Reglamento Localizacion Industrial Guatemala

download Reglamento Localizacion Industrial Guatemala

of 83

description

regramento de deteccion industrial en guatemala basado en el estado de la cuidad en 1983

Transcript of Reglamento Localizacion Industrial Guatemala

  • 1

    UNIDAD DE PLANIFICACIN URBANA

    MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA Centro Cvico, zona 1

    DEPARTAMENTO DE CONTROL DEL DESARROLLO URBANO SECCIN DE CONTROL INDUSTRIAL

    A LAS PERSONAS NATURALES O JURDICAS QUE TIENEN PROYECTADO CONSTRUIR INMUEBLES QUE INCLUYAN REAS QUE PUEDAN SER DESTINADAS A ALMACENAMIENTO (BODEGAS) : NO ESTANDO DETERMINADO DE ANTEMANO LOS TIPOS DE MATERIALES A ALMACENARSE PORQUE ESTAS REAS AL ESTAR CONSTRUIDAS SE DARN EN ARRENDAMIENTO. PARA PODER RECIBIR AUTIRIZACIN DE ESTA SECCIN, SE DEBER PRESENTAR UNA CARTA COMPROMISO QUE CONTENGA LO SIGUIENTE: 1) Exposicin del problema, identificando el expediente. 2) Compromiso formal que antes de ser alquilada y para llenar los requisitos se

    har consulta a esta Oficina, situada en el 4to. Nivel, Ala poniente, de esta Municipalidad, por medio del EXPEDIENTE DE CONSULTA respectivo, (INFORME INDUSTRIAL).

    3) Los propietarios del inmueble debern comprometerse a hacer del conocimiento

    a los futuros arrendantes de esta obligacin antes de formalizar el arrendamiento.

    4) La autorizacin, se sobreentiende deber solicitarse para todos y cada uno de

    los locales, cada vez que cambie de arrendatario.

    La Jefatura

    Guatemala, julio de 1982.

  • 2

    ARTICULOS DEL CDIGO CIVIL

    ABUSO DEL DERECHO.

    Artculo 465. El propietario en el ejercicio de su derecho, no puede realizar actos que causen perjuicio a otras personas y especialmente en sus trabajos de explotacin industrial, est obligado a abstenerse de todo exceso lesivo a la propiedad del vecino.

    DERECHO DEL PERJUDICADO. Artculo 466. El que sufre porque est amenazado con un dao porque otro se excedi o abus en el ejercicio de su derecho de propiedad, puede exigir que se restituya al estado anterior, o que se adopten las medidas del caso, sin perjuicio de la indemnizacin por el dao sufrido.

    DEFENSA DE LA PROPIEDAD. Artculo 468. El propietario tiene derecho de defender su propiedad por los medios legales, y de no ser perturbado en ella, si antes no ha sido citado, odo y vencido en juicio.

    CONSTRUCCIONES NO PERMITIDAS.

    Artculo 479. Nadie puede construir a menos de dos metros de distancia de una pared ajena o medianera; aljibes, pozos, cloacas, letrinas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos ni depsitos de agua ni de materias corrosivas sin construir las obras de resguardo necesarias, y con sujecin de cuantas condiciones se prevengan en los reglamentos de polica y sanidad. Dentro del poblado se prohbe depositar materias inflamables o explosivas salvo que lo establezcan reglamentos especiales; e instalar mquinas y fbricas para trabajos industriales que sean peligrosos, nocivos y molestos.

  • 3

    EL CONSEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA.

    CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el CDIGO MUNICIPAL y la LEY PRELIMINAR DE URBANISMO las municipalidades de la Repblica estn facultadas para dictar normas y emitir las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo ordenado de cada ciudad.

    CONSIDERANDO: Que la instalacin sin control de establecimientos industriales en la ciudad de Guatemala, ocasiona serios perjuicios a los habitantes del Municipio y a sus bienes.

    CONSIDERANDO: Que es obligacin de la Corporacin Municipal, la emisin de reglamentos que protejan los derechos , la salud de los habitantes del Municipio y que faciliten a los industriales la solucin de los problemas de instalacin o expansin de sus establecimientos y dems actividades, por lo que es necesario dictar normas uniformes para la localizacin industrial en la ciudad de Guatemala y sus reas de influencia urbana, fijar los requisitos mnimos que deben satisfacer las edificaciones utilizadas para alojar actividades industriales y determinar las precauciones que deben tomarse para la operacin de las industrias instaladas.

    POR TANTO, En uso de sus facultades que le confieren los artculos 4to. Inciso b), 128, 137 y 142 del Decreto del Congreso Nacional nmero 1183 Cdigo Municipal -, y artculo 6to. , del Decreto Gubernativo nmero 583 Ley Preliminar de Urbanismo -,

    ACUERDA: Emitir el siguiente Reglamento de LOCALIZACIN E INSTALACIN INDUSTRIAL para el Municipio y rea de influencia Urbana de la Ciudad de Guatemala.

  • 4

    CAPITULO I

    Definiciones: Artculo 1. Se entender como Actividad Industrial a la produccin de bienes y servicios, transformacin (fsica o qumica) y refinamiento de substancias (orgnicas e inorgnicas) as como el montaje, ensamblaje y reparacin de productos ya sea que se haga por medios automticos, mecnicos o manuales, para la prestacin o generacin de servicios con procesos similares a procesos industriales. Artculo 2. Se entender como instalacin industrial al local en el que se realice cualquiera de las actividades descritas en el artculo 1. , o al que se destine al almacenamiento de las materias primas necesarias o de los productos acabados o sus partes. Artculo 3. Se entender como localizacin industrial a la ubicacin de las actividades industriales en relacin con las dems actividades urbanas. Artculo 4. Se entender como empresa a la persona individual o jurdica, responsable de determinada actividad industrial. Artculo 5. Como tolerancia industrial, se entender la posibilidad de instalar industria compatible con los dems usos del suelo, dentro de las limitaciones establecidas en el Captulo II. En las zonas establecidas en el Reglamento de Construcciones, se autorizarn exclusivamente instalaciones industriales, con las limitaciones indicadas en el Captulo II de este Reglamento, en lo que fueren aplicables. Artculo 6. Como expediente de consulta, se entender solicitud acompaada de la informacin requerida, que el interesado presente al Departamento de Control Urbano para obtener la autorizacin de desarrollo del Proyecto de Construccin de una instalacin industrial, o para la utilizacin de instalaciones ya construidas. Artculo 7. Se entender como capital fijo de una empresa industrial al capital invertido de manera permanente en las instalaciones productivas (tierra, edificios, maquinaria, equipo e instalaciones) .

  • 5

    CAPITULO II De la localizacin de las Instalaciones. Para fijar la localizacin de una actividad industrial, se proceder en la forma siguiente: Artculo 8. Se buscar su cdigo en la clasificacin internacional uniforme de las Naciones Unidas CIIU. (anexo I, que forma parte de este Reglamento). Artculo 9. Con el cdigo se leer el grupo a que pertenece en el Cuadro No. uno (1) Grupos Industriales. Artculo 10. Por el estudio de los factores que componen el Cuadro No. dos (2) Categoras Industriales, se determinar por aquel que arroje un valor ms alto en Categora Industrial. Artculo 11. Ambos datos grupo industrial y categora industrial sern llevados al Cuadro nmero Tres (3) Matriz de Localizacin Industrial, en el que se leer la localizacin permitida. Artculo 12. Cuando la localizacin permitida sea D o E , se har el estudio de tolerancia por factores segn lo establecido en el Artculo 16.

  • 6

    NIVELES DE RUIDO

    RANGO (NIVELES) ACTIVIDAD EMISORA-FUENTE GENERADORA

    0 10 Principio de las sensaciones auditivas.

    20 Susurro de calles muy tranquilas.

    30 Lmite inferior de los ruidos caseros casuales.

    40 Nivel medio de los ruidos caseros. Conversacin en voz baja.

    Calles tranquilas. Radios con bajo volumen en locales cerrados.

    50 Conversacin normal. Msica de radio con altavoz en habitacin

    cerrada.

    60 Aspirador poco ruidoso. Ruido normal de una calle de negocios.

    Mquina de escribir. Conversacin Corriente.

    70 Mquina de escribir. Timbre de telfono a un metro de distancia.

    Cafeteras animadas.

    80 Calles con mucho trnsito. Academia de mquinas de escribir,

    altoparlantes en establecimientos pblicos.

    90 Taller ruidoso.

    100 Bocina de carro a 7 metros de distancia. Motocicleta.

    Reencauchadora.

    110-130 Taller muy ruidoso (calderas). Motor sin silenciador. Hlice de

    avin de 4.5 metros de distancia.

  • 7

    NIVELES DE RUIDOS EN DECIBELES

    140

    130

    120

    110

    100

    90

    80

    70

    60

    50

    40

    30

    20 10

    0

    LIMITES DEL DOLOR PERFORADORA AUTOMTICA SOBRE PIEDRA. MOTOR DE AVIACIN (a 7 m). BOCINA DE AUTOMVIL LAMINADORA PASO DE UN TREN EN LA ESTACIN PASO DE UN TREN EN LA SALA DE ESPERA TREN SUBTERRNEO (a 6 m. Aprox.). RUGIDO DE LEN TALLER RUIDOSO INTERIOR DE TREN PRENSA DE IMPRIMIR AUTOMVIL MEDIO (a 5 m. Aprox.) MQUINA DE ESCRIBIR SILENCIOSA CONVERSACIN OFICINA DE RUIDOS NORMALES OFICINA SILENCIOSA HABITACIN DE RUIDOS NORMALES ESTUDIO RADIOFNICO RUMOR DE HOJAS RELOJ DE BOLSILLO BISBISEO A 4 m.

    LMITE DE LA AUDIBILIDAD

  • 8

    CUADRO No. UNO (1) GRUPOS INDUSTRIALES

    1 2 3 4 5 6 7 8 9

    2312 2201 2011 3701 2601 3601 2016 2311 2910 3111 2313 2202 2012 3702 2606 3602 2041 2314 3121 3112 2319 2203 2013 3703 3603 2051 2315 3122 3113 2321 2209 2014 3704 3001 3604 2052 2316 3192 3119 2322 2015 3705 3002 3609 2053 2331 3194 3130 2391 2513 2017 3709 3003 2054 3195 3191 2399 2529 2018 3004 3841 2055 2511 3193

    2591 2019 3911 3009 3842 2056 2512 3411 3196 2411 2592 2021 3912 3197 3843 2059 3421 3198 2420 2599 2022 3913 3851 2710 2431 2023 3914 3852 2071 3820 3211 2432 2602 2029 3915 3311 3853 2072 3993 3831 3291 2433 2603 2031 3921 3312 3859 2073 3832 3299 2434 2604 2032 3922 3319 3891 2074 3833 2435 2605 2033 3930 3321 3839 2436 2609 2034 3941 3322 3951 2091 3860 2437 2035 3329 3952 2093 2439 2721 2039 3331 3953 2098 2441 2723 2042 3332 3959 2442 2724 2049 3333 3998 2110 2443 2725 2061 3339 2120 2449 2729 2062 3391 2130

    2069 3392 2920 2801 2081 3393 2931 2802 2082 3394 2932 2803 2083 3395 2933 2804 2089 3396 2939 2805 2092 3397

    2809 2094 3399 2095 3810 2096 3501 2097 3502 3991 2099 3503 3992 3504 3993 2141 3505 3994 2149 3506 3995 3507 3996 3508 3997 3509 3999

  • 9

    CUADRO NMERO DOS (2) CATEGORAS INDUSTRIALES

    Categora

    Estrato ocupa cional. No. de Trabajadores

    Peso Kg. Materiales, Equipo, Producto

    Ruido y Vibra- ciones Decibe- les

    Humo Unidades Ringel- man

    Olor Polvo y suciedad Por m

    Gases nocivos. Partes por milln.

    Incendio y Explosin

    Desechos lquidos

    Desechos slidos

    Transporte Trnsito vehculo por hora

    Integra- cin arquitectnico urbana

    Efectos

    I 1 4 500 0 0 Sin olor 0 0 Sin riesgo Inocuos Inocuo. Vial Pick-up

    5 A Neutro

    II 5 9 1000 15 0 Sin olor 0 0 Sin riesgo Inocuos Orgnicos Vial Pick-up

    5 A Neutro

    III 10 19 2000 20 1 Leve no molesto

    0.23 0 Riesgo poco probable

    Inocuos Minerales no metlicos

    Vial camin liviano.

    10 A Neutro

    IV 20 -99 4000 35 1 No molesto

    0.46 Concentracin No txico

    Riesgo controlable

    Requiere Tratamiento especial

    Minerales metlicos

    Vial camin pesado ferroviario

    15 B Lig. Negativo

    V + 100 + 4000 60 2 Molesto 0.69 Concentracin No txico

    Riesgo controlable

    Requiere Tratamiento especial

    Activos qumicos radioac- tivos.

    Vial camin pesado ferroviario

    20 C Negativo

    VI + 100 + 4000 80 + 2 Muy molesto

    + 0.69 Concentracin txico de 20 o 150 m.

    o ms

    Riesgo no controlable.

    Requiere Tratamiento especial

    Vial camin pesado ferroviario

    20 C Negativo

  • 10

    LLAMADAS AL CUADRO NMERO DOS (2).

    1. Medidas en los linderos con las propiedades vecinas. 2. Medidas en un permetro de 20 metros alrededor de la instalacin industrial,

    a 50 metros de la instalacin en la direccin del viento y a 150 metros de la instalacin en la direccin del viento.

    3. Consultar tabla anexa con las concentraciones tolerables de gases ms

    comunes en procesos industriales. Las medidas se harn en el interior de las instalaciones y en un permetro de a 150 metros alrededor de las instalaciones industriales (anexo 2).

    4. Se tomar como crtico, el trnsito generado por la industria en las horas

    pico. Este dato ser determinante para las exigencias de estacionamiento y dimensin de las reas de carga y descarga en el anteproyecto.

    5. La calificacin se har, a criterio de la Oficina de la siguiente forma:

    a) Estticamente aceptable para el ornato del rea circundante, con el fin de mejorar el paisaje urbano de la condicin existente.

    b) Estticamente aceptable sin pretender mejorar el paisaje urbano.

    c) Estticamente aceptable en virtud de estar aislada de los edificios

    circundantes por rea verde suficientes para la siembra o existencia de rboles y jardines.

    6. El tratamiento deber adecuarse al tipo de desecho que genera la industria,

    por ejemplo: Grasas, cidos, lcalis, detergentes, radioactivos, etc.

  • 11

    Artculo 13. CUADRO No. TRES (3)

    MATRIZ DE LOCALIZACIN INDUSTRIAL.-

    GRUPO:

    Categora 1 2 3 4 5 6 7 8 9

    I A A B B C C D D E

    II A B B C C C D D E

    III C C C C C D D E E

    IV D D D D D D E E F

    V E E E E E E E F F

    VI F F F F F F F F F

    Las localizaciones permitidas son: Localizacin A. En edificios de varios pisos destinados a usos varios y viviendas en multifamiliares o apartamentos, oficinas y comercio), en sectores A, B, C y D.* Localizacin B. En edificios de uno o dos pisos construidos para vivienda o comercio en sectores A y B * o en edificios propios para industria en sectores C y D *. Localizacin C. En edificios propios para industria en bloques o manzanas de vivienda o comercio, en sectores A y B.* Localizacin D. En zonas de tolerancia industrial * Determinados en el Reglamento de Construcciones.

  • 12

    Localizacin E. En parques industriales, entendindose por ello reas dotadas con los servicios e instalaciones apropiadas, destinadas a industria agrupada por su afinidad, compatibilidad o interdependencia, con el fin de crear sistemas complejos industriales. Localizacin F En edificios aislados. Entendindose como tales aquellos que no tengan ni puedan tener ningn otro edificio a una distancia de 500 metros de cualquier punto de la instalacin as calificada.

    CAPTULO III De las Zonas de Tolerancia Industrial. Artculo 14. Para la aplicacin del Artculo 13, cuadro nmero tres (3) caso de localizacin D, se establecen las zonas de Tolerancia Industrial que a continuacin se describen: Zona I-1 Se describe a partir de la Avenida Petapa y 12 calle de la zona 12,

    hacia el Oriente por medio de esta ltima hasta alcanzar la orilla del barranco, la que se seguir hacia el Sur abandonndola al extremo Nor-poniente de la Aldea Los Guajitos de la cual se seguir su lindero poniente siempre hacia el Sur hasta encontrar la ltima calle de la poblacin, la cual se seguir hacia el Poniente 200 metros para que guardando esa distancia se recorra hacia el poniente en una lnea paralela de dicha va frrea siempre al Sur de ella hasta su interseccin con la carretera Petapa, la cual se recorrer hacia el Norte hasta alcanzar el punto de origen de la descripcin.

    Zona I-1.1 Partiendo de la 35 Calle y Avenida de Petapa, a lo largo de esta

    ltima hacia el Sur, hasta su interseccin con la lnea frrea, doblando all hacia el Poniente siguiendo su prolongacin hasta la orilla del barranco, luego siguiendo esta hacia el Norte, hasta encontrar la prolongacin de la 35 Calle, doblando all hacia el Oriente hasta encontrar su punto de origen.

  • 13

    Zona I-2 Se describe partiendo de la interseccin de la Avenida Petapa y 42

    Calle de la Zona 12, hacia el Oriente por medio de esta ltima hasta alcanzar la orilla del barranco la que se seguir hacia el Norte hasta la 18 calle de la misma zona, la que se seguir hacia el Poniente hasta alcanzar la Avenida Petapa; luego por medio de sta hacia el sur se buscar el lindero Norte de la lotificacin Santa Elisa, luego se seguirn los linderos del Norte mencionado, Oriente y Sur de dicha lotificacin excluyndola, hasta alcanzar nuevamente la Avenida Petapa, para que por su medio se vuelva al punto de origen de la descripcin.

    Zona I-3 Esta comprende nicamente a la lotificacin Santa Elisa, por lo que

    los lmites de la lotificacin sern los de esta descripcin. Zona I- 4 Se describe a partir de la interseccin del Boulevard Tecn Umn y

    4ta. Avenida de la Zona 12, hacia el sur por medio de esta ltima hasta la 5ta. Calle de la misma zona, la cual se seguir hacia el oriente hasta la 7. Avenida o Avenida Observatorio, la cual se recorrer hacia el Sur hasta alcanzar el lindero Sur del terreno que ocupa la actual Terminal Area; de este punto hacia el Poniente se buscar la orilla del barranco, la cual se recorrer inicialmente hacia el Norte, bordeando los campos de la Antigua Feria de Noviembre, luego bordeando a las lotificaciones Lomas de Pamplona y Milles Rock excluyendo hasta alcanzar la 18 calle ahora zona 12, la cual se seguir hacia el Poniente hasta la Avenida Petapa, la cual se recorrer hacia el Norte hasta su encuentro con la 9. Calle de la misma zona, tomando esta ltima hacia el poniente hasta la Calzada Aguilar Batres para por medio de esta hacia el Norte alcanzar las reas verdes del Trbol incluyndolas, para que por medio del lmite Sur de dichas reas verdes alcanzar nuevamente el Boulevard Tecn Umn el cual se seguir hacia el Oriente hasta el punto de origen de la descripcin.

    Zona I-5 Se describe a partir de la interseccin del Boulevard Tecn Umn y

    Avenida la Castellana, hacia el Norte por medio de esta ltima hasta la 5. Calle de la Zona 9, la que se seguir hacia el poniente adentrndose en la Zona 8 adoptando la nomenclatura de 37 Calle hasta la 7. Avenida o Santa Cecilia de esta zona, la cual se seguir hacia el Sur hasta la 38 Calle, para por medio de esta ltima hacia el

  • 14

    poniente alcanzar la Avenida Bolvar; luego recorriendo sta hacia el Norte hasta la 2. Calle de la Zona 3, hacia el poniente a la Avenida

    Elena, hacia el Norte hasta la 18 Calle, hacia el Poniente hasta la 4. Avenida o del Cementerio, hacia el Sur hasta la 26 Calle, hacia el Poniente hasta alcanzar la orilla del barranco, la cual se seguir hacia el Sur hasta la 7. Calle de la Zona 7, la cual se seguir hacia el Poniente hasta la 2. Avenida de la misma Zona, luego por medio de esta ltima hasta la Calzada Roosevelt Zona 3, Boulevard Tecn Umn excluyendo las reas verdes de El Trbol, hasta alcanzar el punto de origen de la descripcin

    Zona I 6 Se describe a partir de la interseccin de la 18 Calle de la Zona 3 y

    Avenida Elena, hacia el Norte por medio de esta ltima hasta la 3. Calle de la misma Zona, hacia el poniente hasta el extremo Norte-Oriente de la finca La Perla, luego por el lindero Oriente de dicha finca hacia el Sur hasta alcanzar la 6. Calle; en este punto siempre hacia el Sur se seguir la orilla del barranco hasta la 12 Calle B y 3. Avenida de la Zona 3 luego por medio de una diagonal de rumbo Sur oriente se buscar el crucero que forman la 24 Calle y Avenida del Cementerio de la misma zona, de ah se seguir esta ltima hacia el Sur hasta la 18 Calle, la cual se tomar hacia el Oriente hasta encontrar el punto de origen de la descripcin.

    Zona I-7 Se describe a partir de la interseccin del Boulevard Aguilar Batres y

    30 Calle de la Zona 12, hacia el Oriente por medio de esta ltima hasta la 1. Avenida de la misma zona; luego hacia el Sur hasta la 36 calle, hacia el Poniente hasta el Boulevard Aguilar Batres, hacia el Sur hasta la 50 Calle Zona 11 en la Colonia Castaas, hacia el Poniente hasta la orilla del barranco; luego por medio de dicha orilla y su prolongacin ideal hacia el Norte hasta alcanzar la 35 Calle de la misma Zona, la cual se seguir hacia el Poniente hasta la 16 Avenida, hacia el Norte hasta el entronque de sta con la 32 Calle Diagonal 17, luego por medio de esta ltima se buscar el Boulevard Universidad o 28 Calle Zona 11, la cual se seguir hacia el Oriente hasta encontrar la 8. Avenida, la que se recorrer hacia el Sur hasta encontrar el esquinero Sur-poniente de la lotificacin Residencial Granai & Townson I, luego por medio del lindero Sur de dicha lotificacin hacia el Oriente hasta el Boulevard Aguilar Batres, el cual se seguir hacia el Norte hasta alcanzar el punto de origen de la descripcin.

  • 15

    Zona I 8 Se describe a partir de la interseccin del Boulevard Aguilar Batres

    y 30 Calle de la Zona 12 hacia el Oriente hasta la 1. Avenida de la misma Zona, hacia el Norte hasta la 29 Calle; hacia el Oriente hasta su unin con la 30 Calle a la altura de la 11 Avenida; luego por medio de la mencionada 30 Calle hacia el Poniente hasta la 1. Avenida, hacia el Norte hasta la 21 Calle; hacia el Poniente hasta el Boulevard Aguilar Batres, luego adentrndose en la Zona 11 por medio de esta misma calle hasta la 12 Avenida de la misma Zona, hacia el Norte hasta la 13 Calle, hacia el Poniente hasta la 20 Avenida, hacia el Sur hasta la Calle Mariscal, hacia el Oriente hasta el Boulevard Universidad, hacia el Sur hasta la 21 Calle; hacia el Oriente hasta la 10. Avenida, hacia el Sur hasta la 26 Calle, hacia el Oriente hasta la 8. Avenida, hacia el Sur hasta la 28 Calle, hacia el Oriente hasta el Boulevard Aguilar Batres, para por medio de ste hacia el Sur hasta alcanzar el punto de origen de la descripcin.

    Zona I 9 Se describe limitndola al Norte por la Calzada Roosevelt, al Sur por

    la 13 Calle de la Zona 11, al Oriente la 9. Avenida de la misma Zona y al Poniente la 20 Avenida, excluyendo nicamente lo que constituye la totalidad de la lotificacin Miraflores.

    Zona I 10 Se describe limitndola al Norte por la Calzada San Juan zona 7, al Sur por la Calzada Roosevelt, al Oriente por la 9 Avenida y al Poniente por la 30 Avenida de la misma zona.

    Zona I 11 Se describe a partir de la interseccin de la 2. Calle zona 7, o antigua carretera a Mixco y la Calzada San Juan, hacia el Poniente por esta ltima hasta la 40 Avenida; luego por medio de una diagonal de rumbo Sur-poniente buscar el crucero de la 38 Avenida y 2 Calle Zona 7; luego por medio de esta ltima hacia el Poniente hasta la 39 Avenida, luego hacia el Sur, pasando de la Zona 7 a la 11 hasta alcanzar la orilla del barranco hacia el Oriente entre las lotificaciones Toledo y Jardines de Utatln II hasta la Calzada Roosevelt, hacia el Norte por medio del lindero Poniente de la lotificacin Jardines de Utatln I pasando ahora de la Zona 11 a la 7 hasta la 2. Calle de esta ltima, para que por medio de dicha 2. Calle hacia el Oriente hasta alcanzar el punto de origen de la descripcin.

    Zona I 12 Se describe a partir de la interseccin de la 39 Avenida y 2. Calle de la Zona 7 o antigua Carretera a Mixco, hacia el Poniente por medio

  • 16

    de esta ltima hasta su encuentro con la Carretera Roosevelt, luego

    hacia el Sur pasando de la zona 7 a la 11, hasta encontrar la orilla del barranco situado al Oriente de la lotificacin Molino de las Flores; luego hacia el Oriente por medio de dicha orilla rodeando e incluyendo las colonias El Tesoro, Alvarado, Coti, Gonzlez, etc. Y su prolongacin ideal hasta encontrar la Calzada Roosevelt a la altura de la 39 Avenida de la Zona 7, la que se seguir hacia el Norte hasta alcanzar el punto de origen de la descripcin.

    Zona I 13 Se describe a partir de la interseccin de la 2. Calle de la Zona 7

    Antiguo camino a Mixco y 38 calle de la misma zona hacia la 40 Avenida y Carretera San Juan por medio de una diagonal de rumbo Norte-oriente, luego por medio de dicha carretera hacia el Poniente hasta encontrar el camino antiguo a Lo de Bran que pasa entre La Florida y la Colonia 1. De Julio, camino que se seguir en esa direccin hasta la 47 Avenida que constituye el lmite Oriente de las lotificaciones Monte Verde y Monserrat, luego por medio de esta avenida hacia el Sur hasta su encuentro con el camino antiguo a Mixco o 2. Calle de la Zona 7, la cual se recorrer hacia el Oriente hasta encontrar el punto de origen de la descripcin.

    Zona I 14 Se describe a partir de la 10. Calle y 15 Avenida de la Zona 6, hacia el Norte por medio de esta ltima hasta su interseccin con la Diagonal 10, luego hacia el Sur-oriente por medio de esta ltima hasta alcanzar la Calzada Jos Milla y Vidaurre, luego a travs de una diagonal de rumbo Sur-poniente se unir este punto con la interseccin de la va frrea y la Diagonal 8 o Avenida Las Victorias la cual se seguir hacia el Sur y su prolongacin ideal hasta encontrar el camino que conduce al Puente de la Asuncin, camino que se tomar hacia el poniente hasta la va frrea de este punto se seguir en el sentido de las manecillas del reloj por medio de la orilla del barranco, rodeando e incluyendo los sectores conocidos como el Tuerto y El Administrador y Gerona etc., hasta alcanzar el relleno de la 12 Avenida a la altura del Estadio Olmpico; de este punto y por medio de la 12 Avenida hacia el Norte se buscar la 4. Calle o antiguo Callejn del Judo, el cual se tomar hacia el Oriente para caer al inicio de la Avenida Juan Chapn o Martinico la que se seguir hacia el Norte y luego por el boulevard hasta su encuentro ideal con la 10 Calle de la Zona 6, la que se seguir hasta alcanzar el punto de origen de la descripcin.

  • 17

    Zona I 15 Se describe a partir de la interseccin ideal del Boulevard Martinico o Juan Chapn y la 10. Calle de la Zona 6 hacia el Oriente por esta ltima hasta la 15 Avenida de la misma zona, la cual se recorrer y luego su prolongacin conocida como camino a Jocotales hacia el Sur hasta encontrar el lmite Norte de la finca La Pedrera, luego por medio de este lmite hacia el Poniente y luego hacia el Sur recorriendo el lmite Poniente de dicha finca hasta alcanzar el punto de origen.

    Zona I 16 Se describe a partir de la 25 Avenida y 4. Calle de la Zona 6, hacia el Oriente por medio de esta ltima se recorrer 200 metros para virar hacia el Norte 90 grados una distancia de 300 metros, luego nuevamente hacia el Oriente atravesando el ro de las Vacas hasta encontrar el lmite Poniente de la lotificacin Atlntida; luego se rodear por el Sur dicha lotificacin hasta hallar el camino que conduce a Las Tapias a la altura de la Aldea Lavarreda, el cual se seguir hacia el Norte 400 metros para seguir por medio de una lnea con rumbo Oriente que encuentre el inicio de la quebrada El Toro, a la altura de la Colonia Kennedy, y luego por medio del lindero Oriente de dicha colona hacia el Sur se buscar el camino que conduce a San Rafael La Laguna y luego, la Carretera al Atlntico; siguiendo esta ltima al Oriente se buscar su entronque con la va frrea, desde este punto con rumbo Sur-poniente se hallar la orilla del barranco. Orilla que se seguir hacia el Poniente hasta la va frrea y luego hacia el oriente bordeando la pennsula conocida como El Carmen hasta encontrar el camino que conduce hacia el regimiento Mariscal Zavala, camino que se recorrer hacia el Sur hasta el lindero Norte de dicho cuerpo militar, de este punto se seguir hacia el Poniente recorriendo el antiguo camino al Fiscal y por medio de este atravesando el ro de Las Vacas nuevamente hasta alcanzar el punto de origen de la descripcin.

  • 18

    Cuadro nmero cuatro (4)

    Zonas de tolerancia Industrial

    ZONA INDUSTRIAL GRUPOS TOLERADOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

    I 1 1-2-4-5-7-8-9 V V VI VI V VI IV IV III IV V II V IV

    I-1.1 1-2-4-5-7 VI III II III III III III II III IV III III III III

    I-2 1-2-4-5-7-8-9 V V V V IV V IV IV III IV V II IV II

    I-3 1-2-4-5-7 III III III III III IV III III III IV III II III III

    I-4 1-2-3-4-5-7 V V V IV IV IV III IV IV IV V V III III

    I-5 1-2-3-4-5-6-7 V V V IV IV IV III IV IV IV IV V III III

    I-6 1-2-3-4-5 IV V IV IV III III III III IV IV III IV II II

    I-7 1-2-4-5-7-8-9 V V V IV IV IV III IV III IV IV V III III

    I-8 1-2-4-5-7 IV V V IV III III III IV III IV IV V III III

    I-9 1-2-3-4-5-6-7 IV IV IV IV III III III III III IV IV IV III III

    I-10 1-2-3-4-5-6-7 V V VI IV III III III IV III IV IV V II II

    I-11 1-2-3-4-5-6-7 V V V IV IV III III IV V IV V V II II

    I-12 1-2-3-4-5-6-7-9 V V V IV IV IV III IV IV IV V V II II

    I-13 1-2-3-4-5-6-7-9 V V V IV IV IV III IV IV IV V V IV IV

    I-14 1-2-3-4-5-6-7-9 IV IV IV II II II II IV IV V V III II II

    I-15 1-2-3-4-5-6-7-9 V V V III II II II IV IV V V III II III

    I-16 1-2-3-4-5-6-7-8-9 V V V IV IV III III IV V V V V IV IV

    I-17 1-2-3-4-5-6-7 V V V IV IV IV III IV IV IV V V II II

    I-18 1-2-3-4-5-6-7 V V V IV IV IV III IV IV III IV V II II

  • 19

    Zona I 17 Se describe a partir de la 15 Avenida y Diagonal 6 de la Zona 10, hacia el Oriente por medio de la primera hasta encontrar la orilla del barranco, orilla que se seguir hacia el Sur-oriente hasta su interseccin ideal con la 23 Avenida de la misma zona, la que se recorrer hacia el Poniente hasta encontrar la Carretera al Salvador, la que se recorrer hacia el Sur-oriente hasta la 24 Avenida, de este punto hacia el Sur se tomar dicha avenida pasando la zona 10 a la 14 hasta alcanzar la orilla del barranco que divide esta ltima zona y la poblacin de Santa Catarina Pinula, luego por medio de esta orilla se buscar la prolongacin ideal de la 18 Avenida de dicha zona, avenida que se seguir hacia el Norte hasta llegar a la 4. Calle luego hacia el Oriente hasta la 20 Avenida, hacia el Norte hasta el antiguo acueducto de Pinula, hacia el Poniente hasta la 18 Avenida hacia el Norte hasta la Diagonal 6, la que se recorrer hacia el Nor-poniente hasta alcanzar el punto de origen de la descripcin.

    Zona I 18 Se halla situada al Oriente del anterior, por lo que sa ser su lmite

    Poniente; su lmite Norte ser la orilla del barranco que separa las zonas 10 y 15; su lmite Sur ser la orilla del barranco que separa la

    Zona 14 de la poblacin de Santa Catarina Pinula y su lmite Oriente lo constituir el lindero de la finca San Rafael y su prolongacin hacia el Norte.

    Artculo 15. Las Zonas anteriormente descritas, se indican en el plano de la Ciudad de Guatemala, ESCALA 1:25,000, titulado Zonas de Tolerancia Industrial, que forma parte de este Reglamento.

    Articulo 16. Se fijan las categoras y Grupos Industriales permisibles en cada zona de Tolerancia Industrial, referidos en los artculos del Captulo II, como se indican en el Cuadro Nmero Cuatro (4), Zonas de Tolerancia Industrial.

  • 20

    CAPITULO IV

    Especificaciones Generales. Artculo 17. Todas las instalaciones industriales debern estar dotadas de

    mecanismos de seguridad para prevenir y controlar la propagacin de incendios a las vecindades. Para el efecto debern instalar en el interior de todos los locales (talleres, bodegas, oficinas, etc.) alarmas contra incendio del tipo automtico; as mismo, toda instalacin industrial deber estar dotada de instalaciones y equipos adecuados para controlar un incendio inmediatamente de iniciado ste. ( 10 litros de extintor para cada 500 litros o kg., de material inflamable o para cada 100 metros cuadrados de rea).

    El cuerpo de Bomberos Municipales velar por que se cumpla con

    este requisito y visitar las instalaciones industriales por lo menos cada 6 meses para comprobar el buen funcionamiento del equipo de prevencin y extincin de incendios. Adems las paredes colindantes en todos los casos debern ser capaces de resistir temperaturas de hasta 1,200 grados Celsius por un perodo de dos horas.

    Estas especificaciones podrn ser rebajadas a criterio de la oficina de Control Urbano, si la distancia entre la pared de la instalacin industrial y el lindero del terreno fuera considerable y suficiente de cumplir en alguna forma del cometido de la pared especificada, o si la industria por sus caractersticas es calificada en Categora III o menos. Cuando a criterio de la oficina existen riesgos de explosin,

    podr exigir soluciones especiales, tanto en relacin del diseo arquitectnico, como en refuerzos, materiales y acabados, as como en equipos de prevencin.

    Artculo 18. Las industrias en cualquier localizacin, debern ajustarse a lo

    dispuesto en reglamentos vigentes para la disposicin de desechos en las cloacas de la Ciudad*. Por lo tanto, sus sistemas de drenaje debern ser separativos y sus aguas industriales debern verterse qumicamente inertes a la red general. La misma exigencia debern cumplir cuando vertieren sus aguas a cuencas o barrancos naturales en forma directa.

    Artculo 19. Para la disposicin de otro tipo de desechos (residuos slidos que

    por su densidad y tamao no pueden ser vertidos en la red de

  • 21

    cloacas) la industria deber proponer a la Municipalidad una solucin, la que resolver a travs de la Direccin de Planificacin en consulta con la Direccin de Aguas y Drenajes y la Divisin de limpieza.

    Artculo 20. La Municipalidad dispondr las vas y todo lo relacionado con el

    trnsito de vehculos en los parques industriales, as como todo lo relacionado con este aspecto (vas , horario de carga y descarga, reas de estacionamiento) para las industrias que se encuentren en las localizaciones A , B , C , D y F.

    CAPITULO V De los Procedimientos

    Para construir y/o ocupar instalaciones industriales, el interesado o su representante legal; deber obtener la licencia correspondiente para lo cual, adems de cumplir con lo establecido en el reglamento Municipal de Construcciones y dems Leyes y Reglamentos que sean aplicables, deber: Articulo 21 . Presentar Expediente de consulta al Departamento de Control Urbano que contendr como mnimo la informacin siguiente:

    21.1 Solicitud de autorizacin para desarrollar el proyecto; 21.2 Localizacin del local a autorizar;

    21.3 Anteproyecto de la instalacin, que deber incluir:

    Planta de conjunto, plantas localizando maquinaria y equipo, muelles de carga y descarga, reas de estacionamiento, elevaciones (fachadas) y secciones.

    21.4 Informe sobre el proyecto de la inversin (monto de capital fijo) 21.5 Informe sobre naturaleza y caractersticas de la industria y del proceso

    industrial refrendado por profesional de la especialidad (Ingeniero Industrial, Ingeniero mecnico-industrial, Ingeniero Qumico-Industrial, Ingeniero Electro-Mecnico) segn el caso y colegiado.

  • 22

    El informe deber contener lo siguiente:

    1. Numero de trabajadores de la industria; 2. Peso en Kg de la unidad de materia prima; del equipo y de la unidad de

    producto acabado. 3. Caractersticas de los desechos lquidos y tipo de tratamiento al que

    sern sometidos previo a su disposicin en el exterior. 4. Descripcin del proceso industrial de la materia prima y del equipo a

    usar. 5. Caractersticas de los desechos slidos y tipo de tratamiento al que

    sern sometidos previo a su disposicin. 6. Tipo y cantidad de energa elctrica requerida en la operacin de la

    Industria. 7. Tipo y volumen de agua requerida en el proceso industrial.

    Articulo 22 . El expediente se someter a consulta del organismo tcnico designado por la Municipalidad, a costa del interesado. Articulo 23 . Con base en el informe tcnico a que se refiere el Articulo 22., La oficina de Control Urbano determinara los requisitos que la instalacin debe satisfacer y autorizara el desarrollo del proyecto de construccin, para su presentacin a la oficina de Regulacin de la Construccin como lo establece el Reglamento de Construccin de la Municipalidad de Guatemala. Articulo 24 . Concluida la construccin de la instalacin, la Oficina de Control Urbano conjuntamente con la Oficina de la Regulacin de la Construccin, practicara una inspeccin para determinar que se cumpli con los requerimientos establecidos y otorgara licencia de ocupacin por un periodo inicial de tres aos, y posteriormente por periodos prorrogables de cinco aos, previo pago de la tasa de revisin correspondiente, cuyo monto ser del medio por ciento del capital fijo de la empresa. Articulo 25 . Cuando se trate de construir instalaciones para industrias no especificadas, la oficina de Control Urbano determinara los grupos y categoras Industriales permisibles con base en la localizacin y el tipo de construccin, para ello requerir el expediente de consulta a que se refiere al Articulo 21. Incisos 21.1 y 21.2.

  • 23

    Conforme a ese dictamen el interesado desarrollara el proyecto y lo presentara para obtener la licencia de construccin a la Oficina de Regulacin de la Construccin cumpliendo todo los requisitos que establece el reglamento de construccin de la Municipalidad de Guatemala. Articulo 26. Para la ocupacin de las instalaciones a que se refiere el Articulo 25., para ocupar las instalaciones existentes y para la renovacin de las licencias de ocupacin, el interesado someter a la consideracin de la Oficina Urbano el expediente de consulta correspondiente, con la informacin a que se refieren los incisos 21.4 y 21.5 y se cumplir con lo dispuesto en los artculos 22 y 24. Articulo 27. Durante la vigencia de la Licencia de Ocupacin a que de refiere al Articulo 24. , la Oficina de Control Urbano esta obligada a inspeccionar sin previo aviso la instalacin autorizada para verificar que se cumple con todos los requisitos y especificaciones determinadas en la Licencia de Ocupacin. Articulo 28. Para la ampliacin de industrias existentes se seguir el mismo procedimiento que se describe en los artculos 21., 22., 23., 24., y 27. Articulo 29. Cuando se desee ocupar una instalacin industrial ya construida con una actividad industrial diferente a la existente o se requiera modificar la tecnologa en uso, se seguir el proceso descrito en el Articulo 26. Articulo 30. Cuando se trate de industrias que les corresponda Categora I o II (Articulo 10. , Cuadro No. Dos (2)) se les eximir de cumplir con lo dispuesto en el Articulo 21.5 referente a la firma del Profesional Especialista, as como de lo dispuesto en el articulo 22.

    CAPITULO VI

    De las Sanciones: Articulo 31. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Reglamento, dar lugar a que por informe de la Oficina de Control Urbano, el Juzgado de Asuntos Municipales proceda a amonestar por escrito a la Empresa.

  • 24

    Si dentro del plazo que la Oficina de Control Urbano determine, no se corrigiera la falta, la Oficina de Control Urbano Proceder a suspender la licencia respectiva y el Juzgado de Asuntos Municipales har efectiva, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la suspensin de actividades de la Empresa, e impondr una multa igual al uno por ciento del capital fijo de la Empresa. Articulo 32. En caso de reincidencia, proceder a la suspensin definitiva de la licencia y a la clausura de las actividades de la Empresa. Articulo 33. En aquellos casos que la seguridad de los bienes, la vida, la salud o el bienestar de las personas este en peligro, no ser necesario seguir el proceso prescrito en el Articulo 31. Y la Oficina de Control Urbano proceder de inmediato a la suspensin preventiva de la licencia y de la actividad de la Empresa, dar aviso al Juzgado de Asuntos Municipales para la imposicin de la multa correspondiente, segn lo dispuesto en el Articulo 31.

    CAPITULO VII De las Impugnaciones Articulo 34. Las resoluciones dictadas por la Oficina de Control Urbano, podr ser impugnadas dentro de los tres das siguientes al de su notificacin. La Alcalda resolver, previo informe de la Direccin de Planificacin. Articulo 35. Contra las resoluciones del Alcalde se podr recurrir ante el Concejo, como lo establecen los Artculos 144 y 145 del Decreto 1183 del Congreso de la Republica Cdigo Municipal-.

    CAPITULO VIII Disposiciones Transitorias: Articulo 36. A la industria ya instalada se le concede un plazo de tres aos a partir de la fecha de emisin de este Reglamento, para que ajuste los factores enumerados en el Cuadro No. Dos (2) Categoras Industriales al limite permisible a su ubicacin actual o para que traslade sus instalaciones a un sitio adecuado, segn lo establecido en este Reglamento y dems disposiciones municipales.

  • 25

    Artculo 37. A la industria ya instalada a la fecha de emisin de este reglamento, que requiera la ampliacin de sus instalaciones, se le concede un ao de plazo para que presente a la Municipalidad de Guatemala los estudios econmicos financieros que justifiquen dicha ampliacin y se seguir el procedimiento especificado en el Articulo 28. Para autorizar las ampliaciones, se requerir que los factores que determinan su categora (Articulo 10. , Cuadro No. Dos (2) Categoras Industriales) se ajusten a los lmites requeridos para su actual localizacin, exceptuando lo establecido en las columnas 1,2,12,13 y 14 para los que se deja a discrecin de la Alcalda para que con base a los informes de la Oficina de Control Urbano, determine el lmite de tolerancia en cada caso de acuerdo a las circunstancias especificas del mismo. Articulo 38. Las industrias y almacenes que por su naturaleza conlleven riesgos permanentes de incendio o explosin u otro tipo de riesgos para la vida de las personas que residan en sus inmediaciones sern calificados y advertidas de su obligacin de traslado de sus instalaciones a sitios adecuados, por la Oficina de Control Urbano, quien les conceder un plazo no mayor de un ao para efectuarlo. En caso de incumplimiento vencido el plazo, se proceder a su clausura. Articulo 39. A la Industria instalada en las zonas establecidas en el Reglamento de Construcciones, que no se ajuste a lo establecido en el Capitulo II, se le dar tratamiento especial, estudiando en conjunto (Oficina de Control Urbano de la Municipalidad Empresa) la solucin mas adecuada para ajustar el factor que este fuera de especificacin y concediendo un plazo prudencial para su correccin. Articulo 40. En tanto se emiten normas especificas para la aprobacin de parques industriales, se aplicaran las leyes y reglamentos de parcelamientos urbanos vigentes (Decreto Legislativo 1427- Ley de Parcelamientos urbanos-; Decreto 583-Ley Preliminar de Urbanismo- y reglamentos municipales de urbanizaciones y fraccionamientos) complementados con lo dispuesto en este Reglamento. Articulo 41. En tanto se construyen parques industriales adecuados, a las industrias que les correspondan localizacin E, se les ubicara en una de las zonas industriales reconocidas en el Reglamento de Construcciones con las limitaciones establecidas en el Articulo 16.

  • 26

    Articulo 42. Quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan al presente Reglamento. Articulo 43. Este Reglamento entrara en vigor a los cinco das de su publicacin en el Diario oficial .

  • 27

    INDICE DE CLASIFICACIN INTERNACIONAL UNIFORME

    GRUPO GRUPO INDUSTRIAL PGINA

    MANUFACTURERO (DENOMINACIN) NMERO RENGLN PRINCIPAL 20 PRODUCTOS ALIMENTICIOS 28 21 BEBIDAS 33 22 TABACO 34 23 TEXTILES 34 24 PRENDAS DE VESTIR(ROPA HECHA) 36 25 MADERAS 39 26 MUEBLES 40 27 PAPEL 41 28 IMPRENTA 42 29 CUEROS Y PIELES 43 30 PRODUCTOS DE HULE 44 31 PRODUCTOS QUMICOS 44 32 PRODUCTOS DE PETRLEO 46 33 MINERALES NO METLICOS 47 34 METALES BSICOS 49 35 METALES FORJADOS 50 36 MAQUINARIA(NO ELCTRICA) 51 37 ARTEFACTOS ELCTRICOS 52 38 PRODUCTOS PARA INDUSTRIA 53 DEL TRANSPORTE 39 MISCELANEOS 55

  • 28

    CLASIFICACION INTERNACIONAL UNIFORME CIIU

    Agrupacin Grupo Sub.-Grupo

    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DE RODUCTOS ALIMENTICIOS, EXCEPTO LAS BEBIDAS.

    20 Incluye la elaboracin de alimentos para el

    consumo humano y productos conexos tales como goma de mascar, especias y alimentos preparados para animales y aves de corral.

    201 MATANZA DE GANADO, PREPARACIN Y

    CONSERVACIN DE CARNES.

    Incluye los establecimientos dedicados a la matanza (destace), preparacin, embalaje y envase de carnes de aves, conejos y toda clase de caza menor. Tambin se incluye la preparacin de tripas para embutidos (chorizos) la extraccin y refinacin de manteca de cerdo y otras grasas animales comestibles.

    2011 Rastros y mataderos municipales. 2012 Destaces particulares 2013 Preparacin de tripas para embutidos 2014 Preparacin de jamn, tocino y salchichones 2015 Preparacin de embutidos (chorizos) 2016 Extraccin y refinacin de manteca de cerdo

    y otras grasas de animales comestibles.

    2017 Preparacin, conservacin y enlatado de carnes

    2018 Matanza de aves (matadero), rastro de aves.

    2019 Preparacin de otros productos de carnes n.e.p.

  • 29

    Agrupacin Grupo Sub.-Grupo

    202 FABRICACION DE PRODUCTOS LACTEOS

    Fabricacin, preparacin y transformacin de

    mantequillas y quesos; fabricacin de leche condensada y otras clases de leche concentradas en polvo, helados y sorbetes y otros productos lcteos alimenticios. Tambin se incluye la pasteurizacin, homogenizacin y envase de la leche.

    2021 Fabricacin y preparacin de productos lcteos

    tales como queso, mantequilla y crema.

    2022 Plantas lecheras homogenizadoras, pasteurizadoras y envasadoras.

    2023 Elaboracin de paletas y sorbetes de leche.

    2029 Fabricacin de otros productos lcteos,

    n.e.p.

    203 ENVASE Y CONSERVACIN DE FRUTAS Y LEGUMBRES.

    El envase (en recipientes hermticos ) de frutas y legumbres elaboracin de pasas y frutas secas, conservas, mermeladas y jaleas, encurtidos y salsas, deshidratacin y congelacin rpida de frutas y legumbres.

    2031 Envase (en recipientes hermticos) de frutas y

    legumbres. 2032 Fabricacin y envase (en recipientes

    hermticos) de jugos de frutas y legumbres. 2033 Fabricacin y envase de conservas,

    mermeladas y jaleas. 2034 Fabricacin y envase de encurtidos en

    escabeche, salsas y sopas en lata, salsas de chile, tomate, inglesa, mostaza y similares, en cualquier tipo y material de envase.

  • 30

    Agrupacin Grupo Sub.-Grupo

    2035 Fabricacin y envases de sopas deshidratadas. 2039 Deshidratacin, congelacin rpida y envase de

    frutas y legumbres, n. e. p . 204 ENVASE Y CONSERVACIN DE PESCADO Y

    OTROS PRODUCTOS MARINOS:

    Incluye la conservacin y preparacin de pescado y otros productos marinos. Esta preparacin comprende el proceso de salar, secar, deshidratar, ahumar, curar, conservar en salmuera o vinagre; el envase hermtico y la congelacin rpida de los productos mencionados.

    2041 Salamiento, secamiento, deshidratacin,

    ahumado y curacin del pescado y camarn.

    2042 Envasamiento hermtico del pescado y camarn.

    2049 Conservacin y envase de otros productos mariscos, n.e.p.

    205 MANUFACTURA DE PRODUCTOS DE

    MOLINO.

    Molinos harineros y otros (harinas y forrajes); el proceso de descascarar, limpiar y pulir el arroz; cereales preparados para el desayuno, tales como: avena, arroz, maz semillas secas de leguminosas; harina mezclada y preparada, otros productos a base de cereales y leguminosas.

    Los molinos para descascarar caf y para mondar leguminosas y races estn incluidos en este grupo. Los alimentos preparados para animales y aves figuran en el grupo 209 (industrias alimenticias diversas).

    2051 Molino para maz . 2052 Molinos para trigo. 2053 Beneficios de arroz. 2054 Molinos de arroz.

  • 31

    Agrupacin Grupo Sub.-Grupo 2055 Beneficios de caf. 2056 Despulpadora y trilladoras de caf. 2059 Manufactura de productos de molino, n.e.p.

    206 MANUFACTURA DE PRODUCTOS DE PANADERA.

    Comprende la fabricacin de pan, tortas, galletas, roscas, pasteles, pastas y otros productos de panadera que se deterioran con facilidad; biscochos y otros productos secos de panadera. Los macarrones, fideos, tallarines y otras pastas figuran en el grupo 209 (industrias alimenticias diversas).

    2061 Elaboracin de pan, repostera y galletas. 2062 Fabricacin de conos alimenticios y barquillos

    2069 Elaboracin de productos de panadera, n.e.p.

    panitos de feria, rosquitas, pan de mashtate, etc.

    207 INGENIOS Y REFINERIA DE AZUCAR

    Comprende la fabricacin y refinera de azcar, jarabes y azcar cristalizada o granulada de caa de azcar o de remolacha azucarera. Trapiches de dulce de panela y azcar de piln.

    2071 Ingenios azucareros 2072 Refinera de azcar 2073 Moliendas de caa para dulce de panela y azcar

    de piln (trapiches) 2074 Azcar en panes o en cubitos.

    208 FBRICA DE CACAO, CHOCOLATE Y

    CONFITERIA

    Fabricacin de cacao y chocolate en polvo a base del grano de cacao; chocolate y toda clase de artculos de confitera, tales como dulces cocidos, caramelos, dulce de malvavisco, de chocolate, chicles, pastillas y confites blandos; frutas confitadas, nueces azucaradas, nueces saladas, dtiles rellenos y productos similares, papalinas y productos similares.

  • 32

    Agrupacin Grupo Sub.-Grupo 2081 Fabricacin de confites y dulces

    2082 Fabricacin de frutas en conservas, papalinas,

    tostaditas 2083 Fabricacin de productos de cacao y chocolate

    2089 Confituras y dulces, n.e.p. chilacayotes, naranjas

    azucaradas, rosarios, colaciones, alfeiques, mazapanes. Etc.

    209 INDUSTRIAS ALIMENTICIAS DIVERSAS

    Incluye las industrias alimenticias no clasificadas en

    otra parte, tales como fabricacin de margarina, grasas compuestas para cocinar, aceites de mesa o ensalada, almidn y sus derivados, levaduras en polvo, extractos y jarabes para dar sabor a los alimentos, macarrones y productos similares; vinagre y productos alimenticios, preparacin de los huevos para su conservacin, moliendas de especies, tostaduras de caf, transformacin de hojas de t en t negro; preparados de maz, sal refinada para la alimentacin y fabricacin de hielo seco.

    2091 Fabricacin de margarina, grasas para cocinar, aceites de mesa o de ensalada. 2092 Fbrica de hielo 2093 Elaboracin de extractos, mieles y jarabes. 2094 Fabricacin de pastas alimenticias 2095 Tortilleras y elaboracin de tamales

    2096 Tostaduras y moliendas de caf 2097 Fabricacin de helados, sorbetes y paletas

    exceptuando los establecimientos que se dedican exclusivamente a la fabricacin de helados y paletas de leche.

    2098 Elaboracin de alimentos preparados para aves.

  • 33

    Agrupacin Grupo Sub.-Grupo 2099 Otras industrias alimenticias diversas, sal y almidones, n. e. p 21 INDUSTRIAS DE BEBIDAS

    Comprende la fabricacin de bebidas espirituosas destilada, (alcohlicas), vinos, bebidas malteadas, bebidas no alcohlicas y gaseosas. El embotellado que no implique preparacin o fabricacin de bebidas, figura en el grupo 6.1 (Comercio por mayor).

    211 2110 DESTILACION, RECTIFICACION Y MEZCLA

    DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS (ALCOHOLICAS). Comprende la destilacin de alcohol etlico para

    todo uso; la destilacin, rectificacin y mezcla de bebidas alcohlicas, tales como Whisky, Coac, Ron, Ginebra, Cordiales y bebidas compuestas (cocktails).

    212 2120 INDUSTRIAS VINCOLAS

    Comprende la elaboracin de vinos, sidra, vinos de frutas y otras bebidas fermentadas, exceptuando las bebidas malteadas.

    213 2130 CERVECERIAS Y FABRICACIN DE MALTA

    Comprende la produccin de malta y bebidas malteadas, tales como cerveza corriente, clara , oscura y fuerte.

    214 FABRICACIN DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS Y

    AGUAS GASEOSAS

    Incluye la fabricacin de bebidas no alcohlicas tales como bebidas y aguas gaseosas. Tambin incluye la gasificacin de aguas minerales naturales, as como la preparacin y envase de refrescos (cuquitos).

    2141 Fabricacin de aguas gaseosas

    2149 Fabricacin de otras bebidas no alcohlicas,

    n.e.p.

  • 34

    Agrupacin Grupo Sub.-Grupo

    22 220 INDUSTRIAS DEL TABACO Comprende la fabricacin de productos del

    tabaco, tales como cigarros, cigarrillos, tabaco para fumar, mascar y rap. Adems incluye el desvene, la resecacin y otros trabajos relacionados con la elaboracin de la hoja que se emplea para la preparacin del tabaco.

    2201 Fabricacin de cigarrillos 2202 Fabricacin de cigarros (puros) 2203 Desvene y resecacin de tabaco 2209 Fabricacin de otros productos de tabaco, n. e. p.

    23 FABRICACIN DE TEXTILES Comprende la preparacin de fibras textiles para el

    hilado; fabricacin de hilados, hilos, gneros tejidos en telar; gneros tejidos a mquina, encajes, pasamaneras, alfombras, ropa tejida a mquina, (de punto), teido y

    acabado de hilazas y telas, la fabricacin de hule, linleo y cuero artificial; apresto a impermeabilizacin de tejidos, fabricacin de tejidos, fabricacin de cordaje, soga y cordel, sacos de yute y otras fibras vegetales, (artculos de jarcia).

    231 HILADOS, TEJIDO Y ACABADOS DE TEXTI-

    LES. Comprende la preparacin de las fibras para hilarlas

    mediante procesos tales como el desmote, enriado, macerado, limpieza, cardado, peinado, hilado, tejido; blanqueo y teido, estampado y acabado de hilazas y tejido (de diversos materiales).

    Tambin incluye la manufactura de tejido de poco ancho y otros artculos textiles menudos; la fabricacin de tapices y alfombras, fabricacin de encajes, tejidos, trenzados y otros productos bsicos. Fabricacin de hilados y tejidos de yute y sacos de yute o henequn.

    2311 Beneficiado de algodn (desmotadoras)

  • 35

    Agrupacin Grupo Sub.-Grupo

    2312 Telares e hilanderas industriales

    Incluye los establecimientos que se dedican a la fabricacin de hilos y telas de cualquier material en edificios con personal especializado y con mquinas movidas por fuerza motriz.

    2313 TELARES E HILANDERIAS A MANO, TELAS

    TIPICAS, CORTES Y PERRAJES.

    Comprende la manufactura de hilos y telas de cualquier clase, mediante equipo movido a mano en casas particulares o haciendas y con personal que muchas veces no trabaja jornada completa.

    2314 BENEFICIOS DE HENEQUEN

    Incluye los establecimientos en donde se saca la fibra de la penca del henequn o maguey, o cualquier otra fibra dura, por medio de la maquinaria movida por fuerza motriz.

    2315 Extraccin de mescal (henequn) y otras fibras 2316 Manufactura, teido y blanqueado de hilos o hilazas

    Comprende la extraccin de la fibra del henequn y otras plantas fibrosas, ya esto se hagan en la casa o en el monte por mtodos manuales.

    2319 Fabricacin de otros productos textiles, n. e. P

    232 FABRICACIN DE TEJIDOS Y PUNTO.

    Establecimientos tales como calceteras y fbricas de tejidos de punto, dedicados principalmente a la manufactura de medias y calcetines, ropa interior y de vestir y otras prendas de vestir de tejidos de punto as como gneros de tejidos de punto, incluye el blanqueo, teido y acabado de productos de tejidos de punto en la propia fbrica, pero la fabricacin de ropa de tejido de punto en otros establecimientos figura en el grupo 243 (Fabricacin de prendas de vestir, excepto el calzado). La fabricacin de encaje hecho a mquina se clasifica en el grupo 231 (hilado tejido y acabado de textiles.)

  • 36

    Agrupacin Grupo Sub.-Grupo

    2321 Fabricacin de productos de calcetera. 2322 Fabricacin de tejidos de punto.

    233 FBRICAS DE SACOS, CORDAJE, SOGA Y

    CORDEL. Incluye la fabricacin de sogas, cables, cordaje, Cordeles, redes, alforjas, hamacas y otros artcu-

    los conexos, de camo, yute, algodn, papel, bonote, lino, maguey, henequen y otras fibras.

    2331 Comprende la fabricacin de sacos, telas, bolsas

    lazos, cables, cordeles y productos similares hechos de henequn, pita y otras fibras duras y algodn.

    239 FABRICACIN DE TEXTILES, N.EP.

    Comprende la fabricacin de linleos y otros productos de superficie dura para cubrir los pisos; cuero artificial, hule y otras telas impregnadas e impermeabilizadas, esteras y alfombras de paja y de bonote, fieltro preparado por procedimientos que no sean el tejido; guata, borra, entretelas y otros rellenos. Incluye adems la recuperacin de fibras y desperdicios de trapo.

    2391 Fbrica de artculos de nylon y sus derivados(medias

    camisas, etc.)

    2399 Fabricacin de textiles ,n.e.p. 24 FABRICACIN DE CALZADO, PRENDAS DE VESTIR

    Y OTROS ARTICULOS CON PRODUCTOS TEXTILES

    Incluye todos los establecimientos donde se fabrica

    calzado, guantes, sombreros, ropa, accesorios de vestidos y toda clase de artculos textiles confeccionados, as como otros artculos hechos de tela, cuero, piel, plsticos, etc. La fabricacin de prendas de vestir en las fbricas de gnero de punto se clasifican en el propuesto 232 (Fbrica de tejidos de punto).

  • 37

    Agrupacin Grupo Sub.-Grupo

    241 FABRICACIN DE CALZADO, EXCEPTO CALZADO DE GOMA

    Incluye la fabricacin de toda clase de calzado,

    polainas y botines de cuero, telas, sustancias plsticas, maderas y otros materiales, exceptuando la manufactura de calzado, que se clasifica en el Grupo 300 (Fabricacin de productos de caucho). La fabricacin de avos de zapatero estn comprendidos en este grupo.

    2411 Manufactura de zapatos, cortes de cuero para

    calzado, chancletas, botas y similares, incluso de timbre, suela y cuero y partes para los mismos, zapatos de plstico.

    242 COMPOSTURA DE CALZADO

    La compostura de botas y zapatos (remiendo de calzado). En este grupo se incluye los establecimientos en que se compone y tambin se fabrica calzado.

    243 FABRICACIN DE PRENDAS DE VESTIR,

    EXCEPTO DEL CALZADO

    Comprende la manufactura de prendas de vestir mediante corte y costura de tela, cuero, pieles y otros materiales; la confeccin de formas para sombreros, de sombreros, adornos y accesorios; preparacin y teido de pieles y la fabricacin de paraguas y bastones. Los productos principales de este grupo son: trajes y ropa interior y de vestir, pasamanera, confecciones de pieles, guantes y mitones, tirantes, ligas y productos conexos, echarpes y batas, impermeabilizadas, ropa de cuero, ropa forrada en cuero, cinturones de fantasa y de cualquier material, pauelos, birretes y togas acadmicas, hbitos sacerdotales, trajes para representaciones teatrales, la fabricacin de prendas de vestir en las propias fbricas de gneros de punto, se clasifican en el 232. La limpieza y el aplanchado y reparacin de prendas de vestir, que no forman parte del proceso de fabricacin, figuran en el grupo 851 (lavandera y servicios de lavandera, limpieza y teido).

  • 38

    Agrupacin Grupo Sub.-Grupo

    2431 Camiseras

    Comprende todas las fbricas de camisas de cualquier tela, as como composturas de las mismas.

    2432 Fbricas de pantalones 2433 Sastreras (corte y confeccin) 2434 Costureras y talleres de moda, (forrado de botones,

    hebillas, cinchos, manufactura de ojetes y remallado de medias, fajas, brassieres).

    2435 Fabricacin de sombreros de fieltro, algodn, lana,

    tela, palma y otras fibras textiles. 2436 Fabricacin de capas, reparacin de sombreros,

    paraguas y sombrillas y otros artculos de tela impermeabilizada.

    2437 Fabricacin de ponchos de cualquier tela, excepto

    de hule y telas impermeabilizadas, incluso ponchos tejidos de lana (tpicos).

    2439 Fbricas de otras prendas de vestir, excepto

    calzado, fabricacin de prendas de lana; gorros, sweater, vestidos, hechos en casa por mquinas de coser porttiles.

    244 ARTICULOS CONFECCIONADOS DE MATERIAS

    TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR

    Comprende los fabricantes que no se dedican a la manufactura de tejidos, sino principalmente a la fabricacin de artculos para el hogar, tales como cortinas, tapiceras, sbanas, fundas de almohadas, bolsas para ropa sucia y fundas para muebles, bolsas de materiales textiles, artculos de lona, adornos bordados, estandartes, banderas e insignias; los talleres de perforados y bordado quedan incluidos en este grupo. Se incluyen tambin los talleres dedicados a trabajos de pespunte y plisado para la industria.

  • 39

    Agrupacin Grupo Sub.-Grupo 2441 Bordados a mquinas o a mano y trabajos similares,

    etiquetas bordadas. 2442 Fabricacin de colchones y almohadas de toda clase

    y material 2443 Colchas 2449 Fbricas de otros artculos de materias textiles, tales

    como mosquiteros o pabellones, cintas elsticas, cortinas.

    25 INDUSTRIAS DE LA MADERA Y DEL CORCHO,

    EXCEPTO LA FABRICACIN DE MUEBLES. Comprende los aserraderos y talleres de acepilladura,

    la fabricacin de tablas para toneleras, planchas y madera terciada; establecimientos dedicados a la conservacin de la madera y a la fabricacin de productos acabados hechos total o principalmente de madera, bamb, caa y corcho. La fabricacin de muebles de madera figura en el Grupo 260 (fabricacin de planos e instrumentos musicales de madera se incluyen en el Grupo 395).

    251 ASERRADEROS, TALLERES DE ACEPILLADURA Y

    OTROS TALLERES PARA TRABAJAR LA MADERA Incluye los establecimientos que se dedican a

    transformar las trozas de madera, en tablas, cuartones, vigas, machihembre, costaneras, regla pacha y molduras; planchas y madera terciada (tablex, plywood, etc.). Trabajos en torno. Queda comprendida la conservacin de la madera.

    2511 Aserraderos 2512 Aserradero a mano 2513 Carpinteras y ebanisteras (tallado de muebles en

    estilos especiales)

  • 40

    Agrupacin Grupo Sub.-Grupo

    252 ENVASES DE MADERA Y DE CAA Y ARTICULOS MENUDOS DE CAA

    La fabricacin de cajas, jaulas, tambores, barriles y

    otros envases de madera; canastos y otros envases de palma, carrizo o mimbre; y artculos menudos hechos entera o principalmente de palma, carrizo, mimbre u otras caas.

    2529 Fabricacin de otros artculos de madera, palma o

    caa (canastos, cestos, cajas de madera) excepto muebles y accesorios.

    259 FABRICACIN DE PRODUCTOS DE CORCHO Y

    MADERA NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE Comprende la fabricacin de artculos menudos

    fabricados entera o principalmente de corcho o madera; escaleras, bloque, mangos, clavijas, perchas, guarniciones para caballeras; marcos para cuadros y espejos; se incluye la fabricacin de fretros (cajas mortuorias).

    2591 Fabricacin de hormas para zapatos y tacones de

    madera 2592 Fbricas de cajas mortuorias (atades) 2599 Fbricas de otros productos menudos hechos entera

    o principalmente de madera. Objetos tpicos hechos en madera y cuadros tpicos pintados, trompos, capiruchos, perchas, etc.

    Comprende la fabricacin de escaleras, bloques,

    clavijas, perchas, varillas, guarniciones para caballeras y marcos para cuadros y espejos, pisos de madera (mosaicos)

    26 FABRICACIN DE MUEBLES Y ACCESORIOS

    Comprende todos los establecimientos que se

    dedican a la fabricacin de muebles para el hogar, oficinas, edificios pblicos, despachos profesionales y restaurantes, instalaciones de oficinas y tiendas, mamparas y persianas de cualquier material para puertas y ventanas.

  • 41

    Agrupacin Grupo Sub.-Grupo

    260 Fabricacin de muebles y accesorios 2601 Fabricacin y reparacin de muebles de metal y

    accesorios, camas y camastrones de metal. 2602 Fabricacin y reparacin de muebles de madera y

    accesorios y camas y catres de madera. 2603 Fabricacin de colchones (somieres) 2604 Talleres de tapicera 2605 Fabricacin de muebles de mimbre, lazo, cuero, tuza,

    cualquier otro material (excepto metal y madera cuando sean hechos totalmente de ambos materiales)

    2606 Fabricacin de persianas de cualquier material, para

    puertas y ventanas, etc. 2609 Fabricacin y reparacin de estantes, vitrinas,

    mamparas, etc.

    27 FABRICACIN DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL

    Comprende los establecimientos que se dedican a la

    fabricacin de papel, cartn y productos similares y a la fabricacin de artculos de pulpa de madera, papel y cartn.

    271 2710 Fbricas de pulpa de madera, papel y cartn.

    Comprende la fabricacin de pulpa de madera, trapos y otras fibras y la transformacin de la pulpa en cualquier clase de papel, cartn, o cartn en planchas para construcciones.

    272 FABRICACIN DE ARTICULOS DE PULPA DE

    MADERA, PAPEL Y CARTON Comprende los establecimientos que se dedican a la

    transformacin del papel y del cartn en productos tales como bolsas de papel, caja y envases de

  • 42

    Agrupacin Grupo Sub.-Grupo cartn, tarjetas, sobres, papel de cartas, papel de

    empapelar, papel higinico, pajillas de papel y artculos tales como cucharitas, tenedores de cartn, etc. Adems se incluirn toda clase de artculos de pulpa de madera comprimida o moldeada, tales como platos y utensilios de pulpa de madera.

    2721 Fbricas de cajas, envases de cartn y similares 2723 Manufactura de bolsas y envases de papel 2724 Fbricas de pajitas, vasos , platos, cucharitas,

    tenedores de cartn y similares de papel o cartn. 2725 Fabricacin de papel higinico y similares 2729 Fabricacin de otros productos de papel, papel de lija

    y para agua, papel lija y tela esmeril, n. e. p. 28 280 IMPRENTAS, EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS.

    Comprende los establecimientos dedicados a imprimir, litografiar y publicar diarios, peridicos, libros , atlas, mapas , msica impresa y guas, trabajos de imprenta comercial o por contrato; litografa comercial; serigrafa; fabricacin de tarjetas de visitas y de felicitacin; fabricacin de carpetas de hojas sueltas y para biblioteca, encuadernacin de libros; cuadernos en blanco, rayado de papel y otros trabajos relacionados con la encuadernacin tales como el bronceado, dorado y bordeado de libros o papel y el corte de los cantos; montaje de mapas y muestras; los servicios relacionados con la imprenta, tales como composicin de tipo; el grabado a mano y en agua fuerte y placas de acero y bronce; grabado en madera; fotograbado; electrotipia y estereotipia. Las fundiciones de tipo de imprenta figuran en grupo 350 (Fabricacin de productos metlicos, excepto maquinaria y equipo de transporte). El grabado de metales preciosos figura en el grupo 394 (Fabricacin de joyas y artculos conexos).

    2801 Imprentas, peridicos y litografas 2802 Encuadernacin y similares

  • 43

    Agrupacin Grupo Sub.-Grupo

    2803 Editoriales 2804 Talleres de serigrafa y laminados en plsticos

    2805 Talleres de gravados en bronce, acero y latn 2809 Otros establecimientos dedicados a trabajos de

    impresin, litografa, publicacin, encuadernacin, rayados, n. e. p.

    29 291 INDUSTRIA DEL CUERO Y PRODUCTOS DE

    CUERO Y PIEL, EXCEPTO EL CAZADO Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR

    El curtido, adobo y apresto de toda clase de cueros y pieles y la fabricacin de productos de cuero y piel, con excepcin del calzado figura en el grupo 241 (Fabricacin del calzado, excepto calzado de gorma ) y la fabricacin de ropa de cuero figura en el Grupo 243 (Fabricacin de prendas de vestir, excepto el calzado).

    2910 Curtiduras y talleres de acabado

    Comprende los establecimientos que se dedican al curtido adobado y acabado de toda clase de cueros y pieles, el repujado y charolado del cuero,

    292 2920 Fabricacin de artculos de piel, excepto prendas de

    vestir. 293 FABRICACIN DE ARTICULOS DE CUERO ,

    EXCEPTO EL CALZADO Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR

    Incluye la fabricacin de artculos de cuero (excepto

    calzado y otras prendas de vestir) tales como maletas, bolsos de mano, carteras, cigarreras y portallaves, portamonedas, sillas de montar, arneses, ltigos y otros artculos de cuero o de sustitutos de cueros. (La fabricacin de guarniciones de madera para caballeras se clasifica en el Grupo 259 Fabricacin de productos de corcho y madera, n. e. p.

    2931 Talabartera y marroquineras 2932 Fbrica de carteras y bolsos de mano 2933 Fbrica de valijas y similares

  • 44

    Agrupacin Grupo Sub.-Grupo

    2939 Otras fbricas de artculos de cuero, n. e. p. (excepto calzado y otras prendas de vestir).

    30 300 FABRICACIN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Comprende la fabricacin de toda clase de productos

    de caucho, tales como llantas y cmaras para vehculos, calzado y artculos de caucho para la industria y artculos diversos, tales como guantes, esteras, esponjas, capas de hule y otros productos hechos de caucho natural o sintticos, gutasiak. Se incluye el caucho regenerado obtenido de las llantas usadas, desperdicios, fragmentos y deshechos. Comprende adems la reconstruccin, reencauche y vulcanizacin de llanteras; y el bao, mezcla, laminacin, corte en trozos y dems procesos relacionados con la elaboracin del caucho natural, excepto los que se realizan en las plantaciones. (Agricultura)

    3001 Fabricacin de capas y ponchos de hule Incluye la fabricacin de capas y ponchos

    exclusivamente de hule; la fabricacin de estos artculos hechos de otros materiales, figura en el Grupo 243 (Fabricacin de Prendas de Vestir, excepto de calzado

    3002 Reencauche y vulcanizacin de llantas 3003 Fabricacin de calzado y artculos similares de hule,

    caites de hule de llanta 3004 Fabricacin de llantas de hule y tubos de hule 3009 Otras fbricas de productos de caucho, n. e. p.

    pelotas de hule crudo o sea sin refinar. Moldes de hule, alfombras, guantes, etc.

    31 FABRICACIN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS

    QUIMICOS

    311 Productos qumicos industriales esenciales, inclusive

    abonos. Comprende la fabricacin de productos qumicos

  • 45

    Agrupacin Grupo Sub.-Grupo

    Industriales esenciales, orgnicos e inorgnicos, tales como cidos, bases y sales; productos qumicos intermedios para teir, tinturas, lacas y pigmentos explosivos y fuegos artifcales; resinas sintticas y otros materiales plsticos, (incluyendo las fibras sintticas) y fertilizantes (abonos).

    3111 Coheterias 3112 Fabricacin de fertilizantes

    3118 Fabricacin de gases y oxigeno industriales

    3119 Otras fabricas de productos qumicos esenciales amoniaco y sus derivados n.e.p.

    312 ACEITES Y GRASAS VEGETALES Y ANIMALES

    Incluye la produccin de aceite crudo, tortas y harinas de semillas oleaginosas y nueces, obtenidas por trituracin o extraccin de aceites de pescado y otros animales marinos; la clasificacin de aceites y grasas animales no comestibles; la refinacin e hidrogenacin (o endurecimiento de aceites y grasas) excepto la manteca de cerdo y otras grasas del ganado. La fabricacin de manteca de cerdo y otras grasas comestibles del ganado estn incluidas en el grupo 201 (matanza de ganado, preparacin y conservacin de carnes) y la produccin de margarina y grasas compuestas para cocinar, aceites de mesa o para ensaladas, figuran el grupo 209 (industrias alimenticias diversas).

    3121 Fabricas de aceites no comestibles (grasas) 3122 Hidrogenacin de aceites.

    313 FABRICACIN DE PINTURAS, BARNICES Y

    LACAS.

    Comprende la fabricacin de pinturas, barnices de fondo y lacas, esmaltes y charoles .

    3130 Fabricacin de pinturas barnices y lacas

  • 46

    Agrupacin Grupo Sub.-Grupo

    319 FABRICACIN DE PRODUCTOS QUMICOS DIVERSOS.

    La fabricacin de productos qumicos no clasificados en otra parte, tales como los preparados medicinales y farmacuticos; perfumes, cosmticos y otros artculos de tocador, jabones y otros productos para lavar y el aseo, esmaltes, tintes, cerillas, velas e insecticidas; productos veterinarios.

    3191 Fabricacin de insecticidas, fungicidas y

    desinfectantes. 3192 Fbricas de jabn y similares, detergentes en polvo

    y escama, jabn negro y otras de origen vegetal y animal.

    3193 Fbricas de fsforos y cerillos. 3194 Manufactura de cosmticos y perfumes.

    3195 Manufactura de productos farmacuticos y

    medicinales.

    3196 Fbricas de velas.

    3197 Fabricacin de artculos plsticos y sus derivados, valijas, maletines y bolsas de seora.

    3198 Fbricas de aguarrz, a base de resinas y vegetales

    n.e.p. pastas slidas y lquidas, para lustrar pisos, calzado, autos y muebles, lquido para frenos.

    32 FABRICACIN DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL

    PETRLEO Y DEL CARBON. Comprende las refineras de petrleo y otros establecimientos dedicados a la manufactura de productos derivados del petrleo.

    321 REFINERAS DE PETRLEO Comprende los establecimientos dedicados a la refinera de petrleo, que produce gasolina (combustibles para motores), aceite para alumbrado, aceites y grasas lubricantes y otros productos derivados del petrleo crudo y fraccionado y la fabricacin de petrleo y derivados.

  • 47

    Agrupacin Grupo Sub.-Grupo

    3211 Refinera de Petrleo

    Comprende la produccin de gasolina(combustibles para motores), aceites combustibles, aceites para alumbrado, aceites y grasas lubricantes y otros productos derivados del petrleo crudo y fraccionado.

    329 FABRICACIN DE PRODUCTOS DIVERSOS DEL PETROLEO

    3291 Fabricacin de asfalto.

    Incluye los establecimientos que se dedican a la fabricacin de materiales para pavimentacin y techado a base de asfalto y briquetas de combustible y combustible aglomerado.

    3299 Fabricacin de otros productos derivados del

    petrleo n.e.p.

    33 FABRICACIN DE PRODUCTOS MINERALES NO

    METALICOS, EXCEPTO LOS DERIVADOS DEL PETRLEO Y EL CARBN

    Comprende los establecimientos dedicados a la

    fabricacin de productos de arcilla, vidrio y productos de vidrio, cermica y alfarera, (objetos de barro, loza y porcelana); cemento, productos de hormign y otros productos minerales no metlicos.

    331 FABRICACION DE PRODUCTOS DE ARCILLA,

    PARA CONSTRUCCION Incluye la fabricacin de productos para la

    construccin tales como ladrillos, baldosas, tuberas, crisoles, tejas y barro cocido para empleo en la arquitectura; revestimiento para hornos, tubos y coronamientos de chimeneas, artculos refractarios.

    3311 Fabricacin de ladrillos y tejas de barro. 3312 Fabricacin de adobe 3319 Elaboracin de otros productos de arcilla, n. e. p.

    (para construccin).

  • 48

    Agrupacin Grupo Sub.-Grupo

    332 FABRICACIN DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO

    Comprende la fabricacin de vidrio y productos de

    vidrio, excepto el tallado de lentes pticos, que se clasifican en el grupo 392 (Fabricacin de aparatos fotogrficos e instrumentos de ptica).

    3321 Fabricacin de espejos con o sin marco 3322 Fabricacin de vidrio 3329 Fabricacin de otros productos de vidrio, n. e. p. 333 FABRICACIN DE OBJETOS DE BARRO, LOZA Y

    PORCELANA Comprende la fabricacin de objetos de barro, como

    ollas, cazuelas y otras vasijas; artculos de alfarera; artculos de loza y porcelana, tales como adornos, vajillas fuentes y artculos de loza para cuartos de bao y otras aplicaciones.

    3331 Manufactura de jarros, cntaros, ollas, comales,

    sartenes y productos similares de barro. 3332 Manufactura de adornos de barro y productos

    similares. 3333 Fabricacin de objetos y artculos y de cermica en

    general. 3339 Fabricacin de productos de loza, como platos,

    platillos, azucareras, etc.

    339 FABRICACIN DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS, NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE

    Incluye las fbricas de productos de hormign, yeso y

    estuco; inclusive hormign preparado (concreto); lana mineral; piedra tallada y productos de piedra; abrasivos; productos de asbesto, productos de grafito y todos los productos de minerales no metlicos, no clasificados en otra parte.

    3391 Manufactura de piedras de moler, piedras de afilar o

    mollejones, etc.

  • 49

    Agrupacin Grupo Sub.-Grupo

    3392 Marmoleras. Incluye el tallado de piedras para la construccin, los

    monumentos, mausoleos, adornos, etc. 3393 Elaboracin de cal y productos de yeso 3394 Fbricas de productos de asbesto-cemento 3395 Fbricas de ladrillos y tubos de cemento o concreto 3396 Fbricas de bloques, postes, tanques y bases de

    cemento o concreto 3397 Arena, grava, piedrn y similares 3399 Otras fbricas de productos de cemento o concreto,

    (azulejos, mosaicos, etc.) n. e. p.

    34 INDUSTRIAS METALICAS BSICAS Comprende la fundicin y refinacin de metales,

    laminacin, estirado y aleacin y la fabricacin de hierro colado y forjado y otras formas bsicas de metales ferrosos y no ferrosos.

    341 INDUSTRIAS BSICAS DE HIERRO Y ACERO Incluye la fabricacin de hierro y acero, inclusive todo

    el proceso de transformacin desde la fundicin en altos hornos hasta la fase de productos semi-acabados, o sea la produccin de lingotes, bloques, planchas y barras; la relaminacin y transformacin de formas bsicas, tales como lminas, placas, cintas, tubos y caeras, rieles, varillas hojalata, alambres y piezas forjadas.

    3411 Fundicin de hierro y acero. Bronce. Reposaderos

    para baos, vlvulas para pilas, plomadas, pichachas , etc.

  • 50

    Agrupacin Grupo Sub.-Grupo 342 INDUSTRIAS BSICAS DE METALES NO

    FERROSOS

    Comprende la fundicin y refinamiento de metales no ferrosos y su transformacin en formas bsicas, tales como lingotes, barras, bloques, lminas, cintas, crculos, secciones, varillas, tubos, caeras, vaciados y piezas de metal, embutidas y estiradas.

    3421 Fundicin de metales no ferrosos

    35 350 FABRICACIN DE PRODUCTOS METLICOS, EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO DE TRANSPORTE

    La transformacin de formas metlicas bsica en

    productos acabados, tales como envases de hojalata y otros artculos de hojalata, herramientas de mano, cuchillera y ferreteras; bateras de cocina; estampados metlicos; artefactos elctricos; artculos fabricados de alambre; embalajes metlicos; cajas fuertes y cmaras de seguridad; resortes de acero; tornillos, tuercas, arandelas y remaches; tubos plegables; armas de fuego, incluidas las porttiles y accesorios, y todos los dems productos metlicos no clasificados en otra parte. En este grupo se incluyen las industria que se dedican a esmaltar, barnizar y blanquear, galvanizar, dorar, niquelar y pulir los artculos metlicos y los trabajos de herrera y soldadura. La fabricacin de artculos de plata y joyera figuran en el Grupo 394 (Fabricacin de Joyas y artculos conexos). La fabricacin de piezas especiales para automviles, aviones y barcos, aparece en el Grupo correspondiente de la agrupacin 38 (Construccin de material de transporte).

    3501 Hojalateras, plomeras y afiladuras

    Comprende los talleres o las fbricas donde se corta la hojalata, se suelda y se utiliza para fines de fabricacin de utensilios de hojalata como tubos, jarrillas, huacales, etc. Tambin donde se utiliza el acero galvanizado y materiales similares para hacer productos tales como cntaros, juguetes, ollas, etc.

  • 51

    Agrupacin Grupo Sub-Grupo 3502 Herreras, cobristeras, fabricacin de carruajitos,

    araas, corralitos, andadores de metal y lona, excepto totalmente de madera.

    Comprende los talleres donde se utiliza el hierro,

    acero u otros materiales ferrosos para hacer parales, barras, barrenos, machetes, macanas, etc.

    3503 Fbricas de clavos, alambre y similares. Esponjas de

    metal. Resortes de toda clase. 3504 Talleres de niquelacin, cromado, galvanizacin,

    dorado y anodizacin de artculos de metal 3505 Talleres de reparacin de armas de fuego 3506 Fabricacin de mallas de metal 3507 Fabricacin de puertas, ventanas, verjas, balcones y

    estructuras metlicas. Tanques metlicos para cualquier liquido o granos.

    3508 Fabricacin de artculos de aluminio y dems

    derivados 3509 Fabricacin de otros productos metlicos, corcho

    latas, llaves, llavines, envases de hojalata, herramientas agrcolas, estufas de keroseno, gas, butano, petrleo, sippers, moldes de acero, hojas de afeitar.

    36 360 CONSTRUCCIN DE MAQUINARIA, EXCEPTO LA

    MAQUINARIA ELCTRICA La construccin de maquinaria y motores primarios,

    excepto material elctrico. Se incluyen tractores y transportadores agrcolas e industriales; refrigeradores; aparatos para extraccin, ventilacin y acondicionamiento de aire; mquinas de coser y de lavar, mquinas de oficina, tales como las de escribir, calcular, cajas registradoras y equipo de contabilidad, incluye fabricacin de trapiches, molinos de mixtamal y otros; ruedas hidrulicas. Tambin incluye los talleres mecnicos dedicados a la fabricacin y reparacin de

  • 52

    Agrupacin Grupo Sub.-Grupo

    piezas de maquinaria y equipo y a la produccin de cojinetes de bolas e instrumentos de medidas de precisin para maquinistas y otros instrumentos mecnicos de este gnero. La fabricacin de motores de automviles, avin y barco y de otras piezas especiales, figura en el grupo correspondiente de la agrupacin 38 (construccin de material de transporte).

    3601 Talleres mecnicos (excepto equipo de transporte),

    de motores diesel y dems maquinaria estacionaria. 3602 Fabricacin de refrigeradores 3603 Montaje, ensamble, reparacin de maquinaria

    agrcola 3604 Ensamble, reparacin de equipo de oficina 3609 Otros talleres de construccin y reparacin de

    maquinaria, n. e. p. tales como motores diesel y otros, que sean estacionarios.

    37 370 CONSTRUCCIN DE MAQUINARIA, APARATOS

    ACCESORIOS Y ARTICULOS ELECTRICOS La fabricacin, ensamble y reparacin de mquinas,

    aparatos y artculos para la produccin, acumulacin, transmisin y transformacin de la energa elctrica, tales como generadores y aparatos de transmisin y distribucin de la electricidad, acumuladores, bateras secas; accesorios elctricos, tales como aspiradoras, ventiladores, estufas y cocinas; alambre y cable aislado; material elctrico para vehculos, automviles, aviones, locomotoras y vagones de ferrocarril. Lmparas elctricas; equipo de comunicacin y productos anexos, inclusive radios, fongrafos, bateras, elctricas; aparatos de radiografa y de teraputica y vlvulas elctricas. Se incluye tambin la reparacin de maquinaria y artefactos elctricos. Quedan excluidos los instrumentos para medir y registrar la cantidad y caractersticas de la electricidad; que figuran en el Grupo 391 (fabricacin de instrumentos profesionales, cientficos, de medida y de control).

  • 53

    Agrupacin Grupo Sub.-Grupo 3701 Fabricacin, montaje y reparacin de radios y

    televisores 3702 Montaje y reparacin de aparatos refrigeradores 3703 Fabricacin y reparacin de cocinas elctricas 3704 Fabricacin y reparacin de acumuladores elctricos,

    pilas secas.

    3705 Fabricacin de lmparas y bombillos elctricos 3709 Construccin y reparacin de aparatos y accesorios

    elctricos, electrodos para soldar, n. e. p.

    38 CONSTRUCCIN DE MATERIAL DE TRANSPORTE Comprende la construccin y la reparacin de

    material para el transporte de pasajeros y carga, por tierra, mar y aire.

    381 CONSTRUCCIONES NAVALES Y REPARACIN DE

    BARCOS Comprende los astilleros dedicados a los trabajos de

    construccin de barcos y reparacin de los mismos; los establecimientos que se especializan en la construccin de motores para navos y los astilleros de desmantelamiento de naves.

    3810 Construccin y reparacin de lanchas, botes y barco. 382 CONSTRUCCIN Y REPARACIN DE EQUIPO

    FERROVIARIO Comprende la construccin y reparacin de

    locomotoras de cualquier tipo o ancho de trochas y de vagones de ferrocarril y de tranvas para el servicio de carga y pasajeros. En este grupo se incluye la construccin de locomotoras y vagones de ferrocarril por las compaas ferroviarias y los trabajos de reparacin efectuados en sus propios talleres.

    3820 Construccin y reparacin de equipo ferroviario

  • 54

    Agrupacin Grupo Sub.-Grupo 383 CONSTRUCCIN DE VEHICULOS AUTOMOVILES La construccin y montaje de vehculos automviles

    completos tales como automviles particulares, automviles y mnibus comerciales, camiones y remolques, vehculos para toda clase de transporte y vehculos para usos especiales (ambulancias, carros fnebres, etc); la fabricacin de piezas y accesorios para vehculos automviles, tales como motores, frenos, embragues, ejes, engranajes, transmisiones, ruedas y chasis.

    En este grupo no se incluyen las llantas y cmaras (grupo 300); vidrios para automviles (grupo 332), material elctrico (grupo 370) ni tractores agrcolas para construccin de caminos o carros elevadores de horquilla (grupo 360)

    3831 Talleres de montaje de carroceras 3832 Fabricacin y reparacin de carroceras 3833 Montaje de vehculos automotores 3839 Otros talleres que se dedican a la fabricacin de

    partes de vehculos, filtros para vehculos, n. e. p 384 REPARACIN DE VEHCULOS AUTOMOTORES Incluye la reparacin de automviles y toda clase de

    trabajo de reparacin especializada, como la compostura de capotas de automviles, y de materiales elctricos.

    3841 Reparacin de automviles y camiones, camionetas

    diesel y de gasolina 3842 Taller de enderezado y pintura de vehculos

    automotores. 3843 Reparacin de radiadores. 385 CONSTRUCCIN Y REPARACIN DE

    MOTOCICLETAS Y BICICLETAS Comprende la construccin y reparacin de

    motocicletas y motonetas, bicicletas, triciclos y vehculos de pedal y sus partes, tales como motores, sillines, ejes, para asientos, armazones engranajes y manubrios.

  • 55

    Agrupacin Grupo Sub.-Grupo 3851 Construccin y ensamble de motocicletas y

    motonetas. 3852 Construccin de bicicletas, triciclos y vehculos de

    pedal. 3853 Talleres de reparacin de motocicletas, motonetas,

    bicicletas, triciclos y sus partes. 3859 Otros talleres de reparacin de vehculos de pedal,

    n. e. p 386 CONSTRUCCIONES DE AVIONES La construccin, montaje y reparacin de aviones,

    planeadores y parte, tales como motores, hlices, flotadores y trenes de aterrizaje. La fabricacin de instrumentos de navegacin area figura en el grupo 391 (Fabricacin de instrumentos profesionales cientficos de me