas académicos.

• Brindar un trato respetuoso, amable y sincero a los miembros de la Comunidad Educativa.

• Proporcionar el material y elementos necesarios que requieran sus hijos en las diferentes actividades.

• Conocer e interiorizar el Manual de Convivencia • Seguir los procedimientos estipulados por la institución para los diferentes

procesos, respetando la organización institucional, los espacios y los horarios académicos.

• Prevenir y mantener informados a sus hijos sobre los efectos nocivos del uso y el consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales.

• Los padres deben mostrar interés de manera permanente por el rendimiento académico y disciplinario de sus hijos.

• En caso de que los padres de familia sean citados y no cumplan la segunda citación, el estudiante no será aceptado en la Institución hasta tanto se presenten sus padres o acudientes.

• Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.

PARAGRAFO 1: Es responsabilidad de los padres de familia que los estudiantes se

Page 38: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

presenten desde el primer día de inicio de clase con el uniforme completo de diario establecido por la institución.

CAPÍTULO 3 DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE PROFESORES/AS Y

DIRECTIVOS/AS

Artículo 32. PROFESORES/AS Y DIRECTIVOS/AS De acuerdo con la Ley 115 de 1994 en su Artículo 104. El educador es el orientador en los establecimientos educativos, de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad.

Artículo 33. PERFIL DE PROFESORES/AS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE

• El educador, además de una verdadera vocación debe tener una preparación pedagógica, profesional y científica que fundamente su acción como maestro.

• Conoce a profundidad la Metodología, el enfoque pedagógico y el Plan de

Estudios que enseña y se preocupa por la actualización y renovación permanente.

• Es una persona comprometida con su labor, con gran dominio de los procesos

pedagógicos y psicosociales que le permiten desarrollar eficaz y eficientemente su trabajo.

• Es un crítico ajeno a todo sectarismo, que busca la excelencia de los estudiantes

estimulando en ellos una actitud analítica, crítica y reflexiva en busca de un mundo mejor.

• Con amplio sentido de la planeación y organización de su trabajo, como eje

fundamental para alcanzar los objetivos.

• Capaz de fomentar un ambiente de trabajo agradable que facilite la formación integral de la persona, con capacidad de compromiso, colaboración y dedicación a su labor.

• Que proyecte sus conocimientos, su formación ético y moral al proceso

formativo, siendo modelo ejemplar de sus educandos.

Page 39: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

Artículo 34. DERECHOS DE LOS/AS PROFESORES/AS Y DIRECTIVOS/AS

De conformidad con la Constitución Política, la Ley General de Educación, el Código Sustantivo del Trabajo, su contrato de trabajo o de prestación de servicios; el/la profesor/a de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE tiene derecho a:

• Participar en los procesos de planeación, ejecución y evaluación de los

proyectos y programas de la institución. • Presentar propuestas y sugerencias para el mejoramiento de los procesos y

la calidad institucional.

• Ser escuchado oportunamente por sus directivos o instancias pertinentes en las dificultades presentadas con estudiantes, padres de familia u otros miembros de la institución.

• Recibir un trato justo, respetuoso y cordial por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.

• Elegir y ser elegido como representante de los docentes ante el Consejo Directivo y demás organismos existentes en el Colegio.

• Ser orientado oportunamente de manera oral o por escrito en los desaciertos que se presenten en su desempeño profesional.

• Recibir capacitación para cualificar su práctica docente y su desempeño profesional.

• Participar en actividades deportivas, recreativas, culturales y sociales que le brinden descanso y un sano esparcimiento.

• Ser evaluado y retroalimentado periódicamente por la instancia correspondiente, con miras a su mejoramiento pedagógico.

• Recibir oportunamente los implementos y materiales necesarios para el desempeño de su labor docente.

• Recibir oportunamente orientación humana, espiritual y psicológica que le garanticen bienestar.

• Ser reconocido como persona y en su desempeño docente mediante estímulos brindados por la comunidad educativa.

• Todos los derechos contemplados para los docentes oficiales en la Ley General de Educación como docente de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE.

Artículo 35. DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS/AS PROFESORES/AS Y DIRECTIVOS/AS

De conformidad con la Constitución Política, la Ley General de Educación, su contrato de trabajo o de prestación de servicios, el/la profesor/a y Directivo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE tiene como deberes:

Page 40: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

1. DE LOS DOCENTES:

• Asumir permanentemente una actitud de compromiso, identidad, pertenencia y

lealtad con la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE.

• Conocer y apropiarse del Horizonte Institucional y de las funciones asignadas en el cargo.

• Velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones que contempla el Manual de Convivencia.

• Suministrar a la dirección del plantel todos los datos y certificados que éste le solicite para la comprobación de su idoneidad o experiencia pedagógica.

• Ser testimonio e inculcar en los y las Estudiantes el sentido de pertenencia, el amor por la vida, la libertad, la ciencia y la convivencia social.

• Participar en las actividades curriculares programadas por la IE. • Tener en cuenta las diferencias de personalidad y capacidades de los y las

Estudiantes en el momento de la evaluación. • Mantener una presencia cercana y activa con las y los Estudiantes en los

descansos y en todas las jornadas escolares y extraescolares especiales. • Asistir puntualmente y participar en la totalidad de reuniones o jornadas

pedagógicas que se programen y dar cumplimiento oportuno a las actividades curriculares programadas.

• Cumplir la Jornada Escolar y dedicar la totalidad del tiempo de la Jornada Laboral a las funciones propias de su cargo.

• Tener en cuenta lo estipulado en la Ley de Infancia y Adolescencia en su interacción con los y las Estudiantes.

• Registrar todas y cada una de las observaciones y llamados de atención que se le realicen a las y los Estudiantes, ya sea de forma individual o grupal de modo que esto permita una mayor argumentación en el seguimiento académico y convivencial del o la Estudiante. Si es grupal es conveniente realizar un Acta con la firma de los asistentes y el o la Docente, confirmando así la realización de la misma.

• Registrar en el Observador Estudiantil, las citaciones y observaciones que se presenten en la atención con Padres de Familia.

• Tratar con dignidad y sigilo los asuntos que puedan atentar contra el buen nombre de la IE y evitar comentarios, que estén en contra de la Comunidad Educativa.

• Asignar trabajos de refuerzo, actividades complementarias y actividades de profundización a los y las Estudiantes, con relación al desempeño de sus logros académicos.

• Buscar de manera permanente el incremento de la calidad del proceso de enseñanza - aprendizaje y sus resultados, mediante la investigación, la innovación y el mejoramiento continuo, de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional.

Page 41: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

• Propiciar un trato cordial y sincero que contribuya al bienestar de toda la Comunidad Educativa, evitando las críticas destructivas y todo lo que perjudique la integridad personal y comunitaria.

• Proteger a las y los Estudiantes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación o burla de parte de las y los compañeras(os) y Docentes y miembros de la sociedad y denunciar dichos actos ante la autoridad competente.

• Avisar oportunamente a Rectoría en caso de enfermedad y entregarle la incapacidad justificada de la EPS.

• Orientar mecanismos y pactos de aula que faciliten el orden en el salón de clase, antes, durante y después de clase, fomentando en todo momento hábitos de aseo y organización.

• Permanecer con las y los Estudiantes, en actividades de clase durante el tiempo reglamentario, evitando las salidas de estas a otra actividad no justificada.

• Asumir responsabilidades frente al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y entregar oportunamente la documentación que le sea solicitada.

• Entregar toda documentación solicitada por la IED de forma ordenada y veraz en el tiempo que se le asigne para ello.

• Realizar estudios que le permitan actualizarse en su cargo de forma que sea idóneo para ejercer su función docente.

• Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades del área respectiva, mediante el aporte de ideas claras y concretas.

• Participar en los actos de la comunidad y las reuniones convocadas por las Directivas del plantel.

• Establecer y cumplir horarios de atención a los Padres de Familia y/o Acudientes, con el fin de mantener un canal adecuado de comunicación e información acerca del desempeño y rendimiento de sus hijas e hijos.

• Participar en forma activa y responsable en la elaboración y desarrollo del Proyecto Educativo Institucional, aportando ideas, conceptos y sugerencias desde el punto de vista pedagógico.

• Programar y organizar las acciones de aprendizaje y nivelación de acuerdo a los criterios establecidos por la IE.

• Atender las reclamaciones y aclaraciones respetuosas que exijan las o los Estudiantes y Padres de Familia, presentando alternativas de solución.

• Manejar con discreción y prudencia la información, comentarios y confidencias propias de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE.

• Utilizar el Conducto Regular de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE, en caso de dificultades con algún miembro de la Comunidad Educativa.

• Cumplir estrictamente con el diligenciamiento de cada uno de los instrumentos de seguimiento del proceso de aprendizaje de las y los Estudiantes.

• Estimular y fomentar el buen comportamiento de las y los Estudiantes, de

Page 42: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

acuerdo con las directrices del Manual de Convivencia. • Cumplir con responsabilidad y puntualidad los horarios asignados, los turnos de

vigilancia y las demás funciones asignadas. • Transmitir la importancia de la formación de hábitos desde el desarrollo

normativo. • Mantener un vocabulario decente y estilo estético que permita ser imitado. • Respetar los ritmos personales de aprendizaje, identificando oportunamente las

fortalezas y debilidades de cada una de las y los Estudiantes. • Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y

materiales a su cargo. • Las demás que por naturaleza del servicio le sean asignadas por la Ley o su

superior inmediato.

• Cumplir la Constitución y las leyes de Colombia. • Formar a los estudiantes en los valores propios de la nación colombiana,

irradiando estos principios en todas sus acciones formativas. • Orientar al estudiante, al padre de familia o acudiente, frente a las dificultades

académicas y/o comportamentales y sobre los correctivos que se asumen. • Dinamizar el Proyecto Educativo Institucional, Manual de Convivencia Escolar y

proyecto del área a la cual pertenezca. • Acompañar el desarrollo de actividades complementarias y estrategias de

apoyo. • Cumplir la jornada laboral y asignación académica de acuerdo con las exigencias

institucionales. • Interesarse por su actualización permanente en los campos de la ciencia, la

tecnología y su actividad pedagógica. • Brindar un trato respetuoso justo y cortés a los estudiantes, padres de familia

y demás personas de la institución, atender a los padres de familia y a los estudiantes en el lugar y en el horario establecido.

• Dar un trato cortés a sus compañeros y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito.

• Exigir puntualidad, uso correcto del uniforme, buena presentación personal, orden y respeto en las clases y demás actividades que estén a su cargo.

• Hacer acompañamiento durante los descansos y actos comunitarios programados por la institución.

• Asistir puntualmente a las reuniones y demás eventos programados por la institución.

• Ser justos al evaluar el proceso de cada estudiante teniendo en cuenta las diferencias individuales. Considerar la evaluación como un proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes.

• Velar por el cumplimiento de los fines de la educación. • Brindar orientación permanente a los estudiantes para su desarrollo integral

frente a la toma de decisiones. • Escuchar las sugerencias e inquietudes de la comunidad educativa. • Crear un ambiente de amistad y respeto participando activamente de éste, con

todo el personal de la institución y la comunidad circundante.

Page 43: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

• Cumplir a cabalidad con el manual de funciones asignado para el cargo. • Informar a los padres de familia sobre los criterios, métodos y procedimientos

pedagógicos empleados para lograr el desarrollo integral de los/las estudiantes. • Velar por el bienestar emocional de los estudiantes e informar oportunamente

cuando se tenga conocimiento de: maltrato físico, negligencia y abandono físico, maltrato y abandono emocional o abuso sexual, agresión sexual o explotación sexual, que se esté dando a un estudiante por parte de un miembro de la comunidad educativa o de un tercero, ya que la denuncia de uno de estos actos sobre los estudiantes prevalece sobre el secreto profesional.

• Abstenerse de entablar cualquier tipo de relación afectiva o comercial con los/as estudiantes y los Padres de Familia, al igual que cualquier tipo de relación a través de las redes sociales o los correos electrónicos.

2. DEL COORDINADOR:

• Participar en el diseño, formulación y ejecución del Proyecto Educativo

Institucional. • Promover la apropiación y puesta en práctica por la comunidad. • Cumplir y hacer cumplir las normas (políticas nacionales y regionales) e

institucionales. • Acatar el Manual de convivencia y contribuir a su actualización. • Contribuir con el diseño y desarrollo del plan operativo anual. • Coordinar el desarrollo de las estrategias institucionales y la ejecución del plan

de mejoramiento de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional. • Sustentar su acción directiva en enfoques administrativos y pedagógicos

pertinentes y adecuados. • Coordinar y apoyar la ejecución de estrategias pedagógicas que permitan la

cualificación del proceso académico y formativo del estudiante, tendiente a la retención escolar.

• Coordinar la planeación y programación de estrategias pedagógicas, con fundamento en enfoques y modelos pertinentes y apropiados a los objetivos, metas del Proyecto Educativo Institucional y el contexto socioeconómico.

• Apoyar la organización de estudiantes y de educadores por áreas, coordinando sus acciones para el logro de los objetivos administrativos y pedagógicos planteados en el P.E.I.

• Coordinar la acción académica con la administración de Estudiantes y Educadores y demás estamentos de la Comunidad Educativa.

• Coordinar y apoyar la ejecución y evaluación del plan de estudios establecido en el P.E.I.

• Coordinar y apoyar las prácticas del Manual de Convivencia con Estrategias de formación, conjuntamente con los educadores.

• Diseñar estrategias pedagógicas que permitan a los estudiantes apropiarse y vivenciar el Manual de Convivencia.

• Coordinar y fomentar con los Educadores estrategias que ayudan a la

Page 44: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

consolidación de valores, para el desarrollo integral de los estudiantes. • Diseñar instrumentos para llevar los registros y controles que facilitan

administrar, optimizar y hacer seguimiento al talento humano, a programas y a proyectos.

• Coordinar y apoyar al personal a su cargo en la ejecución de sus funciones de acuerdo con la Legislación Educativa vigente, brindando realimentación permanente para un desempeño con ética y profesionalismo.

• Fomentar y apoyar la participación del personal a su cargo en actividades de carácter académico e investigativo, para el logro de las metas planteadas en el P.E.I.

• Promover valores fundamentales que favorezcan el clima organizacional necesario, para el logro de los objetivos Institucionales.

• Cualificar su acción directiva, a través de estudios, investigaciones, experiencias y proyectos que desarrollen y engrandezcan la Institución Educativa.

• Coordinar y apoyar la conformación de equipos de trabajo, teniendo en cuenta las necesidades Institucionales y el alcance de los proyectos.

• Mantener el espíritu de trabajo en equipo, y promover esfuerzos orientados a lograr objetivos comunes.

• Propiciar la solución de conflictos de manera pacífica y respetuosa entre los integrantes de la Comunidad Educativa.

• Proponer soluciones con base en las motivaciones, valores y expectativas de los actores involucrados y en las necesidades de la institución.

• Comunicarse con los distintos integrantes de la Comunidad Educativa de manera efectiva y afectiva.

• Respetar las opiniones diferentes. Escuchar con atención y tolerancia.

• Ayudar a que los Padres de Familia se integren a la institución, y se comprometan con la formación de los Estudiantes.

• Tomar decisiones con base en los niveles de atribución, los resultados de monitoreo a los procesos, la consulta a equipos de trabajo y los resultados de la evaluación Institucional.

• Coordinar y promover procesos de mejoramiento continuo a través de ejemplos y de la orientación de los equipos de trabajo.

• Apoyar y coordinar encuentros de participación académica, culturales y deportivos con diferentes instituciones y Organizaciones Locales y Regionales.

• Participar en el Consejo Académico y en los demás comités donde sea requerido.

• Colaborar con el Rector en la planeación y evaluación institucional. • Cumplir y hacer cumplir la jornada laboral, los horarios y las responsabilidades

asignadas. • Desempeñar sus funciones con ética y profesionalismo. • Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la

naturaleza de su cargo.

Page 45: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

Artículo 36. Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de convivencia escolar.

La Ley 1620, Artículo 19 contempla las siguientes responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar:

1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.

2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.

3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.

4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia

Parágrafo 1. El incumplimiento de los deberes y funciones establecidos por el Colegio para los/as profesores/as, será motivo de proceso disciplinario por parte de las instancias correspondientes y acorde con lo estipulado en el REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN.

Parágrafo 2. Cuando los docentes incumplan sus deberes de tal manera que afecten el normal desarrollo de las actividades bajo su responsabilidad, o las exigencias que implican su profesión, cometan actos contra la moral o incumplan lo establecido en el manual, los estudiantes o el padre de familia podrán acudir ante la Rectoría para que esta estudie el caso y determine los procedimientos a seguir.

Page 46: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

Artículo 37. PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS

Son las personas nombradas por las entidades gubernamentales para que presten sus servicios en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE para el desarrollo de funciones específicas en un área o servicio, siendo el/la responsable inmediato/a de ellas, con el fin de que el Colegio funcione en un buen engranaje y se le preste un excelente servicio a la comunidad.

Artículo 38. PERFIL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS • Como persona: maneja excelentes relaciones interpersonales, enmarcadas en

la cordialidad y el respeto por el otro. Utiliza un lenguaje prudente, respetuoso y honesto. Es ecuánime y comprometido.

• En sus responsabilidades: es coherente y cumple con las normas, el Reglamento y Filosofía del Colegio.

• Cumple con todas las funciones establecidas para su cargo y con el reglamento interno de trabajo.

• Frente a la institución: responde con todos los requerimientos que desde su labor la institución le demande.

• Participa de la capacitación y las actividades que el colegio propone.

Artículo 39. DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS

• Participar en los procesos de planeación, ejecución y evaluación de su área o servicio.

• Presentar propuestas y sugerencias para el mejoramiento de los procesos y la calidad institucional.

• Ser escuchado oportunamente por sus directivos o instancias pertinentes en las dificultades presentadas con algún miembro de la institución.

• Recibir un trato justo, respetuoso y cordial por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.

• Ser orientado oportunamente de manera oral o por escrito en los desaciertos que se presenten en su desempeño laboral.

• Recibir capacitación para cualificar su labor y su desempeño.

• Participar en actividades deportivas, recreativas, culturales y sociales que le brinden descanso y un sano esparcimiento.

• Ser evaluado periódicamente por la instancia correspondiente, con miras a su mejoramiento.

• Recibir oportunamente los implementos y materiales necesarios para el desempeño de su labor.

• Recibir oportunamente orientación humana, espiritual y psicológica que le garanticen bienestar.

• Ser reconocido como persona y en su desempeño laboral mediante estímulos brindados por la comunidad educativa.

Page 47: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

Artículo 40. DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS • Cumplir la Constitución y las leyes de Colombia.

• Cumplir la jornada laboral y las funciones asignadas de acuerdo con las exigencias institucionales.

• Interesarse por su actualización permanente.

• Brindar un trato respetuoso justo y cortés a las personas de la institución. • Ser puntual y usar correctamente el uniforme si se le ha asignado, mantener

buena presentación personal, orden y respeto en las actividades que estén a su cargo.

• Asistir puntualmente a las reuniones y demás eventos programados por la institución.

• Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.

• Cumplir las órdenes inherentes a su cargo que le imparta su jefe inmediato. • Observar una conducta pública acorde con el decoro y dignidad del cargo.

• Velar por el cumplimiento de los fines de la institución. • Escuchar las sugerencias e inquietudes de la comunidad educativa. • Crear un ambiente de amistad y respeto participando activamente de éste, con

todo el personal de la institución y la comunidad circundante. • Cumplir a cabalidad con el manual de funciones asignado para el cargo. • Respetar y cumplir con el reglamento interno de trabajo. • Informar oportunamente cuando se tenga conocimiento de cualquier situación

que atente contra algún miembro de la comunidad. • Abstenerse de entablar cualquier tipo de relación afectiva o comercial con

cualquier miembro de la comunidad al igual, que cualquier tipo de relación a través de las redes sociales o los correos electrónicos.

Parágrafo. El incumplimiento de los deberes y funciones establecidas por el Colegio para el personal, cometer actos contra la moral o incumplir lo establecido en el manual, será motivo de proceso disciplinario por parte de las instancias correspondientes y acorde con lo estipulado en el REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA ENTIDAD NOMINADORA.

Page 48: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

1. DEL SECRETARIO DEL COLEGIO

OBJETIVO GENERAL DEL CARGO Velar por el diligenciamiento y cumplimiento de los libros reglamentarios, registros y controles de tipo académico y de archivo (vigente y “muerto”) tanto a nivel interno como externo. FUNCIONES DEL SECRETARIO: Depende del Rector y sus funciones son:

• Llevar el registro y control de los aspectos legales de la Institución • Programar y organizar las actividades propias de la Secretaria General del

Colegio. • Evaluar las actividades desarrolladas en la Secretaria General. • Ejercer el cargo de Secretaria del Consejo Directivo del Colegio. • Responder ante el Rector por el buen desempeño de las funciones del personal

asignado a la Secretaría. • Responsabilizarse de documentos tales como, resultados académicos,

recuperaciones, superaciones, validaciones en la página virtual de la institución y material físico y actas de reuniones.

• Colaborar en la organización del proceso de matrícula. • Elaborar listas de los alumnos para efectos académicos y administrativos. • Mantener ordenada y actualizada la documentación de los estudiantes, personal

docente y administrativo. • Llevar los registros del servicio de los funcionarios de la Institución. • Responder ante el Rector por el buen desempeño de las funciones del personal

asignado a la Secretaría. • Colaborar en la organización de los estudiantes, personal docente y

administrativo. • Elaborar listas de los alumnos para efectos académicos y administrativos

reglamentarios y otros trámites que la Ley indique. • Organizar funcionalmente el archivo y elaborar las certificaciones que le sean

solicitadas. • Refrendar con su firma las certificaciones, diplomas y actas de grado, expedidas

por el Rector del Plantel. • Cumplir con la jornada laboral legalmente establecida. • Responder por el uso adecuado, seguridad y mantenimiento de los equipos y

materiales confiados a su manejo. • Cumplir con las demás funciones que le sea asignadas, de acuerdo con la

naturaleza del cargo.

Page 49: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

2. DEL PAGADOR DEL COLEGIO

OBJETIVO GENERAL DEL CARGO: Participar en la planeación y ejecución presupuestal y lleva el registro de las operaciones en sus respectivos libros para emitir informes contables a los entes correspondientes y al interior del Colegio. FUNCIÓN DEL PAGADOR (A) Depende del Rector. Le corresponde llevar el registro y control de los aspectos financieros de la Institución así:

• Identificar los procedimientos y técnicas de trabajo que se debe desarrollar para lograr un control de los ingresos.

• Programar y efectuar el pago de las obligaciones a cargo de la entidad educativa.

• Llevar el control estricto sobre los movimientos en las cuentas bancarias, registrando las notas débito y crédito que se produzcan.

• Remitir oportunamente los documentos y la información requerida por los diferentes órganos de control.

• Llevar debidamente el archivo de todos los documentos y libros que se manejan en Pagaduría.

• Hacer de agente retenedor de los impuestos que determine la ley sobre los pagos que efectúe la entidad Educativa.

• Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

Page 50: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

TÍTULO III ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN GOBIERNO ESCOLAR

Artículo 41. EL GOBIERNO ESCOLAR

Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo disponen el Artículo 142 de la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Artículo 68 de la Constitución Política y del Decreto 1075 de 2015 los siguientes artículos:

Artículo 2.3.3.1.5.2. Obligatoriedad del Gobierno Escolar. Artículo 2.3.3.1.5.3. Órganos del Gobierno Escolar. Artículo 2.3.3.1.5.4. Integración del Consejo Directivo. Artículo 2.3.3.1.5.6. Funciones del Consejo Directivo. Artículo 2.3.3.1.5.7. Consejo Académico. Artículo 2.3.3.1.5.8. Funciones del Rector.

El gobierno escolar está conformado por los siguientes órganos, como lo determina el decreto 1075 de 2015 en sus artículos:

Artículo 2.3.3.1.5.3. Órganos del Gobierno Escolar. Artículo 2.3.3.1.5.4. Integración del Consejo Directivo. Artículo 2.3.3.1.5.1. Consejo Académico. Artículo 2.3.3.1.5.12. Consejo de estudiantes. Artículo 2.3.4.5. Consejo de padres de familia. Artículo 2.3.4.6. Estructura y funcionamiento del consejo de padres de

familia. Artículo 2.3.4.7. Funciones del consejo de padres de familia. Artículo 2.3.4.8. Elección de los representantes de los padres de familia en

el consejo directivo.

Artículo 42.EL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 2.3.3.1.5.4 Decreto 1075 de 2015

Es el máximo organismo de participación de la comunidad educativa, que asesora y acompaña a la Rectoría en la orientación pedagógica y administrativa del Colegio, para la adecuada implementación y acomodación del PEI. Se reúne de acuerdo con las exigencias de Ley, la conveniencia que juzgue la Rectoría o a petición de alguno de sus miembros. Dicho organismo estará conformado por personas todas con voz y voto, las cuales serán elegidas durante los 60 días siguientes a la fecha de iniciación del año escolar.

Como instancia de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del Colegio, su principal tarea es la toma de decisiones que contribuyan al correcto funcionamiento de la institución.

Page 51: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

Lo preside el señor Rector o un representante designado por ella y está integrado por:

• El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

• Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.

• Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia.

• Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por el colegio, en nuestro caso quinto de primaria.

• Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo. • Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local.

Artículo 43. Funciones del Consejo Directivo: Artículo 2.3.3.1.5.6 del

Decreto 1075 de 2015

a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad; b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del plantel educativo; c) Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes; d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles; e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado; f) Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos; g) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa; h) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno; i) Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución; j) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas; k) Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa; l) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas; m) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos, y

Page 52: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

n) Darse su propio reglamento. (Ley 115 de 1994)

Artículo 44. Funciones del Consejo Académico: Artículo 2.3.3.1.5.1 del Decreto 1075 de 2015 El Consejo Académico, convocado y presidido por el Rector o Director, estará integrado por los directivos docentes y un docente por cada área o grado que ofrezca la respectiva institución. Se reunirá periódicamente para participar en:

• El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en la presente ley.

• La organización del plan de estudio • La evaluación anual e institucional • Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la institución educativa.

El Consejo Académico está integrado por el rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:

• Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional

• Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto

• Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución • Participar en la evaluación institucional anual • Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento

de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.

• Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa • Auditar el seguimiento a las comisiones de evaluación y promoción • Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le

atribuya el proyecto educativo institucional.

Artículo 45. EL RECTOR Es el representante legal del establecimiento y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

Artículo 46. Funciones del rector:

Además de las funciones consagradas en el artículo 10 de la Ley 715 de 2001 y otras normas legales y reglamentarias, los directores rurales cumplirán las siguientes funciones: a. Orientar la ejecución del proyecto institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar

Page 53: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

b. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto; c. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento; d. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria; e. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa; f. Orientar el proceso educativo que se presta en el centro educativo, de conformidad con las orientaciones y decisiones del Consejo Académico; g. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la Ley, los reglamentos y el manual de convivencia; h. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional; i. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local; j. Aplicar y hacer cumplir las disposiciones que expida el Estado sobre la organización y prestación del servicio público educativo, y k. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional". (Resolución No. 09317 del 06 de mayo de 2016. M.E.N)

Artículo 47. ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA

Para los fines previstos en la presente norma, la expresión “padres de familia” comprende a los padres y madres de familia, así como a los acudientes o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados.

ARTÍCULO 48. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA Decreto 1075. Artículo 2.3.4.5: Es un organismo de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional PEI.

Artículo 49. EL GOBIERNO ESTUDIANTIL.

Hace parte del Gobierno Escolar y está constituido por las distintas instancias en las que ellos/as pueden participar directamente en la construcción de la comunidad educativa y hacer sus aportes para la organización de la vida escolar.

1. EL CONSEJO DE ESTUDIANTES: El Decreto 1075 de 2015 en su Artículo

2.3.3.1.5.12 establece que en todos los establecimientos educativos el Consejo

Page 54: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Está integrado por un/a representante de cada uno de los cursos. La Rectoría convoca a elecciones dentro de los primeros 30 días del calendario escolar

El/la representante de Curso tiene las siguientes funciones: • Asistir a las reuniones acordadas por el Consejo de Estudiantes. • Comunicar las propuestas e informaciones que se generen en el Consejo de

Estudiantes. • Ser el/la vocero/a de las propuestas de su curso ante el Consejo de Estudiantes. • Participar activamente en la elaboración y gestión de los proyectos que surjan

del Consejo de Estudiantes. • Motivar y articular la participación de su sección en las actividades que sean

organizadas por los/as estudiantes.

Las funciones del Consejo de Estudiantes son:

• Decidir su propia organización interna: elegir presidente, vicepresidente y secretario.

• Apoyar al personero de los estudiantes en el cumplimiento de sus funciones.

• Presentar iniciativas a los diversos estamentos de la Comunidad Educativa que ayuden a promover el bienestar de los/as estudiantes y dinamizarlas.

• Participar de forma activa en la consolidación de las propuestas que ayuden a la construcción colectiva del Manual de Convivencia, canalizando las sugerencias de modificación que se hagan por parte de los/as estudiantes.

• Ser el canal de comunicación con los diversos estamentos de la Comunidad Educativa, en asuntos que afecten a los/as estudiantes.

• Participar en la toma de las decisiones del Consejo Directivo por medio del representante electo.

• Recoger las propuestas de los estudiantes del Colegio y presentarlas a la Rectoría al menos una vez por semestre.

• Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida institucional.

• Presentar balances periódicos de su gestión y un informe general al final del año a la comunidad educativa.

• Reunirse como mínimo una vez por mes y llevar un libro de actas que dé cuenta del proceso.

• Liderar campañas que contribuyan al mejoramiento de la vida escolar y apoyar los proyectos ya existentes.

2. EL/LA PERSONERO/A DE LOS ESTUDIANTES: es un/a Estudiante que está cursando 11 Grado de Media. Promoverá el ejercicio de los Deberes y Derechos de los/as estudiantes, consagrados en la Constitución Política de Colombia, La Ley de Infancia y Adolescencia y el Reglamento o Manual de Convivencia (Ley General de Educación, CAPÍTULO I, Artículo 94).

Page 55: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

Requisitos mínimos para ser elegido personero/a:

• Ser estudiante del último grado ofrecido por el LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE.

• Demostrar conocimiento y acatamiento del reglamento y demostrarlo en la vida diaria.

• Facilidad de expresión, madurez y espíritu de reflexión crítica. • Carisma de líder. • Acreditar buen rendimiento académico. • Haber participado en actividades recreativas, culturales y deportivas del

establecimiento, es decir, tener gran sentido de pertenencia a la institución • Demostrar claridad en sus propuestas en caso de ser elegido. • No haber sido suspendido(a) por ningún motivo o haber tenido Matricula

Condicional. • Presentar propuesta-proyecto de realizaciones para el caso de ser elegido

personero. • Inscribirse en las fechas fijadas y sustentar el funcionamiento de su campaña.

Funciones del personero/a son:

• Promover el cumplimiento de los derechos y los deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interno del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes y otras formas de deliberación.

• Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.

• Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo para pedir ayuda en caso de necesitarlo.

Parágrafo: el área de Ciencias Sociales fijará el procedimiento para el proceso de elección del Personero/a y en caso de renuncia o revocatoria del mandato.

3. El contralor escolar La asamblea de Cundinamarca; En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las conferidas por el artículo 300 de la Constitución Política de Colombia, emana la ordenanza 182 del 2013 la cual ordena en el Art 1 la - CONTRALORÍA ESCOLAR: Crear la figura del Contralor Estudiantil en las Instituciones Educativas Oficiales del Departamento de Cundinamarca, como un mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en la gestión educativa y espacio de participación de los jóvenes que busca la transparencia y potencia los escenarios de participación ciudadana para la vigilancia de los recursos y bienes públicos en la gestión educativa. La figura del

Page 56: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

Contralor Estudiantil se articulará al proceso del Gobierno Escolar, para garantizar coherencia e integralidad en este ejercicio de participación juvenil. Contralor Estudiantil Será un estudiante que se encuentre debidamente matriculado en la institución educativa, que curse el grado décimo o undécimo del nivel de Educación media, o de grado noveno o quinto en caso de que la institución educativa sólo ofrezca hasta el nivel de educación básica, elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. Es requisito para ser candidato a Contralor Escolar presentar el Plan de Trabajo. La responsabilidad del Contralor Escolar, es incompatible con la del Personero Estudiantil y con la del representante de los Estudiantes ante el consejo directivo Elección y periodo: El Contralor será elegido por un período fijo de un año, el mismo día de las elecciones para Personero Estudiantil. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto universal y secreto. El aspirante no podrá tener sanciones disciplinarias dentro de los dos años anteriores a su postulación. Del proceso electoral realizado, se levantará un acta donde consten los candidatos que se postularon a la elección, número de votos obtenidos, la declaratoria de la elección de Contralor Escolar y el número de votos obtenidos, y deberá ser firmada por el Rector de la institución educativa. Copia de dicha acta deberá ser enviada al Contralor de Cundinamarca y a la Secretaría de Educación de Cundinamarca. El Contralor Escolar electo tomará posesión de su cargo ante el Contralor de Cundinamarca en ceremonia especial que se programará para tal efecto. El Contralor Escolar y su grupo de apoyo podrán ser reelegidos. Funciones del contralor escolar: a) Liderar la Contraloría Escolar en la respectiva institución educativa. b) Ser vocero de la Contraloría Escolar ante la comunidad educativa. c) Convocar a los integrantes de la Contraloría Escolar a una reunión ordinaria cada tres meses, o extraordinaria cuando sea necesario. d) Representar la Contraloría Escolar ante la Red de Contralores Escolares. e) Representar la Contraloría Escolar ante la Contraloría de Cundinamarca. f) Solicitar a la Contraloría de Cundinamarca que realice las verificaciones que se consideren necesarias frente a las actuaciones de los gestores fiscales, a fin de que ésta determine si es procedente o no adelantar alguna acción de control fiscal. g) Solicitar a la Contraloría de Cundinamarca las capacitaciones que estime necesarias para el adecuado desarrollo de las funciones que corresponden a la Contraloría Escolar. h) Verificar la publicación en lugar visible de los informes de ejecución presupuestal de ingresos y gastos de los Fondos de Servicios Educativos. i) Verificar que el Rector o su Representante Legal publique semestralmente en cartelera las contrataciones que se haya celebrado con cargo a los Fondos de Servicios Educativos en la vigencia fiscal y la población beneficiada a través de los programas

Page 57: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

de gratuidad y derechos académicos y complementarios, restaurantes escolares, fondo de protección escolar, proyectos del presupuesto participativo y demás proyectos que tenga la institución Educativa. j) Promover la comunicación en la comunidad educativa de las obras físicas que se van a realizar y el seguimiento para que las mismas se entreguen dentro de los plazos y con la calidad requerida y con las necesidades de la población escolar. En ausencia permanente del Contralor Escolar, corresponde al grupo de apoyo, designar entre ellos, un estudiante que reúna las cualidades exigidas para el reemplazo, hasta terminar el periodo para el cual fue elegido el Contralor saliente. Grupo de apoyo de la contraloría escolar: Estará conformado por estudiantes matriculados en la institución educativa, que cursen los grados sexto a undécimo y los estudiantes que cursen el último grado en los Centros Educativos, según ofrezca la institución; se elegirá democráticamente un representante por cada grado, por votación interna que realizará el alumnado el mismo día de la elección del Contralor Escolar. Funciones del grupo de apoyo de la contraloría escolar: a) Elegir el Secretario (a) de la Contraloría Escolar para llevar el libro de actas. b) Apoyar el ejercicio del Control Fiscal en la institución educativa. c) Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI). d) Conocer el presupuesto de la respectiva institución educativa y el plan de compras y verificar el cumplimiento de los resultados previstos con los gastos que se ordenan. e) Solicitar las actas del Consejo Directivo de la respectiva institución educativa relacionadas con presupuesto. f) Estudiar y analizar la información que sea allegada a la Contraloría Escolar. g) Presentar propuestas al Contralor relacionadas con las funciones inherentes a la Contraloría Escolar. h) Designar el reemplazo del Contralor Escolar en ausencia definitiva del elegido por la comunidad educativa.

ARTÍCULO 50. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: creado por la Ley No 1620 DE 15 DE MARZO DE 2013, "Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar" y reglamentado por el Título 5 Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar capítulo 1 disposiciones generales, Artículo 2.3.5.1.1 del Decreto 1075 de 2015. Está integrado por el Rector del Colegio quien lo preside, el/la personero/a Estudiantil, un/a Psicólogo/a del Servicio de Asesoría Escolar, el/la Presidente/a del Consejo de Padres de Familia, el/la Presidente/a del Consejo Estudiantil y un/a Coordinador/a del Grado. Esto en consonancia con la Ley 1620 y su decreto 1075 de 2015 en el Título 5.

Page 58: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

Parágrafo 1. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.

Parágrafo 2. El Rector será el presidente del comité escolar de convivencia. En ausencia del Rector, presidirá el docente que lidera procesos o estrategias de convivencia y que hace parte del respectivo comité.

ARTÍCULO 51. Las funciones del Comité Escolar de Convivencia son:

• Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.

• Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

• Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la localidad y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.

• Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.

• Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revisten las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del sistema y de la ruta.

• Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

• Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el

Page 59: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

comité.

• Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad, para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

Parágrafo 1. Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones y demás aspectos procedimentales, así como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Su conformación se dará luego de las elecciones del Gobierno Escolar.

Parágrafo 2. El comité escolar de convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses. Este comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. De todas las sesiones que adelante el comité escolar de convivencia se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo los requisitos establecidos en el Artículo 2.3.5.2.1.8. Actas, del decreto 1075 de 2015.

TÍTULO IV

NORMALIZACIÓN Y CONVIVENCIA

ARTÍCULO 52. FUNDAMENTOS

La INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE asume lo establecido en la Ley 1620 de 2013 con la cual se creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Como la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE adoptamos el Artículo 5° de la mencionada ley Principios del Sistema, estos son:

1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos

educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que

Page 60: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 88 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.

2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia.

3. Autonomía. Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas

son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones

4. Diversidad. El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y

valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.

5. Integralidad. La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia

la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes.

CAPÍTULO 1

REGLAS PARA LA NORMALIZACIÓN Y LA CONVIVENCIA

Se refieren a todos los acuerdos formalmente establecidos que regulan el comportamiento de los estudiantes y sus relaciones. Lo anterior implica asumir un estilo de vida personal y comunitaria en todas las dimensiones de la formación, bajo los principios y los valores promovidos por la Institución. Aceptar las normas, interiorizarlas, cumplirlas consciente y voluntariamente, ayudar a que otros las cumplan y estar en disposición de resolver pacíficamente las situaciones, es hacer posible la vida en comunidad y la felicidad de los individuos.

Artículo 53. ASISTENCIA ESCOLAR Todo ESTUDIANTE matriculado en el LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE, debe cumplir con las horas escolares establecidas por el Colegio, la inasistencia injustificada a más de un 20% de las

Page 61: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

actividades académicas del año escolar es considerada causal para la no promoción al finalizar el año, de acuerdo a la autonomía institucional autorizada por el Decreto 1075 de 2015 en el Artículo 2.3.3.3.3.6. Promoción escolar que dice: “Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante.”

1. INASISTENCIAS Se da cuando un estudiante no se hace presente a la jornada escolar, únicamente se justifica cuando:

• Se presenta incapacidad o certificación médica expedida por la EPS. • Se presenta una calamidad doméstica, por muerte o enfermedad de familiares

cercanos.

• En los casos en los cuales el estudiante esté representando al Colegio, al municipio, al departamento o al país, en actividades culturales, deportivas y otras que autoricen las directivas del Colegio.

En caso de inasistencia a clase los padres de familia o acudiente autorizado deberán dar aviso durante las primeras horas del día de la no asistencia del estudiante. El estudiante debe presentar al momento de su regreso la incapacidad o certificación médica, la excusa por calamidad doméstica debidamente firmada por los padres de familia o acudiente autorizado, comunicando en la coordinación el motivo de la inasistencia, para realizar la respectiva validación. A partir de este momento deberá presentar disponibilidad ante los docentes para la entrega de trabajos y evaluaciones correspondientes (al tiempo de su ausencia) en la siguiente unidad de clase. En caso de no presentarlos, el estudiante no tiene derecho a reclamar. En caso de inasistencia prolongada por enfermedad, se le realizará un plan especial de actualización para ponerse al día el cual debe ser solicitado por los padres de familia o acudiente autorizado en Rectoría.

2. EXCUSAS

Se da cuando un estudiante ingresa a la institución a una hora diferente o falta a la jornada escolar establecida. La excusa sólo se acepta cuando:

• Se presenta el soporte de una cita médica. • Se presenta la incapacidad médica (necesaria cuando se ausenta por más

de un día hábil). Además, en caso de enfermedades como roséola, varicela, o similares, es necesario que al volver al Colegio se adjunte el certificado expedido por la EPS para reincorporarse a las actividades académicas.

• Se presenta una calamidad doméstica.

Las excusas deben estar bien presentadas, el/la estudiante debe entregar ese soporte en la oficina de coordinación, allí se analizará y autorizará la excusa, para

Page 62: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

presentar a los/as profesores/as las actividades correspondientes. El estudiante quedará con la responsabilidad de adelantarse y presentarse a los educadores respectivos, con el fin de realizar las actividades pendientes según la programación.

3. RETARDOS El estudiante que llegue al Colegio después de la hora indicada para el inicio de la jornada escolar, debe registrar su ingreso en la recepción y dirigirse a la oficina de Coordinación para recibir la autorización de ingresar a las clases. Si un estudiante llega tarde a clase, debe presentar la autorización firmada por el directivo o profesor/a con quien estaba. Parágrafo: a los/as estudiantes que acumulen tres (3) llegadas tarde sin justificación al Colegio, el profesor/a respectivo/a anotará la observación pertinente en su Registro de Acompañamiento y Seguimiento. Si reincide, el estudiante será citado con sus padres de familia por el Director de grupo para construir una estrategia apropiada que lleve a superar la dificultad. De continuar con esta falta, el estudiante será citado junto con sus padres de familia por el/la coordinador/a de grado para establecer un compromiso por escrito. De no cumplir con el acuerdo establecido, será citado en última instancia, por la Coordinación para establecer la acción pedagógica correspondiente.

4. PERMISOS

Se da cuando un estudiante sale de la institución a una hora diferente de la jornada escolar establecida. El permiso sólo se acepta cuando:

• Se presenta el soporte de una cita médica o de especialista. • En casos excepcionales, como problemas serios de salud del estudiante. • En caso de presentarse una calamidad doméstica.

Los permisos para salir de la institución se deben solicitar al menos con un día de anterioridad. Para la salida, el estudiante debe presentar una autorización por escrito, y estar acompañado de uno de los padres de familia, u otra persona designada por estos, y presentar a los docentes de turno de disciplina o Coordinación o los soportes respectivos. Participación en eventos deportivos u otros de representación del Colegio: para estos eventos, se elaborará un listado por parte del profesor/a a cargo donde aparecerán los estudiantes que asistirán y la hora de salida de la institución. El entrenador o docente a cargo deberá contar con la previa autorización escrita de los padres de familia o acudiente autorizado, quienes asumen la responsabilidad y adjuntará los desprendibles al listado. Estos documentos se entregarán en la oficina de Coordinación para autorizar la salida del grupo.

Permisos para ausentarse de actividades académicas o formativas por

Page 63: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

viajes o actividades familiares: el estudiante y su familia o acudiente autorizado son los encargados de revisar la situación académica y las instancias programadas antes de hacer la solicitud de la autorización de ausencia. De acuerdo a la revisión, si deciden presentar la solicitud, deben hacerlo mínimo con 10 días hábiles de anterioridad, en la Coordinación. (El Colegio está en la libertad de conceder o no la solicitud). Parágrafo 1. La Coordinación no dará autorización de representación a los/as

estudiantes si presentan dificultades académicas o normativas y de convivencia.

Parágrafo 2. El estudiante que deje de presentar una actividad escolar por

inasistencia debidamente justificada, tendrá derecho a que se le fije fecha y hora para la presentación o evaluación de dicha actividad, lo cual deberá solicitar inmediatamente regrese a la institución.

Parágrafo 3. En coordinación no se recibirán trabajos u objetos escolares

olvidados por los estudiantes, debido a que se está formando en la responsabilidad y valores.

5. SALIDAS PEDAGÓGICAS

Para salidas pedagógicas, convivencias y actividades formativas programados por la Institución el estudiante debe:

• Presentar el desprendible debidamente diligenciado y firmado por sus padres o acudientes autorizados en la fecha indicada en la circular.

• Traer sus documentos originales de identificación (Tarjeta de Identidad, Registro Civil o Cédula de Ciudadanía, carné del Colegio y carné del seguro escolar).

• Llevar los implementos necesarios para la jornada. • Acogerse a las normas establecidas por la INSTITUCIÓN EDUCATIVA

DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE para estas actividades.

Parágrafo 1. Si el estudiante no se presenta con fotocopias o documentos originales de identificación, EPS entre otros, no podrá asistir a la actividad y permanecerá en la institución en actividades académicas normales. Parágrafo 2. Si el estudiante no asiste a las salidas pedagógicas, convivencias o actividades formativas voluntarias programadas por la Institución, debe asistir a actividades académicas normales.

ARTÍCULO 54. Higiene, salud y presentación personal de acuerdo con el Artículo 2.3.3.1.4.4 inciso 1, del Decreto 1075 de 2015.

Se busca a través de estas pautas y acciones que los/as estudiantes tengan una percepción positiva de sí mismos y de los/as otros/as; promover el bienestar psicológico y físico, preservar la salud, la integridad y la protección de los/as demás, en consonancia con la Ley de Infancia y Adolescencia; pues es importante el amor propio y el cuidado de sí mismo, ya que sin una cultura del cuidado del

Page 64: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

cuerpo y de las condiciones de vida no es posible desarrollar un adecuado sistema de salud y seguridad social. Este aspecto refleja el sentido de pertenencia al Colegio y los valores que asumen dentro y fuera de éste:

1. El/la estudiante cuidará con esmero el aseo de su cuerpo (baño diario, lavado

de dientes, arreglo de uñas sin ningún tipo de esmalte, cabello bien corto para los niños y recogido para las niñas sin ningún tipo de tinturas; las niñas no deben tener ningún tipo de maquillaje).

2. El/la Estudiante cuidará con esmero su presentación personal acorde con la filosofía de nuestra institución; por lo tanto, mantendrá limpios sus uniformes y no usará piercing, tatuajes, expansiones o modas ajenas a la institución.

3. El/la Estudiante portará con respeto y dignidad el uniforme, dentro y fuera de la Institución, de acuerdo con el modelo establecido por el Colegio; por lo tanto, no traerá ninguna prenda diferente a lo ya establecido, desde el primer día de clases hasta el último. El uniforme ayuda a crecer en la propia identidad estudiantil y a tener sentido de pertenencia, sirve indirectamente a eliminar distinciones y clases sociales para formar la gran comunidad de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE.

4. El/la Estudiante avisará oportunamente en la oficina de Coordinación el padecimiento de alguna enfermedad infectocontagiosa. En algunos casos, como medida preventiva tendiente a impedir el desarrollo y la propagación de enfermedades, el/la estudiante debe tener un aislamiento domiciliario y evitar la asistencia al Colegio.

5. El/la Estudiante velará por su integridad personal y la de los /as otros/as. Por lo tanto, se abstendrá de realizar cualquier práctica que ponga en peligro su vida o su integridad personal, la de sus compañeros/as o la de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

6. El/la estudiante cuidará su salud y la de los/as demás por lo que mantendrá una rutina sana de actividades y ejercicios y no consumirá, portará o comercializará cigarrillo, bebidas alcohólicas y otras sustancias psicoactivas.

7. El/la Estudiante buscará consejería y ayuda psicológica en caso de presentar problemas de salud, bajo rendimiento académico, depresión, anorexia, agresividad, entre otros.

8. El/la Estudiante llevará consigo todos los días sus documentos de identificación originales (tarjeta de identidad, carné del Colegio, carné de la EPS y seguro escolar si lo adquirió). El Colegio no asume ninguna responsabilidad por los perjuicios que ocasione el no portar dichos documentos (es obligatorio el porte de estos documentos para ingresar a la institución y para asistir a las actividades que se realicen fuera del Colegio).

9. Los miembros de la Comunidad Educativa conocerán el Plan de Atención de Emergencias y actuarán de acuerdo con éste cuando sea necesario.

Parágrafo. Cuando un estudiante menor de edad esté involucrado en la tenencia, tráfico y/o consumo de sustancias psicoactivas, se aplicará el procedimiento establecido en este Reglamento o Manual de Convivencia y en la Ley de Infancia y Adolescencia.

Page 65: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

ARTÍCULO 55. Utilización y conservación de los bienes de uso personal y colectivo de acuerdo con el Artículo 2.3.3.1.4.4 inciso 2, del Decreto 1075 de 2015.

Se busca a través de estas pautas que los/as estudiantes tengan presente el cuidado y uso adecuado del entorno y los objetos que se encuentran a su disposición lo que es el fundamento básico de la convivencia. Los salones de clase y demás dependencias de la institución como biblioteca, cafetería, canchas, corredores, son lugares privilegiados para el aprendizaje y el sano esparcimiento, por lo tanto es deber de los/as estudiantes colaborar en el orden y limpieza de los mismos asumiendo las siguientes actitudes:

1. El/la Estudiante cuidará los muebles, equipos y materiales asignados para su labor escolar y se hará responsable por los daños causados.

2. El/la Estudiante mantendrá limpios y ordenados los salones de clase, evitando pegar objetos que deterioren la pintura.

3. El/la Estudiante colaborará con el aseo de los salones, los baños y todas las zonas del Colegio, evitará arrojar basuras en el piso.

4. El/la estudiante cuidará las plantas y demás elementos del entorno.

5. El/la Estudiante respetará los espacios de uso comunitario que se encuentren a su disposición, dándoles la función para el cual fueron destinados.

6. El Colegio no se hace responsable por la pérdida de los objetos personales y de objetos suntuosos.

ARTÍCULO 56. EL DEBER DEL CUIDADO

Legislación El Artículo 2347 de Código Civil afirma que: “Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. (…) Así los directores de la IED y escuelas responden del hecho de los discípulos mientras están bajo su cuidado, y los artesanos y empresarios, del hecho de sus aprendices o dependientes, en el mismo caso. Pero cesará la responsabilidad de tales personas, si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho”. Definición. Se entiende como deber de cuidado la obligación que tiene la institución educativa de proteger la integridad física, emocional y moral de los estudiantes que se hallan matriculados o en condición de asistentes en ella y que se materializa en: disponer de profesionales idóneos para la atención y formación de los estudiantes; tomar decisiones siempre teniendo como referencia el cuidado y la protección de los menores de edad y de los adolescentes; establecer procedimientos, procesos y acciones, en sus actuaciones ordinarias y extraordinarias, siempre conducentes a garantizar su

Page 66: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

integridad física, emocional y moral; y velar por el ejercicio idóneo, profesional y cuidadoso de todas las acciones y actividades formativas, que se emprendan en la institución, para que bajo ninguna circunstancia, pongan en riesgo la integridad de los mejores de edad y de los adolescentes. El deber de cuidado que le asiste a la Institución es una responsabilidad que ella tiene en todo momento, tanto en la ejecución de las actividades ordinarias educativas, académicas, recreativas y deportivas, como en las extraordinarias, así como en las situaciones de emergencia, que se puedan presentar y a las cuales puedan estar expuestos los estudiantes. Para tener una comprensión más exacta de lo que dicha categoría implica, se puede revisar aquello que el Consejo de Estado – Sección Tercera- en su sentencia 25000-23-26-000-1995-1365-01 (14869) del 7 de Septiembre de 2004. Parágrafo: La Institución crea las condiciones y define criterios y políticas para hacer efectivo el deber de cuidado que le asiste para con sus estudiantes, sin embargo, ello sólo será posible, si los estudiantes mismos y sus padres de familia o acudientes, cumplen de igual manera con las responsabilidades que les competen, siguen los procedimientos y las políticas establecidas, y aplican en todo momento, los criterios y principios que ha se han formulado para hacerlo efectivo. Las instituciones deberán generar estrategias especiales y eficaces para la formación de todos sus estudiantes en las competencias ciudadanas, las habilidades prosociales, el manejo de las emociones y la resolución pacífica del conflicto, que forme a toda la comunidad educativa y prevenga cualquier tipo de acción que ponga en riesgo la integridad física y emocional de los estudiantes, por cualquier tipo de conducta intimidatoria, violenta o agresiva. Ejemplos:

• Red buen trato.

• Plan de emergencia y gestión del riesgo

• Simulacros y rutas

• Capacitaciones

ARTÍCULO 57. CUIDADO DEL AMBIENTE ESCOLAR de acuerdo con el Artículo 2.3.3.1.4.4 inciso 3, del Decreto 1075 de 2015.

Se busca a través de estas pautas que los/as estudiantes aprendan a comunicarse, autoafirmarse y decidir en grupo, aspectos centrales de la convivencia y ubicación en su entorno.

1. El/la estudiante expresará sus ideas, pensamientos y sentimientos de una manera adecuada y respetuosa ya que la convivencia social y el buen ambiente requiere aprender a dialogar.

Page 67: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

2. El/la estudiante tendrá en cuenta los intereses individuales y del grupo; la decisión en un grupo implica concertación.

3. El/los estudiante/s, mantendrán un adecuado ambiente dentro o fuera de la institución, pues se abstendrán de usar elementos que impidan el normal desarrollo de las actividades del Colegio, tendrán un buen comportamiento en las distintas actividades y evitarán las celebraciones inadecuadas.

4. El/la Estudiante promoverá un ambiente agradable, propicio para la comunicación y la concentración evitando ruidos y gritos que perturben el ambiente de estudio.

5. El/la Estudiante no consumirá alimentos ni bebidas durante las clases o actos comunitarios, desviando el objetivo primordial de estas actividades.

6. El/la estudiante mantendrá la comunicación entre los diferentes miembros de la comunidad, entregando siempre las circulares o diversas comunicaciones que se emitan del Colegio a la familia o viceversa.

Parágrafo: En caso de que el/la estudiante llegara a interrumpir el normal desarrollo de alguna actividad pedagógica por el uso inadecuado de celulares, juegos y otros elementos, el objeto le será decomisado y entregado personalmente al acudiente con cita previa. El Colegio no se hace responsable por objetos que los estudiantes traigan y se pierdan o ellos descuiden (smartphone, dispositivos reproductores de música como ipods o Mp3-Mp4, consolas de video-juego, celulares o similares).

ARTÍCULO 58. RELACIONES INTERPERSONALES de acuerdo con el Artículo 2.3.3.1.4.4 inciso 4, del Decreto 1075 de 2015.

Se busca a través de estas pautas que los/as estudiantes aprendan a interactuar con los demás y a no agredirse en su diario vivir, lo que es fundamento de todo modelo de convivencia.

1. El/La Estudiante mantendrá un trato digno y respetuoso con los demás, propio de un caballero y de una dama, valorando la vida del otro como la propia vida.

2. El/la Estudiante asumirá las reglas, normas y procedimientos establecidos para manejar las diferencias y los conflictos con los/as otros/as, lo que será una oportunidad de aprendizaje.

3. El/la Estudiante prestará atención permanente a sus profesor/as en las clases, orientaciones y actividades que se les ofrezcan.

4. El/la Estudiante asumirá comportamientos respetuosos en sus relaciones de pareja dentro y fuera de la institución, manejando adecuadamente sus expresiones afectivas y recordando que una relación de pareja pertenece a la vida privada y no al contexto público, ya que el Colegio es un espacio de formación Coeducativo, donde hombres y mujeres son educados/as y tratados/as como seres humanos con derecho a la integralidad de su cuerpo y su persona, al respeto, a los cuidados y a la obtención de los bienes materiales y simbólicos necesarios para su desarrollo personal.

5. El/la Estudiante atenderán de manera respetuosa los llamados de atención realizados por el personal de apoyo, administrativos, profesor/as y directivos del Colegio.

Page 68: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

6. El/la Estudiante podrá jugar en los momentos, tiempos y sitios asignados. Se abstendrá de realizar juegos que afecten su integridad y la de otros.

7. El/la Estudiante informará oportunamente de hechos que atenten contra la sana convivencia escolar.

8. El/la Estudiante conformará grupos que promuevan una convivencia sana y pacífica en la Comunidad Educativa.

9. El/la Estudiante se acercará y comunicará con los/as otros/as de manera respetuosa, valorando su intimidad, integridad y percibiéndolos siempre como personas.

Parágrafo. Se busca a través de estas normas preservar la integridad y protección de los/as estudiantes y evitar que se vulnere la integridad de los otros, en consonancia con la Ley de Infancia y Adolescencia.

ARTÍCULO 59. APROVECHAMIENTO PEDAGÓGICO DEL CONFLICTO ESCOLAR

La INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE comprende el conflicto como un proceso presente en las relaciones humanas, que sucede por diversidad de percepciones en cuanto a intereses, necesidades y valores. Es una oportunidad pedagógica porque ayuda a crecer, a mejorar la vida y posibilita construir mejores relaciones.

En consonancia con el Artículo 2.3.5.4.2.5. Definiciones, del decreto 1075, La INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE asume las siguientes definiciones:

• Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.

• Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la Comunidad Educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante, siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.

La INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE tiene como misión educadora, formar integralmente mujeres y hombres con espíritu libre y solidario, con sentido social y compromiso ambiental, siempre que acepten y cumplan las normas del Manual de Convivencia y en caso de incurrir en desacato de algunas de dichas normas, seguir el CONDUCTO REGULAR para solucionar pacíficamente los conflictos o irregularidades que se presenten.

Cuando se presente un conflicto entre los integrantes de la Comunidad Educativa, se buscará un acercamiento entre las partes respetando el conducto regular, que es el mecanismo establecido por el Colegio para dar trámite y resolver el conflicto

Page 69: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

dentro de los términos de respeto, buenos modales y velando por los derechos de quien lo sigue, asumiendo con responsabilidad las consecuencias de las decisiones tomadas. El conducto regular se entiende como la secuencia ordenada de pasos a seguir por el estudiante, el padre de familia o acudiente para atender las dificultades que se presentan en relación con la normalización, la convivencia y lo académico, así:

CONFLICTO ACADÉMICO CONFLICTO DE CONVIVENCIA

Personas en Conflicto Personas en Conflicto Estudiante/Profesor(a) Titular de la Asignatura

Estudiante/Estudiante, Estudiante/Profesor(a)

Director de grupo Director de grupo

Coordinador/a de Área Coordinación

Coordinación Comité de convivencia

Consejo Académico Rectoría

Rectoría Consejo directivo

Parágrafo. La atención a los padres de familia se realizará mediante cita previa, la atención se brindará en horas pedagógicas del docente.

CAPÍTULO 2

RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PRINCIPIOS ORIENTADORES EN LA APLICACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN

EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE

Artículo 60. PRINCIPIOS ORIENTADORES EN LA APLICACIÓN DE PROCESOS DISCIPLINARIOS

1. Función del proceso disciplinario escolar. Su función es pedagógica, formativa y creadora de parámetros de comportamiento deseables en la convivencia institucional.

2. Reconocimiento de la dignidad humana. Todo estudiante o miembro de la comunidad educativa que se relacione con el Colegio y le sea atribuida una falta, tiene derecho a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser.

3. Buena fe. Siempre debe presumirse la buena fe en la conducta del estudiante, sujeto de acción correctiva o sanción. Cuando se cometa una falta y ésta afecte el normal desarrollo de las actividades, sin que exista causal de justificación, se considerará contraria al Manual de Convivencia.

4. Legalidad. Como miembro de la comunidad educativa, los estudiantes, sólo serán investigados, sancionados y tratados por comportamientos descritos como falta disciplinaria en el manual vigente al momento de la realización u omisión del hecho reprochado.

Page 70: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

5. Debido proceso. Como miembro de la comunidad educativa, cuando deba ser tratado con lo aquí dispuesto, le serán aplicadas las normas existentes al caso atribuido, ante quien sea competente previamente establecido, observando las formas propias de la Constitución, la Ley y el presente reglamento.

6. Culpabilidad. Cuando sea necesario llevar un proceso disciplinario-pedagógico, quedará prohibida toda forma de responsabilidad objetiva, en todo caso las faltas sólo serán sancionables a título de dolo o culpa.

7. Igualdad. Todos los estudiantes recibirán la misma protección y trato del Colegio, tendrán los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por su edad, raza, origen nacional o familiar, lengua, opinión política o filosófica.

8. Finalidad del manual y las funciones disciplinarias-pedagógicas. El Manual de Convivencia garantiza el cumplimiento de los fines y las funciones propuestas por el Colegio en relación con el comportamiento de sus estudiantes cuando con él, lo afecten o pongan en peligro.

9. Las sanciones disciplinarias. Cumplen esencialmente los fines estrictamente pedagógicos, de prevención y formación en valores o la extinción de comportamientos que contraríen el proceso de aprendizaje propio y ajeno.

10. Derecho a la defensa. El estudiante que sea objeto de una investigación disciplinaria tiene derecho a conocer la queja y las pruebas que se alleguen a la investigación, a que se practiquen las pruebas que solicite, a ser oído en su versión libre y espontánea, a rendir sus descargos, para lo cual puede estar acompañado de sus padres, acudiente y a interponer el recurso de reposición sobre la decisión.

11. Proporcionalidad. La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. Al graduar la sanción se deben aplicar los criterios contenidos en este manual.

12. Motivación. Toda decisión de fondo debe ser motivada. Las sanciones que se impongan deben contener una sustentación desde el que hacer pedagógico y un fin formativo.

13. Interpretación del orden interno. En la interpretación y aplicación de la ley disciplinaria, se debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la creación de valores positivos y la formación integral de los estudiantes.

14. Aplicación de principios e integración normativa. En la aplicación del régimen disciplinario se tendrán en cuenta las normas establecidas para procesos administrativos.

15. Garantía de la labor educativa. Todo miembro de la comunidad educativa, ejercerá sus derechos, cumplirá sus deberes y respetará las prohibiciones establecidas.

16. Abuso del derecho. El estudiante que abuse de los derechos, incumpla sus deberes o compromisos e incurra en faltas contra la disciplina o la conducta, se hará acreedor a una acción correctiva o sanción.

17. Función de la acción correctiva y de la sanción. Éstas tienen función esencialmente pedagógica y formativa.

Page 71: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

18. Protección de derechos e intereses de la comunidad educativa. (Bien común): el ejercicio de los derechos de los estudiantes, de sus padres o acudientes autorizados, supone responsabilidad frente a los derechos de los demás educandos, y de cada uno de los estamentos que componen la comunidad educativa de la institución.

19. Participación. Todos los estudiantes y sus padres o acudientes tienen derecho a ser escuchados y solicitar pruebas en el momento de encontrase en un proceso de análisis comportamental.

20. Necesidad de la prueba. El proceso debe buscar la verdad de los hechos con pruebas veraces y pertinentes.

21. Participación de los padres de familia y/o representantes en los procesos disciplinarios. Al ser el proceso disciplinario un proceso de carácter administrativo y esencialmente pedagógico y por ende excluir el carácter penal, la participación de los padres debe ser de carácter formativo no como contrapartes de la institución educativa, pues ellos son los primeros responsables de la educación de sus hijos.

Artículo 61. DEBIDO PROCESO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

En toda acción disciplinaria o académica que afecte al estudiante se debe seguir el “debido proceso” (pasos que deben seguirse en la aplicación de una estrategia formativa y/o sanción, frente a una dificultad o conflicto de intereses). Con respecto a la naturaleza del proceso disciplinario en el ámbito escolar, la Corte consideró lo siguiente:

“las garantías del derecho penal le son aplicables al derecho disciplinario, mutatis mutandi, con ciertas especificidades ya que su aplicación se modula para adecuar el ejercicio del poder disciplinario a la naturaleza y objeto del derecho disciplinario y, especialmente, al interés público y a los principios de moralidad, eficacia, economía y celeridad que informan la función administrativa”. Sentencia 967 de 2007

La Corte también ha aceptado que en materia disciplinaria la precisión con la que se debe establecer un tipo no exige la rigurosidad del derecho penal, por lo que se admite la consagración de tipos abiertos, al igual que un margen razonable del fallador disciplinario en el proceso de adecuación típica de las conductas disciplinarias, dejando clara la conducta que se le imputa.

Las instituciones educativas tienen autonomía dentro del marco constitucional y legal, para establecer las reglas que consideren apropiadas para regir las relaciones dentro de la comunidad educativa. Sin embargo, también tienen el mandato de regular dichas relaciones mediante reglas claras sobre el comportamiento que se espera de los miembros de la comunidad educativa.

Page 72: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

Artículo 62. OBJETIVO DEL DEBIDO PROCESO

Garantizar el derecho a la defensa, a un proceso público para el estudiante, a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra, a agotar los recursos procesales consagrados y a no ser sancionados dos veces por el mismo hecho. Teniendo en cuenta el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y los señalados en el presente manual, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE, reconoce el derecho a un debido proceso para lo cual se deberá:

1. Escuchar las diferentes versiones del hecho sobre personas implicadas,

intencionalidad, momento y lugar. 2. Dar la oportunidad de conocer las pruebas y controvertirlas. 3. Evaluar y valorar la(s) falta(s) o situación, según el presente Reglamento o

Manual de Convivencia. 4. Evaluar, recomendar y establecer las correspondientes estrategias

pedagógicas y/o sanciones.

Parágrafo: En todos los casos, en la decisión de tomar acciones correctivas o sancionar a un estudiante, se tendrán en cuenta los “principios orientadores en la aplicación del Manual de Convivencia” (ver artículo 49 LEY 1620)

Artículo 63. DEBIDO PROCESO

Queja o conocimiento de oficio. La actuación disciplinaria se inicia por la ocurrencia de unos hechos que no se corresponden con las disposiciones del Manual de Convivencia. Procede por una queja formulada por cualquier miembro de la comunidad educativa, la cual será debidamente formulada y recibida: cierta, veraz, material, concreta y oportuna; o de oficio, cuando los hechos son conocidos directamente por un funcionario de la institución, quien levantará un informe debidamente sustentado, concreto y suscrito por él.

Indagación preliminar. Tiene como finalidad verificar la ocurrencia de los hechos y las personas intervinientes en ellos a quienes puede solicitarse rendir su versión libre y espontánea, para establecer un cierto grado de certeza sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.

Si la falta es considerada TIPO I, se hace una reflexión y un compromiso con el estudiante y se consigna en el Registro de Acompañamiento y Seguimiento. Si la falta es considerada TIPO II, el/la director/a de grupo efectuará la indagación preliminar y comunicará al Coordinador la procedencia de apertura del disciplinario. Si la falta es considerada TIPO III, el Coordinador efectuará la indagación preliminar y comunicará a Rectoría la procedencia de apertura del disciplinario.

Page 73: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

Apertura del disciplinario. Si de la averiguación preliminar se concluye que efectivamente se está en presencia de una o varias faltas TIPO III que contravienen las normas del Manual de Convivencia, se procede a iniciar el disciplinario mediante comunicación dirigida a los padres de familia y/o acudientes y al estudiante, solicitando la presentación de sus descargos y dando la oportunidad de que aporte las pruebas que estime conducentes. La apertura del disciplinario la ordena la Rectoría en ejercicio de su potestad disciplinaria.

Participación de los Padres de Familia o Acudientes. Los Padres de Familia o Acudientes podrán participar en el disciplinario de manera verbal o por escrito, sin embargo su participación será estrictamente para salvaguardar la protección de los derechos de su hijo, no como contraparte de la institución y menos aún para tratar de evitar la aplicación de las estrategias formativas y/o sanciones, ya que éstas constituyen una herramienta de aprendizaje para el estudiante que confirman el carácter esencialmente pedagógico de los procesos disciplinarios, el cual pretende que el estudiante al reconocer sus faltas y la asunción de responsabilidades, aprenda a modular sus comportamientos a futuro, permitiéndole desenvolverse en armonía con su entorno social.

Descargos. En la misma reunión en la que se notifique la apertura del disciplinario o en los 3 siguientes días, el estudiante deberá presentar sus descargos por escrito los cuales deberá hacer de manera personal y sin faltar a la verdad.

Pruebas. Las pruebas deben ser reales, físicamente posibles, pertinentes, conducentes y ante todo oportunas. Entre los medios de prueba se pueden aportar testimoniales, documentales, periciales, representativos y todos los que la ley procesal civil colombiana admite.

Estudio del caso por parte del Comité de convivencia o el Equipo de Grado o el Consejo de Bienestar. Los miembros analizarán el caso verificando la infracción a las faltas, la responsabilidad del estudiante o estudiantes y recomendarán las estrategias formativas y/o sanciones de acuerdo a lo consignado en el presente Manual. Luego de garantizar el derecho a la defensa, se deliberará, decidirá, levantará acta de la reunión y se comunicará a través de un acuerdo motivado y congruente.

Resolución rectoral. La decisión final la tomará la Rectoría mediante resolución motivada y la notificará al estudiante y a los padres de familia y/o acudientes. Recurso. Contra la Resolución rectoral que notifique la decisión, procederá el recurso de Reposición.

Suspensión del proceso. Si los hechos acontecen finalizando el periodo escolar o aportes de los periodos legales establecidos para vacaciones escolares, se suspende el proceso y los términos en caso de recursos y se iniciará o continuará el proceso al reanudarse las actividades escolares.

Page 74: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

(Ver Sanciones del Manual de Convivencia. Concepto Oficina Jurídica Mineducación)

CAPITULO 3 SITUACIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 64. SITUACIONES

Una SITUACIÓN DISCIPLINARIA es un desacierto al que el estudiante llega cuando incurre en el quebranto de sus deberes o cuando no hace uso responsable de la libertad, afectándose y/o afectando la comunidad educativa, puede ser: TIPO I, TIPO II, TIPO III y trae como consecuencia la aplicación de estrategias formativas y/o sanciones.

Artículo 65. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA LEVEDAD O GRAVEDAD DE LAS SITUACIONES Para la valoración de las SITUACIONES se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: • Reincidencia • Complicidad • Abuso de confianza • Evasión o negación de responsabilidades • Alevosía, premeditación y planeación de la falta

Artículo 66. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

Se consideran como circunstancias que atenúan o eximen la responsabilidad del estudiante en la comisión de una falta las siguientes:

• El haber obrado por motivos nobles o altruistas. • El haber observado buena conducta anterior. • El confesar la falta oportunamente antes de ser descubierta por otros. • Afección psicológica certificada y puesta en conocimiento de la institución antes

de la comisión de la falta. • El haber sido inducido a cometer la falta por alguien de mayor edad y/o

madurez psicoafectiva.

• Cometer la falta en estado de alteración, motivado por circunstancias que le causan dolor físico o psíquico.

• Procurar, a iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de iniciarse el proceso disciplinario.

Page 75: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

Artículo 67. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad del estudiante, las siguientes: • Reincidir en las SITUACIONES • Cometer la acción para ocultar o ejecutar otra • El haber mentido en forma oral o escrita en su versión de los hechos

• El irrespeto como reacción ante el señalamiento por la comisión de una acción • Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos dañosos o con la

complicidad de sus compañeros • No admitir la responsabilidad o atribuírsela a otros • Infringir varias obligaciones con la misma conducta • El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa • Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otros

compañeros o miembros de la comunidad educativa • Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede resultar

peligro común • El haber preparado o planeado ponderadamente la falta o con complicidad de

otros compañeros, miembros de la comunidad educativa o terceros ajenos a la institución

• Cometer la falta en detrimento del bienestar de una persona con dificultades especiales

• Hacer más nocivas las consecuencias de la falta

Parágrafo: Las circunstancias atenuantes y agravantes se tendrán en cuenta para la tasación de las sanciones. Las situaciones o faltas al Reglamento o Manual de Convivencia se clasifican en: TIPO I, TIPO II, y TIPO III. Artículo 68. SITUACIONES TIPO I

Es todo tipo de comportamiento o conducta que se produce por no cumplir con las normas básicas de convivencia, responsabilidad y comportamiento, aunque no atentan gravemente contra los valores que el Colegio propicia y no ocasionan graves traumatismos en el proceso educativo de la Institución, deben ser corregidas para favorecer el desarrollo integral del/la Estudiante.

Se consideran SITUACIONES TIPO I: 1. Tener en condiciones inadecuadas las aulas de clases y los diferentes espacios

de la IED.

2. Portar incorrectamente el uniforme correspondiente sin previa autorización del

docente o los directivos.

3. Esconder elementos a sus compañeros impidiendo el buen desarrollo del proceso

de enseñanza aprendizaje.

Page 76: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

4. Realizar cualquier tipo de acción que busque con los gestos degradar, humillar,

ofender o descalificar a otro.

5. Ausentarse sin autorización o abstenerse de participar de todas las actividades

académicas e institucionales programadas.

6. Incumplir con el horario establecido en el establecimiento educativo.

7. No portar los materiales requeridos para el buen desarrollo de las actividades académicas.

8. Permanecer en el aula o en otros lugares de la institución sin autorización.

9. Hacer uso inadecuado de los materiales las aulas y otros espacios institucionales.

10. Comer beber o masticar alimentos en clase o durante la realización de actos comunitarios sin autorización.

11. Ingresar sin autorización a dependencias de uso restringido como: Rectoría, secretaría, coordinación sala de profesores, tienda escolar, laboratorio, restaurante escolar, sala de informática.

12. Descuidar su higiene personal dentro de la institución.

13. Utilizar vocabulario soez para comunicarse.

14. Interrumpir las actividades académicas y/o curriculares mediante actuaciones que impidan el normal desarrollo.

15. Traer sin autorización a la institución elementos diferentes a los necesarios para el trabajo escolar.

16. Entregar las excusas después del tiempo requerido o no presentarlas.

17. Arrojar papeles y basura fuera de los recipientes destinados para ellos.

18. Omitir el conducto regular.

19. Fomentar y/o participar en actos de indisciplina en cualquiera de las actividades

curriculares de la institución de carácter académico, cultural, religioso, deportivo

etc. ya sea dentro o fuera del plantel educativo.

• Las demás que establezca la ley, las Directivas de la IED y/o Contrato de Matricula.

Page 77: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

Artículo 69. Procedimiento de Intervención para las SITUACIONES TIPO I

1. Llamado de atención y descargos de las personas involucradas de forma

verbal. (con registro)

2. Si reincide en alguna otra situación, se hace registro en el observador con

compromiso.

3. Al tercer llamado de atención que presente el estudiante se abordará con el

protocolo de atención paso 3 faltas leves.

Artículo 70. SITUACIONES TIPO II

Es todo tipo de comportamiento o conducta que atenta contra los valores fundamentales propiciados por el Colegio, ocasionan un daño a la armonía institucional, y lesionando los principios del Manual de Convivencia y la buena marcha de las labores formativas.

Se consideran SITUACIONES TIPO II:

1. El matoneo (acoso escolar o bullying), 2. La perturbación del ambiente escolar utilizando en momentos inapropiados

implementos electrónicos de cualquier índole impidiendo el proceso normal de aprendizaje.

3. Promover el desorden en cualquier lugar del Colegio. 4. Manifestaciones amorosas exageradas (besos prolongados, posturas

indiscretas e insinuantes, discordias y/o discusiones amorosas, buscar sitios o rincones apartados para prácticas indebidas etc.) dentro y fuera de la institución y/o portando el uniforme de la Institución.

5. La reincidencia en situaciones tipo I. 6. organizar o participar en actividades en nombre de la institución (paseos,

ventas, rifas) sin el correspondiente permiso. 7. Traer y/o participar en juegos de azar. 8. Realizar transacciones, préstamos, entre estudiantes y cualquier miembro de la

institución. 9. Crear falsas alarmas. 10. Utilización inadecuada de los medios de comunicación del Colegio. 11. Desacatar las instrucciones que se le imparten. 12. Llegar a la IED, a clases y a otras actividades después de los horarios

establecidos, sin causa justificada perjudicando el proceso formativo. (Ver Parágrafo Único)

13. Manifestar desobediencia o negligencia frente a las decisiones de las Directivas de la IED .

Page 78: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

14. Interrumpir las actividades académicas, curriculares y extracurriculares bajo cualquier circunstancia, incluyendo la utilización de instrumentos, medios, mecanismos y actos de mal comportamiento que impidan su normal desarrollo, dentro del aula o en las salas especializadas de las Áreas.

15. Usar indebidamente los baños, rayar en sus paredes y/o puertas. 16. No informar a los Padres de Familia sobre las actividades programadas por la

IED y no traer firmados los desprendibles y autorizaciones de las circulares a ellos enviadas, cuando se requiera para una determinada actividad.

17. Inducir a los miembros de la Comunidad Educativa al incumplimiento y violación de los derechos y deberes contemplados en este Manual de Convivencia. Así mismo, ser cómplice de las y los compañeras(os) en sus ausencias, retardos o cualquier falta de honestidad que vaya en contra de los principios de la Comunidad Educativa.

18. Inducir al incumplimiento y vulneración de los derechos y deberes propios y de las y los compañeros, no respetando su individualidad y libertad de decisión.

19. Faltar a la sinceridad, denigrar de la Institución y mostrar deslealtad con la IED, demostrando desprecio a su Misión, Visión y Filosofía, bajo cualquier circunstancia o medio.

20. Generar conflictos que tipifiquen situaciones de Bullying y Ciberbullying, en cualquiera de sus modalidades, teniendo en cuenta las características que presenta la ley 1620 de 2013 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación – Decreto 1075 de 2015.

21. Realizar actividades relacionadas con el estudio, práctica y experimentación de fenómenos parapsicológicos.

22. Hacer marcas causando heridas o lesiones en su propio cuerpo.

23. Exhibir manifestaciones indiscretas, imprudentes, en las relaciones de los

demás, tales como sentarse en las piernas de los compañeros, caricias

íntimas, besarse o cualquier otra forma que pueda considerarse inadecuada o

atentatorio contra el pudor y la intimidad de los demás dentro de la IED.

Todas las situaciones que establezca la ley, las Directivas de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE y las que se asumen en el proceso de la matrícula.

Parágrafo 1. Todas situación tipo dos deben consignarse en el Registro de Acompañamiento y Seguimiento del estudiante y darse a conocer a la familia.

Parágrafo 2. La utilización de los objetos electrónicos en momentos inadecuados, da como sanción el decomiso del aparato y éste será devuelto al padre de familia o acudiente autorizado, con cita previa.

Parágrafo 3: La INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE no se hará responsable por la pérdida o daño de ningún objeto de valor traído a la institución. La responsabilidad recae directamente en quien los porte o su propietario.

Page 79: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

Artículo 71. Procedimiento de Intervención para las situaciones TIPO II

1. Identificar la situación. El o la docente que conozca la situación, comunicará de manera inmediata al o la Director(a) de Grupo y a la Coordinación de Convivencia para identificar y analizar la situación presentada. Llamarán los estudiantes para que realice sus respectivos descargos y se citaran a los padres de familias para realizar un acta de compromiso, se dejara evidencia en el Observador Estudiantil, delante de los Padres de Familia.

2. Si alguna de las partes reincide en dos situaciones más; él o la docente director(a) reportara a coordinación de convivencia para identificar y analizar la situación presentada. Llamarán los estudiantes para que realice sus respectivos descargos se citaran a los padres familias para firma una segunda acta de compromiso y notificarle que se aplicará una Jornada de Trabajo Pedagógico y Formativo, se indicara el cronograma para presentarlo.

3. Se buscara apoyo de orientación psicológica con la comisaria de familia del municipio.

4. Si él o la Estudiante después de surtido el anterior seguimiento, continúa con esa conducta o en otras del mismo tenor, el o la Director(a) de Grupo y la Coordinación de Convivencia, correrán traslado al Comité Escolar de Convivencia para que esta instancia determine si dicha falta se encuentra dentro de los lineamientos de clasificación de situaciones tipo I, II o III en caso de que así sea, iniciará la activación de los componentes y darán paso al estudio y revisión de documentación del caso. Luego de este estudio, determinarán que estrategias se deben tener en cuenta a nivel institucional e individual con respecto al caso, teniendo en cuenta la activación del Protocolo de Atención para las situaciones tipo II, presentes en el Art. 2.3.5.4.2.9. del Decreto 1075 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo - Realizado lo anterior, oficiarán de forma escrita al Consejo Directivo y a Rectoría para que ellos realicen el respectivo estudio y documentación de la situación. Luego de esto estas dos instancias, tomaran una decisión o sanción con respecto al caso.

5. En caso que la falta no se encuentre dentro de los lineamientos de la situación tipo I, II y III, el Comité Escolar de Convivencia, elaborará un concepto de las razones de su estudio y correrá traslado de nuevo a la coordinación de convivencia o a la Instancia de Disciplina que exista, para que estás surtan traslado al Consejo Directivo y Rectoría, para que ellos realicen el respectivo estudio de la falta. Luego de esto estas dos instancias, tomarán una decisión o sanción con respecto al caso.

6. Cuando hay reincidencia en la situación tipo II se tendrán en cuenta las causales de Agravación y se dará continuidad al Debido Proceso, al Conducto Regular y Derecho a la Defensa. De este aspecto se dejará evidencia escrita en el Observador Estudiantil y se dará continuidad al proceso disciplinario.

Page 80: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

Artículo 72. SITUACIONES TIPO III: Es toda tipo de comportamiento, conducta o actitud que perturba gravemente la armonía institucional y supone el desconocimiento de los valores éticos y morales que rigen nuestra sociedad y los que sustentan el Manual de Convivencia, y/o son considerados delitos en la legislación colombiana.

Se consideran SITUACIONES TIPO III: 1. Inducir, manipular u obligar a otra persona a cometer actos que se constituyan

como faltas graves y/o gravísimas al manual de convivencia o una acción

tipificada como delito en el ordenamiento jurídico colombiano que ocasionen la

intervención judicial.

2. Ejercer dentro de la Institución cualquier tipo de Práctica Sexual, que conlleven

a la Prostitución atentando contra el pudor de cualquiera de los miembros de

la comunidad Educativa.

3. Llevar a cabo cualquier acto que atente contra el derecho a la vida, la salud o

la integridad de otros miembros de la comunidad Educativa.

4. Participar en pandillas y/o grupos delincuenciales tales como: guerrillas,

paramilitares, narcotráfico, bandas criminales o grupos al margen de la ley,

realizando actividades que atenten contra la sociedad en General, tanto dentro

como fuera de la Institución.

5. Atentar contra bienes y propiedades de la Institución o de terceros mediante

conductas como hurto o daño intencional de los mismos.

6. Inducir a otros estudiantes al consumo de sustancias psicoactivas.

7. Incurrir en cualquier conducta tipificada como delito en el código penal

colombiano.

PARAGRAFO 1. El Comité de Convivencia realizará estrategias de Prevención

para evitar que se vuelva a reiterar la Situación.

Artículo 73. Procedimiento de Intervención para las situaciones TIPO III

Cuando un estudiante cometa una situación tipo III se debe desarrollar el siguiente procedimiento: 1. Debe ser remitido de manera INMEDIATA al director de Curso y a la Coordinación para identificar y analizar el Tipo de falta. 2. Llamar de forma inmediata al padre de familia o acudiente para darle conocer la situación presentada y que se acerque a la institución y así proceder a que el estudiante realice su descargo por escrito y luego de forma oral. Si el padre de

Page 81: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

familia no puede asistir se invitara al personero estudiantil como garante de la defensa de su derechos o si es el caso el representante de los estudiantes. 3. Se reporta el caso inmediatamente a las autoridades competentes y al comité de convivencia. Se remite el caso al Consejo Directivo quien evalúa y da un informe detallado por escrito anunciando la decisión tomada

Artículo 74. FALTAS Constituye falta y como consecuencia una acción correctiva y sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas, o comportamientos previstos en el Manual de Convivencia, Contrato de Matrícula y demás documentos propuestos por la INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUE MANRIQUE y que conlleven al incumplimiento de deberes, vulneración de los derechos y realización de faltas contempladas en el presente capítulo. En concordancia con la Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario, es importante que la Convivencia tenga un carácter de corresponsabilidad y participación de la Convivencia Familiar. Cuando se quebrantan los derechos y los deberes o no se hace uso responsable de la libertad se afectan: la convivencia dentro o fuera de la INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUE MANRIQUE y el buen nombre por comportamientos inadecuados. Por esta razón y en aras de la formación, cuando él o la Estudiante cometan una falta en cualquiera de sus tipologías, se le realizará el respectivo seguimiento teniendo en cuenta acciones reparadoras, el Conducto Regular y el Debido Proceso.

Artículo 75. FALTAS LEVES 1. Llegar tarde a la Institución, clases y/o cualquier otra actividad curricular

organizada por la Institución dentro y fuera de ella.

2. Generar desorden y desaseo al interior de la Institución educativa y/o en

actividades Institucionales fuera del plantel.

3. Fomentar indisciplina en actos protocolarios, izadas de bandera, formación

general y desfiles dentro y fuera del plantel.

4. Usar accesorios que no hacen parte del uniforme tales como: gorros,

chalecos, sacos, bufandas, collares, cadenas, manillas, pearcings, guantes

etc. en las diferentes actividades curriculares dentro y fuera del plantel

educativo.

5. Utilizar cualquier tipo de maquillajes y esmaltes en actividades curriculares

dentro y fuera de la Institución.

Page 82: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

6. Encontrarse fuera del salón de clase sin la debida autorización, en horas

correspondientes a periodos ordinarios de clase, cambios de clase,

seminarios, talleres y demás actividades curriculares.

7. Usar indebidamente los espacios y recursos de la Institución destinados para

un fin específico, en caso de daño los responsables tendrán que asumir los

costos.

8. Gritar, chiflar y/o llevar a cabo cualquier otra acción que interfiera con el buen

ambiente al interior de la Institución.

9. Emplear palabras soeces en actividades curriculares dentro y fuera del plantel

educativo.

10. Causar desordenes en las rutas de transporte escolar.

11. Traer elementos que no son de uso pedagógico tales como: trompos, canicas,

juegos de azar entre otros sin previa autorización del docente.

12. Realizar bromas de mal gusto que afecten la dignidad, honra, buen nombre de

cualquier integrante de la comunidad educativa.

13. Hacer reclamaciones o solicitar servicios en forma irrespetuosa a cualquier

integrante de la comunidad educativa.

14. Llevar a cabo juegos bruscos, celebraciones excesivas con huevos, harina

etc. y demás que pongan en riesgo la integridad de cualquier miembro de la

comunidad educativa.

Artículo 76. Procedimiento de Intervención para las faltas leves

1. Llamado de atención verbal con registro en el observador del estudiante.

2. El docente que identifique la falta, llamará al estudiante para escucharlo y

plantear soluciones frente a la misma, constatando de forma escrita el

compromiso con la firma del docente y del estudiante.

3. Si el estudiante comete la tercera falta leve, se registra en el observador y se

remite el caso a coordinación quien cita a los padres de familia o acudientes

para darle a conocer las faltas y firmar acta de compromiso.

4. Si el estudiante o padre de familia incumple los compromisos del acta se

convertirá en falta grave.

Artículo 77. FALTAS GRAVES

1. La reincidencia de tres faltas leves incurrirá en falta grave.

2. El incumplimiento de las acciones pedagógicas estipuladas en los

correctivos de faltas leves de forma reiterativa del manual de

convivencia.

3. Ingresar al plantel en jornada escolar y/o por sitios diferentes a los

establecidos.

4. Traer y/o utilizar el celular en la institución; el plantel no se hace

responsable de pérdida o robo. Los aparatos electrónicos decomisados

Page 83: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

dentro de la IED solo serán devueltos con la asistencia de los padres

de familia y/o acudiente por medio de citación de la institución, firma y

diligenciamiento de acta de compromiso.

5. Proferir amenazas a cualquier miembro de la comunidad educativa

dentro y fuera del plantel educativo.

6. Usar indebidamente el uniforme en lugares públicos fuera de la jornada

escolar poniendo en tela de juicio el buen nombre de la Institución

educativa.

7. Abandonar la institución sin previa autorización del coordinador de

convivencia o quien en el momento asuma las funciones de disciplina.

8. No acatar una solicitud directa ya sea verbal y/o escrita, de cualquier

docente, directivo y/o administrativo de la Institución en ejecución de sus

funciones coherentes con el cumplimiento del presente manual.

9. Inducir, manipular u obligar a otra persona a cometer actos de

indisciplina, realizar bromas pesadas y agresivas contra cualquier

miembro de la Comunidad Educativa.

10. Plagiar obras y/o trabajos a fin de hacerlos parecer propios y alcanzar

fraudulentamente valoraciones de docentes.

11. Porte de armas blancas.

12. Quitar, escupir, botar o dejar incomestible la comida de terceros ya sea

que estos alimentos se originen en el restaurante escolar, la tienda

escolar, en una lonchera o sean suministrados por la institución al

estudiante agredido.

13. Mentir, engañar, calumniar y/o injuriar a cualquier integrante de la

comunidad educativa.

14. La altanería, el irrespeto, la ofensa o la agresión de palabra contra

cualquier integrante de la comunidad educativa.

15. Irrespetar a estudiantes o a cualquier otro integrante de la comunidad

educativa por su orientación sexual.

16. Elaborar dibujos, grafitis, mensajes, gráficos, entre otros; que atenten

contra la dignidad, honra y buen nombre de algún integrante de la

comunidad educativa.

17. Causar daños materiales en las rutas de transporte escolar, el infractor

asumirá los costos.

18. Tener comportamientos y vocabulario inadecuado durante el recorrido

de la ruta escolar.

19. Las faltas de respeto a cualquier miembro de la comunidad o a cualquiera de los símbolos del Colegio.

20. La agresión física o verbal a cualquier miembro de la comunidad, 21. El robo, La falta de honestidad, el intento de fraude académico, el daño

a la planta física o a los bienes del Colegio. 22. El manejo inadecuado de las redes sociales. 23. Ausentarse de las actividades sin la respectiva autorización del docente.

Page 84: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

24. Denigrar del buen nombre de la institución. 25. Encubrir o apoyar actos violatorios del Manual de Convivencia. 26. Acceder a dependencias o archivos de la IED no autorizados para

Estudiantes. 27. Irrespetar las creencias, prácticas religiosas y los símbolos patrios

nacionales e institucionales. 28. Agredir de palabra o de acción, física o verbalmente a cualquier miembro

de la Comunidad Educativa dentro y fuera de la Institución, causando perjuicios morales o físicos.

29. Esconder de manera premeditada, sistemática e intencional útiles, libros, guías de estudio o cualquier clase de objeto, a los miembros de la Comunidad Educativa. Lo mismo que cualquier objeto de propiedad de la IED.

30. Rayar, pintar y/o dibujar en bienes muebles o inmuebles, haciendo la aclaración que este es un daño grave pues lo que está dañando es un bien ajeno.

31. Agredir y vulnerar de forma intencional y premeditada con sus actuaciones la dignidad de otra(o) Estudiante y/o miembro de la Comunidad Educativa, no respetando con ello su individualidad.

32. Distribuir, traer y/o prestar revistas o material pornográfico, causando daño moral a los miembros de la Comunidad Educativa.

33. Realizar fraude en evaluaciones, trabajos, excusas, cuadernos, o en

otros documentos que se compruebe.

Artículo 78. Procedimiento de Intervención para las faltas graves.

1. El incumplimiento del acta de compromiso de las faltas leves se remite al comité de convivencia ya que es considerado como falta grave.

2. Cuando un estudiante cometa una falta tipificada como grave en el manual

convivencia, deberá ser remitido de manera INMEDIATA por el docente a la

coordinación de convivencia a fin de escuchar los descargos de las partes y

diligenciar acta de compromiso, que la coordinación continúe con el proceso,

se cita al padre de familia de manera inmediata o entidades competentes (ruta

de atención inmediata)

3. Si el estudiante reincide el Coordinador remite el caso al COMITÉ DE

CONVIVENCIA, quien aplica un CORRECTIVO PEDAGÓGICO que podrá

imponer una suspensión de 1 a 3 días del aula de clase, se cita a los padres

de familia para informarles, y se firma un ACTA DE COMPROMISO.

4. Si después de la aplicación del compromiso o correctivo pedagógico aplicado

por el comité de convivencia, el estudiante reincide en una (1) falta grave, el

coordinador de convivencia remitirá el caso al CONSEJO DIRECTIVO quien

revisa el proceso y las evidencias respectivas, de existir méritos suficientes, le

Page 85: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

será CANCELADA LA MATRICULA o se cobije con la figura de ULTIMA

OPORTUNIDAD según los criterios y parámetros establecidos en el presente

manual.

PARÀGRAFO 1: El estudiante suspendido tiene como nota uno (1.0) en la

totalidad de actividades y trabajos que se desarrollen durante esos días, tiene

oportunidad de nivelar en la semana de refuerzo.

Parágrafo 2: Los Mecanismos y Estrategias para las Faltas Graves que se deben tener en cuenta de acuerdo a la Ley 1098 de 2006 son aquellas de CARÁCTER CORRECTIVO que proponga la IED y el Manual de Convivencia.

Artículo 79. FALTA EXCESIVAMENTE GRAVES

1. Practica y participa en ritos satánicos, espiritismo y brujería dentro y fuera de

la Institución.

2. Ingerir licor u otras sustancias muy fermentadas dentro o fuera de la Institución

portando el uniforme.

3. Agredir física, verbal y/o psicológicamente a cualquiera de los miembros de la

Comunidad Educativa, utilizando medios tecnólogos de la Web 2.0 y objetos

que lleven a tipificar la comisión de un Delito.

4. Adulterar o falsificar documentos, como planillas de valoración, permisos,

certificados, excusas, informes académicos, trabajos ya corregidos y usar

firmas de la Institución para cometer fraude o falsedad en documentos.

5. Participar o propiciar enfrentamientos, saboteos y protestas violentas contra

cualquier miembro de la comunidad educativa.

6. Llegar al colegio en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias que

generen adicción.

7. El hurto comprobado.

8. Ejercer actos de violencia sexual (acceso carnal, acoso, insinuaciones,

exhibiciones, etc.) contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

9. Chantajear, sobornar, estafar y/o extorsionar a cualquier miembro de la

comunidad educativa por cualquier medio dentro o fuera de la Institución y

hacer justicia por sus propios medios.

10. Ingresar, tener, distribuir, comercializar o encubrir el porte de armas corto

punzantes, de fuego o artefactos explosivos o usar útiles escolares como

armas para atentar contra la integridad física y emocional de la Comunidad

Educativa.

11. Poseer, ingresar, traficar, consumir, distribuir, comercializar o encubrir el porte

de sustancias psicotrópicas, cigarrillos o cualquier sustancias psicoactivas

licitas o ilícitas u otro elemento nocivo para la salud humana que produzcan

dependencia o cambios comportamentales; así como inducir al consumo a

otras personas dentro o fuera de la Institución.

Page 86: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

12. Portar, usar o vender armas, explosivos, pólvora y gases paralizantes o

material Tóxico que atenten bajo cualquier circunstancia contra la integridad

del Estudiante, dentro y fuera de la Institución.

Artículo 80. Procedimiento de Intervención para las faltas excesivamente graves. Cuando un estudiante cometa una faltas excesivamente graves. Se debe desarrollar el siguiente procedimiento:

1. En caso de haber heridos, se debe llamar de manera inmediata al prestador de

Salud, para garantizar la atención física o mental de las personas involucradas.

2. El Rector o Coordinador del Establecimiento Educativo, las personas que

conforman el Comité Escolar de Convivencia u otra persona deberán denunciar

el caso de manera INMEDIATA a la Policía de Infancia y Adolescencia.

3. Llamar de forma inmediata al padre de familia o acudiente para darle a conocer

la situación presentada (dejando acta).

4. La Policía de Infancia y Adolescencia, u otra entidad de acuerdo al caso;

realizará la investigación pertinente y entregará un informe a la Institución

educativa dando a conocer los descargos y los resultados del caso, deben

notificar por escrito a la institución si se reintegra o no al estudiante quedando

este a disposición de dicha entidad y padres de familia.

5. El Establecimiento Educativo realizará un Acta como evidencia de los hechos

ocurridos y esta será remitida al Consejo directivo para que tome las acciones

pertinentes.

Parágrafo 1. Según la Ley de Infancia y Adolescencia en el Artículo 44. Numerales 2 y 7, se obliga a las Instituciones Educativas, sus Directivas y Maestros a informar a los Padres de Familia y a la Autoridad Competente de la Jurisdicción, cuando un o una Estudiante se halle en situación de riesgo, incluido el consumo de sustancias Psicoactivas ilícitas, licitas y medicamentos de venta controlada. Como también según esta misma Ley en los Artículos 18 y 20, se obliga a los Padres de Familia o Acudientes de la Estudiante a intervenir de forma inmediata, a responsabilizarse, acudir y participar en un programa de ayuda dado por instituciones especializadas para estos casos. En los casos en que la familia por situación económica no pueda solventarlo, será remitido de manera inmediata al ICBF de su jurisdicción. Parágrafo 2. De acuerdo a las causales de Agravación, las faltas de Especial Gravedad pueden incurrir en hechos punibles, sobre los cuales el medio sancionatorio es diferente, hasta el punto de no tener en cuenta el Conducto Regular, sino tomar la decisión de manera directa por parte del Consejo Directivo o la Rectoría, atendiendo a la potestad que le confiere el Artículo 132 de la ley 115, con el apoyo de las diferentes instancias de la IED . Frente a dichas conductas que incurran hechos punibles la IED

Page 87: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

se acogerá a lo dictaminado en los Arts. 139, 163 y 216 de la Ley 1098/2006, el Decreto 4652/2006 y la Resolución No. 0-0785 de 2007, colaborando con la judicialización si se presentase en adolescentes mayores de catorce (14) años, de acuerdo a los requerimientos y a la competencia que presenta el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Parágrafo 3. Los Mecanismos y Estrategias para las Faltas de Especial Gravedad que se deben tener en cuenta de acuerdo a la Ley 1098 de 2006 son aquellas de CARÁCTER CORRECTIVO Y REEDUCATIVO que proponga la IED y el Manual de Convivencia.

CAPÍTULO 4 ESTRATEGIAS FORMATIVAS Y SANCIONES

Artículo 81. ESTRATEGIAS FORMATIVAS Y SANCIONES El Colegio podrá aplicar las siguientes estrategias formativas y sanciones de acuerdo con la gravedad de la falta cometida, a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que se cometa la falta teniendo en consideración los atenuantes y los agravantes establecidos para el proceso disciplinario, podrán ser aplicadas una o varias estrategias formativas y/o sanciones en un mismo evento:

Amonestación Verbal. Diálogo reflexivo, persuasivo y formativo con el estudiante a la primera vez que incurra en una falta leve.

Amonestación escrita. Anotación en Registro de Acompañamiento y Seguimiento del/la Estudiante. De acuerdo con la falta esta acción correctiva puede concurrir con una sanción de las establecidas en el presente manual.

Notificación a los padres de familia y compromiso escrito. Procede cuando el estudiante acumule en Registro de Acompañamiento y Seguimiento amonestaciones escritas, cuando la amonestación escrita concurra con una sanción o cuando el profesor/a o coordinador/a lo estime conveniente.

Debido proceso: El Director de Grupo o el profesor del área, notificarán por escrito, a los padres de familia o acudiente autorizado para dialogar, analizar en forma conjunta la situación del estudiante y buscar estrategias que permitan una adecuada normalización. De este diálogo se dejará constancia escrita y contará con la firma del coordinador, el Director de Grupo o profesor del área, los padres de familia y/o acudiente autorizado y el estudiante.

Jornada de reflexión y/o trabajos especiales. Se aplica al estudiante con dificultades en el proceso de Normalización y Convivencia. Como estrategia formativa se asignarán trabajos formativos especiales de acuerdo con la falta cometida.

Retención de implementos. Cuando la falta esté directamente relacionada con

Page 88: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

el uso de implementos como celulares, cámaras, aparatos reproductores de audio, revistas, impresos, drogas o armas de cualquier tipo, serán retenidos por el coordinador de ser necesario, y serán entregados exclusivamente a los padres, acudiente autorizado o a las correspondientes autoridades, previo registro en el formato de Acompañamiento y Seguimiento.

Prohibición de representar el Colegio. En el caso de que la falta grave o gravísima (Tipo II o III) sea cometida por un estudiante que represente al Colegio en actividades deportivas, académicas o culturales externas, se dictará la privación de participar en actividades externas en representación del Colegio, la cual quedará consignada en el proceso formativo.

Acciones de reivindicación y reparación de la falta. Procederán para las faltas leves, graves y/o gravísimas cuando con ellas el estudiante ofenda la filosofía, los principios o la integridad de la institución o de cualquier miembro de la comunidad educativa.

Suspensión de programas especiales o de representación. Como estrategia formativa, el estudiante podrá ser suspendido en su participación a programas especiales organizados por el Colegio o en los cargos de representación que esté ejerciendo.

Asistencia a un programa de orientación y tratamiento. Como estrategia formativa, podrá sugerirse a las familias que el estudiante asista a un programa de tratamiento terapéutico, psicológico o psiquiátrico o reciba asistencia profesional.

Anulación de evaluaciones. El fraude o intento de fraude trae como consecuencia la anulación de la actividad evaluativa y la calificación será BAJO.

Compromiso académico/normativo. El compromiso académico/normativo, es una estrategia pedagógica, con la cual se busca que los educandos y los padres de familia o acudientes, se comprometan a generar acciones correctivas que mejoren las deficiencias que el educando presenta en alguna, algunas o todas las áreas de su proceso de formación integral en cualquier momento del año escolar.

Circunstancias por las cuales se elaboran compromisos académicos y/o disciplinarios: 1. Estudiantes que presenten insuficiencias en su proceso académico, durante el año

escolar.

2. Estudiantes que presenten dificultades normativas o de convivencia, así como faltas graves o gravísimas que obstaculicen su formación integral, durante el año escolar.

Evaluación y seguimiento de los compromisos:

Los compromisos se evaluarán cada periodo académico por parte del equipo de grado, siendo el Director de Grupo el responsable de su respectivo seguimiento.

Page 89: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

Si al evaluar el proceso del estudiante se concluye el incumplimiento en los compromisos adquiridos, podrá recomendarse condicionamiento de matrícula, la cancelación de matrícula o la pérdida de cupo para el año siguiente.

Matrícula en condición de última oportunidad. Se utiliza cuando la Rectoría considera que la falta permite una última oportunidad, sin deteriorar en el estudiante el sentido de la norma, ni convertirse en un mensaje nocivo para la comunidad. Estará acompañada de la suscripción de compromisos académico y/o normativo.

Evaluación y seguimiento de las matrículas en condición de última oportunidad: Las matrículas en condición de última oportunidad se evaluarán cada periodo académico por parte del equipo de grado, siendo el Director de Grupo el responsable de su respectivo seguimiento. El incumplimiento de los compromisos será motivo para la cancelación inmediata de la matrícula.

Cancelación de matrícula y retiro del Colegio. La cancelación de la matrícula durante el desarrollo del año lectivo, es una sanción que podrá ser aplicada cuando el estudiante incurra en varias faltas graves o en una o varias faltas gravísimas. En caso de retiro del estudiante del Colegio, cualquiera que sea el motivo, es obligación de la familia o acudiente ponerse a paz y salvo por todo concepto con el Colegio, firmar en la secretaría la cancelación de la matrícula y entregar en esta dependencia el carné estudiantil.

Reparación de daños o perjuicios. En el caso de que de la comisión de la falta se deriven daños o perjuicios, el estudiante y sus padres o acudiente autorizado, deberán asumir la reparación y/o pago de la pérdida o el daño ocasionado a muebles o enseres y/o la reparación de los perjuicios causados. Parágrafo: Pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la aplicación de sanciones: La educación es un derecho-deber, por tanto, no se vulnera el derecho a la educación por sanciones al mal rendimiento académico y comportamental. (Fallo de la Corte Suprema de Justicia. T-509-7,12/94). No se vulnera el derecho a la educación por sanciones a las normas por rendimiento y disciplina. (Fallo de la Corte Suprema de Justicia T. 316-12, 7/94].

Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Con la entrada en vigencia del sistema de responsabilidad penal para adolescentes que cobija a los menores de edad dentro del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de noviembre de 2006), en caso de que el estudiante haya incurrido en delitos sancionados por la Ley Penal Colombiana, la Rectoría en su papel de representante legal del Colegio, deberá elevar la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes.

Información al padre de familia o acudiente autorizado. En todos los casos que este procedimiento indique el deber de informar o notificar deban ser

Page 90: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

notificados el estudiante, los padres de familia o acudiente autorizado se agotarán en el siguiente orden:

1. Información mediante comunicación escrita: Se hará enviando una nota

al padre de familia o acudiente autorizado, la cual deberá ser devuelta con la firma del padre o acudiente autorizado que la recibe.

2. Citación al padre de familia o acudiente autorizado a través del formato establecido.

3. Información mediante comunicación telefónica: cuando el padre de familia no asiste a la citación hecha, se hará comunicación telefónica y se dejará constancia en el Registro de Acompañamiento y Seguimiento del estudiante.

Notificación de resoluciones

1. Notificación personal: la notificación personal se hará por secretaría leyendo íntegramente la Resolución a la(s) persona(s) que se notifique(n) o permitiendo que esta lo haga.

2. Notificación por correo certificado: de no ser posible la comparecencia del padre de familia o acudiente autorizado para ser notificado personalmente, se dejará constancia de esta situación y se le enviará copia de la Resolución por correo certificado a la dirección que haya suministrado en el acto de matrícula.

Interposición de recursos: en todo proceso disciplinario o académico, se debe respetar siempre su derecho de defensa con la interposición de recursos.

Recurso de reposición: contra la resolución que imponga sanción procederá el recurso de reposición, el cual tiene como finalidad la manifestación de los elementos o pruebas que desvirtúen la responsabilidad del estudiante en los hechos que motivaron la sanción o la violación al debido proceso establecido en el Manual de Convivencia.

De no presentarse recurso de reposición la decisión quedará en firme transcurridos tres (3) días hábiles, luego de que los padres o acudiente autorizado y el estudiante hayan sido notificados del contenido de la misma. En el evento de presentarse el recurso de reposición, será resuelto por la Rectoría como titular de la potestad disciplinaria. La confirmación o revocación de la decisión será comunicada de forma personal o por correo certificado y sobre la misma no procederá recurso alguno.

Requisitos del recurso de reposición 1. Siempre debe presentarse por escrito.

2. El término para interponer el recurso es de tres (3) días hábiles, siguientes a la notificación del contenido de la resolución.

3. Los hechos que sustenten el recurso deberán plasmarse en forma respetuosa, de lo contrario no serán valorados.

4. La sustentación del recurso deberá versar sobre hechos o pruebas que no se tuvieron en cuenta en el disciplinario y que desvirtúen la responsabilidad del

Page 91: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

estudiante o sobre la presunta violación al debido proceso.

Parágrafo: todas las faltas serán consignadas en el Informe de Evaluación Periódica.

CAPÍTULO 5 PROCEDIMIENTO

Artículo 82. El establecimiento y aplicación de las estrategias pedagógicas y sanciones de las faltas leves, corresponden en primera instancia al/la Profesor/a conocedor/a de la situación, quien es el/la directo/a responsable de diligenciar el Registro de Acompañamiento y Seguimiento del/la estudiante. En la medida en que exista reincidencia será el/la Directora/a de Grupo quien citará a los padres de familia y realizará la amonestación escrita que se consignará en la hoja de vida, junto con el acompañamiento y el seguimiento de las estrategias generadas.

Artículo 83. El establecimiento y aplicación de las estrategias pedagógicas y sanciones de las faltas graves, corresponden en primera instancia al el/la Directora/a de Grupo, quien es el/la directo responsable de realizar la citación a los padres de familia y el registro, junto con el acompañamiento y seguimiento de las estrategias generadas. En la medida en que exista reincidencia será el coordinador quien citará a los padres de familia y realizará la amonestación escrita que se consignará en el Registro de Acompañamiento y Seguimiento. Se comunicará la situación del/la estudiante a Coordinación y este informará al Comité de convivencia.

Artículo 84. El establecimiento y aplicación de las estrategias pedagógicas y sanciones a las faltas gravísimas, corresponden al Consejo Directivo. Para el acompañamiento y el seguimiento de las estrategias trazadas, el Consejo Directivo designará a una persona.

Parágrafo: Cada caso se estudiará de forma individual con base en la información recogida (durante el año).

Artículo 85. El procedimiento o conducto regular para dar por terminado o no renovar el contrato de matrícula a un estudiante del Colegio será el siguiente:

• El Consejo Directivo estudiará la cancelación del contrato de matrícula del

estudiante. • El concepto del Consejo Directivo se comunicará por escrito a los padres de

Familia o acudiente y al estudiante. • Los interesados pueden presentar los descargos, por escrito, al Consejo

Page 92: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

Directivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del concepto.

• Cuando se presenten descargos, el Consejo Directivo se reunirá nuevamente para estudiarlos, analizarlos y confirmar el concepto emitido, previa consulta al delegado del Consejo de Padres al Consejo Directivo y al personero/a estudiantil.

• La decisión final la tomará la Rectoría. Se citará a los padres o acudiente del estudiante, para notificarles la Resolución Rectoral.

Parágrafo 1: Cada caso se estudiará de forma individual con base en la información recogida, antes de tomar la decisión. Sentencia No. T-316/94 DERECHO A LA EDUCACION/PLANTEL EDUCATIVO - Retiro.

Parágrafo 2: Mientras no se notifique la Resolución Rectoral, el/la Estudiante asistirá normalmente a las clases y actividades del Colegio. Una vez notificada, deberá retirarse inmediatamente de la Institución.

Artículo 86. COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Acciones del Componente de Promoción:

“Serán las políticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar un entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en los términos establecidos en la Ley 1620 de 2013.

En virtud del componente de promoción, las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar deberán adelantar diferentes acciones y para el caso del Comité de convivencia escolar las siguientes:

• Liderar los ajustes del Manual de Convivencia conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Título III del decreto 1075 de 2015.

• Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del Proyecto Educativo Institucional –PEI.

• Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, mediación y conciliación, para fortalecer el sistema Nacional de Convivencia Escolar

• Fortalecer implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el establecimiento educativo

• Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen niños, niñas y

Page 93: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de que progresivamente vayan desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas frente a la sexualidad y la realización de proyectos de vida.

• Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros.

• Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación establecidas en el Proyecto Educativo Institucional.

Acciones del Componente de Prevención:

“Se consideran acciones de prevención las que buscan intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos en el contexto escolar, con el fin de evitar que se constituyan en patrones de interacción que alteren la convivencia de los miembros de la comunidad educativa. Hacen parte de las acciones de prevención:

• La identificación de los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar a partir de las particularidades del clima escolar y del análisis de las características familiares, sociales, políticas, económicas y culturales externas, que inciden en las relaciones interpersonales de la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1620 de 2013.

• El fortalecimiento de las acciones que contribuyan a la mitigación de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos; identificadas a partir de las particularidades de la comunidad educativa

• El diseño de protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos.

Los comités que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, en el ámbito de sus competencias y a partir de la información generada por el Sistema Unificado de Convivencia Escolar y otras fuentes de información, armonizarán y articularán las políticas, estrategias y métodos; y garantizarán su implementación, operación y desarrollo dentro del marco de la Constitución y la ley; revisión de las políticas; la actualización y ajuste permanente de los Manuales de Convivencia,

Page 94: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

de los programas educativos institucionales y de los protocolos de la Ruta de Atención Integral, por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.”

Acciones del Componente de Atención:

“Se consideran acciones de atención aquellas que permitan asistir a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar, mediante la implementación y aplicación de los protocolos internos de los establecimientos educativos y la activación cuando fuere necesario, de los protocolos de atención que para el efecto se tengan implementados por parte de los demás actores que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en el ámbito de su competencia.”

Artículo 87. PROTOCOLOS DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR: 1. Identificación de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia

escolar 2. Remisión al Comité Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis y

atención a partir de la aplicación del Manual de convivencia. 3. Activación de protocolos y procedimientos de la ruta de atención integral

deberán considerar como mínimo los siguientes postulados:

• La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y estudiantes involucrados.

• El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y de los generadores de los hechos violentos.

• Buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso.

• Garantizar la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso.

Artículo 88. SITUACIONES DE ALTO RIESGO

Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes que no puedan ser resueltas por las vías que establece el Manual de Convivencia y se requiera de la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por la Rectoría de la institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda.

Parágrafo. Los postulados, procesos, protocolos, estrategias y mecanismos de la Ruta de Atención Integral se fijan de acuerdo con el Título 5 Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar del decreto 1075 del 2015.

Page 95: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

Artículo 89. GARANTÍA DE DERECHOS Y APLICACIÓN DE PRINCIPIOS

En todas las acciones que se realicen en el marco de los diversos componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, debe garantizarse la aplicación de los principios de:

1. Protección integral, incluyendo el derecho a no ser revictimizado. 2. El interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. 3. La prevalencia de los derechos. 4. La corresponsabilidad. 5. La exigibilidad de los derechos. 6. La perspectiva de género. 7. Los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los grupos étnicos. 8. El principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones

que afecten la convivencia. 9. La protección de datos contenida en la Constitución, los tratados internacionales

y la Ley 1581 de 2012.

Artículo 90. DEFINICIONES En consonancia con el Artículo 2.3.5.4.2.5 del Decreto 1075 de 2015, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE asume las siguientes definiciones:

• Agresión Escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.

• Agresión Física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al

cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.

• Agresión Verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar,

humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.

• Agresión Gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar,

humillar, atemorizar o descalificar a otros.

• Agresión Relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.

Page 96: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

• Agresión Electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a

otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.

• Acoso Escolar (Bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de

2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.

• Ciberacoso escolar (Ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley

1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online), para ejercer maltrato psicológico y continuado.

• Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146

de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".

• Vulneración de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es toda

situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

• Restablecimiento de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.

Artículo 91. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL

Clasificación de las situaciones: Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos, se

Page 97: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

clasifican en tres tipos:

1. Situaciones Tipo I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.

2. Situaciones Tipo II. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión

escolar, acoso escolar (bullying) y Ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de

las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.

b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

3. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la Ley penal Colombiana vigente.

Artículo 92. PROTOCOLOS

Finalidad, contenido y aplicación. Los protocolos están orientados a fijar los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos.

TENER EN CUENTA: Estos protocolos deberán definir, como mínimo los siguientes aspectos:

• La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos.

• Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.

• Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra.

• Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa.

• Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de

Page 98: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas, y deben estar en concordancia con la Constitución, los tratados internacionales y la ley.

• Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la solución fue efectiva.

• Un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las siguientes entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno distrital, Fiscalía General de la Nación, Unidad de Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF – Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y adolescentes matriculados en el establecimiento educativo.

Parágrafo. La aplicación de los protocolos tendrá lugar frente a las situaciones que se presenten de estudiantes hacia otros miembros de la comunidad educativa, o de otros miembros de la comunidad educativa hacia estudiantes.

A. Protocolo para la Atención de Situaciones Tipo I. Procedimiento

1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.

2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. Actuación de la cual se dejará constancia.

3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a otro protocolo.

Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos.

B. Protocolo para la Atención de Situaciones Tipo II. Procedimiento 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en

salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

2. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.

3. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

Page 99: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

4. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.

5. Si el caso no corresponde a las características de las situaciones tipo III, de las cuales trata el numeral 3 del Artículo 2.3.5.4.2.6 del decreto 1075 de 2015, se determinarán las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.

6. Si se evidencia que el caso expuesto corresponde a las características de las situaciones tipo III, de las cuales trata el numeral 3 del Artículo 2.3.5.4.2.6. del decreto 1075 de 2015, se aplicará el protocolo definido en el Artículo 2.3.5.4.2.10 del mismo decreto.

7. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el Artículo 2.3.5.4.2.10. Protocolo para la atención de situaciones tipo III. El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.

8. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

Parágrafo. Cuando el Comité Escolar de Convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el Artículo 2.3.5.4.2.11 del decreto 1075 sobre Activación de los protocolos de otras entidades.

C. Protocolo para la atención de situaciones Tipo III. Procedimiento 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en

salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia, de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional.

4. Se citará a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia. De la citación se dejará constancia.

5. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes

Page 100: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.

6. Adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.

7. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del Comité distrital de Convivencia Escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.

Parágrafo 1. Si en cualquiera de las situaciones a las que hace referencia el Artículo 2.3.5.4.2.6 del decreto 1075 sobre Clasificación de las situaciones, se evidencia una vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes involucrados en el hecho, el Presidente del Comité Escolar de Convivencia deberá poner la situación en conocimiento de la autoridad administrativa competente con los soportes de las acciones previas adelantadas, para que éstas, después de la verificación pertinente, adopten las medidas a que haya lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 1098 de 2006. Lo anterior, sin perjuicio de que el establecimiento educativo continúe con el procedimiento necesario para restablecer el clima escolar.

Parágrafo 2. Para las situaciones constitutivas de presuntos delitos por parte de menores o mayores de edad, las investigaciones, interrogatorios y demás actuaciones serán adelantados por las autoridades y órganos especializados del sistema de responsabilidad penal de menores o de adultos, según se trate, a fin de evitar vulneración de derechos fundamentales de los involucrados y de incurrir en extralimitación de funciones.

Artículo 93. ACTIVACIÓN DE LOS PROTOCOLOS DE OTRAS ENTIDADES De acuerdo con la reglamentación del Título 5, del decreto 1075 de 2015, Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, la Rectoría deberá activar los protocolos correspondientes a otras autoridades.

Artículo 94. ATENCIÓN EN SALUD MENTAL

La atención en Salud Mental a los niños, niñas, adolescentes y las familias afectadas por la violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos, será

Page 101: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

prioritaria con base en el Plan Obligatorio de Salud, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

TÍTULO V

PROTOCOLOS DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA

ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES

Y REPRODUCTIVOS

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 95. PROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA SITUACIONES DE

PRESUNTA AGRESIÓN Y/O ACOSO ESCOLAR

Definiciones

Agresión Escolar: “Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la

comunidad educativa y que busca afectar negativamente a otras personas de la

misma comunidad, de las cuales por lo menos una es estudiante” (MEN, 2013,

Artículo 39). La agresión escolar puede ser:

• Física: Toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud

de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas,

mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.

• Verbal: Toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar

o descalificar a otras personas. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y

amenazas.

• Gestual: Toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar

o descalificar a otros.

• Relacional: Toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que

otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores

o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la

persona frente a otros.

• Electrónica: Toda acción que busque afectar negativamente a otras personas

a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos

o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre

otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto

insultantes u ofensivos; tanto de manera anónima como cuando se revela la

identidad de quien los envía.

Page 102: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

• Esporádica: Cualquier tipo de agresión que ocurre solo una vez, es decir, que

no hace parte de un patrón de agresiones repetidas contra una misma persona.

Este concepto incluye eventos aislados de agresión física, verbal o relacional. No

incluye agresiones electrónicas que se realizan en redes sociales virtuales, dado

que estas, al divulgarse, se convierten en ofensas repetidas. Por ejemplo, subir

una foto íntima a una red social en Internet no puede considerarse agresión

esporádica a pesar de que la foto solamente se subió una vez, pues dicha foto

puede ser compartida y reenviada en innumerables ocasiones. En cambio, un

mensaje de texto ofensivo sí puede considerarse agresión esporádica si no hace

parte de un patrón de agresiones y es enviado solamente a la persona agredida

(MEN, 2013a, pág. 49).

Hostigamiento o Acoso escolar (intimidación, bullying o matoneo):

Conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación,

humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o

incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por

medios electrónicos contra un niña, niño o adolescente, por parte de un estudiante o

varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, y que se

presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo de terminado. También puede

ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o de estudiantes contra docentes,

y ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene

consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los

estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento

educativo (CRC, 2013a, Artículo 2).

• Ciberacoso escolar (acoso electrónico o cyberbullying): Forma de

intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes

sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) con la intención de

generar maltrato psicológico y continuado.

El objetivo de este protocolo es evitar que la agresión y/o acoso escolar se siga

presentando, proteger a las personas afectadas, facilitar el inicio de procesos de

restablecimiento de derechos en los casos que se requiera y promover la sana

convivencia. Adicionalmente se pretende brindar una respuesta institucional e

interinstitucional integral, eficaz, efectiva y oportuna a los afectados o implicados en

dichas situaciones.

Señales o indicios de presunta agresión y/o acoso escolar

De quien es víctima:

• Hematomas o heridas en el cuerpo.

• Fuerza, tamaño y aspecto físico percibidos como inferiores.

• Pérdida de apetito o sueño.

• Estado permanente de alerta.

• Temor manifiesto.

Page 103: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

• Vergüenza.

• Irritabilidad.

• Baja autoestima.

• Sentimiento de culpa.

• Depresión.

• Dificultad para hacer amigos o hablar en público.

• Rigidez.

• Aislamiento.

• Tendencia al bajo desempeño escolar y ausencias injustificadas.

• Desconfianza, miedo y/o ansiedad ante la socialización.

• Retraimiento social y desmotivación constante.

De quien ejerce la agresión y/o acoso:

• Conducta agresiva.

• Participación en actividades impropias de la edad (vandalismo, prostitución).

• Robo de comida, objetos y dinero.

• Conductas disruptivas consigo mismo, con niños más pequeños o con animales.

• Obligación de trabajo excesivo o asunción de roles de parentalización (cuidado

de la casa, cuidado de hermanos).

• Consumo de SPA.

• Intimidar a través de la percepción de superioridad en fuerza y tamaño físico.

• No tolerar disensos respecto al punto de vista propio.

• Pretender someter y discriminar constantemente a otros.

• Relacionamientos exaltados, impulsivos y poco empáticos.

• Indisposición u oposición al acatamiento de regla.

• Tendencia y miedo constante a la frustración.

• Necesidad de ser vistas como personas poderosas y agresivas.

Page 104: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

Diagrama de atención

Diagrama 8. Protocolo de atención para situaciones de presunta agresión y/o acoso escolar

2. Obtenermás información sobre la situación y de los involucrados

SI

NO

3. Evaluarestadofísico, emocional y material de la persona objeto de la agresión y/o acosoescolar

SI

NO

4. Contactar los padres de familia y/o acudientes de los NNA involucrados

NO 5. Elaborar reporte

NO

SI 11. Reportar enel Sistema de Alertas

SI

9. Contactar al ICBF

15. Reportar a la Fiscalía General de la

Nación o URI más cercana

NO

NO

NO

SI

17. Reportar a Control Disciplinario

y a la Personería

SI

SI

14. Activar el protocolo de atención del Sistema de

Responsabilidad Penal para Adolescentes

SI

13. Remitirel casoal Centro Zonal del ICBF

de la localidad del NNA

12. Contactar a la Policía de Infancia y

Adolescencia

NO 16. Reportar a

Inspeccióny Vigilancia de la SE y a la

Personería

18. Adoptar e implementaracciones de promoción y prevención (Abordaje en el aula y establecer compromisos de reparacióny reconciliación)

20. Realizar cierre del caso enel Sistema de Alertas (Solo

situaciones tipo II y III)

10. Iniciaracciones porparte del Comité Escolar de Convivencia

19. Realizar seguimiento al caso

8. Activar el protocolo de atenciónde

presunta violencia sexual

7. Remitir a la presunta víctima a la entidad de

salud más cercana

6. Solicitar apoyoa la línea 123 y/o a la

Policía Nacional

1. Identificar factores o indicios de presunta agresióny/o acoso escolar

Reporte de situación de agresión y/o acoso por parte de los miembros de la comunidad educativa o de un tercero

Un miembro de la comunidad

de presunta agresión y/o acoso escolar

Page 105: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

105

6 El artículo 441 del Código Penal dice con respecto a la omisión de denuncia de particular lo siguiente: “El que teniendo conocimiento de la comisión de un delito de genocidio, desplazamiento, forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro extorsivo, narcotráfico, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos, cualquiera de las conductas contempladas en el título II de éste libro o de las conductas en Capítulo V del Título IV del libro II cuando el sujeto pasivo sea un menor de doce (12) años, omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad, incurrirá en prisión de uno (1) a (3) años”. Adicionalmente en el artículo 219B se indica en la omisión de denuncia: “El que, por razón de su oficio, cargo o actividad, tuviere conocimiento de la utilización de menores para la realización de cualquiera de las conductas previstas en el presente capítulo y omitiere informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el deber legal de hacerlo, incurrirá en multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes (CRC, 2000). 7 En dicha situación el reporte debe contener los datos completos de la presunta víctima y el victimario, de tal forma que todos los involucrados reciban la atención integral requerida. El establecimiento educativo está en la obligación de entregar o allegar la información requerida por parte de las autoridades competentes con el fin de no obstruir, retardar u obstaculizar la realización de cualquier diligencia durante la actuación procesal de las autoridades judiciales. 8 Dentro de los lineamientos generales para la actualización del Manual de Convivencia el artículo 29 del decreto 1965 de 2013, indica que los Manuales de Convivencia deben adoptar las “medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran” (MEN, 2013, Artículo 29).

Algunos ejemplos de situaciones tipo III son: aquellas donde se haya presentado

homicidio; acceso carnal violento o actos sexuales violentos en cualquiera de las

modalidades establecidas en la Ley 599 de 2000; secuestro; extorsión; porte ilegal

de armas de fuego; tortura; desaparición forzada; constreñimiento para delinquir,

prostitución forzada, explotación laboral, explotación sexual comercial, y todas las

demás consagradas en la ley penal colombiana vigente. En este tipo de situaciones

se debe garantizar de manera prioritaria la salud física o mental de los involucrados.

Caso 1. Un miembro de la comunidad educativa presenta señales o indicios de presunta agresión y/o acoso escolar

Cualquier persona de la comunidad educativa o un tercero puede identificar una

situación de presunta agresión y/o acoso escolar a partir de las señales o indicios que

fueron expuestos anteriormente e informar directamente al orientador, rector o la

persona que éste delegue, con el fin de que adelante las acciones necesarias para su

atención. En todo caso, estas personas del establecimiento educativo serán las

responsables del manejo y conocimiento del caso y de la activación del protocolo de

atención integral establecido para tal fin.

La presencia de las señales o indicios de agresión y/o acoso tanto en la presunta

víctima como en quien ejerce la agresión y/o acoso es determinante para la activación

de este protocolo.

Es muy importante validar las particularidades del establecimiento educativo frente

al clima escolar y el entorno familiar, social, económico y cultural de los involucrados

y factores externos que puedan tener incidencia en las relaciones interpersonales de

la comunidad educativa.

Caso 2. Reporte de situación de agresión y/o acoso por parte de los miembros de la comunidad educativa o de un tercero

El orientador, rector o la persona que éste delegue aborda a quien reporta un caso

de presunta agresión y/o acoso escolar y le solicita que describa la situación por

escrito con su firma, incluyendo la siguiente información: el nombre de la presunta

Page 106: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

106

6 El artículo 441 del Código Penal dice con respecto a la omisión de denuncia de particular lo siguiente: “El que teniendo conocimiento de la comisión de un delito de genocidio, desplazamiento, forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro extorsivo, narcotráfico, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos, cualquiera de las conductas contempladas en el título II de éste libro o de las conductas en Capítulo V del Título IV del libro II cuando el sujeto pasivo sea un menor de doce (12) años, omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad, incurrirá en prisión de uno (1) a (3) años”. Adicionalmente en el artículo 219B se indica en la omisión de denuncia: “El que, por razón de su oficio, cargo o actividad, tuviere conocimiento de la utilización de menores para la realización de cualquiera de las conductas previstas en el presente capítulo y omitiere informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el deber legal de hacerlo, incurrirá en multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes (CRC, 2000). 7 En dicha situación el reporte debe contener los datos completos de la presunta víctima y el victimario, de tal forma que todos los involucrados reciban la atención integral requerida. El establecimiento educativo está en la obligación de entregar o allegar la información requerida por parte de las autoridades competentes con el fin de no obstruir, retardar u obstaculizar la realización de cualquier diligencia durante la actuación procesal de las autoridades judiciales. 8 Dentro de los lineamientos generales para la actualización del Manual de Convivencia el artículo 29 del decreto 1965 de 2013, indica que los Manuales de Convivencia deben adoptar las “medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran” (MEN, 2013, Artículo 29).

víctima, el contexto en el que conoció la presunta agresión y/o acoso escolar (tiempo,

modo y lugar). Finalmente, le indica que la denuncia ante las autoridades

competentes es la mejor manera de proteger y detener el abuso.

Sobre el manejo de este tipo de situaciones es importante considerar lo siguiente:

• Indicar a quien informa la situación de presunta agresión y/o acoso escolar sobre

la necesidad de mantener la confidencialidad de los datos de los involucrados.

• Ante cualquier tipo de reporte y/o denuncia no se debe minimizar o restar

importancia a la información que se entrega por parte del NNA o el tercero.

• Realizar actividades de sensibilización a la comunidad educativa sobre la

importancia de reportar de manera oportuna las presuntas situaciones de

agresión y/o acoso escolar al orientador, rector o la persona que éste delegue.

• Se debe velar por el tratamiento de la información de acuerdo con los principios

de confidencialidad, respeto y responsabilidad relacionados con la identificación

de factores de riesgo y protección.

La información puede llegar por medio de reportes de otras entidades conocedoras

del caso durante su proceso de atención a los NNA agredidos o acosados y/o por

personas externas a la comunidad educativa.

Caso 3. Se identifica en flagrancia una presunta agresión o situación reciente

Se debe activar el protocolo de atención de inmediato a partir de la identificación del

tipo de situación. Cuando se identifica en flagrancia una presunta agresión o situación

reciente que afecta la convivencia escolar y corresponde a una situación tipo III, debe

entenderse, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, que hay presunta

flagrancia cuando (CRC, 2011a):

Page 107: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

107

6 El artículo 441 del Código Penal dice con respecto a la omisión de denuncia de particular lo siguiente: “El que teniendo conocimiento de la comisión de un delito de genocidio, desplazamiento, forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro extorsivo, narcotráfico, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos, cualquiera de las conductas contempladas en el título II de éste libro o de las conductas en Capítulo V del Título IV del libro II cuando el sujeto pasivo sea un menor de doce (12) años, omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad, incurrirá en prisión de uno (1) a (3) años”. Adicionalmente en el artículo 219B se indica en la omisión de denuncia: “El que, por razón de su oficio, cargo o actividad, tuviere conocimiento de la utilización de menores para la realización de cualquiera de las conductas previstas en el presente capítulo y omitiere informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el deber legal de hacerlo, incurrirá en multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes (CRC, 2000). 7 En dicha situación el reporte debe contener los datos completos de la presunta víctima y el victimario, de tal forma que todos los involucrados reciban la atención integral requerida. El establecimiento educativo está en la obligación de entregar o allegar la información requerida por parte de las autoridades competentes con el fin de no obstruir, retardar u obstaculizar la realización de cualquier diligencia durante la actuación procesal de las autoridades judiciales. 8 Dentro de los lineamientos generales para la actualización del Manual de Convivencia el artículo 29 del decreto 1965 de 2013, indica que los Manuales de Convivencia deben adoptar las “medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran” (MEN, 2013, Artículo 29).

1. “La persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito.

2. La persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del delito y

aprehendida inmediatamente después por persecución o cuando fuere

señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito

inmediatamente después de su perpetración.

3. La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas,

de los cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o de

haber participado en él.

4. La persona es sorprendida o individualizada en la comisión de un delito en un

sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de video y

aprehendida inmediatamente después. La misma regla operará si la grabación

del dispositivo de video se realiza en un lugar privado con consentimiento de

la persona o personas que residan en el mismo”.

La sentencia C-239 de 2012 indica que la flagrancia tiene una temporalidad, “limitada

por una determinada inmediatez a la comisión del delito. En ese sentido se ha dicho

que habrá flagrancia en tres supuestos diferentes: el primero, al que se le ha

denominado “flagrancia en sentido estricto”, cuando la persona es sorprendida y

aprehendida al momento de cometer el delito; el segundo supuesto, el de la

“cuasiflagrancia”, cuando la persona es sorprendida o individualizada al momento de

cometer el delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o voces de

auxilio de quien presencie el hecho; por último, la “flagrancia inferida” se refiere a

una hipótesis en la que la persona no ha sido observada en el momento de cometer

el delito, ni tampoco ha sido perseguida después de realizarlo, sino que es

sorprendida con objetos, instrumentos o huellas de los cuales aparece o se infiere

fundadamente que momentos antes ha cometido un hecho punible o participado en

él” (CCC, 2012).

De acuerdo con lo anterior se considera también flagrancia la presunción de una

situación reciente de agresión o acoso escolar, la cual se evidencia a través de la

presencia de signos físicos de trauma y que llamen la atención (como sangrado,

contusión, semen en la ropa o el cuerpo, entre otros) o de alguna condición que

Page 108: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

108

6 El artículo 441 del Código Penal dice con respecto a la omisión de denuncia de particular lo siguiente: “El que teniendo conocimiento de la comisión de un delito de genocidio, desplazamiento, forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro extorsivo, narcotráfico, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos, cualquiera de las conductas contempladas en el título II de éste libro o de las conductas en Capítulo V del Título IV del libro II cuando el sujeto pasivo sea un menor de doce (12) años, omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad, incurrirá en prisión de uno (1) a (3) años”. Adicionalmente en el artículo 219B se indica en la omisión de denuncia: “El que, por razón de su oficio, cargo o actividad, tuviere conocimiento de la utilización de menores para la realización de cualquiera de las conductas previstas en el presente capítulo y omitiere informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el deber legal de hacerlo, incurrirá en multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes (CRC, 2000). 7 En dicha situación el reporte debe contener los datos completos de la presunta víctima y el victimario, de tal forma que todos los involucrados reciban la atención integral requerida. El establecimiento educativo está en la obligación de entregar o allegar la información requerida por parte de las autoridades competentes con el fin de no obstruir, retardar u obstaculizar la realización de cualquier diligencia durante la actuación procesal de las autoridades judiciales. 8 Dentro de los lineamientos generales para la actualización del Manual de Convivencia el artículo 29 del decreto 1965 de 2013, indica que los Manuales de Convivencia deben adoptar las “medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran” (MEN, 2013, Artículo 29).

requiera de atención prioritaria porque pone en peligro la vida e integridad física del

NNA.

El primer respondiente conocedor directo del hecho y/o de la presunta agresión o

acoso escolar de tipo III tiene la obligación de reportar y denunciar el hecho ante las

autoridades competentes para que realicen el proceso de judicialización

correspondiente. La denuncia también puede ser efectuada por la víctima cuando es

mayor de 18 años, por los padres, representantes legales o defensores de familia

para el caso de los NNA (menores de 18 años).

Descripción de actividades

Actividad 1. Identificar factores o indicios de presunta agresión o acoso escolar

Esta identificación debe analizar todo el contexto de los involucrados con el fin de

atender de manera oportuna la situación. Estas señales también permiten identificar

el tipo de situación que se está presentado con el fin de activar el protocolo de

atención de forma adecuada. Una vez el orientador, rector o la persona que éste

delegue, conozca la presunta vulneración de derechos, debe tener cuidado en no

revictimizar a los NNA y guardar confidencialidad.

El abordaje de la situación en el caso de las situaciones tipo I debe hacerse en el

momento en que se detecta, con el fin de establecer las medidas de reparación y

conciliación necesarias. Estas se pueden realizar desde el aula con el fin de propiciar

acuerdos pedagógicos tendientes a la resolución del caso. El seguimiento posterior y

lectura de señales ulteriores permiten identificar si el caso fue solucionado o si por el

contrario las conductas persisten o se intensificaron; en este último caso se debe

activar el protocolo de atención como situación tipo II o III.

En las situaciones tipo II y III, el abordaje del caso debe hacerse en un espacio fuera

del aula, en un diálogo individual, con un lenguaje y tono de voz adecuado, con

actitud de escucha, permitiéndole al NNA y a los involucrados expresarse

tranquilamente y garantizando la confidencialidad de la situación. Así mismo, los

docentes que conozcan de la situación no deberán exponer en el aula la razón por la

cual el NNA se encuentra ausente durante el proceso de atención, esto para evitar

Page 109: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

109

6 El artículo 441 del Código Penal dice con respecto a la omisión de denuncia de particular lo siguiente: “El que teniendo conocimiento de la comisión de un delito de genocidio, desplazamiento, forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro extorsivo, narcotráfico, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos, cualquiera de las conductas contempladas en el título II de éste libro o de las conductas en Capítulo V del Título IV del libro II cuando el sujeto pasivo sea un menor de doce (12) años, omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad, incurrirá en prisión de uno (1) a (3) años”. Adicionalmente en el artículo 219B se indica en la omisión de denuncia: “El que, por razón de su oficio, cargo o actividad, tuviere conocimiento de la utilización de menores para la realización de cualquiera de las conductas previstas en el presente capítulo y omitiere informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el deber legal de hacerlo, incurrirá en multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes (CRC, 2000). 7 En dicha situación el reporte debe contener los datos completos de la presunta víctima y el victimario, de tal forma que todos los involucrados reciban la atención integral requerida. El establecimiento educativo está en la obligación de entregar o allegar la información requerida por parte de las autoridades competentes con el fin de no obstruir, retardar u obstaculizar la realización de cualquier diligencia durante la actuación procesal de las autoridades judiciales. 8 Dentro de los lineamientos generales para la actualización del Manual de Convivencia el artículo 29 del decreto 1965 de 2013, indica que los Manuales de Convivencia deben adoptar las “medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran” (MEN, 2013, Artículo 29).

ser revictimizado y así preservar su derecho a la intimidad y confidencialidad.

Considere las siguientes orientaciones para el abordaje de la situación:

• Explicar al NNA el propósito de la conversación y dar a entender la

responsabilidad que tiene el establecimiento educativo de hacer el reporte y

remisión a las entidades competentes.

• Evite hacer juzgamientos y recoger pruebas, lo cual es competencia de las

entidades encargadas de atender el caso.

• Es importante dar a entender al NNA que lo que ha expresado hasta el momento

está bien y que recibirá todo el apoyo por parte de las entidades competentes.

De manera general se debe tener en cuenta que, en las situaciones de agresión y

acoso escolar el afectado no siempre es un NNA; puede serlo cualquier integrante de

la comunidad educativa (estudiantes, docentes, padres de familia, etc.). Las acciones

incluidas en el presente protocolo de atención aplican a todos los miembros de la

comunidad educativa.

Actividad 2. Obtener más información sobre la situación y de los involucrados

El orientador, rector o la persona que éste delegue debe explorar la situación de

agresión y/o acoso escolar e indagar si:

• ¿Hubo intencionalidad por parte de quien ejerció la agresión y/o acoso?

• ¿La situación de violencia refleja un abuso de poder?

• ¿La situación representa malestar, angustia o sufrimiento emocional por parte de

la persona objeto de la agresión y/o acoso?

• ¿La situación de violencia ha sido constante y se ha mantenido a lo largo de un

período de tiempo específico?

La respuesta afirmativa o evidencia para tres de las cuatro preguntas anteriores

puede indicar un caso de hostigamiento escolar. Además, es necesario que haya

evidencia a favor de la última pregunta para establecer que la agresión o el acoso se

está presentando.

Se sugiere indagar por las acciones de personas conocedoras del caso dentro del

establecimiento educativo y si otro miembro de la comunidad educativa ha iniciado

Page 110: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

110

6 El artículo 441 del Código Penal dice con respecto a la omisión de denuncia de particular lo siguiente: “El que teniendo conocimiento de la comisión de un delito de genocidio, desplazamiento, forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro extorsivo, narcotráfico, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos, cualquiera de las conductas contempladas en el título II de éste libro o de las conductas en Capítulo V del Título IV del libro II cuando el sujeto pasivo sea un menor de doce (12) años, omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad, incurrirá en prisión de uno (1) a (3) años”. Adicionalmente en el artículo 219B se indica en la omisión de denuncia: “El que, por razón de su oficio, cargo o actividad, tuviere conocimiento de la utilización de menores para la realización de cualquiera de las conductas previstas en el presente capítulo y omitiere informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el deber legal de hacerlo, incurrirá en multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes (CRC, 2000). 7 En dicha situación el reporte debe contener los datos completos de la presunta víctima y el victimario, de tal forma que todos los involucrados reciban la atención integral requerida. El establecimiento educativo está en la obligación de entregar o allegar la información requerida por parte de las autoridades competentes con el fin de no obstruir, retardar u obstaculizar la realización de cualquier diligencia durante la actuación procesal de las autoridades judiciales. 8 Dentro de los lineamientos generales para la actualización del Manual de Convivencia el artículo 29 del decreto 1965 de 2013, indica que los Manuales de Convivencia deben adoptar las “medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran” (MEN, 2013, Artículo 29).

acciones de atención que coincidan con las establecidas en este protocolo de

atención. El orientador, rector o la persona que éste delegue debe darles continuidad,

de lo contrario debe iniciar las acciones.

Se debe brindar protección inmediata a las personas de la comunidad educativa que

estuvieron involucradas en la situación de hostigamiento (víctimas y testigos) con el

fin de asegurar su integridad.

Actividad 3. Evaluar estado físico, emocional y material de la persona objeto de la agresión y/o acoso escolar

Ante situaciones de crisis emocional o maltrato físico es necesario remitirlo a la

entidad de salud más cercana. Algunas preguntas e indicadores para la

caracterización del estado emocional y físico pueden ser:

• ¿Existe llanto fácil o constante?

• ¿Resulta posible mantener una conversación tranquila y centrada en un tema?

• ¿El tono de voz se caracteriza por ser extremadamente alto o bajo?

• ¿Las ideas expresadas dan cuenta de negatividad o sufrimiento?

• ¿El sueño, apetito, disposición y rendimiento escolar es normal

• ¿Hay evidencia de maltrato físico en el cuerpo, golpe, herida o cicatriz?

Actividad 4. Contactar los padres de familia y/o acudientes de los NNA involucrados

El orientador, rector o la persona que éste delegue debe informar de manera

inmediata a las familias de los estudiantes involucrados, con el fin de generar espacios

para que las personas involucradas puedan exponer lo acontecido en compañía de su

familia, siempre y cuando se preserve el derecho a la intimidad y confidencialidad.

Durante este contacto el orientador, rector o la persona que éste delegue debe

sensibilizar al familiar sobre la necesidad de iniciar el proceso de restablecimiento de

derechos ante las autoridades competentes, la realización de la denuncia como

representantes legales del NNA y las consecuencias de no hacerlo6. Adicionalmente,

el manejo con la familia debe darse dentro de las normas mínimas de escucha y

respeto, evitando agresiones entre los participantes y en procura de llegar a acuerdos

de reparación que favorezcan la sana convivencia. Debe dejarse constancia por

Page 111: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

111

6 El artículo 441 del Código Penal dice con respecto a la omisión de denuncia de particular lo siguiente: “El que teniendo conocimiento de la comisión de un delito de genocidio, desplazamiento, forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro extorsivo, narcotráfico, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos, cualquiera de las conductas contempladas en el título II de éste libro o de las conductas en Capítulo V del Título IV del libro II cuando el sujeto pasivo sea un menor de doce (12) años, omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad, incurrirá en prisión de uno (1) a (3) años”. Adicionalmente en el artículo 219B se indica en la omisión de denuncia: “El que, por razón de su oficio, cargo o actividad, tuviere conocimiento de la utilización de menores para la realización de cualquiera de las conductas previstas en el presente capítulo y omitiere informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el deber legal de hacerlo, incurrirá en multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes (CRC, 2000). 7 En dicha situación el reporte debe contener los datos completos de la presunta víctima y el victimario, de tal forma que todos los involucrados reciban la atención integral requerida. El establecimiento educativo está en la obligación de entregar o allegar la información requerida por parte de las autoridades competentes con el fin de no obstruir, retardar u obstaculizar la realización de cualquier diligencia durante la actuación procesal de las autoridades judiciales. 8 Dentro de los lineamientos generales para la actualización del Manual de Convivencia el artículo 29 del decreto 1965 de 2013, indica que los Manuales de Convivencia deben adoptar las “medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran” (MEN, 2013, Artículo 29).

escrito de la notificación correspondiente.

En todos los casos el establecimiento educativo tiene la obligación de presentar el

reporte a las entidades competentes con el fin de que estas validen la presentación

de denuncia por parte de los padres del NNA, en caso negativo será el ICBF el

encargado de asignar un Defensor de Familia para que este represente al NNA y se

instaure la denuncia correspondiente.

Es importante aclarar que en todos los casos se presume la posible agresión o acoso

escolar y que la Fiscalía General de la Nación es la entidad competente la conducta

punible.

Actividad 5. Elaborar reporte

El orientador, rector o la persona que éste delegue debe elaborar un reporte con el

cual el caso es remitido a las diferentes instancias que tienen competencia en el

mismo de acuerdo con el tipo de situación presentada (Centro Zonal del ICBF, Policía

de Infancia y Adolescencia, Fiscalía General de la Nación, entre otros).

El reporte con el que se va hacer entrega del caso debe registrar la información básica

de la presunta víctima, así como debe describir detalladamente los antecedentes y

contexto en el que se da la situación de presunta agresión y/o acoso escolar. El

contexto del reporte debe ser claro con relación a que la información que se registra

corresponde a situaciones que han sido expuestas por el niño, niña o adolescente,

por algún miembro de la comunidad educativa o por un tercero. El nivel de precisión

de la información será determinante para garantizar una atención oportuna y eficaz

a la situación del estudiante, por parte de la entidad competente.

Otra información importante que podría considerarse en la elaboración del reporte es

la siguiente:

• Describir las gestiones que ha realizado el establecimiento educativo frente al

caso, de las cuales debe contar con los soportes correspondientes. Por ejemplo,

notas en el observador del NNA, registro de llamadas telefónicas realizadas a los

familiares responsables, citaciones, actas de reuniones con padres de familia y/o

Page 112: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

112

6 El artículo 441 del Código Penal dice con respecto a la omisión de denuncia de particular lo siguiente: “El que teniendo conocimiento de la comisión de un delito de genocidio, desplazamiento, forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro extorsivo, narcotráfico, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos, cualquiera de las conductas contempladas en el título II de éste libro o de las conductas en Capítulo V del Título IV del libro II cuando el sujeto pasivo sea un menor de doce (12) años, omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad, incurrirá en prisión de uno (1) a (3) años”. Adicionalmente en el artículo 219B se indica en la omisión de denuncia: “El que, por razón de su oficio, cargo o actividad, tuviere conocimiento de la utilización de menores para la realización de cualquiera de las conductas previstas en el presente capítulo y omitiere informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el deber legal de hacerlo, incurrirá en multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes (CRC, 2000). 7 En dicha situación el reporte debe contener los datos completos de la presunta víctima y el victimario, de tal forma que todos los involucrados reciban la atención integral requerida. El establecimiento educativo está en la obligación de entregar o allegar la información requerida por parte de las autoridades competentes con el fin de no obstruir, retardar u obstaculizar la realización de cualquier diligencia durante la actuación procesal de las autoridades judiciales. 8 Dentro de los lineamientos generales para la actualización del Manual de Convivencia el artículo 29 del decreto 1965 de 2013, indica que los Manuales de Convivencia deben adoptar las “medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran” (MEN, 2013, Artículo 29).

acudiente, entre otros. • Hacer un pronóstico de la situación de riesgo que podría correr el NNA.

• Dejar constancia del requerimiento de atención médica inmediata, cuando

aplique, considerando la gravedad del caso por evidencia de daño al cuerpo o a

la salud del NNA.

• Enmarcar la situación de presunta agresión o acoso escolar en la Ley 1098 de

2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, en la

posible vulneración de derechos del NNA, de tal manera que se garantice su

restablecimiento.

• Dejar explícito el compromiso de mantener la confidencialidad de la información

del NNA, garantizando así el derecho a la intimidad del NNA.

El reporte es firmado por el rector, el orientador y/o el primer respondiente en el

establecimiento educativo, entendido este último como quien conoce y aborda en

primera instancia la situación. Se firma en nombre del establecimiento educativo,

institución que tiene la obligación sobre el cuidado y custodia del NNA, hasta el

momento del traslado a la entidad competente.

“La obligación de denuncia proviene del artículo 95 de la Constitución Política de 1991

que consagra como uno de los deberes de los ciudadanas y ciudadanos “colaborar

para el buen funcionamiento de la administración de la justicia”, y del artículo 67 de

la Ley 906 de 2004 que dice: “Deber de denunciar. Toda persona debe denunciar a

la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse

de oficio. (…)”. Según lo anterior, queda claro que, ante una situación tipo III, se

tiene la obligación de reportar ante la Policía Nacional, lo cual descarta de plano la

posibilidad de que la misma sea objeto de conciliación al interior del establecimiento

educativo” (MEN, 2013a, pág. 112).

Además del reporte mencionado, el establecimiento educativo debe adoptar una serie

procedimientos internos encaminados a proteger a las demás personas involucradas

y evitar que se generen nuevas situaciones. También puede tomar dichas

experiencias para complementar las acciones de prevención. La aplicación del

protocolo para situaciones tipo III, dependiendo de los hechos y consecuencias,

Page 113: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

113

6 El artículo 441 del Código Penal dice con respecto a la omisión de denuncia de particular lo siguiente: “El que teniendo conocimiento de la comisión de un delito de genocidio, desplazamiento, forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro extorsivo, narcotráfico, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos, cualquiera de las conductas contempladas en el título II de éste libro o de las conductas en Capítulo V del Título IV del libro II cuando el sujeto pasivo sea un menor de doce (12) años, omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad, incurrirá en prisión de uno (1) a (3) años”. Adicionalmente en el artículo 219B se indica en la omisión de denuncia: “El que, por razón de su oficio, cargo o actividad, tuviere conocimiento de la utilización de menores para la realización de cualquiera de las conductas previstas en el presente capítulo y omitiere informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el deber legal de hacerlo, incurrirá en multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes (CRC, 2000). 7 En dicha situación el reporte debe contener los datos completos de la presunta víctima y el victimario, de tal forma que todos los involucrados reciban la atención integral requerida. El establecimiento educativo está en la obligación de entregar o allegar la información requerida por parte de las autoridades competentes con el fin de no obstruir, retardar u obstaculizar la realización de cualquier diligencia durante la actuación procesal de las autoridades judiciales. 8 Dentro de los lineamientos generales para la actualización del Manual de Convivencia el artículo 29 del decreto 1965 de 2013, indica que los Manuales de Convivencia deben adoptar las “medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran” (MEN, 2013, Artículo 29).

implica la activación de protocolos de otras entidades a través del reporte.

Actividades 6 y 7. Solicitar apoyo a la Policía Nacional y remitir a la presunta víctima a la entidad de salud más cercana

En los casos en que se identifique que la seguridad de los involucrados y su vida se

encuentra en riesgo, se debe reportar a la línea 123, instancia desde la cual se

activarán las rutas con otras entidades de acuerdo con su competencia y a cada

situación. Adicionalmente se debe solicitar el acompañamiento del Cuadrante de la

Policía Nacional correspondiente con el fin de garantizar la protección de los

involucrados.

Hay situaciones en las que el establecimiento educativo debe tomar acciones de

manera inmediata frente a la gravedad de la salud física y mental del NNA, y en las

que no dan espera los tiempos de respuesta de la Policía Nacional o de Infancia y

Adolescencia. En estas situaciones, el establecimiento educativo podrá realizar

directamente el traslado del NNA a la entidad de salud más cercana para su atención

médica, no sin antes avisar a la Policía de Infancia y Adolescencia sobre esta decisión

de tal manera que se coordinen las acciones establecidas en este protocolo.

Es importante tener en cuenta que en el abordaje de hechos de agresiones y/o acoso

escolar en fragancia donde se evidencian presuntas situaciones de violencia física o

verbal, se debe realizar contención con los involucrados de manera individual en

procura de calmar las tensiones y evitar nuevos enfrentamientos y/o lesiones físicas.

Ante situaciones de violencia o maltrato en las cuales no exista evidencia física, la

Policía Nacional o de Infancia y Adolescencia es la encargada de activar la ruta con

el reporte al ICBF para el restablecimiento de derechos de la víctima.

Actividad 8. Activar el protocolo de atención de presunta Violencia Sexual

Para activar este protocolo de atención se debe indagar y realizar algunas preguntas

básicas para la caracterización del estado sexual de la víctima, estas pueden ser:

• ¿Se han relatado actos o insinuaciones relacionadas con el cuerpo y/o prácticas

sexuales?

• ¿Han existido besos, caricias y/o contactos genitales no consentidos?

Page 114: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

114

6 El artículo 441 del Código Penal dice con respecto a la omisión de denuncia de particular lo siguiente: “El que teniendo conocimiento de la comisión de un delito de genocidio, desplazamiento, forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro extorsivo, narcotráfico, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos, cualquiera de las conductas contempladas en el título II de éste libro o de las conductas en Capítulo V del Título IV del libro II cuando el sujeto pasivo sea un menor de doce (12) años, omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad, incurrirá en prisión de uno (1) a (3) años”. Adicionalmente en el artículo 219B se indica en la omisión de denuncia: “El que, por razón de su oficio, cargo o actividad, tuviere conocimiento de la utilización de menores para la realización de cualquiera de las conductas previstas en el presente capítulo y omitiere informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el deber legal de hacerlo, incurrirá en multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes (CRC, 2000). 7 En dicha situación el reporte debe contener los datos completos de la presunta víctima y el victimario, de tal forma que todos los involucrados reciban la atención integral requerida. El establecimiento educativo está en la obligación de entregar o allegar la información requerida por parte de las autoridades competentes con el fin de no obstruir, retardar u obstaculizar la realización de cualquier diligencia durante la actuación procesal de las autoridades judiciales. 8 Dentro de los lineamientos generales para la actualización del Manual de Convivencia el artículo 29 del decreto 1965 de 2013, indica que los Manuales de Convivencia deben adoptar las “medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran” (MEN, 2013, Artículo 29).

Si después de hacer las indagaciones correspondientes se presume violencia sexual

es necesario activar el protocolo de atención para presunta violencia sexual.

Actividad 9. Contactar al ICBF

Es muy probable que algunos casos requieran atención adicional con el fin de

restablecer derechos vulnerados a los NNA involucrados, y se debe poner en

conocimiento del ICBF. Igualmente, pueden presentarse situaciones que requieran la

atención del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) o de Fiscalía

General de la Nación. En esos casos se continúa con las actividades correspondientes

de acuerdo con la situación, según lo presentado en este documento.

Actividad 10. Iniciar o continuar acciones por parte del Comité Escolar de Convivencia

Para las situaciones tipo II y III el Comité Escolar de Convivencia debe realizar una intervención paralela a la que se realiza desde la Orientación Escolar y al reporte que se debe realizar al Sistema de Alertas de la SED. Dicha intervención consiste en:

• Citar a reunión extraordinaria a cargo del rector u orientador del establecimiento

educativo.

• Proponer medidas pedagógicas para la sanción de las personas hostigadoras y

la reparación de las personas hostigadas de acuerdo con el Manual de

Convivencia.

Actividad 11. Reportar en el Sistema de Alertas de la SED

El orientador, rector o la persona que éste delegue deben reportar las situaciones

tipo II y III en el Sistema de Alertas de la SED, en las que la presunta víctima es un

NNA. La información que se registra, reviste características de reserva y

confidencialidad y por lo tanto su acceso, consulta y uso debe hacerse sólo por parte

de personal autorizado.

Actividades 12, 13, 14 y 15. Contactar a Policía de Infancia y Adolescencia, Remitir el caso al Centro Zonal del ICBF de la Localidad del NNA, Activar el protocolo de atención del Sistema de Responsabilidad Penal Para Adolescentes y Reportar a la Fiscalía General de la Nación.

Cuando se detecta una presunta situación de agresión y/o acoso de tipo III y se

Page 115: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

115

6 El artículo 441 del Código Penal dice con respecto a la omisión de denuncia de particular lo siguiente: “El que teniendo conocimiento de la comisión de un delito de genocidio, desplazamiento, forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro extorsivo, narcotráfico, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos, cualquiera de las conductas contempladas en el título II de éste libro o de las conductas en Capítulo V del Título IV del libro II cuando el sujeto pasivo sea un menor de doce (12) años, omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad, incurrirá en prisión de uno (1) a (3) años”. Adicionalmente en el artículo 219B se indica en la omisión de denuncia: “El que, por razón de su oficio, cargo o actividad, tuviere conocimiento de la utilización de menores para la realización de cualquiera de las conductas previstas en el presente capítulo y omitiere informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el deber legal de hacerlo, incurrirá en multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes (CRC, 2000). 7 En dicha situación el reporte debe contener los datos completos de la presunta víctima y el victimario, de tal forma que todos los involucrados reciban la atención integral requerida. El establecimiento educativo está en la obligación de entregar o allegar la información requerida por parte de las autoridades competentes con el fin de no obstruir, retardar u obstaculizar la realización de cualquier diligencia durante la actuación procesal de las autoridades judiciales. 8 Dentro de los lineamientos generales para la actualización del Manual de Convivencia el artículo 29 del decreto 1965 de 2013, indica que los Manuales de Convivencia deben adoptar las “medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran” (MEN, 2013, Artículo 29).

requieran medidas de restablecimiento de derechos se debe remitir el caso a las

autoridades administrativas y entidades competentes, como se mencionó

anteriormente. También se deben adoptar medidas de protección para las personas

involucradas para evitar posibles acciones en su contra. Para la remisión del caso el

orientador, rector o quien éste delegue se deben tener presente las siguientes

condiciones y circunstancias, en las que se identifica al presunto agresor:

• Cuando el presunto agresor o abusador es mayor de 18 años se debe poner en

conocimiento del caso a la Fiscalía General de la Nación o a la URI más cercana.

• Cuando el presunto agresor es menor de 18 años y mayor de 14 años, se debe

activar el protocolo de atención del Sistema de Responsabilidad Penal para

Adolescentes descrito en el presente documento.

• Cuando el presunto agresor es menor de 14 años, el caso debe ser puesto en conocimiento del Centro Zonal del ICBF de la localidad donde vive el presunto

agresor para que asuma el caso7.

Considerando la corresponsabilidad en el cuidado y custodia del NNA, es necesario

que se brinde acompañamiento por parte de un delegado del establecimiento

educativo durante el traslado que realiza la Policía de Infancia y Adolescencia a la

entidad competente y/o a la entidad de salud, esto, en los casos en que no se cuente

con la presencia del padre de familia y/o acudiente. En aquellas zonas rurales se

deberá notificar a la Inspección de Policía más cercana.

Actividades 16 y 17. Reportar a la Oficina de Control Disciplinario de la SED, Inspección y Vigilancia de la SED y a la Personería Distrital

En los casos en que el presunto agresor haga parte del personal administrativo,

directivo o docente del establecimiento educativo, el orientador, rector o la persona

que éste delegue debe tener en cuenta las siguientes situaciones:

• Si es identificado como servidor público, es decir que hace parte del personal

administrativo, directivo o docente del establecimiento educativo del

Departamento, debe hacerse un reporte para notificar la situación a la Oficina de

Control Disciplinario de la Secretaría de Educación Departamental con copia a la

Page 116: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

116

6 El artículo 441 del Código Penal dice con respecto a la omisión de denuncia de particular lo siguiente: “El que teniendo conocimiento de la comisión de un delito de genocidio, desplazamiento, forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro extorsivo, narcotráfico, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos, cualquiera de las conductas contempladas en el título II de éste libro o de las conductas en Capítulo V del Título IV del libro II cuando el sujeto pasivo sea un menor de doce (12) años, omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad, incurrirá en prisión de uno (1) a (3) años”. Adicionalmente en el artículo 219B se indica en la omisión de denuncia: “El que, por razón de su oficio, cargo o actividad, tuviere conocimiento de la utilización de menores para la realización de cualquiera de las conductas previstas en el presente capítulo y omitiere informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el deber legal de hacerlo, incurrirá en multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes (CRC, 2000). 7 En dicha situación el reporte debe contener los datos completos de la presunta víctima y el victimario, de tal forma que todos los involucrados reciban la atención integral requerida. El establecimiento educativo está en la obligación de entregar o allegar la información requerida por parte de las autoridades competentes con el fin de no obstruir, retardar u obstaculizar la realización de cualquier diligencia durante la actuación procesal de las autoridades judiciales. 8 Dentro de los lineamientos generales para la actualización del Manual de Convivencia el artículo 29 del decreto 1965 de 2013, indica que los Manuales de Convivencia deben adoptar las “medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran” (MEN, 2013, Artículo 29).

Personería Municipal. El establecimiento educativo debe garantizar las medidas

necesarias de protección para las presuntas víctimas al interior de sus

instalaciones, para esto debe realizar acciones conjuntas con la Dirección Local

de Educación correspondiente y Talento Humano con el fin de tomar decisiones

frente a la localización y/o ubicación del presunto agresor mientras los

organismos competentes determinan la conducta punible.

• Si es contratista y/o realiza actividades en un establecimiento educativo del

Departamento, debe hacerse reporte a la entidad contratante con copia a la

Personería Municipal, con el fin de se tomen las acciones administrativas

necesarias y el respectivo seguimiento al caso.

• Si la situación se presenta en establecimientos educativos privados, estos deben

informar a la Personería Municipal y a la Dirección Local de Educación

correspondiente, para que el equipo de inspección y vigilancia evalúe desde sus

competencias de control y seguimiento la situación y las actuaciones del

establecimiento educativo.

De acuerdo con el Código Penal Colombiano “Toda persona debe denunciar a la

autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse

de oficio. El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba

investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia

para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante

la autoridad competente”; el mismo Código en su artículo 417 indica que “El servidor

público que teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya

averiguación deba adelantarse de oficio, no dé cuenta a la autoridad, incurrirá en

multa y pérdida del empleo o cargo público” (CRC, 2000, Artículo 67).

Actividad 18. Adoptar e implementar acciones de promoción y prevención (Abordaje en el aula y establecer compromisos de reparación y reconciliación)

Orientación Escolar debe realizar una intervención paralela a la que se realiza desde

el Comité Escolar de Convivencia, estas acciones consisten en:

• Facilitar espacios de diálogo con los cuales se recupere la versión de los hechos

Page 117: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

117

6 El artículo 441 del Código Penal dice con respecto a la omisión de denuncia de particular lo siguiente: “El que teniendo conocimiento de la comisión de un delito de genocidio, desplazamiento, forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro extorsivo, narcotráfico, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos, cualquiera de las conductas contempladas en el título II de éste libro o de las conductas en Capítulo V del Título IV del libro II cuando el sujeto pasivo sea un menor de doce (12) años, omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad, incurrirá en prisión de uno (1) a (3) años”. Adicionalmente en el artículo 219B se indica en la omisión de denuncia: “El que, por razón de su oficio, cargo o actividad, tuviere conocimiento de la utilización de menores para la realización de cualquiera de las conductas previstas en el presente capítulo y omitiere informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el deber legal de hacerlo, incurrirá en multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes (CRC, 2000). 7 En dicha situación el reporte debe contener los datos completos de la presunta víctima y el victimario, de tal forma que todos los involucrados reciban la atención integral requerida. El establecimiento educativo está en la obligación de entregar o allegar la información requerida por parte de las autoridades competentes con el fin de no obstruir, retardar u obstaculizar la realización de cualquier diligencia durante la actuación procesal de las autoridades judiciales. 8 Dentro de los lineamientos generales para la actualización del Manual de Convivencia el artículo 29 del decreto 1965 de 2013, indica que los Manuales de Convivencia deben adoptar las “medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran” (MEN, 2013, Artículo 29).

por parte de cada una de las personas involucradas.

• Implementar un plan de intervención psicosocial/psicopedagógico dirigido a

abordar el caso.

• Implementar un plan de intervención psicosocial/psicopedagógico dirigido a

abordar el entorno de la comunidad educativa.

Es pertinente que el orientador, rector o la persona que éste delegue, reporte al

Comité Escolar de Convivencia las estadísticas generales de los casos de agresión y/o

acoso escolar presentados.

Desde el Comité Escolar de Convivencia se podrán identificar estrategias y

alternativas de abordaje pedagógico, considerando que este tipo de situaciones

afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y

reproductivos de los NNA, y se hace pertinente abordar desde el ambiente pedagógico

temas sobre derechos humanos, respeto por la diferencia y por el otro, tolerancia,

entre otros. Estas acciones pueden ser coordinadas en el ámbito interinstitucional e

intrainstitucional con el fin ampliar la oferta de servicios ofrecida por los programas.

Las medidas pedagógicas propuestas por el Comité Escolar de Convivencia en el

marco del Manual de Convivencia8 para la sanción de las personas agresoras y la

reparación de las víctimas deben tener un seguimiento con el fin de corroborar su

aplicación, y validar la no reincidencia en este tipo de situaciones. Así mismo, el

Comité debe verificar la efectividad de las estrategias implementadas, incluyendo las

acciones de promoción y prevención adoptadas, permitiendo así identificar

oportunidades de mejoramiento en la convivencia escolar y en el ejercicio de los

derechos humanos, sexuales y reproductivos de los NNA.

Actividad 19. Realizar seguimiento al caso

En los casos de agresión y/o acoso escolar el seguimiento del caso consiste

generalmente en realizar las siguientes acciones:

• Monitorear el estado físico y emocional de las personas afectadas, así como

entrevistarlas con el fin de descartar la continuidad del hostigamiento.

• Monitorear el cumplimiento de las medidas pedagógicas acordadas en el Comité

Escolar de Convivencia.

Page 118: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

118

6 El artículo 441 del Código Penal dice con respecto a la omisión de denuncia de particular lo siguiente: “El que teniendo conocimiento de la comisión de un delito de genocidio, desplazamiento, forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro extorsivo, narcotráfico, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos, cualquiera de las conductas contempladas en el título II de éste libro o de las conductas en Capítulo V del Título IV del libro II cuando el sujeto pasivo sea un menor de doce (12) años, omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad, incurrirá en prisión de uno (1) a (3) años”. Adicionalmente en el artículo 219B se indica en la omisión de denuncia: “El que, por razón de su oficio, cargo o actividad, tuviere conocimiento de la utilización de menores para la realización de cualquiera de las conductas previstas en el presente capítulo y omitiere informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el deber legal de hacerlo, incurrirá en multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes (CRC, 2000). 7 En dicha situación el reporte debe contener los datos completos de la presunta víctima y el victimario, de tal forma que todos los involucrados reciban la atención integral requerida. El establecimiento educativo está en la obligación de entregar o allegar la información requerida por parte de las autoridades competentes con el fin de no obstruir, retardar u obstaculizar la realización de cualquier diligencia durante la actuación procesal de las autoridades judiciales. 8 Dentro de los lineamientos generales para la actualización del Manual de Convivencia el artículo 29 del decreto 1965 de 2013, indica que los Manuales de Convivencia deben adoptar las “medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran” (MEN, 2013, Artículo 29).

• Verificar que en los casos en los que se requirió medida de restablecimiento de

derechos, que el proceso se esté desarrollando a satisfacción.

Estos seguimientos deben estar debidamente documentados. Es importante también,

realizar un seguimiento sobre la efectividad y oportunidad de los servicios prestados

a través de la oferta interinstitucional de programas y servicios del Distrito.

Todas las acciones resultantes del seguimiento deben registrarse en el Sistema de

Alertas de la Secretaría de Educación municipal o Departamental por parte del

orientador, rector o la persona que éste delegue y, se incluirán igualmente, los

seguimientos aportados por las diferentes entidades a las cuales se les remitió el

caso.

Actividad 20. Realizar cierre del caso en el Sistema de Alertas local (Solo situaciones tipo II y III)

El cierre del caso en el Sistema de Alertas de la Secretaría de Educación municipal o

Departamental se realiza cuando se verifique que las acciones tomadas frente a la

situación de agresión y/o acoso escolar fueron efectivas en relación con el

restablecimiento de derechos de la presunta víctima. Esto implica, realizar una

evaluación de las actividades desarrolladas por el establecimiento educativo para

abordar la situación de agresión y acoso escolar, actividades que pueden estar

relacionadas con el NNA y con la comunidad educativa en general, tales como talleres,

jornadas de sensibilización, conversatorios, entre otras.

Igualmente, el cierre contempla el registro de información que se obtenga por parte

de las entidades a las cuales se le realizó el reporte y/o traslado correspondiente. El

cierre del caso se realiza por parte del orientador, rector o la persona que éste

delegue en el Sistema de Alertas de la Secretaría de Educación municipal o

Departamental, previa verificación del cumplimiento de las actividades de

seguimiento y de las acciones de promoción y prevención que se hayan tomado

respecto la situación presentada.

Si se presenta una nueva situación de presunta agresión y acoso escolar después de

cerrado el caso, debe generarse un nuevo reporte en el Sistema de Alertas de la

Secretaría de Educación municipal o Departamental y aplicar el protocolo de atención

Page 119: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

119

6 El artículo 441 del Código Penal dice con respecto a la omisión de denuncia de particular lo siguiente: “El que teniendo conocimiento de la comisión de un delito de genocidio, desplazamiento, forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro extorsivo, narcotráfico, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos, cualquiera de las conductas contempladas en el título II de éste libro o de las conductas en Capítulo V del Título IV del libro II cuando el sujeto pasivo sea un menor de doce (12) años, omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad, incurrirá en prisión de uno (1) a (3) años”. Adicionalmente en el artículo 219B se indica en la omisión de denuncia: “El que, por razón de su oficio, cargo o actividad, tuviere conocimiento de la utilización de menores para la realización de cualquiera de las conductas previstas en el presente capítulo y omitiere informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el deber legal de hacerlo, incurrirá en multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes (CRC, 2000). 7 En dicha situación el reporte debe contener los datos completos de la presunta víctima y el victimario, de tal forma que todos los involucrados reciban la atención integral requerida. El establecimiento educativo está en la obligación de entregar o allegar la información requerida por parte de las autoridades competentes con el fin de no obstruir, retardar u obstaculizar la realización de cualquier diligencia durante la actuación procesal de las autoridades judiciales. 8 Dentro de los lineamientos generales para la actualización del Manual de Convivencia el artículo 29 del decreto 1965 de 2013, indica que los Manuales de Convivencia deben adoptar las “medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran” (MEN, 2013, Artículo 29).

establecido.

Page 120: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

120

6 El artículo 441 del Código Penal dice con respecto a la omisión de denuncia de particular lo siguiente: “El que teniendo conocimiento de la comisión de un delito de genocidio, desplazamiento, forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro extorsivo, narcotráfico, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos, cualquiera de las conductas contempladas en el título II de éste libro o de las conductas en Capítulo V del Título IV del libro II cuando el sujeto pasivo sea un menor de doce (12) años, omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad, incurrirá en prisión de uno (1) a (3) años”. Adicionalmente en el artículo 219B se indica en la omisión de denuncia: “El que, por razón de su oficio, cargo o actividad, tuviere conocimiento de la utilización de menores para la realización de cualquiera de las conductas previstas en el presente capítulo y omitiere informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el deber legal de hacerlo, incurrirá en multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes (CRC, 2000). 7 En dicha situación el reporte debe contener los datos completos de la presunta víctima y el victimario, de tal forma que todos los involucrados reciban la atención integral requerida. El establecimiento educativo está en la obligación de entregar o allegar la información requerida por parte de las autoridades competentes con el fin de no obstruir, retardar u obstaculizar la realización de cualquier diligencia durante la actuación procesal de las autoridades judiciales. 8 Dentro de los lineamientos generales para la actualización del Manual de Convivencia el artículo 29 del decreto 1965 de 2013, indica que los Manuales de Convivencia deben adoptar las “medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran” (MEN, 2013, Artículo 29).

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 96. PROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA SITUACIONES DE

PRESUNTA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Definiciones

Es todo daño o maltrato físico, psíquico o sexual, trato cruel, intimidatorio o

degradante, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión, producida

entre miembros de una familia, llámese cónyuge o compañero permanente, padre o

madre, aunque no convivan bajo el mismo techo, ascendientes o descendientes de

estos incluyendo hijos adoptivos y en general todas las personas que de manera

permanente se hallaren integrados a la unidad familiar (CRC, 1996).

Puede ocurrir fuera o dentro del domicilio familiar. Las manifestaciones de violencia

pueden ser físicas, psicológicas, verbales y/o económicas, y pueden afectar a cada

uno de los miembros: pareja, hijos, adultos u otros miembros que convivan o se

relacionen con la familia.

Tipos de Violencia Intrafamiliar:

Abuso verbal: utilización del lenguaje hablado para humillar, ridiculizar, amenazar

o denigrar al otro miembro de la familia.

Abuso emocional o psicológico: la subvaloración o descalificación del otro, el

autoritarismo, la imposición de ideas o deseos. Puede acompañar o preceder la

violencia física como una forma de control a través del miedo y la degradación.

Intimidación en los tratos, incluyendo la coacción utilizando terceros.

Abuso sexual: se refiere a todas las conductas que atentan contra los derechos

sexuales y reproductivos de una persona. Incluye acoso sexual, violación, actos

sexuales realizados contra NNA, el otro miembro de la pareja o contra la persona con

la que se haya convivido o procreado.

Abuso físico: Se refiere a las conductas que atentan contra la integridad física de

las personas integrantes del núcleo familiar.

Violencia psicológica: se detecta con mayor dificultad, a diferencia de la violencia

Page 121: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

121

6 El artículo 441 del Código Penal dice con respecto a la omisión de denuncia de particular lo siguiente: “El que teniendo conocimiento de la comisión de un delito de genocidio, desplazamiento, forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro extorsivo, narcotráfico, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos, cualquiera de las conductas contempladas en el título II de éste libro o de las conductas en Capítulo V del Título IV del libro II cuando el sujeto pasivo sea un menor de doce (12) años, omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad, incurrirá en prisión de uno (1) a (3) años”. Adicionalmente en el artículo 219B se indica en la omisión de denuncia: “El que, por razón de su oficio, cargo o actividad, tuviere conocimiento de la utilización de menores para la realización de cualquiera de las conductas previstas en el presente capítulo y omitiere informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el deber legal de hacerlo, incurrirá en multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes (CRC, 2000). 7 En dicha situación el reporte debe contener los datos completos de la presunta víctima y el victimario, de tal forma que todos los involucrados reciban la atención integral requerida. El establecimiento educativo está en la obligación de entregar o allegar la información requerida por parte de las autoridades competentes con el fin de no obstruir, retardar u obstaculizar la realización de cualquier diligencia durante la actuación procesal de las autoridades judiciales. 8 Dentro de los lineamientos generales para la actualización del Manual de Convivencia el artículo 29 del decreto 1965 de 2013, indica que los Manuales de Convivencia deben adoptar las “medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran” (MEN, 2013, Artículo 29).

física, no deja huellas visibles y el agredido tiene que luchar contra la palabra del

agresor que suele tachar a la víctima de exagerada o de presunto compromiso

mental.

Todos los delitos en contra de la familia: Violencia intrafamiliar; maltrato

mediante restricción a la libertad física; mendicidad y tráfico de menores; adopción

irregular; inasistencia alimentaria; malversación y dilapidación de bienes de

familiares; incesto; supresión; y alteración o suposición del estado civil (CRC, 2000,

Artículos 229 – 238).

Es importante tener en cuenta que la violencia intrafamiliar se puede prevenir con el

diálogo, la escucha, la comprensión, el respeto a las condiciones particulares de cada

uno de los miembros de la familia. Algunas estadísticas muestran que los adultos

mayores, por condición particular del ciclo vital, de enfermedad o de requerimiento

de cuidado especial, están siendo víctimas de violencia en la familia.

El objetivo de este protocolo de atención es establecer condiciones para que la

situación de violencia no continúe presentándose y asegurar que el NNA se desarrolle

en un contexto de armonía y afecto para el pleno goce de sus derechos.

Señales o indicios de presunta violencia intrafamiliar

• Actitudes de sometimiento.

• Retraimiento.

• Depresión.

• Llanto sin razón.

• Presenta conducta suicida.

• Aislamiento.

• Tristeza.

• Hematomas, cortes y/o lesiones en extremidades, tronco y/o cabeza.

• Uso continuo de ropa que permite encubrir miembros y extremidades.

• Bajo rendimiento académico.

• Dificultades para concentrarse en la escuela.

• Falta de participación en actividades sociales y escolares.

• Permanencia prolongada en la escuela.

Page 122: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

122

6 El artículo 441 del Código Penal dice con respecto a la omisión de denuncia de particular lo siguiente: “El que teniendo conocimiento de la comisión de un delito de genocidio, desplazamiento, forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro extorsivo, narcotráfico, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos, cualquiera de las conductas contempladas en el título II de éste libro o de las conductas en Capítulo V del Título IV del libro II cuando el sujeto pasivo sea un menor de doce (12) años, omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad, incurrirá en prisión de uno (1) a (3) años”. Adicionalmente en el artículo 219B se indica en la omisión de denuncia: “El que, por razón de su oficio, cargo o actividad, tuviere conocimiento de la utilización de menores para la realización de cualquiera de las conductas previstas en el presente capítulo y omitiere informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el deber legal de hacerlo, incurrirá en multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes (CRC, 2000). 7 En dicha situación el reporte debe contener los datos completos de la presunta víctima y el victimario, de tal forma que todos los involucrados reciban la atención integral requerida. El establecimiento educativo está en la obligación de entregar o allegar la información requerida por parte de las autoridades competentes con el fin de no obstruir, retardar u obstaculizar la realización de cualquier diligencia durante la actuación procesal de las autoridades judiciales. 8 Dentro de los lineamientos generales para la actualización del Manual de Convivencia el artículo 29 del decreto 1965 de 2013, indica que los Manuales de Convivencia deben adoptar las “medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran” (MEN, 2013, Artículo 29).

• Evasión del hogar por parte del NNA.

• Deserción escolar.

• Uso de la agresión para resolver conflictos.

• Comisión de los delitos descritos en el título VI del Código Penal: delitos contra la familia, es decir se identifican o se tiene conocimiento de la comisión de una conducta punible.

Page 123: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

Diagrama de atención

Diagrama 10. Protocolo de atención para situaciones de presunta violencia intrafamiliar

1. Identificar factores o indicios de presunta violenciaintrafamiliar

SI

NO

Un miembro de la comunidad educativa o un tercero reporta una presunta situación deviolencia intrafamiliar

Un miembro de la comunidad educativa

presenta señales de presunta violencia intrafamiliar

Agresión física y/o verbal a un miembro de la comunidad educativa en el establecimiento educativo por parte de un integrante del núcleo familiar y/o seconoce de una presunta situación reciente

12. Adoptar e implementar acciones de

promoción y prevención

13. Realizar cierre del caso en el Sistema de Alertasde la SED en el caso que la

violenciaseaen un NNA

SI 7. Activar el

protocolo de atención de presunta

violenciasexual

NO

NO

SI 8. Activar el

protocolo de atención de presunto

maltrato infantil

11. Realizar seguimiento

10. Reportar en el Sistema de Alertasde la SED en el caso que la violencia sea en un

NNA

9. Reportar al Sistema de vigilancia

epidemiológica de la violencia intrafamiliar, el maltrato infantil y la

violenciasexual – SIVIM

6. Poner en conocimiento de la Comisaría

de Familia correspondiente, CAVIF o CAPIV

5. Elaborar reporte

4. Contactar a un familiar (diferente del agresor en caso de hacer

parte del núcleo familiar)

3. Solicitar apoyo a la l ínea 123 y al

cuadrante de la Policía Nacional 2. Obtener más información sobre la

s ituación

Page 124: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

Situaciones o casos que activan el protocolo de atención

Caso 1. Un miembro de la comunidad educativa presenta señales de presunta violencia intrafamiliar

Cualquier persona de la comunidad educativa o un tercero puede identificar una

situación de presunta violencia intrafamiliar e informar directamente al orientador,

rector o la persona que éste delegue, con el fin de que adelante las acciones

necesarias para su atención. En todo caso, estas personas del establecimiento

educativo serán las únicas responsables del manejo y conocimiento del caso y de la

activación del protocolo de atención integral establecido para tal fin.

Es importante tener presente que las señales de riesgo son indicios que aumentan la

probabilidad de que la situación de violencia intrafamiliar se está presentando, pero

no indican por sí mismos una situación de vulneración de derechos. No obstante, la

presencia de dichas señales habitualmente implica la presencia de una dificultad en

los contextos de desarrollo del niño, niña o adolescente (NNA), razón por la cual es

primordial que el orientador, rector o la persona que éste delegue, profundice sobre

la situación a fin de asegurar el desarrollo saludable del NNA.

Sobre el manejo de este tipo de situaciones es importante considerar lo siguiente:

• Indicar a quien informa la situación de presunta violencia intrafamiliar sobre la

necesidad de mantener la confidencialidad de los datos de la presunta víctima.

• Los terceros que reporten presuntos casos de violencia intrafamiliar no están

obligados a dejar sus datos, en caso de hacerlo, la información será manejada

de manera confidencial y esto se hará explícito al contacto o conversación con

las personas que refieran la situación.

• Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento del caso

reportado como presunta violencia intrafamiliar debe abstenerse de dar

información o hacer comentarios sobre la situación de la víctima con otras

personas o con otros miembros de la comunidad educativa; salvo en los casos

que sea requerido por las autoridades competentes para la resolución del caso.

• Ante cualquier tipo de denuncia no se debe minimizar o restar importancia a la

información entregada por el NNA, miembro de la comunidad educativa o el

tercero.

• Realizar actividades de sensibilización a la comunidad educativa sobre la

importancia de reportar de manera oportuna las presuntas situaciones de

violencia intrafamiliar al orientador, rector o la persona que éste delegue.

Caso 2. Un miembro de la comunidad educativa o un tercero reporta una presunta situación de violencia intrafamiliar

Es importante tener en cuenta que en todos los casos se debe evitar la

revictimización, se debe tomar por escrito el testimonio del miembro de la comunidad

educativa o de un tercero en donde se indique el tiempo, el modo y el lugar de los

hechos, en medio de un relato que debe ser espontáneo. (Aplicar las orientaciones

Page 125: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

dadas para el abordaje en caso de “Un miembro de la comunidad educativa presenta

señales de presunta violencia intrafamiliar”).

Finalmente, el orientador, rector o quien éste delegue debe abordar a la persona que

reporta la situación con el fin de indicarle que el reporte y/o denuncia ante las

autoridades competentes es la mejor manera de proteger y detener la violencia

intrafamiliar.

Caso 3. Agresión física y/o verbal a un miembro de la comunidad educativa en el establecimiento educativo por parte de un integrante del núcleo familiar, y/o se conoce de una presunta situación reciente

En caso de presentarse una situación de presunta violencia intrafamiliar en flagrancia

o cuando se tenga conocimiento de una presunta situación reciente contra un

miembro de la comunidad educativa, se debe activar de inmediato el presente

protocolo de atención a partir de la actividad 3 “Solicitar apoyo a la línea 123 y al

cuadrante de la Policía Nacional”, con el fin de atender el caso de acuerdo con la

urgencia que requiere.

De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, se entiende que hay presunta

flagrancia cuando (CRC, 2011a):

1. “La persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito.

2. La persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del delito y

aprehendida inmediatamente después por persecución o cuando fuere

señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito

inmediatamente después de su perpetración.

3. La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas,

de los cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o de

haber participado en él.

4. La persona que es sorprendida o individualizada en la comisión de un delito

en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de

video y aprehendida inmediatamente después. La misma regla operará si la

grabación del dispositivo de video se realiza en un lugar privado con

consentimiento de la persona o personas que residan en el mismo”.

La sentencia C-239 de 2012 indica que la flagrancia tiene una temporalidad, “limitada

por una determinada inmediatez a la comisión del delito. En ese sentido se ha dicho

que habrá flagrancia en tres supuestos diferentes: el primero, al que se le ha

denominado “flagrancia en sentido estricto”, cuando la persona es sorprendida y

aprehendida al momento de cometer el delito; el segundo supuesto, el de la

“cuasiflagrancia” cuando la persona es sorprendida o individualizada al momento de

cometer el delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o voces de

auxilio de quien presencie el hecho; por último la “flagrancia inferida” se refiere a una

hipótesis en la que la persona no ha sido observada en el momento de cometer el

delito, ni tampoco ha sido perseguida después de realizarlo, sino que es sorprendida

Page 126: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

con objetos, instrumentos o huellas de los cuales aparece o se infiere fundadamente

que momentos antes ha cometido un hecho punible o participado en él” (CCC, 2012).

De acuerdo con lo anterior se considera también flagrancia la presunción de una

situación reciente de violencia intrafamiliar la cual se puede evidenciar a través de la

presencia de signos físicos de trauma y que llamen la atención (como sangrado,

contusión, semen en la ropa o el cuerpo, entre otros) o de alguna condición que

requiera de atención prioritaria porque pone en peligro la vida e integridad física del

NNA y/o miembro de la comunidad educativa.

El primer respondiente conocedor directo del hecho y/o de la presunta violencia

intrafamiliar tiene la obligación de reportar y denunciar el hecho ante las autoridades

competentes para que realicen el proceso de judicialización correspondiente; la

denuncia también puede ser efectuada por la víctima cuando es mayor de 18 años;

por los padres, representantes legales o defensores de familia para el caso de los

NNA.

Descripción de actividades

Actividad 1. Identificar factores o indicios de presunta violencia intrafamiliar

En este primer paso se deben identificar señales, indicios físicos o comportamentales

que pueden estar relacionados con una presunta situación de violencia intrafamiliar.

Es importante que la identificación contemple un análisis integral del caso en todo su

contexto, pues al considerar cada señal o indicio de manera aislada se corre el riesgo

de no atender de manera adecuada y oportuna al miembro de la comunidad

educativa.

Una vez el orientador, rector o la persona que éste delegue, conozca la presunta

vulneración de derechos, debe tener cuidado en no revictimizar al NNA y/o miembro

de la comunidad educativa y guardar confidencialidad.

El abordaje de una situación de presunta violencia intrafamiliar debe hacerse en un

diálogo individual, con un lenguaje y tono de voz adecuado, con actitud de escucha,

permitiéndole al miembro de la comunidad educativa expresarse tranquilamente y

garantizando la confidencialidad de la situación.

De requerirse ayuda u orientación para la identificación de los factores o indicios de

una presunta situación de violencia intrafamiliar, el responsable del abordaje del caso

podrá recurrir a las redes de apoyo con las que cuente el establecimiento educativo,

a través de las entidades que participan en la atención de este tipo de situaciones u

otras instancias como fundaciones, organizaciones o grupos relacionados, que

funcionen a nivel de cada localidad.

Si después de validar y ponderar todos los factores o indicios de presunta violencia

intrafamiliar no se identifica que ésta se haya presentado, se debe realizar

seguimiento al caso (Actividad 11) con el fin de validar que efectivamente no exista

Page 127: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

la condición e incluir al miembro de la comunidad educativa en programas de

prevención y promoción (Actividad 12).

Actividad 2. Obtener más información sobre la situación

En este paso la labor del orientador, rector o la persona que éste delegue es recopilar

la información suficiente que le permita abordar y remitir el caso de manera apropiada

y oportuna.

Además de la información básica, como nombres y apellidos completos del miembro

de la comunidad educativa, fecha de nacimiento, número de identificación, nombre

de los integrantes del núcleo familiar, dirección de residencia, números telefónicos de

contacto, nombre de la entidad de salud en la cual se encuentra vinculado, cómo está

conformado su grupo familiar, qué otras personas conviven con el miembro de la

comunidad educativa o son cercanas a él, es necesario conocer los antecedentes y el

contexto de la presunta situación de violencia intrafamiliar, en el que se identifiquen

las condiciones y circunstancias de tiempo, modo y lugar, los posibles responsables,

frecuencia de las señales o indicios y qué relación pueden tener unas con otras.

En la identificación de los integrantes de la familia del NNA es importante tener

presente el concepto de familia y quiénes la conforman en el marco de la Ley 294 de

1996, información que será pertinente, en caso que aplique, para hacer la remisión

del caso a la entidad correspondiente (CRC, 1996):

“Artículo 2o. La familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

Para los efectos de la presente Ley, integran la familia: a) Los cónyuges o compañeros permanentes; b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren

integrados a la unidad doméstica.”

La documentación que se genere producto del abordaje al miembro de la comunidad

educativa, la información entregada por parte de un tercero que reporta de la

presunta situación de violencia intrafamiliar y/o la que se obtenga por parte del

establecimiento educativo, debe conservarse y custodiarse adecuadamente

restringiendo su acceso sólo a personal autorizado.

Actividad 3. Solicitar apoyo a la línea 123 y al cuadrante de la Policía Nacional

En situaciones de flagrancia o de grave afección física y mental del NNA y/o del

miembro de la comunidad educativa, el establecimiento educativo debe tomar

acciones de manera inmediata solicitando apoyo a la línea 123, para que esta active

sus protocolos internos, despache las unidades de los organismos de emergencia y

seguridad en forma coordinada y dé instrucciones sobre los pasos a seguir frente al

Page 128: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

evento. Adicionalmente, se debe solicitar el acompañamiento del cuadrante de la

Policía Nacional con el fin de garantizar la protección de los afectados.

Hay situaciones en las que el establecimiento educativo debe tomar acciones de

manera inmediata frente a la gravedad de la salud física y mental del NNA debido a

que no dan espera a los tiempos de respuesta de la Policía de Infancia y Adolescencia

para el acompañamiento. En estas situaciones, el establecimiento educativo podrá

realizar directamente o a través de la línea 123 el traslado del NNA a la entidad de

salud para su atención médica o a las entidades competentes, no sin antes avisar a

la Policía de Infancia y Adolescencia sobre esta decisión, de tal manera que se

coordinen las acciones establecidas en este protocolo.

También puede contactar la línea nacional 141 del ICBF, que está a disposición de

todo adulto o niño que necesite reportar una emergencia, hacer una denuncia o pedir

orientación sobre los casos de maltrato infantil, violencia sexual, acoso escolar,

trabajo infantil o consumo de SPA, entre muchas otras situaciones que amenacen la

vida e integridad de un NNA. Esta realiza un trabajo en red con las demás entidades

del Sistema Nacional de Bienestar familiar y, según el caso, coordina con las

autoridades competentes el rescate de NNA en peligro inminente.

Actividad 4. Contactar a un familiar (diferente del agresor en caso de que este haga parte del núcleo familiar)

En todos los casos de violencia intrafamiliar hacia los NNA y/o un miembro de la

comunidad educativa, es necesario que el orientador, rector o la persona que éste

delegue, establezca contacto con un miembro de la familia diferente al presunto

agresor, si es el caso, con el fin de que lo acompañe durante el proceso que iniciará.

Cuando la víctima es un miembro de la comunidad educativa mayor de 18 años, el

orientador, rector o la persona que éste delegue, debe sensibilizarla sobre la

necesidad de iniciar el proceso de restablecimiento de derechos y la presentación de

la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes. Debe informar

también sobre las competencias de las entidades para el acceso a recursos

materiales, legales o de apoyo emocional (caución, asesoría psicológica, conciliación,

etc.).

En caso de que la víctima sea un NNA, el orientador debe sensibilizar al familiar sobre

la necesidad de iniciar el proceso de restablecimiento de derechos ante las

autoridades competentes, la realización de la denuncia como representantes legales

del NNA y las consecuencias de no hacerlo. Debe dejarse constancia por escrito de la

notificación correspondiente y la información proporcionada. El establecimiento

educativo tiene la obligación de presentar el reporte a las entidades competentes con

el fin de que estas validen la presentación de denuncia por parte de los padres del

NNA; en caso negativo será el ICBF el encargado de asignar un Defensor de Familia

para que este represente al NNA y realice la denuncia correspondiente.

Page 129: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

Es importante aclarar que en todos los casos se presume violencia intrafamiliar y que

la Fiscalía General de la Nación es la entidad competente para determinar la conducta

punible.

Actividad 5. Elaborar reporte

El reporte con el que se va hacer entrega del caso a la Comisaría de Familia y a la

Fiscalía General de la Nación debe registrar la información básica del miembro del

NNA y/o miembro de la comunidad educativa, así como describir detalladamente los

antecedentes y contexto en el que se da la situación de presunta violencia

intrafamiliar. El contexto del reporte debe ser claro con relación a que la información

que se registra corresponde a situaciones que han sido expuestas por el niño, niña o

adolescente, por algún miembro de la comunidad educativa o un tercero. El nivel de

precisión de la información será determinante para garantizar una atención oportuna

y eficaz de la situación del miembro de la comunidad educativa, por parte de la

entidad competente.

Otra información importante que podría considerarse en la elaboración del reporte es

la siguiente:

• Describir las gestiones que ha realizado el establecimiento educativo frente al

caso, de las cuales debe contar con los soportes correspondientes, por ejemplo,

notas en el observador del NNA, registro de llamadas telefónicas realizadas a los

familiares responsables, citaciones, actas de reuniones con padres de familia y/o

acudiente, entre otros.

• Hacer un pronóstico de la situación de riesgo que podría correr el NNA y/o

miembro de la comunidad educativa.

• Dejar constancia del requerimiento de atención médica inmediata, cuando

aplique, considerando la gravedad del caso por evidencia de daño al cuerpo o a

la salud del NNA y/o miembro de la comunidad educativa.

• Dejar explícito el compromiso de mantener la confidencialidad de la información,

garantizando así el derecho a la intimidad de la presunta víctima.

El reporte es firmado por el rector, el orientador y/o el primer respondiente en el

establecimiento educativo, entendido este último como quien conoce y aborda en

primera instancia la situación de presunta violencia intrafamiliar y se firma en nombre

del establecimiento educativo.

Actividad 6. Poner en conocimiento de la Comisaría de Familia correspondiente, CAVIF o CAPIV

El orientador, rector o la persona que éste delegue debe reportar la situación a la

Comisaría de familia de la localidad en donde vive la presunta víctima de violencia

intrafamiliar, con el fin de que esta institución oriente a la víctima sobre las acciones

legales a instaurar, inicie el proceso de restablecimiento de derechos, se brinden las

Page 130: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

medidas de protección necesarias y se remita a otros programas e instituciones.

La Fiscalía General de la Nación recibe denuncias a través del Centro de Atención e

Investigación Integral contra la Violencia Intrafamiliar (CAVIF) y el Centro de Atención

Penal Integral a Víctimas (CAPIV) con el fin de iniciar las acciones penales a que haya

lugar.

Internamente estas entidades se encargan de activar sus rutas y notificar a todas las

entidades competentes, como la Policía de Infancia y Adolescencia y el ICBF de la

jurisdicción donde vive la presunta víctima en caso de ser un NNA, para así garantizar,

proteger, restablecer y reparar sus derechos.

El establecimiento educativo tiene la responsabilidad de informar y reportar de

manera oportuna los casos de presunta violencia intrafamiliar a las entidades

competentes; el desatender estas instituciones o negarse a responder requerimientos

de las mismas, podrá evidenciarse a través de quejas o informes que presenten los

interesados a la SED y sobre las cuales se podrán iniciar las indagaciones disciplinarias

correspondientes. De igual forma, está en la obligación de entregar o allegar la

información requerida por parte de las autoridades competentes con el fin de no

obstruir, retardar u obstaculizar15 la realización de cualquier diligencia durante la

actuación procesal de las autoridades judiciales (CRC, 2004); el artículo 104 de la

Ley 1098 de 2006, al respecto indica lo siguiente:

“Con miras a la protección de los derechos reconocidos en este código, los

defensores de familia, el comisario o, en su defecto, el inspector de policía podrá

comisionar a las autoridades administrativas que cumplan funciones de policía

judicial, para la práctica de pruebas fuera de su sede, en la forma prevista en el

Código de Procedimiento Civil. Con el mismo propósito los citados funcionarios

también podrán solicitar información al respectivo pagador y a la Dirección de

Impuestos Nacionales sobre la solvencia de las personas obligadas a suministrar

alimentos.

PARÁGRAFO. El defensor, el comisario de familia o, en su caso, el inspector de policía

podrá sancionar con multa de uno a tres salarios mínimos legales mensuales

vigentes, a los particulares que rehúsen o retarden el trámite de las solicitudes

formuladas en ejercicio de las funciones que esta ley les atribuye. Si el renuente

fuere servidor público, además se dará aviso al respectivo superior y a la

Procuraduría General de la Nación” (CRC, 2006, Artículo 104).

Actividades 7 y 8. Activar los protocolos de presunta violencia sexual y/o maltrato infantil

En estos casos es importante formular las siguientes preguntas: ¿Se identifica

presunta violencia sexual en NNA? Si es afirmativa se debe activar el protocolo de

atención para situaciones de presunta violencia sexual; ¿Se identifica presunto

maltrato infantil? Si es afirmativa debe activarse el protocolo atención de situaciones

Page 131: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

de presunto maltrato infantil. En caso de responder negativo a cualquiera de las

anteriores preguntas se debe continuar con el presente protocolo de atención.

Actividades 9 y 10. Reportar en los Sistemas de Información

El orientador, rector o la persona que éste delegue debe reportar la situación de

presunta violencia intrafamiliar en el Sistema de Alertas de la SED, en los casos en

que la presunta violencia intrafamiliar sea sobre un NNA; y al SIVIM de la SDS reporta

todos los casos (NNA y miembros de la comunidad educativa).

La información que se registra en los respectivos sistemas, reviste características de

reserva y confidencialidad, y por lo tanto su acceso, consulta y uso debe hacerse sólo

por parte de personal autorizado.

Actividad 11. Realizar seguimiento

El seguimiento de este tipo de casos generalmente consiste en realizar las siguientes

acciones:

• Monitorear la apariencia física, la conducta, la asistencia y el rendimiento

académico del NNA con el fin de descartar la continuidad en la amenaza o

vulneración de derechos.

• Verificar que los casos remitidos a la Comisaría de Familia estén siendo atendidos

por dicha entidad.

• Reportar al Ministerio Público en caso de que la Comisaría de Familia no esté

realizando la atención que le corresponde.

• Establecer contacto periódico con el NNA y su familia para evaluar la continuidad

de las condiciones.

• Reportar cualquier novedad a la entidad que se está haciendo cargo del caso. En

los casos de presunta violencia intrafamiliar sobre NNA, el establecimiento

educativo podrá ofrecer información a la familia acerca del proceso de

restablecimiento de derechos del NNA. Estas acciones deberán quedar

soportadas mediante actas de reunión.

Todas las acciones resultantes del seguimiento deben registrarse en el Sistema de

Alertas de la SED, así como en el SIVIM.

Actividad 12. Adoptar e implementar acciones de promoción y prevención

Desde el Comité Escolar de Convivencia del establecimiento educativo se debe poner

en marcha un conjunto de acciones de promoción y prevención, a través de la

adopción e implementación de programas y proyectos que pueden ser ofertados por

instituciones del orden distrital y nacional, que mejoren el bienestar y la calidad de

vida de la presunta víctima.

La realización de actividades pedagógicas desde el aula, las campañas institucionales

y el abordaje en espacios como las escuelas de padres en los establecimientos

educativos, permiten la divulgación de los derechos de los niños y de los miembros

Page 132: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

de la familia, la visibilización de la violencia intrafamiliar, los mecanismos e instancias

para su reporte y atención, entre otros. Así mismo, los programas y proyectos sociales

ofertados por el distrito y otras entidades tienen como finalidad transformar

positivamente estas situaciones y detener la violencia intrafamiliar.

Actividad 13. Realizar cierre del caso en el Sistema de Alertas de la SED en el caso que la violencia sea en un NNA

El cierre del caso en el Sistema de Alertas de la SED se realiza cuando se verifique

que las acciones tomadas frente a la situación de violencia intrafamiliar fueron

efectivas, es decir cuando no exista una vulneración de derechos del NNA. Esto

implica por un lado, realizar una evaluación de las actividades que fueron

desarrolladas por el establecimiento educativo para abordar la situación de violencia

intrafamiliar, actividades que pueden estar relacionadas directamente con el NNA, la

familia o la comunidad educativa en general, tales como reuniones, talleres, jornadas

de sensibilización, conversatorios, actividades culturales o deportivas, entre otras; y

por otro, evaluar las acciones y medidas adoptadas por las entidades a las cuales se

les remitió el caso. El cierre del caso se realiza por parte del orientador, rector o la

persona que éste delegue en el Sistema de Alertas de la SED, previa verificación del

cumplimiento de las actividades de seguimiento y de las acciones de promoción y

prevención que se hayan tomado respecto la situación presentada.

Si se presenta una nueva situación de violencia intrafamiliar después de realizar el

cierre del caso, debe generarse un nuevo reporte en el Sistema de Alertas de la SED

y aplicar el protocolo de atención establecido.

Page 133: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

CAPÍTULO III

ARTÍCULO 97. PROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA SITUACIONES DE

PRESUNTOS CASOS QUE COMPETEN AL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD

PENAL PARA ADOLESCENTES (SRPA)

Definiciones

La Ley 1098 de 2006 por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia,

consagra en su Libro Segundo el SRPA como “el conjunto de principios, normas,

procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que

rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por

personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer

el hecho punible” (CRC, 2006, Artículo 139).

La finalidad del SRPA en el desarrollo del proceso y en las decisiones sancionatorias

adoptadas es de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema

de adultos, garantizando la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño

causado a la víctima. Así mismo, contempla la Protección Integral como principio para

el tratamiento de los NNA con el fin de direccionar la acción y gestión estatal (CRC,

2006).

“El Sistema de Responsabilidad Penal Para Adolescentes es el conjunto de normas o

reglas de comportamiento, actividades, instituciones y personas que trabajan en

equipo para investigar y decidir las acciones a seguir con los adolescentes de 14 a 18

años que han realizado algún delito. Esto teniendo en cuenta que los adolescentes

que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y

resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e

implementados por las instituciones y organizaciones que éste determine.

Sirve para garantizar que se respeten los derechos de los adolescentes y permite que

ellos se hagan responsables de las acciones que realizaron corrigiendo sus errores

con las personas a quienes hicieron daño. Las decisiones que se toman dentro del

SRPA buscan la educación, formación, así como el cambio en la manera de pensar,

sentir y actuar del adolescente” (Rama Judicial).

El objetivo de este protocolo es ofrecer una atención al adolescente que garantice

sus derechos y a su vez promueva la justicia restaurativa y la prevención de conductas

punibles.

Señales o indicios de presuntos casos que competen al SRPA

Dentro de las señales generales de riesgo, se pueden identificar las siguientes:

• Conducta agresiva y/o desafiante en el establecimiento educativo.

• Bajo rendimiento académico.

• Reporte de conductas disociales por fuera del establecimiento educativo, es

decir, incumple normas.

• Incumplimiento de responsabilidades por parte de madres y padres de familia.

Page 134: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

• Extra-edad para el grado escolar.

• Comportamiento abusivo hacia los compañeros.

• Interés excesivo en armas o explosivos.

• Vinculación a pandillas.

• Actitudes desafiantes y negación del peligro.

• Asociación a pares de riesgo.

• Pesadillas.

• Resolución de conflictos de manera inadecuada.

• Trastornos del sueño.

• Irritabilidad constante.

• Dificultades para la concentración.

• Sentimientos de culpa generalizados a otras situaciones.

• Pérdida de confianza en sí mismo o misma.

• Actitudes pasivas y de retraimiento.

• Problemas en las relaciones interpersonales.

• Mayores niveles de depresión.

• Conducta suicida (ideación e intento).

• Síntomas de ansiedad y miedo.

• Baja autoestima.

• Juegos con contenidos sexuales en niños y niñas.

• Problemas familiares constantes y sin resolver.

• Adolescentes solos, sin cuidadores adecuados.

• Víctimas de maltrato infantil.

• Víctimas del conflicto armado y de otros grupos al margen de la ley.

• Víctimas de violencia intrafamiliar.

• Consumo de SPA.

• Mal humor persistente, cambios repentinos en el estado de ánimo.

• Exposición permanente a situaciones de riesgo para la vida propia y ajena.

• Antecedentes familiares.

• Cambios pronunciados en su personalidad.

• Poca tolerancia a la frustración.

• Problemas de salud mental.

Page 135: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

Diagrama de atención

Fin

Diagrama 11. Protocolo de atención para situaciones de presuntos casos que competen al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

Un miembro de la comunidad educativa y/o un tercero reporta un presunto

caso que compete al SRPA

El adolescente presenta señales de un caso que

compete al SRPA

Se identificaen flagrancia un presunto caso que compete al SRPA

SI ¿Algún

involucrado requiere atención médica?

NO

6. Elaborar reporte

5. Contactar a los padres de familiay/o acudiente del

adolescente

3. Solicitarapoyo a la línea 123 y/o Cuadrante de la Policía Nacional

4. Remitirá la entidad de salud

9. Realizar intervención complementaria paralacontinuidad

en el sistema educativo

11. Adoptare implementar acciones de promoción y

prevención

10. Realizarseguimiento

7. Remitiral Centro Especializado para

Adolescentes (CESPA)

8. Notificaral Comité Escolar de Convivencia

2. Asegurarla integridad personal de los afectados

1. Identificar factores o indicios del presunto caso de SRPA

Page 136: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia
Page 137: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

109

Situaciones o casos que activan el protocolo de atención

Los casos que activan este protocolo corresponden a situaciones de tipo III. Según

la Ley 1620 de 2013, son conductas tipo III aquellas que corresponden a situaciones

de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, la

integridad y la formación sexual, así como el robo, el daño en bien ajeno, las lesiones

personales, la agresión física, la agresión moral o psicológica, la extorsión, el

secuestro, el homicidio, la comercialización de SPA, el ciberhostigamiento, el

hostigamiento escolar, entre otras (CRC, 2013a).

A continuación, se presenta el protocolo de atención dependiendo de cada uno de los

tres casos posibles que podrían activarlo.

Caso 1. El adolescente presenta señales de un caso que compete al SPRA

La presencia en un adolescente de las señales o indicios que fueron expuestos

anteriormente alerta sobre un presunto caso que le compete al SRPA y debe activarse

este protocolo de atención.

Caso 2. Un miembro de la comunidad educativa y/o un tercero reporta un presunto caso que compete al SRPA

Un miembro de la comunidad educativa y/o un tercero informar al orientador, rector

o la persona que éste delegue sobre un presunto caso que compete al SRPA. Es

importante considerar lo siguiente en esta situación:

• Indicar a quien notifica la presunción de un caso que compete al SRPA sobre la

obligatoriedad de mantener la confidencialidad de los datos del adolescente de

acuerdo con la Ley 1581 de 2012 y demás normatividad aplicable (CRC, 2012a).

• Quien reporta el presunto caso que compete al SRPA no está obligado a dejar

registro personal de sus datos. Si esto llegase a suceder, la información debe ser

procesada confidencialmente y debe hacerse explícito al momento de la

notificación.

• Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento del caso

debe abstenerse de divulgar información sobre la situación del adolescente.

• Ante cualquier tipo de denuncia no se debe minimizar o restar importancia a la

información que se entrega por parte de la comunidad educativa y/o tercero; así

mismo, debe quedar debidamente registrada y custodiada con estricta

confidencialidad.

Es importante recordar que estos actos pueden o no cometerse en las instalaciones

del establecimiento educativo. Así mismo, cualquier miembro de la comunidad

educativa puede denunciar de manera anónima y poner en conocimiento de los

hechos al orientador, rector o la persona que éste delegue y ellos deben encargarse

de remitirlo la autoridad competente, teniendo cuidado de evitar en cualquier caso la

revictimización de los involucrados.

Page 138: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

110

Caso 3. Se identifica en flagrancia un presunto evento que compete al SRPA

Se debe activar el protocolo de inmediato a partir de la actividad 3. “Asegurar la

integridad personal de los afectados” contemplada en este documento. Para mayor

claridad, se cita el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011:

“Se entiende que hay flagrancia cuando (CRC, 2011a):

1. La persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito.

Page 139: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

111

2. La persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del delito y

aprehendida inmediatamente después por persecución o cuando fuere señalado

por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente

después de su perpetración.

3. La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de

los cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o de haber

participado en él.

4. La persona que es sorprendida o individualizada en la comisión de un delito en

un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de video y

aprehendida inmediatamente después. La misma regla operará si la grabación

del dispositivo de video se realiza en un lugar privado con consentimiento de la

persona o personas que residan en el mismo”.

Es importante que cuando se requiera de atención prioritaria en salud o cuando esté

en peligro la vida o integridad física de alguna persona, inmediatamente debe

asegurarse la integridad personal de los afectados, sea víctima o victimario. De ser

necesario, debe contactar directamente a la línea 123.

Descripción de actividades

Actividad 1. Identificar factores o indicios del presunto caso de SRPA

El propósito de este primer paso es identificar y evaluar las señales o indicios (físicos

o de comportamiento) que pueden estar relacionados con un presunto caso que

competa al SRPA. Es importante que la identificación contemple un análisis integral

del caso en todo su contexto, pues al considerar cada señal o indicio de manera

aislada y/o desarticulada se corre el riesgo que se subestimen los eventos y

consecuentemente la atención oportuna al adolescente o su víctima(s).

El abordaje de una situación de un adolescente que presuntamente ha cometido un

hecho que compete al SRPA debe realizarse en un espacio fuera del aula, en un

diálogo individual, con un lenguaje y tono de voz adecuado, con actitud de escucha,

y garantizándole al adolescente la confidencialidad de la situación. Así mismo, los

docentes que conozcan de la situación, no deben exponer en el aula la razón por la

cual el adolescente se encuentra ausente durante el debido proceso, preservando así

su derecho a la intimidad y confidencialidad.

Considere las siguientes orientaciones para el abordaje de la situación:

• Explicar al adolescente el propósito de la conversación y dar a entender la

responsabilidad que tiene el establecimiento educativo de hacer el reporte y

remisión a las entidades competentes.

• Identificar la forma como el adolescente se expresa sobre su situación para

contextualizar el presunto delito cometido.

• No incurra en preguntas que impliquen que el adolescente repita relatos que ya

dijo, situación que puede inducir a contradicciones en sus respuestas o negar lo

ocurrido.

Page 140: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

112

• No haga juicios morales.

• Absténgase de forzar al adolescente para obtener o inducir respuestas cuando

se rehúse a hablar de su situación.

De requerirse ayuda u orientación sobre un presunto caso del SRPA, el

establecimiento educativo podrá recurrir a las redes de apoyo de la comunidad

educativa y de las entidades que participan en el SRPA. Es importante dejar registro

de la información que se obtenga en el abordaje del caso

Se debe llevar a cabo un acta donde se incluyan las firmas de testigos, docentes,

estudiante(s) involucrado(s), padres, madres de familia o adultos cuidadores,

coordinador(a) y orientador (a), según sea el caso.

Actividad 2. Asegurar la integridad personal de los afectados

Antes de solicitar apoyo a la línea 123 o al Cuadrante de la Policía Nacional para

notificar sobre los hechos cometidos es necesario brindar protección a las personas

que se vieron afectadas por el presunto delito, a fin de preservar su integridad y

seguridad durante y después del momento de atención a la situación crítica.

Cuando la entrada que activa el protocolo corresponde a los casos: El adolescente

presenta señales de un caso que compete al SRPA o un miembro de la comunidad

educativa y/o un tercero reporta un presunto caso que compete al SRPA, se presume

que no necesariamente hay que tomar medidas urgentes de atención inmediata para

garantizar la integridad personal de alguna persona. No obstante, en ambos casos,

una vez realizado el primer paso, es importante evaluar la pertinencia de la presente

actividad.

En caso de que la entrada que activó el protocolo corresponda al Caso 3 Se identifica

en flagrancia un presunto evento que compete al SRPA, inmediatamente hay que

asegurar la protección de los afectados.

Dicha protección puede incluir alejar de la escena elementos con los cuales un

estudiante puede ser agredido, acompañar permanentemente a un presunto agresor

para que no haga daño a un compañero o guardar en un lugar seguro pertenencias

que corren el riesgo de ser hurtadas. Pero sobre todos los casos es prioritario

salvaguardar la integridad personal de los involucrados, por lo que, de ser necesario,

se debe asegurar la atención médica inmediata para aquellas personas que lo

requieran.

Actividad 3. Solicitar apoyo a la línea 123 y/o Cuadrante de la Policía Nacional

El orientador, rector o la persona que éste delegue debe poner en conocimiento la

situación a la línea 123 y/o al cuadrante de la Policía Nacional para obtener y

coordinar el apoyo por parte de las entidades correspondientes. En este punto es

importante que la persona que solicita el apoyo tome información detallada de quien

recibe la llamada, de tal manera que se pueda hacer seguimiento durante el proceso

de atención de la situación.

Page 141: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

113

En los casos en que se requiera atención médica inmediata para cualquiera de los

involucrados debe informarse en la llamada para que su atención sea prioritaria.

Actividad 4. Remitir a la entidad de salud

Es responsabilidad del establecimiento educativo solicitar los servicios a las entidades

de salud en caso de ser necesario. Dicha remisión debe derivar en un reporte del

orientador, rector o la persona que éste delegue cuando aplique.

El establecimiento educativo debe remitir a los servicios de salud en casos de lesiones

personales para cualquier afectado, para su atención integral e inmediata, a saber:

• Hospitales locales.

• IPS (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas).

• CAMI (Centro de Atención Médica Inmediata).

• UPA (Unidad Primaria de Atención).

• UBA (Unidad Básica de Atención).

Se recomienda al establecimiento educativo consultar el directorio con los teléfonos

de las entidades de salud que le corresponda según su localidad, el cual se encuentra

como anexo a este documento.

Actividad 5. Contactar a los padres de familia y/o acudiente del adolescente

Una vez asegurada la protección de los involucrados, el establecimiento educativo

debe comunicarse con los padres de familia o acudiente de los estudiantes

involucrados en la situación. En esa comunicación se le explicará al familiar que el

estudiante fue víctima, promotor o ejecutor (dependiendo del caso) de un acto

presuntamente delictivo y que es necesario acompañar el proceso de atención que

iniciará el establecimiento educativo. Es importante que el encuentro o reunión que

se realice se lleve a cabo en el marco de un apoyo psicosocial.

En reunión con los padres o acudientes de los adolescentes se ponen en conocimiento

de la situación del presunto delito cometido por el estudiante, así como el protocolo

que el establecimiento educativo activó. Así mismo, en la medida de lo posible, debe

explicarse sobre el SPRA. De esta reunión debe surgir un registro documentado por

parte del orientador, el rector o la persona que éste haya delegado.

Actividad 6. Elaborar reporte

El reporte debe registrar información básica del adolescente, como nombres y

apellidos completos, fecha de nacimiento, número de identificación, nombre de los

padres de familia, dirección de residencia, números telefónicos de contacto, nombre

de la entidad de salud en la cual se encuentra vinculado, así como describir

detalladamente los antecedentes y contexto en el que se da la situación del presunto

caso que competen al SRPA. El contexto del reporte debe ser claro con relación a la

información que ha sido entregada por las presuntas víctimas, por algún miembro de

la comunidad educativa o terceros. El nivel de precisión de la información será

determinante para garantizar una atención oportuna y adecuada al adolescente por

Page 142: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

114

parte de la entidad competente.

Adicionalmente, se recomienda registrar la siguiente información:

• Describir las gestiones que ha realizado el establecimiento educativo frente al

caso, de las cuales debe contar con los soportes correspondientes; por ejemplo,

notas del observador del adolescente, registro de llamadas telefónicas realizadas

a los familiares responsables, citaciones, actas de reuniones con padres de

familia, entre otros.

• Hacer un pronóstico de los posibles riesgos que se pueden presentar si no se

atiende oportunamente el caso

• Dejar explícito el compromiso de guardar la confidencialidad de la información,

garantizando así los derechos del adolescente.

El reporte es firmado por el orientador, rector o la persona que éste delegue, quien

firma en nombre del establecimiento educativo.

Actividad 7. Remitir al Centro Especializado para Adolescentes regional

Los estudiantes que presuntamente hayan cometido un acto delictivo deben ser

remitidos al Centro Especializado para Adolescentes regional, donde se iniciará la

atención correspondiente y se definirán las sanciones a que haya lugar.

En el proceso de atención del caso están presentes las siguientes personas, quienes

trabajarán de manera conjunta para tomar la mejor decisión para el adolescente

(Rama Judicial):

• Fiscal. Es la persona que realiza la investigación del caso, reúne toda la

información que se tiene sobre los hechos realizados por el adolescente y de los

cuales se le acusan.

• Defensor. Es el abogado que acompaña al adolescente en todas las actividades

que se realizan para determinar su responsabilidad y lo defiende para demostrar

su participación en los hechos. Cuando la familia no tiene el dinero suficiente

para pagarle al abogado su trabajo, la Defensoría del Pueblo le asigna un

defensor público.

• Defensor de Familia. Es un abogado del ICBF que está presente en todo el

proceso con el fin de vigilar que al adolescente se le garanticen sus derechos,

cuando esto no es así, exige que se le respeten.

• El Defensor de Familia estudia con un Psicólogo y un Trabajador Social la

situación del adolescente en su familia con el objetivo de dar a conocer al juez si

se están incumpliendo sus derechos para que se tomen las medidas necesarias

y estos se garanticen.

• Juez. Hay de dos tipos, a saber: i. Juez de Garantías. Verifica que en el proceso

que se realiza con el adolescente se protejan sus derechos; ii. Juez de

Conocimiento. Está presente en el juicio que se realiza con el adolescente, es

quien decide si el adolescente es responsable del delito que se le acusa, para ello

analiza la información que le dan el fiscal, el abogado defensor y el defensor de

Page 143: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

115

familia. Una vez toma la decisión, determina cuales son las acciones o pasos a

seguir con el joven.

Actividad 8. Notificar al Comité Escolar de Convivencia

El orientador, rector o la persona que éste delegue debe notificar al Comité Escolar

de Convivencia para que esté enterado del caso sin violar la intimidad y

confidencialidad a la que el adolescente tiene derecho.

Desde el Comité Escolar de Convivencia se podrán identificar estrategias y

alternativas de abordaje pedagógico, considerando que este tipo de situaciones

afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y

reproductivos de los adolescentes, y se hace pertinente abordar desde el ambiente

pedagógico temas sobre derechos humanos, desarrollo integral, relacionados con el

sistema de responsabilidad penal para adolescentes, justicia restaurativa, entre otros.

Estas acciones pueden ser coordinadas en el ámbito interinstitucional y en alianza

con la comunidad educativa o con organizaciones de la sociedad civil, con el fin

ampliar la oferta de servicios ofrecida por los programas.

Actividad 9. Realizar intervención complementaria para la continuidad en el sistema educativo

Desde el Comité Escolar de Convivencia se establecerán estrategias, acciones y

medidas pedagógicas que garanticen la continuidad en el sistema educativo de los

adolescentes que ya estén dentro del SRPA. El propósito es evitar en la medida de lo

posible, la desvinculación del adolescente del Sistema Educativo.

Adicionalmente, la intervención complementaria después de un hecho presuntamente

delictivo implicará el desarrollo de procesos pedagógicos en el establecimiento

educativo que busquen:

• Promover la convivencia y la construcción de entornos escolares seguros.

• Prevenir que se presenten situaciones similares.

• Movilizar redes de apoyo para proteger a los involucrados.

Igualmente, desde orientación escolar o desde el Comité Escolar de Convivencia se

podrán establecer como acciones complementarias a los procesos que se adelanten

con el adolescente, una serie de acuerdos de tipo pedagógico, los cuales se

establecen conjuntamente con los padres de familia y/o acudiente. Estos acuerdos

deben quedar debidamente documentados, mediante acta, para su posterior

seguimiento.

Actividad 10. Realizar seguimiento

El seguimiento a las situaciones en las que intervino el SRPA conlleva:

• Asegurar el desarrollo de la intervención complementaria.

• Monitorear la seguridad y el bienestar físico y psicológico de las personas afectadas.

• En caso de que el adolescente judicializado regrese al establecimiento educativo,

Page 144: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

116

asegurar medidas para evitar la estigmatización y favorecer la reintegración al

entorno escolar.

Si por algún motivo los padres de familia y/o acudiente y el estudiante no cumplen

con alguno de los acuerdos o compromisos pactados, se canaliza el caso tanto al

Comité de Convivencia como al Centro Especializado para Adolescentes regional. Es

importante retomar actas de seguimiento hasta lograr el cumplimiento de los mismos.

El Comité Escolar de Convivencia debe verificar la efectividad de las estrategias

implementadas, incluyendo las acciones de promoción y prevención adoptadas,

permitiendo de esta forma identificar oportunidades de mejoramiento en la

convivencia escolar y en el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y

reproductivos de los adolescentes.

Actividad 11. Adoptar e implementar acciones de promoción y prevención

A los establecimientos educativos les compete desarrollar procesos de prevención de

delito en NNA a partir de sus proyectos educativos institucionales, es decir, como algo

connatural al desarrollo académico y pedagógico de la institución y no como un

programa paralelo a la vida académica de la escuela.

Siendo así, los establecimientos educativos deben procurar realizar acciones

encaminadas a prevenir que las y los adolescentes incurran en delitos, estas acciones

pueden ser:

• Formación de redes de apoyo.

• Estrategias de prevención a través de procesos continuos de formación integral.

• La promoción en la formación de competencias ciudadanas y centrada en el clima

escolar.

Cabe destacar que la promoción y prevención realizada en el establecimiento

educativo, no debe depender de la ocurrencia de un evento de presunto caso del

SRPA; sino más bien, debe ser un programa en ejecución permanente y sistemática

en la cotidianeidad del establecimiento educativo.

De acuerdo con la Ruta Pedagógica - Sistema de Responsabilidad Penal para

Adolescentes de la Secretaría de Educación, es importante actuar con prontitud ante

las señales de alarma, así como apoyar a los estudiantes con acciones como:

Apoyo para encontrar respuestas y alternativas para la vida.

• Comunicación abierta para expresarles que deseamos ayudarlos y sabemos cómo

hacerlo.

• Facilitar que verbalicen y expresen sus sentimientos.

• Explorar los motivos del conflicto.

• Enseñar a los niños, niñas, las y los jóvenes a que pidan ayuda en los momentos

de conflicto antes de tomar decisiones.

• Estimular sus cualidades positivas y éxitos recientes.

• Buscar ayuda profesional especializada (psicólogo, psiquiatra, entre otros).

• Citar a su familia y orientarla sobre las formas de apoyar y comunicarse clara y

Page 145: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

117

directamente con el estudiante.

• Propiciar la comunicación del estudiante en riesgo y su familia con grupos de

autoayuda y mutua ayuda.

• Identificar y crear redes de apoyo para los estudiantes en riesgo.

• Integrar al estudiante en actividades productivas, recreativas y socializadoras.

• No estigmatizarlos y aceptarlos como son.

• Enseñarles a afrontar emociones y situaciones negativas: se debe transmitir que

siempre hay salida y ayudarles para desarrollar habilidades en el manejo de los

fracasos y los retos.

• Identificar a los estudiantes con trastornos de salud mental y ofrecerles apoyo

psicológico.

• Generar una mesa de trabajo con el comité de convivencia escolar con el fin de

proponer alternativas de solución a los conflictos.

Page 146: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

118

CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 98. PROTOCOLO DE ATENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES CON PRESUNTO CONSUMO DE SUSTANCIAS

PSICOACTIVAS (SPA)

Definiciones

El consumo SPA se refiere a la conducta de ingresar al organismo por una o varias

vías, una o varias sustancias que tienen la capacidad de modificar la conducta del

sujeto a través de su acción sobre el Sistema Nervioso Central. Es una conducta que,

por obra del cambio en contingencias ambientales y funciones y estructuras

cerebrales, tiende a repetirse cada vez más; generando fenómenos como tolerancia,

dependencia y síndrome de abstinencia.

El alcance del presente protocolo abarca la prevención y atención a los estudiantes

en situación de presunto consumo de SPA. Para efectos del tratamiento sobre casos

de distribución o porte de SPA, en caso de que el estudiante sea mayor de 18 años

se debe remitir a la Policía Nacional a través del Cuadrante de la Policía Nacional; en

el caso de que el estudiante se encuentre entre los 14 y 18 años de edad, se debe

activar el Protocolo para la Atención de presuntos casos que competen al

Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes; y, si es menor de 14 de

años se remite a la Policía de Infancia y Adolescencia.

El objetivo de este protocolo es identificar y atender las situaciones de consumo de

SPA en NNA para hacer las remisiones a las entidades competentes, de tal manera

que se brinde orientación pertinente de acuerdo con las diferentes etapas de

desarrollo del cuadro de consumo, y se garantice su desarrollo pleno y saludable.

Señales o indicios de presunto consumo de SPA

De acuerdo con la Organización de los Estados Americanos (OEA), en su informe

2013 sobre el consumo de drogas, se presentan los siguientes factores de riesgo

asociados al consumo de SPA (OEA, 2013):

• La disponibilidad de SPA en los entornos escolares.

• La privación económica y social.

• Falta de apego en la crianza y desorganización comunitaria.

• Transiciones de movilidad de las familias.

Continuando con la identificación de factores de riesgo aportada por el estudio de la

OEA, se encuentra que a nivel familiar se está más expuesto al consumo de SPA

cuando:

• Hay una historia de alcoholismo en la familia.

• Hay problemas de comportamiento en la familia.

• Se presenta uso de SPA por parte de los padres y las madres, o actitudes

positivas hacia su uso.

Page 147: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

119

• El NNA es hijo o familiar de un expendedor.

• Existen conflictos familiares:

o El control de ingreso de SPA. o En la familia hay bajas expectativas sobre el futuro de los hijos. o La falta de afecto entre los miembros del círculo familiar. o Existen estilos de crianza demasiado autoritarios o demasiado permisivos.

El mismo estudio afirma que en los establecimientos educativos, como espacio

socializador para niñas y niños, se está más expuesto al consumo cuando se presenta:

• Fracaso académico.

• Bajo compromiso con la escuela.

• Altos niveles de consumo de SPA por parte de otros estudiantes.

• Conductas disruptivas de niñas, niños y jóvenes en tiempos y espacios escolares.

Como causas de consumo por parte de los estudiantes:

• La escasa información para la toma de decisiones.

• La curiosidad y el deseo de experimentar.

• La falta de regulación por parte de padres, madres y cuidadores. Entre las

conductas de abordaje que proponen, señalan:

• La no exclusión de jóvenes consumidores del colegio, en tanto la educación es

un derecho de todos y todas.

• Establecer relaciones de confianza con los estudiantes.

• Trabajar mancomunadamente entre todos los estamentos escolares.

• Fomentar la corresponsabilidad de padres, madres, tutores y familiares.

Como conclusión, a manera de síntesis y con los aportes de la comunidad educativa

en la materia, se pueden identificar señales que pueden dar cuenta de la necesidad

de intervención por parte del orientador, rector o la persona que éste delegue a

destacar:

• Aislamiento del círculo social habitual.

• Abandono de actividades vitales.

• Transgresión de normas.

• Cambios en la salud o el estado físico.

• Deterioro de relaciones interpersonales y familiares.

• Cambios en el estado de ánimo.

• Ausentismo escolar.

• Asociación con pares de riesgo.

• Irritabilidad constante.

• Dilatación en el iris (ojos hinchados).

• Incomodidad ante la luz, afectando el comportamiento del estudiante.

Page 148: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

13. Realizarcierre del caso en el Sistemade

Alertas

12. Adoptare implementaracciones de promoción y prevención

11. Realizar seguimiento

Diagrama de Atención

Fin

NNA: Niño, Niña y Adolescente

Diagrama 12. Protocolo de atención de niños, niñas y adolescentes con presunto consumo de sustancias psicoactivas (SPA)

1. Identificarfactores o indicios de presunto

consumo de SPA

5. Contactar a padres de familia y/o acudiente del NNA

¿Hay indicios de presunto consumo de

SPA?

SI

NO

SI ¿El NNA y el

acudiente cumplieron

los

acuerdos?

9. Establecer compromisos con el NNA y padres de

familiay/o acudiente y dar seguimiento

NO 8. Notificaral Centro Zonal del ICBF

10. Contactar a padres de familiay/o acudiente y establecer compromisos para prevenirel consumo

8. Notificaral Centro Zonal del ICBF

7. Elaborar reporte 6. Reportar en el Sistema de

Alertas

4. Remitira laentidad de salud

2. Obtenermás información sobre la situación

El NNA es sorprendido consumiendo SPA

El NNA reportaque consume SPA y/o un miembro de lacomunidad educativao un tercero

reportaque un NNA consume SPA

El NNA presentaseñales de riesgo que indican

presunto consumo de SPA

3. Llamar a la Línea 123

Page 149: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

121

Situaciones o casos que activan el protocolo de atención

Existen tres casos en que se debe activar el protocolo, estos son:

1. El NNA presenta señales de riesgo que indican presunto consumo de SPA;

2. El NNA, un miembro de la comunidad educativa o un tercero reporta que consume

SPA; y,

3. El NNA es sorprendido consumiendo SPA.

Es importante destacar que el abordaje a un NNA por un presunto caso de consumo

de SPA debe hacerse en un espacio fuera del aula, en un diálogo individual, con un

lenguaje y tono de voz adecuado, con actitud de escucha, permitiéndole así al NNA

expresarse tranquilamente y garantizando la confidencialidad de la situación. Así

mismo, los docentes que conozcan de la situación no deberán exponer en el aula la

razón por la cual el NNA puede encontrarse ausente durante el proceso de atención;

con esto se evita la revictimización y se preserva el derecho del NNA a la intimidad y

confidencialidad.

Caso 1. El NNA presenta señales de riesgo que indican presunto consumo de SPA

Todos los integrantes de la comunidad educativa pueden identificar situaciones que

sugieren un presunto consumo de SPA. Una vez se identifiquen los indicios, se debe

informar directamente al orientador, rector o a quien éste delegue. Estas serán las

únicas personas responsables del manejo y conocimiento del caso.

Sobre la forma de abordar las situaciones es importante considerar lo siguiente:

• Indicar a quien notifica la presunción de consumo sobre la obligatoriedad de

mantener la confidencialidad de los datos del NNA de acuerdo con la Ley 1581

de 2012 y demás normatividad aplicable.

• Quien reporta el presunto caso de consumo de SPA no está obligado a dejar

registro personal de sus datos. Si esto llegase a suceder, la información debe ser

procesada confidencialmente. Esto debe hacerse explícito al momento de la

notificación.

• Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento del caso

debe abstenerse de dar información sobre la situación del NNA.

• Ante cualquier tipo de denuncia no se debe minimizar o restar importancia a la

información que se entrega por parte del NNA o el tercero; así mismo, debe

quedar debidamente registrada y custodiada con estricta confidencialidad.

• Se recomienda realizar actividades de sensibilización a la comunidad educativa

sobre la importancia de reportar de manera oportuna la situación de presunto

consumo de SPA. Se debe hacer énfasis en que puede reportarse el caso al

orientador, el rector del establecimiento educativo o a quien éste delegue.

Page 150: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

122

Caso2. El NNA reporta que consume SPA y/o un miembro de la comunidad educativa o un tercero reporta que un NNA consume SPA

En los casos en que el propio NNA reporte que consume SPA, es importante tomar

por escrito su testimonio sobre el consumo, en donde indique el tiempo, el modo,

frecuencia, causa (de haberla) y el lugar de los hechos, en medio de un relato que

debe ser espontáneo y fiel a la versión propia del NNA.

Igualmente, un miembro de la comunidad educativa puede informar al rector,

orientador o la persona que éste delegue una situación que conozca de presunto

consumo de SPA en NNA, manteniendo la confidencialidad de la información.

Caso 3. El NNA es sorprendido consumiendo SPA

Si el NNA es sorprendido consumiendo SPA se debe activar el protocolo de inmediato

a partir de la actividad 3. “Llamar al 123, contemplada en este documento

considerando que su atención en salud es prioritaria”.

De acuerdo con la Guía para el abordaje pedagógico inicial del consumo de SPA (SED,

2015), es fundamental que no se realice el abordaje si el estudiante se encuentra

bajo los efectos de alguna sustancia psicoactiva. De hecho, no hay ninguna razón

para que una persona se encuentre en un establecimiento educativo bajo algún

estado alterado de conciencia producido por sustancias psicotrópicas; sin embargo,

en caso de que suceda el evento, inmediatamente debe llamarse al 123.

Descripción de actividades

Actividad 1. Identificar factores o indicios de presunto consumo de SPA

El orientador, rector o la persona que éste delegue, debe identificar y evaluar si

existen señales o indicios (físicos o de comportamiento) que pueden estar

relacionados con un presunto consumo de SPA. Los indicios o señales de riesgo se

mencionan en el apartado “Señales o indicios de presunto consumo de SPA”.

Es importante que la identificación contemple un análisis integral del caso en todo su

contexto, pues al considerar cada señal o indicio de manera aislada y/o desarticulada

se corre el riesgo que se subestimen los indicios y consecuentemente la atención

oportuna al NNA.

El abordaje del presunto consumo de SPA debe generarse en un espacio fuera del

aula, en un diálogo individual, con un lenguaje y tono de voz adecuado, con actitud

de escucha y garantizándole al NNA la confidencialidad de la situación. Así mismo,

los docentes que conozcan de la situación, no deben exponer en el aula la razón por

la cual el NNA se encuentra ausente durante el proceso de atención, preservando así

su derecho a la intimidad y confidencialidad.

Considere las siguientes orientaciones para el abordaje de la situación:

• Explicar al NNA el propósito de la conversación y dar a entender la

responsabilidad que tiene el establecimiento educativo de hacer el reporte y

remisión a las entidades competentes.

Page 151: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

123

• Identificar la forma como el NNA se expresa sobre su situación para

contextualizar los síntomas o indicios que sugieren el consumo de SPA.

• No incurra en preguntas que impliquen que el NNA repita relatos que ya dijo,

situación que puede inducir a contradicciones en sus respuestas o negar lo

ocurrido.

• No haga juicios morales.

• Absténgase de forzar al NNA para obtener o inducir respuestas cuando se rehúse

a hablar de su situación.

• Es importante dar a entender al NNA que lo que ha expresado hasta el momento

está bien y que recibirá todo el apoyo por parte de las entidades competentes.

De requerirse ayuda u orientación sobre consumo de SPA, el establecimiento

educativo podrá recurrir a las redes de apoyo de la comunidad educativa, de las

entidades que participan en la atención de este tipo de situaciones u otras instancias

como fundaciones, organizaciones o grupos relacionados, que funcionen a nivel local.

Cuando no hay indicios de que el NNA no es consumidor de SPA, se procede con la

actividad 10. “Contactar a padres de familia y/o acudiente y establecer compromisos

para prevenir el consumo”. Resultado de esta actividad será la prevención del

consumo.

En caso de que haya indicios de que el NNA es consumidor de SPA, se procede con

la actividad 2 que se explica a continuación.

Actividad 2. Obtener más información sobre la situación

Se requiere la documentación de la información básica, como son: nombres y

apellidos completos del NNA, fecha de nacimiento, NUIP, número de tarjeta de

identidad, nombre de los padres, dirección de residencia, números telefónicos de

contacto, nombre de la entidad de salud en la cual se encuentra vinculado. Por otro

lado, es importante conocer cómo está conformado su grupo familiar, qué otras

personas conviven con el NNA o son cercanos a él, así como datos de contacto de

otros familiares, como tíos, abuelos y/o hermanos.

Asimismo, es necesario conocer los antecedentes y el contexto que llevaron al

consumo de SPA, en el que se identifiquen las condiciones y circunstancias de tiempo,

modo y lugar, qué tan recurrentes han sido las señales o indicios y qué relación

pueden tener unas con otras, identificar los posibles responsables, entre otros

aspectos.

En la identificación de los integrantes de la familia del NNA, es importante tener

presente el concepto de familia y quiénes la conforman en el marco de la Ley 294 de

1996, información que será pertinente, en caso que aplique, para hacer la remisión

del caso a la entidad correspondiente (CRC, 1996):

“Artículo 2o. La familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos,

por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio

o por la voluntad responsable de conformarla.

Page 152: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

124

Para los efectos de la presente Ley, integran la familia:

• Los cónyuges o compañeros permanentes;

• El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo

hogar;

• Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos

adoptivos;

• Todas las demás personas que de manera permanente se

hallaren integrados a la unidad doméstica”.

La documentación que se genere producto del abordaje sobre cada caso particular

debe conservarse y custodiarse adecuadamente restringiendo su acceso sólo a

personal autorizado. Estas actividades podrían involucrar la apertura de un

expediente para cada NNA, en el cual se archivará la documentación del caso, así

como los seguimientos y el cierre correspondiente: informes y actas de reunión de

seguimiento de compromisos con los familiares responsables, entre otros.

Actividad 3. Llamar la Línea 123

Hay situaciones en las que el establecimiento educativo debe tomar acciones de

manera inmediata frente a la gravedad de la salud física y mental del NNA. En estas

situaciones, el establecimiento educativo contactará la línea 123 y gestionará el

traslado del NNA a la entidad de salud para su atención médica o a la entidad

competente como Comisaría de Familia, el ICBF, no sin antes avisar a la Policía de

Infancia y Adolescencia sobre esta decisión de tal manera que se activen los

protocolos correspondientes según corresponda. La realización de estas acciones se

articula con las rutas de atención integral en el sector salud y las instancias

mencionadas.

Igualmente se recomienda al orientador, rector o la persona que éste delegue

localizar su correspondiente cuadrante de la Policía Nacional. La estrategia de “Policía

por Cuadrante” hace parte del Plan de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional de

Colombia. Esta busca que el ciudadano pueda establecer comunicación directa con la

patrulla asignada según su ubicación geográfica. La estrategia de “Cuadrantes de

Seguridad” delimitó las principales ciudades del territorio nacional por áreas

específicas denominadas “Cuadrantes”, cada área tiene asignada al menos una

patrulla con mínimo con dos hombres y un teléfono celular disponible para que la

ciudadanía pueda llamar según el cuadrante en el cual este ubicado en caso de

emergencia o alguna novedad.

Actividad 4. Remitir a la entidad de salud

El propósito de remisión del caso a la entidad de salud tiene dos propósitos. El primero

es la valoración médica del NNA antes de continuar con el protocolo; el segundo

consiste en activar la ruta de atención integral propia del Sistema de Salud. De esta

valoración dependen las acciones específicas y diferenciales que deberán tomarse a

consideración a lo largo de las diferentes rutas de atención que se activarán. Es

importante tener en cuenta que la valoración médica no necesariamente se hace a

Page 153: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

125

través del área de urgencias; cada caso en particular es evaluado y se actúa en

consecuencia de dicha evaluación por las entidades responsables.

Cabe mencionar la normatividad que ampara la atención en salud de los NNA con

presunto caso de consumo de SPA, a saber:

La Ley 1566 del 2012 garantiza la atención integral a personas que consumen SPA y

reconoce el consumo, abuso y adicción a SPA lícitas e ilícitas como un asunto de salud

pública, bienestar de la familia, la comunidad y los individuos (CRC, 2012).

La Ley 1616 del 2013 garantiza el ejercicio pleno del derecho a la salud mental a la

población colombiana, priorizando a NNA, mediante la promoción de la salud y la

prevención del trastorno mental, la atención integral e integrada en salud mental en

el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud (CRC, 2013).

La Resolución 2003 del 2014 del Ministerio de Salud define los procedimientos y

condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para habilitar los

servicios (Ministerio de Salud y Protección Social, 2014a).

Se recomienda seguir la Guía de verificación de condiciones para la prestación de los

servicios de atención al consumo de sustancias psicoactivas, de la SED, donde se

explican los siguientes servicios ofrecidos a través del Sistema de Salud (SED, 2015a):

1. Hospitalización en unidad de salud mental.

2. Internación hospitalaria e internación parcial para la atención al consumidor de SPA.

3. Atención ambulatoria al consumidor de SPA.

4. Atención institucional no hospitalaria al consumidor de SPA. Hospitalización en unidad de salud mental

Es la actividad en salud que se realiza a un paciente por requerimiento de su patología

mental, para monitorearla y/o realizarle un procedimiento, los cuales se efectúan con

una estadía del paciente mayor a 24 horas en un servicio de internación.

Internación hospitalaria e internación parcial para la atención al consumidor de SPA

Hay de dos tipos, a saber:

1. Internación hospitalaria. Es el servicio que presta atención a pacientes

consumidores de SPA en sus fases de desintoxicación y deshabituación, bajo la

modalidad de internación hospitalaria.

2. Internación parcial. Es el servicio que presta atención a pacientes consumidores

de SPA, en sus fases de deshabituación y resocialización, bajo la modalidad de

internación parcial (internación diurna o nocturna).

Atención ambulatoria al consumidor de SPA

Es el servicio que presta atención a pacientes consumidores de SPA para su

tratamiento y rehabilitación, bajo la modalidad ambulatoria de baja y mediana

complejidad.

Page 154: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

126

• Baja complejidad: el servicio presta atención a pacientes con consumo de SPA

que ha tenido bajo impacto, en una fase de su tratamiento que no requiere de

internación o que rechazan una internación, pero aceptan un tratamiento

ambulatorio.

• Mediana complejidad: usuarios que requieren manejo psiquiátrico ambulatorio o

manejo farmacológico con medicación diaria que se suministra en el servicio

(como la metadona).

Atención institucional no hospitalaria al consumidor de SPA

Es el servicio de internación en institución no hospitalaria para tratamiento y

rehabilitación a pacientes consumidores de SPA, que requiere que la o el usuario pase

la noche.

Cabe mencionar que el establecimiento educativo tiene la responsabilidad de informar

y actuar de manera oportuna sobre los casos de detección de consumo de SPA, el

desatenderlas podrá evidenciarse a través de quejas o informes que presenten los

interesados a la SED y sobre las cuales se podrán iniciar las indagaciones disciplinarias

correspondientes.

Es importante notificar a los padres de familia o acudientes la serie de pasos que

procederán. Paso que se explica en la siguiente actividad.

Actividad 5. Contactar a padres de familia y/o acudiente del NNA

En todos los casos de presunto consumo de SPA es necesario que el orientador, rector

o la persona designada, establezca contacto con un miembro de la familia con el fin

de que acompañe al NNA durante el proceso que iniciará. Este acompañamiento es

fundamental debido a que para recibir la atención adecuada se necesita el

consentimiento del NNA a través suyo, en ausencia del cual lo deberá otorgar un

defensor de familia.

Durante este contacto el orientador debe sensibilizar al familiar sobre la necesidad de

iniciar el proceso de rehabilitación y las consecuencias de no hacerlo. También debe

aclarar que el establecimiento educativo no es la entidad competente para abordar

el tema por completo, pues es el Sistema de Salud el que atiende los temas de salud

física, mental y emocional. Debe dejarse constancia por escrito de la notificación

correspondiente.

Actividad 6. Reportar en el Sistema de Alertas.

El orientador, el rector o la persona que éste delegue deben reportar la situación de

presunto consumo de SPA en el Sistema de Alertas, mediante el registro de su ficha

respectiva.

La información que se registra en los respectivos sistemas, reviste iguales

características de reserva y confidencialidad y por lo tanto su acceso, consulta y uso

debe hacerse sólo por parte de personal autorizado.

Page 155: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

127

Actividad 7. Elaborar reporte

Éste debe registrar la información básica del NNA, así como describir detalladamente

los antecedentes y contexto en el que se da la situación de presunto consumo de

SPA, tal como se indicó anteriormente en la actividad para obtener información. El

contexto del reporte debe ser claro con relación a que la información que se registra

corresponde a situaciones que han sido expuestas por el niño, niña o adolescente,

por algún miembro de la comunidad educativa o un tercero. El nivel de precisión de

la información será determinante para garantizar una atención oportuna y eficaz a la

situación del estudiante, por parte de la entidad competente.

Adicionalmente, se recomienda registrar la siguiente información:

• Describir las gestiones que ha realizado el establecimiento educativo frente al

caso, de las cuales debe contar con los soportes correspondientes; por ejemplo,

notas del observador del NNA, registro de llamadas telefónicas realizadas a los

familiares responsables, citaciones, actas de reuniones con padres de familia,

entre otros.

• Hacer un pronóstico de la situación de riesgo que podría correr el NNA con base

en posibles escenarios; mismos que permitan visualizar las diferentes opciones

de decisión y sus posibles consecuencias.

• De considerarlo necesario, dejar constancia de la percepción de requerimiento

de atención médica inmediata, cuando aplique, considerando la gravedad del

caso por evidencia de daño al cuerpo, a la salud y a la mente del NNA.

• Dejar explícito el compromiso de guardar la confidencialidad de la información

del NNA, garantizando así los derechos del NNA.

El reporte es firmado por el rector, el orientador y/o el primer respondiente en el

establecimiento educativo, entendido este último como quien conoce y aborda en

primera instancia la situación de presunta violencia sexual, se firma en nombre del

establecimiento educativo, el cual tiene la obligación sobre el cuidado y custodia del

NNA hasta el momento del traslado a la entidad competente.

Actividad 8. Notificar al Centro Zonal del ICBF

Considerando la corresponsabilidad en el cuidado y custodia del NNA, es pertinente

se brinde acompañamiento al NNA por parte de un delegado del establecimiento

educativo durante la remisión del caso al ICBF. La notificación a esta institución debe

hacerse conforme a las exigencias de la Ley 1098 de 2006 de Infancia y Adolescencia.

El establecimiento educativo tiene la responsabilidad de informar a las entidades

competentes y actuar de manera colaborativa y oportuna en los casos de presunto

consumo de SPA. La negligencia y desatención conllevará a quejas o informes que

podrían derivar en indagaciones disciplinarias correspondientes.

Es importante mencionar, que de la actividad 9. “Establecer compromisos con el

NNA y padres de familia y/o acudiente y dar seguimiento”, surgen compromisos de

deben cumplir el NNA y la familia o el acudiente. Sin embargo, cuando no se cumplen

Page 156: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

128

los acuerdos establecidos entre las partes, debe notificarse al ICBF sobre la situación

presentada para que tome las medidas correspondientes.

Actividad 9. Establecer compromisos con el NNA y padres de familia y/o acudiente y dar seguimiento

El NNA debe tomar conciencia de la situación en la que se encuentra o las acciones

que cometió y sus consecuencias. Previo a los compromisos, se deben explorar

soluciones al conflicto generador de las causas que orillaron al NNA al consumo, así

como la concientización sobre los efectos que conlleva el evento para consigo mismo,

su familia y la comunidad educativa.

Es importante señalar que el compromiso y el apoyo familiar son claves para que una

persona que consume SPA pueda dejarlo.

Se recomienda consultar la Guía Propuesta de abordaje integral de las situaciones de

consumo de sustancias psicoactivas en los colegios de Bogotá, para poder establecer

compromisos entre los padres (acudientes), el NNA, el establecimiento educativo y

las entidades públicas vinculadas al caso (SED, 2015).

De esta manera se transforman prácticas, sentidos de vida y entornos significativos

con la participación de las familias, comunidad educativa e instituciones competentes.

Actividad 10. Contactar a padres de familia y/o acudiente y establecer compromisos para prevenir el consumo

Cuando no se detectaron indicios de que el NNA consume SPA se contacta a los

padres de familia y/o acudiente para tener una entrevista en conjunto. Durante dicha

entrevista se explican los riesgos asociados al consumo de SPA, así como las

consecuencias en caso de consumo y abuso de dichas sustancias.

El propósito de este diálogo entre los involucrados, es crear una sensibilización y

concientización sobre las consecuencias negativas del consumo de SPA para evitar

que el NNA lo considere como una opción. Se debe motivar a que el NNA realice

diferentes actividades de recreación, entretenimiento y deporte que lo alejen de

condiciones y entornos que lo pongan en riesgo.

Actividad 11. Realizar seguimiento

Durante el seguimiento, el orientador o el responsable de abordar la situación debe

reportar cualquier novedad del NNA a las diferentes entidades que intervienen en la

ruta de atención. Así mismo, debe hacer seguimiento a las acciones que estas

instancias adelantan desde su competencia, a través del intercambio de información

que permita conocer el estado del proceso de atención del NNA.

En estos casos, la información para los seguimientos podrá solicitarse a las entidades

competentes, mediante comunicación oficial a la Dirección Local de Educación, desde

la cual se hará el requerimiento a la entidad competente.

En los casos en que sea necesario, el establecimiento educativo podrá ofrecer

información a la familia acerca del proceso de restablecimiento de derechos del NNA,

Page 157: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

129

siempre que esta disponga de la información. Estas acciones deberán quedar

soportadas mediante actas de reunión y registros debidamente diligenciados.

Todas las acciones resultantes del seguimiento deben registrarse en el Sistema de

Alertas de SED, en el que se incluirá la información de seguimiento aportada por las

diferentes entidades a las cuales se les remitió el caso.

Actividad 12. Adoptar e implementar acciones de promoción y prevención

A los establecimientos educativos “les compete desarrollar procesos de prevención y

abordaje del consumo de SPA a partir de sus proyectos educativos institucionales, es

decir, como algo connatural al desarrollo académico y pedagógico de la institución y

no como un programa paralelo a la vida académica de la escuela” (SED, 2015b, pág.

18).

De acuerdo con la Guía Propuesta de Abordaje Integral de las situaciones de consumo

de SPA en los colegios de Bogotá, indica que la política pública a nivel nacional y la

política distrital para la reducción del consumo de SPA han desarrollado cuatro ejes

de trabajo que permiten una generar acciones hacia la reducción del consumo (SED,

2015, págs. 41-42):

1. “Prevención: busca evitar y prevenir el inicio y uso indebido de SPA en

cualquier momento del ciclo vital, a través del fortalecimiento de factores de

protección.

2. Mitigación: busca reducir los efectos negativos de los riesgos, tanto antes de

que se materialicen como cuando ya lo han hecho y se han convertido,

precisamente, en “daños”.

3. Superación: se refiere al abandono total del consumo de SPA debido a los

graves daños sociales, físicos y mentales generados en la persona usuaria.

Las estrategias de superación hacen referencia al tratamiento, la

rehabilitación y la inclusión social de quienes han desarrollado un trastorno

por dependencia a una o varias sustancias, o presentan un patrón de

consumo problema.

4. Capacidad de respuesta: este eje pretende contar con el mejor sustento

posible, a nivel nacional y territorial, para reducir la incidencia, la prevalencia

y el impacto del consumo, a través de la consolidación de estrategias

intersectoriales que den respuestas técnicas, institucionales, financieras y de

integración desde lo público”.

Se tiene como complementariedad a las acciones internas del establecimiento

educativo para el desarrollo de procesos de prevención del consumo, la utilización de

mecanismos para la prevención del tráfico, los cuales se explican en la Guía jurídica

para el abordaje de las sustancias psicoactivas en los establecimientos educativos de

Bogotá de la SED. Se recomienda consultar dicha guía para abordar el tema a

profundidad para una “articulación efectiva con las autoridades con el objetivo de

controlar las dinámicas de expendio en los entornos escolares” (SED, 2015b, pág.

18).

Page 158: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

130

Cabe destacar que, ante las situaciones de presunto consumo de SPA, el orientador

debe reportar al Comité Escolar de Convivencia las estadísticas generales de los casos

presentados, tendencias o amenazas, manteniendo siempre la confidencialidad de la

información de los NNA. Desde el Comité Escolar de Convivencia se podrán identificar

estrategias y alternativas de abordaje pedagógico, considerando que este tipo de

situaciones afectan la convivencia escolar y el ejercicio pleno de los derechos de los

NNA.

Siendo así, se hace pertinente abordar desde el ambiente pedagógico temas sobre

prevención, mitigación, superación y capacidad de respuesta, a través de la oferta

institucional de servicios del Distrito.

El Comité Escolar de Convivencia debe verificar la efectividad de las estrategias

implementadas, incluyendo las acciones de promoción y prevención adoptadas,

permitiendo de esta forma identificar oportunidades de mejoramiento en la

convivencia escolar y en el ejercicio pleno de los derechos de los NNA. En caso de

que sean reiterativos los casos de consumo de SPA en los estudiantes del

establecimiento educativo, es deber del Comité Escolar de Convivencia establecer

estrategias de intervención para analizar si existe un problema de distribución dentro

del establecimiento educativo; siendo así, se debe contactar a la Policía Nacional y

demás instituciones competentes para coordinar acciones conjuntas de intervención.

Actividad 13. Realizar cierre del caso en el Sistema de Alertas local

El cierre del caso en el Sistema de Alertas se realiza cuando se verifique que las

acciones tomadas frente a la situación de consumo de SPA fueron efectivas, es decir

cuando no exista una vulneración de derechos del NNA. Esto implica por un lado,

realizar una evaluación de las actividades que fueron desarrolladas por el

establecimiento educativo para abordar la situación de consumo de SPA, actividades

que pueden estar relacionadas directamente con el NNA, la familia o la comunidad

educativa en general, tales como reuniones, talleres, jornadas de sensibilización,

conversatorios, actividades culturales o deportivas, entre otras; y por otro, evaluar

las acciones y medidas adoptadas por las entidades a las cuales se les remitió el caso.

El cierre del caso se realiza por parte del orientador, rector o la persona que éste

delegue en el Sistema de Alertas local.

Si se presenta una nueva situación de presunto consumo de SPA, caso sobre el cual

se realizó el cierre correspondiente, debe generarse un nuevo reporte en el Sistema

de Alertas y aplicar el protocolo de atención establecido.

Page 159: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

131

TÍTULO V

CAPÍTULO 1

SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES EN EL LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE (Artículo 2.3.3.3.3.2 del Decreto 175 de 2015. Objeto del Título.)

La evaluación contempla lo dispuesto en la ley 115 de 1994, en la Sección 3 Evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media Artículo 2.3.3.3.3.1 del decreto 1075 de 2015, los estándares básicos de competencias, además de los criterios de valoración de los desempeños con sus respectivas evidencias y las pautas para su aplicación diseñadas por los profesores del Colegio.

Artículo 99. DEFINICIÓN. (De acuerdo con el Artículo 2.3.3.3.3.4 del Decreto 1075 de 2015) Entendemos la evaluación como la valoración continua, cualitativa-cuantitativa del proceso de desarrollo integral de los estudiantes a través del acompañamiento personal.

Finalidades de la evaluación:

Evaluamos para: a. Favorecer en cada estudiante el desarrollo de sus potencialidades y habilidades. b. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos

de aprendizaje. c. Diseñar e implementar estrategias de mejoramiento en el proceso formativo de

los estudiantes. d. Determinar la calidad en el desempeño del estudiante. e. Proporcionar información básica para consolidar o reforzar los procesos

educativos relacionados con el desarrollo integral del/la estudiante. f. Valorar el desempeño de los estudiantes en cada una de las áreas que componen

el plan de estudios. g. Determinar la promoción o no de los/as estudiantes en cada Grado de la

Educación Preescolar y Básica Primaria para nuestro caso.

Momentos de la evaluación: a. Búsqueda permanente de información, que permita identificar las

potencialidades de los estudiantes y su desarrollo a través de las diferentes etapas del proceso.

b. Organización y análisis de la información, a la luz de las finalidades, para formular juicios valorativos.

c. Toma de decisiones para determinar acciones de mejora.

Características de la evaluación:

Page 160: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

132

a. Centrada en la persona. b. Participativa. c. Requiere de retroalimentación periódica. d. Contempla la Autoevaluación, la Coevaluación y la Heteroevaluación.

ARTÍCULO 100. ACUERDO DE APROBACIÓN DEL SIEE

ACUERDO.N°02

Por el cual se aprueba el sistema de evaluación para estudiantes de la

Institución Departamental Josué Manrique Maya.

El consejo directivo de la Institución educativa Josué Manrique, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la ley general de educación, en el decreto 1860 de 1994, ley 715 de 2001 y en especial el decreto 1290 del 2009, y

CONSIDERANDO:

• Que el consejo directivo es la instancia para realizar seguimientos a los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes.

• Que es deber del consejo directivo orientar la estructura pedagógica y administrativa en cumplimiento de la misión institucional.

• Que el sistema de evaluación institucional hace parte del PEI y el consejo directivo debe adoptar y divulgarlo en la comunidad.

ACUERDA

Artículo 1. Adoptar y aprobar para la institución educativa Josué Manrique, el sistema institucional de evaluación y promoción de estudiantes con los parámetros enunciados en el artículo 4 del decreto 1290 de 2009. Artículo 2.OBJETIVOS DE LA EVALUACION DEL APRENDIZAJE

- Valorar el alcance y la obtención de los logros, competencias y saberes por parte de los educandos. (EVALUACION INTEGRAL).

- Determinar los niveles de desempeño de los educandos en cada grado de la educación básica y media. (PROMOCION).

Page 161: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

133

- Diseñar e implementar estrategias de apoyo para los educandos que tengan dificultades en sus estudios, o de ampliación en los aventajados (RECUPERACION Y PROFUNDIZACION).

- Suministrar información que contribuya a la autoevaluación académica de la institución (PMI).

Artículo 3. CRITERIOS DE EVALUACION Se establecer cuatro periodos académicos en el año. Para la valoración de cada una de las competencias propuestas en las áreas, se tendrán en cuenta 3 dimensiones que permitirán realizar una evaluación integral de las mismas (saber, hacer y ser)así:

• SABER :Apropiación de conceptos, teorías, procedimientos, formulas y demás información necesaria para el desarrollo científico en cualquiera de las áreas del conocimiento.

• HACER: Implementación de los saberes adquiridos en situaciones específicas

que permitan dar solución a problemas y situaciones. • SER: Aplicación de valores y principios morales y éticos en cada una de las

actividades pedagógicas realizadas en cada una de las competencias, tales como el respeto, tolerancia, responsabilidad, honestidad etc.

Page 162: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

134

SABER Habilidad memorística para cada área en particular (terminología y vocabulario, formulas, protocolos etc.).

Facilidad para la conceptualización y su marco de referencia (teoría existente frente a un tema específico).

Apropiación de protocolos, procedimientos básicos para el desarrollo de operaciones especificas en cualquier área y los desarrolla.

Reconocimiento de Instrumentos y/o herramientas necesarias para desarrollar una actividad.

Manejo de los procedimientos para el desarrollo de investigaciones.

HACER Identifica un problema y sus variables.

Aplicación de saber para dar solución a una situación específica en cualquier área.

Realiza análisis efectivo de cualquier situación.

Plantea posibles soluciones al problema.

Argumenta sus planteamientos

Pone en práctica las habilidades adquiridas (organización, liderazgo, creatividad

Estructura protocolos para implementación de la estrategia de solución

Establece análisis del entorno a partir de una temática especifica

SER Actitud frente a las actividades curriculares (organización, liderazgo, creatividad, pro positividad etc.).

Aplicación de valores frente a las diversas situaciones presentadas (responsabilidad, honestidad, respeto, tolerancia etc.).

Demuestra actitudes y habilidades necesarias para lograr trabajo de equipo.

Cumplimiento de la normatividad académica y convivencial en sus actividades curriculares

Page 163: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

135

ACTIVIDADES DE EVALUACION

Con el propósito de evaluar de manera pertinente y continua el proceso de

aprendizaje, se tienen en cuenta las siguientes actividades objeto de la Auto, Co y

Heteroevaluación en la institución:

- Exposiciones (técnicas, materiales, uso TIC etc.). - Trabajos escritos y tareas en casa. - Evaluaciones escritas (selección múltiple, pregunta abierta etc.). - Sustentaciones orales. - Trabajo en clase (creatividad, participación, liderazgo, actitud, etc.). - Maquetas, dibujos, manualidades y demás resultados físicos. - Participación en actividades culturales relacionadas (izadas, celebraciones,

integraciones etc.). - Notas y apuntes registrados por el estudiante (cuadernos, cartillas etc.). - Entre otras.

Cada una de estas actividades serán tenidas en cuenta a partir de los criterios de

evaluación y su ponderación, con el fin de evidenciar un proceso evaluativo

sistemático, continuo y pertinente con el enfoque pedagógico institucional.

Parágrafo 1. La valoración de cada competencia debe contener por lo menos una (1)

valoración en cada uno de los criterios (SABER, HACER Y SER) para cada

competencia, teniendo en cuenta los aspectos planteados para cada una.

Page 164: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

136

TIPOS DE EVALUACION.

Autoevaluación: Es la evaluación realizada por el propio estudiante, quien, de

acuerdo con su desempeño, deberá otorgarse una valoración. Con ella se busca

contribuir a que el estudiante sea un participante activo en el proceso de

aprendizaje. Los docentes deberán implementar estrategias que permitan al

estudiante actuar con responsabilidad, honestidad y coherencia frente a la

responsabilidad inmersa en dicha evaluación.

Heteroevaluación: Valoración asignada por el docente, teniendo en cuenta los

criterios de evaluación (saber, hacer y ser) y todos los demás elementos que hacen

parte del ejercicio curricular (enfoque pedagógico, horizonte institucional etc.), y del

S.E.I.

El principal propósito es realizar una retroalimentación a partir de los objetivos

establecidos al comienzo del año por el docente y las conclusiones a las que se

puedan llegar para explicar con certeza el porqué de la valoración.

Coevaluación: Es la evaluación realizada por uno o varios compañeros de clase, que

permite involucrar al estudiante en las dinámicas del aprendizaje colaborativo,

solidario y de reconocimiento frente a sus diferencias con los demás.

Al igual que la autoevaluación, se propondrán estrategias que motiven a los

estudiantes a evaluar a sus compañeros con responsabilidad.

Page 165: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

137

MATRIZ DE EVALUACION INSTITUCIONAL A continuación se describe el peso en la valoración final de los criterios de evaluación contenidos en el S.E.I. en cada una de las competencias propuestas por los docentes:

Parágrafo 1. La propuesta en cuanto a número y contenidos de cada competencia deberán ser aprobadas por el consejo académico al iniciar el periodo académico y estar contenidos oficialmente en el plan de estudios aprobado en consejo directivo. ESCALA VALORATIVA

Page 166: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

138

Parágrafo 1. Para alcanzar la competencia, el estudiante deberá obtener como

mínimo una nota de seis (6,0) aplicando para ello la matriz de evaluación

institucional.

Artículo 4. APROBACIÓN POR ASIGNATURA.

- Para que el estudiante apruebe una asignatura del plan de estudios, deberá alcanzar por lo menos el 60% de las competencias propuestas por el/los docente/s en el año lectivo.

- Deberá asistir por lo menos un 81% de las clases programadas en el año. En caso de inasistencia, deberá presentar justificaciones satisfactorias. Las ausencias de los estudiantes serán registradas en el sistema de información académica SIGES como UNICO sistema de control de inasistencias.

Artículo 5. CRITERIOS DE PROMOCION ACADEMICA.

Se promocionan los estudiantes que, al finalizar el año lectivo, han aprobado la

totalidad de las asignaturas del plan de estudios.

Artículo 6. ASPECTOS PARA LA NO PROMOCION ACADEMICA.

ESCALA NACIONAL ESCALA INSTITUCIONAL

DESEMPEÑO SUPERIOR 9,0 a 10,0

DESEMPEÑO ALTO 8,0 a 8,9

DESEMPEÑO BASICO 6,0 a 7,9

DESEMPEÑO BAJO 1,0 a 5,9

Page 167: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

139

NO se promocionan los estudiantes que, al finalizar el año lectivo y habiendo

agotado las estrategias de refuerzo implementadas por la institución, no han

aprobado la totalidad de las asignaturas.

Artículo 7. ESTRATEGIAS DE REFUERZO A ESTUDIANTES CON DIFICULTAD.

- Los estudiantes que presenten dificultades en determinadas competencias, podrán solicitar al docente las actividades de refuerzo. Los docentes deberán entregar las actividades de refuerzo a cada estudiante de acuerdo al cronograma establecido, haciéndole firmar un documento y/o planilla que evidencie la entrega de dicha estrategia.

Parágrafo 1. Los docentes deberán acreditar los soportes físicos que evidencien la

asignación de actividades de refuerzo junto con la firma del estudiante en el caso en

el que al finalizar el año lectivo, no haya alcanzado alguna competencia.

Artículo 8. LA PROMOCION ANTICIPADA.

Page 168: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

140

El estudiante, a través de su acudiente y mediante una carta dirigida al consejo

académico, podrá pedir su promoción anticipada de grado si:

- Está debidamente matriculado. - Durante el primer periodo alcanza la totalidad de las competencias propuestas

en todas las áreas y su promedio de notas de las competencias es igual o mayor a ocho (8,0).

- Ha demostrado buen comportamiento y en el anecdotario no hay registrado ninguna falta al manual de convivencia.

- Está a paz y salvo por todo concepto con la institución.

Una vez se reúna el consejo académico para analizar el caso, determinara los

mecanismos para promoverlo al grado siguiente ya sea de manera directa o

realizando un examen de suficiencia. Los parámetros de la evaluación y los

estándares para la promoción serán determinados para cada caso en particular por el

consejo académico.

Cumplidos los requisitos, el estudiante será promovido anticipadamente por el

consejo académico con el correspondiente aval del consejo directivo al iniciar el

segundo periodo del año lectivo.

Parágrafo 1. Es responsabilidad del estudiante adelantar las actividades académicas

del primer periodo del grado al cual es promovido más tardar al finalizar el tercer

periodo. Los docentes deberán brindar al estudiante las condiciones y herramientas

Page 169: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

141

para que el estudiante pueda nivelarse apropiadamente y diligenciar los respectivos

soportes con las respectivas firmas.

Artículo 9. MANEJO DE CASOS ESPECIALES

ALUMNOS PARA PROMOCION CON DIFICULTADES ACADEMICAS.

Se tendrán en cuenta los instrumentos de seguimiento académicos, se remitirá el

caso al consejo académico y luego al consejo directivo que determinara si debe o no

ser promovido al grado siguiente.

El plantel educativo solo está en capacidad de manejar, en virtud de la política

inclusiva, retardo sicomotor leve y moderado, baja visión y audición con audífonos.

Implicando siempre un compromiso y continua comunicación con los acudientes e

instituciones de apoyo y verificando que la sede cuente con una infraestructura

adecuada.

ALUMNOS QUE ACREDITEN VALORACIONES DE OTRAS INSTITUCIONES

Page 170: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

142

EDUCATIVAS.

En caso de que el estudiante ingrese a la institución educativa y haya cursado

periodos académicos del mismo año lectivo en otras instituciones, deberá acreditar

BOLETINES y/o CERTIFICADOS que contengan las valoraciones en cada una de las

áreas y asignaturas. Dichas valoraciones serán tenidas en cuenta (según escala

nacional) para determinar la nota final del año lectivo.

La no acreditación de dichas valoraciones supondrá la pérdida en todas las

asignaturas con la nota mínima (1.0) en los periodos a los que se hace alusión.

Artículo 10. COMITÉ DE EVALUACION Y PROMOCION

Estará integrado por el Rector, Coordinador, un docente por área y grado, un

representante de los padres de familia y tendrá como funciones, para los casos

especiales:

- Establecer compromisos con padres y alumnos, dejando consignada conclusiones en libros de ACTAS ACADEMICAS.

- Identificar fortalezas y dificultades. - Proponer y realizar seguimiento a estrategias pedagógicas de refuerzo a

estudiantes con dificultades. - Verificar el desempeño académico en el grado.

Page 171: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

143

- Definir la promoción en todos los grados.

Artículo 11. DE LAS INSTANCIAS PARA LA ATENCION DE QUEJAS Y RECLAMOS

ACADEMICOS.

El proceso de reclamación se hará teniendo en cuenta el conducto regular:

1. Docente de la asignatura 2. Director de grado 3. Coordinador 4. Rector 5. Consejo académico 6. Consejo directivo

La reclamación podrá ser escrita o verbal dirigida de manera respetuosa y con

argumentos sólidos, dentro de los tres (3) primeros días hábiles en que se haya

cometido el impase.

Artículo 12. APLICABILIDAD DEL S.E.I.

Este sistema de evaluación tal y como se describe será de obligatorio cumplimiento

Page 172: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

144

para los niveles BASICA PRIMARIA, BASICA Y MEDIA SECUNDARIA, Y S.A.T.

(Sistema de aprendizaje tutorial).

Parágrafo 1. Para el nivel PREESCOLAR, el sistema de evaluación se basa en el

desarrollo de las dimensiones:

- COGNITIVA - COMUNICATIVA - ESTETICA, - ETICA Y ESPIRITUAL - CORPORAL

Page 173: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

145

Las variables y demás aspectos en la evaluación en este nivel no contienen escalas

numéricas y será UNICAMENTE de tipo descriptivo, acorde con la estructura del plan

de estudios diseñado por el docente y de sus objetivos propuestos.

En tal sentido, la evaluación en PREESCOLAR deberá ser:

- Flexible: Basada en los intereses y necesidades de cada grupo de estudiantes. - Continua: Permitiendo al niño y al maestro hacer un balance sobre sus progresos

y carencias en el proceso educativo. - Dinámica: Genera cambios que favorecen la vida de los niños.

Se tendrán en cuenta las siguientes estrategias evaluativas:

EVALUACION PROCEDIMENTAL La evaluación se aplicará como medio de identificación y verificación de los conocimientos, los objetivos, las habilidades para observar y analizar cómo avanzan los procesos de aprendizaje y formación implementados y así poder verificar que se logró y cuanto se aprendió; esta será continua es decir de manera permanente con base en un seguimiento que permita mostrar el progreso y las dificultades que puedan presentarse en el proceso de formación de cada estudiante.

- Definir del plan de estudios, incluyendo logros, indicadores y criterios de evaluación y de promoción.

- Constituir y poner en funcionamiento las comisiones de evaluación y las de promoción.

EVALUACION ACTITUDINAL La evaluación será una valoración integral de la acción educacional por el estudiante y el maestro es decir que tenga en cuenta todos los aspectos o dimensiones del desarrollo humano en la que se analizan los factores pertinentes del proceso de aprender como la responsabilidad, autonomía, integración grupal, aciertos, dificultades y los trabajos.

Page 174: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

146

- Dialogar continuamente con los grupos de estudiantes sobre los avances y dificultades para estimular y determinar la realización de actividades, con el fin de fortalecer aciertos y superar las deficiencias.

EVALUACION CONCEPTUAL Será tomada como una reflexión que analiza las causas y factores que motivaron un desempeño, un rendimiento o una participación acertados o no, excelentes o deficientes y así poder orientar o reorientar el trabajo de unos y otros teniendo en cuenta que sea flexible en cuanto a los ritmos de desarrollo de los alumnos en sus diferentes aspectos, considerando la historia del alumno, sus intereses, sus capacidades, sus limitaciones entre otros.

- Retroalimentar permanentemente, ajustando contenidos, actividades, recursos y demás aspectos del proceso educativo, cuando las condiciones lo ameriten.

- Integrar la evaluación a la práctica misma de las actividades cotidianas por medio de la observación, el seguimiento y registro de hechos significativos que sucedan en el transcurrir del proceso educativo.

- Información a los alumnos y padres de familia a través de boletines periódicos 4 durante el año y un quinto informe final que describan el progreso en el desarrollo del niño donde se registre los logros y dificultades de cada quien.

- Realización de un balance general evaluativo bajo la coordinación de las comisiones de Evaluación y promoción, para efectos de determinar logros, revisar procesos definir actividades complementarias.

- Información a los padres y alumnos sobre los resultados de la evaluación y las decisiones tomadas para iniciar los correctivos.

- Programación y realización de actividades complementarias. - Definición de programas de actividades académicas para los estudiantes que las

requieran. - Evaluación de la evaluación e integración con la evaluación institucional

Factores de Evaluación Formativa: - Proyectos. - Trabajos individuales. - Puestas en común y practicas - Trabajo de campo - Compromisos comporta-mentales - Participación activa - Interés, motivación, responsabilidad y actitud investigativa. Evaluación grupal

Page 175: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

147

TÍTULO VI SERVICIOS QUE OFRECE EL COLEGIO

ARTÍCULO 101. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE le ofrece al Estudiante los servicios de Biblioteca, Salas de Informática con conexión a internet, implementos de Audiovisuales. Los/as estudiantes utilizarán los servicios en el horario establecido y respetarán las normas fijadas y el reglamento establecido en cada dependencia, para garantizar la seguridad y calidad del servicio.

TÍTULO VII

RECONOCIMIENTO Y ESTÍMULOS A LOS/AS ESTUDIANTES

Artículo 102. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE reconoce las acciones positivas de los/as estudiantes en el cumplimiento de sus deberes, su participación en la vida escolar y su espíritu constante de superación personal, a través de los siguientes reconocimientos y estímulos. Considérese los siguientes estímulos para los alumnos que se destaquen por obtener niveles de excelencia en los siguientes aspectos: deportivo, cultural, académico, participativo o disciplinario.

1. Reconocimiento ante el alumnado en la formación al inicio de la jornada.

2. Izada del tricolor patrio y condecoración con medalla honorífica: a los alumnos que sobresalgan por su rendimiento académico, por su espíritu deportivo, por sus actividades sociales, culturales o de colaboración y por su comportamiento ejemplar.

3. Reconocimiento en Asamblea de Padres de Familia y anotación en Ia hoja de vida a los alumnos que desarrollen acciones de carácter heroico o solidario en beneficio de la comunidad educativa.

4. Cuadro de honor por rendimiento académico en cada periodo en las diferentes sedes.

5. En ceremonia de clausura se otorgarán reconocimientos y/o incentivos así:

Diploma de Honor al alumno que en cada grupo haya sobresalido por sus valores

Page 176: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

148

humanos y convivencia ciudadana.

Diploma de Honor a los dos (2) alumnos que haya presentado mejor rendimiento académico o comportamiento de cada grupo, o quien se haya destacado en eventos culturales, deportivos o científicos a nivel municipal, departamental o nacional.

6. Mención de honor a los padres de familia que se hayan destacaron durante el año escolar por su voluntad de servicio y colaboración.

Considérese los siguientes criterios como cualidades para reconocimiento especiales a los docentes y directivos que por su labor se destaquen, reconocimientos que se efectuarán en público:

1. Propiciar a cabalidad la superación de sus alumnos.

3. Destacarse por sus excelentes relaciones con alumnos.

4. Cumplirá a cabalidad con los proyectos de actividades.

5. Destacarse por buscar capacitación que permita su superación profesional.

6. Dejar en alto el nombre del plantel mediante acciones especiales propias o como responsable de los alumnos en eventos extramurales del orden cultural, deportivo, académico, etc.

7. Impulsar el desarrollo del plantel mediante sus aportes y/o acciones.

MEJOR BACHILLER: El mejor bachiller de cada modalidad y el mejor bachiller de la promoción recibirán en el acto de graduación, una placa o mención recordatorio por parte de la Institución Educativa y un estímulo de la Asociación de Padres de Familia.

RECONOCIMIENTO: A través de los profesores, departamentos y directivos se exaltarán los estudiantes que se distingan por su rendimiento académico, espíritu investigativo, cooperación, participación en actividades culturales, científicas, deportivas, etc. Para el efecto se aprovecharán los actos patrios, cívicos, sociales, culturales y asesorías de sección, etc.

TÍTULO VIII MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Artículo 102. MEDIOS ESCRITOS

Circulares impresas: de carácter informativo dirigido a la comunidad educativa. En algunos casos lleva desprendible el cual se devuelve firmado como constancia de recibo de la información. Las circulares son generadas por Rectoría, o la Coordinación.

Cartas: utilizadas para comunicaciones con destinatario individual, van en papelería oficial del Colegio y firmada por quien la genera.

Page 177: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

149

Artículo 103. MEDIOS ELECTRÓNICOS. Son los medios en los cuales se utiliza las tecnologías de la información y la comunicación (correo electrónico y grupos de Whatsapp). Actualmente estamos en la construcción de nuestra página web. Artículo 104. REUNIONES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE tiene establecido un plan de reuniones formales y periódicas así: Consejo Directivo (Periódicamente). Semanalmente se reúnen los siguientes Consejos: Académico, de Convivencia. Reuniones de Padres de Familia convocadas por la Rectoría o coordinador.

Artículo 105. QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y FELICITACIONES: Con el fin de mejorar los procesos y escuchar la voz del beneficiario los alumnos/a, padres de familia y colaboradores podrán hacer llegar sus quejas, reclamos, sugerencias y felicitaciones a la Institución. El tiempo establecido para dar respuesta es de 10 días hábiles (no se tendrán en cuenta los anónimos).

TÍTULO IX REFORMA AL REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Y

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 106. El Reglamento o Manual de Convivencia será reformado a iniciativa de la Rectoría, o de la tercera parte del Consejo Directivo y será aprobado por el Consejo Directivo. Se podrá apoyar en los aportes de la Comunidad Educativa.

Artículo 107. INTERPRETACIÓN Y VACÍOS

El Consejo Directivo queda facultado para que por vía de autoridad, interprete este Manual en los aspectos que no sean de clara aplicación. Igualmente, para llenar los vacíos que presente el mismo.

ARTÍCULO 108. DELEGACIÓN RECTORAL

Se delega a la Rectoría para que conforme a las necesidades Institucionales ordene la revisión del Manual de Convivencia.

TÍTULO X VIGENCIA DEL REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA

Page 178: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

150

Artículo 109. Este Reglamento o Manual de Convivencia de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE comienza a regir a partir del 1º de enero del año 2019 y deroga los Reglamentos o Manuales de Convivencia de los años anteriores.

Antes de matricular a su hijo/a en el Colegio, los padres de familia y el/la Estudiante deben conocer e interiorizar el Reglamento o Manual de Convivencia.

Page 179: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

151

CARTA DE ACEPTACIÓN Y COMPROMISO DEL REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA

DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE

Nombre del/a Estudiante: _ Grado:

Nombre de la Madre:

Nombre del Padre:

Nombre del/a Acudiente Autorizado:

Hacemos constar que RECIBIMOS, LEÍMOS, INTERIORIZAMOS Y ACEPTAMOS el Reglamento o Manual de Convivencia de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSUÉ MANRIQUE, para el año lectivo 2018 y como integrantes de la Comunidad Educativa, NOS COMPROMETEMOS A CUMPLIRLO Y HACERLO CUMPLIR. Entendemos que hace parte del contrato de matrícula y es el marco de referencia de nuestros derechos y deberes, de la resolución de conflictos y dificultades que eventualmente se puedan presentar.

En constancia firmamos a los días del mes de del

Firma de la Madre Firma del Padre

Firma del/la Estudiante Firma del Acudiente Autorizado

NOTA: ESTE MANUAL APLICA

PARA TODAS LAS PERSONAS VINCULADAS AL

COLEGIO

Page 180: REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Resolución N° 35 11 de … · Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ... El Manual de Convivencia

152

Y PARA TODAS LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS POR EL MISMO.