Reglamento Municipal Del Equilibrio Ecologico y La Proteccion Al Ambiente.

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ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Directora ROSSANA POCEROS LUNA Av. M. Ávila Camacho esq. Clavijero, Col. Centro Tels. 279-834-20-20 8-18-98-32 Xalapa-Equez., Ver. Tomo CLXXVI Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 6 de junio de 2007. Núm. Ext. 164 GOBIERNO DEL ESTADO ——— SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN ——— Contraloría General ACUERDO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 82 DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA EL PROGRAMA INTEGRAL DE AUSTERIDAD, DISCIPLI- NA, TRANSPARENCIA Y EFICIENTE ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS POR PARTE DE LAS DE- PENDENCIAS Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ. folio 762 H. AYUNTAMIENTO DE VERACRUZ, VER. REGLAMENTO MUNICIPAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. folio 660 GACETA OFICIAL SUMARIO N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O GOBIERNO DEL ESTADO ——— SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN ——— Contraloría General Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN CONTRALORÍA GENERAL Acuerdo por el que se modifica el artículo 82 de los Lineamientos Generales y Específicos para el Programa Inte- gral de Austeridad, Disciplina, Transparencia y Eficiente Ad- ministración de los Recursos Públicos por parte de las depen- dencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado Libre y So- berano de Veracruz de Ignacio de la Llave. Con fundamento en los artículos 20, fracción XLIX, y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 307 y 308 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 1 y 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y en el Decreto del Presupuesto de Egresos para el Estado de Veracruz de Igna- cio de la Llave, correspondiente al ejercicio fiscal de 2007, se modifica el artículo 82 de los Lineamientos Generales y Especí-

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Reglamento Del Equilibrio Ecologico del Municipio de Veracruz

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Page 1: Reglamento Municipal Del Equilibrio Ecologico y La Proteccion Al Ambiente.

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDirectora ROSSANA POCEROS LUNA

Av. M. Ávila Camacho esq. Clavijero, Col. Centro Tels. 279-834-20-20 8-18-98-32 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXVI Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 6 de junio de 2007. Núm. Ext. 164

GOBIERNO DEL ESTADO———

SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

———Contraloría General

ACUERDO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 82 DE LOS

LINEAMIENTOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA EL

PROGRAMA INTEGRAL DE AUSTERIDAD, DISCIPLI-NA, TRANSPARENCIA Y EFICIENTE ADMINISTRACIÓN

DE LOS RECURSOS PÚBLICOS POR PARTE DE LAS DE-PENDENCIAS Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO

DEL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 762

H. AYUNTAMIENTO DE VERACRUZ, VER.

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO

Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

folio 660

GACETA OFICIAL

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

GOBIERNO DEL ESTADO———

SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN———

Contraloría General

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobierno del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignaciode la Llave.

SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

CONTRALORÍA GENERAL

Acuerdo por el que se modifica el artículo 82 de losLineamientos Generales y Específicos para el Programa Inte-gral de Austeridad, Disciplina, Transparencia y Eficiente Ad-ministración de los Recursos Públicos por parte de las depen-dencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Con fundamento en los artículos 20, fracción XLIX, y 34fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 307 y 308 del CódigoFinanciero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 1 y46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicosdel Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y en el Decretodel Presupuesto de Egresos para el Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, correspondiente al ejercicio fiscal de 2007, semodifica el artículo 82 de los Lineamientos Generales y Especí-

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ficos para el Programa Integral de Austeridad, Disciplina, Trans-parencia y Eficiente Administración de los Recursos Públicospor parte de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,para quedar como sigue:

Artículo 82. En las partidas presupuestales destinadas acubrir viáticos y pasajes a servidores públicos únicamente seautorizarán las comisiones estrictamente indispensables para eldesarrollo de las funciones encomendadas, debiendo reducirseal mínimo el tiempo de duración de las mismas y verificando quesólo concurran a ellas los servidores públicos necesarios.

Tratándose de comisiones nacionales que impliquen el tras-lado vía aérea, así como las de carácter internacional, sólo po-drán ser autorizadas por el titular del Ejecutivo.

TRANSITORIOS

Único. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguientede su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Dado en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, el día 4 de junio de 2007.

Rafael G. Murillo Pérez, Secretario de Finanzas yPlaneación.—Rúbrica. Clara Luz Prieto Villegas, contralora ge-neral.—Rúbrica.

Junio 6 762

H. AYUNTAMIENTO DE VERACRUZ, VER.

Reglamento Municipal del Equilibrio Ecológicoy la Protección al Ambiente

ÍNDICE

CAPÍTULO IDisposiciones Generales.CAPÍTULO IIDe las Atribuciones.CAPÍTULO IIIEvaluación de Impacto Ambiental.CAPÍTULO IVSistema Municipal de Gestión Ambiental.CAPÍTULO VÁreas Naturales Protegidas.CAPÍTULO VIDe la Investigación y Educación Ambiental.

CAPÍTULO VIIPrevención y Control de la Contaminación del Agua.CAPÍTULO VIIIProtección del Suelo y Manejo de Residuos Sólidos noPeligrosos.CAPÍTULO IXManejo y Disposición final de los Residuos Peligrosos y losResiduos Peligrosos Biológico Infecciosos.CAPÍTULO XPrevención y Control de la Contaminación Atmosférica.CAPÍTULO XIProtección contra Olores, Radiaciones, Ruidos, Luces y otrosagentes vectores de energía.CAPÍTULO XIIDe la Sustitución, Desrrame y Corte de Árboles.CAPÍTULO XIIIParticipación Social.CAPÍTULO XIVInspección y Vigilancia.CAPÍTULO XVDe las medidas de Seguridad.CAPÍTULO XVIDe las Sanciones.CAPÍTULO XVIIDelitos Federales y Locales en materia Ambiental.CAPÍTULO XVIIIDe los Plazos y Notificaciones.CAPÍTULO XIXDel Recurso de Revisión.TRANSITORIOSBIBLIOGRAFÍA

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICOY LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. El presente Reglamento es de orden público yde interés social. Sus disposiciones son de observancia obliga-toria en el territorio del municipio y tienen por objeto el cuidado,la preservación, la conservación y restauración del equilibrioecológico, así como la protección, el mejoramiento del ambientey la procuración del desarrollo sustentable, de conformidad conlas facultades que se derivan de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente, la Ley 62 Estatal de Pro-tección Ambiental y demás Leyes aplicables.

Artículo 2º. Se considera de utilidad pública:I. El ordenamiento Ecológico del territorio Municipal, en los

casos previstos por este Reglamento y demás normas aplica-bles.

II. El establecimiento de parques urbanos, zonas sujetas aconservación ecológica y otras zonas prioritarias de preserva-

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ción y restauración del equilibrio en la jurisdicción municipal.III. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda

con motivo de la presencia de las actividades consideradas comoriesgosas.

IV. El establecimiento de museos, zonas de demostración,flora y fauna, jardines botánicos y otras instalaciones o exhibi-ciones similares destinadas a promover la preservación delMedio Ambiente.

V. El establecimiento de la política y los criterios ambienta-les característicos de cada Municipio.

VI. La promoción del desarrollo sustentable.VII. Fomentar y promover la Cultura Ambiental en la socie-

dad; y,VIII. El adecuado manejo y disposición de los desechos

líquidos, sólidos y gaseosos.

Artículo 3º. Para los efectos de este Reglamento se entien-de por:

I. Actividades Riesgosas: Las que pueden generar efectoscontaminantes en los ecosistemas o dañar la salud y no sonconsiderados por la Federación como altamente riesgosas.

II. Aguas Residuales: Aguas provenientes de actividadesdomésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o decualquier otra actividad humana, y que por el uso recibido se lehayan incorporado contaminantes en detrimento de su calidadoriginal.

III. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificia-les o inducidos por el hombre, que hacen posible la existencia ydesarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos queinteractúan en un espacio y tiempo determinados.

Análisis de medida de MitigaciónIV. Áreas Naturales Protegidas: Las de territorio municipal

en que los ambientes originales no han sido significativamentealteradas por la actividad del hombre, y que han quedado suje-tas al Régimen de Protección.

V. Áreas Verdes: Superficie de terreno de uso público dentrodel área urbana o en su periferia, provista de vegetación, jardi-nes, arboledas y edificaciones menores complementarias.

VI. Aprovechamiento Sustentable: La utilización de los re-cursos naturales en forma que se respete la integridad funcionaly las capacidades de carga de los ecosistemas de los que for-man parte dichos recursos por periodos indefinidos.

VII. Bando Municipal: Serie de acciones y disposicionesefectuadas y asentadas en un documento para su aplicación,previa autorización del Cabildo Municipal.

VIII. Basura: Sinónimo de desecho, técnicamente se deno-mina Residuo Sólido.

IX. Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos decualquier fuente, incluidos entre otros, los ecosistemas terres-tres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejosecológicos de los que forman parte; comprende la diversidaddentro de cada especie, entre las especies de los ecosistemas.

X. Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilicerecursos biológicos, organismos vivos o sus derivados para la

creación o modificación de productos o procesos para usosespecíficos.

XI. Centros de Reunión: Centros nocturnos, Restaurant-Bar,Salones de Fiestas, Discotecas, Iglesias, Templos y CentrosReligiosos.

XII. Conservación: La permanencia de los elementos de lanaturaleza, lograda mediante la planeación ambiental del creci-miento socio-económico y con base en el ordenamientoecológico del territorio, con el fin de asegurar a las generacio-nes presentes y venideras, un ambiente propicio para su desa-rrollo y la de los recursos naturales que les permitan satisfacersus necesidades.

XIII. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno omás contaminantes o de cualquier combinación de ellos quecause desequilibrio ecológico.

XIV. Contaminación por Energía Lumínica: Es la originadapor emisión de rayos de luz o destellos luminosos ya sea enforma continua, intermitente o esporádica, que cause molestiasno tolerables o efectos negativos en la salud de las personas.

XV. Contaminación por Energía Térmica: Emisión no naturalexcesiva de calor susceptible de alterar o modificar la tempera-tura del ambiente o de los espacios, muros o pisos de las edifi-caciones colindantes a la fuente fija que la genera causandomolestias o efectos negativos en la salud de las personas.

XVI. Contaminación por olor: Es la sensación desagradableproducida en el sentido del olfato originado por la emisión departículas de un cuerpo sólido, líquido o gaseoso, que se perci-ban al exterior de los inmuebles, establecimientos o áreas y queno sean toleradas por los vecinos colindantes por causarlesmalestar.

XVII. Contaminación por Ruido: La provocada por sonidosindeseables continuos o intermitentes, emitidos por cuerposfijos o móviles, susceptibles de causar problemas de salud oambientales, riesgos, molestias o perjuicios a las personas, quesobrepasen los límites máximos permitidos en las Normas Ofi-ciales Mexicanas correspondientes.

XVIII. Contaminación Visual: Desorden producido por des-perdicios de áreas públicas incluyendo manejo de grabados enedificios, casas, etc., anuncios publicitarios, espectaculares oletreros en número excesivo o mal colocados que obstruyen lavisibilidad o que alteran la fisonomía de la arquitectura urbana oa la naturaleza y que por consecuencia de ello, ocasionen mo-lestia, distracciones o perjuicios a la comunidad.

XIX. Contaminación por Vibración: Todo movimiento o sa-cudimiento oscilatorio o trepidatorio, generado por fuentes fi-jas o móviles que se perciban por las personas en muros, pisoso losas colindantes o en el límite de la propiedad del estableci-miento.

XX. Contaminante: Toda materia o energía en cualesquierade sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar enla atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento na-tural, altere o modifique su composición y condición natural.

XXI. Contingencia Ambiental: Situación de riesgo, derivadade actividades humanas o fenómenos naturales, que puedenponer en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.

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XXII. Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las me-didas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones es-tablecidas para este ordenamiento.

XXIII. Corrección Ambiental: Acción de ajustar y modificarde manera positiva los procesos causales de deterioro ambien-tal, de acuerdo a la normatividad que la ley prevé para cada casoen particular.

XXIV. Condiciones Particulares de Descarga: El conjunto decaracterísticas físico-químicas y bacteriológicas que deberánsatisfacer las aguas residuales antes de su descarga a un cuer-po receptor.

XXV. Cuerpo Receptor: Toda la red colectora, río, cuenca,cauce o vaso de depósito de agua que sea susceptible de recibirlas descargas de aguas residuales.

XXVI. Criterios Ecológicos: Los lineamientos obligatorioscontenidos en el presente reglamento, para orientar las accio-nes de preservación y restauración del equilibrio ecológico, elaprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la pro-tección del ambiente, que tendrán el carácter de instrumentosde la política ambiental.

XXVII. Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediantecriterios e indicadores del carácter ambiental, económico y so-cial que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad delas personas, que se funda en medidas apropiadas de preserva-ción del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprove-chamiento de recursos naturales, de manera que no se compro-meta la satisfacción de las necesidades de las generacionesfuturas.

XXVIII. Desecho: Cualquier tipo de producto residual, restoo basura.

XXIX. Deterioro Ambiental: Alteración de carácter negativode la calidad del Ambiente, en su conjunto o de los elementosque lo integran, cuyo impacto puede provocar la afectación a labiodiversidad, a los procesos naturales en los ecosistemas, a lasalud y a la calidad de vida de la población.

XXX. Disposición Final: Acción que realiza el generador dedepositar permanentemente los residuos en sitios y condicio-nes adecuadas para evitar daños al ambiente.

XXXI. Desequilibrio Ecológico: La alteración de las relacio-nes de interdependencia entre los elementos naturales que con-forman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, trans-formación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

XXXII. Ecosistemas: La unidad funcional básica deinteracción de los organismos vivos entre sí y de éstos con elambiente, en un espacio y tiempo determinados.

XXXIII. Educación Ambiental: Proceso tendiente a la forma-ción de una conciencia crítica, valores y actitudes que tiendan ala prevención y la solución de los problemas ambientales, comocondición para alcanzar la sustentabilidad.

XXXIV. Educación Ambiental Formal: El proceso que se efec-túa en el sistema escolarizado e incluye la dimensión ambientalen la estructura de los planes y programas de los distintos ran-gos educativos, incorporando también elementos de innova-ción pedagógica en los procesos didácticos.

XXXV. Educación Ambiental No Formal: Es la que se desa-rrolla paralela e independientemente a la educación formal, noestando inscrita en programas escolarizados y es susceptiblede dirigirse a grupos diferenciados, tales como obreros, campe-sinos, asociaciones vecinales, comunidades indígenas, entreotros.

XXXVI. Equilibrio Ecológico: La relación de interdependen-cia entre los elementos que conforman el ambiente que haceposible la existencia, transformación y desarrollo del hombre ydemás seres vivos.

XXXVII. Elemento Natural: Los elementos físicos, químicosy biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determi-nados, sin la inducción del hombre.

XXXVIII. Emergencia Ecológica: Situación derivada de acti-vidades humanas o fenómenos naturales que al afectar severa-mente a sus elementos, pone en peligro a uno o variosecosistemas.

XXXIX. Emisiones a la Atmósfera: Es la medición de lasemisiones de gases o partículas sólidas o líquidas provenientede fuentes fijas y móviles.

XL. Espacio Natural Protegido: Cualquier área natural prote-gida o área privada de conservación de jurisdicción municipal.

XLI. Fauna Silvestre: Las especies animales que subsistensujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollanlibremente, incluyendo sus poblaciones menores que se en-cuentran bajo control del hombre, así como los animales domés-ticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean sus-ceptibles de captura y apropiación.

XLII. Flora Silvestre: Las especies vegetales terrestres asícomo hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selec-ción natural y que se desarrollan libremente en el territorio mu-nicipal, incluyendo las poblaciones o variantes de estas espe-cies que se encuentran bajo el control del hombre.

XLIII. Flora y Fauna Acuáticas: Las especies biológicas yelementos biogénicos que tienen como medio de vida temporal,parcial o permanente en las aguas.

XLIV. Formación Ambiental: Es aquella que propicia la in-corporación de la dimensión ambiental en todas las áreas delconocimiento y la acción humana, con el propósito de contri-buir a la construcción de relaciones de interdependencia positi-vas entre la sociedad y la naturaleza.

XLV. Fuente Fija: Es toda aquella instalación establecida enun solo lugar, que por el desarrollo de sus operaciones o proce-sos industriales, mercantiles, de servicios y otro tipo de activi-dades que pueda generar emisiones contaminantes a la atmós-fera.

XLVI. Fuente Móvil de Contaminación Atmosférica: Son losvehículos, equipos y maquinaria no fijos, con motores de com-bustión o similares, que con motivo de su operación generen opuedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.

XLVII. Gestión Ambiental Municipal: Conjunto de elemen-tos Administrativos y normativos que dentro de la estructuraorgánica del Municipio llevan a cabo la planeación, instrumen-tación, control evaluación y seguimiento de las acciones de

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protección y conservación del medio ambiente y del manejoadecuado de los recursos naturales, para planificar su desarro-llo y en consecuencia, elevar la calidad de vida de su población;ello, en coordinación con las instancias estatales y federales ycon el sector social organizado del Municipio.

XLVIII. Impacto Ambiental: Modificación del Ambiente oca-sionada por la acción del hombre o de la naturaleza. Informepreventivo

XLIX. Ley General: A la Ley General del Equilibrio Ecológicoy la Protección al Ambiente.

L. Ley Estatal: A la Ley 62 Estatal de Protección Ambiental.LI. Lixiviado: Líquidos provenientes de los residuos, que se

forman por reacción, arrastre o filtración y que contiene disuel-tos o en suspensión, componentes que se encuentran en losmismos residuos, o la combinación de varios de ellos.

LII. Manejo de Residuos Sólidos No Peligrosos: Conjuntode operaciones de recolección, transporte, almacenamiento,reciclaje, tratamiento o disposición final de los mismos.

LIII. Manifestación de Impacto Ambiental: El documentomediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impac-to ambiental, significativo y potencial que generaría una obra oactividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso deque sea negativo.

LIV. Mejoramiento Ambiental: El incremento de la calidaddel ambiente.

LV. Material Genético: Todo material de origen vegetal, ani-mal, microbiano o de otro tipo, que contenga unidades funcio-nales de herencia.

LVI. Material peligroso: Elementos, substancias, compues-tos, residuos o mezclas de ellos que independiente de su estadofísico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los re-cursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas,explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas yradiactivas.

LVII. Memoria Técnica DescriptivaLVIII. Normas Oficiales Mexicanas: Conjunto de reglas cien-

tífico-técnicas emitidas por el Gobierno Federal, que establecenlos principios, criterios, políticas, estrategias, requerimientos,especificaciones, condiciones, procedimientos y límites permi-sibles que deberán observarse en el desarrollo de actividades,uso u destino de bienes que causen o puedan causar daños alambiente.

LIX. Ordenamiento Ecológico: El instrumento de política am-biental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y lasactividades productivas, con el fin de lograr la protección delmedio ambiente y la preservación y el aprovechamiento susten-table de los recursos naturales del municipio, a partir del análi-sis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de apro-vechamiento de los mismos.

LX. Preservación: El conjunto de políticas y medidas paramantener las condiciones que propicien la evolución y conti-nuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conser-var las poblaciones viables de especies en sus entornos natura-les y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitatnaturales.

LXI. Prevención: El conjunto de disposiciones y medidasanticipadas para evitar el deterioro del ambiente.

LXII. Protección: El conjunto de políticas y medidas paramejorar el ambiente y controlar su deterioro.

LXIII. Reciclaje: Método de tratamiento, transformación yuso de los residuos con fines productivos.

LXIV. Recursos Biológicos: Los recursos genéticos, los or-ganismos o partes de ellos, las poblaciones o cualquier otrocomponente biótico de los ecosistemas con valor o utilidad realo potencial para el ser humano.

LXV. Recursos Genéticos: El material genético de valor realo potencial.

LXVI. Recurso Natural: El elemento natural susceptible deser aprovechado en beneficio del hombre.

LXVII. Región Ecológica: La unidad del territorio municipalque comparte características ecológicas comunes.

LXVIII. Reglamento: Al presente Reglamento Municipal delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

LXIX. Relleno Sanitario: Lugar destinado a la disposiciónfinal de desechos o basura. En este se va colocando la basura,compactándola con maquinaria y cubriéndola con una capa detierra y otros materiales para posteriormente depositar otra capade basura y así sucesivamente hasta que el relleno sanitario seda por saturado.

LXX. Residuo: Cualquier material generado en los procesosde extracción, beneficio, transformación, producción, consu-mo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permitausarlo nuevamente en el proceso que lo generó.

LXXI. Residuos Peligrosos: Todos aquellos residuos, encualquier estado físico, que por sus características corrosivas,reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, biológico-infeccio-sas y radiactivas, representen un peligro para el equilibrioecológico o al ambiente.

LXXII. R.P.B.I.: Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos.LXXIII. Residuos Sólidos de origen municipal: Los residuos

no peligrosos que se generan en casas habitación, parques,jardines, vías públicas, instituciones públicas y privadas, sitiosde reunión, mercados, comercios, demoliciones, construccio-nes, instituciones, establecimientos comerciales y de servicioen general, todos aquellos generados en las actividades de loscentros de población.

LXXIV. Restauración: Conjunto de actividades tendientes ala recuperación y restablecimiento de las condiciones que pro-pician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

LXXV. Riesgo Ambiental: Daño potencial a la población,sus bienes y al ambiente, derivado de actividades humanas ofenómenos naturales en caso de presentarse un accidente oevento extraordinario, así como el derivado de la autorizaciónde establecimientos mercantiles o de servicios en zonas no ap-tas para ello, ya sea por su topografía, hidrografía o régimen devientos.

LXXVI. Ruido: Sonido irregular, confuso, no armonioso.LXXVII. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recur-

sos Naturales.

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LXXVIII. Sistemas de Drenaje y Alcantarillado Urbano oMunicipal: Conjunto de dispositivos o instalaciones que tienencomo propósito recolectar y conducir aguas residuales urbanaso municipales, pudiendo incluir la captación de aguas pluviales.

LXXIX. Tala: Arrancar los árboles desde su raíz o cortarlospor el pie o tronco principal.

LXXX. Transplante: La acción de reubicar un árbol o arbus-to de un sitio a otro.

LXXXI. Tratamiento de Aguas Residuales: Proceso a que sesometen las aguas residuales, con el objeto de disminuir o elimi-nar los contaminantes que se les hayan incorporado.

LXXXII. Vocación Natural: Condiciones que presenta unecosistema para sostener una o varias actividades sin que pro-duzcan desequilibrios ecológicos.

LXXXIII. Vigilancia: Observación Sistemática, medición einterpretación de las variables ambientales con propósitos defi-nidos.

LXXXIII. Zona de Amortiguamiento; Dentro de un Área Na-tural Protegida, aquella en la cual la Administración Municipalautoriza de acuerdo a un plan de manejo el desarrollo de diver-sas actividades humanas.

CAPÍTULO IIDE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 4º. Son autoridades Municipales en Materia Am-biental:

I. El Ayuntamiento.II. El Presidente Municipal.III. Los Ediles del Ramo.IV. El Director de Medio Ambiente.V. El Jefe de Ecología y los Jefes de Área de la Dirección de

Medio Ambiente.VI. Las autoridades Municipales correspondientes.

Artículo 5º. Son asuntos de la competencia del Municipio:I. Los que se derivan de la Ley General, Ley Estatal y del

presente reglamento.II. Los que otorgue o delegue el Estado o la Federación a

través de acuerdos o convenios de coordinación.III. Los que se deriven de las disposiciones de este regla-

mento, relativas al equilibrio ecológico y la protección delambiente.

Artículo 6º. Corresponde al H. Ayuntamiento las siguientesatribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental mu-nicipal.

II. Conservar, preservar y restaurar el equilibrio ecológico yla protección del ambiente.

III. Participar coordinadamente con el Estado y la Federa-ción en emergencias y contingencias ambientales.

IV. Proponer y en su caso aprobar los Programas de Orde-namiento Ecológico Municipales.

V. Participar con el estado en la aplicación de normas técni-cas ambientales que este expida para regular actividades que nosean altamente riesgosas.

VI. Establecer las áreas naturales protegidas, las zonas oáreas de preservación del equilibrio ecológico y las zonas deamortiguamiento.

VII. Designar en el presupuesto anual las partidas necesa-rias para el desarrollo de la Gestión Ambiental Municipal.

VIII. Adoptar las medidas necesarias para prevenir y contro-lar las emergencias ecológicas y contingencias ambientales,cuando la magnitud y gravedad de los desequilibrios ecológicoso daños al ambiente no rebasen su ámbito municipal.

IX. Fomentar la Cultura Ambiental; y,X. Las demás que se establezcan en el presente Reglamento

u otros ordenamientos legales.

Artículo 7°. Corresponde al Presidente Municipal:I. Promover las medidas necesarias para la coordinación con

el Estado y los Municipios vecinos, en materia de protecciónAmbiental, para tal efecto podrá celebrar convenios y acuerdosde concertación de acciones.

II. Promover la realización de los estudios científico-técni-cos necesarios para obtener el diagnóstico de los problemasambientales y en base a ello, señalar las acciones más adecua-das para su corrección y la instrumentación de la Gestión Am-biental Municipal.

III. Promover las medidas necesarias para la coordinaciónde las diferentes áreas administrativas en apoyo a la Direcciónde Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental.

IV. Presidir el Consejo Municipal de Protección Ambiental.V. Prever en el Presupuesto de Egresos Municipal una parti-

da suficiente para atender las necesidades relacionadas al desa-rrollo del Programa de Gestión Ambiental Municipal; y,

VI. Las demás que se establezcan en este Reglamento uotros ordenamientos legales.

Artículo 8°. Corresponde al Edil del Ramo:I. Proponer al Cabildo las actualizaciones del Presente Re-

glamento.II. Proponer al Cabildo los Bandos que para el fin se expidan.III. Proponer al H. Ayuntamiento los espacios que deban

ser considerados como áreas naturales protegidas, así como elprograma de manejo de las mismas.

IV. Las demás que se establezcan en este reglamento.V. Coordinar con la Dirección y Jefatura acciones o activida-

des para la protección al Medio Ambiente.

Artículo 9°. Corresponden a la Dirección de Medio Am-biente y a la Jefatura de Ecología, las siguientes atribuciones:

I. Formular, revisar y actualizar los Programas de Ordena-miento Ecológico Municipal.

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II. Formular querellas o denuncias ante la autoridad compe-tente de los hechos ilícitos materia de este reglamento, que re-gule el código civil.

III. Participar en los estudios previos al establecimiento deáreas naturales protegidas de interés del Estado o de la Federa-ción ubicadas en el territorio municipal, así como en su conser-vación, administración, desarrollo y vigilancia conforme a losconvenios que al efecto se celebren.

IV. Evaluar las manifestaciones al Impacto Ambiental en lasáreas de su competencia.

V. Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo.VI. Prevenir y controlar la contaminación visual, así como la

originada por gases, humos, polvos, ruidos, vibraciones, ener-gía térmica, lumínica y olores.

VII. Regular y dictar las medidas necesarias para el controlde las descargas de aguas residuales en los sistemas de drenajey alcantarillado, así como en los ríos, arroyos y humedales loca-lizados en el Municipio.

VIII. Establecer alternativas de reutilización y disposiciónfinal de los residuos sólidos municipales, así como llevar acabo inventarios de los mismos y sus fuentes generadoras.

IX. Establecer en coordinación con las dependencias com-petentes y las instituciones del sector privado y social, incenti-vos para el reciclaje o reuso de los residuos sólidos de lentadegradación.

X. Establecer acciones de prevención y control de emergen-cias ecológicas y contingencias ambientales cuando la magni-tud o gravedad de los desequilibrios ecológicos o daños alambiente afecten directamente al territorio municipal.

XI. Desarrollar programas de inducción de criterios ambien-tales hacia la comunidad.

XII. Solicitar al H. Ayuntamiento la celebración de conve-nios de colaboración, asesoría y servicio social en materia am-biental, con instituciones de Educación Superior, de Servicios eInvestigación.

XIII. Promover el cuidado de la flora y Fauna existente en elMunicipio.

XIV. Proponer inspecciones, suspensiones y clausuras alos establecimientos públicos y privados, así como imponer lasmedidas de seguridad y sanciones a sus responsables, cuandoincurran en violaciones a las disposiciones legales de este re-glamento.

XV. Solicitar el auxilio coordinado de las dependencias mu-nicipales correspondientes a la modificación a la legislación vi-gente a efecto de incurrir criterios ecológicos derivados de losestudios e investigaciones que se practiquen en el territoriomunicipal; y,

XVI. Las demás que se establezcan en este Reglamento uotros ordenamientos legales.

Artículo 10°. Corresponden al Jefe de Ecología:I. Vigilar el manejo de la foresta urbana.II. Otorgar autorizaciones correspondientes para tala y

transplante de las especies arbóreas, siguiendo los criterios dereposición contenida en este Reglamento.

III. Realizar el inventario de fuentes generadoras de conta-minación a la atmósfera, suelo, agua y la provocada por dese-chos, olores, ruidos, vibraciones, energía térmica y lumínica.

IV. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia deprevención y control de la contaminación atmosférica generadapor fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercan-tiles o de servicios.

V. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materias dede prevención y control de la contaminación generada por de-sechos, olores, ruidos, vibraciones, energía térmica y lumínica,provenientes de fuentes fijas que funcionen como estableci-mientos mercantiles o de servicios.

VI. Constatar y vigilar que los residuos sólidos no peligro-sos, domésticos, urbanos, agropecuarios y los que provengande actividades de construcción y obras públicas en general serecolecten, dispongan y confinen en sitios autorizados y habi-litados para ello.

VII. Realizar el diagnóstico permanente de los Impactos Am-bientales Negativos.

VIII. Supervisar el cumplimiento de Leyes y ReglamentosInherentes.

IX. Atención y seguimiento de Demandas y Quejas Ciuda-danas.

X. Supervisión de monitoreo de la calidad del Agua.XI. Elaboración de Dictámenes (Peritaje, Resoluciones y

Autorizaciones) a problemas y contingencias ambientales.XII. Realizar Inspecciones, Suspensiones y Clausuras a los

establecimiento públicos y privados, así como imponer las me-didas de seguridad y sanciones a sus responsables, cuandoincurran en violaciones a las disposiciones legales de este re-glamento.

XIII. Supervisar y ser operador del Resguardo de Áreas na-turales protegidas o susceptibles a deterioro o AlteracionesAmbientales.

XIV. Asesorar a todas las tareas de la administración Muni-cipal en Gestiones Ambientales.

XV. Las demás que se establezcan en este Reglamento uotros ordenamientos legales.

CAPÍTULO IIIEVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 11º. La Evaluación del Impacto Ambiental es elprocedimiento a través del cual la Jefatura de Ecología estable-ce las condiciones a que se sujetaran las obras y actividadespúblicas y privadas que se realicen en el Municipio, que pue-dan causar el desequilibrio ecológico o rebasar los límites ycondiciones establecidos en las disposiciones aplicables paraproteger al ambiente y conservar, preservar y restaurar losecosistemas, a fin de reducir sus efectos negativos. La Jefaturade Ecología fijará las medidas, lineamientos ambientales quedeban acatar las personas a quienes se autorice la realización deobras o prestación de servicios, comercio o industria, previapresentación y evaluación de los estudios ambientales perti-nentes. Las obras o actividades que requerirán la autorización

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en materia de Impacto Ambiental son aquellas que se realicenen el municipio, excepto las que son de competencia Federal yEstatal, entre las que se encuentran:

I. Caminos Municipales.II. Actividades que tengan por objeto el aprovechamiento

de los recursos naturales.III. Balnearios, Instalaciones o clubes deportivos, públicos

y privados.IV. Criaderos comerciales menores de ganado.V. Talleres mecánicos y similares que manejen residuos peli-

grosos.VI. Talleres de laminación y pintura automotriz.VII. Talleres de torno y soldadura.VIII. Restaurantes y procesadores de Alimentos.IX. Purificadoras de agua potable.X. Centros de acopio de chatarra y equipos de refrigeración.XI. Ventas de pintura e impermeabilizantes.XII. Autolavados.XIII. Antenas de telecomunicaciones de Telefonía Celular.XIV. Edificios de más de cinco niveles.XV.Centros Culturales, Recreativos y Religiosos.XVI. Mercados, Plazas, Centros Comerciales.XVII. Centros Educativos.XVIII. Patios de maniobras para tráiler y servicio descarga

de contenedores.XIX. Hoteles y Moteles.XX. Tiendas de conveniencia.XXI. Vulcanizadoras, llanteras y centros de acopio de llantas.XXII. Salas de Espectáculo.XXIII. Edificios para eventos deportivos y Unidades de-

portivas.XXIV. Anuncios Espectaculares No nominativos y vallas.XXV. Zona Industrial.XXVI. Lavado de contenedoresXXVII. Carpinterías y ebanisterías.XXVIII. Terminales de autobuses.XXIX. Clínicas de consulta medica, hospitales y laborato-

rios de análisis clínicos, químicos, biológicos, farmacéuticos,de investigación. Así como servicios de cirugías ambulatorias.

XXX. Granjas, criaderos de aves, ganado, cerdos, perrosy/o pequeños rastros.

XXXI. Las demás que considere la Jefatura.

Artículo 12º. Deberá presentarse manifiesto de ImpactoAmbiental para toda aquella actividad o construcción realizadaalrededor de cualquier cuerpo de agua, laguna o humedal dejurisdicción municipal en el tramo comprendido dentro de los 30metros del nivel máximo de aguas (NMA) de dicho cuerpo.

Artículo 13º. Para la obtención de la autorización a que serefiere el artículo anterior, los interesados deberán presentaruna manifestación de impacto ambiental, Los lineamientos delInforme Preventivo serán los mismos que expida para su efectola Federación y la responsabilidad de presentar el documento

será de los particulares. Dicha manifestación deberá ser entre-gada en la Jefatura de Ecología para la evaluación de la misma.

Artículo 14º. La Jefatura de Ecología evaluará los informespreventivos del impacto ambiental y dictará la resolución queproceda incluyendo las restricciones que eviten o atenúen losimpactos ambientales adversos y los requerimientos que debanobservarse para la ejecución de la obra o la realización de laactividad prevista. En un plazo de veinte días hábiles a partir dela fecha de entrega del Estudio Ambiental.

Artículo 15º. En lo que se referente a las obras o activida-des a que se refieren los Artículos 39 de la Ley Estatal, 28 de laLey General se deberá presentar una copia del manifiesto deimpacto ambiental en la Jefatura de Ecología para su análisis,así como la copia de la resolución en materia de Impacto Am-biental.

Artículo 16°. Para el otorgamiento de autorizaciones parausos de suelo y de licencias de construcción u operación, elAyuntamiento requerirá la presentación de la resolución enmateria de Impacto Ambiental que autorizan en las obras o acti-vidades a que se refieren los Artículos 39 de la Ley Estatal, 28de la Ley General y al presente Reglamento.

Artículo 17°. Los residuos producto de las construcciones,remodelaciones, modificación parcial o total de edificaciones,los lugares que al efecto autorice la Dirección de Planeación yLicencias, así como el producto de la poda desrame y corte deelementos arbóreos deberán depositarse en los lugares que alefecto autorice la Dirección de Medio Ambiente. Queda expre-samente prohibido arrojarlos a las playas, cuerpos de agua, pre-dios vecinos, camellones y áreas verdes.

Artículo 18°. Las áreas que deban cederse a favor del Mu-nicipio como parques, jardines o áreas verdes deberán entre-garse habilitadas y forestadas, preferentemente con especiesnativas.

Artículo 19°. Deberán de Registrarse en un padrón dePrestadores de Servicios Ambientales Municipal, las empresascuyos giros sean:

I. Fumigadoras;II. Servicio de Recolección de Basura Doméstica y Comer-

cial;III. Recolección y Tratamiento de Residuos Peligrosos y

Biológico Infeccioso;IV. Desazolve de Fosas Sépticas;V. Servicio de corte, poda, transplante de árboles y jardinería;VI. Viveros;VII. Equipo de Tratamiento de agua residual;VIII. Servicio de limpieza y mantenimiento de Predios;IX. Alquiler de baños móviles;X. Prestadores de Servicios para lavado de contenedores;XI. Empresas y las personas físicas para asesoría ambiental.

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Artículo 19 bis. En el caso de los prestadores de serviciosambientales para la elaboración de Estudios Ambientales Mu-nicipales deberán contar con su registro ante el Estado y regis-trarse en el padrón Municipal.

CAPÍTULO IVSISTEMA MUNICIPAL DE GESTIÓN AMBIENTAL

Artículo 20°. Al formular la política de Gestión Ambiental,la Autoridad Municipal debe observar los siguienteslineamientos:

I. Los ecosistemas del municipio son patrimonio común desus pobladores y de su conservación, control y manejo adecua-do, dependerá la calidad de vida y las posibilidades de desarro-llo sustentable del Municipio.

II. Asegurar la calidad óptima y sostenida de los ecosistemasy de sus elementos, mediante un aprovechamiento racional delos recursos naturales.

III. De acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo, promoverála participación y concertación de los diferentes sectores de lapoblación en asumir la responsabilidad de la protección de losecosistemas, elaborando y

IV. Ejecutando planes y programas tendientes a prevenir,preservar y restaurar el deterioro del ambiente y el equilibrioecológico, a través de la implementación de un modelo de desa-rrollo sustentable.

V. Asegurar que prevalezca el ambiente sano al que todoslos habitantes del Municipio tienen derecho.

VI. Corregir los desequilibrios que deterioran la calidad devida de la población mediante la regulación, promoción, restric-ción, prohibición, orientación e inducción de las acciones delos particulares para la conservación del equilibrio ecológicoque junto con el control, la prevención de la contaminaciónambiental y el mejoramiento del entorno natural de losasentamientos humanos, son elementos fundamentales paraconservar y en su caso elevar la calidad de vida de la población.

VII. Quien realice obras o actividades que afecten o puedanafectar al ambiente están obligados a reparar los dañosque cause, así como asumir los costos que dicha afectaciónimplique.

Artículo 21º. El Sistema Municipal de Gestión Ambiental,estará integrado por el Presidente Municipal, el Regidor deEcología, por las dependencias del Ayuntamiento, los AgentesMunicipales, y por la Comisión Municipal de Ecología, los queprocurarán protección, conservación, restauración y preserva-ción del ambiente, así como la prevención, control y la correc-ción de los procesos de deterioro ambiental, en forma coordina-da en el ámbito de sus competencias.

Artículo 22º. El Ayuntamiento, en coordinación con las au-toridades estatales y federales, integrará la comisión Municipalde Ecología.

Artículo 23º. La Comisión Municipal de Ecología, estarápresidida por el Presidente Municipal y como Secretario Técni-co fungirá el síndico Único. Los vocales serán los Regidores, elDirector encargado del ramo de Ecología, los representantes delas dependencias estatales y federales invitadas, cuyas atribu-ciones tengan relación con el objeto de la Comisión y los repre-sentantes de los sectores sociales y privado a quienes invite elPresidente.

Artículo 24º. Corresponde a la Comisión Municipal deEcología, identificar las acciones para preservar y restaurar elequilibrio ecológico y la protección al ambiente en el municipiode Veracruz, proponer prioridades y programas para su aten-ción, así como impulsar la participación en estas tareas, de lossectores público, social y privado.

Artículo 25º. El funcionamiento de la Comisión Municipalde Ecología se sujetará al Reglamento Interior que para la mismase expida, conforme a los lineamientos que disponga la Comi-sión Estatal de Ecología.

Artículo 26º. El programa de Ordenamiento Ecológico Mu-nicipal tendrá por objeto:

I. Zonificar el territorio municipal, de acuerdo con sus carac-terísticas físicas, bióticas, socioeconómicas, etc., establecien-do para las distintas zonas el diagnostico de sus condicionesambientales.

II. Analizar las actividades socioeconómicas y los usos desuelo para inducir la protección del ambiente, preservación,restauración y aprovechamiento sustentable de los recursosnaturales.

III. Valor e impacto del sistema urbano sobre el ambiente.

CAPÍTULO VÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Artículo 27º. El Ayuntamiento determinará medidas de pro-tección de las áreas naturales, de manera que asegure en elterritorio municipal, la preservación y restauración de losecosistemas, especialmente los más representativos y aquellosque se encuentren sujetos a un proceso de deterioro odegradación.

Artículo 28°. El H. Ayuntamiento podrá declarar como ÁreasNaturales Protegidas, aquellas zonas de alto valor ecológico,que requieran preservarse, debiendo delimitar precisamente susuperficie, las modalidades a que se sujetaran los usos o apro-vechamiento de los recursos naturales, la causa de utilidad pu-blica que fundamente la adquisición del dominio sobre los pre-dios y los lineamientos para su programa de manejo.

Artículo 29º. El Ayuntamiento, a través de las comisionesEdilicias correspondientes, mantendrá un sistema de informa-

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ción y vigilancia sobre los ecosistemas y su equilibrio dentrodel territorio municipal, para lo cual coordinará sus accionescon el Gobierno del Estado, la Federación y otros Municipios.

Así mismo, establecerá sistemas de evaluación y seguimientode las acciones que emprenda.

Artículo 30º. Se consideran áreas naturales protegidas:I. Parques Ecológicos Escénicos y Urbanos.II. Zonas de valor escénico y recreativo.III. Las que declare la Federación y el Estado.IV. Zonas sujetas a Conservación Ecológica.V. Jardines de regeneración o conservación de especies.

Artículo 31º. Los parques urbanos, son las áreas de usopúblico constituidas en los centros de población, para obtenery preservar el equilibrio ecológico de los ecosistemas urbanos,industriales, entre las construcciones, equipamientos e instala-ciones respectivas y los elementos de la naturaleza, de maneraque se proteja un ambiente sano, el esparcimiento de la pobla-ción y los valores artísticos e históricos y de belleza natural quese signifiquen en la localidad.

Las zonas de valor escénico, son las que estando ubicadasdentro del territorio municipal, se destinen a proteger el paisajede las mismas, en atención a las características singulares quepresenten por su valor e interés excepcional.

Artículo 32º. Las zonas sujetas a conservación ecológica,son las ubicadas dentro del territorio municipal en zonas circun-vecinas a los asentamientos humanos, en las que exista uno omás ecosistemas en buen estado de conservación, destinadas apreservar los elementos naturales indispensables al equilibrioecológico y al bien estar general.

Artículo 33°. Jardines de Regeneración o Conservación deespecies son las áreas verdes que se destinen para Regenera-ción o Conservación de las especies nativas de la región.

Artículo 34º. Las declaratorias para el establecimiento, con-servación, administración, desarrollo y vigilancia de las áreasnaturales protegidas, sin perjuicio de lo dispuesto por otrasleyes, contendrán:

I. La delimitación del área, señalando la superficie, ubica-ción, deslinde y en su caso, la zonificación correspondiente.

II. Las modalidades a que se sujetará, dentro del área, el usoo aprovechamiento de los recursos naturales en general,específicamente aquellos sujetos a protección.

III. La descripción de actividades que podrán efectuarse enel área, las modalidades y limitaciones a que se sujetarán.

IV. La causa de utilidad pública que en su caso motive laexpropiación de terrenos para la adquisición de dominio, obser-vándose las prevenciones que, al respecto, se determinen enlas leyes y reglamentos.

Artículo 35º. Las declaratorias deberán publicarse en la ta-bla de avisos y en la Gaceta Oficial del estado y en los mediosde información y se notificarán previamente a los propietarios oposeedores de los predios afectados, en forma personal cuan-do se conocieran los domicilios, en caso contrario, mediantepublicación en el periódico de mayor circulación en la región,las declaratorias se inscribirán en el Registro Público de la Pro-piedad.

El Ayuntamiento informará a la SEMARNAT sobre las de-claratorias que se expidan de áreas naturales protegidas de ju-risdicción local.

Artículo 36°. El otorgamiento o expedición de permisos,licencias, concesiones o en general de autorizaciones a que sesujetaran la exploración, explotación o aprovechamiento de re-cursos de las áreas naturales se observarán las disposicionesdel presente reglamento y de las leyes en que se fundamentenlas Declaratorias, así como las prevenciones contenidas en lasmismas.

Artículo 37°. Declarada el área natural protegida, solo po-drá modificarse su extensión y los usos del suelo permitidos porel cabildo.

CAPÍTULO VIDE LA INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

Artículo 38°. La administración Municipal promoverá la in-versión pública y privada desarrollo de Investigación que per-mita prevenir, controlar y minimizar la contaminación, propiciarel aprovechamiento racional de los recursos naturales y prote-ger los ecosistemas.

Artículo 39°. La Administración Municipal, a través de laDirección de Medio Ambiente y la Jefatura de Ecología, desa-rrollará Programas de Educación Ambiental a fin de propiciar laconciencia Ecológica.

CAPÍTULO VIIPREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA

Artículo 40º. Se prohíbe descargar, sin su previo tratamien-to, en las redes colectoras, ríos, cuencas, mares, vasos regula-dores y demás depósitos o corrientes de agua o infiltrar enterrenos, aguas residuales que contengan contaminantes, de-sechos, materiales radiactivos o cualquier otra sustancia dañi-na a la salud humana, flora, fauna o a los bienes de este munici-pio, o que altere el paisaje.

Artículo 41º. Para descargar aguas residuales deberán cons-tituirse las obras e instalaciones de tratamiento que sean nece-sarias, en base a los criterios que al respecto establezca la Se-cretaría. Las constancias de terminación de obra que expida el

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ayuntamiento y a solicitud expresa del interesado se lleve acabo, deberá sujetarse a las condiciones que en este artículo seconsigne y que al efecto cumpla con los demás ordenamientoslegales correspondientes.

Corresponde a los municipios requerir la instalación de sis-temas de tratamiento de aguas a quienes generen descargas deorigen industrial, municipal o de cualquier otra naturaleza, a lossistemas de drenaje y alcantarillado y no satisfagan las NormasOficiales Mexicanas (NOM´s) que se expidan.

Artículo 42º. Corresponde al Ayuntamiento:I. Aplicar las reglas que expida el Estado para regular el apro-

vechamiento sustentable de las aguas de jurisdicción estatal.II. Prevenir y controlar la contaminación de aguas de juris-

dicción federal, estatal y municipal, que tengan concesionadaso asignadas para la prestación de los servicios públicos.

III. Prevenir y controlar la contaminación de las aguas quese descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado en loscentros de población.

IV. Requerir la instalación de sistemas de tratamiento a quie-nes generen descargas de origen industrial, municipal o cual-quier otra naturaleza a los sistemas de drenaje y alcantarillado yno satisfagan las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) que seexpidan para la materia.

V. Inspeccionar y sancionar en su caso a quien descargueaguas residuales o jabonosas a la vía publica.

Artículo 43º. El Ayuntamiento observará las condicionesgenerales de descarga que le fije la Federación respecto de lasaguas que sean vertidas directamente por los sistemas de dre-naje y alcantarillado a cuerpos y corrientes de agua de jurisdic-ción federal, conforme con lo que dispone el artículo 119 BIS dela Ley General.

Artículo 44º. El Ayuntamiento observará los reglamentos ynormas técnicas para el diseño, operación o administración delos equipos y sistemas de tratamiento de aguas residuales deorigen urbano.

El Ayuntamiento coordinará con las autoridades a que serefiere el artículo 133 de la Ley General, para realizar un sistemá-tico y permanente monitoreo de la calidad de las aguas de juris-dicción local, para detectar la presencia de contaminantes oexceso de desechos orgánicos y aplicar las medidas que proce-dan o en su caso, promover su ejecución.

Artículo 45°. Queda prohibido descargar agua provenientede fosas, registros sanitarios y aguas jabonosas a la vía pública.

Artículo 46°. Los establecimientos industriales o de servi-cio automotriz deberán contar con instalaciones que eviten ladescarga de residuos al drenaje sanitario, pluvial y a la víapública.

Artículo 47°. Los propietarios o responsables de talleres yaquellos particulares que realicen cambios de aceite de cual-quier tipo, deberán almacenarlos en recipientes cerrados y dis-ponerlos o comercializarlos para su regeneración, reciclaje oreuso a empresas que cuenten con la autorización correspon-diente, así mismo, deberán registrarse ante la SEMARNAT, ycontar con el documento que ampare la recolección por unapersona física o moral autorizada por la misma.

CAPÍTULO VIIIPROTECCIÓN DEL SUELO Y MANEJO DE LOS RESIDUOS

SÓLIDOS NO PELIGROSOS

Artículo 48°. Corresponde a la autoridad Municipal, vigilarla protección y el aprovechamiento de los suelos y la correcta yeficaz recolección y disposición final de los residuos sólidosmunicipales.

Artículo 49º. Queda prohibido descargar, depositar o infil-trar contaminantes en los suelos sin el cumplimiento de las nor-mas que al efecto determine la Secretaría.

Artículo 50º. Toda persona física o moral, pública o privada,que realice actividades que genere, almacene, recolecte, apro-veche o disponga de residuos sólidos, deberá ajustarse a lasdisposiciones que fija el presente Reglamento.

Artículo 51º. Los particulares que realicen actividades quegeneren residuos sólidos que no utilicen el servicio públicomunicipal de recolección, manejo, transporte y disposición fi-nal, serán responsables de esas actividades, así como de losdaños a la salud, al ambiente o al paisaje que ocasionen dichosresiduos.

Artículo 52º. El Ayuntamiento ejecutará las facultades quese derivan de este capítulo en:

I. El manejo de residuos sólidos no peligrosos.II. El otorgamiento de autorizaciones para el establecimiento

de los sitios destinados a la disposición final de los residuos nopeligrosos.

III. El control sobre las instalaciones y la operación de losconfinamientos o depósitos de dichos residuos.

IV. La promoción de la racionalización de la generación deresiduos, y adoptará las medidas conducentes para incorporartécnicas y procedimientos para su reuso, tratamiento y reciclaje.

V. Las demás atribuciones que se deriven de esta materia enlas disposiciones legales aplicables.

Artículo 53º. Las autorizaciones que expida el ayuntamien-to para el funcionamiento de los sistemas de recolección, trans-porte, almacenamiento, alojamiento, reuso, tratamiento y dispo-sición final, se otorgarán con apego a lo dictado en las NormasOficiales Mexicanas de la Materia.

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Artículo 54º. Las industrias establecidas en el territorioMunicipal, serán responsables del almacenamiento, manejo,transporte y destino final de los residuos sólidos no peligrososque produzcan, así como los daños a la salud, al ambiente o alpaisaje que ocasionen.

Artículo 55°. Los procesos industriales que generen resi-duos de lenta degradación o no biodegradables como plásti-cos, vidrio, aluminio y otros materiales similares, se ajustarán alas disposiciones que al respecto expida la Secretaría.

Artículo 56º. Queda prohibido transportar, dentro del muni-cipio, residuos sólidos peligrosos así como depositarlos en lasáreas de destino final de los residuos sólidos no peligrosos quese produzcan, así como los daños a la salud, al ambiente o alpaisaje que ocasionen.

Artículo 57º. Queda prohibido transportar, dentro del muni-cipio, residuos sólidos así como depositarlos en las áreas dedestino final que al efecto existan, provenientes de municipioso de entidades federativas cercanas o no, sin la previa autoriza-ción del Ayuntamiento, autorización condicionada al tipo deresiduo, así como el pago de los derechos o impuestos corres-pondientes, a través de la Dirección de Limpia Pública y el Edildel Ramo.

Artículo 58º. El Ayuntamiento llevará inventario de los con-finamientos o depósitos de residuos sólidos no peligrosos, asícomo de las fuentes generadoras y volúmenes generados, cu-yos datos se integrarán al Sistema de Información Ambiental(SIA) que opera la Secretaría.

Artículo 59º. El Ayuntamiento en coordinación con las au-toridades competentes, regulará, o en su caso prohibirá, todasaquellas substancias como los plaguicidas, fertilizantes,desfoliadores y otros, cuando su uso cause contaminación.

Artículo 60º. El Ayuntamiento podrá celebrar acuerdos decoordinación y asesoría con la Secretaría, para:

I. La implantación y mejoramiento de sistemas de recolec-ción, tratamiento y disposición final de residuos sólidos muni-cipales.

II. La identificación de alternativas de reutilización y dispo-sición final de residuos sólidos municipales, incluyendo la ela-boración de inventarios de los mismos y sus fuentesgeneradoras.

Artículo 61°. Los contenedores para el manejo de residuossólidos no deberán permitir escurrimientos o emisión de oloresque propicien potencialmente la presencia de fauna nociva omolestias en la vía pública; además deberán estar provistos detapa y situarse en el interior de los predios, salvo en el momentode la prestación del servicio de recolección de éstos.

Artículo 62°. Las fosas de contención de líquidos ysemilíquidos deberán garantizar la no filtración de éstos al sueloy mantos freáticos.

Artículo 63°. En materia de prevención y control de la con-taminación del suelo y manejo de residuos sólidos municipales,deberán considerarse que se encuentren prohibidos las siguien-tes acciones o hechos:

I. Depositar temporal o permanentemente en suelosdesprotegidos materiales que generen lixiviados;

II. Incorporar al suelo materiales que lo deterioren;III. Alterar la topografía, estructura y textura de los suelos

del territorio sin la previa aprobación de la Dirección del MedioAmbiente y Jefatura de Ecología;

IV. La aplicación de plaguicidas, insecticidas, pesticidas, her-bicidas u otras substancias similares que no cumplan con lasNormas Oficiales Mexicanas y sin la autorización respectiva;

V. Verter al suelo aceite lubricante de motores de combus-tión interna;

VI. Arrojar sin la debida autorización, desde aeronaves oedificaciones material sólido con propósitos publicitarios o decualquier índole que no corresponda con la atención de unacontingencia o emergencia ambiental.

Artículo 64°. Los propietarios y responsables de las obraspúblicas o privadas que se realicen en el Municipio están obli-gados a restaurar y regenerar el suelo, así como la cubierta ve-getal cuando el deterioro sea ocasionado por la realización dedichas obras, aspecto que será supervisado por la Dirección dePlaneación y Licencias. Los taludes y áreas que por un procesode urbanización han sido afectados, independientemente de lascondiciones de autorización de estos procesos, deberán serregenerados con cubierta vegetal, preferentemente con espe-cies nativas y con los elementos necesarios para evitar el desla-ve y la erosión.

Artículo 65°. La utilización del suelo como banco de mate-riales para la construcción o como depósito de escombro pro-ducto de las construcciones, requiere la autorización expresa dela Dirección de Medio Ambiente y la Dirección de Planeación yLicencias, previo estudio del impacto ambiental que realice elinteresado.

Artículo 66°. Queda prohibido propiciar o acelerar, por re-moción de la capa vegetal, desmonte, mal uso o negligencia, elempobrecimiento de cualquier suelo, excepto los de las áreas deconstrucciones autorizadas. En caso necesario, si la realizaciónde los trabajos lo amerita, se podrá desmontar una franja comomáximo de tres metros de ancho alrededor del área de desplante.

CAPÍTULO IXMANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS

Y LOS RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS.

Artículo 67º. Queda prohibido descargar, depositar e infil-trar en los depósitos, destinados a los Residuos No Peligrosos,los Residuos Peligrosos o Radiactivos y Residuos Peligrosos

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Biológico-Infecciosos que propician la contaminación de lossuelos y cuerpos de agua adyacentes a los lugares donde seencuentran.

Para efecto de lo anterior, los laboratorios de análisis clíni-cos, químicos, radiológicos, así como hospitales, clínicas y cen-tros de salud para humanos y animales, deberán cumplir con lasNormas Oficiales Mexicanas emitidas para dicho rubro, y a suvez se ajustarán a lo marcado en la Ley Estatal que se deriva delo indicado en la Ley General.

Artículo 68º. Los materiales peligrosos, residuos peligro-sos y los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (R.P.B.I.)deberán ser manejados así como su disposición final, de acuer-do a las Normas Oficiales Mexicanas que expida la Secretaría, yel Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente en materia de residuos peligrosos ensus artículos del 9º al 42º.

Artículo 69º. La responsabilidad del manejo y disposiciónfinal de los Residuos Peligrosos y los R.P.B.I. corresponde aquien los genera.

En el caso de haber sido contratados los servicios de mane-jo y disposición final de los Residuos Peligrosos y los R.P.B.I.,con empresas autorizadas por la Secretaría, y los residuos seanentregados a la empresa autorizada o sean recogidos por lamismas, será de esta última la responsabilidad, independiente-mente en la que incurra la generadora.

Artículo 70º. Será responsabilidad del generador de los Re-siduos Peligrosos o de los R.P.B.I., si la generación o disposi-ción final contaminaran el suelo con materiales o desechos delos mismos; teniendo los responsables que llevar a cabo accio-nes necesarias para recuperar y establecer las condiciones delos ecosistemas.

Artículo 71°. La Autoridad Municipal podrá establecer ac-ciones de prevención y control de emergencias ecológicas ycontingencias ambientales cuando la magnitud o gravedad delos desequilibrios ecológicos o daño al ambiente afecten direc-tamente a lo habitantes del Municipio, para tales efectos sepodrá coordinar con la autoridad estatal o federal correspon-diente, así como con las instituciones y organismos de los sec-tores social, público y privado.

Artículo 72°. Todo establecimiento cuya actividad puedaponer en peligro la seguridad e integridad de la población, de-berá contar con un programa de contingencia ambiental, quedeberá hacerlo del conocimiento de la Dirección.

Artículo 73°. Se prohíbe establecer y operar estaciones desuministro de combustibles de cualquier índole, en predios co-lindantes a otros de usos mercantiles, industriales o de servicioque impliquen procesos de fundición o generadoras de partícu-las sólidas incandescentes.

Artículo 74°. Las empresas distribuidoras de gas licuadopresurizado de uso doméstico no deberán trasvasar en vía pú-blica o en otras áreas no autorizadas a depósitos estacionarioso a los recipientes de vehículos automotores.

Artículo 75. Los establecimientos semifijos o ambulantesno deberán utilizar recipientes con gas licuado o petróleo decapacidad mayor a veinticinco kilogramos.

Artículo 76. Los establecimientos de manufactura, comer-cio y servicio ubicados en zonas habitacionales no deberánusar depósitos de gas licuado o de petróleo con capacidad ma-yor a los trescientos litros o ciento cincuenta kilogramos.

Artículo 77. Todo establecimiento que almacene materialesy residuos peligrosos en estado líquido deberán contar con unsistema físico de contención para casos de derrames con capa-cidad de una y media veces la capacidad del contenedor.

Artículo 78°. Queda prohibido estacionar auto transportesdedicados a la carga de materiales y/o residuos peligrosos enáreas habitacionales y en áreas donde no sea necesaria su pre-sencia para propósitos de carga o descarga.

Artículo 79°. Los establecimientos que en sus procesosutilicen sustancias explosivas, reactivas, corrosivas, inflama-bles, tóxicas y biológico-infecciosas, deberán contar con unplan de manejo y de contingencia interno y hacia la comunidad;su personal deberá estar capacitado para actuar ante una situa-ción de emergencia y contar con equipo de protección apropia-do, así como un sistema para controlar fugas. En caso de queesto suceda, se deberá aplicar el plan de contingencia en lacomunidad, evacuando a los habitantes del entorno y a su vezinformar inmediatamente de la situación de emergencia a lasautoridades competentes y cuerpos de Protección Civil.

Artículo 80°. Estas empresas están obligadas a realizar si-mulacros y educar a la comunidad vecina capacitándola parauna adecuada respuesta en casos de emergencia. Para tal efectodeberá coordinarse con la autoridad municipal, elaborando yentregando reportes de trabajo a la Dirección de Medio Am-biente y a Protección Ciudadana (Protección Civil Municipal).

Artículo 81°. El propietario o responsable de los estableci-mientos del giro de recuperación de materiales para reciclar, par-ticularmente aquellos que resultan flamables, deberá dotar suárea de almacén con muros cortafuegos cuando estén a la in-temperie, prioritariamente cuando coincidan con los límites delpredio, independientemente de los usos del suelo y destino delos inmuebles vecinos.

Artículo 82°. Queda prohibido verter al sistema de drenajey alcantarillado o integrar a la basura Residuos Peligrosos yResiduos Peligrosos Biológico Infecciosos (R.P.B.I.).

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CAPÍTULO XPREVENCIÓN Y CONTROL DE LA

CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA

Artículo 83º. El Ayuntamiento contribuirá para vigilar la pro-hibición de producir, expeler, descargar o emitir contaminantesque alteren la atmósfera o que puedan provocar degradación omolestias en perjuicio de la salud humana, la flora y la fauna engeneral de los ecosistemas.

Lo anterior podrá realizarse de conformidad con el presenteReglamento, la Ley de Salud del Estado, la Ley General y la LeyEstatal.

Artículo 84º. Para los efectos de este Reglamento seránconsideradas como fuentes emisoras de contaminantes atmos-féricos:

I. Las naturales: que incluyen volcanes, incendios foresta-les no provocados por el hombre, ecosistemas naturales o partede ellos en proceso de erosión por acción del viento, pantanosy otras semejantes.

II. Las artificiales, entre las que se encuentran:a). Las fijas, que incluyen fábricas y talleres en general, ins-

talaciones nucleares, termoeléctricas, hidroeléctricas, refineríasde petróleo, plantas elaboradoras y procesadoras de cemento yasbesto, fábricas de fertilizantes, fundiciones de acero, hierro ymetales no ferrosos, siderúrgicas, ingenios azucareros, baños,incineradoras industriales, comerciales y cualquier otra fuenteanáloga a las anteriores.

b). Los móviles, como plantas generadoras de energía eléc-trica, plantas móviles elaboradoras de concreto, vehículos au-tomotores de combustión interna, aviones, locomotoras, bar-cos, motocicletas y similares.

c). Diversas como la incineración, depósitos o quema a cieloabierto o residuos sólidos, uso de explosivos o cualquier otrotipo de combustión que pueda producir contaminación, acordea las Normas Oficiales Mexicanas.

Artículo 85º. Para la protección de la atmósfera, se conside-ra el criterio siguiente: la emisión de contaminantes, sean defuentes naturales o artificiales, fijas o móviles, deben ser reduci-das y controladas, para asegurar la calidad del aire, satisfactoriapara el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.

Artículo 86º. En las zonas en que se hubiere determinadocomo aptas para uso industrial, próximas a áreas habitacionales,el Ayuntamiento promoverá la utilización de tecnología y com-bustibles que generen menor contaminación.

Artículo 87º. En materia de contaminación atmosférica, elAyuntamiento en el ámbito de su jurisdicción:

I. Llevará a cabo las acciones de prevención y control de lacontaminación del aire en bienes y zonas de jurisdicciónMunicipal.

II. Aplicará los criterios generados para la protección de laatmósfera en las declaratorias de usos, reservas, destinos yprovisiones, definiendo las zonas en que sea permitida la insta-lación de industrias contaminantes.

III. Convendrá con quien realice actividades contaminantesy, en su caso, les requerirá la instalación de equipos de controlde emisiones cuando se trate de actividades de jurisdicciónMunicipal, y promoverá ante la Secretaría dicha instalación, encaso de jurisdicción Federal.

IV. Integrará y mantendrá actualizado el inventario de fuen-tes fijas de contaminación, y evaluará el impacto ambiental enlos casos de jurisdicción Municipal.

V. Establecer en coordinación con las autoridades de Tran-sito correspondientes y la Coordinación Estatal del Medio Am-biente (CEMA), los requisitos y procedimientos para regular lasemisiones del transporte público, y en su caso, la suspensiónde la circulación de los vehículos automotores, en casos decontingencia ambiental en las fases de grave contaminación.

Artículo 88°. Cuando las actividades generadas por fuen-tes fijas resulten riesgosas y puedan provocar contingenciasambientales, la autoridad municipal aplicará las medidas de se-guridad necesarias para proteger a las personas, bienes, el equi-librio ecológico y el ambiente.

Artículo 89°. Corresponde al municipio en materia de con-taminación atmosférica las siguientes fuentes fijas y móviles:

I. Los hornos o mecanismos de incineración de residuosderivados de los servicios de limpia.

II. Los hornos o mecanismos de incineración de residuosproducidos en mercados públicos, tiendas de autoservicio, cen-trales de abasto.

III. Emisiones que se verifiquen por los trabajos depavimentación, asfalto de calles o en la realización de obraspúblicas y privadas de competencia municipal.

IV. Los baños y balnearios, instalaciones o clubes deporti-vos, públicos o privados.

V. Los hoteles y establecimientos que presten servicios si-milares o conexos.

VI. Los restaurantes, tortillerías, panaderías, molinos denixtamal y, en general toda clase de establecimientos fijos omóviles que expendan o comercialicen toda clase de alimentoso bebidas al público, directa o indirectamente.

VII. Los criaderos de todo tipo, sean de aves o de ganado.VIII. Los talleres mecánicos automotrices, de hojalatería y

pintura, vulcanizadoras y demás similares y conexos.IX. Los fuegos artificiales en fiestas y celebraciones públi-

cas y privadas, autorizadas por el municipio.X. Los espectáculos públicos y privados, culturales, artísti-

cos y deportivos de cualquier índole.

Artículo 90°. Las personas físicas o morales que operensistemas de producción industrial, comercial agropecuario o deservicio que se encuentren dentro del listado del artículo 89° deeste reglamento deberán:

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I. Instalar equipos o sistemas de control de emisión paracumplir con los niveles permisibles de contaminantes.

II. Sujetarse a las verificaciones periódicas de la Dirección orealizarse una auditoria ambiental por lo menos cada año.

III. Dar a conocer los resultados a la Dirección de la medi-ción mediante el registro de los mismos y serán publicados en laTabla de Avisos del Honorable Ayuntamiento.

Artículo 91°. Los establecimientos que en sus procedimien-tos generen emisiones contaminantes como gases, humos, olo-res o polvos que provoquen deterioro en el ambiente, deberánestar previstos de los equipos o instalaciones que garanticensu control y el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanasen materia de Protección Ambiental.

Artículo 92°. Queda prohibido quemar cualquier tipo deresiduo, material o sustancia a cielo abierto así como rebasar loslímites máximos de emisiones a la atmósfera. La quema depastizales con fines ganaderos, agrícolas o de construcciónqueda prohibida en el Municipio.

Artículo 93°. La ejecución de simulacros de incendio reque-rirá de autorización expresa de la Dirección de Medio Ambientea través de la Jefatura de Ecología así como a Protección CivilMunicipal, mediante solicitud escrita que el interesado deberápresentar por lo menos 15 días de anticipación al evento, en elque deberá informar la ubicación del simulacro, día y hora delevento, el combustible, la duración, el número de personas aparticipar y las medidas de seguridad que se implementarán enlas maniobras.

Artículo 94°. Las labores de impermeabilización deberánrealizarse con tecnologías que eviten las emanaciones de con-taminantes a la atmósfera.

Artículo 95°. Las estaciones de combustible para vehículosautomotores deberán contar con sistemas de recuperación devapores que impida la emisión de hidrocarburos a la atmósfera.

Artículo 96°. Queda prohibido pintar vehículos y toda cla-se de objetos sobre la vía pública, estos trabajos se deben rea-lizar en lugares adecuados y que cuenten con las instalacionesnecesarias para el control de las partículas y olores, evitando laemanación de contaminantes a la atmósfera.

Artículo 97°. Las personas o empresas dedicadas a la insta-lación o reparación de equipos de refrigeración, deberán dispo-ner de dispositivos de recuperación de los gases y disponer deellos adecuadamente de conformidad con la normatividadvigente.

Artículo 98°. Quienes realicen actividades de construcción,remodelación o demolición que generen polvos, deben hume-decer sus materiales y colocar mamparas o barreras de conten-ción a fin de mitigar la emisión de tales polvos a la atmósfera.

Artículo 99°. Todas las actividades Industriales, comercia-les y de servicios que generen partículas y polvos, tales comopedreras, dosificadoras de concreto, productoras de cementoasfáltico, productoras de caliza, entre otros, deberán sujetarse aun programa de disminución de emisiones y adoptar las medi-das de control correspondientes, así como realizar periódica-mente monitoreos o verificaciones ambientales para la determi-nación de partículas suspendidas.

CAPÍTULO XIPROTECCIÓN CONTRA OLORES, RADIACIONES, RUIDOS, LUCES

Y OTROS AGENTES VECTORES DE ENERGÍA.

Artículo 100º. Corresponde a la Dirección de Medio Am-biente a través de la Jefatura de Ecología establecer disposicio-nes y medidas necesarias para evitar la generación de contami-nación por ruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínica,olores y contaminación visual. Para este efecto realizará los ac-tos necesarios de inspección, vigilancia y aplicación de medi-das, para evitar que se rebasen los parámetros máximos queprevén las Normas Oficiales Mexicanas.

Artículo 101º. En la construcción de obras o instalaciones,o en la realización de actividades que generen ruido, vibracio-nes, energía térmica, energía lumínica y olores, deberán realizar-se acciones preventivas y correctivas necesarias para evitar losefectos nocivos de tales contaminantes.

Artículo 102º. No podrán emitirse ruidos, vibraciones, ener-gía térmica, energía lumínica, ni olores que rebasen los límitesmáximos contenidos en los Reglamentos y Normas OficialesMexicanas que expida la Federación, así como en Bandos Mu-nicipales. Esta disposición será también aplicable a la contami-nación visual, entendiéndose por ésta, al exceso de obras, anun-cios u objetos móviles o inmóviles cuya cantidad o disposicióncreen imágenes discordantes o que obstaculizan la belleza delos escenarios naturales o el patrimonio arquitectónico delmunicipio.

Artículo 103°. La Dirección de Medio Ambiente condicio-nará o negará la instalación y el funcionamiento de estableci-mientos que pretendan ubicarse cerca de zonas habitacionales,instituciones escolares, hospitalarias y recreativas; que por lascaracterísticas de sus procesos emitan olor, vibraciones, ener-gía térmica o lumínica y que ocasionen molestias graves a lacalidad de vida y a la salud de la población

Artículo 104º. Los giros comerciales e industriales situadoscerca de asentamientos humanos, principalmente los de mediay alta densidad, centros escolares, clínicas o unidades médicasdeberán prevenir, controlar y corregir sus emisiones de olores,ruido, luces, vibraciones, energía térmica y lumínica para evitarefectos nocivos y desagradables a la población y al entorno.

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Para este efecto la Dirección de Medio Ambiente llevará a cabolos actos necesarios de inspección, vigilancia y aplicación demedidas, a fin de exigir el cumplimiento de las disposiciones enla materia.

Artículo 105 °. Todos los establecimientos o empresas decarácter industrial, comercial, de servicio o de cualquier otrotipo que por su naturaleza produzcan emisiones de olores des-agradables o nauseabundos, deberán contar con un programade mitigación y con los sistemas y equipos necesarios paraevitaros y controlarlos dentro del plazo que al efecto le señale laJefatura de Ecología.

Artículo 106°. Cuando se estén llevando a cabo activida-des que generan olores desagradables y nauseabundos, no to-lerables y que se perciban dentro de un radio de cincuenta me-tros fuera de la propiedad donde se ubica la fuente, la Jefaturade Ecología deberá requerir al propietario responsable, a fin quede que establezca un programa e instale los sistemas o equiposnecesarios para su control. En caso de denuncia reiterada yjustificada, así como la violación al presente artículo, será moti-vo de la aplicación de las medidas de seguridad y sancionesque señala este Reglamento.

Artículo 107°. En caso de que los olores sean provocadospor sustancias químicas o actividades altamente riesgosas, se-gún el listado que sobre el particular publica la autoridad fede-ral, la Dirección de Medio Ambiente y Protección Civil, podránaplicar las medidas de seguridad que considere necesarias, dan-do aviso a la autoridad estatal o federal según corresponda.

Artículo 108°. Quedan prohibidas las emisiones de ruidoemanadas de fuentes fijas o móviles que rebasen los límitesestablecidos por las Normas Oficiales Mexicanas y Reglamen-tos afines en la materia.

Artículo 109°. Los establecimiento de manufactura, comer-cio y de servicio cuyos procesos generen vibraciones o ruidosal entorno, deberán contar con sistemas y equipos de aisla-miento acústico necesario para que las vibraciones, el ruidogenerado y medido de acuerdo a la normatividad oficial no reba-se los límites permitidos. Cuando las vibraciones se perciban opuedan ocasionar daños o molestias a las personas o a las pro-piedades vecinas, la jefatura de Ecología requerirá al propietarioo responsable para que suspenda de inmediato sus activida-des, hasta que controle o aísle la fuente generadora.

Artículo 110°. Queda prohibida la irradiación de calor pro-ducto de procesos industriales, de servicios o comerciales fue-ra de los límites de propiedad, percibida a través de la atmósfera,de muros, pisos o techos. Toda fuente fija que emane en elambiente cantidades residuales de calor, directa o indirectamen-te, deberá dotarse de elementos técnicos que eliminen la conta-minación térmica por difusión de calor hacia las tareas de in-fluencia.

Artículo 111°. Queda prohibida la emisión de energíalumínica que sobrepase los doscientos cincuenta lux de luz con-tinua o cien lux de luz intermitente, medidos al límite de la pro-piedad, cuando la iluminación se dirija a las habitaciones veci-nas y provoque molestias a sus habitantes o hacia la vía públicao provoque deslumbramiento.

Artículo 112°. Queda prohibida la realización en la vía pú-blica de actividades que generen contaminación por energíalumínica excepción hecha de la construcción de obras en la quese demuestre la imposibilidad técnica de realizar estos trabajosen áreas cerradas, siempre que se adopten las medidas necesa-rias para evitar deslumbramientos.

Artículo 113°. Con el fin de atenuar o mitigar la contamina-ción visual en el Municipio, así como salvaguardar el paisajenatural y urbano, se prohíbe la instalación de anuncios panorá-micos, espectaculares, de carteleras, electrónicos y mamparas,en las playas del municipio, lagunas, y cuerpos de Agua.

CAPÍTULO XIIDE LA SUSTITUCIÓN, DESRRAME Y CORTE DE ÁRBOLES

Artículo 114º. De la sustitución. En el caso que amerite lasustitución de alguno o varios árboles, el interesado deberárealizar la solicitud correspondiente en donde explique los moti-vos e inconvenientes que representa el o los árboles en suactual estado, recibida la solicitud, se realizará la inspección oinspecciones procedentes de acuerdo a lo manifestado en elescrito petitorio y en su caso de ser procedente, otorgará elpermiso respectivo, marcándose las condiciones que sean con-venientes.

El realizar la sustitución sin previa autorización, se conside-rará como infracción al presente Reglamento, haciéndose acree-dor quien lo efectúe, a las sanciones procedentes marcadas enel presente orden normativo.

Artículo115°. Queda prohibido remover la cubierta vegetalde cualquier predio, excepto en las áreas a ocuparse por lasconstrucciones aprobadas por las autoridades competentes, paralo cual la Dirección señalará los lineamientos de la remoción.Cuando por negligencia y mal uso del suelo, se propicien o acele-ren los procesos de erosión, la autoridad Municipal, requerirá alpropietario y/o responsable para que de inmediato lleve a cabolas acciones de remediación necesarias, independientemente dela aplicación de las sanciones que correspondan.

Artículo 116°. Quien por accidente vehicular o laboral de-rribe un árbol, deberá reponer la biomasa del mismo y pagar lasanción correspondiente.

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Artículo 117°. La jefatura de Ecología dictará las medidasprecautorias así como las correctivas necesarias, cuando árbo-les o arbustos, provoquen o puedan provocar riesgos y dañosa personas o bienes.

Artículo 118°. Previa autorización de la jefatura de Ecologíasolo podrán transplantarse o talarse, árboles que constituyanuna amenaza contra la seguridad de personas y los bienes quese encuentren en las áreas de desplante de proyecto de edifica-ción, vías de acceso autorizadas, vías publicas, áreas que alojanla infraestructura, y otras áreas de construcción accesorias.

El responsable debe de transplantar y/o sembrar los árbolesgarantizando su sobre vivencia, siendo estos de la misma espe-cies o de especies nativas y aproximadamente del mismo diáme-tro de sección transversal de la que fue talada, o reponer almunicipio el equivalente en especie o cantidad, de acuerdo conla tabla de reposición de árboles. La tala de los árboles queconstituyan una amenaza contra la seguridad de personas obienes, o se encuentre secos ó enfermos, no implica reposición.

Artículo 119°. Queda prohibido atentar contra la salud delos árboles mediante mutilación, poda excesiva o innecesaria,remoción de la corteza, envenenamiento, aplicación de quími-cos u otros agentes nocivos a la flora

Artículo 120°. Las personas que realicen u ordenen a otrasla ejecución de acciones tales como transplante, tala o podaexcesiva de árboles o arbustos sin la autorización correspon-diente, se harán acreedores a la reposición de los árboles daña-dos, así como la aplicación de sanciones administrativas quecorrespondan en los términos del siguiente reglamento.

Se faculta al personal de la Jefatura de Ecología a la imposi-ción de multa de 51 a 100 salarios mínimos a quien realice enfragancia las acciones antes mencionadas

Artículo 121°. Queda prohibida sin previa autorización dela Jefatura de Ecología la tala de árboles o arbustos, con elpropósito de proporcionar visibilidad a los anuncios, o bienpara permitir las maniobras de instalación de anuncios nuevos,mantenimiento o remodelación de los ya existentes.

Artículo 122°. La Dirección de Medio Ambiente vigilaráque los residuos productos de la tala, retiro, desmonte odespalme, derribo o poda de árboles u otros vegetales se depo-site en sitios autorizados o se trituren para su restituciónal suelo.

Artículo 123°. La autoridad Municipal podrá proporcionarel servicio público de poda, derribo o tala de árboles y arbustos,previo al pago de los derechos correspondientes a la Tesorería

Municipal. El monto de los derechos la prestación de este servi-cio público se fijará a razón de su costo, considerándose paraello, las horas hombre de trabajo en el servicio, combustibles,materiales usados, y acarreo de residuos, encontrándose sujetaa la prestación, del servicio a las autoridades previas, en lostérminos del presente reglamento.

Artículo 124°. En el caso de obras que pretendan realizarseen predios con presencia de flora y fauna endémica amenazadacon peligro de extinción la Dirección fijara las condiciones deprotección, conservación y plan de manejo.

Artículo 125°. Queda prohibido en el municipio el tráfico deespecies y subespecies silvestres de flora y fauna, terrestres oacuáticas, de conformidad con lo dispuesto, por la Ley 62 Esta-tal de Protección Ambiental.

Artículo 126°. Queda prohibido recolectar para comerciali-zar especies de flora y fauna, en las áreas naturales protegidas.

Artículo 127°. La Administración Municipal, participara conlas autoridades competentes en el establecimiento de vedas deflora y fauna y la modificación o levantamiento de las mismas,con el fin de proteger, preservar o restaurar los ecosistemasnaturales de los mismos.

Artículo 128°. La Dirección de Medio Ambiente a través dela Jefatura de Ecología y Jefatura de áreas verdes se encargaráde la protección y preservación de los árboles y de otras espe-cies de flora que se encuentran en áreas verdes de propiedadpública o privada dentro de la zona urbana.

Artículo 129°. Si por la magnitud de las acciones se des-prenden conductas que no se contemplan en el presente Capí-tulo, se observarán y aplicarán las disposiciones contenidas enla Ley Forestal, La Ley General y sus Reglamentos así como laLey Estatal. Si las acciones u omisiones lo ameritan, se darávista al ministerio Publico Federal, para la atención de los deli-tos Ambientales contemplados en la Ley General.

CAPÍTULO XIIIPARTICIPACIÓN SOCIAL

Artículo 130º. El ayuntamiento promoverá la educación yparticipación de la sociedad para el mantenimiento, respeto yacrecentamiento de las áreas verdes y el respeto y protección ala flora y fauna doméstica y silvestre.

Artículo 131º. Con el objeto de asegurar la participación delos ciudadanos interesados en la preservación, protección y

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mejoramiento del ambiente, éstos podrán organizarse en aso-ciaciones civiles, quienes de común acuerdo con la Direcciónde Medio Ambiente y Limpia Pública, así como Edil del ramofomentaran la "Cultura de clasificación y reciclaje de los dese-chos sólidos no peligrosos generados por la población comoparte de un programa permanente de protección ambiental".

Artículo 132º. El Ayuntamiento fomentará investigacionescientíficas y promoverá programas para el desarrollo de técni-cas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatirla contaminación, propiciar el aprovechamiento racional de losrecursos naturales y proteger los ecosistemas. Para tal efecto sepodrán celebrar convenios con instituciones de educación su-perior, centros de investigación, instituciones del sector socialy privado, investigadores y especialistas en la materia.

Artículo 133°. Toda persona podrá denunciar ante el Ayun-tamiento las conductas o hechos que produzcan desequilibrioecológico o daños al ambiente, contraviniendo las disposicio-nes de la Ley General, Ley Estatal, el presente Reglamento y losdemás ordenamientos que regulen materias relacionadas con laprotección al ambiente y la preservación y restauración del equi-librio ecológico.

Artículo 134º. Para que se dé curso a una denuncia,aún cuando quiera realizarse de manera confidencial, deberácontener:

I. El nombre y domicilio del denunciante.II. Los datos que permitan localizar la fuente contaminante

o la actividad que está infringiendo el Reglamento.III. Los actos, hechos u omisiones denunciados.IV. Las pruebas o datos que en su caso ofrezca el denun-

ciante.

Artículo 135º. Cualquier autoridad que tenga conocimientode una conducta o hecho que no sea de su competencia, peropresente un peligro inminente para los ecosistemas, podrá ac-tuar de manera preventiva, ordenando la inspección proceden-te y levantando el acta correspondiente y la turnará inmediata-mente a la autoridad competente.

CAPÍTULO XIVINSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 136°. La Dirección de Medio Ambiente, para laverificación del cumplimiento de este Reglamento, podrá reali-zar actos de inspección y vigilancia.

Si el asunto es de orden federal, podrá celebrar conveniosde coordinación o fungir como auxiliar en los asuntos que lle-ven a cabo las autoridades competentes. Si el asunto es deorden estatal, los convenios podrán celebrarse para fungir comocoordinador o auxiliar en los asuntos que lleven a cabo las auto-ridades competentes.

Artículo137°. A la Jefatura de Ecología le corresponde:I. Recibir, dar tramite y curso legal y administrativo corres-

pondiente a toda denuncia ambiental que la población presente;II. Hacer del conocimiento al denunciante sobre el trámite y

curso legal y administrativo de su denuncia, y en su caso elresultado de la misma.

III. Orientar a la ciudadanía para que de manera organizadase busque la mejor solución a la problemática ambiental de quese trata;

IV. Hacer del Conocimiento de la Autoridad Estatal, Federal,según corresponda, cuando se trate de asuntos que sean de sucompetencia.

V. Solicitar a la Federación o el Estado la información que serequiera para dar seguimiento a las denuncias que atiendan den-tro del territorio municipal, por las instancias mencionadas;

VI. Realizar dentro del territorio Municipal, las visitas deinspección que considere necesarias, aún en días y horas inhá-biles, a los predios, establecimientos o giros industriales , co-merciales o de servicios, con el fin de vigilar el cumplimiento delas disposiciones del presente Reglamento;

VII. Realizar visitas, inspecciones y en general llevar a cabolas diligencias necesarias con el fin de comprobar la existenciade fuentes o actividades que puedan o estén provocando dete-rioro ambiental, así como la verificación del cumplimiento deprogramas ambientales;

VIII. El control y vigilancia sobre el cumplimiento de lasdisposiciones del Presente Reglamento y de toda la NormatividadOficial Mexicana de Protección Ambiental que resulte aplicableen los asuntos de su competencia.

Artículo 138°. La Jefatura de Ecología al recibir una denun-cia, verificará su veracidad y en su caso impondrá las medidascorrectivas y de seguridad que correspondan. De igual formaescuchará el testimonio del responsable del deterioro ambien-tal. En caso de no haber encontrado fundamentos o cuando setrate de aspectos ajenos al deterioro ambiental, será declaradaimprocedente.

Artículo 139°. Corresponde al Ayuntamiento celebrar acuer-dos de coordinación con las autoridades de otros municipios,Federales o Estatales para realizar la inspección y vigilancia enmateria de protección ambiental.

Artículo 140º. Las visitas de inspección se llevarán a cabopor el personal autorizado, mismo que contara con capacitacióntécnica y certificación previa correspondiente por parte del ayun-tamiento, que deberá estar provisto del documento oficial quelo acredite como tal, así como la orden escrita debidamente fun-dada y motivada, expedida por la autoridad competente queprecise el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto dela diligencia y el alcance de ésta.

Artículo 141º. El personal autorizado, al iniciar la inspec-ción se identificará debidamente con la persona que se entiendala diligencia, exhibiendo la orden respectiva y le entregará copia

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de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en elacto designe dos testigos. En caso de negativa a designarlos, oque los designados no acepten fungir como testigos; el perso-nal de inspección podrá designar a los testigos, haciendo cons-tar esta situación en el acta administrativa que para tal efectose levante, sin que por ello se invaliden los efectos de lainspección.

Artículo 142°. La autoridad Municipal podrá solicitar el auxi-lio de la fuerza pública para efectuar una visita de inspección,cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se pongan ala práctica de la diligencia independientemente de las sancionesque haya lugar.

Artículo 143°. Las visitas de inspección se podrán enten-der con los poseedores propietarios, representantes legales,gerentes o encargado del establecimiento o lugar donde se prac-tique la diligencia. La negativa para atender una inspección seconsidera como obstaculización a las funciones de la autoridaden ejercicio de las mismas y podrá ser objeto de sanción admi-nistrativa.

Artículo 144°. La persona con quien se atienda una diligen-cia de inspección, se encuentra obligada a permitir al personalautorizado y en su caso a aquellas personas que le acompañenpor razones técnicas de monitoreo o muestreo en la fuente, elacceso al domicilio, lugar o lugares sujetos a inspección o in-vestigación en los términos de la orden respectiva, así como aproporcionar toda clase de información que conduzca a la veri-ficación del cumplimiento de este Reglamento, y demás disposi-ciones aplicables en materia de equilibrio ecológico y protec-ción ambiental, incluso a poner a la vista del personal autoriza-do, los documentos que este le requiera, siempre que se vincu-len a las normas que rigen el derecho ambiental mexicano, lo queincluye entre otros, licencias, permisos, certificaciones,bitácoras, programas o convenios ambientales, manifiestos,estudios y otros, a fin de que se tome razón de ellos en el acta,sin perjuicio de que con posterioridad del interesado los allegueal expediente como pruebas.

Artículo 145°. En caso de flagrancia de a comisión de actosque pudiesen constituir en delitos ambientales, no se requerirála orden a que se refiere el artículo 148.

Artículo 146°. En el acta de inspección se hará constar porlo menos sin perjuicio de las observaciones que a buen criteriodel inspector procedan para mejor ilustrar las condiciones dellugar, así como en su caso las propias del visitado, lo siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social del visitado;II. Hora, día, mes, años en que se efectué la diligencia;III. Dirección del lugar o establecimiento: calle, avenida, nú-

mero oficial o conocido, colonia o fraccionamiento, código pos-tal, teléfono, fax y cualquier otra forma de comunicación dispo-nible del visitado;

IV. Número que corresponde a la orden de inspección y delexpediente que se actúa y el fundamento legal del acta y la visitade la inspección;

V. Nombre y cargo de la persona con quien se llevó a cabo ladiligencia y de ser posible la anotación de alguna identificacióncon fotografía que se le requiera al visitado en el momento, si latuviese a su disposición;

VI. Nombre y domicilio de las personas que infrinjan comotestigos;

VII. Descripción del lugar, de los equipos, de los procesos oactividades, de las fuentes generadoras de contaminación, fo-tografías obtenidas del lugar, muestreos y monitoreos;

VIII. Declaración del visitado al otorgársele el uso de lapalabra;

IX. Nombre y firma de quienes hayan intervenido en la dili-gencia. Si se negare a firmar el visitado o su representante legal,el inspector designado deberá asentar en el acta tal circunstan-cia; y,

X. De toda visita de inspección, a la persona con quien seentendió la diligencia se le dejara el original del oficio o instruc-tivo que contiene la orden de la visita de inspección y copia delacta circunstanciada que se levante en el desarrollo de la mis-ma; en caso de negarse a firmar o recibir la documentación, ello,no afectará su validez ni la del documento de que se trate, siem-pre y cuando el inspector haga constar tal circunstancia en lapropia acta.

Artículo 147°. Las personas con quien se entiende la dili-gencia y los responsables de la fuente visitada o los ocupantesde la misma, no deberán proferir o expresar insultos o amenazasal personal responsable de la ejecución de la visita de inspec-ción, si las hubiere, deberán estas y aquellos, quedar asentadastextualmente en el acta. La comisión de estos hechos, dará lugara la imposición de una sanción económica de 20 a 100 días desalario mínimo general en el Municipio.

Artículo 148°. Los inspeccionados podrán formular obser-vaciones al momento de la diligencia, por lo que una vez con-cluido el recorrido de la inspección y asentados los hechos enel acta correspondiente, el inspector le otorgara el uso de lapalabra.

Artículo 149°. Recibida el acta de Inspección por la autori-dad Municipal, mediante citatorio o notificación personal podrárequerir al interesado para que:

I. Mediante el carta compromiso cumpla con las medidascorrectivas que la autoridad le señale en los plazos perentoriosque la misma marque.

II. Para que dentro del mismo manifieste por escrito lo que asu interés jurídico convenga, respecto de los hechos y consi-deraciones asentadas en el acta de inspección, así como lo in-herente a las medidas correctivas, de prevención o saneamientoque se le señalen en el propio emplazamiento, incluyendo en

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ello lo relativo al merecimiento de sanciones administrativas porlas irregularidades encontradas o los hechos suscitados en sucaso, aportando en dicho termino las pruebas de su intención,así como un proyecto calendarizado y circunstanciado de eje-cución de las medidas correctivas que de manera urgente lehayan sido señaladas, a fin de que sea valorado o considerado,en la inteligencia de que podrá éste ser modificado al resolver laautoridad Municipal lo que corresponda.

Artículo 150°. La presentación de pruebas ofrecidas y ad-mitidas se realizará dentro de un plazo no menos a cinco díashábiles, contados a partir del acuerdo de su admisión. El térmi-no anterior podrá ampliarse por una sola vez y por un plazosimilar al anterior, a petición de la parte interesada.

Artículo 151°. Transcurrido el termino de manifestaciones,audiencia y desahogo de pruebas, el Jefe de Ecología dictará unacuerdo administrativo que dé por concluida dicha etapa delprocedimiento, poniendo el expediente para resolución definiti-va, mismo que notificara personalmente al responsable. En estedictamen se señalaran las medidas necesarias para corregir lasdeficiencias y anomalías que se hubieren encontrado, notifi-cándolas al interesado y dándole un plazo adecuado para surealización, así mismo se le notificará las sanciones administra-tivas a que se hubiere hecho acreedor. La determinación delplazo estará en función de las soluciones técnicas, las instala-ciones o adecuaciones que deban llevarse a cabo, así como lasinversiones o erogaciones económicas que deba realizar el res-ponsable por modificar sus procesos, y su capacidad económi-ca, criterios que deberá tomar en cuenta la autoridad.

Artículo 152°. El plazo para el cumplimiento de las medidascorrectivas o de regularización inclusive informativas, podráampliarse sin responsabilidad para el interesado por una solavez. El interesado deberá de solicitar la prorroga dentro de loscinco días hábiles previos al vencimiento del plazo otorgadooriginalmente, cuando hubiere varios plazos se considerará cadauno de ellos por separado, dicha petición también podrá seranticipada al vencimiento.

Artículo 153°. Dentro de los cinco días hábiles siguientesal vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar lasdeficiencias o irregularidades observadas, este deberá comuni-car por escrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora,haber dado cumplimiento a las medidas decretadas en los térmi-nos del requerimiento respectivo.

Artículo 154º. Cuando se trate de una segunda o posteriorinspección para verificar el cumplimiento de un requerimiento o

requerimientos anteriores, y del acta correspondiente que sedesprenda que no se ha dado cumplimiento a las medidas orde-nadas, persistiendo el problema que causa desequilibro en elentorno, la Dirección de Medio Ambiente y la Jefatura de Ecologíapodrán imponer la sanción o sanciones que procedan.

CAPÍTULO XVDE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 155°. Se consideran medidas de seguridad, las dis-posiciones de inmediata ejecución que dicte la Dirección deMedio Ambiente a través de la jefatura de Ecología de conformi-dad con este Reglamento para proteger el interés público, evitardaños o deterioro en la calidad de vida de los habitantes o bienen aquellos otras casos de inminente contaminación que puedatener o tenga repercusiones en los ecosistemas, sus compo-nentes o en la salud pública, entre la que se podrán ordenar lassiguientes:

I. La suspensión temporal o definitiva, parcial o total detrabajo, procesos, servicios u otras actividades;

II. La prohibición de actos de uso de bienes muebles oinmuebles; que por si naturaleza perjudiquen al ambiente;

III. Restricción al horario de labores o días de trabajo;IV. La inmovilización de productos, materiales o sustancias,

que no cumplen con los parámetros máximos autorizados por laNormatividad Oficial Mexicana en la materia, así como de vehí-culos que ostensiblemente emitan al ambiente altas concentra-ciones de contaminantes;

V. El aseguramiento precautorio de materiales y residuospeligrosos, especimenes, productos o subproductos de espe-cies de flora y fauna silvestre o su material genético, mismosque podrán quedar en custodia de su poseedor al momento dedetectarse la medida de seguridad, previo inventario circuns-tanciado.

VI. La clausura temporal, parcial o total de los establecimien-tos, giros, actividades o fuentes contaminantes o presunta-mente contaminantes.

Cuando así lo amerite el caso la Dirección de Medio Am-biente y la Jefatura de Ecología promoverá ante las autoridadescompetentes, para que en los términos de las leyes Relativas,ejecuten alguna o algunas de las medidas de seguridad que susordenamientos correspondientes establezcan; así mismo, darávista de las actuaciones a la Autoridad Estatal o Federal, cuan-do a criterio de la instancia ambiental, exista inobservancia adisposiciones jurídicas fuera de su competencia, que merezcanla intervención de aquellas para verificación del sitio de quese trate.

Artículo 156°. Las medidas de seguridad se aplicaran por eltiempo estrictamente necesario para corregir las irregularidades

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que impliquen una contaminación, molestia o contrariedad alinterés público por deterioro al ambiente, a la integridad, salud otranquilidad de las personas, ejecutándose para ello las accio-nes necesarias que permitan asegurar su acatamiento.

Toda medida de Seguridad podrá ser revocada a solicituddel interesado, cuando se justifique el haber dado cumplimientoa la corrección de las deficiencias encontradas o requerimien-tos que le fueran señalados.

En el caso de la suspensión de las actividades y servicios ola determinación de prohibición de actos de uso, se podrá permi-tir el acceso de las personas que tengan la encomienda de corre-gir las irregularidades que la motivaron, previa autorización deacceso al inmueble.

Para retirar los sellos o bandas que indiquen la imposiciónde alguna medida de seguridad esto se efectuara luego delpago correspondiente de la multa.

Ninguna autoridad municipal podrá modificar la multa im-puesta para el retiro de los sellos de las medidas de seguridad.

La desaparición o violación de los sellos o bandas que indi-quen imposición de alguna medida de seguridad o sanción, darálugar a la reimposición de estos, sin mayor trámite que el haberconstatado su desaparición o violación, lo que deberá consta-tar en acta circunstanciada.

Artículo 157°. La desaparición o violación de los sellos obandas que indiquen la imposición de alguna medida de seguri-dad o sanción, dará lugar a la reimposición de estos, sin mayortrámite que el haber constatado su desaparición o violación, loque deberá de constar en el acta circunstanciada.

Artículo 158°. Cuando la contrariedad al interés público, lacontaminación o el riesgo de desequilibrio ecológico, proven-gan de fuentes de jurisdicción Federal o Estatal, la Dirección deMedio Ambiente y la Jefatura de Ecología solicitarán la inter-vención de tales instancias, sin perjuicio de la aplicación inme-diata de las medidas preventivas o de seguridad que se juzguenpertinentes.

Artículo 159°. El infractor responsable que incumpla con laimplementación de las medidas de seguridad dictadas o de una

obligación fijada legalmente y que ante este acto de rebeldía,sea la Autoridad Municipal quien realice las correcciones nece-sarias; sin perjuicio de las sanciones que se le impongan, tienela obligación de cubrir los gastos que resulten en la ejecucióndel servicio, en ello se incluirán entre otros los derivados de larestauración, saneamiento y reparación de daños o afectacio-nes ocasionados por hechos contrarios a las disposiciones deeste Reglamento, sea a los ecosistemas, sus componentes o alentorno urbano de que se trate.

CAPÍTULO XVIDE LAS SANCIONES

Artículo 160°. Son autoridades competentes para calificary cuantificar el monto de las sanciones:

I. El Presidente MunicipalII. El regidor del RamoIII. El Director de Medio AmbienteIV. El Jefe de Ecología

Artículo 161°. Con la independencia de las sanciones queseñalan otras disposiciones legales, la falta de cumplimiento alas disposiciones de este Reglamento y a las determinaciones yrequerimientos que con fundamento en él se dicten, dará lugar ala imposición de las siguientes sanciones:

I. Amonestación;II. Multa por el equivalente de uno a veinte mil días de sala-

rio mínimo general vigente en el Municipio, en el momento de laresolución correspondiente;

III. Clausura temporal o definitiva, parcial o total;IV. Requerimiento de rehubicación;V. Revocación de las autorizaciones, permisos o licencias

otorgadas;VI. Demolición de construcciones e instalaciones efectua-

das en contravención a lo dispuesto por este reglamento;VII. Reposición en especie de la biomasa vegetal perdida

será al cinco por uno, la cual deberá ser cubierta dentro de untérmino no mayor de quince días hábiles contados a partir de lafecha de resolución que se notifique por escrito al infractor; y,

VIII. Arresto hasta por 36 horas;El importe de las multas por concepto de daños al equilibrio

ecológico deberá aplicarse en programas, obras y acciones am-bientales que compensen los daños causados.

Artículo 162°. Las sanciones económicas que se aplicaranpor la violación de los diversos ordenamientos del presentereglamento, se establecen en el siguiente cuadro de multas:

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· 1-50 Salarios mínimos 2290-50 Violación a los artículos:49º, 50º, 51º (Residuos producto de construcciones).11º y 13º (Padrón prestadores de servicios ambientales).84º (Quema de residuos).101º, 102º, 104º y 110º (Irradiación de calor).

· 51-100 Salarios mínimos 4580-100 Violación a los artículos:101°,102°,104° (Exceso de Ruido).106° (Contaminación por olores)116º (Derribo de árbol por accidente vehicular).119º (Daño a árbol intencional).119º (Daño a árbol por terceros).121º (Daño a árbol para colocar anuncios).102º (Pintura de vehículos en vía pública).102º (Energía lumínica)

· 101-200 Salarios mínimos 9,160-200 Violación a los artículos:92º, 95º, 96º, 97º, 98º, 99º (Cualquier contaminante a laatmósfera).40º (Descargas de agua residuales).115° (Remoción de capa vegetal).

· 201-500 Salarios mínimos 22,900-500 Violación a los artículos:67º Residuos Peligrosos y R.P.B.I.'s al drenaje.

I. De uno y hasta cinco días de salario mínimo por desaten-der dos citatorios de manera consecutiva;

II. De treinta y hasta cincuenta días de salario mínimo por elhecho de proferir insultos o amenazas al personal adscrito a laJefatura de Ecología, responsable de realizar las visitas de ins-pección y demás diligencias;

III. De cincuenta y hasta cien días de salario mínimo porretirar los sellos de una suspensión, clausura, aseguramiento oinmovilización de impuestos;

IV. De cien y hasta doscientos días de salario mínimo porviolentar una medida de seguridad mediante el uso, operación odisposición de equipos, materiales, bienes afectados por unamedida de seguridad o sanción administrativa;

V. Hasta cinco días de salario mínimo por omitir rendir losinformes y avisos que por resolución o acuerdo de la Autoridadle sean requeridos en los plazos establecidos para ello;

VI. De diez hasta cincuenta días de salario mínimo porobstaculizar las prácticas de las diligencias ordenadas por laautoridad;

VII. De diez y hasta quinientos días de salario mínimo porpavimentar u ocupar con construcción el área de absorción oajardinada que se haya impuesto en los proyectos de edifica-ción, fraccionamiento u otros desarrollos autorizados;

VIII. Cualquier otra que expresemete señale este reglamento.

Artículo 163°. En caso de comprobarse la responsabilidadde haber realizado actos u omisiones que generen o puedangenerar deterioro ambiental o daños a la salud, independiente-mente de la sanción impuesta por la Autoridad, el infractor tienela obligación de realizar o en su defecto, cubrir los gastos derestauración y/o reparación de daño, hasta que las condicionesambientales o de salud de restablezcan.

Artículo 164°. Para la calificación de las infracciones deeste reglamento se tomarán en consideración:

I. La gravedad de la infracción;II. Las condiciones económicas del infractor;III. La reincidencia; si la hubiere;IV. El desacato o negligencia; y,V. El interés manifiesto del responsable.

La autoridad correspondiente podrá otorgar al infractor, laopción para pagar la multa o su equivalente mediante aportacio-nes para la protección, preservación o restauración del ambien-te y los recursos naturales; siempre y cuando se garanticen lasobligaciones del infractor; no se trate de riesgo inminente dedesequilibrio ecológico.

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Artículo 165 °. En los casos de suspensión o clausuratotal o parcial, temporal o definitiva, el personal comisionadopara efectuar estas sanciones o medidas de seguridad, proce-derá a levantar un acta de fé de hechos ó circunstanciada de ladiligencia.

Artículo 166°. Se considera reincidente todo aquel quecometiere más de una vez la misma infracción. Si el infractorpersiste en seguir cometiendo la misma infracción, por su carác-ter de reincidente se le aplicara el doble de la multa inicial, previ-niéndole del cesen la comisión de la infracción. En caso de des-acato procederá a la revocación de las autorizaciones, permisoso licencias otorgadas, pudiendo aplicarse la clausura definitiva.En caso de obstinada rebeldía y negativa a pagar la multa, estase hará efectiva mediante el procedimiento económico coactivoa través de la Tesorería Municipal.

Artículo 167°. Se consideran faltas graves además de lasque así determine la autoridad ambiental en los procedimientoscorrespondientes, las siguientes:

I. La combustión de llantas, residuos o materiales queprovoquen emisiones peligrosas en cualquier cantidad o perio-dicidad;

II. Emitir ostensiblemente humo por los escapes de los vehí-culos automotores;

III. La emisión permanente de ruido, en rangos mayores alos 68 dB(A), en zonas de usos preponderantementehabitacionales o comerciales;

IV. El desmonte, la afectación por poda innecesaria o severa,tala o derribo de árboles sin contar con la autorización corres-pondiente;

V. La pavimentación u ocupación con construcciones delárea de absorción o jardinada que se haya impuesto en los pro-yectos de edificación, fraccionamientos u otros desarrollos au-torizados.

VI. Colocación de material inerte en los cuerpos de agua y

VII. Las demás que expresamente prevé este reglamento.

CAPÍTULO XVIIDELITOS FEDERALES Y LOCALES EN MATERIA AMBIENTAL

Artículo 168º. En todos los casos en que las actividadesque se efectúen constituyan un delito de carácter ambiental,como se prevé en la Ley General, se atenderá a lo dispuesto enel Código Penal del Distrito Federal en materia federal.

Para efectos de lo anterior, deberá darse curso a la denunciaen el Ministerio Público Federal.

Artículo 169º. En el caso del delito previsto en el artículo211 del Código Penal para el Estado de Veracruz, la autoridadmunicipal formulará querella ante el Ministerio Público del fuerocomún, cuando los hechos resultaren competencia del munici-pio en términos de la Ley General, la Ley Estatal y el presenteReglamento. Para el caso de que los citados ordenamientos es-tablezcan que en la formulación de la querella es procedenteefectuarse, por competencia a autoridades del Estado, el Ayun-tamiento informará a la autoridad correspondiente de su compe-tencia.

CAPÍTULO XVIIIDE LOS PLAZOS Y NOTIFICACIONES

Artículo 170 °. En los plazos fijados por la Dirección deMedio Ambiente y la Jefatura de Ecología para el cumplimientode lo establecido en este Reglamento, no se contarán los díasinhábiles, salvo que se establezca lo contrario.

Artículo 171 °. Las notificaciones sufrirán sus efectos el diahábil siguiente a aquél en que fueron hechas y al practicarlas sedeberá de proporcionar al interesado copia del acto administra-tivo que se le notifique. De toda notificación deberá levantarseacta circunstanciada. Cuando la persona con quien se entiendala diligencia se negare a firmar de recibido, para constancia setomara razón de ello en el acta correspondiente.

Artículo 172°. Cuando la notificación deba efectuarse per-sonalmente y el personal comisionado para practicarla no en-cuentre a quien deba de notificar, le dejará cita para que dentrode las veinticuatro horas siguientes espere al inspector adscritoen el domicilio indicado para tal efecto. Sí la persona citada en eldomicilio o su representante legal no acuden al citatorio señala-do, se practicara la diligencia con cualquier persona que se en-cuentre en el domicilio del establecimiento, o en su defecto conun vecino, adhiriendo además en un sitio visible de la instala-ción, una copia de la resolución que se notifica.

CAPÍTULO XIXDEL RECURSO DE REVISIÓN

Artículo 173 °. El recurso de inconformidad tiene por objetoque la autoridad revise, confirme, revoque o modifique la reso-lución impugnada.

Artículo 174°. El recurso se interpondrá dentro de los quin-ce días hábiles siguientes en el que se notifique la resoluciónque se impugna o que el interesado tuvo conocimiento del acto.

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Artículo 175°. El escrito por el que se interponga el recursodeberá contener:

I. Nombre y domicilio del recurrente y en su caso, de quienpromueva en su representación;

II. El interés legítimo y específico que asista al recurrente;

III. La autoridad o autoridades responsables;

IV. La mención precisa del acto de autoridad que motiva lainterposición del recurso;

V. Los conceptos de violación o en su caso las objecionesde la sanción reclamada;

VI. Las pruebas correspondientes en la inteligencia que noserán admitidas las de confesión por posiciones, ni las que seancontrarias al derecho o a la moral;

VII. El lugar y la fecha de la promoción.

Artículo 176°. La Autoridad Municipal citará al inconformepor notificación personal a una audiencia que será de pruebas yalegatos en un plazo no mayor de quince días hábiles, a la cualdeberá comparecer personalmente. Así mismo, dentro de lossiguientes quince días hábiles deberá dictar la resolución queproceda, debidamente fundada y motivada contra la cual no sepodrá interponer recurso alguno.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente reglamento entrará en vigor 3 días des-pués de su publicación en términos de lo establecido en elartículo 34, de la Ley Orgánica del Municipio Libre en vigor.

Segundo. Las modificaciones al presente Reglamento quese pretendan presentar al H. Cabildo deberán ser analizadas

previamente por el Edil del Ramo, por la Dirección de MedioAmbiente y la Jefatura de Ecología.

Tercero. El presente Reglamento se complementará con lasNormas Oficiales Mexicanas que para cada materia se publiquen.

Cuarto. Las sanciones que sean impuestas por la violación,omisión o inobservancia del presente Reglamento, se cobraránmediante la Tesorería Municipal.

Quinto. Publíquese el presente orden normativo en la Gace-ta Oficial del estado y en la tabla de avisos del Honorable Ayun-tamiento, debiéndose comunicar oficialmente al Congreso delEstado, haciéndolo del conocimiento de los Jefes de Manzana,de Cuartel, y Agentes Municipales, así como a las representa-ciones de ciudadanos de este municipio.

Sexto. Cúmplase.Así lo proveyeron y confirmaron los ciudadanos que inte-

gran el Cabildo del Honorable Ayuntamiento, Presidente Muni-cipal C. Julen Rementería del Puerto.—Rúbrica. Licenciada AdelaPatricia Fernández Contreras, Síndico Único.—Rúbrica. Dra.Martha Leyva Rojas, Regidor Primero.—Rúbrica. Ing. MarcoAntonio Núñez López, Regidor Segundo.—Rúbrica. C. RománMalpica Mota, Regidor Tercero.—Rúbrica. C. Francisco SaldañaMorán, Regidor Cuarto.—Rúbrica. L.A.E. César René AlvízarGuerrero, Regidor Quinto.—Rúbrica. M.C. Eliseo OntiverosGonzález, Regidor Sexto.—Rúbrica. Licenciado Joaquín SosaHerrera, Regidor Séptimo.—Rúbrica. CC. Tomás BejaranoChávez, Regidor Octavo.—Rúbrica. Ing. Ismael Farías Landa,Regidor Noveno.—Rúbrica. C. Noé López Meza, Regidor Déci-mo.—Rúbrica. L.A.E. Emilio Morales López, Regidor DécimoPrimero.—Rúbrica. Licenciado Víctor Manuel Mendoza Segovia,Regidor Décimo Segundo.—Rúbrica. Licenciado Raúl Díaz Diez,Regidor Décimo Tercero.—Rúbrica. Ante el Secretario, licencia-do Sergio Cortina Ceballos que autoriza y da fe.

folio 660

Editora de Gobierno del Estado

Ejemplar Sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8-34-20-20 al 28Domicilio: Miradores, municipio de Emiliano Zapata, Ver.