Reglamento Nacional Exploradores Paraguayos

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Exploradores Paraguayos de Don Bosco REGLAMENTO NACIONAL M.E.S

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Exploradores Paraguayos de Don Bosco

REGLAMENTO NACIONAL

M.E.S

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EXPLORADORES PARAGUAYOS DE DON BOSCO

REGLAMENTO NACIONAL

I PARTE

Disposiciones generales

CAPITULO I: DE LA DECLARACION Art. 1: Declaración:

El Movimiento de Exploradores Paraguayos de Don Bosco basa su existencia en sus Principios Doctrinales y en las Normas propias de la Institución Salesiana de Don Bosco. Art. 2: Ubicación dentro del M.J.S.:

El Movimiento de Exploradores Paraguayos de Don Bosco forma parte del Movimiento Juvenil Salesiano, con sus Propios Principios Doctrinales, su Proyecto Educativo Pastoral y sus estructuras de organización y coordinación.

CAPITULO II: DE LA PASTORAL Art. 3: De la Pastoral propia:

Realiza su propia pastoral, en base a la pastoral de conjunto y las orientaciones salesianas. Art. 4: Participación en la liturgia y en la vida eclesial:

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A través de sus consejos, organiza y promueve las participaciones de todos los exploradores/as en la vida litúrgica-sacramental y en la vida eclesial. Art. 5: De las experiencias cristianas:

Realiza experiencias cristianas, profundas y propias, para los exploradores/as en sus distintos niveles.

CAPITULO III: DE LA FORMACION Art. 6: De las etapas de formación:

Realiza el proceso educativo del explorador/a mediante las siguientes etapas de formación:

a- Ambientación e integración. b- Experiencia exploradoril. c- Perfeccionamiento y servicio.

CAPITULO IV: DE LA ACCION PATRIOTICA Art. 7: La patria:

Siendo la patria, uno de los elementos fundamentales expresados en el Lema, los exploradores/as como paraguayos toman como suyos los Nros.92-94 de los Principios Doctrinales.

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De las autoridades

CAPITULO I: AUTORIDADES INTERNACIONALES Art. 8: El Movimiento Exploradoril Salesiano. Componentes.

El Movimiento Exploradoril Salesiano, compuesto por tres Instituciones: Exploradores Argentinos de Don Bosco, Exploradoras de María Auxiliadora y Exploradores Paraguayos de Don Bosco.

El Consejo Coordinador está compuesto por derecho propio de los Consejos Ejecutivos Nacionales de cada Institución. Para tener igualdad de miembros cada institución elige tres Delegados, que duran en sus funciones tres años. Deberán reunirse por lo menos una vez al año.

SECCION I: FUNCIONES DEL CONSEJO COORDINADOR

Art. 9: De las funciones del Consejo Coordinador:

Son funciones del Consejo Coordinador: a- Coordinar y participar en los esfuerzos de

formación, que cada Institución realiza para sus dirigentes: cursos, elaboración de material, retiros, etc.

b- Compartir las experiencias que se llevan a cabo en cada Etapa del Ciclo exploradoril.

c- Hacer conocer la Planificación Pastoral de cada Institución.

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SECCION II: FUNCIONES DE LOS DELEGADOS

Art 10:De las funciones de los Delegados:

Son funciones de los Delegados: a- Participar por derecho propio en los Congresos

Nacionales que cada institución organiza, siendo obligación de las mismas avisar de este acontecimiento.

b- Enviar a cada Consejo Ejecutivo Nacional de las Instituciones, todo el material elaborado o publicado para sus propios miembros.

c- Comunicar al Asesor /a del Movimiento Exploradoril Salesiano el nombre de las nuevas autoridades Institucionales.

SECCION III: DEL ASESOR

Art 11:De la elección del Asesor/a:

El Asesor hará de Coordinador del Consejo, será elegido y nombrado por la CIP y la CICSAL, de entre los miembros del Consejo Coordinador. Art 12:De las funciones del Asesor/a:

Son funciones de Asesor/a: a- Mantener el contacto con el Secretariado Pastoral

Juvenil de Plata. b- Convocar y coordinar las reuniones en las fechas

establecidas por el Consejo Coordinador, avisando con anticipación los temas y lugar.

c- Avisar de la finalización de su mandato, a la CIP y a la CICSAL a fin de que procedan a una nueva elección y nombramiento.

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CAPITULO II: AUTORIDADES NACIONALES Art 13:De las autoridades nacionales:

Orden de prelación: Son autoridades a nivel nacional en el orden

correspondiente: a- Consejo Inspectorial Salesiano Paraguayo

(C.I.S.P.),, integrado por el P. Inspector, El Vicario Inspectorial, el Ecónomo Inspectorial, el Secretario Inspectorial y los Consejeros.

b- Consejo Inspectorial de las Hijas de Maria Auxiliadora, compuesta por la madre Inspectora, la Vicaria Inspectorial, la Economa Inspectorial, la Secretaria Inspectorial y las consejeras.

c- Asamblea Nacional: constituida por el Consejo Ejecutivo Nacional (CEN) y todos los miembros de los Consejos locales (CL) de cada Batallón.

d- Congreso Nacional: constituido por los miembros del consejo Ejecutivo Nacional, los capellanes, las Asesoras, los jefes de Batallones, Jefas de Batallones y un delegado por cada Batallón y una delegada donde existan exploradoras.

e- Consejo Nacional: compuesto por el Consejo Ejecutivo Nacional, los Capellanes, las Asesoras, Jefes de los Batallones, Jefas de los Batallones y un representante del consejo Local

f- Consejo Ejecutivo Nacional: Compuesto por el Capellán Nacional, la Asesora Nacional, el Jefe Nacional y la Jefa Nacional

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SECCION I: MISIONES DE LOS CONSEJOS INSPECTORIALES

Art 14:De las misiones de los Consejos Inspectoriales de los Salesianos e Hijas de Maria Auxiliadora:

Son misiones del consejo Inspectorial Salesiano y del Consejo de las Hijas de Maria Auxiliadora:

a- Animar y promover desde su ámbito la marcha de

la Institución. b- Orientar, decidir, rectificar todo lo que fuere

menester para que se cumpla con los objetivos institucionales. Para este servicio dispone de un autentico y pleno poder de gobierno.

c- Observar cuanto en el presente Reglamento Nacional se señala como de su competencia.

d- Nombrar a uno de sus miembros, como el medio de interrelación directa con el Consejo ejecutivo Nacional

e- Aprobar el presupuesto anual institucional y la rendición de cuentas del Consejo Ejecutivo Nacional.

SECCION II: MISION DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Art 15:De las misiones de la Asamblea Nacional:

Es misión de la Asamblea Nacional el de elegir y poner en funciones a las autoridades nacionales.

SECCION III: MISIONES DEL CONGRESO NACIONAL

Art 16:De las Misiones del Congreso Nacional:

Son misiones del congreso Nacional:

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a- Sesionar cada tres años, en forma ordinaria. b- Analizar y orientar la marcha de la Institución. c- Actualizar el Reglamento Nacional d- `Revisar las relaciones con el movimiento

Exploradoril Salesiano. e- Proponer al Movimiento Exploradoril Salesiano

toda actualización de los Principios Doctrinales. f- Interpretar las misiones del Congreso

Nacional g- Aprobar el Reglamento Permanente del Congreso.

SECCION IV: MISIONES DEL CONSEJO NACIONAL

Art 17:De las misiones del Consejo Nacional:

Son misiones del Consejo Nacional: a- Ejercer la Dirección de la Institución. b- Legislar lo que corresponda a su nivel. c- Confeccionar el Reglamento Permanente de los

Congresos Nacionales. d- Actualizar el Reglamento Nacional en casos de

anormalidad Nacional. e- Reunirse (al menos anualmente) para revisar y

programar la marcha Institucional y presupuestar la faz financiera nacional.

f- Convocar a reuniones extraordinarias del Congreso Nacional, con el voto de las 2/3 partes de sus miembros.

g- Convocar a reuniones ordinarias del Congreso Nacional.

h- Cumplir hacer cumplir el presente Reglamento Nacional.

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i- Disponer la redacción de un anexo al presente Reglamento con las normas del Ceremonial básico exploradoril, que permita la unidad de la realización acorde con las necesidades exploradoriles.

j- Cumplir con las disposiciones establecidas en los Art. 76-77 de este Reglamento.

k- Designar dos revisores de cuentas que no sean exploradores activos.

l- Designar a unos de sus miembros a reemplazar, en caso de renuncia o por motivos especiales al Jefe o Jefa Nacional.

CAPITULO III: DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL

SECCION I: MISIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL

Art 18:De las misiones del CEN.:

Son misiones del Consejo Ejecutivo Nacional:

a- Representar a la Institución antes las autoridades nacionales, eclesiásticas y privadas del país

b- Presidir los Congresos Nacionales c- Citar a los miembros del Consejo Nacional a

reuniones ordinarias y extraordinarias. d- Visitar los distintos Batallones para observar la

marcha de los mismos. e- Intervenir en la apertura, reapertura, suspensión o

cese de los batallones, de acuerdo con el Consejo Local y de la autoridad salesiana o equiparada competente.

f- Administrar los fondos de la Institución y cumplir con lo dispuestos en la IV parte de este Reglamento

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g- Informar de sus actividades a toda la Institución. h- Solicitar a los batallones las propuestas de

candidatos para integrar el Consejo Ejecutivo Nacional.

i- Designar un Coordinador Nacional para cada una de las Etapas de formación.

j- Disponer las medidas oportunas, para solucionar posibles casos de anormalidad nacional.

k- Convocar cada año para la realización del Campamento Nacional, si lo viese conveniente.

l- Promover cursos y reuniones a nivel nacional de actualización para Capellanes, Asesoras y Jefes.

m- Autorizar la vigencia del reglamento adicional de cada Batallón.

Art 19:De las misiones del Capellán Nacional:

Serian misiones específicas del capellán Nacional, juntamente con Capellanes y Asesoras de cada Batallón:

a- Establecer las líneas programáticas para la catequesis.

b- Profundizar la mística exploradril. Para establecer la metodología adecuada en formación.

c- Establecer los contenidos mínimos de los cursos de Servicio Especial, en las materias de Catequesis, Biblia, Teología.

SECCION II: REQUISITOS PARA SER JEFE Y JEFA NACIONALES

Art 20:De las condiciones para ser Jefe/a Nacional: Podrán ser candidatos/as a los cargos nacionales

quienes cumplan los siguientes requisitos:

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a- Todo explorador/a Sol activo/a dentro o fuera de su Batallón, con disponibilidad de tiempo y fuerza de voluntad para emprender esta tarea.

b- En caso muy especial todo explorador/a Baqueano o Antorcha activo, con categoría de formación: Coordinador/a (haber realizado curso nivel 3b)

c- Todo explorador/a que cumpla lo anterior, que cuente con cualidades como: capacidad de liderazgo, alegría, servicio, y todo cuanto hace relación a lo manifestado en el.

SECCION III: MANDATOS DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL

Art 21:De los mandatos del Consejo Ejecutivo Nacional: Los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional ejercerán sus funciones durante dos años pudiendo ser reelectos o reemplazadas por razones especiales en observancias del Art. 17 inc. 1, antes del término de su mandato. Ordinariamente deberán delegar toda otra función que cumplan dentro de la Institución.

SECCION IV: DE LAS DESIGNACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CEN

Art 22:De las tareas del Consejo Ejecutivo Nacional:

El Consejo Ejecutivo Nacional deberá: a- Un trimestre antes de expirar los mandatos, enviar

las instrucciones y las listas de los pre-candidatos a los cargos nacionales.

b- Recibir de cada batallón un sobre con todos los pre-candidatos que consideren aptos para los

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cargos nacionales, pudiendo ser estos de su Batallón o de otros batallones, el cual debe hacerse llegar a la Secretaria Nacional de acuerdo a los requisitos establecidos en este Reglamento.

c- Consultara a los pre-candidatos, para conocer sus disponibilidades para el cargo definiéndose para la Asamblea Nacional una lista definitiva de candidatos.

Art 23:Del derecho a voto:

Cada Explorador/a presente en la Asamblea Nacional tendrá un voto. Art 24:De la manera de la elección: Será elegido/a Jefe/a Nacional aquel/a que haya alcanzado las 2/3 partes de los votos de los participantes de la asamblea.

En caso de que los candidatos no hayan alcanzado las 2/3 partes, se realizara una segunda vuelta con los candidatos más votados, de no alcanzar las 2/3 parte de los votos requeridos, se realizara una tercera vuelta, y resultara ganador quien obtenga la mayoría simple.

En caso de registrarse empate, el voto decisivo les corresponderá a los Capellanes y Asesoras presentes en la Asamblea.

SECCION V: FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL CEN

Art 25:De las facultades disciplinarias del CEN:

El Consejo Ejecutivo Nacional dispondrá de las facultades disciplinarias emergentes del Art. 66 y s.s. Del presente reglamento, que aplicará con las debidas adecuaciones a los integrantes de los Consejos Locales y en última instancia a cualquier miembro de la Institución que no

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observare los Principios Doctrinales, este Reglamento o las normas complementarias que en consecuencia se dicten. Siempre de acuerdo con las autoridades Salesianas o equiparadas correspondientes.

SECCION VI: DE LA SEDE DEL CEN

Art 26:De la sede del Consejo Ejecutivo Nacional:

Será establecida en una casa Salesiana de común acuerdo entre los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional en Ejercicio.

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II PARTE

De la estructura y organización institucional de los Batallones

CAPITULO I: DE LA FUNDACION DE UN BATALLON

Art 27:De los requisitos para la fundación de un Batallón:

Las casas salesianas, Parroquias y sociedades que soliciten la fundación de un Batallón de los Exploradores Paraguayos de Don Bosco, deberán aceptar y cumplir lo siguiente:

a- Hacer suya la declaración de los Principios Doctrinales, el presente Reglamento Nacional y otras normas que establece el Consejo Nacional.

b- Reconocer a las autoridades nacionales correspondientes.

c- Cumplir las exigencias que, en materia de organización, formación, evaluación y demás se establezcan.

Art 28:Del reconocimiento:

Luego de cumplir un año de actuación provisoria, y satisfechos los requisitos precedentes, el Consejo Local solicitará al Consejo Ejecutivo Nacional la aceptación definitiva y la asignación del número correspondiente, con la aprobación del nombre propuesto.

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SECCION I: DE LA AGRUPACION FEMENINA Y DE LOS PRE-EXPLORADORES

Art 29:De la igualdad de la agrupación femenina. Para la agrupación femenina del batallón rige el mismo

Reglamento que los exploradores. No habrá diferenciación, sino en lo netamente femenino. Art 30:De los requisitos para tener pre-exploradores:

Los batallones debidamente reconocidos podrán crear en forma excepcional el pre-exploradorismo, cuando las circunstancias así lo justifiquen y están dadas las condiciones siguientes:

a- Ser autorizadas por el Consejo Ejecutivo Nacional. b- Contar con el personal idóneo para guiar las

actividades, desde antes de su creación. c- No designar Jefes del Servicio Especial para

dirigirlos. d- Disponer el Consejo Ejecutivo Local cuando los

encargados de pre-exploradores deben participar de las reuniones del Consejo Local.

e- Al establecer un uniforme pre-exploradoril, etc. debe ser diverso en todas sus partes del Explorador/a

f- No utilizar el Emblema Nacional

SECCION II: DE LA SUSPENSION O CESE Y REAPERTURA DE UN BATALLON

Art 31:De la suspensión o cese de los Batallones:

Cuando la autoridad salesiana o equiparada competente que asumió la fundación del batallón y el Consejo Local considere la necesidad de suspender o cesar

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las actividades, establecerá de común acuerdo con el Consejo Ejecutivo Nacional las medidas y procedimientos a seguir. Art 32:De la reapertura de un Batallón:

La autoridad salesiana o equiparada solicitará autorización al Consejo Ejecutivo Nacional para la reapertura del mismo. Una Vez concedida se procederá de acuerdo al Art. 27 del presente Reglamento.

CAPITULO II: DE LAS AUTORIDADES DEL BATALLON Art 33:Prelación de las Autoridades del Batallón:

La Institución a nivel local, tendrá las siguientes autoridades:

a. El Director/a de la casa salesiana o autoridad equiparada competente.

b. El Capellán – Asesora local c. El asesor/a laico/a d. El Consejo Local: compuesto por un Consejo

Ejecutivo Local, y los Jefes coordinadores en función de metas, parciales que establezca cada batallón.

e. El Consejo Ejecutivo Local: compuesto por el Capellán-Asesora, el Jefe y la Jefa de Batallón.

SECCION I: DE LAS MISIONES DEL DIRECTOR/A SALESIANO/A

O AUTORIDAD EQUIPARADA COMPETENTE

Art 34:De las misiones del Director/a salesiano/a o autoridad equiparada competente:

Es misión del Director/a Salesiano/a o Autoridad equiparada:

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a. Animar y promover junto con la comunidad local,

la marcha del batallón. b. Orientar, decidir, rectificar cuanto fuere necesario

para que el batallón cumpla con los Principios Doctrinales, los Reglamentos y las normas emanadas de las autoridades competentes de acuerdo a lo establecido por el Art. 13.

c. Observar cuanto en este Reglamento Nacional se señale de su competencia.

d. Cumplir cuanto dice el Art. 40 y siguientes. e. Aprobar la rendición de cuentas y presupuestos

anuales del Batallón.

SECCION II: MISIONES DEL CONSEJO LOCAL

Art 35:De las misiones del Consejo Local:

Son misiones del Consejo Local: a. Organizar el batallón de acuerdo al presente

reglamento y las características de acción, en que complementan tales directivas.

b. Planificar y programar la acción de los integrantes del batallón observando lo establecido en el presente Reglamento Nacional

c. Otorgar las distinciones por promociones en las Etapas de Formación y los ascensos de categorías en el Servicio Especial.

d. Otorgar los premios de acuerdo al presente Reglamento.

e. Aplicar sanciones que en caso de que correspondan, de acuerdo al espíritu y estilo

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exploradoril y conforme a la escala establecida en el Art. 66 y siguientes del presente Reglamento.

f. Arbitrar los medios para hacer efectiva la participación obligatoria en todos los tipos de reuniones y campamentos que se establezcan a nivel nacional.

g. Observar y hacer el presente Reglamento Nacional y solicitar la autorización en todo aquello que se extralimite sus funciones, para resolver aquellos aspectos que sean necesarios y no aparezcan previstos entres sus atribuciones.

SECCION III: MISIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO LOCAL

Art 36:De las misiones del Capellán y la Asesora:

a. Poseerá la potestad delegada de la comunidad salesiana o autoridad equiparada competente, en su carácter de representante de la misma, para responsabilizarse de la buena marcha del Batallón

b. Ejercerá la dirección espiritual del batallón, guiando a sus miembros a que sepan responder al llamado de realizarse como hombres/mujeres cristianos/as.

c. Ayudará a descubrir el amor y necesidad de la oración personal y comunitaria y la frecuencia de los sacramentos de la Eucaristía y de la Reconciliación.

d. Deberá estar ordinariamente presente en las formaciones del Batallón y en las reuniones de los Jefes.

Art 37:De las misiones del jefe y de la jefa de Batallón:

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El jefe y la jefa de Batallón conjuntamente coordinarán y dirigirán con una acción formadora las actividades del Consejo Local y de los exploradores/as, colaborando en forma estrecha con el Capellán y/o el /la Asesor/a (laico/a). Art 38:De la misión del Jefe y de la Jefa de Batallón

La misión del Jefe y de la jefa de Batallón será la de coordinar, dirigir, supervisar las actividades de las agrupaciones masculinas y femeninas, siendo responsables directos ante el Consejo Local con quienes actuarán en colaboración permanente. Art 39:De la administración de los bienes del batallón:

Será misión conjunta de los miembros del Consejo Ejecutivo Local la administración de los fondos del batallón y las disposiciones establecidas en la IV parte del presente Reglamento.

SECCION IV: DE LA DESIGNACION Y MANDATO DEL JEFE Y JEFA DE BATALLON:

Art 40: Actividades previas a la designación del Jefe/a de Batallón:

Para la designación del Jefe y Jefa del Batallón el Consejo Ejecutivo Local deberá:

a. Hacer un sondeo de preferencia en el Batallón

para evaluar el nivel de aceptación del futuro Jefe/a, previa concientización cívica del Batallón. Este sondeo tendrá carácter netamente consultivo.

b. El Consejo Ejecutivo Local comunicara al Consejo Local el resultado del sondeo.

Art 41:Del modo de elección del Jefe/a de Batallón:

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Los Jefes/as en ejercicio elegirán por voto directo, considerándose aprobado cuando se obtiene voto afirmativo de las 2/3 partes de los votantes en una primera vuelta, en caso de no alcanzar, se realizara una segunda vuelta con los dos candidatos más votados, en caso de no alcanzar las 2/3 partes de los votos ninguno de los candidatos, se realizara una tercera vuelta, donde resultara elegido aquel que consiga la mayoría simple. Art 42:De los candidatos/as a ser jefes/as de Batallón:

Podrá ser electa jefe/a de batallón:

a. Los jefes/as en ejercicio. b. Los jefes/as. Coordinadores/as en ejercicio. c. Los/as jefes/as con categoría de formación. d. Coordinador/a, aunque su función del Servicio

Especial en el batallón no sea de los niveles requeridos en el Art. 62 y siguientes

Art 43:De las informaciones de la elección de los jefes/as de batallón

El Consejo Local informará al Director/a o autoridad equiparada competente sobre la decisión para que dicha autoridad le ponga en posesión de su cargo.

Deberá informar al Consejo Ejecutivo Nacional sobre los cambios en el Batallón. Art 44:De la duración del mandato del jefe/a de Batallón

El mandato del jefe/a de Batallón será de dos años pudiendo ser reelecto/a o reemplazado por razones especiales, antes de terminar su mandato.

SECCION V: EVALUACIONES DEL CONSEJO LOCAL

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Art 45:De las evaluaciones hechas por el Consejo Local:

Sin perjuicio de la autoridad salesiana o parroquial, el Consejo Local evaluara la acción de todos sus miembros y llegado el caso previo conocimiento y respaldo de dicha autoridad, propondrá el reemplazo del o de los miembros que así merecieren.

CAPITULO III: MISIONES PARTICULARES DEL SERVICIO INSTITUCIONAL

Art 46:De las misiones de los Jefes/as Coordinadores/as: Los Jefes/as Coordinadores/as en su carácter de

miembro del Consejo Local, sus misiones serán: a- Colaborar con el Consejo Ejecutivo Local. b- Intervenir en la planificación y programación de las

actividades. c- Contribuir en la formación de nuevos miembros del

Servicio Institucional. d- Guiar la acción de los Jefes/as Orientadores/as e

instructores/as y su compañía. e- Promover la formación individual y grupal de los

exploradores/as. f- Evaluar toda acción que, en consecuencia de lo

anterior se efectivice conforme las pautas establecidas en los subsidios.

Art 47:De las misiones de los Jefes/as Orientadores/ as: Los Jefes/as Orientadores/as tendrán la misión de: a- Guiar a las patrullas de las compañías que

organice el Consejo Local

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b- En especial, el cumplimiento de las metas y programación del batallón, de la cual será participe, guiando los trabajos de los/as instructores/as conforme las pautas establecidas

en los subsidios. Art 48:De las misiones de los Instructores/as:

Serán misión de los Instructores: a. A la par de enriquecerse con una experiencia vital,

que complemente los estudios, colaborando en las actividades que se realizan con los caminantes chispitas.

b. Continuar con sus estudios en el curso de jefes/as orientadores/as

CAPITULO IV: DE LA COOMUNIDAD EXPLORADORIL

Art 49:De los integrantes de la comunidad exploradoril: De acuerdo a lo previsto en los artículos anteriores en

donde se establecen los miembros del Batallón, la comunidad Exploradoril está integrada por dicho Batallón, las familias de sus integrantes, los exploradores /as en misión, los amigos de la Institución y los antiguos exploradores/AS. Será por tanto grave responsabilidad del consejo local, realizar con las debidas adaptaciones, actos litúrgicos, retiros celebraciones y actividades que promuevan una efectiva participación de todos ellos.

CAPITULO V: FACULTADES DISCIPLINARIAS

Art 50:De las facultades disciplinarias:

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Las autoridades del Batallón dispondrán de las facultades que se establecen en el Art. 66 y siguientes el presente Reglamento Nacional en acuerdo con la autoridad salesiana o equiparada competente.

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III PARTE

De las normativas nacionales

CAPITULO I: DE LA NORMATIVA NACIONAL Y DEL INGRESO DEL ASPIRANTE

Art 51:Del día del explorador/a:

El 12 de junio será el día del Explorador/ en conmemoración del Primer Congreso Nacional, en recuerdo al Pa¨i Pérez, fundador de los exploradores Paraguayos de Don Bosco y Capellán en la guerra de Chaco, y en recuerdo de todos los exploradores que actuaron en dicha contienda. Alrededor de esa fecha se realizara a la semana y el mes del explorador/. Art 52:De las condiciones para el ingreso al Movimiento: Las condiciones de ingreso como aspirante explorador/a serán las siguientes:

a. Contar con la edad mínima de 10 años b. Aceptación y compromiso paterno del proceso

educativo y finalidad institucional. c. Respetar las demás exigencias que se

establezcan.

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CAPITULO II: DE LAS ETAPAS DE FORMACION

SECCION I: ETAPAS DE FORMACION

Art 53:De los contenidos de la etapa de Ambientación e integración:

En la etapa de ambientación e integración (caminantes y chispitas), los contenidos programáticos de esta etapa se desarrollaran a través de un programa que proveerá los siguientes puntos:

La Ley de Honor

Compromiso, Promesa, Lemas, Buena Acción, Uniforma, Emblema, Historia exploradoril, Himno y oración del explorador/a

Devoción a María Auxiliadora y Don Bosco,

Actividades exploradoriles: Grito y experiencia del leñero

Psicología Evolutiva. Art 54:Del valor legal de la promesa:

La formulación de la promesa hecha a Dios y definir al caminante /chispita como miembro activo de la Iglesia, supone profesar la fe católica constituye el ingreso formal en la Institución con el carácter de explorador/a Marca el inicio de la etapa de experiencia exploradoril, y es condición imprescindible para recibir el uniforme y el emblema nacional. Art 55:De los objetivos de la etapa de Experiencia Exploradoril En la experiencia exploradoril la planificación buscará satisfacer metas parciales, que destaquen en forma parcial y no excluyente estos aspectos:

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a. Afianzar el grupo (pioneros/fuegos) b. Consolidar el camino y la familia exploradoril

(rastreadores / Hogueras) c. Llevar al explorador/a a prepararse para servir a la

comunidad (baqueanos antorchas) d. Se estudiarán los Principios Doctrinales y las

biografías de los Santos Salesianos. Art 56:De las condiciones para ingresar en la etapa de Perfeccionamiento y Servicio:

En la etapa de perfeccionamiento y servicio (soles), las condiciones de ingreso a esta etapa serán:

a. La reafirmación de la Promesa, como paso previo

y punto de partida. Deberá ser preparada como un momento espiritual fuerte.

b. El Consejo Nacional indicará los elementos básicos que el explorador/a deberá tener en cuenta para elaborar el texto personal fórmula de su reafirmación.

Los caminos de esta etapa cuyas planificaciones

deberán completar los consejos locales, de acuerdo a las directivas nacionales, serán:

a. De todo aquello que desean realizar su servicio en

la comunidad o ambiente que le corresponda, dentro del espíritu de familia.

b. De quienes buscan realizar vocacionalmente una misión de Jefe dentro de la Institución, en la forma primordial.

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CAPITULO III: DE LA ESCUELA DE JEFES/AS Y DE LOS

CURSOS Art 57:De la obligación de la escuela de Jefes/as:

La existencia de la escuela de formación de Jefes/as será obligatoria en todos los batallones.

Como condición para realizar el servicio especial el Consejo Local será quien de acuerdo a la misma. Art 58:De la importancia de la Experiencia Exploradoril:

La participación en la Escuela no habrá de privar al explorador/a de completar toda su intensidad y tiempo la Experiencia Exploradoril. Art 59:De los contenidos de los cursos para las diversas etapas:

Los cursos y contenidos programáticos serán los que se anuncian:

a. Curso de instructores/as: visión de los principios

Doctrinales –el ciclo exploradoril en la etapa de formación –bases del sistema preventivo-formación catequística, práctica de la programación, - las actividades exploradoriles y sus técnicas.

b. Curso de Jefes/as Orientadores/as: catequesis, Biblia, método- educativo salesiano,- organización institucional de los Exploradores Paraguayos,- corresponsabilidad educativa-pedagógica- dinámica grupal,- técnica de catequesis,- formación cristiana personalizada- actividades exploradoriles y su programación.

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c. Curso de Jefes/as Coordinadores/as: –teología – espíritu salesiano –dialéctica- liderazgo,- psicología evolutiva,- doctrina social de la Iglesia.

Art 60:De la misión del consejo en los cursos:

El Consejo Nacional velará por el desarrollo y eficacia de los cursos nacionales mencionados, estableciendo, ajustando y modificando cuanto se refiere a los contenidos programáticos.

CAPITULO IV: DE LAS CATEGORIAS DEL SERVICIO INSTITUCIONAL

Art 61:De las categorías del servicio institucional y de su corresponsabilidad

a. Las categorías indican la formación de cada sol que los capacita para los distintos niveles de responsabilidad del servicio especial y del servicio en misión. Son dos: coordinador y orientador. Coordinadores: son los soles que tienen una formación que los capacita para la conducción y animación directa de grupos y sus dirigentes. Orientadores: son los soles que tienen una formación que los capacita para la conducción y animación de un grupo

b. La categoría para los casos de baqueano-antorcha que han culminado un periodo de formación con la experiencia del AGRES y el curso correspondiente a dicha categoría, será la de: Instructores: son los baqueanos-antorcha que ayudarán en la animación de los caminantes-chispitas

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SECCION I: DE LOS ASCENSOS

Art 62:De los ascensos de los miembros del Servicio Institucional:

Los miembros del servicio Institucional. Desde la categoría de Instructor/a a Jefe/a de Batallón no podrán ser ascendidos a otra categoría que no sea la inmediata superior. Art 63:De los requisitos para los ascensos. Papel del Consejo Local:

El Consejo Local otorgará los ascensos de Explorador/a a Instructor/a y de este a Jefe/a Orientador/a, previa aprobación del curso de nivel respectivo. Art 64:Condiciones para ser Jefe/a Coordinador/a:

El ascenso de Jefe/a Orientador/a será otorgado por el Consejo Ejecutivo Nacional, propuesto por el Consejo Ejecutivo Local, previa aprobación del curso del nivel anterior. Art 65:De los ascensos para Jefes/as de Batallón:

Los ascensos de Jefe/a de batallón a Jefe/a Nacional se realizaran de acuerdo a lo dispuesto por el presente Reglamento Nacional, en los Art. 40 y siguientes.

SECCION II: DELAS SANCIONES Y DE LOS PREMIOS

Art 66:De la aplicación de las sanciones. Tipos de sanciones:

Las sanciones a que den lugar las faltas cometidas deberán practicarse observando el espíritu y estilo educativo salesiano–exploradoril, y su programación será el siguiente, de acuerdo a la gravedad del caso:

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a. Advertencia verbal. Busca iluminar al explorador/a con la ley de Honor y su Promesa.

b. Observación escrita. Que se concreta en su hoja de antecedentes en caso de reincidencia.

c. Suspensión. El tiempo de suspensión parcial o total, queda a criterio del consejo Ejecutivo Local según la gravedad de la falta. Parcial: prohíba a recibir distinciones, promociones, ascensos, premios o beneficios y eventualmente algunas actividades. Total: priva de todas las actividades mientras dure su aplicación.

d. Baja: la suma de antecedentes o la realización de algún acto reñido con los principios Doctrinales en especial de orden moral, será motivo de esta sanción. Quien fuere dado de baja no podrá ser admitido en ningún otro batallón, salvo revisión de la medida por parte del Consejo Ejecutivo Nacional, con la participación del Consejo Ejecutivo Local de origen.

Art 67:De los requisitos para levantar la medida disciplinaria:

El levantamiento de la suspensión será efectiva, previa entrevista con el consejo Ejecutivo Local del interesado, acompañado de sus padres si aquel lo vises necesario, cuando:

a. Haya concluido el término de la sanción. b. En caso de suspensión por tiempo indeterminado,

durante el periodo de la sanción haya demostrado signos de recapacitación y evidencie su voluntad de reingresar al batallón.

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Art 68:De los premios: Los consejos (Nacionales y Locales), instituirán los

premios correspondientes a los meritos adquiridos en las distintas actividades de la vida exploradoril. Art 69:De la clasificación de los premios: Es necesario alentar a quienes se esfuerzan verdaderamente en cumplir con el programa de vida que significa la promesa. De acuerdo al esfuerzo demostrando se seguirá la siguiente progresión:

a. Mención: indicación del reconocimiento de los adelantos realizados.

b. Felicitación: cuando las circunstancias aconsejan un mayor reconocimiento por lo realizado. Quedará inscripto en la hoja de antecedentes

c. Condecoración: para los casos heroicos del cumplimiento de la promesa.

Art 70:Del reconocimiento al Consejo Nacional:

El Consejo Nacional otorgará, por medio del Consejo Ejecutivo Nacional a quienes se destaquen por su perseverancia y cumplan 15 años de actividad efectiva, alguna constancia o testimonio que lo evidencie y sirva de ejemplo.

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CAPITULO V: DE LA PARTICIPACION EN LAS REUNIONES Art 71:Del derecho y de las obligaciones de participar de las reuniones:

Todo miembro de la institución tendrá el derecho y la obligación de participar en las reuniones establecidas por los consejos en sus diferentes niveles.

Art 72:De la no participación en reuniones, congresos, consejos nacionales: Será considerada falta grave del cumplimiento de su misión, la ausencia a Congreso, reuniones Nacionales y todo tipo de reuniones establecidas oficialmente por autoridades competentes. En caso de fuerza mayor y no pudiendo concurrir, deberá comunicarse con la debida anticipación y nombrar al reemplazante cuando la justificación sea aceptada, salvo disposiciones en contra.

CAPITULO VI: DE LOS PASES DE BATALLON Art 73:De los requisitos para realizar un pase de Batallón: Los requisitos para realizar un pase de batallón serán los siguientes:

a. Presentar la solicitud del pase, con la firma de los padres si el Consejo Ejecutivo Local lo viese necesario.

b. El Consejo Local deberá conceder dicho pase por escrito

Art 74:De la recepción en el nuevo batallón:

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El batallón receptor deberá aceptar por escrito el pase, emitiendo copias para el interesado y el Consejo Ejecutivo Nacional. Art 75:De la reserva del derecho de admisión: El batallón receptor se reserva el derecho de admisión, al ingreso del explorador/a reconociéndole el nivel alcanzado en las etapas de formación y/o las categorías del servicio institucional con que revistaba en el batallón anterior. Art 76:De las obligaciones del transado: Antes de considerarse en el batallón receptor, una nueva distinción o acenso de categoría, deberá cumplir el explorador/a en el nuevo batallón con los periodos establecidos en la programación.

CAPITULO VII: DEL UNIFORME NACIONAL Art 77:De las características del uniforme nacional:

El uniforme nacional único para todos los exploradores/a será el siguiente:

a- El emblema nacional de uso obligatorio en el

uniforme, en la camisa o campera en el brazo derecho.

b- La insignia de la etapa, de carácter obligatorio sobre el bolsillo izquierdo de la camisa.

c- La insignia de la categoría, la llevara los miembros del servicio institucional, sobre la tapa del bolsillo derecho una plaqueta de 1cm. de ancho por 5cm. de largo con la siguiente distribución de colores:

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Azul - Capellán/Asesora Nacionales - Jefes Nacionales

Amarillo - Jefes de Batallón

Naranja - Jefe/a Coordinador/a

Rojo - Jefe/a Orientador/a

Verde - Instructor/a

Blanco - Sol en misión

d- Los varones usaran pantalón azul, cinto negro, medias negras y zapatos negro, capia gris manga larga. Las mujeres usarán pantalón color azul, guillermina negra. Camisa gris manga larga. El modelo de uniforme será confeccionado por el Consejo Ejecutivo Nacional.

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IV PARTE

De los recursos económicos y técnicas Contables

CAPITULO I: DE LOS RECURSOS A NIVEL NACIONAL

Art 78:De los recursos económicos a nivel nacional: Los recursos económicos a nivel nacional resultarán del esfuerzo propio del Consejo Nacional, los aportes periódicos de los batallones del país y caso especiales del aporte Inspectorial. Art 79:De los recursos especiales: En forma circunstancial el Consejo Ejecutivo Nacional podrá solicitar al Consejo Inspectorial de los Salesianos y de las Hijas de María Auxiliadora un aporte especial para cumplimentar el presupuesto anual.

CAPITULO II: RECURSOS A NIVEL LOCAL Art 80:De la obtención de los recursos a nivel local:

Los recursos a nivel local se obtendrán del esfuerzo personal y grupal de los miembros de la comunidad exploradoril y en casos especiales de la comunidad exploradoril y en casos especial de la comunidad salesiana o autoridad equiparada, de la sede del batallón.

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CAPITULO III: DE LOS PROYECTOS DE PRESUPUESTO Art 81:De la elaboración y presentación del Presupuesto Nacional: El Consejo Ejecutivo Nacional presentar al consejo Nacional un proyecto de presupuesto nacional anual donde se contemplara las necesidades propias para su aprobación. El Consejo Nacional establecerá el aporte de cada uno de los batallones del país. Art 82:De la elaboración y presentación del Presupuesto local:

El Consejo Ejecutivo Local presentar a la comunidad salesiana o autoridad equiparada competente, de la sede del batallón, el proyecto anual de presupuestos. La cual deberá aceptar o podrá modificar según su criterio.

CAPITULO IV: DE LOS ELEMENTOS TECNICOS CONTABLES Art 83:De los elementos técnicos contables indispensables: Serán elementos técnicos contables para los dos niveles.

a- Inventario general: contendrá los elementos con que dispone, con el registro de altas y bajas de los mismos

b- Libros de entradas y salidas c- Archivo y documentaciones: Donde se

comprobaran los comprobantes que respalden el libro de entradas y salidas

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Art 84:De la rendición de cuentas anual El Consejo Ejecutivo Nacional presentará al Consejo Inspectorial Salesiano y a las Hijas de María Auxiliadora la rendición de cuentas anual conteniendo el movimiento de fondos y estados patrimoniales propios en planillas normalizadas. Art 85:Del tener al día los elementos técnicos de contabilidad: El Conejo Ejecutivo Local deberá tener al día los elementos citados en el Art. 83 y deberán ser presentados todas veces que sean requeridos por la autoridad salesiana o autoridad comparada competente y las autoridades nacionales. La revisión de cuentas será enviada al Consejo Ejecutivo Nacional en forma anual en la fecha que se establecerá y en formularios normalizados. Art 86:De la distribución de las planillas para la rendición de cuenta.

Para familiar la labor contable de los Concejos Ejecutivos Locales el Consejo Ejecutivo Nacional confeccionara las planillas para la rendición de cuentas anuales con la debida anticipación. Art 87:De la apertura de una caja o cuenta bancaria: Todos los fondos ingresados en la Comunidad Exploradoril deberán centralizarse en una única caja y/o cuenta bancaria que contara con la responsabilidad del Consejo Ejecutivo Nacional o el Consejo Ejecutivo Local, según corresponda.

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V PARTE

De las pautas nacionales de aplicación local

CAPITULO I: DE LAS CELEBRACIONES LITURGICAS, FESTIVIDAES Y EJEMPLOS DE LA JUVENTUD

Art 88:De las prácticas y las celebraciones de la Eucaristía y el Sacramento de la Reconciliación: La celebración eucarística es la expresión primordial de la Fe de la comunidad exploradoril. Por lo mismo será un deber de los exploradores/as la participación de la Santa Misa. Las actividades previas deben preparar el clima propicio para las mismas y no abra otro tipo de actividades en forma simultánea a ella. Será de práctica frecuente la celebración del Sacramento de la Reconciliación y de la Palabra. Art 89:De la preparación para la Primera Comunión o la Confirmación: El Consejo Local habrá de posibilitar a los caminantes/chispitas a prepararse para la Primera Comunión o Confirmación. En el último caso, la época ideal de recibirlo es al término de la primera parte de la etapa de baqueano/antorcha. Art 90:Del pedido para la aceptación por parte del Párroco del ciclo de formación exploradoril:

Cada Consejo Ejecutivo Local deberá solicitar al Párroco local la aceptación del ciclo de formación exploradoril como acto para la preparación de sus miembros para recibir este Sacramento.

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Art 91:Del festejo de las fiestas de la Iglesia y las Salesianas:

Dada las características salesianas de la institución se realizará en forma solemnizada, las festividades del Santísimo Sacramento, de la Reina y Capitana María Auxiliadora, de San Juan Bosco, Madre Mazzarello, Santo Domingo Savio, Laura Vicuña, San Roque González de Santa Cruz, el Santo Padre, etc. Art 92:Del recuerdo y de estudio de la vida de los santos salesianos:

El recuerdo y el estudio de la vida de los ejemplos de la juventud: Domingo Savio, Miguel Magone, Ceferino Namuncurá, Santa Maria Goretti, San Roque González de Santa Cruz y otros, serán propicios para ambientar al explorador/a de los valores y virtudes cristianas.

CAPITULO II: DE LAS EVALUACIONES Art 93:De la manera de evaluación: Para la evaluación de la etapa de formación, se tendrá objetivamente lo siguiente:

a- Vivencia progresiva de los contenidos de la etapa. b- Integración progresiva y efectiva del grupo c- Asistencia regular y participación en todas las

actividades: experiencias espirituales, caminatas, pernotadas, campamentos, etc., propuestas por el Consejo Local

d- Cada Consejo Local habrá de programar meriendas, jornadas, convivencias, caminatas, pernoctadas, campamentos, etc., donde se evalúe el desarrollo de las etapas de formación, conforme con las necesidades del Batallón.

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Art 94:De la manera de evaluar la Escuela de Jefes/as por el CEN:

El consejo Ejecutivo Nacional deberá evaluar las Escuelas de Jefes, teniendo en cuenta lo siguiente:

a- Establecer la cantidad mínima de reuniones de la

Escuela de Jefes/as para cada uno de sus niveles y cursos.

b- Proceder a la evaluación final del Curso de Jefes/as Orientadores/as y el curso de Jefes/as Coordinadores/as mediante la realización de un curso encuentro, tipo nacional que podrá utilizarse para encarar la profundización de las materias del contenido programático.

CAPITULO III: DEL EQUIPO NACIONAL Art 95:De la formación de un equipo nacional y sus misiones:

Además de lo dispuesto en el art. 36 y siguiente el Consejo Ejecutivo Nacional podrá constituir un Equipo de Jefes/as, en especial para cada actividad, que analice y proponga distintos temas y actividades para ser estudiadas por dicha autoridad y si fuera oportuno por cada batallón en ámbito nacional; el cual colaborará en la organización y realización de Asamblea, cursos y campamentos inter-batallones; elaboración de subsidios, elementos para la formación, etc. Art 96:De la duración de sus mandatos:

Los mandatos de los integrantes del Equipo Nacional duran un año, pudiendo ser reelectos o reemplazados por el Consejo Ejecutivo Nacional.

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CAPITULO IV: DE LA ASOCIACION DE LOS AMIGOS DEL BATALLON

Art 97:De la Asociación de Amigos del Batallón: Bajo la denominación Asociación de Amigos del Batallón se agruparán todos los miembros de la comunidad exploradoril salvo el Batallón. Art 98:De la organización y del funcionamiento de la Asociación de Amigos del Batallón: El Consejo Nacional brindará las pautas y normas fundamentales de organización y funcionamiento de dicha asociación, quedando a cargo el Consejo Local la ejecución de la misma.

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VI PARTE

De la interpretación, reformas y vigencias del presente reglamento

CAPITULO I: DE LA INTERPRETACION

Art 99: De la interpretación de Reglamento Nacional: La interpretación del contenido o sentido o la

aclaración de texto y la compaginación de partes o artículos que puedan ofrecer dificultades por razón de su redacción, ordenamiento o modificación de circunstancias de hecho serán materias propias del Consejo Nacional, sin perjuicios de cuanto en definitiva resuelva el Congreso Nacional que oportunamente se reúna.

CAPITULO II: DE LAS REFORMAS

Art 100: De los encargados de la reforma del Reglamento Nacional:

Las reformas, ajustes o adaptaciones del presente Reglamento Nacional son de competencia del Congreso Nacional, salvo en los artículos que siguen que serán de competencia del Consejo Nacional: Art. 26, 57,62 al 65,66 al 69, 71, 72,73 al 76, 88 al 94,97 al 98.

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CAPITULO III: DE LA VIGENCIA

Art 101: De la obligación de las autoridades exploradoriles de someterse al presente reglamento, de la derogación del anterior reglamento, y de su aprobación:

Todas las autoridades nombradas en la presente

reglamentación y los miembros de la institución están obligados al cumplimiento de este reglamento nacional. Por lo tanto deroga toda otra reglamentación nacional, local vigente hasta la fecha de aprobación del presente por parte del Consejo Inspectorial de los Salesianos y de las Hijas de Maria Auxiliadora del Paraguay, y solo un Congreso Nacional, organizado por el Consejo Ejecutivo Nacional puede presentar modificaciones.

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INDICE I PARTE .......................................................................................... 2

Disposiciones generales ................................................................ 2

CAPITULO I: DE LA DECLARACION ........................................................... 2

CAPITULO II: DE LA PASTORAL ................................................................. 2

CAPITULO III: DE LA FORMACION ............................................................ 3

CAPITULO IV: DE LA ACCION PATRIOTICA ................................................ 3

De las autoridades ......................................................................... 4

CAPITULO I: AUTORIDADES INTERNACIONALES ....................................... 4

SECCION I: FUNCIONES DEL CONSEJO COORDINADOR ........................ 4

SECCION II: FUNCIONES DE LOS DELEGADOS ....................................... 5

SECCION III: DEL ASESOR ..................................................................... 5

CAPITULO II: AUTORIDADES NACIONALES ............................................... 6

SECCION I: MISIONES DE LOS CONSEJOS INSPECTORIALES................... 7

SECCION II: MISION DE LA ASAMBLEA NACIONAL ............................... 7

SECCION III: MISIONES DEL CONGRESO NACIONAL .............................. 7

SECCION IV: MISIONES DEL CONSEJO NACIONAL ................................. 8

CAPITULO III: DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL................................. 9

SECCION I: MISIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL ................. 9

SECCION II: REQUISITOS PARA SER JEFE Y JEFA NACIONALES ............. 10

SECCION III: MANDATOS DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL .......... 11

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SECCION IV: DE LAS DESIGNACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CEN .... 11

SECCION V: FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL CEN ........................... 12

SECCION VI: DE LA SEDE DEL CEN ...................................................... 13

II PARTE ....................................................................................... 14

De la estructura y organización institucional de los Batallones .. 14

CAPITULO I: DE LA FUNDACION DE UN BATALLON ................................ 14

SECCION I: DE LA AGRUPACION FEMENINA Y DE LOS PRE-

EXPLORADORES ................................................................................ 15

SECCION II: DE LA SUSPENSION O CESE Y REAPERTURA DE UN

BATALLON ......................................................................................... 15

CAPITULO II: DE LAS AUTORIDADES DEL BATALLON............................... 16

SECCION I: DE LAS MISIONES DEL DIRECTOR/A SALESIANO/A O

AUTORIDAD EQUIPARADA COMPETENTE .......................................... 16

SECCION II: MISIONES DEL CONSEJO LOCAL....................................... 17

SECCION III: MISIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO LOCAL .................... 18

SECCION IV: DE LA DESIGNACION Y MANDATO DEL JEFE Y JEFA DE

BATALLON: ........................................................................................ 19

SECCION V: EVALUACIONES DEL CONSEJO LOCAL .............................. 20

CAPITULO III: MISIONES PARTICULARES DEL SERVICIO INSTITUCIONAL . 21

CAPITULO IV: DE LA COOMUNIDAD EXPLORADORIL .............................. 22

CAPITULO V: FACULTADES DISCIPLINARIAS ........................................... 22

III PARTE ...................................................................................... 24

De las normativas nacionales ...................................................... 24

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CAPITULO I: DE LA NORMATIVA NACIONAL Y DEL INGRESO DEL

ASPIRANTE............................................................................................ 24

CAPITULO II: DE LAS ETAPAS DE FORMACION ....................................... 25

SECCION I: ETAPAS DE FORMACION .................................................. 25

CAPITULO III: DE LA ESCUELA DE JEFES/AS Y DE LOS CURSOS ................ 27

CAPITULO IV: DE LAS CATEGORIAS DEL SERVICIO INSTITUCIONAL ......... 28

SECCION I: DE LOS ASCENSOS ........................................................... 29

SECCION II: DELAS SANCIONES Y DE LOS PREMIOS ............................ 29

CAPITULO V: DE LA PARTICIPACION EN LAS REUNIONES ....................... 32

CAPITULO VI: DE LOS PASES DE BATALLON ........................................... 32

CAPITULO VII: DEL UNIFORME NACIONAL ............................................. 33

IV PARTE ...................................................................................... 35

De los recursos económicos y técnicas Contables ....................... 35

CAPITULO I: DE LOS RECURSOS A NIVEL NACIONAL ............................... 35

CAPITULO II: RECURSOS A NIVEL LOCAL ................................................ 35

CAPITULO III: DE LOS PROYECTOS DE PRESUPUESTO ............................. 36

CAPITULO IV: DE LOS ELEMENTOS TECNICOS CONTABLES ..................... 36

V PARTE ....................................................................................... 38

De las pautas nacionales de aplicación local ............................... 38

CAPITULO I: DE LAS CELEBRACIONES LITURGICAS, FESTIVIDAES Y

EJEMPLOS DE LA JUVENTUD ................................................................. 38

CAPITULO II: DE LAS EVALUACIONES ..................................................... 39

CAPITULO III: DEL EQUIPO NACIONAL ................................................... 40

CAPITULO IV: DE LA ASOCIACION DE LOS AMIGOS DEL BATALLON ........ 41

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VI PARTE...................................................................................... 42

De la interpretación, reformas y vigencias del presente

reglamento.................................................................................. 42

CAPITULO I: DE LA INTERPRETACION ..................................................... 42

CAPITULO II: DE LAS REFORMAS ............................................................ 42

CAPITULO III: DE LA VIGENCIA ............................................................... 43

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